UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Curso de Preparación Para el Exaen de !rado
DEFINICIONES RELEVANTES Derecho Civil
C"sar A#uslee $or%e &u'o( $uan Pa#lo Pinto &ar)a !a#riela Valen(uela
Santia%o* Chile +,-+
I. TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO Aceptació! Acto .ur)dico unilateral por
renu renunc ncia ia a esta esta** 3 1ali 1alida da el acto acto o contrato suscepti#le de tal declaración0
el cual cual el dest destin inat atar ario io de la o/er o/erta ta ani/iesta su con/oridad con ella0
Acto
Co'eti&ieto!
"#r$%ico!
&ani &ani/e /est stac ació ión n de 1olu 1olunt ntad ad 2ue 2ue pers persi% i%ue ue la crea creaci ción ón** odi/icación o extinción de derechos 3 o#li%aciones* 3 2ue produce los e/ectos 2ueridos por el autor o las partes* en 1irtud de 2ue el derecho sanciona dicha ani/estación de 1oluntad0
A#too&$a
%e
la
1oluntades* cele#ración #ilaterales0
Cover'ió! &edio .ur)dico por el cual un acto se sal1a de la nulidad al trans/orarse en otro* reepla(ando al priero 3 sal1a%uardando los intereses de las las part partes es** ien ientr tras as el pri prier ero o conten%a todos los re2uisitos sustanciales sustanciales 3 /orales del se%undo0
vol#ta%!
Capa Capac cida idad de todo odo ho ho#re* #re* en el e.ercicio de su li#ertad* para reali(ar los acto actos s 2ue 2ue tien tienda dan n a sati satis/ s/ac acer er sus sus necesidades o intereses* con consec consecuen uencia cias s .ur)di .ur)dica cas s 3 haci"n haci"ndos dose e responsa#le de a2uello0
Ca#'a
(Art.
Acuerdo de necesario para la de actos .ur)dicos
Dolo! i0
Falsa representación de la real realid idad ad** pro1 pro1oc ocad ada a por por las las a2uinaciones 3 en%a'os /raudulentos de una persona con respecto a otra para 2ue conc concur urra ra** "sta "sta 5lti 5ltia a** con con su consentiiento en la cele#ración de un acto .ur)dico0
ii.
“ntenci!n positiva positiva de Art. **! “ntenci!n
)*+,-! “[…]
Se enti entien ende de por causa usa el moti motivo vo que que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las las buen buenas as cost costum umbr bres es o al orde orden n público.”
Ca#'a eiciete (o '#iciete-! Causa
in"e in"eri rirr in#u in#uri ria a a la pers person ona a o propiedad de otro”.
coo eleento %enerador %enerador del e/ecto4 e/ecto4 sentido natural de la causa0
Error!
Fals Falsa a repr repres esen enta taci ción ón de la realidad por i%norancia o e2ui1ocación* 2ue ip ipide ide a la ani/ ani/es esta tac ción ión de 1olu 1olunt ntad ad prod produc ucir ir 16li 16lida dae ent nte e sus sus e/ectos0
Ca#'a Ca#'a Fial (o ca#'a/p ca#'a/pre'ta re'tacióció-!! Causa coo /in directo e in1aria#le de todo acto* 2ue deterina a la 1oluntad a o#rar 3 2ue siepre se puede encontrar en el contenido o estructura del acto0
Error co&1! Error en torno a la causa
Causa coo /in indirecto 3 1aria#le* 2ue ca#ia de acuerdo a cada persona0
de in1alide(* copartido por la %eneralidad de indi1iduos 2ue se hallan en las isas condiciones de las partes 3 2ue 1uel1e al ne%ocio inataca#le0
Coir&ació! Acto .ur)dico .ur)dico unilateral unilateral
Error
Ca#' Ca#'a a oca' oca'io ioa all (o p' p'ic icol oló0 ó0ic icaa-!!
%e
%erecho!
Falsa repres rep resent entac ación ión de la realid realidad ad .ur)di .ur)dica ca pro1ocada o por la i%norancia de una
por por el cual ual la pers person ona a 2ue 2ue pued puede e solicitar o de ea andar la nulidad* 5
I. TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO Aceptació! Acto .ur)dico unilateral por
renu renunc ncia ia a esta esta** 3 1ali 1alida da el acto acto o contrato suscepti#le de tal declaración0
el cual cual el dest destin inat atar ario io de la o/er o/erta ta ani/iesta su con/oridad con ella0
Acto
Co'eti&ieto!
"#r$%ico!
&ani &ani/e /est stac ació ión n de 1olu 1olunt ntad ad 2ue 2ue pers persi% i%ue ue la crea creaci ción ón** odi/icación o extinción de derechos 3 o#li%aciones* 3 2ue produce los e/ectos 2ueridos por el autor o las partes* en 1irtud de 2ue el derecho sanciona dicha ani/estación de 1oluntad0
A#too&$a
%e
la
1oluntades* cele#ración #ilaterales0
Cover'ió! &edio .ur)dico por el cual un acto se sal1a de la nulidad al trans/orarse en otro* reepla(ando al priero 3 sal1a%uardando los intereses de las las part partes es** ien ientr tras as el pri prier ero o conten%a todos los re2uisitos sustanciales sustanciales 3 /orales del se%undo0
vol#ta%!
Capa Capac cida idad de todo odo ho ho#re* #re* en el e.ercicio de su li#ertad* para reali(ar los acto actos s 2ue 2ue tien tienda dan n a sati satis/ s/ac acer er sus sus necesidades o intereses* con consec consecuen uencia cias s .ur)di .ur)dica cas s 3 haci"n haci"ndos dose e responsa#le de a2uello0
Ca#'a
(Art.
Acuerdo de necesario para la de actos .ur)dicos
Dolo! i0
Falsa representación de la real realid idad ad** pro1 pro1oc ocad ada a por por las las a2uinaciones 3 en%a'os /raudulentos de una persona con respecto a otra para 2ue conc concur urra ra** "sta "sta 5lti 5ltia a** con con su consentiiento en la cele#ración de un acto .ur)dico0
ii.
“ntenci!n positiva positiva de Art. **! “ntenci!n
)*+,-! “[…]
Se enti entien ende de por causa usa el moti motivo vo que que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las las buen buenas as cost costum umbr bres es o al orde orden n público.”
Ca#'a eiciete (o '#iciete-! Causa
in"e in"eri rirr in#u in#uri ria a a la pers person ona a o propiedad de otro”.
coo eleento %enerador %enerador del e/ecto4 e/ecto4 sentido natural de la causa0
Error!
Fals Falsa a repr repres esen enta taci ción ón de la realidad por i%norancia o e2ui1ocación* 2ue ip ipide ide a la ani/ ani/es esta tac ción ión de 1olu 1olunt ntad ad prod produc ucir ir 16li 16lida dae ent nte e sus sus e/ectos0
Ca#'a Ca#'a Fial (o ca#'a/p ca#'a/pre'ta re'tacióció-!! Causa coo /in directo e in1aria#le de todo acto* 2ue deterina a la 1oluntad a o#rar 3 2ue siepre se puede encontrar en el contenido o estructura del acto0
Error co&1! Error en torno a la causa
Causa coo /in indirecto 3 1aria#le* 2ue ca#ia de acuerdo a cada persona0
de in1alide(* copartido por la %eneralidad de indi1iduos 2ue se hallan en las isas condiciones de las partes 3 2ue 1uel1e al ne%ocio inataca#le0
Coir&ació! Acto .ur)dico .ur)dico unilateral unilateral
Error
Ca#' Ca#'a a oca' oca'io ioa all (o p' p'ic icol oló0 ó0ic icaa-!!
%e
%erecho!
Falsa repres rep resent entac ación ión de la realid realidad ad .ur)di .ur)dica ca pro1ocada o por la i%norancia de una
por por el cual ual la pers person ona a 2ue 2ue pued puede e solicitar o de ea andar la nulidad* 5
Sanción de ine/icacia Iopoi5i Iopoi5ili%a% li%a%!! Sanción
nor nora* a* o por por la e2ui e2ui1o 1oca caci ción ón en la correcta correcta interpreta interpretación ción o aplicaci aplicación ón de "sta0
de los actos .ur)dicos* con respecto a un tercer tercero* o* de un der derech echo o nacid nacido o coo coo consecuencia de un acto .ur)dico o la declaración de nulidad de un deterinado acto .ur)dico0
Error %e hecho! Falsa representación de la realidad por i%norancia o e2ui1ocación* con respecto a una cosa* hecho o persona0
Per.uicio cio experi experien entad tado o al Le'ió! Per.ui e.ecut e.ecutar ar cierto ciertos s actos actos .ur)di .ur)dicos cos** dado dado por la ine2ui1alencia de las prestaciones rec)procas 6s all6 del l)ite esta#lecido por el le%islador0
E'ta%o %e ece'i%a%! Aena(a a la 2ue se 1e expuesta una persona* 2ue para para e1it 1itar los los da'o da'os s* adopt dopta a un dete deter rin inad ado o cop copor orta tai ien ento to 2ue 2ue puede producir da'os a terceros o a sus propios intereses0
N#li%a%! Sanció Sanción n de ine/ic ine/icac acia ia para para todo todo acto acto o cont contra rato to en 2ue 2ue /alt /alta a u oiten al%uno de los re2uisitos 2ue la le3 prescri#e para el 1alor del iso acto o contr ntrato* to* 3a sea se%5 e%5n su espe especi cie e o la cali calida dad d 3 esta estado do de las las partes0
For&ali%a For&ali%a%e'! %e'! Re2uisitos externos de los actos .ur)dicos* 2ue persi%ue ciertos /ines /ines esta#l esta#leci ecidos dos por el le%isl le%islado adorr 3 cu3a oisión se sanciona de la /ora pre1ista por "ste0
A2uel uella la sanció sanción n N#li%a% N#li%a% a5'ol#ta! a5'ol#ta! A2 para todo acto o contrato a 2ue /alte al%5n re2uisito 2ue la le3 prescri#e para el 1alor del acto o contrato* en consideración a su naturale(a0
Fra#%e
a la le2! Procediiento constituido por un acto o con.unto de ellos* en si l)citos o anio#ras .ur)dicas in%eniosas* 2ue aparentan le%alidad* 3 2ue se e/ect5an para hacer al%o 2ue la le3 proh)#e o no hacer al%o 2ue la le3 ordena0
Sanción ón para para todo todo N#li%a% N#li%a% relativa! relativa! Sanci acto o contr ntrato a 2ue 2ue /alt /alte e al%5n l%5n re2uis re2 uisito ito 2ue la le3 pre prescr scri#e i#e para para el 1alo 1alorr del del is iso o acto acto o cont contra rato to** en consideración al estado o calidad de las partes 2ue lo e.ecutan e .ecutan o acuerdan0
7odo aprei apreio o /)sico /)sico o oral oral F#er3a! 7odo 2ue se e.erce so#re una persona* con la intención de o#tener el consentiiento para la cele#ración de un acto .ur)dico0
O5"eto il$cito! i.
4echo "#r$%ico! "#r$%ico! Cual2u Cual2uier ier suceso suceso o acon aconte tec ciie iien nto 2ue se ena enar2 r2ue ue dent dentro ro del del supu supues esto to .ur) .ur)di dico co 2ue 2ue la nor nora a tipi tipi/i /ica ca 3 prod produ( u(ca ca e/ec e/ecto tos s .ur)dicos 8creación* odi/icación o extinc extinción ión de un der derech echo9* o9* ca#ia ca#iando ndo una realidad0
ii.
Ieic Ieicaci acia a %e lo' acto' acto' "#r$% "#r$%ico ico'': Reacción del ordenaiento .ur)dico 2ue incide en la producción de e/ectos de ciertos actos .ur)dicos* 3a sea redu reduci ci"n "ndo dolo los s o eli eliin in6n 6ndo dolo los0 s0 Son Son tra tradic dicion ionalen lente te la inex inexis iste ten ncia* ia* nulidad* inoponi#ilidad 3 la resolución0
Claro Claro Solar: Solar: A2u"l 2ue no se con/ on/or ora con la le3 le3* o #ien #ien a2u"l 2ue in/rin%e la le3 o contra contra1ie 1iene ne el orden orden p5#lic p5#lico o o las #uenas costu#res0 Victor Vial: Es a2u"l 2ue recae so#re la e#ecuci!n de un hecho o acto 2ue acto 2ue contra1iene la oral* la le3 o el orden p5#lico0
Acto .ur) .ur)di dico co unil unilat ater eral al por por Oerta! Acto edio del cual una persona propone a otra la cele#ración de un acto .ur)dico0 Acto .ur)di .ur)dico co unilat unilatera erall Ratiicació! Acto por el cual el representado aprue#a o hace e/ica( el acto 2ue ha hecho otra 5
Vicio Vicio %el co'e co'eti& ti&ie ieto! to! Hecho*
persona a no#re su3o sin poder o en exceso de "ste0
acon aconte teci cii ien ento to o circ circun unst stan anci cia a 2ue 2ue ipide 2ue la 1oluntad se ani/ieste de anera li#re 3 espont6nea0
Institución n .ur)dica .ur)dica Repre'etació! Institució por por la cual cual una una pers person ona a cele cele#r #ra a en no#re 3 lu%ar de otra un acto .ur)dico* 3 los los e/ec e/ecttos se radi radic can de /or /ora a dire direct cta a e ine inedi diat ata a en esta esta 5lti 5ltia a** coo si ella personalente lo hu#iera cele#rado0
Vol#ta%! i0
Facultad de decidir 3 ordena enar li#reente la propia conducta0 ii0 El 2uerer interno de una persona0
Silació!
Declaración de un contenido de 1oluntad no real* eitida conscienteente 3 de acuerdo entre las part partes es** para para prod produc ucir ir con con /ine /ines s de en%a en%a'o 'o la apar aparie ienc ncia ia de un ne%o ne%oci cio o .ur)dico 2ue no existe o 2ue es distinto de a2uel 2ue realente se ha lle1ado a ca#o0
5
II. CONTRATOS 6ARTE GENERAL A#toc A#tocot otra rato! to! Acto Acto .ur)di .ur)dico co 2ue una persona cele#ra consi%o isa* sin 2ue sea enester la concurrencia de otra* 3 en el cual ella act5a* a la 1e(* ;-< 3a sea coo parte directa 3 coo representante de la otra parte* coo el an andata datari rio o 2ue 2ue cop opra lo 2ue 2ue el andante le encoendó 1ender4 ;+< 3a sea sea coo coo repr repres esen enta tant nte e de a#a a#as s partes* coo el corredor de #olsa 2ue representa tanto al 1endedor coo al cop copra rado dorr de acci accion ones es44 ;=< ;=< 3a sea sea coo titular de dos patrionios so soetid etidos os a re%) re%)e ene nes s .ur) .ur)d dicos icos di/e di/errente entes* s* coo oo en el caso aso de la partición consi%o iso0
ii.
ii.
cual cual una una part parte e tran trans/ s/ie iere re a otra otra su calida lidad d tan tanto de deud deudor or co coo de acreedor en un contrato #ilateral0
Est6ndar de conducta 2ue ipo ipone ne a los los cont contra rata tant ntes es el de#er de coportarse correcta 3 leal leale ent nte e en sus sus rela relaci cion ones es utuas* desde el inicio 3 hasta incluso despu"s de terinada la relac relación ión contra contractu ctual4 al4 actua actuarr de #uena /e0
Cotrato!
Art. )8*+0 “$os contratos deben e#ecut e#ecutars arse e de buena buena "e, y por consi%uiente obli%an no s!lo a lo que en ellos se e&presa, sino a toda todas s las las cosa cosas s que que em eman anan an precisamente de la naturale'a de la obli%aci!n, o que por la ley o la cost costum umbr bre e pert perten enec ecen en a ella.”
i.
De/inición De/inici ón doctrinal: Acto .ur)dico #ilateral o con1ención 2ue crea derechos 3 o#li%aciones0
ii.
Art0 Art0 ->=? -> =?:: “)ontrato o conv conven enci ci!n !n,, es un acto acto por por el cual cual una una part parte e se obli obli%a %a para para con otra a dar, hacer o no hacer al%una cosa. )ada parte puede ser una o muchas personas”.
Cotrato
or3o' 3o'o!
A2uel 2ue el le%i le%isl slad ador or o#li o#li%a %a a cele cele#r #rar ar ;se% ;se%ur uro o o#li%atorio< o da por cele#rado ;and ;andato ato t6cito t6cito 3 rec)pr rec)proco oco entre entre los socios de una sociedad colecti1a<0
7#ea e '#5"etiva! i.
$a buena "e es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios le%ítimos, e&entos de "raude y de todo otro vicio. (sí en los títulos translatic ticios de dominio la buena buena "e supone supone la per persu suasi asi!n !n de haberse recibido la cosa de quien tenía la "acultad de ena#enarla, y de no haber habido "raude ni otro vicio en el acto o contrato.” “
Ce'ió %e cotrato'! Fi%ura se%5n la
7#ea e o5"etiva! i.
Art. ,9+.
Cot Cotra rato to le2! le2! A2uel 2uel por por el cual ual el
Conci Concienc encia ia per person sonal al de actua actuarr con/or con/ore e a Derech Derecho4 o4 estar estar de #uena /e0
Estad Estado o %aran %aranti( ti(a a 2ue en el /uturo /uturo no
5
odi/icar6 ni dero%ar6 las /ran2uicias contractualente esta#lecidas0
Eecto a5'ol#to; rele"o o e
Cotrato 0rat#ito! A2uel 2ue tiene
relati1o de ciertos contratos hacia terceros* 2uienes resultan o#li%ados a respetarlos pese a no ha#er concurrido a su cele#ración0
por o#.eto la utilidad de una de las partes* su/riendo la otra el %ra1aen0
Cotrato oero'o! A2uel 2ue tiene
E
por o#.eto la utilidad de a#os contratantes* %ra16ndose cada uno a #ene/icio del otro0
Ne%ati1a del deudor de un contrato #ilateral* ani/estada en el proceso .udicial respecti1o* de cuplir con su o#li%ación ientras la otra parte no cupla o no se allane a cuplir lo 2ue le corresponde4 se reconoce en el a/oriso .ur)dico la mora pur%a la mora0 F#er3a o5li0atoria! Su#principio expresado en el a/oriso .ur)dico pacta sunt servanda, 2ue se traduce en la intan%i#ilidad del contrato 16lidaente cele#rado0
Cotrato real! A2uel 2ue para ser per/ecto re2uiere de la tradición de la cosa a 2ue se re/iere0
Cotrato 'ole&e! A2uel 2ue est6 su.eto a la o#ser1ancia de ciertas /oralidades especiales ;solenidades<* de anera 2ue sin ellas no produce nin%5n e/ecto ci1il0
Cotrato co'e'#al! A2uel 2ue se
Li5erta%
cotract#al! Su#principio deri1ado de la autono)a de la 1oluntad* rele1ante durante la /oración o %"nesis del contrato* 2ue supone la li#ertad de conclusión 3 de con/i%uración interna del iso0
per/ecciona por el solo consentiiento u acuerdo de 1oluntades0
Cotrato 5ilateral! A2uel en 2ue las partes contratantes rec)procaente0
se
o#li%an
Re'ol#ció
Cotrato #ilateral! A2uel en 2ue una
por
ic#&pli&ieto!
Facultad del contratante dili%ente de deandar el cupliiento /or(ado o la resolución de un contrato #ilateral* cuando su contraparte se encuentra en ora 3 se ha a#stenido 1oluntariaente de e.ecutar las prestaciones ipuestas por el contrato0
de las partes se o#li%a para con otra* 2ue no contrae o#li%ación al%una0
Cotrato 'iala0&:tico i&perecto! A2uel 2ue nace coo contrato unilateral* 3 en 2ue ulteriorente eer%e una o#li%ación para la parte 2ue ori%inalente esta#a dispensada0
Teor$a %e la i&previ'ió! Doctrina 2ue considera la re1isión .udicial de los contratos 3 su resolución por excesi1a onerosidad so#re1iniente* coo "todos correcti1os /rente a la 1ariación de las circunstancias 1i%entes al contratar0
Cotrato 'iala0&:tico perecto o propia&ete 5ilateral! A2uel en 2ue las o#li%aciones de las partes nacen al iso tiepo0
Eecto relativo! Principio de acuerdo al
Teor$a %e lo' rie'0o'! Doctrina 2ue
cual los contratos sólo %eneran derechos 3 o#li%aciones para las partes contratantes 2ue concurren a su cele#ración* sin #ene/iciar ni per.udicar a terceros4 la le3 del contrato sólo es le3 para las partes0
dice relación con los o#.etos de las relaciones .ur)dicas contractuales en curso* respondiendo la pre%unta so#re 2u" sucede con la o#li%ación de una parte* al extin%uirse la o#li%ación de la 5
contraparte por iposi#ilidad de e.ecución o destrucción de la cosa por caso /ortuito0
III. DEREC4O DE LAS O7LIGACIONES
Acció
o5lic#a
o
'#5ro0atoria!
A2uella e.ercida por cuenta 3 no#re del deudor* cuando "ste ha sido ne%li%ente en hacerlo* para increentar su patrionio 3 %aranti(ar el e.ercicio del derecho %eneral de prenda0
ii0
re'ol#toria!
7eeicio %e 'eparació %e patri&oio'! A2uel 2ue entre%a la le3
A2uella 2ue eana de la condición resolutoria cuando re2uiere de una sentencia .udicial 2ue la declare4 es e.ercida por la parte dili%ente de una o#li%ación contractual para 2ue el contrato 2uede sin e/ecto* producto del incupliiento de la contraparte0
oicio'a
(Art.
a los acreedores hereditarios 3 testaentarios* cuando teen 2ue el patrionio del causante sol1ente pueda con/undirse con el patrionio precario de sus herederos0
Co&pe'ació! &odo de extin%uir las
==>+-!
o#li%aciones 2ue opera por el solo inisterio de la le3* cuando dos o 6s personas son personal 3 rec)procaente deudoras 3 acreedoras de o#li%aciones de i%ual naturale(a* l)2uidas 3 actualente exi%i#les* en cu3a 1irtud se extin%uen a#as hasta el onto de la de enor 1alor0
!estión de ne%ocios a.enos sin andato para ello0
Aatoci'&o! i0
so#re
se concede a ciertos deudores para no ser o#li%ados a pa%ar 6s de lo 2ue #uenaente puedan* de.6ndoseles en consecuencia lo indispensa#le para una odesta su#sistencia* se%5n su clase 3 circunstancias* 3 con car%o de de1olución cuando e.ore su /ortuna0
otor%a a los acreedores para de.ar sin e/ecto actos del deudor* hechos /raudulentaente 3 en per.uicio de sus derechos* siepre 2ue concurran los de6s re2uisitos 2ue la le3 esta#lece0
A0ecia
intereses
7eeicio %e co&petecia! A2uel 2ue
Acció 6a#liaa! A2uella 2ue la le3
Acció
Pacto de intereses0
Capitali(ación de intereses* donde a2uellos ipa%os son considerados coo parte del capital 3 por ende coien(an a su 1e( a %enerar intereses0 5
Coi%a%
(Art.
=?9*-!
Co%ició i&po'i5le! A2uella 2ue es
La counidad so#re una cosa se da entre dos o 6s personas cuando nin%una de ellas ha contratado o cele#rado con1ención relati1a a la isa cosa0
contraria a las le3es de la naturale(a0
Co%ició i%eter&ia%a! A2uella en 2ue no se /i.a pla(o ni "poca para su cupliiento0
Co%ició! Hecho /uturo e incierto del cual depende el naciiento o extinción de un derecho 3 su correlati1a o#li%ación0
Co%ició l$cita! A2uella 2ue no es
Co%ició
A2uella 2ue depende de la 1oluntad de un tercero o de un aconteciiento0
Co%ició &era&ete pote'tativa!
Co%ició c#&pli%a! A2uella 2ue se
Co%ició &i
ha cuplido en su inte%ridad 9de acuerdo al principio de indi1isi#ilidad de la condición ;art0 ->?@ inc0 -<9* haciendo exi%i#le el cupliiento de la o#li%ación0
en parte de la 1oluntad del acreedor 3 en parte de la 1oluntad de un tercero* o de un acaso0
i0 ii0
contraria a la oral* las le3es ni el orden p5#lico0
ca#'al!
A2uella 2ue consiste ar#itrio de las partes0
ero
A2uella 2ue consiste en la no ocurrencia de una cosa0
Co%ició pe%iete! A2uella en 2ue a5n no se 1eri/ica el hecho* 3 se i%nora si se 1eri/icar6 o no0
1eri/icó el hecho dentro del pla(o esta#lecido0
Co%ició
po'i5le!
Co%ició
po'itiva
A2uella /)sicaente puede reali(arse0
Indeterinada: Ha3 con1icción de 2ue no se 1eri/icar6 el hecho o acto* o han transcurrido 6s de -, a'os0
(Art.
2ue
)*,*-!
A2uella 2ue consiste en la ocurrencia o acontecer de una cosa0
Co%ició pote'tativa! A2uella 2ue
Co%ició %eter&ia%a! A2uella en
depende de la 1oluntad del deudor o del acreedor* o de la de a#os0
2ue se /i.a un pla(o dentro del cual puede o no 1eri/icarse el hecho0
Co%ició re'ol#toria (Art. )*,@-!
Co%ició alli%a! i0 Positi1a : No se 1eri/icó el hecho
A2uella 2ue su.eta la extinción del derecho al cupliiento de la condición.
3 se tiene certe(a de 2ue no se 1eri/icar6* o ha expirado el pla(o dentro del cual de#ió 1eri/icarse0
ii0
un
Co%ició e0ativa (Art. )*,*-!
6o'itiva: Se 1eri/icó el hecho0 Ne0ativa: No se a0 Deterinada:
#0
en
Co%ició
re'ol#toria
or%iaria!
7odo hecho /uturo e incierto 2ue no consista en el incupliiento de una o#li%ación contractual* el cual una 1e( 1eri/icado extin%ue el derecho 3 su correlati1a o#li%ación0
Ne%ati1a : Se 1eri/icó el hecho0
Co%ició il$cita! A2uella 2ue consiste es un hecho contrario a la le3* la oral o el orden p5#lico0
Co%ició re'ol#toria t:cita! 5
i0
ii0
Delito civil! Acto doloso 2ue causa
Hecho /uturo e incierto 2ue consiste en el incupliiento por parte del deudor de su o#li%ación contractual0
da'o0
Derecho' a#
Art. 1489. “*n los contratos
bilaterales va envuelta la condici!n resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. +ero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resoluci!n o el cumplimiento del contrato, con indemni'aci!n de per#uicios”.
Derecho le0al %e reteció! A2uel 2ue /aculta a 2uien de#e entre%ar una cosa a retenerla* para ase%urar el derecho 2ue se%5n la le3 le corresponde0
Derecho per'oal (Art. 8,>-! El 2ue
A2uella 2ue consiste en un hecho 1oluntario del acreedor o deudor0
solo se puede reclaar de ciertas personas 2ue por un hecho su3o o la sola disposición de la le3* han contra)do las o#li%aciones correlati1as0
Co%ició '#'pe'iva (Art. )*,@-!
Derecho real (Art. 8,,-! El 2ue se
Co%ició 'i&ple&ete pote'tativa!
tiene so#re una cosa sin respecto a deterinada persona0
A2uella 2ue su.eta el naciiento del derecho al cupliiento de la condición.
F#ete' %e la' o5li0acioe' (Ale''a%ri-! Hechos 2ue las %eneran
Co#'ió! &odo de extin%uir las o#li%aciones 2ue tiene lu%ar cuando las calidades de acreedor 3 deudor se re5nen en una sola persona0
o las producen4 antecedentes de donde eana una o#li%ación4 circunstancias 2ue producen una o#li%ación0
C#a'icotrato! Hecho 1oluntario* licito
I&po'i5ili%a% %e e"ec#ció! &odo de
3 no con1encional o#li%aciones0
2ue
extin%uir las o#li%aciones pro1ocado por una causa no iputa#le al deudor* 2ue sucede con posterioridad al naciiento de la o#li%ación 3 2ue hace iposi#le la prestación4 tiene coo /undaento el principio .ur)dico se%5n el cual “nadie est obli%ado a lo imposible”.
%enera
C#a'i%elito civil! Acto culposo 2ue causa da'o0
C#&pli&ieto icto %e la o5li0ació! (Art )*>) ic. =- “)on todo, si la
Itere'e'!
persona que debe prestar la asi%naci!n se vale de medio ilícitos, para que la condici!n no se cumpla, o para que la persona que con su voluntad depende en parte el cumplimiento de la condici!n, no coopere a -l, se tendr por cumplida.”
i0 ii.
Renta 2ue produce un capital0 Fruto ci1il* 2ue se produce una 1e( 2ue el #ien ;el dinero< es ena.enado0
Le2! Fuente directa de las o#li%aciones*
Dació e pa0o! Con1ención entre
sin 2ue inter1en%a la 1oluntad del o#li%ado0
acreedor 3 deudor en 1irtud de la cual el priero acepta en pa%o una cosa distinta a la de#ida0
Be%i%a' co'ervativa' o %e preca#ció! A2uellas 2ue posee el acreedor en contra del deudor para antener intacto su patrionio 3 e1itar 5
2ue sal%an de "l los #ienes 2ue lo inte%ran* a /in de hacer posi#le el cupliiento de la o#li%ación0
O5li0ació civil (Art. )*,9-! A2uellas
Bo%o!
O5li0ació co%icioal! A2uella 2ue
i0
Fin especial al 2ue de#e aplicarse el o#.eto asi%nado0
i.
Art. )9>@. BSi se asi%na al%o a
2ue dan acción para exi%ir cupliiento* 3 retener lo pa%ado0
su
depende de una condición* esto es* de un hecho /uturo 2ue puede suceder o no0
una persona para que lo ten%a por suyo con la obli%aci!n de aplicarlo a un "in especial, como el de hacer ciertas obras o su#etarse a ciertas car%as, esta aplicaci!n es un modo y no una condici!n suspensiva. *l modo, por consi%uiente, no suspende la adquisici!n de la cosa asi%nada”.
O5li0ació co pl#rali%a% %e '#"eto!
Bo%o' %e e
O5li0ació %e %ar! A2uella en 2ue el
A2uella en 2ue existen 1arios deudores 3 un acreedor ;pluralidad pasi1a<* 1arios acreedores 3 un deudor ;pluralidad acti1a<* o 1arios acreedores 3 1arios deudores ;pluralidad ixta<0
O5li0ació co #i%a% %e '#"eto! A2uella en 2ue existe sólo un deudor 3 un acreedor0
deudor est6 en la necesidad de trans/erir el doinio de una cosa o constituir un derecho real so#re ella a /a1or del acreedor0
cual la le3 le atri#u3e el 1alor de hacer cesar los e/ectos de las o#li%aciones0
Novació
(Art.
)+=>-!
“$a substituci!n de una nueva obli%aci!n a otra anterior, la cual queda por tanto e&tin%uida”.
O5li0ació %e %iero! A2uella en 2ue lo 2ue se de#e es deterinada de dinero0
una
sua
O5li0ació %e e'pecie o c#erpo cierto! A2uella 2ue se cuple
O5li0ació! relación .ur)dica entre dos su.etos deterinados* deudor 3 acreedor* donde el deudor se encuentra en la necesidad .ur)dica de dar* hacer o no hacer al%o a /a1or del acreedor0
entre%ando la cosa 2ue se encuentra particularente indi1iduali(ada dentro de un %rupo0
O5li0ació acce'oria! A2uella 2ue
O5li0ació %e 0ero! A2uella 2ue se
depende de una o#li%ación principal 2ue le de sustento* 3 por ende est6 su.eta a la suerte de la o#li%ación principal0
cuple entre%ando un con.unto de indi1iduos 2ue re5nen ciertos caracteres %enerales 3 counes0 O5li0ació %e hacer! A2uella 2ue consiste en reali(ar una prestación o hecho distinto de dar o entre%ar* a /a1or del deudor0
O5li0ació alterativa (Art. )*@@-!
A2uella o#li%ación de o#.eto plural donde el deudor de#e 1arias cosas* de tal anera 2ue la e.ecución de una de ellas exonera la e.ecución de las de6s0 Se caracteri(a por la con.unción Bo0
O5li0ació
ca#'al
o
O5li0ació %e &e%io! A2uella donde la o#li%ación se satis/ace cuando el deudor reali(a todas a2uellas acciones 2ue est6n dentro de sus posi#ilidades 3 con toda dili%encia para alcan(ar un resultado deterinado0
a5'tracta!
A2uella en 2ue la causa de una o#li%ación se separa de la o#li%ación isa* 3a 2ue pro1iene de una o#li%ación anterior0 5
O5li0ació %e o hacer! A2uella en
O5li0ació at#ral (Art. )*,9; ic. =-! A2uellas 2ue no dan derecho a
2ue el deudor de#e a#stenerse de hacer al%o0
exi%ir su cupliiento* pero una 1e( pa%adas dan derecho a retener lo pa%ado0
O5li0ació %e o5"eto pl#ral! A2uella de car6cter copuesto u o#.eto 5ltiple* donde lo de#ido es 6s de una cosa* hecho u a#stención0
O5li0ació
%e
o5"eto
O5li0ació e0ativa! A2uella en 2ue el deudor est6 en la o#li%ación de no hacer al%o0
'i0#lar!
O5li0ació po'itiva! A2uella en 2ue el
A2uella en 2ue lo de#ido es sólo una cosa* un hecho o una a#stención0
deudor est6 en la o#li%ación de dar o hacer al%o0
O5li0ació %e re'#lta%o! A2uella 2ue se cuple 5nicaente cuando alcan(a el resultado deterinado0
O5li0ació pricipal! A2uella 2ue
se
su#siste por s) isa* sin necesidad de otra o#li%ación 2ue le sir1a de sustento0
O5li0ació %e valor! A2uella en 2ue lo
O5li0ació p#ra 2 'i&ple! A2uella
de#ido no es una sua deterinada de dinero* sino una prestación distinta* 2ue es pa%ada en dinero por ser este un edio de deterinación o 1alori(ación de las cosas0
2ue no incorpora cl6usulas o odalidades 2ue odi/i2uen sus e/ectos norales* 3a sea en cuanto a su naciiento* e.ecución o extinción0 Re%la %eneral en ateria de o#li%aciones0
O5li0ació %ivi'i5le!
A2uella 2ue tiene por o#.eto una cosa suscepti#le de di1isión* sea /)sica* intelectual o de cuota* donde cada deudor de#e 5nicaente su cuota 3 no el todo0
O5li0ació
real
o
a&5#latoria!
A2uella en 2ue el deudor 2ueda deterinado por ser due'o o titular de un derecho real so#re una cosa* de anera 2ue la o#li%ación se traspasa .unto a la cosa0
O5li0ació ac#ltativa (Art. )898-!
O5li0ació 'oli%aria (Ale''a%ri-!
A2uella en 2ue el deudor se reser1a el derecho de pa%ar con una cosa distinta a la pactada0
A2uella en 2ue ha3 1arios deudores o 1arios acreedores* 3 2ue tiene por o#.eto una prestación 2ue* a pesar de ser di1isi#le* puede exi%irse totalente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores* por disponerlo as) la le3 o las partes* en t"rinos 2ue el pa%o e/ectuado a uno de a2uellos* o por uno de "stos* extin%ue la o#li%ación respecto de los de6s0
O5li0ació i%ivi'i5le! A2uella 2ue de#e cuplirse por el todo 3 no por partes* 3a sea por la naturale(a del o#.eto de la o#li%ación* o por el acuerdo de las partes en el odo 2ue han tenido para considerarlo0
O5li0ació &acoa%a o 'i&ple&ete co"#ta! A2uella en
O5li0ació
2ue existiendo pluralidad de su.etos 3 un o#.eto di1isi#le* "l o los acreedores sólo pueden exi%ir al deudor o deudores su cuota* 3 "stos est6n o#li%ados 5nica 3 exclusi1aente al pa%o de "sta0
'#"eta
a
&o%ali%a%!
A2uella 2ue contepla cl6usulas o odalidades diri%idas a odi/icar sus e/ectos norales* 3a sea en cuanto a su naciiento* e.ecución o extinción0
5
Operació %e cr%ito %e %iero (Art. ); le2 N )>.9)9-! A2uella por la cual
6a0o
una de las partes entre%a o se o#li%a a entre%ar una cantidad de dinero 3 la otra a pa%arla en un oento distinto de a2u"l en 2ue se cele#ra la con1ención0
A#andono 1oluntario 2ue el deudor hace de todos sus #ienes a su acreedor o acreedores cuando* a consecuencia de accidentes ine1ita#les* no se halla en estado de pa%ar sus deudas0
6acto co&i'orio!
6la3o!
i0
ii0
Condición expresada0
Art.
resolutoria
“+or el pacto comisorio se estipula e&presamente que, no pa%ndose el precio al tiempo convenido, se resolver el contrato de venta. *nti-ndese siempre esta estipulaci!n en el contrato de venta; y cuando se e&presa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los e"ectos que van a indicarse.”
ce'ió
%e
5iee'!
i0
Espacio de tiepo en el cual puede e.ecutarse un derecho* o trascurrido el cual puede coen(ar a e.ercerse0
ii0
Hecho /uturo 3 cierto 2ue suspende la exi%i#ilidad o la extinción de un derecho 3 2ue produce sus e/ectos sin retroacti1idad0
iii.
Art. )*@*. B*l pla'o es la -poca
t6cita
)>,,.
por
que se "i#a para el cumplimiento de la obli%aci!n, y puede ser e&preso o tcito”.
6la3o coti#o! A2uel 2ue no se 6acto co&i'orio caliica%o o co cl:#'#la %e re'ol#ció ip'o acto!
suspende los d)as /eriados0
6la3o covecioal! A2uel estipulado
Con1ención de las partes diri%ida a resol1er de inediato el contrato en caso de incupliiento0
por las partes o el autor del acto .ur)dico0
6la3o %eter&ia%o! A2uel en 2ue se 6a0o co '#5ro0ació! Ficción le%al
conoce cu6ndo ocurrir6 el hecho 2ue lo constitu3e0
en cu3a 1irtud una o#li%ación 2ue de#)a considerarse extin%uida por el pa%o hecho por un tercero* 2ueda sin e#ar%o 1i%ente* en poder de "ste* el cual o#ra coo si /uera la isa persona del acreedor0
6la3o %i'coti#o! A2uel 2ue es de d)as h6#iles* es decir se suspende los d)as /eriados0
6la3o e
6a0o %e lo o %e5i%o (Art. ==@8-!
en t"rinos /orales 3 expl)citos0
Pa%o 2ue se hace a un tercero por error0
6la3o e
6a0o por co'i0ació! A2uel 2ue se
1enciiento extin%ue el e.ercicio del derecho 3 su correlati1a o#li%ación0
reali(a de acuerdo las /oralidades le%ales* ediante el depósito de la cosa de#ida en anos de una tercera persona* en los casos de ne%ati1a o no concurrencia del acreedor a reci#irla o de incertidu#re acerca de la persona de "ste0
6la3o atal! A2uel
2ue una 1e( transcurrido extin%ue el derecho por el solo inisterio de la le30 6la3o i%eter&ia%o! A2uel en 2ue se desconoce cu6ndo ocurrir6 el hecho 2ue lo constitu3e0 5
esa anera las pro1enientes de ese acto0
6la3o "#%icial! A2uel se'alado por el .ue(0
Soli%ari%a% activa! A2uella o#li%ación
6la3o le0al! A2uel se'alado por la le30
donde existiendo 1arios acreedores 3 un deudor cada uno de "stos puede exi%ir el pa%o total de la isa al deudor* 2uien pa%ando la extin%ue respecto de los de6s0
6la3o o atal! A2uel 2ue no o#stante estar 1encido perite e.ercer el derecho* 5til 3 e/ica(ente* hasta 2ue se acuse la re#eld)a correspondiente0
Soli%ari%a% pa'iva! A2uella o#li%ación
6la3o '#'pe'ivo! A2uel 2ue ientras
donde existiendo 1arios deudores 3 un acreedor* "ste puede exi%ir el pa%o total de la isa a cual2uiera de los deudores* 2uien pa%ando la extin%ue respecto de los de6s0
pende suspende la exi%i#ilidad del derecho 3 el cupliiento de la o#li%ación0
6la3o
t:cito! A2uel 2ue resulta indispensa#le para lo%rar cuplir con la o#li%ación0 6re'cripció
Sol#ció o pa0o eectivo (Art. )8+>-! “*l pa%o e"ectivo es la prestaci!n de lo que se debe”.
e
&odo de extin%uir las acciones 3 derechos a.enos* por no ha#erse e.ercido dichas acciones 3 derechos durante un cierto lapso de tiepo* 3 concurriendo los de6s re2uisitos le%ales0
S#5ro0ació le0al! A2uella 2ue opera por el solo inisterio de la le3 cuando pa%a una de las personas esta#lecidas en el art)culo --, C0C0* o al%una de las personas indicadas en los de6s casos de su#ro%ación le%al ;tercero poseedor de la /inca hipotecada 2ue pa%a la deuda hipotecada* le%atario 2ue pa%a la hipoteca con la 2ue esta#a %ra1ada el le%ado* tercero 2ue pa%a por error una deuda a.ena 3 acreedor del arrendador<0
Re&i'ió!
&odo de extin%uir las o#li%aciones 2ue consiste en el perdón 2ue de la deuda le hace el acreedor al deudor0
Re'ciliació
o
t#o
o#li%aciones
%i'e'o!
S#5ro0ació covecioal! A2uella
Con1ención en 2ue las partes dotadas de capacidad de disposición de.an sin e/ecto un acto anterior* extin%uiendo de
2ue opera ediante un acuerdo entre el acreedor pa%ado 3 el tercero 2ue pa%a0
5
IV. DEREC4O DE 7IENES Acce'ió! i. Art. +*?! “$a accesi!n es un
Acce'ió
%e r#to'!
A2uella en 2ue se ad2uiere lo 2ue la cosa produce0
modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se #unta a ella”. ii0
%i'creta o
Acció reivi%icatoria (Art. >>@-! “$a reivindicaci!n o acci!n de dominio es la que tiene el dueo de una cosa sin%ular, de que no est en posesi!n, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.”
A2uella 2ue se produce cuando una cosa se .unta a otra* de distinto due'o* /orando de anera natural o arti/icial un todo indi1isi#le0
Accioe' po'e'oria'! “$as i. Art. @)+!
acciones posesorias tienen por ob#eto conservar o recuperar la posesi!n de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.”
Acce'ió coti#a o propia&ete tal! A2uella en 2ue se ad2uiere lo 2ue se .unta a la cosa . Acce'ió %e e5le a ie5le o i%#'trial! A2uella 2ue tiene lu%ar en los casos de edi/icación 3 plantación o sie#ra e.ecutadas en un inue#le* cuando los ateriales* plantas o seillas pertenecen a una persona distinta del due'o del suelo0
ii0
Acce'ió %e e5le a e5le! A2uella 2ue se produce cuando se unen dos cosas ue#les pertenecientes a distintos due'os* pasando la cosa accesoria a pertenecer al due'o de la principal0
A2uellas 2ue tienden sólo a ipedir 2ue se altere la situación de hecho relati1a a los inue#les 3 a e1itar 2ue* su#stitu3"ndose a la autoridad del Estado* los particulares se ha%an .usticia por s) isos0
A%"#ció! i. Art. +8,! “$a ad#unci!n es una especie de accesi!n, y se veri"ica cuando dos cosas muebles pertenecientes a di"erentes dueos se #untan una 5
7iee'
a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una despu-s de separada; como cuando el diamante de una persona se en%asta en el oro de otra, o en un marco a#eno se pone un espe#o propio.” ii.
A2uellos 2ue pueden transportarse de un lu%ar a otro sin 2ue pierdan su indi1idualidad0
7iee' e5le' por aticipació (Art. 8,)-! “$os productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y "ruto de los rboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separaci!n, para el e"ecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo”.
Especie de accesión 2ue se 1eri/ica cuando dos cosas ue#les pertenecientes a di/erentes due'os se .untan una a otra* conser1ando su /isono)a indi1idual* de odo 2ue puedan o no separarse0
A%#irete (Art.
+,) ic.
e5le'!
7iee' e5le' por at#rale3a! A2uellos 2ue pueden transportarse de un lu%ar a otro sin 2ue pierdan su indi1idualidad* 3a sean seo1ientes o inaniados0
)-!
“+ersona que por la tradici!n adquiere el dominio de la cosa recibida por -l o a su nombre.”
7iee' ie5le'! A2uellos 2ue no
Al#vió (Art. +*@-! “Se llama aluvi!n
pueden transportarse de un lu%ar a otro0
el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o la%o por el lento e imperceptible retiro de las a%uas.”
7iee' ie5le' por acce'ió o a%herecia! A2uellos 2ue* aun2ue son
Ai'! Eleento intelectual de la posesión* 2ue supone la intención de actuar coo due'o0
ue#les* se reputan inue#les por estar peranenteente adheridos a un inue#le0
Av#l'ió!
7iee' ie5le' por %e'tiació (Art. 8,9 ic. )-! A2uellos 2ue*
7iee'! Cosas 2ue* pudiendo procurar
aun2ue por su naturale(a no lo sean* se reputan inue#les por estar peranenteente destinados al uso* culti1o 3 #ene/icio de un inue#le* aun cuando puedan separarse sin detriento0
al ho#re una utilidad* sean suscepti#les de apropiación pri1ada0
7iee' ie5le' por at#rale3a!
7iee' corporale' (Art. 8+8-! Cosas
A2uella cosas 2ue no pueden transportarse de un lu%ar a otro* siendo por esencia inó1iles0
Acrecentaiento de un predio por la #rusca a1enida u otra /uer(a natural 1iolenta* 2ue transporta una porción de suelo de un /undo al /undo de otra persona0
2ue tienen un ser real 3 pueden ser perci#idas por los sentidos* coo una casa o un li#ro0
7iee'
icorporale'
(Art.
7iee' acioale' %e #'o p15lico! A2uellos coercio a todos coo el cainos* pla3as0
8+8-!
Cosas 2ue consisten en eros derechos* coo los cr"ditos 3 las ser1idu#res acti1as* 3 2ue sólo pueden perci#irse intelectualente0 5
2ue se encuentran /uera del huano 3 cu3o uso pertenece los ha#itantes de la nación* de calles* pla(as* puentes 3 el ar ad3acente 3 sus
7iee'
'i0#lare'!
constitu3en arti/icial0
7iee'
una
Co'tit#2ete! Persona 2ue constitu3e
A2uellos 2ue unidad* natural o
el /ideicoiso* despu"s0
no
inter1iene
A2uellas a%rupaciones de #ienes sin%ulares 2ue no tienen entre s) una conexión /)sica* pero est6n relacionadas por un 1)nculo0
Copropie%a%! Indi1isión 2ue recae
Uni1ersalidad de hecho: Con.unto de #ienes 2ue* no o#stante conser1ar su indi1idualidad* /oran un todo al estar unidos por un 1)nculo de i%ual destino* %eneralente econóico0 La /unción uni/icadora est6 dada por el ho#re0
Corp#' o teecia! Eleento aterial
i.
ii.
#iver'ale'!
pero
so#re una especie* cuando 1arias personas son titulares del derecho de doinio so#re la isa cosa0
de la posesión* 2ue no sólo iplica aprehensión aterial* sino posi#ilidad de disponer aterialente de la cosa0
Co'a' acce'oria'! A2uellas 2ue est6n su#ordinadas a otras sin las cuales no pueden su#sistir0
Co'a'
A2uellas 2ue pueden ser o#.eto de apropiación0 Se di1iden en apropiadas actualente ;pertenecen a un su.eto de derecho< e inapropiadas ;no pertenecen a nadie<0
Uni1ersalidad de derecho: Con.unto de #ienes 3 relaciones .ur)dicas acti1as 3 pasi1as* consideradas .ur)dicaente coo /orando un todo indi1isi#le0 La /unción uni/icadora est6 dada por la le30
Co'a' co&ercia5le'! i.
ii.
Co'tit#t#& po''e''ori#&! i.
Art. +>*! “$a tradici!n de una
Co'a'
cosa corporal mueble deber hacerse si%ni"icando una de las partes a la otra que le trans"iere el dominio, y "i%urando esta trans"erencia por uno de los medios si%uientes/ 0. 1 2…3 y recíprocamente por el mero contrato en que el dueo se constituye usu"ructuario, comodatario, arrendatario, etc.” ii.
apropia5le'!
A2uellas 2ue pueden ser o#.eto de actos .ur)dicos0
Ale''a%ri!
A2uellas 2ue pueden ser o#.eto de derechos pri1ados0
%ivi'i5le'!
pueden di1idirse intelectualente0
Especie de tradición /icta donde en 1irtud del contrato el due'o de la cosa se constitu3e en ero tenedor0
A2uellas /)sica
2ue o
i.
Cosa /)sicaente di1isi#le : A2uella 2ue puede ser separada en partes sin 2ue por ello pierda su indi1idualidad0
ii.
Cosa intelectualente di1isi#le: A2uella puede di1idirse en su utilidad0
Co'a' iapropia5le'! A2uellas 2ue no pueden ser o#.eto de apropiación4 se conocen coo res communes omnium0
Co'a' ico&ercia5le'! 5
i.
ii.
2ue pueda %ra1edad0
A2uellas 2ue pueden ser o#.eto de actos .ur)dicos0
Derecho
Ale''a%ri! A2uellas 2ue no
Co'a' i%ivi'i5le'! A2uellas 2ue por
co'#&i5le'!
Do&iio o propie%a% (Art. 8>= ic. )-! “*l dominio 2que se llama tambi-n propiedad3 es el derecho real en una cosa corporal, para %o'ar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho a#eno.”
Co'a' e5le' o co'#&i5le'! A2uellas 2ue no se destru3en por el prier uso* sin per.uicio de 2ue a la lar%a ello suceda0
Etre0a! 7raspaso aterial de una cosa de una persona a otra0
#0i5le'!
A2uellas respecto de las cuales no existen otras e2ui1alentes 2ue puedan reepla(arlas0
E'peciicació
(Art. ++=-! “4tra especie de accesi!n es la especi"icaci!n, que se veri"ica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o arte"acto cualquiera, como si de uvas a#enas se hace vino, o de plata a#ena una copa, o de madera a#ena una nave”.
Co'a'
pricipale'! A2uellas 2ue pueden su#sistir en /ora independiente* sin necesidad de otras0 C#a'i#'#r#cto!
A2uel 2ue so#re cosas consui#les* restitución es iposi#le0
8,>-!
doinio de los de6s derechos reales* peritiendo a su titular a#usar de la cosa .ur)dicaente* ena.en6ndola4 o aterialente* destru3"ndola* consui"ndola o trans/or6ndola0
2ue* en concepto de las partes* pueden ser reepla(adas por otras e2ui1alentes o 2ue posean el iso poder li#eratorio0
o
de
Di'po'ició! Facultad 2ue distin%ue al
Co'a' e5le' #0i5le'! A2uellas
e5le'
(Art.
son
se tiene so#re una cosa* sin respecto a deterinada persona0
A2uellas 2ue no puede utili(arse con/ore a su naturale(a sin 2ue se destru3an0
Co'a'
no
Derecho real (Art. 8,,-! A2uel 2ue
expresa disposición de la le3 no pueden di1idirse /)sica ni intelectualente0
e5le'
per'oal
si
“(quellos que s!lo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposici!n de la ley, han contraído las obli%aciones correlativas”.
pueden ser o#.eto de nin%5n derecho pri1ado0
Co'a'
causar*
recae cu3a
Fr#to!
A2uello 2ue produce periódicaente una cosa* se%5n su destino natural 3 sin desedro o disinución sensi#le de su su#stancia0
De#cia %e o5ra #eva! Acción otor%ada al poseedor para solicitar la prohi#ición de toda o#ra nue1a 2ue se trate de construir so#re el suelo de 2ue est6 en posesión0
Fr#to' at#rale' (Art. +**-! “Se llaman "rutos naturales los que da la naturale'a ayudada o no de la industria humana.”
De#cia %e o5ra r#io'a! Acción otor%ada al poseedor para o#tener la destrucción del edi/icio ruinoso* su reparación* si la adite* u o#tener 2ue el due'o rinda caución por los da'os
Fr#to' civile'!
5
i.
Art. +*,! “Se llaman "rutos
una heredad ha sido permanentemente inundada; 7. 6 )uando se ha perdido la posesi!n por haber entrado en ella otra persona.”
civiles los precios, pensiones o cnones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales e&i%ibles, o impuestos a "ondo perdido”. ii0 ii.
Utilidades 2ue se o#tienen de una cosa coo e2ui1alente del uso 3 %oce 2ue de ella se proporciona a un tercero0
Iveció o halla30o (Art. +=*-! “$a invenci!n o halla'%o es una especie de ocupaci!n por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderndose de ella. 8e este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras substancias que arro#a el mar y que no presentan seales de dominio anterior.”
Fi%eico&i'ario! Persona 2ue ad2uiere la propiedad condición0
cuando
se
cuple la
Fi%eico&i'o!
Constitución propiedad /iduciaria0
de
la
Goce! Facultad 2ue otor%a el derecho de doinio a su titular para perci#ir los /rutos 2ue la cosa es suscepti#le de producir.
Iterr#pció pre'cripció! i.
Art.
civil
%e
J#'to t$t#lo! Antecedente 16lido 3 1erdadero de la posesión* con aptitud su/iciente para atri#uir el doinio0
la
Li&itacioe' =89?
ic.
)!
una servidumbre le%al en virtud de la cual los dueos de dos predios vecinos que tienen paredes, "osos o cercas divisorias comunes, estn su#etos a las obli%aciones recíprocas que van a e&presarse.”
Ausencia del eleento ne%ati1o de la prescripción* al cesar la inacción del 1erdadero due'o0 Iterr#pció %e la pre'cripció! Se interrupe la prescripción cuando /alta la posesión por parte de 2uien pretende prescri#ir o la inacti1idad del due'o0
i.
Art.
=89=
ic.
%e
la
)!
“$a
%o&iio!
Be%iaer$a! i. Art. >8)! “$a medianería es
ii0
at#ral
%el
Constitución le%al o 1oluntaria de un derecho real so#re una cosa* a /a1or de una persona 2ue no sea el due'o0
Bnterrupci!n civil es todo recurso #udicial intentado por el que se pretende verdadero dueo de la cosa, contra el poseedor.”
Iterr#pció pre'cripció!
P"rdida de la posesión por parte de 2uien pretende prescri#ir* esto es* ausencia del eleento positi1o de la prescripción0
ii0
interrupci!n es natural/ 5. 6 )uando sin haber pasado la posesi!n a otras manos, se ha hecho imposible el e#ercicio de actos posesorios, como cuando
Counidad /or(osa 3 perpetua 2ue otor%a derecho a ele1ar la pared edianera* edi/icar so#re ella 3 di1idir a prorrata las expensas relati1as al cerraiento co5n0
Be"ora' ece'aria'! 7oda o#ra 2ue se e.ecuta en una cosa 3 2ue resulta indispensa#le para su conser1ación 3 anteniiento0 5
causa a e/ecto entre antecesor 3 sucesor4 son la tradición 3 la sucesión por causa de uerte0
Be"ora' 1tile'! A2uellas o#ras 2ue ha#i"ndose e.ecutado en una ha3an auentado su 1alor 1enal0
cosa
Bo%o'
Be"ora' vol#pt#aria'! A2uellas o#ras
Bera teecia (Art. ,)*-! “Se llama
existencia de la persona de la cual deri1a el derecho* o no presuponen la uerte ni existencia de otra persona por2ue el derecho se ad2uiere ori%inariaente0
Be3cla
(Art. ++?-! Especie de accesión en 2ue dos aterias 6ridas o l)2uidas* pertenecientes a di/erentes due'os* se con/unden de.ando de ser reconoci#les0 el
Bo%o' %e a%#irir por ca#'a %e erte! A2uellos 2ue presuponen la uerte de la persona de la cual se deri1a el derecho0
%o&iio!
N#%a propie%a%! A2uella en 2ue el
Ciertos hechos ateriales a los cuales la le3 atri#u3e la 1irtud de hacer nacer o traspasar el derecho de doinio4 son la ocupación* la accesión* la tradición* la sucesión por causa de uerte* la prescripción 3 la le30
propietario est6 /acultad de %oce0
la
&odo de ad2uirir el doinio de las cosas 2ue no pertenecen a nadie* ediante la aprehensión aterial de ellas acopa'ada de la intención de ad2uirirlas* siepre 2ue tal ad2uisición no est" prohi#ida por las le3es patrias ni por el Derecho Internacional0
ii.
Art0 ,: “+or la ocupaci!n se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisici!n no es prohibida por las leyes chilenas, o por el 8erecho nternacional”.
Bo%o' %e a%#irir a t$t#lo oero'o! A2uellos donde el ad2uirente reali(a un sacri/icio pecuniario0
Bo%o' %e a%#irir a t$t#lo 'i0#lar! A2uellos 2ue no periten la ad2uisición de uni1ersalidades .ur)dicas0
Bo%o' %e a%#irir a t$t#lo #iver'al! A2uellos 2ue periten la ad2uisición de uni1ersalidades .ur)dicas0
a%#irir
de
i.
A2uellos donde el ad2uirente no reali(a sacri/icio pecuniario al%uno0
%e
despro1isto
Oc#pació!
Bo%o' %e a%#irir a t$t#lo 0rat#ito!
Bo%o'
ori0iario'!
Bo%o' %e a%#irir por acto' etre vivo'! A2uellos 2ue presuponen la
mera tenencia la que se e#erce sobre una cosa, no como dueo, sino en lu%ar o a nombre del dueo. 2…3 $o dicho se aplica %eneralmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio a#eno.”
%e a%#irir
a%#irir
A2uellos 2ue pro1ocan el naciiento de un derecho sin 2ue ha3a una relación de causa a e/ecto con el antecesor* lo 2ue no exclu3e la posi#ilidad de 2ue otra persona ha3a sido titular del derecho4 son la ocupación* la accesión 3 la prescripción0
e.ecutadas en una cosa 2ue sólo consisten en o#.etos de lu.o 3 recreo* .unto a las 2ue no auentan su 1alor 1enal o 2ue sólo lo auentan en una proporción insi%ni/icante0
Bo%o'
%e
6lea propie%a%! A2uella en 2ue el
%erivativo'!
propietario conser1a la totalidad de sus atri#utos0
A2uellos en 2ue el doinio no nace en el titular* sino 2ue ha3 traspaso del iso* ha#iendo relación directa de 5
6o'e'ió (Art. ,99-! “$a posesi!n es
de dominio, es tambi-n necesaria la tradici!n.”
la tenencia de una cosa determinada con nimo de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal ten%a la cosa por sí mismo, o por otra persona que la ten%a en lu%ar y a nombre de -l. *l poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no #usti"ica serlo.”
6o'e'ió 1til! A2uella 2ue ha#ilita para prescri#ir0
6re%io %o&iate (Art. >=)-! A2uel 2ue reporta la utilidad0
6re%io 'irviete (Art. >=)-! A2uel
6o'e'ió i1til o vicio'a!
2ue su/re el %ra1aen0
A2uella 2ue no ha#ilita para prescri#ir ni est6 prote%ida por las acciones posesorias0 i.
6re'cripció (Art. =*@=-! “$a prescripci!n es un modo de adquirir las cosas a#enas, o de e&tin%uir las acciones y derechos a#enos, por haberse poseído las cosas o no haberse e#ercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos le%ales”.
Posesión 1iolenta ;Art0 -,<: “+osesi!n violenta es la que se adquiere por la "uer'a. $a "uer'a puede ser actual o inminente.”
Art. ,))! “*l que en ausencia
6re'cripció a%#i'itiva! &odo de
del dueo se apodera de la cosa, y volviendo el dueo le repele, es tambi-n poseedor violento.” ii.
ad2uirir las cosas a.enas por ha#erlas pose)do durante cierto lapso* concurriendo los de6s re2uisitos le%ales0
Posesión clandestina ;Art0 -=< : “+osesi!n clandestina es la que se e#erce ocultndola a los que tienen derecho para oponerse a ella.”
6o'e'ió
irre0#lar
(Art.
6re'cripció a%#i'itiva e
,9>-!
“+osesi!n irre%ular es la que carece de uno o ms de los requisitos sealados en el artículo 9:7” ;.usto t)tulo* #uena /e 3 tradición* si se in1oca un t)tulo traslaticio de doinio<.
6re'cripció a%#i'itiva or%iaria! A2uella 2ue re2uiere* para ser %anada* posesión re%ular no interrupida durante dos a'os para los #ienes ue#les 3 cinco a'os para los #ienes ra)ces0
6o'e'ió pro i%ivi'o o copo'e'ió! A2uella en 2ue el coposeedor 1e liitados sus derechos por la posesión de los otros* ientras no se le pon%a /in a tra1"s del acto de ad.udicación0
6re'tacioe'
t#a'!
Indeni(aciones 3 de1oluciones rec)procas 2ue se de#en utuaente rei1indicante 3 poseedor* cuando este 5ltio es 1encido en el .uicio rei1indicatorio0 6ro%#cto! 7odo lo 2ue se o#tiene de la cosa o sale de ella0
6o'e'ió re0#lar (Art. ,9= ic. = 2 ?-! “Se llama posesi!n re%ular la que procede de #usto título y ha sido adquirida de buena "e; aunque la buena "e no subsista despu-s de adquirida la posesi!n. 2…3 Si el título es translaticio
6ropie%a% a5'ol#ta! A2uella 2ue no tiene
5
liitaciones
en
cuanto
a
su
duración* ni est6 su.eta a %ra1aen o condición al%una0
servidumbre de acueducto por un canal arti"icial que pertenece al predio dominante”.
6ropie%a% i%#ciaria (Art. ,??-!
Servi%#&5re %e ac#e%#cto! A2uella
A2uella su.eta al %ra1aen de pasar a otra persona por el hecho de 1eri/icarse una condición0
tiene un solo titular0
2ue perite conducir las a%uas por la heredad sir1iente a expensas del interesado* /acultando a los propietarios no ri#eranos para ser1irse de las a%uas corrientes0
6ropietario i%#ciario! Persona 2ue
Servi%#&5re
ad2uiere la propiedad con el %ra1aen de restituirla a otra cuando se cupla la condición0
A2uella 2ue /aculta al due'o de un predio para cerrarlo o cercarlo por todas partes* sin per.uicio de las ser1idu#res constituidas a /a1or de otros predios* pudiendo o#li%ar a los due'os de los predios colindantes a 2ue concurran a la construcción 3 reparación de cercas di1isorias counes0
6ropie%a% i%ivi%#al! A2uella 2ue
#erella %e a&paro! Acción otor%ada para conser1ar la posesión de #ienes ra)ces o de derechos reales constituidos en ellos0
#erella %e re'ta5leci&ieto! Acción
Servi%#&5re
otor%ada al 2ue ha sido despo.ado 1iolentaente de la posesión o era tenencia de un inue#le* a /in de 2ue se le restitu3a al estado en 2ue esta#a antes de esa 1iolencia0
#erella
%e
%e
%e
cerra&ieto!
%e&arcació!
Ser1idu#re positi1a excepcional* 2ue /aculta al due'o de un predio a 2ue se /i.en los l)ites 2ue lo separan de los predios colindantes* pudiendo exi%ir a los respecti1os due'os 2ue concurran a ello* haci"ndose la dearcación a expensas counes0
re'tit#ció!
Acción otor%ada para recuperar la posesión de #ienes ra)ces o de derechos reales constituidos en ellos* 3 o#tener indeni(ación0
Servi%#&5re %e iter' p15lico! A2uella ipuesta por la le3 en atención al uso p5#lico* 3 2ue corresponde al uso de las ri#eras en cuanto necesario para la na1e%ación o /lote 3 a las de6s deterinadas por los re%laentos u ordenan(as respecti1as0
Servi%#&5re (Art. >=9-! !ra1aen ipuesto so#re un predio en utilidad de otro predio de distinto due'o0
Servi%#&5re activa! Denoinación
Servi%#&5re %e iter' priva%o!
2ue reci#e la ser1idu#re con respecto al predio doinante0
A2uella ipuesta por la le3 en atención a la utilidad de los particulares4 se trata especialente de las ser1idu#res de dearcación* cerraiento* tr6nsito* edianer)a* acueducto* lu( 3 1ista0
Servi%#&5re aparete (Art. >=*-! “Servidumbre aparente es la que est continuamente a la vista, como la de trnsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a -l”.
Servi%#&5re %e l#3! A2uella 2ue
Servi%#&5re coti#a (Art. >==-!
tiene por o#.eto dar lu( a un espacio cual2uiera cerrado 3 techado4 pero no se diri%e a darle 1ista so#re el predio 1ecino* est" cerrado o no0
“Servidumbre continua es la que se e#erce o se puede e#ercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la 5
Servi%#&5re %e tr:'ito (Art. >*,-!
con tal 2ue no se da'e con ella al orden p5#lico ni se contra1en%a a las le3es0
“Si un predio se halla destituido de toda comunicaci!n con el camino público por la interposici!n de otros predios, el dueo del primero tendr derecho para imponer a los otros la servidumbre de trnsito, en cuanto "uere indispensable para el uso y bene"icio de su predio, pa%ando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro per#uicio.”
S#'pe'ió
%e
la
pre'cripció!
ene/icio esta#lecido por la le3 a /a1or de ciertas personas* para 2ue en su contra no corra la prescripción ientras dure su incapacidad o el oti1o 2ue ha tenido en 1ista el le%islador0
Te'oro (Art. +=8-! “*l descubrimiento de un tesoro es una especie de invenci!n o halla'%o.” Se llama tesoro la moneda o #oyas, u otros e"ectos preciosos, que elaborados por el hombre han estado lar%o tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueo.”
Servi%#&5re %e vi'ta! A2uella 2ue tiene por o#.eto prohi#ir 2ue se 1ea lo 2ue ocurre en el predio 1ecino0
Servi%#&5re
%i'coti#a! A2uella 2ue se e.erce a inter1alos 6s o enos lar%os de tiepo* 3 supone un hecho actual del ho#re* coo la ser1idu#re de tr6nsito0
T$t#lo! Causa 2ue ha#ilita para ad2uirir el doinio0
Servi%#&5re iaparete! A2uella 2ue
T$t#lo
no se conoce por una se'al exterior0
A2uel 2ue da ori%en al doinio* esto es* sir1e para constituirlo ori%inariaente* 3 produce al iso tiepo la ad2uisición del doinio 3 la posesión0 Si le /alta al%5n re2uisito para ori%inar el doinio* concede sólo la posesión 3 es su t)tulo0
Servi%#&5re le0al! A2uella ipuesta por la le3* aun contra la 1oluntad del predio sir1iente* relati1a al uso p5#lico o a la utilidad de los particulares0
Servi%#&5re at#ral! A2uella 2ue
co'tit#tivo
%e
%o&iio!
T$t#lo %eclarativo %e %o&iio! A2uel
pro1iene de la natural situación de los lu%ares0
2ue se liita a reconocer el doinio o posesión preexistente0
Servi%#&5re e0ativa (Art. >=?-! A2uella 2ue ipone al due'o del predio sir1iente la prohi#ición de hacer al%o* 2ue sin la ser1idu#re le ser)a l)cito* coo la de no poder ele1ar sus paredes sino a cierta altura0
T$t#lo tra'laticio %e %o&iio (Art. ,9? ic. ?-! “Son translaticios de
Servi%#&5re pa'iva! Denoinación
llama tradente la persona que por la tradici!n trans"iere el dominio de la cosa entre%ada por -l o a su nombre”.
dominio los que por su naturale'a sirven para trans"erirlo”.
Tra%ete (Art. +,) ic. )-! “Se
2ue reci#e la ser1idu#re con respecto al predio sir1iente0
Tra%ició (Art. +,9-! “$a tradici!n es
Servi%#&5re po'itiva (Art. >=?-!
un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entre%a que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la "acultad e intenci!n de trans"erir el dominio, y por otra la capacidad e intenci!n de adquirirlo”.
A2uella 2ue sólo ipone al due'o del predio sir1iente la o#li%ación de de.ar hacer0
Servi%#&5re
vol#taria! A2uella constituida por un hecho del ho#re* 5
Tra%ició %e 5reve &ao! i.
trans"erencia por uno de los medios si%uientes/ 5. 6 +ermiti-ndole la aprensi!n material de una cosa presente; 7. 6 ostrndosela 2…3”.
Art. +>*! “$a tradici!n de una cosa corporal mueble deber hacerse si%ni"icando una de las partes a la otra que le trans"iere el dominio, y "i%urando esta trans"erencia por uno de los medios si%uientes/ 0. 6 +or la venta, donaci!n u otro título de ena#enaci!n con"erido al que tiene la cosa mueble como usu"ructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio 2…3”.
ii.
ii.
i.
Especie de tradición /icta en 2ue el ero tenedor de una cosa lle%a a ser ad2uirente 3 due'o de ella0
Art. +>*! “$a tradici!n de una ii.
Especie de tradición /icta 2ue se reali(a por edio de un si%no 2ue representa la cosa tradida0
U'o! Facultad 2ue otor%a el derecho de doinio a su titular para ser1irse de la cosa se%5n su naturale(a* aplic6ndola a los ser1icios 2ue es capa( de proporcionar* sin tocar sus productos ni reali(ar una utili(ación 2ue iporte su destrucción inediata0
Especie de tradición /icta en 2ue se /in%e alar%ada la ano hasta toar posesión de un o#.eto distante* o 2ue supone una ano #astante lar%a para toar posesión de toda la cosa0
U'o 2 ha5itació (Art. >))-! “*l derecho de uso es un derecho real que consiste, %eneralmente, en la "acultad de %o'ar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se re"iere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitaci!n.”
Tra%ició real! i.
Art. +>*! “$a tradici!n de una cosa corporal mueble deber hacerse si%ni"icando una de las partes a la otra que le trans"iere el dominio, y "i%urando esta trans"erencia por uno de los medios si%uientes/ <. 6 *ntre%ndole las llaves del %ranero, almac-n, co"re o lu%ar cualquiera en que est- %uardada la cosa; =. 6 *ncar%ndose el uno de poner la cosa a disposici!n del otro en el lu%ar convenido 2…3”.
cosa corporal mueble deber hacerse si%ni"icando una de las partes a la otra que le trans"iere el dominio, y "i%urando esta trans"erencia por uno de los medios si%uientes/ 7. 6 ostrndosela 2…3”. ii.
A2uella 2ue consiste en entre%ar la cosa o peritir su aprehensión aterial0
Tra%ició 'i&5ólica!
Tra%ició %e lar0a &ao! i.
Ale''a%ri!
Art. +>*! “$a tradici!n de una cosa corporal mueble deber hacerse si%ni"icando una de las partes a la otra que le trans"iere el dominio, y "i%urando esta
U'#r#cto (Art. ,+*-! B*l derecho de usu"ructo es un derecho real que consiste en la "acultad de %o'ar de una 5
cosa con car%o de conservar su "orma y substancia, y de restituirla a su dueo, si la cosa no es "un%ible; o con car%o de volver i%ual cantidad y calidad del
mismo %-nero, o de pa%ar su valor, si la cosa es "un%ible.”
V. RES6ONSA7ILIDAD ETRACONTRACTUAL Acció # o&i'ió! Hecho 1oluntario
nau"ra%io, un terremoto, el apresamiento de enemi%os, los actos de autoridad e#ercidos por un "uncionario público, etc.”.
2ue opera coo re2uisito de la responsa#ilidad ci1il* al reconducir el da'o a la conducta li#re de un su.eto4 puede consistir en un hecho positi1o ;una acción<* o en uno ne%ati1o ;una oisión<0
ii.
Acció
i%e&i3atoria: Acción personal* ue#le* patrionial 3 transisi#le* 2ue sur%e para la 1)ctia de un da'o causado por un tercero 3 2ue tiene por o#.eto o#tener su reparación por e2ui1alencia0
Ca#'a %i#'a! A2uella 2ue se presenta cuando el da'o se de#ió al hecho culpa#le de al%uno entre 1arios posi#les responsa#les* sin 2ue resulte posi#le deterinar cu6l concretaente desencadenó los e/ectos da'osos0
Accioe' %e preveció o re&oció %el %ao! A2uellas diri%idas a pre1enir un da'o contin%ente o hacer cesar un da'o actual* 2ue pueden acuularse a la acción indeni(atoria* 3 2ue en la pr6ctica tienden a ser sustituidas por la acción constitucional de protección0
Ca#'ale'
resistir,
%e
"#'tiicació!
Condiciones 2ue act5an so#re el il)cito ci1il eliinando la culpa#ilidad* al operar coo excusas ra(ona#les para el ho#re prudente0 Las causales de .usti/icación o exclu3entes de la culpa son: la e.ecución de actos autori(ados
Ca'o ort#ito o #er3a &a2or! i. Art. *8! “*l imprevisto a que no es posible
Hecho externo a la es/era de acción del a%ente* irresisti#le e ipre1isi#le* 2ue opera en sede de causalidad eliinando la atri#ución del da'o al acto culpa#le0
como un 5
por el derecho4 el consentiiento de la 1)ctia4 el estado de necesidad4 3 la le%)tia de/ensa0
prudencia suelen emplear en sus ne%ocios propios. *sta culpa en materias civiles equivale al dolo.”
Ca#'ali%a%!
Relación directa 3 necesaria entre el da'o 3 el hecho doloso o culpa#le0
C#lpa
iraccioal! Descuido o ne%li%encia ori%inada en la in/racción a de#eres de cuidado esta#lecidos por el le%islador u otra autoridad con potestad norati1a0
Criterio %el rie'0o crea%o! 7eor)a se%5n la cual existe una relación rele1ante entre el hecho 3 el da'o 2ue resulta de "l sólo si la acción u oisión culpa#les han creado un ries%o* o auentado su pro#a#ilidad o intensidad0
C#lpa leve (Art. **-! “8escuido leve, descuido li%ero, es la "alta de aquella dili%encia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus ne%ocios propios. )ulpa o descuido, sin otra cali"icaci!n, si%ni"ica culpa o descuido leve. *sta especie de culpa se opone a la dili%encia o cuidado ordinario o mediano. *l que debe administrar un ne%ocio como un buen padre de "amilia es responsable de esta especie de culpa.”
C#lpa %e la v$cti&a! Inter1ención culpa#le de la propia 1)ctia* 2ue contri#u3e a la ocurrencia del da'o o cola#ora a auentar su intensidad0 Puede corresponder a una conducta anterior o posterior al hecho* 2ue respecti1aente se expresa en una exposición iprudente al da'o o en la oisión de edidas a su alcance para e1itar o disinuir los e/ectos da'osos de la acción culpa#le0
C#lpa lev$'i&a! “)ulpa o descuido levísimo es la "alta de aquella esmerada dili%encia que un hombre #uicioso emplea en la administraci!n de sus ne%ocios importantes. *sta especie de culpa se opone a la suma dili%encia o cuidado.”
C#lpa! i.
ii.
Ale''a%ri!
Descuido* ne%li%encia o /alta de a2uella dili%encia o cuidado 2ue lo ho#res prudentes eplean ordinariaente en sus actos 3 ne%ocios propios0
C#lpa por o&i'ió! Existe oisión propiaente tal cuando /rente a un ries%o autónoo* independiente de la conducta del a%ente* "ste no act5a para e1itar el da'o o disinuir sus e/ectos* pudiendo hacerlo0
7arro'! &odelo norati1o de conducta 2ue se 1alora o aprecia en a#stracto* coparando la acción del autor del da'o con la 2ue ha#r)a o#ser1ado un ho#re prudente* 3 se deterina en concreto* al considerar las circunstancias concretas de su acción u oisión0
C1lo
%e
re'po'a5ili%a%!
Concurrencia de los dos estatutos de la responsa#ilidad ci1il* en a2uellos casos en 2ue un iso hecho iporta a la 1e( el incupliiento de una o#li%ación contractual 3 la ocurrencia de un delito o cuasidelito ci1il0
C#lpa 0rave (Art. **-! “>e%li%encia
Dao! 7odo enosca#o si%ni/icati1o
%rave, culpa lata, es la que consiste en no mane#ar los ne%ocios a#enos con aquel cuidado que aun las personas ne%li%entes y de poca
2ue experiente un indi1iduo en su persona 3 #ienes4 la p"rdida de un #ene/icio de )ndole aterial o oral* de orden patrionial o extra patrionial0 5
condición necesaria para la ocurrencia del resultado da'oso0 As)* un da'o tendr6 tantas causas coo hechos ha3an concurrido para su ocurrencia0
Dao %irecto! A2uel 2ue se deri1a coo consecuencia cierta 3 necesaria del hecho il)cito0
Dao e&er0ete! P"rdida o disinu9
Dolo (Art. **-! BIntención positi1a de
ción patrionial* actual 3 e/ecti1a 2ue su/re la 1)ctia a causa del accidente0
in/erir in.uria a la persona o propiedad de otro0
Dao i%irecto! El da'o es indirecto
J#'ticia correctiva! Fundaento de
cuando entre "ste 3 el hecho doloso o culpa#le han inter1enido causas extra'as* 2ue ipiden 2ue pueda ser ra(ona#leente atri#uido a este 5ltio0
las re%las de conducta 2ue esta#lece una responsa#ilidad prima "acie del autor del da'o* despla(ando el punto de 1ista hacia la 1)ctia a/ectada por una p"rdida in.usta4 tiende* en consecuencia* al esta#leciiento de un sistea de responsa#ilidad estricta* en 2ue #asta la relación causal entre el hecho 3 el da'o para 2ue se %enere responsa#ilidad0
Dao &aterial o patri&oial! Es da'o aterial el 2ue a/ecta el patrionio4 se ani/iesta en la di/erencia entre el estado 3 posición econóica de la 1)ctia despu"s de ocurrido el accidente* 3 la situación en 2ue hipot"ticaente se encontrar)a en caso de 2ue "ste no hu#iere ocurrido0
J#'ticia %i'tri5#tiva! Fundaento de las re%las de conducta 2ue #usca reducir la aleatoriedad con 2ue se distri#u3e la car%a de lle%ar a ser 1)ctia de un accidente* e1itando la desproporción entre los costos asuidos por las 1)ctias 3 a2uellos soportados por el resto de la sociedad0
Dao &oral o e
Ale''a%ri!
Dolor* pesar o olestia 2ue su/re una persona en su sensi#ilidad /)sica* en sus sentiientos o a/ectos o en su calidad de 1ida0
J#'ticia retri5#tiva! Fundaento de
7arro'! 7odo enosca#o no a1aluación
las re%las de conducta 2ue conci#e a la responsa#ilidad coo una retri#ución a la 1)ctia de un acto ne%li%ente o doloso0
Doctria %e la ca#'a a%ec#a%a!
L#cro ce'ate! P"rdida del increento
7eor)a 2ue utili(a la perspecti1a de un o#ser1ador o#.eti1o e iparcial para deterinar en 2u" casos la ocurrencia del da'o es una consecuencia 1eros)il del hecho al 2ue se le iputa0
6reveció 0eeral! Finalidad de las
ii.
suscepti#le pecuniaria0
de
neto 2ue ha#r)a tenido el patrionio de la 1)ctia de no ha#er ocurrido el hecho por el cual un tercero es responsa#le0
re%las de responsa#ilidad ci1il* diri%ida a e1itar accidentes 2ue causen un da'o a3or al #ene/icio 2ue reporta la acti1idad 2ue los %enera0
Doctria %e la e#ivalecia %e la' co%icioe' o condictio sine qua non! 7eor)a de acuerdo a la cual todas
6revi'i5ili%a%! Concepto
norati1o 2ue opera coo condición necesaria para esta#lecer la culpa* atendiendo a si el autor del da'o de#ió pre1er las consecuencias de su acción* so#re la
las causas son e2ui1alentes* en la edida 2ue indi1idualente sean
5
#ase del ra(ona#le0
est6ndar
del
Re'po'a5ili%a% e'tricta # o5"etiva!
ho#re
&odelo especial de atri#ución de responsa#ilidad en 2ue la o#li%ación de indeni(ar es ipuesta sin necesidad de cali/icar la acción* #astando 2ue el da'o se produ(ca en el e.ercicio de una acti1idad considerada ries%osa0
Re'po'a5ili%a% civil! i0
ii.
Estatuto .ur)dico 2ue deterina los criterios* condiciones o re2uisitos se%5n los cuales las consecuencias patrioniales del da'o su/rido por una persona de#en radicarse en el patrionio de otra0
Re'po'a5ili%a% por c#lpa o e0li0ecia! &odelo de atri#ución de responsa#ilidad 2ue tiene coo antecedente el da'o causado por la acción culpa#le de un tercero0
Ale''a%ri!
G#li%ación 2ue pesa so#re una persona de indeni(ar el da'o su/rido por otra0
Re'po'a5ili%a% por el hecho a"eo! G#li%ación de indeni(ar 2ue una persona puede asuir por hechos il)citos 3 da'osos de terceros0
Re'po'a5ili%a% civil cotract#al! G#li%ación de indeni(ar 2ue sur%e sólo una 1e( 2ue el deudor ha incuplido la o#li%ación contractual ;de prier %rado<* coo uno de los reedios .udiciales 2ue la le3 con/iere al acreedor para hacer /rente al incupliiento0
Re'po'a5ili%a% por el hecho propio! G#li%ación de indeni(ar el da'o causado* siepre 2ue "ste ha3a sido el resultado de una acción e.ecutada con in/racción a un de#er de cuidado0
civil
Re'po'a5ili%a% vicaria! G#li%ación
G#li%ación de indeni(ar /undada en de#eres de cuidado %enerales 3 rec)procos* 2ue no supone la existencia de un 1)nculo o#li%atorio pre1io entre la 1)ctia 3 el autor del da'o4 estatuto %eneral de la responsa#ilidad ci1il0
de indeni(ar ipuesta de pleno derecho por la le3* a consecuencia del hecho il)cito de un tercero* con prescindencia de la culpa de 2uien por "l responde0 Se%5n las re%las %enerales* la responsa#ilidad 1icaria es de derecho estricto* es decir* sólo reci#e aplicación en 1irtud de texto le%al expreso0
Re'po'a5ili%a% e
5
VI. DEREC4O DE FABILIA Acció
%e
%ivorcio!
Acción irrenuncia#le e iprescripti#le de derecho de /ailia 2ue corresponde a a#os cón3u%es* sal1o cuando el di1orcio es por culpa de uno de ellos* en 2ue no la tiene el culpa#le* 3 2ue tiene por o#.eto o#tener la declaración .udicial de di1orcio0
Acció
%e
/ailia 2ue tienen por o#.eto de.ar sin e/ecto la /iliación %enerada por una deterinada paternidad o aternidad* por no ser e/ecti1os los hechos en 2ue se /unda0
Accioe' %e recla&ació %e iliació! Acciones de derecho de /ailia 2ue la le3 otor%a al hi.o en contra de su padre o de su adre* o a "stos en contra de a2u"l* para 2ue se resuel1a .udicialente 2ue una persona es hi.o de otra0
#li%a%!
Acción irrenuncia#le e iprescripti#le de derecho de /ailia 2ue corresponde* por re%la %eneral* a cual2uiera de los presuntos cón3u%es* 3 2ue tiene por o#.eto o#tener la declaración .udicial de nulidad0
Acervo
5r#to
o
co&1!
A2uel inte%rado por todos los #ienes sociales* reser1ados de la u.er 3 propios de cada cón3u%e* de los 2ue usu/ructua#a la sociedad con3u%al4 .unto a los /rutos pro1enientes de los #ienes indicados 3 a2uellos /rutos pro1enientes de los #ienes 2ue la u.er adinistra#a de acuerdo a los art)culos - 3 - del Códi%o Ci1il0
Accioe' %e iliació! Acciones de derecho de /ailia 2ue 2ue suponen la in1esti%ación de la paternidad o aternidad* en la /ora 3 con los edios pre1istos por la le30
Accioe' %e i&p#0ació %e iliació! Acciones de derecho de 5
cón3u%e patrionialente 6s d"#il* al liitar la /acultad de disposición de su propietario 9 2ue 3a no podr6 ena.enar* %ra1ar* proeter ena.enar o %ra1ar* ni ceder la tenencia del #ien sin la autori(ación de su cón3u%e9* otor%ando al cón3u%e en cu3o /a1or se reali(a la declaración un #ene/icio de excusión* con el o#.eto de 2ue si el #ien /ailiar es e#ar%ado por un tercero* pueda exi%ir 2ue antes de procederse en contra de dicho #ien se persi%a el cr"dito so#re otros #ienes del deudor0
Acervo l$#i%o! A2uel inte%rado por el acer1o #ruto o co5n* tras ha#erse practicado las deducciones de las especies o cuerpos ciertos* precios* saldos 3 recopensas 2ue pertene(can a cada cón3u%e* pudiendo deducirse ta#i"n el pasi1o social0
A%&ii'tració e
Capit#lacioe' &atri&oiale' (Art. ),)8 ic. )H-! “Se conocen con el
A%&ii'tració or%iaria %e la 'ocie%a% co2#0al! A2uella e.ercida
nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carcter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer el matrimonio o en el acto de su celebraci!n” 0
5nicaente por el arido so#re los #ienes sociales 3 los #ienes propios de la u.er0
A%#lterio (Art. )?=-! ?*l adulterio constituye una %rave in"racci!n al deber de "idelidad que impone el matrimonio y da ori%en a las sanciones que la ley prev-. )ometen adulterio la mu#er casada que yace con var!n que no sea su marido y el var!n casado que yace con mu#er que no sea su c!nyu%e?.
A#tori%a%
Co&pe'ació ecoó&ica! Derecho 2ue asiste a uno de los cón3u%es 9noralente la u.er9 cuando por ha#erse dedicado al cuidado de los hi.os o a las la#ores propias del ho%ar no pudo durante el atrionio desarrollar una acti1idad reunerada o lucrati1a* o lo hi(o en enor edida de lo 2ue pod)a 3 2uer)a* para 2ue se le copense el enosca#o econóico 2ue* producido el di1orcio o la nulidad* su/rir6 por esta causa0
patera!
Con.unto de derechos 3 o#li%aciones de contenido einenteente oral* existente entre padres e hi.os4 coprende de#eres de los hi.os para con sus padres 3 ascendientes* 3 derechos9de#eres de los padres para con los hi.os0
Cociliació! Audiencia especial a la
u.er o sus herederos para liitar su o#li%ación 3 su contri#ución a las deudas de la sociedad hasta concurrencia de su itad de %ananciales* es decir del pro1echo o eoluento 2ue o#tu1ieron en ella0
2ue son llaadas las partes una 1e( solicitada la separación o el di1orcio* con el o#.eti1o de superar el con/licto de la pare.a o acordar las edidas relati1as a los alientos de los cón3u%es e hi.os* su cuidado personal* la relación directa 3 re%ular 2ue antendr6 con ellos el padre o la adre 2ue no los ten%a a su cuidado* 3 el e.ercicio de la patria potestad0
7iee' a&iliare'! Institución
Cotri5#ció a la %e#%a! Relación
7eeicio %e e&ol#&eto (Ale''a%ri-! Facultad 2ue tiene la
de derecho de /ailia 2ue opera coo una %arant)a )nia de esta#ilidad para el
.ur)dica 2ue ira a los cón3u%es 3 los a.ustes econóicos 2ue de#en 5
producirse entre ellos al oento de li2uidar la sociedad con3u%al* deterinando en 2u" edida 1a a soportar cada cón3u%e una deuda social0
para que e#er'an administraci!n separada?. iv.
Cr%ito %e participació (Ra&o' 6a3o'-! BA2uel 2ue la le3 otor%a al
atrionio 2ue consiste en el de#er de a#os cón3u%es de proporcionarse los auxilios 2ue necesiten para sus acciones o de/ensas .udiciales* 3 en la o#li%ación del arido casado en r"%ien de sociedad con3u%al* de otor%ar expensas a su u.er en los procediientos 2ue "sta si%a en su contra* cuando care(ca de #ienes su/icientes para atender por s) isa este %asto0
C#ra%#r$a! Car%o ipuesto a un curador a /a1or de los enores p5#eres* del resto de los incapaces 3 ta#i"n de siples patrionios* 2ue puede o no iponer la o#li%ación de 1elar por la persona* re/iri"ndose por lo %eneral a la adinistración de los #ienes del pupilo0
ii.
iii.
Curadur)a especial: Es a2uella 2ue se desi%na para un ne%ocio particular* coo en el caso del curador ad lite0
De5er %e a#
cón3u%e 2ue a la expiración del r"%ien de participación en los %ananciales ha o#tenido %ananciales por un onto in/erior a los del otro cón3u%e* con el o#.eto de 2ue "ste 5ltio le pa%ue* en dinero e/ecti1o 3 a t)tulo de participación* la itad del exceso0
i.
una
De5er %e a2#%a t#a! G#li%ación deri1ada del atrionio 2ue consiste en los cuidados personales 3 constantes 2ue los cón3u%es se de#en rec)procaente0
Curadur)a %eneral: Es a2uella 2ue se extiende tanto a la persona coo a los #ienes del pupilo4 est6n soetidos a ella los enores adultos* los pródi%os* los deentes 3 los sordos o sordoudos 2ue no pueden darse a entender claraente0 Los tres 5ltios* sólo cuando se encuentren en interdicción de adinistrar sus #ienes0
De5er %e coha5itació! G#li%ación rec)proca deri1ada del atrionio* 2ue se traduce en el de#er 2ue tienen los cón3u%es de tener relaciones sexuales entre s)0
De5er
%e
i%eli%a%!
G#li%ación principal deri1ada del atrionio* 2ue se traduce en el de#er de los cón3u%es de no coeter adulterio0
De5er
%e protecció! G#li%ación rec)proca de los cón3u%es deri1ada del atrionio* 2ue consiste en el de#er de #rindarse protección0
Curadur)a de #ienes ;Art0 =>=<: ?Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que est por nacer?.
De5er
%e
re'peto!
G#li%ación rec)proca de los cón3u%es deri1ada del atrionio* 2ue consiste en el de#er de %uardarse respeto0
Curadur)a ad.unta ;Art0 =>><: ?Se llaman curadores ad#untos los que se dan en ciertos casos a las personas que estn ba#o potestad de padre o madre, o ba#o tutela o curaduría %eneral,
De5er
%e 'ocorro! G#li%ación rec)proca deri1ada del atrionio* 2ue se traduce en el de#er de los cón3u%es de socorrerse 3 darse alientos entre 5
s)0
cantidad y calidad del mismo %-nero, o de pa%ar su valor, si son "un%ibles”.
De5er %e vivir e el ho0ar co&1 (Art. )??-! ?(mbos c!nyu%es tienen
Di'ceri&ieto (Art. ?,? ic. =-!
el derecho y el deber de vivir en el ho%ar común, salvo que a al%uno de ellos le asista ra'ones %raves para no hacerlo?.
?Se llama discernimiento el decreto #udicial que autori'a al tutor o curador para e#ercer su car%o”.
De&ete! A2uella persona a/ectada
su /ortuna sin ló%ica al%una* en /ora inoderada* cu3a incapacidad no alcan(a a los actos de /ailia* 2ue puede reali(ar sin inter1ención del curador0
Di'ipa%or! A2uella persona 2ue %asta
por un estado ha#itual de deencia o pri1ación de ra(ón* sin iportar el no#re t"cnico de la en/eredad 2ue la produce0
Derecho %e ali&eto' (Ra&o' 6a3o'-! BA2uel 2ue la le3 otor%a a una
Divorcio!
Declaración .udicial 2ue otor%a el estado ci1il de di1orciado 3 produce la ruptura del 1)nculo atrionial* pudiendo los ex cón3u%es contraer 16lidaente nue1as nupcias .
persona para deandar de otra* 2ue cuenta con los edios para proporcion6rselos* lo 2ue necesite para su#sistir de un odo correspondiente a su posición social* 2ue de#e cu#rir a lo enos el sustento* ha#itación* 1estidos* salud* o1ili(ación* ense'an(a #6sica 3 edia 3 aprendi(a.e de al%una pro/esión u o/icio0
Ali&eto'
le0ale'
o
or3o'o'!
A2uellos 2ue esta#lece la le30
Ali&eto' vol#tario'! A2uellos 2ue eanan del acuerdo de las partes o de la declaración unilateral de una parte0
i.
Di1orcio reedio: A2uel 2ue opera coo solución a la ruptura de/initi1a de la aron)a con3u%al* cuando la con1i1encia de la pare.a se torna iposi#le0
ii.
Di1orcio sanción: A2uel 2ue opera coo una pena para el cón3u%e culpa#le de una conducta 2ue lesiona %ra1eente la 1ida /ailiar0
Doacioe' reeratoria' (Art. )*?? ic. )-! ?$as que e&presamente
Ali&eto' provi'orio'! A2uellos 2ue
se hicieren en remuneraci!n de servicios especí"icos, siempre que -stos sean de los que suelen pa%arse?.
el .ue( de#e ordenar otor%ar ientras se 1entila el .uicio de alientos con el solo "rito de los docuentos 3 antecedentes presentados0
E&acipació "#%icial! A2uella 2ue se produce por sentencia .udicial cuando el padre o la adre altrata ha#itualente al hi.o* lo ha a#andonado* ha sido condenado por delito 2ue ere(ca pena a/licti1a 9a enos 2ue* atendida la naturale(a del delito* el .ue( estie 2ue no existe ries%o para el inter"s del hi.o9* 3 en caso de inha#ilidad /)sica o oral del padre o adre* si no le corresponde al otro e.ercer la patria potestad0
Ali&eto' %eiitivo'! A2uellos 2ue se deterinan en una sentencia de/initi1a* /ire o e.ecutoriada0
Derecho le0al %e 0oce (Art. =8=-! “8erecho personalísimo que consiste en la "acultad de usar los bienes del hi#o y percibir sus "rutos, con car%o de conservar la "orma y substancia de dichos bienes y de restituirlos, si no son "un%ibles; o con car%o de volver i%ual
5
parentesco esta#lecida por la le3 entre un ascendiente 3 su descendiente en prier %rado0
E&acipació le0al! A2uella 2ue se produce por el solo inisterio de la le3 con la uerte del padre o adre4 por el decreto 2ue da la posesión pro1isoria* o la posesión de/initi1a en su caso* de los #ienes del padre o adre desaparecido* sal1o 2ue corresponda al otro e.ercitar la patria potestad4 por el atrionio del hi.o4 3 por ha#er cuplido "ste la edad de dieciocho a'os0
i.
Filiación atrionial: Filiación por naturale(a* deterinada* 2ue se produce cuando al tiepo de la concepción o del naciiento del hi.o exist)a atrionio entre los padres4 cuando con posterioridad al naciiento del hi.o los padres contraen atrionio entre s)* siepre 2ue a la /echa del atrionio* la paternidad 3 la aternidad ha3an estado pre1iaente deterinadas por los edios 2ue el Códi%o Ci1il esta#lece4 por 5ltio* cuando no exista tal deterinación pre1ia* ha#r6 /iliación atrionial si los padres han reconocido al hi.o en el acto del atrionio o durante su 1i%encia0
ii.
Filiación no atrionial: Filiación por naturale(a* deterinada* 2ue existe /uera de los casos de /iliación atrionial0
E'ta%o civil! i.
Art0 =,>: La calidad de un indi1iduo* en cuanto le ha#ilita para e.ercer ciertos derechos o contraer ciertas o#li%aciones ci1iles0
ii.
Claro Solar: BPosición o calidad peranente del indi1iduo en ra(ón de la cual %o(a de ciertos derechos o se halla soetido a ciertas o#li%aciones0
iii.
Soarri1a: Lu%ar peranente de una persona dentro de la sociedad* 2ue depende principalente de sus relaciones de /ailia 3 2ue la ha#ilitan para e.ercitar ciertos derechos 3 contraer ciertas o#li%aciones ci1iles0
Gaaciale'
),@=/+-!
“Se entiende por %ananciales la di"erencia del valor neto entre el patrimonio ori%inario y el patrimonio "inal de cada c!nyu%e”.
Fa&ilia! i.
(Art.
Raos Pa(os: Con.unto de personas entre las 2ue edian relaciones de atrionio o de parentesco ;consan%uinidad* a/inidad o adopción< a las 2ue la le3 atri#u3e al%5n e/ecto .ur)dico0
Gra%o! Distancia 2ue existe entre dos parientes* cu3a rele1ancia 1iene dada por los a3ores derechos otor%ados a a2uellos parientes de %rado 6s próxio0
Soarri1a: Con.unto de personas unidas por el 1)nculo de atrionio* del parentesco o de la adopción0
G#ar%a%or aparete o %e hecho!
Filiació! V)nculo .ur)dico 2ue une a un
2ue sin ser %uardador toa la adinistración de los #ienes del pupilo*
ii.
A2uel 2ue sin serlo 1erdaderaente* e.erce el car%o de tutor o curador0
G#ar%a%or oicio'o! A2uella persona
hi.o con su padre o con su adre* 3 2ue consiste en la relación de 5
en caso de necesidad con el /in de apararlo0
atrionio* cu3o incupliiento no produce nulidad sino otro tipo de sanciones0 L$ea! Serie de parientes 2ue descienden unos de otros ;l)nea recta< o de un tronco co5n ;l)nea colateral* trans1ersal u o#licua<0
4a5er %e la 'ocie%a% co2#0al! El ha#er o acti1o de la sociedad con3u%al corresponde a los #ienes 2ue la inte%ran0 i.
ii.
iii.
Li#i%ació (So&arriva-! BCon.unto
Ha#er a#soluto : A2uel inte%rado por todos los #ienes 2ue in%resan a la sociedad con3u%al en /ora de/initi1a* sin derecho a recopensa0
de operaciones 2ue tienen por o#.eto esta#lecer si existen o no %ananciales* 3 en caso a/irati1o partirlos por itad entre los cón3u%es* reinte%rar las recopensas 2ue la sociedad adeude a los cón3u%es o 2ue "stos adeuden a la sociedad 3 re%laentar el pasi1o de la sociedad con3u%al0
Ha#er propio: A2uel inte%rado por un cierto patrionio propio o personal 2ue conser1a cada uno de los cón3u%es* atendida la counidad restrin%ida de #ienes 2ue constitu3e la sociedad con3u%al0
Baie'tació! Acto en 2ue los /uturos contra3entes dan a conocer al G/icial del Re%istro Ci1il su intención de contraer atrionio ante "l0 Puede hacerse por escrito* oralente o por edio de len%ua.e de se'as0
Ha#er relati1o o aparente: A2uel inte%rado por todos a2uellos #ienes 2ue in%resan a la sociedad con3u%al otor%ando al cón3u%e aportante o ad2uirente un derecho de recopensa* 2ue "ste har6 1aler al oento de la li2uidación0
Batri&oio
Batri&oio p#tativo (Art. 8); Le2 %e Batri&oio Civil-! ?*l matrimonio
liitaciones 2ue la le3 esta#lece para la cele#ración del atrionio* de tal suerte 2ue si no se respetan* la sanción es la nulidad del 1)nculo atrionial0 A#solutos: A2uellos 2ue o#stan al atrionio con cual2uier persona* coo ocurre con la deencia o el 1)nculo atrionial no disuelto0
ii.
Relati1os: A2uellos 2ue sólo ipiden el atrionio con deterinadas personas* coo ocurre con el 1)nculo de parentesco0
)9=-!
“*l matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mu#er se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el "in de vivir #untos, de procrear, y de au&iliarse mutuamente.”
I&pe%i&eto' %iri&ete'! Ciertas
i.
(Art.
nulo, que ha sido celebrado o rati"icado ante el o"icial del @e%istro )ivil produce los mismos e"ectos civiles que el vlido respecto del c!nyu%e que, de buena "e, y con #usta causa de error, lo contra#o, pero de#ar de producir e"ectos civiles desde que "alte la buena "e por parte de ambos c!nyu%es?.
Be%iació! Procediiento 1oluntario 2ue de#e ser ordenado por el tri#unal si las partes as) lo solicitan 3 apro#ado por "ste en todo a2uello 2ue no /uere contrario a derecho* otor%ando al acta reitida por el ediador el 1alor de transacción .udicial4 no procede en causas de nulidad0
I&pe%i&eto' i&pe%iete' o prohi5icioe'! Ciertas liitaciones 2ue la le3 esta#lece para la cele#ración del
N#li%a% %el &atri&oio! Declaración 5
.udicial 2ue u#ica a los cón3u%es en la isa posición 2ue ten)an antes de contraer atrionio* siepre 2ue los 1icios 2ue la constitu3en ha3an existido al tiepo de tal cele#ración0 Sólo podr6 declararse cuando el atrionio ha sido cele#rado existiendo al%5n ipediento diriente* si se ha cele#rado ante testi%os inh6#iles o en enor n5ero de los 2ue la le3 exi%e* 3 en a2uellos casos donde el consentiiento no hu#iere sido li#re 3 espont6neo0
punto de 1ista de la contri#ución son soportadas por el cón3u%e 2ue pa%a la recopensa0 6a'ivo real o a5'ol#to! A2uel inte%rado por las deudas 2ue la sociedad con3u%al est6 o#li%ada a pa%ar 3 soportar* por tratarse de deudas sociales tanto desde el punto de 1ista de la o#li%ación coo de la contri#ución a la deuda0
6atria
.ur)dica 2ue deterina en 2u" casos una deuda puede ser considerada social* de#iendo el tercero acreedor diri%irse en contra de la sociedad con3u%al para saldar su cr"dito0
=*?-!
6atri&oio ial! A2uel 2ue existe al t"rino del r"%ien de participación en los %ananciales0
6arete'co por aii%a%! Llaado
6atri&oio ori0iario (art. ),@=/+; ic. =-! “Se entiende por patrimonio
ta#i"n parentesco le%al* es el 2ue existe entre una persona 2ue est6 o ha estado casada 3 los consan%u)neos de su arido o u.er* su#sistiendo a5n despu"s de la uerte de uno de los cón3u%es0
ori%inario de cada c!nyu%e el e&istente al momento de optar por el r-%imen que establece este Aítulo” ;r"%ien de participación en los %ananciales<0
6atri&oio
re'erva%o!
Patrionio especial* con acti1o 3 pasi1o propios* inte%rado por los #ienes 2ue la u.er ad2uiere con su tra#a.o independiente* lo 2ue ad2uiere con ellos 3 los /rutos de unos 3 otros0
6arete'co por co'a0#iei%a%!
ii.
(art.
“)on#unto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hi#os no emancipados”.
O5li0ació a la %e#%a! Relación
i.
pote'ta%
Llaado ta#i"n parentesco natural* se /unda en la relación de san%re 2ue existe entre dos personas* cuando una desciende de la otra o a#as de un tronco o antepasado co5n0
6o'e'ió otoria! Prue#a supletoria del estado ci1il de casado* ante la /alta de la partida de atrionio* siepre 2ue los supuestos cón3u%es se hu#ieren tratado coo arido 3 u.er en sus relaciones do"sticas 3 sociales ;no#re 3 trato<* ha#iendo la u.er reci#ido ese car6cter por los deudos 3 ai%os de su arido* 3 por el 1ecindario de su doicilio en %eneral ;/aa<0
Art. =>! “*s aquel que e&iste entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo pro%enitor, en cualquiera de sus %rados”.
6a'ivo aparete o relativo! A2uel inte%rado por las deudas 2ue la sociedad con3u%al de#e pa%ar pero no soportar* pues al pa%ar ad2uiere una recopensa en contra del cón3u%e de 2ue se trate* 2ue har6 e/ecti1a a su disolución4 las deudas son sociales 5nicaente desde el punto de 1ista de la o#li%ación a la deuda* pues desde el
6ote'ta%
&arital!
Institución dero%ada por la le3 -?0?,+* 2ue el art)culo -=+ de/in)a coo el con.unto de derechos 2ue las le3es conceden al arido so#re la persona 3 #ienes de la u.er0 5
6re'#ció pater
is est
(Art. )>*-!
R0i&e %e coi%a% %e 5iee'!
“Se presumen hi#os del marido los nacidos despu-s de la celebraci!n del matrimonio y dentro de los trescientos días si%uientes a su disoluci!n o a la separaci!n #udicial de los c!nyu%es”.
Reco&pe'a'
A2uel en 2ue todos los #ienes 2ue los cón3u%es aportan al atrionio* .unto a los 2ue ad2uieren durante su 1i%encia* pasan a constituir una asa o /ondo co5n 2ue pertenece a a#os cón3u%es 3 2ue se di1ide entre ellos una 1e( disuelta la counidad0
(So&arriva-!
BCon.unto de cr"ditos o indeni(aciones en dinero 2ue se hacen 1aler al oento de li2uidar la sociedad con3u%al* a /in de 2ue cada cón3u%e apro1eche los auentos 3 soporte en de/initi1a las car%as 2ue le%alente le corresponden 4 son los cr"ditos 2ue el arido* u.er 3 sociedad pueden reclaarse rec)procaente0
Coi%a% #iver'al! A2uella 2ue inte%ran todos los #ienes 2ue ten%an los cón3u%es al oento de casarse 3 los 2ue durante el atrionio ad2uieran* sin distinción al%una* /orando un /ondo co5n 2ue se repartir6 entre ellos* por itad* al oento de disol1erse la counidad0
Recooci&ieto!
Coi%a% re'tri0i%a! A2uella 2ue
Fora de deterinar la /iliación no atrionial* de car6cter 1oluntario o /or(ado ediante sentencia .udicial reca)da en un .uicio de /iliación0 i.
Reconociiento 1oluntario expreso: A2uel reali(ado ediante una declaración /orulada con ese deterinado o#.eto por el padre* la adre o a#os ante el G/icial del Re%istro Ci1il* al oento de inscri#irse el naciiento del hi.o o en el acto del atrionio de los padres4 en acta extendida en cual2uier tiepo* ante cual2uier o/icial del Re%istro Ci1il4 en escritura p5#lica o un acto testaentario0
ii.
Reconociiento 1oluntario t6cito: A2uel 2ue la le3 esta#lece por el hecho de 2ue el respecti1o padre o adre* o a#os* pidan al oento de inscri#ir al hi.o 2ue se de.e constancia de su no#re en esa inscripción0
inte%ran sólo al%unos pasan a ser counes0
5
#ienes*
2ue
i.
Counidad restrin%ida de #ienes ue#les 3 %anancias: A2uella 2ue inte%ran los #ienes ue#les 2ue los cón3u%es aportan 3 los 2ue ad2uieren* a cual2uier t)tulo* durante el atrionio0 Ade6s* /oran parte del ha#er co5n los inue#les ad2uiridos durante el atrionio a t)tulo oneroso 3 las %anancias o#tenidas por cual2uiera de los cón3u%es durante el atrionio4 sólo 2uedan excluidos de la counidad los #ienes ra)ces 2ue aportan 3 los 2ue ad2uieran durante el atrionio a t)tulo %ratuito0
ii.
Counidad restrin%ida de %anancias 5nicaente: A2uella 2ue inte%ran los #ienes ue#les o inue#les 2ue los cón3u%es ad2uieran durante el atrionio a t)tulo oneroso 3 los /rutos producidos tanto por esos #ienes coo por sus
#ienes propios4 todos los de6s #ienes /oran parte del ha#er propio de cada cón3u%e0
claraente di/erenciados* del arido 3 la u.er* 2ue cada uno de ellos adinistra con la 6s aplia li#ertad0
R0i&e %e participació e lo' 0aaciale'! R"%ien econóico
R0i&e
A2uel 2ue se caracteri(a por la existencia de #ienes dotales; 2ue la u.er aporta al atrionio 3 entre%a al arido para 2ue "ste ha%a /rente a las necesidades /ailiares4 3 para/ernales , 2ue la u.er adinistra 3 conser1a en su poder0
atrionial alternati1o a la sociedad con3u%al 3 a la separación total de #ienes* 2ue re2uiere de un pacto expreso de a#os cón3u%es 3 2ue se traduce* en su odalidad crediticia* en el naciiento de un cr"dito al /inali(ar el r"%ien 2ue copensa e i%uala los #ene/icios0 i.
ii.
%otal!
R0i&e &atri&oial! Estatuto .ur)dico 2ue re%la las relaciones pecuniarias de los cón3u%es entre s) 3 respecto de terceros0
Sistea de counidad di/erida: A2uel en 2ue la counidad se poster%a hasta la extinción del r"%ien4 ientras "ste se encuentre 1i%ente* cada cón3u%e tiene su propio patrionio* 2ue adinistra con entera li#ertad0 A su extinción* se /ora entre los cón3u%es o entre el cón3u%e so#re1i1iente 3 los herederos del /allecido* una counidad respecto de los #ienes 2ue cada uno ad2uirió durante el atrionio a t)tulo oneroso* 2ue se di1ide entre ellos por partes i%uales0
Relació %irecta 2 re0#lar (Art. ==@-! “*l padre o la madre que no ten%a el cuidado personal del hi#o no ser privado del derecho ni quedar e&ento del deber, que consiste en mantener con -l una relaci!n directa y re%ular, la que e#ercer con la "recuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su car%o, o, en su de"ecto, con las que el #ue' estimare conveniente para el hi#o”.
Re#cia %e 0aaciale'! ene/icio o edio de protección otor%ado por la le3 a la u.er 3 sus herederos con el o#.eto de de/enderla de la ala adinistración del arido* li#er6ndola de responsa#ilidad /rente a las deudas sociales una 1e( 1eri/icada la renuncia 3 periti"ndole conser1ar* sin in%resar a los %ananciales* los #ienes 2ue coponen su patrionio reser1ado .unto a los /rutos de los #ienes 2ue adinistra separadaente0
Sistea crediticio o de participación con copensación de #ene/icios ;sistea chileno<: A2uel en 2ue no se produce counidad en nin%5n oento4 ientras el r"%ien se encuentre 1i%ente* cada cón3u%e tiene su propio patrionio 2ue adinistra con entera li#ertad0 A su extinción* el cón3u%e 2ue ha ad2uirido #ienes a t)tulo oneroso por enos 1alor* tiene un cr"dito de participación en contra del otro cón3u%e* con el o#.eto de 2ue* en de/initi1a* a#os lo%ren lo iso a t)tulo de %ananciales0
Rep#%iació! Acto .ur)dico unilateral* solene e irre1oca#le* en 2ue el hi.o repudia el reconociiento de 2ue ha sido o#.eto* aun cuando sea e/ecti1a la /iliación 2ue se le pretende iponer0
Separació %e 5iee' (Art. )8=-: “Separaci!n de bienes es la que se e"ectúa sin separaci!n #udicial, en virtud de decreto de tribunal
R0i&e %e 'eparació %e 5iee'! A2uel en 2ue existen dos patrionios 5
competente, por disposici!n de la ley o por convenci!n de las partes”. Atendiendo a su /uente* la separación de #ienes puede ser le%al* .udicial 3 con1encional0 Separació le0al %e 5iee'! Puede ser total o parcial0 i.
ii.
lu%ar cuando en las capitulaciones atrioniales se hu#iere estipulado 2ue la u.er adinistre separadaente al%una parte de sus #ienes* o 2ue la u.er dispondr6 li#reente de una sua de dinero o pensión periódica0
Separación le%al total de #ienes: A2uella 2ue se esta#lece en el caso de separación .udicial de los cón3u%es 9 cuando "stos han liti%ado so#re otra ateria* no so#re la separación de #ienes 8* 3 en a2uellos casos donde el atrionio ha sido cele#rado en el extran.ero0
Separació
"#%icial
%e
Separació
5iee'!
Socie%a%
co2#0al! Sociedad de #ienes 2ue se /ora entre los cón3u%es por el hecho del atrionio0 T#tela' 2 c#ra%#r$a' (art. ??>-! “$as tutelas y las curadurías o curatelas
son car%os impuestos a ciertas personas a "avor de aquellos que no pueden diri%irse a sí mismos o administrar competentemente sus ne%ocios, y que no se hallan ba#o potestad de padre o madre, que pueda darles la protecci!n debida?.
Separació covecioal %e 5iee'! Puede ser total o parcial0
ii.
"#%icial! A2uella
2ue puede deandarse por uno de los cón3u%es si ediare /alta iputa#le al otro* siepre 2ue constitu3a una 1iolación %ra1e de los de#eres 3 o#li%aciones 2ue les ipone el atrionio* o de los de#eres 3 o#li%aciones para con los hi.os* 2ue torne intolera#le la 1ida en co5n4 o por cual2uiera de los cón3u%es* cuando hu#iere cesado la con1i1encia0
A2uella 2ue sólo puede deandar la u.er por las causales espec)/icaente esta#lecidas en la le3* 3 2ue opera coo #ene/icio 2ue la le3 contepla exclusi1aente en su /a1or para de/enderla de la adinistración del arido0
i.
hecho!
Distanciaiento entre los cón3u%es cu3as consecuencias pueden ser re%uladas* de acuerdo a la Le3 de &atrionio Ci1il* a tra1"s del co5n acuerdo o ediante un procediiento .udicial 2ue se sustancie para re%lar las relaciones utuas0
Separación le%al parcial de #ienes: A2uella 2ue se esta#lece respecto de los #ienes 2ue inte%ran el patrionio reser1ado de la u.er* .unto a los #ienes 2ue "sta ad2uiere por ha#er aceptado una donación* herencia o le%ado con la condición precisa de 2ue no los adinistrare el arido0
Separació
%e
Separación con1encional total de #ienes: Corresponde al pacto de separación total de #ienes del art0 -+= CC* 2ue opera coo causal de disolución de la sociedad con3u%al 3 de t"rino del r"%ien de participación en los %ananciales0
T#tela! Car%o ipuesto a un tutor a /a1or de los ip5#eres* 2ue ipone la o#li%ación de 1elar por la persona 3 #ienes del pupilo* de#iendo con/orarse con la 1oluntad de la persona o personas encar%adas de su crian(a 3 educación0
Separación con1encional parcial de #ienes: A2uella 2ue tiene 5
VII. CONTRATOS 6ARTE ES6ECIAL Acció %e %e'po'ei&ieto! Acción
Acció '#5ro0atoria! Acción diri%ida
hipotecaria diri%ida contra el tercero poseedor0
en contra del deudor principal* codeudores solidarios o co/iadores* en /a1or del 2ue pa%a una deuda a.ena a la 2ue est6 o#li%ado su#sidiariaente0
Acció %e ree&5ol'o! Acción 2ue pertenece al /iador* por derecho propio* eanada del contrato de /ian(a aun cuando el deudor ha3a i%norado tal contrato0
Arra'! Cantidad de dinero u otras cosas ue#les 2ue se da coo %arant)a de la cele#ración o e.ecución del contrato* coo parte del precio o en se'al de 2uedar con1enidas las partes0
Acció re%hi5itoria (Art. )>8,-! “Se llama acci!n redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se reba#e proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raí' o mueble, llamados redhibitorios.”
7eeicio %e %ivi'ió (Art. =?+, ic. )-! “Si hubiere dos o ms "iadores de una misma deuda, que no se hayan obli%ado solidariamente al pa%o, se entender dividida la deuda entre ellos por partes i%uales, y no podr el
5
acreedor e&i%ir a nin%uno sino la cuota que le quepa.”
entre%a a la otra %ratuitamente una especie, mueble o raí', para que ha%a uso de ella, y con car%o de restituir la misma especie despu-s de terminado el uso.”
7eeicio %e e
Ce'ió
%e
cr%ito'
Co&o%ato precario! A2uel en 2ue el coodante puede en cual2uier tiepo reco#rar la cosa* o "sta no se presta para un ser1icio particular ni se /i.a un tiepo para la restitución4 ta#i"n constitu3e precario el %oce %ratuito de cosa a.ena sin nin%5n t)tulo 2ue lo le%itie* tolerado por el due'o o 2ue se 1eri/ica por i%norancia del iso0
per'oale'!
Fora de e/ectuar la tradición de los derechos personales* 2ue no tiene e/ecto entre cedente 3 cesionario sino en 1irtud de la entre%a del t)tulo* 3 2ue re2uiere para per/eccionarse respecto del deudor 3 de terceros la noti/icación al deudor o 2ue "ste acepte la cesión0
Ce'ió
%e
%erecho'
Cotrato %e co&praveta (Art. ),@?-! “$a compraventa es un contrato en que una de las partes se obli%a a dar una cosa y la otra a pa%arla en dinero. (qu-lla se dice vender y -sta comprar. *l dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.”
liti0io'o'!
A2uella 2ue puede ser practicada 5nicaente por el deandante en .uicio* 3 2ue tiene por o#.eto la pretensión de o#tener una deterinada 1enta.a 2ue el cedente cree conse%uir en el liti%io0
Cotrato %e opció! A2uel 2ue otor%a al destinatario de la opción la 1enta.a de cele#rar el contrato por la siple aceptación* sin necesidad de copeler a la otra parte* en 1irtud de una cl6usula especial 2ue /ora parte del contrato de/initi1o0
Cl:#'#la %e 0arat$a 0eeral hipotecaria! Disposición contractual /recuente en la pr6ctica #ancaria* 2ue perite constituir hipoteca para %aranti(ar deterinadas o#li%aciones 3* ade6s* todas las 2ue se contrai%an en el /uturo para con el #anco0
Cotrato %e pro&e'a! A2uel en 2ue dos o 6s personas se coproeten a cele#rar un contrato /uturo* cupli"ndose los re2uisitos le%ales0
Co&o%ate!
A2uella parte en el contrato de coodato 2ue entre%a %ratuitaente a otra una especie* ue#le o ra)(* para 2ue ha%a uso de ella* con car%o de restituir la isa especie despu"s de terinado el uso0
Co'a ve%i%a! Re2uisito esencial de la copra1enta 3 o#.eto de la o#li%ación del 1endedor* de#e corresponder a un #ien coercia#le* deterinado* sin%ular* 2ue existe o se espera 2ue exista* 3 2ue no pertene(ca al coprador0
Co&o%atario! A2uella parte en el contrato de coodato 2ue reci#e %ratuitaente de otra una especie* ue#le o ra)(* para hacer uso de ella* con car%o de restituir la isa especie despu"s de terinado el uso0
Cr%ito' a la or%e! A2uellos en 2ue al no#re de la persona del titular se antepone la expresión Ba la orden u otra e2ui1alente* pa%aderos a la persona desi%nada o a 2uien "sta ordene o desi%ne4 su cesión se 1eri/ica ediante el endoso0
Co&o%ato (Art. =),* ic. )-! “*l comodato o pr-stamo de uso es un contrato en que una de las partes 5
Derecho %e veta! A2uel derecho 2ue
Cr%ito' al porta%or! A2uellos en 2ue
tiene el acreedor hipotecario de hacer 1ender la cosa hipotecada para pa%arse con el producto0
no se desi%na a la persona del acreedor* o lle1an la expresión Bal portador4 su cesión se 1eri/ica a tra1"s de la era tradición anual0
Derecho'
A2uellos liti0io'o'! derechos 2ue son o#.eto de una contro1ersia .udicial* cu3a existencia es discutida en .uicio0
Cr%ito' o&iativo'! A2uellos en 2ue se indica con toda precisión la persona del acreedor* 2ue no son pa%aderos sino a la persona precisaente desi%nada0
E
Depó'ito (Art. ==))-! “$lmase en %eneral dep!sito el contrato en que se con"ía una cosa corporal a una persona que se encar%a de %uardarla y de restituirla en especie.” i.
ii.
Evicció! Pri1ación 2ue experienta el coprador de todo o parte de la cosa coprada* en 1irtud de una sentencia .udicial* por causa anterior a la 1enta0
Depósito necesario ;Art0 ++=<: “*l dep!sito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elecci!n de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad seme#ante.”
Fia3a (Art. =??8 ic. )-! “$a "ian'a es una obli%aci!n accesoria, en virtud de la cual una o ms personas responden de una obli%aci!n a#ena, comprometi-ndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.”
Fia3a covecioal! A2uella en 2ue
Depósito 1oluntario ;Art0 ++-@<: “*l dep!sito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entre%a a la otra una cosa corporal y mueble para que la %uarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.”
la o#li%ación del deudor principal de rendir /ian(a tiene su ori%en en un acuerdo de 1oluntades0
Fia3a
hipotecaria
o
pre%aria!
A2uella en 2ue el /iador* ade6s* constitu3e una prenda o hipoteca0
Fia3a ili&ita%a! A2uella en 2ue no se deterinan las o#li%aciones ni el onto 2ue el /iador toa so#re s)* 3 2ue encuentra coo l)ite la o#li%ación principal0
Derecho %e per'ec#ció (Art. =*=> ic. )-! “$a hipoteca da al acreedor el derecho de perse%uir la "inca hipotecada, sea quien "uere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.”
Fia3a "#%icial! A2uella en 2ue la o#li%ación del deudor principal de rendir /ian(a tiene su ori%en en una resolución .udicial* coo en el caso del propietario /iduciario* el due'o de la o#ra ruinosa 3 el al#acea0
Derecho %e preerecia! Derecho del acreedor hipotecario 2ue consiste en un cr"dito de tercera clase* especial* 2ue recae solaente so#re la /inca 3 pasa contra terceros0
Fia3a le0al! A2uella en 2ue la o#li%ación del deudor principal de rendir /ian(a tiene su ori%en en la le3* coo 5
ocurre con el usu/ructuario0
tutor*
curador
Le'ió! Per.uicio pecuniario 2ue las
3
partes su/ren coo consecuencia de la /alta de e2ui1alencia de las prestaciones rec)procas de un contrato conutati1o0
Fia3a li&ita%a! A2uella en 2ue se deterinan las o#li%aciones concretas 2ue el /iador toa so#re s)* o se liita el onto0 Fia3a per'oal! A2uella en 2ue el /iador o#li%a todos sus #ienes indistintaente al cupliiento0
Le'ió eor&e (Art. )>>@-! “*l vendedor su"re lesi!n enorme, cuando el precio que recibe es in"erior a la mitad del #usto precio de la cosa que vende; y el comprador a su ve' su"re lesi!n enorme, cuando el #usto precio de la cosa que compra es in"erior a la mitad del precio que pa%a por ella. *l #usto precio se re"iere al tiempo del contrato.”
Fia3a 'i&ple! A2uella en 2ue el /iador no se o#li%a ta#i"n coo codeudor solidario* anteniendo a su /a1or el #ene/icio de excusión0
Fia3a 'oli%aria! A2uella en 2ue el
Ba%ate! A2uella persona natural o
/iador se o#li%a ta#i"n coo codeudor solidario* 3 2ue pri1a a "ste 5ltio del #ene/icio de excusión4 si son 1arios /iadores* los pri1a ta#i"n del #ene/icio de di1isión0
.ur)dica 2ue con/iere el encar%o en el contrato de andato0
Ba%atario! A2uella parte 2ue acepta el encar%o en el contrato de andato0
4ipoteca!
Ba%ato (Art. =))+ ic. )-! “*l
i.
Art0 +>,: “$a hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no de#an por eso de permanecer en poder del deudor.”
mandato es un contrato en que una persona con"ía la %esti!n de uno o ms ne%ocios a otra, que se hace car%o de ellos por cuenta y ries%o de la primera”.
ii0
Derecho real 2ue %ra1a un inue#le* 2ue no de.a de peranecer en poder del constitu3ente* para ase%urar el cupliiento de una o#li%ación principal* otor%ando al acreedor el derecho de perse%uir la /inca en anos de 2uien2uiera 2ue la posea 3 de pa%arse pre/erenteente con el producto de la reali(ación0
Ba%ato civil! A2uel en 2ue el ne%ocio
4ipoteca le0al! Hipoteca especial*
Ba%ato 0eeral! A2uel otor%ado
re%ulada por el Códi%o de Procediiento Ci1il a propósito de los .uicios so#re partición de #ienes* 2ue opera en a2uellos casos donde la ad.udicación de un #ien ra)( excede del ?, del ha#er pro#a#le del ad.udicatario* 3 "ste no ha pa%ado el alcance o exceso de contado0
para todos los ne%ocios del andante* o con una o 6s excepciones deterinadas0
coetido es un acto ci1il ;todos los 2ue no sean ercantiles o .udiciales<0
Ba%ato co&ercial! A2uel en 2ue el ne%ocio coetido coercio0
Ba%ato
es
un
acto
de
e'pecial!
A2uel 2ue coprende uno o 6s ne%ocios especialente deterinados0
Ba%ato "#%icial A2uel 2ue consiste en la coparecencia en .uicio a no#re de otro0
5
B#t#o (Art. =)@+-! “*l mutuo o pr-stamo de consumo es un contrato en que una de las partes entre%a a la otra cierta cantidad de cosas "un%ibles con car%o de restituir otras tantas del mismo %-nero y calidad.”
O5li0acioe' %el ve%e%or (Art. )>=* ic. )-! “$as obli%aciones del vendedor se reducen en %eneral a dos/ la entre%a o tradici!n, y el saneamiento de la cosa vendida.”
B#t#ate! A2uella parte en el contrato
6acto %e retracto!
de utuo 2ue entre%a a la otra cierta cantidad de cosas /un%i#les* con car%o de restituir otras tantas del iso %"nero 3 calidad0
i.
A2uel en 2ue las partes con1ienen 2ue se resol1er6 la 1enta si* en un pla(o deterinado* se presenta un nue1o coprador 2ue o/re(ca al 1endedor condiciones 6s 1enta.osas 2ue el coprador priiti1o0
ii.
Art0 -?? inc0 -J: BSi se pacta que presentndose dentro de cierto tiempo 2que no podr pasar de un ao3, persona que me#ore la compra se resuelva el contrato, se cumplir lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien -ste hubiere ena#enado la cosa, se allane a me#orar en los mismos t-rminos la compra.”
B#t#ario! A2uella parte en el contrato de utuo 2ue reci#e de la otra cierta cantidad de cosas /un%i#les* con car%o de restituir otras tantas del iso %"nero 3 calidad0
O5li0ació
%e
re%ir
c#eta!
G#li%ación de la naturale(a del contrato de andato* 2ue tiene por o#.eto poner en conociiento del andante la /ora en 2ue se ha lle1ado a ca#o la %estión* sus resultados* 3 la restitución de lo 2ue el andatario ha reci#ido con ocasión de la e.ecución* sea del propio andante o de terceros* a5n cuando lo pa%ado por "stos no se de#a al andante0
6acto %e retroveta!
O5li0ació %e 'aea&ieto! i0
G#li%ación de la naturale(a del contrato de copra1enta* de car6cter e1entual* diri%ida a su#sanar a2uellos casos en 2ue el coprador carece de la posesión tran2uila 3 5til de la cosa 1endida0
ii.
Art. )>?,: “$a obli%aci!n de saneamiento comprende dos ob#etos/ amparar al comprador en el dominio y posesi!n pací"ica de la cosa vendida, y responder de los de"ectos ocultos de -sta, llamados vicios redhibitorios.”
O5li0acioe'
%el
co&pra%or!
A2uellas 2ue corresponden a la o#li%ación de reci#ir la cosa coprada 3 al pa%o del precio0 5
i0
A2uel 2ue iporta una condición resolutoria del contrato de copra1enta* eraente potestati1a* en 2ue el contrato est6 expuesto a desaparecer por el hecho /uturo e incierto consistente en 2ue el 1endedor ha%a 1aler su opción de reco#rar la cosa 1endida0
ii.
Art0 -??-: “+or el pacto de retroventa el vendedor se reserva la "acultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en de"ecto de esta estipulaci!n lo que le haya costado la compra.”
6o'po'ició %e la hipoteca! Acto por
deanda* para ase%urar resultado de la acción0
el cual el acreedor hipotecario consiente en 2ue pre/iera a la su3a una hipoteca constituida con posterioridad0 6recio! Re2uisito esencial en la copra1enta 3 o#.eto de la o#li%ación del coprador* de#e consistir en dinero* ser real o serio 3 deterinado o suscepti#le de deterinación0
Sole&i%a%e' le0ale' e'peciale'! A2uellas 2ue la le3 exi%e para la copra1enta en atención a las circunstancias particulares en 2ue se cele#ra ;1entas /or(adas ante la .usticia< o a las personas 2ue inter1ienen ;1entas de #ienes pertenecientes a incapaces<0
6ro&e'a #ilateral %e cotrato 5ilateral: A2uella 2ue sólo %enera una
Sole&i%a%e' le0ale' or%iaria'!
o#li%ación de hacer para una de las partes* ori%inada en una proesa de cele#rar un contrato de/initi1o0
A2uellas 2ue la le3 exi%e respecto de cierta clase de #ienes ;#ienes ra)ces* derechos de censo 3 ser1idu#re* sucesión hereditaria< 3 2ue consisten en el otor%aiento de escritura p5#lica0
Ratiicació %el &a%ate! Acto .ur)dico unilateral* en 1irtud del cual una persona acepta coo su3as las declaraciones de 1oluntad hechas en su no#re por otra persona 2ue carec)a de poder su/iciente0
Sole&i%a%e' vol#taria'! A2uellas 2ue esta#lecen las partes* sea a'adi"ndolas a las 2ue esta#lece la le3* sea para hacer solene una copra1enta 2ue es naturalente consensual0
Repre'etació! &odalidad de los actos .ur)dicos* autónoa e independiente del contrato de andato* 2ue puede tener su ori%en en una con1ención* la le3 o una sentencia .udicial4 de 1incularse al andato* los derechos 3 o#li%aciones nacidos en el contrato cele#rado por el andatario se radican en el patrionio del andante0
Tra'acció (Art. =**+ ic. )-! “$a transacci!n es un contrato en que las partes terminan e&tra#udicialmente un liti%io pendiente, o precaven un liti%io eventual.”
Veta a pr#e5a o al 0#'to (Art. )>=?-! “Si se estipula que se vende a
Sec#e'tro (Art. ==*@-! “*l secuestro
prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le a%rada la cosa de que se trata, y la p-rdida, deterioro o me#ora pertenece entre tanto al vendedor. Sin necesidad de estipulaci!n e&presa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.”
es el dep!sito de una cosa que se disputan dos o ms individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obten%a una decisi!n a su "avor. *l depositario se llama secuestre.” i.
ii.
el
Secuestro Con1encional: A2uel 2ue se constitu3e por acuerdo de 1oluntad de las personas 2ue disputan un o#.eto liti%ioso0
Veta al pe'o; c#eta o &e%i%a! A2uella 1enta de cosas 2ue se aprecian se%5n su cantidad* 2ue re2uiere pesar* contar o edir para lle%ar a deterinar la cosa o el precio0
Secuestro .udicial : A2uel 2ue se constitu3e por decreto .udicial cuando el deandante* en cual2uier estado del .uicio* solicita el secuestro del #ien ue#le 2ue es o#.eto de la
Veta %e co'a a"ea (Art. )>)8-! “$a venta de cosa a#ena vale, sin per#uicio de los derechos del dueo de
5
se
Vicio' re%hi5itorio'! De/ectos %ra1es
Veta e 5lo#e! A2uella 1enta de
3 ocultos* existentes al oento de la 1enta* 2ue 1uel1en in5til la cosa 1endida o ainoran su utilidad0
la cosa vendida, mientras no e&tin%an por el lapso de tiempo.”
cosas 2ue se aprecian se%5n su cantidad* 2ue no re2uiere pesar* contar o edir para lle%ar a deterinar la cosa o el precio0
VIII. DEREC4O SUCESORIO Acció
%e
ioicio'a
%oació!
contra de 2uien la posee in1ocando i%ual calidad0
A2uella 2ue puede ser e.ercida por los le%itiarios en contra de los donatarios* cuando el causante ha hecho en 1ida donaciones irre1oca#les excesi1as 2ue enosca#an las le%)tias ri%orosas o e.oras* 3 2ue se traduce en la rescisión de dichas donaciones0
Acció %e reor&a %e te'ta&eto! A2uella 2ue corresponde a los le%itiarios o a sus herederos* en caso de 2ue el testador no ha3a respetado las le%)tias o e.oras* para pedir 2ue se odi/i2ue el testaento en todo lo 2ue per.udi2ue dichas asi%naciones /or(osas0
Acció %e partició! A2uella 2ue copete a los coasi%natarios para solicitar 2ue se pon%a t"rino al estado de indi1isión0
Acervo 5r#to! Patrionio del causante unido a otros #ienes 2ue no le pertenecen* o 2ue le pertenecen sólo en parte0
Acció %e petició %e herecia! A2uella 2ue puede ser e.ercida por el heredero para o#tener la restitución de la uni1ersalidad de la herencia* en 5
Acervo
il$#i%o!
A'i0acioe' por ca#'a %e erte (Art. @8?-! “Se llaman asi%naciones
Patrionio del causante* separado de otros #ienes con 2ue se encontra#a con/undido 3 del 2ue a5n no se han deducido las #a.as %enerales0
por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona di"unta, para suceder en sus bienes.”
Acervo l$#i%o o parti5le! Patrionio
A'i0acioe'
del causante* separado de patrionios* deducidas las %enerales0
A2uellas asi%naciones a t)tulo uni1ersal o sin%ular indicadas por el testaento de una persona di/unta para suceder en sus #ienes0 i. Asi%naciones puras 3 siples: A2uellas cu3os e/ectos se producen de inediato0
otros #a.as
A%"#%icació! Acto por el cual se entre%a a uno de los couneros un #ien deterinado 2ue e2ui1ale a los derechos 2ue le correspond)an en su cuota ideal o a#stracta en la counidad0
ii.
Asi%naciones su.etas a odalidades: A2uellas cu3os e/ectos se 1en alterados por al%una condición* pla(o o odo0 Corresponden a las asi%naciones testaentarias condicionales* asi%naciones testaentarias a d)a o a pla(o 3 asi%naciones odales propiaente tales0
iii.
Asi%naciones a t)tulo uni1ersal: A2uellas en 2ue se de.a al asi%natario la totalidad de los #ienes del di/unto o una cuota de ellos0 La asi%nación reci#e el no#re de herencia* 3 el asi%natario de heredero0
iv.
Asi%naciones a t)tulo sin%ular: La asi%nación es a t)tulo sin%ular cuando se sucede en una o 6s especies o cuerpos ciertos* coo tal ca#allo* tal casa4 o en una o 6s especies indeterinadas de cierto %"nero* coo un ca#allo* tres 1acas* seiscientos pesos /uertes* cuarenta /ane%as de tri%o0 La asi%nación se llaa le%ado 3 el asi%natario* le%atario0
Al5acea (Art. )=,9-! “$os e#ecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encar%o de hacer e#ecutar sus disposiciones.”
Al5acea i%#ciario! A2uella persona a 2uien el testador encar%a e.ecutar deterinados encar%os secretos 3 con/idenciales0
Apert#ra %e la '#ce'ió! i.
ii.
Hecho .ur)dico* consecuencial de la uerte de una persona* 3 en cu3a 1irtud los #ienes del di/unto pasan a sus sucesores0 Soarri1a: Hecho los herederos posesión de hereditarios 3 se en propiedad0
2ue ha#ilita a para toar los #ienes los transite
A'i0acioe' or3o'a'! A2uellas 2ue el testador est6 o#li%ado a reali(ar* 3 2ue de#en suplirse* en caso de incupliiento* a5n en per.uicio de sus disposiciones testaentarias expresas0 Corresponden a las asi%naciones alienticias /or(osas* las le%)tias 3 la cuarta de e.oras en la sucesión de los descendientes* de los ascendientes 3 del cón3u%e0
te'ta&etaria'!
A'i0atario! Persona a 2uien se hace la asi%nación0 i.
5
Asi%natario Le%atario0
a
t)tulo
sin%ular:
ii.
Co"#ció &i
Asi%natario a t)tulo uni1ersal: Heredero0
existen asi%natarios con.untos llaados a un iso o#.eto 3 en una isa cl6usula testaentaria* operando el acreciiento4 es tanto 1er#al coo real0
7a"a' 0eerale'! i0
ii.
Deducciones 2ue es necesario practicar respecto del acer1o il)2uido para lle1ar a e/ecto las disposiciones del causante o de la le30
Co"#ció real! A2uella en 2ue existen asi%natarios con.untos llaados a un iso o#.eto* en distintas cl6usulas del testaento* operando el acreciiento0
Art0 K@K: “*n toda sucesi!n por causa de muerte, para llevar a e"ecto las disposiciones del di"unto o de la ley, se deducirn del acervo o masa de bienes que el di"unto ha de#ado, inclusos los cr-ditos hereditarios/ 56 $as costas de la publicaci!n del testamento, si lo hubiere, y las dems ane&as a la apertura de la sucesi!n; 76 $as deudas hereditarias; <6 $os impuestos "iscales que %ravaren toda la masa hereditaria; =6 $as asi%naciones alimenticias "or'osas.” La le3 -0+- a%re%a los %astos de 5ltia en/eredad 3 entierro del causante0
Co"#ció ver5al! A2uella en 2ue existen asi%natarios con.untos llaados en una isa cl6usula testaentaria* pero a distintos o#.etos* por lo 2ue no ca#e acreciiento0
C#arta
%e &e"ora'! Asi%nación /or(osa 2ue re2uiere de una declaración expresa del testador a /a1or de ascendientes* cón3u%e o descendientes* sin 2ue de#a tratarse necesariaente de le%itiarios4 cuando no exista testaento* la cuarta de e.oras acrece a la itad le%itiaria 3 pasa a /orar parte de la le%)tia e/ecti1a0 Delació! Actual llaaiento de la le3 a aceptar o repudiar una asi%nación* a consecuencia de la apertura de la sucesión0
7eeicio %e ivetario! Liitación de la responsa#ilidad del heredero por las deudas hereditarias 3 car%as testaentarias al onto de lo 2ue reci#e a t)tulo de herencia0
Derecho
%e
acreci&ieto!
A2uel derecho en 1irtud del cual existiendo dos o 6s asi%natarios llaados a un iso o#.eto sin deterinación de cuota* la parte del asi%natario 2ue /alta auenta la de los de6s0
7eeicio %e 'eparació! Facultad 2ue copete a los acreedores hereditarios 3 testaentarios a /in de 2ue los #ienes hereditarios no se con/undan con los #ienes propios del heredero* con el o#.eto de pa%arse en dichos #ienes hereditarios con pre/erencia a los acreedores personales del heredero0
Derecho %e repre'etació! Ficción le%al en 2ue se supone 2ue una persona tiene el lu%ar 3 por consi%uiente el %rado de parentesco 3 los derechos hereditarios 2ue tendr)a su padre o adre* si "ste o "sta no 2uisiese o no pudiese suceder0
Ca#'ate! Di/unto 2ue produce la causa de la ad2uisición0
i.
5
Representado: Persona 2ue no puede o no desea suceder 3 cu3o lu%ar 2ueda 1acante0
ii.
de su le%)tia* por ha#er incurrido en al%una de las causales 2ue la le3 expresaente se'ala0
Representante: Descendiente del representado 2ue ocupa el lu%ar de "ste0
Doacioe' revoca5le' o por ca#'a %e erte! A2uellas 2ue pueden
Derecho %e '#'tit#ció! A2uel 2ue
re1ocarse al ar#itrio del donante0
supone 2ue en el testaento se desi%ne a la persona 2ue reepla(ar6 al asi%natario en caso de /altar "ste* de odo 2ue si esto ocurre por cual2uier causa* pasar6 a ocupar su lu%ar el sustituto esta#lecido por el testador0 i.
ii.
Doacioe' irrevoca5le' o etre vivo'!
Sustitución /ideicoisaria: A2uella en 2ue se llaa a un /ideicoisario* 2ue en el e1ento de una condición se hace due'o a#soluto de lo 2ue otra persona pose)a en propiedad /iduciaria0 Sustitución 1ul%ar: A2uella en 2ue la desi%nación de la persona 2ue reepla(ar6 al asi%natario es reali(ada en el testaento0
ii.
Art0 -=?: “$a donaci!n entre vivos es un acto por el cual una persona trans"iere %ratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”
ii.
A2uellas 2ue no pueden ser de.adas sin e/ecto por la sola 1oluntad del donante0
4ere%ero' %e c#ota! A2uellos 2ue son llaados a una cuota deterinada de la herencia0
4ere%ero' %el re&aete! A2uellos
Derecho %e tra'&i'ió! i.
i.
2ue son llaados por el testador o la le3 a suceder en los #ienes restantes despu"s de e/ectuadas las disposiciones testaentarias0
Art0 K@: “Si el heredero o le%atario cuyos derechos a la sucesi!n no han prescrito, "allece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o le%ado que se le ha de"erido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o le%ado, aun cuando "alle'ca sin saber que se le ha de"erido. >o se puede e#ercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.”
4ere%ero'
#iver'ale'!
A2uellos llaados sin desi%nación al%una de cuota0
4erecia!
Facultad 2ue tiene el heredero 2ue acepta la herencia* de aceptar o repudiar la herencia o le%ado 2ue se de/irió a su causante /allecido sin ha#er aceptado o repudiado0
De'here%a&ieto!
Disposición testaentaria en 2ue se ordena 2ue un le%itiario sea pri1ado del todo o parte 5
i0
Uni1ersalidad .ur)dica 2ue coprende todo el patrionio del di/unto* inclu3endo eleentos acti1os 3 pasi1os0
ii0
Derecho real 2ue recae so#re una uni1ersalidad .ur)dica distinta de los #ienes 2ue la coponen* 3 2ue puede ad2uirirse por prescripción* tradición ediante la cesión de derechos hereditarios* o sucesión por causa de uerte0
4erecia
vacate!
A2uella 2ue pertenece al Fisco coo heredero a#intestato en el 5ltio orden de sucesión0
Le0$ti&a! A2uella cuota de los #ienes
4erecia 2acete (Art. )=)8-! “Si
Le0$ti&a eectiva! Corresponde a la
de un di/unto 2ue la le3 asi%na a ciertas personas llaadas le%itiarios4 es la asi%nación /or(osa 6s iportante0
dentro de 50 días de abrirse la sucesi!n no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya con"erido la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encar%o, el #ue', a instancia del c!nyu%e sobreviviente, o de cualquiera de los parientes, o dependientes del di"unto, o de otra persona interesada en ello, o de o"icio, declarar yacente la herencia.”
le%)tia ri%orosa auentada con la parte de e.oras 3 la parte de li#re disposición de 2ue el testador no dispuso o* si lo hi(o* no tu1o e/ecto su disposición0
Le0$ti&a ri0oro'a! A2uella parte 2ue le ca#e al asi%natario dentro de la itad le%itiaria0
Le0iti&ario'! Herederos /or(osos 2ue suceden al causante en a2uella cuota de sus #ienes 2ue la le3 desi%na4 son le%itiarios los hi.os personalente o representados por su descendencia* los ascendientes 3 el cón3u%e so#re1i1iente0
Icapaci%a% para '#ce%er! Falta de aptitud o capacidad de %oce para ser titular de los derechos 2ue iplican las calidades de heredero o le%atario0
I%i0i%a% para '#ce%er! Sanción le%al 2ue consiste en excluir de la sucesión a un asi%natario* coo consecuencia de ha#er coetido actos 2ue iporten un %ra1e atentado contra el di/unto o un serio ol1ido de los de#eres para con "ste0
Bita% le0iti&aria! Corresponde a la
I'i#ació!
Re2uisito de las donaciones* de/inido coo la autori(ación de .ue( copetente* solicitada por el donante o el donatario0
herederos 2ue considerados colecti1aente exclu3en o son excluidos por otros herederos* considerados ta#i"n colecti1aente0
Le0a%o %e e'pecie o c#erpo cierto!
6o'e'ió eectiva! A2uella 2ue se
A2uel en 2ue la deterinación de la cosa le%ada es 6xia* haci"ndose due'o el le%atario al oento del /alleciiento del causante0
otor%a por resolución .udicial o adinistrati1a a 2uien tiene la apariencia de ser heredero* ediante sentencia .udicial o resolución de la Dirección Re%ional respecti1a del Re%istro Ci1il0
itad de los #ienes del di/unto* deducidas pre1iaente las #a.as %enerales de la herencia 3 e/ectuadas las a%re%aciones 2ue ordena la le30
r%ee' %e '#ce'ió! Con.unto de
Le0a%o %e 0ero! A2uel en 2ue la deterinación de la cosa es eraente %en"rica 3 en cantidad* haci"ndose due'o el le%atario de un derecho personal para exi%ir a los herederos o a las personas a 2uienes se ha ipuesto la o#li%ación de pa%ar el le%ado* la entre%a de "ste 3 el cupliiento de dicha o#li%ación0
6o'e'ió le0al! A2uella 2ue ad2uiere el heredero por el solo inisterio de la le3 desde el oento en 2ue la herencia es de/erida* aun2ue lo i%nore* naciendo para "ste el derecho de aceptarla o repudiarla0
6o'e'ió real o &aterial! A2uella 2ue ad2uiere el heredero o le%atario al 5
toar posesión aterial de los #ienes de la herencia o del le%ado* 3 2ue ha#ilita para ad2uirir por prescripción ad2uisiti1a0
iii.
S#ce'ió por ca#'a %e erte! &odo de ad2uirir el doinio del patrionio de una persona di/unta* o sea* el con.unto de sus derechos 3 o#li%aciones transisi#les* o una cuota de dicho patrionio* o especies o cuerpos ciertos0
6reterició! Consiste en ha#er sido pasado en silencio un le%itiario en el testaento4 /aculta al preterido para e.ercer la acción de petición de herencia 3 reclaar la le%)tia ri%orosa o la e/ecti1a0 Reclaar6 la priera si es preterido en #ene/icio de otro le%itiario de i%ual derecho* 3 la e/ecti1a si es preterido en pro1echo de un extra'o0
6ri&er
acervo
Con.unto de sucesores0
S#ce'ió te'ta&etaria! A2uella en 2ue un testaento* o#ra de la 1oluntad del di/unto* opera coo t)tulo para ad2uirir el doinio de su patrionio0
i&a0iario!
S#ce'ió ite'ta%a! A2uella en 2ue la
Acuulación ia%inaria al acer1o l)2uido* de todas las donaciones re1oca#les o irre1oca#les hechas en ra(ón de le%)tias o e.oras0
le3* a /alta de testaento* desi%na a las personas llaadas a suceder0
Revocació %el te'ta&eto! Facultad
di"unta a título universal o a título sin%ular. *l título es universal cuando se sucede al di"unto en todos sus bienes, derechos y obli%aciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.”
S#ce'ió a t$t#lo #iver'al (Art. @8)-! BSe sucede a una persona
de orden p5#lico 2ue la le3 otor%a al testador* 3 2ue le perite re1ocar las disposiciones testaentarias a tra1"s de un nue1o testaento0
Se0#%o
acervo
i&a0iario!
Acuulación al acer1o l)2uido de a2uellas donaciones irre1oca#les reali(adas por el causante a /a1or de terceros* existiendo le%itiarios* cuando el 1alor de las donaciones exceda de la cuarta parte de la sua /orada por las donaciones 3 el acer1o0
S#ce'ió a t$t#lo 'i0#lar (Art. @8)-! BSe sucede a una persona di"unta a título universal o a título sin%ular. […] *l título es sin%ular cuando se sucede en una o ms especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o ms especies indeterminadas de cierto %-nero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos "uertes, cuarenta "ane%as de tri%o.”
S#ce'ió e 'eti%o lato! Concepto aplica#le a todos los odos de ad2uirir deri1ati1os* al ocupar el lu%ar de una persona 3 reco%er sus derechos a cual2uier t)tulo0
Te'ta&eto
i0
7ransisión de todo o parte del patrionio de una persona /allecida a una o 6s personas 1i1as* se'aladas en la le30
ii0
Patrionio iso transite: o#.eto transisión0
2ue de
(Art.
@@@-!
B*l testamento es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que ten%a pleno e"ecto despu-s de sus días, conservando la "acultad de revocar las disposiciones contenidas en -l, mientras viva.”
S#ce'ió e 'eti%o e'tricto!
se la
Te'ta&eto privile0ia%o! A2uel en 2ue pueden oitirse al%unas de las solenidades le%ales* en atención a 5
circunstancias particulares expresaente deterinadas por la le30 i.
ii.
iii.
caso de peli%ro ininente para su 1ida* ante = testi%os 3 haciendo a 1i1a 1o( sus declaraciones 3 disposiciones testaentarias0
7estaento ar)tio: A2uel 2ue se otor%a en alta ar* en un #u2ue de %uerra chileno o en un #u2ue ercante 2ue na1e%a #a.o #andera chilena0
Te'ta&eto 'ole&e! A2uel en 2ue se han o#ser1ado todas las solenidades 2ue la le3 ordinariaente re2uiere0
7estaento ilitar: Es el otor%ado en tiepo de %uerra por los ilitares 3 de6s indi1iduos epleados en un cuerpo de tropa de la Rep5#lica* 3 1oluntarios* rehenes 3 prisioneros 2ue pertenecen a dicho cuerpo0
Te'ta&eto 'ole&e a5ierto; p15lico o #c#pativo! A2uel en 2ue el testador hace sa#edores de sus disposiciones a los testi%os0
Te'ta&eto 'ole&e cerra%o o 'ecreto! A2uel en 2ue no es necesario 2ue los testi%os ten%an conociiento de las disposiciones0
7estaento 1er#al: Es el otor%ado por una persona* en
I. TEORÍA DE LA LE Ar0#&eto a ortiori! A2uel en cu3a
resuel1e con/ore a otro see.ante o an6lo%o pre1isto por ella0
1irtud se extiende la disposición de la le3 aun caso no pre1isto por ella* pero en el cual concurren ra(ones 6s poderosas para aplicarla 2ue en el iso caso pre1isto0 Se sinteti(a en dos /órulas: “quien puede lo ms, puede lo menos” * 3 “al que le est prohibido lo menos, con mayor ra'!n le est prohibido lo ms”.
ii.
Ar0#&eto %e cotra%icció! A2uel 2ue parte de la 1oluntad expresada en el caso pre1isto por el le%islador para suponerle en todos los otros casos una 1oluntad contraria0
Ar0#&eto %e aalo0$a! i0
?8onde e&iste la misma ra'!n, debe e&istir la misma disposici!n?.
Ra(onaiento 2ue supone 2ue un caso no pre1isto por la le3* ni en su letra ni es su esp)ritu* se 5
Ar0#&eto %e o %i'tició! ?8onde
i.
Costu#re contra la le3: A2uella 2ue introduce una nora destructora de la le3 anti%ua* 3a sea proclaando su ino#ser1ancia* 3a sea iponiendo una conducta di/erente de la esta#lecida por la le30
ii.
Costu#re /uera de la le3: A2uella 2ue ri%e una ateria o asunto so#re el cual no ha3 noras le%islati1as0
iii.
Costu#re se%5n la le3: A2uella 2ue ad2uiere el car6cter de nora .ur)dica en ra(ón de ser llaada por la le3 a re%ir un asunto dado0
la ley no distin%ue, tampoco cabe al int-rprete distin%uir?.
Atri5#to' %e la per'oali%a%! Ciertos eleentos necesariaente 1inculados a toda persona e indispensa#les para el desen1ol1iiento de ella coo su.eto de derechos0 Se reducen a los si%uientes: capacidad de %oce4 nacionalidad4 no#re4 estado ci1il ;del cual carecen las personas .ur)dicas<4 doicilio* 3 patrionio0
Capaci%a% %e e"ercicio! i0
ii.
Llaada ta#i"n capacidad de o#rar* consiste en la idoneidad del su.eto para e.ercitar por s) solo* con su propia 1oluntad* los derechos su#.eti1os 3 contraer o#li%aciones0
Derecho civil! Derecho pri1ado co5n 3 %eneral4 con.unto de noras so#re la personalidad 3 las relaciones patrioniales 3 de /ailia0
Art0 ->>@: “$a capacidad le%al de una persona consiste en poderse obli%ar por sí misma, y sin el ministerio o la autori'aci!n de otra”.
Derecho %e pre%a 0eeral! !arant)a %en"rica de los acreedores* se%5n la cual todos los #ienes ra)ces o ue#les del deudor* sean presentes o /uturos* exceptu6ndose solaente los no e#ar%a#les* pueden ser1ir para 2ue so#re ellos persi%a el acreedor la e.ecución de su cr"dito no satis/echo0
Capaci%a% %e 0oce! Llaada ta#i"n capacidad .ur)dica* es la aptitud para ser su.eto de derechos 3 o#li%aciones0
Coerci5ili%a%!
Posi#ilidad de cupliiento /or(oso de las noras .ur)dicas* cuando resulte necesario 3 /acti#le0
Derecho'
%e
la
per'oali%a%!
A2uellos derechos 2ue toda persona /)sica* en la calidad de su.eto .ur)dico* lle1a insepara#leente desde su ori%en 3 2ue no tienen otro presupuesto 2ue la existencia de la persona0
Corporació! Con.unto de personas a%rupadas de un odo esta#le para el lo%ro de un /in ideal co5n* peranente o duradero 3 2ue operan coo un todo 5nico con 1oluntad 3 patrionio propios* distintos de los de cada uno de sus ie#ros0
Derecho
o5"etivo! Con.unto de noras iperati1as 2ue* para antener la con1i1encia pac)/ica 3 ordenada de los ho#res en sociedad* re%ulan las relaciones de ellos deterinadas por esas isas noras0
Co't#&5re! G#ser1ancia constante 3 uni/ore de una re%la de conducta* lle1ada a ca#o por los ie#ros de una counidad social con la con1icción de responder a una necesidad .ur)dica0
Derecho a%#iri%o! El 2ue para existir cuple todos los re2uisitos ipuestos por la le3 #a.o cu3a 1i%encia nace 3 2ue* por tanto* entró en ese tiepo a 5
/orar parte del patrionio de su titular* aun2ue la ocasión para hacerlo 1aler se presente #a.o la le3 posterior0
copleta por otra le3* aun2ue no exista incopati#ilidad entre las disposiciones de la le3 o le3es priiti1as 3 las de la nue1a0
Derecho priva%o! Con.unto de noras 2ue* considerando un preponderante inter"s indi1idual* re%ulan las relaciones de los particulares entre s) o la de "stos con el Estado o los de6s entes pol)ticos en cuanto los 5ltios no act5an coo poder pol)tico o so#erano* sino coo si /ueran particulares0
Do&icilio (Art. 8@-! “*l domicilio consiste en la residencia, acompaada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella”.
Do&icilio civil! Denoinado ta#i"n 1ecindad* es a2uel relati1o a una parte deterinada del territorio del Estado0 El lu%ar donde un indi1iduo est6 de asiento* o donde e.erce ha#itualente su pro/esión u o/icio* deterina su doicilio ci1il o 1ecindad0
Derecho p15lico! Con.unto de noras 2ue* irando a un preponderante inter"s colecti1o* re%ulan la or%ani(ación 3 acti1idad del Estado 3 de6s entes p5#licos enores* sus relaciones entre s) o con los particulares* actuando el Estado 3 dichos entes en cuanto su.etos dotados de poder so#erano o p5#lico0
Do&icilio
covecioal! A2uel esta#lecido por acuerdo de las partes* 2ue no puede ca#iarse unilateralente 3 sólo se aplica respecto de los asuntos ateria del contrato por el tiepo en 2ue ri%e "ste0
Derecho '#5"etivo! Se'or)o o poder de o#rar reconocido u otor%ado por el Derecho o#.eti1o a la 1oluntad de la persona para la satis/acción de los propios intereses .ur)dicaente prote%idos0
Do&icilio
le0al! Llaado ta#i"n necesario o de derecho* es el 2ue ipone la le3 a ciertas personas en ra(ón del estado de dependencia en 2ue se encuentran con respecto a otras o por consideración al car%o 2ue desepe'an0
Dero0ació! Cesación de la existencia de la le3 toda o de una parte de ella* por andato expreso o t6cito de otra posterior0 Dero%ación expresa ;Art0 @+<: i. ?$a dero%aci!n de las leyes podr ser e&presa o tcita. *s e&presa, cuando la nueva ley dice e&presamente que dero%a la anti%ua”. ii.
iii.
Do&icilio pol$tico! A2uel relati1o al territorio del Estado en %eneral0 El 2ue lo tiene o ad2uiere es o se 1uel1e ie#ro de la sociedad chilena* aun2ue conser1e la calidad de extran.ero0 Con relación al doicilio pol)tico* se%5n lo ten%an o no* las personas ;sean chilenas o extran.eras< se di1iden en doiciliadas 3 transe5ntes0
Dero%ación t6cita ;Art0 @+< : “*s tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior?.
Do&icilio real! Doicilio 1oluntario* real o de hecho es el 2ue en el e.ercicio de su li#re /acultad de o#rar esta#lece una persona en el lu%ar 2ue estie con1eniente* supuesto 2ue la le3 no le ipon%a o#li%atoriaente otro0
Dero%ación or%6nica: Especie de dero%ación t6cita en 2ue una ateria 3a re%ulada por una o 6s le3es* posteriorente es re%ulada de nue1o 3 en /ora
Ele&eto 0ra&atical! 5
i.
A2uel 2ue se re/iere al si%ni/icado de las 1oces 3 de sus co#inaciones o enlaces0
ii.
Art0 -K* inciso -,: ?)uando el sentido de la ley es claro no se desatender su tenor literal, a prete&to de consultar su espíritu?.
ii0
E'p$rit# 0eeral %e la le0i'lació! Principio o idea central de toda ella* o de todas las noras 2ue inte%ran cada institución0
Ele&eto hi'tórico! i0
ii.
Historia /idedi%na de la le3* 2ue perite recurrir a la intención o esp)ritu de a2u"lla a /in de deterinar su sentido0
E'ta%o civil (Art. ?9*-! “*stado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para e#ercer ciertos derechos o contraer ciertas obli%aciones civiles”.
Art0 -K* inciso +: “+ero bien se puede, para interpretar una e&presi!n obscura de la ley, recurrir a su intenci!n o espíritu, claramente mani"estados […] en la historia "idedi%na de su establecimiento.”
Fac#lta%e' le0ale'! Supuestos para la ad2uisición de derechos 3 las posi#ilidades de tenerlos 3 e.ercerlos* coo* por e.eplo* la capacidad de o#rar ;es decir de e.ercitar un derecho< o la /acultad de testar0
F#ete' %el %erecho! 7oda constancia
Ele&eto ló0ico! i.
ii.
escrita o 1er#al 2ue perite captar la existencia de noras .ur)dicas0
A2uel 2ue perite aclarar las expresiones oscuras deterinando la intención o esp)ritu de la le3 claraente ani/estado en ella isa0 Art0 -K* inciso +: BPero #ien se puede* para interpretar una expresión o#scura de la le3* recurrir a su intención o esp)ritu* claraente ani/estados en ella isa0
Ele&eto 'i'te&:tico (Art. == ici'o =H-! “$os pasa#es oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.
i.
Fuentes /orales: &odos o /oras concretas en 2ue se ani/iestan las noras de un ordenaiento .ur)dico dado0
ii.
Fuentes ateriales: &ani/estaciones escritas o 1er#ales 2ue no esta#lecen noras .ur)dicas sino 2ue aportan eleentos para el conociiento de ellas* su ca#al interpretación 3 aplicación0
F#%ació! Patrionio destinado por uno o 6s indi1iduos a un /in #en"/ico* encoend6ndose a adinistradores la tarea de cuidar 2ue los #ienes se epleen en el lo%ro del /in deseado0
E#i%a% at#ral! i0
$usticia adecuada al caso concreto* incluso desentendi"ndose de la nora %eneral a#stracta cuando su aplicación en la especie repu%na a la .usticia natural0
Sentiiento se%uro 3 espont6neo de lo .usto 3 lo in.usto 2ue deri1a de la sola naturale(a huana* con prescindencia del derecho positi1o0
4a5itació! Lu%ar en 2ue un su.eto peranece #re1e 3 ocasionalente0
4eteroo&$a! Caracter)stica de las noras .ur)dicas en relación a sus 5
destinatarios* 2uienes las si%uen o adoptan no por propia 1oluntad* sino por iposición de la 1oluntad del creador de la nora0
Iterpretació
%octrial! Ll6ase interpretación doctrinal de la le3 o de las noras .ur)dicas en %eneral a la 2ue reali(an los .uristas* sean autores de o#ras de derecho* pro/esores o a#o%ados0
I&perativi%a%! G#li%atoriedad de las noras .ur)dicas* entendidas coo expresión de una orden o andato0
Iterpretació
e
Icapaci%a% a5'ol#ta! i0
ii.
A2uella 2ue ipide e.ecutar acto .ur)dico al%uno* #a.o nin%5n respecto ni circunstancia0
Iterpretació le0al o a#ttica! A2uella 2ue reali(a una le3 de otra anterior cu3o sentido es oscuro* a#i%uo o contro1erti#le* /i.ando el 1erdadero* %enuino o aut"ntico sentido de la le3 interpretada0
Art0 ->>: ?Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obli%aciones naturales y no admiten cauci!n?.
Iterpretació re'trictiva! A2uella en 2ue se conclu3e 2ue el pensaiento de la le3 es 6s estrecho 2ue el 2ue si%ni/ican sus pala#ras0
Icapaci%a% relativa! i0
ii.
A2uella 2ue perite la cele#ración de actos .ur)dicos #a.o deterinados respectos 3 ciertas circunstancias0
J#ri'pr#%ecia!
Art0 ->>: ?Son tambi-n incapaces los menores adultos; los disipadores que se hallen ba#o interdicci!n de administrar lo suyo. +ero la incapacidad de las personas a que se re"iere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y ba#o ciertos respectos, determinados por las leyes?.
i0
Interpretaciones 2ue de la le3 hacen los tri#unales0
ii.
Interpretación uni/ore 3 concordante 2ue* so#re un pro#lea .ur)dico hace una serie de sentencias0
Le2 (Art. )-! “8eclaraci!n de la voluntad soberana que, mani"estada en la "orma prescrita por la )onstituci!n, manda, prohíbe o permite”.
Le2 e 'eti%o or&al! 7odo acto de 1oluntad so#erana de un pue#lo or%ani(ado en Estado* /orado por los ór%anos le%islati1os conteplados en la Constitución 3 de la anera 2ue "sta isa se'ala0
Iterpretació %e a#tori%a%! A2uella desarrollada por los tri#unales de .usticia en sus sentencias ;interpretación .udicial< 3 el le%islador en las llaadas le3es interpretati1as ;interpretación le%al<0
Le2
e 'eti%o &aterial! 7odo andato %eneral 3 a#stracto dictado por un poder p5#lico di/erente del le%islati1o0
Iterpretació %eclarativa! A2uella 2ue se liita a copro#ar 2ue la letra de la le3 corresponde al pensaiento de ella0
Le2e'
%i'po'itiva'!
resuel1en 5
con/lictos
A2uellas 2ue de intereses
Nor&a'
sur%idos entre personas 2ue no han contratado entre s)0
Le2e'
o
or&ale'!
A2uellas 2ue poseen una existencia dependiente 3 su#ordinada* pues sólo tienden a /acilitar los edios para 2ue se cupla la re%la esta#lecida* %aranti(ando el respeto de las /acultades 3 de#eres atri#uidos por las noras sustanti1as0
i&perativa'!
A2uellas 2ue andan hacer al%o* iponen una acción* u ordenan el cupliiento de ciertos re2uisitos o /oralidades0
Le2e'
per&i'iva'! A2uellas 2ue periten a una persona hacer o no hacer al%o* 3 o#li%an a las de6s a respetar la /acultad concedida a a2uella persona0 Le2e'
a%"etiva'
Nor&a' '#'tativa'! A2uellas 2ue cuentan con una /inalidad propia 3 su#sistente por s)* /i.ando la re%la de conducta 3 las /acultades 3 de#eres de cada cual0
prohi5itiva'!
A2uellas 2ue andan no hacer al%o en /ora a#soluta4 el acto prohi#ido no puede lle1arse a ca#o #a.o nin%5n respecto o condición0
Nor&a' %e or%e priva%o! A2uellas 2ue en1uel1en un puro inter"s de los su.etos de la relación* 2uienes pueden odi/icarlas o sustituirlas enteraente0
Le2e' '#pletiva' o ite0ra%ora'!
Nor&a' %e or%e p15lico! A2uellas
A2uellas 2ue suplen el silencio u oisión de las partes* a /in de otor%arles la re%la 2ue no se cuidaron de esta#lecer0
2ue en1uel1en un predoinante inter"s colecti1o 3 a las cuales los su.etos de#en ce'irse ineludi#leente* no pudiendo odi/icarlas ni sustituirlas por otras de su creación0
B#erte at#ral! Cese de/initi1o de las
Or%ea&ieto
/unciones or%6nicas de un ser 1i1o0
"#r$%ico!
Derecho positi1o de una sociedad* irado coo un todo unitario 3 ordenado0
B#erte pre'#ta! A2uella declarada por el .ue(* en con/oridad a las re%las le%ales* respecto de un indi1iduo 2ue ha desaparecido 3 de 2uien se i%nora si 1i1e o no0
6atri&oio! Con.unto de derechos 3 o#li%aciones de una persona a1alua#les en dinero* distinto de los #ienes 2ue lo coponen0
B#erte real! A2uella cu3a ocurrencia consta0 Cual2uiera 2ue sea la causa 2ue la deterine* produce el e/ecto de extin%uir la personalidad natural0
6atri&oio a#tóo&o! A2uel 2ue
Nacioali%a%! V)nculo 2ue li%a a una
ha3 patrionios separados cuando dos o 6s n5cleos patrioniales* utuaente independientes entre s)* tienen por titular a un iso su.eto0
transitoriaente carece de su.eto0
6atri&oio' 'epara%o'! Se dice 2ue
persona a un Estado deterinado 3 2ue crea de#eres 3 derechos rec)procos0
No&5re! Con.unto de pala#ras 2ue* en
6er'oa "#r$%ica!
la 1ida social 3 .ur)dica* desi%na e indi1iduali(a a las personas0 Est6 copuesto por el no#re propio o de pila 3 el no#re en sentido estricto* llaado patron)ico* de /ailia o apellido0
i.
5
Ente a#stracto constituido por un %rupo de personas or%ani(adas unitariaente para el lo%ro de un /in co5n ;sociedad industrial* corporación< o un patrionio a/ectado a un /in ;/undación<* 3