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NORMAS DE INTERÉS DE VENTILACIÓN PARA EDIFICACIÓN C.T.E. (anula: NBE-CPI/96) DESCRIPCIÓN:
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. OBJETO:
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. DETALLE:
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS)
RITE DESCRIPCIÓN:: DESCRIPCIÓN Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. OBJETO: Establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir estas instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y cálculo, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento. Se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones, fijas, de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación). Se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción o en sus reformas. No será de aplicación en las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
REBT DESCRIPCIÓN: Reglamento electrotécnico para baja tensión (2002). OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión. DETALLE:
FINALIDAD: a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes. b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios. c)Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. CAMPO DE APLICACIÓN: 1.El presente Reglamento se apllicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
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a) Corriente alterna:igual o inferior a 1.000 voltios. b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios. 2. El presente Reglamento se aplicará: a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones. b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones. c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
UNE-EN 13779:2005 (anula: UNE 100011:1991) DESCRIPCIÓN: Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. OBJETO:
Este documento se aplica al diseño de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos para edificios no residenciales sujetos a ocupación humana. Se centra en las definiciones de los parámetros relevantes para tales sistemas. Los edificios ventilados naturalmente están fuera del objeto y campo de aplicación de este documento. La clasificación de esta norma utiliza diferentes categorías. Para algunos valores se dan ejemplos y, para los requisitos, se presentan los intervalos típicos con valores por defecto. Los valores por defecto dados en este documento deben usarse cuando no se especifiquen otros valores. La clasificación siempre debería ser apropiada al tipo edificio y al uso que se va a dar, y las bases de la clasificación deberían ser explicadas si no se usan los ejemplos dados en la norma. La reglamentación nacional debe cumplirse siempre, incluso cuando está fuera de los intervalos dados en este documento. DETALLE:
Proporcionar las directrices sobre los sistemas de ventilación a fin de obtener un ambiente interior confortable y saludable.
UNE 100165:2004 (anula: UNE 100165:1992) DESCRIPCIÓN: Climatización. Extracción de humos y ventilación d e cocinas. OBJETO: Esta norma tiene por objeto fijar los criterios para el cálculo y diseño de los sistemas de ventilación mecánica de cocinas industriales. Esta norma no pretende dictar criterios de diseño de los diferentes tipos de campana, con el fin de optimizar su eficiencia de captación. La norma es aplicable a las cocinas de tipo comercial, alimentadas por energía eléctrica o por cualquier tipo de combustible. DETALLE: El caudal de aire de extracción de una campana es la parte más significativa de la ventilación de cocinas industriales.
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UNE 100166:2004 (anula: UNE 100166:1992) DESCRIPCIÓN: Climatización. Ventilación de aparcamientos. OBJETO: Esta norma tiene por objeto fijar los criterios a seguir para el cálculo y diseño de los sistemas de ventilación mecánica de aparcamientos subterráneos y ventilación natural de aparcamientos de superficie. La norma es aplicable a los aparcamientos de uso público. DETALLE: El caudal de ventilación, en ningún caso, podrá adoptar un valor menor a 18 m3/h * m2.
UNE-EN 12101-3:2002 DESCRIPCIÓN: Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos. OBJETO: Esta parte especifica los elementos necesarios y ofrece los métodos de ensayo para los aireadores extractores de humos y calor mecánicos que se pretenden instalar como parte de un sistema de admisión de aire y extracción de calor y humos. También aporta los procedimientos para la aprobación de una gama de aireadores de calor y humo mecánicos y sus motores, a partir de un número limitado de ensayos. DETALLE: Clasificación por temperatura y tiempo de funcionamiento del ventilador. Clase F400 (400ºC/2horas).
UNE-EN 12101-6:2006 (anula: UNE 100040:1996) DESCRIPCIÓN: Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presión. Equipos. OBJETO: Esta norma cubre la información y los requisitos para diseño, métodos de cálculo, instalación y ensayo de los sistemas concebidos para limitar la propagación de humo mediante diferenciales de presión. DETALLE: Para suministrar aire exterior a un espacio presurizado se deben utilizar ventiladores mecánicos, con los correspondientes conductos, donde sea necesario.
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NORMAS DE INTERÉS DE ATMÓSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS
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UNE-EN 60079-10:2004 (anula: UNE-EN 60079-10:1997) DESCRIPCIÓN: Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos. OBJETO: En los emplazamientos donde pueden aparecer cantidades y concentraciones peligrosas de gas o vapor inflamables deben aplicarse medidas preventivas para reducir el riesgo de explosión. El objetivo de esta parte de la CEI 79 es explicar los criterios esenciales para valorar el riesgo de explosión y dar orientaciones para que los parámetros de diseño y explotación reduzcan dicho riesgo. En el caso de aparatos eléctricos, esta norma sirve como base para la apropiada selección e instalación de los aparatos para usar en los emplazamientos peligrosos.
ATEX DESCRIPCIÓN: es la abreviatura que resulta de la expresión "Atmósferas Explosivas" y es el término bajo el que se enmarcan dos Directivas Europeas: OBJETO: Directiva de Producto 94/9/EC Se concentra en las obligaciones del Fabricante de equipos. Describe los Requerimientos de Salud y Seguridad Esenciales (EHSRs) de los productos con respecto a su diseño, proceso de fabricación, pruebas, documentación y mantenibilidad Directiva de Trabajadores 1999/92/EC Se concentra en las obligaciones del Usuario o empresario. Análisis de riesgos y descripción. Definición de zonas, prácticas de mantenimiento en relación con la seguridad de la planta. Describe los ?Requisitos mínimos? para mejorar las protecciones de seguridad y salud de los trabajadores en riesgo potencial.
PrEN 14986:2006 DESCRIPCIÓN: Diseño de ventiladores para trabajar en atmósferas potencialmente explosivas. OBJETO: Esta norma sólo trata de la prevención de ignición de una atmósfera explosiva para los ventiladores. DETALLE: 4.8 Materiales para la parte giratoria y estática de los ventiladores. 4.15 Distancia de seguridad entre los elementos giratorios y la carcasa del ventilador.
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NORMAS DE INTERÉS DE EVACUACIÓN DE HUMOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
REAL DECRETO 2267/2004 DESCRIPCIÓN: REAL DECRETO 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
UNE 23585:2004 DESCRIPCIÓN: Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio. OBJETO: El objeto de la presenta norma es proporcionar a las personas responsables del diseño de un edificio, un método apropiado de análisis y cálculo para determinar las necesidades y requisitos de uno o varios Sistemas de Admisión de Aire y de Extracción de Calor y Humos (SCTEH) para dicho edificio, a fin de ejercer el oportuno control sobre los humos y gases de la combustión generados en los casos más desfavorables de los incendios previsibles, así como sobre la temperatura de los mismos. Un SCTEH es una instalación que dispone de un conjunto de aberturas o equipamientos mecánicos de extracción (ventiladores) para la evacuación de los humos y gases calientes de la combustión de un incendio y, en su caso, de aberturas de admisión de aire limpio, dimensionadas de manera que en los casos de incendió, a la par que se mantiene la temperatura media de los humos dentro de unos niveles aceptables, de modo que se mejoran las condiciones de seguridad en la evacuación y/o rescate de personas y animales y la protección de las propiedades y enseres del edificio, así como de los elementos estructurales del mismo, permitiendo que el incendio sea combatido mientras todavía se encuentra en un estado semejante al de sus etapas iniciales. DETALLE: El CTE SI3-8.2 nos dice: El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas UNE 23585:2004 (de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado "0.3 Aplicaciones").
• NORMAS
DE INTERÉS DE SALA DE CALDERAS
UNE 60601:2006 (anula: UNE 60601:2000) DESCRIPCIÓN: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. OBJETO:
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Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen, bien generadores destinados a la producción de calor y frío mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, cuya potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, o bien equipos de cogeneración cuyo consumo calorífico nominal conjunta sea superior a 70 kW, o bien equipos de cogeneración cuyo consumo calorífico nominal sea superior a 70 kW, que utilicen combustibles gaseosos. Esta norma también es de aplicación a los equipos autónomos, bien de generación de calor o frío, o bien para cogeneración, ubicados en el exterior. DETALLE: El equipo de extracción, debe estar compuesto de un extractor de aire tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto.
Ctra. de Berga, Km 0,7 - 08580 Sant Quirze de Besora (Latitud: 42º05’56” N - Longitud: 02º12’33” E) BARCELONA Tel.: 34 938 529 111 - Fax: 34 938 529 042