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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO SISTEMA DE HIDRANTES MODIFICACIÓN Nº 1 Abril 1994 La Dirección General, con información al Consejo Directivo en su sesión del 94/04/20 (acta Nº 597), atento a lo propuesto por el Subcomité de Instalaciones fijas contra incendio en su sesión del 93/08/11 (acta 4) y lo aprobado con el Comité General de Normas por su sesión del 94/04/07 (acta 1P), sancionó la introducción en la norma del epígrafe de las modificaciones siguientes: En el capítulo 0 – Normas para consulta se incluyeron las normas siguientes: 2521 - Tubos de cobre y de latón sin costura 2530 - Cuplas de acero para caños 2548 - Accesorios para cañerías 2604 - Conexiones de acero para caños. 2605 - Niples de acero para caños 2607 - Accesorios de cañerías para soldar 2650-1 - Accesorios conformados de cobre y sus aleaciones Párrafo 3.5.1. Se modificó en la forma siguiente: “Todos los caños utilizados en la instalación cumplirán con la norma IRAM 2502 o con la norma IRAM 2521”. Párrafo 3.5.2.3. Se modificó de la siguiente forma: “Todos los ramales a nivel o aéreos y los que conduzcan a los hidrantes de incendio serán de acero, de cobre o de latón, debiendo emplearse un solo tipo de material”. Párrafo 3.5.2.4. (nuevo). Se incorporó con el texto lo siguiente: “3.5.2.4 En todas las cañerías y sus accesorios deberá emplearse un solo tipo de material”. Párrafo 3.5.3 (nuevo). Se incorporó este párrafo con el texto siguiente: “Los accesorios utilizados en los sistemas de hidrantes cumplirán con las normas IRAM 2530, IRAM 2548, IRAM 2604, IRAM 2605, IRAM 2607 o IRAM 2650-1”.
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El estudio de esta norma estuvo a cargo de los siguientes organismos respectivos, integrados de la forma siguiente: Subcomité de Instalaciones fijas contra incendio Integrante
Representa a:
Ing. R. Bayerl Ing. C. Ciancio Ing. H. Fernández Tco. J. Florio Ing. E. Gallucci Ing. R. Iglesias Tco. C. Lobo Tco. C. Theodorou Tco. H. Ventayol Arq. E. Morelli Ing. R. Portillo
MIEMBRO PERSONAL FERROCARRILES ARGENTINOS AFNE GAS DEL ESTADO PHILIPS ATAKAYAMA MERCADO CENTRAL TECIN ROSENBAUER DYMKE Y LINDQVIST INSTITUTO IRAM INSTITUTO IRAM Comité General de Normas (C. G. N.)
Dr. V. Alderuccio Ing. J. V. Casella Dr. E. Catalano Ing. D. Donegani Lic. C. A. Grimaldi Dr. A. Grosso Dr. R. L. Huste
Ing. J. Mangasio Ing. S. Mardyks Dr. E. Miró Dr. A. F. Otamendi Ing. G. Schulte Sr. F. R. Soldi Prof. M . P . Mestanza
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO SISTEMAS DE HIDRANTES CDU: 614.844 *CFA 4 210 0- NORMAS POR CONSULTAR
IRAM 2 502 3 529 3 539 3 548 - Parte 1 11 510 11 516 13 432
TEMA Caños de acero para usos comunes Tanques de agua Gabinetes para mangas de incendio Mangas de fibras sintéticas Juntas para caños de asbesto cemento Caños de asbesto cemento para líquidos a presión Cañería de plástico reforzado con fibra de vidrio 1 - OBJETO
1.1 Establecer los requisitos que deben cumplir los sistemas de hidrantes para edificios y construcciones. 2 - DEFINICIONES 2.1 sistema de hidrantes. Disposición de cañerías, válvulas, bocas para mangas y elementos complementarios, instalados en un edificio o construcción, con tomas de agua ubicadas de tal manera que el agua se pueda descargar en forma de chorro pleno o niebla, mediante mangas y lanzas conectadas a las bocas adecuadas con el propósito de extinguir incendios y proteger al edificio o construcción, sus contenidos y ocupantes. Se complementa con la conexión a sistemas de suministro de agua o mediante bombas, tanques y otro equipo necesario para proveer un abastecimiento de agua adecuado a las bocas para mangas. *
Corresponde a la Clasificación Federal de Abastecimiento asignada por el Servicio Nacional de Catalogación dependiente del Ministerio de Defensa.
2.2 tipos de sistema
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2.2.1 sistema húmedo. Aquél que se mantiene en todo momento con la válvula de alimentación abierta y bajo presión de agua. 2.2.2 sistema seco con válvula. Aquél que se mantiene seco y mediante la apertura de una válvula ingresa el agua. 2.2.3 sistema con botonera. Similar a 2.2.2, pero con el empleo de un sistema automático de control remoto de operación manual. 2.2.4 sistema combinado. Aquél que está conectado con un sistema de rociadores automáticos. 2.3 hidrante. Dispositivo de suministro de agua de la red para la lucha contra incendios, al que se conecta la manga de incendio. 2.4 hidrante superficial. Aquél cuyas bocas de agua se encuentran por encima del nivel del piso. 2.5 hidrante subterráneo. Aquél cuyas bocas de agua se encuentran por debajo del nivel de piso. 2.6 boca de agua. Punto de conexión entre la manguera y el hidrante. 2.7 válvula de operación. Aquella ubicada al pie del hidrante u opuesta a cada boca, según el tipo de hidrante y cuyo manejo permite controlar el suministro a las bocas de agua en forma individual o colectiva, actuando contra la presión de agua. 2.8 válvula auxiliar. Aquella del tipo de compuerta, ubicada entre el hidrante y la cañería de alimentación y cuya operación permite controlar el suministro de agua al hidrante proveniente de la red. 2.9 actividad de riesgo leve. Aquélla caracterizada por la inexistencia de depósitos y la ausencia de manufacturas o procesos industriales. 2.10 actividad de riesgo moderado, grupo 1. Aquélla en la que se encuadran negocios y depósitos no peligrosos en general, así como también aquellas industrias que por las características de sus procesos y materias primas no revisten una gran peligrosidad, siendo relativamente fácil combatir un incendio.
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2.11 actividad de riesgo moderado, grupo 11. Aquella en la que se encuadran los depósitos de materiales o productos de combustión fácil y arraigada y las industrias que en razón de sus procesos y materias primas y elaborados, adquieren características de fácil combustibilidad, siendo relativamente difícil combatir un incendio. 2.12 actividad de alto riesgo. Aquella en la que se encuadran los depósitos de materiales o productos muy inflamables y las industrias cuyos procesos encierran una gran peligrosidad, siendo el riesgo de incendio propiamente dicho y el provocado por explosiones y viceversa, factores que hacen muy difícil combatir un incendio.
3 – CONDICIONES GENERALES
3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SEGÚN SU RIESGO NOTA: La clasificación establecida por esta norma es orientativa y se relaciona únicamente con la instalación de los sistemas de hidrantes y sus fuentes de agua. Por lo tanto no tiene por objeto ser una clasificación general de actividades debido a la diversidad de riesgos que ello puede involucrar.
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3.1.1
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Actividades de riesgo leve – Incluye:
- Casas de familia - Clubes - Establecimientos de enseñanza - Establecimientos de salubridad
- Hoteles - Lugares religiosos - Museos (salas de exposición) - Oficinas
3.1.2 Actividades de riesgo moderado 3.1.2.1 Grupo I – Incluye: -
Aguas gaseosas, sodas y refrescos Artículos del hogar, fabricación y ventas Automotores, fábricas, estacionamientos, servicios y ventas Cemento y cal, fábricas Cervecerías Comercios de comestibles y vestidos Cremerías, lecherías, queso y manteca Curtiembres Depósitos de mercaderías no peligrosas Fábricas de fideos con maquinaria y construcción incombustible Embotellado de bebidas Fundiciones Frigoríficos Hilanderías y tejedurías de lana Industrias siderúrgicas (laminación y forja) Ladrillos, fábricas Librerías Máquinas industriales, depósitos y ventas Molinos de cereales, primera categoría y neumáticos Panaderías Papel y pulpa, depósitos y fábricas Pinturas sin utilización de peligrosos, ni inflamables Productos alimenticios, fábricas Productos químicos y farmacéuticos no peligrosos, depósitos y fábricas Restaurantes Talleres mecánicos, trabajos metálicos Tintorerías industriales Usinas, plantas de poder y salas de calderas Vidrio, fábricas y productos
3.1.2.2
Grupo II – Incluye:
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-
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Artículos de cuero, fábricas y depósitos Artículos de caucho, fábricas y depósitos Aserraderos, carpinterías, y depósitos de madera Calzados, fábricas Confecciones, fábricas y depósitos Cuerdas y sogas, depósitos y fábricas Depósitos de mercaderías peligrosas Elevadores de granos o depósitos de cereales Fideos, fábricas con construcciones y maquinarias combustibles Hilanderías y tejedurías de algodón Imprentas Ingenios azucareros (destilería de alcohol, ver 3.1.3) Molinos de cereales, 2º categoría Pieles, curtido y preparado Pinturas con utilización de resinas y otros productos peligrosos Plásticos no esponjosos, excluidos los de fibra de vidrio reforzada con resina po-liéster Productos químicos peligrosos, fábricas y depósitos de Tabaco, manufacturas y depósitos Teatros
3.1.3
Actividades de alto riesgo – Incluye:
-
Abridoras y batanes de algodón Aceites, fábricas Barnices y pinturas con utilización de inflamables, fábricas Algodón, depósitos Desfibradoras de trapos Destilerías de alcohol y petróleo Explosivos y artículos de pirotecnia, manufactura Extracción por solventes Hangares de aviación Hules y linóleos, manufactura Industrias químicas extrapeligrosas Plásticos esponjosos y de fibra de vidrio reforzada con resina poliéster
-
Refinerías de aceites 7
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Otras actividades que involucren el proceso, mezclas, almacenamiento y empleo o gasto de líquidos muy inflamables.
3.2 FUENTES DE AGUA 3.2.1 Al considerar las zonas a proteger, se tendrán en cuenta para su cómputo las superficies cubiertas y también las superficies de proceso y depósitos al aire libre. 3.2.2 En los edificios de varias plantas, para computar la superficie total en actividades de riesgo leve se tendrán en cuenta las superficies de los sótanos, planta baja y 2 pisos altos, o la correspondiente a 5 plantas seguidas incluyendo la planta baja, la que resulte mayor. 3.2.3 En las actividades de riesgo moderado y alto se considerarán todas las plantas. 3.2.4 Cuando coexistan 2 ó más tipos de actividades se seguirá el procedimiento siguiente: 3.2.4.1 Se calculará la reserva de agua necesaria para cada una de las actividades suponiendo que ocupa la totalidad de la superficie cubierta. 3.2.4.2 Luego se sumarán las reservas que resultan de multiplicar en cada caso la reserva total por el porcentaje de superficie correspondiente, siendo dicha suma la reserva necesaria para el conjunto de establecimiento. 3.2.5 Tanques elevados 3.2.5.1 La capacidad indicada en el capítulo 4 estará reservada exclusivamente para uso de incendio en forma permanente. 3.2.5.2 En el caso de que parte de la capacidad del tanque se destine a uso industrial, se tomará de un caño pescante o se adoptará un dispositivo tal, que permita mantener permanentemente la reserva de agua indicada en el capítulo 4. 3.2.5.3 En los casos en que el tanque tenga la capacidad indicada como mínima, pero no la que corresponda según lo previsto en 3.2.5.1/2 se podrá colocar una bomba de accionamiento automático para el llenado, cuya capacidad horaria será igual al doble del déficit del tanque.
3.2.5.4 Esta bomba, de ser eléctrica, tendrá 2 fuentes independientes de alimentación o una única alimentación directa, que posibilite cortar la tensión a todo el establecimiento con exclusión de la bomba. Su puesta en marcha será automática al bajar el nivel del agua del tanque.
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3.2.6 Red pública. En todos los casos se preverá un manómetro instalado en la entrada de la conexión de las obras sanitarias. 3.2.7 Bombas 3.2.7.1 Accionamiento 3.2.7.1.1 Las bombas podrán accionarse por motores eléctricos o de combustión interna. 3.2.7.1.2 Los motores eléctricos tendrán 2 fuentes de corriente eléctrica independientes. 3.2.7.1.3 Cuando no sea factible lo indicado en 3.2.7.1.2, la fuente de alimentación será directa de la red pública de suministro de energía, de manera que al cortarla en el tablero central, no se vea imposibilitada la puesta en marcha del equipo. 3.2.7.1.4 Los motores de combustión interna se probarán semanalmente y se mantendrán en condiciones adecuadas de funcionamiento. 3.2.7.1.5 Para el arranque del grupo motobomba habrá como mínimo 2 baterías; la instalada y otra de repuesto. 3.2.7.1.6 El tanque de combustible será suficiente para un funcionamiento mínimo de 3 h. 3.2.7.1.7 Las bombas utilizadas como fuente de agua primaria en la instalación serán de accionamiento automático al bajar la presión de la red a un nivel determinado. 3.2.7.1.8 Cuando no sea factible lo indicado en 3.2.7.1.7, se instalarán botoneras de arranque distribuidas de modo que no sea necesario recorrer más de 100 m para accionar una cualquiera de ellas.
3.2.7.1.9 La bomba se detendrá únicamente desde la sala de bombas. 3.2.7.2 Capacidad y presión. Las bombas serán del tipo centrífugo y cumplirán con lo indicado en 4.3. 3.2.7.3 Toma del agua 3.2.7.3.1 Las bombas tomarán el agua de cisternas subterráneas, a nivel o elevadas, según las capacidades indicadas para los tanques elevados en las tablas I y II. 9
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3.2.7.3.2 De no ser así las bombas se surtirán de un pozo profundo, río, lago o cualquier otra fuente que se considere que pueda proveer el caudal indicado. 3.2.7.3.3 Cuando se autorice, las bombas podrán tomar su caudal de las aguas corrientes del lugar. 3. 2. 8 Tanques a presión. 3.2.8.1 Los tanques a presión podrán utilizarse como fuente de agua en los casos de protección de edificios de varios pisos, cuando la presión de los tanques elevados sea insuficiente. 3.2.8.2 Sólo se admitirá el uso de los tanques a presión en las plantas del edificio para las cuales los tanques elevados no tengan altura suficiente. 3.2.9 Complementación de 2 o más fuentes. Cuando 2 o más fuentes de agua alimenten una misma instalación, se considerará a cada una de ellas por separado, según al sector para el cual está correctamente diseñada, aunque exista una interconexión entre ellas a través de la instalación. 3.3 HIDRANTES 3.3.1 Los hidrantes se distribuirán en toda la zona por proteger y se ubicarán de manera que ninguna parte quede alejada en mayor medida que la que corresponde a cada tipo del sistema. 3.3.2 Se ubicarán preferiblemente cerca de las aberturas de acceso a los edificios, sobre las paredes o columnas exteriores, cuidando que su localización no provoque dobleces agudos en los ángulos.
3.3.3 Para fijar el límite de cobertura de cada hidrante se tendrán en cuenta los obstáculos, tales como paredes o tabiques, que dificulten el acceso a las zonas por proteger. 3.3.4 Cuando se coloquen los hidrantes en las paredes exteriores y no sea factible cubrir el centro del edificio, se procederá a instalar otras en el interior del edificio, adosadas a las columnas en lugares donde no se vea entorpecida su utilización por la existencia de máquinas, tabiques divisorios, materiales o mercaderías depositadas, etc. 3.3.5 Se protegerán con hidrantes todos los sectores, seán planta baja, plantas altas o sótanos, cuya superficie sea mayor que 120 m2.
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3.3.6 Se admitirán sin la colocación de hidrantes, solamente aquellos sectores que con superficies mayores que 120 m2, pueden ser cubiertos prácticamente por un hidrante ubicado en una escalera o puerta de acceso y siempre que la superficie sea menor que 200 m 2. 3.3.7 En el caso de sótanos comprendidos según lo indicado en 3.3.6 se preverá la protección mediante un hidrante colocado en la planta baja; cerca de un boquete abierto en el piso de ex profeso para pasar la línea de mangas. 3.3.8 En las plantas altas, los hidrantes se ubicarán en las inmediaciones de las escaleras de acceso. 3.3.9 No se permitirá la coexistencia de hidrantes de distintos diámetros, salvo en edificios separados por distancias mayores que 10 m. 3.4 RED DE ANILLO CERRADO CON HIDRANTES DE DESIGNACIÓN IRAM 65 mm 3.4.1 En los establecimientos que comprendan varios edificios se podrán colocar anillos cerrados exteriores a los edificios. 3.4.2 Cada anillo tendrá válvulas manuales en lugares estratégicos, de manera que en caso de rotura de un sector del anillo, el agua pueda fluir por otra parte, evitándose la anulación de la instalación en su totalidad. 3.4.3 En los pisos altos, la instalación se ajustará a los requisitos para instalaciones con hidrantes de 45 mm o de 65 mm, según sea el sistema que se adopte, mientras en la planta baja podrán distanciarse más los hidrantes, según se indica en 3.4.4 y 3.4.5.
3.4.4 Hidrantes
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3.4.4.1 Se colocarán hidrantes de incendio de designación IRAM 65 mm, ubicadas estratégicamente para que ninguna parte del establecimiento quede a una distancia mayor que 50 metros de un hidrante. 3.4.4.2 En todos los casos, los hidrantes serán exteriores al edificio, salvo cuando no sea conveniente por la inexistencia de accesos, en cuyo caso también se colocarán hidrantes en el interior sobre la pared périmetral. 3.4.4.3 Cuando los hidrantes del anillo cerrado no cubran la totalidad de la zona por proteger, se colocarán en el interior no cubierto de dicha zona, hidrantes de incendio de designación IRAM 45 mm o 65 mm, según 4.5. ó 4.6, para cubrir con un radio de 20 ó 25 m, respectivamente. 3.4.5 Cañerías 3.4.5.1 La cañería de los anillos será externa a los edificios cuando sea a nivel o sobreelevada del suelo, y estará alejada entre 5 m y 10 m para evitar ser dañada por un eventual derrumbe. 3.4.5.2 Cuando se trate de cañería enterrada seguirá el contorno de los edificios, aunque se admitirán cruzamientos con parte de las construcciones siempre que la profundidad mínima sea de 1 metro. 3.5 MATERIAL DE LAS CAÑERÍAS 3.5.1 Todos los caños utilizados en la instalación cumplirán con la norma IRAM 2 502. 3.5.2 Únicamente podrá utilizarse cañería de asbesto cemento, o de plástico reforzado con fibra de vidrio, si se cumplen las condiciones siguientes: 3.5.2.1 Se utilizarán en cañerías subterráneas de profundidad mínima de 1 metro. 3.5.2.2 En todos los casos, las cañerías y uniones de asbesto cemento cumplirán con las normas IRAM 11 510 y 11 516, respectivamente, paras la clase 10 y en el caso de cañería de plástico reforzado con fibra de vidrio, cumplirá con lo indicado en la norma IRAM 13 432.
3.5.2.3 Todos los ramales a nivel o aéreos y los que conduzcan a los hidrantes de incendio serán de acero.
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3.6 MANGAS Y LANZAS 3.6.1 Cada hidrante tendrá una manga de su mismo diámetro y un largo de 20 m para los hidrantes de designación IRAM 45 mm y 65 mm en instalaciones de red abierta y un largo de 30 m en instalaciones de anillo cerrado. 3.6.2 Las mangas se ubicarán en un gabinete que cumpla con la norma IRAM 3 539 o media luna al lado del hidrante, recomendándose mantenerlas permanentemente conectadas al hidrante, de manera que puedan utilizarse con prontitud. 3.6.3 Podrán instalarse mangas enrolladas en portacarretes. 3.6.4 En los ambientes de poca extensión podrá reducirse el largo de las mangas a menos de 20 m de modo que su radio de acción cubra toda la superficie. 3.6.5 Las mangas cumplirán con la norma IRAM 3 548 parte I. 3.6.6 Cada manga se proveerá con una lanza. 3.6.7 En los casos que sea más conveniente el uso de agua fraccionada o neblina, se dispondrá de presión suficiente para colocar lanzas especiales para este tipo de extinción. 3.6.8 Las lanzas se adoptarán en concordancia con el diámetro de la cañería para obtener la presión necesaria. 3.7 CONEXIÓN PARA BOMBEROS. Se preverán una o más conexiones en la línea municipal o en la entrada del edificio, para uso de los servicios públicos de incendio. 3.8 SISTEMAS COMBINADOS. En los sistemas combinados definidos en 2.2.4, se preverá una válvula de control individual en cada conexión sobre el alimentador principal del sistema de rociadores. 3.9 PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Se confeccionarán planos en escala en el que se indique la ubicación de los hidrantes y el recorrido y diámetro de las cañerías.
4 - REQUISITOS 4.1 TANQUES ELEVADOS 13
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4.1.1 Capacidad 4.1.1.1 En los establecimientos con una superficie por proteger no mayor que 10.000 m 2, los tanques elevados tendrán una capacidad mínima de 20.000 L en todos los casos, con la cual se podrán cubrir hasta 3.335 m2 en las actividades de riesgo leve y moderado, y hasta 2.500 m2 en las actividades de alto riesgo. 4.1.1.2 A partir de los límites indicados en 4.1.1.1, la capacidad del tanque elevado se aumentará a razón de 6 L/m2 de superficie total por proteger en las actividades de riesgo leve y moderado, y a razón de 8 L/m2 en las actividades de alto riesgo. 4.1.1.3 Las capacidades máximas serán las indicadas en la tabla I. TABLA 1 CAPACIDAD PARA SUPERFICIES MENORES QUE 10.000 m2 Riesgo Leve Moderado, grupo I Moderado, grupo II Alto
Capacidad mínima (L) 20 000 20 000 20 000 20 000
Coeficiente de aumento (L/m2) 6 6 6 8
Capacidad máxima hasta 10 000 m2 (L) 35 000 45 000 50 000 65 000
4.1.1.4 Cuando la superficie protegida sea mayor que 10.000 m 2 y menor que 25.000 m2, se tendrán en cuenta las capacidades máximas indicadas en la tabla I, aumentándose a razón de 3 L/m2 de superficie cubierta mayor que 10.000 m 2 en las actividades de riesgo leve y moderado, y a razón de 5 L/m2 de superficie mayor que 10.000 m2 en las actividades de alto riesgo. 4.1.1.5 Las capacidades máximas serán las indicadas en la tabla II.
TABLA II CAPACIDAD PARA SUPERFICIES ENTRE 10.000 m2 Y 25.000 m2
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Riesgo Leve Moderado, grupo 1 Moderado, grupo 2 Alto riesgo
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Capacidad mínima (L) 35 000 45 000 50 000 65 000
Coeficiente de aumento (L/m2) 3 3 3 5
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Capacidad máxima hasta 25 000 m2 (L) 60 000 70 000 80 000 120 000
4.1.1.6 Cuando la superficie protegida sea mayor que 25.000 m 2, se tendrán en cuenta las capacidades máximas indicadas en la tabla II, aumentándose a razón de 0,5 L/m 2 de superficie mayor que 25.000 m2 en las actividades de riesgo leve, a razón de 1 L/m 2 de superficie mayor que 25.000 m2 en las actividades de riesgo moderado y a razón de 2 L/m 2 de superficie mayor que 25.000 m2 en las actividades de alto riesgo. 4.1.2 Altura. La altura de la base del tanque será tal, que un cálculo hidráulico basado en los caudales de agua establecidos en la tabla III, indique la suficiencia de la presión para llegar a los techos en la situación más desfavorable, variando los diámetros de las cañerías y boquillas de las mangas. TABLA 3 CAUDAL DE HIDRANTES Riesgo Leve Moderado, grupo I Moderado, grupo II Alto riesgo
Hidrantes abiertos
Caudal por hidrante (L/min) Tanque elevado Bombas 85 150 100 150 150 200 200 250
1 2 3 4
4.2 RED PÚBLICA 4.2.1 Las aguas corrientes de la ciudad se considerarán como una fuente de agua aceptable, si cumplen las características siguientes:
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4.2.2 El caño maestro de la red pública de donde se toma la derivación, tendrá un diámetro no menor que 100 mm. 4.2.3 En todo momento habrá una presión suficiente para que con el agua de la manga más alejada se pueda llegar al techo, tomando los caudales indicados en la tabla III. 4.3 BOMBAS 4.3.1 Las bombas tendrán el caudal mínimo indicado en la tabla IV. TABLA 4 CAUDAL MÍNIMO DE LAS BOMBAS (L/min) Riesgo Leve Moderado, grupo I Moderado, grupo II Alto riesgo
S< ó =2500 750 1000 1000 1250
Superficies (S) (mª) 2500 < S < ó = 10000 10000 < S < ó = 25000 1000 1250 1250 1750 1250 1750 1600 2250
S > 25000 1500 2500 2500 3000
4.3.2 La presión de la bomba será tal que se pueda lograr una presión mínima de 3 bar en la boca de posición más desfavorable, considerando los caudales indicados en la tabla IV. NOTA: En el caso de establecimientos con una carga de fuego clase B importante, la presión posibilitará generar niebla de agua o espuma. 4.3.3 En los edificios de varias plantas, cuando la presión del tanque elevado sea insuficiente, se podrá colocar una bomba automática conectada en derivación con la bajada del tanque elevado, para la última o 2 últimas plantas con un caudal de 150 L/min y por cada hidrante necesario para cubrirlas, pero no mayor que el caudal necesario según lo indicado en la tabla IV, la presión no será menor que 0,2 MPa (2 bar).
4.4 TANQUES A PRESIÓN. La capacidad de los tanques a presión será de 5.000 L para alimentar una boca de incendio, incrementándose a razón de 3.000 L por cada boca adicional. 4.5 RED ABIERTA CON HIDRANTES DE DESIGNACIÓN IRAM 45 mm 4.5.1
El radio de cobertura será de 20 m.
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4.5.2 La cañería tendrá los diámetros mínimos que se indican a continuación, incrementándose si así lo determina el cálculo hidráulico. 4.5.3 Los ramales hasta los hidrantes serán de designación IRAM no menor que 50 mm, incrementándose a 65 mm, 80 mm o mayores, según lo que se indica en 4.5.4/ 6. 4.5.4 Las cañerías de designación IRAM 50 mm sólo podrán abastecer a un hidrante. 4.5.5 Para alimentar 2 hidrantes y hasta un hotel de 3, pudiendo utilizarse simultáneamente 2 de ellos como máximo, se requerirá cañería de designación IRAM no menor que 65 mm. 4.5.6 Para abastecer a más de 3 hidrantes sobre un mismo ramal se requerirá cañería de designación IRAM no menor que 75 mm. 4.6 RED ABIERTA CON HIDRANTES DE DESIGNACIÓN IRAM 65 mm 4.6.1 El radio de cobertura será de 25 m. 4.6.2 La cañería tendrá los diámetros mínimos que se indican a continuación, incrementándose si así lo determina el cálculo hidráulico. 4.6.3 Los ramales hasta los hidrantes serán de designación IRAM no menor que 65 mm para cada uno de los hidrantes extremos de cada ramal. 4.6.4 El resto de los ramales serán de designación IRAM no menor que 75 mm. 4.7 CAÑERÍAS DEL ANILLO 4.7.1 Las cañerías del anillo y alimentación principal serán de designación IRAM no menor que 100 mm.
4.7.2 Cuando el recorrido de la red lo justifique, se efectuará el cálculo hidráulico para obtener la presión deseada. 4.8 ESTANQUEIDAD 4.8.1 Los sistemas de hidrantes, ensayados según 5.1.1, serán estancos.
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4.8.2 La cañería subterránea, ensayada según 5.1 tendrá una pérdida en 100 juntas no mayor que 2 L/h, independientes del diámetro de la cañería. 5 – MÉTODOS DE ENSAYO 5.1 ESTANQUEIDAD 5.1.1 Se somete al sistema de hidrantes a una presión de 1,4 MPa (14 bar) durante 2 h o a la presión normal más 0,4 MPa (4 bar), cuando la presión normal sea mayor que 10 bar. 5.1.2 La cantidad de pérdida en la cañería subterránea se mide a la presión de ensayo especificada por bombeo desde un contenedor calibrado. 5.2 MEDIDAS. Las medidas se verifican con un instrumental que asegure el 1 mm.
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(Viene de pág. 2) ANTECEDENTES En la preparación de esta norma se han tenido en cuenta los antecedentes siguientes: N.F.P.A. – NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION NFPA 14 - Standpipe and hose systems. COVENIN – COMISIÓN VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES 19
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COVENIN 1 294 – Hidrantes públicos. CÁMARA DE ASEGURADORES Reglamento para instalaciones contra incendio en base a hidrantes, extintores portátiles y cuerpo de bomberos de fábrica. Datos aportados por los miembros del Subcomité. INFORME TÉCNICO En la elaboración de esta norma se siguieron básicamente las pautas del reglamento de la Cámara de Aseguradores, que son las que se han utilizado en la práctica hasta el momento en las instalaciones de hidrantes. Durante su estudio se efectuaron modificaciones para actualizar los lineamientos a la realidad del mercado nacional. En ese sentido, cabe destacar la incorporación del plástico reforzado con fibra de vidrio como opción en el material de las cañerías subterráneas.
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