NOM-001-SEDE Instalaciones eléctricas. El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: - Las descargas eléctricas, - Los efectos térmicos, - Las sobrecorrientes, - Las corrientes de falla y - Las sobretensiones. Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en: a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación. b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles. c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos); e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
NOM-002-SEDE Requisitos de seguridad y eficiencia energética para los transformadores de distribución. Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, además establece los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos.
Esta Norma aplica a los transformadores de distribución de fabricación nacional e importados, tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el capítulo 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la presente Norma aplica cuando el transformador de distribución sea objeto de reparación, reconstrucción o reinstalación con el propósito de comercializarse en territorio nacional.
NOM-002-STPS Condiciones de seguridad prevención protección y combate de incendios en los centros de trabajo Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: 3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. 3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3.4 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. 3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar. 3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
3.7 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga.
NOM-025-SCFI Sistema general de unidades de medida Esta norma establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este sistema que acepte la CGPM, que en conjunto, constituyen el Sistema General de Unidades de Medida, utilizado en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología, la industria, la educación y el comercio.
NOM-008-SCFI Condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente o la que la sustituya: NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
NOM-113-SEMARNAT Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento
urbano o de servicios y turísticas; y es de observancia obligatoria para las empresas responsables de dichas actividades. Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables en aquellos proyectos de subestaciones eléctricas que se pretendan ubicar en zonas donde existan bosques, terrenos forestales, selvas, desiertos, sistemas ribereños, costeros y lagunares donde sus características ecológicas naturales y biodiversidad no hayan sido alteradas, en áreas consideradas como zonas de refugio y de reproducción de especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies consideradas como raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial de acuerdo a la NOM-059-ECOL-1994 y en aquellas zonas que están consideradas como áreas naturales protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.
NOM-114-SEMARNAT Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas; y es de observancia obligatoria para las empresas responsables de dichas actividades. Definir los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y se aplica en todos los centros de trabajo, excepto los casos mencionados en el apartado 2.2. 2.2 La presente Norma no se aplica en los casos siguientes: a) la señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones Y Transportes; b) la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares; c) las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.
NMX-J098-ANCE-1999 Sistemas eléctricos de potencia-suministro-tensiones eléctricas normalizadas. Esta norma mexicana establece los valores de tensiones de servicio, nominales de sistema y nominales de utilización, en sistemas eléctricos de potencia así como las tolerancias de operación para dichos valores. Los valores establecidos de por esta norma son aplicables a sistemas eléctricos de potencia de corriente alterna a frecuencia de 60 Hz, y tensiones eléctricas mayores de 100 V a 400kV. Esta norma aplica en los Estados Unidos Mexicanos.
NMX-E-012-SCFI Tubos y conexiones de policloruro de vinilo (PVC) sin plastificante para instalaciones eléctricas Establece las especificaciones aplicables a los tubos y conexiones de policloruro de vinilo (PVC) sin plastificante utilizados en instalaciones eléctricas domesticas e industriales, para alojar y proteger los cables que conducen la energía.
IEC-600 34-1 Maquinas eléctricas rotatorias parte 1 rangos y rendimiento Esta parte de la norma IEC 60034 es aplicable a todas las máquinas eléctricas rotativas, excepto los cubiertos por otras normas de la CEI, por ejemplo, IEC 60349.
Máquinas dentro del alcance de esta norma también pueden ser objeto de superación, la modificación o requisitos adicionales en otras publicaciones, por ejemplo, IEC 60079, y IEC 60092.
IEC-60289 Reactores segunda edición. Esta norma se aplica a los siguientes tipos de reactores: - Reactores en derivación, - Reactores limitadores de corriente que incluyen reactores neutros de puesta a tierra, - Reactores de amortiguación, - Tuning (filtro) reactores, - Transformadores de puesta a tierra (neutro), acopladores - Reactores de supresión de arco, - Reactores de suavizado, con la excepción de los siguientes reactores: - Pequeños reactores con una calificación general de menos de 2 kvar monofásica y 10 kvar trifásica, - Reactores para fines especiales, como bobinas de alta frecuencia o reactores montadas en la rodadura Cuando no existan normas IEC para tales reactores pequeños o especiales, esta norma puede ser de stock.
IEC-60947-1 Tableros de distribución de fuerza y control en baja tensión. El propósito de esta norma es armonizar en la medida de lo posible todas las normas y requisitos de carácter general aplicable a los aparatos de baja tensión y dispositivos de control con el fin de obtener la uniformidad de los requisitos y las pruebas en toda la gama correspondiente de los equipos y de evitar la necesidad de realizar pruebas a los diferentes estándares. Todas las partes de las diversas normas de los equipos que pueden considerarse como en general tienen por lo tanto, ha recogido en esta norma junto con temas
específicos de gran interés y aplicación, por ejemplo temperatura-se levanta, propiedades dieléctricas, etc Para cada tipo de aparamenta de baja tensión y de mando, sólo dos documentos principales necesarios determinar todos los requisitos y exámenes: 1) esta norma básica, denominada "Parte 1" en las normas específicas que cubren los distintos tipos de aparamenta de baja tensión y de mando; 2) la norma los equipos pertinentes en lo sucesivo, la "norma de producto correspondiente" o "norma de producto". Por regla general para aplicar a una norma de producto específico, se hace referencia explícita a la este último, citando la cláusula pertinente o número subcláusula de esta norma seguida por "IEC 60947-1" por ejemplo, "7.2.3 de la norma IEC 60947-1". Una norma de producto específico no podrá exigir, y por lo tanto puede omitir, por regla general (como no ser aplicable), o puede agregar a él (si se considera inadecuado en el caso particular), pero puede que no desviarse de él, a menos que exista una justificación técnica sustancial.
IEC-60947-2 Tableros de distribución de fuerza y control en baja tensión La norma IEC 60947-2 es parte de una serie de normas que definen la prescripción del producto eléctrico de Baja Tensión: Las reglas generales IEC 60947-1, agrupan las definiciones, las prescripciones y los tests comunes a todo el material eléctrico industrial en baja tensión. Las normas de productos IEC 60947-2 à 7, tratan las prescripciones y tests específicos del producto. La norma IEC 60947-2 se aplica a los interruptores y a sus unidades de control. Las características de funcionamiento de los interruptores dependen de las unidades de control o de los relés que comandan la apertura en las condiciones definidas. Esta norma define las características esenciales de los interruptores industriales: Su clasificación: modo de empleo, aptitudes al seccionamiento.
Las características eléctricas de regulación, Información del modo de empleo, Las cotas de diseño, La coordinación entre protecciones industriales (en anexo A). La norma establece así una serie de tests de conformidad que deben pasar los interruptores. Estos tests son muy completos y muy cercanos a las condiciones reales de trabajo. El cumplimiento de estos tests con la norma IEC 60947-2 es verificado por los laboratorios acreditados.
IEC-61537 Sistema de bandeja para cable y sistema de escalera para cable, para manejo de cable. Esta norma internacional especifica los requisitos y pruebas para los sistemas de carretera de cables y escala los sistemas de cable diseñado para apoyar, viviendas y cables opcionalmente otro equipo eléctrico en la eléctrica y / o sistemas de comunicación. Si es necesario, los sistemas y los sistemas de bandejas portacables escalera de cable se puede utilizar para la separación o agrupación de cables. Esta norma no se aplica al conducto de sistemas, sistemas de canalizaciones y sistemas conductos o los perfiles en todas las partes de conductos de corriente.
IEC-62271-100 Interruptores de alto voltaje (interruptores de corriente alterna para alto voltaje) EC 62271 C37 norma eléctrica regir la calificación, desempeño, características, y prueba de disyuntores e interruptores. El objetivo principal es asegurar que los disyuntores servir a la finalidad prevista de la protección de seguridad el sistema de distribución eléctrica. El secundario objetivo es asegurar que los disyuntores son eléctrica y mecánicamente intercambiables por lo que la red eléctrica se puede interconectar. .
NRF-010-PEMEX-2004 ESPACIAMIENTOS MÍNIMOS Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES Establecer los espaciamientos mínimos y criterios para la distribución de equipos, plantas de proceso, unidades de servicios principales, edificios e infraestructura que formen parte de las instalaciones industriales terrestres donde existan peligros de incendio y/o explosión. de servicios principales, edificios e infraestructura en las instalaciones industriales terrestres de PEMEX; los cuales se deben aplicar dentro de su límite de propiedad, desde las fases de Ingeniería conceptual, la básica, la básica extendida y la de detalle; para construcción de nuevas instalaciones, así como ampliación y/o remodelación de las existentes. Esta NRF no incluye espaciamientos ni criterios de distribución que se deben aplicar en los siguientes casos: a) Instalaciones costafuera. b) Embarcaciones marítimas. c) Pozos petroleros. d) Ductos para recolección y transporte de hidrocarburos dentro del alcance de la NRF-030-PEMEX-2009. Esta NRF no establece los espaciamientos mínimos requeridos por efectos de toxicidad de sustancias químicas peligrosas, para los cuales se deben efectuar estudios específicos con fines de establecer los espaciamientos necesarios en función del riesgo, desde y hacia instalaciones aledañas. Esta Norma de Referencia NRF-010-PEMEX-2014 cancela y sustituye a la NRF010-PEMEX-2004. Esta NRF es de aplicación general y observancia obligatoria en proyectos que impliquen la contratación de los Servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de PEMEX. Por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratación por Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa; como parte de los requisitos que debe cumplir el Licitante o Contratista.
NRF-036-PEMEX-2011 CLASIFICACIÓN SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
DE
ÁREAS
PELIGROSAS
Y
Establecer los requisitos técnicos y documentales, para la adquisición, contratación o arrendamiento de materiales, equipos eléctricos y electrónicos, en función de la clasificación de áreas peligrosas de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ALCANCE Esta norma cubre los requisitos para clasificar las áreas peligrosas debido a la presencia de concentraciones de gases o vapores explosivos o combustibles, para definir las áreas en donde estas concentraciones tienen posibilidades de explotar o inflamarse, para la selección de aparatos eléctricos y electrónicos a usarse en áreas desde su diseño, su instalación o el mantenimiento de las instalaciones de PEMEX y Organismos Subsidiarios. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes y servicios a fin de seleccionar adecuadamente la instalación, el equipo eléctrico o electrónico, ya sea desde su diseño, en su instalación o bien en el mantenimiento de las instalaciones objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo tanto, debe ser incluida en los procedimientos de contratación: Licitación Pública, invitación a cuando menos tres participantes, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor, contratista o licitante.
NRF-072-PEMEX-2013 MUROS CONTRA INCENDIO Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición o contratación de muros contra incendio en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ALCANCE Esta Norma de Referencia contempla los requisitos mínimos que deben cumplir el “Responsable”, en los rubros de seguridad, diseño de integridad estructural, construcción, fuego, sobrepresión, sismo, viento, condiciones ambientales,
instalación, sujeción, inspección y pruebas de los muros contra incendio, tomando como base los resultados del análisis de riesgo, el cual debe ser realizado en forma específica para la instalación correspondiente. Cabe hacer notar que el análisis de riesgo no forma parte integral de este documento. Sin embargo, se debe realizar invariablemente antes de determinar la necesidad de utilizar muros contra incendio. Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-072-PEMEX-2009 del 07 de junio de 2009. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición, contratación y construcción de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el “Responsable” o licitante.
NRF-095-PEMEX MOTORES ELÉCTRICOS Establecer las especificaciones para la adquisición de motores eléctricos en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ALCANCE. Esta norma de referencia establece los requisitos técnicos y documentales mínimos, para la adquisición o arrendamiento de motores eléctricos de inducción hasta 149,20 kW (200 hp), en baja tensión, y motores eléctricos de inducción y síncronos de 186,5 kW (250 hp) hasta 373,0 kW (500 hp), en media tensión, que se instalen en las diferentes áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. No es alcance de esta norma de referencia los motores eléctricos de corriente continua. No es alcance de esta norma de referencia los motores abiertos.
Esta norma cancela y sustituye a la NRF-095-PEMEX-2004, de fecha 01 de mayo de 2005. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes objetos de la misma, que llevan a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe de ser incluida como requisito en las bases técnicas de los procedimientos de contratación; licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el fabricante, proveedor, contratista o licitante.
NRF-102-PEMEX-2011 SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN A BASE DE BIÓXIDO DE CARBONO Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición, arrendamiento o contratación de sistemas fijos de extinción de fuego, a base de bióxido de carbono de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ALCANCE. La presente norma de referencia cubre los requisitos de diseño, instalación, inspección y pruebas de funcionamiento en sitio para el desempeño seguro y eficiente de los sistemas fijos de extinción de fuego a base de bióxido de carbono en instalaciones terrestres y costa afuera, de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en las adquisiciones, arrendamientos, o contrataciones para el diseño, instalación y pruebas de sistemas fijos de extinción de fuego a base de bióxido de carbono, para la seguridad de las instalaciones terrestres o marinas. Por lo tanto, debe ser incluida en los procedimientos de adquisición, arrendamiento y/o contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o por adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
NRF-143-PEMEX-2011 TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Esta norma de referencia establece los requisitos, especificaciones técnicas y documentales mínimas que deben cumplir el proveedor o contratista para el suministro, adquisición, instalación e interconexión de transformadores de distribución, en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. ALCANCE Esta norma de referencia establece los requisitos mínimos para adquisición de transformadores de distribución, tipo subestación o tipo poste, trifásicos y monofásicos, en liquido aislante con capacidad de hasta 500 kVA,hasta 34,5 kV nominales en alta tensión y 15 kV nominales en baja tensión, incluye: certificado de pruebas de fábrica, planos y diagramas, instructivos e información técnica para instalación, interconexión y montaje de los mismos, embalaje, embarque y transporte. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de transformadores de distribución trifásicos y monofásicos, en líquido aislante para instalaciones industriales que se lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
NRF-144-PEMEX-2011 TRANSFORMADORES DE POTENCIA Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los transformadores de potencia que se adquieran para su instalación y operación en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. ALCANCE. Esta norma de referencia establece los requisitos técnicos para el diseño y adquisición de transformadores de potencia trifásicos, monofásicos y tipo auto transformador, inmersos todos en líquido aislante, debiendo incluir información técnica como: certificados de pruebas de fábrica, planos, diagramas e instructivos para el embalaje, transporte, recepción, almacenamiento, montaje, instalación, interconexión, operación y mantenimiento.
CAMPO DE APLICACIÓN. La presente norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de transformadores de potencia trifásicos, monofásicos y tipo auto transformador, inmersos todos en líquido aislante, para instalaciones industriales y que se lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
NRF-146-PEMEX-2011 TABLEROS DE DISTRIBUCION EN MEDIA TENSIÓN Establecer las características, los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de Tablero en Media Tensión a operar en sistemas eléctricos en 4,16 ó 13,8 kV, y los componentes principales que lo integran a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ALCANCE. Esta Norma de Referencia establece los requisitos acordes a las necesidades de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para especificar las características que se deben cumplir en el diseño, fabricación, inspección y pruebas, almacenamiento y transporte, documentación, garantía y capacitación de los Tableros en Media Tensión blindados (Metal-Clad), resistentes al arco, que contienen interruptores y/o arrancadores para Motores en Media Tensión, ambos en construcción blindados (Metal-Clad y resistente al arco), totalmente ensamblados en fábrica, para distribución eléctrica en 4,16 ó 13,8 kV, 3 fases, 3 hilos, 60 Hz, totalmente cerrados, servicio interior Tipo 1A de acuerdo con NMX-J-235/1-ANCE (NEMA 1A), con interruptores y/o contactores de potencia en vacío o en SF6 a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta norma cancela y sustituye a la NRF-146-PEMEX-2005, Revisión 0 del 17 de septiembre de 2005. CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación cuando menos a tres personas o adjudicación directa; como parte de los requisitos que debe cumplir el fabricante, proveedor o contratista.
NRF-147-PEMEX-2012 APARTARRAYOS DE ÓXIDOS METÁLICOS PARA SUBESTACIONES DE 13,8 kV HASTA 230 kV Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir para la adquisición de los apartarrayos de óxidos metálicos para subestaciones de 13,8 kV hasta 230 kV a utilizarse en las instalaciones industriales. ALCANCE. Esta NRF establece los requisitos que satisfacen las necesidades de PEMEX y que se deben cumplir para especificar las características técnicas eléctricas para pruebas en fábrica, empaque y embarque para la adquisición directa del bien o como procura en obras, de apartarrayos para subestaciones de 13,8 kV hasta 230 kV de óxidos metálicos, sin explosores o “gaps”, con envolvente de porcelana o polimérico a base de hule silicón en un mínimo de 40 por ciento (sin mezclas de caucho con hule silicón y EPDM), para instalación en el exterior expuestos al medio ambiente, en sistemas con tensión nominal de 13,8 kV hasta 230 kV y también establece las condiciones de diseño, características de operación y pruebas que deben reunir estos apartarrayos que son utilizados en subestaciones de enlace entre instalaciones de PEMEX y la compañía que suministra energía eléctrica como CFE u otra ex profesa para tal efecto. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta NRF es de aplicación general y observancia obligatoria para adquirir los bienes objeto de la misma, de forma directa o como procura en obras, que se lleven a cabo en los centros de trabajo de PEMEX, específicamente en instalaciones que requieran subestaciones de enlace con CFE u otro, cuya tensión nominal del sistema de acometida este en el rango de 13,8 kV hasta 230 kV. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación ya sea por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; como parte de los requisitos que debe cumplir el Licitante, Proveedor o Contratista.
Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Departamento de Ingeniería Eléctrica Academia de Instalaciones Eléctricas Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión
ING Espinosa Patiño Ricardo Antoni
Grupo: 6EM3
Alumno: De la Cruz Pérez Erick
NORMAS
Boleta: 2012300536