UNIVERSIDAD PRIVADA “SAN JUAN BAUTISTA” FILIAL ICA
FACULTAD DE COMUNICACIONES Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA DEL TRABAJO: NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
PRESENTADO POR: ALIAGA FERNÁNDEZ NOELIA NOELIA VIDOSAVA AVENDAÑO VARGAS XIOSMARA XIOSMARA THALIA SÁNCHEZ GUERRERO JUAN MANUEL
PARA EL CURSO DE: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
DOCENTE: C.P.C. MALDONADO BENDEZÚ LEONIDAS ALEJANDRO
ICA – PERÚ 2017
ÍNDICE
ÍNDICE ..................................................................................................... 2 NIC ........................................................................................................... 3 1. Introducción ......................... ............ .......................... .......................... .......................... ........................... ..................... ....... 4 2. Objetivo ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ............... 5 3. Alcance .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ............... 6 4. Definiciones .......................... ............. .......................... ........................... ........................... .......................... .................. ..... 7 5. Reconocimiento y medición ........................ ........... .......................... .......................... ....................... .......... 9 6. Reconocimiento inicial y posterior ......................... ............ .......................... ....................... .......... 11 7. Información a revelar .......................... ............. .......................... ........................... .......................... ................ .... 12 8. NICS relacionadas .......................... ............. .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 14 9. NIIFS relacionadas ......................... ............ .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 14 10. Notas en los estados financieros relacionado a la l a NIC 28 ............. ............ . 15 11. Impuesto a la Renta relacionada con la NIC 28.......................... ............. ................ ... 28 12. Casos prácticos .......................... ............ ........................... .......................... .......................... ......................... ............ 29 13. Conclusiones ......................... ............ .......................... ........................... ........................... .......................... ................ ... 32
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 33 ANEXOS ................................................................................................ 34
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
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1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo, tratara sobre todo lo concerniente a las Inversiones Asociadas y negocios conjuntos, las cuales corresponden a la Norma Internacional de Contabilidad 28 la que nos da a conocer cómo será el tratamiento y lineamientos contable cuando una empresa sea inversora en una empresa asociada o negocio conjunto, la cual fu aprobada originalmente por el Consejo del IASC en noviembre de 1988 y que a través de los años ha ido sufriendo grandes cambios y modificaciones para su mejor entendimiento y elaboración a la hora de hacer los Estados Financieros de la empresa .
Que constara de objetivo, alcance, definiciones, reconocimiento y medición, reconocimiento inicial y posterior, NICS Y NIIFS relacionadas, notas de los Estados Financieros los cuales estarán presentados con sus respectivos análisis y casos prácticos.
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2. OBJETIVO (PÁRRAFO 1) El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Análisis
En este párrafo nos indica cual es la manera para el tratamiento contable de esta NIC 28 y también no da a conocer cuáles son los requerimientos para su contabilización correcta en los libros.
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3. ALCANCE (PÁRRAFO 2) Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta.
Análisis
En este párrafo nos habla de las entidades que están en la obligación de cumplir con esta NIC que son las empresas en Inversiones Asociadas y Negocios Conjuntos. También nos habla de las empresas que están excluidas del alcance de esta norma que son las entidades de capital de riesgo y instituciones de inversión colectiva.
Casos prácticos
De una empresa que no está en alcance de esta NIC. Se ha creado una pequeña empresa de peletería por una familia, y para poder comenzar necesita una pequeña inversión para investigar costos y movimientos a realizar. Los cuales no pueden juntar el monto para iniciar sus operaciones y reciben una pequeña inversión por la empresa Santander por S/20000.00. Esta empresa no estará afecto porque es un capital de riesgo porque se está invirtiendo en una empresa que no sabe si va a tener ganancia o pérdida por que recién está iniciando sus operaciones.
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4. DEFINICIONES (PÁRRAFO 3 Y 4) Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.
El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada.
Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
Un participante en un negocio conjunto es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste. 7
Los siguientes términos se definen en el párrafo 4 de la NIC 27 Estados Financieros Separados y en el Apéndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, y se utilizan en esta Norma con el significado
especificado en las NIIF en las que se definen: • Controladora • Control de una participada • Estados financieros separados • Grupo • Subsidiaria.
Análisis
En el primer párrafo nos preestablecen términos y sus respectivos conceptos que se utilizarán en esta NIC para su su entendimiento mejor. Y en el segundo párrafo nos establecen nuevos términos para que el entendimiento sea más eficaz en esta NIC los cuales sus respectivos conceptos están párrafo 4 de la NIC 27 y el apéndice A de la NIIF 10.
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5. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN (PÁRRAFO 5) Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.
Análisis
Nos habla en este párrafo que para la inversión en una empresa se considera significativa cuando esta tenga una participación igual o mayor al 20% de manera directa o indirectamente, y cuando la participación sea menos al 20% no se considera una influencia significativa y en el caso que haya un inversor son una mayor participación no deja de tener la empresa una influencia significativa.
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Caso Práctico La empresa RAMOS SAA tiene un capital S/100000.00 las cuales están representadas por 40000 acciones a un precio unitario de S/2.50
Socio
Acciones
Precio
Total
Porcentaje
KELVIN SAA
14000
2.50
35000.00
35%
CLEAR SAA
6000
2.50
15000.00
15%
FEAR SAA
10000
2.50
25000.00
25%
CURL SAA
10000
2.50
25000.00
25%
Totales
40000
100000.00 100%
En este caso se podría que la empresa KELVIN SAA tiene una influencia significativa porque su participación es mayor al 20% que viene a ser del 35%.
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6. RECONOCIMIENTO INICIAL Y POSTERIOR (PÁRRAFO 10) Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros).
Análisis
En este párrafo nos dice que en el reconocimiento inicial de la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrara al costo, y que el reconocimiento posterior se verá conforme aumente o disminuye el importe esta estará reflejada en los libros, teniendo en cuenta que sea después de la fecha de la adquisición.
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7. INFORMACIÓN A REVELAR (PÁRRAFO 27 y 28)
La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 35 y 36). Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes” que involucran activos que no constituyen un negocio, como
se define en la NIIF 3, entre una entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto, se reconocerán en los estados financieros de la entidad sólo en la medida de las participaciones en la asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de
activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Se elimina la participación de la entidad en las ganancias o pérdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del
inversor a su asociada o negocio conjunto.
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ANALISIS
En el primer párrafo nos habla que la empresa controladora registrara sus inversiones en sus estados tanto de las subsidiarias como de las asociadas y se ignoraran otras asociadas o negocios conjuntos procedentes del grupo de subsidiaria. Y también nos habla de que una asociada o negocio conjunto tenga una inversión en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto esta se registrara en la asociada o negocio conjunto. El párrafo dos nos habla de las transacciones ascendentes se realicen ventas de la asociada o negocio conjunto al inversor y las transacciones descendentes es cuando el inversor aporta a la asociada y negocio conjunto.
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8. NICS RELACIONADAS
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (Párrafo 81a)
NIC 27 Estados Financieros Separados (Párrafo 4 y 10)
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (Párrafo desde 8 hasta el 17)
9. NIIFS RELACIONADAS
NIIF 3 Combinaciones de Negocios (Párrafo 2a) NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (Párrafo 2)
NIIF 9 Instrumentos Financieros (Párrafo 2.1 y 2.1a) NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (Párrafo 4a y apéndice A)
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10. NOTAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS RELACIONADO A LA NIC 28
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11. IMPUESTO A LA RENTA RELACIONADA CON LA NIC 28 CAPITULO III: DE LA CONFORMIDAD ARTÍCULO 14 (K)(9)Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. (10) El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas. (11) En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
Análisis
El primero párrafo nos habla sobre las empresas irregulares aquellas que no están registradas en Registros Públicos, pero no serán ilegales, como por ejemplo las empresas en inversión en asociadas. Luego nos habla que el Impuesto a la Renta a pagar se hará de manera separada conforme a la empresa y por último nos dice que aquellas empresas que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
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12. CASOS PRÁCTICOS La empresa Kuntur SA adquirió con fecha 3 de enero del 2015 el 35% del capital social de la empresa de la empresa Journey SA pagando la suma S/.70000.00. Posteriormente en Marzo el 20 del 2016 se acordó distribuir la suma de 15000.00 de los dividendos acumulados provenientes del año 2015. Y la empresa Journey está representado su capital así:
Empresas JOURNEY
Acciones
Precio
Total
Porcentaje
35000
S/.2.00
S/. 70000.00
35%
CLEITO SA
22000
S/.2.00
S/. 44000.00
22%
JHON SA
23000
S/.2.00
S/. 46000.00
23%
TOM SA
20000
S/.2.00
S/. 40000.00
20%
S/. 200000.00
100%
SA
Total
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Se pide contabilizar la adquisición de la inversión y el tratamiento a otorgar a los dividendos percibidos. -Por el origen de la inversión en la asociada de la empresa Kuntur SA en la empresa Journey S.A.
Debe 30 INVERSIONES MOBILARIAS 302
Instrumentos
Haber
70000.00
financieros
representativos de derecho patrimonial
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE
70000.00
EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras */* Por la adquisición del 35% del paquete accionarios de la empresa Journey SA
Según el párrafo del párrafo 10 del presente norma la adquisición de la inversión en una empresa se registrara al costo.
30
-Por el derecho a percibir dividendos de la empresa Kuntur SA de la empresa Journey SA.
Debe
Haber
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSA- 15000.00 TERCEROS 163 Intereses, regalías y dividendos 1633 Dividendos 77 INGRESOS FINANCIEROS
15000.00
773Dividendos */* Por los dividendos correspondiente a la utilidad del 2015 En el párrafo 10 de la presente norma se registrará las ganancias o pérdidas en libros después de la fecha de la adquisición de las acciones.
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13. CONCLUSIONES
Cómo podemos concluir esta NIC 28 nos dan los parámetros necesarios que debemos de tener en cuenta para cuando realicemos una inversión en una asociada o negocio conjunto.
También nos da conocer cómo se hará la elaboración de los Estados Financieros y su posterior presentación mediante esta NIC.
Para finalizar lo que podemos de decir de esta NIC es que para tener un mayor grado de entendimiento eficiente debemos conocer las otras NICS Y NIIFS que se relacionan y leer los párrafos correspondientes que nos hablen de esta para así no incurrir en un error al momento de aplicarla.
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BIBLIOGRAFÍA
https://www.mef.gob.pe/es/consejo-normativo-decontabilidad/nics?id=4616
https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/no_oficia liz/ES_GVT_IAS28_2015.pdf
https://www.mef.gob.pe/es/consejo-normativo-decontabilidad/niif?id=4512
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capiii.htm
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ANEXOS
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – NIC VERSIÓN 2015
(Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N°059-2015-EF/30)
Marco Conceptual para la Información Financiera
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIC 2 Inventarios
NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores
NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
NIC 17 Arrendamientos
NIC 19 Beneficios a los Empleados
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
NIC 23 Costos por Préstamos 34
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro
NIC 27 Estados Financieros Separados
NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
NIC 33 Ganancias por Acción
NIC 34 Información Financiera Intermedia
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
NIC 38 Activos intangibles
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
NIC 40 Propiedades de Inversión
NIC 41 Agricultura
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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF VERSIÓN 2015
(Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N°059-2015-EF/30)
Marco Conceptual para la Información Financiera
NIIF 1
Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera
NIIF 2
Pagos Basados en Acciones
NIIF 3
Combinaciones de Negocios
NIIF 4
Contratos de Seguro
NIIF 5
Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
NIIF 6
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
NIIF 7
Instrumentos Financieros: Información a Revelar
NIIF 8
Segmentos de Operación
NIIF 9
Instrumentos Financieros
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
NIIF 13 Medición del Valor Razonable 36