NEPOTISMO
El nepotismo es la preferencia que tienen funcionar funcionarios ios públicos públicos para para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
¿Qué se entiende por Nepotismo? El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando cuando los funciona funcionarios rios antes mencionad mencionados os ejerzan ejerzan injeren injerencia cia directa directa o indirect indirecta a en el nombramiento y contratación de personal.
¿Por qué es perjudicial el nepotismo en las entidades públicas? El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el sericio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetiamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la ealuación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los seridores inculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.
¿u!les son las normas que re"ulan el nepotismo? El !epotismo se encuentra regulado en nuestro pa"s, por #ey !$ %&''( de ().*bril.%++(, ().*bril.%++(, la misma que fue reglamentada por el .-. !$ +%(%+++/01 de %'.2ul.%+++, modificado modificad o por .-. !$ +('%++%/01. +('%++%/01.
¿Qué actos son los que se encuentran pro#ibidos $ que con%i"uran la e&istencia de nepotismo? #os actos prohibidos por la #ey %&''( son los siguientes3 a4
#a prohibición de ejercer la facultad de nombrar, nombrar, contratar, interenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actiidades ad honores o nombrar miembros de órganos colegiados. b4 #a prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actiidades ad honores o nombramientos de órganos colegiados.
¿u!ndo se produce la Injerencia 'irecta $ cuando la Indirecta? 5njerenc 5nje rencia ia irecta ire cta33 El art"culo %$ del 6eglamento de la #ey %&''(, se7ala que e8iste injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado con la persona que a a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para
contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad. En este caso la norma determina que se presume la e8istencia de nepotismo salo prueba en contrario. 5njerencia 5ndire cta 3 Es aquella ejercida por un funcionario de dirección y9o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
on%orme a las normas que re"ulan el Nepotismo ¿Qué parientes se encontrar(an pro#ibidos de ser contratados) nombrados o incorporados a la administraci*n pública? -e encuentran dentro de la prohibición los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes3 /arientes /arientes /arientes /arientes
consangu"neos consangu"neos consangu"neos consangu"neos
de primer grado 3 de segundo grado3 de tercer grado 3 de cuarto grado 3
los padres y los hijos los abuelos, los nietos y los hermanos bisabuelos, bisnietos y t"os tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos
El parentesco por afinidad es aquel que se produce por razón del matrimonio, y la prohibición respecto al nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los que se encuentran3 /arientes por afinidad en primer grado 3 /arientes por afinidad en segundo grado 3
los suegros los cu7ados, y los abuelos del cónyuge.
¿u!l es el e%ecto jur(dico de la comprobaci*n de un acto de nepotismo? El art"culo )$ de la #ey %&''( determina que las acciones que contraengan dicha #ey son nulas de pleno derecho, debiendo las responsables ser sancionados con arreglo a su reglamento. El reglamento de la #ey %&''( ha precisado que la nulidad a que hace mención la #ey, recae sobre los nombramientos y contratos que se realicen contrainiendo dicha norma legal. -in embargo, es pertinente se7alar que la misma disposición reglamentaria precisa que no son nulos los actos posteriores que sean independientes a los nombramientos o contratos incursos en nulidad, lo que quiere decir que no es nulo el trabajo desarrollado por aquella persona que ingresó a la entidad contrainiendo las normas de nepotismo.
¿u!les son las sanciones que est!n establecidas para aquellos que incurran en actos de nepotismo? El 6eglamento ha establecido la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones para los siguientes funcionarios3 a4
*l funcionario de dirección y9o personal de confianza que manteniendo la relación de parentesco en los grados precisados, contrata o ejerce alguna injerencia para la contratación de sus parientes. b4 *l funcionario respecto del cuál se ejerce la injerencia directa o indirecta. -i la función o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto o se resolerá el contrato; según corresponda.
-e precisa que el periodo de suspensión dependerá de la graedad de la falta y no podrá ser mayor de (:+ d"as calendario, además se ha preisto que en caso de reiterancia, la sanción será de destitución o resolución de contrato. c4
El funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa en el nombramiento y9o contratación a que hubiere lugar, será solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y9o contratada, respecto de la deolución de lo percibido, esto es como consecuencia de la nulidad a la que hace mención el art"culo )$ de la #ey %&''(. Esta disposición está determinando que debe efectuarse la deolución de lo percibido como remuneración, honorario o compensación económica de cualquier naturaleza, y que esta deolución la deberá efectuar la persona que ingresó indebidamente a prestar sericios a la entidad o aquel funcionario que ejerció la injerencia para que ésta sea contratada o nombrada. !ótese que aqu" se está estableciendo la obligación de deoler lo percibido a pesar de que no son considerados nulas las funciones desempe7adas.
d4 -anción de multa3 -i al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo ya no tuiera la condición de funcionario y9o personal de confianza, la sanción consistirá en una multa equialente a las remuneraciones o ingresos que dicha persona hubiese percibido en un periodo no mayor de (:+ d"as calendario. En tanto no se de cumplimiento al pago de la multa impuesta, la persona responsable no podrá ser designada para ejercer cargo o función pública ni percibir ingreso alguno proeniente del Estado. e4 -anción de 5nhabilitación El reglamento ha establecido que aquellas personas que ingresen en una entidad contrainiendo las normas de nepotismo, quedarán inhabilitadas para trabajar en las entidades del Estado hasta dos a7os después de resuelto su contrato laboral o de sericios.
¿u!l es la labor del Sistema Nacional de ontrol en el tema de Nepotismo? #a ley de !epotismo encarga e8presamente a los rganos de 0ontrol 5nterno de las Entidades, hoy denominados rganos de 0ontrol 5nstitucional, el elar por el estricto cumplimiento de la #ey, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la 0ontralor"a
+l"unas consultas e%ectuadas a la ontralor(a ,eneral de la -epública con relaci*n a presuntos actos de nepotismo aso . El esposo de una seridora de una institución =con más de (> a7os de sericios4, presta sericios a ésta en forma intermitente a traés de contratos a plazos determinados, ?constituye este hecho un acto de nepotismo@ 6espuesta3 -ólo constituir"a acto de nepotismo, si la seridora de la institución, tuiera un cargo de dirección o de confianza en la entidad y además que ella haya sido la que efectuó la contratación de su cónyuge, o que por razón del cargo que ostenta haya ejercido algún tipo de injerencia sobre el funcionario que efectuó dicha contratación. aso / An 6esidente de bra se retiró hace algunos a7os de una entidad pública, en ese lapso contrae matrimonio con una seridora de la citada entidad, la cual ocupa el cargo de secretaria del irector de *dministración; posteriormente el mencionado 6esidente de bra reingresa a laborar en la entidad ?constituye acto de nepotismo@ 6espuesta3 En este caso consideramos que no habr"a nepotismo por cuanto el cargo de secretaria de la irección de *dministración no es propiamente un cargo de dirección ni de confianza; y en el caso poco probable de que en determinada entidad se le considere como tal, para que e8ista nepotismo tendr"a que comprobarse que dicha seridora es la que contrato a su cónyuge o que ejerció injerencia sobre el funcionario que efectuó la contratación. aso 0 En una entidad del Estado prestan sericios dos hermanos, ?e8iste nepotismo@ 6espuesta3 El simple hecho de que en determinada Entidad del Estado trabajen parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no constituye de por s" un acto de nepotismo, no hay que olidar que el nepotismo lo cometen los funcionarios que tienen cargo de dirección o de confianza y sólo cuando hayan ejercido su facultad de contratar y9o nombrar y lo hayan hecho respecto de sus parientes, o cuando hayan, por razón del cargo que ostentan, efectuado alguna injerencia sobre el funcionario que realiza la contratación o nombramiento.
PRELACION
El segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento, establece que en una obra convocada bajo el sistema a suma alzada, el postor debe formular su propuesta (…) considerando los trabajos que
resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especifcaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que orman parte del Epediente !écnico, en ese orden de prelación" consider#ndose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es reerencial$! "El subra#ado es agregado)$ De acuerdo con el artículo citado, en el sistema a suma alzada el postor debe formular su propuesta teniendo en consideración todos los trabajos que sean necesarios para la ejecución de la obra, conforme a los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, contenidos en el expediente técnico, en ese orden de prelación. Por tanto, de existir alguna discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, para formular su propuesta el postor deber observar el siguiente orden de prelación! en primer orden, los planos" en segundo, las especificaciones técnicas" en tercero, la memoria descriptiva" y en cuarto orden, el presupuesto de obra. #$ora bien, la aplicación del orden de prelación detallado en el punto anterior no se restringe a la elaboración de la propuesta del postor, sino que también ser aplicable como criterio dirimente durante la ejecución contractual de una obra a suma alzada. %o obstante, debe precisarse que el orden de prelación se aplica &nicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, pues, en principio, todos estos documentos son relevantes y deben ser interpretados en su conjunto para la adecuada ejecución de una obra. PREVENCIONISTA
El preencionista, será entonces un profesional con capacidad d dirigir, ealuar, tomar decisiones, saber escuchar, saber controlar y saber administrar su actiidad. *demás es la imagen de la empresa en obra, por lo tanto debe fundamentalmente conocer3
-u trabajo -us trabajadores -us riesgos