Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
MATERIALES PARA CLASES DERECHO CIVIL I (Personas) Sección "B" 2012-2013
Prof. Dilia María Ribeiro Sousa (*)
(*) Investigadora-Docente del Instituto de Derecho Privado, Sección Derecho Civil, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho.
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL I PERSONAS 1.- IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN.. NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I. PERSONAS. CATE CATEDR DRA: A: De Derec recho ho Civi Civil. l. AÑO EN QUE SE CURSA: Primero. CONDICIÓN: Obligatoria - Teórica. NUMERO DE HORAS DE CLASE: Tres horas por semana. CRED CREDIT ITOS OS:: Seis Seis.. PRELACIÓN: Ninguna.
2.- JUSTIFICACION JUSTIFICACION.. La asignatura se centra en el tema de la “persona” como el ente más importante del ordenamiento jurídico, pues a partir de ella adquieren sentido otros temas y materias estudiados a lo largo de la carrera. El estudiante deberá manejar los aspectos jurídicos más importantes relacionados con “la persona", a saber, su noción, clasificación, clasificación, atributos atributos y derechos. El programa programa está básicamente dirigido al estudio de la persona natural, humana o física, por ser ésta “la persona por excelencia” y se estudiará: el comienzo y el fin de la personalidad del ser humano; humano; los atributos atributos más importantes importantes de la persona como el nombre, nombre, la sede jurídica jurídica y el estado civil; el Registro del estado civil; la capacidad y los regímenes de incapaces. Se incluyen incluyen igualmente igualmente los avances de la técnica en tomo a los derechos derechos de la personalidad personalidad y los puntos limites que marcan el comienzo y fin de la vida y de la persona humana La situación de incertidumbre respecto de la persona natural también se hace presente en el tema de la ausencia. Si bien se observa que la mayor parte del programa se refiere a la persona natural, en la materia “Derecho Civil I”, el alumno también deberá abordar el tema de “los personas jurídicas”, con especial referencia a las personas de tipo fundacional y de tipo asociativo, cuyo estudio corresponde al curso de primer año.
3.-OBJETIVOS GENERALES. Al finalizar el curso el estudiante deberá: 1.- Distinguir entre persona natural y persona jurídica en sentido estricto. 2.- Identificar la problemática jurídica que plantea e ser humano desde su concepción hasta la muerte. 3.- Comprender la importancia práctica de ciertas instituciones jurídicas como el Registro del estado civil, la posesión de estado, la ausencia, los derechos de la personalidad y la capacidad. 4.- Desarrollar los atributos más importantes de la persona, a saber, el nombre, la sede jurídica y el estado civil.
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL I PERSONAS 1.- IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN.. NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I. PERSONAS. CATE CATEDR DRA: A: De Derec recho ho Civi Civil. l. AÑO EN QUE SE CURSA: Primero. CONDICIÓN: Obligatoria - Teórica. NUMERO DE HORAS DE CLASE: Tres horas por semana. CRED CREDIT ITOS OS:: Seis Seis.. PRELACIÓN: Ninguna.
2.- JUSTIFICACION JUSTIFICACION.. La asignatura se centra en el tema de la “persona” como el ente más importante del ordenamiento jurídico, pues a partir de ella adquieren sentido otros temas y materias estudiados a lo largo de la carrera. El estudiante deberá manejar los aspectos jurídicos más importantes relacionados con “la persona", a saber, su noción, clasificación, clasificación, atributos atributos y derechos. El programa programa está básicamente dirigido al estudio de la persona natural, humana o física, por ser ésta “la persona por excelencia” y se estudiará: el comienzo y el fin de la personalidad del ser humano; humano; los atributos atributos más importantes importantes de la persona como el nombre, nombre, la sede jurídica jurídica y el estado civil; el Registro del estado civil; la capacidad y los regímenes de incapaces. Se incluyen incluyen igualmente igualmente los avances de la técnica en tomo a los derechos derechos de la personalidad personalidad y los puntos limites que marcan el comienzo y fin de la vida y de la persona humana La situación de incertidumbre respecto de la persona natural también se hace presente en el tema de la ausencia. Si bien se observa que la mayor parte del programa se refiere a la persona natural, en la materia “Derecho Civil I”, el alumno también deberá abordar el tema de “los personas jurídicas”, con especial referencia a las personas de tipo fundacional y de tipo asociativo, cuyo estudio corresponde al curso de primer año.
3.-OBJETIVOS GENERALES. Al finalizar el curso el estudiante deberá: 1.- Distinguir entre persona natural y persona jurídica en sentido estricto. 2.- Identificar la problemática jurídica que plantea e ser humano desde su concepción hasta la muerte. 3.- Comprender la importancia práctica de ciertas instituciones jurídicas como el Registro del estado civil, la posesión de estado, la ausencia, los derechos de la personalidad y la capacidad. 4.- Desarrollar los atributos más importantes de la persona, a saber, el nombre, la sede jurídica y el estado civil.
4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS PARA LAS UNIDADES TEMATICAS. I UNIDAD (Tema 1 y 2). El Derecho Civil. * Determinar la noción, ramas y fuentes del Derecho Civil. II UNIDAD (Tema 3). La persona. * Precisar la noción de persona y sujeto de derecho. * Distinguir las distintas clases de personas. III UNIDAD (Terna 4 y 5). La persona jurídica (en estricto sentido). * Diferenciar la persona natural y la jurídica y apreciar que responden a naturalezas distintas. * Analizar las diferencias y semejanzas entre las personas de tipo fundacional y las personas de tipo asociativo. IV UNIDAD (Tema 6 y 7). La persona natural. * Reconocer los diversos problemas que han producido la ciencia y la tecnología en tomo al comienzo y el fin de la personalidad del ser humano. V UNIDAD (Tema 8, 9 y 10). Los atributos de las personas. * Precisar la noción de atributo y su caracteres. * Analizar el alcance y la importancia de cada uno de los atributos de la persona natural. VI UNIDAD (Tema 11). La posesión de estado. * Apreciar la importancia de la posesión de estado como prueba de la filiación o del estado. VII UNIDAD (Tema 12 y 13). El Registro del Estado Civil. * Comprender la importancia práctica de la institución del Registro del Estado Civil. * Distinguir entre la rectificación, nulidad e inserción de partidas del estado civil. VIII UNIDAD (Tema 14). * Considerar el impacto de los avances de la técnica en e ejercicio de los derechos de la personalidad.
IX UNIDAD (Tema 15 al 21). * Estudiar las diversas clasificaciones de la capacidad y las distintas incapacidades de goce y de ejercicio. * Distinguir los diferentes regímenes de incapaces (minoridad y mayoridad/incapacidad total o parcial/representación y asistencia). * Desarrollar habilidades para distinguir los actos jurídicos que pueden realizar los diferentes incapaces. X UNIDAD (Tema 22). * Captar la importancia de la ausencia en los supuestos de incertidumbre sobre la existencia de la persona humana.
5.- CONTENIDOS TEMÁTICOS. I UNIDAD
EL DERECHO CIVIL.Tema 1.- El Derecho Civil. Noción, ramas y evolución. Tema 2.- Fuentes e interpretación del Derecho Civil.
II UNIDAD
LA PERSONA.Tema 3.- La persona. Noción, evolución, importancia, clasificación y atributos. El sujeto de derecho.
III UNIDAD
LA PERSONA JURIDICA Tema 4.- La persona jurídica. Noción, naturaleza, nomenclatura y clasificación. Personas de derecho público y de derecho privado (remisión). Tema 5.- Personas de tipo fundacional y de tipo asociativo. Clasificación, forma de constitución y atributos.
IV UNIDAD
LA PERSONA NATURAL Tema 6.- Comienzo de la personalidad del ser humano. Teorías sobre el comienzo de la personalidad. Situación del conceptus y del concepturus. Cálculo de la concepción. Nuevas técnicas científicas para generar la vida humana y problemática. (Bioética). Tema 7.- Extinción de la personalidad del ser humano La muerte: noción, clasificación (muerte clínica y muerte cerebral), importancia y efectos. Conmoriencia y Premoriencia.
V UNIDAD
LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Tema 8.- El nombre civil. Noción, naturaleza jurídica, funciones, caracteres, elementos, determinación, protección, apellido de la mujer
casada. La identificación. El Seudónimo y el Sobrenombre. Tema 9.- La sede jurídica. Noción, importancia, clasificación. El domicilio general: noción, determinación, clases, elementos, cambio. La residencia y el paradero. Tema 10.- El Estado Civil. Noción, elementos, caracteres, efectos. VI UNIDAD
LA POSESIÓN DE ESTADO Tema 11 .- La posesión de estado. Noción, elementos, caracteres, función, forma de hacerla valer. Remisión al derecho de familia.
VII UNIDAD
EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Tema 12.- El Registro del Estado Civil. Noción, caracteres, organización. Registro de nacimiento, matrimonio y defunción. Tema 13.- Valor probatorio de las actas del Registro del estado civil. La rectificación, nulidad e inserción de partidas. Sistemas supletorios.
VIII UNIDAD
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Tema 14.- Los derechos de la personalidad. Terminología, origen, evolución, contenido, caracteres, clasificación, protección y problemática. Normativa: Constitución, Código Civil, leyes especiales.
IX UNIDAD
LA CAPACIDAD Y LOS REGÍMENES DE INCAPACES. Tema 15.- La capacidad. Noción y clasificación. Reglas que rigen la capacidad. Incapacidades de goce y de ejercicio. Las causas que afectas la capacidad de obrar. La incapacidad natural y la incapacidad civil. Regímenes de incapaces (clasificación: de menores y de mayores de edad; de representación y de asistencia o autorización). La minoridad: noción y efectos. Actos para los cuales el menor tiene capacidad plena o limitada. La mayoridad: noción, efectos, incapacitación. -Régimenes de menores de edad: Tema 16. - La patria potestad: Noción, principios, titularidad y ejercicio
(privación de la titularidad y exclusión del ejercicio). Atributos: guarda, representación y administración. Tema 17.- La tutela. Noción, principios, presupuestos, órganos, apertura y constitución, remuneración y gastos de manutención, cesación, crítica. Tema 18.- Las medidas de protección previstas. en la LOPNA; Enumeración. procedimiento, órganos competentes para dictarlas. Los principales derechos del niño y del adolescente. Tema 19. - La emancipación. Noción, fundamento, caracteres, efectos. - Régimenes de adultos: Tema 20. - La interdicción: Noción, clases y efectos. Tema 21. - La inhabilitación: Noción, clases y efectos.
X UNIDAD
LA AUSENCIA Y LA NO PRESENCIA. Tema 22.- La no presencia. La ausencia: presunción de ausencia, ausencia declarada y presunción de muerte. Efectos y Cesación. La presunción de muerte por accidente; supuestos, efectos y cesación.
6.- METODOLOGÍA Para complementar la clase magistral del profesor e integrar al alumno en el proceso dinámico de aprendizaje se prevén otras actividades, tales como, lecturas complementarias, investigaciones bibliográficas y jurisprudenciales, discusiones, reflexiones, interrogatorios y ejemplos prácticos.
7.- EVALUACIÓN. La evaluación estará integrada por notas parciales conformadas por exámenes, así como otras actividades complementarias, tales como, trabajos de investigación, exposiciones, discusiones, debates, etc.
8.- BIBLIOGRAFÍA GENERAL (nacional) - La bibliografía especial se indicará a lo largo del curso. - AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Derecho Civil 1 Personas. Caracas, UCAB, l2va. edic., 1.995. - CONTRERAS, Gustavo: Manual de Derecho Civil 1. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 5ta. edic., 1.987. - HUNG VAILLANT, Francisco: Derecho Civil 1. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 1.999. - LA ROCHE, Alberto José: Derecho Civil 1. Maracaibo, Edit. Metas C.A., 2da. edic., Vol. II, 1.984. - MARIN ECHEVERRIA, Antonio Ramón: Derecho Civil 1. Personas. Venezuela, McGrawHill Interamericana, 1.998.
- ZERPA, Levis Ignacio: Derecho Civil 1. Guía y Materiales para su estudio por libre escolaridad. Caracas, UCV, 1.987.
Derecho Civil I
Prof. Dilia M. Ribeiro S.
BIBLIOGRAFIA NACIONAL (TEXTOS BÁSICOS)
AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Derecho Civil I Personas. Caracas, Manuales de Derecho Universidad Católica Andrés Bello, l4va. edic., 2000.
BINSTOCK, Hanna: La Protección Civil del Enfermo Mental. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, Colección Monografías Jurídicas N° 18, 1980.
_______________: La Emancipación en el Derecho Venezolano. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Cuadernos del Instituto de Derecho Privado N° 1, 1971.
CONTRERAS, Gustavo: Manual de Derecho Civil I. Caracas, Vadell-Hermanos Editores, 5° edic., 1987.
DOMINGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Manual Caracas, Editorial Paredes, 2011.
de derecho civil I: personas.
_______________________________________: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho
Civil. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Colección de Autores, N° 1, 2001.
_______________________________________: Inicio y extinción de la personalidad jurídica del ser humano: nacimiento y muerte. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Serie:
Colección Estudios Jurídicos; nº 17, 2007.
HUNG VAILLANT, Francisco: Derecho Civil I.
Valencia-Caracas- Venezuela, Vadell-Hermanos
Editores, 1999.
LA ROCHE, Alberto José: Derecho Civil I . Maracaibo, Edit. Metas C.A., 2da. edic., 1.984, Vol. II.
MARIN ECHEVERRIA, Antonio Ramón: Derecho
Civil I Personas. Caracas, McGraw-Hill
Interamericana, 1998.
RIBEIRO SOUSA, Dilia María: Situación jurídica del concebido ante los avances de la ciencia
(Especial referencia al tratamiento del concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus diferencias con la Constitución de 1961). En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Nº 118, 2000, pp. 271-295. http://www.zur2.com/fipa.
ZERPA, Levis Ignacio: Derecho
Véase también:
Civil I Personas.Guía y Materiales para su Estudio por Libre
Escolaridad. Caracas, Universidad Central de Venezuela 1987.
COMPILACIONES DE JURISPRUDENCIA
PIERRE TAPIA, Oscar R.: Jurisprudencia
(Repertorio Mensual). Caracas, Edit. Pierre Tapia.
de los Tribunales de Ultima Instancia.
_____________________: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Caracas, Edit. Pierre Tapia, Años 1987-1999
RAMIREZ & GARAY: Jurisprudencia Venezolana. Caracas.
Derecho Civil I
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BIBLIOGRAFIA EXTRANJERA (TEXTOS BÁSICOS)
ALBALADEJO, Manuel: Derecho Civil I. Barcelona, José María Bosch Editor, S.A., 14° edic., 1996, Vol. I y II.
BARBERO, Doménico: Sistema del diritto privado italiano.
Turín, Edit. Unione tipografico torinse,
6ta. edic., 1962, T.I.
________________:
Sistema de Derecho Privado. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-
América, 1967, T. II.
BONNECASE, Julien:
Tratado
Elemental
de Derecho
Civil. México, Edit. Pedagógica
Iberoamericana, 1995.
BORDA, Guillermo: Manual de Derecho Civil. Parte General. Buenos Aires, Edit. Perrot, 7° edic., 1974.
CANDIAN, Aurelio: Instituciones de Derecho Privado. México, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, (Traducción de la 2da. Edic. italiana por Blanca P.L. de Caballero), 1961.
CARBONNIER, Jean: Derecho Civil. Barcelona, Bosh Casa Editorial, 1960, T. I, Vol. I y II.
CASTAN TOBEÑAS, José: Derecho Civil Español, Común y Foral. Madrid, Edit. Reus, 1957, Vol. II.
CASTÁN VÁZQUEZ, J.M.: La Patria Potestad. Madrid. Editorial Revista de Derecho Privado, 1960.
CIFUENTES, Santos: Elementos de Derecho Civil. Buenos Aires, Edit. Astrea, 1991. ________________: Derechos Personalísimos. Buenos Aires, Edit. Astrea, 2da. edic., 1995. COLIN, Ambrosio y H. Capitant:
Curso Elemental de Derecho Civil. Madrid, Instituto Editorial
Reus, 1941, T. I.
COVIELLO, Nicola: Doctrina
General de Derecho Civil.
México, Unión Tipográfica Editorial
Hispano-americana, (Trad. Felipe De J. Tena), 1949.
DE RUGGIERO, Roberto: Instituciones de Derecho Civil. Madrid, Instituto Editorial Reus, s/f.
HATTENHAUER, Hans: Conceptos fundamentales del derecho civil. Traducción de Gonzalo Hernández., 1987.
T. I.
Barcelona, Edit. Ariel, S.A.,
JOSSERAND, Louis: Derecho Civil. Buenos Aires, Edic. Jurídicas Europa-América, (Trad. Santiago Cunchillos y Manterola).1950, T. I., Vol. I
LA CRUZ BERDEJO, José y Francisco Sancho Rebullida : Elementos
de Derecho Civil.
Barcelona, José María Bosch Editor, S.A.,1990, Vol. II.
LAURENT, F.: Principios de Derecho Civil.Puebla, Editor J.B. Gutiérrez, 2da. edic., 1912, T. I.
MAZEAUD, Henri, León y Jean: Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa- América, (Trad. Luis Alcalá -Zamora y Castillo), 1959. Parte Primera. Vol II.
PLANIOL, Marcelo y Jorge Ripert: Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Habana, Cultural S.A., 1927, T.I .
TRABUCCHI, Alberto: Privado, 1967.
Instituciones de Derecho Civil. Madrid, Editorial Revistas de Derecho
Derecho Civil I
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EL DERECHO CIVIL.Tema 1.- El Derecho Civil. Noción, ramas y evolución.
Tema 1 EL DERECHO CIVIL. NOCIÓN, RAMAS Y EVOLUCIÓN. I.- Consideraciones preliminares. 1.- Acepciones de la palabra Derecho: a) Derecho en sentido objetivo o Derecho Objetivo. b) Derecho en sentido subjetivo o Derecho Subjetivo. c) Derecho como ciencia. d) Derecho como sinónimo de justicia. e) Derecho como tasa, contribución o impuesto. 2.- Principales divisiones del Derecho Objetivo: a) Derecho natural b) Derecho positivo: b.1) Derecho Público. b.2) Derecho Privado. II.- Evolución histórica de la expresión Derecho Civil: 1.- En Roma (ius civile Vs. ius gentium ). 2.- Edad Media. III.- Ramificaciones del Derecho Privado: a) Derecho mercantil b) Derecho del trabajo c) Derecho agrario d) Derecho sobre bienes inmateriales, e) DIP, etc. IV.- Noción de Derecho Civil. V.- Contenido del Derecho Civil (Instituciones fundamentales): a) La persona en sí misma (natural o jurídica). b) La familia. b) El patrimonio (Derechos reales, Derechos de crédito, Sucesiones.) VI.- Ramas de Derecho Civil: a) El Derecho de personas b) El Derecho de las cosas o bienes (Derechos reales) c) El Derecho de Obligaciones (Derechos de crédito o personales). d) El Derecho de familia. e) El Derecho de sucesiones.
Derecho Civil I
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Tema 1 (Fin...)
EL DERECHO CIVIL. NOCIÓN, RAMAS Y EVOLUCIÓN. VII.- Evolución del Derecho Civil: 1.- Principales sistemas contemporáneos: A) Sistema occidental. a) Grupo angloamericano (Common Law). b) Demás Derechos Civiles Occidentales (Civil Law, Derecho Continental, Grupo Romano o Grupo Francés). b.1) Derechos de los países latinos (inspirados en el Código Civil francés). b.2) Derechos de los países germánicos (inspirados en el Código Civil alemán). B) Sistema soviético (OJO).
2.- Etapas del Civil Law (Derecho Continental, Derecho Romano o Grupo Francés) : A) Etapa Romana (Fundación de Roma - Codificación de Justiniano).
B) Etapa Medioeval a)
Generalidades (Derecho Romano, elementos indigenas,canónicos y gemánicos). b) Períodos: b.1) Período germánico (leyes romanas y leyes bárbaras). b.2) La recepción del Derecho Romano.
C) Etapa de la Codificación Moderna: C.1) Causas: c.1.1) Facilitar el conocimiento del Derecho. c.1.2) Sustituir normas casuísticas por normas que establezcan principios generales. c.1.3) Unificación de la legislación del Estado. c.1.4) Introducir cambios radicales derivados de una revolución social.
C.2) Formas de codificación: c.2.1) La recopilación. c.2.2) Codificación propiamente dicha (ventajas e inconvenientes ).
C.3) Derecho Civil y el Código Civil en el Derecho moderno (otras leyes civiles)..
3
3.- Principales etapas de la Codificación moderna: 4 A) Código Civil de Napoleón de 1804. 5
B) Códigos y Proyectos Americanos Siglo XX: 6 7 8 9
b.1) Proyecto español de García Goyena (1811) b.2)Código Civil Chileno 1857 (Código Bello). b.3) Proyecto Brasilero de Freitas b.4) Código Civil Argentino (1867).
C) El Código Civil Alemán 1900 (B.G.B). D) Código Civil Italiano de 1942
VIII.- Evolución del Derecho Civil Venezolano: 1.- De la independencia al primer C.C. Venezolano (Congreso de Colombia 1825): a) b) c) d)
Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta 18/4/1808. La Recopilación de Indias. La Nueva Recopilación de Castilla. Las siete partidas
2.- Códigos Civiles de Venezuela: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
C.C. 1862 (Proyecto Julián Viso): Vigente 19/4/63-8/8/63 Decreto de Falcón, Inspirado en el Código Bello, Leyes españolas y CC francés. C.C. 1867: 21/5/67. Inspirado Proyecto español de García Goyena .
C.C. 1873: 20/2/73. Inspirado en el Código Italiano 1865. C.C. 1880: Pocos cambios. C.C. 1896: Facilitó la celebración del matrimonio, regulación de cartas misivas, suprimió el matrimonio por ministerio de la Ley. C.C. 1904: Introdujo el divorcio.
C.C. 1916: Investigación
de la paternidad natural, simplificó formalidades para contraer matrimonio entre concubinos, aumento el número de funcionarios autorizados para presenciar el matrimonio, equiparó hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre. C.C. 1922: Marcó un retroceso al eliminar la inquisición de paternidad natural, limitándola al caso de rapto.
C.C. 1942:
Estableció la presunción de comunidad de bienes en casos de uniones extramatrimoniales, cuando la mujer ha vivido permanentemente y ha contribuido al aumento o formación del patrimonio del concubino. Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del padre, y en caso de • haber posesión de estado, incluso frente a los herederos del padre. • Se constituyó como heredero forzoso al hijo natural, otorgándole la mitad de lo que corresponde al legítimo, cuando concurriera con él.. El Estado asumió la tutela de los menores abandonados. • Se establecieron modificaciones en materia de obligaciones, siguiendo al Proyecto Franco• Italiano. j) Reforma Parcial de 1982: 26/7/82. Equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer e hijos. Fijación de la mayoridad a los 18 años. Entre otras. •
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EL DERECHO CIVIL.Tema 2.- Fuentes e interpretación del Derecho Civil.
Tema 2
FUENTES E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO CIVIL I.- FUENTES DEL DERECHO:
1.- Consideraciones preliminares. 2.- Fuentes formales del Derecho positivo:
Fuentes directas (de creación, originarias o formales propiamente dichas): a.1) La ley (Derecho escrito o Estatutario). a.2) La Costumbre (Derecho consuetudinario). a.3) Jurisprudencia o precedente judicial (Derecho angloamericano). b) Fuentes formales indirectas o auxiliares . a)
3.- Problemática que surge para el estudio de las fuentes formales del Derecho positivo:
a) Imprecisión derivada de las distintas acepciones de la palabra Derecho. b) Discusiones en torno a cuáles son las fuentes y cuáles deberían ser. c) Variación de las fuentes en función del espacio y el tiempo en el que se estudie un determinado ordenamiento jurídico. d) Variación de las fuentes dependiendo de la rama del Derecho que se estudie.
4.- Fuentes formales del Derecho Civil Venezolano (Enumeración y valorización):
Fuente directa: La ley a.1) Valor de la Costumbre (Art. 1612 CC) . a.2) Valor de la equidad (Art. 1187 CC) . a.3) A falta de disposición expresa, se considerarán otras disposiciones legales que regulen casos semejantes o materias análogas (Art. 4° aparte único CC.). b) Fuentes indirectas o auxiliares: b.1) Los principios generales del Derecho (Art. 4° aparte único CC.). b.2)) Jurisprudencia. b.3) Valor de la doctrina. a)
5.- La Ley: a) Diversas acepciones:
a.1) Como sinónimo de normas jurídicas independientemente de su fuente. a.2) Ley en sentido material. a.3) Ley en sentido formal: a´) Formación. a´´) Clasificación: 1) Leyes orgánicas (Ejm. LOPNA) 2) Leyes simples. a´´´) Vigencia (Inmediata
. Diferida ). a´´´) Derogación (expresa o tácita). b) Fuerza obligatoria de la ley: b´) Su ignorancia no excusa su cumplimiento (Art. 2 CC) . b´´) Las leyes sólo se derogan por otras leyes (Art. 7 CC). b´´´) obligatoriedad de la ley (Art. 6 CC). 1) Leyes taxativas o imperativas (prohibitivas o preceptivas). 2) Leyes dispositivas o permisivas (interpretativas o supletorias).
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Tema 2 (Fin...)
FUENTES E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO CIVIL II.- LA INTERPRETACION DEL DERECHO CIVIL:
1.- Consideraciones preliminares. 2.- Noción. 3.- Ámbito de la interpretación (La Ley). 4.- Función o misión de la interpretación: a) Teoría subjetiva (esclarecer la voluntad del legislador). b) Teoría objetiva (esclarecer la voluntad de la Ley). 5.- Elementos: a) Literal o gramatical (Véase: Art. 4 CC, Art. 77 CRBV, Art. 197 CC y Art. 395 CC) . b) Lógico o teleológico. Doble significación: b´) Rechazo de toda interpretación que conlleve al absurdo. b´´) Identificar la finalidad que persigue la norma. c) Histórico. d) Sistemático. e) Sociológico. f) Para algunos elemento político. 6.- Resultados de la interpretación (Interpretación correctiva): a) Interpretación extensiva. b) Interpretación restrictiva. c) Interpretación modificativa o correctiva propiamente dicha. 7.- Investigación del derecho: 7.1.- Las llamadas lagunas de la Ley: Casos: 1) Investigación integradora: a´) Cuando la Ley calla en lo absoluto. b´) Cuando la Ley sólo ofrece una orientación general no determinando notas particulares. c´) Cuando dos leyes sin preferencia entre sí se contradicen recíprocamente. 2) Investigación modificadora: Cuando la norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no hubiera ordenado si los hubiera conocido.
Solución (Art. 4 CC): 1) La analogía (analogía diferenci nciaa con la interp interpret retaci ación ón analogía legis ).). Su difere extensiva. 2) Los principio principioss genera generales les de de derech derecho. o. 7.2.- Concurrencia de leyes: 1) De aplicación conjunta (no excluyentes entre sí). 2) De apli aplicac cació iónn alter alterna nativ tiva. a. 3) Normas incompatibles. Aplicación preferente (Art. 14 CC):
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II UNIDAD III UNIDAD
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LA PERSONA.clasificación y atributos. El sujeto de Tema 3.- La persona. Noción, evolución, importancia, clasificación derecho. LA PERSONA JURIDICA clasificación. Personas de Tema 4.- La persona jurídica. Noción, naturaleza, nomenclatura y clasificación. derecho público y de derecho privado (remisión). Tema 5.- Personas de tipo fundacional y de tipo asociativo. Clasificación, forma de constitución y atributos.
Temas 3,4 y 5 LA PERSONAS JURÍDICAS (Personas naturales y personas jurídicas estrictu sensu )
I.- LA PERSONA: 1.- Consideraciones preliminares: a) Etimología de "persona". b) Evolución. c) Importancia. II.- NOCIÓN: 1.- Como ente susceptible de ser titular de derechos y deberes jurídicos. 2.- Como ente susceptible de figurar como sujeto activo o pasivo en una relación jurídica. 3.- Como ente susceptible de figurar como sujeto en una relación jurídica (sujeto de derecho). 1.- El concepto de persona p ersona y su diferenciación con otros conceptos: a) Persona y Personalidad jurídica. b) Personalidad jurídica y capacidad jurídica o de goce. 2.- Determinación de las personas (Art. 15 CC): a) Persona natural (individual, física, humana, psíquica,concreta, corporal o simple). Art. 16 CC. b) Persona jurídica en estricto sentido (strictu (strictu sensu, abstracta, ideal, ideal, social, colectiva, civil, ficticia o incorporal). c) Naturaleza jurídica. III.- CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS (Art. 15 CC): 1.- PERSONAS NATURALES. 2.- PERSONA JURÍDICA EN ESTRICTO SENTIDO: 2.1.- PERSONAS DE DERECHO PRIVADO: a) De tipo fundacional. b) De tipo asociativo o asociaciones: b´) Asociaciones propiamente dichas. b´´) Sociedades. c) Atributos.
d) Forma de constitución. 2.2.- PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO (ART. 19 CC): a) El Estado, Estado, Entidades Entidades política políticass (estados (estados y municipios municipios),), iglesias, iglesias, universidades públicas y todos los seres o cuerpos morales de carácter público, tales como los institutos autónomos. b) El caso de las corporaciones (Ver Art.19, ord.3° CC). c) Forma de constitución.
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LA PERSONA NATURAL Tema 6.- Comienzo de la personalidad del ser humano. Teorías sobre el comienzo de la personalidad. Situación del conceptus y del concepturus. Cálculo de la concepción. Nuevas técnicas científicas para generar la vida humana y problemática. (Bioética).
Tema 6 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SER HUMANO INICIO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA I.- GENERALIDADES: 1.- Comienzo de la existencia humana ( existencia natural ). 2.- Comienzo de la personalidad jurídica ( existencia legal ). II.- TEORÍAS SOBRE EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: 1,.- Teoría de la concepción. 2,. Teoría del nacimiento: a) Teoría de la viabilidad. b) Teoría de la vitalidad (ver Art. 17 CC). c) Teoría de la figura humana (Véase Art. 30 CC español). 3.- Teoría ecléctica. III.- POSICIÓN DEL DERECHO VENEZOLANO (EL NACIMIENTO Y SU
PRUEBA): 1.- Momento en que se produce el nacimiento. 2.- Determinación del nacimiento con vida (las docimasias ): a) Docimasia pulmonar o respiratoria (hidrostática, óptica, histológica). b) Docimasia digestiva, circulatoria, entre otras. 3.- Prueba legal del nacimiento. 4.- Carga de la prueba. IV.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO (conceptus ): 1.- Consideraciones preliminares ( nasciturus: conceptus y concepturus ) 2.- El concebido en el Derecho venezolano (Estudio del Art. 17 CC). 3.- Teorías que intentan explicar la situación jurídica del feto entre la concepción y el nacimiento: a) Teoría de la ficción (Savigny). b) Teorías que no reconocen personalidad al feto: b.1) Los que señalan que se trata de un caso de patrimonio autónomo (los derechos quedan sin sujeto ). b.2) Los que señalan que se trata de un caso de sujeto indeterminado . b.3) Los que atribuyen derechos al feto baja la condición suspensiva de que nazca vivo.
b.4) Los que atribuyen derechos al feto baja la condición resolutoria de que se produzca su nacimiento con vida. c) Teorías que reconocen personalidad al feto. 4.- Situación jurídica del concepturus (el que está por concebir o ser concebido): a) Caso de las donaciones (Art. 1443 CC). b) Caso de testamento (Arts. 840, ap. 1° y 925 CC). c) Caso del hogar constituido legalmente (Art. 633 CC). V.- CÁLCULO DE LA CONCEPCIÓN: 1.- Importancia. 2.- Dificultad. 3.- Derecho comparado. 4.- Derecho venezolano: a) Presunción a efectos de determinar la filiación, cualquiera sea su origen (Art. 213 CC).
b) Presunción de paternidad derivada del matrimonio (Art. 201 CC).
VI.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO EXTRAUTERINO (Nuevas técnicas científicas para generar la vida humana y problemática): 1.- Consideraciones preliminares. 2.- Los embriones congelados: Planteamiento del problema (Art.204 CC).
a) humana?. b)
El inicio de la vida humana: ¿es el concebido extrauterino una vida
Los preembriones. ¿El embrión humano una cosa jurídicamente?. c) El destino de los embriones humanos congelados: Experimentación e investigación con embriones supernumerarios (diagnóstico preimplantatorio, investigación y experimentación). Selección preconcepcional. Manipulación genética. La destrucción de embriones. d) Implicaciones jurídicas de la donación de embriones. e) Implicaciones jurídicas sobre la crioconservación e implantación de embriones humanos post mortem. El caso de los embriones huérfanos. f) Embriones humanos congelados y las practicas eugenésicas. 3.- Los embriones congelados y el concepto de persona (Art.17 CC). 4.- Situación jurídica del concebido intrauterino en el ordenamiento jurídico venezolano Vs. el concebido extrauterino: (Art.204 CC, Art.17 CC). a) Caso de las donaciones (Art. 1443 CC). b) Caso de testamento (Arts. 840, ap. 1° y 925 CC). c) Caso del hogar constituido legalmente (Art. 633 CC). d) El delito de aborto (Arts. 432 y siguientes Código Penal),. 5.- Tratamiento del concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus diferencias con la Constitución de 1961.
a) Estudio del Art. 76 CRBV Vs 74 CRV. b) Críticas (Art.19 y 22 CRBV; Art. 4 numeral 1, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto De San José de Costa Rica"; LOPNA).
c) La Bioética. Conclusiones y recomendaciones.
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Tema 6 FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA I.-
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (LA MUERTE Y SU
PRUEBA):
1.- La muerte (Noción). 2.- Prueba de la muerte. 3.- Carga de la prueba II.- DETERMINACIÓN DE LA MUERTE CUANDO DOS O MÁS SUJETOS HAN FALLECIDO EN UN MISMO ACONTECIMIENTO: 1,.- La Premoriencia: a) Noción. b) Críticas. 1,.- La Conmoriencia.: c) Noción. d) Caso del Derecho venezolano (Art- 994 CC). III.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE:
1,.- Se extingue la personalidad del sujeto. Sin embargo subsisten ciertos efectos, a saber: a) Entran en vigor las disposiciones "mortis causa". b) Posibilidad de reconocer al hijo muerto (Art. 219 CC). c) Posibilidad de declarar en quiebra a un comerciante muerto (Art. 930 C. Cio.). d) Posibilidad de rehabilitar después de muerto a un comerciante fallido. e) Posibilidad de revisar sentencias penales. 2,. Se abre la sucesión del difunto. 3.- Se extingue -en principio- las relaciones extrapatrimoniales. 4.- Comienza la tutela jurídica del cadáver y la memoria del difunto.
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Tema 7 El ESTADO CIVIL
I.- GENERALIDADES: 1.- Antecedentes históricos (Status libertatis, Status civitatis y Status familiae ). 2.- Naturaleza Jurídica (Atributo de las personas naturales). II.- El CONCEPTO DE ESTADO CIVIL: 1,.-Amplísimo. 2.- Amplio. 3.- Restringido. 4.- Restringidísimo. III.- ESPECIES: 1,.-Status civitatis (nacionalidad, regionalidad o vecindad civil, ciudadanía). 2.- Status familiae: 2.1 Parentesco: a) Consanguinidad. (línea recta y línea colateral). b) Afinidad (Ver Art. 40 CC.). c) Caso de la adpción. 2.2. Matrimonio: ( Soltero, casado, divorciado, viudo y separado de cuerpos). Caso del Concubinato (Ver Art. 767 CC y 77 CRBV). 3.- Status personae: ( Edad , sexo y profesión). La condición de entredicho, inhabilitado y emancipado). IV.- ELEMENTOS. V.- CONTENIDO. VI.- CARACTERES: 1.- Alternatividad. 8.- No se trata de un derecho subjetivo. 2.- Absoluto. 9.- Es un atributo de la personalidad. 3.- Interesa al orden público: 10.Algunas de sus (Indisponible , consecuencias patrimoniales no son de orden público, a pesar intransmisible, que las extrapatrimoniales imprescriptible
5.- Es permanente. 6.- Inherente a la persona. 7.- Exclusivo de la persona natural. VII.- FUENTES: (La ley, el hecho jurídico, el acto jurídico, sentencia o declaración judicial o un acto jurídico complejo). VIII.- EFECTOS: 1.- Puede dar origen a incapacidades especiales de goce. 2.- Afecta la capacidad de ejercicio. 3.-Implica un conjunto de deberes y derechos. IV.-PRUEBA.
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Tema 8 LA POSESION DE ESTADO
I.- GENERALIDADES. II.- NOCIÓN. III.- IMPORTANCIA. IV.- CARACTERES V.- ELEMENTOS: 1.- Elementos de la posesión de estado en general. 2.- Elementos de la posesión de estado de hijo (Art. 214 C.C.): 2.1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre (nomem ). 2.2.- Que se haya dispensado el trato de hijo (tanto de palabra como de hecho), y él, a su vez, lo haya tratado como padre y madre (tractatus ). 2.3.- Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad (fama ). 3.- Elementos de la posesión de estado de cónyuge. VI.- FUNCION QUE DESEMPEÑA LA POSESION DE ESTADO: 1.- En la posesión de estado de hijo: 1.1.- Constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad (Arts. 197, 198 y 210 C.C.). 1.2.- Tiene especial relevancia para establecer judicialmente la filiación. (Art. 233 C.C.). 1.3.- Es de gran importancia para el reconocimiento que se haga de un hijo muerto. (Art. 219 C.C.) 1.4.- Suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes -si los hubiere- cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiere muerto (Art. 220 C.C.). 1.5.- Se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento (esto en caso de disconformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado Art. 230 C.C.). 2.- En la posesión de estado de cónyuge: 2.1. Convalida las irregularidades de forma que puedan existir en la partida de matrimonio (Art. 114 C.C.). 2.2..- Que el Juez declare la existencia del matrimonio, unida a otras condiciones, a falta del acta respectiva (Art. 115 C.C.). 2.3.- Para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el Art. 458 C.,C. VII.- FORMA DE HACERLA VALER.
VIII.- REMISIÓN AL DERECHO DE FAMILIA.
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Tema 9 LAS ACCIONES DE ESTADO 1.- Concepto. a) Const. ppiamente dichas.
2.1. Constitutivas b) Supresivas o destructivas.
2.- Clasificación: a) De reclamación.
2.2. Declarativas b) De impugnación.
3.- Caracteres: 3.1.- Interesan al orden público. 3.2.- Son en principio indisponibles. 3.3.- Algunas son imprescriptibles. 3.4.- Son personalisimas. 3.5.- Interv. Fiscal del Min. Pblico. o Procurador de menores. 3.6.- Publicidad. -Cosa Juzg. Formal 3.7.- Autoridad absoluta de cosa Juzgada: -Cosa Juzg. Material * Los Juicios de Estado : -Caso de las sentencias declarativas. Teorías. - Teoría del Legítimo contradictor. - Sistema de la relatividad. - Sistema basado en la idea de cuasi contrato judicial. - Sistema basado en la indivisibilidad del estado civil. -Sistema adoptado por el C.C. (Art. 507). Dilia Ribeiro S.
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Tema 10 EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (Inicio) I.-
II.III.-
EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. DIVERSAS ACEPCIONES: 1.- Generalidades (Registro Civil. Actas del Estado Civil . Registro del Estado Civil). 2.- El Registro del Estado Civil como Institución. 3.- El Registro del Estado Civil como Oficina Pública. 4.- El Registro del Estado Civil como Conjunto de Libros .
FINES E IMPORTANCIA:
1.- Servir como fuente de información civil y electoral. 2.- Suministrar medios probatorios .
ANTECEDENTES:
1.- Antecedentes históricos :
a) Estatutos del Obispo de Nantes 1406 (1era. Reglamentación del bautismo: prohibición de matrimonio entre parientes). b) Ordenanza Villers-Cotterets 1539 (ordenó que se indicara fecha y hora del nacimiento en el registro bautismal). c) Concilio de Trento 1563. Vigentes en España y sus Colonias por la Real Cédula de Felipe II (12/07/1564), por lo cual tuvo fuerza de Ley en nuestro país hasta 1873. d) Ordenanza de Blois 1579 (registro de bautismos, matrimonios y entierros). e) Libre ejercicio de Cultos (Luis XVI 1787). f) Ley francesa 1792. Confió el cuidado e los registros civiles a las Municipalidades y sólo ellos harían fe en justicia. La iglesia Católica podría continuar su registro, pero sólo tenían valor ante las autoridades eclesiásticas: 2.- Evolución histórica en Venezuela:
a) Etapa Colonial: Regida por las Leyes de España (Cédulas, Provisiones, Ordenanzas; Recopilación de las Leyes de Indias 1680; Nueva Recopilación de Castilla 1567, Leyes del Toro 1505 y Código de las Siete Partidas. b) Etapa de la Independencia: Promulgada la Gran Colombia el Congreso de Colombia en Ley 13/5/1825, estableció que materia de registro del estado civil se adoptará el Concilio de Trento (vigentes en España desde julio 1564 y ratificada por las Leyes de Indias 1680). Ser adoptó lo establecido en las Constituciones Sinodales del Obispo de Caracas (aprobadas por el Gobierno Español 17/6/1698, vigentes hasta 1873). c) Otras leyes: c.1) Ley sobre Anotación de Hipotecas y Derecho de
IV.-
Registro 22/05/1826. Primera manifestación del registro del estado civil como función estatal. c.2) Ley sobre Oficinas de Registro 24/5/1836. Derogó la anterior. Siendo ahora éstas oficinas quienes llevarían protocolos correspondientes a nacimientos, matrimonios y muertes. Por primera vez se estableció cobro de derechos de registro a actos del estado civil. Si bien la Ley sobre Oficinas de Registro 17/3/1838 derogó la anterior, no se introdujo ninguna modificación en esta materia. c.3) Código Civil 1862. Asignó a los Párrocos la función de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones por triplicado, reglamentándose que en los primeros 15 días de enero uno dichos Libros, respectivamente fueran enviados a la Oficina Subalterna de Registro del Cantón por intermedio de la autoridad civil respectiva. c.4) Código Civil 1867. Los sacerdotes católicos fueron designados Oficiales de registro civil. Estableció por primera vez la celebración de dichos actos por los no católicos ante la respectiva autoridad civil. Primer paso a la secularización. En 1867 las Logias Mazónicas pidieron ante la Cámara de diputados la secularización del registro, pero se rechazó (informe 16/5/1867). c.5) Decreto- Ley 01/01/1873: Estableció que el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones serían llevados pro la Primera Autoridad Civil de la Parroquia en que ellos tuvieren lugar. c.6) Código Civil 1873. Se incorporó a su texto el articulado del Decreto Ley 1/1/1873. d) Proyectos: d.1) El Proyecto de Ley de Registro del Estado Civil de 1967. d.2) El Proyecto de Ley Orgánica de Registro del Estado Civil de 1982-83. e) Ley Sobre Protección Familiar (Arts. 1 y 4). f) Reglamento que Regula la Inscripción en el Registro del Estado Civil de Nacimientos 30/9/1998. g) Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado 27/11/2001 (Arts.62 al 66). e) Ley Orgánica del Registro Civil 15/03/2010
PRINCIPIOS RECTORES: 1.- Publicidad ( Art.
6 L.O.R.C) *Informaciones calificadas como reservadas y
confindenciales (Art.162 LORC )8
2.- Eficacia Administrativa ( Art. 7 L.O.R.C) 3.- Información ( Art. 8 L.O.R.C ) 4.- Accesibilidad (Art. 9 L.O.R.C).
5.-Unicidad ( Art. 10 L.O.R.C)
V.-
6.-Fé Pública ( Art. 11 L.O.R.C) 7.- Primacía (Art.12 L.OR.C) 8.-Mecanismos Tecnológicos (Art 13 L.O.R.C) 9.-Igualdad y no Discriminación (Art. 14 L.OR.C) 10.- Interpretación y Aplicación Preferente (Art 15 L.O.R.C)
CARACTERES: 1.- Exacto. 2.- Auténtico. 3.- Sistemático. 4.- Digitalizado.
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Tema 11 LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD I.- GENERALIDADES. II.- NOCIÓN. III.- NATURALEZA JURÍDICA (¿Derechos subjetivos o atributos de la persona humana?) IV.- DENOMINACIÓN (Derechos esenciales, personales, fundamentales, individuales, de la V.- CARACTERES
persona humana, personalísimos).Distinción con los Derechos Humanos). (Derivados por ser de orden público):
5.1.- Innatos (originarios). Doble significación. 5.2.- Necesarios o esenciales. 5.3.- Absolutos (erga omnes) 5.4.- Indisponibles. 5.5.-Inalienables e intransmisibles.
5.6.- Vitalicios 5.7.- Imprescriptibles. 5.8.- Extrapatrimoniales.. 5.9.- Inherentes a la persona. 5.10.- Privados. 5.11.- Autónomos.
VI.- CLASIFICACIÓN (Art. 22 CRBV): 6.1.- Derecho a la Identidad: a) Noción (ser único e irrepetible). a.1) Identidad estática (nombre, rasgos físicos, huellas dactilares, sexo, configuración genética, etc). a.2) Identidad dinámica (cultura, ideología, religión, preferencias políticas, profesión, etc.). b) Vulneración (afectación a la verdad o historia biográfica). c) La identidad sexual (transexualidad) . ♦
d) La clonación. e) Derecho a conocer la identidad de los progenitores (Art. 50 CRBV; 210CC; 429 LOPNA). 6.2.- Derechos referidos a la integridad física o relativos al cuerpo: 6.2.1. La vida (Arts. 43 CBRV, 3 DDH, 6 PIDCP, 4 CADH, 407 y ss. CP, 432 CP y 1196 CC): a) Importancia y denominación (derecho sobre la vida, derecho a la vida, derecho a nacer, derecho a vivir). b) El suicidio (Art. 414 CP).
c) La eutanasia (eu-thanatos):
c.1) Eutanasia activa y pasiva. c.2) Distinción entre ortotanasia, distanasia (Arts. 79,77 y 81 CDM; Art. 28 LEM ) d) Contratos que la afectan (deportes riesgosos, oficios,diversión, etc.). 6.2.2. Integridad física (Arts. 46 CRBV; 415-422CP, 407 CC). Se prohibe todo acto que produzca 6.2.3.
sufrimiento o perturbación física: reconociminetos y experimentos médicos, extracción de sangre, fluidos o tejidos, esterilización eugenésica, narcoanálisis ,etc. Disposición del cuerpo (LTO, Arts. 12 y 80 LOPNA, 68 LDM y 46 ord. 3 CRBV):
a) Extensión. b) Transplante de órganos (Arts. 1, 10, 8, 11, 12, 6, 14 LTO ).
Véase: DFMIC5, Sent. 26/7/74; DFMIC4, Sent. 30/10/84; DFMIC3, Sent. 2/8/83 y AMCIFM5, Sent. 9/6/96.
c) Disposición del cadáver (Inhumación, cremación, donación: Arts. 15 a 19 yt 21 LOT. Ordenanza sobre Cementerios y Servicios Funerarios DTTO. Fed N° 1454 C, del 22/4/94: Arts. 24, 25, 28 y 29).
6.3.- Derechos referidos a la integridad moral o psíquica: 6.3.1. Libertad (Art. 44 CRBV, 1196 CC).
6.3.2. Honor. 6.3.3. Vida privada. 6.3.4. Intimidad. 6.3.5. Autodeterminación informativa. 6.3.6. Imagen. 6.3.7. Voz. 6.4.- Exclusión de los Derechos Inmateriales.
VII.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: 7.1.- Vía Civil:
7.1.1. Indemnización por daño moral: a) Noción. b) Resarcibilidad. c) Procedencia. d) Ambito. e) Prueba f) ¡Especies? 7.2.- Vía Penal.
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Tema 12 EL NOMBRE CIVIL I.- GENERALIDADES (Ver. Art. 56 CRBV; Art, 18 Conv, Amer. Derech. Humanos; Art. 24.2 Pacto Inter. Derech. Civil. y Polit.; Art. 7.1 Conv. Derech. del Niño, Art. 16 LOPNA).
II.- NOCIÓN. III.- ANTECEDENTES. IV.- NATURALEZA JURÍDICA: 1. Como institución de Derecho Público. 2. Como institución de Derecho Privado .
V.- FUNCIONES:
1. Instrumento de individualización. 2. Medio de identificación. 3. Indicativo del estado. 4. Indicativo del sexo. 5. Signo relevante de la personalidad.
VI.- CARACTERES:
1. Es de orden público (necesario, obligatorio, indisponible, intransmisible, inalienable, irrenunciable, inembargable, imprescriptible, inmutable, extrapatrimonial).
2. Absoluto (erga omnes). 3. General. 4. Símbolo artificial. 5. Signo inseparable.
VII.- ELEMENTOS: 1. Elementos esenciales (Ver Art. 466 CC): a) Nombre de pila (nombre propio o prenombre). b) Apellido (nombre patronímico o nombre de familia).
b.1) Toponímicos. b.2) Patronímicos. b.3) Indicativos de oficio, ocupación o clase. b.4) Que describen peculiaridades físicas, atavio o carácter. b.5) Referidos a cosas, animales o colores.
2. Elementos accidentales (senior, junior, padre , hijo , etc.). VIII.- DETERMINACIÓN: 1. Determinación nombre de pila (Arts. 466 y 469 CC). 2. Determinación del apellido (Arts. 235 y ss. CC): a) Hijos nacidos de unión matrimonial (Arts. 235 y ss. CC). b) Hijos extramatrimoniales:
b.1) Cuando la filiación se haya establecido en la partida de nacimiento
(Arts. 235-36
CC):
b.2) Cuando la filiación sólo se ha determinado respecto de uno de los progenitores. Caso del progenitor que tuviere un solo apellido (Art. 238 CC).
c) Hijos cuya filiación no esté legalmente establecida (Art. 239 y 469 CC). d) Hijos cuya filiación se ha establecido con posterioridad a la partida de nacimiento (Art. 236 y 237 CC; Art. 12 Conv. Derech. del Niño y Art. 80 LOPNA). APELLIDO DE LA MUJER CASADA (Art. 137 CC).
XIX.X.- APELLIDO DE LA MUJER DIVORCIADA Y DE LA VIUDA (Art. 137, AP. 1 Y 2 CC) . XI.- EL CAMBIO DE NOMBRE : ∗
1. Del nombre de pila: a) Caso de la Adopción (Art. 431 LOPNA). b) Caso de extranjeros (Art. 16 Ley Derecho Internacional Privado). c) Improcedencia por vía de rectificación de partida en caso de cambio de sexo. d) Casos de nombres que atentan contra la dignidad de la persona. 2. Del apellido (Arts. 235 y ss. CC): a) Por vía principal. b) Por vía de consecuencia: b.1) Reconocimiento voluntario. b.2) Establecimiento legal de la filiación. b.3) Adopción (Art. 430 LOPNA). b.4) Desconocimiento del hijo matrimonial. b.5) Nulidad o impugnación de un hijo extramatrimonial. b.6) Nulidad de la adopción.
XII.- EL SEUDONIMO.
Véase: Sent. Corte Suprema de Justicia, Corte en Pleno, de fecha 29/04/1997. En: PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia de la Corte S.R.L. abril. 1997, pp. 255-267. Véase también Jurisprudencia Ramírez y Garay, T. 143, pp. 822-826. Suprema de Justicia (Repertorio Mensual de Jurisprudencia). Caracas, Edit. Pierre Tapia,
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Tema 13
LA SEDE JURIDICA (Art. 27 CC): 1.- El domicilio como lugar. 2.- El domicilio como relación jurídica .
I.- NOCION
II.- CLASES:
1.- Por sus efectos: a) Domicilio general. b) Domicilio especial. 2.- Por su determinación: a) Domicilio voluntario o libre (de hecho). b) Domicilio necesario o legal (de derecho).
III.- IMPORTANCIA:
1.- Como factor de conexión decisivo para determinar la competencia jurídica por razón del territorio: a) Caso de demandas relativas a derechos personales y relativas a derechos reales sobre bienes muebles (Arts. 40 y 41 CPC). b) Caso de demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles (Art. 42 CPC). c) Otras cuestiones judiciales (contenciosas o no): c.1) En materia de sucesiones (Art. 43 CPC). c.2) Cesión de bienes (Art. 790 CPC). c.3) En caso de quiebra. d) En materia de sociedades (Art. 44 CPC). 2.- Demandante no domiciliado en Venezuela (Art. 36 CC). 3.- A los efectos de la citación del demandado. 4.- En materia de ausencia (Art. 418 CC). 5.- En materia de derecho de obligaciones (Art. 1295 CC).
IV.- DOMICILIO GENERAL:
1.- Caracteres y principios: a) Fijeza. b) Necesidad (Art. 339 ord. 9° CC). c) Unidad: c.1) No impide que se determinen domicilios especiales. c.2) No implica que las decisiones judiciales sobre determinación de domicilio lleguen a tener fuerza de cosa juzgada erga omnes . 2.- Determinación: a) Determinación del domicilio general legal: c.1) Domicilio legal del menor emancipado (Art. 33 aparte 2 y 3 CC ). c.2) Domicilio legal del entredicho (Art. 33 ap. Ult CC ). c.3) Domicilio de los sirvientes o dependientes (Art. 34 CC): Requisitos:
Que se trate de dependientes o sirvientes. • Que viva habitualmente en la casa de la persona a quien sirve. Que el dependiente o sirviente no tenga domicilio legal. • (Como es de observar el legislador no señala un domicilio legal a los dependientes y sirvientes, sino que establece una presunción "iuris tantum" de cual es su domicilio voluntario). a) Determinación del domicilio general voluntario o libre: a.1) Determinación en forma directa. a.2) Determinación en forma indirecta: a.2.1) Casos de cambio de domicilio: Cuando cambie el domicilio de la persona que "presta" su domicilio. • Que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenia. • Que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenia. • a.2.2) El cambio voluntario de domicilio: a´) Norma legal. (Art. 29, 1° disp.; ver 27 CC). b´) Elementos del cambio voluntario de domicilio: b´´) Voluntad de trasladar el asiento principal de los negocios e intereses ( subjetivo o intencional ) b´´´) Traslado efectivo del asiento ( objetivo o material ). c´) Prueba (Arts. 23 2° y 3° d.; 30 y 29 CC). a.2.3) Domicilio aparente. •
V.- DOMICILIOS ESPECIALES:
1.- Enumeración: a) Domicilio de elección: a.1) Noción (Art. 32 CC). a.2) Interés practico. a.3) Naturaleza. a.4) Condiciones de validez: Requisitos: Que conste por escrito. • • Que no se trate de causas donde deba interceder el Min. Publico o que la ley determine. a.5) Efectos: Una vez escogido el domicilio procesal para un asunto o acto, los tribuales • serán competentes para conocer de cualquier litigio relacionado con el mismo. En principio, la elección no excluye la competencia que resulta de las normas • legales, quedando al interesado la opción de escoger entre una u otra ( supuesto implícito en el Art. 47 CPC). Los efectos de la elección se mantienen todo el tiempo necesario para la • ejecución del acto o asunto, salvo pacto en contrario. a.6) Elección de domicilio y renuncia de domicilio ( Art. 46 CPC). b) Domicilio conyugal: b.1) Generalidades. b.2) Interés práctico. (Arts. 794, 762 CPC). b.3) Determinación (Arts. 140-A CC).
V.- RESIDENCIA: 1.- Concepto.
2.- Efectos (Art. 66CC).
VI.- HABITACION, MORADA O PARADERO: 1.- Concepto. 2.- Efectos: 2.1. Hace las veces de domicilio respecto de quienes no tienen domicilio o residencia conocidos (Art. 40 CPC). 2.2. Determina la competencia para demandar a quien ha renunciado a su domicilio (Art. 81 CPC).
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Tema 14 LA CAPACIDAD JURÍDICA I.- NOCIÓN (medida de la personalidad jurídica). II.- CLASIFICACIÓN: 1.- Capacidad jurídica o de goce. 2.- Capacidad de obrar o de ejercicio (aptitud o posibilidad de realizar actos jurídicos por voluntad propia): a) Capacidad negocial. b) Capacidad procesal (Arts. 346 ord. 2°, 136, 137 CPC, 273 CC). c) Capacidad delictual (Arts. 1186, 1185 CC). d) Otros hechos.
III.- REGLAS QUE RIGEN EN MATERIA DE CAPACIDAD:
1.- Todas las personas tienen capacidad de goce. 2.- La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, pero no viceversa. 3.- Las normas que rigen la capacidad de goce o y la capacidad de obrar son substancialmente distintas. 4.- Las normas que rigen la capacidad negocial difieren de las de la capacidad delictual. 5.- Las normas que rigen la capacidad son de orden público. 6.- Las normas que rigen la incapacidad son de orden público y se dictan en beneficio y protección de los incapaces (Arts. 1145, 1142, 1348, 1346 CC). 7.- Las causas que afectan la capacidad de obrar son taxativas (las incapacidades no pueden ser objeto de analogía). 8.- La capacidad en sentido amplio depende del estado civil de la persona. 9.- La incapacidad de obrar es exclusiva de la persona natural.
IV.- INCAPACIDADES DE GOCE: A.- Incapaces para suceder ab intestato: 1.- Cualquiera sea la persona cuya sucesión se trate:
a) Los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén concebidos (Art. 809, ord. 1° CC). b) Los que no hayan nacido vivos (Art. 809, ord. 2° CC). (No tienen la condición de persona o sujeto de derecho). 2.- Incapaces para suceder a determinadas personas ( Los indignos ).
B.- Incapaces para recibir por testamento: 1.- Incapaces para recibir por testamento de cualquier persona: a) Los incapaces para suceder ab intestato , a excepción de los hijos de una persona determinado que viva en el momento de la muerte del testador, aunque aun no estén concebidos. (La posibilidad de heredar está supeditado al nacimiento con vida del concepturus).
2.- Incapaces para heredar por testamento: a) Las iglesias de cualquier credo (Art. 841, ord. 1° CC). b) Los institutos de manos muertas (Aquellos que por leyes o reglamentos de constitución no pueden enajenar sus bienes inmuebles < Arts. 841, ord. 1° y 1144, Unico Ap. CC >).
c) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que sean cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado, inclusive, del testador (Art. 841, ord. 2° CC).
3.- Incapaces para recibir por testamento respecto de determinadas personas (Los indignos, Arts. 844 al 848, CC). C.- Incapaces para recibir por donación (Las personas incapaces para recibir por testamento ).
D.- Incapaces para adquirir bienes inmuebles (Los institutos de manos muertas ).
E.- Incapacidades en materia de venta: 1.- Incapaces para comprar y vender entre sí ( marido y mujer ) 2.- Incapaces para comprar (Art. 1482, CC).: a) El padre y la madre los bienes de los hijos sometidos a su patria potestad. b) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su potestad. c) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender. d) Los empleados públicos, los bienes de la nación, de los Estados o sus secciones. e) Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que formen parte. f) Los abogados y procuradores no pueden ni por si por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otro semejante sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.
F.- Incapaces por razón de la tutela: 1.- Los tutores y protutores sobre los bienes de los menores de edad que son sus pupilos (Art. 370, CC) 2.- Los tutores respecto de los bienes del entredicho (Arts. 397 y 408, CC). V.- CAUSAS QUE AFECTAN LA CAPACIDAD DE OBRAR: 1.- La edad. 2.- Salud mental. 3.- Condena penal 4.- Ceguera o sordomudez 5.- La prodigalidad. 6.- El matrimonio. VI.- REGÍMENES DE INCAPACES (Representación y Asistencia y autorización): A.- Menores de edad: 1.- La patria potestad (Régimen de representación). 2.- La tutela (Régimen de representación). 3.- Emancipación (Régimen de asistencia y autorización).
B.- Mayores de edad: 1.- La tutela (Régimen de representación): a) Interdicción judicial (en virtud de una sentencia): Por defecto intelectual grave. b) Interdicción legal (en virtud de la Ley): Por condena penal de presidio. 2.- Curatela (Régimen de asistencia y autorización). a) Inhabilitación judicial (en virtud de una sentencia): Por defecto intelectual leve o por prodigalidad.
b) Inhabilitación legal (en virtud de la Ley): En los casos de ciegos de nacimiento (o desde su infancia) y el sordomudo, una vez llegada la mayoridad.
VII.- TIPOLOGIA DE LA INCAPACIDAD DE OBRAR: 1.- Absoluta: Supone la privación de la capacidad de obrar (Subsanable a través de la
Representación) 2.- Relativa: Supone una limitación la capacidad de obrar (Subsanable a través de la autorización y la asistencia
VIII.- INCAPACIDAD NATURAL E INCAPACIDAD CIVIL. XIX.- CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS: A.- Capacidad de goce (Limitada por su objeto social o la Ley de su creación). B.- Capacidad de ejercicio (Ejercida a través de sus órganos).
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REGIMENES DE MENORES DE EDAD Tema 15 LA PATRIA POTESTAD (inicio) I.- NOCIÓN (Art. 347 LOPNA). II.- PRINCIPIOS: 1.- Es un régimen de protección al hijo. 2.- Solo se aplica a los menores no emancipados. 3.- Es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de los menores no emancipados al contar con el concurso de los progenitores, por ser sus protectores naturales. 4.- Es de orden publico (intrasmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad).
III.- TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD: A.- ATRIBUCIÓN:
1.- Durante el matrimonio y uniones estables de hecho (Art. 349 LOPNA). 2.- Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio (Art. 351 LOPNA). 3.- Titularidad fuera del matrimonio y de las uniones estables de hecho (hijos extramatrimoniales Art. 350 LOPNA).
B.- PERDIDA: 1.- Definitiva (irrevocable): 1.1.- Extinción (implica la perdida de la titularidad de la patria potestad en forma definitiva) .: a) Por causa del hijo (a parte filii): a.1) muerte. a.2) Mayoridad. a.3) emancipación. b) Por causa del padre o la madre (a parte patris): b.1) muerte. b.2) Reincidencia b.3) Consentimiento y nulidad en la adopción. 2.- Temporal (revocable): 2.1. Privación (tiene lugar por incurrir en ciertos hechos, conductas u omisiones que constituyen graves atentados contra la integridad física y moral del menor ). a) Causas de Procedencia: a.1) Por juicio principal ( por incurrir en alguna de las causales taxativas Art. 352 LOPNA):
a´) Causales: *Maltraten física, mental o moralmente. *Los expongan a situación de riesgo o amenaza a derechos fundamentales. * Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
Derogados Arts. 191 ord. 2°, 192,261,264,265, 278,279,280,287 y 464 CC. Arts. 413 y 439 CP. Arts. 247,248,254,263,264, 4ncab. 404 LOT. Ley de Adopción y el Capitulo I Ley sobre Protección Familiar.
*Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren connivientes en su corrupción o prostitución. *Abusen de ellos sexualmente o los expongan a explotación sexual. * Sean dependientes alcohólicos farmacodependientes y comprometan la salud de sus hijos. * Sean condenados por delitos cometidos contra el hijo. *Sean declarados entredichos. * Se nieguen a prestarle obligación de manutención. * Inciten, facilitan o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
a´´) Legitimados para intentar el procedimiento de privación (Art. 353 LOPNA): * El Juez. * Solicitud parte interesada: El otro padre, el Min. Publico de oficio o a solicitud del hijo a partir 12 años, los ascendientes y demás parientes dentro del 4to. Grado en cualquier línea, el que ejerza la guarda y el Consejo de Protección (No procede por cuestiones económicas Arts. 354 y 124 LOPNA).
a´´´)Procedimiento
(privación, extinción y restitución Arts. 357, 454
y ss.
LOPNA):
* Fases: 1.- Iniciación (contestación, reconvención y replica). 2.- Fase probatoria. 3.- Sentencia. 4.- Impugnación. 5.- Ejecución.
*Juez competente (Arts. 80 LOPNA y 12 Conv. D° del Niño): Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente. Oída la opinión del menor.
a.2) Por sentencia de divorcio o de separación de cuerpos (Art. 351 LOPNA).
a.3) Sentencia penal. Casos:
C.-
1.- Condena de uno de los padres por delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (Art. 392 CP). 2.- Condena de uno de los padres por el delito de abuso en la correccion o disciplina o sevicia cometidas sobre el hijo, siempre que los hechos sean habituales (Art. 443 CP). Readquisición Titularidad Patria Potestad (Art. 355 LOPNA) : Solo se readquiere " a parte patris", al ser rehabilitados (probar que cesó la causa que le dio origen). Luego de pasar 2 años de sentencia firme de haberse decretado. Notificar al Min. Publico, a quien interpuso la acción o al Consejo de protección. Se oirá opinión del menor, el padre o guardador, según el caso.
IV.- EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: A.- ATRIBUCIÓN (Art. 349 LOPNA):
1.- Durante el matrimonio y uniones estables de hecho (Art. 349 LOPNA). 2.- Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio (Art. 351 LOPNA). 3.- Titularidad fuera del matrimonio y de las uniones estables de hecho (hijos extramatrimoniales Art. 350 LOPNA).
B.- EXCLUSION ABSOLUTA (causas): 1.1. La ausencia e incluso la no presencia (Arts. 420 y 262 CC, respectivamente). 1.2. Sujeción del padre o la madre a la tutela de entredichos ( Art. 262 CC). 1.3. Imposibilidad de hecho de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad ( Art. 262 CC).
V.- ATRIBUTOS O CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD 1.- La Responsabilidad de crianza. 2.- La Representación. 3.- La administración de los bienes.
(Art. 349 LOPNA).:
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Tema 15 LA PATRIA POTESTAD
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. I.- NOCIÓN (Art. 358 LOPNA). II.- CONTENIDO: 1.- Amar, criar y formar. 2.- Custodia y vigilancia. 3.- Manutención (Arts. 365 LOPNA , 27 CDN, 181 CC). 4.- Educación: 3.1. Educación moral (Art. 66 LOPNA). 3.2. Educación religiosa (Art. 35 LOPNA). 3.3. Educación profesional (Arts. 53, 383 LOPNA, 102-103 CRBV, 28 CDN). 3.4. Educación física. 3.5. Educación cívica. 3.6. Educación sexual ( Art. 35 LOPNA).
III.- EL PODER DE CORRECCION (Art. 358 LOPNA). IV.- SUPERVISION DE LA EDUCACION POR EL PADRE NO CUSTODIADOR (Art. 359 LOPNA). De la custodia compartida (excepcionalmente). V.- CONVIVENCIA FAMILIAR (Art. 385 y ss. LOPNA). I.- NOCIÓN (Art. 267 CC). II.- FUENTE: La Ley. III.- ATRIBUCION:
LA REPRESENTACION
1.- Menores sometidos a patria potestad: Corresponde a los padre que ejerzan la patria potestad. 2.- Excepciones: a) Los padres menores de edad (Art. 277, encab. CC). b) Cuando se atribuya a uno solo de los padres (Art. 267 ult. ap.CC). c) Cuando el progenitor no quiera o no pueda aceptar la herencia, legado o donación a favor del hijo (Art. 268 CC). d) Cuando haya oposición de intereses entre los hijos y los padres que ejerzan la patria potestad (Art. 270 CC).
IV.- EXTENSION:
1.- Se extiende a toda clase de negocios jurídicos patrimoniales o no. 2.- Excepciones: a) Actos de carácter intimo. (actos estrictamente personales: testamento, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, donaciones al otro cónyuge por causa de matrimonio, reconocimiento de hijos extramatrimoniales, contrato de trabajo).
b) Actos respectos de los cuales el poder de administración no esta atribuidos a los padres que ejerzan la patria potestad).
I.- NOCIÓN. II.- ATRIBUCION:
LA ADMINISTRACION
1.- Menores sometidos a patria potestad: Corresponde a los padre que ejerzan la patria potestad. En cuanto a los bienes donados al "concepturus", la administración corresponde al propio donante, a menos que se disponga otra cosa, y en su caso a los herederos del donante quienes deberán prestar caución (ver Art. 1443 CC). * Excepciones (no corresponderá a los padres): a) Los padres menores de edad, sometidos a curatela de inhabilitados o que no
sepan leer ni escribir. b) Si el juez acuerda la administración de todo o parte de los bienes a uno solo de los padres (a solicitud de este y oída la opinión del otro progenitor), cuando convenga a los intereses del menor (ver Art. 267, ult. ap. CC). c) En los casos de instituirse como heredero, donatario o legatario al menor y los padres que ejerzan la patria potestad no quieran o no puedan aceptarlos , le corresponderá hacerlo al juez ( Art. 268 CC). d) Por oposición de intereses. e) Cuando se compruebe la mala administración de los padres sobre los bienes del hijo (Art. 275 CC). 2.- Bienes del hijo sujetos a la administración paterna: 2.1. Principio general: Los padres que ejercen la patria potestad administran todos los bienes del hijo. Pero, los que adquiera con el aporte patrimonial del padre o la madre, mientras esta bajo este régimen, pertenecen a los progenitores, mas deben reconocer al hijo una justa participación de las ganancias o utilidades como remuneración a su trabajo (Art. 273 ap. único CC). 2.2. Excepciones (no
están sujetos a administración paterna, sino un curador especial al efecto siempre que otra persona no haya sido asignada -Art. 272, ap.ult.-):
a) Los bienes que el hijo adquiera por herencia, legado o donación, con la condición de que los padres no los administren (Art. 272, ord. 1 CC). b) Los bienes que el hijo adquiera por herencia, legado o donación, aceptados en su interés en contra de la voluntad de los padres, si hubo desacuerdo entre estos, administrándolos quien hubiere querido aceptarlos (Art. 272, ord. 2 CC).
c) Los bienes que el hijo adquiera con ocasión se su trabajo u oficio (no por juegos de azar), así como las rentas provenientes de los mismos, si ha cumplido 16 años ((Art. 273, CC). Requiriendo de la autorización del juez o de la asistencia de uno de los progenitores (Art. 282CC). d) Los bienes que el hijo adquiera con ocasión de una sucesión donde el padre o la madre eran indignos (Art. 814 ap. único CC). e) Los bienes subrogados a los anteriores.
III.- EXTENSIÓN DE LAS FACULTADES PATERNAS DE ADMINISTRACIÓN (ver Art. 267 CC). IV.- CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL: 1.- Actos conservatorios o de conservación : Reúnen la condiciones de ser necesarios para sustraer de un peligro inminente a uno o mas elementos del patrimonio, se tratan de gastos insignificantes en relación a los posibles
peligros (conservación material ej. Reparación de edificios, o jurídica: ej. registrar un documento). 2.- Actos de simple administración, o de administración ordinaria : Aquellos actos que sin ser conservatorios, no comprometen su existencia. 3.- Actos de disposición, o que exceden la simple administración (disposición): 3.1. Formalidades habilitantes para la celebración de estos actos (Art. 257 CC):
a) Autorización judicial especifica y previa al acto, a excepción de la particiones (Art. 1078 CC). b) Juez competente. c) Procedimiento. 3.2. Actos prohibidos:
a) Imposibilidad de los padres de comprar los bienes de los hijos (Art. 1482 CC). b) Aceptar pura simple una herencia a favor del hijo, sino a beneficio de inventario (Art. 998 CC). c) Actos que empobrezcan al hijo (ej. hacer donaciones).
V.- GARANTIA DE LAS RESULTAS DE LA ADMINISTRACION (Art. 110 CC). VI.- RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA ADMINISTRACION (Art. 274 CC).
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Tema 16 TUTELA ORDINARIA DE MENORES I.- NOCIÓN. II.- PRINCIPIOS: 1.- Analogía. 2.- Diferenciación.
III.- PRESUPUESTOS: 1.- Existencia de un menor no emancipado. 2.- No sometido a patria potestad. 3.- No sometido a medidas de protección LOPNA.
IV.- ORGANOS DE LA TUTELA:
1.- Tutor (órgano ejecutivo Art. 347 CC). 2.- Protutor (órgano contralor). 3.- Consejo de tutela (órgano consultivo colegiado Art. 324 CC). 4.- Autoridad judicial (órgano tutelar de las decisiones).
V.- PROCEDIMIENTO TUTELAR:
1.- Apertura. Forma en que opera (automática e instantánea). 2.- Constitución (vía judicial): Fases: 2.1. Ordenación de la tutela (informar , averiguar, probar, ordenar y mandar su constitución ). 3.- Designación de los titulares: 3.1. Tutor: a) Inhabilidad: a´) Absoluta. a´´) Relativa. b) Delación: b´) Paterna (ver Arts. 307, 305,306 y 310 CC). b´´) Legitima (Art. 308 CC). b´´´) Dativa (judicial) Art. 308 CC. 3.2. Protutor. 3.3. Consejo de tutela (dativa 4 miembros, Art. 325 CC). 4.- Asunción de cargos (excusas Art. 345 CC): 4.1. Excusas del tutor o protutor Art. 342 CC): a) Procedimiento (Arts. 345 y 346 CC). 4.2. Excusas miembros del Consejo de tutela ( Art. 327 CC). 4.3. Sanciones en caso de no asumir los cargos ( Arts. 340 ord. 3° y 317 CC). 5.- Formalidades previas al ejercicio de la tutela: 5.1. Existencia del protutor ( Art. 326 CC). 5.2. Formación y consignación de inventario de bienes del pupilo ( Arts. 352, 354, 351, 353, 356 y 357 CC). 5.3. Constitución de garantía ( Arts. 360 y 340, ord. 1° CC) . 5.4. Discernimiento ( Arts. 312, 413 y 415 CC).
VI.- REMUNERACIÓN Y GASTOS DE MANUNTENCION 362 CC).
VII.- CESACION:
(Arts. 375, 131, ord. 2° , 58 y
1.- Supuestos
de cesación absoluta
(referidos al menor: muerte, mayoridad,
emancipación, patria potestad, medidas de protección). 2.- Supuestos de cesación relativa: (referidos al tutor: muerte, renuncia (aceptada por el juez), remoción (decisión judicial).
VIII.- OBLIGACIONES DEL TUTOR AL DEJAR EL CARGO:
1.- Entregar el patrimonio del pupilo. 2.- Rendir cuentas ( Arts. 376, 379 y 381 CC).
IX.- CRITICAS AL PROCEDIMIENTO TUTELAR.
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Tema 17 LA EMANCIPACION (Régimen de Autorización y Asistencia) I.- NOCIÓN (Art. 382 CC). II.- ANTECEDENTES. III.- FUNDAMENTO. IV.- CARACTERES (Art. 382 CC) : 1.- Se produce de pleno derecho. 2.- Es definitiva. 3.- Irrevocable. 4.- Es de orden público.
V.- EFECTOS:
Pone fin a la Patria Potestad o Tutela. Consecuencias jurídicas: 1.- Autogobierno (Art. 383):
a) Pone fin a la obligación del niño o adolescente a convivir con sus padres y obedecerlos. b) Gozará de todos los derechos y oblaciones de ser cónyuge. c) El emancipado tiene un domicilio general voluntario (Arts. 27 y 33 CC.). d) El emancipado no requerirá representación (gozará de libertad absoluta sobre su persona “ libre gobierno de su persona”; aun en el caso que el menor haya contraído matrimonio sin la autorización de las personas indicadas en los Arts. 59 y ss. CC). En caso de divorcio y querer volver a casar durante la minoridad o requeriría tales autorizaciones nuevamente. En sentido contrario, José L. Aguilar Gorrondona
2.- Capacidad de obrar (limitada ): Deja de ser un incapaz absoluto y adquiere una capacidad limitada de obrar. Aunque el emancipado tiene intervención activa de los actos jurídicos r requerirá de asistencia o autorización. Asistencia = Supone la actuación conjunta del incapaz con quien completa su capacidad; el emancipado tiene la iniciativa, pero de optar por ésta última requiere actuar conjuntamente con otra persona con capacidad plena. La asistencia es simultánea al acto. Autorización= Supone la posibilidad de aprobar o desaprobar la realización de determinado acto. La autorización es previa al acto. 2.1. Capacidad negocial (Arts. 383, 1435, 1442, 273 CC): Art. 383 CC.: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del juez competente. Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercía la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez”(cursivas nuestras).
Se desprende:
a) El menor podrá realizar por si solo actos de simple administración (aquellos que no pongan en peligro o riesgo su patrimonio), No requiere asistencia b) Los actos que excedan de la simple administración, requerirá autorización judicial. Será exclusivamente el juez quien tenga esta facultad.
c) En cuanto a actos a título gratuito : Art. 1435 CC, El menor sólo podrá realizar capitulaciones matrimoniales y donaciones al otro cónyuge con motivo del matrimonio, requieren la Asistencia de quien deba dar autorización para casarse (Arts. 146 y 147 CC). (Domínguez considera que esto deriva de la normativa legal y no propiamente efecto de la emancipación; pues es antes del matrimonio). d) El emancipado puede aceptar donaciones y legados; por ser actos de simple administración. Si contienen una carga, se exige el consentimiento del curador – debe entenderse hoy autorización judicial-, por desaparecer el curador - (1442 CC). e) Para aceptar herencias, el menor sólo puede aceptarlas a beneficio de inventario (Art. 998 CC), y por un acto de disposición requiere autorización judicial. f) Si el menor contrae matrimonio sin autorización de sus padres, pierde la administración de sus bienes (Art. 131, ord. 3º CC), pero sale de la patria potestad. g) El emancipado podrá solicitar partición de sus bienes (no es un acto de disposición) h) Administrará el emancipado el producto de su trabajo, aun si casare sin autorización de sus padres (273 CC).
2.2. Capacidad procesal (Art. 383 CC). Se completa mediante asistencia. A falta de padres que asistan, excepcionalmente se nombrará curador ad hoc para tales efectos. Consideramos que si el otro cónyuge es mayor de edad supliría a los padres en la asistencia. 2.3. Capacidad delictual (Discernimiento Art. 1186 CC). Se excluye la responsabilidad paterna Art. 1190. 2.4. Posibilidad de ejercicio del comercio (No era automática, se debía solicitar autorización judicial para realizarlo Art. 11, 14 C Ccom; no obstante, la LOPNNA.). La capacidad del emancipado es plena e ilimitada en los actos mercantiles, pero limitada en los actos civiles. La autorización para comerciar podré ser revocada
2.5. ¿Curatela?.
VI.- RENDICION DE CUENTAS (Arts. 384, 385 CC). VII.- NULIDAD DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA LEY
(Arts. 386, 1348 CC).
Viciados de nulidad relativa; la cual sólo podrá ser alegada por el emancipado o sus causahabientes, cuando no hubiese ocultado su minoridad de manera dolosa.
VIII.- CULMINACION CC).>).
(mayoridad, interdicción, nulidad de matrimonio por mala fe, muerte
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REGIMENES DE MAYORES DE EDAD
I.- NOCIÓN. II.- FUNDAMENTO. III.- ESPECIES:
Tema 18 LA INCAPACITACION Y LA INTERDICCIÓN LEGAL
1.- Interdicción (Régimen de representación ): a) Judicial: Privación de la capacidad de obrar por defecto intelectual grave (Art. 393 CC). b) Legal: Privación de cierto sector de la capacidad negocial por condena penal de presidio. 2.- Inhabilitación (Régimen de autorización y asistencia): a) Judicial: Privación de la capacidad negocial y procesal por defecto intelectual leve y prodigalidad.
IV.- NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION: (¿ jurisdicción contenciosa o voluntaria? ). V.- INTERDICCION JUDICIAL (Art. 393 CC) : 1.- Defecto intelectual grave. 2.- Habitual. 3.- Actual.
A.- LEGITIMACION PASIVA B.-
(Arts. 393 y 394 CC):
1.- Mayores de edad. 2.- Menores emancipados. 3.- Menores no emancipados que se encuentren en el ultimo año de minoridad. LEGITIMACION ACTIVA (Arts. 395, 300, Ord. 3 CC): 1.- Cónyuge. 2.- Cualquier pariente (próximo). 3.- Sindico Procurador Municipal. 4.- Ministerio Publico ( Art. 130 CPC). 5.- Juez de oficio. 6.- El propio enfermo mental.
C.- PROCEDIMIENTO:
1.- Juez competente (Art. 735 CPC). 2.- Sumario y plenario (Arts. 132, CPC, 396, 1er. ap. CC, 733, 738, 505, 734. CPC). 3.- Decreto del juez: (decretar terminada la averiguación o decretar la interdicción provicional . Art. 396, ult. ap. CC y 734 CPC). 4.- Plenario (Art. 734, 395 CPC). 5.- Sentencia: a) Declarar la interdicción definitiva. b) Declarar sin lugar el procedimiento. c) Declarar la inhabilitación (Art. 740 CPC). 6.- Consulta (Art. 736 CPC). 7.- Casación. 8.- Cosa juzgada.
D.- EFECTOS:
1.- Pierde el libre gobierno de su persona. 2.- Queda afectado de una incapacidad de obrar plena, general y uniforme.
3.- Quedan afectados de nulidad relativa los actos realizados con posterioridad a la interdicción.
E.- REGLAS ESPECIALES. F.- REVOCACION (Art. 404 CC). VI.- LA INHABILITACION (Art. 409 CC): A.- CAUSAS: 1.- Enfermedad mental leve. 2.- Prodigalidad: 2.1) Noción. 2.2) Justificación. 2.2) ¿Enfermedad mental?. 2.3) Condiciones (desproporción, injustificación y habitualidad)
B.- LEGITIMACION PASIVA: 1.- Mayores de edad.
C.- LEGITIMACION ACTIVA
(Arts. 409 CC):
1.- Cónyuge. 2.- Cualquier pariente (próximo). 3.- Sindico Procurador Municipal. 4.- Ministerio Público. 6.- El propio enfermo mental. NO PROCEDE DE OFICIO (Art. 740 CPC).
D.- PROCEDIMIENTO
(Art. 740CPC):
(VÉASE PROCEDIMIENTO DE INTERDICION supra)
E.- EFECTOS:
1.- No pierde el libre gobierno de su persona. 2.- Limitación de la capacidad negocial y procesal (Arts. 147, 1435,837, 1442, 999, y 277 CC).
3.- Queda sometido al régimen de curatela (Art. 409 CC). 4.- Los actos que realice el inhabilitado sin la asistencia del curador están viciados de nulidad absoluta (Art. 411 CC).
F.- REVOCACION
(Art. 412 CC, 741 CPC).
VII.- INTERDICCION LEGAL: 1.- Noción y fundamento. 2.- Procedencia y alcance (condena penal Arts. 23 CP, 33 LSDA, 352, letra h LOPNA). 3.- ¿Constitución?. 4.- Culminación.
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INSTITUTO DE DERECHO PRIVADO
LOCUCIONES Y AFORISMOS LATINOS
Elaborado por: Profs. AMARILIS de ASTORGA Y TANIA GONZALEZ Revisión de los textos latinos en orden a la corrección gramatical: Prof. BENITO SANSO R. Transcripción (Segunda versión) Prof. Dilia María Ribeiro Sousa
CARACAS, 2002
LOCUCIONES LATINAS
A CONTRARIO SENSU A FORTIORI: A PRORRATA APUD ACTA AB INITIO AB INTESTATO AD COLORANDAM POSSESSIONEM AD HOC AD LIBITUM AD LITEM AD NUTUM AD PROBATIONEM AD SOLEMNITATEM ABERRATIO DELICTI ABERRATIO ICTUS ANIMUS DOMINI ANIMUS NOCENDI ANIMUS SIBI HABENDI ACCIPIENS AFFECTIO SOCIETATIS ACTIO DE IN REM VERSO: CAUSA PATENDI CAPITIS DEMINUTIO CONCEPTURUS CONCEPTUS NASCITURUS CAUSA OBLIGATIONIS CONDICIO INDEBITI
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CONDICIO SINE CAUSA
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CONDICIO SINE QUA NON CULPA IN CONTRAHENDO CAUTIO IUDICATUM SOLVI CAUTIO DAMNI INFECTI DE CUJUS DE FACTO DE LEGE FERENDA
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En sentido contrario. Con más razón. En proporción. En el mismo expediente. Desde el principio. Sin testamento; con testamento nulo o invalido. Para dar color a la posesión. Para el caso. A voluntad, a elección. Para el proceso. A voluntad, a capricho. Para la prueba. Para la solemnidad o para la validez. Error en el delito. Error en el golpe o acto. Con intención de propietario. Intención de dañar. Intención de tener algo propio. El que recibe; adquirente. Con la intención de asociarse. Acción para devolución de la cosa. Fundamento de la petición. Privación de derechos. . El que será concebido. El concebido. El que habrá de nacer. Fundamento de la obligación. Acción conocida para la repetición de lo indebidamente pagado por error. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto. Condición esencial. Falta cometida al contratar. Caución para pagar los gastos del proceso. Caución de daño eventual. De quien se trata; el causante. De hecho. Para una reforma futura de la ley.
DE LEGE LATA EX CAUSA EX CONTRACTU EX DELICTO EX IURE: EX LEGE EX MORE EX NUNC EX TUNC EX NOVO EX VI EJUSDEM ERGA OMNES EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS IBI IBIDEM INTUITU PERSONAE IN LIMINE LITIS INFRA INFRAGANTI IPSO FACTO IPSO JURE ITER CRIMINIS IN ARTICULO MORTIS IN SOLIDUM JURE PROPRIO JURIS ET DE JURE JURIS TANTUM JUS IN RE LEX FORI LEX LOCI LEX LOCI ACTUS LEX REI SITAE LOCUS REGIT ACTUM MORA EX PERSONA MODUS OPERANDI MUTATIS MUTANDIS MORTIS CAUSA OPE LEGIS OBLIGATIO EX CONTRACTU
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En base a la ley ya existente. Por la causa; en atención a la causa. Por el contrato. Por el delito. Según el Derecho; según la justicia. De acuerdo con la ley. Según costumbre o uso. De aquí en adelante. Desde el principio; con efecto retroactivo. De nuevo. Por la fuerza. Del mismo. Contra todos; o frente a todos. Excepción de inejecución de contrato.
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Ahí; allí; donde. Ahí mismo; en el mismo lugar. En atenci6n a la persona. A la iniciación del pleito. Más abajo. En el momento de cometer el delito. Por el hecho mismo; en el acto; inmediatamente. Por derecho o misterio de la ley; de derecho. El camino del crimen. En la inminencia de la muerte. Solidariamente. Por derecho propio. Sin prueba en contrario. Salvo prueba en contrario. Derecho sobre una cosa. Ley del tribunal. Ley del lugar. Ley del lugar del acto. La ley del lugar donde está la cosa o el objeto. El lugar rige la forma del acto. Retardo proveniente de la persona. Modo de proceder. Cambiando lo que deba cambiarse. Por causa de muerte. Por fuerza de la ley. Obligación nacida de un contrato.
OBLIGATIO EX DELITO NOMINE ALIENDO PACTA SUNT SERVANDA PLUS PETITIO TEMPORE PROPTER REM PER SE RATIO JURIS RATIO LEGIS REBUS SIC STANTIBUS SUPRA RES NULLIUS RES DERELICTA RES JUDICATA SOLO CONSENSU SIC SUB JUDICE ULTRA PETITA USUCAPIO UTI POSSIDETIS
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Obligación nacida de un delito. En nombre de otro. Los pactos han de cumplirse. Reclamación judicial de la deuda antes del vencimiento. A causa de la cosa. De por sí. Razón de derecho. Raz6n de la ley. Quedando las cosas como están. Más arriba. Cosa sin dueño. Cosa abandonada. Cosa juzgada. Con el solo consentimiento. Así. Pendiente de la decisión judicial. Más allá de lo pedido o de lo demandado. Prescripción adquisitiva. Tal como lo poseéis.
AFORISMOS LATINOS
ACTORI INCUMBIT ONUS PROBANDI: AUDI ALTERAM PARTEM: DIES A QUO NON COMPUTATUR IN TERMINO: DIES AD QUEM COMPUTATUR IN TERMINO: DIES INTERPELLAT PRO HOMINE: NOBILIA PERSONAM SEQUUNTUR: NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS:
Al actor incumbe la carga de la prueba. Escucha a la otra parte. El día en el cual un plazo comienza a correr no se cuenta en el c6mputo de dicho término. El día del vencimiento se cuenta en el plazo. El día interpela por el hombre. Los muebles siguen a la persona.
Nadie que alegue su propia torpeza debe ser escuchado. Nadie puede alegar su propia torpeza PATER IS EST QUEM NUPTIAE Padre es el que demuestran las DEMOSTRANT: nupcias. QUAE TEMPORALIA SUNT AD Lo que da lugar a una acción AGENDUM PERPETUA SUNT AD temporaria, da lugar a una excepción EXCIPIENDUM: perpetua. PRIOR IN TEMPORE, POTIOR IN Primero en el tiempo, más fuerte en JURE: el derecho. RES PERIT CREDITORI: La cosa perece para el acreedor. RES PERIT DOMINO: La cosa perece para el dueño. Resuelto el derecho del enajenante, RESOLUTO JURE DANTIS, se resuelve también el derecho del RESOLVITUR JUS adquirente. ACCIPIENTIS: IN PARI CAUSA TURPITUDINIS, En igualdad de circunstancias MELIOR EST CONDICIO irregulares, debe preferirse el poseedor. POSSIDENTIS: IN LEGE AQUILIA LEVISSINA En la ley Aquilia, se toma en CULPA VENIT: consideración aun la culpa más leve. SUMMUM JUS, SUMMA Derecho extremo, suprema injusticia. INJURIA
TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM: ULTRA VIRES HEREDITATIS:
Sólo se conoce de aquello que se apela. Responder de las deudas, más allá de los bienes hereditarios UBI EMOLUMENTUM IBI ONUS Donde está la utilidad debe estar la ESSE DEBET: carga. Lo útil no es viciado por lo inútil UTILE PER INUTILE NON VITIATUR: La malicia suple la falta de edad. MALITIA SUPPLET AETATEM: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA No hay delito, no hay pena sin ley SINE LEGE: En la duda a favor del reo. IN DUBIO PRO REO: A