ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO. LIBRO NÚNERO SEISCEINTOS OCHENTA. EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dos, YO, EMILIO SALAZAR S ALAZAR CAMPOS, Notario Público veinte del estado estado de Puebla, Puebla, HAGO CONSTAR: LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL que const constitituy uyen en RICARDO LUNA MELGAR Y RODRIGO PÉREZ VARIABLE, que ALATRISTE, al tenor de las siguientes cláusulas y estatutos: CLÁUSULAS ÚNICA. Los comparecientes constituyen una Sociedad n!nima de "apital #ariable, acorde con lo dispuesto en la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles, la que se regirá por los siguientes: ESTATUTOS SOCIALES DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD N ACIONALIDAD Y OBJETO ARTÍCULO PRIMERO. - La sociedad se denominará REPRESENTANTES DE HOTELES Y CONVENCIONES!, nombre que irá seguido de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL CAPITAL VARIABLE! VARIABLE!, o de su abreviatura S.A. "# C.V.!. ARTÍCU ARTÍCULO LO SEGUND SEGUNDO. O. - &l domicilio de la Sociedad será en Puebla, Puebla, sin embargo, podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la 'epública o del &(tran)ero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la )urisdicci!n de los *ribunales y utoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia e(presa del +uero de sus respectivos domicilios personales. ARTÍCULO TERCERO. - La duraci!n de la Sociedad será de $%$'( ) $*# (+%. ARTÍCU RTÍCULO LO CUART CUARTO. O. - La Sociedad es de nacionalidad me(icana con CLÁUSULA CLÁUSULA DE ECLUSIÓN ECLUSIÓN DE ETRANJEROS ETRANJEROS por lo que L( %/#"(" $% ("0 ("0/'/12 "/1#'( $/ /$"/1#'(0#$'# %0 %0% %/% % ( (/%$/'( '( ( /$ /$ 1/% /%$/ $/' '( ( #3'1( #3'1($4 $4#1 #1% % ) %/ %/#" #"(" ("# # /$ /$ 52* 52** *5( 5( "# #3 #35 5* */6 /6$ $ "# #3'1 #3 '1($ ($4# 4#1% 1%, , $/ '(07 '(07% %% % 1#% 1#%$% $%# #12 12 #$ (8% (8%5* 5*'% '% "#1# "#1#9 9% % "# %/ %/% % % (/%$/'( ( 5% 0/0% /$/%$/'( ) %/#"("#!. ARTÍCULO UINTO. - La Sociedad tendrá por ob)eto Página 1 de 12
a-. La representaci!n de /oteles, coordinaci!n y venta de grupos y convenciones, actividades relacionadas con el turismo, actividades de publicidad, actividades y asesorías en mercadotecnia, coordinaci!n de eventos. b-. &)ecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar y e(portar toda clase de artículos y mercancías relacionadas con el ob)eto social. c-. dquirir, arrendar, subarrendar, administrar o por cualquier otro título poseer y e(plotar toda clase de bienes muebles, inmuebles, negociaciones, derec/os reales y personales necesarios para la reali0aci!n del ob)eto social. d-. dquirir, licenciar, ena)enar, por cualquier título patentes, marcas, nombres comerciales, opciones y pre+erencias, derec/os de autor, concesiones y licencias para todo tipo de actividades. e-. "ontratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, reali0ar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de cr1dito relacionados con el ob)eto social. +-. 2ormar parte de otras sociedades con el ob)eto similar a 1ste. g-. &mitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de "r1dito, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo 3 +racci!n 445# de la Ley del %ercado de #alores. /-. dquirir acciones, participaciones, parte de inter1s social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, +orman parte de ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos de la Ley del %ercado de #alores. i-. ceptar o con+erir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. )-. "ontratar al personal necesario para el cumplimiento de los +ines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su ob)eto. 6-. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a +avor de terceros.
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES ARTÍCULO SETO. ; &l capital social mínimo es de CINCUENTA MIL PESOS, y el má(imo ilimitado, y estará representado por mil acciones nominativas con valor nominal de CINCUENTA PESOS cada una. &n caso de disminuci!n del capital social. se aplicará proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones y la samblea +i)ará las normas de prorrateo de la amorti0aci!n y la +ec/a en que deberá surtir e+ecto. No podrá decretarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente acordado, est1n totalmente suscritas y pagadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. - &n los aumentos de capital social, los accionistas tendrán pre+erencia para suscribir el nuevo que se emita. La pre+erencia se e)ercitará dentro de los quince días siguientes a la +ec/a del acuerdo si estuvieron representados en la samblea la totalidad de las Página 2 de 12
acciones, o dentro de los quince días siguientes a la +ec/a de publicaci!n en un peri!dico de circulaci!n nacional, del acuerdo respectivo. Las acciones con+ieren a sus dueños iguales derec/os y obligaciones. Los accionistas responderán de las p1rdidas solo con sus acciones.
ARTÍCULO OCTAVO. ; La Sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el cual se anotará el nombre, nacionalidad y domicilio de sus socios, con indicaci!n de todas las operaciones de suscripci!n y transmisi!n de que sean ob)eto. 7ste libro estará al cuidado del Secretario del "onse)o de dministraci!n o del dministrador 8nico, en su caso. La Sociedad considerará como propietarios de las acciones a quienes apare0can registrados en dic/o libro. ARTÍCULO NOVENO. - Los títulos de las acciones o los certi+icados provisionales, que podrán amparar una o más acciones, se redactarán de acuerdo con el artículo ciento veinticinco de la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles, transcribirán el ARTÍCULO CUARTO de 1stos estatutos y llevarán la +irma de dos conse)eros o del dministrador 8nico. DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS ARTÍCULO DÉCIMO. - La samblea $eneral de ccionistas es el !rgano supremo de la sociedad y su r1gimen es el siguiente: 5. Serán e(traordinarias u ordinarias. Las e(traordinarias serán las que se reúnan para tratar de los asuntos a los que se re+iere el artículo ciento oc/enta y dos de la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles. Las ordinarias se reunirán por lo menos una ve0 al año y se ocupara de tratar los asuntos que establece el artículo ciento oc/enta y uno de la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles. 55. Se celebrarán en el domicilio social. 555. Serán convocadas por el "onse)o de dministraci!n, el dministrador 8nico o por los comisarios. 5#. La convocatoria se publicará en un peri!dico de circulaci!n nacional, con anticipaci!n de quince días a la +ec/a en que deba celebrarse. La convocatoria deberá contener el orden del día, con e(presi!n de la +ec/a, /ora y lugar en que deba celebrarse la samblea. Si todas las acciones estuvieran representadas al momento de la votaci!n, no será necesaria la publicaci!n de la convocatoria. #. ctuará como Presidente el "onse)o, el dministrador 8nico, o la persona que designen los accionistas y +ungirá como Secretario del "onse)o, o la persona que designe el Presidente. #5. Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones sean válidas, se entenderá a lo dispuesto por los artículos ciento oc/enta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles. Página 3 de 12
#55. &n las votaciones cada acci!n representará un voto, y serán nominativas a menos que la mayoría acuerde otra +orma de votaci!n. #555. Las actas de las sambleas deberán ser +irmadas por el Presidente, el Secretario y el "omisario, si 1ste concurre, debiendo ser protocoli0adas ante notario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ; Los socios tendrán obligaci!n de asistir a las sambleas de accionistas, ya sea personalmente o mediante apoderado con simple carta poder. DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La administraci!n de la sociedad estará a cargo de un dministrador 8nico o un "onse)o de dministraci!n. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - &l "onse)o de dministraci!n estará integrado por el número de miembros que determine la samblea de accionistas. &n ningún caso podrá ser in+erior a dos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - &l dministrador 8nico o los miembros del "onse)o de dministraci!n, durarán en su cargo /asta que se /aga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesi!n. ARTÍCULO DÉCIMO UINTO. - &l "onse)o se considerará legalmente instalado con la mayoría de los conse)eros. "ada conse)ero go0ará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes. &l Presidente tiene voto de calidad. ARTÍCULO DÉCIMO SETO. - &l Presidente y el Secretario del "onse)o de dministraci!n, serán las personas que designe la samblea de accionistas, y en su de+ecto, +ungirán como tales el primero y segundo designados al nombrarse el "onse)o de dministraci!n. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - 9e cada sesi!n de "onse)o de dministraci!n se levantará un acta, en la que /ará constar la lista de conse)eros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser +irmada por quienes /ayan actuado como Presidente y Secretario de dic/a sesi!n de conse)o. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ; &l "onse)o de dministraci!n o el dministrador 8nico tendrá la representaci!n de la Sociedad y go0ará de las más amplias +acultades para reali0ar el ob)eto social, por lo que enunciativa y no limitativamente go0ará de las siguientes +acultades 5. Poder general para pleitos y cobran0as, actos de administraci!n y de dominio, con todas las +acultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los t1rminos de los Página 4 de 12
artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos oc/enta del "!digo "ivil del &stado de Puebla y sus correlativos en los &stados de la 'epública %e(icana por lo que al e+ecto go0ará, entre otras de las siguientes . Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. . Para transigir. ". Para comprometer en árbitros. 9. Para absolver y articular posiciones. &. Para recusar. 2. Para /acer cesi!n de bienes. $. Para recibir pagos. ;. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley. 55. Poder general para actos de administraci!n laboral, para los e+ectos y en los t1rminos de los artículos once, ciento treinta y cuatro +racciones terceras, seiscientos noventa y dos +racciones segunda y tercera, setecientos oc/enta y seis, segundo párra+o, oc/ocientos setenta y seis y demás relativos a la Ley 2ederal del *raba)o. 5ncluyendo e(presamente la +acultad de nombrar directores, gerentes y dependientes y la representaci!n patronal en los t1rminos del artículo once mencionado y las necesarias para administraci!n en materia laboral y para promoverse ante autoridades del traba)o y ante )untas de conciliaci!n y de conciliaci!n y arbitra)e y tribunales +iscales o administrativos. 555. Nombrar o remover directores, gerentes, subgerentes, agentes, dependientes, apoderados, empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de traba)o y remuneraciones. 5#. 'epresentar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los t1rminos del artículo 3<<= del "!digo "ivil. #. dministrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los t1rminos del "!digo "ivil. #5. dquirir participaciones en el capital de otras sociedades, otorgar y suscribir títulos de cr1dito en los t1rminos del artículo noveno de la Ley $eneral de *ítulo y >peraciones de "r1dito. #55. brir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con +acultades de designar y autori0ar personas que giren a cargo de las mismas. #555. "on+erir poderes generales o especiales con +acultades de sustituci!n o sin ellas y revocarlos. 54. "elebrar contratos individuales y colectivos de traba)o e intervenir en la +ormaci!n de los 'eglamentos 5nteriores de *raba)o.
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a uno o varios "omisarios, que podrán ser o no accionistas, con+orme a lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis de la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles. Página 5 de 12
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES, ESTADOS
PRIMERO. - &l capital mínimo +i)o de CINCUENTA MIL PESOS, /a quedado totalmente suscrito y pagado en dinero en e+ectivo de la siguiente +orma: A=. - RICARDO LUNA MELGAR, >*/$/#$'( (/%$# %$ &(5%1 "# /$'//$% 0/5 7#%. B=. - RODRIGO PÉREZ ALATRISTE, >*/$/#$'( (/%$# %$ &(5%1 "# /$'//$% 0/5 7#%. TOTA: MIL ACCIONES %$ &(5%1 "# CINCUENTA MIL PESOS. SEGUNDO. - &stando presentes todos los accionistas y constituidos en samblea $eneral >rdinaria, toman los siguientes acuerdos: . ?ue la administraci!n de la Sociedad quede a cargo de un "onse)o de dministraci!n integrado por las siguientes personas: PRESIDENTE: RICARDO LUNA MELGAR. SECRETRIO: RODRIGO PÉREZ ALATRISTE. -. &l que designen a RODRIGO PÉREZ ALATRISTE como apoderado de la sociedad, quien en el e)ercicio de su cargo go0ará de todas las +acultades que al dministrador 8nico o al "onse)o de dministraci!n le con+iere el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de los estatutos sociales. "-. ?ue designan como "omisario de la Sociedad a MARIANA
los bienes, como para /acer toda clase de gestiones a +in de de+enderlos. "uando se quisiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las +acultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguenH. 555. ?ue /ice del conocimiento de los comparecientes el contenido del artículo veintisiete del "!digo 2iscal de la 2ederaci!n. 5#. ?ue los comparecientes tienen a mi )uicio capacidad legal y por sus generales mani+estaron ser: RICARDO LUNA MELGAR , me(icano originario de "/olula, Puebla donde naci! el día tres del mes de enero del año de mil novecientos setenta, soltero, "ontador Público, con domicilio en "alle cacias número seis mil trecientos dos, colonia Las 2lores, ".P. F33E@ en Puebla, Pue., quien se identi+ica con "redencial para votar e(pedida por el 5nstituto 2ederal &lectoral, con clave de elector número GLI%'F@@D@E@C;@@@H, +olio G@DF3=CA3C=H, año de registro mil novecientos oc/enta y nueve. RODRIGO PÉREZ ALATRISTE, me(icano originario de Puebla, Puebla donde naci! el día treinta del mes de abril del año de mil novecientos setenta y cinco, soltero, 5ngeniero "ivil, con domicilio en "alle "uatro Poniente número trecientos seis, colonia "entro, ".P. F3@@@ en Puebla, Pue., quien se identi+ica con "redencial para votar e(pedida por el 5nstituto 2ederal &lectoral, con clave de elector número GP&'F<@=E@DD$@@@H, +olio G@EBD
RICARDO LUNA MELGAR. -
3<<=: &n todos los poderes generales para pleitos y cobran0as, bastará que se diga que se otorga con todas las +acultades generales y las especiales que requieran cláusula especial con+orme a la ley, para que se entiendan con+eridos sin limitaci!n alguna. &n los poderes generales para administrar bienes, bastará e(presar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de +acultades administrativas. &n los poderes generales, para e)ercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las +acultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para /acer toda clase de gestiones a +in de de+enderlos. "uando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las +acultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Página 8 de 12
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
LIC. EMILIO SALAZAR CAMPOS D#1/7/6$ "# 5% #5#0#$'% %$'#$/"% #$ 5% #'('*'% "# 5( S%/#"(" A$6$/0(. Los elementos que contienen los estatutos de REPRESENTANTES DE HOTELES
Y CONVENCIONES, S.A. "# C.V., están totalmente apegados a lo regulado por la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles, de tal +orma que podemos enlistarlos a continuaci!n: D. 9enominaci!n, domicilio, duraci!n, nacionalidad y ob)eto social. 3. "apital social mínimo establecido y má(imo ilimitado, aumentos y disminuciones. E. Las acciones sociales y su registro. =. Los tipos de asambleas de accionistas Kordinarias y e(traordinarias-, con sus respectivas características. <. &l tipo de administraci!n y sus +acultades. A. &l !rgano de vigilancia. F. &)ercicio social, in+ormaci!n +inanciera, así como reparto de dividendos y creaci!n de reservas. B. Sobre la disoluci!n y liquidaci!n de la sociedad, así como especi+icaciones del proceso de liquidaci!n. C. "apital social mínimo suscrito e importe nominal de las acciones, así como la aportaci!n de cada socio. [email protected] del "onse)o de dministraci!n, "omisario y poderado de la Sociedad.
?*@ ('%1# /$5*)#$ 7(1( #5#/1 5( %$'/'*/6$ "# 5( #071#( 8(4% 5( %/#"(" ($6$/0(, %$/"#1($"% 5( /*/#$'# %7/%$#: ?71%0%'%1( "# /$/6$, 71%0%'%1( "# /$/6$ 8*12'/5 ) 8*12'/5
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&s necesario mencionar que la Sociedad n!nima Promotora de 5nversi!n, La Sociedad n!nima Promotora de 5nversi!n ursátil y la Sociedad n!nima ursátil, son reguladas por la Ley del %ercado de #alores. Lo anterior o+rece opciones a la &mpresas un abanico de opciones tomando en cuenta lo que pretende lograr o alcan0ar como organismo social dentro de sus ob)etivos. continuaci!n, enlistamos las características de cada una de estas sociedades, que in+luirían en la decisi!n de sus socios para su constituci!n: •
Sociedad n!nima Promotora de 5nversi!n: 9erivado de sus actividades comerciales, proporciona a sus accionistas derec/os del tipo corporativo y econ!mico. Permite emitir acciones con voto limitado o sin derec/o a voto, es la antesala para que la empresa cotice en bolsa y se convierta en una Sociedad n!nima ursátil, sus accionistas minoritarios poseen mayor protecci!n sobre la toma de decisiones de la empresa y su r1gimen de administraci!n es muy +le(ible.
•
Sociedad n!nima Promotora de 5nversi!n ursátil: Permite obtener +uentes de +inanciamiento por medio de la captaci!n de recursos en mercados bursátiles. Sus valores podrán ser adquiridos por inversionistas cali+icados e institucionales, siendo esto una restricci!n en la compra de sus acciones. >+rece una mayor participaci!n de accionistas minoritarios y su participaci!n en el gobierno corporativo, cuenta con me)ores mecanismos de salida del capital privado como son los derec/os G drag along y tag along H, ambos con la +inalidad de proteger los derec/os de los
socios. >tra venta)a es la creaci!n de los comit1s de "onse)eros 5ndependientes con +unciones de Prácticas Societarias y uditoría, así como la posibilidad de desaparecer al "omisario y sus +unciones. •
Sociedad n!nima ursátil: *ienen la posibilidad de comerciali0ar sus acciones en la bolsa me(icana de valores, a trav1s de emisiones de acciones o títulos de deuda en el mercado de valores, se les conoce tambi1n como Sociedad n!nima &speciali0ada que dentro de sus ob)etivos es la obtenci!n de liquide0 inmediata. l emitir acciones y coti0arlas en el mercado de valores, el valor mismo de la empresa se Página 10 de 12
incrementa, sus accionistas minoritarios tienen mayor peso en las decisiones del organismo, su administraci!n es +le(ible, su estructura +inanciera se ve +ortalecida, así como su competitividad.
?C*25# "# #'% ('%1# '%0('# #$ *#$'( 7(1( 5( %$'/'*/6$ "# '* #071#( La constituci!n de mi empresa no tuvo nada que ver con los +actores y características antes mencionados, ya que, de acuerdo a las indicaciones de la actividad, de manera particular debimos constituir una Sociedad n!nima de las reguladas por la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles. Sin embargo, mi decisi!n para la elecci!n de una Sociedad n!nima de "apital #ariable, se debi! a la +le(ibilidad de la misma en cuanto a su constituci!n, operaci!n, administraci!n y venta)as competitivas.
?*@ ('%1# /$5*)#$ 7(1( #'(85##1 5( %/#"(" "# (7/'(5 /4% % "# (7/'(5 &(1/(85# &n primera instancia la eliminaci!n de un tope de capital mínimo +i)o por parte la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles, esto es, ya es decisi!n de los socios el determinarlo, de tal +orma que es posible tambi1n adoptar la modalidad de capital variable, y cuyos aumentos no obligan a reali0ar una modi+icaci!n en su acta constitutiva. Por otra parte, la responsabilidad misma de los socios, la cual es se limita al pago de sus acciones y la nula responsabilidad de sus socios respecto a los negocios sociales. 2inalmente, el tipo de actividades y ob)eto social que la organi0aci!n desarrolla, se identi+ica me)or con este tipo de sociedades.
?C*25# %$ 5% 0%'/&% 7%1 5% >*# *$( %/#"(" ($6$/0( # 7*#"# %$'/'*/1 ($'# #"('(1/% 785/% % ($'# *1/7/6$ 785/(
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&l rtículo C@ de la Ley $eneral de Sociedades %ercantiles, determina que las sociedades podrán ser constituidas mediante la comparecencia ante notario, de las personas que otorgan escritura social, o bien mediante suscripci!n pública. &n base a lo anterior podemos decir que un +edatario público es aquella persona +acultada para otorgar +e pública, quien podrá ser un notario o corredor público, con quienes es posible llevar a cabo la constituci!n de una Sociedad n!nima, tambi1n denominada constituci!n simultánea, instantánea o privada, de tal +orma que el contrato social se per+ecciona en un solo acto. 'especto a la posibilidad de constituir una sociedad ante suscripci!n pública, tambi1n debe llevarse a cabo ante la presencia del notario, sin embargo, este tipo de constituci!n tambi1n llamada constituci!n sucesiva o pública, conlleva a etapas sucesivas del pago total o parcial de las acciones, llevando la per+ecci!n del acto a una sucesi!n de ellos, tales como la invitaci!n pública a socios que quieran integrarse a la organi0aci!n, la suscripci!n de las acciones, la +orma y t1rminos para reali0ar la primera e(/ibici!n, la convocatoria a la celebraci!n de samblea "onstitutiva, y la protocoli0aci!n y registro del acta y estatutos sociales. 2uentes de consulta •
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arrera, . Ks.+.-. Formación y Constitución de la Sociedad Anónima. M*e(to en P92. 9isponible en /ttp:OObiblio/istorico.)uridicas.unam.m(OlibrosO=ODF=FOE.pd+ ;. "ongreso del &stado de Puebla K3@DA-. "!digo "ivil para el &stado Libre y Soberano de Puebla. M#ersi!n en P92. 9isponible en +ile:OOO":OIsersOIsuarioO9o[email protected]+ "ámara de 9iputados K3@DA-. "!digo "ivil 2ederal. M*e(to en P92. 9isponible en /ttp:OO.diputados.gob.m(OLeyesiblioOpd+O3R3=D3DE.pd+ "ámara de 9iputados K3@DA-. Código Fiscal de la Federación. M*e(to en P92. 9isponible en /ttp:OO.diputados.gob.m(OLeyes[email protected]+ "ámara de 9iputados K3@DA-. Ley de Nacionalidad. M*e(to en P92. 9isponible en /ttp:OO.diputados.gob.m(OLeyesiblioOpd+O
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