Preguntas frecuentes que se formulan respecto de la Ley 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas rmadas y su Reglamento el D!"! #$ %%&'2%%('D)!
1! *+u,l es el o-.eto de la Ley 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas rmadas /en adelante la LRD0
La prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; asimismo, su regulación y la o las sanciones que corresponden. Esta ley se sustenta básicamente en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarqua y subordinación, la capacidad operativa y logstica; y la l a !tica, el "onor, el espritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las l as norman #artculo $% de la Ley&. Podemos colegir entonces que es la disciplina el bien jurdico tutelado, además de ello se considera a la !tica, el "onor, el espritu militar y decoro; siendo muy discutible estos 'ltimos aspectos pues se trata de cuestiones muy subjetivas. 2! * quién le es aplica-le la LRD y su reglamento el Decreto "upremo #$ %%&'2%%(' D)! /en adelante RLRD o Reglamento0
La L() y su (eglamento es aplicable a todo el personal de *+ciales, !cnicos, -ubo+ciales y *+ciales de Mar de las uer/as 0rmadas del Per' en situación de actividad o disponibilidad previstos en la Ley 12345 6Ley de -ituación Militar de los *+ciales de las uer/as 0rmadas, 0rmadas, en su regla reglamen mento to el )ecre )ecreto to -upr -upremo emo 7$58 7$5817 1779 798) 8)E: E:- - y en el e
% 15192 6Ley del -ervicio Militar?. 3! *ué es una sancin disciplinaria
La sanción disciplinaria es el mal que impone la administración al administrado que incurre en alguna conducta descrita como infracción en los ane
Las infra Las infracc ccio iones nes previ previst stas as en la L() L() son son Leves eves,, rav raves es y Muy Muy rave raves, s, pudie pudiend ndo o se serr sancionadas conforme se indica a continuaciónB
5! *)l Reglamento de la LRD esta-lece que se impondr,n como sancin los arrestos pudi pu dien endo do ser éstos stos66 simp imples les o de rigo rigorr7 qu que e en am am-os ca cas sos se cump umplen perman permanec ecien iendo do en el lugar lugar donde donde la-ora la-ora el sancio sancionad nado o el tiempo tiempo que dure la sancin cont,ndose ésta en d8as calendarios y que empiezan a partir de las 6&5 :oras del d8a siguiente de la noti;cacin! "e trata entonces de un mandato de pri4acin de la li-ertad y de ser as8 se estar8a 4iolando mi derec:o a la li-ertad personal con esta Ley
El ribunal Constitucional #máo se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la leyD.
La diferencia radica fundamentalmente en que la sanción de 0rresto de (igor implica un mayor puntaje de dem!rito. ! *)=isten sanciones 4er-ales
>o, ya que seg'n la L(), las sanciones deben noti+carse al infractor por escrito. (! *Par *Para a las las in4estigacin
infrac fracc cion iones
le4es
se
neces ecesit ita a
confo onforrma marr
una
comis omisi in n
de
>o, la Ley sólo contempla estas comisiones para las infracciones graves y muy graves 9! *ué pasa si un militar sancionado no cumple su sancin de arresto de simple
-u situación se agrava, pues estara cometiendo una infracción Muy rave 1%! *Las sanciones disciplinarias conlle4an punta.e de demérito
-i. Las sanciones disciplinarias efectivamente signi+can puntaje de dem!rito que es aplicable a los procesos de ascenso del personal militar y si bien es cierto con el transcurso del tiempo esta disminución se aten'a; sin embargo, e
D)L PR>+)D?@?)#A> "#+?>#D>R 11! *uié *uiénes nes pueden pueden presen presentar tar denun denuncia cias s respec respecto to de la presun presunta ta comisi comisin n de infracciones al régimen disciplinario de las Fuerzas Fuerzas rmadas
Cualquier militar puede formular denuncias respecto de las presuntas infracciones al r!gimen disciplinario tipi+cadas en la L(). Creemos, sin embargo, que la presentación de denuncias no convierte al denunciante en parte del procedimiento administrativo, lo que no obsta su derec derec"o "o de pres presen enta tarr los escr escrit itos os que que co cons nside idere re pert pertin inent entes es a efect efectos os de sust sustent entar ar la comisión de la infracción denunciada. 12! )l militar que presenta una denuncia respecto de la comisin de una infraccin7 *De *De-e ser noti oti;cad ;cado o con el resu result ltad ado o del proc rocedi edimien miento to ad admi min nistra strati ti4 4o sancionador
Creem Creemos os que que s. s. Por tant tanto, o, los los órgan órganos os de inves investi tiga gaci ción ón preli prelimi mina narr debe deben n noti noti+c +car ar al denunciante la resolución que ponga +n al procedimiento a efectos de que tome conocimiento del del resu result ltad ado o de la denu denunc ncia ia pres presen enta tada; da; sin sin em embar bargo go,, creem creemos os que que los los demás demás ac acto toss administrativos que se e
>o. anto la L() como su (eglamento prev!n para las infracciones Leves un procedimiento aten atenua uado do o simp simpli li+c +cad ado, o, en ca camb mbio io para para las las infr infrac acci cion ones es rav raves es y Muy Muy rav raves es el proc proced edimi imien ento to es má máss co comp mple lejo jo;; es me mene nest ster er preci precisa sarr que que se tiene tiene en cuen cuenta ta si las las infracciones infracciones son evidentes #estamos #estamos ante el caso de agrancia& agrancia& o no evidentes, en el primer caso el procedimiento que se sigue para imponer la sanción es sumarsimo; en cambio para las no evidentes el procedimiento es muc"o más lato, es necesario puntuali/ar Ftambi!n8 que la sanción impuesta será válida siempre y cuando para su imposición se "aya observado el debido procedimiento administrativo previsto en la L() y su (eglamento en concordancia con la Constitución y demás normas legales vigentes. 1&! *+onstituye una 4iolacin al derec:o fundamental al de-ido proceso /de-ido procedimiento administrati4o0 el :ec:o de que la LRD esta-lezca que para el caso
de las infracciones le4es no sea necesario seguir un procedimiento pre4io y peor aBn para las infracciones le4es e4identes la sancin impuesta sea comunicada al infractor :aciéndose efecti4a directa e inmediatamente con amonestacin o arresto simple
>o necesariamente, pues conforme c onforme lo "a precisado el ribunal ribunal ConstitucionalB 6GEH 6GEHn n el ám ámbi bito to poli polici cial al y Dmili Dmilita tar, r, en el que que la subo subord rdin inac ación ión jer jerár árqu quica ica y la disc discip iplin lina a constituyen valores primordiales, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturale/a, quedar sometido a las garantas procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales GcomunesH , pues su ra/ón de ser reside en la prontitud y rapide/ de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militarD En ese orden de ideas, el procedimiento simpli+cado previsto para las sanciones leves está arreglado a ley, lo que s podra constituir violación al debido proceso, es que se sancione por una conducta que no está prevista en la L() como infracción #violación del principio de legalidad& o se imponga una sanción que no corresponde a la infracción cometida, as por ejemplo, se sancione con arresto de rigor cuando la Ley prevea arresto simple. Es menest menester er preci precisar sar que el milita militarr sancio sancionad nado, o, puede puede impugna impugnarr la sanció sanción n impues impuesta, ta, pudiend pudiendo o para para ello interpo interponer ner los recurs recursos os que la L() le franqu franquean ean #(eco #(econsi nsidera deració ción n o 0pela 0pelaci ción ón&& o inclu incluso so recu recurr rrir ir al Po Poder der Iudi Iudici cial al #Pro #Proce ceso so Co Cont nten enci cios oso o 0dmi 0dmini nist stra rati tivo vo&& si considera que una sanción impuesta es injusta o es violatoria de sus derec"os fundamentales. 15! *+u,l es el procedimiento que se sigue para las infracciones Cra4es
al al como lo "abamos se@alado, el procedimiento para las infracciones vara, si se trata de infracciones evidentes #agrantes& y no evidentes. En el primer caso, el procedimiento es sumarsimo #artculo 11 del (L()& pues el -uperior Ierárquico que constate la l a comisión de infracciones graves evidentes o agrantes formula la sanción #orden o papeleta de arresto& y la eleva a su Comando de Jnidad y:o )ependencia, !ste a su ve/ mediante memorándum, noti+cará al infractor disponiendo que realice sus descargos por escrito dentro del pla/o de veinticuatro "oras desde su noti+cación, pla/o que podra e
La Co Comis misió ión n Ante Antern rna a de Anves Anvesti tiga gaci ción ón o Ansp Anspec ecto tora ra del del se serr el ca caso so,, una una ve/ ve/ inic inicia iado do el proced procedimie imiento nto adminis administra trativ tivo o sancio sancionad nador, or, conced concede e un pla/o pla/o de cinco cinco das das al presu presunto nto infractor a +n de que !ste presente sus descargos. En este sentido, debe entenderse por descargos al documento mediante el cual el presunto infractor e
>o y en ca caso so de que que se noti noti+q +que ue sin sin prec precis isar ar la pres presun unta ta infra infracc cción ión el proc proced edimi imien ento to administrativo sancionador devendra en nulo, pues la L() y su (eglamento e
adminis administra tració ción n al comunic comunicar ar al presu presunto nto infrac infractor tor deberá deberá indica indicarr en forma forma detalla detallada da las presuntas infracciones en las que estara incurso a efectos de que "aga sus descargos con arreglo a ley. 1(! *ué pasa si me niego niego a reci-ir reci-ir la noti;caci noti;cacin7 n7 esta situacin impedir8 impedir8a a que el procedimiento administrati4o sancionador continBe
>o. Pues el (L() establece que en caso que el investigado no reciba la noti+cación, se niegue a +rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el noti+cador e
El reglamento establece que la Comisión interna de Anvestigación o Anspectora #órganos prel prelim imin inar ares es de inve invest stig igac ació ión& n& cuen cuenta tan n con con trei treint nta a #37& #37& das das "ábi "ábile less para para em emit itir ir su pronunciamiento 2%! *Los rganos preliminares de in4estigacin necesariamente de-er,n agotar el plazo plazo m,=imo m,=imo qu que e otorga otorga la ley para para resol4 resol4er er un proced procedimi imient ento o admin administ istrat rati4o i4o sancionador
Creemos que no, pues el pla/o que otorga la Ley a los órganos preliminares de investigación es el pla/o má
Creemos que el uso de la palabra es un derec"o a la defensa de la cual go/a el investigado y es de carácter erganos de ?n4estigacin Preliminar y Final
Los e
En principio, sólo las partes del procedimiento administrativo pueden solicitar copia de los documentos obrantes en el erganos de in4estigacin preliminar y ;nal en caso determinen la comisin de infraccin
Los órganos de investigación Anicial y inal, no imponen sanciones, su labor se limita a formular recomendaciones.
25! *Pueden los rganos de in4estigacin preliminar y ;nal7 pronunciarse respecto de otras consecuencias administrati4as que se pueden deri4ar de la comisin de infracciones al régimen disciplinario7 disciplinario7 as8 por e.emplo para efectos pensionarios si el :ec:o in4estigado se produ.o en acto de ser4icio7 fuera de acto de ser4icio7 etc!
-i, pues el artculo 32 de la L() se@ala que las recomendaciones que formulan los órganos de inve invest stig igac ació ión n inic inicia iall y +nal +nal so son n toma tomada dass en cuen cuenta ta para para la impo imposi sici ción ón de sa sanc ncio ione ness discip disciplin linari arias, as, la adopci adopción ón de accion acciones es de caráct carácter er admini administr strati ativo, vo, inclus inclusive ive puede puede ser utili/ada para la formulación de denuncia ante la autoridad competente. 2
Las sanciones impuestas son efectivas a partir del da siguiente de noti+cados. )e esta forma, si usted es noti+cado un lunes con la resolución o papeleta de sanción, la sanción entrará en vigencia a partir del martes a las KB94 "oras. D) L>" @)D?>" @)D?> " ?@PC#A>R?>" 2! *ué recursos pueden interponerse contra las papeletas u ordenes de castigo
Contra Cont ra las las pape papelletas etas u órde órdene ness de ca casstigo tigo se pued uede inte interp rpo oner ner los los rec ecu ursos rsos de reconsideración o apelación,G1H dentro del pla/o de die/ #$7& dasG3H. Es menester precisar que el recurso de reconsideración es optativo, es decir, que el impugnante puede o no interponerlo y no es e s un requisito previo al recurso de 0pelación. 2(! 2(! *+u,l *+u,les es son son los los requ requis isit itos os qu que e de-o de-o cu cump mpli lirr pa para ra inte interp rpon oner er los los medi medios os impugnatorios
Para las sanciones por infracciones leves el recurso de reconsideración puede reali/arse de manera verbal, pero las infracciones graves y muy graves necesariamente el recurso deberá presentarse un escrito que cumpla los siguientes requisitosB 8 -e@alar nombre completo, datos de identi+cación, domicilio real, de ser el caso, la Jnidad donde labora, asimismo, podrá indicar un correo electrónico donde el infractor desea ser noti+cado. 8 )eterm )etermina inació ción n clara clara y concr concreta eta de la prete pretensi nsión ón con la debida debida fundam fundament entaci ación ón legal, legal, indicando el acto o resolución materia de impugnación. 8 irma del impugnante. 29! *+u,l es el plazo que tiene la administracin para resol4er mis recursos
Cuarenta y cinco #94& das "ábiles. En caso de no resolverse dentro de este t!rmino, opera el silencio administrativo. 3%! *ué pasa si mis reclamos no son atendidos o considero que lo resuelto por la administracin no est, arreglado a ley
Lo resuelto por la administración tanto en la (econsideración o en la 0pelación agotan la va administrativa, y en el supuesto de que el recurrente considere que lo resuelto no está arreglado a ley podrá impugnar esta decisión en un proceso judicial a trav!s de una acción contencioso administrativa.