1. CONCEPTO PTO Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos dere chos de socio, de acuerdo al artículo 111 111 de la ley de sociedades
2. GENERA GENERALIDA LIDADES DES DE LAS ACCIO ACCIONES NES Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. En la escritura social podrá estipularse estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
3. REQUISITO REQUISITOS S DE CONTENIDO CONTENIDO DE LAS LAS ACCIONES ACCIONES LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES Y LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES DEBERÁN EXPRESAR: I. II. II.
El nom nombre bre,, naci nacion onal alid idad ad y domi domici cili lio o del del acci accion onis ista ta La deno denomi mina naci ción ón,, domi domici cili lio o y dura duraci ción ón de de la soci socied edad ad
III. III.
La fech fecha a de la la consti constituc tución ión de la socied sociedad ad y los los datos datos de de su inscr inscripc ipción ión en en el !egistro "#blico de $omercio
I%. I%.
El impo import rte e del del capit capital al soci social al,, el n#me n#mero ro tota totall y el valo valorr nomi nomina nall de las las acciones.
%.
Las e&hi e&hibic bicion iones es que que sobre sobre el valor valor de la la acció acción n haya haya pagado pagado el el accion accionist ista, a, o la indicación de ser liberada
%I. %I.
La seri serie e y n#me n#mero ro de la acci acción ón o del cert certif ific icad ado o provis provisio iona nal, l, con con indic indicaci ación ón del n#mero total de acciones que corresponda a la serie
%II. %II.
Los Los dere derech chos os conce concedi dido dos s y las las obli obliga gaci cion ones es impue impuest stas as al tene tenedo dorr de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto
%III %III..
La firma firma autógr autógraf afa a de los los admini administ stra rador dores es que confo conforme rme al contr contrat ato o social social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este #ltimo caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el !egistro "#blico de $omercio en que se haya registrado la 'ociedad.
4. CLASIF CLASIFICA ICACIÓ CIÓN N DE LAS LAS ACCIO ACCIONES NES a ACCIO ACCIONES NES CO!U CO!UNES NES U ORDI ORDINA NARIA RIAS S 'on 'on accio accione nes s que que repre represe sent ntan an capit capital al de apor aporta taci ción ón,, de igua iguall valo valor, r, confieren a sus poseedores iguales derechos y tienen derecho a voto en las
asambleas ordinarias y e&traordinarias, dispuesto por los artículos 11( y 11) de la vigente Ley *eneral +e 'ociedades ercantiles.
" ACCIONES PRIVILEGIADAS LLA!ADAS DE VOTO LI!ITADO O PREFERENTES A##$%&'( )*$+$,'-$aa(- son las que otorgan mayores derechos a los accionistas titulares que las acciones ordinarias o comunes, dichos privilegios pueden ser de contenido económico o de otra índole.
La( a##$%&'( ' +%/% ,$0$/a% % )*''*'&/' - son las que solamente votan en ciertas sambleas E&traordinarias, esto está determinado en el contrato de acuerdo al artículo 11) de la Ley *eneral +e 'ociedades ercantiles. Estas acciones tienen ciertas limitaciones de acuerdo al artículo 11), ya que no podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo de /0, tambin establece que al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsaran antes que las ordinarias, tambin se puede pactar en el contrato social que estas acciones tengan mayor dividendo que las ordinarias.
# ACCIONES DE TRABAO Y DE GOCE A##$%&'( ' /*a"a%.2 El artículo 113 de la L' establece que cuando así lo prevenga el contrato social podrán emitirse a favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales, en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan. Estas acciones de traba4o conceden a sus tenedores, por regla general, una participación en el beneficio de la sociedad y no son transmisibles por acto entre vivos.
A##$%&'( ' -%#': $uando el contrato social autori5a la amorti5ación de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de las acciones amorti5adas, acciones de goce. Las acciones de goce atribuyen a sus tenedores derecho a las utilidades líquidas de la sociedad, despus de que se haya pagado a las acciones no reembolsadas el dividendo establecido en el contrato social- En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de goce concurrirán con las acciones no reembolsadas en el reparto del haber social, despus de que estas #ltimas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que el contrato social estable5ca un criterio distinto para el reparto del e&cedente.
Lo anterior de acuerdo a los artículos )6 y )7 de la Ley *eneral +e 'ociedades ercantiles
ACCIONES LIBERADAS Y ACCIONES PAGADORAS A##$%&'( ,$"'*aa( a##$%&'( )a-a%*a(- 'on acciones liberadas aquellas cuyo valor ha sido íntegramente cubierto por el accionista y aquellas que se entreguen a los accionistas, seg#n acuerdo de la asamblea general e&traordinaria, como resultado de la capitali5ación de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitali5ación de utilidades retenidas o de reservas de valuación o revaluación. Las acciones que se entregan en representación de aportaciones en especie son siempre acciones liberadas 8rt. 1169. 'on acciones )a-a%*a( aquellas cuyo importe no está totalmente cubierto por el accionista. La distribución de las utilidades y del patrimonio social, en caso de liquidación, se hará en proporción al importe e&hibido de las acciones.
' ACCIONES CON VALOR NO!INAL Y ACCIONES SIN VALOR NO!INAL Las acciones con valor nominal son las que e&presan en su te&to la parte del capital social que representan. 8rt 1(/ frac I%9 Las acciones sin valor nominal son aquellas que en su te&to no se determina su valor y en cuyo caso se omitirá tambin el importe del capital social seg#n la fracción I% del artículo 1(/ de la Ley +e 'ociedades.