“LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” Por Marcela Gilardi y Guillermo Unzaga Domínguez.
Publicación en la Revista N° 3 de la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA). Editorial Nova Tesis. ulio ! Agosto de "##$% p&gina '3.
SUMARIO ..- 1.- Introducción. 2.- Concepto de la prueba pericial. 3.- Diferencias entre perito y testigo. 4.- La prueba pericial en el procedimiento laboral bonaerense. 5.- Designación del perito. .- !ceptación !ceptación del cargo. cargo. ".- #ecusación #ecusación y e$cusación e$cusación.. %.- !nticipo para gastos. &- 'orma de presentación del dictamen. 1( Impugnaciones) obser*aciones y pedido de e$plicaciones. 11'uer+a probatoria del dictamen pericial.
1.- Introducción. Acontece, frecuentemente, que la comprobación o la explicación de ciertos hechos hechos contro controver vertid tidos os y conduc conducent entes es en un proces proceso o judici judicial, al, requie requiere re de conocimientos técnicos ajenos al saber específico del magistrado que entiende en el mismo. De allí la necesidad de que éste sea auxiliado, en la apreciación de esa clase de hechos, por personas que posean conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, técnica, industria o arte, a quienes se denomina denomina peritos!.
"n el presente trabajo abordaremos el tratamiento que otorga el ordenamiento procesal laboral judicial de la #rovincia de $uenos Aires, a la prueba pericial. %ndagaremos por qué surge la necesidad de reali&ar este tipo de prueba, como así también la eficacia probatoria de la misma, a la ve& que desarrollaremos las normas que rigen los pasos procesales a seguir por los peritos en el desarrollo de su función. '(s a)n, intentaremos profundi&ar en los requisitos que debe cont conten ener er el dict dictam amen en peri perici cial al,, las las posi posibi bilid lidad ades es que que tien tienen en las las parte partes s de efec efectu tuar ar un ata ataqu que e a sus sus conc conclu lusi sion ones es *por *por medi medio o de impu impugn gnac acio ione nes, s, observaciones y+o pedidos de explicaciones* y la valoración de esta prueba por el tribunal.
2.- Conceto de !" rue#" erici"!.a prueba pericial, justamente, consiste en la actividad que desarrollar(n los peri perito tos s dent dentro ro del del proc proces eso o judi judici cial al.. Así, Así, el artí artícu culo lo -/ -/ del del 0ódi 0ódigo go de
#rocedimientos 0ivil y 0omercial de la #rovincia de $uenos Aires 10#002 establece que ser( admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especiali&ada.!
a 3uprem 3uprema a 0orte 0orte de 4ustic 4usticia ia de la #rovin #rovincia cia de $uenos $uenos Aires, Aires, en autos autos “Martínez “Martínez,, Néstor Néstor Fabián Fabián c/ Farinella, Farinella, Norberto s/ Diferencia Diferencias s salariale salariales, s, etc. 5 ha sostenido que ...el perito no puede tener otra misión que la de asesorar al jue& en punto a la apreciación de los hechos para los que se requiere el conocimiento especiali&ado de una ciencia o industria6 todo aquello que rebase esa función auxiliar, resulta carente de valor de convicción...! y, en “!lenafeta,, Roberto Roberto Mario c/ "#ilio $re%eco&r $re%eco&r e idéntico idéntico sentido, en autos “!lenafeta 'i(os 'i(os ) otros otros s/ cobro cobro *e in*e#n in*e#niza izacio ciones nes 7, dicho dicho 8ribun 8ribunal al aclaró aclaró que ...todo aquello que rebase esa función auxiliar al extremo de constituirse en mera información de datos comunes y para cuya recepción la ley elige otros medios, debe resultar carente de valor convictivo.!
#or su parte, en autos “Dil&c', "l*a c/ +onsorcio !roietarios !roietarios "*ificio -os Albatros +r*oba 01 s/ Or*inario Or*inario 9 la 0(mara 0ivil y 0omercial de 'ar del #lata entendió que ...la prueba pericial tiene por objeto auxiliar al jue& en la apreciación de los hechos controvertidos, a través de la opinión o dictamen de quienes tienen adquiridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria industria o actividad actividad técnica, técnica, a)n cuando el jue& personalmen personalmente te las posea. posea. "s un colaborador del jue&...! De igual manera, la 0(mara 0ivil y 0omercial de a #lat #lata a sost sostuv uvo o en auto autos s “Fe*er “Fe*eraci acin n !atron !atronal al +ooer +ooerati ati%a %a *e Se2&ro Se2&ros s -i#ita*a c/ Ara)a, 3&an s/ Da4os ) !er(&icios - que ...el perito, como auxiliar del órgano jurisdiccional que es, se debe expedir cuando se le solicita su intervención precisamente porque la apreciación correcta de los hechos controvert controvertidos idos por parte del jue&, requiere de conocimie conocimientos ntos especiales especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especiali&ada 1arts. -/, -:7 del 0#002...!
*+A% , -$# !'!% ue/ A,A (0). *+A% , 3'1$ 3!'!11% ue/ ,A+2R0E (0). 3 **##" P $"-'1 R0!'4!1 -!3!1% ue/ 0E 0E ,A *2,5NA (0). 4 **#" ,P "#3-$ R0!"#"! '!!% ue/ 6A78E9 (0). "
a 0(mara 0ivil de a #lata en autos “5orc'enn, Roberto Roberto c/ Fi&sa, Fe*erico ) otro s/ Da4os ) !er(&icios sostuvo que ...la pericia es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción y deducción e indu inducc cció ión n de los los hech hechos os sobr sobre e los los cual cuales es vers versa a su dict dictam amen en;; pero pero esa esa decl declar arac ació ión n
cont contie iene ne adem adem(s (s,,
una una
oper operac ació ión n
valo valora rati tiva va porq porque ue es <
esencialmente< un concepto o dictamen técnico y no una simple narración de sus percepciones 1art. -/- 0.#.0.0.2.! "l mentado órgano, en autos “De Maio, +iriaco c/ S2ro, 3osé -&is ) otros s/ Accin *e Re*&ccin, etc. : expresó que ...cie ...cierta rtas s apreci apreciaci acione ones s de un perito perito deben deben presum presumirs irse e susten sustentad tadas as precisamente en el conocimiento que emana de la circunstancia de detentar un título universitario de rigor científico que lo habilita en la especialidad requerida 1arts. -/, -:7 primera parte del 0.#.0.0.2.!
#or su parte, en autos “"sinos “"sinosa, a, 3osé ) otros c/ +arballo, +arballo, Ale(an*ro Ale(an*ro A. ) otros s/ in*e#nizacin or *a4os ) er(&icios /, entendió que ...el perito, como consultor técnico que es, debe auxiliar con su ciencia, de modo que cuando va m(s all( de ese menester y da aviso de cómo ocurrió el evento, su aporte pierde eficacia, pues ni extrae la conclusión de su ciencia, ni go&a de personería en el proceso para hacerlo en función de testigo, ni est( habilitado par unir hechos y desprender de ellos conclusiones, ya que ésta es misión exclus exclusiva iva del del ju&gad ju&gador. or.!! "n relació relación n a lo preced preceden entem tement ente e citado citado debemo debemos s se=a se=ala larr que que la figu figura ra del del “con$u!tor t%cnico” carece carece de aplica aplicació ción n en el ordenamiento de la #rovincia de $uenos Aires, aunque sí se halla contemplado en el art. -> del 0ódigo #rocesal 0ivil de la ?ación>, acord(ndose a cada una de las partes la facultad de designar uno. 3i bien el consultor técnico debe ser una person persona a espec especial iali&a i&ada da en alguna alguna cienci ciencia, a, técnic técnica, a, arte arte o indust industria ria,, se '
**#"#3 ,P% + $11 R0!"#$!4 R0!"#$!4 "$!!4% ue/ PERE:RA PERE:RA 8;29 (0). **##" ,P "#1"" R0!-!" "1!'!"% ue/ 6A78E9 (0). $ **## ,P "" R0!-'!' 1!4!'% ue/ TENRE:R2 ANA:A (0). 1 Art. 4'1 *.P.*.N.< =,a prueba pericial estar& a cargo de un perito único designado de o>icio por el jue/% salvo cuando una le? especial estable/ca un r@gien distinto. En los procesos de declaración de incapacidad ? de inBabilitación% se estar& a lo dispuesto en el artCculo -"- inciso 3. En el juicio por nulidad de testaento% el jue/ podr& nobrar de o>icio tres peritos cuando por la iportancia ? coplejidad del asunto lo considere conveniente. i los peritos >uesen tres% el jue/ les ipartir& las directivas sobre el odo de proceder para reali/ar las operaciones tendientes a la producción ? presentación del dictaen. *ada parte tiene la >acultad de designar un consultor
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diferencia del perito, en sentido estricto, en la circunstancia que, mientras éste reviste el car(cter de auxiliar del jue&, adquiriendo su condición procesal a raí& del nombramiento judicial, el consultor técnico es un verdadero defensor de la parte, quien lo designa para que lo asesore en los (mbitos de la técnica ajenos al específico saber jurídico.@
&.- Di'erenci"$ entre erito ( te$ti)o.0abe se=alar que la función del perito se diferencia de la del testigo. ...os peritos est(n llamados a informar al jue& acerca de las consecuencias que, objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse de los hechos sometidos a su observación. "sta idea sirve para determinar las siguientes circunstancias que caracteri&an la posición del perito frente a la del test testig igo6 o6 52 52 'ien 'ientra tras s que que el test testig igo o decl declar ara a sobr sobre e hech hechos os perc percib ibid idos os o reali& reali&ado ados s fuera fuera y con con indepe independe ndenc ncia ia del del proces proceso, o, el perito perito inform informa a sobre sobre hechos percibidos en ocasión de aquél 1...2; 72 "n tanto que el testigo debe declarar sobre lo que ha visto u oído, el perito debe formular deducciones sobre los los hech hechos os perc percib ibid idos os 1... 1...2; 2; 92 92 "n virt virtud ud de la rela relaci ción ón espe especi cial al que que generalmente tiene el testigo con el hecho, aquél es, como regla, insustituible. "l peri perito to en camb cambio io,, sust sustit itui uibl ble e o fung fungib ible le,, pues pues sus sus cono conoci cimi mien ento tos s son son comunes a todos aquellos que integran el sector de su especialidad técnica...!5B
“+a*e%illa, la, +arlos R&bén ) otros c/ 5ilbao, 5ilbao, Marcelo ) otros s/ "n autos “+a*e%il Da4os ) !er(&icios 55, la 0(mara 0ivil y 0omercial de a #lata enfati&ó la diferencia entre perito y testigo al se=alar que ...entre una afirmación reali&ada por un perito perito univer universit sitari ario o y las declar declaraci acion ones es o aprec apreciac iacion iones es de testig testigos os neófitos en la materia, debe estarse a lo que sostiene el primero y no los segundos 1arts. 9>-, -/ y -/- 0#002.!
,a >igura del consultor t@cnico presenta analogCa con la del abogado% al asistir a la parte% aunue en cuestiones ajenas a la t@cnica jurCdica. *onsecuenteente< ) 0ebe ser designado por la parte% salvo para el supuesto de desacuerdo% cuando eFistiere litisconsorcio% caso en el cual lo designa el jue/ entre cada uno de los propuestosG ") No se reuiere ue acepte >oralente el cargo ante el órgano jurisdiccionalG 3) Puede ser reepla/ado en cualuier etapa del proceso% aunue no se pueda retrogradar el procediientoG 4) us Bonorarios% en tanto iportan un gasto del proceso% integran el concepto de la condena en costasG ' ) No puede ipugnar el dictaen pericial ni pedir eFplicaciones% aunue sC puede presentar su in>ore. # Palacios ,ino Enriue =0erecBo Procesal *ivilD p&gina 44. **#"#3 ,P% + $$31" R0!-$!4 "!3!4% ue/ PERE:RA 8;29 (0).
*.- L" rue#" erici"! en e! rocedi+iento !"#or"! #on"eren$e.a ey 55.:9, inherente al #rocedimiento aboral en la #rovincia de $uenos Aires, se refiere a la prueba pericial en sus artículos 9/ y 9>, los que se transcriben a continuación6
!rt,culo 3".- ...Los peritos sern nombrados de oficio. /u n0mero seg0n la ,ndole del asunto) puede a uicio del residente del ribunal ribunal *ariar de uno 1 a tres 3 por cada cuestión t6cnica sometida a decisión decisión udicial practicndose practicndose la diligencia en la norma especificada en el art,culo 4& del Código rocesal Ci*il y Comercial. La designación se 7ar por sorteo entre los profesionales profesionales matriculados e inscriptos en una lista 8ue se formar formar en cada urisdicci urisdicción ón de los ribunale ribunales s del rabao) rabao) debiendo debiendo agotarse agotarse el sorteo de dic7a lista para 8ue el desinsaculado pueda ser sorteado nue*amente. Las peric pericia ias s m6dica m6dicas s podrn podrn practi practicar carse se por el siste sistema ma pre*is pre*isto to anter anterio iorme rmente nte o mediante perito 0nico 8ue ser designado designado por sorteo) entre los m6dicos laboralistas de la nómina oficial del oder 9udicial. Cuando la lista oficial del lugar al 8ue corresponde corresponde el ribunal del rabao no e$ista el carg cargo o de m6di m6dico co labo labora rali list sta) a) la desi design gnac ació ión n se efec efectu tuar ar por por sort sorteo eo entr entre e los los especialistas especialistas de esa rama de la oficina e$istente en el lugar ms pró$imo. :n caso de recusación) e$cusación) *acancia) *acancia) remoción o cual8uier otro impedimento impedimento de los m6dicos laboralistas oficiales mencionados en el segundo prrafo) una *e+ agotada la nómina) sern reempla+ados en la forma establecida en el prrafo anterior. :l residente del ribunal podr) asimismo) disponer 8ue las pericias se realicen por t6cnicos forenses o de organismos p0blicos nacionales) nacionales) pro*inciales o municipales. :n estos casos se determinar la suma 8ue deba abonarse por esos ser*icios con arreglo a las disposiciones 8ue al efecto dicte la /uprema Corte. /e fiar a los peritos al pro*eer la prueba prueba ofrecida) un pla+o no mayor de *einte *einte 2( d,as para la presentación de sus informes y dictmenes con la antelación necesaria a la *ista de la causa cuando 7ubiera sido designada para 8ue antes de dic7a audiencia se cumpla con todos los traslados 8ue se pre*6n a continuación. continuación. Del informe o dictamen pericial pericial se dar traslado a las partes por cinco 5 d,as) sal*o 8ue su compleidad o e$tensión ustificare un pla+o mayor) bao apercibimiento de perder el derec7o a pedir e$plicaciones o impugnar el informe o dictamen presentado) sin peruicio de lo dispuesto en los art,culos 44 inciso b y 45. Del pedido de e$plicac e$plicacione iones s y;o impugnacion impugnaciones es formulado formulado por las partes) se dar traslado a los peritos para 8ue lo contesten en el pla+o de cinco 5 d,as o antes de la *ista de la causa causa o en la misma misma audiencia) audiencia) si se 7ubiese 7ubiese designad designado) o) atendiendo atendiendo las circunstancias circunstancias del caso. Cuando se lo estimare necesario) necesario) podr disponerse 8ue se practi8ue otra pericia) pericia) o se perfeccione o se ampl,e la anterior) anterior) seg0n el sistema de designación designación 8ue se considere pertinente. Los inform informes es o dict dictmen menes es deber debern n presen presentar tarse se con tantas tantas copias copias como como parte partes s inter*engan.< !rt,culo 3%- Cuando los peritos no se e$pidieren e$pidieren en t6rmino o citados para dar e$plicaciones e$plicaciones o e*acuar impugnaciones no comparecieren sin usta causa) de oficio se dear dear sin efecto efecto su design designaci ación) ón) dndol dndoles es por perdi perdido do el derec7 derec7o o a de*en de*engar gar 7onorarios si correspondiese correspondiese y e$cluy6ndolos e$cluy6ndolos de la lista. :n el caso de peritos de la nómina oficial del oder 9udicial 9udicial se comunicar a la /uprema Corte de 9usticia a sus efectos. La designación de los peritos se notificar con transcripción de este art,culo.<
..."sta prueba 1...2 aporta al jue& o tribunal los medios para la obtención de una evidencia. a pericia en sí, no es una prueba, es el medio, aportado por el perito para llegar a la prueba...!57 0enteno en nota a pié n)mero 7: 1p(gina 5-> 2, cita a Alsina, el que se=ala ...que no se trata en realidad de una prueba, aunque el 0ódigo así la denomina, sino de un medio para la obtención de una prueba, desde que sólo aporta elementos de juicio para su valoración. a prueba est( constituida por el hecho mismo, y los peritos no hacen sino ponerlo de manifiesto...!
a prueba de peritos, como así también su n)mero, debe ofrecerse en la oportunidad de interponer o de contestar demanda, indic(ndose la especialidad del experto, como así también los puntos de pericia 1artículo -> 0#002.... a parte demandada al contestar la demanda y el actor al evacuar el traslado del artículo 7@ de la ley podr(n proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreci ofreció. ó. "l tribun tribunal, al, en tal caso, caso, resolv resolver( er( sin sustan sustancia ciació ción n al prove proveer er las pruebas ofrecidas...! 59
,.- De$i)n"ción de! erito. A priori digamos que ...no ...no existe posibilidad en el fuero del trabajo de designar perito por acuerdo de partes...! 5-, vale decir que la designación de los peritos es de oficio.
Así, la Acordada 7/7> de la 3uprema 0orte de 4usticia de la #rovincia de $uenos Aires es la que dispone los requisitos a seguir para las designaciones y obligaciones de los peritos.
Cespecto de la solicitud de sorteo del perito, el Artículo 7/ de la mentada Acordada 18exto seg)n Ac. 7>/92 dispone que os se=ores 'agistrados remitir(n al organismo de contralor la planilla de solicitud de sorteo del perito por duplicado en las causas que hubieren dispuesto la designación. "n las mismas se consignar(n los siguientes datos6 "
*enteno Norberto =El procediiento laboral en la provincia de +uenos AiresD p&gina 41. *enteno Norberto =El procediiento laboral en la provincia de +uenos AiresD p&gina 41. 4 Rivera Hernando = *ódigo de Procediiento ,aboralD p&gina '$. 3
a2 uga ugarr y fech fecha. a. b2 4u&gad 4u&gado o o 8ribunal 8ribunal inter intervin vinien iente. te. c2 ?)mero ?)mero de expedien expedientes tes asigna asignado do por por Ceceptoría Ceceptoría.. d2 0ar( 0ar(tu tula la del del jui juici cio. o. e2 "spe "speci cial alid idad ad+e +es s soli solici cita tada da+s +s,, conf confor orme me nómi nómina na esta establ blec ecid ida a por por la 3uprema 0orte de 4usticia. f2 0antidad 0antidad de peritos peritos solicitado solicitados s para para cada cada espec especialid ialidad. ad. g2 echa echa del del auto auto que que ordena ordena el sorteo sorteo.. h2 irma irma del del 4ue& 4ue& o 3ecre 3ecretar tario. io.
Cece Cecepc pcio iona nada da la soli solici citu tud d por por el orga organi nism smo o de cont contra ralo lorr se devo devolv lver er( ( al 4u&gado o 8ribunal solicitante el duplicado de la misma en la que constar( fecha y firma del funcionario o empleado receptor y el n)mero de orden de recepción para su agregación en la causa en la que se dispuso la designación. Dicha solicitud se incluir( en el primer sorteo que se realice a partir del día siguiente h(bil al de su recepción por el organismo de contralor, de acuerdo con el cronograma anual de sorteos, salvo el caso previsto en el art. 95.!
"l sorteo
0uando ra&ones de fuer&a mayor, cortes de lu&, inconvenientes en el sistema info inform rm(t (tic ico o o feri feriad ados os judi judici cial ales es,, impi impida dan n prac practi tica carr un sorte sorteo o en la fech fecha a establecida en el cronograma, este se practicar( en la próxima fecha prevista en el mismo.! 1Artículo 9B2
Asimismo, el Artículo 95 establece que "n los casos de solicitudes urgentes, debidamente fundadas en las normas procesales vigentes por el 'agistrado solicitante, las mismas podr(n incluirse en el primer sorteo a reali&ar, aunque no se cumpla con los pla&os del art. 7/ )ltimo p(rrafo, o habilitarse nueva fecha fuera de cronograma.!
Del sorteo se labrar( acta en la que se consignar( el lugar, fecha y hora del mismo, datos de identificación de las causas y peritos desinsaculados, bajo firma firma del del funcio funcionar nario io respon responsa sable ble interv intervini inient ente e y de los asiste asistente ntes, s, si los hubi hubier ere. e. 0on 0on las las acta actas s de los los sort sorteo eos s se conf confor orma mar( r( un arch archiv ivo o que que se conservar( en el organismo de contralor por el término de dos a=os.!1Artículo 972.
"l organismo de contralor comunicar( al 4u&gado o 8ribunal de la causa, dent dentro ro de las las 7- hora horas s de prod produc ucid ido o el sort sorteo eo,, los los dato datos s del del prof profes esio iona nall desinsaculado.!1Artículo desinsaculado.!1Artícu lo 992.
.- Acet"ción de! c"r)o "l Artículo 9- de la acordada 7/7> establece que as designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el art. 9:. 3i al profesional desinsaculado le comprenden causales legales de excusación o alega ra&ones de incompatibilidad, la resolución que adopte el 4ue& de la causa deber( ser comunicada por el 4u&gado o 8ribunal, dentro de las 7- horas al organismo de contralor.
"n el caso caso de que que el peri perito to aleg alegue ue en esta esta opor oportu tuni nida dad d enfe enferm rmed edad ad sobreviniente, deber( acreditar haber solicitado licencia ante el organismo de contralor, siendo de aplicación en estos casos el art. 5@ del presente.!
Digamos que ...aceptar un cargo, es dejar constancia del compromiso que asume el designado de cumplir acabadamente con la gestión encomendada. De ninguna manera, el cargo puede ser aceptado por otra persona, ni aun contando con poder para ello...!5 Así, el Artículo 9 dispone que os peritos sorteados se presentar(n personalmente a aceptar el cargo en el 8ribunal donde tramita el juicio, dentro del tercer día h(bil de su notificación 1art. -:/ 0#002. "n el momento de la aceptación el perito deber( acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente documento, conforme el art. inc. inc. f2 de este este Cegl Ceglam amen ento to,, y en caso caso de no hall hallar ar el expe expedi dien ente te a su disposición deber( dejar constancia en el libro de asistencia de 3ecretaría.! '
Iallo Jugo =,as pericias udiciales en las *iencias EconóicasD p&gina -".
"l no presentarse a aceptar el cargo ante el 8ribunal de la causa dentro del tercer día desde la notificación sin motivo debidamente justificado constituye, entre otras,
inscripción
o
hasta
un
m(ximo
de
dos
consecutivos...!.
.- Recu$"ción ( e/cu$"ción."l artículo -:9 del 0#00, se=ala que los peritos nombrados nombrados de oficio, oficio, podr(n ser recusa recusados dos por justa justa causa causa hasta cinco cinco días días despu después és de notifi notificad cado o su nombramiento. ...as causales de recusación de los peritos son las mismas que se establecen para la recusación de los jueces...! 5:, así lo dispone el artículo -:- del 0#00 que agrega, la falta de título, o la incompetencia en la materia de que se trate. ...3i se llegare a presentar una recusación 1...2, el alcan&ado tendr( que proceder de acuerdo a alguna de estas dos maneras6 a primera, que acepte el motivo aducido y por lo tanto sale del expediente. a segunda, que no acepte la situación planteada y se presente en autos haciendo conocer al ju&gador que debe continuar con la encomienda por las ra&ones que expondr(...!5/
"l artículo -:/ determina el tr(mite a seguir6 deducida la recusación se har( saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro del tercero día manifieste si es o no cierta la causal. Ceconocido el hecho o guardado silencio, ser( reempla&ado; si se lo negare, el incidente tramitar( por separado, sin interrumpir el curso del proceso. ...0ontra la resolución del tribunal que admita o deseche la recusación o excusación de los peritos, no hay en el proceso laboral posibilidad de apelación, pudiendo )nicamente ser atacada mediante la interposición del recurso de revocatoria instituido en el artículo - de la ley...!5>
...Ena ve& que el designado haya estudiado el expediente, conociendo cuales son las partes y sus domicilios, no deber( aceptar la encomienda, si est( -
Rivera Hernando = *ódigo de Procediiento ,aboralD p&gina '1. Iallo Jugo =,as pericias udiciales en las *iencias EconóicasD p&gina -#. 1 Rivera Hernando = *ódigo de Procediiento ,aboralD p&gina '1. $
comprendido dentro de las causales legales de excusación 1...2 que vemos reflejada en el artículo 5/ del 0ódigo #rocesal 0ivil y 0omercial de la #rovincia de $ueno $uenos s Aires. Aires...! ..!5@ De darse darse el supues supuesto, to, el profes profesion ional al desins desinsacu aculad lado o deber( deber( comuni comunicar carle le al 8ribun 8ribunal al
que le compr comprend enden en causales causales legales legales de
excusación o alega ra&ones de incompatibilidad, en tal caso la resolución que adopte el 4ue& de la causa deber( ser comunicada, dentro de las 7- horas al organismo de contralor 1artículo 9- Acordada 7/7>+@:2.
0.- Anticio "r" )"$to$."ntiende Civera que los anticipos para gastos pueden ser definidos como el ...derecho que se le reconoce al experto para solicitar una suma estimativa < subo subord rdin inad ada a a rend rendic ició ión n de cuen cuenta tas< s< para para que que no se vea vea obli obliga gado do a desembolsarla y aguardar hasta el final del pleito para recobrarla...! 7B ...Debe quedar claro que el pedido de anticipo no es obligatorio. "l interesado, aun justific(ndose la circunstancia, puede no peticionarlo. 1...2 De ninguna manera debe entenderse que el anticipo para gastos es una manera encubierta de adelantar honorarios, ni que aquéllos formen parte de éstos. 0omo el dinero anticipado tiene un )nico destino, que es el abonar los gastos que ocasiona el trabaj trabajo o profes profesion ional, al, sobre sobre esa suma suma nadie nadie debe debe requer requerir ir que se efect) efect)en en retenciones en ninguna jurisdicción...!75
"l artículo -:5 del 0#00 se=ala que siempre que el perito lo solicite dentro del tercer día h(bil de aceptado el cargo y el tribunal lo resolviera afirmativamente atento a las características de la pericia encomendada, se deber( depositar, por la parte que ofreció la prueba, la suma fijada dentro del quinto día, el que tendr( el destino de gastos de diligencia. 3i la prueba la ofreció el trabajador, ...no est( obligado a hacer anticipo de gastos 1artículo 77 de la ley2, debiendo en tal caso el 8ribun 8ribunal al provee proveerr lo que correspo correspond nda a para para cumpli cumplime menta ntarr la prueba...!77 #ero si la prueba es ofrecida por el demandado, la falta de depósito dentro del pla&o indicado, importar( el desistimiento de ella 1artículo -:5 0#00 2. ... ...#a #ara ra ente entend nder er el tema tema del del anti antici cipo po para para gast gastos os,, es nece necesa sari rio o deja dejarr
Iallo Jugo =,as pericias udiciales en las *iencias EconóicasD p&gina '4. Rivera Hernando = *ódigo de Procediiento ,aboralD p&gina '1. " Iallo Jugo =,as pericias udiciales en las *iencias EconóicasD p&gina 14. "" *enteno Norberto =El procediiento laboral en la provincia de +uenos AiresD p&gina 4. "#
claramente claramente establecid establecido o que al solicitar solicitar alguna suma, la misma se presenta en base a un presupuesto que el desinsaculado confecciona. #ero este anticipo puede comprender a un concepto o varios. "ntre esos pensamientos, hay que saber separar lo que es movilidad de vi(tico 1...2.
'ovilidad6 "l importe asignado a cubrir este concepto, es el que se estima que se inve inverti rtir( r( para para el desp despla la&a &ami mien ento to,, toda todas s las las vece veces s que que sea sea nece necesa sari rio o 1utili& 1utili&and ando o cualqu cualquier ier medio medio ra&ona ra&onable ble acepta aceptado, do, como como ómnibu ómnibus s de línea, línea, vehícu vehículo lo propio propio,, ferroc ferrocarr arril, il, transp transport orte e fluvia fluviall o lacust lacustre, re, avión avión,, etcéte etcétera, ra, o combinación de éstos2, con la a=adidura de los desembolsos que, directa o indire indirecta ctamen mente, te, sea sea necesa necesario rio agrega agregarr para para culmin culminar ar el viaje. viaje. "se tanteo tanteo,, traducido en el dinero que se requiere, ser( detallado para conocimiento no sólo del que lo debe aprobar, sino también del que tiene que afrontar el pago del importe solicitado 1...2.
Fi(tico6 0omencemos por aclarar que puede haber pedido de movilidad, pero no de vi(tico, o de vi(tico )nicamente. "l vi(tico comprende los gastos que reali&ar( el desinsaculado por desayuno, almuer&o, merienda, cena y pernocte, o de alguno de ellos... D79
.- or+" de re$ent"ción de! dict"+en. Al proveer la prueba ofrecida, se le fijar( al perito el pla&o dentro del cual deber( presentar
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?o obstante lo dicho puede ocurrir que, por ra&ones de economía procesal, se disponga la intimación al perito respecto de la presentación del dictamen. Así lo entendió la 0(mara 0ivil y 0omercial en autos “$.,6. c/ M., N. s/ Ali#entos 7al establecer que ...si bien no est( previsto legalmente, ra&ones de orden pr(cti pr(ctico co aconse aconsejan jan la previa previa intima intimació ción n al perito perito retice reticente nte en presen presentar tar su "3
Iallo Jugo =,as pericias udiciales en las *iencias EconóicasD p&gina ". **### A9 3$$#1 R5!4'!- 5 "3!'!-. AI. 62TANTE< *EPE0E K 2EA K 2NETT5 0E 028R. "4
dictamen, por lo que aparece prematura la sanción de remoción dispuesta en autos.!
a labor pericial se abarca las fases sucesivas de6 examen, deliberación y conclu conclusió sión, n, todas todas las cuale cuales s deben deben ser practi practicad cadas as person personalm alment ente e por los perit peritos os y la efic eficac acia ia prob probat ator oria ia del del dict dictam amen en,, cuan cuando do esta esta labo laborr ha sido sido encomendada a m(s de un experto, halla su base en la actuación conjunta de los los perit peritos os,, de la cual cual surg surgir ir( ( un dict dictam amen en fund fundad ado o como como resu result ltad ado o de la deliberación plural y ra&onada basada en el confronte de métodos y criterios.
"l art. -:@ del 0#00 es el que sienta las bases y los requisitos fundamentales de este tipo de pericia, a saber6 !rticulo 4&= 'orma de practicarse la diligencia. diligencia. Los peritos practicarn unidos la diligenc diligencia) ia) si no tu*ieren ra+ón especial especial para lo contrari contrario. o. Las partes y sus letrados letrados podrn asistir a ella y 7acer las obser*aciones obser*aciones 8ue consideraren consideraren pertinentes) pertinentes) debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.<
De la lectura del artículo precedentemente transcripto surgen dos requisitos fundamentales6 52 la actuación conjunta de los peritos, y 72 la posibilidad de que las partes concurran a la diligencia y formulen las observaciones que estimen pertinentes.
"l primer requisito responde a dos exigencias6 una es la posibilidad de que los perito peritos s ejer&a ejer&an n un recípr recíproco oco contr control ol sobre sobre los métod métodos os y proced procedimie imiento ntos s utili&ados; la otra, que el dictamen sea el resultado de una discusión ra&onada entre los peritos, respecto de los hechos a los que se refiere la pericia.
"l segundo requisito ofrece a las partes la posibilidad de asistir a la pericia, pudiendo aclarar puntos de pericia o puntuali&ar determinadas circunstancias < sin agregar puntos<, debiendo retirarse en el momento en que los peritos pasen a deliberar. a asistencia de las partes a la pericia no es requisito de valide& del dictamen. 'as si las partes, en el momento de ofrecer la prueba, hubieran manifestado su interés de asistir, los peritos deber(n anoticiar la fecha del examen con una antelación de die& días, a los fines de que las partes puedan concurrir a la diligencia, m(s all( de que concurran o no, ya que en este caso sí podría comprometerse la valide& del dictamen.
"n el dictamen, el experto contestar( todos los puntos que las partes y+o el 8ribunal le han sometido. 0e=ir( su actuación a la evacuación de los puntos que las partes hayan ofrecido y que hayan sido admitidos por el 8ribunal, m(s los los punt puntos os que que haya hayan n sido sido agre agrega gado dos s por por los los magi magist stra rado dos s en uso uso de las las facultades instructorias conferidas por el art. 9: inc. 7 del 0#007.
a diligencia debe ser practicada en forma personal por el perito, no pudiendo delegar su encargo en otra persona, aunque sí le est( permitida la colaboración de terceros para reali&ar las operaciones técnicas necesarias.
"l artículo -/7 del 0#00 establece la forma de presentación del dictamen, a saber6 !rticulo 4"2= 'orma de presentación del dictamen. :l dictamen se presentar por escrit escrito) o) con copias copias para las parte partes. s. Conten Contendr dr la e$plic e$plicaci ación ón detall detallad ada a de las operac operacio iones nes t6cni t6cnicas cas reali reali+ad +adas as y de los princi principio pios s cient,f cient,fico icos s en 8ue los los perit peritos os funden su opinión. Los 8ue concordaren) concordaren) los presentarn en un 0nico te$to firmado por todos. Los disidentes lo 7arn por separado y siempre en un mismo escrito) sal*o 8ue por circunstancias circunstancias especiales especiales ello no fuere posible.< posible.<
"l dictamen debe incluir las siguientes precisiones6 5.* ...0ontendr( la explicación detallada de las operaciones técnicas reali&adas y de los principios científicos en que el o los peritos funden su opinión 1artículo -/7 -/7 0#00 0#0022 1... 1...2. 2. 0ons 0onsti titu tuy ye un requ requis isit ito o de la vali valide de& & del del dict dictam amen en la explicación detallada de las operaciones técnicas reali&adas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión, desde que de ello resultar( el mérito de la prueba...D7:
S2ro, 3osé 3ostuvo la 0(mara 0ivil de a #lata en autos “De Maio, +iriaco c/ S2ro, -&is ) otros s/ Accin *e Re*&ccin, etc. 7/ que ...cuando se trata de brindar datos que suponen la conclusión de la apreciación de circunstancias antecedentes, m(s el conocimiento específico que por tal motivo ha generado la necesaria intervención del perito, sus aseveraciones
Art. 3- *P**< =Hacultades ordenatorias e instructorias. Aún sin reueriiento de parte% los jueces ? tribunales podr&n< (...) ") 2rdenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los BecBos controvertidos% respetando el derecBo de de>ensa de las partes...D " *enteno Norberto =El procediiento laboral en la provincia de +uenos AiresD p&gina '#. "$ **##" ,P "#1"" R0!-!" "1!'!"% ue/ 6A78E9 (0)
ascendencia que eventualmente pueden tener en el grado de convicción del 4ue&<, deben efectuarse con el detalle explicativo de todas las operaciones técnicas reali&adas, de las investigaciones previas llevadas a cabo por el perito, de las fuentes de información y de los principios jurídicos y substancialmente científicos que han llevado al experto a una determinada conclusión vertida, no sólo por ser una exigencia legal 1art. -/7 primera parte del 0.#.0.0. y doctrina del art. -/5 idem.2 sino por cuanto es necesario para las partes y para el 4ue& 1art. -/9 ley /-72, poder establecer claramente el itinerario recorrido, su grado de certe&a y rigor científico, como también la correcta técnica utili&ada par ello, de forma de poder verificar, anali&ar y evaluar tanto por justiciables y por el 4ue&, su fuer&a probatoria 1art. -/- del 0.#.0.0.2!.
"n idéntico sentido, la 0(mara 0ivil de 8renque auquen en autos “San*o%al, Felie ) otra c/ Ale#an), 3&an ) otro s/ N&li*a* *e acto (&rí*ico 7> sostuvo que ...en materia de prueba pericial, si el perito se limita a emitir su concepto sin explicar las ra&ones que lo condujeron a las conclusiones, o si las mismas no son claras o parecen contradichas o deficientes, el dictamen carece de eficacia probatoria, correspondiendo al jue& apreciarlo y valorarlo mediante una sana crítica, pudiendo apartarse de sus conclusiones, conclusiones, dado los fundamentos de su convicción contraria.!
7.* $rindar( una respuesta pormenori&ada de los puntos de pericia, incluyendo los principios científicos y técnicos de su materia en los que se basó y la bibliografía utili&ada.
9.* 9.* und undar ar( ( las las conc conclu lusi sion ones es defi defini niti tiva vas s a las las que que arri arribó bó,, en base base a las las diligencias y estudios efectuados y las pruebas que surjan del expediente 1que también pueden ser tenidas en consideración2. Asimismo pueden agregarse al dictamen distintos instrumentos tales como fotografías, radiografías, planos, tests psicológicos, etc. "stos elementos también pueden ser requeridos por el jue& o tribunal previamente a la emisión emisión del dictamen.
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0abe aclarar que el informe pericial deber( ser objetivo y ausente de opiniones sobre cuestiones cuestiones de índole índole jurídica, jurídica, las cuales cuales le competen competen exclusivame exclusivamente nte al magistrado. "l dictamen no debe ser una mera opinión del experto, sino que debe hallar sustento científico, de modo tal de suministrar al jue& o tribunal los elementos conducentes al sostén de las conclusiones, mediante la utili&ación de
pala palabr bra as
clar claras as y
conv onvince incen ntes tes
que permi ermita tan n
su
comp comprrens ensión ión
y
ra&onamiento. "n autos “Dell 6ecc'io, 6ecc'io, Ne#ore Ne#ore c/ Direccin Direccin 6iali*a* 6iali*a* !cia. 5s. As. s/ Da4os ) !er(&icios 7@ la 0(mara 0ivil y 0omercial de a #lata sostuvo que ...la opinión del experto fue brindada sólo como una apreciación subjeti subjetiva va!, !, restan restando do así a su tarea tarea la neces necesari aria a objeti objetivid vidad ad y fundam fundament ento o demostrable, aspecto que lo distingue de la mera opinión y que hace al auxilio que el jue& debe recibir del perito 1art. -/- 0#002.!
13.- I+u)n"cione$4 o#$er5"cione$ ( edido de e/!ic"cione$.Del Del info inform rme e se dar( dar( tras trasla lado do a las las part partes es por por cinc cinco o días días,, salv salvo o que que su complejidad o extensión justificare un pla&o mayor, bajo apercibimiento de perder el derecho a pedir explicaciones o impugnar el informe o dictamen presentado presentado.. "n tal sentido sentido la 30$A dispuso dispuso en autos “7o#ás 8er#anos ) cía. +/ F&entes, 3&lio ) otra s/ "scrit&racin 9B que ...la facultad que tiene el jue& de ordenar, sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes, que los perito peritos s den explica explicacio ciones nes 1art. 1art. -/9 0.#.0. 0.#.0.22 no signif significa ica que se encuen encuentre tre obligado a hacerlo de oficio presumiendo! la disconformidad de las partes pues en ese caso, la misma normativa dispone el traslado, para que ellas en esa oportunidad y no otra! interroguen al perito y puedan impugnar aquello que crean que no es correcto.!
"n idéntico sentido, en autos “Mo'&anna Da)er c/ 7.A.5. 7.A.5. 7ORR"S 7RANS!. D" +AUDA-"S s/ Da4os ) !er(&icios 95 la 0(mara 0ivil de a #lata dispuso que que ...a ...all no habe habers rse e cues cuesti tion onad ado o el dicta dictame men n del del peri perito to ha prec preclu luíd ído o la oportunidad parar su ataque argumental 1art. -/9, -/- 0#002.!
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0orrido entonces el traslado, las partes podr(n atacar! el informe pericial, valiéndose de los siguientes elementos6
5.* "fectuar impugnaciones al dictamen por vicios ocurridos antes o durante su producción, como ser6 falta de notificación de la fecha de las diligencias, falta de actuación conjunta de los tres peritos sin ra&ón para ello, falta de ra&ones técnicas o fundamentos científicos de las conclusiones.
7.* Ceali&ar observaciones al contenido del dictamen por insuficiencia técnica.
9.* 3olicitar pedido de explicaciones o ampliaciones a fin de precisar alg)n punto pericial poco claro o suplir alguna omisión.
"l pedido de explicaciones y+o impugnaciones deber( siempre referirse a los puntos periciales propuestos, sin que puedan introducirse nuevos puntos de peri perici cia. a. "n este este sent sentid ido, o, la 30$A 30$A disp dispus uso o en auto autos s “Sar*i “Sar*i Reboll Rebolle*o e*o Socie*a* +olecti%a c/ !ro%incia *e 5&enos Aires s/ De#an*a contencioso contencioso a*#inistrati%a 97 que ...el perito debe ajustar su actuación estrictamente a los puntos ofrecidos por las partes, pudiendo estas )ltimas requerir aclaraciones sobre tales tópicos, pero limit(ndose al objeto consignado expresamente en los primitivos requerimientos.!
Del pedido de explicaciones y+o impugnaciones formulado por las partes, se dar( traslado a los peritos para que lo contesten en el pla&o de cinco días o antes de la vista de la causa o en la misma audiencia, si se hubiese designado, atendi atendien endo do las circu circunst nstanc ancias ias del caso. caso. ...as ...as aclara aclaracio ciones nes o adicio adiciones nes reali&adas por el perito a su dictamen forman parte de éste y constituyen con él una unidad, por lo que el estudio y la apreciación que hace el jue& y las partes deben comprenderlas conjuntamente con la relación original, como un solo cuerpo. 0uando los peritos no den las explicaciones solicitadas o no evacuen las las impu impugn gnac acio ione nes s al dict dictam amen en pres presen enta tado do,, podr podr( ( deja dejars rse e sin sin efec efecto to su
3"
*+A% + '#14' 3!4!3% ue/ ,A+2R0E (0).
designación,
removerlos de la lista, o darles darles por por perdido perdido el derecho a percibir percibir
honorarios, seg)n la valoración que sobre su actitud efect)e el tribunal...D99
"n este sentido se expidió la 30$A en autos “5ena%i*es, 3osé 3osé $. +/ SOMISA s/ In*e In*e#. #. art. art. 9 9 a. a. :;, :;, -.+. -.+.7. 7. 9- al sosten sostener er que que ...la ...las s explic explicaci acione ones s expuestas por el perito 1médico2 en la audiencia de vista de causa completan la prueba pericial...!.
a doctrin doctrina a emanad emanada a de este este fallo fallo tambié también n nos permite permite sosten sostener er que, que, en aquellos casos en los cuales se quiera efectuar
0uando 0uando se lo estima estimare re necesa necesario rio,, podr( podr( dispon disponers erse e que se practi practique que otra otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, seg)n el sistema de designación que que se cons consid ider ere e pert pertin inen ente te.. "n este este sent sentid ido o disp dispus uso o la 30$A 30$A en auto autos s caratulados “Fisco “Fisco *e la !ro%incia !ro%incia *e 5&enos Aires c/ $iaco#etti, $iaco#etti, Fabián Fabián Alfre*o )/<.r.. s/ Da4os ) !er(&icios 9 que que ...e ...ell art. art. -:> -:> del del 0ódi 0ódigo go #rocesal 0ivil y 0omercial si bien anticipa la posibilidad de que el jue& designe nuevo perito no inhibe la actividad impulsora de las partes tendiente a lograr la previa remoción del anterior, ni impide la declaración de caducidad cuando tal actividad es incumplida y el término legal ha transcurrido 1arts. 95B y 95: 0.#.0.0.2!. "n los mentados autos9: también estableció que ...la designación de un nuevo perito 1art. -:> 0.#.0.0.2 debe ser cumplida de oficio por el órgano jurisdiccional, por lo que su omisión no puede ser imputada a la parte ya que que la facu facult ltad ad que que tien tiene e ésta ésta de inst instar ar esa esa desi design gnac ació ión n no pued puede e imponérsele como carga.!
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Rivera Hernando = *ódigo de Procediiento ,aboralD p&gina -#. *+A% , $3114 '!"!"##% ue/ 0E ,A99AR5 (0). 3' *+A% Ac 4"- 3!#!1% ue/ NEIR5 (5). 3 *+A% Ac 4"- 3!#!1% 3! #!1% ue/ *A6AINA ART5NE9 (A). 34
11- uer6" ro#"tori" de! dict"+en erici"!.a fuer&a probatoria del dictamen pericial se halla establecida en el artículo -/del 0#00, a saber6 !rt. 4"4= La fuer+a probatoria del dictamen dictamen pericial ser estimada por el ue+ teniendo teniendo en consideración la competencia de los peritos) la uniformidad o disconformidad de sus opinio opinione nes) s) los los princi principio pios s cient, cient,fic ficos os en 8ue se funden funden)) la concor concordan dancia cia de su apli aplica caci ción ón con con las las regl reglas as de la sana sana cr,t cr,tic ica a y dem dems s prue prueba bas s y elem elemen ento tos s de con*icción 8ue la causa ofre+ca.<
Debemos mencionar que el dictamen pericial no resulta vinculante, vale decir que que si bien bien el 8rib 8ribun unal al no est( est( obli obliga gado do a ce=i ce=irs rse e estr estric icta tame ment nte e a las las con conclus clusio ion nes
del
dict dicta amen, men,
ello llo
no
sign ignific ifica a
que que
pued ueda
apart partar arse se
arbitrariamente de la opinión fundada por un perito idóneo, en cuestiones de naturale&a esencialmente técnicas, para lo cual debe dar ra&ones de entidad suficiente.
Así lo entendió la 30$A en autos “Anri<&ez, =acarías ) otros c/ +orral, 8éctor 8éctor ) otros otros s/ Da4os Da4os ) !er(&i !er(&icio cios s 0> al dispon disponer er que que ...as ...asíí como como la aceptación de las conclusiones no supone la declinación de sus facultades, el apartamiento del 4ue& frente al dictamen pericial no es m(s que otra alternativa legal autori&ada por el art. -/- del 0ódigo #rocesal 0ivil y 0omercial; y del mismo modo, así como el dictamen pericial no es imperativo ni obligatorio, pues ello convertir( al perito
Cefor&ando lo dicho, nuestro m(ximo tribunal provincial, en autos “-&na, “-&na, 3&an 8ora 8oraci cio o c/ +er% +er%ec ecer ería ía ) Malt Malter ería ía ?&il ?&il#e #es s S.A. S.A.I. I.+. +.A. A. ) $. S/ Da4o Da4os s ) !er(&icios 01 sostuvo que ...los tribunales del trabajo tienen facultades para apartarse de las conclusiones periciales, en tanto dicha prueba carece de efec efecto to vinc vincul ulan ante te desd desde e que que son son los los juec jueces es quie quiene nes s ejer ejerce cen n la pote potest stad ad jurisdiccional y el perito es un mero mero auxiliar de dicha actividad.! actividad.!
3$
*+A% Ac $-"4 '!3!"###% '! 3!"###% ue/ J5TTER (0). *+A% , -'$1 "$!#!1% ue/ J5TTER (0).
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Dicha opinión también fue receptada por la 0(mara 0ivil de 8renque auquen, la cual, en autos “Sierra, Nicanor c/ $ar*es, $ar*es, Daniel "#ilio ) otro s/ Da4os ) !er(&icios 3, expresó que ..el apartamiento del dictamen pericial sólo se admite cuando se expresan ra&ones de entidad suficiente que justifiquen esa decisión, ya que el conocimiento que tiene el perito es ajeno al hombre de dere derech cho o y, por por ello ello,, el magi magist stra rado do tien tiene e que que fund fundar ar su disc discre repa panc ncia ia en elementos de juicio objetivos, que permitan desvirtuar la opinión del experto. "l jue& debe demostrar que el dictamen se halla re=ido a principios lógicos o m(ximas de experiencia o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos!, y! que el dictamen referido a cuestiones técnicas no puedan enervarse por medio de otra prueba que no ofre&ca las mismas garantías de idoneidad e imparcialidad que otorga la opinión de los peritos.!
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