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LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD De manera previa debemos señalar que la manifestación de voluntad es uno de los componentes esenciales del acto jurídico, por cuanto es el origen causal del mismo ya que de no existir, nos encontraríamos sólo frente a un hecho jurídico, mas no ante un acto jurídico. jurídico. Pues Pues bien bien,, exis existe ten n dive divers rsas as defi defini nici cion ones es que que le otor otorga ga la doct doctrin rina a a la manifestación de voluntad donde, de acuerdo a la corriente española seguida por el tratadista Manuel albaladejo,considera como aquel acto voluntario
umano de querer declarar o e!teriori"ar la intenci#n de cele$rar un ne%ocio &ur'dico con (leno conocimiento de las consecuencias que ello queda a comp compre rend ndid ido o dent dentro ro de este este conc concep epto to las las fase fasess que que im(lique qued intervienen en el proceso formativo de la manifestación de voluntad, tal como veremos m!s adelante. "a manifestación de voluntad, como requisito de valide# del acto jurídico, es el resultado de todo proceso volitivo del hombre que transcurre de lo subjetivo, es decir la voluntad interna, hacia la voluntad exteriori#ada o externa y, y por tanto
de$e e! e!is isti tirr una una corr correl elac aci# i#n n o adqu adquie iere re rele releva vanc ncia ia jurí jurídi dica ca.. Por Por ello ello de$e interrelaci#n entre la real intenci#n del su&eto ) lo que est* declarando e!ternamente.
IM+O,TANCIA "a importancia radica en que la manifestación de voluntad tiene como origen a una actitud asumida por el hombre destinado a generar efectos jurídicos. Sin
su concurrencia o (artici(aci#n no (odr'a e!istir el acto &ur'dico )- (or tant tantoo- es esta tar' r'am amos os s#lo s#lo ante ante un ec eco o &ur' &ur'di dico co. $ste $ste proc proces eso o voli volitiv tivo o solamente puede ser el resultado del propósito que tiene la persona para perseguir determinado fin con la celebración del acto jurídico y para sus propios inte intere rese ses. s. %o podr podría íamo moss habl hablar ar de auto autono nomí mía a de la volun olunta tad, d, sin sin que que previamente exista una voluntad que emerja de una persona destinada para
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ello. &sta voluntad debe tener trascendencia en el mundo del derecho y, por tanto, ser! v!lida si proviene de una persona que cuenta con plena capacidad para ello, siendo una condición privilegiada solamente atribuida al ser humano.
+roceso .ormativo de la mani.estaci#n de voluntad "a manifestación de voluntad, para ser considerada como tal y, por ende, generar efectos jurídicos, debe pasar por determinadas fases en su proceso de formación, siendo 'stos necesarios. (l respecto son los siguientes) 1) El discernimiento
Podríamos señalar que es aquella ca(acidad co%noscitiva o intelectual que
tiene la (ersona (ara a(reciar- di.erenciar- distin%uir- valorar ) en $ase a ello- emitir la voluntad. &sta fase permite a la persona ver la conveniencia de la declaración de su voluntad, empero se requiere de esa capacidad de diferenciación y adem!s el pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que determine tal decisión. (sí tenemos, a manera de ejemplo, que por el discernimiento se permite la diferenciación entre lo “justo de lo injusto” , entre “el bien del mal” y, con esa apreciación emitir v!lidamente su voluntad.
*urídicamente, para el derecho, el discernimiento se adquiere cuando la persona obtiene la capacidad de ejercicio, por cuanto se presupone que al llegar a ese estadío cronológico de la edad, la persona adquiere la racionalidad y est! en condiciones de valorar, diferenciar, distinguir lo que est! observando o apreciando y, esto a su ve# lo motive para emitir la voluntad. 2) La intención
+iene a ser el (ro(#sito deli$erado de querer cele$rar el acto &ur'dico )
con (leno conocimiento de las consecuencias &ur'dicas de su reali"aci#n . &sta intención debe estar encaminada a la obtención de la finalidad prevista por la persona, que por cierto debe actuar desprovista de todo engaño o malicia. "a intención se convierte, por tanto, en una fase adicional al discernimiento para que la voluntad permita la celebración del acto jurídico. 3) Libertad
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&s la ca(acidad que tiene el su&eto de (oder ele%ir de manera li$re-
trans(arente ) di*.ana )- de este modo decidir la reali"aci#n o no del acto &ur'dico. iendo la libertad un factor esencial dentro de la configuración de la manifestación de voluntad, a ella se le va a oponer la violencia o intimidación, donde en este -ltimo caso no se podr! decir de que existe libertad para emitir la manifestación de voluntad de manera v!lida.
CLASES DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Dentro de las clases de manifestación de voluntad existen dos, las mismas que tienen sus propias características y particularidades a saber)
/0 Mani.estaci#n de voluntad e!(resa &s aquella manifestación de voluntad que es exteriori#ada o reali#ada mediante el lenguaje oral, escrito o a trav's de cualquier medio directo que puede ser manual, mec!nico, electrónico u otro an!logo. "a característica especial para la existencia de la manifestación de voluntad expresa es que 'sta debe llegar de manera directa al destinatario. (simismo que el emisor de una declaración de voluntad lo haga de manera escrita con su puño y letra y el destinatario acepte de la misma manera. ambi'n cuando para manifestar la voluntad se realice utili#ando una m!quina de escribir /medio mec!nico0, un tel'fono, fax o el correo electrónico vía 1nternet /medio electrónico0. 2omo se ha señalado, para que esta manifestación de voluntad sea considerada como expresa tiene que llegar de manera directa a su destinatario. Ejemplos:
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•
"A" celebra un contrato de compraventa con "B". En este ejemplo se observa que ambas partes han expresado su voluntad de celebrar el contrato.
•
"X" le envía un correo electrnico a "B" comunicando su deseo de celebrar un contrato de suministro.
•
"!" "B" lle#an a un acuerdo de que si se vence el contrato de suministro$ la renovacin tendr% que ser hecha expresamente &por escrito' por las partes.
•
"X" le manda una carta notarial a "(" para que desocupe el bien inmueble debido a que el contrato de arrendamiento a se venci.
•
)ebido a que el pr*stamo dinerario se venci el deudor no pa#o$ el acreedor manda una carta notarial para constituir en mora a su deudor.
!omo ejemplo de mani+estacin de voluntad expresa reco#ida en el !di#o !ivil$ tenemos,
•
-a revocacin expresa del testamento$ cuando seala, "-a revocacin expresa del testamento total o parcial$ o de al#una de sus disposiciones$ slo puede ser hecho por otro testamento$ cualquiera que sea su +orma”. (Art. 799º C.C.)
•
En caso de la nulidad absoluta$ donde seala expresamente que “el acto jurídico es nulo, cuando la le así lo declare. & Art. 219º inc. 7)
•
-as causales de anulabilidad se tiene que declarar de manera expresa. (Art. 221º)
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10 Mani.estaci#n de voluntad t*cita (quí
la
manifestación
de
voluntad
es
plasmada mediante
ciertos
comportamientos, actitudes, circunstancias o posturas que asume la persona, que demuestra indubitable y concreta, dan a entender la voluntad en determinado sentido. "a manifestación de voluntad t!cita lleva consigo el elemento conocido en la doctrina como 3facta concludentia4, es decir hechos o actos concluyentes que de manera idónea e inequívoca, sin ninguna duda al respecto, denotan la voluntad del sujeto que est! ejecutando estos actos. Ejemplos:
•
"A" entra a un supermercado co#e una #aseosa que va consumiendo$ en este caso se ha de concluir el deseo de "A" de comprar la bebida.
•
"(" entra a una librería co#e un cuaderno el cual empie/a a llenar. )e este hecho concluente se entiende la voluntad de "(" de comprar dicho cuaderno.
•
El caso del copropietario de un bien que lo vende si el consentimiento de los dem%s copropietarios quienes reciben del vendedor la parte proporcional del precio.
•
0uien arrienda un bien por seis meses a cambio de una renta mensual recibe por adelantado 12 meses.
•
El que presta una determinada cantidad de dinero por un ao contra el pa#o de un inter*s mensual recibe el inter*s de dos aos.
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&n el 2ódigo 2ivil encontramos varios artículos donde a partir de su contexto se denota la existencia de manifestación de voluntad t!cita, así por ejemplo) •
&n la revocación t!cita cuando señala) 3&l testamento cerrado queda revocado si el testador lo reitra de la custodia del notario.4 2Art3
4516 C3C30 •
"a revocación t!cita del testamento ológrafo cuando señala) 3&l testamento ológrafo queda revocado si el testador lo rompe, destruye o inutili#a de cualquier otra manera.4 2Art3 4576 C3C30
&n conclusión, la manifestación de voluntad expresa y t!cita se encuentran reguladas en el art'culo /7/6 del C#di%o Civil3
8Las m'micas- %estos o se9ales que clase de mani.estaci#n de voluntad constitu)en: &n este punto tambi'n precisar que existen interrogantes en cuanto a que 5si las mímicas, gestos o señales a que clase de manifestación de voluntad pertenecen6 2onsiderando que estos medios por los cuales se exteriori#a de la voluntad, llegan de manera directa al destinatario, se podría considerar que son una manifestación de voluntad expresa. (sí tenemos que 3(4 lan#a una declaración de oferta a 374, est' muy bien puede mover la cabe#a de arriba hacia abajo, lo cual denotar! que est! aceptando, no obstante esta apreciación debe ser visuali#ada de manera directa por el emisor de la oferta 3(4 y, por lo tanto vendría a ser una manifestación de voluntad expresa.
La mani.estaci#n de voluntad a trav;s de medios electr#nicos 2Modi.icaci#n al C#di%o Civil (or la Le) 1<1=/0
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e debe partir de una premisa fundamental, esto es, el derecho no es est!tico o inmutable, es cambiante para regular los aspectos relacionados con la evolución de la sociedad dentro de sus desarrollo de diversa índole desde el punto de vista jurídico. &n este sentido, en la actualidad el desarrollo vertiginoso de la ciencia y la tecnología, a trav's de la electrónica e inform!tica, ha permitido que determinados actos jurídicos, donde la ley exige alguna formalidad o se requiere de firma, 'stas pueden reali#arse, ser generadas o comunicadas a trav's de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro an!logo. (l respecto, debe tenerse presente que esta forma permite viabili#ar y facilitar la celebración de actos jurídicos, a-n cuando 'ste bajo ciertos supuestos que permitan brindar seguridad jurídica a los contratantes. (sí tenemos, que trat!ndose de instrumentos p-blicos, la autoridad competente deber! dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta todo ello con la finalidad de que, al presentarse cualquier situación o inconveniente, existe un antecedente al cual se pueda recurrir en forma oportuna.
EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Tratamiento del silencio se%>n la doctrina &l silencio seg-n la doctrina, en especial la italiana, tiene un significado neutro, es decir sin contenido alguno, no es afirmación y negación de algo, es aquello que no se puede determinar por cuanto carece de significación.
El silencio se%>n el C#di%o Civil (eruano in embargo, el 2ódigo 2ivil peruano le otorga significación el silencio, siempre y cuando la ley o el convenio le atribuyen determinado sentido al respecto, el artículo 89:; señala) <&l silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyan ese significado<.
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Ejemplos:
•
3i el hijo ha nacido dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días si#uientes a su disolucin el padre no nie#a al hijo$ su silencio se interpreta como reconocimiento.
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“A” “B” acuerdan que si transcurrido 14 días “A” no devuelve el inmueble arrendado$ se entiende que “A” continuara como arrendatario$ renov%ndose automatíceme el contrato$ por acuerdo de las partes.
•
El cliente de un banco que durante el pla/o de 52 días de haber recepcionado su estado de cuenta que le ha remitido el banco$ #uarda silencio$ este se tiene por aceptado.
•
El deudor de varias obli#aciones que hace un pa#o sin expresar a que deuda debe hacerse la imputacin$ el pa#o se imputara a la deuda menos #aranti/ada se#6n el artículo 17489 del !di#o !ivil$ por mandato de la le.
•
3i en un contrato de mutuo no se ha indicado en que momento el mutuante debe entre#ar el bien mutuado al mutuatario$ se entiende que debe entre#arlo al momento de celebrarse el contrato.
Di.erencia entre silencio ) la mani.estaci#n de voluntad e!(resa ) t*cita &xisten diferencias sustanciales, por cuanto el silencio no es exteriori#ado /como si la manifestación de voluntad expresa y t!cita respectivamente a trav's de sus medios0, es una abstención, una inacción por parte del sujeto. in embargo, el 2ódigo 2ivil peruano le otorga la categoría de manifestación
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de voluntad a esta abstención por acuerdo de las partes o por mandato de la ley. (simismo la atribución o significado de determinado silencio por la ley o el convenio sólo es posible ante la existencia de una relación jurídica preexistente originada por determinado acto jurídico, en cuyo contenido se haya convenido en dar significado al silencio o en ausencia de esta previsión, a tal inacción se le ha atribuido un significado por mandato de la ley.