LA MANIFESTACIÓN Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Para Para que los actos actos humano humanoss produz produzca can n efecto efectoss jurídi jurídicos cos es necesa necesaria ria la mani manife fest stac ació ión n de volu volunt ntad ad del del agen agente te medi median ante te sign signos os que que se pued puedan an considerar
expresivos.
La decl declar arac ació ión n de volu volunt ntad ad es uno uno de los los elem elemen ento toss esen esenci cial ales es de todo todo negocio jurídico; es, además, la piedra angular del sistema del negocio jurídico. Pero no cae identificar amos conceptos como hiciera la tesis sujetivista tradicional, así! Puede existir un negocio jurídico formado por varias declaraciones de voluntad, " puede estar integrado tami#n por otros elementos reales o formales. $xisten declaraciones de voluntad que no llegan a constituir negocios jurídicos %al igual que no todos los actos jurídicos &que presuponen una voluntad&, constitu"en negocios jurídicos'. (sí, son declaraciones de voluntad, pero no negocios, la ma"or parte de los actos de ejercicio de un derecho frente a otro &v. gr., requerimiento de pago, ejercicio de una facultad de optar, etc. $ste concepto amplio aparece recogido en el )eglamento notarial al decir que *contenido propio de las escrituras p+licas son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento " los contratos de todas clases %art. -'. -.
L( /(01 /(012$ 2$34 34( (5160 5160 7 L( 8$5L 8$5L() ()(5 (519 190 0 8$ 8$ :6L :6L0 04 4(8
La :oluntad! Posiilidad consciente de producción de efectos. La /anifestación de la voluntad es la exteriorización de un hecho psíquico interno destinado a producir efectos jurídicos.
3i los efectos son queridos por el sujeto estamos ante la declaración de :oluntad. ()4. -- 5.5.&La /anifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. $s expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a trav#s de cualquier medio directo, manual, mecánico u electrónico u otro análogo. $s tácita, cuando la voluntad se infiere induitalemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. 0o puede considerarse que exista manifestación tácita cuando la le" exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. <)13P)8$051(! $l (rtículo --= del 5ódigo 5ivil, que se refiere a la manifestación de voluntad en los contratos de derecho privado entre particulares, no es aplicale a los /unicipios para presumir voluntad de contratar, "a que la voluntad del municipio se forma en el cumplimiento de actos administrativos que son de derecho p+lico. La /anifestación de :oluntad puede ser! a' $xpresa, "a mediante un lenguaje, veral o escrito, "a mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante. ' 4ácita, que se infiere de hechos conclu"entes %facta concludentia'. 0uestro 5ódigo 5ivil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad! (ceptación de la herencia %art.>>>', condonación de la deuda %art. - -?@', confirmación del contrato anulale %art -A--'. c' Presunta, que resulta, por precepto legal, de hechos no conclu"entes %:. gr.! se entiende aceptando el alaceazgo si el alacea no se excusa dentro de los seis días &art. ?>?&; revocación presunta del testamento cerrado &art. @B&; condonación de la deuda &arts. -.--?, -.-?> " -.->-&'.
B.
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$stá dirigida a dejar constancia de una serie de hechos, situaciones o características que han de acompaCar a la declaración de voluntad en la producción de efectos jurídicos queridos por el agente. %$spinoza' (cto
D?. 5.5.' acto jurídico negocial %el contrato'. Para nuestro 5.5. no ha" diferencia %->ED c.c.' A.
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$s un comportamiento omisivo que puede tener las consecuencias jurídicas de una declaración de voluntad, si la le" o la autonomía privada así lo estalecen %$spinoza'. (rt. -B 5.5.& $l silencio importa manifestación de voluntad cuando la le" o el convenio le atriu"en ese significado. <)13P)8$051(! 3i ien el silencio no es manifestación de voluntad, si tiene eficacia jurídica cuando la le" o el convenio le atriu"en ese significado " además como indica el jurista $spaCol 2ederico 5astro " Fravo, el silencio puede valorarse como verdadera declaración de voluntad, en los supuestos de una disposición legal, del uso o de la uena fe. .
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3on actos autónomos autosuficientes, es decir, que por sí solos producen determinados efectos jurídicos. $quivalencia con declaración de voluntad tácita.
$jms. Fuffet, autoservicio, transporte p+lico, parqueo de automóvil. (ceptación tácita herencia %D@B c.c.', revocación tácita de poder %-E- c.c.' 5onfirmación actos anulales %BAH c.c.', ratificación actos ineficaces %-DB c.c.' )$3$):(. Por medio de esta se destru"e la apariencia de que se efectuó declaración de voluntad, que surge de acto conclu"ente. E.
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$s un tipo especial de declaración de voluntad unilateral que, para producir efectos jurídicos, requiere del conocimiento del destinatario. 8esde otro punto de vista, las declaraciones de voluntad pueden ser recepticias %emitidas para que lleguen a otro, no produci#ndose el efecto de la declaración, por tanto, sin notificación &v. gr., oferta de contrato, aceptación contractual, etc.' " no recepticias %que no van dirigidas a nadie en particular, " producen su efecto sin necesidad de notificación. D.
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:oluntad viciada por diferentes motivos! a' 8eclaraciones iocandi causa o por roma, emitidas sin seriedad; son nulas, pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad, podrá exigir el resarcimiento de los daCos " perjuicios que ha"a experimentado. ' )eserva mental, que existe cuando el declarante oculta %se reserva' una voluntad contraria a lo declarado; no quiere, en realidad, los efectos jurídicos que, sin emargo, indica como queridos. $n estos casos ha" que admitir la declaración emitida, por lo que el acto es válido, a menos que la otra parte conozca la reserva mental &con las dificultades de pruea que lleva consigo&, en cu"a hipótesis, #sta deja de ser tal " vale la voluntad real, siendo, por
consiguiente, nulo el acto. 0o ostante, la doctrina except+a de esta solución el matrimonio por razones morales " sociales. c' La simulación, si ien se trata de una figura con perfiles propios que es ojeto de un tratamiento jurídico especial %8I$J&P15(J6, advierte que esta hipótesis no pertenece, en rigor, a la r+rica de los vicios de la declaración, por existir entre las partes un acuerdo simulatorio' %:. actos conclu"entes; acto jurídico; autonomía de la voluntad privada; contrato; negocio jurídico; negocios jurídicos anómalos; testamento'. %4$6)I( K$0$)(L 8$L 8$)$5G6 7 064(3 8$ 8$)$5G6 & lvarez Ledesma /ario'.
DEFINICIÓN DE DECLARACIÓN DE VOLUNTAD /anifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. 5uando el pensamiento no se traduce en hechos o no se transparenta a trav#s de ciertos síntomas, el 8erecho se inhie. Las declaraciones de voluntad revelan una aceptación, una negativa o una simple astención. Por la forma se clasifican en expresas o tácitas; las primeras mediante palaras pronunciadas o escritas; las +ltimas, por hechos, gestos o ademanes; pero #stas no poseen trascendencia cuando el agente ignora su significado; " así se cita la ineficacia de levantar un razo por descuido en una suasta, considerado por lo general como oferta superior o como aceptación del precio indicado por quien suasta, %v. los arts. >-A a >-? del 5ód. 5iv. arg.' http!MMuniversojus.comMdefinicionMdeclaracion&de&voluntad
LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD $l 5ódigo 5ivil hala de declaraciones de voluntad %arts. -EHB, -E-@, etc.', que no es más que la voluntad exteriorizada. 8esde este punto de vista se contraponen dos especies de voluntad! la simple interna " la declarada.
La voluntad interna %no exteriorizada' carece de eficacia en formación de las relaciones jurídicas, "a que el derecho solo tiene en cuenta la voluntad declarada, es decir, la que puede conocerse. Pero cuando el 5ódigo 5ivil exige que la voluntad del negocio jurídico sea declarada, no está haciendo referencia a una voluntad esencialmente distinta de la voluntad o querer de una persona; simplemente exige que ese querer dee plasmarse en signos que permitan que las demás personas lo conozcan, " que mientras no se exteriorice, carece de eficacia jurídica. 8e otra manera el comercio social, que implica un permanente intercamio de voluntades, sería imposile. La declaración de voluntad puede definirse como Nla conducta humana externa " consciente que seg+n los usos sociales permite inferir la existencia " el contenido de una voluntadN.
CONCLUSIONES La manifestación de voluntad, como requisito de validez del acto jurídico, es el resultado de todo proceso volitivo del homre que transcurre de lo sujetivo, es decir la voluntad interna, hacia la voluntad exteriorizada o externa ", " por tanto adquiere relevancia jurídica. Por ello dee existir una correlación o interrelación entre la real intención del sujeto " lo que está declarando externamente. 0o podríamos halar de autonomía de la voluntad, sin que previamente exista una voluntad que emerja de una persona destinada para ello. $sta voluntad dee tener trascendencia en el mundo del derecho ", por tanto, será válida si proviene de una persona que cuenta con plena capacidad para ello, siendo una condición privilegiada solamente atriuida al ser humano. La importancia radica en que la manifestación de voluntad tiene como origen a una actitud asumida por el homre destinado a generar efectos jurídicos. 3in su concurrencia o participación no podría existir el acto jurídico ", por tanto, estaríamos sólo ante un hecho jurídico.
La manifestación de voluntad, para ser considerada como tal ", por ende, generar efectos jurídicos, dee pasar por determinadas fases en su proceso de formación, siendo #stos necesarios. La manifestación de voluntad puede ser! expresa, tácita " presunta. La declaración de voluntad imperfecta puede ser viciada por! declaraciones iocandi causa o por roma, reserva mental " la simulación. (ndr#s $duardo 5usi http!MMandrescusi.logspot.peMBH-MH?Mla&manifestacion&de&voluntad&andres.html
CARACTERÍSTICAS DE LA DOCTRINA 1.- Es una disciplina !"#!n$u%ica& 8ifícilmente puede negarse el hecho de que quienes se dedica a la investigación jurídica suelen interpretar textos " discutir qu# interpretación elegir de entre varias divergentes. $n este sentido la doctrina jurídica es una disciplina hermen#utica, de la misma forma que lo es, por ejemplo, el estudio de la literatura o de la historia Oaunque esta +ltima lo sea en menor medidaO.
'.- Es una disciplina a"(u#!n%a%i)a& Próxima a la concepción de la doctrina jurídica como disciplina hermen#utica está su concepción en tanto disciplina argumentativa. Lo que se enfatiza aquí es la argumentación para defender alguna interpretación o solución jurídica, más que la interpretación en sí misma. $l enfoque argumentativo tiene la ventaja de situar las cosas en una perspectiva más amplia. 0os permite dar un paso atrás en el texto interpretado o cualquier otro documento.
*.- Es una disciplina !#p+"ica. 8esde el siglo 1 " ajo el influjo del #xito de las ciencias positivas ha haido intentos de desarrollar la doctrina jurídica como una disciplina empírica. $sta pretensión la asumió explícitamente (lf )oss! La interpretación del estudio doctrinal del 8erecho presentado en este liro se asa en el postulado de que el principio de veriDcación dee aplicarse tami#n a este campo de conocimiento que el estudio doctrinal del 8erecho dee reconocerse como una ciencia social empírica.
,.- Es una disciplina !plica%i)a& na cuarta concepción de doctrina jurídica la considera una disciplina explicativa. 3eg+n este punto de vista, la doctrina jurídica explica por qu# una regla es una norma jurídica válida en una sociedad determinada. $sta explicación puede ser histórica, sociológica, psicológica, económica u otra similar, pero tami#n puede estar asada en una lógica interna.
$n esta aproximación, la existencia de una regla puede QexplicarseR por la existencia de una norma superior, de la cual se deriva dicha regla;BA o por la existencia de valores o principios su"acentes o mediante una red más amplia de reglas " principios jurídicos.
.- Es una disciplina ai/#0%ica& $n algunas ocasiones la doctrina jurídica ha sido vista en $uropa continental como una disciplina axiomática, tal " como las matemáticas.
.- Es una disciplina l2(ica& La perspectiva de la doctrina jurídica como una disciplina lógica es, en alg+n sentido, una versión más moderada del modelo puramente axiomático.
3.- Es una disciplina n/"#a%i)a& La doctrina jurídica a menudo se denomina una disciplina normativa, que no sólo descrie " sistematiza normas %es decir, una disciplina sore normas' sino que, en gran medida, es una disciplina que toma o asume posiciones normativas; que hace elecciones entre valores e intereses. 8654)10( <)I815( [email protected]