LA EXPROPIACION EN EL PERÚ 1. LA EXPROPIAC EXPROPIACION ION EN LA CONSTI CONSTITUCIO TUCION N POLITICA POLITICA La expropiación se halla señalada en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú la cual dice: “Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien comn ! dentro de los lími límite tes s de le! le!. A nadi nadie e pued puede e priv priva arse rse de su prop propie ieda dad d sino sino"" e#cl e#clus usiv ivam amen ente te"" por por caus causa a de segu seguri rida dad d naci nacion onal al o nece necesi sida dad d pblica" declarada por le!" le!" ! previo pago en e$ectivo de inde indemn mniz izac aci% i%n n justi justipr prec ecia iada da &ue &ue incl inclu! u!a a comp compen ensa saci ci%n %n por por el eventual perjuicio. 'a! acci%n ante el (oder )udicial para contestar el valor lor de la propiedad &ue el Estado ha!a se*alad lado en el procedimiento e#propiatorio.+ e#propiatorio.+
2. BUSC BUSCAR AR,, REC RECOPIL OPILA AR Y TRA TRANCR NCRIB IBIR IR LA LEY LEY GENER ENERA AL DE EXPROPIACION Ley General de Exr!"a#"!ne$ Exr!"a#"!ne$ LEY N% 2&11& EL PRESIDE!E DE L" REP#$LIC" P%R C#"!%: El Con&reso de la Repú'lica (a dado la Le) si&uiente: EL C%*RES% DE L" REP#$LIC"+ (a dado la Le) si&uiente: LE, *EER"L *EER"L DE E-PR%PI"CI%ES !I!#L% PRELI.I"R PRELI.I"R "rtículo /1 Del o'2eto de la Le) La expropiación a 3ue se re4ere el "rtículo 70 de la Constitución Política5 el "rtículo 68 del Códi&o Ci9il ) los "rtículos /6 a ; del Códi&o Procesal Ci9il5 se ri&en por la presente Le) Le) !I!#L% I DISP%SICI%ES *EER"LES *EER"LES "rtículo 1 Del concepto
La expropiació expropiación n consiste consiste en la trans
ente por le) expresa del Con&reso en ni=ación 2ustipreciada 3ue inclu)a co>pensación por el e9entual per2uicio "rtículo ;1 Del 'ene4ciario El único 'ene4ciario de una expropiación es el Estado "rtículo ?1 De las causales En la le) le) 3ue 3ue se expi expida da en ca cada da ca caso so de'e de'er@ r@ se seña ñala lars rse e la ra=ó ra=ón n de necesidad pú'lica o se&uridad nacional 3ue 2usti4ca la expropiación5 así co>o ta>'iAn el uso o destino 3ue se dar@ al 'ien o 'ienes a expropiarse "rtículo 1 De la i>procedencia i >procedencia de la expropiación La expropiación es i>procedente cuando se ento de las rentas pú'licas o cuando responde a la necesidad de e2ercitar derechos reales te>porales so're el 'ien "rtículo B1 De la e2ecución de la expropiación B/ La e2ecución de la expropiación autori=ada por el Con&reso de la Repú'lica5 se eediante la nor>a le&al correspondiente5 la >is>a 3ue 3ue de'e de'er@ r@ se serr pu'l pu'lic icad ada a en un pla= pla=o o no >a >a)o )orr a B0 ses sesen enta ta días días contados a partir de la 9i&encia de la le) autoritati9a de la expropiación B La nor>a a 3ue se re4ere el p@rraa e>a co con n el 9oto 9oto apro apro'a 'ato torio rio del del Conse2o de .inistros+ en el caso de los *o'iernos Re&ionales5 la nor>a correspondiente de acuerdo a la le&islación de la >ateria+ )5 en el caso de los *o'iernos Locales5 un "cuerdo de Conce2o C once2o "rtículo 71 De la expropiación para o'ras de &ran en9er&adura 7/ Excepcional>ente ) sólo en ra=ón de la en9er&adura de la o'ra de iniento:
a
La le) de expr exprop opiac iación ión e> e>it itid ida a por por el Co Con& n&re reso so de la Repú' epú'li lica ca auto autori= ri=ar ar@ @ al su2et su2eto o ac acti ti9o 9o para para 3ue5 3ue5 >edia >ediant nte e la dació dación n de >últ >últip iples les resoluciones5 realice la e2ecución de la expropiación del 'ien5 de tal >odo 3ue en un pla=o de dos años5 contados desde la pro>ul&ación pro>ul&ación de dicha le)5 se ha)an iniciado todos los procesos de expropiación necesarios " 4n de deter>inar el 'ien >ateria de la expropiación5 el su2eto acti9o ' e>itir@5 e>itir@5 en el pla=o de ;0 treinta treinta días contados contados desde la pro>ul&ació pro>ul&ación n de
la le) una resolución pro9isional señalando la identi4cación precisa del 'ien a expropiar5 de acuerdo a coordenadas #!. de 9alide= uni9ersal
c
En los casos a los 3ue se re4ere el presente artículo5 el su2eto acti9o de'e inde>ni=ar al su2eto pasi9o de la expropiación con un >onto adicional al 2ustiprecio5 e3ui9alente a los intereses correspondientes a los >eses en 3ue5 dentro del pla=o de dos años a 3ue se re4ere el inciso a precedente5 se retrase la expedición de la resolución para la e2ecución de la expropiación La tasa de interAs ser@ la !asa "cti9a en .oneda acional !"
d
Si en el pla=o a 3ue se re4ere el inciso a el su2eto acti9o no dicta las resoluciones correspondientes a al&uno de los in>ue'les co>prendidos en el @rea señalada en la resolución pro9isional5 su propietario puede exi&ir5 adicional>ente a lo esta'lecido en el inciso c5 el pa&o de un >onto e3ui9alente al /0 die= por ciento del 9alor co>ercial del in>ue'le 7 !odos los procesos de expropiación 3ue se dispon&an5 al a>paro de lo dispuesto en el presente artículo de'en a2ustarse a lo esta'lecido en la presente Le) "rtículo 81 De las Resoluciones Las Resoluciones a 3ue se re4ere el se&undo p@rra
aEl su2eto acti9o de la expropiación '
El su2eto pasi9o5 de acuerdo al ine expedido por el Re&istro 3ue corresponda5 conteniendo el no>'re del propietario de los 'ienes a expropiar ) las posi'les duplicidades de inscripción 3ue puedan existir5 así co>o las car&as5 &ra9@>enes ) de>@s anotaciones existentes
c La identi4cación precisa del 'ien a expropiar5 de acuerdo a coordenadas #!. de 9alide= uni9ersal ) al ine expedido por la %4cina de Catastro del Re&istro respecti9o
d
El 9alor de tasación co>ercial actuali=ado5 de acuerdo a lo esta'lecido en el "rtículo /B de la presente Le) "rtículo 61 Del trato directo
6/
Procede el trato directo sólo cuando5 de acuerdo al ine re&istral correspondiente5 no existan duplicidades re&istrales o proceso 2udicial en 3ue se discuta la propiedad del in>ue'le En estos casos5 en un pla=o de cinco días útiles5 contados a partir de la pu'licación de la resolución a 3ue
se re4ere el artículo precedente5 el su2eto acti9o de la expropiación ular@ al su2eto pasi9o5 >ediante carta notarial5 una oonto del 9alor co>ercial actuali=ado del in>ue'le a expropiarse >@s un porcenta2e e3ui9alente al cinco por ciento de dicho 9alor por concepto de inde>ni=ación 2ustipreciada
6
El su2eto pasi9o5 podr@5 en un pla=o de / 3uince días útiles de reci'ida la co>unicación de la oonto aceptado por el su2eto pasi9o5 cul>ina el proceso expropiatorio sin 3ue Aste pueda interponer acción al&una por concepto de la expropiación El pla=o para 3ue el su2eto acti9o de la expropiación cancele el ínte&ro de su oenes5 e>'ar&os u otras >edidas 2udiciales o extra2udiciales5 se consi&nar@ el >onto necesario para ase&urar el pa&o de dichas car&as5 con conoci>iento del interesado Si el su2eto acti9o incu>ple con el pa&o de su oente la 9ía 2udicial o ar'itral5 de acuerdo a la presente Le) Si el su2eto pasi9o incu>ple con la suscripción de la escritura pú'lica correspondiente Asta ser@ otor&ada por el Poder Fudicial5 consi&n@ndose el pa&o
6;
Si el su2eto pasi9o opta por no aceptar el trato directo el su2eto pasi9o de'er@ presentar al su2eto acti9o una 2usti4cación de'ida>ente docu>entada de la co>pensación de los per2uicios 3ue hu'iere5 de acuerdo al "rtículo 70 de la Constitución5 en el pla=o de 0 9einte días contados desde la pu'licación de la resolución a 3ue se re4ere el artículo precedente
6?
En el >is>o pla=o el su2eto pasi9o podr@ co>unicar al su2eto acti9o su decisión de acudir a la 9ía ar'itral+ de no hacerlo5 el su2eto acti9o acude a la 9ía 2udicial5 de acuerdo con lo dispuesto en la presente Le)
6
Si en el pla=o a 3ue se re4ere el presente artículo el su2eto pasi9o de la expropiación no acepta la opensación de'ida>ente docu>entada5 el su2eto acti9o única>ente de'er@ consi&nar el 9alor co>ercial actuali=ado5 sin per2uicio del derecho del su2eto pasi9o a solicitar dicha co>pensación en la etapa procesal 2udicial o ar'itral correspondiente
6B
El su2eto acti9o de la expropiación podr@ oponerse o cuestionar el >onto de la co>pensación dentro del proceso expropiatorio El su2eto pasi9o de la expropiación ta>'iAn podr@ oponerse a la tasación co>ercial actuali=ada presentada por el su2eto acti9o dentro de dicho proceso "rtículo /01 Del su2eto acti9o de la expropiación
/0/ Se considera co>o su2eto acti9o de la expropiación a la dependencia ad>inistrati9a 3ue tendr@ a su car&o la tra>itación del proceso de expropiación
/0 Es o'li&atorio indi9iduali=ar al 'ene4ciario de la expropiación5 3ue podr@ ser el >is>o su2eto acti9o de la expropiación o persona distinta5 sie>pre ) cuando sea una dependencia del Estado
/0; Es nula la expropiación a
derecho pri9ado Dicha nulidad se declara sin per2uicio de las acciones ci9iles ) penales 3ue en de
/// Se considera su2eto pasi9o de la expropiación al propietario contra 3uien se diri&e el proceso de expropiación "si>is>o al poseedor con >@s de /0 die= años de anti&Gedad 3ue ten&a título inscrito5 o cu)a posesión se ha)a ori&inado en >Arito a resolución 2udicial o ad>inistrati9a5 o 3ue ha)a sido cali4cado co>o tal por autoridades co>petentes5 se&ún las le)es especiali=adas
// Cuando el 'ien se encuentre inscrito a no>'re de único titular del derecho de propiedad5 el proceso de expropiación se entender@ con Aste5 sal9o la existencia de poseedor 3ue ad3uirió por prescripción5 cone al nu>eral ///
//; En los casos en 3ue exista duplicidad re&istral5 se entender@ co>o
su2eto pasi9o de la expropiación a a3uel 3ue ten&a inscrito su do>inio con anterioridad+ o exista proceso 2udicial o ar'itral 3ue discuta la propiedad del 'ien a expropiarse5 3ue conste en el re&istro respecti9o5 se retiene el pa&o del >onto de la inde>ni=ación 2ustipreciada 3ue inclu)e co>pensación5 hasta 3ue por proceso ar'itral o 2udicial5 de'ida>ente consentido ) e2ecutoriado5 se deter>ine el >e2or derecho de propiedad
//? Cuando el 'ien no estA inscrito5 el su2eto acti9o de la expropiación
pu'licar@ un a9iso una 9e= en un diario de circulación nacional ) dos 9eces en un diario de >a)or circulación del lu&ar en donde se encuentra u'icado el predio o'2eto de expropiación5 con un inter9alo de ; tres días El re
a El su2eto acti9o de la expropiación ) su do>icilio le&al ' La u'icación exacta del in>ue'le c El pla=o 3ue tendr@ el aa pu'licación
// El aento pú'lico o pri9ado de @s aento pú'lico de @s anti&ua
//B Cuando no se presente nin&ún ani=ar@ a los poseedores5 de acuerdo a lo dispuesto en el "rtículo 6/ del Códi&o Ci9il
//7 Cuando no exista poseedor se presu>e 3ue el 'ien es del Estado5 sin per2uicio del derecho de rei9indicación al 2ustiprecio 3ue podr@ e2ercer el propietario !I!#L% II DEL %$FE!% DE L"S E-PR%PI"CI%ES "rtículo /1 Del o'2eto
// !odos los 'ienes in>ue'les de do>inio pri9ado pueden ser o'2eto de expropiación
/ Los 'ienes de e>'a2adas o >isiones diplo>@ticas ) de or&anis>os
internacionales no est@n su2etos a expropiación5 de conidad con la Con9ención de Hiena so're Relaciones Diplo>@ticas de /6B/5 de la cual la Repú'lica del Perú es Parte Contratante5 sal9o en los casos 'asados en el Principio de Reciprocidad o en el consenti>iento pre9io "rtículo /;1 Del su'suelo ) del so'resuelo Pueden ser >ateria de expropiación el su'suelo ) el so'resuelo5 independiente>ente del suelo Sal9o 3ue por el hecho de la expropiación del su'suelo o del so'resuelo5 la propiedad del 'ien no pueda ser usada o explotada parcial o total>ente5 o 3ue el 9alor co>ercial de la propiedad del suelo se deprecie si&ni4cati9a>ente En estos casos el Estado podr@ optar entre expropiar todo el predio o pactar derecho de super4cie "rtículo /?1 De la expropiación total El su2eto pasi9o de la expropiación podr@ solicitar la expropiación total5 cuando la
!I!#L% III
DE L" IDE.I"CI% F#S!IPRECI"D" "rtículo /1 De la inde>ni=ación 2ustipreciada // La inde>ni=ación 2ustipreciada co>prende el 9alor de tasación co>ercial de'ida>ente actuali=ado del 'ien 3ue se expropia ) la co>pensación 3ue el su2eto acti9o de la expropiación de'e a'onar en caso de acreditarse ente daños ) per2uicios para el su2eto pasi9o ori&inados in>ediata5 directa ) exclusi9a>ente por la naturale=a onto de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 se eanda o de la contestación de la recon9ención5 se&ún corresponda En caso de oposición del su2eto acti9o a la co>pensación5 el su2eto pasi9o de'er@ otor&ar &arantía real o 4an=a 'ancaria por la dini=ación 2ustipreciada no podr@ ser inercial actuali=ado cone a lo dispuesto en el "rtículo /B de la presente Le)+ ni podr@ exceder de la esti>ación del su2eto pasi9o /? En nin&ún caso la inde>ni=ación 2ustipreciada podr@ co>prender el 9alor de las >e2oras reali=adas en el 'ien a expropiar por el su2eto pasi9o con posterioridad a la inar@ >ediante tasación co>ercial actuali=ada 3ue ser@ reali=ada exclusi9a>ente por el Conse2o acional de !asaciones 1 C%"!" "rtículo /71 De la co>pensación En caso 3ue el su2eto acti9o de la expropiación o'ser9e la pretensión de co>pensación del su2eto pasi9o Asta ser@ 42ada por el Poder Fudicial o !ri'unal "r'itral5 so're la 'ase de las prue'as 3ue se actúen5 de los entos 3ue expresen las partes ) de las re&las de la crítica "de>@s de'er@ esti>arse de acuerdo a la 4nalidad a 3ue esta'a destinado el 'ien al disponer la expropiación ) de acuerdo a pro)ectos docu>entados antes de la ni=ación
La inde>ni=ación 2ustipreciada se actuali=a para su consi&nación >ediante la aplicación del Indice de Precios al por .a)or 3ue pu'lica el Instituto acional de Estadística e In@tica 1 IEI Por los >eses o es cu)os índices no se hu'ieren pu'licado a la ente el índice del últi>o >es pu'licado "rtículo /61 De la a de pa&o /6/ La consi&nación de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 de'ida>ente actuali=ada5 se eente en dinero ) en >oneda nacional /6 En caso 3ue en la sentencia el Fue= deter>ine >onto distinto de la tasación co>ercial actuali=ada presentada por el de>andante o del >onto de la co>pensación presentada por el de>andado5 se ordenar@ en e2ecución de sentencia se realicen las co>pensaciones correspondientes "rtículo 01 Del pa&o del 9alor co>ercial 0/ El pa&o por el 9alor de la tasación co>ercial actuali=ada se eanda 0 Cuando exista duplicidad re&istral o la propiedad del 'ien a expropiarse sea discutida 2udicial o ar'itral>ente5 el pa&o se epensación // El pa&o por la co>pensación se eonto de la co>pensación pretendida por el su2eto pasi9o De no ha'er contradicción se de'er@ epensación transcurridos ; tres días de 9encido el pla=o de contradicción 3ue la le) le otor&a al su2eto acti9o / En caso 3ue el su2eto pasi9o no hu'iese presentado su pretensión a la co>pensación en el pla=o a 3ue se re4ere el "rtículo 6 de la presente Le) ni hu'iese recon9enido5 el pa&o se eente5 el pa&o de la co>pensación se e
/? Si este >onto se pa&a en e2ecución de sentencia5 el >is>o de'er@ ser actuali=ado se&ún el Indice de Precios al por .a)or 3ue pu'lica el Instituto acional de Estadística e In@tica 1 IEI "rtículo 1 Duplicidades Re&istrales Parciales De existir duplicidades re&istrales parciales5 se pa&ar@ de acuerdo a lo dispuesto en los literales 0/5 // ó /5 se&ún corresponda La porción so're la cual no existe duplicidad5 cone a los literales 05 /; ) /? se pa&ar@ a 3uien prue'e el >e2or derecho de propiedad !I!#L% IH #LID"D DE L"S E-PR%PI"CI%ES "rtículo ;1 De la nulidad de las expropiaciones ;/ El su2eto pasi9o de la expropiación puede de>andar 2udicial>ente la nulidad de la expropiación cuando Asta no ha)a sido dispuesta cone a lo esta'lecido en los "rtículos ; ) ? de la presente Le) Es discuti'le la declaración de necesidad pú'lica o se&uridad nacional dispuesta por el Con&reso de la Repú'lica >ediante le) expresa5 cuando no se ciña a lo dispuesto por esta Le) ; o procede plantear la nulidad cuando ha) allana>iento expreso o t@cito a la de>anda de expropiación !I!#L% H L" P%SESI% PR%HIS%RI" "rtículo ?1 De la posesión pro9isoria El Fue= de la causa5 de >anera excepcional ) sola>ente en los casos en 3ue sean estricta>ente necesarios para pre9enir o corre&ir los eenos o cat@stropre 3ue se ha)a cu>plido los si&uientes re3uisitos:
aEl su2eto acti9o lo solicite expresa>ente '
"credite la petición ad2untando el certi4cado de consi&nación en dinero del >onto resultante de inde>ni=ación 2ustipreciada De no ser posi'le deter>inar en esta etapa el >onto de la co>pensación5 'astar@ la
consi&nación del >onto a 3ue se re4ere el literal d del "rtículo 8 de la presente Le)
c Jue la posesión pro9isoria sea estricta>ente necesaria para los 4nes de la e2ecución de la o'ra
d
Se ha)a noti4cado perentoria>ente a los ocupantes o posesionarios del 'ien a expropiarse5 para la desocupación in>ediata ) cone a los tAr>inos 3ue esta'lece el procedi>iento expropiatorio
!I!#L% HI DE L" HI" "R$I!R"L "rtículo 1 Del "r'itra2e potestati9o del su2eto pasi9o / Dentro del pla=o de 0 9einte días a 3ue se re4ere el p@rraunicación al su2eto acti9o5 indic@ndole su decisión de acudir a un ar'itra2e5 con el o'2eto de resol9er las si&uientes pretensiones relati9as a la expropiación:
aRe9isión del 9alor o'2eti9o del 'ien expropiado '
Deter>inación de la reparación por los daños ) per2uicios 3ue se &eneren para el su2eto pasi9o
c La solicitud de expropiación total del 'ien5 en los casos 3ue el su2eto acti9o pretenda una expropiación parcial
El su2eto acti9o de la expropiación podr@ ne&arse a acudir al ar'itra2e5 sólo cuando el su2eto pasi9o ten&a do>icilio le&al
; La co>unicación a 3ue se re4ere el pri>er p@rraputo del pla=o de caducidad conte>plado por el "rtículo ;/ del Códi&o Procesal Ci9il "rtículo B1 Del contenido de la co>unicación >ediante la 3ue se decide ir a ar'itra2e B/ La decisión del su2eto pasi9o de'e contener de a expresa ) clara lo si&uiente:
a La pretensión o pretensiones 3ue desea sean so>etidas a ar'itra2e Se entender@ 3ue el su2eto pasi9o renuncia a las pretensiones 3ue no plantee de a expresa en dicha carta5 con la i>posi'ilidad de intentar plantear dichas pretensiones en otro proceso 2udicial o ar'itral
' El no>'re del @r'itro propuesto por el su2eto pasi9o B En caso 3ue no se cu>plan los re3uisitos esta'lecidos en este artículo o si la co>unicación del su2eto pasi9o se ula de >anera exte>por@nea se entender@ 3ue dicho su2eto no ha optado por acudir al ar'itra2e "rtículo 71 Del no>'ra>iento del @r'itro por parte del su2eto acti9o Dentro del pla=o de 8 ocho días contados a partir de la recepción de la co>unicación a la 3ue se re4ere el "rtículo de la presente Le)5 el su2eto acti9o pondr@ en conoci>iento del su2eto pasi9o el no>'ra>iento de su @r'itro "rtículo 81 Del no>'ra>iento del tercer @r'itro #na 9e= conocido el no>'ra>iento de los dos @r'itros5 Astos proceder@n al no>'ra>iento del tercero5 3uien presidir@ el !ri'unal "r'itral "rtículo 61 Del no>'ra>iento de los @r'itros por el Fue= Si el su2eto acti9o no no>'rara su @r'itro dentro del pla=o esta'lecido en el "rtículo 7 de la presente Le)5 se proceder@ de acuerdo a lo dispuesto en el "rtículo ; de la Le) K B75 Le) *eneral de "r'itra2e5 con las si&uientes particularidades:
a
Es co>petente el Fue= del lu&ar del 'ien expropiado o el del do>icilio del su2eto pasi9o5 a elección de Aste
'
El su2eto pasi9o aco>pañar@ la co>unicación diri&ida por el su2eto acti9o ) la su)a5 en la cual >ani4esta su 9oluntad de acudir a ar'itra2e e indica el no>'re de su @r'itro
c
El Fue= única>ente recha=ar@ la solicitud de desi&nación de @r'itros cuando la decisión de acudir a ar'itra2e no hu'iere cu>plido con los re3uisitos esta'lecidos en el "rtículo B de la presente Le) o no se ha)a reali=ado dentro del pla=o al 3ue se re4ere el "rtículo
d
Contra lo resuelto por el Fue= no procede >edio i>pu&natorio al&uno Esta i>procedencia se extiende a la resolución 3ue pone 4n al proceso ar'itral
"rtículo ;01 De los honorarios de los @r'itros Los honorarios de los @r'itros se deter>inar@n de acuerdo a una ta'la 3ue se esta'lecer@ por Resolución .inisterial Dicha ta'la considerar@ 3ue los honorarios se calculen en 'ase a la aplicación de un porcenta2e so're el >onto de lo discutido5 el cual se de4ne co>o la dia de pa&o de los honorarios Los honorarios de los @r'itros ser@n pa&ados de la si&uiente a:
a
El 0 cincuenta por ciento de los honorarios ser@ pa&ado en partes i&uales por cada uno de los su2etos 3ue participan en el proceso ar'itral antes del inicio de Aste
'
El 0 cincuenta por ciento restante ser@ pa&ado en partes i&uales por cada uno de los su2etos 3ue han participado del proceso ar'itral5 /0 die= días antes de 3ue se dicte el laudo Para tal eunicar@ oportuna>ente la
c
En caso 3ue una de las partes incu>pla con el pa&o del porcenta2e 3ue le corresponde5 la otra podr@ proceder al pa&o de Aste En este caso5 el laudo ar'itral esta'lecer@ co>o sanción para 3uien incu>pla el pa&o oportuno de su parte5 asu>ir el pa&o de la inte&ridad de los honorarios
d
Si nin&una de las partes cu>pliera con eanera directa el proceso 2udicial "rtículo ;1 Del pla=o para el pa&o por parte del su2eto acti9o El !ri'unal "r'itral re3uerir@ al su2eto acti9o para 3ue 'a2o aperci'i>iento de caducidad de la expropiación5 dentro de los ?0 cuarenta días si&uientes consi&ne en el $anco de la ación5 a disposición del !ri'unal5 la inde>ni=ación 2ustipreciada 42ada en el laudo5 de'ida>ente actuali=ada5 así co>o un i>porte por los e9entuales &astos de ali=ación de la transenes5 e>'ar&os u otras >edidas 2udiciales o extra2udiciales5 se consi&nar@ el >onto necesario para ase&urar el pa&o de dichas car&as5 con conoci>iento del interesado "rtículo ;;1 De las >edidas cautelares
Durante cual3uier etapa de la tra>itación del proceso ar'itral5 el su2eto acti9o podr@ solicitar la >edida cautelar de posesión pro9isoria a la 3ue hace reeterse al ar'itra2e de un Centro de "r'itra2e5 en cu)o caso el procedi>iento aplica'le ser@ el 3ue ri2a a dicho Centro "rtículo ; 1 "plicación supletoria de la Le) *eneral de "r'itra2e En todo lo no pre9isto por este !ítulo se aplicar@ la Le) K B75 Le) *eneral de "r'itra2e DISP%SICI%ES C%.PLE.E!"RI"S Pri>era1 De las costas procesales ) de>@s &astos El su2eto acti9o de la expropiación asu>e todos los &astos 3ue ori&ine el procedi>iento expropiatorio5 inclu)endo las costas procesales5 &astos notariales ) re&istrales ) los honorarios de los peritos5 a excepción de los de parte Los honorarios de los peritos diri>entes son los 3ue deter>inen las disposiciones pertinentes del "rancel de Derechos Fudiciales Se&unda1 De la expropiación en tr@>ite Los procedi>ientos expropiatorios en tr@>ite se adecuar@n a la presente Le) en lo 3ue se re4ere a la a de deter>inarse el >onto de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 con excepción a los iniciados por ea a&raria ) para el sanea>iento <ísico le&al de la propiedad Por única 9e=5 el Poder E2ecuti9o5 en un pla=o no >a)or a /0 ciento 9einte días contados a partir de la 9i&encia de la presente Le)5 rati4car@ >ediante Decreto Supre>o las reser9as 9i&entes al / de enero de /6665 esta'lecidas por nor>a del >is>o ran&o o por le) Los 'ienes cu)a reser9a se rati43ue de'er@n identi4carse de acuerdo a lo dispuesto por el literal c del "rtículo 8 Sólo se podr@ rati4car reser9as de acuerdo a lo dispuesto por el "rtículo ? de la presente Le) Las reser9as caducan al año de ha'er sido rati4cadas
Las reser9as no rati4cadas dentro del pla=o señalado5 caducan auto>@tica>ente al 9enci>iento del >is>o Disposición Co>ple>entaria >odi4cada por el "rtículo #nico del Decreto de #r&encia K 0781665 pu'licado el 010/10005 cu)o texto es el si&uiente: MSe&unda1 Los procedi>ientos expropiatorios en tr@>ite se adecuar@n a la presente Le) en lo 3ue se re4ere a la a de deter>inarse el >onto de la inde>ni=ación 2ustipreciada con excepción de los iniciados por ea a&raria ) para el sanea>iento <ísico le&al de la propiedad Por única 9e=5 el Poder E2ecuti9o5 en un pla=o no >a)or a 70 días h@'iles contados a partir de la 9i&encia de la presente Le)5 rati4car@ >ediante Decreto Supre>o las reser9as 9i&entes al / de enero de /6665 esta'lecidas por nor>a del >is>o ran&o o por Le) Los 'ienes cu)a reser9a se rati43ue de'er@n identi4carse de acuerdo a lo dispuesto por el literal c del "rtículo 8 Sólo podr@ rati4car reser9as de acuerdo a lo dispuesto por el "rtículo ? de la presente Le) Las reser9es caducan al año de ha'er sido rati4cadas Las reser9as no rati4cadas dentro del pla=o señalado5 caducan auto>@tica>ente al 9enci>iento del >is>oM DISP%SICI%ES NI"LES Pri>era1 De la extinción de derechos La ad3uisición de propiedad reali=ada dentro del >arco de la presente Le) extin&ue todos a3uellos derechos reales ) personales 3ue resulten inco>pati'les con los 4nes de la expropiación5 sin per2uicio de la correspondiente aplicación del i>porte de la inde>ni=ación 2ustipreciada Se&unda1 De los terceros El pa&o eente !ercera1 De la ina
Las ena2enaciones por causa de expropiación 3uedan expresa>ente excluidas del @>'ito de aplicación de todos los tri'utos 3ue &ra9en trans@s personas al ser9icio del su2eto acti9o5 independiente>ente de su rA&i>en la'oral o contractual5 incurrir@n en responsa'ilidad por el incu>pli>iento de las disposiciones ) pla=os esta'lecidos en la presente Le) Juinta1 De la nor>a co>ple>entaria En un pla=o no >a)or a ;0 treinta días contados a partir de la 9i&encia de la presente Le)5 el Poder E2ecuti9o5 >ediante Resolución .inisterial5 apro'ar@ la ta'la a 3ue se re4ere el "rtículo ;0 de la presente Le) Durante dicho pla=o re&ir@ la ta'la de honorarios apro'ada por el Cole&io de "'o&ados de Li>a Sexta1 De las concesiones El Estado podr@ otor&ar en concesión los 'ienes expropiados para la reali=ación de o'ras de inis>o5 podr@ ser representado en el trato directo5 por el concesionario5 pudiendo Aste incluso reali=ar el pa&o del 2ustiprecio SAti>a1 De las dero&atorias Deró&ase el Decreto Le&islati9o K ;/; ) dA2ase sin eento apro'ado por Decreto Supre>o K 0?7181PC.5 deró&ase asi>is>o las Le)es Ks /?/8?5 /?05 el "rtículo ? de la Le) K ?/;5 ) todas las de>@s nor>as 3ue se opon&an a la presente Le) DISP%SICI%ES .%DINIC"!%RI"S #nica1 De las >odi4caciones .odi<ícase el texto contenido en el Su'capítulo Cuarto del !ítulo II5 Sección Juinta del Decreto Le&islati9o K 7B85 en los tAr>inos si&uientes: M"rtículo /61 Co>petencia por >ateria1 !odas las pretensiones deri9adas o conexas con la expropiación se tra>itan con arre&lo a lo dispuesto en este su'capítulo
"rtículo 01 Re3uisitos de la de>anda1 "de>@s de los re3uisitos ) anexos pre9istos en los "rtículos ?? ) ?5 la de>anda de'er@ estar aco>pañada de:
/
Copias autenticadas de las disposiciones le&ales autoritati9a o dispositi9a ) e2ecutora de la expropiación
Copia certi4cada de los asientos re&istrales del 'ien por expropiar o en su caso5 certi4cación de 3ue el 'ien no est@ inscrito En este caso se de'er@n aco>pañar los docu>entos pú'licos o pri9ados 3ue acrediten la condición del propietario o del poseedor5 en su caso
;
Docu>entos tAcnicos de identi4cación ) e9aluación del 'ien a expropiar cone al destino pre9isto Cuando se trate de in>ue'les rústicos o ur'anos se aco>paña copia certi4cada de los planos de u'icación ) peri>Atricos ) la >e>oria descripti9a del 'ien5 extendidos cone a la le) de la >ateria
?
!asación de'ida>ente >oti9ada del 9alor co>ercial actuali=ado del 'ien a la
La co>unicación >ediante la cual el su2eto acti9o oonto por inde>ni=ación 2ustipreciada
B
Co>pensación de'ida>ente docu>entada presentada por el su2eto pasi9o de la expropiación en su oportunidad de acuerdo a lo esta'lecido en el p@rraero del "rtículo 6 de la Le) *eneral de Expropiaciones Este re3uisito no es exi&i'le en el supuesto 3ue conte>pla el p@rra
7
Certi4cado de consi&nación de la inde>ni=ación 2ustipreciada 3ue inclu)a el 9alor de la tasación co>ercial actuali=ado ) la co>pensación propuesta por el su2eto pasi9o a isi'le la de>anda cuando no se ha)a consi&nado a ni=ación 2ustipreciada5 cuando así lo exi2a la Le) *eneral de Expropiaciones "rtículo /1 E>pla=a>iento de tercero al proceso1 Cuando se trate de 'ienes inscritos ) exista re&istrado derecho a anda a Aste5 'a2o sanción de nulidad de lo actuado
Si de los actuados resulta 3ue el 'ien expropiado o el crAdito por la expropiación estu9ieran aenes5 e>'ar&os u otra >edida 2udicial o extra2udicial5 el Fue= retendr@ el >onto para ase&urar el pa&o de dichas car&as con conoci>iento del interesado "d>itida la de>anda5 el Fue= ordenar@ el 'lo3ueo re&istral de la partida donde consta inscrito el in>ue'le a expropiar hasta la expedición de la sentencia !rat@ndose de 'ienes no inscritos ) sie>pre 3ue conste ente o ra=ona'le>ente 3ue el 'ien o'2eto de la expropiación est@ siendo explotado o poseído por tercero5 Aste ser@ noti4cado con la de>anda5 'a2o sanción de responder al de>andante por los daños ) per2uicios 3ue tal o>isión ocasione Si el tercero inter9iene5 su actuación se su2eta5 en cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el Capítulo HII del !ítulo II de la SECCI% SE*#D" de este Códi&o "rtículo 1 Re3uisitos de la contestación1 La contestación de'e cu>plir con los re3uisitos del "rtículo ?? ) sólo puede sustentarse en:
/ Caducidad del derecho5 cuando la de>anda de expropiación se hu'iera interpuesto despuAs de B seis >eses de pu'licada o noti4cada5 lo pri>ero 3ue ocurra5 la disposición le&al 3ue autorice o dispon&a la expropiación
ulidad5 ile&alidad5 inad>isi'ilidad o inco>pati'ilidad constitucional del dispositi9o le&al 3ue autorice o dispon&a la expropiación
; Disconidad con la tasación co>ercial actuali=ada "rtículo ;1 Recon9ención1 La recon9ención 3ueda su2eta a lo dispuesto en el "rtículo ?? ) sólo podr@ sustentarse en:
/
La pretensión de expropiación total del 'ien o co>ple>entaria con otros Esta sólo puede sustentarse en el hecho 3ue la parte o pleta
La pretensión de expropiación del suelo5 con2unta>ente con el so'resuelo ) su'suelo >ateria de expropiación5 cuando la propiedad de dicho terreno no pueda ser usada o explotada5 parcial o total>ente5 o 3ue su 9alor co>ercial decre=ca considera'le>ente
"rtículo ;1"1 Contradicción1 En caso de contradicción por parte del su2eto acti9o de la expropiación de la co>pensación por daños ) per2uicios5 el Fue= ordenar@ al su2eto pasi9o de la expropiación otor&ar contracautela a onto de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 una 9e= otor&ada la &arantía real o 4an=a 'ancaria a 3ue se re4ere el p@rraonto de la inde>ni=ación 2ustipreciada en e2ecución de sentencia El Fue= entre&ar@ el >onto de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 cu>plidos los pla=os de la contestación de la de>anda ) de la recon9ención5 con la sal9edad del p@rraandado hace presu>ir única>ente su conidad con el 9alor de la tasación co>ercial actuali=ada aco>pañada a la de>anda "rtículo 1 .edios Pro'atorios1 De oali=ar@ >ediante la 4r>a puesta por Astos en el escrito 3ue presenta la parte 3ue los desi&na En nin&ún caso se ad>ite >@s de dos peritos de parte para la 9aluación de cada 'ien5 se&ún su especie ) naturale=a "rtículo B1 "udiencia de Conciliación1 La conciliación sólo puede tener por o'2eto el acuerdo so're el 9alor de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 la 9alide= de la causal de expropiación )5 en su caso5 so're las pretensiones o'2eto de recon9ención En deandado hu'iera oo >edio pro'atorio la pericia de 9alor del 'ien5 la "udiencia de Prue'as no se reali=ar@ antes de /0 die= ni despuAs de 0 9einte días contados desde la audiencia anterior "rtículo 71 "udiencia de Prue'as1 La "udiencia de Prue'as se lle9ar@ a ca'o cone a lo dispuesto en el "rtículo 0 ) si&uientes de este Códi&o Cuando las conclusiones de la pericia actuada por el su2eto pasi9o discrepen de la tasación co>ercial actuali=ada presentada por el de>andante5 el Fue= puede disponer en la propia5 audiencia la desi&nación de dos peritos diri>entes "ceptado su no>'ra>iento5 se citar@ a estos5 a las partes ) a los de>@s peritos para una audiencia especial 3ue se lle9ar@
a ca'o en un pla=o no >enor de 7 siete ni >a)or de / 3uince días5 ) en la 3ue con los concurrentes a la >is>a5 con o sin pericia diri>ente5 se reali=ar@ un de'ate pericial 'a2o la dirección del Fue= La sentencia señala 3uiAn es el o'li&ado al pa&o de los honorarios de la pericia diri>ente5 se&ún lo 3ue resulte de las conclusiones de la >is>a "rtículo 81 E2ecución de la sentencia1 Consentida o e2ecutoriada la sentencia 3ue declara ente las pretensiones discutidas5 se o'ser9ar@n las re&las contenidas en el Capítulo H del !ítulo H de la SECCI% J#I!" de este Códi&o con las si&uientes particularidades:
/
El Fue= e2ecutor exi&ir@ al de>andante o de>andado5 se&ún corresponda5 la de9olución de la dionto de la inde>ni=ación 2ustipreciada a 3ue se re4ere la sentencia ) el pa&o eo día de noti4cado se e2ecutar@ la &arantía a 3ue se re4ere el "rtículo ;1" En caso 3ue el su2eto acti9o de'iera de9ol9er al&ún >onto de'er@ cancelarlo en el >is>o tAr>ino 'a2o sanción de caducidad ) re9ersión
El Fue= e2ecutor re3uerir@ al de>andante para 3ue 'a2o aperci'i>iento de caducidad de la expropiación dentro de /0 die= días útiles consi&ne en el $anco de la ación5 a disposición del 2u=&ado5 la inde>ni=ación 2ustipreciada 42ada en la sentencia de'ida>ente actuali=ada hasta la o un i>porte5 3ue el Fue= 42ar@5 para cu'rir los e9entuales &astos Este inciso única>ente ser@ aplica'le en el caso 3ue el de>andante se ha)a opuesto al >onto de la co>pensación ) el de>andado no hu'iera oonto e3ui9alente entre el i>porte de la inde>ni=ación 2ustipreciada 42ada en la sentencia5 de'ida>ente actuali=ada5 ) el >onto consi&nado al >o>ento de la solicitud de posesión pro9isoria
;
El Fue= dispondr@ 3ue el su2eto pasi9o cu>pla dentro de un pla=o 3ue no exceder@ de cinco días de ha'er sido re3uerido5 con suscri'ir los docu>entos traslati9os de propiedad5 se&ún la naturale=a del 'ien expropiado ) alidades correspondientes Para estos eandante de'e presentar el pro)ecto de los docu>entos respecti9os En la >is>a resolución se ordenar@ ta>'iAn5 de ser el caso5 la entre&a de la posesión en los pla=os indicados en el inciso B de este artículo5 'a2o aperci'i>iento de entre&arlo en re'eldía del o'li&ado ) de
trasladarle los &astos correspondientes Si el 'ien se encuentra poseído por tercero5 se le re3uerir@ su entre&a en los >is>os pla=os
?
La oposición de'ida>ente entada del su2eto pasi9o so're el >onto o a de c@lculo de la actuali=ación de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 de ser el caso5 o so're el texto de los docu>entos de transente >oti9ada es apela'le sin e
Concedida la apelación5 de o4cio o a solicitud de parte5 el Fue= podr@ exi&ir al de>andante o al de>andado5 se&ún corresponda5 el otor&a>iento de las &arantía apropiadas para el ree>'olso de las di
B
Cuando se trate de predios rústicos con culti9os te>porales o de otros in>ue'les su2etos a explotación o apro9echa>iento co>ercial5 industrial5 >inero o an@lo&o5 el Fue= 42ar@ el pla=o de desocupación ) entre&a 3ue no ser@ >enor de 60 no9enta ni >a)or de /80 ciento ochenta días considerando5 en el caso de in>ue'le con explotación a&rícola5 el tie>po apropiado de acopio de la cosecha Cuando se trata de predios ur'anos el pla=o ser@ no >enor de B0 sesenta ni >a)or de 60 no9enta días contados a partir del re3ueri>iento Cuando se trata de 'ienes >ue'les el Fue= ordenar@ la entre&a en el pla=o no >enor de cinco ni >a)or de /0 die= días de eiento "rtículo 61 Pretensión de tercero1 Sal9o los casos indicados en el "rtículo / no se ad>itir@ nin&una inter9ención de tercero en el proceso El poseedor u otro tercero 3ue se considerar@ per2udicado por la expropiación o 3ue esti>ara tener derecho so're el >onto del 2ustiprecio5 puede e2ercer sus derechos en la 9ía 3ue corresponda sin entorpecer el proceso expropiatorio "rtículo ;01 Posesión Pro9isoria1 La solicitud de posesión pro9isoria del 'ien en los casos excepcionales a 3ue se re4ere el "rtículo ? de la Le) *eneral de Expropiaciones5 puede ularse en cual3uier estado del proceso despuAs de la "udiencia de Conciliación5 ) se tra>ita co>o >edida cautelar
La solicitud de posesión pro9isoria expresar@ los entos de hecho ) de derecho 3ue la 2usti4can5 aco>pañada del certi4cado de consi&nación por el i>porte 3ue resulte del 2ustiprecio5 en caso 3ue el de>andante se hu'iera opuesto a la co>pensación propuesta por el
de>andado5 a 3ue se re4ere el inciso 7 del "rtículo 05 de'ida>ente actuali=ada con intereses le&ales hasta la onto consi&nado ser9ir@ co>o contra cautela por los e9entuales per2uicios 3ue pueda &enerar la posesión pro9isoria La resolución 3ue se pronuncia so're el pedido cautelar es apela'le sin eiento expropiatorio dentro del pla=o de B seis >eses contados a partir de la pu'licación o noti4cación de la nor>a declaratoria e2ecutora de la expropiación Cuando no se hu'iera ter>inado el procedi>iento 2udicial de expropiación dentro de los ? 9einticuatro >eses contados desde la pu'licación o noti4cación de la Resolución Supre>a correspondiente La caducidad se produce de pleno derecho El Fue= de la causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer nue9a>ente la expropiación del >is>o 'ien por la >is>a causa5 sino despuAs de cinco años de dicho 9enci>iento "rtículo ;1 Re9ersión1 Si dentro del pla=o de / doce >eses5 co>putados a partir de la ter>inación del proceso 2udicial de expropiación5 no se hu'iere dado al 'ien expropiado el destino 3ue >oti9ó esta >edida o no se hu'iere iniciado la o'ra para la 3ue se dispuso la >is>a5 el anterior propietario o sus herederos podr@n solicitar la re9ersión en el estado en 3ue se expropió5 ree>'olsando la >is>a su>a de dinero perci'ida co>o inde>ni=ación 2ustipreciada5 teniendo derecho a recla>ar por los daños ) per2uicios 3ue se hu'iesen irro&ado Dentro de los /0 die= días útiles de consentida o e2ecutoriada la sentencia 3ue declara andante5 Aste de'er@ consi&nar en el $anco de la ación el >onto perci'ido con deducción de los &astos ) tri'utos El derecho a solicitar la re9ersión caduca a los ; tres >eses contados a partir del día si&uiente de 4nali=ado el pla=o a 3ue se re4ere el pri>er p@rra
Co>uní3uese pro>ul&ación
al
señor
Presidente de
la Repú'lica
para
su
En Li>a5 a los die= días del >es de >a)o de >il no9ecientos no9enta ) nue9e RIC"RD% ."RCE"R% NRERS Presidente del Con&reso de la Repú'lica C"RL%S $L"C% %R%PE" Se&undo Hicepresidente del Con&reso de la Repú'lica "L SEO%R PRESIDE!E C%S!I!#CI%"L DE L" REP#$LIC" P%R !"!%: .ando se pu'li3ue ) cu>pla Dado en la Casa de *o'ierno5 en Li>a5 a los 3uince días del >es de >a)o de >il no9ecientos no9enta ) nue9e "L$ER!% N#FI.%RI N#FI.%RI Presidente Constitucional de la Repú'lica HIC!%R F%, ", R%F"S Presidente del Conse2o de .inistros ) .inistro de Econo>ía ) Ninan=as F%R*E $#S!"."!E R%.ER% .inistro de Fusticia
'. ()UIEN PROPONE LA EXPROPIACION* La expropiación es propuesta a iniciati9a del Poder E2ecuti9o5 Re&iones o *o'iernos Locales lo cual se encuentra expresa>ente señalado en el artículo K de la Le) *eneral de la Expropiación el cual a la letra dice: “,a iniciativa del (oder Ejecutivo" /egiones o obiernos 1ocales ,+
+. ()UIEN ORDENA LA EXPROPIACION, EDIANTE )UE INTRUENTO -URIDICO* La expropiación es ordenada ) autori=ada por el con&reso lo cual se halla estipulado en el artículo BK de la la Le) *eneral de la Expropiación: “, 2.3 1a ejecuci%n de la e#propiaci%n autorizada por el 4ongreso de la /epblica" se e$ecta mediante la norma legal correspondiente" la misma &ue deber5 ser publicada en un plazo no
ma!or a 20 ,sesenta días contados a partir de la vigencia de la le! autoritativa de la e#propiaci%n ,+
"si>is>o es ordena'a >ediante el instru>ento 2urídico deno>inado nor>a le&al co>o se o'ser9a líneas arri'a es lo si&uiente de acuerdo con lo estipulado en el artículo BK se&un caso del (oder Ejecutivo" una /esoluci%n Suprema con el voto aprobatorio del 4onsejo de 6inistros en el caso de los obiernos /egionales" la norma correspondiente de acuerdo a la legislaci%n de la materia !" en el caso de los obiernos 1ocales" un Acuerdo de 4oncejo,+
. CONCLUIDO EL TRAITE DE EXPROPIACION )UIEN ES EL AGENTE DE LA EXPROPIACION Concluido el tr@>ite de expropiación el a&ente es el Estado de acuerdo con lo señalado expresa>ente por la le) e>itida por el Con&reso en o tal 3ue puede desarrollarse >ediante el trato directo de las partes5 cuando de conidad al artículo 6K de la Le) 7//75 no existe duplicidad re&istral ) no existe proceso 2udicial en el 3ue se discuta la propiedad del in>ue'le o cuando el su2eto pasi9o al reci'ir la propuesta de trato directo >ani4esta su decisión de acudir a un ar'itra2e ) a un proceso 2udicial5 contando con la inter9ención de un Fue=5 siendo aplica'le todas las re&las propias al proceso ci9il reisi'ilidad e i>procedencia de la de>anda5 >edios de prue'a5 ) de>@s etapas procesales 3ue le son inherentes &. PUEDE DISPONER UNA EXPROPIACION EL GOBIERNO REGIONAL, LA UNICIPALIDAD PROINCIAL, LAS COUNIDADES CAPESINAS, LAS COUNIDADES NATIAS, LAS UNIERSIDADES, LOS COLEGIOS NACIONALES, LAS ESCUELAS, LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS. Es o'li&atorio indi9iduali=ar al $ene4ciario de la "d3uisición o Expropiación5 3ue podr@ ser el >is>o Su2eto "cti9o o una entidad pú'lica distinta5 es decir5 la expropiación puede ser en unidades ca>pesinas5 las escuelas5 las uni9ersidades5 los cole&ios nacionales5 los institutos superiores tecnoló&icos . PUEDE ORDENARSE UNA EXPROPIACION PARA SATIS3ACER NECESIDADES PARTICULARES. Es nula la "d3uisición o Expropiación a os 3ue no puede ordenarse una expropiación para satis
La expropiación es la transente por le) expresa del Con&reso de la Repú'lica a ar parte de los 'ienes pú'licos del estado
15. COO DEBE SER CALCULADO EL -USTIPRECIO. La inde>ni=ación es una co>pensación econó>ica de'ida al expropiado por el sacri4cio i>puesto al interAs pú'lico La inde>ni=ación 2ustipreciada co>prende el 9alor de tasación co>ercial de'ida>ente actuali=ado del 'ien 3ue se expropia ) la co>pensación 3ue el su2eto acti9o de la expropiación de'e a'onar en caso de acreditarse ente daños ) per2uicios para el su2eto pasi9o ori&inados in>ediata5 directa ) exclusi9a>ente por la naturale=a ni=ación 2ustipreciada no podr@ ser inercial actuali=ado cone a lo dispuesto en el "rtículo /B de la presente Le)+ ni podr@ exceder de la esti>ación del su2eto pasi9o 11. COO EL ESTADO PAGA EL -USTIPRECIO La consi&nación de la inde>ni=ación 2ustipreciada5 de'ida>ente actuali=ada5 se eente en dinero ) en >oneda nacional En caso 3ue en la sentencia el Fue= deter>ine >onto distinto de la tasación co>ercial actuali=ada presentada por el de>andante o del >onto de la co>pensación presentada por el de>andado5 se ordenar@ en e2ecución de sentencia se realicen las co>pensaciones correspondientes 12. EL -USTIPRECIO SE PUEDE PAGAR EN BONOS A LARGO O CORTO PLA6O El 2ustiprecio necesaria>ente de'e pa&arse en dinero ) en >oneda nacional5 de lo 3ue se deduce 3ue no se puede pa&ar en 'onos a lar&o o corto pla=o el 2ustiprecio 1'. SI SE SIGUE PROCESO -UDICIAL DE EXPROPIACION EL PARTICULAR PROPIETARIO PRIADO PUEDE OPONERSE A LA EXPROPIACION PARA )UE NO LE )UITEN SU INUEBLE. Si el su2eto pasi9o opta por no aceptar el trato directo el su2eto pasi9o de'er@ presentar al su2eto acti9o una 2usti4cación de'ida>ente docu>entada de la co>pensación de los per2uicios 3ue hu'iere5 de acuerdo al "rtículo 70 de la Constitución Política del Perú 1+. PROCEDE LA EXPROPIACION RESPECTO DE LOS BIENES UEBLES. Pueden ser o'2eto de expropiación5 en &eneral5 los 'ienes5 derechos ) cual3uier tipo de intereses patri>oniales le&íti>os Exclu)Andose5 por lo tanto5 los derechos de car@cter personal ) iliar 1. EN )UE OENTO EL ESTADO COO EXPROPIADOR, ESTA 3ACULTADO PARA 0ACER USO DEL BIEN EXPROPIADO.
El acuerdo de transo resultado del trato directo se ali=a >ediante la a del Nor>ulario Re&istral Si el $ene4ciario es distinto al Su2eto "cti9o5 a3uAl suscri'e el Nor>ulario Re&istral con2unta>ente con el Su2eto Pasi9o
1/. (EL ESTADO COO EXPROPIADOR PUEDE DISPONER DE LOS BIENES EXPROPIADOS ANTES DE LA SENTENCIA* La expropiación exi&e el pa&o en eni=ación 2ustipreciada5 la cual se reali=a en el proceso5 de lo 3ue se deduce 3ue el Estado co>o expropiador no puede disponer de los 'ienes antes de la sentencia 1&. ()U7 3I-A LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE EXPROPIACION* En su>a5 el proceso de expropiación i>porta el con2unto de actos 2urídicos procesales destinados a resol9er un conQicto de intereses reonto de la inde>ni=ación o 2ustiprecio ) por concepto de daños 1. (EL EXPROPIADOR SI RESULTA PER-UDICADO CON LA EXPROPIACION A )UE TIENE DEREC0O* La Constitución 3ue exi&e el pa&o pre9io en e$ectivo del 2ustiprecio de los 'ienes expropiados La inde>ni=ación est@ reico 3ue reali=a el Estado co>o contraprestación 2usta del 'ien expropiado Es decir5 cu>ple la 4nalidad de reparar al >enos5 en un porcenta2e1 el per2uicio causado al propietario del 'ien Para esto5 se de'er@ considerar la tasación del 'ien reali=ado por peritos o especialistas para deter>inar5 en a precisa5 el 9alor del 'ien a expropiarse+ asi>is>o se atender@ al daño adicional 3ue pudiera su
14. EN )UE IA PROCESAL SE TRAITA LA EXPROPIACION Cone se ha esta'lecido5 el procedi>iento 2udicial se ri&e por la Le) *eneral de expropiaciones5 apro'ada >ediante Le) ro 7//75 siendo tra>itada en la 9ía del proceso a're9iado 'a2o las re&las del Códi&o Procesal Ci9il 25. ()UIEN ES EL SU-ETO ACTIO DE LA EXPROPIACION* Se deno>ina su2eto acti9o de la expropiación a la dependencia ad>inistrati9a 3ue tendr@ a su car&o la tra>itación del proceso de expropiación lo cual se halla estipulado en el artículo /0 de la Le) *eneral de Expropiaciones 3ue dice: “, Se considera como sujeto activo de la e#propiaci%n a la dependencia administrativa &ue tendr5 a su cargo la tramitaci%n del proceso de e#propiaci%n ,+
El expropiante es el su2eto acti9o5 la expropiación es un acto del poder pú'lico Estando la expropiación sustentada en la necesidad ) utilidad pú'lica o el interAs social5 resulta e9idente 3ue el Estado es el su2eto expropiante Es decir5 9iene a ser el su2eto acti9o5 es el titular de la
21.
()UIEN ES EL SU-ETO PASIO DE LA EXPROPIACION*
El expropiado o su2eto pasi9o de la expropiación es por su parte toda persona natural o 2urídica 3ue &o=ando del do>inio pri9ado de un deter>inado 'ien su
22. (CUANDO LA SENTENCIA DE EXPROPIACION AD)UIERE LA CALIDAD DE COSA -U6GADA* #na resolución ad3uiere la autoridad de cosa 2u=&ada cuando: / o proceden contra ella otros >edios i>pu&natorios 3ue los )a resueltos Las partes renuncian expresa>ente a interponer i>pu&natorios o de2an transcurrir los pla=os sin ularlos
>edios
La cosa 2u=&ada sólo alcan=a a las partes ) a 3uienes de ellas deri9an sus derechos Sin e>'ar&o se puede extender a los terceros cu)os derechos dependen de los de las partes5 si hu'ieran sido citados con la de>anda La resolución 3ue ad3uiere la autoridad de cosa 2u=&ada es in>uta'le1
2'. (EN )UE OENTO SE INSCRIBE REGISTRALENTE LA SENTENCIA* Para eulario Re&istral ) eite al Re&istro de Predios de la Sunarp5 el Nor>ulario Re&istral ) copia certi4cada del docu>ento 3ue acredite el pa&o del >onto del 9alor de la !asación5 inclu)endo el Incenti9o5 a entos indicados en el presente artículo de'e inscri'ir la "d3uisición a no>'re del $ene4ciario 2+. (CUANDO SE TRATA DE OBRAS PUBLICAS DE GRAN ALIENTO 8CARRETERAS, IRRGACIONES9 Y 0AY ARIOS PROPIETARIOS DEBE DICTARSE LEYES DE EXPROPIACION POR CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS Y DEBE SEGUIRSE PROCESOS INDIIDUALES DE EXPROPIACION POR CADA UNO DE LOS DUE:OS*
o es necesario 3ue se dicten le)es por separado para cada uno de los propietarios ni se&uirse procesos indi9iduales por cada uno de los dueños
UNIERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ; PUNO 3ACULDAD DE CIENCIAS -URIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PRO3ESIONAL DE DEREC0O
DEREC0OS REALES DOSCENTE< Híctor .oisAs .ariscal Nlores DISCENTE< Leid) C@rdenas Ccopa SEESTRE< H GRUPO< TnicoU PUNO ; PERU