INTRODUCCIÓN En toda operación económica contractual, las partes tratan de llegar a un consenso o acuerdo para poder satisfacer un determinado interés, de tal manera que se obligan entre ellas a realizar una o varias prestaciones a n de ejecutar la obligación señalada en el contrato. Cuando una persona está frente a un contrato, previamente a tomado en cuenta las circunstancias en las que va a cumplir dico contrato! es decir, a pensado en cómo ejecutarlo, cómo pagarlo, qué tiempo tiene que esperar para que le entreguen la mercader"a, o en cuánto tiempo se demorará en entregarlo, o bien cuánto tiempo le tomará llevar el servicio, con qué personal cuenta para realizar dica actividad, a ctividad, etc., as" a realizado un análisis costo benecio del contrato si es que le conviene o no llevarlo a cabo de acuerdo con las utilidades o ganancias que obtenga # con los gastos que le originará cumplirlo. $s" también, a tomado en cuenta todas las previsiones necesarias que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato, para evitar cualquier tipo de contingencia que pudiera ocurrir, esto se ace más notorio en los contratos que dieren la ejecución de ambas o de alguna de las prestaciones, #a que, de acuerdo con %ullard, involucran una dicultad ma#or, principalmente porque deben contemplar la asignación de aquellos riesgos vinculados al cambio de circunstancias por el transcurso del tiempo &pérdida del bien, modicación del precio de mercado, aparición de nuevas oportunidades para las partes, etc.' (in embargo, una vez que a decidido llevar a cabo la ejecución del contrato, # efectivamente se encuentra desarrollando desarrollando las actividades propicias para ello, un eco imprevisible imprevisible ace que el costo de realizar la prestación empiece a ser más oneroso # ello debido justamente a éstas circunstancias que al momento de realizar el contrato no se encontraban.
La Excesiva Onerosidad De La Prestación La fgura de la excesiva onerosidad de la prestación del Código Civil Está inspirada en el elemental principio de la equidad. )o tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo e*isten situaciones e*cepcionales que permit permiten en que el contra contrato to pueda pueda ser revi revisado sado judici judicialm alment ente, e, para para evitar evitar la ruina ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una parte, # se conserva, en suma, aquello que se conoce como el equilibrio contractual.
El !rt" #$$% del C"C . establece que si la prestación llega a ser e*cesivamente onerosa por acontecimientos e*traordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada +
puede solicitar al uez, que reduzca o que aumente la contraprestación, a n de que cese la e*cesiva onerosidad.
puede solicitar al uez, que reduzca o que aumente la contraprestación, a n de que cese la e*cesiva onerosidad. $djuntando al tema-
#. En la excesiva onerosidad la pri&era opción de solución es la restitución del contrato' #a que la parte que a sido perjudicada puede solicitar al juez que reduzca o aumente la contraprestación para que cese la e*cesiva onerosidad # en caso que no se pueda cumplir la prestación, #a sea por la naturaleza de la misma o en caso que el demandado lo solicite el juez podrá resolver el contrato. (" La excesiva onerosidad no se )a dado por un aprovec)a&iento de necesidad apre&iante' si no por acontecimientos e*traordinarios e imprevisibles, *" La excesiva onerosidad se da en el &o&ento de la e+ecución del contrato' $. La excesiva onerosidad' la resolución ,ue se invoca +udicial o extra+udicial&ente los e-ectos de la sentencia se retrotraen al &o&ento en ,ue se produce la causal ,ue lo &otiva ,ue ser.a una retroactividad parcial' &salvo que no se pueda cumplir por la naturaleza de la prestación o en caso lo solicite el demandado se resolverá el contrato', /.La excesiva onerosidad es su0+etiva ,ue se da a criterio del +ue1' para ,ue 2ste au&ente o redu1ca la contraprestación para el cese de la excesiva onerosidad, en la e*cesiva onerosidad no opera la resolución a prestaciones #a ejecutadas & porque an no se an cumplido', 3" La caducidad de la acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres &eses de producidos los aconteci&ientos extraordinarios e i&previsi0les' en la cual corre a partir del momento en que se a#an desaparecido los acontecimientos antes mencionados. E-ectos Los e-ectos de la excesiva onerosidad de la prestación son los siguientes4 La parte per+udicada puede pedir al +ue1 ,ue revise los t2r&inos del contrato , quien apelando a las circunstancias del caso, # creemos, a factores como la equidad, determinará si la prestación debe ser reajustada, o la contraprestación debe ser aumentada, con el n de que la e*cesiva onerosidad desaparezca # la dicultad en el cumplimiento de la obligación afectada cese. / Por otro lado' 5 en caso de ,ue el +ue1 advirtiere' nueva&ente apelando a las circunstancias -6cticas' o co&o se7ala la nor&a - a la naturaleza de la prestación, que dico reajuste no es procedente, podrá ordenar la resolución del contrato. $ora, dica posibilidad de resolución, puede ser solicitada por el demandado, segn lo dispuesto en la ltima parte del art"culo +001.
8URI9PRUDENCI! 2)a resolución de un contrato por e*cesiva onerosidad de la prestación presupone que esta a devenido as" por acontecimientos e*traordinarios 3
imprevisibles, por lo que la aplicación de un interés elevado al saldo del precio de un bien vendido no puede considerarse un acontecimiento e*traordinario e imprevisible
imprevisibles, por lo que la aplicación de un interés elevado al saldo del precio de un bien vendido no puede considerarse un acontecimiento e*traordinario e imprevisible al no reunir los requisitos del art"culo +001 del Código Civil, por lo que deviene en improcedente la acción de resolución por e*cesiva onerosidad de la prestación2.
Derec)o Co¶do II" La excesiva onerosidad 5 el principio pacta sunt servanda. El principio pacta sunt servanda, que de una u otra forma inspira la concepción del contrato en todos los ordenamientos europeos, se encuentra también presente en los 4rincipies of European Contract )a5 &en adelante 4EC)'. 6na prueba de ello lo constitu#e lo previsto en el art"culo 7+++, cu#o apartado establece que las partes contratantes tienen que cumplir las obligaciones derivadas del contrato, aunque la ejecución de la prestación a#a devenido más onerosa &bien porque el coste de la ejecución a#a aumentado, bien porque el valor de la contraprestación que se va#a a recibir a#a disminuido'.
Pacta sunt servanda Es una locución latina, que se traduce como 8lo pactado obliga9, que e*presa que toda convención debe ser elmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constitu#e un principio básico del dereco civil &espec"camente relacionado con los contratos' # del dereco internacional. 2El contrato es le# entre las partes2. En materia internacional se señala que- 2:odo tratado en vigor obliga a las partes # debe ser cumplido por ellas de buena fe2 &segn lo señala el art"culo 37 de la Convención de ;iena sobre el rganizaciones ?nternacionales o entre >rganizaciones ?nternacionales de +=@7'.
" 9eguridad +ur.dica' contractuales"
e,uidad e i&previsi0ilidad en las relaciones
normalmente, al mismo tiempo, derecos subjetivos adquiridos leg"timamente # el orden económico constru#e su cosmos con este material.
normalmente, al mismo tiempo, derecos subjetivos adquiridos leg"timamente # el orden económico constru#e su cosmos con este material. )a econom"a moderna, contina e*plicando el maestro alemán, descansa sobre probabilidades obtenidas por contratos, los intereses de las clases se allan separados entre s" más que nunca, la aceleración moderna del tráco económico reclama un dereco de funcionamiento rápido # seguro, garantizado por una fuerza coactiva de la más alta ecacia. En $lemania se impuso tras la primera guerra mundial la doctrina de la desaparición de la base del negocio, por ello no resulta sorprendente que la Comisión para la reforma del dereco de las obligaciones se declare a favor de esta doctrina. Cfr . D?EF$GG, Feinard sobre todo, la econom"a moderna a destruido por su peculiaridad las demás asociaciones que eran portadoras del dereco #, por tanto, garant"a del mismo. Esta es la ora del desarrollo del mercado. El poder"o universal de la sociedad que constitu#e el mercado demanda un funcionamiento del dereco calculable segn reglas racionales. (in duda, consecuencia inmanente de la obligatoriedad de los contratos es la preciada seguridad jur"dica en el tráco patrimonial, como enfatiza Aeber. En efecto, el sistema económico a partir de los contratos pro#ecta probabilidades que inHu#en en la toma de nuevas decisiones económicas, por eso es vital que la fuerza coactiva del estado garantice la efectividad del programa de conductas emergentes del contrato Ipretensiones coactivamente garantizadas en clave 5eberianaJ, lo contrario implicar"a convertir al sistema económico en un castillo de naipes, ni siquiera podr"a calicársele como sistema. Go obstante, debe reconocerse con la misma rmeza que ésta tan solo es la premisa básica, porque el bienquerido dereco calculable cimentado en reglas racionales no estar"a en aptitud de adquirir una connotación de absolutez, a menos que se desconozca que el
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conveniente para los contratantes, lo más eciente para el tráco patrimonial que necesita seguridad jur"dica, nadie podr"a negarlo, pero esto no es
conveniente para los contratantes, lo más eciente para el tráco patrimonial que necesita seguridad jur"dica, nadie podr"a negarlo, pero esto no es umanamente posible! por tanto, la obligatoriedad es la regla operativa de las relaciones contractuales que viabiliza la seguridad jur"dica del sistema económico # como toda óptima regla debe abrir algn espacio para la e*cepcionalidad, debe resignar su funcionalidad en determinados supuestos objetivos que no provengan de conductas activas u omisivas imputables a los estipulantes, # sobre todo, que no a#an podido atisbarse oportunamente # de ninguna forma, que estén fuera de los connes del cálculo racional, o como decimos en el campo del dereco contractual, de lo previsible. Es más, precisa Castillo Lre#re, incluso lo poco previsible que e*iste # que responde a un conocimiento concentrado # limitado de ciertos datos que la e*periencia a puesto a nuestra disposición, está sujeto a error, precisamente, por aquella falla de origen de la umanidad que es la imperfección de su conocimiento. (ólo as" puede entenderse # cobra pleno sentido Ien tanto manejo de informaciónJ aquello de que Mcontratar es preverN 4ero también # sobre todo, abida cuenta de la ignorancia como consecuencia de la imperfección del conocimiento umano, aquella precisión de que, sin embargo, Mnadie puede prever lo imprevisibleN Este es el fundamento teórico # práctico, de la doctrina de la e*cesiva onerosidad de la prestación3 # de la equidad como principio subsidiario de la seguridad jur"dica en materia de contratos. )a e*cesiva onerosidad de la prestación tiene como premisa la e*cepción. (e funda en una situación absolutamente imprevisible # e*traordinaria para los contratantes a la ora de pactar una prestación determinada. Esto signica que el equilibrio de intereses Ique fue la causa de que las partes contrataranJ queda roto, # que las prestaciones, que de ordinario ubieren sido la consecuencia de ese equilibrio, resultaran posibles de cumplir solo al costo de un perjuicio mu# grande o de la ruina de una de las partes contratantes. Esta onerosidad e*cesiva, en el cumplimiento de una prestación contratada no es responsabilidad de ninguna de las partes, porque obedece a un eco o situación imprevisible # e*traordinaria para ambas! mientras que el
*" La excesiva onerosidad de la prestación en la codifcación peruana" )a gura de la e*cesiva onerosidad de la prestación, dice la e*posición de motivos del P
:"tulo ;??? elaborada por la Comisión Feformadora, es otro aporte del nuevo código civil # está inspirada en un elemental principio de equidad, en consonancia con lo
:"tulo ;??? elaborada por la Comisión Feformadora, es otro aporte del nuevo código civil # está inspirada en un elemental principio de equidad, en consonancia con lo dispuesto por el inciso +3 del art"culo 3 de la Constitución 3P de +=Q= vigente en esa época. )a norma constitucional que sustentó la incorporación de la teor"a de la e*cesiva onerosidad de la prestación al Código Civil de +=@0 Iignorada por el derogado código de +=7J a cambiado, pero su razón fundamental no a desaparecido! aHora de la referida e*posición de motivos, Maqu" se nota la claridad de la losof"a del nuevo código en materia contractual, cuando se coloca en una posición distinta de la tradicional. En efecto, si es e*acto que como regla general el contrato nace para ser cumplido, e*isten situaciones en que, por e*cepción # para evitar que la justicia más rigurosa se convierta en la ma#or de las injusticias, puede # debe ser revisado. Con ello se evita la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una parte # se conserva, en suma, aquello que se conoce como el equilibrio contractualN. Gadie duda que es importante que se mantenga la palabra # la rma comprometidas. 4ero es igualmente cierto que el cumplimiento a rajatabla de la fórmula romanista pacta sunt servanda citado prescrib"a Mtoda persona tiene dereco a contratar con nes l"citos )a le# regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia # evitar el abuso del derecho” . En la constitución vigente se a eliminado la referencia al parámetro de la justicia # la proscripción del abuso del dereco en las relaciones contractuales, incómodos para la reforma neoliberal de la econom"a nacional, # en su lugar aparece parcamente en el inciso +0 del art"culo 3 que Mtoda persona tiene dereco a contratar con nes l"citos, siempre que no se contravengan le#es de orden pblicoN. El orden pblico es el impuesto por el Estado que no necesariamente coincidir"a con lo justo o lo no arbitrario, pero la justicia # la proscripción del abuso del dereco no requieren reconocimiento constitucional e*preso para seguir siendo considerados derecos fundamentales que deben ser respetados en el conte*to de las relaciones contractuales, de mercado o económicas en general. 4rovoca situaciones de un rigor que puede llegar a ser insoportable, convirtiendo inadvertidamente al contrato en un posible instrumento de e*plotación # ruina. El art"culo +001 demarca el ámbito general en el que podr"a surgir la e*cesiva onerosidad de la prestación, los contratos conmutativos de duración &ejecución continuada, periódica o diferida', el art"culo siguiente lo ampl"a a los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes a sido diferida por causa no imputable a ella, # a los contratos aleatorios, cuando la e*cesiva onerosidad se produce por causas e*trañas al riesgo propio del contrato. Linalmente el art"culo +003 circunscribe a los contratos en que una sola de las partes ubiera asumido obligaciones. Cabe desatacarse que, a diferencia de los códigos civiles italiano # argentino, el primer remedio al que se eca mano es la revisión del contrato # no su resolución, 7
la cual tiene carácter supletorio, # que el criterio para determinar la onerosidad de la prestación no es necesariamente el de compararla con la contraprestación, segn
la cual tiene carácter supletorio, # que el criterio para determinar la onerosidad de la prestación no es necesariamente el de compararla con la contraprestación, segn aconseja parte de la doctrina, sino que conjuga este criterio con el de valorar la onerosidad parangonando la prestación tal como era al celebrarse el contrato con relación a ella misma al momento de su ejecución, como ocurre en los contratos con prestación a cargo de una sola de las partes.
*"#" Presupuestos *"#"#" :ue se trate de contratos con&utativos de e+ecución continuada' periódica o di-erida El radio de acción en el que ma#ormente podr"a presentarse la patolog"a de la e*cesiva onerosidad de la prestación es en las relaciones jur"dicas obligatorias que emanan del contrato conmutativo &o cierto', en el cual la estimación del respectivo sacricio # ventaja puede acerla cada una de las partes en el mismo acto en que el contrato se perfecciona3=! lo cual presupone que estemos frente a contratos con prestaciones rec"procas. El art"culo +001 del Código Civil delimita el supuesto de la conmutatividad a los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida. )os dos primeros pertenecen a la categor"a de los contratos de duración o de tracto sucesivo, en los que adquiere relevancia central el elemento de la dilación en la ejecución contractual querida por los mismos contratantes, el interés de ellos solamente será satisfeco si el cumplimiento de prestación # contraprestación se prolonga # perdura en un lapso determinado o determinable.
*"#"(" :ue se trate de contratos con&utativos de e+ecución in&ediata'
*"#"(" :ue se trate de contratos con&utativos de e+ecución in&ediata' pero unilateral e ini&puta0le&ente di-eridos )a e*cesiva onerosidad generalmente requiere que se trate de contratos de ejecución continuada, periódica o diferida # esto resulta e*plicable, puesto que el cambio en la circunstancias primigenias tiene inevitablemente que producirse en una época distinta, esto es, cuando media un intervalo de tiempo entre la celebración del contrato # la alteración de la prestación.
*"#"*" :ue se trate de contratos aleatorios si la onerosidad excesiva proviene de causas extra7as al riesgo propio del contrato" Es contrato aleatorio &o de suerte' aquel en el que la entidad del sacricio puesta enrelación con la entidad de ventaja Ies decir, la entidad del riesgo al que cada contratante se e*poneJ no puede ser conocida o valuable en el acto de la formación del contrato! tal entidad se revelará luego, segn el curso de los acontecimientos.
circunstancias que trastornan el riesgo normal del contrato aleatorio. (e a seguido el modelo de la codicación argentina, su art"culo ++=@ es el referente.
circunstancias que trastornan el riesgo normal del contrato aleatorio. (e a seguido el modelo de la codicación argentina, su art"culo ++=@ es el referente. $rias (creiber, en la e*posición de motivos respectiva, ilustra que aqu" la e*cesiva onerosidad se da por razones que van más allá del riesgo inerente a este tipo de contratos # la alteración se presenta de una manera tan imprevista # e*traordinaria que importa, en el fondo, un riego adicional # no considerado ni querido primitivamente. 6n ejemplo de ello lo tendr"amos en un contrato de renta vitalicia, en el que se a previsto el reajuste Huido de la pensión, pero sin considerar la posibilidad de que al poco tiempo se presente una inHación galopante que ar"a odiosa, por decir lo menos, la prestación a cargo del obligado al pago de la renta.
*"#"$" :ue una prestación llegue a ser excesiva&ente onerosa Ba# e*cesiva onerosidad cuando a# una ruptura importante en el equilibrio del contrato porque- &i' el costo de la prestación a cargo de una de las partes se a incrementado, o &ii' el valor de la prestación que una parte recibe a disminuidoQ. )a e*cesiva onerosidad no impide el cumplimiento de la prestación pero la ace odiosa o irritante por su injusticia. En el fondo, se trata de evitar que por un acontecimiento ulterior al contrato no se imponga a una de las partes un e*cesivo sacricio o una destacada menor utilidad. Esto quiere decir, juntando ambos conceptos, que la onerosidad debe ser notoria, al e*tremo que coloque al deudor o al acreedor de la prestación en una situación radicalmente distinta a la que ten"a al momento en que celebraron el contrato. Gótese que a constituir la e*cesiva onerosidad concurre un aumento de onerosidad respecto de lo que era el valor de la prestación en el momento de la conclusión del contrato! #para establecer si tal aumento e*iste, debe recurrirse a un criterio objetivo , es decir, tener en cuenta a todos los que se encontraran en la situación de aber asumido la obligación de ejecutar dica prestación, de modo que pueda armarse que la prestación es e*cesivamente onerosa por s" misma # no en relación a determinado deudor=.
*"#"$" :ue aconteci&ientos extraordinarios e i&previsi0les desencadenen la onerosidad so0revenida de la prestación" Considera Foppo que el acontecimiento puede ser natural o humano. 4uede ser técnico, económico, político, normativo - también una nueva le# es valorable como fuente de onerosidad sobrevenida. En la prais de los intérpretes, la doble adjetivación se contrae- el parámetro de lo e*traordinario no recibe autónoma relevancia, # termina absorbido en el de la imprevisibilidad- que resulta siendo el nico que manda en el juicio. (e requiere que tal evento afecte =
signicativamente la econom"a del contrato determinando una sustancial de las circunstancias en que éste se celebró.0+
alteración
signicativamente la econom"a del contrato determinando una sustancial de las circunstancias en que éste se celebró.0+
alteración
En tal sentido, rol preeminente se le asigna al juez, toda vez que el criterio que se usó al elaborar el art"culo +001 fue de que ambos factores deban ser evaluados de acuerdo con el sentido comn del ombre promedio, sin utilizar fórmulas r"gidas ni sistemas generales o abstractos. $s", por ejemplo, abrá que determinar en cada circunstancia, si un proceso devaluatorio o inHacionario constitu#e, en el momento # lugar que corresponda, un acontecimiento imprevisible # e*traordinario o si por el contrario es previsible # ordinario por su naturaleza co#untural # no estructural. Linalmente, el acontecimiento e*traordinario e imprevisible, para justicar el remedio legal, debe encontrarse además en relación de causa a efecto respecto de la e*cesiva onerosidad! es decir, debe ser su causa nica o prevalente0.
*"(" E-ectos *"("#" Revisión )os contratos se celebran para cumplirse, de tal manera que entre dos sistemas, uno de los cuales &la resolución' propugna la destrucción del contrato # el otro &la revisión' la conservación del mismo, debe preferirse sin duda al segundo 00. En denitiva, ésta es la idea del codicador peruano que en este aspecto se aparta del modelo italiano en el que sólo se propone la resolución contractual como remedio a la e*cesiva onerosidad sobrevenida. En nuestro Código Civil prevaleció el criterio de plantear preferentemente la revisión, reduciendo la prestación o aumentando la contraprestación, porque se ajusta mejor al esp"ritu del de justicia que es el fundamento de la institución #, además, porque está de acuerdo con la losof"a general seguida por el Código # encaminada a la preservación o cumplimiento de la palabra o rma comprometidas. O sólo como una situación e*cepcional, esto es, cuando no resulte posible la reducción de prestación o el aumento de la contraprestación, recién entonces, la le# permite que el juez se incline por la resolución del contrato. )a revisión es, pues, la regla # la resolución, la e*cepción. está necesariamente vinculada con lo que ordinariamente puede esperarse, esto es, lo que surge del razonamiento comn # corriente de los seres umanos. El eco e*traordinario, a su vez, será aquél que esté alejado de lo que frecuentemente sucede como situación normal o corriente. $F?$( (CBFE?%EFJ4EDE:, (i estos acontecimientos no determinaran un cambio objetivo de las circunstancias en las que se celebró el contrato, estar"an comprendidos en el álea normal, o sea ser"an un riesgo contractual. Caso distinto ser"a el de una sequ"a como manifestación del fenómeno de MEl GiñoN que inHuir"a ciertamente en la vida delcontrato de +1
arrendamiento cosecas.
de
un
terreno
de cultivo
al
disminuir
temporalmente
las
arrendamiento cosecas.
de
un
terreno
de cultivo
al
disminuir
temporalmente
las
*"("(" Resolución )a disolución del v"nculo contractual segn el art"culo +000, sólo procede a' si es que la naturaleza de la prestación ace imposible la reducción de la prestación o aumento de la contraprestación, ejemplo la de dar una cosa no fungible # f"sicamente indivisible, la situación es objetiva, el juez no tiene una solución alternativa! b' es f"sicamente posible, pero las circunstancias e*ternas a la prestación determinan que no sea posible la reducción o aumento de ésta! #, c' si lo solicita el demandado, porque no le convenga la solución de la reducción de la prestación o el aumento de la contraprestación # que por ello preera la resolución del contrato, aunque se ubiese preferido solución distinta sin subordinar la posición de una u otra parte, la norma es drástica, sin lugar a ponderación del juez, basta que solicite la resolución el demandado para que pase por encima del planteamiento del demandante de conservar el contrato # desenlace la inecacia del mismo0Q. El ltimo párrafo del art"culo +001 dispone que la resolución no se e*tiende a las prestaciones #a ejecutadas, esto es as" en los contratos de duración Jen los que t"picamente puede congurarse la e*cesiva onerosidad sobrevenidaJ porque abiéndose cumplido ininterrumpidamente en el pasado es imposible f"sicamente revertir tal situación, as", se interpreta en sentido contrario, que los efectos resolutorios alcanzan sólo a las prestaciones pendientes de ejecución. Go sucede lo mismo en el contrato de ejecución instantánea cu#o cumplimiento de las prestaciones se a diferido, en el cual la retroactividad al momento en que se celebró el contrato es el efecto natural de la resolución. 4or ejemplo, resuelto un contrato de compraventa en aplicación del art"culo +001, por envilecimiento del precio como consecuencia de una iperinHación sorpresiva, el efecto natural es que las partes deben restituirse las prestaciones ejecutadas, es decir, el comprador restitu#e el bien al vendedor # éste debe reintegrar al comprador las sumas que pagó a cuenta del precio, reajustadas en función de la depreciación monetaria. Linalmente, del funcionamiento de la institución bajo estudio, surge una natural cuestión Rquién asume el riesgo de la e*cesiva onerosidad sobrevenida de la prestaciónS En cuanto a la distribución del riesgo entre los contratantes, es necesario precisar que el Código Civil acierta en no ablar de acreedor ni de deudor, sino de parte. $s", de una lectura atenta de la norma resulta que esta no asigna el riesgo al acreedor Babla de Mla parte perjudicadaN por la e*cesiva onerosidad de la ++
prestación por causa de acontecimientos e*traordinarios e imprevisibles. )a norma no distingue cuál es la parte perjudicada, no la determina más que en
prestación por causa de acontecimientos e*traordinarios e imprevisibles. )a norma no distingue cuál es la parte perjudicada, no la determina más que en el perjuicio que, entonces, bien puede producirse para cualquiera de ellas. $s" pues, cualquiera de las partes que se Bubiera sido preferible que ante la demanda de revisión del actor el demandado tuviera el dereco de solicitar la resolución, pero en v"a de reconvención de tal manera que corresponder"a al juez elegir en denitiva entre ambos e*tremos.
Conclusiones Kue todas las circunstancias futuras intervinientes # ad#acentes a las relaciones contractuales queden cubiertas por el manto del cálculo # la racionalidad, ser"a lo más conveniente para los contratantes, lo más eciente para el tráco patrimonial que necesita seguridad jur"dica, nadie podr"a negarlo, pero esto no es umanamente posible! por tanto, la obligatoriedad es la regla operativa de las relaciones contractuales que viabiliza la seguridad jur"dica del sistema económico # como toda óptima regla debe abrir algn espacio para la e*cepcionalidad, debe resignar su funcionalidad en determinados supuestos objetivos que no provengan de conductas activas u omisivas imputables a los estipulantes, # sobre todo, que no a#an podido atisbarse oportunamente # de ninguna forma, que estén fuera de los connes del cálculo racional, o como decimos en el campo del dereco contractual, de lo previsible. )a e*cesiva onerosidad de la prestación es una de las teor"as que resuelven el inevitable dilema entre seguridad jur"dica # equidad en las relaciones contractuales frente a la imprevisible # e*trema alteración del equilibrio contractual primigenio, adoptada por nuestro Código Civil del referente Codice Civile de +=03 con +3
algunos matices, como su aplicación e*cepcional a los contratos aleatorios # la revisión del contrato como efecto principal, relegando la resolución contractual a un
algunos matices, como su aplicación e*cepcional a los contratos aleatorios # la revisión del contrato como efecto principal, relegando la resolución contractual a un plano subsidiario. En la codicación peruana son presupuestos de la e*cesiva onerosidad de la prestacióna' que se trate de contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida! b' que se trate de contratos conmutativos de ejecución inmediata, pero unilateral e inimputablemente diferidos! c' que se trate de contratos aleatorios si la onerosidad e*cesiva proviene de causas e*trañas al riesgo propio del contrato! d' que una prestación llegue a ser e*cesivamente onerosa! e' que acontecimientos e*traordinarios e imprevisibles desencadenen la onerosidad sobrevenida.
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