LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL PARAGUAY
IRAGRO Régimen Tributario DPTO. DE CAPACITACION DE RR.HH.
IMAGRO Form ormulario ulario 11 112 - V 2
Formulario 112
IMAGRO Form ormulario ulario 11 112 - V 2
Formulario 112
IMAGRO
IMAGRO TRATA TRAT A MIENTO DEL IVA IVA DEL EJ EJERCICIO ERCICIO 2013
IVA IV A de Ju Julilio o a Dici Diciembr embre e 20 2013 13
Crédito Fiscal para el mes de Enero de 2014
Siempre y cua cu ando los crédito créditoss estén estén relacionados re lacionados a la adqu adquisi isició ción n de d e biene bieness y servici servi cios os con c onsi sign gna adas en el el Art. 6º 6º del De Decr cre eto 1030/13
IMAGRO . Se entiende por actividad agropecuaria la que realizan los productores con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
El concepto no se modifica
IMAGRO a) Cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino, bubalino y equino. b) Producción de lanas, cueros, cerdas, semen y embriones. c) Producción agrícola, frutícola, hortícola e ictícola. d) Producción de leche. e) Las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria.
IMAGRO • Se incorpora al impuesto Se consideran igualmente alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, las rentas provenientes de las actividades de suinicultura, cunicultura, floricultura, sericultura, avicultura, apicultura y explotación forestal Condicionado a que…
IMAGRO Sean realizados por el Productor y, Que los ingresos por estos productos no superen el 30% del total de los ingresos del establecimiento. Superado este porcentaje deberá tributar el IRACIS o el IRPC sobre las rentas generadas por estos ingresos
IMAGRO
Las demás rentas y actividades no señaladas expresamente en el presente articulo tributaran el IRACIS, IRPC o IRP según corresponda.
IMAGRO
Se elimina del concepto gravado la tenencia, la posesión, el arrendamiento, o usufructo ola propiedad de inmuebles Rurales, aun cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad
IMAGRO • “ Art. 28.- Contribuyentes, Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, conforme a la definición contenida en el primer párrafo del artículo 4° de la presente Ley. b) Las sociedades con o sin personería jurídica. c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza. d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta. e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
IMAGRO " Art. 29.- Nacimiento de la obligación tributaria, ejercicio fiscal y liquidación del impuesto.
- Cierre de Ejercicio al 30/06 – para contribuyentes exclusivos del IRAGRO - Contribuyentes del IRAGRO que también estén afectados por el IRACIS, IRPC o IRP, fecha de cierre al 31/12 (la Administ. de oficio procederá a los cambios)
- El método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal, y… - De Liquidación anual por DD.JJ
IMAGRO Art. 30.- Regímenes de liquidación.
• Para el Régimen de liquidación se toma en cuenta los ingresos devengados el año civil anterior. (ejercicio fiscal) Desaparece el Concepto de la Extención de la SAU Ya no se toma en cuenta la extensión del Inmueble para: - Considerarlo contribuyente - Categorizar en base a que régimen de liquidación debe tributar el Impuesto.
IMAGRO Art. 30.- Regímenes de liquidación.
• Se eliminan
• a) Régimen de liquidación del contribuyente rural.
• Régimen Presunto • Régimen Simplificado
• b) Régimen de liquidación del pequeño contribuyente rural.
• c) Régimen de liquidación por resultado contable” .
IMAGRO " Art. 34.- Exoneraciones Las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta ley, uno o más inmuebles siempre que los ingresos devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a tres salarios mínimos mensuales ni, anualmente el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales.
IMAGRO “ Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y del pequeño contribuyente rural.
MCR – Mediano Contribuyente Rural
Ingresos superiores a 500 millones y que no superen los 1.000 millones de guaraníes. Solo Personas Físicas
IMAGRO “ Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y del pequeño contribuyente rural.
IMAGRO “ Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y del pequeño contribuyente rural.
PCR – Pequeño Contribuyente Rural
Ingresos inferiores a 500 millones de guaraníes.
Solo personas físicas
IMAGRO “ Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y del pequeño contribuyente rural.
IMAGRO Art. 31. Numeral 3) Inciso a)
Los montos citados precedentemente deberán ser actualizado en función al IPC siempre y cuando, este sufra una variación del 10% Se refiere a actualizar los montos que sirven para categorizar a los contribuyentes
IMAGRO Art. 31. Numeral 3) Inciso b)
Los contribuyentes que liquidan por los regímenes citados, podrán acogerse al Régimen de liquidacion por resultado Contable dentro de los plazo que establezca al Administración. Optado por régimen de resultado contable no se puede volver al régimen que le corresponde durante un periodo de 3 años.
IMAGRO Art. 31. Numeral 3) Inciso c)
No se consideran ingresos gravados, los ingresos producidos por los cambios biológicos. Serán considerados ingresos gravados únicamente en el momento de la enajenación del bien.
IMAGRO Art. 31. Numeral 3) Inciso d)
La venta o enajenación ocasional o habitual de inmuebles rurales por parte de propietarios de empresas unipersonales que liquiden el impuesto por régimen previsto en el presente artículo, estará gravada por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal o el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, según corresponda”.
IMAGRO Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable. Aplicable a las Personas Jurídicas en Gral .
IMAGRO Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable.
IMAGRO En el caso de las ganancias por transferencia de inmuebles rurales afectados directamente a la actividad agropecuaria, se presume de derecho que la renta neta constituye el 30% (treinta por ciento) del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el valor de costo o valor revaluado del bien, la que resulte menor.
IMAGRO Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable. Numeral 3) Gastos no deducibles
IMAGRO Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable.
IMAGRO OTRAS DEDUCCIONES ADMISIBLES – Num. 4) 8 % del valor del ganado de las hembras destinadas a cría 3% (máximo) de pérdidas de inventario provenientes de mortandad en ganado vacuno (sin comprobación) Donaciones (mínimo hasta el 1% de los ingresos brutos) 1% (máximo) de la hacienda vacuna en concepto de consumo y aprovechamiento del establecimiento. 20 % de la renta bruta de costos directos por apoyo a propietarios de fincas colindantes o cercanas (Contribuyentes del
IRPC o no Alcanzados por el IRAGRO)
Para la determinación de los porcentajes de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) se tomará el saldo promedio mensual de existencias en el ejercicio fiscal.
IMAGRO OTRAS DEDUCCIONES ADMISIBLES – Num. 4)
Si de la aplicación de las deducciones enunciadas en el numeral 4) se generasen rentas netas negativas, las mismas no podrán ser trasladadas a los ejercicios posteriores.
IMAGRO Art. 33.- Tasa
La tasa general del Impuesto será del 10% (diez por ciento), sobre la renta neta determinada
IMAGRO Art. 36.- Agentes de retención
• A Pequeños Acopiadores • Por los Servicios relacionados al rubro de la construcción • Relacionada a la actividad o al establecimiento agropecuario El percentage a retener sera del 3% en concepto de IRACIS que constituirá pago único y definitivo Esto no es aplicable para los que liquiden el IRAGRO por PCR y MCR
IMAGRO " Art. 37. Anticipos a cuenta Está previsto el ingreso de Anticipos (condiciones a ser reglamentas)
No ingresaran anticipos, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal anterior hayan liquidado el impuesto en base al régimen del pequeño contribuyente rural
IMAGRO SUJETOS DE RETENCIÓN los contribuyentes del Imagro serán objeto de retención a cuenta del Impuesto, cuando actuen como proveedores del Estado de bienes gravados por este impuesto. – 2% de retención (Adm. Central, Entes Descentralizados, Empresas Públicas y de Economía Mixta, Municipalidades y demas entidades del sector público)
Entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2015
IMAGRO Art. 90 del Decreto 1031/13
Retención de Gs. 15.000 (guaraníes quince mil) a cuenta del IRAGRO, sobre las ventas realizadas por los productores - Por cada cabeza de ganado - Por cada tonelada de producto agrícola Ganado Vacuno en pie, soja, trigo y maíz
La administración designara a los Agentes de Retención para este concepto
IMAGRO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO
IMAGRO
IMAGRO
IVA - Régimen General (IVA General – Código 211) a las personas jurídicas, a los exportadores y a las empresas unipersonales que al 31 de diciembre de 2013 liquidaban el IMAGRO por el Régimen General, así como a los contribuyentes del IMAGRO que además se encontraban obligados por el IRPC.
IMAGRO Exentos por el ejercicio 2014
•Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria y las denominadas plantas medicinales.
IMAGRO Exentos por el ejercicio 2014
Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, murucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandia y uva.
IMAGRO CAMBIO DE REGIMENES DE LIQUIDACIÓN DEL IRAGRO Excepcionalmente por este ejercicio, las personas físicas que tributan por el Régimen Contable y no superaron la suma de Gs. 1.000 millones Siempre que comuniquen antes del 30/06/2014
IMAGRO Tratamiento del IVA como crédito fiscal Para el primer periodo fiscal del ejercicio 2014 se computara como “ saldo a favor del contribuyente del periodo anterior”
El IVA de julio a diciembre de 2013
IMAGRO El crédito Fiscal debe esta relacionada con la adquisición de los siguientes bienes y servicios
- Semillas - Fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y demás insumos - Balanceados y demás suplementos alimenticios - Vacunaciones y desparasitaciones y demás insumos ganaderos, siempre que estos no constituyan inversiones - Honorarios de ingenieros agrónomos y veterinarios - Servicios públicos, y - Lubricantes
IMAGRO CAMBIO DE REGIMENES DE LIQUIDACIÓN DEL IRAGRO Excepcionalmente por este ejercicio, las personas físicas que tributan por el Régimen Contable y no superaron la suma de Gs. 1.000 millones Siempre que comuniquen antes del 30/06/2014
IMAGRO CAMBIO DE REGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IVA La comunicación se debe realizar durante el mes que se pretende realizar el cambio