Universidad Nacional de de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
FINANZAS PÚBLICAS Tea! "entas de las actividades a#ro$ecuarias Pro%esor : Dr. Luis Fernando Sosa Centurión Seestre: Decimo Turno: Mañana
Integrantes: José Camilo Gauto Inchausti. Luis Rodrigo Rodas Camu!ano. Mar"a #ngélica #costa Chaarro $irina Liliana Samaniego Flores.
#sunción % &aragua' &aragua'
INT"&DUCCI'N La resente le' conocida como IR#GR( )Imuesto a la Renta #groecuaria* entró en +igencia desde el , de enero del año -,/. 0l &oder 01ecuti+o considera 2ue la entrada en +igencia del IR#GR( reresentar3 -4 millones de dólares m3s de recaudación. La e5tensión del I$#6 or su arte6 signi7icar"a 8 millones de la moneda norteamericana. Seg9n e5lican técnicos en la materia6 las re7ormas reali!adas con el IR#GR( ' el I$# estalecen 2ue los roductores agroecuarios tamién asen a ser contriu'entes del imuesto al +alor agregado6 or la +enta de sus roductos en estado natural. 0ntre las nue+as acti+idades 2ue agar3n IR#GR(6 or ser consideradas agroecuarias6 se uede mencionar la cr"a o engorde de ganado carino )caras*; ualino )97alos*; la roducción de semen; la roducción ict"cola )culti+o de eces*; ' las rentas generadas or los ienes de acti+os a7ectados a la acti+idad agroecuaria6 como +enta de tractores6 cosechadoras6 e2uios6 etc. ? salarios m"nimos mensuales en el año )G. 4@.?@?.>4-*. De esta 7orma6 la e5oneración 'a no tiene 2ue +er con las hect3reas del inmuele6 sino con los ingresos 2ue se otiene de la acti+idad agroecuaria.
"(NTA D( LAS ACTI)IDAD(S A*"&P(CUA"IAS I+PU(ST& A LA "(NTA A*"&P(CU"IA ,I"A*"&ANT(C(D(NT(S! 0l imuesto a la renta de las acti+idades agroecuarias constitu'e uno de los intentos de graar la renta de la tierra6 seg9n la le' -/-,A/ de BBReordenamiento administrati+o ' 7iscal. 0sta normati+a modi7ico or comleto el sistema de triutación 2ue gra+a la renta de las acti+idades agroecuarias6 tal como 7ue lanteada en la le' ,-4A@, en su rimer 7ormato 6 a tal unto se uede decir 2ue se trata de un nue+o imuesto a la renta de las acti+idades agroecuarias 2ue6 con7orme a la de7inición dada or el decreto />4A/6 siguió manteniendo las siglas del IM#GR(6 si ien 'a teniendo en consideración criterios resunti+os asados en la cantidad de hect3reas 2ue 7ueran a7ectadas or el triuto. Las modi7icaciones insertadas al IM#GR( introdu1o concetos no utili!ados en la legislación anterior como: La suer7icie agrologicamente 9til )S#<* ' el coe7iciente de roducti+idad natural del suelo )C(&=#S*. # di7erencia del IM#GR( anterior6 este gra+o la renta real6 otencial o resunta de los inmueles rurales ' las acti+idades agroecuarias reali!adas en los inmueles dentro del territorio nacional. &or una 7icción de la le' se consideró como acti+idad agroecuaria de la tenencia6 osesión6 usu7ructo6 arrendamiento o la roiedad de inmueles rurales aun cuando en estos inmueles no se realicen ninguna acti+idad agroecuaria6 or lo cual gra+a la tenencia de inmueles sin acti+idad ' adem3s la tenencia de inmueles con acti+idad agroecuaria. Las ersonas deen inscriirse ' aonar el IM#GR( or la sola tenencia de un inmuele rural sin imortar 2ue realicen en ella acti+idad agroecuaria o no. &or otro lado a2uellas ersonas 2ue no siendo dueños o oseedores de inmueles rurales '6 sin emargo6 reali!an alg9n tio de acti+idades agroecuarias6 tamién est3n alcan!adas or el imuesto. De esta manera las ersonas no odr3n amararse en la 7alta de utili!ación de la tierra o en la 7alta de tenencia de la misma cuando se realicen acti+idades agroecuarias a los e7ectos de e+itar el ago del IM#GR(. 0n amos casos est3n
alcan!adas or el IM#GR(
al
+incularse de una ' otra 7orma con la acti+idad agroecuaria o la tenencia de un inmuele rural. 0ste nue+o IM#GR( es sumamente e5igente con la oligación de contar con todos los documentos corresondientes a la comra de ienes6 insumos6 ser+icios
' otros a7ectados a la acti+idad6 como as" mismo e5edir las corresondientes 7acturas en oortunidad de la +enta de roductos agroecuarios 'Ao acti+os 7i1os de estos estalecimientos.
I"A*"& L(. /012324 ,N&"+ATI)A )I*(NT(0L =<0$( IR#GR(6 es decir6 el imuesto a la renta agroecuaria6 reresenta la norma triutaria +igente en 7echa / de octure del -,> el congreso nacional aruea el nue+o imuesto6 reresenta la norma triutaria +igente. 0n 7echa / de octure
de -,> el congreso de la nación aruea el nue+o
imuesto. #hora ien6 anali!ando desde el unto de +ista estrictamente técnico triutario no es m3s 2ue una modi7icación de la 7orma de alicación del anterior imuesto a la renta de las acti+idades agroecuarias )IM#GR(* atendiendo 2ue el elemento rincial a ser considerado como hecho imonile en amos casos sigue siendo a la renta. Siemre aclarando 2ue dicha renta tiene su origen en lo roducida ' lograda como ro+eniente de la acti+idad agroecuaria. (ser+ando el diseño de nuestro sistema triutario alicado con la le' de re7orma triutaria no es m3s 2ue di+idir ' estalecer
tios de
imuestos a la renta
considerando la acti+idad 2ue generar"a dicha renta6 as" 6 en 7unción a la +ariedad de acti+idad se resol+ió di+idir en dos ca"tulos a2uellas ro+enientes de las acti+idades comerciales6 industriales ' de ser+icio ' la agroecuaria6 resonde al modelo de restalecer sistema cedular tal alguna 7orma 7ue alicado con el modelo re+isto anteriormente or el decreto le' @-/A/@. &osteriormente el diseño original de la renta agroecuaria su7re modi7icación ' se alican criterios resunti+os como 7orma de determinación de la renta surgiendo las 7iguras C(&=#S ' el S#<6 udiendo el contriu'ente6 de acuerdo a las normati+as udiendo li2uidar el imuesto sore una ase real o resunti+a. Con la modi7icación rouesta se e5clu'en los concetos de li2uidación sore ase resunta ' r3cticamente se asimila el mecanismo de determinación del imuesto a los criterios alicados or la le' ,-4A@, ' sus modi7icaciones 6 con7orme al t"tulo rimero6 caitulo rimero6 es decir6 a2uella 2ue com9nmente denominamos IR#CIS o renta emresarial. Igualmente introduce imortante modi7icación al imuesto al +alor agregado ' amliando el I$# al sector agroecuario6 el IR#GR( aml"a a sectores anteriormente no alcan!ados ' as" mismo se determinan nue+as 7iguras en el roceso de li2uidación del imuesto a7ectado tamién el camio al imuesto a la renta del e2ueño contriu'ente 2ue su7rir3 camios en lo ertinente a los +alores
determinados ara constituirse en emresa uniersonal en contriu'ente. ,. Rentas comrendidas: 0l #rt. -8 descrie el conceto de #cti+idad #groecuaria Se entiende or acti+idad agroecuaria la 2ue se reali!a con el o1eto de otener roductos rimarios6 +egetales o animales6 mediante la utili!ación del 7actor tierra6 caital ' traa1o6 tales comoE: a* Cr"a o engorde de ganado +acuno6 o+ino ' e2uino. * &roducción de lanas6 cuero6 cerdas ' emriones. c* &roducción agr"cola6 7rut"cola6 ' hort"cola. d* &roducción de leche. Se consideran comrendidos en el resente conceto6 la tenencia6 la osesión6 el usu7ructo6 el arrendamiento o la roiedad de inmueles rurales aun cuando en los mismos no se e7ectuasen ning9n tio de acti+idad. Contriu'entes: 0l #rt. -. Contriu'entes son: a* Las ersonas 7"sicas. * Las sociedades con o sin ersoner"a 1ur"dica. c* Las asociaciones6 cororaciones ' dem3s entidades ri+adas de cual2uier naturale!a. d* Las ersonas o
entidades
9licas6
entes
aut3r2uicos6 entidades
descentrali!adas6 ' sociedades de econom"a mi5ta. e* Las ersonas o entidades domiciliadas o constituidas en el e5terior ' sus sucursales6 agencias o estalecimientos en el a"s. La casa matri! del e5terior triutara or las rentas gra+adas 2ue otenga en toma indeendiente.
Reg"menes de Li2uidación:
#rt. > estalece. Los
contriu'entes del Imuesto a la Renta de las
#cti+idades #groecuarias6 seg9n corresonda6 li2uidar3n el imuesto en ase a los siguientes reg"menes de li2uidación: a* Régimen de Li2uidación del contriu'ente rural * Régimen de Li2uidación del e2ueño contriu'ente rural. c* Régimen de Li2uidación or resultado contale. )Contriu'ente Rural % &e2ueño Contriu'ente Rural6 or resultado Contale* #cti+idad #groindustrial: #rt. >,. Régimen de Li2uidación del Contriu'ente Rural Las emresas uniersonales6 siemre 2ue sus ingresos de+engados en el año ci+il anterior sean iguales o sueriores a 2uinientos millones de guaran"es ' no sueren los un mil millones odr3n li2uidar a1o el resente régimen el Imuesto a las Rentas de las #cti+idades #groecuarias6 anualmente6 or Declaración Jurada6 en la 7orma 2ue estale!ca la #dministración. La renta neta ser3 la di7erencia ositi+a entre Ingresos ' 0gresos totales6 incluida la ad2uisición de ienes mueles del acti+o 7i1o. amién ser3 deducile la caitali!ación en las sociedades cooerati+as. Cont. #rt. >,. Régimen de Li2uidación del &e2ueño Contriu'ente Rural. # los e7ectos de la alicación del resente art"culo6 se tendr3 en cuenta lo siguiente: #H Los montos citados recedentemente deer3n actuali!arse or arte de la administración6 en 7unción del orcenta1e de +ariación del "ndice de recios al consumo 2ue rodu!ca en el eriodo de doce meses anteriores al , de no+iemre de cada año ci+il 2ue transcurre6 de acuerdo con la in7ormación 2ue en tal sentido comuni2ue el C& o el organismo cometente. H Los contriu'entes rurales6 2ue li2uiden en triuto or cual2uiera de los reg"menes re+istos en el resente art"culo6 odr3 trasladarse al régimen de li2uidación or resultado contale6 siemre 2ue comuni2uen dicha determinación dentro del la!o 2ue estale!ca la administración.
or este régimen no odr3 +ol+erse al sistema re+isto or un
eriodo de > años.
CH
=o se consideran ingresos gra+ados6 los ingresos roducidos or los camios iológicos6 los 2ue ser3n considerados gra+ados 9nicamente en el
momento de ena1enación del ien. DH La +enta o ena1enación haitual u ocasional
de inmueles rurales or
arte de roietarios de emresas uniersonales 2ue li2uiden el imuesto or el régimen re+isto en el resente art"culo6 estar3 gra+ada or el imuesto a la renta del Ser+icio de Car3cter &ersonal o imuesto a la Renta de #cti+idades Comerciales6 industriales6 o de ser+icios
seg9n
corresonda. Las emresas uniersonales6 siemre 2ue sus ingresos de+engados en el año ci+il anterior sean in7eriores a 2uinientos millones6 odr3n li2uidar a1o el resente régimen el Imuesto a las Rentas de las #cti+idades #groecuarias6 anualmente6 or Declaración
Jurada6 en la 7orma 2ue estale!ca la
#dministración. La renta neta se determinar3 en todos los casos sore la ase real o resunta ' se utili!ar3 la 2ue resulte menor. Se considerar3 2ue la renta neta real es la di7erencia ositi+a entre sus ingresos ' egresos totales deidamente documentado ' la renta neta resunta es el > de la 7acturación ruta anual. #rt >-. R0GIM0= D0 LIK
' re2uisitos en
materia de la deduciilidad de los gastos 6 la 2ue no odr3n estalecer criterios m3s gra+osos ni m3s ene7iciosos en materia de deduciilidad 2ue las re+istas ara los contriu'entes del imuesto a las Rentas de las #cti+idades Comerciales66 industriales ' de ser+icios. >H G#S(S =( D0D
#H Intereses or conceto de caitales6 réstamos o cual2uier otra in+ersión del dueño6 socio o accionista de la emresa agados a ersonas 2ue no sean contriu'entes
del imuesto a la Renta de
#cti+idades Comerciales6 industriales o de Ser+icios6 or montos 2ue e5cedan el romedio de las tasas m35imas asi+as del mercado ancario H CH DH 0H
'
7inanciero
alicale
a
colocaciones
de
similares
caracter"sticas ara igual instrumento ' la!o. 0l resente imuesto ' las sanciones or in7racciones 7iscales. La amorti!ación del +alor lla+e. La reser+a legal6 las reser+as 7acultati+as o cual2uier otra reser+a. Gastos ersonales del dueño6 socio o accionista6 asi como sumas
retiradas a cuenta de utilidades. FH Gastos directos corresondientes a la otención de las Rentas no gra+adas ' e5entas o e5oneradas or el resente imuesto /H (R#S D0D CH asta , del +alor de la hacienda +acuna descontando los +alores resultantes de la alicación de los incisos anteriores6 DH Las donaciones a instituciones del 0stado6 a las Municialidades6 a la iglesia Católica ' adem3s entidades Religiosas
reconocidas or las
autoridades cometentes6 as" como las entidades con ersoner"a de asistencia social educati+a6 cultural6 caridad o ene7icencia 4H #cti+o 7i1o: constitu'en acti+o 7i1o agroecuario los ienes de uso6 tanto los alicados la acti+idad agroecuaria como los locados a los terceros6 sal+o los destinados a la +enta. ?H $aluación de In+entario: sin re1uicio de las disosiciones articulares 2ue a7ectan a los acti+os agroecuarios re+istas en la resente le'6 los métodos de +aluación odr3n ser #H Costos de ad2uisición H Costos de trans7ormación CH los 2ue el contriu'ente ueda alicar a otros métodos de +aluación rescrito en las =(RM#S I=0R=#CI(=#L0S D0 I=F(RM#CI(= FI=#=CI0R# #cti+idad #groindustrial: #rt. >4. #cti+idad #groindustrial. 0n concordancia con el #rt. , de la resenta Le'6 en el caso de la reali!ación de acti+idades agroindustriales se deer3 determinar o li2uidar el Imuesto a las Rentas de #cti+idades Comerciales6 Industriales o de Ser+icios sore utilidades resultantes de los estados 7inancieros del contriu'ente al cierre del e1ercicio 7iscal.
Documentaciones de Li2uidación: #rt. 4. Documentaciones: Los contriu'entes est3n oligados a e5tender ' entregar comroantes de +enta or cada ena1enación ' restación de ser+icios 2ue realicen6 deiendo conser+ar coias de las
mismas hasta
cumlirse la rescrición del imuesto. Le' =N 4?,A,> deroga e5oneraciones contemladas en le'es eseciales Con7orme a lo re+isto en el art"culo ,- de la Le' =N 4?,A,>6 Kue modi7ica disosiciones de la Le' =N ,-4A@, ' disone otras medidas de car3cter triutarioE6 a artir de la entrada en +igencia de dicha le' ), de enero de -,/* 2uedan derogadas todas las disosiciones contenidas en le'es generales o eseciales 2ue otorgan e5oneraciones de imuestos6 e5ceto las e5enciones mencionadas e5resamente en dicha le'. La normati+a estalece 2ue han 2uedado derogadas las e5oneraciones otorgadas or le'es eseciales en conceto de Imuesto a la Renta de las #cti+idades Comerciales6 Industriales o de Ser+icios )IR#CIS*6 Renta de las #cti+idades #groecuarias )IR#GR(*6 Renta del &e2ueño Contriu'ente )IR&C*6 Imuesto al $alor #gregado )I$#* ' del Imuesto Selecti+o al Consumo )ISC*. 0ntre las disosiciones se encuentran la Le' =N >@4A@ De ReatriadosE; Le' =N />,>A,, De
aseguramiento resuuestario de los rogramas de salud
reroducti+a ' de aro+isionamiento del Oit de artos del Ministerio de Salud &9lica ' ienestar Social; Le' =N /?-,A,- =acional de $acunasE; Le' de idrocaruros6 entre otros6 los 2ue en su oortunidad conced"an ciertos ene7icios 7iscales6 en esecial la e5oneración del I$#. Con7orme a lo mencionado6 los contriu'entes 'a no ueden in+ocar ante la #dministración riutaria las e5oneraciones mencionadas al amaro de le'es eseciales6 a ra!ón de 2ue actualmente han erdido +igencia. 0n ase a las normas legales6 ' atendiendo a 2ue el nacimiento de la oligación triutaria se roduce en el momento de la numeración de la declaración aduanera6 entendida como la o7iciali!ación del desacho de imortación resecti+o ante la Dirección =acional de #duanas se tiene 2ue: a* Los Desachos de Imortación o7iciali!ados con 7echa anterior a la +igencia de la Le' =N 4?,A,> ), de enero de -,/* se encuentran e5onerados del I$#6 al amaro de las le'es eseciales tales como la Le' =N >@4A@ De ReatriadosE; la
Le' =N />,>A,, De aseguramiento resuuestario de los rogramas de salud reroducti+a ' de aro+isionamiento del Oit de artos del Ministerio de Salud &9lica ' ienestar SocialE; as" como la Le' =N/?-,A,- =acional de $acunasE. * Desachos de Imortación o7iciali!ados a artir del , de enero de -,/6 se encuentran gra+ados or el I$#6 como consecuencia de la derogación de las e5oneraciones contemladas en las le'es eseciales6 cu'a +igencia ha regido hasta el >, de diciemre de -,>.
C&NCLUSI'N Con la reali!ación de esta in+estigación hemos concluido en 7orma un3nime 2ue nuestro a"s el &aragua' deer ser necesario estalecer una ol"tica triutaria 2ue contriu'a
a
me1orar
las
condiciones necesarias
la roducti+idad6 las e5ortaciones6
ara
el aumento
la generación de emleo ' un
de
entorno
7a+orale ara la in+ersión6 resulta imostergale reali!ar los a1ustes al sistema triutario ara moderni!ar ' me1orar la administración triutaria6 simli7icar el ago de los imuestos6 racionali!ar las e5enciones ' e5oneraciones6 reducir la e+asión ' amliar la ase triutaria ara 7a+orecer la rogresi+idad del sistema triutario &aragua'o. Como as" tamién se hace necesario estalecer una me1or distriución de los triutos6 de manera tal a 2ue los 2ue otienen ma'ores rentas uedan aortar m3s ' los 2ue oseen a1as rentas o ganancias aorten de acuerdo a su caacidad. # esar de las redicciones de lo 2ue traer"a consigo la nue+a le' del IR#GR( la misma no odido lograr sus o1eti+os or di+ersos moti+os6 con lo cual se hace necesario discutir la 7actiilidad de dicho imuesto.
BIBLI&*"AF5A -
Finan!as &9licas6 Luis F. Sosa Centurión6 Palter Sala!ar M6 Marco
-
Caallero Giret6 Intercontinental 0ditorial6 #sunción6 &aragua'6 -,4 QQQ.lanacion.com.' QQQ.diutados.go+.'