INTRODUCCION INTRODUCC ION AL DERECHO:
2° PA PARCIAL. RCIAL.
UNIDAD VII: Las conexiones morales esenciales del Derecho. DERECHO Y MORAL Existen Valores Valores que afectan a la persona en cuanto tal, con los cual se hace y que orientan su vida concreta en el mundo con los demás Éticos o morales.
El centro de los valores morales es la persona: es ueno lo que contriuye a su reali!aci"n como tal y malo lo que la deteriora.#arcel recuerda que las personas sin los valores no existir$an plenamente. plenamente. %o se concien normas sin valores. Las normas nos &iden invarialemente que respetemos determinados valores.&ara construir esas re'las, para saer lo que el homre (dee ser), deemos saer primero que es el homre. Estas normas presuponen necesariamente la liertad del homre. *tra vivencia indudale del homre es la de que los valores +y + y las normas son asolutos. Esto se evidencia en el acto de cr$tica, cuando comparo un acto, una ora humana dada, con el modo en que deer$a haer sido hecho. %o considero que mi uicio es valido solo para m$, sino es el que dee ser incluso para los demás.&aralelamente las normas y el conocimiento de los valores es puesto en cuesti"n ello explica la variaci"n de las normas es decir el respeto por la di'nidad humana frente a la historicidad de nuestra existencia.oy en d$a, aparece la evidencia de que el homre necesita más que nunca de unos valores asolutos, hay l$mites morales que las acciones del homre nunca deen traspasar si ha de reali!arse como tal. En forma prudente deemos proclamar ese asoluto, asoluto, ya que por nuestra finitud finitud el homre nunca posee lo asoluto de tal manera. Los valores los reali!amos en forma hist"rica y los conocemos desde nuestra situaci"n.Es por ello que una de las notas esenciales del derecho es su pertenencia al orden moral, pero sin emar'o, no a'ota toda la moralidad. Existen contenidos morales morales que el derecho no alcan!a a desple'ar porque no se puede incorporar a un orden astracto astracto +como el amor amor &or ser entonces un orden limitado, un m$nimo de /tica la idea del derecho se presenta solo como la suma de las conexiones morales que ri'en su reali!aci"n, en especial la 0usticia.-
LA JUSTICIA Y LA DIGNIDAD PERSONAL DEL HOMBRE La usticia es un valor que se orienta hacia nuestra actitud para con el otro. Exi'e que recono!camos que cada homre es un ser 1nico y suyo de si, al'uien que exi'e una respuesta a su llamado 2L&34%* define a la usticia como: 5La usticia es la constante y perpetua voluntad de dar +conceder a cada uno lo suyo +su derecho %e'ri a're'a de si. Los derechos son: 5vive honestamente, no ha'as da6o a nadie y da a cada uno lo suyo) +respeto trato i'ualitario. %e'ri: ( es hacer de cada instante instante de la vida una relaci"n de encuentro- de dialo'o) dialo'o) El suyo de cada uno no siempre ha sido ien entendido, muchos han confundido con la premisa de restituir una cosa a quien tuviera derecho a ella.-
7uyo es cuando al'uien esta co-presente en mi existencia, solo cuando act1o reconociendo, afirmando, promoviendo, mi existencia se are a la dimensi"n del suyo, que es el tu. El t1 me llama, reclama mi actitud positiva: dar implica salir de m$, arirme a su encuentro. El primer acto del dar será el del reconocimiento del otro como suyo. La 1squeda de ienes materiales y culturales, la propiedad, el camio, las le yes y valores que el homre ha de descurir, emplear y ordenar, la or'ani!aci"n de la sociedad pol$tica, el ien com1n, para el desarrollo del encuentro en condiciones interpersonales, son otras tantas expresiones de ese reconocimiento. La usticia dee reali!arse y radica en la construcci"n de un mundo cada ve! mas humano.8uando la usticia responde a una situaci"n de cosificaci"n para modificarla, es necesario advertir su dole dimensi"n de llamada y tarea.- 8omo llamada: dimensi"n apelante de todo valor, reconocimiento de los demás. 8omo tarea: esfuer!o de vencer cosificaciones consolidadas por las estructuras sociales y el tiempo, defendidas por posiciones de poder.La usticia expresa además una escala para precisar el modo en que se reconocer al otro. 9 esa escala es la i'ualdad: amos somos personas, amos tenemos una di'nidad y dee ser respetada.3ncluso al 'oernante se le exi'e el mismo respeto hacia sus 'oernados.7e trata de una exi'encia positiva que se expresa como la oli'aci"n de hacer el ien a los otros, antes que las más estrecha de no da6ar al pr"imo. En oposici"n a ella se destaca el trato aritrario, caprichoso, propio de las relaciones de poder, tami/n la violencia y la ven'an!a, que tratan de aniquilar al otro en virtud del odio que hacia el se ha 'enerado. La usticia amás permitir$a la destrucci"n o aun el da6o a un ser humano, si no que exi'e respeto a la di'nidad humana 4s$ dos elementos determinan la di'nidad humana: su carácter de persona moral +vive su propia responsailidad esta aierto a los valores y tiene que reali!arlos y su sin'ularidad +deviene de su carácter 1nico %o puede haer entre los seres humanos nin'una relaci"n moral sin respeto reciproco. El derecho es un intento de usticia, caracteri!ado por la tendencia a la reali!aci"n de la idea del derecho en la medida en que quiera ser derecho verdadero, pero solo prote'iendo la liertad puede desarrollarse aquella idea en el orden ur$dico, para la filosof$a dial"'ica a diferencia de otras concepciones la liertad existe y es fruto de nuestra situaci"n. alamos de una liertad y una responsailidad personales, es decir que no solo involucra al yo si no a los otros en cuanto me son constitutivos. &or eso hay dimensiones comunes de responsailidad que exceden del campo individual y la liertad no es tal si no accesile a todos.-
FASES DE LA JUSTICIA La usticia es una sola la de la di'nidad el respeto, pero en el tiempo podemos halar de tres fases de usticia que están relacionadas con los "rdenes, modelos y paradi'mas que se dan en las relaciones: poder, amor, respeto y violencia.
Los valores morales nos 'u$an en las diversas circunstancias de nuestra vida, están vinculados a la situaci"n. Es por ello que a cada relaci"n social t$pica se ha adscripto una vas diversa de la usticia
La just!a C"#$utat%a :
- Es la noci"n más anti'ua de usticia. - Los principios de esta usticia han conse'uido especial valide! en el ámito del derecho privado. - Es la usticia de la alan!a, del trueque, del intercamio, donde impera el equilirio, cuya re'la fundamental es la del &'s('t" y reconocimiento rec$proco de los derechos existentes, dar y reciir del mismo modo. - De ella se deriva el principio neminem laedere (no dañar al otro) y la consi'uiente exi'encia de reparaci"n del da6o causado de acuerdo al principio de culpailidad . - En el Derecho contractual se expresa con las exi'encias del precio usto, oli'atoriedad derivada en la lire y morali!ada voluntad de las partes, prohiici"n del enriquecimiento indeido.- La usticia de camio se ha visto enriquecida por su correspondencia con el reconocimiento a la di'nidad humana, como antes no lo estaa.-
La just!a P&"t'!t%a: -rente a las relaciones de poder se desenvuelve la usticia en su fa! &rotectiva, marca una exi'encia /tica de que todo poder disminuya y ceda frente al derecho. - Equilira las situaciones frente a relaciones de poder.- En principio estuvo si'nado a las relaciones de poder pol$tico, pero hay que destacar que valen en cualquier caso que se presenten relaciones de poder a fin de que sean sometidas a derecho.- En el derecho constitucional cuando fia los principios de un estado de derecho.- En la existencia de declaraciones de derechos humanos se procura enfrentar la aritrariedad de manera de 'aranti!ar la vi'encia de tales derechos y el desarrollo de la divinidad personal.- En el derecho procesal encontramos exi'encias expresadas como limitaci"n al poder del ue! frente a las partes, deiendo ser imparcial.-En el derecho penal quedan reco'idos los contenidos de la usticia protectiva ;
de la 8onstituci"n %acional +inviolailidad de la defensa en uicio, 3n duio &ro reo, presunci"n de inocencia, nadie puede ser penado sin una ley anterior que la prevea, no hay pena sin culpa.-
La just!a Dst&)ut%a: *
?ami/n llamada (usticia social)
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7e corresponde con la !ona 'ris entre el reconocimiento y la comunidad, en especial con la necesidad de desarrollar los principios de solidaridad hacia el otro. 7e trata de distriuir los ienes y car'as dentro de un 'rupo de homre que persi'uen fines comunes conformando comunidades astractas.
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En la comunidad autentica la actuaci"n de la usticia es sorepasada por el amor, pero en las astractas es decisivo que la distriuci"n de los eneficios y sacrificios a reali!ar se compade!ca con la exi'encias /ticas.
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7e requiere en ella de un extremo cuidado para que en su reali!aci"n para que no se produ!can situaciones inustas.
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La 1nica forma de restaurar la i'ualdad será privile'iando al que menos tiene en la fa! de distriuci"n y al que mas tiene en la recaudaci"n.-
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2n factor ne'ativo en la 1squeda de la verdadera usticia social es la utili!aci"n del estado como or'ani!ador de la distriuci"n. En nuestros tiempos se propician otros modos de distriuci"n más allá de la estructura estatal. 4 esto tiende el movimiento cooperativo, la participaci"n orera, las 'anancias de las empresas.-
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&arte del derecho laoral es refleo de las exi'encias propias del momento distriutivo +salario usto, vacaciones, descanso semanal
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En cuanto a la recaudaci"n en el marco 'loal de una sociedad se sustenta el principio que pa'uen mas quien mas tiene
UNIDAD VII: El Derecho
Las posturas iusnaturalistas, son las que rindan el asamento más s"lido a la cuesti"n, si ien presentan diver'encias iniciales pueden armoni!arse y complementarse, ya que la naturale!a del homre no es otra si no que su di'nidad.Es por ello que los derechos fundamentales sur'en del reconocimiento de esta di'nidad personal. El oeto de estos derechos resulta de la naturale!a del homre, de sus aspiraciones y tendencias caracteri!ándose por las si'uientes notas: •
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7on independientes de los acuerdos y estatutos humanos: %e'ri: estos derechos son al'o que le conciernen al homre propia y personalmente, no se le da ni re'ala. 7on una mera proyecci"n de su di'nidad como persona y de su existencia como homre.7on oli'atorios por si mismo: no hace falta indicaci"n ni intimidaci"n al'una por parte de los otros. 7e presenta a nuestra conciencia y dee reali!arse aut"nomamente.7on inviolales: no pueden ser ne'ados ni impedidos o disminuidos. %o pueden ser afectados en su asoluta valide! por nin'1n acto aritrario de individuos, asamleas o 'oiernos.7on irrenunciales: devienen de su propia naturale!a no se puede renunciar.7u 'oce dee ser i'ual para todos: sin posiilidad de discriminaci"n al'una, dee instaurarse en su sociedad un orden que los protea, sean respetados y puedan ser disfrutados
*tra cuesti"n que sur'e es la de cuales son los derechos humanos, ellos derivan del reconocimiento de los diversos ras'os de la existencia personal.•
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Del carácter dial"'ico: derecho de reuni"n, expresi"n y lire pensamientoC tanto como los de sueto colectivo De su unicidad: el derecho a la intimidad, al nomre, a la nacionalidad.De su liertad: el reconocimiento de sus diversos aspectos +movimiento, pensamiento, de opini"n, reli'iosa De su carácter corp"reo: los derechos a la salud, al traao, a la se'uridad social, a un nivel de vida adecuado.-
C+as!a!/# Derechos de sueto sin'ular y de sueto colectivo +o derecho de los puelos. Esta 8lasificaci"n remarca aspectos parciales de la existencia dial"'ica del homre, no hay un sueto individual si no personal, en tanto que las colectividades no pueden ser entendidas como suetos superiores o desprendidos de sus inte'rantes.8on esas salvedades, adoptamos este primer criterio, no ostante hay un se'undo criterio clasificando clásicamente en Derechos civiles y pol$ticos por un lado y derechos econ"micos y sociales por el otro.-
Esta divisi"n resulta de la aparici"n en momentos hist"ricos distintos y devienen de las exi'encias de las distintas fases de la usticia los primeros de la protectiva y los se'undos de la distriutiva.?oda clasificaci"n es solo metodol"'ica nin'uno de estos derechos puede desprenderse de los restantes.4l'unos Derechos fundamentales = Derechos del sueto sin'ular: •
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Derecho a la vida: Vida humana inte'ralmente considerada, que facilite al homre todo lo necesario para vivir verdaderamente como ser humano.Derecho a la liertad: &ermite el llamado del otro, se reflea y concreta en mi respuesta esa apelaci"n. Es el don propio y exclusivo de la persona que le confiere la di'nidad de ser due6a de sus acciones en forma responsale.- 7on liertades f$sicas +prohiici"n de detenci"n aritraria, lire elecci"n de lu'ar de residencia y traao, liertades espirituales +de conciencia, elecci"n propia de fe reli'iosa, lire investi'aci"n cient$fica.Derecho a la intimidad +li'ado a la liertad: decisi"n sore que elementos de su vida quiere hacer p1licos y cuales permanecerán en el seno de su conciencia. 3nviolailidad del domicilio, papeles privados, tortura como modo de for!ar confesiones, ataques al honor.Derecho a la propiedad: no solo su ser corp"reo requiere la satisfacci"n de alcan!ar necesidades ásicas +haitaci"n, vestimenta, alimentaci"n que se lo'ra a trav/s de medios materiales, si no tami/n como ser espiritual necesita de esos vienes.- El derecho dee posiilitar que el homre medio, que vive entre homres medios ten'a una existencia di'na. Deemos siempre recordar que los ienes tienen un destino universal, que su uso corresponde a todo el 'enero humano.-
La satisfacci"n de estos derechos depende en 'ran medida de la capacidad de la sociedad de que se trate en cada caso, los esfuer!os se dirian hacia el aumento de esa capacidad y la amplia vi'encia de estos derechos.@ Derechos del sueto colectivo: Derechos de la solidaridad, de los puelos, o de tercera 'eneraci"n, son reconocidos como consecuencia de una mayor conciencia respecto de los la!os que unen a los seres humanos.7u reconocimiento inte'ral puede ase'urar la existencia real de cada unos de ellos en la medida que todos los homres puedan 'o!arlos estarán efectivamente vi'entes.7ur'en tanto de exi'encias de la usticia protectiva, como de la usticia social •
Derecho a la pa!: &osiilidad real del eercicio de todos los derechos fundamentales y es la condici"n necesaria para su vi'encia, sin el reconocimiento y la tutela de todos los derechos humanos no hará pa! plena y estale, pa! autentica.
7e entiende como realidad dinámica, renovadamente querida por los homres y los puelos.Este reconocimiento ha tipificado como acto internacional il$cito la propa'anda a favor de la
'uerra en el articulo @ del pacto internacional de derechos civiles y pol$ticos.
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Derechos al desarrollo: =F comen!" a elaorarse el concepto de desarrollo como ee de otro derecho fundamental, no dee ser entendido de manera exclusivamente econ"mica, si no ao una dimensi"n humana inte'ral. 7e funda sore el traao solidario una vida mas di'na, hacer crecer efectivamente la di'nidad y la creatividad de toda persona, su capacidad de responder a la propia vocaci"n.- El pro'reso es tal solo cuando meore la condici"n econ"mica, social, y cultural de cada persona.Derecho a la lire determinaci"n de los puelos: La inte'ridad de los estados independientes deerá respetarse en tanto est/n dotados de una or'ani!aci"n pol$tica econ"mica que represente a todos sus miemros sin distinciones.-
El principio de inte'ridad territorial y de unidad del estado dee prevalecer cuando est/n dotados de un orden que represente a todos y respete los derechos de cada uno. &ero si la unidad nacional es una ficci"n que encure una real dominaci"n, el puelo sometido tiene derecho a eercer su lire determinaci"n, pidiendo y reciiendo apoyo internacional para su lucha.•
Derecho a eneficiarse con el patrimonio com1n de la humanidad: Entra6a la idea de un ien indivisile afectado a una finalidad com1n y utili!ado solo para fines pac$ficos e implicadas a una administraci"n com1n y un re'lamento y reparto equitativo de los eneficios.La titularidad colectiva solo se ustifica si los eneficios se comunican efectivamente a todos los seres humanos 4l'unos ienes que se han considerado son: 8uerpos celestes y espacio ultraterrestre, espacio de frecuencias +uso compartido que permita el acceso a todos, Diversas culturas +cada una de estas reflea una manera diversa de pre'untar acerca del sentido de la existencia personal.&rerro'ativas que otor'a: derecho de explorar y explotar y utili!ar estos recursos en forma pacifica en eneficio de todos los homres, mas allá de los inter/s estatales.-
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Derecho al medio amiente sano: se refiere a las relaciones del homre con el medio amiente en que vive, que condiciona su existencia y por el que incluso puede ser destruido. 7on el conunto de condiciones externas que conforman el contexto de la vida humana.Derecho de las minor$as: Las minor$as /tnicas, reli'iosas o lin'G$sticas deen ser respetadas en su identidad cultural. 4rticulo @H del &acto internacional de Derechos 8iviles y pol$ticos aproado por la *%2, no se les podrá ne'ar el profesar y practicar su propia reli'i"n, su idioma y aun tener su propia vida cultural.- De lo que acá se trata es de impedir la discriminaci"n.-
R'+a!"#'s '#t&' '+ -'&'!," 0 '+ "&-'# '!"#/$!" 8omo el ser humano necesita para su pleno desarrollo, de ienes materiales que sosten'an su vida corp"rea y permitan el desplie'ue de su espiritualidad.Los ienes materiales tienen una capacidad limitada de satisfacer necesidades y requerimientos humanos. 7u distriuci"n no es tarea sencilla.-
La diferencia entre quienes tiene mucho y quienes carecen de los elementos mas esenciales aumenta, de i'ual manera que la recha que separa a los pa$ses exportadores de materias primas o sudesarrollados y a los pa$ses importadores de ellas.La tarea del derecho en la vida econ"mica dee fiar las ideas y principios /ticos fundamentales que lleven el respeto y promoci"n de la di'nidad personal nuevamente al centro de la cuesti"n de la distriuci"n de los ienes externos.Existen dos formas de or'ani!aci"n econ"mica: = Lire econom$a del mercado: total entre'a de la vida econ"mica a sus propias leyes. &ermitirse al individuo perse'uir sus propios oetivos e intereses materiales, se lo'rara meor desarrollo de ienestar social. Ley fundamental laisse! faire, laisse! passer. El derecho es un ostáculo que inhie el pro'reso econ"mico. 8on esta or'ani!aci"n se incorporo el principio de la autonom$a de la voluntad +las partes lle'an a un acuerdo econ"mico en una situaci"n de i'ualdad y de expresi"n de voluntad no advirtiendo que esto se dar$a solo en un 'rupo social, mientras que los 'randes actores se hallaan al poder de aquel, dando todo esto lu'ar a la desaparici"n de la lire competencia, concentraci"n del poder y explotaci"n de la clase orera.@ La econom$a centralmente diri'ida: supone un or'anismo administrativo que fia todas las variales de la vida econ"mica. La di'nidad humana queda suordinada a decisiones administrativas y en ultima instancia a como estas prev/n la posiilidad de lo'rar una i'ualdad en la posesi"n de ienes materiales 2no u otro sistema econ"mico constituyen el fundamento de 'raves atentados contra la persona.2n sistema econ"mico en camio que se funde en la idea del respeto a los demás homres, dee necesariamente corresponderse estrechamente con el derecho.La solidaridad expresada en actos sin'ulares, no es suficiente si deseamos construir una sociedad en que todos participen de las ventaas materiales y de los sacrificios necesarios. El aumento de ienestar dee procurarse sore la ase de una mas usta distriuci"n de la rique!a, conciliando i'ualdad de todos los homres.En la reali!aci"n de esta tarea hará que tener en cuenta ciertos principios ásicos: -los ienes materiales pueden ser puestos al servicio de todos los homres.- la propiedad oli'a. 7u uso dee hacerse teniendo en cuenta el destino universal de los ienes.- dee preservarse el medio amiente y la continuidad de los recursos naturales.- la utili!aci"n de la rique!a y los adelantos cient$ficos en la construcci"n de todo tipo de armamento a'ravia la di'nidad humana.- la cooperaci"n internacional no dee utili!arse como instrumento de dominio de los puelos menos favorecidos.-
- dee ase'urarse a todo homre la posiilidad de acceder a un puesto de traao yIo a los eneficios de un sistema de se'uridad social - las car'as fiscales deen ser adaptadas siempre a la capacidad econ"mica del contriuyente.-
UNIDAD I1: La posici"n del Derecho LA POSICION DEL DERECHO El derecho se caracteri!a por ser un orden incorporado a formulas. 7e'1n %e'ri (En el traslado a la formula de la idea moral de respeto al otro se oetiva el episodio de la creaci"n del Derecho por el homre). 8ualquiera sea la formula el contenido moral dee estar presente.&ara que podamos halar de posici"n de derecho resulta imprescindile que las soluciones puestas en las formulas respondan a la exi'encia de respeto a la di'nidad del homre y ten'an por finalidad lo'rar la armon$a de las relaciones sociales.Las formulas anticipan respuestas pautas de tensiones sociales, posiilitando as$ al homre prever un futuro. La se'uridad que ofrece el derecho deriva de su formali!aci"n.- Esto se reali!a para denunciar de al'una manera aquellas estructuras de poder y violencia que plantean opciones morales inaceptales, formulando un proyecto de armon$a fundada y reali!ada en el respeto de la persona del homre.8aracteres que valen para cualquiera de sus modos JVinculaci"n: toda re'la ur$dica dee contener una soluci"n vinculada a la idea /tica del respeto por la persona del homre.J
P"s!"#'s -'+ D'&'!,":
8ostumre Ley 0urisprudencia Doctrina
C"stu$)&' Ju&-!a: &osici"n de derecho que parece antes que la ley +hist"ricamente se daa en los 'rupos y no era escrita.(echos reiterados en un tiempo prolon'ado con la convicci"n de que su oservancia responde a una necesidad ur$dica). La costumre aparece como un derecho no escrito, que sur'e de modo espontáneo y silencioso, sin autor conocido. La costumre aparece antes que la ley. %o toda costumre que aparece en la vida social es ur$dica, sino aquella que cumple los requisitos intr$nsecosIsuetivo y extr$nsecosIoetivo para calificarla como tal. 3ntr$nsecoIsuetivo: Este requisito que determina su uridicidad: la opinio necessitatis u opinius iuris. 7e transforma en expresi"n de Derecho cuando quienes la practican les reconocen oli'atoriedad. &ensamiento de que va haer una sanci"n.Extr$nsecoIoetivo: 7e requiere que exista un uso, es decir, que la voluntad del 'rupo se exprese materialmente. Ese uso adquiere certe!a cuándo es uniforme, 'enerali!ado, inveterado y notorio. . 9 que como toda posici"n de derecho se trate de un uso p1lico. Es la repetici"n de conductas de manera 'enerali!ada por un tiempo prolon'ado no hay una conducta contraria. La costumre se puede clasificar en
:
tres
7ecumdum le'em: la que si'ue a la ley. Kecepta con el ordenamiento ur$dico 88 4r'entino.&raeter le'em: la que está ausente de la ley. Esta en ausencia de la ley 8ontra le'em: la que está en contra de la ley. %o recepta el ordenamientos uridico.8*D3<* 83V3L DE L4 %483*% 4K
La L'0: ay un ras'o esencial de la ley que es el de su contenido. 4 la ley corresponde ser portadora de una idea, que es a la ve! simple y 'randiosa: la de la di'nidad del homre o la de que solo a partir del reconocimiento y respeto de esa di'nidad es posile construir la armon$a social. 7e caracteri!a por proceder del titular de la fuente de poder pol$tico estatal, o al menos ser sancionada es esa instancia. 7u valide! como tal dependerá de que la soluci"n que desplie'ue se encuentre fundada en intelecciones morales, es esencial en la ley su contenido moral. 8uando ese fundamento moral no existe, /sta dea de ser oli'atoria.
Et$"+"3a -' +as +'0's:
Le'ere Eli'ere malo Li'are
Leer Ele'ir +por un lado con el contenido moral, por los valores, lo ueno y lo 4tar +oli'atoria
L''&': Los requisitos de claridad y pulicidad desencadenan en esta tercera etimolo'$a. %o es posile leer lo que es oscuro y láil. %o se pueden leer letras que se diluyen y se orran. %o pueden leerse palas confusas sin confundirse. 9 por supuesto, no pueden leerse textos que no se pulican, que no se conocen. Dee además, ser 'eneral, permitir planificar con certe!as la vida de aquellos a los que está destinada. En lo posile deen ser pocas y verdaderamente necesarias. E+'&': La ley es una elecci"n de la liertad. ?oda ley si'nifica una opci"n de valor y toda le'alidad, la concreta afirmaci"n de que en una cultura determinada ha quedado proscripta la aritrariedad. La&': expresa oli'atoriedad, que deriva de su vinculaci"n con los valores morales que se tratan de reali!ar en ella. La ley ata, antes que por las sanciones que haitualmente acompa6an a su eventual violaci"n, por su referencia a valores. 7i este ras'o no se respeta pasa de ser un esfuer!o moral de la liertad a ser un mero orden coactivo. La ley dee ser clara, no prestarse a doles interpretaciones, darse en un len'uae accesile para el homre com1n de modo que su funci"n educadora pueda cumplirse. 8omo todo modo de posici"n, la ley dee ser p1lica.
Ca&a!t'&3st!as -' +a L'0:
*li'atoria por su contenido moral. 8lara y precisa. &1lica. +le'ere Ense6an!a. +carácter docente
CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA
4rt. @. Las leyes no son oli'atorias si no despu/s de su pulicaci"n, y desde el d$a que determinen. 7i no desi'nan tiempo, serán oli'atorias despu/s de los ocho d$as si'uientes al de su pulicaci"n oficial.
La "&$a+-a- ju&3-!a: 3%383* &*DEK E0E82?3V*
VE?*
&K*#2L<4K
7anci"n
&oder Le'islativo.
&romul'aci"n &ulicaci"n
&oder Eecutivo.
olet$n *ficial ; 4rt. @. 8.8.
0erarquia de las leyes: Constitución de la Nación Argentina.
Leyes
Leyes
Ordenanzas
8r$ticas a lo que plantea la Ley. • •
3ntersistematica: Extrasistematica: 7e refiere a lo que viene fuera de la ley. Eemplo de 4nt$'ona.
Procedimiento para la sanción de la Ley
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA CAP4TULO 5UINTO De la formación y sanción de las leyes
A&t3!u+" 66.* Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las 8ámaras del 8on'reso, por proyectos presentados por sus miemros o por el &oder Eecutivo, salvo las excepciones que estalece esta 8onstituci"n. A&t3!u+" 67.* 4proado un proyecto de ley por la 8ámara de su ori'en, pasa para su discusi"n a la otra 8ámara. 4proado por amas, pasa al &oder Eecutivo de la %aci"n para su examenC y si tami/n otiene su aproaci"n, lo promul'a como ley. A&t3!u+" 68.* 8ada 8ámara, lue'o de aproar un proyecto de ley en 'eneral, puede dele'ar en sus comisiones la aproaci"n en particular del proyecto, con el voto de la mayor$a asoluta del total de sus miemros. La 8ámara podrá, con i'ual n1mero de votos, dear sin efecto la dele'aci"n y retomar el trámite ordinario. La aproaci"n en comisi"n requerirá el voto de la mayor$a asoluta del total de sus miemros. 2na ve! aproado el proyecto en comisi"n, se se'uirá el trámite ordinario. A&t3!u+" 79.* 7e reputa aproado por el &oder Eecutivo todo proyecto no devuelto en el t/rmino de die! d$as 1tiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aproados en la parte restante. 7in emar'o, las partes no oservadas solamente podrán ser promul'adas si tienen autonom$a normativa y su aproaci"n parcial no altera el esp$ritu ni la unidad del proyecto sancionado por el 8on'reso. En este caso será de aplicaci"n el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y ur'encia. A&t3!u+" 7.* %in'1n proyecto de ley desechado totalmente por una de las 8ámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel a6o. %in'una de las 8ámaras puede desechar totalmente un proyecto que huiera tenido ori'en en ella y lue'o huiese sido adicionado o enmendado por la 8ámara revisora, deerá indicarse el resultado de la votaci"n a fin de estalecer si tales adiciones o correcciones fueron reali!adas por mayor$a asoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La 8ámara de ori'en podrá por mayor$a asoluta de los presentes aproar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacci"n ori'inaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya reali!ado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este 1ltimo caso, el proyecto pasará al &oder Eecutivo con las adiciones o correcciones de la 8ámara revisora, salvo que la 8ámara de ori'en insista en su redacci"n ori'inaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La 8ámara de ori'en no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las reali!adas por la 8ámara revisora.
A&t3!u+" 72.* La voluntad de cada 8ámara dee manifestarse expresamenteC se excluye, en todos los casos, la sanci"n tácita o ficta. A&t3!u+" 7;.* Desechado en el todo o en parte un proyecto por el &oder Eecutivo, vuelve con sus oeciones a la 8ámara de su ori'en: /sta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayor$a de dos tercios de votos, pasa otra ve! a la 8ámara de revisi"n. 7i amas 8ámaras lo sancionan por i'ual mayor$a, el proyecto es ley y pasa al &oder Eecutivo para su promul'aci"n. Las votaciones de amas 8ámaras serán en este caso nominales por s$ o por noC y tanto los nomres y fundamentos de los sufra'antes, como las oeciones del &oder Eecutivo, se pulicarán inmediatamente por la prensa. 7i las 8ámaras difieren sore las oeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel a6o. A&t3!u+" 7<.* En la sanci"n de las leyes se usará de esta f"rmula: El 7enado y 8ámara de Diputados de la %aci"n 4r'entina, reunidos en 8on'reso... decretan o sancionan con fuer!a de ley.
COSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAP4TULO VI &rocedimiento para la formaci"n de las leyes
A&t3!u+" 9<.* ?oda ley puede tener principio en cualquiera de las 8ámaras y se propondrá en forma de proyecto por cualquiera de los miemros de cada 8ámara y tami/n por el &oder Eecutivo. ?oda ley especial que autorice 'astos, necesitará para su aproaci"n, el voto de los dos tercios de los miemros presentes de cada 8ámara.
A&t3!u+" 9=.* 4proado un proyecto por la 8ámara de su ori'en, pasará para su revisi"n a la otra y si /sta tami/n lo aproase, se comunicará al &oder Eecutivo para su promul'aci"n.
A&t3!u+" 9>.* 7i la 8ámara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido, volverá a la iniciadora y si /sta apruea las modificaciones pasará al &oder Eecutivo. 7i las modificaciones fuesen recha!adas, volverá por se'unda ve! el proyecto a la 8ámara revisora y si ella no tuviese dos tercios para insistir, prevalecerá la sanci"n de la iniciadora. &ero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la 8ámara de su ori'en, la que necesitará i'ualmente el voto de las dos terceras partes de sus miemros presentes, para que su sanci"n se comunique al &oder Eecutivo.
A&t3!u+" 96.* %in'1n proyecto de ley recha!ado totalmente por una de las 8ámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel a6o. 2n proyecto sancionado por una de las 8ámaras y no votado por la otra en ese a6o o en el si'uiente, se considerará recha!ado.
A&t3!u+" 97.* El &oder Eecutivo deerá promul'ar los proyectos de ley sancionados dentro de die! d$as de haerle sido remitidos por la Le'islaturaC pero podrá devolverlos con oservaciones durante dicho pla!o, y si una ve! transcurrido no ha hecho la promul'aci"n, ni los ha devuelto con sus oeciones, serán ley de la &rovincia y deerán promul'arse y pulicarse en el d$a inmediato por el &oder Eecutivo, o en su defecto, se pulicarán por el presidente de la 8ámara que huiese prestado la sanci"n definitiva. En cuanto a la ley 'eneral de presupuesto, que fuese oservada por el &oder Eecutivo, s"lo será reconsiderada en la parte oetada, quedando en vi'encia lo demás de ella.
A&t3!u+" 98.* 7i antes del vencimiento de los die! d$as, huiese tenido lu'ar la clausura de las 8ámaras, el &oder Eecutivo deerá, dentro de dicho t/rmino, remitir el proyecto vetado a la 7ecretar$a de la 8ámara de su ori'en, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.
A&t3!u+" 9.* Devuelto un proyecto por el &oder Eecutivo, será reconsiderado primero en la 8ámara de su ori'en, pasando lue'o a la revisoraC y si amas insisten en su sanci"n por el voto de los dos tercios de sus miemros presentes, el proyecto será ley y el &oder Eecutivo se hallará oli'ado a promul'arlo. En caso contrario no podrá repetirse en las sesiones de aquel a6o.
A&t3!u+" .* 7i un proyecto de ley oservado volviere a ser sancionado en uno de los dos per$odos le'islativos susi'uientes, el &oder Eecutivo no podrá oservarlo de nuevo, estando oli'ado a promul'arlo como ley.
A&t3!u+" 2.* En la sanci"n de las leyes se usará la si'uiente f"rmula: 5El 7enado y 8ámara de Diputados de la &rovincia de uenos 4ires, sancionan con fuer!a de ley, etc/tera.5