ANEXO TECNICO 03-1100 STCI – GRUPO LICENCIAS
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ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA RECUPERACION DE ZONAS DE USO PUBLICO AFECTA DAS POR EXCA VACIONES " Cuando las Empresas Empresas de servicio s pú blicos intervengan andenes, andenes, vías peatonales peatonales o vehiculares, o cualquier otro espacio público, lo deberá restituir totalmente en condiciones técnicas y constructivas optimas. Adicionalmente los acabados deberán sujetarse a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas en las cartillas respectivas. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU (IDU)) a la finalización finalización de las obras levantará un acta de recibo en la q ue conste el c umplimiento a esta obli gació n" . (Art. 169 num eral 4 P.O.T. P.O.T.))
1. OBSERVACIONES: 1.1
La distancia entre la cota superior (de clave) de los ductos de las redes de Servicios Públicos y la cota superior de la superficie de tránsito (peatonal o vehicular) deberá ser mínimo de un (1.00) metro, incrementándose para zonas de intersección de vías hasta 1.20 metros (como mínimo). Cuando por razones técnicas sea imposible cumplir con esta profundidad, los ductos deben estar protegidos por un cárcamo ubicado a una profundidad que garantice el cumplimiento estricto de la estructura mínima exigida para la recuperación de la zona excavada. Para todos los casos, las redes y ductos deben estar localizados por debajo de las estructuras indicadas adelante en los numerales 4 (Estructuras Viales) y 5 (Estructuras Peatonales). Cada Empresa deberá adoptar las medidas necesarias para la identificación de sus redes.
1.2
Los materiales indicados en este anexo corresponden a aquellos utilizados en la recuperación de las estructuras de las vías vehiculares o peatonales, los materiales de relleno empleados para anclar, recubrir y proteger la ductería, deberán ser definidos por cada empresa de servicios de acuerdo con sus especificaciones técnicas, las cuales deben garantizar la estabilidad de las redes instaladas y de la estructura vial intervenida.
1.3
La excavación del material tanto de relleno de la estructura de pavimento o andén, como la de la estructura de cimentación de la tubería, se hará empleando medios manuales o mecánicos, que minimicen en el entorno de la obra los efectos ambientales negativos producidos por cualquier tipo de contaminación ambiental.
1.4 El retiro de los escombros y materiales de desecho, debe hacerse en forma progresiva y máximo hasta las veinticuatro (24) horas siguientes a su producción, de acuerdo con las exigencias establecidas en los Decretos Distritales 357/97 y la Resolución 541/94 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
1.5 En todos los casos la recuperación total del pavimento se tendrá que hacer dentro de los dos (2) días siguientes a la terminación del relleno de la excavación. 1.6
Los temas de manejo ambiental de la obra, salud ocupacional, señalización y manejo de tráfico tráfico deberán aplicarse de acuerdo con el Manual de Respecto al Ciudadano del IDU, en concordancia con las especificaciones particulares de cada empresa.
1.7 Las excavaciones que afecten sardineles, es decir, que sean demolidos o destruidos por efectos de la excavación, estos se deben construir in situ o prefabricar, según sea el caso, en concreto con
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resistencia f’c de 3000 psi. ó elementos prefabricados. No se permitirá la reutilización de tramos o trozos de sardinel demolido o deteriorado.
2. MATERIALES: Las propiedades que deben cumplir los materiales utilizados en las recuperaciones de las zonas excavadas son:
2.1 SUBBASE GRANULAR SBG 4 •
•
• •
•
El material de relleno SBG 4 deberá estar libre de terrones de arcilla, materia orgánica, basuras, escombros u otros elementos objetables. El desgaste del material determinado mediante la Maquina de los Angeles, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) El contenido de la materia orgánica debe ser inferior al dos por ciento (2%) La fracción del material de relleno clasificado tipo SBG-4 Que pase el tamiz No 40 deberá presentar un limite liquido menor del veinticinco por ciento (25%) y el índice de plasticidad menor del seis por ciento (6%)
Granulometría: TAMIZ 1” 3/4 “ 3/8” 4 10 40 200
% PASA 100 – 60-100 45-80 35-60 20-40 5 – 20
El material se colocará y extenderá en capas no mayores de 0.20 mts de espesor, medido antes de la compactación. El material se humedecerá si esto fuere necesario, hasta obtener un contenido de humedad cercano al óptimo y se compactará a un mínimo del 95 % de la densidad máxima obtenida en el ensayo Proctor Modificado. El valor relativo de soporte, C.B.R., para el relleno tipo SB-4 deberá ser mayor de 25 % para una densidad seca mínima del 95 % con relación a la máxima obtenida en el ensayo Proctor Modificado.
2.2 BASE GRANULAR BG-2 •
•
La Base Granular BG-2 deberá estar libre de terrones de arcilla, materia orgánica, basuras, escombros u otros elementos objetables. El desgaste del material determinado mediante la Maquina de los Angeles, no podrá ser superior al cuarenta y cinco por ciento (45%)
2
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•
•
•
El agregado triturado no deberá mostrar señales de desintegración ni perdida mayor de doce por ciento (12%) o de dieciocho por ciento (18%), al someterlo a 5 ciclos en la prueba de solidez en sulfato de sodio o magnesio, respectivamente. La fracción del material ya preparado de base granular que pase el tamiz No 40 deberá presentar un índice plástico no mayor de tres por ciento (3%). Y un limite líquido inferior al veinticinco por ciento (25%).
GRANULOMETRÍA: TAMIZ 1” 3/4” 3/8“ 4” 10 40 200
% PASA 100 70-100 50-80 35-65 20-45 10-30 5-15
El material se colocará y extenderá en capas no mayores de 0.15 mts de espesor, medido antes de la compactación. El material se humedecerá si esto fuere necesario, hasta obtener un contenido de humedad cercano al óptimo y se compactará a un mínimo del 100 % de la densidad máxima obtenida en el ensayo Proctor Modificado. El material deberá presentar un C.B.R. de laboratorio superior al 80 % para una muestra remoldeada y sometida a inmersión para el 100 % de compactación con relación a la densidad máxima seca del ensayo Proctor Modificado.
2.3 MEZCLAS ASFALTICAS La mezcla asfáltica a utilizar para todas las vías será de espesor igual al encontrado en el sitio de la obra pero nunca podrá ser inferior a quince (15) centímetros de espesor, compuesto de base asfáltica tipo MDC-1 en un espesor de diez (10) centímetros. y rodadura asfáltica tipo MDC-3 con espesor de cinco (5) centímetros. Para la colocación de mezcla asfáltica pude optarse por utilizar solamente rodadura asfáltica en un espesor mínimo de quince (15) centímetros. (Mezclas según Clasificación INVIAS). El conjunto de agregado grueso, agregado fino y llenante mineral deberá ajustarse a la gradación correspondiente:
TAMIZ Normal
Al terno
MDC-0
25.0 mm 19.0 mm 12.5 mm 9.5 mm 4.75 mm
1” 3/4” 1/2” 3/8” No.4
100 80-100 65-80 55-70 40-55
PORCENTAJE QUE PASA MDC-1 MDC-2 100 80-100 67-85 60-77 43-59
3
100 80-100 70-88 49-65
MDC-3 100 65-87
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2.00 mm 425 mm 180 mm 75 mm
No.10 No.40 No.80 No.200
24-38 9-20 6-12 3-7
29-45 14-25 8-17 4-8
29-45 14-25 8-17 4-8
43-61 16-29 9-19 5-10
0
La mezcla debe llegar a la obra para ser extendida a una temperatura no inferior de 125 C. y ser compactada a una temperatura adecuada. La densidad del pavimento terminado debe ser mayor al 90% de la densidad de laboratorio. No se extenderá mezcla asfáltica sobre superficies húmedas y tendrán que estar libres de material contaminante o suelto que impida la correcta adherencia. A la superficie y las paredes que queden en contacto, se les hará riego de imprimación que garantice la adherencia entre estas.
2.4 LOSAS DE CONCRETO La superficie de rodadura rígida para tráfico vehicular se de be recuperar con losas de concreto hidráulico, 2 con modulo de rotura no inferior a 43 Kg/cm . Las cuales deberán tener un espesor igual al encontrado en el sitio de la obra, pero este nunca podrá ser inferior a quince (15) centímetros. Para la recuperación de andenes las losas de concreto deberán tener una resistencia mínima f’c = 175 2, kg/cm
3. CORTE DE CALZADA O ANDEN El pavimento existente, ya sea en mezcla asfáltica o en concreto hidráulico, deberá cortarse de acuerdo a los siguientes requisitos: •
•
La superficie de corte debe quedar vertical. El corte deberá ejecutarse utilizando cortadora de disco diamantado, evitando el empleo de elementos de percusión o vibración.
•
El corte se deberá hacer siguiendo líneas rectas y figuras geométricas regulares.
•
Se debe utilizar equipo especial de corte
4
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4. ESTRUCTURAS VIALES 4.1 PAVIMENTO FLEXIBLE
A/2
A/2
A
0.05 0.10
Rodadura MDC-3
0.40
Base Granular BG-2
Base Asfáltica MDC-1
Sub-Base Granular SBG-4
0.40
Ductería Relleno Seleccionado
La intervención en las calzadas de las vías con pavimento flexible se deberá ejecutar cortando la capa asfáltica sobre un ancho correspondiente al ancho de la excavación adicionado, por lo menos, en un 50% a cada lado de la misma. El ancho de la carpeta asfáltica recuperada nunca podrá ser inferior a 1.50 m.
4.2 PAVIMENTO RÍGIDO:
Totalidad de la losa
Losa en Concreto MR > 43 Kg/cm2
0.15
0.40
Base Granular BG-2
Ductería Relleno Seleccionado
5
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La reposición del pavimento rígido se debe hacer reemplazando la totalidad de las losas afectadas por la excavación , de acuerdo con lo especificado en el POT, debiendo sellar las juntas con las losas aledañas, empleando material elástico e impermeable. Se deben colocar pasadores de 60 centímetros de longitud, de ½” de diámetro, cada 60 centímetros.
4.3 PAVIMENTO ARTICULADO: Traslapo
Traslapo
0.08 0.10
Adoquín
0.40
Base Granular BG.-2
Sello de arena
Si durante el proceso de manipulación de los adoquines, algunos sufren daños y se hace necesario su Ductería remplazo los nuevos elementos deben ser de iguales características a los originales. Relleno Seleccionado
4.4 VÍAS SIN PAVIMENTAR Para la recuperación de excavaciones en vías sin pavimentar , estas vías, en su totalidad, deberán dejarse recebadas y compactadas al 95% del Proctor Modificado, con recebo tipo B-200 en un espesor de 0.50 m mínimo, hasta el nivel de la rasante de la vía.
5. ESTRUCTURAS PEATONAL ES 5.1 VIAS PEATONALES Y ANDENES: 0.10
Losa en Concreto f'c > 175 Kg/cm2
0.30
Sub-Base Tipo SBG-4
Ductería Relleno Seleccionado
6
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Las áreas de vías peatonales y andenes con losas en concreto que sean afectadas por la excavación, se deben reemplazar en su totalidad . Las juntas con las losas adyacentes se deben sellar con material asfáltico impermeable. Para el caso de andenes con anchos mayores a tres (3.00) metros se permitirá recuperar el 50% de los andenes, siempre y cuando la afectación este completamente definida en uno de los dos costados del eje longitudinal del anden. Deben proveerse juntas longitudinales y transversales de construcción. En el caso que el anden intervenido no presente juntas, el largo de la losa deberá ser 50% mayor que su ancho. En los andenes con acabados diferentes al concreto a la vista, su reconstrucción se debe hacer empleando material de acabado con las mismas características al retirado, el cual debe estar dispo nible en el s itio de la obra, antes de efectuarse la excavación , lo anterior con el fin de darle el terminado original e inmediato, debiendo quedar totalmente limpio.
6. RECUPERACIÓN DE ZONAS VERDES INTERVENIDAS Las zonas verdes que se afecten con la obra se podrán rellenar con el mismo material procedente de la excavación, seleccionándolo. Sobre este se colocara una capa de 10 cm. de tierra negra, y sobre se colocaran los cespedones debidamente podados y cortados.
7. PORCENTUALIZACION DE ANDENES De acuerdo con la Resolución No. 033 del 26 de enero de 2001, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y con el propósito de mantener un ordenamiento dentro de la ocupación del espacio público, en especial en el área de los andenes, se debe mantener la siguiente distribución porcentual del ancho mínimo disponible por frente de manzana, lo que implica mantener corredores de servicios paralelos al sardinel, de acuerdo con la siguiente descripción:
7.1
PARA ANDENES CON ANCHO MAYOR DE 1.30 MTS.
La distribución de los corredores igualmente se harán a partir del sardinel hacia el paramento, correspondiéndole a las redes de acueducto el 20% del ancho del anden, a continuación con el 28% del ancho del anden las redes de Energía Eléctrica, continua el corredor disponible para comunicaciones con el 32% del ancho del anden y finalmente con el 20% del ancho del anden y adyacente al paramento, el corredor disponible para redes de gas.
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7.2
PARA ANDENES CON ANCHO MENOR DE 1.30 MTS.
Se distribuyen los corredores de servicios a partir del sardinel hacia el paramento, disponiendo el 25% del ancho las redes de Acueducto, a continuación y con el 45% del ancho del anden el corredor será compartido entre Energía Eléctrica y Comunicaciones y finalmente adyacente al paramento con el 30% del ancho del anden el corredor disponible para redes de gas.
Para todos los casos, la ubicación de los ductos debe ser centrada con respecto del ancho del corredor que se determine por los p orcentajes definidos anteriormente . Así mismo, tendrá prelación la infraestructura que respete la porcentualización exigid a. Igual que para las vías vehiculares, los andenes se tendrán que reconstruir dentro de los dos días siguientes a la terminación del relleno, lo anterior con el fin de minimizar el impacto ambiental y la incomodidad a la ciudadanía.
8.
MUESTREO Y METODOS DE PRUEBA: Adicionalmente el IDU podrá exigir como mínimo y cuando lo estime conveniente, a expensas del beneficiario de la Licencia de Excavación, los siguientes ensayos de laboratorio que se consideren necesarios para determinar las características geomecánicas del material de relleno utilizado. • •
•
Para mezclas asfálticas: Granulometría, porcentaje de asfalto, espesor y estabilidad. Para losas de concreto hidráulico: Pavimentos rígidos; espesor, modulo de rotura y resistencia a la compresión. Para materiales de relleno: Limites de consistencia, índice de plasticidad, porcentaje de abrasión, Granulometría y densidades.
8
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Lo anterior, con el fin de verificar la calidad de los materiales empleados y del trabajo de recuperación de las zonas afectadas. La Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional, Grupo de Licencias; autorizará, previa evaluación, el Laboratorio de Suelos y Pavimentos propuesto por el beneficiario de la licencia para la ejecución de los ensayos requeridos. En el caso de encontrar incumplimiento a las especificaciones, mala calidad de los materiales o de la obra, se tendrá que efectuar nuevamente la reconstrucción del tramo donde se haya detectado la anomalía. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por incumplimiento a lo establecido en la Licencia de Excavación y en el presente anexo técnico. En la eventualidad que las anteriores especificaciones no se puedan cumplir , se deberá proponer la modificación soportada en un estudio técnico, ante el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, Subdirección General técnica, Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional, antes de ejecutar
las obras, con el fin de obtener por escrito el concepto o aprobació n correspond iente. Durante la ejecución de las obras, se debe tener en cuenta las observaciones, recomendaciones e información de existencia de redes entregada por cada una de las empresas de servicios públicos, las
que junto con este anexo y el Manual de Respeto al Ciudadano (IDU) hacen parte integral de la Licencia de Excavación , igualmente, se deben colocar señales preventivas en el sitio de la obra, cumplir con las normas de la Resolución 1937 /94 del Ministerio de Transporte, al igual que las normas de control y manejo ambiental expedidas por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Decretos No 673 / 95, No 357 / 97).
9.
ZONAS EN QUE LA LICENCIA DE EXCAVACION NO AMPARA INTERVENCIONES No se permite efectuar excavaciones en zonas declaradas como Monumentos Nacionales, áreas de Conservación Históri ca o Arquit ectónica, sin el previo concepto favorable de la Corporación la Candelaria y la ofi cina d e Monumento s Nacionales. (Decreto No 678 / 94) Toda excavación que intercepte la vía Férrea, canal o río, debe contar con la aceptación de la empresa correspondiente. Las obras amparadas por Licencias de E xcavación, otorgadas sobre zonas globales , requieren de previa programación, esta programación de avance de la obra debe ser presentada semanalmente, y previo a la ejecución de las obras, al Instituto de Desarrollo Urbano, Subdirección de Coordinación Interinstitucional.
La omisió n a esta exigencia se consi dera incumpli miento total a la lic encia, lo que será causal de sanción. En caso de no tener ejecución semanal programada, esto debe ser informado al IDU. En todo caso el IDU deberá recibir un reporte semanal de las Licencias Globales, durante el transcurso de toda su vigencia, hasta que sea solicitada por el beneficiario el acta de recibo de las zonas intervenidas.
10.
CRUCES DE CALZADA Todas las obras que conlleven cruzar o interceptar avenidas principales o arteriales, deben contar con la aprobación del plan de manejo de tráfico (PMT) a través de la Secretaria de Tránsito y Transporte, el cual
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debe ser presentado ante dicha entidad con una anticipación no menor a 10 días antes de la fecha propuesta para la ejecución del cruce. A la programación y recomendaciones entregadas por la Secretaria de Tránsito se le debe dar estricto cumplimiento.
11.
INTERVENCIONES EN ZONAS VEDADA S No ejecutar obras de infraestructura de servicios públicos en las vías, andenes y en general, en Espacio Público que hayan sido construidos ó reconstruido en el curso de los últimos cinco (5) años, excepto cuando en la Licencia de Excavación se autorice expresamente. En caso de requerirse la intervención se deberá solicitar autorización directa a la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional del IDU. En el evento que se autorice su intervención, la recuperación del área afectada se deberá hacer cumpliendo con las exigencias particulares que haga el IDU para cada lugar especifico.
El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. podrá prohibir las excavaciones a cielo abierto en los lugares donde se puedan afectar vías principales, vías recientemente reparadas o en los sitios que considere necesarios y solicitar el uso de mecanismos de perforación horizontal subterráneas, topos o perforación dirigida. Se restringe la intervención con obras que conlleven excavaciones a cielo abierto en las calzadas y andenes que hayan sido recuperados en el curso de los cinco (5) últimos años y en la malla vial arterial principal y complementaria. Las anteriores especificaciones son generales para todas las intervenciones. El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO podrá adicionar exigencias particulares para cada licencia de excavación dependiendo el tipo de obra, el servicio y la modalidad de la misma.
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