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SOCIEDADES (programa cCesarroCCacQ) de Ca materia conforme aCnuevo
Código CiviCy ComerciaC de Ca ffación y a t a Ley QeneraCde Sociedades
P%c^(CKt'CCd de MteeaaífcaUSti, s
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aeCaaCc^ada
N u e v i a E d i c i ó n In I n d u j e refo reform rmas as de la L e y 2 7 .2 .299 0 a [a L ey Qe Qene nerraC de Sociedades S ociedades
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Colección: Guías de Estudio SOCIEDADES
C a t a l o g a c i ó n en f u e n t e Pont, Matías Alan Guía de estudio estudio de soci sociedades: edades: programa desarrollado de la materia / Matías Alan Alan Pont. ~9a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Estudio, 2017. 288 p . ; 23 23 X 15,5 cm. - (Guías de estudio / Miguel Angel Pont,)
ISBN 978-950-897-548-5 I. Derechos Societarios . 2. Sociedades. I. Título. CDD 346.07
C o n t r o l ¡n t e r n o
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Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados Libro de edición argentina. Impreso en la Argentina Argentina
INDICE GENERAL CAPITULO I SOCIEDADES. ASPECTOS GENERALES I n t r o d u c c i ó n ....................................................................................... .............................................................................................................................. ....................................... 19
Reforma de la Ley de Socie Sociedades................... dades................... 19 Concepto de Sociedad............................................................... Socie dad.....................................................................................................19 ......................................19 E v o l u c i ó n H i s t ó r i c a ................................................................................................................20 C l a s ifif i c a c i ó n d e l a s s o c i e d a d e s ...........................................................................................21 Tipos de Sociedades Regulares..................... 22 N a t u r a l e z a J u r í d i c a d e l Ac t o C o n s t i t u t i v o ................................................... 24
1) Doctrinas contractuaíistas contractua íistas 24 2) Doctrinas Doctrinas anticontracíualistas.................................................................................... 24 Régimen de la Ley 19.550........ 19.550............................................................. ............................................................................... .......................... 25 .................................................
C a r a c t e r e s d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d ................................................................................26
Diferencias entre el Contrato de Organización y el Contrato de Cambio Cam bio
....................
26
M o d i f i c a c i o n e s d e l a L e y 26.994 a l a L e y 19.550 ............................................................27
Síntesis gráfica
32
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CAPITULO n ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD A) E l e me me n t o s G e n e r a l e s d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d .......................................................33 1.-- Consentimiento de los socios.... 1. ................... ....................................................33 2.-- Capacida 2. Capacidadd para constit constituir uir soc socie ieda dade des....... s............ ........... ........... ........... ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ .........33 ...33 3.- Objeto del contrato de sociedad 36 4.-- Causa dei contrato de so 4. socied cied ad.......... ad................ ............ ............ ............ ........... ........... ........... ........... ........... ........... ............ ............ ........... ..... 36 5.-- Forma 5. For ma deí contra contrato to de soc s ocied ied ad ad..... ........... ............ ............ ........... ........... ............ ............ ............ ............ .......... .... ....................36 ...........
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B) E l e m e n t o s E s p e c í f i c o s (o e s pe p e c i a l e s ) d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d ...........................37 1) Organización 37 2 ) Ti pi pici cida dad.......................................................................................................................37 d.......................................................................................................................37 3) Aportes..............................................................................................................................37 4) Fin Societario 38 5) Participación Participación en los beneficios beneficios y soporíación de las pé rdid as 38 6) Affectio Societatis............................................................................................................39 ...............
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Síntesi Sín tesiss grá fica ...........................................................................................................................40 CAPITULO III LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES I n t r o d u c c i ó n ........................................................... 41 Atributoss de la pers Atributo pe rsoo na lid ad ...... ........... ............ ............. ............ ............ ............ ............ ........... ........... ............ ............ ............ ............ ............ ............— ......— 4! 1) N o m b re ............................................................................. 4! 2) Ca Capa pacid cidad. ad................................................................. ................................................................ 42 3) Patr Patrimo imo nio nio..... ........... ............. ............ ........... ............ ............ ............ ............ ............ ........... ..... 43 4) D om ic icili ili o......................................................................................................................... 43
In d i c e Nacimiento de la personalidad personalidad jurídi jurídica.......................................................................... ca................................................................................. ....... 43 44 D e s e s t i m a c i ó n d e l a P e r s o n a l i d a d j u r íd ic a » A r t . 54 “ in f i n e ” Teoría del Velo Societario (o de la “penetración”) ...........44 Art. 54 in 0ne..................................................................................................................44 Efectos.............................................................................................................................45 Alt. 14 1444 dei dei Código Civil y Comercial......................................................................... Comer cial......................................................................... 45 Jurisprudencia - Fallo “Cíe. Sw ift de de La Plat Plataa SA s/qui s/quiebra” ebra” ....................................46 ........................................
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Síntesis gráfi g ráfica ca .....................................................................................................................47 CAPITULO IV FORMA DE CONSTITUCIO CONSTITUCION N Forma del Contrato de Sociedad................................................................................. Sociedad............................................................................................49 ...........49 Contenidoo del Contrato Contenid C ontrato de Sociedad............................. Sociedad............................................................................ .........................................................49 ..........49 P u b l i c id i d a d v R e g i s t r
a c ió n
........................ .............. ......................... ............................. ......................... ......................... ........................ ......................... ......................$ .......$22
Publicidad del Contrato (publicidad edictal) 52 Inscripción de la sociedad en el Registro Público.......................................................... 53 Plazo para la Inscr Inscripción... ipción..................................... .................................................................................. ................................................ 54 Sujetos autorizados autorizados a efectuar la insc inscripció ripción................................................................. n................................................................. 54 Facultades del Registro Púb lico......................................................................................5 lico......................................................................................544 Inscripción de las modificacio mo dificaciones............................................................. nes...................................................................................55 ......................55 Inscripción del Reglamento.............................................................. Reglamento.............................................................................................55 ...............................55 Inscripción Inscripci ón de sucursales................................... sucursales...................................................................................... .........................................................?. ......?..... 55 Síntesis Sínt esis gr áfic a ............................................ ............................................................................................. ......................................................................... ........................ 56 ............... . ............................................... .
CAPITULO V NULI NU LIDA DADE DES S S OC IE IETA TA R IA IAS S SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV NULIDADES NULID ADES SOCI SOCIETA ETARIA RIAS S
Conc epto........................................... Concepto. ........................................................................................... ..................................................................................... .................................... 57 Principios Generales..............................................................................................................57 Nulidad Vincular ................................................................ 57 Atipicidad y omisión de requisitos esenciales ......................................................................58 Sociedades de objeto ilí ilícit cito.................................................................. o.................................................................. 59 Sociedades de actividad ilícit il ícita.................................................................... a...............................................................................................60 ...........................60 Sociedades Sociedad es de objeto prohibido........................................................................................ prohib ido.............................................................................................60 .....60 Sociedades Sociedad es simuladas..................................................... simuladas..................................................................................................... ........................................................ ........661 Acción judicial de nulidad nu lidad..................................................... .....................................................................................................6 ................................................611 Cláusulas Cláusul as Leoninas (Nulidad de cláusulas en el contrato constitutivo) 61 .... .
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SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos
Introducción...........................................................................................................................62' Aspectos generales generales del régimen anterior........................................................................ anterior........................................................................ 62 Aspectos generales generales del régimen actual........................................................................... actual........................................................................... 64 Sociedades incluidas en el nuevo régimen............................................................. régimen.................................................................. ..... 65 Supuestos Supues tos del Ar Art.t. 21 .................................................. ......................................................................................................6 ....................................................655
In d i c e El caso de las “sociedades de hecho” ............................................................................66 El caso de las “sociedades civiles” ........................................................ 67 Deriominaciones de estas sociedades ................68 Oponibilidad del contrato social .......68 Entre los socios ...................... ........... ..........................68 Frente a terceros ......................... .......... ....................... ............ .................................68 Representación, Administración y Gobierno .......................................... 69 Adquisición de bienes registrables ...................... ............................69 Prueba de existencia de la sociedad ..................................70 Responsabilidad de los socios ............................................................................ 70 Criticas ai régimen de responsabilidad 71 Snbsanación de la sociedad ......................................................................................72 Críticas al régimen de subsanación.............................................................................. 73 Disolución y Liquidación ............................... 73 Relación entre los acreedores........................................... ................................................... 74 Síntesis gráfica t. .................................................75/76 .........
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CAPITULO VI LOS SOCIOS El Estado de Socio....................................................................................... 77 Las Obligaciones del .socio................................................................................... 77 Los Derechos del socio..........................................................................................................79 Derechos Políticos 79 Derechos Patrimoniales...................................................................................................81 Transferencia del carácter de socio 82 Transferencia por acto entre vivos 82 Transferencia mortis causa............................................................................................. 82 Socio Aparente y Socio Oculto.................................... 83 Socio del socio ............................................................................................................... 84 Síntesis gráfica ................................................................ 85 ....................................
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CAPITULO VII LOS APORTES Concepto 87 Prestaciones de dar y Prestaciones de hacer......................................................................... 87 Aportes en uso y goce y Aportes en propiedad.......................................................... .........88 Formalidades exigidas....................................................................................................... 88 Cumplimiento, exigibilídad y ejecución................... 88 Garantía por evicción y Vicios redíñbitorios........................................................................ 89 Valuación de los aportes en especie.................. 89 Sistemas de valuación....................................................................................... 90 Iníravaluación de los aportes 90 Bienes aportables.................................................................................. -........... 90 Prestaciones Accesorias.................. 91 Síntesis gráfica .......................................................................... 92 ........................................
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In d i c e CAPITULO v m ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Conceptos generales............................................................. 93 Teoría del Mandato y Doctrina del Organo.........................................................................93 ,94 Organización de la Administración y de la Representación. .95 Designación de los Administradores (y representantes) ,95 Registración de los Administradores (y representantes) ,95 Renuncia y remoción............................................................ .96 Régimen legal de la Representación (Art. 58) .97 Obligaciones de los Administradores (y representantes). 99 Síntesis gr áfic a .................................................................. ................................................
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CAPITULO IX INTERVENCION JUDICIAL Concepto. Naturaleza.................................................... Procedencia y Requisitos (Arts. 113 y 114). Recursos. Contracauteía. Clases de intervención (Art. 115), Atribuciones del interventor
101
101
101 102 102 102 103 ,.ví03 104
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Duración.,
Síntesis gráfica CAPITULO X DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD PiiiNciPios G e n e r a l e s .........................................................................
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Necesidad de llevar registros contables............................................... Fundamentos........................................................................................ Obligación de los administradores....................................................... R e g i s t r o s in d i s pe n s a b l e s .............................................................................
Formalidades de los registros............................................................... Prohibiciones de los registros............................................................... Medios mecánicos y otros.................................................................... Asientos globales.................................................................................. E s t a d o s c o n t a b l e s d e l a s o c i e d a d .............................................................
105 105 105 105 105 106 106 107 107 107 107 109
1) Balance..................................................................... ....................... 2) Estado de resultados......................................................................... 110 3) Notas Complementarias y Cuadros Anexos. 4) Memoria del Ejercicio...................................... ....................................................... 111 5) Informe de la Sindicatura......................................................................................... 111 Estados contables de otros tipos societarios 112 Principios fimdamentales para la confección de estados contables H2 Preparación y aprobación.....................................................................................................112 113 D is po n ib il id a d , a p r o b a c ió n e i m p u g n a c i ó n d e l o s e s t a d o s c o n t a b l e s Los L ib r o s S o c i e t a r i o s .....................................................................................................113 Síntesis gráfica ....................... 115 .
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In d i c e CAPITULO XI TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION TRANSFORMACIÓN Concepto 117 Diferentes clases................................................................................................................. .117 Responsabilidad de los socios................ Í18 Requisitos,............................................................................................................................ 118 Casos en que no se admite la transformación......................................................................119 Derecho de receso................................................................................................................ 119 Preferencia de los socios......................................................................................................120 Rescisión 120 Caducidad............................................................................................................................ 120 ....... .............................................
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FUSIÓN Concepto................................................................................................. 120 .......................................................................... Diferentes clases de fusión 120 Efectos.................................................................................................................................. 120 Etapas de la fusión (requisitos y procedimiento)................................................................ 121 Administración 122 Derechos de receso y preferencia.......................................................................................122 Revocación del Compromiso Previo.................................................................................. 123 Rescisión de la Fusión 123 ..........
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ESCISIÓN Concepto........................................................................................ 123 Diferentes clases de escisión................................................................................................123 1) Escisión con absorción........................................................................ 123 2) Escisión-fusión..........................................................................................................124 3) Escisión propiamente dicha......................................................................................124 4) Escisión división......................................................................... 124 Efectos..................... 125 Requisitos................................................... 125 Derechos de receso y preferencia........................................................................................126 Síntesis g ráfic a ............................................................................................................127/128 CAPITULO XII RESOLUCION PARCIAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION RESOLUCIÓN PARCIAL
Concepto.............................................................................................................................. 129 ApUcabilidad.................................................................................. 129 Causales...............................................................................................................................129 1) Causas establecidas por estipulación contractual....................................................129 2) Muerte de! socio........................................................................................................130 3) Exclusión del soc io...................................................................................................131 Sociedades de dos socios .................................................................................................... 132 .
10
In d i c e msoi.nnóN
d f . i ,a s o c i e d a d
Concepto...............................................-.............................................................................134 Causales de Disolución........................................................................................................ 134 Revocación de causas disolutorias (reactivación de la sociedad) 136 Prórroga del Contrato social................................................................................................Í37 Reconducción de la sociedad........................................... 137 Efectos de la Disolución.................................................................................................... 137 Demanda Judicial de Disolución.................................... 138 ....... ...............................
LIOUIDACrÓN DE LA SOCIEDAD Concepto.............................................................................................................................. 138 Personalidad jurídica de las sociedades en liquidación 138 Los Liquidadores............................................................................................... 139 Designación .......................................................................................................139 Inscripción........................................................................ 139 Obligaciones.................................................................................................................. 139 Derechos........................................................................................................... 140 Responsabilidad...................................................................................................i 140 Partición y Distribución Parcial...........................................................................................140 Balance Final y Proyecto de Distribución ......................................................... 141 Reembolso del capital y Distribución del remanente 141 Cancelación de la inscripción.............................................................................................. 141 Conservación de Libros y Papeles 141 Síntesis gr á fica .................................................................. 142/143 ......................................................
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CAPITULO XIII SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO LA NACIONAUPAP DE LAS SOCIEPAPES Teorías que admiten la Nacionalidad...................................................................................145 Teorías que niegan la Nacionalidad.....................................................................................146 Doctrina Irigoyen.......................................................................................................... 146 Doctrina del Control Económico.........................................................................................146 Nuestra Legislación.............................................................................................................146 ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS
Ley Aplicable....................................................................................................................... 147 Formas de actuar.................................................................................................................. 147 1) Ejercicio de Actos Aislados y Facultad de estar en ju ic io ......................................147 2) Ejercicio habitual de su actividad........................................................................... 147 3) Constitución o “Participación” en Sociedades Nacionales.....................................148 4) Sociedad con domicilio o principal objeto en Argentina 149 Sociedad de Tipo Desconocido............................................................................................150 Contabilidad Separada y Control.........................................................................................150 Representantes de Sociedades constituidas en el extranjero 150 Emplazamiento en Juicio.....................................................................................................15! Síntesis gráfica 152 .........................................
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In d i c e
H
CAPITULO XIV SOCIEDADES PERSONALISTAS (“Sociedades de Interé s”) Características y Enumeración.............................................................................................153 SOCIEDADES COLECTIVAS Concepto.............................................................................................................................. 153 Antecedentes Históricos.......................................................................................................153 Aspectos Fundamentales........................................................................ 154 Responsabilidad de los Socios.............................................................................................154 Constitución......................................................................................................................... 155 Capital Social........................................................................... 155 Administración y Representación ............................................................................155 Resoluciones Sociales....,.............................................................. i....................................156 Resolución parcial del contrato de sociedad........................................................................157 .......... .
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Concepto........................................................................................ 157 Aspectos fiindamentales.......................................................................................................157 Constitución...................................• ............................................... .............................158 Capital social........................................................................................................................ 158 Administración y Representación 158 Actos autorizados al Socio Comanditario........................................................................... 159 Resoluciones Sociales.......................................................................................................... 159 Reducción a uno del número de socios................................................................................159 ..
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SOCIEDADES DE CAPITAI. E INDUSTRIA Concepto 160 Aspectos fundamentales.......................................................................................................160 Constitución......................................................................................................................... 160 Capital Social....................................................................................................................... 161 Administración y Representación .................... ................................................ 161 Resoluciones Sociales ............................................................................................... 161 Reducción a uno del número de socios................................................................................161 .........................
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So c i e d a d e s
e l im in a d a s po r l a
L e y 26.994...................................................................... 161
Sociedades accidentales o en participación........................................................................ 161 Sociedades civiles................................................................................................................ 162 Sociedades civiles preexistentes 162 Síntesis gráfica ............................................................................................................ 163/164 .............................................
CAPITULO XV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concepto.............................................................................................................................. 165 Antecedentes........................................................................................................................ 165 Aspectos fundamentales.......................................................................................................165 Requisitos de Constitución..................................................................................................166
12
In d i c e
Responsabilidad de los socios................ 166 Capital Social........................................................................................................................167 Las Cuotas Sociales................................................................. 167 Transferencia de las cuotas sociales 168 Forma de la transferencia............................... .............................................................168 Efectos de la transferencia.............................................................................................168 Cláusulas limitativas 169 Procedimiento............................... 169 Transferencia por causa de muerte.......................................................................... 170 Ejecución forzada de cuotas sociales............................. .......^ 170 Copropiedad de cuotas sociales...........................................................................................171 Derechos reales y Medidas precautorias sobre cuotas sociales 171 Administración de la sociedad (Gerencia)...........................................................................171 Fiscalización de la sociedad................................................................................................. 172 Organo de Gobierno y Resoluciones Sociales 173 Régimen de Mayorías.......................................................................................................... 173 Derecho de Receso.................................................... 174 Actas......................................................................................................................... 175 .......................................
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Smtesis g ráfica .......................................................'...................................................176/177 CAPITULO XVI SOCIEDAD ANONIMA CARACTERISTICAS, ANTECEDENTES, CONSTITUCION, NOMBRE SOCIAL, CAPITAL SOCIAL, Y SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACIÓN. Concepto.............................................................................................................................. 179 Características (Aspectos Fundamentales) ........................................................... 179 Antecedentes................... 179 Clasificación......................................................................................................................... 180 Sociedad Anónima Unipersonal........................................................................................... 180 Constitución......................................................................................................................... 180 Sociedad Anónima en Fonnación 181 Nombre Social.............................................. .....................................................................182 Capital Social......,,............................................................................................................... 183 Aumento del capital social...................................................... 185 Supuestos....................................................................................................................... 185 Modificación del Estatuto..............................................................................................185 Clases de aumento................................ 185 Procedimiento................................................................................................................186 Derecho de preferencia y Derecho de acrecer...............................................................186 Emisión de acciones con prima.....................................................................................187 Emisión de acciones bajo la par •. 188 Aumento de capital por oferta pú blica..........................................................................188 Reducción del capital social.................................................................................................188 Síntesis gráfica ............................................................................................................189/190 ......... .
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In d i c e
13
CAPITULO XVII SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES A c c i o n e s .................................................................................................................................. 191 Bo n o s 195 De b e n t u r e s 195 O b l ig a c io n e s N e g o c i a b l e s ....................................................................................................197 .......................
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Síntesis gráfica ......................................................................................................................... 198 C APIT UL O x v m SOCIEDAD ANÓNIMA LAS ASAMBLEAS Concepto.....................................................................................................................................199 Características......................................................................... 199 Clases de Asam bleas....................................................................................................... 199 Etapas para la adopción de decisio nes.................................................................................... 200 Convocatoria de Asamblea 200 Orden del dí a ................................ ! 201 Reimión o Formación de la Asarpbíea.............................................................................. 201 Quorum................................................................................................................................202 Deliberación................................................................................................................. 202 Votación................................................................... 203 Mayorías 203 Acta de Asamblea............................................................................................................... 203 Efectos de las decisiones asambíearias 204 Impugnación de las resoluciones 204 Derecho de Receso.,, 205 Modelo de Acta de Asam blea Ordinaria ............................................................................... 206 Modelo de Acta de Asamblea Extraordin aria ......................................................................207 ................................
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Sintesis gráfica ................................................................................................................. 209/210
CAPITULO XIX SOCIEDAD ANONIMA EL DIRECTORIO Concepto.............................................................................................................................. 211 Características ....................................................................................................... ......211 Composición........................................................................................................................211 Designación de Directores (Sistemas de elección)............................................................. 212 Voto Acumulativo..........................................................................................................212 Duración............................................................................................ 214 Remuneración......................................................................................................................214 Incompatibilidades...............................................................................................................214 Delegación de funciones / Gerentes.................................................................................... 215 Comité Ejecutivo.................................................................................................................215 Funcionamiento del Directorio........................................................................................... 215 Representación de la sociedad............................................................................................ 217 ...... .
In d i c e Prohibiciones,, 217 Renuncia................................................................... 218 Remoción 218 Responsabilidad de los Directores.......................................................................................219 Acciones de Responsabilidad 220 Múdelo de Acta de Directo rio ............................................................................................220 Síntesis gráfica ............................................................................................................222/223 ...............................................
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CAPITULO XX SOCIEDAD ANONIMA ORGANO DE FISCALIZACIÓN CONSEJO DE VIGIIANCTA Concepto..............................................................................................................................225 Características....................... 226 Facultades y Deberes...........................................................................................................226 Derecho de la minoría............................................................................ 227 Subsistencia de la Sindicatura........................... 227 Auditoría Anual : 227 Designación de los Consejeros...................................................... 227 Duración en el cargo 227 Aplicación de normas sobre Directores 227 .....................
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SINDICATURA
Concepto.. ,228 Caracteres. .228 Requisitos para ser síndico.......................................„ 228 incompatibilidades................ 229 Prohibiciones.................................................................................................................... 229 Indelegabilidad.....................................................................................................................229 Facultades y Deberes ..................................................................................................229 Elección................................................................................................................................230 Duración en el cargo 230 Remuneración ........................................................................................ 231 Fimcionamiento de la Sindicatura............................ 231 Remoción de los síndicos.....................................................................................................231 Renuncia de los síndicos......................................................................................................231 Responsabilidad de ios síndicos...........................................................................................231 ........................................................
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FISCAUZACION EXTERNA (o Estatal) Concepto..............................................................................................................................232 Fiscalización estatal permanente................................................................................... 232 Fiscalización estatal limitada.............................................................................................. 232 Facultad sancionaíoría.........................................................................................................233 Facultad de solicitar medidas jud iciales............................................................................. 233 Responsabilidad de directores y síndicos por ocultación................................................... 233 Síntesis gr áfic a ...................................................................................................................234
In d i c e
15
CAPITULO XXI SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL Concepto 235 Reforma aíArt. l “ de la Ley 19.550............................................ 235 Características Generales 235 í)Tipo social 235 2) Integrante imposibilitado..........................................................................................235 3) Fonna del acto constitutivo............................................ 235 4) Denominación social. 236 5) Integración del capital..............................................................................................236 6) Fiscalización estatal permanente.............................................................................. 236 Constitución 236 Naturaleza jurídica del acto constitutivo...................................................................... 236 Características de! acto constitutivo.................................................................... 237 Organos de la SAU..............................................................................................................237 Reducción a uno del número de socios (unipersonalidad derivada)...................................238 Críticas al régimen de las sociedades unipersonales........................................................... 239 ....... ........................................
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Síntesis g rá fica ...................................................................................................................24! CAPITULO XXII SOCIEDADES CON PARTICIPACION DEL ESTADO SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Concepto............................................................................................... 243 Requisitos de tipicídad.........................................................................................................243 Participación estatal posterior..............................................................................................243 Normas aplicables.................................................................................. 244 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Concepto..............................................................................................................................244 Régimen legal............................................................... 244 Forma jurídica......................................................................................................................244 Directorio y Sindicatura........................................................................................... 245 Derecho de veto...................................................................................................................245 Aportes........................................................................................................................ 245 Responsabilidad del Estado.................................................................................................245 Disolución............................................................................................................................245 SOCIEDADES DEL ESTADO
Concepto.......................................................................................... 245 Régimen legal 246 Características fundamentales............................................................................................. 246 ............................................................
Síntesis gráfica ...................................................................................................................247
^6
In d i c e
CAPITULO XXIII SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Concepto.............................................................................................................................. 249 Aspectos fundamentales (requisitos tipificantes)................................................................ 249 Normativa aplicable.............................................................................................................249 Constitución.........................................................................................................................250 Nombre social...................................................................................................................... 250 Administración.....................................................................................................................250 Asambleas (reuniones de socios).......................................................................... 25 1 Cesión de la parte de los socios comanditados............................................................... 252 Síntesis gráfica ...................................................................................................................253 .............
CAPITULO XXIV SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA SOCTEDADES COOPERATIVAS Generalidades.......................................................................................................................255 Concepto.................................................................................................................... 255 Régimen legal................................................................................................................255 Caracteres (requisitos tipificantes)............................................................................. 255 Acto cooperativo...........................................................................................................255 Clasificación.........................................................................................................................255 Comercialidad de las Cooperativas.....................................................................................'256 Constitución................................................................................................................... 257 Formalidades de constitución....................................................................................... 257 El estatuto......................................................................................................................257 Los asociados................................................................................................................257 Capital y Cuotas sociales...............................................................................................257 Transferencia de las cuotas sociales............................................................................. 258 Acciones.......................................... .258 Contabilidad y Estados contables........................................................................................258 Excedentes repartibles.........................................................................................................258 Organo de Gobierno / Asamblea................................................................. Organo de Administración / Consejo.................................................................................. 259 Fiscalización Privada y Fiscalización Estata l..................................................................... 261 Disolución y Liquidación................................................................................... Diferencias con las Sociedades de la Ley 19.550............................................................... 262 SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA
Concepto..............................................................................................................................262 Régimen legal aplicable.......................................................................................................262 Requisitos tipificantes..........................................................................................................263 Requisitos de constitución...................................................................................................263 Denominación social............................................................................................................264 El Contrato de garantía recíproca....................................................................................... 264 Los Organos Sociales...........................................................................................................264 Disolución ....................................................................................................................... 264 Beneficios impositivos.........................................................................................................265 Síntesis gráfica ......................................................................................................... 266 ....
259 261
In d i c e
17
C A P I T U L O X XV VINCULACIONES SOCIETARIAS (Concentración Empresaria) Generalidades.............................................................................................................................267 1) T é c n i c a s S o c i e t a r i a s .........................................................................................................268 Sociedades vinculadas........................................................................................................268 Sociedades controladas y controlantes.............................................................................268 Clases de co ntrol................................................................................................................ 269 Abuso de la posición dominante / Responsabilidad........................................................269 Limitaciones de una sociedad para participar en otra 270 2) T é c n i c a s C o n t r a c t u a l e s .................................................................................................. 271 1) Contratos Asociativos...................................................................................................272 2) Acuerdos de no concurrencia (“Ententes”) ................................................................. 272 ....................................................
3) Contratos de Integración.......................................................................................... 272 G r u p o s d e s o c i e d a d e s ............................................................................................................. 272 F i g u r a s u t i l i z a d a s e n l a V i n c u l a c i ó n S o c ie t a r ia ............................................................ 273 1) Holding *.................................................................................273 2) Trust..........................................................................................................................273 3) Cártel.........................................................................................................................274 Síntesis grá fica ...................................................................................................................275 ................................
SINTESIS GRAFICAS sobre S o c i e d a d e s . A s pe c t o s G e n e r a l e s ............................................................................32 sobre E l e m e n t o s d e l c o n t r a t o d e s o c i e d a d ....................................................................40 sobre P e r s o n a l i d a d J u r íd ic a d e l a s s o c ie d a d e s ............................................................. 47 sobre F o r m a d e C o n s t it u c i ó n ......................................
56
sobre N u l id a d e s S o c i e t a r ia s ................................................................................................ 75 sobre S o c i e d a d e s d e l a S e c c i ó n FV ....................................................................................76 sobre L os s o c i o s .......................................................................................................................85 sobre Lo s a p o r t e s
92
.......................
sobre A d m in is t r a c ió n y R e pr e s e n t a c ió n ...........................................................................99 sobre I n t e r v e n c ió n J u d i c i a l
104
...............................
sobre D o c u m e n t a c i ó n y C o n t a b i l i d a d
...........................................
.......115
sobre T r a n s f o r m a c i ó n , F u s i ó n y E s c i s i ó n ..............................................................127/128 sobre R e s o l u c i ó n pa r c ia l , D is o l u c i ó n y L i q u i d a c i ó n .........................................142/143 sobre S o c i e d a d e s c o n s t it u id a s e n e l e x t r a n j e r o ......................................................... 152 sobre S o c i e d a d e s p e r s o n a l is t a s ................................................................................. 163/164 sobre S o c i e d a d d e R e s po n s a b il id a d L im it a d a
........................................................
sobre S o c i e d a d A n ó n i m a ......................................................................................
176/177 189/190
sobre S o c i e d a d A n ó n i m a (Acciones, Bonos, Debentures y Obligaciones negociables) .... 198
18
In d i c e
sobre S o c i e d a d A n ó n i m a (Asambleas).........................................................................209/210 sobre S o c i e d a d A n ó n i m a (Directorio)...........................................................................222/223 sobre S o c i e d a d A n ó n i m a (Fiscalización).............................................................................. 234 sobre S o c i e d a d An ó n i m a U n i pe r s o n a l .............................................................................. 241 sobre S o c i e d a d e s c o n pa r t ic ip a c ió n d e l E s t a d o ..........................................................247 sobre S o c i e d a d e n C o m a n d i t a po r A c c i o n e s
............... .
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.............................
sobre S o c i e d a d e s C o o p e r a t i v a s y S o c i e d a d e s d e G a r a n t í a R e c ípr o c a sobre V i n c u l a c i o n e s S o c ie t a r ia s
.................
...............
................... . ............ ...................................................
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266 275
TEST DE AUTOEVALÜACIÓN ..................................................................................277
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CAPITULO I SOCIEDADES ASPECTOS GENERALES I n t r o b u c c i ó n .-
Reforma de la Ley de Sociedades.- Antes de comenzar con el desarrollo de la materia, es fundamental mencionar la importante reforma que sufrió la Ley de Sociedades (Ley 19.550) en Octubre de 2014, por medio del Anexo II de la Ley 26.994 (BO, 8/10/2014). Esta reforma comenzó a regir el 1® de Agosto de 2015 (por disposición de la Ley 27.077),
En primer lugar debemos saber que la Ley 19.550 deja de llamarse “Ley de Sociedades Comerciales ”, para pasar a llamarse *Ley General de Sociedades^\ Se entiende que es una consecuencia lógica de la unificación del Código Civil y del Código de Comercio en un solo cuerpo normativo denominado “Código Civil y Comercial de la Nación”, dispuesta por la Ley 26.994, A continuación veremos algunos aspectos generales de las sociedades, y hacia el final de este capítulo repasaremos las modificaciones más importantes que sufrió la Ley 19.550 a causa de la reforma mencionada. Concepto de Sociedad.- Anteriormente, brindábamos dos conceptos de “sociedad”, uno perteneciente a las “sociedades comerciales”, y otro referido a las “sociedades civiles”. Sin embargo, esta clasificación en “Sociedades Civiles” y “Sociedades Comerciales” ya no existe más. Esto se debe a que, al derogarse el Código Civil, se eliminan las sociedades civiles que estaban reguladas en él; y al modificarse el título de la Ley 19.550, queda en claro que también dejan de existir las sociedades comerciales. Ya no hay sociedades “civiles” o “comerciales”, sólo hay “sociedades” a secas. Sin embargo, de bemos aclarar que un sector de la doctrina entiende que sólo dejaron de existir las “sociedades civiles”, y que ahora son todas “sociedades comerciales”. Como consecuencia de esto, ahora existe un nuevo y único concepto de sociedad: existe “sociedad” cuando una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la Ley 19.550, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Este concepto se encuentra plasmado en el reformado art. P de la “Ley General de Sociedades”; A rt (L^ 19.550).- ‘‘Habrá sociedad si una o más personas en forma organi zada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley^ se obligan a realizar aporP O liT IC A DE PEE CIO S PARA ESTUDIA NTE S: EDíTORIAI- ESTUDIO SECOMPROMETE A M/WTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESlUDIANTES. N O A LA FO TOC OP IA; S Í AL LIB RO
E d it o r ia l E s t u d i o
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tes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios^ partici pando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirsepor una sociedad unipersonal ” una o más persoLa modificación al art. 1 establece que habrá sociedad " nas... ", de manera que abre la posibilidad de conformar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal), posibilidad que no existía antes de la reforma. Analizaremos a esta clase de sociedades más adelante, en el Capítulo XXI {‘^SociedadAnónima VnipersonaV^,
E v o l u c i ó n H ís t ó r ic a .-
A nivel Mundial.- En el Derecho Romano aparecen los primeros antecedentes de lo que hoy llamamos sociedad. A través de su derecho común incorporaba diferentes clases de "soeietes” (sociedades); a) Societas omnium bonarum: consistía en una sociedad relacionada a la familia. Por lo general se trataba de coherederos que heredaban una sociedad. Con el tiempo, fueron permitiendo la incorporación de terceros. b) Societas unius negotiationis: era aquella sociedad utilizada para realizar una o varias operaciones de comercio, y que tenía una finalidad específica (por ej: una obra, un negocio especíñco, etc).
c) Societas unius rei: también era creada con una finalidad específica; pero tenía la particularidad de la “puesta en común”. Porej: un socio aportaba con un esclavo, otro con un establecimiento, etc.
Durante los Siglos XV, XVI y XVII fueron muy utilizadas las denominadas **Compañias” cuya finalidad, por lo general, era la navegación y colonización. Se trataba de personas morales creadas por la autoridad pública (a través de una “carta real”)-
Las compañías con mayor trascendencia fueron el ‘‘Banco de San Jorge^* de Génova -siglo XV-, y la “Compañía de las Indias Orientales*^ -año 1664-. Sin embargo, las normas relativas al comercio y a las sociedades, comienzan a ser ordenadas y sistematizadas a partir del Siglo XVII: * En el año 1673, la Ordenanza Francesa incorpora 2 formas de ejercer el comercio en forma colectiva: la sociedad general (similar a lo que hoy conocemos como “sociedad colectiva”) y la sociedad en comandita (similar a la “sociedad en comandita simple”). * En el año 1737, las Ordenanzas de Bilbao profundizaron la legislación relativa a la sociedad general * En el año 1807 se dicta el primer código dedicado a regular las “sociedades comerciales”: el Código de Comercio francés (o “Código Napoleónico’'). Este Código se ocupa, no sólo de las sociedades colectivas (o generales), sino también de las soFOTOCOPIAR ESTE í .:BRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. i ’ ;’ DELCIODIGO PENAÍ, (LEY 11.733 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
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So c i e d a d e s
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ciedades por acciones. Con relación a estas últimas, enmnera 2 clases: sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. Sin duda, este Código fue una gran influencia para los ordenamientos jurídicos de ios demás países de Europa y América del Sur.
A nivel Nacional- Durante el Siglo XDC, la tendencia en los distintos países del mundo fue la de reunir en un único cuerpo legal todas las normas relativas al comercio, incluidas las sociedades comerciales. Nuestro país siguió esa tendencia, ya que el Código de Comercio (sancionado en 1862) le dedicaba un Título entero a las sociedades comerciales. Sin embargo, en el Siglo XX la tendencia cambió y comenzó un proceso de **dispersión^^ o “descodificación^\ Las nuevas normas sobre sociedades comerciales no eran introducidas en el Código de Comercio a través de reformas, sino que comenzaron a dictarse diferentes leyes: * 1926: se sanciona la ley de sociedades cooperativas agrícolas (11.380) y la ley de sociedades cooperativas (l l .388). * 1932: se sanciona la ley de sociedades de responsabilidad limitada (11,545). * 1946: se dicta la reglamentación de las sociedades de economía mixta (decley 15.349/46).
* 1967: se dicta una ley que incorpora a las sociedades anónimas con partici pación estatal mayoritaria (17.318). Finalmente, en el año 1972 se dicta la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Esta ley sustituyó todas las normas relativas a sociedades comerciales incluidas en el Código de Comercio. Once años después (1983), la Ley 22.903 introdujo algunas modificaciones en la Ley 19.550. Esta reforma incorporó importantes aportes doctrinarios y jurisprudenciales. Por ei: la doctrina de la ínoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 54 in fine); flexi bilización en el régimen de las SRL; sociedades en formación; etc.
Por último, como venimos mencionando, en Octubre de 2014 se sancionó la Ley 26.994 (BO 8/10/2014), la cual comenzó a regir el 1° de Agosto de 2015, e incor poró importantes modificaciones a la Ley 19.550. Forej: modifica el nombre de la Ley 19.550, pasando a llamarse "Ley General de Sociedades”; admite la posibilidad de constituir sociedades imipersonales; modifica el régimen de nulidad de las sociedades; modifica la situación y régimen de las sociedades no constituidas regularmente; etc.
C l a s if ic a c ió n
d e l a s S o c i e d a d e s .-
Las sociedades se dividen en: a) Sociedades Regulares: son aquellas que han adoptado uno de los tipos previstos en la Ley 19.550, y que han cumplido con todos los requisitos relacionados a su constitución (formas, publicidad, inscripción en el Registro Póbiico, etc). b) Sociedades de la Sección IV: la Sección IV (arts. 2I a 26) de la Ley 19.550 se modificó íntegramente, empezando por su título. Antes de la reforma se titulaP O lJ n C A DE PR ECIO S PAR AES TüD IAN TES : EDITORIALESTUDIO SE COMPROMÍÍTE A MANTENER ESTE UBUO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR/\ LOS ESTUDIANTES. NO A LA F OT OC OP I A; SÍ AL LIB RO
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E d i t o r i a l E s t u d i o
ba "De la sociedad no constituida regularmente",, mientras que actualmente esta Sección IV se titula “De las sociedades no constituid as según los tipos del Ca pitulo I I y otros supuestos”. El art. 21 establece cuáles son las sociedades incluidas en esta sección, por lo cual especifica: "La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capitulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla po r las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto en esta sección". Queda claro entonces, que esta sección regula a 3 clases de sociedad: 1) Aquella que no esté constituida bajo ningún tipo social del Capitulo II. 2) Aquella que omita requisitos esenciales. 3) Aquella que incumpla con las formalidades exigidas por la Ley 19.550. Con esta información basta para referimos a la “Clasificación de las sociedades”. Más adelante, en el Capítulo V, analizaremos más en detalle a estas “Sociedades de la Sección IV”. Tipos de Sociedades Regulares.A continuación clasificaremos los distintos tipos de Sociedades Regulares, y haremos un breve análisis acerca de cada uno de ellos. Las Sociedades Regulares se dividen en: I “ Sociedades de Interés (o “de personas”).- Este tipo de sociedadeg^ presenta las siguientes características; los socios suelen responder por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria; generalmente cuentan con pocos socios, pero son constituidas teniendo en cuenta la personalidad de éstos {intuitupersonaé). Las sociedades de interés son las siguientes: L" Sociedad Colectiva: los socios responden en forma solidaria e ilimitada; pero cuentan con el “beneficio de excusión”, por lo tanto pueden exigirle a los acreedores que ataquen primero el patrimonio de la sociedad, antes que el de ellos (arts. 125 a 133). 2. - Sociedad en Comandita Simple: se caracteriza por tener 2 clases de socios. Por un lado los “comanditados”, que responden en forma solidaria e ilimitada; y por otro lado los “comanditarios”, que sólo responden con los aportes efectuados a la sociedad. Debido a ésto, la administración de la sociedad puede ser ejercida por socios comanditados y por terceros, pero no por socios comanditarios (arts. 134 a 140). 3. - Sociedad de Capital e Industria: también presenta 2 clases de socios. Por un lado los socios “capitalistas”, que aportan con obligaciones de dar, y responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Por otro lado, los socios “industriales” que aportan con obligaciones de hacer, y responden con las ganancias no percibidas (arts. M ía 145). FOTOCOPIAR ESTE L, 'ÍRO ES DEUTO. A LOS INFRv\CTORES LES CORRESP ONDEN Í.AS PENAS DEL ART, 17?l DEL CC'iDÍGO PENAL (J.EY ! 1,723 de PROPIEDAD ¡NTE LECn jAI.)
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So c i e d a d e s
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VaJe agregar ima mención a la derogada “Sociedad accidental o en pakici pación*’. que también era considerada “sociedad de interés”: este tipo de sociedad estaba regulada en los arts. 361 a 366 de la Ley 19.550 (derogados por la reforma de la Ley 26.994). Presentaba características muy especiales, ya que se constituía para realizar una o más operaciones específicas. Si bien se trataba de una sociedad, ante los ojos de terceros no lo parecía, ya que actuaba un solo socio (denominado “socio gestor”). Este socio realizaba las operaciones con los aportes de los demás, pero respondía con su patrimonio personal por las obligaciones contraídas. No se le exigían requisitos de forma, ni inscripción en el Registro Público. No era considerada sujeto de derecho, y gran parte de la doctrina negaba que se tratara de una sociedad.
II - Sociedades por Cuotas.- La única clase de “sociedad por cuotas” es la Sociedad de Responsabilidad Limitada: 4. - Sociedad de Responsabilidad Limitada: este tipo de sociedad presenta la particularidad de que su capital social se divide en cuotas (por ej; el capital social es de $100.000, y está conformado por 1000 cuotas de $100). Cada cuota representa un voto en la toma de decisiones de la sociedad; por lo tanto aquel socio que más cuotas haya aportado, será quien tenga mayor poder de decisión. Los socios responden por las obligaciones sociales sólo hasta el monto de las cuotas que hayan suscripto e integrado (arts. 146 a 162) III - Sociedades por Acciones.- Esta clase de sociedades presenta las siguientes características: su capital se divide en acciones (por ej; 1000 acciones de $I00 c/u), y éstas están representadas en títulos que circulan; es decir que pueden transmitirse. Sus socios son denominados “accionistas”. Las sociedades por acciones son las siguientes: 5. - Sociedad Anónima: es la sociedad por acciones más común. El capital se divide en acciones, y los socios (accionistas) limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscripto. Este tipo de sociedad está sometido a importantes requisitos para su constitución y funcionamiento (arts. 163 a 312). Por último, debemos decir que la Sociedad Anónima es el único tipo de sociedad que admite la unipersonalidad (posibilidad de constituir la sociedad con un solo socio), como consecuencia de la reforma de la Ley 26.994 (BO, 8/10/2014). 6. “ Sociedad en Comandita por Acciones: este tipo de sociedad presenta 2 clases de socios. Por un lado los **comanditados*\ que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales; y por otro lado los ‘‘comanditarios”. El capital aportado por estos últimos se divide en acciones (al igual que en la sociedad anónima), y limitan SU responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscripto (arts, 315 a 324). A este tipo de sociedad se le aplican las normas de la sociedad anónima; pero supletoriamente se le aplican las de la sociedad en comandita simple. PO LÍT ICA DE PR EC IOS PARA EST UD IAN TES : EDiTORIAI. ESTUDIO SE COMPROMETE AM/\NTE.NER E5TE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO A LA F OTO CO PIA ; SÍ A L LIBR O
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Hasta aquí hemos hecho im breve análisis de los tipos sociales previstos en la Ley 19.550. Más adelante proñindizaremos el estudio de cada uno de éstos y analizaremos otras clases de sociedades, como por ej: ^sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria*\ ^sociedades de economía mixta*\ “sociedades cooperativas", “sociedades de garantía recíproca", etc. N a t u r a l e z a J u r íd ic a
del
Ac t o C o n s t i t ü t i v o .-
Existen diferentes teorías que intentan determinar cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio del cual se constituye una sociedad: 1) Doctrinas contractualistas.- Los que defienden esta teoría sostienen que el acto por el cual se constituye una sociedad es un contrato. ¿Qué clase de contrato es? En base a este interrogante surgieron 2 sub-teorías: a) Contrato Bilateral: algunos sostienen que se trata de un contrato bilateral entre 2 partes bien diferenciadasi;1;odos los socio^or un lado, ^y la sociedad por el otro. Quienes critican esta teoría so basañ“en'qüe la sociedad no puede ser parte del contrato, porque al momento de celebrarse todavía no existe. í>) Contrato Plurilateral de Organización: quienes sostienen esta teoría afirman que las partes del contrato soii los diferentes socíos>Es plurilateral, ya que las partes pueden ser más de dos (ej: una sociedad de io socios). Es un contrato de organización, ya que en él suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad. Esta teoría es la que mayor cantidad de adeptos tiene, tanto en la doctrina nacional como en la extranjera. Más adelante detallaremos las características sobresalientes del Contrato plurilateral de organización. 2) Doctrinas anticontractuaüstas.- Los sostenedores de las teorías anticontractualistas afirman que el acto por el cual se da nacimiento a una sociedad no es un contrato. Sus fundamentos se basan en que muchas de las disposiciones que caracterizan a los contratos no le son aplicables.
Por ei: no existe contraposición de intereses entre los socios, sino que todos apuntan a un fin común; no es aplicable la excepción de incumplimiento (excepcio non adimpleti contractas), por lo que si uno de los socios incumple con su prestación ios demás deberán cumplir de todas formas, etc.
Aquí también podemos encontrar diferentes sub-teorías: a) Acto comoleio: algunos afirman que se trata de un acto complejo, ya que las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad. ó) Acto colectivo: quienes siguen esta teoría sostienen que las voluntades de los diferentes socios se unen (no se fusionan) y forman una sola voluntad. La diferencia con la teoría del “acto complejo” es que en este caso, si bien se forma una voluntad colectiva, la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demás en lo interno del acto. FOTOCOPIAR e s t e 1.Í13RO ES D EL IT O . A LOS INI-RACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART 1Tí ITEL e'í D IG O PENAL a ^ Y 11.72J de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s
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Tanto la teoría del acto complejo como la del acto colectivo son consideradas teorías **unilateralistaa ya que el nacimiento de la sociedad viene dado por un acto unilateral, conformado por la voluntad de todos los socios. c) Teoría de la Institución: esta teoría sostiene que la sociedad es una Institu-
ción, y no un contrato. Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan por sobre los intereses de los socios o accionistas (a diferencia de las teorías contractualistas, en las cuales tiene preeminencia la voluntad de los socios). Los SOCios siempre deben subordinarse al interés de la sociedad. La Teoría de la Institución es la que más adeptos consiguió dentro de las doctrinas anticontractualistas. Su máximo expositor fue Hauríou. Vale aclarar que esta última teoría explica la naturaleza jurídica de la sociedad. a diferencia de las anteriores que explican la naturaleza jurídica del acto constitutivo.
Régimen de la Ley 19.S50.r Nuestra Ley de Sociedades (19.550) adopta la teoría contractualista del “Contrato Plurilateral de Organización’*. Esto puede comprobarse a través de: - Los artS. 4, 5 y 89 (referentes ál contrato constitutivo de la sociedad), - Los artS. 16 y 91 (referentes al carácter plurilateral del contrato), etc. Sin embargo, esta ley también incorpora ciertos elementos de la Teoría de la Institución, al establecer algunas medidas tendientes a proteger a la sociedad y su continuidad. Por ej: - En las sociedades colectivas y en comandita simple, los socios fundadores pueden establecer que, en caso de que uno de ellos muera, la sociedad continúe con sus herederos (art. 90). - Para aplicar medidas cautelares sobre actos administrativos de la sociedad, el juez debe adoptar un criterio restrictivo (art. 114). - Los plazos para pedir una acción de nulidad contra los actos de gobierno de la sociedad son muy breves (art. 251). Obviamente, ninguna de las teorías expuestas preveía la posibilidad de que existan las sociedades unipersonales, y en consecuencia todas ellas suponían la participación de más de un sujeto. En la actualidad, luego de la reforma de la Ley 26.994, la postura que más co bró fuerza con respecto a la “naturaleza del acto constitutivo” es la siguiente; * Respecto de las sociedades de dos o más socios, la mayoría de la doctrina sigue sosteniendo que la naturaleza jurídica del acto por el cual se constituye la sociedad es un contrato plurilateral de organización, • Respecto de las sociedades unipersonales, la naturaleza jurídica del acto constitutivo es una declaración unilateral de voluntad. POO 'TICA DEP REC IOSP AR A ESTUDIAN TES: EDrrORIALESTUniOSECOiWROMHTEAAíANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOT OCOPIA; SI AL L IBRO
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E d i t o r i a l E s t u d i o Ca r a c t e r e s
del
C o n t r a t o
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E1 contrato de sociedad, cuando se trata de una sociedad de dos o más socios. presenta los siguientes caracteres: 1) Plurilateral: el contrato de sociedad puede contar con una cantidad ilimitada de socios, ya que el objetivo es acumular capitales, 2) Consensual: se perfecciona y produce sus efectos por el sólo hecho del consentimiento. A partir de ese momento nacen los derechos y obligaciones de los socios. 3) Conmutativo: al momento de dar el consentimiento, los socios ya saben cuáles van a ser las ventajas y los sacrificios que les deparará dicho contrato. 4) Oneroso: porque para adquirir los derechos de socio, es necesario contribuir al fondo común con el aporte correspondiente. 5) De ejecución continuada (o “de duración**): porque, por lo general, las sociedades no se constituyen para realizar una sola operación. Salvo algunas excepciones, las sociedades son constituidas para realizar actividades sucesivas y a través de ellas lograr ganancias para los socios. 6) De organización: ya que en él suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad. Estos 6 caracteres que enumeramos, están presentes siempre que se trate de una sociedad de 2 o más socios. La excepción a estos caracteres está dada por la nueva “sociedad unipersonal**, permitida por la reforma de la Ley 26.994. Esta clase de sociedad no es considerada un contrato, ya que está conformada por una sola persona, por lo cual no rigen para ella los 6 caracteres enumerados. Por último, veremos a continuación que los contratos de organización presentan otras características, que los diferencian de los contratos de cambio (contratos donde las partes tienen intereses opuestos -por ej; contrato de compraventa-).
Diferencias entre el Contrato de Organización y el Contrato de Cambio.Existen algunas diferencias entre los contratos de organización (por ej: sociedad de dos o más socios) y los contratos de cambio (por ej: compraventa): a) Intereses: en los contratos de organización, varias personas realizan su prestación con un interés común. En los contratos de cambio, los intereses suelen ser opuestos. b) Cumplimiento de la prestación: en los contratos de organización, cuando las partes cumplen con su prestación (aportes) no se extingue el contrato. Los contratos de cambio, por lo general, se extinguen con el cumplimiento de las prestaciones. c) Nulidad vincular: en los contratos de organización, la nulidad que afecte el vínculo de alguno de ios socios (por ej: incapacidad) generalmente no produce la anulación del contrato. En los contratos de cambio, dicha nulidad provoca también la nulidad del contrato. FOTOCOPIAR ESTE L j CRO ES D EL IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DE t. ART. 17:: DEL CÓ MGO PENAL (I..EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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á) Incumplimiento: en los contratos de organización^ el incumplimiento de obligaciones por parte de algún socio no produce la resolución del contrato ni la disolución de la sociedad. En los contratos de cambio, el incumplimiento de una de las partes puede provocar la rescisión del contrato (arts. 1086 a 1088, CCCN). e) Efectos de la nulidad: la declaración de nulidad del contrato de sociedad no produce efectos retroactivos (para no perjudicar a quien haya contratado con la sociedad). Por el contrario, la nulidad en los contratos de cambio suele tener efectos retroactivos (art. 390, CCCN). f) Excepción de incumplimiento: en los contratos de organización, el incum plimiento de uno de los socios no habilita a los demás para que incumplan; a diferencia de lo que ocurre en los contratos de cambio, ya que en estos se aplica la “exceptio non adimpleti contratus ”(&rt. 1031 CCCN). Por supuesto que, al hablar de "contrato de organización”, nos estamos refiriendo al "contrato de sociedad” cuando se trata de ima sociedad de 2 o más socios. Por lo tanto, esto no se aplica a la **$ociedad unipersonaV\ MODIFICACIONES DE LA LEY 26.994 A LA LEY 19.550.Como venimos explicando en el presente capítulo, la Ley 26.994 introdujo im portantes modificaciones a la Ley 19.550. A modo de síntesis podemos decir que las más trascendentes fueron las siguientes: 1) Título de la ley.- La Ley 19.550 deja de llamarse "Ley de Sociedades Comerciales”, para pasar a llamarse *%ey General de Sociedades*^. Es una consecuencia lógica de la unificación del Código Civil y del Código de Comercio en un solo cuerpo normativo, y de la consecuente derogación de las “sociedades civiles”. 2) Sociedades Unipersonales.- La modificación al ar t. 1 establece que habrá sociedad "‘...si una o más personas... ”, de manera que abre la posibilidad de conformar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal). Sin embargo, en los párrafos 2®y 3®impone dos limitaciones: 1) La sociedad unipersonal sólo puede constituirse como sociedad anónima. 2) La sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad uni personal. De esta manera, la reforma da inicio a la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, únicamente bajo el tipo social de “sociedad anónima”. Se trata de las nuevas **sociedades anónimas unipersonales** (SAU). La reforma también introdujo otras modificaciones dedicadas a esta nueva clase de sociedad, al referirse entre otras cuestiones a: contenido de su instrumento constitutivo (art. í!); exclusión en sociedad de dos socios y reducción a uno del número de socios (arts. 93 y 94 bis); causales de disolución de la sociedad (art. 94); denominación de la sociedad (art. 164); integración del capital (arts. í 86 y 187); fiscalización estatal permanente (art. 299); etc. P O L fn C A D E PREC IOS PARA ESTÜDIANTE S: EDITORIALESrUDIO SE COMPROMEIE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOTOCO PIA ; SÍ A L LI BR O
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3) Régimen inscriptorio.- El reformado a r t 5 dispone que el acto constitutivo de la sociedad, su modificación y el reglamento (si lo hubiese) deberán inscri birse en el “Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal”. De esta forma deja de referirse al “Registro Público de Comercio” (como lo hacía el antiguo art. 5) y lo reemplaza por “Registro Público”. Esto se debe a que la Ley 26,994 derogó al Código de Comercio, en el cual se encontraba regulada la creación y ñmcionamiento del Registro Público de Comercio (arts. 34 a 42). Por su parte, la modificación al art. 6 renueva aspectos formales referidos a la inscripción de la sociedad en el Registro Público (plazos para la inscripción; posibilidad de inscripción tardía; y sujetos autorizados para realizar la inscripción). 4) Contenido del instrumento constitutivo.- La reforma modificó al art. 11 en su inciso 4. Este inciso establece que en el instrumento de constitución debe figurar el capital social, expresado en moneda argentina. Lo novedoso, en este reformado inciso, es lo que se establece respecto de las **mciedades unipersonales^^-. en ellas, ’‘el capital debe ser integrado totalmente en el acto constitutivo". Se supone que esta norma intenta salvaguardar derechos de terceros, dar mayor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal sea utilizada como una herramienta de fraude. 5) Régimen de nulidades.- La reforma del art. 16 trae las siguientes novedades: a) La nulidad o anulación que afecte el vínculo del único socio en la “sociedad unipersonal”, producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato. Es una consecuencia obvia, y una nueva excepción al principio general de que ‘la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato". b) Se elimina la consigna referida a que "cuando se trate de una sociedad de dos socios, el vicio de la voluntad hará anuladle el contrato" y debido a que la reforma posibilitó la existencia de “sociedades unipersonales”. c) Se dispone que en aquellas sociedades donde se requieren dos categorías de socios (sociedád en comandita simple o por acciones, o sociedad de capital e industria), el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios torna anulable al contrato. El “nuevo” art. 17 se encarga de aquellas sociedades que adoptan un tipo legal previsto por la ley (“sociedades previstas en el Capítulo II”), pero que omiten requisitos esenciales tipificantes, o incluyen elementos incompatibles con el tipo legal escogido. La reforma prevé las siguientes consecuencias para la sociedad así constituida: a) no producirá los efectos propios de su tipo; y b) quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I {“sociedades no constituidas según los tipos del Capitulo IIy otros supuestos").
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6) Nuevo régimen de ‘‘sociedades no regulares” (Sección IV),- La Sección IV fue modificada íntegramente, empezando por su título. Anteriormente se titulaba “De la sociedad no constituida regularmente"^ mientras que luego de la reforma su título pasó a ser: “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo IIy otros supuestos*\ El reformado art. 21 establece cuáles son las sociedades incluidas en esta sección, refiriéndose a 3 clases de sociedad: 1) Aquella que no esté constituida bajo ningún tipo social del Capítulo II (es decir, los 6 “tipos sociales” regulados por la Ley 19.550). 2) Aquella que omita requisitos esenciales. 3) Aquella que incumpla con las formalidades exigidas por la Ley 19.550. A lo largo de los arts, 22 a 26 (todos ellos reformados) la ley se ocupa del régimen aplicable a estas sociedades: oponibilidad del contrato social; representación, administración y gobiernode la sociedad; requisitos para adquirir bienes registrables; responsabilidad de los socios; subsanación de la sociedad; disolución; liquidación; relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios; etc, 7) Sociedad entre cónyuges.- A diferencia del antiguo art. 27, que establecía que “los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsa bilidad limitada”, la reforma permite que los cónyuges integren entre sí: a) cualquier tipo de sociedad; y b) las reguladas en la Sección IV. 8) Sociedad socia.- Las novedades de la reforma respecto al caso de la “sociedad socia” son: a) Las sociedades anónimas y en comandita por acciones podrán formar parte de sociedades de responsabilidad limitada (anteriormente sólo podían formar parte de sociedades por acciones). b) Se agrega que estas sociedades podrán “ser parte de cualquier contrato asociativo”. 9) Reducción a uno del número de socios (exclusión en sociedad de 2 socios).- El supuesto de hecho del art. 93 sigue siendo aquella sociedad de dos socios en la cual uno de ellos es excluido con justa causa. La única diferencia está en el final del artículo, donde remite al nuevo articulo 94 bis. Este nuevo artículo 94 bis establece que “la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución”. Y a continuación dispone que dicha reducción impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita (simple o por acciones) y de capital e industria en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de 3 meses. PO LÍT ICA DE PR EC IOS PARA ES TU DIA NT ES : EDrTORíAL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER riSTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA L,OS ESTUDIANTES, N O A LA F OTO CO PIA ; SÍ AL L IBR O
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En otras palabras: - Con la redacción anterior, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios, se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución. “ Con la reforma, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios (comandita o de capital e industria), se da un término de 3 meses, pasado el cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima unipersonal.
10) Causales de disolución de la sociedad.- El art. 94 establece las causales de disolución de la sociedad. La reforma eliminó uno de sus incisos (ex inciso 8), esto es la disolución de la sociedad "por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses”. La eliminación de esta causal de disolución está directamente relacionada a la aceptación de las sociedades unipersonales. De manera que la reducción a uno del número de socios no podría implicar la disolución de la sociedad, sino en todo caso la transformación en una sociedad unipersonal (tal como lo establece el “nuevo” art. 94 bis). 11) Remoción de causales de disolución.- El “nuevo” art. 100 otorga a las sociedades la posibilidad de eliminar o remover las causales de disolución. Debe decidirlo el órgano de gobierno de la sociedad, eliminando la causa que le dio origen, siempre que exista viabilidad económica y social de la sübsistencia de la actividad de la sociedad. Para poder adoptar esta decisión, deben tenerse en cuenta 2 requisitos: 1) La resolución (decisión) se debe adoptar antes de cancelar la inscripción. 2) Dicha decisión no puede perjudicar a terceros, ni afectar a las responsabilidades asumidas por la sociedad. 12) Denominación de la SAU.- El art. 164 fue reformado, para prever la denominación de la nueva “sociedad anónima unipersonal” y al respecto establece: ^*En caso de sociedad anónima unipersonal deberá contener la expresión 'sociedad anónima unipersonal', su abreviatura o la sigla S,A,W*. De esta forma, cualquier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha sociedad, podrá saber que se trata de una sociedad anónima unipersonal.
13) Integración del capital en las Sociedades Anónimas Unípersonales.EI “nuevo” art. 187 se ocupa de la integración del capital en las sociedades anónimas unipersonales, al referirse a la integración mínima en efectivo. Para este tipo de sociedades establece que "el capital social deberá estar totalmente inte grado”, (a diferencia de los demás tipos sociales, donde existe la posibilidad de integrar sólo el 25% del capital suscripto). Por otro lado, la reforma también modificó al inciso 3 del art. 186, el cual establece uno de los elementos que debe contener el contrato de suscripción de ca pital, en caso de “aumento de capital” de la sociedad. FOTOCOPÍAR ESTx. ' IBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART.! "2 DEL CÓDI GO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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La norma quedó redactada de la siguiente forma: '\..En los casos de aumento de capital por suscripción, el contrato deberá extenderse en doble ejemplar y contener... 3) El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago. E n las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente,,,**. Esto significa que en las sociedades anónimas unipersonales^ al momento de aumentar el capital, no corre la posibilidad de integrar el 25% del capital, sino que debe integrarse en su totalidad en el acto de suscripción. 14) Requisitos p ara ser síndico.- En la "nueva” redacción del art. 285, la única modificación es que se elimina la posibilidad de que una sociedad civil pueda ejercer la función de “síndico”. Donde antes decía "Para ser síndico se requiere: 1) Se r... sociedad civil con responsabilidad solidaria...”, ahora dice ^*Para ser síndico se requiere: 1) Ser,,, sociedad con responsabilidad solidaria...**. Dicha modificación obedece a que la reforma derogó el Código Civil, y por ende se eliminaron las “sociedades civiles” de nuestro ordenamiento. 15) Fiscalización de las Sociedades Anónimas Unipersonales.- La reforma agrega al art. 299 un nuevo supuesto de "fiscalización estatal permanente”, a través de un “nuevo” inciso 7. El supuesto que agrega es el de las “sociedades anónimas unipersonales”, sometiéndolas a dicha fiscalización. De esta forma, el artículo queda redactado así; "Art. 299. Fiscalización estatal permanente.- Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante sufuncionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:... 7) Se trate de Sociedades An ónimas Unipersonales.** Hasta aquí efectuamos una breve mención de las modificaciones más importantes que sufiió la Ley 19.550 a causa de la reforma de la Ley 26.994. Sin embargo, a lo largo de esta obra iremos desarrollando con mayor profundidad cada una de estas cuestiones.
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Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno i ios tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a producción o intercambio de bienes o servicios, partícipando de los beneficios soportando las pérdidas, ” (Conf. art. i , ley 19.550). a
• ^ brindábamos dos conceptos de "sociedad”: “sociedades comerciales**, y “sociedades civiles**. • la clasificación en “Sociedades Civiles” y “Sociedades Comerciales” ya no existe más. Esto se debe a que, al derogarse el Código Civil, se eliminan las sociedades civiles que estaban reguladas en él.
Como consecuencia de esto, ahora existe un nuevo y ünico concepto de sociedad.
La modificación ai a r t 1 (por ley 2Ó.994) establece que habrá sociedad "...si o más personas... ”, de manera que abre ia posibilidad de conformar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal), posibilidad que so existía antes de la reforma. *■ a) Sociedades . Son aquellas sociedades que h an adoptado imo de los tipos previstos en la Regulares \ Ley 19.550, y que han cump!i Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple f Sociedades de Interés ) — 2. 3. - Sociedad de Capital e Industria \ (Sociedades por Cuotas | ™ 4. - Sociedad de Responsabilidad Li j Sociedades por Acciones ]- 5.- Sociedad Anónima 6.- Sociedad en Comandita por Acciones
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Esta sección farts. 21 a 26. Sección ÍVl recula a 3 clases de sociedad: 1) Aquella que no esté constituida bajo ningún tipo social del Capítulo II. 2) Aquella que omita requisitos esenciales. 3) Aquella que incumpla con ¡as formalidades exigidas por la Ley 19.550. N a t u r a l e z a J j j r íd íc a DEL A c t o GoS\striTi rn o
a) Contrato Bilateral ^ b) Contrato Plurilateral L Ley de Organización i 19.SSO a) Acto complejo \* b) Acto colectivo ^ c) Teoría de la Institución
I> 1) Plurilateral ►2) Consensual ►3) Conmutativo ^ 4) Oneroso \k S) De ejecución continuada I►6) i>e organización Estos 6 caracteres están presentes siem pre que se trate de una sociedad de 2 o más socios. Excepción— “sociedad unipersonal’*.
MopíFicApiONES DE LA L ev 26;994 A LA L e y 19.550
1) Título de la ley. 2) Sociedades Unipersonales. 3) Régimen inscriptorío. 4) Contenido del instrumento constitutivo. 5) Régimen de nulidades, 6) Nuevo régimen de “sociedades no reguiare.s” (Sección IV), 7) Sociedad entre c<^nyuges.
8) Sociedad socia. 9) Reducción a uno del número de socios. 10) Causales de disolución de la sociedad. 11) Remoción de causales de disolución. 12) Denominación de la SAU 13) Integración del capital en las SAU. 14) Requisitos para ser síndico. 15) Fiscalización de las SAU.
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CAPITULO II ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD El contrato constitutivo de sociedad contiene 2 clases de elementos: a) Elementos Generales. b) Elementos Específicos. A) E l e m e n t o s G e n e r a l e s d e l C o n t r a t o d e So c i e d a d .Eí contrato de sociedad, como todo contrato, presenta los siguientes elementos: Consentimiento, Capacidad, Objeto y Causa. Algunos autores agregan la Forma. Si bien se aplican, por lo general, las normas del Código Civil y Comercial, no hay que dejar de observar ciertas pautas incorporadas por la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades). A continuación ánalizaremos cada uno de los elementos generales: 1. - Consentimiento de los socios.» E1 consentimiento es el acuerdo de voluntades de los socios tendiente a la cele bración del contrato de sociedad. En principio se aplican las reglas generales, por lo que “no hay contrato sin consentimiento”. Sin embargo, en el plano comercial, se dan ciertos casos de “sociedad obli gatoria”: a) Herederos del socio fallido: en las sociedades colectivas y en comandita simple, los socios pueden pactar que ante la muerte de alguno de ellos, sus herederos ingresen a la sociedad -viéndose obligados a hacerlo- (Ley 19.550, art. 90). b) Sociedad constituida por el concursado v sus acreedores: en el caso de un concurso o una quiebra, el concursado (o fallido) puede constituir una sociedad con sus acreedores para intentar sacar adelante a la empresa. Esta situación obliga a incorporarse a la sociedad incluso a aquellos acreedores que hayan votado en contra de esta solución (Ley 24.522, art. 43). Este elemento (consentimiento de los socios) no se aplica a las “sociedades uni personales” debido a que, para que haya consentimiento, se necesita del acuerdo de voluntades de dos o más personas (socios). En el caso de la “sociedad unipersonal”, bastará con la declaración unilateral de voluntad del único socio. 2. " Capacidad para constituir sodedades.En relación a la capacidad de las personas para constituir sociedades, también se aplican las reglas generales del derecho civil y comercial. Sin embargo existen también algunos supuestos especiales, los cuales analizaremos a continuación: a) Menores.- Con respecto a la capacidad de los menores para constituir sociedades, hay que tener en cuenta la mayoría de edad se adquiere al cumplirse los 18 PO LÍT ICA D E PR EC IO S PARA ES TUD IAN TES : EDITOR3/U-ESTUDIO SE COMPRONDSTBA MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTüDIAN'IES. N O A LA FO TOC OPIA; S Í AL LIBRO
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años. Cumplida esa edad, la persona adquiere plena capacidad para ser titular de derechos y deberes, y para celebrar cualquier acto jurídico (entre ellos, constituir sociedades). Quien aún no cumplió los 18 años (menor de edad) es incapaz para constituir sociedades. Ahora bien, veamos cuáles son las 3 excepciones a este principio general en el régimen del nuevo Código Civil y Comercial: * Menores emancipados por matrimonio: pueden constituir cualquier tipo de sociedad, excepto aquellas sociedades donde tengan responsabilidad ilimitada y solidaria (ya que, por el art. 28 del nuevo Código Civil y Comercial, los menores emancipados por matrimonio no pueden afianzar obligaciones). * Menor heredero en una sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria: sólo puede ser socio con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal o el apoyo y la persona menor de edad, se debe designar un representante ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél (conf. art. 28 Ley 19.550, reformado por la Ley 26.994). * Hijo mayor de 16 años que eierce algún empleo, profesión o industria: se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo (conf. art. 683 del nuevo Código Civil y Comercial).
b) Personas incapaces o con capacidad restringida, herederos en un sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria; se aplica la misma solución que en el caso del “menor heredero”. Sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada (conf. art. 28).
c) Martilieros: los martilieros pueden constituir cualquier tipo de sociedad (salvo cooperativas); pero debe estar integrada exclusivamente por martilieros, y con el único objeto de realizar actos de remate (Ley 20.266, art i 5).
d) Sociedades (el caso de la sociedad socia): ¿puede una sociedad ser soda en otra sociedad? Sí, puede. Ejemplo: la sociedad A fijersona jurídica) y Juan Pérez (persona física) constituyen una sociedad (sociedad Juan A). De todas formas, la Ley 19.550 (arts. 30 a 32) establece algunas limitaciones:
* Las sociedades anónimas y en comandita por acciones (sociedades por acciones) sólo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada (conf. art. 30 de la Ley 19.550, reformado por la Ley 26.994). Por ei: una sociedad anónima no puede formar parte de usa sociedad colectiva (art. 30).
Vale agregar que, previo a la reforma, se establecía que las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo podían formar parte de sociedades por acciones. Es decir que ei nuevo art. 30 ha disminuido dicha limitación. FO TO CO PIA » ES TE LOS íNFíblCTORES I.ES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL A i , . ' 0 2 DEL CÓDIGO PENAL (IJBY 1LV23 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Por último, debemos decir que (conf. ai reformado art. 1 de la Ley 19.550), la sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad unipersonal. * La sociedad participante (socia) tiene un límite de monto para participar en
otra sociedad; su participación no puede exceder de sus reservas libres y la mitad de su capital v reservas legales. Vamos a graficarlo: Capital Reservas legales
Sociedad A Reservas libres
Si quiere participar en otra sociedad, sólo podrá aportar las partes rayadas.
De esta manera se intenta proteger el capital de la sociedad participante, y por ende la consecución de su propio objeto social (ya que "para que el objeto social pued a llevarse a cabo, el ca pital deb e ser sujiciente**).
Si la sociedad participante excediera ese monto en su participación, deberá retirar el excedente dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación de su balance. ¿Quésucede si no lo retira? Pierde el derecho a voto y el derecho a las utilidades correspondientes a esas participaciones en exceso (art. 31).
Ejemplo: supongamos que la sociedad A (participante) está autorizada a aportar hasta $ 100, lo cual configura un 20 % dentro de la sociedad participada. Sin embargo, viola ia ley y aporta $150, lo cual configura un 30 % dentro de la sociedad participada. Sí en el plazo de 6 meses no retira ese excedente, podrá votar y recibir utilidades pero sólo por el 20 %.
Quedan excluidas de esta limitación aquellas sociedades cuyo objeto fuera exclusivamente financiero o de inversión, (art. 31). ^ * Están prohibidas las participaciones recíprocas. Porei: si la sociedad a es socia dentro de la sociedad B, esta última no puede ser soda dentro de la sociedad A.
De esta forma se pretende evitar la utilización de '‘^capital aparente”. Ejemplo: si la sociedad A aporta $100 en ia sociedad B, y luego ésta ios aporta en la sociedad A, y así sucesivamente; inevitablemente los balances de ambas sociedades indicarán un aumento de ca pital inexistente, y ésto podría perjudicar gravemente a terceros que confíen en la solvencia de dichas sociedades.
La constitución de una sociedad a través de participaciones recíprocas es nula. Además, los fundadores, administradores, directores y síndicos responden en forma ilimitada y solidaria (art. 32). * Por las mismas razones, art. 32 establece que "tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por ésta, por un mon~ to superior, según balance, al de sus reservas, excluida la legal”. Este tema será ampliado en el Capítulo XXV {"Vinculaciones Societarias”). PO LÍT ÍCA DE PKE CIOS PARA ESTÜ DÍAN TES ; EDnORIALES-ruDIO SBCOMPROMETm A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDLtNTES. N O A LA FOTOCOP IA; SÍ AL LIB RO
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Por último, nos tenemos que referir a ios casos puntuales de "corredores” y "cónyuges ”, sobre los cuales pesaban prohibiciones o limitaciones para-constituir sociedades, pero fueron superadas por la reforma de la Ley 26.994; « Corredores: la prohibición que pesaba sobre los corredores para constituir sociedades (viejo art, 105 del Código de Comercio) fue superada, ya que eí art. 1346 del nuevo Código Civil y Comercial establece que "...Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas ® Cónyuges: la prohibición que establecía el viejo art.. 27 ya no existe más
(establecía que los cónyuges sólo pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabüidad limitada). La Ley 26.994 modificó al art. 27 de la Ley 19.550, el cual ahora dice
textualmente lo siguiente: "Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección I V ”. Por lo tanto, queda claro que ya no rige prohibición alguna, y los cónyuges pueden integrar entre sí cualquier tipo de sociedad. 3. - Objeto del contrato de sociedad.- A \ El objeto del contrato de sociedad está constituido por las prestaciones de dar y de hacer que se comprometen a efectuar los socios. No debemos confundirlo con el “Objeto social” (u objeto de la sociedad), que consiste en la categoría de actos a la cual se va a dedicar la empresa (por ej: compraventa de clavos). Esta es la postura defendida por Nissen, que se basa en los arts. 1003 a 1011 (Código Civil y Comercial). Otra parte de la doctrina (Villegas, Muiflo, Vanasco) sólo considera al “Objeto sociaV^; por lo cual, cuando hablan del “objeto**, siempre se refieren a la actividad desarrollada por la sociedad. ^ f f r ,/jA p .A 4. - Causa del contrato de sociedad.- , A) ' ‘ -í La causa del contrato de sociedad es laHfinalidad que tuvieron en mira quienes constituyeron ía sociedad. Esa finalidad es siempre la obtención de ganancias a través de la actividad de la sociedad (conf. Nissen). Por lo tanto, la causa del contrato de sociedad es la obtención de ganancias. Por su parte, Muiño sostiene que la causa es, tanto ía participación en las ganancias como la soportación de las pérdidas. í. 5.- Form a del contrato de sociedad.- \á J )V A La forma, en el contrato de sociedad (y en cualquier contrato) es el conjunto de solemnidades que prescribe la ley, y que deben realizarse al tiempo de la formación del contrato. Con respecto a cuál es la forma del contrato de sociedad, el Art. 4 de la Ley 19.550 establece como principio general que: “El contratopor el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgarápor instrumento público o privado**. Por lo tanto queda en claro que para constituir una sociedad regular, es imprescindible que el contrato sea en forma escrita. FOT OCO PIA R EST E L IBRO ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART >72 DEL CÓD IGO PENAL (LEY í L723 de INTELECTUAL)
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Todo lo referido a la Forma de constituir sociedades será tratado en el Capítu^ lo IV (“Forma de Constitución”).
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Hasta aquí analizamos los elementos comunes a todo tipo de contrato. Ahora analizaremos los elementos específicoSj que caracterizan al contrato de sociedad. Estos elementos surgen claramente de la definición de '‘sociedad” que nos brinda el Art. 1 de la Ley 19.550 (reforaiado por la Ley 26.994): A rt 1 (Ley J9.5S0),-‘ **Babrá sociedad si una o más personas en forma or~ ganizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la produccién o intercambio de bienes o servicios^ participando de los beneficios y soportando las pérdidas... ” Por lo tanto, dichos elementos son los siguientes: 1) Organización. 2) Tipicidad. 3) Aportes. ' 4) Fin societario. 5) Participación en los beneficios y soportación de las pérdidas. 6) Affectio Societatis. A continuación analizaremos cada uno de ellos; 1) Organización.- Cuando una o más personas constituyen una sociedad, de ben hacerlo en forma organizada. Es decir que deben estipular, por ejemplo, cuales serán las obligaciones de cada socio, cuál será la función de cada órgano, cómo se distribuirán las ganancias, cómo se adoptarán las decisiones, etc. Este tipo de cuestiones que hacen a la organización de la sociedad se establecen en el Contrato social o en el Estatuto. 2) Tipicidad.- La persona o personas que van a constituir la sociedad deben elegir uno de los 6 tipos de sociedad que la Ley General de Sociedades o&ece. Estos son; a) Sociedad Colectiva. b) Sociedad en Comandita Simple. c) Sociedad de Capital e Industria. d) Sociedad de Responsabilidad Limitada. e) Sociedad en Comandita por Acciones. f) Sociedad Anónima. De esta forma se otorga seguridad jurídica a las operaciones comerciales, ya que aquel que contrate con una sociedad podrá saber qué tipo de responsabilidad tienen los socios y cómo es el funcionamiento interno de la sociedad. 3) Aportes.- En toda sociedad los socios deben aportar, ya sea en dinero o en especie. No existe una sociedad sin aportes, ya que (como vimos) uno de los caracteres del contrato de sociedad es su onerosídad. POLÍTICA DE PKECIOS PARA ESTUDIANTES: EDITORIAL ESTUDIO SECOMPRÓMETE A MANTENER ESTE U8RO A UN PRECIO ACCESJSLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOC OPIA; SÍ AL UB RO
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La Sumatoria de todos los aportes efectuados por los socios es lo que se denomina **CapitalSocial’ o *^Fondo Común” de la sociedad. Los aportes de los socios pueden consistir en obligaciones de dar (por ej: dinero, inmuebles, cosas muebles, derechos, uso o goce de bienes, fondos de comercio, etc) U obligaciones de hacer (por ej: trabajo humano); pero siempre deben estar valuadas en dinero, para poder determinar el monto del Capital SocialT " Vale mencionar que los aportes pueden realizarse; a) **Enpropiedad”: pasan a ser propiedad de la sociedad, p b) *En uso y goc e”: la sociedad los utiliza, pero siguen perteneciendo a quien los aportó. En el Capítulo VII (referido a los aportes), veremos que algunos tipos de sociedades no aceptan determinadas clases de aportes. Por^: en ias sociedades de responsabilidad limitada, ios aportes siempre deben consistir es obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada.
4) Fin Societario,- El “fin societario” o “fin común” de ima sociedad siempre debe ser la producción o intercambio de bienes o servicios, ya que así lo establece el Art. 1 de la Ley 19.550. - -- - -- ..
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5) Participación en los beneficios y soportación de las pérdidas,- En una sociedad, si la actividad realizada da ganancias, ésta debe repartirse ejtitre los socios. Pero si arroja pérdidas, también deben soportarla todos los socios. ganancias (denominadas *^dividendos”) son repartidas por el administrador. Pero éste debe sujetarse a determinadas pautas; a) Sólo podrá distribuir las ganancias luego de que se apruebe el balance de la sociedad. Este debe ser confeccionado de acuerdo a la Ley General de Sociedades y al Estatuto de la sociedad. b) La distribución de dividendos se hará de la forma en que hayan acordado los socios. Esto suele plasmarse en el Contrato Constitutivo o en e! Estatuto de la sociedad. Si no hubieran pactado ninguna forma especial de distribuir las ganancias, éstas se distribuirán en proporción a los aportes que haya efectuado cada socio. Por ej: quien aportó eí 30 % del capital social, le corresponde el 30 % de las ganancias.
Con respecto a las pérdidas, la forma de afrontarlas dependerá del tipo de sociedad de que se trate. Por ej: * En las ‘^sociedades de personas” (soc. colectiva, en comandita simple, etc), los socios responden en forma ilimitada y solidaria por las pérdidas de la sociedad. * En las “sociedades de capital” (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc), las pérdidas de los socios están limitadas: sólo responderán con lo que hayan aportado a la sociedad. FO TO CO PIAR ES TE LIBR O ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. !72 D EL CÓD IGO PENAL (LEY 15.723 de PROP IEDAD INTELECTUAL)
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¿En qué proporción deben soportar las pérdidas los socios? Depende: a) Si el Estatuto establece alguna forma especial, la proporción será esa. b) Si el Estatuto sólo establece la forma de distribuir ganancias, se aplicará esa proporción. c) Si el Estatuto no establece la forma de distribuir ganancias ni de cómo so portar las pérdidas, las soportarán en la misma proporción que los aportes efectuados. Cláusulas Leoninas: con respecto al tema en cuestión, la Ley 19.550 (art. !3) enumera ciertas cláusulas que, de aparecer en el contrato social o Estatuto de la sociedad, serán nulas de nulidad absoluta. Por ej, cláusulas que establezcan: * Que uno o varios socios reciban todos los beneficios. * Que uno o varios socios sean excluidos de los beneficios. * Que se le aseguren a un socio las ganancias eventuales. * Que la totalidad de las ganancias pertenezcan al socio sobreviviente, etc. * 6) Affectio Societatis.- La ^*Affectio consiste en “la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común” (conf. Nissen). Si bien este elemento no surge del Art. 1de la Ley 19.550, fue incorporado por la doctrina y actualmente ningún autor lo discute. Es importante aclarar que la affectio societatis no consiste precisamente en que haya un clima de cordialidad o amistad entre los socios. Lo que es imprescindible es que todos orienten sus conductas a favor de los intereses de la sociedad, y no de los intereses propios. Por ei: puede haber enemistades entre diferentes socios, pero si todos actúan en favor deí interés de la sociedad, puede decirse que hay “affectio societatis”.
Vale agregar que antes de que entrara en vigencia la Ley 26.994 (1®de Agosto de 2015), el contrato de sociedad presentaba otro elemento específico (que se sumaba a los 6 que enumeramos recién): la **Pluralidad de Personas”. La reforma mencionada modificó el art. 1 de la Ley General de Sociedades, admitiendo la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, por lo cual la “pluralidad de personas” dejó de ser un elemento específico del contrato de sociedad.
PO LÍTIC A DE PRE CIO S PA KA ES TüD lANT ES : EDn'OM AL ESTUDIO SECOM1>ROMETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PREG O ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FO TOC OP IA; SÍ A I. LIB RO
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CAPITULO III LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES I n t r o d u c c i ó n ."
Las sociedades son consideradas personas jurídicas, ya que así surge del Art. 141 del Código Civil v Comercial: Art. 141 (CCCN)." “Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y losfines de su creación. ” Claramente, las sociedades quedan incluidas dentro de esta definición, ya que el ordenamiento jurídico (Ley General de Sociedades, Código Civil y Comercial, etc.) les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para dichos fines. Por su parte, el Art. 2 de la Lev General de Sociedades (19.550) establece: “La sociedad es un sujeto de derecho con el alcancefijado en esta ley”'. La sociedad debe ser considerada como una persona diferente a los socios que la componen. Así lo establece el Art. 143 del Código Civil y Comercial: Art. 143 (CCCN).- “Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. ” , Todos los derechos y obligaciones que ésta adquiera se le deben imputar a ella, y no a cada uno de los socios. Por ei: sí la sociedad gana un juicio por $ 100.000, ese dinero y el derecho a cobrarlo corresponden a la sociedad como persona jurídica, y no a los socios.
Atributos de la personaUdad.Las sociedades, al igual que cualquier persona (física o jurídica), poseen ciertos atributos jurídicos que le son inseparables, y que constituyen la base de su personalidad. Esos atributos son: 1) Nombre.- El nombre societario es un atributo que sirve para identificar a la sociedad y diferenciarla del conjunto de socios que la integran. Existen 2 clases de nombres societarios: a) Razón social: es aquel nombre societario que incorpora el nombre de uno o más socios. Por ej; “Pérez y Zelaya”; “García, Giménez y cía”; “Quintana e hijos”; etc. b) Denominación social: es un nombre de fantasía, un nombre inventado. Tam bién se le deben agregar las siglas correspondientes. Por ej: “E! Rodillo S.A,”; “Ideas del Norte SRL”, “Cinco cabezas SCA”; etc.
La utilización de uno u otro dependerá del tipo de sociedad de que se trate: * Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada de ben utilizar denominación social. Si lo desean, pueden incluir en ella el nombre de una o varias personas físicas. PO LÍT ICA D E PR EC IO S PARA E STU DIA NT ES: EDITORIAL ESTUDIO SECOMPROMTTTEA MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A I.A F OTOCO PIA ; SÍ A L LIB RO
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En el caso puntual de la sociedad unipersonal (la cual debe constituirse siem pre como sociedad anónima), deberá contener la expresión “sociedad anónima unipersonaF’, su abreviatura o la sigla “S.A.U.” (con£ art. 164, reformado por Ley 26.994). * Las sociedades colectivas, en comandita simple, de capitule industria (sociedades de interés) y en comanditapo r acciones, pueden elegir uno u otro. Si eligen denominación social, sólo puede tratarse de un nombre de fantasía. El motivo por el cual sólo estas últimas sociedades pueden utilizar razón social, es que ésta sirve para identificar a los socios en aquellas sociedades donde estos tienen (o pueden tener) responsabilidad solidaria e ilimitada. Es por ello que el empleo de razón social en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada no tiene sentido.
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2) Capacidad.- La capacidad es la aptitud que tiene la sociedad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Vale aclarar que las sociedades tienen capacidad de derecho (aptitud para ser titular de un derecho u obligación), pero no tienen capacidad de ejércicio (aptitud para ejercerlos por sí misma), porque actúan por medio de representantes, , La capacidad de las sociedades no es ilimitada,^a que sólo pueden ejercer actos (por medio de sus representantes) que estén relacionados con SU objeto social.
Por ej: una sociedad dedicada a la compraventa de botones, no podría ejercer operaciones propias de un banco; una sociedad de seguros no podría dedicarse a operaciones de transporte; etc.
Ahora, ¿qué sucede si el representante de la sociedad ejerce, a nombre de ésta, un acto extraño al objeto social? ¿quién responde por dicho acto? La respuesta la encontramos en la Doctrina de los Actos ültravires, establecida en el Art. 58 de la Ley 19.550: administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto sociaV\ Por lo tanto: a) Si ios actos son notoriamente extraños al objeto social: la sociedad no queda obligada; y puede repeler las acciones judiciales de terceros, ya que esos actos le son inoponibles. b) Si los actos no son notoriamente extraños al objeto social: la sociedad queda obligada. c) En caso de duda: la sociedad debe responder frente a terceros, aunque luego puede ejercer acciones contra aquel que realizó el acto en nombre de la sociedad (administradores o representantes). La determinación de si los actos fueron o no “notoriamente extraños al objeto social” es una cuestión de hecho, y por ío tanto queda a criterio del juez. Actos Ültravires: esos actos “notoriamente extraños al objeto social” son denominados por la doctrina actos ültravires. FOTOCOPIA B ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DIÍL a RT. Í 72 DEL CÓ DIGO PENAL (LEY ] 1.723 de PROPIED/\D INTELECTUAL)
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Por lo tanto, decimos que un acto es “ultravires” cuando la sociedad carece de facultades para realizarlo bajo cualquier circunstancia o con cualquier pro pósito (conf, Vanasco). De ahí surge el nombre de “Doctrina ulíravires*\ establecida en elArt. 58.
3) Patrimonio.- Al ser una persona jurídica, la sociedad cuenta con un patrimonio propio, diferente al de los socios que la integran. Es por ello que las sociedades responden por sus propias deudas con todo su patrimonio, y los socios (en principio) no están obligados a pagar con sus bienes esas deudas. Los socios sólo deberán responder con su patrimonio personal en caso de que tengan responsabilidad ilimitada. Es importante aclarar que, al momento de constituirse la sociedad, su patrimonio estará conformado por los aportes de los socios (capitalsocial), JLuego, debido a los negocios que efectúe la sociedad, su patrimonio variará, -¡U'ír'y'b
4) Domicilio.- No debemos confundimos, ya que en materia de sociedades, el domicilio es la ciudad, pueblo o Jurisdicción donde se encuentra la sede social de la empresa. Por e|: Ciudad de Bs. As.; Provincia de San Luis; Ciudad de Córdoba; etc.
En cambio, la sede social es la dirección exacta donde se encuentra constituida la sociedad (por ej: Charcas 1325, Pringles 1083, etc). Estos 4 atributos son los que reconoce la mayoría de la doctrina. Sin embargo, otros autores agregan un atributo más: la Responsabilidad, que surge cuando la sociedad no cumple con sus obligaciones. En estos casos, como vimos, debe responder la sociedad con su patrimonio, y no los socios (salvo que éstos tengan responsabilidad ilimitada).
Nacimieuto de la personalidad jurídica.La sociedad adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se constituye, y no desde su inscripción en el Registro Público. Así lo establece el Art. 142 del Código Civil y Comercial: Alt. 142 (CCCN)." "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario... Esto significa que incluso las “sociedades de la Sección IV” tienen personalidad jurídica, ya que el único requisito para ello es que hayan sido constituidas (más allá de la omisión de requisitos y formalidades). Recordemos que las “sociedades de la Sección IV” son aquellas que no hayan sido constituidas bajo ningún tipo social del Capítulo II, o aquellas que omitan requisitos esenciales, o incum plan con las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades.
PO iUT ICA DE PR ECIO S PARA ESTUD IAN TES : EDn'OMAL ESTUDIO SE CO^íPRO^ÍETE AMANTENER I-STE UBRO A UN PRECIO ACCESlBTE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOT OCOP IA; S Í AL LIBRO
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d e l a P e r s o n a l i d a d j u r íd ic a - á r t
. 54 “ in
e i n e ”.-
Teoría del Velo Societario (o de la “penetración”).Ya hemos dicho que la sociedad es una persona distinta de los socios que la integran y que, además, tiene un patrimonio propio, independiente del patrimonio de los socios. Pero en aquellos casos en que la sociedad ha sido utilizada -como una pantalla, como un velo- para violar la ley o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros o para obtener fines ajenos a la sociedad, el juez puede “romper el velo” de esa sociedad, dejar de lado la personalidad y “penetrar’*en la realidad, atribuyendo a los hombres que actúan detrás de ésta, la responsabilidad solidaria por los actos antijurídicos. Antes de que se sancione la Ley 22.903 (1983), la aplicación de esta teoría surgía de: a) El Alt. 2 de la Ley 19.550: “La sociedad es un sujeto de derecho con el alcancefijado en esta ley ”, Es decir que, en aquellos casos en que la sociedad no fuera utilizada para los fines permitidos por la ley, se restringía el alcance de su personalidad jurídica. b) La doctrina del “disp-e^ard o f the legal entitv*\ proveniente del derecho anglosajón. Esta teoría surge de las normas de derecho civil relacionadas con la simulación de actos jurídicos y el abuso de derecho. Con la salación de la Ley 22.903, se reformó la Ley 19.550 y se incorporó el actual Art. 54 (in fine), que le dio una solución precisa a este tipo de situaciones. Lo vemos a continuación. Art. 54 in fine.Este artículo establece: **La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietaríos, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buenafe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados’*. Como vemos, el Art. 54 in fine prevé la inoponibilidad (o desestimación) de la personalidad de la sociedad en los siguientes casos: a) Cuando los actos de la sociedad encubran la obtención de fines extrasocietarios.» Es decir, cuando algún acto de ía sociedad esté orientado a un fin que no sea la producción o intercambio de bienes o servicios. No hace falta que el acto sea ilegítimo o con intención de peijudicar a alguien. Por 6)’. tiene “fines exírasocietarios” Ía sociedad que se dedica a comprar inmuebles sólo para ser
titular de estos.
b) Cuando ía actuación de la sociedad sea un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe.» Esto comprende cualquier acto de la sociedad que tenga como objetivo transgredir una ley (sea o no de orden público), o burlar la lealtad u honradez (buena fe) de terceros o de algún integrante de ía sociedad. POTOCOPIAR e
s t e l i b r o ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 Dh.t. CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 PROPIEDAD INTELECTUAL)
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c) Cuando la actuación de la sociedad sea un medio pa ra frustrar derechos de terceros.- Este es el supuesto más común. Suele darse cuando una persona sustrae algún bien de su patrimonio personal para incorporarlo al patrimonio de una sociedad, y así defraudar a un acreedor propio. Eiemplo: José García tiene muchas deudas, y el único bien del que se pueden cobrar sus acreedores es un inmueble. Entonces, vende ese inmueble a una sociedad (de ia cual él forma parte) en un precio irrisorio. Tanto él como la sociedad realizaron este acto para fru str ar los derechos de los acreedores.
¡ En todos estos casos, el juez podrá dejar de lado la personalidad de la sociedad, y atribuir estos actos a los hombres que los hicieron posibles,J Vale agregar que cuando la “actuación^* a la que se refiere el Art. 54 sea la constitución de la sociedad, la declaración de ínoponibilidad provocará la disolución de la sociedad, 1a que deberá liquidarse. Sería el caso de una sociedad que se constituye exclusivamente para obtener fines extrasocietarios, o para violar la ley, el orden público, la buena fe, o para frustrar derechos de terceros. Efectos.- En caso de que la actuación de la sociedad se ajuste a alguna de las 3 situaciones analizadas anteriormente, las consecuencias serán las siguientes: a) Se le imputarán dichos actos á los socios o controlantes, como si los hu bieran realizado ellos mismos.
Por ej: si una sociedad tuvo como único fin la compra de un inmueble (fin extrasocietario), ei juez deberá dejar de lado la personalidad de la sociedad, y aplicarle a los socios -o controlantes- las normas referidas al condominio; como si ellos mismos hubieran comprado los inmuebles, y no la sociedad.
b) Los socios o controlantes de la sociedad deberán responder por los daños y perjuicios que hayan ocasionado con la realización de dichos actos,
Porej: s í la sociedad fiie utilizada para defraudar a terceros, los socios -o controlantes- deberán resarcir esos daños con su propio patrimonio.
Vale aclarar que se considera “controlante” a todo aquel que ejerce sobre la sociedad cierto control, ya que posee las acciones -o cuotas- necesarias para orientar la voluntad de la sociedad. Art. 144 dei Código Civil y Comercial.» Por su parte, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorporó en su texto, a través del Art. 144, una solución casi idéntica a la del Art. 54 in fine de la Ley 19.550, aplicable a todas las personas jurídicas: Art. 144 (CCCN).- “Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución defines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a titulo de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buenafe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados. " PO LÍT ICA D E P RE CIO S PARA EST UO IAN TES : EDÍTORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE A ^tA^ITE^lER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESÍBIE PARA LOS ESTUDlANIliS, N O A IJ \ FO TOC OP IA; SÍ AL LI BR O
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Jurisprudencia.-
Fallo “Cía, Swift de La Plata SA s/qoiebra”,Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Corte Suprema (4/9/1973),La Compañía Swiñ de La Plata S.A,, que se encontraba en cesación de pagos, presenta en 1971 un acuerdo preventivo para evitar su quiebra. Este acuerdo había sido votado y aceptado por los acreedores, entre los que se encontraban ciertas empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, denominado "Grupo Deltec”, Lo relevante del caso era que Swift también pertenecía a dicho grupo económico. Se decía que era un grupo económico porque la gran mayoría de las acciones de dichas sociedades pertenecían a una misma empresa, denominada Deltec Internacional. Por lo tanto, Delíec Internacional era quien controlaba la voluntad de todas estas sociedades (entre las que se encontraba Sv/ifl). Entonces, la pregunta que surge es ¡a siguiente: ¿puede el juez homologar un acuerdo preventivo que fue votado (en su mayoría) por acreedores pertenecientes al mismo grupo económico que la sociedad concursada? Fajlo de ira Instancia: el juez de Ira instancia rechazó el acuerdo preventivo y declaró en quiebra a Swiñ. Pero además, extendió la quiebra a las otras sociedades del Grupo Deltec, por entender que no se trataba de personalidades jurídicas diferenciadas, ya que todas respondían a la misma voluntad (la voluntad de Deltec Internacional). Había un hecho que corroboraba lo dicho: más del 80% de las ventas de Swift eran a empresas del mismo grupo, y a precios extremadamente inferiores a los que se fijaban para venderle a otros clientes. El hecho de que el acuerdo haya sido votado por acreedores pertenecientes al mismo grupo económico (Grupo Deltec) era un acto tendiente a perjudicar a los verdaderos acreedores de la concursada Swift, Es por ello que e! juez corre el **velo societario” de Swift y re.sponsabiIiza no sólo a esta, sino también a las sociedades pertenecientes al mismo grupo. La concursada (Swift) apela, y se llega a 2da Instancia. Fallo de 2da Instancia (Cámara de Apelaciones): confirma el rechazo del acuerdo preventivo. Pero declara nula la extensión de la quiebra a las demás sociedades del Grupo Deltec, sosteniendo que éstas no fueron citadas. Fallo de la Corte Suprema: el 4 de septiembre de 1973, la Corte Suprema dicta sentencia, la cual puede resumirse en los siguientes puntos; 1) Confirma la quiebra de Swift, y la extiende tanto a Deltec Internacional (sociedad controlante) como a las demás sociedades del Grupo Deltec, por entender que no se trata de personalidades jurídicas diferenciables. 2) No se concede el beneficio de excusión. Por lo tanto, los primeros bienes en ejecutarse no serán necesariamente los de Swift, sino que se realizará una ejecución colectiva sobre todos los bienes de las sociedades. Esto es así porque los patrimonios se encontraban confundidos, y por lo tanto no podían distinguirse los bienes de una u otra. Vale afirmar que, sí bien se utilizó la teoría del “velo societario” , no fue aplicado el Art. 54 in fine, ya que todavía no había sido incorporado a la Ley 19,550.
POTOCOPXAR ESTE J.IBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN I./\S PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PEN AL (LEY 11.723
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CAPITULO IV FORMA DE CONSTITUCION Forma
del
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E1 Ai-t. 4 de la Ley 19.550 establece como principio general: contratoo po contrat porr el e l cual se constituya o modifique una u na sociedad, se otorgará otorgará po porr instrume tru mento nto públi pú blico co o pr priv ivad ado* o**. *. La primera conclusión es que el contrato de sociedad siempre debe realizarse por escrito. Puede otorgar otorgarse: se: - Por Instrumento público, o - Por Instrumento privado. privado. En este caso, las firmas de las partes deben ser aua utenticadas por un escribano público o algún otro funcionario competente. Existe una excepción excepció n a este principio general: las sociedades por acciones (sociedad anónima, o en comandita por acciones) deben constituirse siempre por Instrumento Público, ya que asi lo establecen establ ecen los l os arts. 16 1655 y 3 Í6. Co n t e n i d o
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AI momento de confeccionar el contrato de sociedad, los futuros socios deben respetar las normas referidas al contenido de éste. El Art. 11 de la Ley General de Sociedades enumera, a través de varios incisos, los requisitos que debe contener el contrato constitutivo. Los vemos a continuación: 1) Individualización de los socios.- En el contrato deben figurar el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de los socios (inc. 1). 2) Denominación de la sociedad.- Se debe establecer el nombre de la sociedad. Recordemos que el nombre puede consistir en “razón social” o “denominación social” (inc. 2) La omisión de este requisito ocasiona que la sociedad pase a estar regulada por los arts. 21 a 26 de la ley 19.550 (régimen de “sociedades de la Sección IV”), ya que se trata de un requisito esencial no tipificante (son aquellos requisitos que exige la ley para pa ra cu cual alqu quie ierr tip tipoo de so soci cied edad ad -a -arrts ts.. 17 y 2I2I-). ).
Todo lo referido al “nombre social” se encuentra profundizado en el Capít Ca pítulo ulo butos os de la pe perso rsona nalid lidad ad III, cuando analizamos los Atri los Atribut 3) Domicilio.- Debe estipularse el domicilio social social (ínc. 2). Recordemos que en materia de sociedades, el domicilio es la ciudad, pueblo o jurisdicción donde se encuentra la sede social de la empresa. Remitimos al Capitulo III. No es necesario que la sede social (dirección precisa) figure en el contrato. Si así fuera, debería modificarse el contrato social cada vez que la sociedad cambie de dirección, lo cual sería absurdo (por cj: si se muda de Pringles 1083 a Pringles 1085 debería modificar e! contrato). POLÍTICA d e PR ECI OS PARA ESTU DIA NT ES : EDITORIALEST EDITORIALESTUDIO UDIO SE COM COMPROM PROMETE ETE A MíW E N E R ESTE LIBRO LIBRO A UN UN PRECIO P RECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARy\ y\ LOS LOS ESTUDI/ ESTUDI/UNT UNTES. ES. NO A LA FO FOTO TOCO COPIA PIA ; SÍ AL LIB RO
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Pero la ley sólo exige el domicilio; por lo tanto sólo deberá modificarse modificarse el contrato en caso de que la sociedad cambie de ciudad, pueblo o jurisdicción. De todas formas, si los socios lo desean, pueden incluir la sede social; pero esto acarreará los perjuicios comentados anteriormente. anteriormente. Vale aclarar que en el momento de inscribir la sociedad en el R Reg egistro istro P úb licOy se deberá indicar la dirección precisa (sede social). Esto es de suma importancia, ya que en esa dirección recibirá todas las notificaciones e intimaciones judiciales y extrajudiciales. A partir de ese momento, la sociedad soci edad no podrá discutir la validez de dichas notificaciones, argumentando que esa no era su dirección.
4) Objeto Social.- Se debe especificar cuál va a ser el objeto social (inc. 3). Recordemos que el objeto social es la categoría de actos que la sociedad se propone cumplir para lograr su finalidad (por ej: producción y distribución de calzado deportivo). El objeto social debe ser. a) Lícito: las sociedades que tengan un objeto social ilícito son nulas (por ej: robo de vehículos), ya que así lo establece el Art. 18. Posible: le: si el objeto social es absolutamente imposible i mposible deSido a una causa b) Posib anterior al contrato social, la sociedad es nula (por ej: una sociedad que pretende fabricar autos y fija su capital social en $1.000).
Si la imposibilidad surge luego de constituirse la sociedad, provoca la disolución de ésta (art. 94, inc 4). c) Preciso v Determinado: el objeto social debe estar enunciado en forma clara y exacta. Por lo tanto, no se puede estipular en forma genérica o poco clara (ej: indicar que el objeto social será la “compraventa”)Debemos agregar que el objeto social cumple 3 importantes funciones: * Su estipulación en el contrato es una g gar araa n tía p a ra lo s terceros terce ros y pa ra los lo s sodoSj ya doSj ya que aquellos actos que realice el representante representa nte que sean notoriamente extrañoss al objeto social, no responsabi traño res ponsabilizará lizaránn a la sociedad soc iedad (a (art. 58). * Impide que los fo n d o s de la sociedad sean destinados a otras actividades no relacionadas con el objeto o bjeto social. * Determina cuál es la actividad que los socios y representantes no podrán realizar compitiendo con la sociedad. Por ej: si la sociedad se dedica a la producción de zapatos, el representante no podría constituir una sociedad que se dedique a lo mismo.
5) Capital Social.- En el contrato debe figurar el monto del capital social, ex presado en moneda argentina. También se se debe mencionar cuánto aportó cada socio (inc. 4). Recordemos que al comienzo de la sociedad, el capital social está conformado por la suma de todos los aportes. El capital social tiene 3 fundones: a) Función de productividad: porque sirve como base patrimonial para em prender las actividades de la sociedad, y así obtener beneficio beneficios. s. FOT OC OP IAR E ST E LíHRO ES D EU TO . A LOS LOS INFRA INFRACT CTOR ORES ES LE LES S CORR CORRES ESPON PONDEN DEN 1.AS 1.A S PENAS DE DEL L ART ART.. ¡ D i -;L CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAI.)
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b) Función de medici medición: ón: porque sirve para medir y calcular la participación de de cada uno de los socios en la sociedad. c) Función de garantía: porque le da la garantía a los terceros de que la sociedad tiene fondos para afrontar sus obligacio obligaciones. nes. Esta función cobra mayor importancia en las so socied ciedad ades es po r ac accio cione ness y soc socied iedad ades es de d e re resp spon onsa sabilid bilidad ad limitada limitada^ ^ ya que los socios limitan su responsabilidad a los aportes que hayan efectuado; y los terceros sólo podrán cobrarse de allí. Además, el capital social se encuentra profundamente relacionado al Objeto social, ya que para que este último pueda llevarse a cabo, los fondos deben ser suficientes. ficient es. Es decir que el capital social debe adecuarse al obleto social, Por último debemos mencionar que la Ley 26.994 introdujo una leve modificación al ait. 11, inc, 4. A través de dicho inciso, se establece que en las sociedades deberá ser integrado totalm ente en el acto constitutivo” co nstitutivo”.. unipersonales ‘W capital deberá Se supone que esta nonna intenta salvaguardar derechos de terceros, dar mayor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal sea utilizada como una herramienta de fraude. Todoo lo referido Tod referido al Aporte de los socios será analizado en el Capí Ca pítul tuloo VIL ...
c ontrato constitutivo debe establecer el plazo de du6) Plazo de duración.- El contrato ración de la sociedad (inc 5). La Ley 19.550 no fija plazos máximos ni mínimos, sólo exige que el plazo de duración esté determinado. Esto presenta las siguientes ventajas: a) Otorga seguridad a los socios, ya que podrán saber en qué momento recibirán su cuota c uota liquidatoria. b) De la misma forma, otorga seguridad jurídica a los acreedores particulares de los socios, socios, ya que sabrán en qué momento podrán cobrarse de la cuota c uota liquidatoria que éstos recíban. El vencimiento del plazo de duración provoca la disolución di solución de la sociedad soci edad (a (art. 94, inc 2).
7) Organkación administrativa.- El contrato constitutivo debe establecer cómo van a funcionar los órganos de la sociedad, y de qué forma se van a llevar l levar a cabo las reuniones de los socios (por ej; oportunidad de reunión, quómm, quómm, forma de votar, votar, mayorías necesarias, etc).
Según de qué tipo de sociedad se trate, también se deberá establecer establece r en el contrato la forma en e n que se organiza or ganizará rá la l a fiscalización fiscal ización (in (inc 6). 8) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.- Las reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas también deben figurar figurar en el contrato constitutivo. Si se prevé solamente la forma de distribuir las utilidades, se aplicará también para soportar las pérdidas, y viceversa. En caso de silencio, será en pro porción a los aportes efectuados (inc 7). P O lir iC A D E PREC IOS PAB PABA A ESTUDIAN TES: EDlTOWA EDlTOWALES LESTUD TUDIOS IOSECO ECOMPR MPROMET OMETEA. EA.\tA \tANTEN NTENER ER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBI-E PARA LOS ESTODIAN'fES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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E d it o r ia l E s t u d i o Cláusulas leoninas: Con respecto al tema en cuestión, debemos tener en cuen-
ta que, de incluirse en el contrato alguna de las estipulaciones previstas en el Art. 13 (cláusulas leoninas), éstas Serán nulas. Poreí: que uno de los socios reciba iodos los beneficios; que uno de los socios no soporte pérdidas; que se le asegure a algún socio las ganancias futuras; etc.
9) Derechos y obligaciones de los socios.- En él contrato deben figurar las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre s í y con respecto a terceros (inc 8). 10) Funcionamiento y Liquidación.- El contrato constitutivo debe indicar cómo será el funcionamiento de la sociedad; y además deberá contener las cláusulas referidas a la disolución y liquidación de la sociedad (inc 9). En caso de que se omita alguno de los primeros 7 requisitos analizados, la consecuencia será que la sociedad pasará a ser regulada por la “Sección IV” de la Ley 19.550 (arts. 21 a 26), Es decir que pasará a ser una de las Sociedades de la Sección IV ”, y en consecuencia le serán aplicables los arts. 21 a 26 (para el estudio de esta clase de sociedades, remitimos al Capítulo V). Así lo, establece el art. 17 de la Ley 19.550: A rt 17,- “Las sociedad es previstas en el Capitulo 11 de esta ley no pueden omitir requi0
sito s esenciales tip ificantes ni comprend er elem entos inco mpa tibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la so ci ed ad constitu ida no produce los efectos pro pio s de su tipo y queda regid a por lo disp uesto en la Sección IV de este Capítulo. "
Vale aclarar que este artículo 17 fue modificado recientemente por la reforma de la Ley 26.994; anteriormente estos requisitos no podían faltar nunca, ya que su falta ocasionaba la posibilidad de declarar nulo el contrato constitutivo; es decir que lo tomaba anulable. « En caso de que se omita alguno de los 3 requisitos restantes (es decir, si el contrato no estípula nada respecto de estos temas), la ley tiene prevista la forma de llenar ese vacío.
Por ej: si no se estipulan las regias para distribuir utilidades y soportar pérdidas, la ley llena dicho vacío estableciendo que será en proporción a los aportes de cada socio. PUBLICIDAD Y REGISTRACIÓN
Publicidad del Contrato (publicidad edictal).Antes de inscribir el contrato en el Registro Público, debe publicarse un edicto (por un día) en el Boletín Oficial Este debe contener un extracto o “resumen” del contrato constitutivo, cuyo contenido aparece detallado en el Art. lOfLev 19,550). Debemos aclarar que este requisito sólo es exigido a las sociedades de capital {sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad Hmitada).
¿Qu é sucede si no se pub lica el edicto? En caso de que el edicto no se pu-
blique (o fuera realizado en forma incompleta o defectuosa), las consecuencias serán las siguientes: PO TO CO HA R E ST E „ m R O ES DE LITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, 1’ü DEL CÓD IGO PENAL q.EY ! i ,72.1 de PROP IEDAD INTELECTUAL)
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a) No se podrá inscribir a la sociedad en el Registro Público, ya que al momento de la inscripción se exige que el edicto haya sido publicado. b) La limitación de responsabilidad de los socios será inoponible frente a los terceros que contraten con la sociedad, Todas aquellas modificaciones que se realicen posteriormente en el contrato social, también deben publicarse en el Boletín Oficial por medio de edictos. Por último, debemos decir que, anteriormente, la Ley 19.550 hacía mención ai “Registro Público de Comercio”. Actualmente, luego de la reforma de la Ley 26.994, ésto fue modificado y ya no se lo menciona como “Registro Público de Comercio”, sino como “Registro Público” a secas.
Inscripción de la sociedad en el Registro Público.Para que una sociedad sea considerada regular, su contrato constitutivo debe ser inscripto en el Registro Público, ya que así lo establece la Ley 19.550 (art. 7). Si no se inscribe, la sociedad pasará a estar regulada por las disposiciones de la Sección IV (arts. 21a 26). No sólo debe ser inscripto el contrato social, sino también las modificaciones que se le introduzcan, y otros documentos (o actos) mencionados por la Ley 19.550. Por ei: designación y remoción de administradores, disolución de la sociedad, transformación en otro tipo societario, etc.
Así lo establece el nuevo art. 5 de la Ley 19.550 (reformado por la Ley 26,994): Art. S.~ “E l acto constitutivo , su modificación y el reglam ento, s i lo hubie se, se insc ribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al. asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección dond e se instalan a los fin es 'de l artículo 11, inciso 2. La inscripción se dispon dr á p re via ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda po r instrumento público o las firm as sean autenticadas po r escribano público u otro funcio nar io competente. Publicida d en la doc um en ta ción . Las so cied ad es harán co ns tar en la do cume ntación que de ellas emane, la dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el Registro, ”
¿Para qué sirve la inscripción? Sirve como medio de publicidad, para dar a conocer a terceros la existencia y características de tales actos.
Por ei: de qué tipo de sociedad se trata, quién es el representante, cuál es el capital de la sociedad, cuál es su objeto social, etc.
Una vez inscriptos en el RP, estos actos se presumen conocidos por todos; es por ello que la inscripción los toma oponibles a terceros. Por lo tanto, a partir de ese momento, nadie podrá alegar el desconocimiento de dichos documentos ni su contenido. Ejemplo: si im tercero contrata con una S.A. cuyo contrato fue inscripto en el RP, luego no podrá pretender que los socios respondan con su patrimonio personal, alegando que creía que se trataba de una Sociedad Colectiva.
PO LÍT íCA DE PRE CIO S PARA EST UDI ANT ES: EDUORIAL ESTUDIOSE COMPROMETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUOLtNTias. N O A I_A FO TOC OPIA; S Í AL LIB RO
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E d i t o r i a l E s t u d io ¿Cómo hace e l tercero pa ra averiguar estos datos m scriptos? Cualquier ter-
cero interesado, debe dirigirse a la autoridad que tenga a cargo el Registro Público y pedir el legajo de dicha sociedad. En Capital Federal, el Registro Público está a cargo de la Inspecció n General de Justicia,
Plazo para la Inscripción,E1 plazo para inscribir el acto constitutivo en el Registro Público es de 2 0 días, contados a partir de la fecha de otorgamiento (celebración) del mismo. Habrá 30 días adicionales para completar el trámite (conf. art. 6, reformado por Ley 26.994). ® Posib ilidad de inscrip ció n tardía: se acepta la posibilidad de inscribir tardíamente a la sociedad (o vencido el plazo complementario), siempre que no exista oposición de parte interesada. Es decir que, si existe oposición no puede inscribirse. Sujetos autorizados a efectuar la inscrípción.En la parte final del Art. 6 se dispone quiénes son los sujetos autorizados para inscribir la sociedad: • En primer lugar se menciona a los **mandatarios espec iales’*. * En caso de inexistencia de éstos, se autoriza a los ^representantes de la sociedad designado s en e l contrato constitutivo**. e Y, en su defecto, se deja en claro que "^cualquier socio** puede realizar la
inscripción, a expensas de la sociedad.
Facultades del Registro Público.Previo a la reforma de la Ley 26.994, el art. 6 de la Ley 19,550 imponía al juez (del registro) el deber de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales del documento sujeto a inscripción. De modo que si el funcionario observaba que falta algún requisito, debía rechazarlo. Porei: omisión del nombre societario, falta de publicación en el Boletín oficial (cuando ésta corresponda), etc.
La aprobación del contrato constitutivo por dicho funcionario (y su posterior inscripción) no sanaba los vicios que éste pudiera tener. Por lo tanto, si el contrato era inscripto pese a omitir algún requisito fundamental, nada impedía que luego fuera declarado nulo por la justicia. Ahora bien, la Ley 26.994 modificó completamente al art. 6, y ya no regula esta cuestión. En principio, podríamos entender que el Registro Público ya no cuenta con estas facultades. Sin embargo, gran parte de la doctrina (entre ellos Nissen) sostiene que estas facultades se mantienen inalterables, fundando tal postura en el vigente art. 167 de ia Ley 19.550, que establece (para las Sociedades Anónimas) que “E l contr at o c o n s t i tu t i v o s e r á p r e s e n t a d o a l a a u t o r i d a d d e c o n t r a l o r p a r a v e r i fi c a r e l c u m p lim ie n to de lo s re q u isit o s le g a le s y fi sca le s. ” FOTOCOPÍAR ESTE i.:BRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES 1.ES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. IVÍ DEL Cí''>DIGO PIÍNAL (LEY 11,73,3 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Esta parte de la doctrina entiende que este control no debe limitarse a las Sociedades Anónimas, sino que debe extenderse a todo tipo de sociedad.
Inscripción de las modificaciones.Como ya sabemos, las modificaciones que se realicen en el contrato constitutivo también deben inscribirse en el Registro Público. ¿Qué sucede si no se inscriben? La respuesta la da el Art. 12 (Ley 19.550): *‘Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes* Son inoponibles a los terceros^ no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada”.
Por lo tanto: a) Las modificaciones no inscriptas son inoponibles a terceros, es decir que no pueden hacerse valer frente a ellos. b) Los terceros sí pueden hacer valer (oponer) dichas modificaciones contra la sociedad y los socios. Esto no se aplica a las sociedades por acciones ni a las sociedades de responsabilidad limitada. c) Los socios sólo pueden hacer valer dichas modificaciones entre sí y frente a la sociedad. Debe quedar claro que la falta de inscripción de las modificaciones no atenta contra la regularidad de la sociedad. La sociedad seguirá siendo regular, y le seguirán siendo aplicables las normas referidas a su tipo social. Inscripción del Reglamento.E1 Reglamento es un documento que detalla el funcionamiento de los órganos sociales, y establece todos aquellos derechos de los socios que no hayan sido incorporados por el contrato constitutivo. Este documento también debe inscribirse en el Registro Público, ya que asi lo acto constitutivo, su m odificación y e l redispone el art. 5 de la Ley 19.550: g la m e n to , s i lo h ub iese, se in sc rib ir á n en e l R eg is tr o P ú b lic o d e l do m ic ili o so c ia l y en e l R e g istr o q u e c o rres p o n d a a l a sie n to d e cad a su cu r sa l, in clu ye n d o la d irección don de se instalan a los fin es del artículo 11, inciso 2... ”.
La falta de inscripción del reglamento provoca que sus cláusulas no puedan hacerse valer ni siquiera entre los socios.
Inscripción de sucursales.Las sucursales de la sociedad también deben inscribirse, pero deberán hacerlo en el Registro Público correspondiente a su domicilio.
Porej: aunque la sede social de la empresa sea en Capital Federal, si la sucursal queda en San Juan la inscripción deberá realizarse allí.
P O liT ÍC A D E PRE CIO S PARA ESTUDiAISiTES: EDITORIALESTUDIO SE COMPROMEIE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A I.A FO TOCOPIA ; SÍ AL U B R O
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CAPITULO V NULIDADES SOCIETARIAS SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV NU LID ADES SO CIET ARIA S
Concepto.- A modo de introducción, debemos recordar que la nulidad “es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de un vicio existente en el momento de su celebración”. En materia societaria, la nulidad puede afectar tanto al contrato social como a alguna de sus estipulaciones. Prmdpios Generales.- Ya vimos en capítulos anteriores que el contrato de sociedad es un '‘'‘co ntrato plu rilateral áe o rgan im ción ”, y que presenta grandes diferencias con los típicos ‘^contratos de cambio^* (ej; compraventa). Es por ello que, por lo general, no le son aplicables las normas del Código Civil y Comercial referidas a “nulidad de los actos jurídicos”. El régimen de nulidades societarias presenta, a rasgos generales, las siguientes diferencias con el régimen del Código Civil y Comercial: a) Nulidad vincular: la nulidad que afecte el vínculo de alguno de los socios (por ej: incapacidad), en príncípio no produce la anulación del contrato. b) Efectos de la nulidad: la declaración de nulidad del contrato de sociedad no produce efectos retroactivos (para no perjudicar a quien haya contratado con la sociedad). Son inaplicables los efectos retroactivos del Código Civil y Comercial -art. 390-. Por lo tanto, decimos que la nulidad rige ex-nunc (para el futuro). Debemos agregar que la declaración de nulidad funciona como una causa de disolución de la sociedad. A partir de ese momento, debe comenzar el proceso de liquidación de la misma.
Nulidad Vincular.Ei Art. 16 de la Ley 19.550 establece:
*%a nulidad o anulación que afecte el vinculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato,,. ”
Por lo tanto, el principio general es que si se declara nulo el vínculo de uno de los socios, la sociedad sigue en pie con los restantes. La nulidad del vínculo puede provenir de la incapacidad del socio (por ej: demencia) o de un vicio en su voluntad (por ej: violencia, dolo, etc),
Ei emulo: A, B y C celebran un contrato de sociedad. Luego se descubre que a B lo obligaron a firmar amenazándolo con un revólver (violencia). En este caso se declara nulo el vínculo de B con la sociedad, pero ésta sigue en pie con A y C. POLÍTICA D E PBECIOS PARA ESTUDIA^iTES: EDITORLíVL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ríSTE IJBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA F OTOCO PIA ; SÍ A L LIBR O
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Sin embargo, la segunda parte del Art. 16 (conforme a su nueva redacción, según Ley 26.994) establece algunas excepciones a dicho principio general: ^ha nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación
de ese socio d ^ a considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único. Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato. **
Por lo tanto, vemos que existen 3 excepciones al principio general: 1) Participación o prestación esencial: si la participación de ese socio (o su aporte) era esencial, entonces la nulidad de su vínculo provoca la nulidad del contrato. Por ej: si se constituye una sociedad dedicada a “exhibiciones de fútbol” con Messi como socio, y su aporte consiste enjugar al fútbol; la nulidad de su vínculo ocasiona la nulidad de la sociedad.
2) Sociedad unipersonal: en caso de que la sociedad cuente con un solo socio (“socio único”), el vicio de la voluntad en su declaración unilateral de voluntad hará anulable a la sociedad unipersonal que haya surgido de dicha declaración. 3) Único socio de una de las categorías (sociedades en comandita, o de capital e industria): cuando se trata de una sociedad en comandita simple o por acciones, o de una sociedad de capital e industria, y la sociedad cuenta con un solo socio de una de las categorías, el vicio en la voluntad de dicho socio hace anulable el contrato de sociedad. Atipícidad y omisión de requisitos esenciales.A) Antes de la Lev 26.994.- Previo a la reforma instaurada por la Ley 26.994, el Art. 17 de la Ley de Sociedades establecía las siguientes sanciones para los casos de atipícidad u omisión de requisitos esenciales: » En los casos de “atipícidad** (es decir cuando la sociedad había sido inscripta en el Registro Público sin adoptar ninguno de los tipos sociales previstos por la Ley 19.550), la sanción era la nulidad. Se aplicaba la misma sanción para el caso de omisión de requisitos esenciales tipificantes (que son aquellos requisitos que caracterizan a un determinado tipo social, y que lo diferencian de los demás, como por ej; la responsabilidad limitada en la SRL; la emisión de acciones en las sociedades por acciones; etc.). • En los casos de omisión de requisitos esenciales no tipificantes (que son aquellos requisitos que deben figurar en el contrato constitutivo de toda sociedad, ya que la ley los exige para cualquier tipo de sociedad, como por ej: nombre societario, designación del objeto social, etc.), la sanción era que el contrato de sociedad se tomaba “anulable”. B) Luego de la Lev 26.994.- En la actualidad, luego de la reforma de la Ley 26.994, el Art. 17 establece que: FO TOC OP IAR ES TE U bR O ES D ELI TO . A LOS INFRACTORES ÍJGS CORRESPONDEN PENAS DEL ART. 172 OKI. CÓD 'OO PENAL (LEY 11,723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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‘*Las sociedades previstas en el Capitulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regidapor lo dispuesto en la Sección IV de este Capitulo. ”
Cuando el artículo menciona a las sociedades “previstas en el Capítulo IF’, se está refiriendo a las sociedades “típicas”. Por lo tanto, en base al Alt. 17, nos queda claro que: o Ante la omisión de requisitos esenciales tipificantes (o la inclusión de elementos incompatibles con el tipo legal escogido), la “sanción” ya no será la nulidad, sino que la sociedad no producirá los efectos propios de su tipo, y quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I {"sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos ”, arts. 21 a 26). Veremos en este mismo capítulo el régimen de las sociedades de la Sección IV. o Ahora bien, ¿que sucede ante la omisión de requisitos esenciales no tipificantes'? Una aproximación a dicha respuesta, la encontramos en el reformado Art. 21 de la Ley 19.550, el cual establece: ‘%a sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capitulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con lasform alidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección^\ Como vemos, este artículo no diferencia entre tipificantes y no tipificantes, sino que sólo se refiere a la omisión de requisitos esenciales, estableciendo como “sanción” (al igual que como lo dispone el Art. 17), la inclusión de la sociedad en lo regido por la Sección IV del Capítulo I de la Ley de Sociedades. • En resumen: de acuerdo a los Arts. 17 y 21 de la Ley 19.550, aquella sociedad que omita requisitos esenciales (tanto tipificantes como no tipificantes), quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I de la Ley de Sociedades.
Sociedades de objeto Uícito.Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta, ya que así lo establece el Art. 18 (Ley 19.550).
Por ej: sociedades cuyo objeto social sea “tráfico de estupefacientes”, “contrabando de relojes”, “compraventa de autos robados”, etc.
Debemos aclarar que no es usual encontrarse con este tipo de casos, ya que es muy difícil que alguien pretenda inscribir tma sociedad con objeto ilícito; y más difícil aún es que le permitan inscribirla. Las consecuencias de constituir una sociedad con objeto ilícito son: 1) La sociedad debe ser declarada nula (de oficio o a petición de cualquier interesado o dd Ministerio Público).
2) Se procede a la liquidación de la sociedad, por medio de un liquidador nom brado por el juez. * En caso de que el activo de la sociedad no alcance para cancelar el pasivo social, ios socios, administradores y quienes actúen como tales deberán responder ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad y por los daños ocasionados. PO LÍT IC AD E PR ECIO S PARA ESTUD IAN TES: EDITORIAL ESTUDIOSE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PASA LOS ESTUDIANTES. N O A I.A FOT OCO PIA ; SÍ A L U B R O
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* En caso de que exista un remanente luego de la liquidación, éste pasará a ser propiedad del Estado, para fomentar la educación. 3) Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros, ni tampoco para reclamar la restitución de aportes, la división de ganancias ni la contribución a las pérdidas. 4) Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. 5) Los terceros de mala fe (aquellos que conocían el objeto ilícito de la sociedad) BO pueden demandar a los socios ni a la sociedad. Estas consecuencias establecidas por el Art. 18 son aplicables a todas las sociedades de objeto ilícito, tanto a las regulares, como a las previstas en la Sección IV del Capítulo I (arts. 21 a 26. Ley 19,550).
Sociedades de actividad ilícita.Son aquellas sociedades que tienen un objeto lícito, pero llevan a cabo actividades ilícitas. Por ei: una sociedad cuyo objeto social es “compraventa de indumentaria deportiva",
pero consigue la mercadería robándola.
El Art. 19 establece que: "Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas^ se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en elÁrt, 18*\ Por lo tanto, las consecuencias de este tipo de sociedades son las mismas que en las sociedades de objeto ilícito. Sólo existe una diferencia: ^ Aquellos socios que acrediten su buena fe (es decir que no tenían conocimiento de las actividades ilícitas), quedarán excluidos de la responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas sociales y los pequicios ocasionados. Además tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatoria en caso de que, luego de la liquidación, exista un remanente. La diferencia se debe a que en una sociedad de actividad ilícita puede haber socios de buena fe; en cambio en una sociedad de objeto ilícito no, ya que ninguno puede desconocer el objeto social.
Sociedades de objeto prohibido.Son aquellas sociedades cuyo objeto es prohibido debido al tipo social que adoptaron. Porej: sólo las sociedades anónimas pueden tener como objeto actividades bancarias, fi-
nancieras, aseguradoras o administradoras de fondos comunes de inversión. Ejemplo; si una sociedad colectiva determinara en su contrato social, que su objeto es realizar “actividades bancarias", sería considerada una sociedad de objeto prohibido,
Eí Árt. 20 establece: "Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta... ”, Las consecuencias son las mismas que para las sociedades de objeto ilícito. La única diferencia es que todos los socios tienen derecho a su cuota liquidatoria (si existiese remanente), sín necesidad de acreditar su buena fe. FO TO CO PIA RE ST E U b R O ES DE LIT O, .-VLOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL C Ó D :0 0 PENAL (1.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTU/\L)
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Sociedades simuladas.Las “sociedades simuladas” son aquellas que, a los fines de evitar prohibiciones, incapacidades o inhabilitaciones impuestas por la ley, son constituidas por testaferros que esconden la participación de quien realmente controla a la sociedad. Los arts. 334 y 336 del Código Civil y Comercial determinan la nulidad de esta clase de sociedades. Acción judicial de nulidad.A continuación veremos quiénes pueden ejercer la acción de nulidad, contra quiénes deben ejercerla, y cuál es el plazo de prescripción de dicha acción. * Legitimación activa: en aquellos casos en que la nulidad es absoluta (objeto ilícito, actividades ilícitas y objeto prohibido), puede ser decretada de oficio por el juez, o pedida por el Ministerio Público o cualquier otro interesado. Porej: podrían pedirla los acreedores particulares de ios socios, para cobrarse del remanente luego de la liquidación.
En otros casos de nulidad (por ej, nulidad vincular, o simulación del acto constitutivo), puede ser pedida por cualquier sujeto que hava sido afectado por el vicio. También pueden pedir la nulidad de la sociedad simulada aquellos terceros a los cuales se intentó perjudicar con la constitución de la sociedad (conf. art. 336 del Código Civil y Comercial). * Leg itimación vasiva: ¿contra quiénes se debe ejercer la acción? La mayoría de la doctrina opina que si se pide la nulidad del contrato constitutivo, se debe demandar a los socios. En cambio, si se pide la nulidad de la sociedad (por ej: objeto ilícito, actividades ilícitas u objeto prohibido), se debe demandar a la sociedad. Sin embargo, la regla general indica que suele demandarse a todos los socios y a la sociedad en forma simultánea. * Prescripción de la acción: la acción de nulidad prescribe a los 5 años (se trata del plazo genérico que establece el art. 2560 del Código Civil y Comercial).
Cláusulas Leoninas (Nulidad de cláusulas cu el contra to constítutivo).Las cláusulas leoninas son aquellas que “eliminan el riesgo que supone toda sociedad, y destruyen la igualdad jurídica de los socios” (conf. Níssen). Estas cláusulas son nulas de nulidad absoluta. El Art. 13 de la Ley 19.550 enumera en forma ejemplificativa (no taxativa) algunos supuestos de “cláusulas leoninas^^: “Son nulas las estipulaciones siguientes: 1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas. 2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias. S) Que aseguren al socio su capital o ganancias eventuales. 4) Que la totalidad de las ganancias y aun de lasprestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes. P O L Ín C A D E PR ECI OS PARA ESTU DIA NTE S: EDITORIAL ESTUDIO SE COKfl’ROME'm AMANTENER ESTE LIBRO A üN PRECIO ACCESIBUS PARy\ LOS ESTUDLLNTES, N O A FO TOCO PIA ; SÍ AL LIB RO
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5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva”.
Debemos recalcar que, de aparecer alguna cláusula de este tipo en el contrato social, será nula la cláusula, y no e! contrato ni la sociedad. SOCIEDADES DE LA SE CCIÓN TV
(S o c i e d a d e s n o c o n s t it u id a s DEL C a p í t u l o II y o t r o s
s e g ú n l o s t ipo s s u p u e s t o s ).
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La Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades abarca los arts. 21 a 26, y regula la situación de aquellas “sociedades no constituidas según los ti pos del Capítulo II y otros supuestos”. Esta sección (arts. 21 a 26) fue completamente modificada por la Ley 26.994, reformando íntegramente el régimen de las sociedades incluidas en ella. » Previo a la reforma de la Ley 26.994, la Sección IV regulaba la situación de las ^^sociedades no constituidas regularm ente”, término que incluía a las sociedades de hecho con objeto comercial, y a las sociedades irregulares. ® En la actualidad, luego de la reforma de la Ley 26.994, la Sección IV regula la situación de las ^sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo IIy otros supu estos”, término que incluye a las siguientes sociedades: a) Aquellas sociedades que estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo ÍI (es decir, que no sea ninguno de los “tipos sociales” del Capítulo II). b) Aquellas sociedades que omitan requisitos esenciales. c) Aquellas sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550. Como podemos ver, la Ley 26.994 modificó el “listado” de sociedades que se incluyen en esta Sección IV; pero también reformó completamente el régimen que se les aplica (oponibilidad del contrato social, representación, administración, go bierno, responsabilidad de los socios, adquisición de bienes registrables, etc). A continuación repasaremos muy brevemente los aspectos generales del régimen anterior (previo a la reforma de la Ley 26.994), y los aspectos generales del régimen actual (posterior a la reforma de la Ley 26.994), para luego profundizar en las cuestiones puntuales de este último. Aspectos generales del régimen anterior.« Sociedades inclu idas en la Sección IV (arts. 21 a 26): sociedades no constituidas regularmente (sociedades de hecho con objeto comercia!, y sociedades irregulares). - Socieda d irregular: aquella que, si bien cuenta con un contrato escrito y la adopción de un tipo social, no fiie debidamente inscripta en el Registro Público. f o t o c o pia r e s t e
LASPENAS DELART.
d e l i t o , a l o s infíu \ c t o r e s l e s c o r r e s p o n d e n DELCÓDIGO PENAL(I-EY11.723de PROPIEDADINTELECTUAL)
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- Sociedad de hecho: aquella que no cuenta con contrato escrito; o que fue constituida a través de un contrato con cláusulas muy básicas. No está adaptada a ningún tipo social, ni inscripta en el RP. ® Personalidad jurídica: estas sociedades tenían personalidad jurídica (eran consideradas “sujetos de derecho”), pero dicha personalidad era precaria y limitada. “Precaria” porque podían disolverse cuando cualquiera de los socios lo exigiera. “Limitada” porque carecían de capacidad para adquirir bienes regisírables. • Responsabilidad: los socios y aquellos que hubieran contratado en nombre de la sociedad, quedaban obligados por las operaciones que realizara la sociedad, respondiendo en forma solidaria, ilimitada, y sin beneficio de excusión. • Relación con terceros: las cláusulas del contrato social eran inoponibles a terceros. En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representaba a la sociedad, • Relación entre los acreedores sociales y los acreedores particulares: las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios se regían como si se tratara de una sociedad regular (los acreedores particulares de los socios no podían cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad). Excepción: cuando se trataba de bienes regisírables, tenían prioridad los acreedores particulares por sobre los acreedores de la sociedad. • Relación entre los socios: las cláusulas que figuraban en el contrato social, eran inoponibles entre los socios. • Disolución de la sociedad: cualquier socio podía exigir la disolución de la sociedad en cualquier momento, sin necesidad de expresar motivo o causa. También le eran aplica bles las causales de disolución generales del Art. 94. Para que la disolución fuera oponible a terceros, debía inscribirse en el Registro Público de Comercio. e Liquidación de la sociedad: luego de pedir la disolución, el socio podía exigir a los demás que se comience con la liquidación de la sociedad. Si éstos continuaban con la actividad social, omitiendo el trámite líquidaíorio, el socio podía demandar la liquidación a través de una acción judicial. • Regularízación de la sociedad: la reguíarización de la sociedad se producía cuando los socios adoptaban alguno de ios “tipos sociales” previstos en la Ley 19.550, celebrando el contrato social correspondiente e inscribiéndolo en el Registro Público. Ante la reguíarización de ia sociedad, los socios que habían votado en contra de dicha solución, podían desvincularse, teniendo derecho a una suma de dinero equivalente al valor de sus respectivas partes. Con la reguíarización no nacía una sociedad nueva, sino que seguía tratándose de la misma sociedad, pero regular. Por lo tanto, frente a las obligaciones adquiridas antes de la reguíarización. los socios seguían teniendo responsabilidad ilimitada, solidaria y no subsidiaria. Pero frente a las obligaciones adquiridas luego de la reguíarización. los socios tendrían la responsabilidad correspondiente al tipo social adoptado. • Prueba de existencia de la sociedad: la existencia de estas sociedades podía acreditarse oor cualquier medio de prueba.
P O L in C A D E PRE CIO S P ARAES TUDIA NTES: EDITORIALESTUDIO SECOMl’ROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OT OCOP IA; SÍ AL LIBRO
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Aspectos generales de! régimen actual.o Sociedades incluidas en la Sección IV (arts. 21 a 26): sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos. Esto abarca a: sociedades que estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo II; sociedades que omitan requisitos esenciales; y sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550 (conf. art, 21), o Personalidad jurídica : estas sociedades son sujetos de derecho, y tienen plena personalidad jurídica. Su existencia, al igual que cualquier otra sociedad, comienza desde su constitución (conf. art. 142, CGCN). Esta personalidad es **plena”, y ya no “precaria” ni “limitada” como sucedía antes de la reforma, ya que (por un lado) el plazo de duración que figure en el contrato social es oponible entre los socios; y (por otro lado) la sociedad puede adquirir bienes registrables. 6 Responsabilidad de los socios: los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales. Excepciones.- Podrá alterarse esta clase de responsabilidad cuando la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del contrato social; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. 6 Relación con terceros: el contrato social es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. También puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, ios socios y los administradores. o Relación entre los acreedores sociales y los acreedores particulares: las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad típica de las del Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables (conf. art. 26), lo cual constituye una importante modificación respecto al régimen anterior. • Relación entre los socios: el contrato social puede ser invocado entre los socios, es decir que es oponible entre ellos (conf art. 22). • Disolución de la sociedad: cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios, siempre que no exista una estipulación escrita referida al “pacto de duración” de la sociedad. • Liquidación de la sociedad: la liquidación de estas sociedades se rige por las normas del contrato social y de la Ley General de Sociedades (19.550). O “Subsanación” de la sociedad: la Ley 19.550 ya no habla de “regularización”, sino de “subsanación”. Esto consiste en la posibilidad que tienen las socieFOTOCOPIAJR ESTE .l 'BRO ES DELITO. A LOS INFRACTORESLESCORRESPONDEN LASPENAS DELART Ti DELc ODIÜOPENAL0.EY11.723dePROPIEDADiNTSLECrUAL)
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dades de “salvar” o “subsanar” el hecho o cuestión que las ubica dentro de esta categoría de sociedades (las de la Sección IV). Por lo tanto, podrán subsanar: a) la omisión de requisitos esenciales (tipificantes o no tipificantes); b) la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido; y c) la omisión de cumplimiento de requisitos formales. • Prueba de existencia de la sociedad: la solución es exactamente la misma que planteaba la Ley de Sociedades previo a la reforma de la Ley 26.994: “La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba” (conf. art. 23). Ya vistas las cuestiones generales, entraremos a continuación en un análisis más detallado del régimen actual de las “Sociedades de la Sección IV”. So c i e d a d e s
in c l u id a s e n e l n u e v o h é g i m e n .-
Supuestos de! Art. 21.- Como ya habíamos adelantado, este nuevo régimen de las “sociedades de la Sección IV”, denominado “sociedades no constituidas se gún los tipos del Capitulo I I y otros supuestos” abarca (de acuerdo al Art. 21 de la Ley 19.550) a las siguientes sociedades: 1) Sociedades que estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo ILEste inciso incluye a todas aquellas sociedades que se hayan constituido sin adoptar ninguno de los 6 tipos sociales previstos en el Capítulo II de la Ley de Sociedades. Es decir, aquella sociedad que no se haya constituido como sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima, ni en comandita por acciones. 2) Sociedades que omitan requisitos esenciales,- Este supuesto incluye a aquellas sociedades que se hayan constituido omitiendo requisitos esenciales, tanto aquellos requisitos tipificantes, como los no tipificantes: ® Requisitos esenciales tipificantes: son aquellos requisitos que caracterizan a un determinado tipo social, y que lo diferencian de los demás. Porei: la mención de 2 categorías diferentes de socios en la sociedad en comandita simple; la res ponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios en la sociedad colectiva; la responsabilidad limitada en la SEL; ía emisión de acciones en las sociedades por acciones; etc.
• Requisitos esenciales no tipificantes:son aquellos requisitos que deben figurar en el contrato constitutivo de toda sociedad, ya que la ley los exige para cualquier tipo de sociedad. Por ej: nombre societario, designación del objeto social, fijación del capital social, identificación de los socios, mención del aporte de cada socio, plazo de duración de la sociedad, etc.
3) Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550,- Para saber cuáles son las sociedades que están incluidas dentro de este supuesto, deberíamos saber con precisión qué entendió por “formalidades” el legislador al momento de redactar la ley, cuestión que (al día de hoy) no se encuentra esclarecida. POLÍTICADEPRECIOSPARAESTUDIANTES; EDITORJALESTCDíOSECO^íPROMETEA^0\^i•re^iER e s t e UBRO a u n pr e c io a c c e s i b l e PA10\ l o s e s t u d i a n t e s , n o a l a FOTOCOPIA; sí AL LIBRO
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En general, las ^*formalidade$^’ que exige la Ley 19.550 para las sociedades regulares son: a) Contrato escrito (conf. art. 4); b) Publicidad (art. 10); c) Inscripción (arts. 5 a 7). De manera que, en principio, cualquier sociedad que incumpla con alguna de estas formalidades, quedaría incluida dentro del régimen de “Sociedades de la Sección IV”. Esto deja en claro que, dentro de este régimen, están incluidas las clásicamente denominadas “sociedades Irregulares”, que son aquellas que cuentan con un contrato escrito y la adopción de un tipo social, pero que no fueron debidamente inscriptas en el Registro Público (carecen de la formalidad “inscripción”). Ahora bien, esta cuestión también trae aparejado un tema discutido en la doctrina: determinar si las denominadas “sociedades de hecho” (sociedades que no cuentan con un contrato escrito) están incluidas dentro de este régimen; o si, por el contrario, el legislador no las tuvo en cuenta; las ignoró, y ya no se las considera “sociedades”. Lo vemos a continuación. El caso de las “sociedades de hecho”,- Como veníamos diciendo, la doctrina se encuentra dividida: algunos consideran que el legislador ignoró a las “sociedades de hecho”, dejó de tenerlas en cuenta, y ya no se las considera como “sociedades”; mientras que otros sostienen que están incluidas dentro del régimen de las “sociedades de la Sección IV” (arts. 21a 26). Veamos los fundamentos de am bas opiniones: Sociedad de hecho excluida del régimen societario.- Quienes sostienen esta a) opinión lo hacen basándose en que: ®El art. 4 (Ley 19.550) establece que “El contrato por el cual se constitu ya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado”, lo cual supone que, para que exista sociedad, sí o sí debe haber un instrumento, es decir un contrato escrito. e Los arte. 21 a 26 (régimen de “sociedades de la Sección IV”) hacen referencia constantemente a supuestos o situaciones donde se plantea la invocación o exhibición del contrato social, utilizando expresiones como “contrato social”, “cláusulas”, “exhibición del contrato”, “estipulación escrita” (etc); lo cual hace suponer que el legislador redactó estas disposiciones pensando en no incluir a las “sociedades de hecho” dentro de este régimen. I*) Sociedad de hecho como “sociedad de la Sección IV ".- Quienes sostienen esta opinión lo hacen basándose en que: » Se encuentran incluidas dentro del supuesto de “sociedades que incumplen con las formalidades exigidas por la Ley 19.550” (art. 21), siendo la “formalidad incumplida” la existencia del contrato escrito, e Si bien la mayoría de las estipulaciones plasmadas en los arts. 21 a 26 son inaplicables a las “sociedades de hecho” (por hacer referencia al “contrato FO TO CO PIA RE ST Ji .JB R O ES D EU TO , A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, ■''2 DEL CÓDIGO PENAL ().EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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escrito”), hay algunas de ellas que no sólo son aplicables a las sociedades de hecho, sino que parecen redactadas para ser aplicadas a ellas. Es por ello que, quienes defienden esta última opinión (por ej, Nissen), sostienen que a las sociedades de hecho no se les aplican todos los artículos o soluciones de la Sección IV, sino sólo aquellas que no requieren la existencia del “contrato escrito”. Entonces: - No se aplicarían a las sociedades de hecho: la posibilidad de invocar las cláusulas del contrato social entre los socios, ni ante la sociedad, ni frente a terceros (arts. 22 y 23, 1er párrafo); tampoco la posibilidad de “subsanar” la sociedad (art. 2 5 ,1er y 2do párr.). - Si se aplicarían a las sociedades de hecho: la posibilidad de adquirir bienes registrables (art. 23, 2do párr.); la posibilidad de acreditar la existencia de la sociedad por cualquier medio (art. 23, 3er párr.); la solución so bre la responsabilidad de los socios (art. 24); las normas sobre disolución y liquidación de la sociedad (art. 25, Ser párr.); las disposiciones referidas a la relación entre acreedores sociales y acreedores particulares de los socios (art. 26). Consideramos acertada esta última opinión, que considera a las “sociedades de hecho” incluidas dentro del régimen de “Sociedades de la Sección IV”, con las limitaciones analizadas en los párrafos precedentes. El caso de las “sociedades civiles”.- Las sociedades civiles, previo a la reforma de la Ley 26.994, se encontraban definidas y reguladas en los arts. 1648 y siguientes del viejo Código Civil. Recordemos que las sociedades civiles se caracterizaban, principalmente, por no adoptar ninguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades, y solían ser utilizadas por profesionales liberales que pretendían ejercer sus profesiones en for. ma asociada (por ej: abogados, contadores, etc). Eran consideradas sujetos de derecho, con personalidad jurídica, y sus características principales eran que sus socios tenían responsabilidad ilimitada, mancomunada y no subsidiaria; debían constituirse por escritura pública; no se inscri bían en el Registro Público; y (al igual que en las sociedades comerciales) perseguían la finalidad de lucrar. Con la derogación del Código Civil (y por ende de sus arts. 1648 y ss), y con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, las “sociedades civiles” quedaron derogadas, ya que el nuevo Código no legisla nada sobre ellas. De esta forma, fueron eliminadas de la legislación argentina. Ahora bien, ante esta situación se abren algunos interrogantes: ¿Se puede, en la actualidad, constituir una sociedad civil? No, ya que dejaron de existir en nuestro ordenamiento. PO LÍTIC A D E P REC IOS PAR AES TUD IANT ES; EDlTOJíIAI. ESTUDIOSE COMPROMEfE AMANTEÍíER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAIU\ LOS ESTUDIANTES. N O A I J \ FO TO CO PIA; SÍ A I. LIBR O
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¿Qué sucede con las sociedades civiles que ya existían al tiempo de quedar derogado el viejo Código Civil? Estas sociedades pasarán a estar reguladas por el régimen de “sociedades de la Sección IV” que estamos analizando aquí. En caso de que hubieran cumplido con el requisito de estar constituidas por escritura pública, se aplicarán las reglas de su estatuto, en todo lo que sean com patibles con el régimen de ios arts. 21 a 26 (“sociedades de la Sección IV”) de la Ley 26.994. De n o m i n a c i o n e s
d e e s t a s s o c i e d a d e s .-
La doctrina difiere ampliamente en cuanto a la manera de denominar o llamar a estas sociedades. De esta forma, nos encontramos frente a las siguientes formas de denominarlas; “sociedades simples o libres ”, “sociedades residuales ", “sociedades no regulares ”, “sociedades de la Sección IV ”, A lo largo de esta obra, vamos a optar por llamarlas ^‘sociedades no regulares** o “sociedades de la Sección IV**. O po n ib íl id a d
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.-
Entre los socios.- El contrato social es oponible entre los socios, lo cual significa que ios socios pueden hacer valer (entre sí) las cláusulas establecidas en el contrato social. Así lo establece claramente el reformado Art. 22 (Ira parte) de la Ley 19.550: Art, 22 (Ira parte).- "Régimen aplicable. El contrato social puede ser invocado entre los socios...
Esto significa que: " cada socio puede hacer valer el contrato social firente a los demás socios y frente a la sociedad; y ~la sociedad puede hacer valer el contrato social firente a cualquier socio. Eiempios: un socio puede hacer valer ante los demás socios y ante la sociedad la cláusula de! contrato que le confiere determinadas facultades de representación; la sociedad puede requerir a cada socio el cumplimiento del aporte al cual se obligó en el contrato social; etc.
Frente a terceros.- Por otro lado, la 2da parte del Art. 22 se refiera a la oponi bilidad del contrato social frente a terceros: Art, 22 (2da parte).- "...Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
Por lo tanto: a) La sociedad y los socios pueden hacer valer el contrato social frente a terceros, sólo cuando esté probado que estos terceros conocían el contenido del contrato social ai momento de contratar con la sociedad, o al momento en que nació la relación obligatoria que los une. FO TO CO PIAR ES TE LIBRO ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 17?. DbL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Ejemplo: en el contrato social está establecido que los socios no responden en partes iguales frente a las deudas de la sociedad, sino en partes desiguales (por ej, el Socio A responde por el 50%, el Socio B por el 40% y el Socio C por el 10%). Dicha cláusula podrá hacerse valer frente ai acreedor (tercero), pero sólo si la sociedad o los socios prueban que el acreedor conocía el contrato social al momento de contratar con la sociedad.
b) Los terceros pueden invocar el contrato social (es decir, hacerlo valer) frente a la sociedad, los socios y los administradores. Ejemplo: en el contrato social está establecido que los socios responden en forma solidaria (y no en forma mancomunada) frente a las deudas de la sociedad. El acreedor (tercero) podrá hacer valer dicha cláusula frente a la sociedad, los socios y los administradores.
R e p r e s e n t a c i ó n , A d m in is t r a c ió n
y G o b i e r n o .»
En coherencia con el punto anterior, el Art. 23 (Ira parte) de la Ley 19.550 establece: Art. 23 (Ira parte).- "Representación: administraciónpgobierno. Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organi zación y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios. En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relaciónjurídica... ”,
Por lo tanto: a) Todas aquellas cláusulas del contrato referidas al régimen de representación, administración, organización y gobierno de la sociedad, son oponibles entre los socios, y pueden ser invocadas por cualquiera de ellos. b) Al momento de relacionarse la sociedad con terceros, cualquiera de los socios puede representar a la sociedad, pero hay una condición: quien esté representando a la sociedad, debe exhibir el contrato social. Sin embargo, la disposición del contrato social referida a esto le puede ser opuesta, cuando se demuestre que los terceros conocían dicha disposición al momento de nacer la relación jurídica. Ejemplo: en el contrato social se establece que la facultad de representar a la sociedad frente a terceros corresponde al Socio A, Sin embargo, basándose en este artículo, el Socio B celebra un contrato con un tercero en representación de la sociedad, exhibiendo el contrato social. En dicho caso, tanto la sociedad como los restantes socios podrán cuestionar dicho acto (es decir, hacer valer frente al tercero la cláusula donde consta que la representación correspondía al Socio A), pero para ello deberán probar que el tercero conocía dicha cláusula al momento en que nació la relación jurídica entre él y la sociedad.
Ad q u i s i c i ó n
d e b ie n e s r e g i s t r a b l e s .»
La segunda parte del reformado Art. 23 se refiere a la posibilidad que tienen estas sociedades de adquirir y ser titulares de bienes regislrables: Art 23 (2da parte).- "...Bienes registrables. Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y lasfacultades de su representanPO L Ín C A D E P REC IOS PARA ESTUD IAN TES: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPRO^ÍETE AMANTENER líSTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR\ LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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E d i t o r i a l E s t u d i o te por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firm a autenticada po r escribano. El bien se inscribirá a nombr e de la sociedad, d ebiéndose indicar la propor ción en qu e participa n los socios en tal sociedad... ".
Se trata de una reforma innovadora de la Ley 26.994, ya que anteriormente estas sociedades carecían de capacidad para adquirir bienes registrables. Sin embargo, para poder adquirir bienes registrables (por ej, un automóvil, un inmueble), la sociedad deberá cumplir con una serie de requisitos: 1) La sociedad deberá acreditar su existencia ante el Registro Público, por medio de un documento llamado “acto de reconocimiento”. 2) En este “acto de reconocimiento” también deben estar detalladas las facultades del representante de la sociedad. 3) Debe ser efectuado por todos aquellos que afirman ser socios en la sociedad. 4) Debe estar instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. 5) El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, pero deberá indicarse la pro porción en que participan los socios en la sociedad. Pr u e b a
d e l a e x i s t e n c i a d e l a s o c í e d a d .-
Tal como habíamos adelantado, la existencia de esta dase de sociedades puede acreditarse por cualquier medio de prueba (conf. Art. 23, 3ra parte). A través de esta norma, la ley intenta: * Proteger los derechos de los acreedores de la sociedad (ya que podrán acreditar más fácilmente la existencia de la sociedad).
* Proteger los derechos de los mismos socios (si un socio quiere disolver la sociedad, podrá acreditar en forma más sencilla la existencia de la misma y su carácter de socio). R e s po n s a b i l id a d
d e l o s s o c i o s .-
E1 Art. 24 de la Ley 19.550 (reformado por la Ley 26.994) se encarga de esta blecer qué tipo de responsabilidad pesa sobre los socios de esta clase de sociedades: Art 24.- “Responsabilidad de los socios. Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales."
Por lo tanto, el principio general es que la responsabilidad de los socios es: 1) Mancomunada: esto significa que cada socio responderá solamente por la parte que le corresponde, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad soFOTOCOPIAR ESTE L.f>RO ES D EU TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 17? OFJ, CÓDIGO PENAL (LEY U . l Z i de PROPIED AD INTELECTUAL)
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lidaria donde el acreedor social puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios. En este caso (responsabilidad mancomunada) el acreedor social podrá reclamar a cada socio solamente la parte de la deuda correspondiente a dicho socio. 2) Por partes iguales: esto significa que la manera de “repartir” el porcentaje de cada obligación de la sociedad (entre los socios) es en partes idénticas. Ejemplo: si la sociedad tiene 4 socios, y pesa sobre ella una deuda de $10.000, el acreedor de dicha deuda podrá reclamar solamente $2500 a cada socio, y cada socio estará obligado a pagar únicamente esos $2500.
El mismo artículo 24 se encarga de establecer excepciones a este principio general. La responsabilidad de los socios puede pasar a ser solidaria (es decir, que cada socio esté obligado por el total de cada deuda social) y/o en distintas proporciones (es decir, en porcentajes distintos a la “igualdad" del principio general), cuando esto surja de: a) Una estipulación expresa para una determinada relación o conjunto de relaciones. Porei: la sociedad realiza una compra a un proveedor determinado, estableciendo en forma expresa que frente a esa relación los socios se responsabilizan en forma solidaría.
b) Una estipulación del contrato social (en los términos del art. 22). Porei: en eí contrato social de una sociedad de 3 socios, se establece que el Socio A responderá por el 50% de las deudas sociales, el Socio B por el 30%, y el Socio C por el 20%.
Cuando este inciso aclara los términos del art. 22’\ nos recuerda que es-, ta cláusula será oponible entre los socios, que la sociedad podría oponerla firente al acreedor siempre que pruebe que éste conocía el contenido del contrato, y que el acreedor podrá oponer dicha cláusula frente a la sociedad, los socios y los administradores. c) Las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar (y respecto del cual se dejaron de cximplir requisitos sustanciales o formales). Por ei: al momento de constituir la sociedad, los socios habían establecido que se trataría de una sociedad colectiva (responsabilidad solidaria), pero omitieron el cumplimiento de algún requisito esencial, y a causa de ello caen dentro del régimen de las “sociedades de la Sección IV”. En este caso, la responsabilidad “solidaria” surge de las “reglas comunes” del tipo de sociedad que manifestaron adoptar (sociedad colectiva).
Críticas al régimen de responsabilidad.- El régimen de responsabilidad de esta clase de sociedades (que recién describimos) ha recibido distintas críticas desde la doctrina. Vemos a continuación las más trascendentes: 1) Traslado del riesgo a los acreedores sociales: con eí régimen de responsa bilidad anterior a la reforma (solidaridad), el acreedor podía reclamarle la totalidad del pago a cualquier socio, y todos los socios estaban obligados por el total de la deuda (más allá del derecho de repetición que tenía el socio que pagó frente a los demás socios). De esa forma, se le simplificaba el cobro al acreedor en caso de que alguno de los socios no contara con el dinero suficiente para afrontar la deuPO LÍT ICA D E P RE CIO S PARA ESTU DIA NT ES : EDITORLU-ESI tIDIO SE COMPROiVíETB A MAí'H'ENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIAN1TS. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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da. Con el sistema actual, el acreedor sólo podrá reclamarle a cada socio la parte de la de la deuda que le corresponde a dicho socio (por ej: un 25% al Socio A, un 25% al Socio B, etc,,.). De esta forma, el “riesgo” de no cobrar el total de la deuda se traslada injustamente al acreedor. 2) Injusticia frente a determinadas sociedades regulares: el régimen actual de responsabilidad, ubica a los socios de estas “sociedades no regulares” de la Sección IV en una situación más ventajosa que en algunas sociedades constituidas regularmente. P ore j: en una sociedad colectiva, dond e se han cumplido todos los requisitos de constitución e inscripción, los socios responden en forma solidaria frente a las obligaciones de la sociedad.
3) Desigualdad frente a socios y administradores en la etapa fimdacionaí de la sociedad: el art. 183, que no fue modificado por la reforma, establece respecto de las Sociedades Anónimas que "...Los directores, los fundadores y la sociedad en formación son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos mientras la sociedad no esté inscripta... De esta forma, la ley ubica a los integrantes de estas sociedades, durante el período fundacional, en una situación desventajosa (responsabilidad solidaria) en comparación con los integrantes de la sociedad no regular de la Sección IV (res ponsabilidad mancomunada). Esta situación es por demás injusta, si se tiene en cuenta que los primeros se encuentran cumpliendo con todos los requisitos que contempla la ley, mientras que los segundos no cumplieron ni les interesa cumplir con dichos requisitos. SüBSANACIÓN DE LA SOCIEDAD.-
Como habíamos anticipado, la Ley 19.550 dejó de hablar de “regularización”, para pasar a hablar de “subsanación”. El reformado Art. 25 se refiere a esta cuestión. Art. 25.- "Subsanación. En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarisimo. En caso necesario, el juez puede suplir lafalta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del articulo 92. ”
Por lo tanto, nos queda claro que la subsanación consiste en la posibilidad que tienen las sociedades de “salvar” o “subsanar” la cuestión que las ubica dentro de esta categoría de sociedades (las de la Sección IV). Por ende, podrán subsanar: a) la omisión de requisitos esenciales (tipificantes o no tipificantes); b) la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido; y c) la omisión de cumplimiento de requisitos formales. FOTOCOPIAR ESTE LiuRO ES DEUTO. A LOS INFRACTORES Í.ÉS CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. i TZ Di ILCÓDIGO PENAL(LEY1 5.723de PROPIEDAD IN-TELECrUAL)
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¿Quién puede solicitarla? Tanto la sociedad como cualquiera de los socios. ¿Qué mayoría se necesita? El acuerdo unánira^de los socios. ¿En qué momento se puede solicitar? Én cualquier momento, durante el plazo de duración de la sociedad, previsto en el contrato. ¿Puede ser ordenada por un juez? Sí, a falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanacíón puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso de ser necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. En este último caso, el socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar fírme la decisión judicial (conf. art. 25),
Críticas al régimen de subsanacíón.» Este nuevo régimen de “subsanación” ha recibido las siguientes críticas en la doctrina; 1) Exclusión de sociedades que carecen de contrato social (sociedades de hecho): el Art. 25 establece que la subsanapión puede iniciarse “en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato ”, lo cual excluye la posi bilidad de ser subsanadas de las sociedades de hecho (que no cuentan con un contrato escrito). 2) Mayoría demasiado exigente: el Art. 25 establece que, para tomar la decisión de iniciar la subsanacíón, la sociedad necesita del voto unánime de los socios, lo cual ocasiona que el éxito de la subsanacíón quede “en manos de cualquier minoría insignificante” (conf. Nissen). En dicho caso, la sociedad se verá obligada a recurrir a sede judicial, a fin de lograr la subsanacíón. D i s o l u c i ó n y L i q u i d a c i ó n .» -
Disolución de la sociedad.» Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad. Sin embargo, el reformado art. 25 deja en claro que sólo podrán hacerlo **cuando no media estipulación escrita del pacto de duración”. De manera que el principio general es que debe respetarse el plazo de duración estipulado por escrito, y sólo en caso de no existir tal estipulación, cualquier socio podrá pedir la disolución de la sociedad. ¿Cómo debe hacer para pedir la disolución? Debe notiñcar fehacientemente a todos los demás socios su voluntad de disolver la sociedad (por ej: a través de una carta documento, un telegrama colacionado, o notificación notarial).
En dicho caso, los efectos de la disolución se producirán de pleno derecho entre los socios a los noventa (90) días de la última notificación en tal sentido. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. Liquidación de la sociedad.- La liquidación de estas sociedades se rige por las normas del contrato social, y por las normas que la Ley de Sociedades prevé PO liT IC A D E PRE CIO S PA RA ES TU DIA KIE S: EDITOKÍAL ESTUDIO SECOMPROMETEA MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FO TOC OPIA; S Í AL L IB RO
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Ed i t o r i a l Es t u d i o
para la “liquidación” de las sociedades regulares (arts. 101 a 112). Por ello remitimos al Capítulo XII de esta obra, a la parte de ^Liquidación de la Sociedad**. R e l a c i ó n
e n t r e l o s a c r e e d o r e s ,-
Como ya habíamos adelantado, el reformado Art. 26 establece que las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, sojuzgarán como si se tratara de una sociedad típica de las del Capítulo lí, incluso con respecto a los bienes registrables. Esto significa que, al igual que en cualquier sociedad típica, los acreedores particulares de los socios no pueden cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad, ni siquiera en caso de quiebra. Es decir que “tos acreedores de los socios no son acreedores de la sociedad**. La redacción del nuevo Art. 26 incluye una importante modificación respecto al régimen anterior, el cual establecía que cuando se trataba de bienes registrables, tenían prioridad los acreedores particulares por sobre los acreedores de la sociedad.
FOTOCOPIAR ESTE Ju -Jí RO ES DELIT O. A LOS IKF MCT ORES LES CORRESPONDEN Í:./\S PENAS DEL ART. 17?. DEL CÓDIGO PEN/U, (I„Ey 1L7Z3
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S ín t e s is G r á f i c a
NU L I D A D E S S O C I E T A R I A S En materia societaria, la nulidad puede afectar tanto al contrato social como a alguna de sus cláusulas.
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Por lo general, al contrato de sociedad no le son aplicables las normas dei Código Civil y Comercial referidas a "nulidad de los actos jurídicos". • Diferencias entre el régimen de nulidades socie- t a) Nulidad Vincular tarias y el régimen dei Código Civil y Comercial. ‘b) Efectos de la nulidad
4 incapacidad
del socio (ej: demencia); o vicio en la voluntad del socio (por ej: violencia).
Participación o N. ( Excepciones prestación esencial. q.eyi9.5^ y ^ J;Principio General ] \ 2) Sociedad unipersonal Si se declara nulo el vínculo de uno de los so3) Único socio de una cios, la sociedad sigue en pie con los restantes. de las categorías. ________
Aquella sociedad que omita requisitos esenciales (tanto tipificantes como no tipificantes), quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo í. ,SoCíÉ»AD¿s DE O b je t ó Íiiíci;i (>
' Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. IPorci: una sociedad cuyo objeto social sea "tráfico ^ ^tupefacientes"),
I) La sociedad debe ser declarada nula. d^constHui^ l\ procede a la liquidación de ía sociedad, una sociedad W socios no pueden alegar la existencia de la sociedad. ... \ 41 Los 3ros. de buena fe nueden atesar contra los socios la existencia
7/fcto
\ 5) Los 3ros.de mala fe no pueden demandar a los socios ni a la sociedad.
Soa lídades í)E:Ág i^iv iPaiu Í éí .g íta '■ Son aquellas sociedades que tienen objeto lícito, pero llevan a cabo actividades ilícitas. (Por ei: una sociedad cuyo objeto social es "compraventa de indumentaria deportiva", ^pero consigue la mercadería robándola).
■Conseep^cm; Sociedades de Objeto ilícito.
La única diferencia es que aquellos socios que acrediten su buena fe, quedan excluidos de la responsabilidad ilimitada y solidaria (y además tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatoria).
Sot.:!KDAUiÍ:S l>E'(IlfJIi'IÓ PlÚliniílOÓí Son aquellas sociedades cuyo objeto es prohibí-' lííonsecuéhc^^-; ..do debido al tino social que adoptaron. fPor ei: si una sociedad colectiva tuviera por Sociedades de objeto realizar "actividades bancarias", sería Objeto ilícito. considerada una sociedad de objeto prohibido).
rá-i m
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^ • Juez/Ministerio Público/cualquier otro \ interesado (casos de nulidad absoluta). \ ' • cualquier sujeto que haya sido afecta\ do por el vicio (otros casos de nulidad). ' • terceros a los cuates se intentó peijudicar (caso de sociedad simulada).
^ • si se pide la nulidad del contrato constitutivo: a los socios. • si se pide la nulidad de la sociedad: a la sociedad. Prescripción — 5 años (art, 2560 CCCN),
\
La única diferencia es que todos los socios tienen derecho a su cuota liquidatoria, sin necesidad de acreditar su buena fe,
aquellas que "eliminan el riesgo que supone toda sociedad, y destruyen la igualdad jurídica de los socios" (conf. Nissen). Estas cláusulas son nulas de nulidad absoluta. Bí Art. 13 de la Ley 19.550 enumera en forma ejemplíficativa 5 supuestos de "cfoiisHtos leoninas" (aplicables a las Sociedades),
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CAPITULO VI LOS SOCIOS E l E s t a d o
d e S o c i o .-
E1 Estado de socio es la situación en la que se encuentra una persona por el simple hecho de formar parte de una sociedad. Dicho estado puede adquirirse de 2 maneras distintas: a) Por la intervención en el contrato constitutivo de la sociedad; o b) Por la incorporación posterior (por ej: a través de ia compra de acciones; incorporación monis causa, etc).
Quien adquiere el estado de socio, pasa a ser titular de una serie de obligaciones y derechos, como veremos a continuación. Sin embargo, vale aclarar que las Obligaciones y derechos emergentes del estado de socio no son iguales en todos los tipos sociales (por cj : las obligaciones de un accionista no serán exactamente iguales a las de un soc io de una sociedad colectiva).
L a s O b l ig a c ío n e s
d e l s o c i o .-
Las obligaciones de los socios son las siguientes: 1) Integrar los aportes comprometidos.- Cada socio debe efectuar los aportes que se haya obligado a realizar. La Ley 19.550 establece graves sanciones para los casos en que se incumpla con esta obligación: El Art. 37 dispone que aquel socio que incurra en mora en el cumplimiento de dicha obligación, deberá resarcir los daños e intereses que su incumplimiento haya ocasionado (por ej: daño emergente, lucro cesante, etc). Incluso, en las sociedades de interés (SC, SCS, SCI) y en las sociedades de res ponsabilidad limitada, la sociedad podrá: - Excluir al socio de la sociedad, o - Exigirle judicialmente el cumplimiento del aporte. En cambio, para las sociedades por acciones rige el Art. 193, el cual establece diversas sanciones. Profimdizaremos en los capítulos correspondientes a Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por acciones. ¿Desde qué momento se encuentra en mora el socio? Depende: * Si el contrato social o estatuto fija un plazo para cumplir, la mora se produce de pleno derecho (automáticamente) desde el momento en que vence el plazo. Por lo tanto, para constituir en mora al socio deudor, no es necesaria la intimación (judicial o extrajudicial) por parte de la sociedad. * Si el contrato social o estatuto no fija un plazo, el aporte será exigible desde la inscripción de la sociedad en e! Registro Público. POLÍTICA DE PRECIOS PARA ESTODIANTES: EDITORIAL ESTUDIO SE CÓMPROXíETE AALWTEMER tiSIE LIBRO AUN PRECIO ACCESIBLE PARA L.OS ESTUDIANTES. NO A \A FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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2) Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad,- Esta obligación es lo que se conoce como **affectio societatis*^ (ver Capítulo II). Consiste en la predisposición de los socios de orientar sus conductas en favor de los intereses de la sociedad, y no de los intereses propios. Es por ello que se les exige a los socios los siguientes deberes: a) Deber de lealtad: el socio debe lealtad a la sociedad. Por ese motivo la Ley 19.550 establece \bí prohibición de competencia. En las sociedades de personas, los socios tienen prohibición absoluta de com petir con la sociedad que integran (por ej: no pueden constituir otra sociedad dedicada a lo mismo y que signifique una competencia). Aquel socio que lo haga, podrá ser excluido de la sociedad. También deberá entregar los beneficios que haya obtenido y resarcir los daños que haya provocado (art. 133). En cambio, en la sociedad de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima. la prohibición de competencia sólo se les exige a los administradores y directores respectivamente (arts. 157 y 273). El deber de lealtad también se observa en otros casos: * Abstención de votar.- Los socios deben abstenerse a votar en cuestiones en las que tengan intereses opuestos a los de la sociedad. Por ei: Juan Pérez (socio) debería abstenerse a votar si lo que se discute es la exclusión del socio Jorge Pérez (hermano del primero).
* Abstención de utilizar la sociedad con fines extrasocietarios.- Los socios tienen prohibida la utilización de la sociedad para realizar fines extrasocieíarios en beneficio propio, o para defraudar a terceros. * Abstención de utilizar los fondos de la sociedad,- Los socios no pueden utilizar el dinero u otros bienes de la sociedad en un negocio propio o de un tercero. Aquel que lo haga, deberá incoiporar a la sociedad las ganancias resultantes de la utilización de esos fondos. Si no consiguió ganancias, deberá resarcir las pérdidas ocasionadas (art. 54). b) Deber de administración: en las sociedades de personas, cuando el contrato constitutivo no organiza el régimen de administración de la sociedad, todos los socios están obligados a administrarla. Aquel que se niegue incurrirá en un grave incumplimiento de sus obligaciones, por lo cual podrá ser excluido de la sociedad (arts. 127 y 91 seg. párr).
Esto no es aplicable en las sociedades de responsabilidad limitada ni en las sociedades anónimas, ya que la Ley 19.550 les exige la organización del órgano de administración dentro del contrata social o estatuto. En las SRL la administración estará a cargo de la Gerencia, mientras que en las SA estará a cargo del Directorio (arts. 157 y 166, inc 3). 3) Contribuir en las pérdidas.- En cualquier tipo de sociedad, los socios tienen la obligación de soportar las pérdidas. Sin embargo, debemos distinguir; rOT OC OP IAR ES TE LíBKO ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, 173 DE! ■CÓ DK'O PENAL (LEY ! 1,723 ác PROPIEDAD INTELECTUAL)
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* En las “sociedades de personas^ (sociedad colectiva, en comandita simple, etc), los socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las pérdidas de la sociedad. Por lo tanto, los acreedores de la sociedad podrán cobrarse no sólo del patrimonio social, sino también del patrimonio personal de cada uno de los socios. * En las “sociedades de capital” (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc), las pérdidas de los socios están limitadas: sólo responderán con lo que hayan aportado a la sociedad. En este caso, los socios también contribuyen a soportar las pérdidas, pero sólo con lo aportado a la sociedad. Los D e r e c h o s d e l s o c i o .La Ley 19.550 otorga a los socios una serie de derechos, los cuales son esenciales e inderogables. Esto significa que no pueden ser suprimidos por el contrato constitutivo ni por el estatuto de la sociedad. Los derechos de los socios son de 2 clases: políticos o patrimoniales, como veremos a continuación.
Derechos Políticos Son aquellos derechos que permiten la actuación e intervención del socio dentro de la sociedad: 1) Derecho de mformación.- Es el derecho que poseen los socios de conocer y estar interiorizados de lo que ocurre en la sociedad. Las fiientes de información son las siguientes: * Presentación de estados contables: los administradores tienen la obligación de presentar los estados contables (o balances anuales), al menos una vez al año. Se trata de un conjunto de documentos e informes, a través de los cuales la administración describe la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad (art. 234 y arts. 61 a 67). * Pedido de informes, v examen de libros: los socios tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales (libro diario, inventarios, balances, etc), y a pedirle al administrador los informes que consideren necesarios (art, 55). * Derecho de voz: este derecho es ejercido por los socios durante las asam bleas (o reuniones de socio s). A través de él, los SOCIOS pueden consultar a los administradores acerca de la interpretación de los estados contables, a fin de emitir un voto fundado con respecto a la validez de dichos documentos. * Exhibición de actas: las deliberaciones de los órganos colegiados (directorios, asambleas, etc) deben ser exhibidas a los socios a través de “actas” (conf. arts 73 y 249).
Vale mencionar que en las sociedades por acciones, existe una importante fuente de información: el Informe del Síndico. Se trata de un informe, a través del cual, el síndico de la sociedad describe la situación económica y financiera de la sociedad; y dictamina sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados de la sociedad. POLÍT ICA DE PBECIOS PARA ESTU DIANTES; EDITORIAL ESTUDIO SECOMPROMETE AMANTENER ESTE LIBRO AUN PRECIO ACCESIBLE PARA tó S ESTUDIANTES. N O AIJV FOT'OCOPIA; SÍ AL LIBRO
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2) Derecho de receso.- Es el “derecho que le asiste a todo socio o accionista de retirarse de la sociedad cuando por decisión del órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea de accionistas) se resuelve modificar de manera sustancial el contrato social o estatuto, encontrándose aquél, luego de ese acontecimiento, con una sociedad diferente a aquella en la cual resolvió oportunamente integrarse.” (definición deNissen). Ejemplo: en una reunión de socios de una SRL se decide, por mayoría, transformar la sociedad en una Sociedad Colectiva, lo cual ocasionaría una mayor responsabilidad para todos los socios. Ante esa situación, el socio que esté disconforme con la decisión adoptada, tiene la posibilidad de retirarse de la sociedad.
Además del derecho a retirarse, el socio podrá exigirle a la sociedad tina suma de dinero que represente el valor de su participación social actualizada (según resulte del último balance realizado).
¿En qué casos se puede ejercer este derecho? Debe tratarse de decisiones del órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea) que impliquen una modificación im portante en la sociedad, o en la posición que el socio tiene dentro de ella. E! Art. 245 enumera varios supuestos en que el socio (o accionista) puede ejercer el derecho de receso (por ej; transformación, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental de objeto, aumento de capital mayor a! quíntuplo, etc).
De esta forma, la ley respeta el principio mayoritario, al mismo tiempo que protege los intereses de aquel socio que no está de acuerdo con la nueva situación de la sociedad. Más adelante, cuando veamos por separado los diferentes tipos de sociedades, explicaremos cómo funciona el derecho de receso en cada una de ellas, 3) Derecho de voto.- Es el derecho a través del cual los socios participan en el gobierno de la sociedad, es decir en la toma de decisiones. Este derecho está ligado al derecho de información, ya que sin una buena información sobre la situación de la sociedad, no se podrá votar en forma idónea. El voto es una herramienta fundamental de las sociedades, ya que a través del conjunto de votos individuales se toman las decisiones de la sociedad. Recordemos que los socios deben lealtad a la sociedad, por lo cual, al momento de votar deben priorizar los intereses sociales. Incluso, deben abstenerse a votar en cuestiones en las que tengan intereses opuestos a los de la sociedad. 4) Derecho de preferencia, o de “suscripción preferente”.- Es aquel derecho que asegura a todos los socios o accionistas la posibilidad de mantener la misma participación -económica y política- durante la existencia de la sociedad, pese a que haya aumentos de capital (Art. 194). Es por ello que, en caso de aumento de capital, cada socio tendrá derecho a suscribir (e integrar nuevos aportes) en la misma proporción que posee. Ejemplo: en una sociedad de 5 socios, cada uno aporta el 20% del capital social. Si decidieran un aumento de capital, cada socio tendrá derecho a suscribir el 20% de dicho aumento, antes que cualquier otro socio o un tercero. FO TO CO PIA KE ST E LI^H O ES D ELI TO . A LOS ÍNFRACl'ORES iXiS CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. ! 12 DEI, CCtoíGO PENAL (I.EY J 3.723 de PROPIED jVD INTELEODAL)
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Cada socio tiene el *^derechopreferente” sobre su proporción (ej: 20%). Si él decide no suscribir (ya sea porque no tiene dinero, o porque no está convencido), entonces podrá suscribir su parte otro socio o un tercero. De esa forma, perderá participación en la sociedad, y como consecuencia perderá poder de decisión en el gobierno de la sociedad (ya que el valor del voto suele ser en
proporción a la participación societaria).
Vale aclarar que la proporción de cada socio también permanece intacta en caso de que el aumento de capital se produzca por capitalización de utilidades (por ej: el balance anual registra $10.000 de utilidades y los socios deciden aumentar el capital con dicho dinero),
ya que así lo establece el Art, 189. En ambos casos, se trata de mecanismos que la ley impone para lograr la intan gibilidad de la participación societaria de cada uno de los socios.
5) Derecho de acrecer.- Es el derecho que tienen los socios de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte con'espondíente a otro u otros socios que han decidido no suscribir en dicho aurñento de capital (art. 194). Este derecho intenta preservar el elenco original de los socios, evitando que ingresen terceros (nuevos socios) en la sociedad. Ejemplo: en una sociedad de 5 socios se decide un aumento de capital, y uno de ellos prefiere no suscribir dicho aumento. Por lo tanto, los demás socios tienen derecho de suscribir la parte que aquél no suscribió, antes que cualquier tercero.
6) Derecho de convocatoria.- Es el derecho de los socios a convocar una asamblea de accionistas o reunión de socios. Este derecho puede ser ejercido solamente por aquellos socios que posean, al menos, un 5% del capital social (art. 235).
Derechos Patrimoniales Son aquellos derechos relacionados con la finalidad de lucrar de cada uno de los socios: 1) Derecho al dividendo.- Es el derecho de los socios a percibir las ganancias de la sociedad al final de cada ejercicio. Recordemos que el “ejercicio” es un período de tiempo, que suele durar 12 meses (ejercicio regular). Es por ello que a este derecho también se lo suele denominar “derecho al reparto anual”. La Ley 19.550 impone 3 requisitos para la percepción del dividendo: a) Que las ganancias surjan de un balance, el cual debe estar confeccionado de acuerdo a la ley y al estatuto social. Además, debe ser aprobado por el órgano de gobierno (asamblea o reunió» de socios). b) Que las ganancias sean realizadas (es decir que deben surgir de la diferencia entre ganancias y pérdidas) y Uquidas (es decir que deben estar convertidas en dinero, o ser fácilmente convertibles).
c) Que el órgano de gobierno (asamblea o reunión de socios), decída distribuir dichas ganancias entre los socios o accionistas. POLÍT ICA DE PBECIOS PAKAESTÜDIANTES: EDITORIALESTUDIOSE COMPROMETEA MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLEPARA LOS ESTUDIA.NTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBR O
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Estudio
2) Derecho a la cuota iiquidatoria.- Consiste en el “derecho del socio al reembolso de una suma de dinero proporcional a la participación societaria, en caso de existir un remanente luego de la realización del activo y la cancelación del pasivo durante la etapa liquidatoria” (conf. Nissen). Una vez que la sociedad se disuelve, se pasa automáticamente al proceso liquidatorio. Durante la liquidación, se venden los bienes que componen el activo social, se pagan las deudas, y posteriormente (en caso de haber un saldo favorable) se distri buye entre los socios la cuota de liquidación. La cuota de liquidación es el remanente del patrimonio social una vez que fueron canceladas las obligaciones con terceros. ¿Cómo se paga la cuota liquidatoria? En primer lugar, se les reembolsa a los socios los aportes efectuados por cada uno de ellos. Luego, si existen remanentes, se distribuyen en proporción a las tenencias societarias de cada uno de ellos. Poreí: quien había aportado el 30 % del capital social, recibe el 30% de los excedentes. Transferencia
d e l c a r á c t e r d e s o c i o .-
La transferencia (o transmisibilídad) del carácter de socio puede producirse: po r acto entre vivos, o mortis causa. IVansferenda por acto entre vivos.- Debemos distinguir: a) En las Sociedades de personas, para transferir la calidad de socio (a otro socio o a un tercero) se necesita el consentimiento de todos los socios, excepto quó hubieran pactado algo diferente en el contrato (arts. I3i, i39y 145). b) En las SRL, las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo pacto en contrario. La Ley 19.550 establece que el contrato social puede limitar la transmisibílidad d e las cuotas sociales, pero nunca prohibirla (arts. 152 y 153). ¿De qué forma puede limitarla? El contrato puede establecer: * Un derecho de veto a favor de los socios y de la sociedad, por medio del cual pueden excluir con justa causa al socio adquirente. * Un derecho de preferencia, por medio del cual se le dé prioridad a los restantes socios para adquirir tales participaciones. * Una cláusula que exija una mayoría especial o unanimidad para aceptar la transmisión de cuotas sociales.
c) En las Sociedades por acciones, rige el mismo principio que para las SRL: “/fl transmisión de las acciones es libre”. El estatuto puede limitar la transmisibilidad, pero no prohibirla (art. 214). Transferencia mortis causa.- Debemos distinguir: a) En las Sociedades de personas y en las SRL. el principio general es que "/a muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato” (art. 90). Esto significa que el contrato queda resuelto (finaliza) para ese socio, subsistiendo la sociedad con los demás integrantes. Los herederos del socio muerto no tendrán derecho a ingresar FOT OCO PIAR ESTE EÍ PS O ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES UitS CORRESPONDEN L/VS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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a la sociedad. Sólo podrán exigir que se les reembolse el valor de la participación del causante (socio fallecido). Sin embargo, la Ley 19.550 establece una excepción: en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las SRL, el contrato social puede prever que la sociedad continúe con los herederos del causante. Esta cláusula será obligatoria para los herederos y para los socios (arts. 90 y 155). La mayoría de la doctrina opina que dicha cláusula sería violatoria del Art. 1021 del nuevo Código Civil y Comercial C‘2?/ co n tato sólo tiene efecto entre tas partes co ntratan tes; n o lo tien e con respecto a terceros...**)^ ya que el heredero se ve obligado a participar de la sociedad, aunque no lo desee. b) En las Sociedades por acciones, la muerte de un accionista no resuelve parcialmente el contrato social. Esto significa que las acciones del causante son transmitidas a los herederos, y se rigen por las mismas normas que regulan la transmisión de los demás bienes del causante. S o c i o A pa r e n t e y S o c i o O c u l t o .-
El Art. 34 contempla la situación del socio aparente y del socio oculto. * El Socio Aparente es aquel que, sin ser realmente socio, presta su nombre para figurar como tal en el contrato social. También se lo conoce como **prestanombre**. Su situación es la siguiente: a) Frente a los verdaderos socios, no podrá invocar su condición de socio (ya que éstos saben que en realidad no integra la sociedad).
b) Frente a los terceros que contratan con la sociedad, es considerado como un socio. Deberá responder por las obligaciones sociales como si realmente integrara la sociedad. De este modo se preservan la seguridad jurídica y los derechos del tercero que contrató con la sociedad sin conocer dicha situación. Sin peijuicio de ello, el socio aparente posee una acción destinada a exigirle a los verdaderos socios el reembolso de lo que haya pagado (art. 34). * El Socio Oculto es la contrapartida del socio aparente; es el verdadero titular del interés, que utiliza al prestanombre para que figure como socio en su lugar. De esta forma, esconde su condición de socio frente a terceros, ya que no figura su nombre en el contrato social. El socio oculto responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaría por las obligaciones de la sociedad. El caso de los socios aparente y oculto es una simulación lícita, ya que no está prohibida por la ley.
Ejemplo: dos contadores quieren constituir una sociedad dedicada al asesoramiento contable. Pero como uno de ellos tiene mala reputación, deciden que éste utilice un prestanombres, para que la mala reputación no se traslade a la sociedad.
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E1 ArL 35 describe el caso del **socio del socio”. Se trata de aquella situación en la que un socio, a través de un contrato, le da a un tercero una participación de las ganancias recibidas de la sociedad.
Ejemplo: Juan Rodríguez (socio) celebra un contrato con un tercero, por medio del cual se com promete a otorgarle el 30 % de las utilidades que reciba de la sociedad.
Esta situación presenta las siguientes características: a) El tercero (socio partícipe o “croupier”) carece de todo derecho en la sociedad. No reviste carácter de socio, por lo que la sociedad le es totalmente ajena. b) Por tal motivo, el tercero tampoco se encuentra comprometido a satisfacer las obligaciones que el socio haya dejado de cumplir frente a la sociedad.
FOTOCOPÍAR ESTE UBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN WS PENAS DEL ART. 1 r¿ r*"L CÓDIGO PENAL (I.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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CAPITULO VII LOS APORTES C o n c e p t o ."
En toda sociedad los socios tienen la obligación de aportar, ya sea en dinero o en especie. No existe una sociedad sin aportes, ya que ( c o m o v i m o s ) uno de los caracteres de la sociedad es su onerosidad. Además, la mención de los aportes de cada uno de los socios constituye un elemento específico del contrato de sociedad, y por lo tanto nunca puede faltar en él. Pr e s t a c i o n e s
d e d a r y P r e s t a c i o n e s d e h a c e r ,-
Los aportes de los socios pueden consistir en: a) Prestaciones de dar: puede tratarse de dinero, inmuebles, cosas muebles, derechos, fondos de comercio, etc. Por ej: un socio se comprom ete a aportar una determinada cantidad de dinero; o un iocaí para que sea utilizado po r la sociedad, etc.
b) Prestaciones de hacer: suelen consistir en la realización de trabajos específicos. Por ei: en una sociedad qu e se dedica a fabricar ropa y venderla, el aporte de uno de los socios p u ed e co n s is ti r e n la co nfe cc ió n d e la s p re nd as .
* Los aportes que consisten en prestaciones de hacer sólo están permitidos en aquellas sociedades donde los socios tienen responsabilidad solidaria e ilimitada (sociedades de personas): sociedad colectiva, sociedad en comandita simple -sólo los socios comanditados-, sociedad de capital e industria, sociedad accidental o en participación. * En cambio, en las sociedades donde los socios tienen responsabilidad limitada ( SR L , SA , S C A y ses -socios comanditarios-), sólo están permitidos los aportes que consisten en prestaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada (arts. 38 y 39). Vale aclarar que los socios podrán comprometerse a efectuar “prestaciones de hacer”, pero no serán consideradas como aportes, sino como “prestaciones accesorias**. De esta forma se protegen los derechos de los acreedores sociales. Recordemos que en este tipo de sociedades, los acreedores sólo pueden cobrarse de lo que hayan aportado los socios (ya que éstos tienen responsabilidad limitada). Por lo tanto, SI Se permitiera a los socios efectuar aportes que consistan en prestaciones de hacer, los acreedores podrían verse gravemente perjudicados. P or ei: si estuviera permitido aportar prestaciones de ha cer en una SR L, podría suceder que el aporte de cada socio consista en una determinada tarea. Po r Ío tanto, el acreedor no tendría de dón de cobrarse, ya que la responsabilidad de cada socio está limitada al aporte efectuado.
Por el contrario, en aquellas sociedades donde los socios responden ilimitada y solidariamente, no existe ninguna prohibición de aportar prestaciones de hacer, PO LfT IC A DE PREC IOS PAR AEST ODIA NTE S: EDÍTORI/U. ESTUDIO SE COMPftOMBlE A MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANIES. N O A LA F OTO COP IA; SÍ AL L IBR O
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ya que el acreedor siempre tendrá la posibilidad de atacar el patrimonio personal de cada uno de los socios. A po r t e s
e n u s o y g o c e y A po r t e s e n pr o pi e d a d .-
Los aportes que consisten en prestaciones de dar, a su vez se dividen en: a) Aportes en uso y goce: el socio conserva la propiedad del bien que aporta, y sólo le permite a la sociedad utilizar dicho bien. Por ej: aporta ua inm ueble sólo para su utilización; o aporta un invento propio sólo para que sea explotado po r la sociedad, conservando la propiedad sobre él.
b) Aportes en propiedad: el socio no sólo transfiere la utilización del bien, sino también la propiedad. Es decir que se desprende totalmente del bien. Por ej: aporta un inm ueble, y la sociedad pasa a ser prop ietaria de éste.
Los aportes en uso y goce sólo están permitidos en las sociedades de personas, por las mismas razones que en el punto anterior, es decir para proteger los derechos de los acreedores sociales. Ejem plo: si en una SRL estuvieran pen nitidos los aportes en uso y goce, el acreedor no tendría de dónde co brarse, ya que la propiedad d e dichos bienes pertenece ría al patrim onio fiersonai de cada uno de los socios (el cual no pued e ser atacado por el acreedor).
Es por ello que la Ley de Sociedades exige que en las SRL, SAy SCA los aportes sean en propiedad y susceptibles de ejecución forzada. En este tipo de sociedades, los socios podrán entregar bienes en uso y goce, pero no serán considerados como aportes, sino como ^^prestaciones accesorias Es imprescindible que el contrato social aclare en forma expresa si el bien fue aportado en uso y goce o en propiedad. Si el contrato nada dice, se presume que fue aportado en propiedad (art. 45). Fo r m a l i d a d e s
e x i g i d a s .-
Cuando se aporta un bien a la sociedad, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la transferencia de dicho bien. P o r e j : p a r a a p o r t a r u n i n m u e b l e s e r á n e ce s a ria la escritura púb lica, la tradición y la registración. Para transferir un auto m óvil serán necesarios los formularios y registros respectivos, etc.
C u m pl im ie n t o , e x i g ib il id a d
y e j e c u c i ó n .-
Los socios deben cumplir con el aporte en el plazo fijado por el contrato social. Si éste no fija un plazo, el aporte será exigible desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público (art. 37). El Art. 37 dispone que, en cualquier tipo de sociedad, aquel socio que incurra en mora en el cumplimiento de dicha obligación, deberá resarcir los daños e intereses que su incumplimiento haya ocasionado (por ej: daño emergente, lucro cesante, etc). * En las Sociedades de interés (SC, SCS, SCI) y en las Sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad incluso podrá: - Excluir al socio de la sociedad, o - Exigirle judicialmente el cumplimiento del aporte. FO TO CO PIA R E ST E Ei JH O ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES l.,ES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 D R!. CÓDIG O PENAL (LEY 1 1.723
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* En las Sociedades por acciones (SA y SCA), los efectos de la mora del aportante surgen de los arts. 192 y 193. Son los siguientes: 1) Se le suspende automáticamente el ejercicio de los derechos correspondientes a las acciones en mora. 2) Se le exige el cumplimiento del aporte, además de los daños y perjuicios. 3) El estatuto puede disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos (en rem ate público o por medio d e un agente de bolsa). 4) El estatuto puede establecer que se produzca la caducidad de los derechos del accionista moroso (previa intimación para qu e cumpla). Lo dicho hasta aquí en cuanto al **CumplimientOy exigibilidady ejecución** de los aportes no rige para el caso de las sociedades anónimas unipersonales, que tienen un régimen propio y exclusivo. En este tipo de sociedades, los aportes de ben integrarse en su totalidad en el acto constitutivo (conf. Art. 11, inc. 4, y Art. 187 de la Ley 19.550). G a r a n t í a po r
e v i c c i ó n y V i c i o s r e d h i b i t o r i o s .-
Garantía de evicción.- El socio debe garantía de evicción a la sociedad por los bienes que haya aportado. Esto significa que debe garantizar a la sociedad el uso y goce pacífico del bien que aportó, sin que existan reclamos judiciales legítimos de terceros sobre el bien. El reclamo legítimo por parte de un tercero priva a la sociedad de la propiedad y del uso del bien aportado, de la misma forma que si el aporte no se hubiera efectuado. Por ese motivo, la Ley de Sociedades establece el siguiente régimen: a) La sociedad puede excluir al socio y reclamarle los daños ocasionados. b) Si no lo excluye, puede reclamarle el valor del bien y la indemnización por los daños ocasionados. c) El socio sólo podrá evitar su exclusión si reemplaza al bien por otro de igual especie y calidad. Sin embargo, en este caso también deberá resarcir los daños ocasionados. Esta última opción (reemplazo de! bien) no será posible si el aporte consistía en el usufimcto del bien. Vicios redhibitorios,- Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos del bien existentes al tiempo de la adquisición, que lo hacen impropio para su destino, y que de haberlos conocido el adquirente (en este caso la sociedad) no lo hubiera adquirido o hubiera pagado menos por él. La Ley de Sociedades no da ninguna solución con respecto a los vicios redhi bitorios, pero la doctrina coincide en que se aplica el mismo régimen que en \?l garantía de evicción. Va l u a c i ó n
d e l o s a p o r t e s e n e s p e c i e .-
Cuando los aportes no son dinerarios es necesario establecer su valor, a fin de conocer el monto del capital social, y la participación que le corresponde a cada POLÍTICA DH PREC IOS PARA ESTUDIANTE S; BDITORI jU. ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ES'njDIANTES. N O A LA FOT OCOP IA; SÍ AL LIB RO
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socio dentro de la sociedad. Por ej: si un socio aporta una com putadora, ésta debe ser valuada; lo mismo sucede con un fondo de com ercio, un inm ueble, etc.
Sistemas de valuación.- Los sistemas de valuación son distintos, según el tipo societario: a) En las Sociedades depersonas^ los socios pueden elegir el método de valuación, y expresarlo en el contrato social. Si no lo hacen, los aportes se valuarán por los precios de plaza o por peritos designados por el juez de la inscripción. b) En las SRL y en las SCS (sólo para el aporte de los socios com anditarios), el contrato social deberá indicar los antecedentes o datos que justifiquen la valuación. Poj; ei.: se deja expresado que u n determinado bien fue valuad o po r el precio de me rcado, por el costo de fabricación, etc.
c) En las Sociedades por acciones, la ley otorga la facultad de valuar los bienes a la autoridad de control de la sociedad. Deberá basarse en los valores de plaza, o pedir ima valuación pericial. Infravaluación de los aportes.- La Ley de Sociedades admite la infravalución de los aportes, es decir efectuar el aporte por un valor inferior a su valuación. Por ejem plo: si el bien está valuado en $500, los socios pueden decidir que dicho apo rte represente $300,
En cambio, está prohibida la sobrevaluación de los bienes, en cuyo caso la ley exige la integración de la diferencia. Ejem plo: el bien está valuado en $500, y los so cios establecen que representa $700. E n ese caso, deberán integrar la diferencia, que consiste en $2 00 (y a sea en dinero o en especie).
Bi e n e s
a p o r t a b l e s .-
Por lo general, los socios aportan dinero o bienes materiales ( c o m o i n m u e b l e s , m a quinarias, etc). Pero la Ley 19.550 se ocupa también de otros bienes que pueden ser aportados, como los siguientes: a) Aporte de derechos: derechos intelectuales, patentes de invención, marcas, diseños, etc. La ley exige que estos derechos estén correctamente instrumentados y que no sean litigiosos (art. 40). b) Aporte de créditos: el aportante debe responder por la existencia y la legitimidad del crédito (art. 41). c) Aporte de títulos: deben ser valuados de acuerdo al art. 42. d) Aporte de bienes gravados: estos bienes sólo pueden ser aportados por su valor con deducción deí gravamen, (art. 43). P o r e j : u n a u to d e $20.000 g r a v a d o c o n u n a p r e n d a d e $15.000, s ó l o p o d r á s e r a p o r ta d o p o r v a l o r d e $5.000, e) Aporte de fondos de comercio: el aportante debe confeccionar un inventario y valuar los bienes que lo integran (art. 4 4 ) ; etc.
FO TO CO PIA » ES TE Li i;S O ES D EL H 'O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DE L ART. M Z 0!5l CÓ PÍG O PENAI,, (I.EY ! !.7Z3 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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P r e s t a c i o n e s Ac c e s o r i a s .-
Las prestaciones accesorias son aquellas “prestaciones efectuadas por los socios que no integran el capital social ni implican acrecentamiento por parte del aportante de sus derechos sociales** (conf. Nissen). Como vimos anteriormentej, en las SRL, SA, SCA y SCS (socios com anditarios), los aportes no pueden consistir en prestaciones de hacer, ni tampoco en prestaciones de uso y goce. En este tipo de sociedades los aportes siempre deberán ser prestaciones de dar en propiedad, y susceptibles de ejecución forzada. Es por ello que, tanto las prestaciones de hacer, como las prestaciones de dar que se realicen en uso y goce, serán consideradas prestaciones accesorias. Las prestaciones accesorias presentan las siguientes características: 1) No pueden ser en dinero. Debe tratarse de bienes no dinerarios, u obligaciones de hacer. 2) No integran el capital social. / 3) No acrecientan los derechos sociales de aquél que las efectúa. 4) Su inclusión en el contrato depende de la voluntad de quien las efectúa. Sin embargo, una vez incluidas en el contrato social se toman exigibles.
PO LÍT ICA DE PH ECIO S PARA EST UD IAN TES : EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER H T E LIBRO A UN PRIiCiO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O AIJV FOT OCO PIA; SÍ A L LIB RO
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CAPITULO VIII ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Co n c e p t o s
g e n e r a l e s .-
La sociedad es una persona jurídica (no física), por lo tanto necesita de órganos que la adminístren y que la representen frente a terceros. En primer lugar, debemos distinguir entre administración y representación: * Administración: consiste en la gestión interna de los negocios sociales. Los administradores suelen; realizar balances e inventarios; planificar la operatividad de la empresa para obtener mayores beneficios con menores recursos; supervisar la producción de bienes y servicios; decidir los negocios que la sociedad hará con terceros; convocar asambleas de socios; etc. * Representación: es el medio por el cual la sociedad se manifiesta frente a terceros (actuación externa de la sociedad). El representante actúa frente a terceros en nom bre de la sociedad, de modo que los derechos y obligaciones emergentes de dicha actuación se imputan directamente a la sociedad. Por ei: si la administración decide com prar una m áquina, será el representante quien celebre el contrato con el vendedor, pero la com pra se le imp utará a la sociedad.
Sin embargo, suele suceder que tanto la administración como la representación de la sociedad recaigan en la misma o mismas personas físicas (excepto en las sociedades anónimas, com o veremo s más adelante).
Te o r í a
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M a n d a t o y D o c t r i n a
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O r g a n o .-
Existen dos teorías acerca de la naturaleza lurídica de la administración y de la representación en las sociedades; a) Teoría del M andato.- Esta era la teoría utilizada anteriormente. Aplicaba a la administración y a la representación las reglas del contrato de mandato. Es decir que los administradores y representantes no pertenecían a la sociedad, ya que eran considerados mandatarios de ella (art. 1870 del viejo Cód igo C ivil, y art. 346 del viejo Código de Com ercio). Pese a lo dicho, en ocasiones se recurre, en subsidio, a las normas del mandato (arts. 1319 a 1334 del nuevo C ódigo Civil y Com ercial) para interpretar la relación entre el administrador y la sociedad. b) Doctrina del Organo.- Esta es la teoría adoptada por la Ley 19.550. Sostiene que tanto la administración como la representación son órganos de la sociedad, y son “parte integrante” de ella. Los administradores y representantes no son mandatarios de la sociedad, sino sus funcionarios, por lo que “es la sociedad misma la que actúa frente a terceros, mediante la actuación de una persona física” (conf. Nissen).
PO LÍ TiC A DE PRE CIO S PARA ESTU DIA NTE S: EDrrORlAl. liSTUDIO SB COMPROMETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOP IA; S Í AL L IBRO
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Organización
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d e l a A d m in i s t r a c i ó n y d e l a R e p r e s e n t a c i ó n .-
Formas de organización.- La administración y la representación pueden ser organizadas de diferentes formas: a) Forma singular (unipersonal): en este caso, una sola persona está a cargo de la administración y de la representación de la sociedad. b) Forma plural: se da cuando la administración y la representación están a cargo de varias personas. A su vez, la forma plural puede ser: * Indistinta: los actos de administración y representación están a cargo de cualquiera de los administradores. * Conjunta: para que los actos de administración y representación tengan validez, deberán ser realizados colectivamente por todos los administradores y todos los representantes respectivamente. * Colegiada: en este caso, las decisiones de la administración son adoptadas por el voto de la mayoría, pero sólo uno de los administradores es quien ejerce la representación de la sociedad. Organización según el tipo social.- La organización de la administración y de la representación varía según el tipo de sociedad: 1) En las Sociedades de personas (SC, SCS, SCi) y en las Sociedades en Comandita por Áccionesi - Si el contrato no regula la forma de organización, se entiende que cualquier socio -sólo los com anditados en las soc. en comandita- está facultado para administrar y re presentar a la sociedad (forma plural indistinta -aplicable a todos ios socios-). - Si el contrato designa a varios administradores sin especificar funciones, se entiende que cualquiera de ellos puede administrar y representar a la sociedad en forma indistinta (forma plural indistinta) -Arts. 1 2 8 ,136 y 143-. - El contrato puede establecer también la forma plural conjunta, en cuyo caso deberá establecerlo expresamente, ya que si no se presume la forma indistinta. 2) En las Sociedades de Responsabilidad Limitada^ la administración de la sociedad está a cargo de una Gerencia, la cual puede ser unipersonal o plural (ya sea indistinta, conjunta o colegiada), y puede estar constituida por socios o no. La representación es ejercida por el presidente de la Gerencia (si la gerencia es uni pers on al , la re p re sen tac ió n esta rá a ca rg o d e e sa m is m a p ers o n a) -A rt. 15 7-.
3) En las Sociedades Anónimas^ la administración está a cargo del Directorio, el cual puede ser unipersonal o plural. Si es plural, necesariamente debe ser colegiado (adopción de decisiones po r mayoría). La representación es ejercida exclusivamente por el presidente del Directorio, salvo que el estatuto autorice en forma expresa a otros directores -Art. 268-, Como podemos observar, en casi todos los casos el representante pertenece al órgano de administración. Es por ello que las disposiciones de la Ley 19.550 refeFO TO CO PIA R E ST E : tBRO ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 5‘'2 DEL CÓ DIG O PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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ridas a los administradores (designación, régimen de renuncia, remoción, obligaciones, etc) SOn también aplicables a los representantes. De s i g n a c i ó n
d e l o s A d m i n i s t r a d o r e s (y r e p r e s e n t a n t e s ),-
La designación de los administradores puede ser efectuada en el contrato constitutivo, o posteriormente. En ambos casos, la facultad de elegir administradores corresponde a los socios. El principio general es que los designados pueden ser socios o no. R e g i s t r a c í ó n
d e l o s A d m i n i s t r a d o r e s ( y r e p r e s e n t a n t e s ).-
Tanto la designación como la cesación de los administradores, deben ser inscriptas en el Registro Público. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada y en las Sociedades por Acciones (SA y SCA), además de la inscripción en el Registro Público, deberá publicarse dicha designación o cesación «Art. 60-, ¿Qué sucede si no realizan la inscripción? En ese caso, la designación o la cesación no serán oponibles a terceros. Sin embargo, los terceros sí podrán oponer dicha designación o cesación. Ejemp lo: el representante cuya designación n o fue inscripta, celebra con un tercero un contrato favorable a la sociedad. De esta form a, el tercero podr á alegar la inva lidez de! contrato, basán do se en la falta de inscripción del representante. En el caso inverso (si fuera la sociedad quien alega la invalidez del contrato por falta de inscripción del represen tante), el tercero pod rá hac er valer el contrato, ya que él si puede opon er la designación.
La inscripción tiene efectos declarativos. Por lo tanto: * El administrador (o representante) comienza a serlo desde su designación, pero la validez de su cargo es oponible a terceros sólo desde su inscripción. * El administrador (o representante) deja de serlo desde su renuncia o remoción, pero la invalidez de su cargo será oponible a terceros sólo desde que se inscriba dicha renuncia o remoción. La doctrina considera que esta solución cobra mayor trascendencia en los casos de cesación del administrador o representante, ya que se busca proteger los derechos del tercero que contrata con la sociedad. Por el: supongamos que el representante de la sociedad fue removido d e su cargo, pero dicha cesación no fue inscripta. En caso de que contrate con un tercero en n om bre de !a sociedad, el contrato será válido, ya qu e de lo contrario se peijudicaría al tercero (sobre todo teniendo en cuenta que éste no tenía forma de con ocer la cesación del repre sentante). Por lo tanto, si la sociedad no q uiere sufrir este tipo de situaciones deberá inscribir la cesación dei represen tante.
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y r e m o c i ó n .-
Renuucia.- El régimen de renuncia varía según el tipo social: a) En las Sociedades de personas: los administradores pueden renunciar en cualquier momento, salvo que el contrato constitutivo establezca lo contrario. En caso de que la renuncia sea dolosa (busca causar un daño) o intempestiva (sorpresiva e inoportuna), el administrador deberá resarcir los perjuicios que ésta provoque -Art. 130-. POLÍTICA d e p r e c i o s PARA ES TU DíAN l-E S; EDITORIAI:, ESTUDIO SECOMPROMErre AMANTENER ESTE OBRO A UN PREG O ACCESIBIJE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOT OCOP IA; SÍ AL LIB RO
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b) En las S R L y S A : los administradores (gerentes o directores) pueden presentar su renuncia, pero ésta sólo tendrá efectos cuando: - no afecte el funcionamiento regular de la Gerencia o Directorio (según se trate de SRL o SA), y
- no sea dolosa o intempestiva. Si la renuncia cumple con estos requisitos, deberá ser aceptada por el Directorio (o Gerencia). De lo contrarío, el administrador renunciante deberá continuar en sus funciones hasta que la Asamblea se pronuncie -Arts. 157 y 259-,
Remoción." El principio general es que los socios -o accionistas- pueden remover a los administradores sin necesidad de invocar causa (“remoción ad nu tum ”). Para ello necesitan el voto de la mayoría en la reunión de socios -o asamblea-. Sin embargo, los diferentes tipos sociales presentan las siguientes características propias: a) En las Sociedades de personas v en las SCA: el contrato social puede prever la necesidad de invocar justa causa para remover a los administradores. Si el administrador al cual se intenta remover negara la “justa causa’’, entonces se necesitará de una sentencia judicial que decida la cuestión. Hasta ese momento, el administrador conservará su cargo. b) En las SRL: en principio existe libertad para remover a los gerentes. Pero cuando la designación del gerente haya sido una condición expresa para constituir la sociedad, sólo podrá ser removido existiendo justa causa y a través de una acción judicial. c) En las SA: rige en todo momento la **remoción ad nutum**. Esto significa que el estatuto social no puede suprimir la libre revocabilidad de los administradores (directores). L a remoción debe ser decretada por la Asamblea. R é
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. 58).-
Ei Art. 58 de la Ley 19.550 establece la Doctrina de los Actos Ultra Vires: ‘(E/
administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad^ obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto sodaV\ Por lo tanto: a) Si los actos celebrados por el representante son notoriamente extraños al objeto social (“actos ultra vires”) : la sociedad no queda obligada; y puede repeler las acciones judiciales de terceros, ya que esos actos le son inoponibles. Recordemos que el objeto social está incluido en el contrato constitutivo de la sociedad, e inscripto en el Registro Público; por lo que el tercero no puede ignorarlo. b) Si los actos celebrados po r el representante no son notoriamente extraños al objeto social: la sociedad queda obligada. Por eso decimos que el objeto social marca el límite de la actuación del representante. Todos los actos que el representante celebre con terceros y que estén relacionados con el objeto social, obligan a la sociedad frente al tercero contratante. FOTOCOPIAR ESTE 1 .ÍS RO ES D EL IT O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. ¡ DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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c) E h caso de duda: la sociedad debe responder frente al tercero, aunque luego puede ejercer acciones contra aquel que realizó el acto en nombre de la sociedad (adiTíimsíradores o representantes). La determinación de si los actos fueron o no “notoriamente extraños al objeto social” es una cuestión de hecho, y por lo tanto queda a criterio del juez. Infracción a la representación plural,- El Art. 58 establece un principio general: los contratos celebrados en infracción al régimen de representación plural son inoponibles a la sociedad. Por ej: supongamos que la sociedad prevé en su contrato constitutivo un régimen de representación plural, por el cual para celebrar un contrato con terceros se necesita la firma de todos los representantes de la sociedad. En caso de que firme uno sólo de ellos, el tercero no podrá hacer valer dicho contrato frente a la sociedad.
Sin embargo, hay excenciones: las obligaciones contraídas a través de títulos valores, contratos entre ausentes, contratos de adhesión o concluidos medíante formularios, sí son oponibies a la sociedad aún en infracción al régimen plural de representación.
Limitaciones internas.- Como ya viraos, la actuación del representante está limitada por el objeto social Pero también el contrato constitutivo puede contener limitaciones intemas a las facultades de representación. Estas limitaciones contenidas en el contrato social, son inoponibles a terceros, ya que de lo contrario se afectaría la seguridad de los negocios. Por lo tanto, el contrato celebrado por el representante en infracción de dichas limitaciones, podrá ser opuesto por el tercero a la sociedad (sin peijuicio de la responsabilidad del repre■sentaníe infractor). Ejemplo: una sociedad dedicada a la compraventa de clavos, establece en su contrato social que el representante no podrá comprar clavos por más de $ 1.000. Luego e! representante, en nombre de la sociedad, le compra clavos a un tercero por $2000, El tercero puede hacer valer dicho contrato frente a la sociedad; sin perjuicio de que ésta, luego, podrá accionar contra el representante infractor, por los daños y perjuicios ocasionados.
O b l ig a c io n e s
d e l o s A d m i n i s t r a d o r e s ( y r e p r e s e n t a n t e s ).-
Los administradores (y representantes) están obligados a; - Actuar con lealtad. - Actuar con la diligencia propia de un "buen hombre de negocios ”, y - Cumplir con las obligaciones que surjan del contrato social o estatuto. Si no llegaran a obrar de esta forma, serán ilimitada y solidariamente responsables (frente a la sociedad y terceros) por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión -Art. 59-. También responderán en forma ilimitada y solidaria (frente a la sociedad, socios y terceros) cuando violen la ley, el estatuto o reglamento, o cuando ocasionen cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. POL ÍTICA D E PR ECIO S PARA ESTU DIA NTE S: EDJTORIALESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OTOC OP IA; S Í AL LIB RO
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Esto último surge del Art. 274 (referido a Sociedades Anó nima s); sin embargo la mayoría de la doctrina considera que se aplica a todos los tipos sociales. Vale agregar que los administradores no rinden cuentas de acuerdo a los arts. 859 a 864 del Código Civil y Comercial (...). En su lugar, tienen el deber de formular los estados contables, ya que ‘l a p r e s e n t a c i ó n d é l os b a l a n c e s c o n s t it u y e u n a fo r m a d e ren d ic ió n d e cue nta s, ad a p ta d o a l n e g o c io s o c ie ta r io " (conf. Nissen).
FO TOC OP IAR ES TE f »8R O ES D EU TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. i ?2 0FiL C ÓD IGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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CAPITULO IX INTERVENCION JUDICIAL CONCEPTO.-
La intervención judicial de sociedades es una medida cautelar societaria tendiente a evitar que, mientras se lleva adelante la acción de remoción de los administradores, puedan éstos continuar ejerciendo libremente la administración de la sociedad Cuando un administrador incurre en actos (u omisiones) peijudiciales a la sociedad, es normal que los socios intenten removerlo. En un principio, deberán hacerlo de acuerdo al régimen interno de la sociedad, ya sea por medio de la libre revocabilidad, o invocando una “justa causa”, etc. Pero puede suceder que el administrador niegue esa “justa causa” y se o|)onga a ser removido de su cargo. En dicho caso, será necesario que los socios interesados promuevan una "acción Judicial de remoción” coatra dicho administrador, para que un juez solucione el conñicto. Pero, durante el proceso ¿el administrador sigue ejerciendo libremente sus funciones? En principio si. Sin embargo, la Ley 19.550 previo que dicha situación podía ocasionar un perjuicio a los socios (por ej: un administrador que sabe que está a punto de ser removido, podría realizar actos contrarios al interés social que pongan en peligro a la sociedad).
Es por ello que los Arts. 113 a 117 otorgan a los socios la posibilidad de pedirle al juez, durante el proceso de remoción, la medida cautelar de “intervención judiciaP\ De esta forma, si el juez considera procedente la medida, evitará que dicho administrador siga ejerciendo libremente sus funciones, ya sea nombrando un mero veedor (para que informe ai juez sobre la marcha de la administración), uno O varios COadministradores (para que administrenjimto con el administrador), o uno o varios administradores (para que reemplacen al administrador en sus fiinciones). N a t ü r a l e z a .-
E1 Art. 113 deia en claro que la intervención judicial de la sociedad es una medida cautelar. No se trata de una acción autónoma y principal, sino que es una medida transitoria, que puede adoptarse en cualquier etapa del Juicio principal (juicio de remoción), a fin de evitar que uno o varios administradores imputados de una conducta dañosa a los intereses de la sociedad sigan manejando libremente los asuntos sociales durante la tramitación del juicio. P r o c e d e n c i a y R e q u i s it o s (A r t s . 113 y 114).-
Ante el pedido de! socio interesado, el juez decretará la intervención judicial como medida cautelar sin oír a la contraparte (administrador). PO LÍT ICA D E P REC IO S PAjRA ESTU DI AN TES : ED n'ORlAI. ESTUDIO SE COMPROMETB A MANTENER r^ T E LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR/\ LOS ¡ESTUDIANTES. N O A LA FOTOCOPIA ; SÍ AL U B R O
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Para ello, el socio debe cumplir con los siguientes 4 requisitos: a) Acreditar su calidad de socio: podrá demostrarlo a través del contrato social, posesión de títulos (por ej; acciones) O cualquier otra documentación. b) Acreditar que agotó la vía societaria: debe demostrar que ya cumplió con los recursos internos de la sociedad tendientes a remover al administrador.
Por ej: haber invocado “justa causa”; requerir la actuación de todos los demás socios; denunciar la conducta del administrador ante e! síndico; etc.
c) Promover la acción de remoción: deberá iniciar, de esta forma, el juicio principal tendiente a lograr la remoción definitiva del administrador. La medida cautelar de intervención judicial podrá ser pedida en el mismo momento en que se promueve esta acción principal, o en forma posterior. tí) Demostrar la existencia del peligro v su gravedad: el socio que pida la intervención judicial deberá demostrar que, el hecho de que el administrador continúe ejerciendo libremente sus fimciones durante el proceso, puede generar un grave peligro en la subsistencia de la sociedad. ¿Cómo probará ese peligro? Indicándole al juez aquellos actos (u omisiones) en que haya incurrido el administrador, y que en caso de que continúe realizándolos, los repita o no le sean impedidos, ocasionarán la destrucción de la sociedad. Por ei: abandono de sus funciones; contabilidad irregular; abuso de autoridad; etc. R e
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ElArt. 117 establece que la resolución que dispone la intervención es apelable al solo efecto devolutivo. Esto significa que, a pesar de la apelación, la medida ordenada por el juez (intervención) debe cumplirse en forma efectiva hasta que el tribunal de alzada resuelva el recurso. En otras palabras, “la interposición del recurso no suspende la ejecutoriedad de la medida**. CONTKACAÜTEIA."
La contracautela es una garantía exigida a quien solicita una medida cautelar, en concepto de los daños y peijuicíos que puedan resultar de dicha medida. En este caso, se exigirá teniendo presente los danos que pueda causar dicha medida a la sociedad, y las costas judiciales que provoque el trámite -Art. 1I6-. El monto de la contracautela dependerá de la verosimilitud del derecho invocado, de las circunstancias del caso y de la amplitud de la intervención. Por ej: designar un administrador costará más que designar un mero veedor. Cl a s e s
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La intervención judicial no siempre lleva al desplazamiento de los administradores. Puede consistir en: a) La designación de un mero veedor: su función será informar al juez sobre la situación de la sociedad, y constatar las irregularidades denunciadas. FO TOC OP IAR E ST E tl b .T O ES D ELI TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, 172 Df ,L CÓO’ GO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD IN -níLECTUAL)
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b) La designación de uno o varios coadministradores: su función será la de ejercer la administración de la sociedad junto con los administradores existentes (sin destituirlos).
c) La designación de uno o varios administradores: en este caso, los administradores sociales serán sustituidos por los que designe el juez. Tendrán, temporalmente, los mismos derechos y obligaciones que los administradores destituidos. ATRIBÜCÍONES d e l INTEÍtVENTOR.-
Las atribuciones y objetivos del administrador judicial dentro de la sociedad serán fijados por el juez, de acuerdo a la función que le asigne. Porei:
las atribuciones de un mero veedor serán distintas
que las de un
coadministrador.
Sin embargo, dichas atribuciones nunca podrán ser mayores que las otorgadas a los administradores por la Ley 19.550 o por el contrato social -Art. 1I5-. D u r a c i ó n ."
El juez, al decretar la intervención judicial, debe especificar cuánto tiempo durará. No puede decretarla sin un plazo de duración. Sin embargo, puede prorrogar el término de la intervención, pero será indispensable una información sumaria que acredite tal necesidad.
POL ÍTI CA DE PRECIOS PASA ESTUDIANTES: EDÍTORJALESTUDIO SECOMPROMEIE AMANTENER e s t e UBRO a u n p r e c io a c c e s i b l e PAIUVl o s e s t u d i a n t e s , n o a l a FOTOCOPIA; Sí AL LIBRO
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CAPITULO X DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD P r in c ipio s G e n e r a l e s .-
Necesidad de llevar registros contables.- La obligación de las sociedades de llevar registros contables de sus negocios surge del Art. 320 del nuevo Código Civil V Comercial: Art. 320 (CCCN)," "Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección... Fundamentos.- Esta obligación de llevar registros contables, busca: a) Proteger a la comunidad: ya que en caso de concurso o quiebra de la sociedad, permite la rápida reconstrucción de su patrimonio. b) Mejorar el tráfico mercantil: porque aquel que quiera contratar con la sociedad, podrá conocer antes la situación de sus negocios y patrimonio. c) Beneñciar al comerciante mismo: ya que le permite conocer la evolución de la sociedad; y además es un importante medio de prueba en caso de conflictos (conf. Art. 330 CCCN). d) Informar a los socios: de esta forma, los socios podrán estar informados acerca de los negocios de la sociedad y de la gestión de los administradores. Obligación de los administradores.- La tarea de llevar la contabilidad y la respectiva documentación en las sociedades, es obligación exclusiva de los administradores. Si no lo hacen, o lo hacen en forma irregular, será una “justa causa” para removerlos. En base a la teoría del órgano, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia sostiene que en las sociedades los administradores no rinden cuentas a los socios, ya que no son sus mandatarios sino parte integrante de la sociedad. Sin embargo, coinciden en que la formulación de los estados contables se asemeja a una rendición de cuentas periódica. R e g is t r o s
in d is pe n s a b l e s .-
El Art. 322 del nuevo Código Civil y Comercial establece cuáles son los “registros indispensables” que obligatoriamente deben llevar (entre otros) las sociedades. Esos “resgistros indispensables” son: 1) Libro Diario.- En este libro se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la sociedad que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmenPOL ÍTÍCA DE PR EC IOS PARA ESTU DIA NTE S: EDJTOlíIALESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER n s m LIBRO A UN PR ECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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te o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en “subdiarios”, los que deben ser llevados en las formas y condiciones detalladas en los artículos 323,324 y 325 del nuevo Código Civil y Comercial (conf. Art. 327 CCCN), 2) Libro de Inventarío v Balances.- Este Libro se abre con una descripción detallada del dinero, bienes, y créditos que conforman el capital de la sociedad al momento de iniciar su actividad (capitaí inicial). Posteriormente, en este Libro deberá registrarse todo el activo -bienes, créditos, acciones, etc- y todo el pasívo -deudas y obligaciones- que la sociedad posee al cierre de cada ejercicio económico. 3) Aquellos registros que corresponden a una ad ecuada integración de un sistema d e contabilidad V que exige la imp ortancia v la naturaleza de las actividades a d esarrollar.- Son aquellos libros complementarios de los 2 anteriores, y que son necesarios para lograr un régimen de contabilidad adecuado. Los más comunes soni Libro Mayor (similar a un resumen del libro diario), Libro de Caja (en él se anotan los pagos y cobros realizados en efectivo), Libro Bancos, Libro de Ganancias y Pérdidas, Compras y Ventas, etc. 4) Los registros Que, en forma esencial. ímnone el Código Civil v Comercial u otras leves.- En este punto están incluidos, entre otros, los libros societarios (li bro de actas de órganos de asamblea o directorio; libro de registro de asistencia a asambleas de accionistas; libro de registro de acciones; etc). Formalidades de los Registros.- De acuerdo al Art. 325 del nuevo Código Civil y Comercial, los libros y registros contables deben ser llevados teniendo en cuenta las siguientes formalidades: 1) Deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. 2) Deben llevarse en idioma y moneda nacional. 3) Deben peimiíir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. 4) Deben permanecer en el domicilio de su titular (este requisito sólo es aplica ble a los “registros fundamentales” enumerados en el Art. 320 del CCCN). Prohibiciones de los Registros,- El Art. 324 del nuevo Código prohíbe: a) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos, b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos. c) Interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura. FOT OCO HAJR E STfc : ÍBRO ES D EU T O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN L/\S PENAS DEL ART, ; n DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11,723 de PROPÍEDA D INTELECTUAL)
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e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. Medios mecánicos y otros.- La Ley 19.550, en su Art. 61, establece que las sociedades pueden prescindir de las “formalidades impuestas por el Art. 53 del Código de Comercio para llevar los libros” (encuademación, foliación, mbricación) y reem plazarlos por medios mecánicos, magnéticos U otros (por ej: programas de computación). Al haberse derogado el Código de Comercio, sin modificarse este Artículo 61 de la Ley 19.550, no queda claro cuáles son las “formalidades” que se pueden dejar de lado actualmente. Lo que sí queda claro es la posibilidad que tienen las sociedades (a través del vigente Art. 61) de utilizar “medios mecánicos, magnéticos u otros”. Para ello, deberán conseguir una autorización de la autoridad de control o del Registro Público. La petición debe contener la descripción del sistema a impiementar, así como un dictamen técnico o antecedentes de su utilización. En caso de que la petición no obtenga respuesta, se considerará aprobada a los 30 días de ha ber sido efectuada. Esta innovación sólo es aplicablq al Libro Diario y a los Libros Auxiliares. Asientos globales.- La Ley 19.550 también establece una alternativa referida a los asientos del Libro Diario: "El libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes” (Art. 61). Estados
c o n t a b l e s d e l a s o c i e d a d .-
La obligación de las sociedades de llevar estados contables se rige, generalmente, por lo explicado hasta aquí: deben llevar Libro Diario, Libro de Inventario y Balances, los libros complementarios de éstos, y los que imponga el Código Civil y Comercial (y otras leyes), con sus respectivas formalidades. Sin embargo, la Ley 19.550, por medio de los Arts. 62 a 66. ha impuesto otras obligaciones para 2 tipos de sociedades: todas las sociedades por acciones ( S A y S C A ), y l a s Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance la suma prevista en el inc. 2 del A rt 299 (capital su perior a $10,000.000, co nf. D isposición N*’ 6/2006 de !a Subsecretaría de Asun tos R egisirales). Estas sociedades deberán llevar los siguientes estados contables: * Balance; * Estado de Resultados; * N o t^ Complementarias y Cuadros Anexos; y * Memoria del Ejercicio, También será necesario el Inform e de la Sindicatura, sólo para las sociedades por acciones y aquellas sociedades que hayan previsto un órgano de control. A continuación detallaremos el contenido de cada uno de ellos: 1) Balance. El balance es una “descripción gráfica de carácter estático de la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad en un momento dado, que permite conocer la composición de su patrimonio y la solvencia con que cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones” (conf. Nissen). PO LÍT ICA D E P RE CI OS PARA EST UD IAN TES : EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE A M/VNTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCIÍSIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OTOC OPIA; S f AL LIB RO
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Su utilidad consiste en reflejar la situación patrimonial de la sociedad en una fecha determinada. Por eso suele decirse que es como “una fotografía de cómo está la sociedad en un momento dado”. Para confeccionar el balance se utiliza el ^^principio de partida doble*\ ya que se compone de 2 grandes rubros: - Activo: son todos los bienes y derechos de los que es titular la sociedad. “ Pasivo: es todo lo que la sociedad adeuda, ya sea a los terceros ("pasivo ha da terceros^’ ) O a los propios SOCioS ("patrimonio neto^% * El Activo está compuesto por; a) El dinero en efectivo -en caja y bancos-, moneda extranjera y otros valores líquidos, ciertos y efectivos. b) Los créditos provenientes de las actividades sociales. c) Los bienes de cambio -materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa, etc-, d) Las inversiones -ya sea en títulos de deuda pública, acciones o debentures-, y otras participaciones -por ej: el dinero con el que participe en otra sociedad-. ' e) Los bienes de uso, con indicación de sus amortizaciones acumuladas -por ej: bienes inmuebles, muebles, instalaciones, maquinarias, automóviles, etc-. í) Los bienes inmateriales, por el valor de su costo y con indicación de sus amortizaciones acumuladas -por ej: patentes, marcas, valor llave, etc.g) Los “cargos diferidos”. Se trata de aquellos gastos y cargas que se devenguen en fiituros ejercicios o se afecten a éstos. h) Todos los demás rubros que, por su naturaleza, correspondan ser incluidos en el activo. * El Pasivo se compone de: a) Las deudas -comerciales, bancarias, financieras, las que se tengan con organismos de previsión social y recaudación fiscal, etc-, los debentures emitidos por la sociedad y los dividendos a pagar. b) Las previsiones -afectación de sumas de dinero- por eventualidades que sean susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad. c) Las rentas percibidas por adelantado, y los ingresos que correspondían a futuros ejercicios, pero que ya han sido percibidos por la sociedad. d) Todos los demás rubros que, por su naturaleza, correspondan ser incluidos en el pasivo. e) El Capital social -con distinción de las acciones ordinarias y de otra clase-, f) Las reservas -ya sean legales, estatutarias o contractuales, y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión-. Recordemos que las reservas son cantidades de dinero que la sociedad “guarda” para defender la intangibilidad de su capital social. g) Las utilidades de ejercicios anteriores -y, en su caso, las pérdidas de ejercicios anteriores-. FOT OCO PIAR EST E ES D EU TO . A LOS iNFR/\croRES LBS CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CO DIGO PENAL (LEV 11,723 de PROP IED j\D INTELECTUAL)
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h) Todo otro rubro que, por su naturaleza, corresponda ser incluido en las cuentas de capital, reservas y resultados. Los últimos 4 puntos (e, f, g, h) son los que conforman el patrimonio neto. Con respecto a ellos, existe una discusión doctrinaria: - Algunos sostienen que el patrimonio neto forma parte del pasivo -, sus fiindamentos son, en primer lugar, que el legislador lo incluyó dentro del pasivo; y en segundo lugar, que se trata de una deuda (pasivo) que la sociedad tiene con los socios. - Otro sostienen que el patrim onio neto es independien te-, afirman que, a diferencia del pasivo, esa suma sólo podrá ser cobrada por los socios en caso de que exista remanente, luego de realizar el activo y cancelar el pasivo. El patrimonio neto no es una deuda con los socios, sino que representa la participación de éstos en el total del activo de la sociedad. Pautas.- Existen 4 pautas a tener en cuenta al confeccionar el balance: 1. Debe permitir la distinción entre activo corriente y activo no corriente; y entre pasivo corriente y no corriente, tís **corriente** aquel activo o pasivo cuyo vencimiento o realización se produzca dentro de 1 año, desde la fecha del balance general, 2. Debe indicarse cuáles son los derechos y obligaciones documentados. 3. El activo y pasivo en moneda extranjera deben mostrarse por separado, 4. No pueden compensarse las distintas partidas entre sí. 2) Estado de Resultados. El Estado de Resultados o “Cuenta de ganancias y pérdidas” es un documento en el cual se exponen, en forma detallada, los ingresos -o ganancias- y los egresos -o p ér d id as- de la sociedad. Este documento es un complemento de la información contenida en el balance general, y su principal función es informar sobre los resultados (positivos o negativos) del ejercicio. De él dependen: - la posibilidad de distribuir dividendos entre los socios o accionistas. - la remuneración de los administradores. Al confeccionar el Estado de Resultados, se lo debe dividir en dos partes: I. La primera parte debe detallar: a) El producido de las ventas o servicios. De cada total, deberá deducirse el costo -de las mercaderías, producios vendidos o servicios prestados-, a fin de determinar el resultado. b) Los gastos ordinarios -gastos de administración, comercialización, financiación y otros-. Deberán indicarse, especialmente: - las retribuciones (de administradores, directores y síndicos); - otros honorarios y retribuciones por servicios; ~los sueldos, jómales y sus contribuciones sociales respectivas; POL ÍTICA D E PRECIOS PARA ESTUDIA NTES: EDrrORIAL ESTUDIO SECOMPROMETEAMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ES'íXIDIANTES, NO A LA I'OTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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- los gastos de estudios e investigaciones; ~las regalías y honorarios por servicios técnicos; " los gastos de publicidad, impuestos, tasas, contribuciones, etc; - los intereses pagados o devengados; - las amortizaciones y previsiones; etc. c) Las ganancias y los gastos extraordinarios del ejercicio. d) Los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores. H. La s e g u n d a p a r t e debe informar sobre el estado de evolución del patrimonio neto. En ella deberán incluirse las causas de los cambios producidos, durante el ejercicio, en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto, es decir: capital social y sus ajustes; reservas -legales, estatutarias o co ntractuales- y utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores. Algunos autores, como Níssen. sostienen qüe el rubro ‘^resultados (utilidades o p ér d id as) de ejercidos an teriores* **no forma parte del patrimonio neto, sino que se lo debe incluir en el pasivo; por lo cual, los cambios producidos éh él no deberían registrarse en este documento. 3) Notas Complem entarias v Cuadros Anexos. Las notas complementarias y los cuadros anexos son documentos qye descri ben aspectos operativos y contractuales de la sociedad. La confección de estos registros es indispensable cuando dicha información no surja del balance general, estado de resultados o de sus notas adjuntas (Art, 65). * Las N o ta s C o m p le m e n ta r ia s , básicamente deben referirse a: a ) Los bienes de disponibilidad restringida -explicando su restricción-; b ) Los activos grabados con hipotecas, prendas u otro derecho real; c) El criterio utilizado para la valuación de los bienes de cambio; d) Los procedimientos utilizados en caso de revaluación de activos; e) Los cambios en los procedimientos contables; etc. -Ver art. 65-. * Los Cuadros Anexos contienen información numérica (montos) referida a : a) Los bienes de uso (inmuebles, mu ebles y útiles) y SUS amortizaciones. Debe indicarse su valor al comienzo del ejercicio, sus aumentos y disminuciones durante el ejercicio, y el saldo al cierre del mismo; b ) Los bienes inmateriales (y sus am ortizaciones), con la misma información que en el punto anterior; c) Las inversiones en títulos valores, y participaciones en otras sociedades (detallando quién e m ite e! título, o cual es la sociedad en la qu e se participa; las características del título o de la participación; los valores nom inales y d e costo; etc);
d) Las previsiones y reservas, con la misma información que en el punto a); e) El costo de las mercaderías y productos vendidos; POTOCOPIAK ESTE *V8RO BS DEUTO. A LOS ÍNPRACTORES LES CORRESPONDEN I..A$ PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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f) El activo y pasivo en moneda extranjera (indicando el tipo de moneda, cambio vigen-
te, el monto resultante en moneda argentina, etc). Ver Art. 65.
4) Memoria del Elercicio. La memoria es un documento a través del cual, ios administradores informan a los socios o accionistas sobre la situación de la sociedad en las distintas actividades que desarrolla, describiendo las dificultades habidas durante el ejercicio, los éxitos obtenidos, y todos los demás aspectos que sirvan para ilustrar la situación presente y futura de la sociedad. El Art. 66 enumera los puntos que deben incluirse en la memoria: a) Las razones de los cambios significativos que se hayan producido en el activo y en el pasivo; b) Explicaciones sobre los gastos y ganancias extraordinarias; c) Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas; d) Las razones para que los dividendos o la distribución de ganancias sean pagados en otra forma distinta que en efectivo; e) Las perspectivas sobre las futuras operaciones de la sociedad; í) Las relaciones con sociedades controlantes, controladas y vinculadas; g) Los rubros y montos referidos a gastos ordinarios, que no hayan sido mostrados en el estado de resultados. En Julio de 2006, la IGJ dictó la Resolución General N° 6/06, a través de la cual reglamentó al Art. 66, estableciendo y especificando (en forma minuciosa) qué ciase de información debía incluirse en la memoria. De esta forma, el Art. 66 y la Resolución IGJ 6/06 han intentado evitar que la memoria consista en un '‘saludo” o “deseo de un futuro mejor” por parte de los administradores hacia los socios o accionistas. En Junio de 2009, la IGJ dicta la Resolución 04/09. Esta Resolución implementa los siguientes cambios: ♦ Focaliza en el contenido y control de las memorias, en aquellas sociedades incluidas en el Art, 299 de la Ley de Sociedades. ♦ Otorga a las sociedades no incluidas en el Art. 299, la posibilidad de dejar de lado la información adicional que exigen estas resoluciones, y confeccionar la memoria de acuerdo (solamente) a lo establecido en el Art. 66. 5) Informe de !a Sindicatura. El informe de la Sindicatura es un documento que debe presentar el órgano de control (sindicatura) a la Asamblea ordinaria, y a través del cual deberá describir la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance, y estado de resultados. El informe debe ser presentado por escrito y fundamentado -Art. 294, inc. 5-. Se trata de otra forma de control que poseen los accionistas (o socios) sobre la la bor de los directores (administradores), pero a través de la sindicatura. POLÍTICA DE PRECIOS PARA ESTUDIANTES: EDiroRIALESTUDIO SE COMPROMETE AMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARALOS ESTUDIANTES. N O A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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De todas formas, este documento sólo es exigido en las sociedades por acciones, y en aquellas sociedades que hayan previsto un órgano de control. Estados contables de otros tipos societarios.- Como dijimos antes, los estados contables analizados recientemente son obligatorios sólo para las sociedades por acciones (SA y SCA), y las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo ca pital alcance la sum a prevista en el inc. 2 del A r t 299 (capital superior a $10.000,000, conf. Disposición N" 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales).
Entonces, ¿qué clase de estados contables llevan los demás tipos de sociedad? La respuesta la da el art. 326 del Código Civil y Comercial, según el cual “al cierre del ejercicio^ quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrim onial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances^*. Principios fundamentales para la confección de estados contables.- Del Art. 43 del Código de Comercio (hoy derogado), surgían 4 principios o requisitos que debían ser respetados en todo estado contable. Si bien el Código de Comercio y su art. 43 ya no se encuentran vigentes, el nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 321, contiene disposiciones muy similares, de las cuales se derivan los mismos 4 principios, por lo cual entendemos que dichos principios o requisitos continúan vigentes. Ellos son: 1) Veracidad: los asientos contables deben reflejar la realidad. 2) Claridad: no deben dejar dudas sobre las operaciones registradas. 3) Uniformidad: los sistemas utilizados deben ser siempre los mismos. 4) Exactitud: las partidas o resultados deben ser exactos (precisos, justos) . Preparación y aprobación.La obligación de confeccionar los estados contables corresponde a los administradores o directores de la sociedad {salvo el inform e de la sindicatura). Es común que los administradores deleguen dicha obligación en los contadores de la empresa. Pero esa delegación no los exime de responsabilidad por las irregularidades que presenten los estados contables. El procedimiento para la aprobadón de estos docxmientos suele ser el siguiente: - los contadores confeccionan los estados contables y los presentan a los administradores; - los administradores se reúnen para aprobar (o no) dichos documentos. En esa misma reunión confeccionan la memoria y convocan a una Asamblea general de socios o accionistas; - en dicha Asamblea, los socios (o accionistas) evaluarán, y eventualmente aprobarán los documentos presentados. Recién a partir de este momento, los estados contables dejan de ser simples proyectos, y adquieren los efectos jurídicos que la ley les asigna. FOTOCOPIAR ESTE W'KO ES DELITO. A LOS ÍNFRACTORESI-ES CORRESPONDEN U S PENAS DEL ART. J72 DEL CÓDIGO PENAL (LEY J1T23 de PROPIEDAD ÍNTELBCTL íAL)
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Disponlbilidad.- E lArt. 67 de la Ley 19.550 establece que los administradores deben poner a disposición de los socios o accionistas copias de los estados conta bles, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos. Por ej: si la Asamblea de socios o accionistas en la cual se va a decidir sobre la aprobación de los estados contables está prevista para el 30 de Agosto, los administradores tendrán la obligación de presentar dichos documentos el 15 de Agosto o antes. Una vez que los estados contables fueron puestos a disposición de los socios o accionistas, éstos podrán exigir a los administradores (o directores) todas las explicaciones que consideren necesarias para poder emitir un voto fundado en la aprobación de los mismos. De esta forma, se asegura el derecho de información de los socios. Aprobación e Impugnación.- Durante la Asamblea de socios o accionistas, éstos decidirán si aprueban o desaprueban los estados contables. El Alt. 69 establece que el derecho'^a la aprobación e impugnación de los estados contables es irrenuncíable, y cualquier convención en contrario es nula. Es por ello que, en caso de que la asamblea apruebe los estados contables, cualquiera de los socios tendrá derecho a recurrir a la justicia para impugnar de nulidad la resolución asamblearia que los aprobó, cuando éstos hayan sido falsos o irregulares. La resolución asamblearia que aprueba los estados contables es indivisible. Por io tanto, la asamblea no podrá aprobar un documento y desaprobar otro; sino que deberá aprobarlos o desaprobarlos a todos conjuntamente, ya que estos instrumentos constituyen un todo inescindible. Public idad de los estados contab les', el Art. 67 dispone que las SRL que tengan un capital superior a $10.000.000 (monto conf. Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaria de Asuntos Regístrales) deberán remitir al Registro Público un ejemplar de cada uno de estos documentos, dentro de los 15 días de su aprobación. Las sociedades por acciones deberán remitir dichos ejemplares a la Autoridad de Control. Los L i b r o s S o c i e t a r i o s ( A r t . 7 3 ) . Las sociedades están obligadas a llevar otro tipo de libros, cuya finalidad será la de reflejar actuaciones intemas de la sociedad. Esos libros son; Libro de Acta s de órganos colegiados. Este libro permite reconstmir los movimientos de la sociedad desde el día de su constitución. Está compuesto por: a) Libro de Actas de Asambleas: en este libro deberá transcribirse el resumen de las manifestaciones realizadas durante las deliberaciones de la Asam blea, la forma en que se vota, y sus resultados -Art. 249-. b) Libro de Actas de Directorio: en este libro deben transcribirse las manifestaciones realizadas durante las reuniones de directores, así como las votaciones y las decisiones adoptadas por el órgano de administración. POL ÍTIC A DE PR ECIOS PARAESTUDIANTES: EDITOIÍIALESTUDIOSECOMPROMETEA MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE P j\RA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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2) Libro de Registro de Asistencia a Asambleas de accionistas.
En este libro deben registrarse aquellos accionistas que tengan intención de concurrir a la Asamblea. Deberán inscribirse con 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para llevar a cabo el acto asambleario -Art. 238-, Al momento de reunirse en Asamblea, aquellos accionistas que concurran a la misma deberán firmar este libro, en el cual dejarán constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda. La finalidad de este libro es acreditar el quorum necesario para llevar a cabo el acto asambleario en forma válida. 31 Libro de Registro de Acciones.
En este libro debe asentarse toda la información referida a las acciones de la sociedad: clases de acciones, derechos y obligaciones que comporte cada una de ellas; el nombre de quien las suscribe; las sucesivas transferencias; los derechos reales que graven; etc -Art. 213~. Este libro es sumamente importante, ya que el carácter de accionista sólo se adquiere desde la inscripción de la transferencia en él -Art, 215-, Estos 3 libros societarios deben confeccionarse respetando las formalidades exigidas para los “registros indispensables” (anteriormente denominados “libros de comercio”), que enumeramos y analizamos al comienzo del capítulo -conf. art. 73, Ley 19.550-,
FOT OC OP IAR ES TE ;. ”aR O ES D ELI TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓD IGO PENAI. (1,EY 11.723 de PROPIEDA D INTELECTUAL)
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Establece la obligación de las sociedades de llevar un registro contable de sus negocios. , a),Proteg er a la comu nidad b ) M éj oíá r e l tráfic o m er ca nt il ; c). Ben eficiar a! comerciante.mism'o , d) Inform ar á los socios.
La ob ligación de Uevar registro s contab les busc a ><
Obligación de ios administradores ' Las sociedades deben llevar obligatoriamente los siguientes redstros indispensables I (ait322,CCCN)
La tatea de llevar la contabilidad y láfesjpéctivadQcumentación en las soc ieda -: deS; es oblígacíónex clusiva de los adm inistradores. Si no lo h acen, o lo hacen en fo nn a irregular, será una "justa causa" para removerlos. 1) Libro D iar io , ; , ' b£sossMa^(4) 2) Libro de Inventario y B alances Art.325 ' 3) Aquellos registros que corresponden a una adecuada CCOT integración de un sistema de contabilidad y que exige la f importancia y lanaturaleza de las actividades a desarrollar. » Prohibiciones fSI 4) Los registros que, en form a esencial, impone e l Código Alt. 324 C i v il y C om e r ci al u o tr as l e y e s . CCOí ' . ..........................
I L a s SociedadesporAccioaes (SAy SGA) y las SRL con C i ^ a l í ^ I períora deben llevar los siguientes estados contables: Los demás tipos de sociedad también deben llevar "estados, concomo iiunimo tables" í^ado de siUiaciónpairimonicdy
estado de resultados, registro de inventario y balances \ (conf.art.326,C CC N). ' ' ■
'
3) Balance 2) Estado de Resultados . 3) Notas Compleraeníafias v: y Cuadros Anexos ’ 4) Memoria del Ejercido 5) Informe de la Sindicatúral
k P r i n ci p io s f u n d a m e n t a l e s Del 12J, de! Cód igo C ivil y Com ercial, surgen 4 principios o requisitos que deben ser respetados en todo estado contable; 1) V cr ad d ad : los asientos contables deben reflejar ia realidad.
La obligación de confeccion ar ios estados contables corres po nd e a los ad mi nistr adores o di rec to res de la soc ied ad (salvo e) informe de la sindicatura). Procedimiento para la aprobación:
31 U nifo rm ida d: los sistemas utilizados de ben se r sie m pre los m ism os .
- los contadores confeccion an los estados contables y los pr esen tan a los ad m ini strado re s; - los administradores se reúnen para aprobar dichos documentos. En esa m isma reunión confeccionan la memo ria y convocan a u na Asam blea general de socios o accionistas;
4) Exactitud: las partidas o resultados de ben se r ex ac to s (precisos, justos).
- en dicha Asam blea, los socios evaluarán, y eventualmeníe aprobarán los docum entos presentados.
2) Pa ri d a d : no deben dejar dudas sobre las operaciones registradas.
Api obación e Impugnación Los administradores deben poner a diposición de los socios o accionistas copias de los estados contables, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos.
Durante la Asamb lea de socios o accionistas, éstos decidirán si aprueban o desaprueban los estados contables.
Las sociedades están obliga das a llevar otro tipo de libros, cuya finalidad será la de reflejar actuaciones internas de la sociedad. Esos libros son: 1) ílbro
de Actas de órganos colegiados: ^ a) Libro de Actas deAsambleas,y b) Libro deActas de Directorio 2) Libro de Reoisíro de Asistencia aAsambleas de accionistas: en este libro deben registrarse aquellos accionistas que tengan intención de concurrir a ia Asamblea. 3) lAbro de Reoistro de Acciones: en él debe asentarse toda la información referida a las acciones de la sociedad
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CAPITULO XI TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION TRANSFORMACION
CONCEPTO.-
*‘Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos^^ (conf. Alt. 74, Ley 19.550). La ^^transformación ” es eí mecanismo que utilizan las sociedades regularmente constituidas para adoptar un tipo social diferente al que poseen. Por ej: una sociedad colectiva puede “transformarse" en una SRL; una SCS puede “transformarse” en una SA; etc.
De no existir este mecanismo, los socios deberían caer en el engorroso procedimiento de tener que disolver la sociedad, para constituir una nueva con el tipo social deseado. En cambio, a través de la “transformación”, la sociedad modifica su tipo social sin necesidad de ser disuelta, continuando con los mismos derechos y obligaciones que poseía anteriormente. Para ello, es necesario que la sociedad esté constituida en forma regular y que elija, para su transformación, un tipo social determinado. Es por eso que Haíperin la define de la siguiente manera: "Lfl transformación supone una sociedad regularmente constituida según un tipo determinado, que adopta otro tipo también determinado para su reestructuración”. Di f e r e n t e s
c l a s e s .-
La transformación puede ser: a) Voluntaria: los socios deciden transformar la sociedad por considerar más conveniente el nuevo tipo social. No existen razones que obliguen la transformación. Ejemplo: si los socios consideran que la envergadura de sus negocios requiere una organización más compleja, podrán transformar la soc. colectiva en una SA; o si quieren limitar su responsabilidad la bansformarán en una SRL; etc.
b) Forzosa (obligatoria): la transformación forzosa se da en aquellas situaciones en que la ley obliga a los socios a transformar la sociedad. Efempto: El art. 27 establece que los cónyuges solo pueden integrar entre sí Sociedades por acciones y SRL. Si llegaran a ser socios en otro tipo de sociedad, la sanción será la nulidad de ésta. Justamente, una de las formas de evitar la nulidad será transformar a la sociedad en una Soc. por acciones o en una SRL.
c) De pleno derecho: la transformación “de pleno derecho” es un nuevo su puesto incorporado por la reforma de la Ley 26.994 (a través del nuevo art. 94 bis de la Ley 19.550), que puede tener lugar cuando se produce “la reducción a uno del número de socios”. Este nuevo articulo dispone que *Ha reducción a uno del PO LÍT ICA D E PR ECI OS PARA ES TU DIA NT ES: EDITORIAL ESIUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA IX>SESTUDIANTES. NO A LA F OTO COPIA ; SÍ AL LIB RO
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número de socios no es causal de disolución**, Y a continuación dispone que dicha reducción impone !a transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita (simple o por acciones) y de capital e industria en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de 3 meses. Es decir que, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios (comandita o de capital e industria), se da un término de 3 meses, pasado el cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima unipersonal. Vale recordar que, previo a dicha reforma, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios, se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad. R e s po n s a b il id a d
d e l o s s o c i o s .-
Como consecuencia de la transformación, la responsabilidad de los socios puede cambiar. Por ei: si una soc, colectiva se íratisforma en SRL, los socios pasarán a tener responsa-
bilidad limitada por las obligaciones sociales.
Esa ‘%ueva responsabilidad’* regirá sólo para las obligaciones contraídas a partir de la transformación.
¿Y qué sucede con las obligaciones contraídas antes de la transformación?
Con respecto a las obligaciones asumidas antes de la transformación, la responsa bilidad de los socios no varía. Ni siquiera cuando deban ser cumplidas luego de la transfonnación -Arts. 75 y 76-, Sin embargo, hay 2 excepciones: a) Si de la transformación surge una menor responsabilidad de los socios, ésta no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo el consentimiento expreso de
los acreedores. ~Art. 75-. (ej: soc. colectiva que se transforma en SRL). b) Si de la transformación surge una mayor responsabilidad de los socios, ésta no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo la aceptación expresa de los socios. - Arí. 76-. (eJ: SRL que se transforma en soc. colectiva). R e q u i sit o s .-
La transformación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos, exigidos por el Art 77; 1) Decisión mavoritaria: el principio general es que la decisión de transformar la sociedad debe adoptarse por unanimidad, salvo pacto en contrario. Pero hay 2 excepciones: SRL (requiere el voto de 3/4 del capital social), y Sociedades por Acciones (mayoría de acciones con derecho a voto). -Arts. 160 y 244-. 2) Balance especial: debe prepararse un balance especial antes del acuerdo de transformación. Este debe confeccionarse con no más de un mes de anterioridad al acuerdo de transformación. Debe ponerse a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación á dicho acuerdo. 3) Instrumentación: debe otorgarse el acto que instrumente la transformación; ya sea la modificación del contrato social, o la confección del acta de reunión de socios (o de asamblea) que decidió la transformación. PO TO CO PIA RE S U ' LIBRO ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN lAS PENAS DEL ART. 57? DEL C ÓDIG O PENAL (I-EY 11-723 ác PROPI EDAD INTELECTUAL)
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Se debe dejar constancia de cuáles son los socios que se retiran de la sociedad (derecho de receso), y cumplir con las formalidades del nuevo tipo social. 4) Publicación: deben publicar, por un día, un edicto en el diario de publicaciones legales. Este edicto deberá contener: fecha en que se aprobó la transformación; fecha del instrumento; razón o denominación social anterior y la que adopten; socios que se retiran; socios que se incorporan; etc. 5) Inscripción: deben inscribir, en el Registro Público, el instrumento de transformación (punto 3), y una copia del balance especial aprobado (punto 2). Ca so s
e n q u e n o s e a d m it e l a t r a n s f o r m a c i ó n .-
Veamos cuáles son las sociedades en las que no es posible la transformación: a) Sociedades de la Sección IV: como ya vimos, sólo pueden transformarse las sociedades constituidas en forma regular. Las sociedades incluidas en la Sección IV (ya analizadas en el Capítulo V) pueden “subsanarse”, pero no transformarse. b) Sociedades cooperativas: este tipo de sociedades no pueden transformarse en sociedades (ni viceversa), ya que se encuentra expresamente prohibido por la Ley 20.337 -art. 6-. c) Asociaciones civiles: no pueden transformarse en un tipo social (ni viceversa) ya que sólo se trata de entidades asociativas sin fines de lucro. De r e c h o
d e r e c e s o .-
En aquellos casos en que no se exija unanimidad para transformar la sociedad, los socios que hayan votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso (derecho a retirarse de la sociedad).
Esto es lógico, ya que la transformación implica una modificación importante del contrato social, y coloca a los socios en ima situación distinta a la que se encontraban cuando decidieron constituir la sociedad. En cuanto al ejercicio de este derecho, debemos tener presentes 3 cuestiones: a) Plazo: el socio que pretenda ejercer el derecho de receso, deberá hacerlo dentro de los 15 días de adoptado el acuerdo de transformación (salvo que el contrato fije un plazo distinto, o lo dispu esto especialm ente para otros tipos sociales).
b) Responsabilidad: el socio que ejerza este derecho sigue siendo responsable frente a terceros, hasta que se inscriba la transformación en el Registro Público. Sin embargo, para evitar abusos, el Art 78 establece que: “la sociedad^ los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadame nte a los socios recedentes por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción’’. Por ei: en caso de que el socio recedente responda (pagando) po r una ob ligación contraída en el lapso que va desde el receso hasta la inscripción d e la transformac ión, éste pod rá exigir el reintegro de lo pagado (a la sociedad, socios con responsabilidad ilimitada, y administradores).
c) Reembolso: el socio recedente podrá exigir el reembolso de su parte, la cual se calculará en base al balance especial de transformación. POL ÍTICA D E PÍIEC ÍOS PARA EST UD IANT ES: EDn'O RÍ/U ESTUDIO SE COIvíPROMEmí A M/\NTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A IJ\ FOTOC OPU; SÍ AL UBRO
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La transformación no afecta el ^^derecho de preferencia^* de los socios, salvo pacto en contrario -Art. 79-. En caso de que uno de los socios ejerza el derecho de receso, los socios que permanezcan en la sociedad, tienen “derecho de preferencia” sobre la parte que correspondía al socio recedente. R e s c i s i ó n .-
La transformación de la sociedad puede ser dejada sin efecto por los socios mientras no haya sido inscripta en el Registro Público. Para ello se necesitan las mismas mayorías exigidas para el acuerdo de transformación. En caso de que ya hubieran publicado la transformación (edicto), deberán publicar un nuevo edicto al solo efecto de anunciar la rescisión. C a d u c í d a d .-
E1 acuerdo de transformación caduca si a los 3 meses de haberse celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el Registro Público. En caso de que ya hubieran publicado la transformación, deberán publicar un nuevo edicto al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación. FUSIÓN CONCEPTO.-
La fusión es el mecanismo jurídico utilizado para la reunión de dos o más sociedades en una sola. Nissen la define como *‘el instrumento jurídico más idóneo para la concentración empresaria**. Di f e r e n t e s
c l a s e s d e f u s i ó n .-
El Art. 82 de la Ley de Sociedades establece: “Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas**. En base a esta definición, podemos distinguir 2 clases de fusión: a) Fusión propiamente dicha: dos o más sociedades deciden disolverse -sin liquidarse- para constituir, juntas, una nueva sociedad. Por ej: Don Nicola S,A. y Caputo S,R,L. deciden fusionarse, creando para ello una nueva sociedad llamada Nicapuío S.A,
b) Fusión por absorción: una sociedad ya existente incorpora -o “absorbe”- a otra u otras sociedades. La sociedad “absorbida” se disuelve (pero no se liquida).
Por ei: Don Nicola S.A., Caputo S.R.t. y Quintana S.A. deciden fusionarse “por absorción”, Ca puto S.R.L. y Quintana S.A. se disuelven (sociedades absorbidas), transfiriendo la titularidad de sus derechos y obligaciones a Don Nicola S.A. (sociedad incorporante o “absorbente”).
E f e c t o s .-
La fusión de sociedades produce los siguientes efectos: FO TO CO PIA R ESTfc, LíB RO ES DE LIT O. A LOS INFiOVCTOaES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, ’ ■: DEL CÓ DIGO PENAL (I.EY í ! ,723 de PROPIEDA D INTELECTUAL)
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1) La nueva sociedad o la sociedad incorporante -depende de la dase de fusión- ad-
quiere la titularidad de los derechos v obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus patrimonios. Para ello deberán inscri bir en el Registro Público: - El acuerdo definitivo de fusión, y -El contrato o estatuto de la nueva sociedad -fusión propiamente dicha-; 0 el aumento de capital de la sociedad incorporante -fusión por absorción-. En base a esta transferencia, gran parte de la doctrina considera que la fusión implica una sucesión a título universal (Nissen, Muiño, Vanasco, etc). 2) Quienes eran socios en las sociedades disueltas adquieren la calidad de socios en la nueva sociedad o sociedad incorporante. (requisitos y procedimiento).Para concretar la fusión, las sociedades deben cumplir con las siguientes etaEt a p a s
de l a fusión
pas (o requisitos); I. - Compromiso Previo de fusión: los representantes de las sociedades que quieran fusionarse deben suscribir un “compromisoprevio” de fusión, el cual de berá contener: a) Los motivos Vfinalidades de la fusión, b) Los balances especiales de fusión de cada sociedad (con idénticos criterios de valuación, y cerrados con no más de 3 meses de anticipación al “compromiso previo”),
c) La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones (para
que cada socio conozca cuál será su futura participación), d) El provecto de contrato de la nueva sociedad -en la fusión propiamente dicha-, o las modificaciones proyectadas en el contrato de la sociedad incorporante -en la fusión por absorción-,
e) Las limitaciones en los negocios de cada una de las sociedades, durante el lapso que transcurra hasta que la fusión se inscriba. II. - Resoluciones aprobatorias: el compromiso previo de fusión y los balances especiales deben ser aprobados por las sociedades participantes (a través de sus órganos de gobierno).
III.- Publicidad: deberán publicar por 3 días un aviso (edicto) en el diario de publicaciones legales -en lajurisdicción de cada sociedad-, y en uno de los diarios de mayor circulación del país. El aviso debe contener: a) Los datos de cada sociedad, inscriptos en el Registro Público (razón social o denominación, sede social, etc),
b) El capital de la nueva sociedad, o el aumento de capital de la sociedad incorporante -según el caso-, c) La valuación del activo y pasivo de las sociedades que se fusionan, : d) La razón social o denominación, el tipo social y el domicilio de la sociedad a constituirse, e) Las fechas del compromiso previo y de las resoluciones aprobatorias. POL ÍTIC A D E P RE CIO S P ABAESTÜ DIAJNTES : EDITORI/U. ESTUDIO SE COMPRORffiDi AMANTENER e s t e LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FO TO COPIA ; SÍ A L LIB RO
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rv.- Oposición de acreedores: la publicidad {punto anterior) tiene como princi pal objetivo informar sobre la fusión a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes. Es por eso que, a partir del último día de publicación, los acreedores contarán con 15 días para ejercer su “derecho de oposición” a la fusión. La oposición del acreedor tiene por finalidad: 1) Que las sociedades fusionantes le satisfagan su crédito, o 2) Que, al menos, le garanticen el pago del crédito. Si no logra ninguno de estos supuestos, tendrá 20 días más (que se suman a los 15) para obtener un embargo judicial sobre los bienes de la sociedad deudora. Por lo tanto, la oposición del acreedor no impide e! progreso de la fusión. Pero las sociedades recién podrán firmar el acuerdo definitivo de fusión una vez transcurridos esos 35 días desde la publicación (15 + 20). V.
- Acuerdo definitivo de fusión; en caso de que no hayan acreedores oponentes (o transcurrido el plazo de 20 días), los representantes de las sociedades podrán suscri bir el acuerdo definitivo de fusión. Este deberá contener: a) Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión, b) La lista de socios que hayan ejercido el derecho de receso -y el capital que re presentaban- en cada sociedad, c) La nómina de acreedores que se hayan opuesto -tanto los garantizados como los que hubieran obtenido embargo judicial-,
d) Los balances especiales y un balance consolidado de las sociedades que se fusionan. VI, - Inscripción: debe inscribirse el acuerdo definitivo de fusión en el Registro Público. Sólo a partir de ese momento, la fusión será oponible para la sociedad, sus socios y frente a terceros. A d m in ís t r a c i ó n .-
En principio, la administración de las sociedades intervinientes se regirá de acuerdo a lo estipulado en el compromiso previo. Si no hubieran convenido nada al respecto, e lArt. 84 da una solución: a partir del acuerdo definitivo, la administración y representación de las sociedades disueltas estará a cargo de los administradores de la nueva sociedad o de la socie~ dad incorporante. Quienes hasta entonces las administraban, quedan suspendidos en sus funciones. De r e c h o s
d e r e c e s o v p r e e e r e n c ia
.-
E1 derecho de receso sólo puede ser ejercido por los socios de las sociedades disueltas f (y no por los socios de la sociedad incorporante -art. 245-). En cuanto a las demás cuestiones, los derechos de receso v preferencia se rigen por los Aits 78 v 79 (referidos a la Transformación). Remitimos allí. FOTO COPIA » ESTfc. : IBRO ES DELITO . A LOS INFIOVCTORES LiíS CORR iiSPO NDEN LAS PENAS DEL ART. ! n DEL CÓDIGO PENAL (I.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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C o m p r o m is o P r e v io .-
El Art. 86 otorga a las sociedades intervinientes la posibilidad de dejar sin efecto su decisión de fusionarse, siempre y cuando no hayan celebrado todavía el acuerdo definitivo. Las oportunidades para hacerlo son 2: a) Antes de las resoluciones amobatorias: el compromiso previo de fusión puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones aprobatorias en el término de 3 meses. b) Después de las resoluciones aprobatorias: las resoluciones sociales pueden ser revocadas, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo {siempre que no causen pequicios a las sociedades, los socios y los terceros).
R e s c i s i ó n
d e l a F u s i ó n .-
Cualquiera de las sociedades intervinientes puede demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión^ mientras éste no haya sido inscripto en el Registro Público. La sociedad que pretenda la rescisión, deberá cumplir con 2 requisitos: 1) Interponer la demanda -judicial- de rescisión en la jurisdicción que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo; e 2) Invocar justos motivos. ESCISIÓN CONCEPTO,-
La escisión es "««« forma de organización de la actividad económica de una o varias sociedades^ mediante la adopción de una nueva organización jurídica, que supone un desprendimiento patrimoniaV* {coni. Muiño). Níssen la define como un **supuesto de agrupación empresaria”. En general, los autores no dan una definición de “escisión”. Esto se debe a que existen diversas clases de escisión, como veremos a continuación. Di f e r e n t e s
c l a s e s d e e s c i s i ó n ,-
E1 Art. 88 establece: **Hay escisión cuando: I, Una sociedad sin disolverse destina par te de su pa trimonio p ar a fusionar se con sociedades existentes o para participa r con ellas en la creación de u na nueva sociedad; IL Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimo nio p ara constituir una o varias sociedades nuevas; 111. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su pa trimonio n uevas sociedade s”.
En base a este artículo, podemos distinguir 4 clases de escisión: 1) Escisión con absorción.- Se produce cuando una sociedad sin disolverse (“sociedad escindente”) destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad ya existente (“sociedad escisionaria”). -Art. 88, inc I primeraparte-, POIÍ TjtCA D E PHEC ÍOS PARA EST UDIA NTES : EDITORI/\LESTUDIO SE COMPROMETE A M/WIENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A L/ \ FO TOCO PIA ; SÍ A L LIB RO
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Podemos graficarlo así: Sociedad A (escindente)
Sociedad B (escisionaria)
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Sociedad A (escindente) —
Sociedad B (escisionaria)
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De esta forma, la sociedad escisionaria absorbe (o incorpora) una porción del patrimonio de la sociedad escindente. Como consecuencia, aumentará su capital social, y deberá atribuirles participaciones a los socios de la sociedad escindente. Por su parte, la sociedad escindente no se disuelve sino que sigue existiendo con un patrimonio menor al que tenía. 2) Escisión-fusión.- Se produce cuando dos o más sociedades (“sociedades escindentes”) destinan partes de sus respectivos patrimonios para crear una nueva sociedad (“sociedad escisionaria”). -Art. 88, inc I segunda paite*. Graficándolo: Sociedad A Sociedad B Sociedad C (escindente) (escindente) (escisionaria)
De esta forma, las sociedades escindentes no se disuelven, sino que siguen funcionando con un patrimonio menor. Los socios de éstas adquieren la calidad de socios en la nueva sociedad (escisionaria). 3) Escisión propiamente dicha.- Se produce cuando una sociedad (“sociedad escindente”), sin disolverse, destina parte de su patrimonio para la creación de una o varias sociedades nuevas (“sociedades escisionarias”). -Art. 88, inc II*. Podemos graficarlo así: Sociedad A (escindente)
Sociedad A (escindente)
Sociedad B (escisionaria)
Sociedad C (escisionaria)
*<1 Este tipo de escisión es decidida en forma unilateral por la sociedad escindente, la cual deberá confeccionar el contrato constitutivo de la nueva o nuevas sociedades (escisionarias). Por SU parte, las sociedades escisionarias tendrán su propio ca pital, pero sus socios serán los mismos que en la escindente. 4)
Escisión división.- En este caso, una sociedad se disuelve sin liquidarse (“sociedad escindente”), para destinar todo su patrimonio a la creación de nuevas sociedades (“sociedades escisionarias”). -Art. 88, inc III-. FOTOCOPIAR ES.. E LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL A?T 1^2 DFL CÓDIGO PEN/U- (LEY i 1.72S de PROPIED AD INTELECTUAL)
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Lo graficamos así:
Al igual que en la escisión propiamente dicha, la decisión será adoptada en forma unilateral por la sociedad escindente. Las sociedades escisionarias estarán integradas por los mismos socios que la escindente; y tendrán su propio capital social. Sin embargo, esta clase de escisión se diferencia de las anteriores por el hecho de que la sociedad escindente se disuelve, transfiriendo la totalidad de su patrimonio a las nuevas sociedades (escisionarias). E f e c t o s .-
La escisión, por lo general, prodube los siguientes efectos: 1) A diferencia de la fusión, las sociedades escindentes no transfieren todo su patrimonio a las sociedades escisionarias, sino parte de él (exceptuando ei caso de la escisión división).
2) Los socios de la sociedad o sociedades escindentes pasan también a ser socios de la sociedad o sociedades escisionarias. En el caso de la escisión-división dejan de ser socios de la escindente -ya que se disuelve- y pasan a ser socios de las escisionarias, R e q ü i s i t o s .-
La escisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: I.“ Resolución aprobatoria: las sociedades involucradas deben aprobar: a) La escisión, b) El contrato social de la escisionaria, c) La reforma del contrato social de la escindente -en su caso-, y d) El balance social de escisión. Esta resolución social aprobatoria también debe incluir la atribución de las partes sociales -o acciones- de la sociedad escisionaria a los socios de la sociedad escindeníe. Será en proporción a la participación que tengan en ésta última. IL- B alance especial: deberán confeccionar un balance especial de escisión, el cual no podrá ser anterior a 3 meses de la resolución que lo apruebe (punto I). líL- Publicidad: deberán publicar por 3 días un aviso (edicto) en el diario de publicaciones legales -en la jurisdicción de la sociedad escindente-, y en uno de los diarios de mayor circulación del país. El aviso debe contener; a) Los datos de la sociedad que se escinde, inscriptos en el Registro Público (razón social o denominación, sede social, etc); PO LÍT ICA D E PR ECI OS PARA ESTÜDlA jNTE S: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE AMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDI/VNTES, N O A l A FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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b) La valuación del activo y pasivo de la sociedad -indicando la fecha-; c) La valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad; d) La razón social o denominación, el tipo social y el domicilio que tendrá la sociedad escisionaria. IV. ~ Oposición de acreedores: de acuerdo al régimen de la fusión (remitimos). V. “ Instrumentación: vencidos los plazos correspondientes al derecho de receso, y a la oposición y embargo de los acreedores, se confeccionarán: - el instrumento de constitución de la sociedad escisionaria^ y - el instrumento de modificación de la sociedad escindente. VI. - Inscripción: los instrumentos a los que nos referimos en el punto anterior deben ser inscriptos en el Registro Público. Con respecto a la inscripción son aplicables -en sií caso- las disposiciones del Art. 84. D e r e c h o s DE RECESO Y PREFERENCU.-
Los derechos de receso v preferencia se rigen por los Arts 78 v79 (referidos a la Transformación), al igual que la Fusión. Remitimos allí.
FOTOCOPIARESTE ^-IBRO ES DELITO. A LOS !NFJO\CTÜRES LES CORRESPON DEN LAS PENAS DEL ART
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1) Escisi6n_c_Qi)i absorción,- Se produce cuando una 2) Escisión-fusión.- Se pr od uce cu an do do s o más sosociedad sin disolverse ("sociedad escíndeme") destina parte ciedades ("sociedades esdndentes") des tin an p arte s de SUS de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad ya respectivos patrimonios para crear una nueva sociedad existente ("sociedad escisionaria") ("sociedad escisionaria").
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3) Escisión propiamente dicha.- Se produce cuando una sociedad ("sociedad escindente"), sin disolverse, destina parte de su patrimonio para ía creación de una o varias sociedades nuevas ("sociedadesescísionañas").
4) Escisión división.- En este caso, una sociedad se disuelve sin liquidarse ("sociedadescíndeme"), para destinar todo' su patrimonio a la creación de nuevas sociedades ("sociedades escisionarias").
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I.- Reso luc ión ap robatoria II, - B ala nc e especia l IIÍ.~ Pu blic ida d IV. - Oposición de acreedores V. ~ Instrum en tac ión VI. - /nscripcíó/i ij) ciréC;i^o,Sí;d
y p I e líer eIIc ia.
1) A diferencia de la fusión, las sociedades escindentes no transfieren iodo su patrimonio a las sociedades escisionarias, sino parte de él (exc^tuando:: el casode la escisión división).'
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2) Los socios de la-socied ad o socied ad es esc ind en tes p&san tambiéná| ser socios de la sociedad o suciedad es e sm w ñ ííw s . - • .
Los derechos de receso v orefereñeia se rigen porlos Árts 78 V 79 (referidos a la Transformación). -■
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CAPITULO XII RESOLUCION PARCIAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION RESOLUCIÓN PARCIAL C
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La resolución parcial del contrato de sociedad consiste en la **desvinculadó n de uno o más de sus sodos, subsistiendo la sociedad con el resto de sus integrantes^ (conf. Nissen). Por io tanto, la resolución parcial sólo afecta al socio desvinculado y su relación con el ente. La subsistencia de la sociedad no se ve afectada, ya que continúa funcionando normalmente con el resto de los socios. La resolución parcial puede prodúcirse por diversas causas (muerte, exclusión, etc), pero en todos los casos la sociedad tendrá la obligación de restituir el valor de su parte al socio desvinculado. Por ei: si en una sociedad de 3 socios uno de ellos es excluido -con justa causa- por los demás, el contrato de sociedad quedará resuelto para él (“resolución parcial”), pero la sociedad seguirá funcionando con los otros 2 socios. De todas formas, la sociedad deberá restituirle al socio excluido el valor de su parte, ÁPLÍCABILIDAn.-
La mayoría de la doctrina entiende que la resolución parcial sólo es aplicable a aquellas sociedades donde tiene importancia la personalidad de los socios. Por lo tanto, no tendría sentido aplicarla en Sociedades Anónimas, ya que en éstas lo im portante es la inversión realizada por los accionistas y no la personalidad de cada uno de ellos. Por ei: sí muere un accionista de una SA, el contrato no quedará resuelto con respecto a su parte, sino que sus acciones serán transmitidas a sus herederos, sin que nada cambie, ya que la sociedad continuará con el mismo capital que antes. ■ C
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Las causas de resolución parcial, generalmente admitidas, son 3: 1) Causas establecidas por estipulación contractual. 2) Muerte del socio. 3) Exclusión del socio. Las analizamos a continuación. 1) C
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El Art. 89 establece: "Los socios pued en preve r en el contrato constitutivo causales de resolución parcial v de disolución no previstas en esta ley*\
PO LÍT íCA DE PR ECIO S PARA ES TUD IANT ES; EDITORIAL ESTUDIO SE CO^íPROMErS A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR/\ LOS ESTUDL\NTES. N O A LA FOT OCOP IA; S Í AL U B RO
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La mayoría de los autores sostiene que este artículo se refiere, fundamentaL mente, al caso del retiro voluntario. Por lo tanto, sería lícito incluir en el contrato social una cláusula que establezca que cualquier socio puede retirarse de la sociedad luego de transcurrido cierto tiempo (por ej: 3 años), o si se produjera determinada situación (por ej; la venta de cierta cantidad de mercadería), etc. No debe confimdirse el **retiro voluntario*^ con el **derecho de receso”, ya que este último no necesita ser establecido por una cláusula especial en el contrato constitutivo, sino que se encuentra establecido por la ley. Por eso, el derecho de receso es considerado como una “especie de retiro voluntario, pero autorizado po r ley”. 2) M u e r t e d el s o c i o .Principio General.- Como principio general, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad en las Sociedades de personas (SC, SCS, SCI) y en las SBJL\ quedando obligada la sociedad a restituir el valor de la parte del socio fallecido a sus herederos. -Art. 90-. El fundamento de este principio general es que los heredefós son considerados como terceros con respecto al contrato social. Por lo tanto, nadie podría obligarlos a reemplazar al fallecido en su calidad de socio, ya que de esa forma estacontrato sólo tiene ría en violación del Art. 1021 del Código Civil y Comercial efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros... ”).
Excepciones.- Sin peijuicio de lo anterior, hay casos en que el heredero debe reemplazar al fallecido en su calidad de socio. Debemos diferenciar: 3) Sociedad Colectiva v Sociedad en Comandita Simple: en estos tipos de sociedad, los socios pueden pactar en el contrato social que, en caso de que uno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos. Este pacto es obligatorio para los herederos, pero éstos podrán poner como condición -para incorporarse- que su parte se transforme en comanditaria. Por ej: si el socio fallecido era comanditado (responsabilidad ilimitada y solidaria), el heredero que lo suceda en su calidad de socio puede exigir que dicha participación se transforme en comanditaria (responsabilidad limitada).
Vale aclarar que la mayoría de los autores considera que esta obligación im puesta ai heredero es violatoria del Art. 1021 del Código Civil y Comercial b) Sociedad de Responsabilidad Limitada: en este tipo de sociedad, la solución es la misma que en las anteriores: los socios podrán pactar que, en caso de que alguno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos -siendo obligatorio para éstos-.
Pero los herederos siempre tendrán la posibilidad de ceder sus cuotas. Incluso, en caso de que el contrato social establezca limitaciones a la transmisibilidad de cuotas, éstas serán ínoponibles a las cesiones que realicen los herederos dentro de los 3 meses desde su incorporación -Art. I55-, FOT OCO PIA JR LIB RO ES D EL IT O. A LOS INFR/VCTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART 172 DE! . CÓD IGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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En caso de que el heredero decida ceder -vender- sus cuotas, la sociedad o los restantes socios tendrán derecho a la opción de compra de dichas cuotas, por el mismo precio. Para ejercer ese derecho, deberán hacerlo dentro de los 15 días desde que el heredero haya comunicado el propósito de ceder.
Sociedades Anónimas.- En las Sociedades Anónimas, la muerte de un accionista no interesa a la sociedad, ya que las acciones se transfieren a los herederos, y por lo tanto no se produce la resolución parcial del contrato de sociedad, 3) E x c l u s i ó n DEL socio.Concepto.- Cualquier socio en las Sociedades depersonas y 5JRX, y los socios comanditados en la Sociedad en Comandita po r Acciones^ pueden ser excluidos de la sociedad, siempre que exista una justa causa. - Arí. 91-. La exclusión de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad, y ésta deberá reembolsarle el valor de su parte al socio excluido. La ley no contempla la posibilidad de excluir a los socios (acciomstas) en las Sociedades Anónimas, ni a los socios comanditarios en la Sociedad en Comandita por Acciones.
Justa causa.- Para que un socio pueda ser excluido de la sociedad, debe existir una justa causa. Los supuestos de “justa causa” son 2; a) Causales objetivas de insta causa: son los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil. Aquel socio que incurra en alguno de estos supuestos, puede ser excluido de la sociedad. Estas causales sólo constituyen “justa causa” en las Sociedades de personas (SC, SCS y SCI). Por lo tanto, no pueden ser utilizadas para excluir a un socio de una SRL. b) Grave incumplimiento de las obligaciones de socio: son ejemplos de este supuesto: la oposición sistemática a las iniciativas de los demás socios, la ausencia de afFectio societatis, desviación del patrimonio social en provecho propio, actividad en competencia, incumplimiento del aporte prometido, etc. Estas causales constituyen “justa causa” tanto en las Sociedades de personas (SC, SCS y SCI) como en las SRL, Como veremos a continuación, cuando se quiera excluir a un socio por **grave incumplimiento de sus obligaciones** será necesario hacerlo a través de uña acción judicial: la **acción de exclusión**. Acción de exclusión.- Para excluir a un socio por “grave incumplimiento de sus obligaciones” siempre será necesaria la acción de exclusión. Una vez inter puesta esta acción, el juez deberá dictar sentencia; y el socio sólo podrá ser excluido cuando la sentencia judicial así lo disponga. Si no fuera necesaria la sentencia judicial, esta justa causa de exclusión se prestaría a graves abusos. Por ei: por decisión mayoritaria se podría concluir en que determinado socio no cumplió con sus obligaciones, y así excluirlo en forma injusta.
PO LÍT IC AD E PRE CIOS PA RA ES T0D IAN TES : EDiTORL\L ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OT OCOPI A; SÍ AL LIBR O
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¿Quién está habilitado para interponer la acción de exclusión? Pueden interponerla: a) La sociedad: en este caso deberá decidirlo el órgano de gobierno, y la acción será interpuesta por el representante de la sociedad. b) Cualquiera de los socios (individualmente): en este caso, al interponer la acción, se deberá citar a declarar a los restantes socios. En cualquiera de los 2 casos, la acción debe ser promovida dentro de los 90 días desde la fecha en que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. A lo dicho cabe agregar que, Junto con la acción de exclusión puede solicitarse una medida cautelar especíñca: la suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue.
Efectos.- La exclusión produce los siguientes efectos: 1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte -valuado a la fecha en que se invoca la exclusión-, 2) Si hubieran obligaciones pendientes, el socio excluido participa en los beneficios o soporta las pérdidas que éstas arrojen -según el caso-. 3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido, hasta concluir las obligaciones pendientes al momento de la exclusión, 4) Si el socio hubiera aportado un bien en uso y goce que es indispensable para el funcionamiento de la sociedad, al ser excluido no podrá exigir la restitución del mismo. Pero sí podrá exigir su valor en dinero. 5) El socio excluido responderá hacia los terceros -por las obligaciones sociales- hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público. So c i e d a d e s
d e d o s s o c i o s .-
En las sociedades de dos socios también puede producirse la resolución parcial del contrato de sociedad (ya sea por muerte, exclusión, etc), con la particularidad de que la cantidad de socios se reducirá a uno. Al respecto, el artículo 93 de la Ley 19.550 (reformado por la Ley 26.994) establece: "En las sociedades de d os socios pro cede la exclusión de u no de ellos cuando hubiere jus ta causa, con los efectos del artículo 92; e l socio inocente asu me el activo y pasivo sociales, sin perju icio de la aplicación d el articulo 94 bis, “
Veamos qué indica el artículo 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994): Arf, 94 bis (Ley 19.550).- "La reducción a uno de l número de socios no es causal de di solución, imponiendo la transformación de plen o derecho de las sociedades en comandita, simple o po r acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal. si no se decidiera otra solución en e l término de TRES (3) meses. ’’
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los siguientes dependiendo el “tipo social”: FOTOCOPIAR ES'i LIBRO ES DEI-ITO. A LOS INFRACTORES LES CORRES PONDEN I-AS PENAS DEL AR;- 57^ d EÍ CÓDIGO PENAL (LEY 11.723
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a) Sociedad Anónima: en caso de tratarse de una “sociedad anónima”, el ente pasará a funcionar directamente como ima “sociedad anónima unipersonal”, rigiéndose por sus disposiciones.
b) Sociedades en comandita y de capital e industria: en el caso de las “sociedades en comandita simple”, “sociedades en comandita por acciones”, y “sociedades de capital e industria”, el socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en una sociedad anónima uni personal (conf. art. 94 bis). c) Sociedades colectiva v de responsabilidad limitada: la ley no deja en claro qué ocurre en el caso de los restantes tipos societarios, es decir en las “sociedades colectivas” y “sociedades de responsabilidad limitada”. Y es por ello que surgen distintas posturas doctrinarias: 1) Un sector de la doctrina (por ej, $íissen) considera que, en estas sociedades, la reducción a uno del número de socios es una causal de disolución, y el “socio único” deberá iniciar el procedimiento liquidatorio. Se trataría de una excepción al principio general establecido en el art. 94 bis {"La reducción a uno del número de socios no es caus al de disolución ...").
2) Otro sector de la doctrina considera que el principio general del art. 94 bis ( "La reducción a uno del número de socios no es causal de disolució n...") no tiene excepciones, y por lo tanto en ninguna sociedad es causal de disolución la reducción a uno del número de socios. ¿Entonces qué régimen se les aplicaría a las sociedades colectivas y a las sociedades de responsabilidad limitada en las que su número de socios se reduce a uno? En este punto, esta teoría se subdivide: « Algunos consideran que pasarían a regirse por las normas de los arts. 21 a 26 (Sociedades de la Sección IV), pudiendo recurrir al procedimiento de subsanación dispuesto en el art. 25. » Otros consideran que seguirían rigiéndose por las normas de su tipo social (sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, según el caso), sólo que funcionando con un solo socio. Al no existir la respuesta en el texto de la ley, esta cuestión terminará siendo clarificada (seguramente) por la jurisprudencia o una posterior reforma de la ley. Por último, vale recordar que, previo a la reforma de la Ley 26.994, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad.
PO LÍT ICA DE PS EC IO S PABA ESTU DIAK TES: EDITORIAL ESTUDIO SECOMPRO^^ETEA MANTENER ESTE IJBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FO TOCOPIA ; SÍ A L LI BR O
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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCEPTO.-
La disolución es el " momento social en el cual, al verificarse una causa le gal o contractual, se pon e fin a la etapa normal de funcionamiento en la que se cumple el objeto, dando inicio a una segunda etapa final, denominada liquidación, que concluye con la extinción de la sociedad como sujeto de derecho’^ (conf, Muino).
La disolución de la sociedad no implica su extinción, ni tampoco la desaparición de su personalidad jimdica, sino que sólo abre el camino a la liquidación. Vj^ llegas la define como principio de su etapa finaV\ A partir del momento en que se produce la causal de disolución, la sociedad de jará de realizar sus actividades específicas (por ej; venta de calcado), y orientará sus actuaciones con la finalidad de llevar a cabo su liquidación. Por ei: comenzarán a preocu parse por vender los bienes sociales, cancelar el pasivo, etc. Causales
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Causales legales.- El nuevo Art. 94 (reformado por la Ley 2Í6.994), establece que la sociedad se disuelve: 1) Por decisión de los socios: esta decisión debe ser adoptada por el órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea), a través de las mayorías previstas en el contrato social. “ 2) Por vencer el término po r el cual se constituyó: se trata de la causa más común de disolución, ya que se produce por el sólo transcurso del tiempo. Como ya viraos, todas las sociedades deben incluir, en su contrato constitutivo, el plazo de duración. 3) Por cumplirse la condición a la que se subordinó su existencia: sq trata de una condición resolutoria. Los socios pueden prever en el contrato constitutivo, que en caso de que se produzca una determinada situación (incierta y fijtura), el contrato quede resuelto y se disuelva la sociedad.
Por ej: los socios pueden pactar que la sociedad quede disuelta en caso de que muera un determinado socio, o en caso de que se reduzca ei número de socios, etc,
4) Por lograrse el objetivo para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo: este inciso contempla 2 supuestos distintos: a) En caso de que la sociedad logre el objetivo para el cual se formó, quedará disuelta, Porej: se constituye una sociedad con el objetivo específico de limpiar el Riachuelo. Cuando finalice la limpieza, la sociedad quedará disuelta.
b) En caso de que se tome imposible lograr el objetivo para el cual se formó, también quedará disuelta. Por ej: le .será imposible lograr el objetivo en caso de que les sean robadas las maquinarias indispensables; o si es declarada ilegal la actividad a la que se dedica; o en caso de inactividad total de la sociedad; etc.
5) Por pérdida del capital social: aquella sociedad que sufra la pérdida total de su capital social deberá disolverse, ya que: FOTOCOPIÁR ESTE 1.ÍÍÍRO ES DE LITO . A LOS IMFRACrORES LES C
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- no podrá cumplir con su objeto, y - tampoco brinda a los terceros una garantía para el cobro de sus créditos. Sin embargo, el Art. 96 establece que la disolución no se producirá si los socios acuerdan el reintegro (total o parcial) del capital, o su aumento. 6) Por declaración en quiebra: aquella sociedad que sea declarada en quiebra (a través de una resolución judicial), queda disuelta. Para SU liquidación, se procederá de acuerdo a las normas de la Ley 24.5 22 (Ley de Concursos y Quiebras). Vale aclarar que la disolución por quiebra puede ser dejada sin efecto en caso de; avenimiento (acuerdo con los acreedores) O conversión (transform ación de la quiebra en concurso preventivo).
7) Por sufusión con otra sociedad: en la “fusión propiamente dicha” todas las sociedades interviníentes se disuelven. En cambio, en la “fusión por absorción” sólo se disuelve la sociedad absorbida, y no la sociedad absorbente. De todas formas debemos recordar que en estos casos, si bien las sociedades se disuelven, no se liquidan; ya que su patrimonio es transferido a la nueva sociedad -fusión, prop. dicha- 0 a la sociedad absorbente -fiisión por absorción-. 8) Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones: en este caso, la disolución de la sociedad se establece en protección de los accionistas. Si la sociedad continuara, aquellos que adquirieron sus acciones a través de la oferta pública se verían afectados, ya que no podrían vender sus acciones en el mismo mercado (a través de la oferta pública). Sin embargo, este mismo inciso establece que la disolución podrá quedar sin efecto, si así lo decide una asamblea extraordinaria reunida dentro de los 60 días, 9) Por resolución firme que le retire la autorización para funcionar: se trata de aquellas sociedades que necesitan de una autorización para funcionar, debido a la especialidad de su objeto social En caso de que se les retire dicha autorización, la sociedad quedará disuelta. Por ei: las sociedades que operan como bancos o entidades financieras, necesitan de la autorización del Banco Central. La revocación de dicha autorización provocaría la disolución de la sociedad.
Vale aclarar que la reforma efectuada por la Ley 26.994 eliminó del Art. 94 la causal de disolución referida a la ^^‘reducción a uno del número de socios^\ Esta causal establecía que, cuando el número de socios se reducía a uno, éste debía incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. Si no lo hacía, la sociedad quedaba disuelta. Por último, debemos decir que la enumeración prevista en este artículo (art. 94) no es taxativa. Como veremos a continuación, también existen otros tipos de causales. Causales contractuales,- El Art. 89 establece que los socios pueden prever en el contrato constitutivo otras causales de disolución, no previstas en la Ley de General de Sociedades. POL ÍTICA D E P REC IO S PARA ESTUDIA TÍTES; EDITÓÍUM JSTUD íO SE COMPRO^ÍETE AMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUOI/VNTES, N O A lA FO TO CO PL t; SÍ AL L IBR O
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Otras causales.- Además de las causales del Art. 94 y las pactadas en el contrato constitutivo, la doctrina y jurisprudencia de nuestro país han aceptado otras causales, entre las que se encuentran: - pérdida de la affectio societatís; - realización de actividades ilícitas por una sociedad de objeto lícito (art, 19); - importantes desarmonías entre los socios; - el caso de la sociedad escindente en la “escisión división” (art. 88, inc iií); - la sentencia de nulidad del estatuto o contrato social; etc. R e v o c a c i ó n » e c a u s a s d i s o l u t o r i a s .-
De acuerdo al Art. 100 (reformado por la Ley 26.994), luego de producida una causa disolutoria, los socios tienen la posibilidad de revocar dicha causa, logrando de esa forma la reactivación de la sociedad. Por ei: avenimiento o conversión en caso de “quiebra”-, reinte^o o aumento del capital social en el supuesto de pérdida de éste; etc.
Esta posibilidad de reactivar la sociedad encuentra su fundamento en el “Principio de conservación de la empresa” y en el interés general. J)& esta forma se evita la pérdida de numerosas fuentes de trabajo, y se logra la subsistencia de entidades productivas de bienes y servicios. Veamos a continuación qué establece el reformado Art. 100: Art. 100 (Ley 19.550).- “Las causales de disolución podrán ser removidas^ mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. La re solución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuic io de terceros y de las responsabilidades asumidas. Norma de interpretación.- En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará a favo r de la subsistencia de la sociedad.
Por lo tanto, respecto de la revocación de causas disolutorias, debemos tener presentes los siguientes puntos: 1) Actualmente, con el nuevo Art, 100, los socios pueden remover cualquier causa de disolución (recordemos que, anteriormente, las hipótesis de remoción de causas disolutorías surgían expresamente de situaciones puntuales, plasmadas en distintos artículos de la ley).
2) Para remover la causa de disolución será necesario que: - exista una decisión en tal sentido del órgano de gobierno de la sociedad; “ se elimine la causa que dio origen a la disolución; - exista viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad; - que la resolución se adopte antes de cancelarse la inscripción de la sociedad; y ~que esto no perjudique a terceros, ni afecte las responsabilidades asumidas. 3) En caso de duda sobre la existencia de una causal disolutoria, se estará siem pre a favor de la subsistencia de la sociedad.
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Debemos aclarar que, si bien suelen aceptarse diversos supuestos de “revocación de causas disolutorias”, esto no será posible cuando la causa disolutoria sea consecuencia de una sanción impuesta a la sociedad (por ej, ait. 94, ínc. 9, que dispone ei retiro de la autorización de la sociedad para funcionar, en razón de su objeto).
P r ó r r o g a DEL C o n t r a t o sociAL.Como ya vimos, una de las causales de disolución de la sociedad es el ‘*venci~ miento del término por el cual se constituyó** (art. 94, inc 2). Esta causal puede ser evitada por los socios, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, a través de la prórroga del contrato social -Art. 95~. Para ello, deberán modificar la cláusula del contrato social referida al plazo de duración, e inscribir dicha modificación en el Registro Público (siempre antes del vencimiento).
Esta decisión requiere, por lo general, el acuerdo unánime de los socios (salvo pacto en contrario). Con respecto a las Soc. por Acciones y a las SRL, se aplican la mayorías requeridas por los Arts. 244 (párr. 4) y 160 respectivamente. R e c o n d u c c i ó n DE LA sociEDAD.A veces ocurre que los socios olvidan el plazo de duración de la sociedad, y lo dejan vencer, sin tener la intención de disolver la sociedad. Es por ello que el A rt 95 le concede a los socios la posibilidad de que, con posterioridad al vencimiento del plazo de duración, revoquen dicha causal disolutoria a través de la ^^reconducción** y eviten así la liquidación de la sociedad. De esta forma, lograrán que la sociedad vuelva a su actividad dinámica. La reconducción debe ser resuelta por el órgano de gobierno, con las siguientes mayorías: a) Si todavía no se ha inscripto el nombre del liquidador en el Registro Público, la decisión podrá ser adoptada con las mismas mayorías que en la “prórroga”. b) S i ya fu e inscripto el nombre del liquidador en el Registro Público, la decisión deberá adoptarse por unanimidad, cualquiera sea el tipo de sociedad. E f e c t o s d e l a Dis o l u c i ó n .E1 efecto principal de la disolución es el cambio de objeto de la sociedad. Se dejarán de lado las actividades específicas de la sociedad (por ej: compraventa de electrodomésticos), y el nuevo **fin societario** será el de llevar a cabo la liquidación. Esto implica: la realización del activo, la cancelación del pasivo y la posterior distribución del remanente entre los socios. ¿Desde cuando surte efectos la disolución? Depende: a) Para la sociedad v los socios: la disolución surte efectos desde su causa generadora (por ej: desde el vencimiento del plazo de duración). A partir de ese instante, los administradores sólo podrán atender asuntos ur gentes (por ej; reparación de los últimos electrodomésticos para poder venderlos) y adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación. Cualquier operación distinta a POL ÍTICA D E PRECIOS PARAESTUDIANTES; EDITORIAl, IiSTUDIOSECOMPROMETEAMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIAmES, N O A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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esos fines los hace responsables en forma ilimitada y solidaria respecto a los terceros y los socios -Arí. 99~. b) Frente a los terceros: la disolución sólo surte efectos desde su inscripción en el Registro Público -Art. 98-, Ejem plo: supongamos que la sociedad se disuelve el día 10 de Agosto y la disolución se inscribe el día 30. Entre m edio -por ej: el día 20 -, e! administrador celebra un contrato con un tercero. En este caso, la disolución no será oponible frente al tercero, ya que éste no tenía forma d e conocerla. Por lo tanto el tercero podrá reclamar, a la sociedad y al administrador, el cumplimiento del contrato. Sin em bargo, por las razones expuestas en el punto anterior, el a dministrador deberá responder en forma ilimitada y solidaria.
De m a n d a J u d i c i a l d e Dis o l ü c i ó n .Cuando la disolución sea declarada judicialmente, la sentencia tendrá efectos retroactivos al día en que tuvo lugar su causa generadora -Art. 97-. Ejemplo: supongamos que la sociedad incurre en una causa disolutoria (por ej: pérdida del capital), pese a lo cual algunos socios sigue n desarrollando la activid ad habitual. La sentencia judic ial que declare la disolución tendrá efectos retroactivos al día e n que se produjo la causa disolutoria, por lo cual aquellos administradores y socios que siguieron realizando las actividades habituales serán responsa bles ilimitada y solidariam ente por dichos actos.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CONCEPTO.-
La liquidación es el proceso por el que debe transitar una sociedad luego de haber caído en estado de disolución, y mediante el cual los liquidadores deberán realizar el activo y cancelar el pasivo para, posteriormente y en caso de saldo positivo, reembolsar el capital aportado por los socios y distribuir entre éstos el remanente, Villegas la define como ^‘la últim a etapa en la vida de una sociedad^*. Cuando una sociedad cae en estado de disolución, no se extingue sino que entra en su etapa de liquidación. Esto implica un cambio en su objeto: la sociedad dejará de lado sus actividades específicas (por ej: compraventa de electrodomésticos), para dedicarse de lleno a los actos relacionados con la liquidación. Estos actos estarán destinados a; realizar el activo (vender los bienes, percibir los créditos, etc) y cancelar el pasivo (pagar las deudas con terceros, pag ar los impuestos, etc). Luego, en caso de que estas operaciones arrojen un saldo positivo, se le deberá reem bolsar a cada socio el capital que haya aportado, y se les distribuirá el remanente. P e r s o n a l i d a d j u r íd ic a
d e l a s s o c i e d a d e s e n l i q u i d a c i ó n .-
E1 Art. 101 establece: sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles^*. Esto significa que, durante el proceso de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica, pero sólo al efecto de realizar aquellos actos relacionados FOTOCOPIAR ESI £ UBR O ES DELITO. A LOS lNFÍL\CTORES LtiS CORRESPONDEN IJS, PENAS DEL ART. Dí:: C ÓDIGO PENAL a,EY 11,723 de PROPIEDAD INTEI.ECTUAL)
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con la liquidación. Por lo tanto, los representantes sociales sólo obligarán a la sociedad cuando se trate de actos destinados a la liquidación. Ejemplos: - Si el representante social compra maquinarias a un tercero, este acío no po drá ser imputable a la sociedad, ya que no se trata de un a cto destinado a la liquidación. L a sociedad podrá oponer (frente al tercero) su falta de personalidad jurídica para realizar ese acto, y por lo tanto no quedará obligada. De berá responder el representante -en base al art. 99-, - Por el contrario, si el representante compra un cartel que dice “en venta” para colocarlo en la puerta de un inmueble d e la sociedad, esta compra será imputada a la sociedad, ya que se trata de un acto destinado a la liquidación.
Los L i q u i d a d o r e s ." Designación." El principio general es que la liquidación de la sociedad está a cargo del órgano de administración -Art. 102-. Pero hay algunas excepciones: a) Estipulación contractual: los socios pueden prever, en el contrato o estatuto social, que la liquidación esté a cargo de alguien distinto al órgano de administración. En este caso, los liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. Si no lo hicieran (o si los designados no desempeñaran el cargo), cualquier SOCÍO puede pedir al juez el nom bramiento de un liquidador, o que se convoque a una nueva elección; b) Quiebra: en caso de quiebra de la sociedad, la función de liquidador estará a cargo del sindico concursal. c) Objeto ilícito, actividad ilícita u objeto prohibido: cuando el contrato social sea declarado nulo por alguna de estas causas, la liquidación estará a cargo de un funcionario designado por el juez. Inscripción." El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público, para que sus actos sean oponibles frente a terceros. Obligaciones.- Las obligaciones de los liquidadores son las siguientes: 1) Confeccionar un Inventario y Balance del patrimonio social (dentro de los 30 días de asumido el cargo) y ponerlos a disposición de los socios. 2) Informar a los socios, al menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. 3) Confeccionar balances anuales en caso de que la liquidación se prolongue por más de un año. 4) Acatar las instrucciones de los socios. Si no lo hacen, serán responsables por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. 5) Representar a la sociedad empleando su razón social o denominación, con elagregado **en liquidación*^(ey. "DonNicola S.A. en liquidación”). Su omisión los hará responsables (en forma ilimitada y solidaria) por !os daños y perjuicios. PO liT íC A D E EKECÍOS PAKAESTUDIANTES: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ¿\CCESIBLE PARA LOS ESTUDIAN'l-ES. NO A LA FOT OC OPIA; SÍ AL LIBRO
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6) Exigirles a los socios las contribuciones debidas, cuando los fondos sociales sean insuficientes para satisfacer las deudas. Esto sólo es aplicable en aquellas sociedades donde los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, ya que están obligados a responder con su patrimonio personal. 7) Cumplir con otras obligaciones, que hacen al procedimiento de la liquidación, tales como: realizar la partición y distribución parcial; publicar el acuerdo de distribución parcial; elaborar el balance final y el proyecto de distribución (y comunicárseio alos socios); reembolsarle a cada socio su parte de capital; distribuir el excedente; cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro Público; etc. Estos pasos los veremos en este mismo capítulo, cuando analicemos cada uno de esos puntos en particular. Vale aclarar que los liquidadores también deben cumplir con la obligación im puesta a los administradores en el A rt 59. ésto es *‘obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios Derechos.- Los derechos de los liquidadores son: ,,, 1) Representar a la sociedad: los liquidadores ejercen la representación de la sociedad, con la facultad de celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo -Art. ios-. 2) Percibir una remuneración: los liquidadores tienen derecho a pejcibir una remuneración, la cual será fijada por los socios. Responsabilidad.- Las responsabilidades de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los administradores -Art. ios-. Por lo tanto, se les aplica el Art. 59 (obligación de lealtad y diligencia) y el Art. 274 (cumplir con la ley y el estatuto, no ocas ionar daños con dolo, etc). En caso de no Cumplir .COn estas disposiciones, serán responsables en forma ilimitada y solidaria frente a la sociedad y terceros, por los daños y perjuicios ocasionados. P a r t i c i ó n y D is t r ib u c i ó n P a r c i a l .-
EI Art. 107 autoriza a los liquidadores a realizar una partición y distribución parcial, aunque todavía no haya concluido la liquidación. Esto implica la asignación y distribución a cada uno de los socios de lo producido -hasta el momento- por la venta de bienes sociales. Para ello se necesita: " Que se realice a pedido de los socios. - Que todas las obligaciones de la sociedad estén suficientemente garantizadas. Es decir que le deben garantizar a los acreedores el pago de sus créditos. Antes de realizar dicha distribución, el liquidador deberá publicar el acuerdo de distribución parcial, a fin de que los acreedores de la sociedad puedan ejercer su derecho de oposición. La publicación se realizará a través de un aviso (por 3 días) en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación del país. FOTOCOPIAR ESTE í .:BRO ES D EU TO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN DVS PENAS DEI, ART. i DEL CÓDIGO PENAL (Í.EY í 1.723 PROPIEDAD INTELECTUAL)
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ie d a d e s
B a l a n c e F i n a l
y P r o y e c t o d e D is t r ib ü c ió n ,Luego de cancelar el pasivo social (pago de deudas, impuestos, etc),
el liquidador de-
berá confeccionar y poner a disposición de los socios: a) El balance final, a través del cual el liquidador informa acerca de todas las operaciones realizadas durante su gestión. Este balance también pone de manifiesto si existen o no remanentes; y b) El proyecto de distribución, a través del cual el liquidador indica cómo de bería repartirse, entre los socios, el remanente de la liquidación. Una vez presentados estos documentos, los socios tendrán la posibilidad de im pugnarlos en el término de 15 días. En las SociedadesporAcciones y en las SR L con capital mayor a $10.000.000 (monto conf. Disposición N®6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales) estOS documentos deben ser aprobados por la Asamblea; y los socios que hayan estado ausentes o que hayan votado en contra de la aprobación, contarán con 60 días para impugnarlos -Arts. !09y 1I0-. En caso de que, finalmente, el Balance fin a l y el Proyecto de distribución sean aprobados por los socios, el liquidador deberá agregarlos al legajo de la sociedad que se encuentra en el Registro Público, para poder proceder a su ejecución. R e e mb o l s o
d e l c a p i t a l y D is t r ib u c ió n d e l r e m a n e n t e .-
Una vez inscriptos en el Registro Público el Balancefina l y el Proyecto de distribución, se procederá a reembolsarle el capital a cada uno de los socios y a distri buir entre ellos el remanente. Debemos tener en cuenta lo siguiente: a) La distribución del remanente se hará en proporción a la participación de cada socio en las ganancias, salvo que hayan pactado otra cosa en el contrato. b) La distribución suele hacerse en dinero efectivo, pero nada impide que los socios reciban su porción en especie si así lo hubieran estipulado en el proyecto de distribución. Por ej; los socios podrían recibir máquinas, inmuebles, un camión, etc. c) Puede suceder que, por cualquier causa, algún socio no reclame los importes que le corresponden. En ese caso, transcurridos 90 días desde la presentación del Balance final y del Proyecto de distribución en el Registro Público, los importes no reclamados se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción correspondiente al domicilio social -Art. iii-. Ca n c e l a c i ó n
d e l a in s c r ipc i ó n .-
Terminada la liquidación, se deberá cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público. Con este trámite se extingue la personalidad jurídica de la sociedad, es el “punto final” de su vida. Co ns e rva c ión
d e L ib r o s y P a p e l e s .-
Los libros y papeles utilizados por la sociedad “en vida” deberán conservarse durante 10 años. En caso de que los socios no se pongan de acuerdo, será el juez del Registro Público quien designe a la persona que deberá conservarlos, PO LÍTI CA D E P RECIO S PARA EST UD IAN TES : EDiTORÍAI, ESTUDIO SECOMPROMEm A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR/V LOS ESTUDIANTÍÍS. N O A LA FO TO CO PIA; SÍ AL L IB RO
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I La resolución parcial délcontrato de sociedad consiste en:la :ÍWesv//íc«/ííCíó/i í/e «no ú tnás dei
sus socios, suhsistiettdp id sociedad con el resto de sus integrantes " (conf, Nissen). :: : ; :;í C a u s a U ‘;s
Q Causas
establecidadas por estipulación contracfuai
Art. 89: "Los socios pu ede n prev er en el contrato constitutivo causa les de resolución parcial y de disolución n o pr e v is t a s e n e s t a l ^ " . La mayoría de ios autores sostiene que este artículo se refiere, fundamentalmente, al caso del retiro voluntario. Por ei: incluir en el contrato social una cláusula que establezca que cualquier socio puede retirarse de la sociedad luego de transcurrido cierto tiempo.
Como Principio general, la muerte de vmsocio resuelve parcialmente el contrato de sociedad; quedando obligada la sociedad a restituir ei valor de la parte del socio fallecido a sus herederos (conf. Art, 90). Excepciones a) Socieda d Colectiva v Sociedad en Comandita Simóle: los socios mieden pactar en e! contrato social que, en caso de que imo de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos. Este pacto es obligatorio para los herederos (pero éstos podrán poner como condición **para incorporarse- que su parte se transforme en comanditaria) b) Sociedad de Responsabilidad Limitada: los socios nodrán pactar que, en caso de que alguno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos. Pero éstos siempre tendrán la posibilidad de ceder sus cuotas, * En las Sociedades Anónimas, la muerte de un accionista no interesa a la sociedad, ya que las acciones se transfieren a los herederos, y por lo tanto no se produce la resolución narcial del contrato de sociedad.
Cualquier socio en las Sociedades de p e rs o n a s y S R L , y los socios comanditados en la Socied ad en Comandita p o r Ac ci ones , pueden ser excluidos de la sociedad, siempre que exista una jn sta cau sa. La exclusión de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad, * La ley no contempla la posibilidad de excluir a los socios (accionistas) en las Sociedades Anón imas, ni a los socios comanditarios en la Sociedad en Comandita po r Acciones. f a) Causales objetivas de ¡usía causa (incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil). Justa y i Estas causales sólo constituyen "justa causa" en las Sociedades d e personas. causa b) Grave incum plimiento de las obUeaciones de socio (por ej: oposición sistemática a las iniciativas de los demás socios, ausencia de affectio societatis, etc). Estas causales constituyen "Justa causa" tanto en las Sociedades d e personas como en las S R L . Cuando se quiera excluir a un socio por "grave incumplimiento de sus obligaciones", será necesario hacerlo a través de la Acciéu de exclusión. Una vez interpuesta esta acción, e! juez deberá dictar sentencia; y el socio sólo podrá ser excluido cuando la se n te ncia ju dic ia l así lo disponga. ¿ Quién está habilitado para interponer la acción de exclusión ? sociedad b) Cualquiera de los socios * Efectos de la exclusión (S) • En las sociedades de dos socios también puede producirse la resolución parcial de! contrato de sociedad (ya sea por m uerte, exclusión, etc), co n la particularidad de que la cantidad de socios, se reducirá a uno, • Art. 93 + Art. 94 bi s (conf. l ey 26.9 94) Al reducirse.a;uno el número de socios, los efectos serán los siguientes dependiendo el “tipo social”: ; SA >-^ , ei ente pasará a funcionar directamente como una “sociedad anónima unipersonal”. b) SCS. SCA v S G l el “ socio único” deberá incorp orar a otro u otros socios en el t é r m i n o d e ; :' : 3 meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transform ará -ye pleno derecho” en una soc iedad anónim a unipersonal (conf. art. 94 bis). ^ ^ c) s e V SR L —!!►distintas postaras doctrinarias.
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CAPITULO x m SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO I n t r o d u c c i ó n .Este Capítulo será dividido en 2 partes: a) Por una lado, estudiaremos la "Nacionalidad de las Sociedades”. b) Por otro lado, analizaremos la “Actuación en nuestro país” de Sociedades constituidas en el extranjero. Í.A NACTONATJfíAD DE LAS SOCIEDADES
¿Las sociedades tienen nacionalidad? Ante este interrogante surgen 2 posturas bien diferenciadas: 1) Teorías que admiten la nacionaliÜad: buscan, por lo general, que a las sociedades se les aplique la ley de su nacionalidad. Porei: a una sociedad inglesa que actúa en Argentina se le debería aplicar la ley de Inglaterra.
Estas teorías son defendidas por los países inversores. 2) Teorías que niegan la nacionalidad: buscan, por lo general, que a las sociedades se les aplique la ley del lugar de actuación, o del lugar donde constituyó domicilio. Porei: a una sociedad constituida con capitales ingleses que actúa en Argentina, se le debe-
ría aplicar la ley argentina.
Estas teorías son defendidas por los países receptores de capital Te o r í a s q u e a d m i t e n l a Na c i o n a l i d a d ,Existen diferentes criterios o “sub-teorías” para asignarle nacionalidad a las sociedades: a) Nacionalidad de los socios: quienes sostienen esta teoría aseguran que la sociedad es una “ficción”, y que los verdaderos interesados son los hombres que la manejan y se mueven detrás de ella. Por lo tanto, la sociedad adquiere la nacionalidad de ios socios. b) Lu^ar de autorización: según esta teoría, la sociedad adopta la nacionalidad del Estado que le dio autorización para funcionar. c) Lugar de constitución: la sociedad adquiere la nacionalidad del país en el cual fue constituida. d) Lugar de la sede social: según esta teoría, la sociedad adopta la nacionalidad del país donde tiene su sede social. e) Centro principal de explotación: quienes siguen esta teoría, sostienen que a la sociedad se le asigna la nacionalidad de aquel lugar donde desarrolla la mayor parte de su actividad económica.
POL ÍTICA DE PRE CIO S P ARA ESTU DIAN TES: EDITORIALE^IUDIO SE COMPROMEIE A M/VNTENEK ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FO TOC OP IA; SÍ AL LIB RO
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q u e n i e g a n l a N a c i o n a l i d a d .-
Las teorías que niegan la nacionalidad de las sociedades se basan en la “Doctrina Irigoyen ”, explicada a continuación. Doctrina Iriffoven.- En el año 1876, la Legislatura de Santa Fe dictó una ley, a través de la cual establecía que todos los billetes emitidos por los bancos debían tener su respaldo en oro. En ese entonces, operaba en Santa Fe (Rosario) una sucursal del Banco de Londres, la cual se negó a acatar dicha ley en virtud de su carácter de **sociedad inglesa*^ Por lo tanto, las autoridades argentinas ordenaron el cierre y la liquidación de la sucursal del Banco de Londres. Ante ésto, el representante diplomático inglés presentó una protesta y envió una nave de guerra, amenazando con “proteger los intereses británicos Fue Bernardo de Irigoven (Ministro de Relaciones Exteriores) quien respondió a dicha protesta, expresando lo siguiente: Banco de Londres es unapersonajurídica que existe con unfin determinado. Las personasjurídicas deben su existencia alpaís que las autoriza y por lo tanto, ellas no son ni nacionales ni extranjeras.,,”, “...La sociedad anónima es una persona jurídica distinta de los individuos que la forman, y aunque estéformada por ciudadanos extranjeros, no tiene derecho a la protección diplomática,,, “...No son las personas quienes se asocian, sino los capitales bajo forma anónima, como la palabra lo indica... Do c t r i n a
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C o n t r o l E c o n ó m i c o .-
La doctrina del Control Económico fue un criterio que comenzó a aplicarse en el Mundo a partir de la Primera Guerra Mundial. Consistía en darle un "trato es pecial” a las sociedades cuyos capitales provenían de países enemigos con los que se estaba en guerra. En nuestro país, esta doctrina fue aplicada durante la Segunda Guerra Mundial. Tor ej: se dictaron decretos considerando "propiedad enemiga” a las sociedades cuyos capitales
provenían de Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, incluso, llegó a dictarse un decreto incautando sus bienes. N u e s t r a L e g is l a c ió n .-
Nuestra Ley General de Sociedades (19.550) no atribuye nacionalidad a las sociedades. Sólo distingue entre sociedades constituidas en nuestro país y “Sociedades constituidas en el extranjero*^. Estas últimas se encuentran reguladas en los Arts. 118 a 124, con la finalidad de establecer en qué medida se les aplican nuestras leyes cuando actúan en el territorio argentino. Esto será tratado a continuación, en la segunda parte de este ca pítulo: “Actuación en nuestro país”.
FO TO CO ?IA R E ST ii i.í BR O E S D ELI TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, ! n DEL .CÓDEGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS
L ey A pl ic a b l e .En caso de que una sociedad constituida en el extranjero actúe en nuestro país ¿qué ley se le aplica?. El Art. 118 (Ley 19.550) nos dice: “ia sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia v forma por las lepes del lusar de constitución”. Esto significa que, en todas las cuestiones relacionadas a su existencia y forma (personalidadjurídica, capacidad, requisitos de constitución, etc) no se le aplicarán las leyes argentinas, sino las leyes del país en el cual fue constituida. Por ejemplo: nuestra ley exige (como requisito de constitución) la inclusión dei monto dei capital social es el contrato constitutivo. Aquella sociedad que haya sido constituida en un país donde no exigen este requisito, podrá actuar en nuestro país sin necesidad de completar el contrato; ya que con respecto a la “forma” no se le aplican las leyes argentinas, sino las del lugar de su constitución.
F o r m a s d e a c t ü a r .Las sociedades constituidas en el extranjero pueden actuar en nuestro país de 4 formas distintas: a) Realizar actos aislados y estar en juicio -Art. í í 8,2“párr-, b) Realizar, en forma habitual, su actividad -Art. 118,3“ párr-, c) Constituir o “participar” en una sociedad local -Art. 123-; o d) Tener su domicilio o principal objeto en nuestro país -Art. 124-. A continuación veremos cada imo de estos supuestos por separado. 1) E je r c ic io d e Ac t o s Ai s l a d o s y F a c u l t a d d e e s t a r en ju ic ío .Sin necesidad de cumplir con ningún trámite, la sociedad constituida en el extranjero podrá: a) Realizar actos aislados en nuestro país: los “actos aislados” son aquellos actos esporádicos, accidentales y desprovistos de permanencia, que no forman parte de la actividad habitual de la sociedad (por ej: la compra de una máquina); b) Estar en juicio en nuestro país: si la sociedad constituida en el extranjero .fuera citada a juicio en nuestro país (ya sea por algún “acto aislado” que realizó o para defender sus derechos), poíh'á intervenir en dicho proceso sin necesidad de satisfacer ningún tipo de trámite o inscripción. 2) E je r c ic io h a b i t u a l d e su a c t i v i d a d .E l Art. 118 (3“ párr) establece que la sociedad constituida en el extranjero podrá realizar habitualmente, en nuestro país, los actos comprendidos en su objeto social, así como también establecer una sucursal, un asiento o cualquier otra especie de representación permanente. Para ello deberá cumplir con una serie de requisitos: a) Acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su país: d e b e r á , p o r e j e m p lo , a d ju n ta r u n d o c u m e n to d e l ó rg a n o re g is tr a l d e s u p a ís (similar al Registro Público), d e l c u a l s u r j a la exivStencia de la so cie da d (Art. U8,3” párr, inc. í). POL ÍTIC AD EP BE CIO SP AB A EST UDIA NTE S; EDITORl/XLESTUDIOSECOMFROXíETBAM/VNTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FO TOCOPIA ; SÍ A L U B R O
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Estudio
b) Fijar un domicilio en nuestro país: deberá indicar calle, número y piso de donde establezca la representación o suctirsal (Ari. 118,3° párr, inc, 2). c) Cumplir con la publicación del art. 10: deberá publicar edictos con todos los datos requeridos por el art. 10 (Art. 118,3*’párr, inc. 2). d) Inscribirse en el Registro Público: deberá inscribir en el Registro Público todos ios antecedentes requeridos por la ley (Art. 118,3'’párr, inc. 2). e) Justificar la decisión de crear la representación o sucursal: deberá presentar ima copia del acta de aquella reunión en la que se haya decidido instalar la re presentación o sucursal (Art. lí8,3“ párr, inc. 3). í) Designar al representante: por lo general, el representante es designado durante la misma reunión en la que se decide instalar la representación o sucursal (Alt, 118, 3“párr, inc. 3).
g) Determinar el capital asignado: sólo en caso de que establezca una sucursal, deberá determinar el capital que le asigne a ésta (Art. 118,3®párr, inc. 3). La sociedad deberá acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos ante el Registro Público. De esta forma, la sucursal o representación perm anente quedará inscripta, a los fines de poder ejercer en forma habitual los actos comprendidos en el objeto de la sociedad. ¿Qué sucede si la sociedad no inscribe a la sucursal o representación permanente en el Registro Público? En ese caso, la sanción será la *Hnihvocabilidad de la actuación**. Es decir que, los actos realizados por el representante no podrán ser atribuidos a la sociedad constituida en el extranjero. 3) C o n s t it u c ió n o “ P a r t ic ipa c ió n ”
e n S o c i e d a d e s N a c í o n a l e s .-
La sociedad constituida en el extranjero podrá, a su vez, constituir o participar de una sociedad en nuestro país. Al respecto, vale aclarar que la Ley de Sociedades (art. 123) sólo menciona la posibilidad de “constituir” una sociedad; pero tanto la jurisprudencia como la doctrina han entendido que este artículo se aplica también para los casos de “participación". Debemos diferenciar: - Constituir una sociedad: esto significa que podrá fundar ima nueva sociedad en nuestro país (ya sea junto a otra u otras sociedades, o personas físicas). - Participar de una sociedad: esto significa que podrá adquirir partes de interés, cuotas o acciones de una sociedad ya existente en nuestro país. En otras pala bras, se podrá incorporar a una sociedad ya constituida. Tanto para ‘^constituir**como para “participar**, la sociedad constituida en el extranjero deberá inscribirse en el Registro Público. Para ello, previamente tendrá que cumplir con los siguientes requisitos (Art. 123); a) Acreditar, ante el juez del Registro, que ñie creada de acuerdo con las leyes de su país; FO TO CO PIA K LIB RO ES D EL IT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, s 1?. DHL CÓDIGO PENAL (LBY 11,72.1 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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b) Inscribir en el Registro Público su contrato social, las reformas de éste^ y demás documentación habilitante; c) Inscribir en el Registro Público toda la documentación relativa a sus representantes legales (por ej: acía de ía reunión social en la cual se los designa, enunciación de sus facultades, etc).
De esta forma, la sociedad constituida en el extranjero quedará habilitada para inscribirse en el Registro Público; y así poder constituir o participar de una sociedad en nuestro país. 4) S o c i e d a d
c o n d o m i c i u o o pr in c ip a l o b j e t o e n A r g e n t i n a
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E1 Art. 124 contempla la situación de aquellas sociedades que tienen su sede en nuestro país, o que su principal objeto esté destinado a cumplirse en él. Con respecto a ellas, dispone que serán tratadas como sociedades locales "a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento” Por lo tanto, debemos distinguir 2 situaciones distintas: a) Sociedad con sede en nuestro país: se trata de aquella sociedad que fue constituida en el extranjero, pero que.fijó su domicilio (o sede social) en Argentina. b) Sociedad con principal objeto en nuestro país: se trata de aquella sociedad que, si bien fue constituida en el extranjero, su principal objeto está destinado a cumplirse exclusivamente en nuestro país. Esto último es fundamental, ya que si su principal objeto se cumpliera también en otros países, entonces no se aplicaría el Art. 124, sino que la situación quedaría regida por el Art. 118, 3®párr. (“ejercicio habitual de su actividad^. En cualquiera de las dos situaciones descriptas, la sociedad será tratada como una sociedad local (es decir que se !e aplicará la ley argentina), en relación a las siguientes 3 cuestiones: “ Formalidades para su constitución, - Formalidades para la reforma de su contrato social, - Control de su funcionamiento. Por lo tanto, queda claro que la solución contemplada en el Art. 124 es una excepción al principio establecido por el Art. 118 (Ppárr), según el cual la existencia y forma de las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por la ley del lugar de su constitución. El fundamento del Art. 124 es evitar que se constituyan sociedades en fraude a la ley argentina. Por d : se evita el caso de sociedades que pretenden operar exclusivamente en nuestro país y que, para evitar la ley argentina en materia de responsabilidad o incapacidades, constituyen ía sociedad en el extranjero.
Por SUparte, el nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 2652 adopta la misma solución que el art. 124 de la Ley de Sociedades, para el caso de contratos que se celebren en el extranjero, pero cuyo cumplimiento se produzca en nuestro país: PO LÍT ICA DE PR EC IOS PARA EST UD IAN TES ; EDITORLU- ESTUDIO SE COMPRONÍETE A JíANTENER líSTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESlXJDÍANTES. N O A LA FOT OCO PIA ; SÍ A L LIB RO
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aplicable en defecto de elecció elecciónn por Art. 2652 (CCCN).- “Determinación del derecho aplicable las partes. E Enn de defe fect ctoo de el elec ec ci ción ón p o r las p a r te s d el de dere rech ch o ap lic licab ab le le,, el co n tr traa to se rige po r las leyes y usos del pa ís d el lugar de cum plimient plimiento.., o.., ", ", So
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Ei Art. Ar t. 11 1199 contempla la situación de aquella sociedad constituida en el extran jeroo qu jer quee pretende establecer en nuestro país una sucursal o representación representació n permanente, pero que adoptó un tipo social no previsto por nuestra nu estra Ley de Sociedades. Por ei: una sociedad constituida en un país donde se previeron tipos sociales diferentes a los previstos por nuestra ley; o en un país donde no existen distintos tipos sociales; etc.
A esta esta sociedad se le aplicará el siguiente régimen: párrra) Deberá cumplir con todos los requisitos enumerados en el Art. 118-3'’ pár (analizados anteriormente); y
b) El jue^ del registro determinará las formalidades que deba cumplir, aplicando el ^*criterio de máximo rigor^* previs rigor^* previsto to en la Ley de Sociedades. En nuestra ley, las formalidades más rigurosas son las de las Sociedades por Acciones, por lo que la sociedad deberá cumplir con todas las formalidades previstas para la constitución de este tipo de sociedades. Po Pore rei:i: celebrar un contrato contrato por insinstramento público; realizar una publicación en el Boletín Oficial; etc. C
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Aquellas sociedades que actúen en nuestro país en la l a forma prevista previs ta por el Art. Art. {“ejer ejercicio cicio habitual, sucur sal o r epresentación pe rm an en te” te”), ), deberán ajustarse a páárr- {“ 118-3'’ p lo establecido por el Art. 120: a) Llevar la contabilidad de su actuación en nuestro país, en forma separada de la contabilidad principal que lleva la sociedad. Esta tarea estará a cargo del re presentante. presentan te. b) Someters Sometersee al cont c ontro! ro! que corresponda al tipo de sociedad sociedad.. Porei: si se trata de una sociedad por acciones, quedará sujeta al control previsto en los arts. 299 y 300.
La mayoría de los autores opina que lo que se somete a control es la su sucu cursa rsal l totalid ad de la sociedad sociedad.. (o representación representación permanente) permanente) y no la totalidad ■R e
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E1 Ar Art.t. 12 1211 dispone que el representante de una un a sociedad constituida constitu ida en el extranjero contrae las mismas obligaciones previstas en la Ley de Sociedades para los administradores (art. 59). En caso de que se trate de una '‘^sociedadde tipo desc descon onocid ocido” o”,, el el representante contraerá las mismas obligaciones que la ley prevé para los directores de las Sociedades Anónimas (arts. 59 y 274).
FO TOC OP IAR E ST E L:-nRO E S D E U TO . A LOS LOS INr INrRAC RACTOR TORES ES LES LES CO COIU IUIES IESPON PONDEN DEN LAS LA S PENAS DEL ART, ART, !7Í !7 Í J5EL CÓ CÓDIG DIG O PENAL P ENAL (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDA PROP IEDAD D INTliLECTUAL)
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E1 Art. 122 determina a qué persona (relacionada con la sociedad constituida en el extranjero) se puede notificar sobre el emplazamiento o citación a juicio de la socie-
dad. Este articulo distingue: a) Si el litigio se originó en un “acto aislado**, el aislado**, el emplazamiento podrá hacerse en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motivó el litigio. b) S i la sociedad hubiera establecido establecido una un a sucursal, sucursa l, asiento o cualquier cualqu ier otra otra especie espec ie de representación representación per perm m an anente, ente, el el emplazamiento puede efectuarse en la persona del del representante.
POL ÍTICA D E P REC IOS PARA ESTU DIA NTE S: EDITORIAI EDITORIAI.. ESTU ESTUDI DIO O SECO^íPRO ^ÍFm A M/WTENE M/WTENER R ESTE LIBRO LIBRO A UM UM PRECIO PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PA PARA RA LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES, ES, N O A LA FOTO FO TO CO COPIA PIA ; SÍ AL LIB RO
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¿Las sociedades tienen n acionalidad? Ante este interrogante surgen 2 posturas: T f . o r j a s
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|H 5 : T f o r í a s
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Buscan que a las sociedades se les aplique la ley de su Buscan, por íd general, que a las sociedades se les nacionalidad. nacio nalidad. Sub Sub-íeorías: -íeorías: ' aplique la ley dei íugar de actuación, o del lugar donde constituyó domicilio. sí)^acio sí)^a ciona} na}ida idadd d e ios socios b) Zifger de «« ««/u /uriz riztfc tfcíd/ íd/L L ; ;: l^tas l^t as teo teorías rías se basan basan enla “Doctrina Irígoyen* Irígoyen*'.'. c) Lug ar de constitaeién constitaeién
explotación ión e) Centro principal de explotac J Consistía en darle un "trato 1especial" a las sociedades del cuyos cuy os capitales provenían provenían Control Econó Económico mico
■Nu e s t r a Le g i s l a c i ó n Nuuestr N traa Ley de So Socie ieddades no atr atrib ibuuye nacioiralidad a las sociedades. Sólo distingue i entre sociedades constituidas constituidas en nuestro país ; "Sociedades constituidas en elextranjerod: (Arts. 118al24).
A C T i) A C ! Ó N E N N Ü E S T R O P A í S jurídica, capacapa"La sociedad constituida en el extranjero ' Por ei: su personalidad jurídica, cidad, requisitos r equisitos de constitución, (etc) (etc) se rig rigee en e n cu cuan an to a s u exi ste stenc ncia ia v for forma ma se ri rigen gen por las ieyes del paí país s en el que que por p or la s leyes ley es d el tu t u sa r de d e co n sti tu ci ción ón ".
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pucc a b l ií A pu
fue constituida.
Sin necesidad de cumplir con ningún trámite, la sociedad constituida en el extranjero podrá: a) Realizar actos aislados; Ejerdéio Ejer déio de Actos Actos Aislados, y b) Estar enjuicio en nuestro país (Art. 118,2° párr.). y Facultad de esta estarr eii jui juicio cio.. a) Acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su país b) b ) Fij ijar ar un domic icil ilio io en nuest strro país [Para ello deben ^Ejercicio c) Cum Cumplir plir con la publicación del art. 10 ' cumplir con algu- d) Inscribirse en el Registro Público : . habitual Inoss requisitos Ino requ isitos e) Justificar Justificar la dec decisión isión de crear la la representación representación o sucurs sucursal al de su actividad (Alt. 118,3” párr.) 0 Designar al representante g) Determinar el capital asignado Tanto para "constituir" como como para "oarticioar". la sociedad constituida en :Constítueión el extranjero deberá inscribirse en el Registro Público. Para ello, previamente .0 "Farticipación’V tendrá que cumplir con los siguientes rcQuisitos: a) Acreditar que fue creada de acuerdo con las leyes de su país; b) inscribir en el RP su contrato social, las. .Sociedades reformas de éste, y demás documentación documentación habilitante; c) Inscribir Inscribir en el RPto toda da Nacionales Nacion ales ^la documentación relativa a sus representantes legales. (Art. 123). ----
Sociedad con
: domícilio.ó principall objeto! principa ep Argentina :
Aquellas sociedades que tienen su sede en nuestro país, o que su principal ^objeto esté destinado a cumplirse en él, serán tratadas como sociedades locales "a los efectos del cum plimiento de las forma lidad es de constitución o de su su reforma v contr contralor alor de funcionam iento" iento" (conf. (conf. Art. 124).
, Pampoderestabl.ec Pampoderestabl .ecer er eii eii nuestT nuestTó.pa ó.país ís una sucursal sucursal o representación representación peerm p rmaanente ti tieene qüé/s /sóómete ters rsee ál si sigguie iennte ré réggim imeen: .a .aV VDebe ctii iinnplir con lo loss re reqquis isit itoos en enumerados en en el. Art.. 118-3“párrr) y b). EÍ Art EÍ j“üez del, del, registr registroo determin determinarál arálas as formalid formalidades ades que deba deba cumplir cumplir (aplica (aplicand ndoo elel "erítedo de máximo ngor'.'previsto..éri la Ley .19,550), _ _
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CAPITULO XIV SOCIEDADES PERSONALISTAS (o “Sociedades de Interés”) C a r a c t e r í s t i c a s v E n u m e r a c i ó n .-
Las sociedades de personas (o sociedades de interés) son **aquellas en las cuales predomin predo minan an las características cara cterísticas pe perso rsona nales les de los socios soc ios p o r sobre el capital cap ital qu quee aportan ” (conf. Nissen). Debe quedar claro que estas sociedades poseen capital, al igual que cual**depersonas**porque, al quier otra sociedad. Pero se las denomina **depersonas**porque, al momento de constituirse, se tienen muy en cuenta las características personales de cada uno de los socios. También se las denomina **sociedades de interés** o **porpartes de interés** en basee a la forma en que se representa bas repres enta el capital social. Las partes de interés son f orman la totalidad deí capital capital social) no necesafracciones alícuotas (es decir que entre todas forman riamentee iguales, y de transmisibilidad riament transmis ibilidad restringida (ya que sóio pueden transferirse con el consentimiento unánime de todos los socios, salvo pacto en contrario).
Por lo tanto, se diferencian de otros tipos de sociedades donde el capital se re presenta prese nta por cuotas (SRL), o por acciones {por ej: SA). Las sociedades sociedades de personas son las siguientes: sigui entes: 1. - Sociedades Colectivas -arts 125 a 133 de la Ley de Sociedades-. 2. - Sociedades Sociedades en Comandita Simple -arts 134 a 140-. 3. - Sociedades Sociedades de Capital e Industria -arts 141 a 145-. Previo a la reforma instaurada por la Ley 26.994, también estaban incluidas en el grupo de “sociedades de personas”: las Sociedades Accidentales o en Partici pación (arts. 361 a 366, derogados por la Ley 26.994) y las Sociedades Civiles (arts. 1648 y ss. del Código Civil, derogado por la Ley 26.994). En conclusión, ambos tipos de sociedades fueron deroga derogados dos y eliminados de nuestro ordenamien ordenamiento to a través de la l a Ley 26.994. SOCIEDADES CQI.ECTTVAS p t o ." C o n c e pt
A grandes rasgos, definimos a la sociedad colectiva colec tiva como ** **aq aque uellllaa socie so cieda dadd de de personas person as en la que todos to dos los socios socio s son respons responsables ables ilimitada ilimitad a y solidariam ente porr las obligaciones de la soci po socieeda dad* d**. *. A n t e c e d e n t e s H í s t ó r i c o s .-
Este tipo de sociedad tiene su origen en la época romana; pero su auge es durante la Edad Media. Se trataba de sociedades que vinculaban a los socios en un PO LÍT ICA D E P RE CIO S PARA EST UD IAN TE S: EDITORLUEDITORLU- ESTU ESTUDIO DIO SE COMP COMPROM ROMETE ETEA MANT MANTENER ENER ESTE LIBR LIBRO O A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. NO A LA FOT F OTOCO OCO PIA ; SÍ AL L IBR O
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artesanías)» )» y en las cuales era funda“quehacer común” (generalmente relacionado a las artesanías mental el elemento el emento confianza. Al principio estaban compuestas sólo entre familiares, pero con el correr del istíaa un víncu lo afectiafectitiempo se fueron aceptando socios no parientes (con los cuales ex istí vo). Esto le dio un carácter “intu intuitu itu per person sona” a”^ ^ el el cual limitaba el acceso de nuevos socios. La sociedad colectiva fue incorporada como “tipo social” en el Código de Comercio francés de 1 8 0 4 . En nuestro país, fue regulada a través del Código de Coañ o mercio (sancionado en 1862), y más tarde en la Ley General de Sociedades 1 9 . 5 5 0 ( añ 1972) en los arís. 1 2 3 a 1 3 3 . Las sociedades colectivas (y en general todas las “sociedades de personas”), fueron pensadas para la constitución constitución de de “peq “ pequeñ ueñas as era erapre presas sas’’^ donde todos todos los socios se conocen y confían uno en el otro. otro. Sin embargo, embargo, la elección de este tipo social se fue tornando cada vez menos frecuente, debido a la amplia responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales. Es por ello que, en la actualidad, quienes pretenden constituir una sociedad suelen optar por un tipo social en el cual su responsabilidad sea limitada, como lo son la SRL o la Sociedad Anónima.
pe c t o s F u n d a m e n t a l e s .A s pe
Algtmos autores ( c o m o M u i ñ o ) destacan 3 aspectos fimdamentales dé“la sociedad colectiva: a) Es una un a sociedad sociedad en la que todos los socios socios tienen acceso a la dirección y manejo de los asuntos sociales -salvo pacto en contrario-. b) Es una sociedad personalista, ya que las características personales de cada c ada uno de los socios es un factor determinante el momento de dar el consentimiento para la constitución de la sociedad. c) Es una sociedad de responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria; como veremos a continuació continuación. n. po n s a b il il id a d R e s po
d e l o s S o c i o s .-
La responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales es; a) Ilimitada: Ilimita da: los acreedores sociales podrán cobrarse co brarse tanto del patrimonio patrimonio de la sociedad como del patrimonio personal de los socios. Es decir que los socios res ponden con todo su patrimonio por las obligaciones de la l a sociedad. b) Subsidiaria: los socios pueden opon oponer, er, ante el acreedor, el ben beneficio eficio de ex-’ ex-’ cusión. Esto significa que que el acreedor acreed or social sólo podrá ejecutar ejecut ar el patrimonio perpersonal de los socios socios luego de haber ejecutado el patrimonio de la sociedad. Para que el beneficio beneficio de excusión caiga, el acreedor social deberá debe rá demostrar que el patrimonio de la l a sociedad es insu insuficiente. ficiente.
FOTOCOPÍAR EST ESTO O I..3RO ES D E U T O . A LOS INFRACTORE INFRACTORES S LES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, 17? DEL COniGO PENAL O-EY 11.733
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c) Solidaría: el acreedor social podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios. Luego, aquél socio que haya pagado la deuda tendrá acciones de reintegro contra los demás socios, por lo que le correspondía pagar a cada uno de ellos. CONSTITUCIÓN.-
Las sociedades colectivas podrán constituirse o modificarse a través de instrumento público o privado (art. 4). Pueden actuar bajo denominación social o razón social: a) Denominación social: es un nombre de fantasía, integrado con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura. Porej: “El Pampeano Sociedad Colectiva” o “El Pam peano Soc. Coiect.”.
b) Razón social: se compone con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Si no figuran los nombres de todos los socios, deberá completarse con las palabras “y compañía” o su abreviatura. Pflrei: “Pérez, Zeiaya y compañía”, o “Pérez, Zelaya y cía", o “Pérez, Zelaya y Ramírez” (en caso de que sean 3 socios).
Cuando se modifique la razón social, esto deberá aclararse antes de su empleo. Quien firme a nombre de la sociedad violando estas reglas, será responsable en forma solidaria (junto con la sociedad) por las obligaciones así contraídas. (Ver “modelo de constitución de sociedad colectiva” en Lty de Sociedades con Cuadrosy Modelos, de Editorial Estudio).
C a p i t a l So c i a l .»
En las sociedades colectivas está permitido aportar cualquier tipo de bienes, para conformar el capital social. Ai suscribir e integrar el capital social, los socios pasan a ser titulares de participaciones societarias denominadas **partes de interés*\ Para transferir las partes de interés, tanto a un tercero como a otro socio, es necesario reformar el contrato social. Es por ello que se necesita el consentimiento unánime de los restantes socios (salvo pacto en contrario). En base a lo dicho, podemos definir a las partes de interés como **fracciones alícuotas no necesariamente iguales^ y de transmisibilidad restringida**. A d m in is t r a c ió n y R e pr e s e n t a c ió n .-
La administración y la representación se rigen por las siguientes regías: 1) Aquellos que cumplan la función de administradores, son también representantes de la sociedad. Por lo tanto, obligarán a la sociedad cada vez que contraten a su nombre. 2) Se puede designar como administradores (y representantes) tanto a socios como a terceros -art. 129-, 3) El régimen de administración estará regulado por el contrato social. Es decir quedos socios tienen plena libertad para designar al administrador y para fijar sus funciones -art. 127-, EST UD IA NT ES ; EDITORiAJ. ESTUDIO SECOMPROMETE A M/\NTEMER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIAN-IES. N O A LA F OTOCO PIA ; SÍ A L LIBRO
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4) Si se encarga la administración a varios socios, sin determinar sus funciones, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administración o representación -art. 128-. 5) En caso de que estipulen que un administrador no puede hacer nada sin el otro, ninguno de ellos podrá actuar individualmente. En caso de que lo hagan, la sociedad no será responsable por las obligaciones así contraídas -art. i 28-. 6) Si el contrato nada establece, todos los socios tendrán derecho a administrar y representar a la sociedad en forma indistinta -art. 127-.
Remoción del Administrador.- El administrador puede ser removido por decisión de la mayoría en cualquier momento y sin necesidad de invocar justa causa, siempre que el contrato no establezca lo contrario - a r t - 1 2 9 - . Cuando el contrato requiera la invocación de ju sta causa para la remoción, y el administrador niegue su existencia, se necesitará de una sentencia judicial de remoción. Hasta ese entonces el administrador permanecerá en su cargo, salvo que los demás socios (o alguno de ellos) pidan su separación provisional y la designación de un ‘interventor judiciar’. Los socios que estén disconformes con la remoción del administrador tendrán derecho de receso, sólo en el caso de que la designación de ese administrador haya sido condición expresa para la constitución de la sociedad. Renuncia del Administrador.- El administrador puede renunciar en cualquier momento, salvo que el contrato constitutivo establezca lo contrario. En caso de que la renuncia sea dolosa (busca causar un daño) o intempestiva (sorpresiva e inoportuna), el administrador deberá resarcir los peijuicios que ésta provoque.
Responsabilidades del Administrador.- Las responsabilidades de ios administradores se rigen por las reglas generales, explicadas en el Capítulo VIII. Por lo tanto, se les aplica el Art. 59 (obligación de lealtad y diligencia) y el Art. 274 (cump lir con la ley y el estatuto, no o casionar daños con dolo, etc). En caso de no Cumplir Con estas disposiciones, serán responsables en forma ilimitada y solidaria frente a la sociedad y terceros, por los daños y perjuicios ocasionados. R e s o l u c i o n e s S o c i a l e s .-
El órgano de gobierno de las sociedades colectivas, donde se adoptan las resoluciones sociales, es la ^^reunión de socios**. Resoluciones que no modiñcan el contrato social.- Las decisiones sociales que no impliquen modificación del contrato, se adoptarán por mayoría.
Por ei: aprobación de los balances y estados contables, designación y remuneración de los administradores, etc. Por **mayoria** se entiende la mayoría absoluta del capital (voto favorable de los socios que representen el 50% + 1 del capital social), excepto que el contrato fije una mayo-
ría distinta. FOTOCOPIA», ESi E LIBRO ES DELITO. A LüS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DE!:, ART ’ -"2 DLL CÓ DIGO PEN/VL (LEY 11.723
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Resoluciones que modifican el contrato social.- Aquellas decisiones sociales que impliquen la modificación del contrato, deberán adoptarse por unanimidad. salvo pacto en contrario. Por ej: transferencia de “partes de interés”, cambio de domicilio social, cambio de objeto, etc.
R e s o l u c i ó n pa r c u l
d e l c o n t r a t o d e s o c i e d a d ,-
Las 2 formas más comimes de “resolución parcial” del contrato de sociedad son: la muerte o la exclusión de algún socio. Muerte de un socio.- El principio general, en las sociedades de personas, es que la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad. Por lo tanto, la sociedad queda obligada a restituir el valor de la parte del socio fallecido a sus herederos -art. 90-, Sin embargo, la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple presentan una excepción a este principio; los socios podrán pactar en el contrato social que, en caso de que uno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos (siendo obligatorio para éstos). La mayoría de los autores considera que esta obligación impuesta al heredero es violatoria del Art. 1021 del Código Civil y Comercial.
Exclusión de un socio.- En las sociedades colectivas, cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa -art. 91-, Si bien existen diversos actos que constituyen justa causa -como lo vimos en el Ca pítulo Xíi“, el Art. 133 (referido a las sociedades colectivas) señala a los “actos en com petencia” como justa causa para la exclusión de un socio. Este artículo establece: **Unsocio no puede realizarpor cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios... Aquel socio que realice “actos en competencia” podrá ser excluido de la socie:dad; y también se le podrá exigir: * la incorporación a la sociedad los beneficios obtenidos con la realización de dichos actos, y * el resarcimiento de los daños causados. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO.-
La sociedad en comandita simple es “aquella sociedad de personas en la que coexisten dos categorías de socios, los comanditados y los comanditarios, cuyos derechos y obligaciones son bien diferenciados” (conf. Muiño). As pe c t o s
f u n d a m e n t a l e s .-
La característica sobresaliente de la sociedad en comandita simple es la coexistencia de 2 categorías de socios: socios comanditados y socios comanditarios. A partir de esta distinción, surgen los siguientes aspectos fundamentales (o requisitos tipificantes);
PO LÍT ICA DB PRE CIO S PABA ESTU DIAN TES: EDITORIALESTUDIO SE COMPROME’Í E A M/WTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR/\ LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOTOCO PIA ; SÍ AB LIBR O
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a) Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, es decir en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria (art. 134). b) Los socios comanditarios responden en forma limitada por las obligaciones sociales, ya que sólo responden con el capital que aportaron o que se obligaron a aportar {art. 134). c) La administración v representación de la sociedad sólo puede ser ejercida por socios comanditados o por terceros (no por socios comanditarios). CONSTITÜCIÓN.-
Para la constitución de las sociedades en comandita simple, rigen los mismos requisitos que para las sociedades colectivas. Pueden actuar bajo denominación social o razón social; a) Denominación social: es un nombre de fantasía, integrado con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Por ei: “Ei Rubí Sociedad en Comandita Simple” o “El Rubí Soc. Comand. Sirap.”.
b) Razón social: se compone con el nombre o nombres de los socios comanditados. Si no figuran los nombres de todos los socios comanditados, deberá com pletarse con las palabras “y compañía” o su abreviatura. Por ej: “Quintana, Fernández y compañía”, o “Quintana, Fernández y cía", o “Quintana, Fernández y García” (en casp de que sólo sean 3 los socios comanditados).
Quien firme a nombre de la sociedad violando estas reglas, será responsable en forma solidaria Ounto con la sociedad) por las obligaciones así contraídas. (Ver “modelo de constitución de sociedad en comandita simple” en L ey dros y Modelos^ de Editorial Estudio). C a p it a l
social
de S ocied ades co n Cua -
.-
Los socios comanditados pueden realizar cualquier tipo de aportes (obligaciones de dar, de hacer, etc); pero los comanditarios sólo pueden aportar obligaciones de dar (art, 135). Esto se debe a que los socios comanditarios sólo responden, fi'ente a las obligaciones sociales, con el capital que aportaron o se comprometieron a aportar. A d m in is t r a c ió n v R e p r e s e n t a c í ó n .-
La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen (art. 136). El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración. SÍ lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente por los actos realizados en violación a esta norma. Si su actuación administrativa fuere habitual, su responsabilidad se extenderá aún a los actos en que no hubiera intervenido. En caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, el socio comanditario podrá realizar actos urgentes de administración mientras se regulariza la situación, sin incurrir en responsabiliFOTOCOPIAE ESTE LIBRO ES DELITO. ALOS INFRAa'ORES I.ES CORRESPONDEN L;\S PENASDEL ARI, i"'' DEt -CÓDIGO PENAL (LEY11.723dt PROPIEDADINTELECTUAL)
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dad ilimitada y solidaria. Si en 3 meses no se regulariza ni se transforma, la sociedad deberá disolverse.
Por ej: para evitar la disolución, los socios comanditarios podrán, en el transcurso de esos 3 meses, incorporar nuevos socios comanditados; o transformar a la sociedad en una SRL (debido a su res ponsabilidad limitada); etc.
En las demás cuestiones referidas a la administración y representación, serán aplicables las reglas que vimos para la sociedad colectiva. Ac t o s
autorizados al
S o c i o C o m a n d i t a r i o .-
Sin peijuicio de las limitaciones impuestas al socio comanditario con respecto a la administración y representación de la sociedad, el A r t . 1 3 8 lo autoriza expresamente a realizar ciertos actos: examinar, inspeccionar y vigilar las operaciones sociales, así como dar su opinión y consejos. R e s o l u c i o n e s S o c í a l e s .-
Con respecto a las resoluciones sociales del órgano de gobierno (reunión de socios), rigen las mismas reglas que para la sociedad colectiva (arts. í3i y 132). El Art. 139 agrega que los socios comanditarios tendrán voto en la consideración de los estados contables (aprobación de estados, balances, documentación contable, gestión de los administradores, etc) y en la designación del administrador. R e d u c c i ó n
a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s .-
El nuevo art, 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994), introdujo una novedosa “solución” para el caso de aquella sociedad en comandita simple en la que se reduzca a uno el número de socios (ya sea por muerte, exclusión, etc. del otro socio); A r t . 9 4 b i s (Ley 19.550).- “Reducción a uno del número de socios. La reducción a uno del número de socios no es cau sal de disolución, im poniendo la transformación de pleno d erecho de las soc ieda de s en comandita, sim ple o po r acciones, y de capi tal e industria, en socied ad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) mes es.”
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los siguientes: a) El socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. b ) Sí no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en una sociedad anónima unipersonal. Vale recordar que, previo a la reforma de la Ley 26.994, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad.
POL ÍTICA D E P REC IOS PABA ESTUD IANTE S! EDITORIALESTia:>IOSECOMPROMEIEAMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A l A FOTOCOPIA; SÍ AL UBR O
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SOCIEDADES DR CAPITAL E INDUSTRIA
CONCEPTO.-
La sociedad de capital e industria es ^aquella sociedad de personas en la que coexisten dos categorías de socios^ los capitalistas y los industriales^ diferentes en cuanto a sus derechos y obligaciones**. A s pe c t o s
f u n d a m e n t a l e s .-
La característica principal de la sociedad de capital e industria es la coexistencia de 2 categorías de socios: socios capitalistas y socios industriales. A partir de esto, surgen los siguientes aspectos ftindamentales (o requisitos tipificantes): a) Los socios capitalistas efectúan prestaciones de dar, es decir que aportan el capital. Frente a las obligaciones sociales responden de la misma forma que los socios de la sociedad colectiva (responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria). b) Los socios industriales efectúan prestaciones de hacer, es decir que aportan su trabajo. Frente a las obligaciones sociales responden solamente hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas (son aquellas utilidades que le éofresponden, pero que todavía no fueron distribuidas).
En base a esto último, está prohibido que los socios industriales recíban retribuciones periódicas (por ej: cobrar por día trabajado), ya que de esa forma dejarían de responder por las obligaciones sociales. Al respecto, se aplicará el Art, 68: ^%os dividendos nopueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino porganan~ das realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente**. CoNSTITUaÓN.-
Para la constitución de las sociedades de capital e industria, rigen los mismos requisitos que para las sociedades colectivas. Pueden actuar bajo denominación social o razón social: a) Denominación social: es un nombre de fantasía, integrado con las palabras “sociedad de capital e industria” o su abreviatura (“Soc. Cap, e índ.”). b) Razón social: se compone con el nombre o nombres de los socios capitalistas. Está prohibido que figure el nombre o nombres de los socios industriales. Quien firme a nombre de la sociedad violando estas regias, será responsable en forma solidaria (¡unto con la sociedad) por las obligaciones así contraídas. Al momento de constituirse la sociedad, se debe determinar (en el contrato social) la parte que le corresponde al socio industrial en los beneficios sociales. Y si el contrato nada dice, se fijará judicialmente. (Ver “modelo de constitución de sociedad de capital e industria” en Ley dros y Múdelos, de Editorial Estudio),
de Soc ie dad es co n Cua -
FO TO CO PIA S BS'J t C LIB RO ES D EL ITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART : DE! CÓDIGO PENAL (I.EY 11.723 de PROPIE DAD INTELECTUAL)
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C a p it a l S o c i a l .-
Ert la Sociedad de Capital e Industria los socios capitalistas aportan el capital y los socios industriales sólo pueden aportar su trabajo (por ej; arte, oficio, aporte intelectual, etc).
A d m in is t r a c ió n y R e p r e s e n t a c i ó n .-
La representación y administración de la sociedad podrá estar a cargo de cualquiera de los socios (ya sean capitalistas o industriales), pero nunca a cargo de un tercero. En lo demás se aplican las reglas de la Sociedad Colectiva, Cuando el socio industrial no ejerza la administración y se produzca la muerte, incapacidad, inhabilitación o quiebra de todos los administradores, (ca pitalistas), el socio industrial podrá realizar los actos urgentes de administración, sin incurrir en responsabilidad ilimitada y solidaria. La sociedad deberá regularizarse en el término de 3 meses; de lo contrario deberá disolverse. R e s o l u c io n e s So c i a l e s .-
Con respecto a las resoluciones sociales del órgano de gobierno (reunión de socios), rigen las mismas regias que para la sociedad colectiva (arts. 131 y 132). El socio industrial tiene derecho de voto en todas las decisiones de la sociedad. Si el contrato social no fija el valor del voto dei socio industrial, tendrá el mismo valor que el voto del socio capitalista con menor aporte. R e d u c c i ó n
a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s .-
E1 nuevo art. 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994), introdujo una novedosa “solución” para el caso de aquella sociedad de capital e industria en la que . se reduzca a uno el número de socios (ya sea por muerte, exclusión, etc. del otro socio). La solución prevista es exactamente la misma que para las sociedades en comandita simple. Allí remitimos. SOCIEDADES ELIMINADAS POR LA LEY 26.994.Como explicamos al comienzo de este capítulo, previo a la reforma instaurada por la Ley 26.994, también estaban incluidas en el grupo de “sociedades de personas”: las Sociedades Accidentales o en Participación (arts. 361 a 366, derogados por la Ley 26.994) y las Sociedades Civiles (arts. 1648 y ss, del Código Civil, derogado por la Ley 26.994). En conclusión, ambos tipos de sociedades fueron derogados y eliminados de nuestro ordenamiento a través de la Ley 26.994. Veremos el concepto de arabos tipos sociales derogados, para saber mínimamente en qué consistían. S o c i e d a d a c c i d e n t a l o e n pa r t ic ip a c ió n .-
Concepto." Era aquella sociedad que se constituía para realizar una o más operaciones determinadas y transitorias, mediante aportes comunes, pero a nombre personal del socio gestor. PO LÍT ICA DB PR ECIO S PARA EST UD IAN TE S: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETIA A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCO PIA ; SÍ AL LIB RO
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Aspectos fundamentales.- La sociedad accidental o en participación presentaba los siguientes aspectos fundamentales: a) Coexistían dos categorías de socios: los socios gestores (tenían responsabilidad ilimitada y si actuaba más de un gestor, su responsabilidad era solidaria); y ios socios partíci pes (eran los socios “ocultos” y su responsabilidad estaba limitada al valor de su aporte). b) Era una sociedad oculta ya que, frente a los terceros, sólo actuaba el “socio gestor”. Los socios partícipes se mantenían ocultos, sin darse a conocer. c) Carecía de personalidad jurídica, ya que no era sujeto de derecho. En consecuencia, quien contrataba con los terceros no era la sociedad, sino el socio gestor a título personal. Este tipo de sociedad tampoco contaba con patrimonio, ni con denominación o razón social. d) Su objeto era la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, e) No estaba sometida a ningún requisito de forma para su constitución, ni debía inscri birse en el Registro Público. So c i e d a d
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Concepto.- La sociedad civil se encontraba definida en el Art. 1648 del derogado Código Civil. Éste establecía que existía sociedad cíviLcuando dos o más personas se obligaban mutuamente, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirían entre sí, del empleo que hicieran de lo que cada uno había aportado. Solía ser utilizada por profesionales liberales que pretendían ejercer su profesión en forma asociada (por ej: abogados, contadores, etc). v Características.- La sociedad civil presentaba las siguientes características: 1) Era im sujeto de derecho, con personalidad jurídica. 2) La responsabilidad de los socios era: ilimitada, mancomunada y no subsidiaria. 3) La duración de la sociedad podía ser por tiempo indeterminado. 4) La administración se regía por las reglas del mandato. 5) Todos los socios tenían derecho a ejercer la administración, salvo pacto en contrario. Sociedades civiles preexistentes.- Por último, vale preguntamos, ¿qué sucede con las sociedades civiles que ya e>dstían al tiempo de quedar derogado el viejo Código Civil? Estas sociedades pasarán a estar reguladas por el régimen de “sociedades de la Sección IV”, que ya analizamos en el Capítulo V. En caso de que hubieran cumplido con el requisito de estar constituidas por escritura pública, se aplicarán las reglas de su estatuto, en todo lo que sean com patibles con el régimen de los arts. 21 a 26 (“sociedades de la Sección IV”) de la Ley 26.994.
FOTOCOPÍAK E STE ^ ’BftO ES DELITO. A LOS ÍNI^CTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, n z DEL CÓD IGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDA D INTELECTUAL)
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CAPITULO XV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONCEPTO.A rasgos generales, podemos definir a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como ^‘aquella sociedad de carácter mixto cuyo capital se divide en cuotas^ y en la que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran”. Se dice que es una sociedad “de carácter mixíu” porque, como veremos más adelante, la personalidad de los socios no es esencial aí momento de constituir la sociedad (como sucede es las sociedades colectivas), pero tampOCO es indiferente (como en las sociedades anónimas),
A nivel mundial, la legislación sobre SRL tiene su origen en Alemania (1892) y en el Imperio Austro-Húngaro (1906). A partir de allí se difundió a toda Europa (Inglaterra la incorpora en 1907, Francia en 1925, etc).
En nuestro país, la legislación sobre SRL presenta la siguiente cronología: “ Año 1932: la figura de la SR L es receptada por primera vez en nuestra legislación, a través de la Ley 11.645. Este tipo social comienza a ser utilizado por pequeñas y medianas empresas que buscaban limitar la responsabilidad de sus socios (lo cual las diferenciaba de las sociedades colectivas y en com andita simple), pero a través de un esquema simple de funcionamiento (lo cual las diferenciaba de las sociedades anónimas). -Año 1965; se dicta la Ley 16.732, modificatoria de la 11.645. -Año 1972; se dicta la Ley de Sociedades Comerciales (19.550), la cual introdujo una regulación más detallada de la SRL. Entre otras cosas, esta ley subdividió a las SR L en 3 subtipos, de acuerdo al número de socios (“cuotistas”) que la sociedad tuviera, dedicando a cada subtipo una normativa distinta. - Año 1983: se dicta la Ley 22.903, modificatoria de la 19.550, Entre otras cuestiones, fija un nuevo criterio para diferenciar a los subtipos de SRL\ ya no im porta el número de “cuotistas”, sino el capital de la sociedad. Por lo tanto, se crean dos regímenes distintos: uno para las SRL con capital menor a $10.000.000 (monto conf. Disposición N®6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales) y otro para las SRL con un capital de $10.000.000 o mayor (régimen similar al de las sociedades anónimas).
As p e c t o s f u n d a m e n t a l e s .La sociedad de responsabilidad limitada presenta los siguientes aspectos fundamentales (requisitos tipificantes): PO LÍT ICA D E P REC IOS PARA EST UD IA NT ES : EDÍTORLU, ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE OBRO A UN PREGO ACCESIBLE PARy\ LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA ; SÍ AI. LIBRO
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a) Su capital social se divide en cuotas. b) Los socios (o “cuotistas”) limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Sin embargo, garantizan a los terceros (en forma solidaria e ilimitada) por la integración de los aportes en efectivo y por la sobrevaluación de los aportes en especie. Esto será explicado, en fonna detallada, más adelante (en “Responsabilidad de los socios’'). c) El número de socios es limitado, ya que no puede exceder de cincuenta. d) La administración y representación de la sociedad están a cargo de la Gerencia, que puede ser unipersonal o plural. Puede estar integrada por socios o por terceros. R e q u is it o s
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C o n s t i t u c i ó n .-
A! momento de constituirse una SRL se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: 1) Instrumento constitutivo: las SRL pueden constituirse y modificarse por instrumento privado o público (art. 4). 2) Integración de los aportes: los aportes en dinero deben integrarse en un 25 % -como mínimo- al momento de constituirse la sociedad, y el resto debe com pletarse en un plazo de 2 años. Por ei: quien se obligó a aportar $1000, debe depositar (como mínimo) $250 al momento de celebrarse e! contrato constitutivo.
Su cumplimiento se acreditará, al momento de inscribirse la sociedad en el Registro Público, con el comprobante de su depósito en un banco oficial. Los aportes en especie deben integrarse totalmente al momento de constituirse la sociedad. 3) Denominación social: la SRL sólo puede actuar bajo ‘‘denominación social”, la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de uno o más socios (aún en éste caso, no se tratará de "razón social”, ya que ésta implicaría res-
ponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que figuran en ella).
La denominación social siempre debe incluir la indicación “Sociedad de Res ponsabilidad Limitada”, o su abreviatura ("Soc. deResp. Lima .”) o la sigla “SRL”. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al Gerente por los actos así celebrados. (Ver “modelo de constitución de sociedad de responsabilidad limitada” en Ley de Sociedades con Cuadros y Modelos, de Editorial Estudio),
R e s po n s a b il id a d
d e l o s s o c i o s .-
Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscribieron o adquirieron. Por ei: si un socio suscribió cuotas por $1000, ese será el límite de su responsabilidad ante las obligaciones sociales.
Esto significa que: a) El socio de una SRL no podrá ser demandado por un acreedor de la sociedad para el cobro de una deuda social. A tal fin, el acreedor sólo podrá demandar a la sociedad. FOTOCOPIAJÍÍ. EST E ES D EU TO . A LOS INP!U \CfORE S LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 17: D t-r, CÓ DIGO PENAL (LEY 11,723 dü PROPIEDAD INTELECTtlAL)
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b) La quiebra de la SRL no implica la quiebra de sus socios ("cuotistas”)A pesar de lo dicho hasta aquí, existen 2 casos en que los socios responderán solidaria e ilimitadamente: - por los aportes en dinero que falten integrar. Ejemplo: si un socio suscribió cuo-
tas por $1000, pero sólo integró $600, iodos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por los $400 que faltan integrar. “ por la sobrevaluación de los aportes en especie. Eiemnio: si un socio aportó un automóvil dándole un valor de Sí 0.000 y luego se prueba que el valor del mismo era de $7000, todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por los $3000 restantes.
C a p it a l S o c i a l .-
Capital adecuado.- Como contrapartida de la responsabilidad limitada de los socios, se hace necesario que el monto del capital social sea suficiente y adecuado ai real movimiento de la sociedad. De lo contrario, la sociedad podría ser utilizada por los socios como un instrumento de fraude. Por ei: constituyen una SRL con un capita^ irrisorio, sabiendo que los acreedores sólo podrán co brarse de los aportes que haya efectuado cada uno de ellos.
Es por ello que la *Hnfracapitalización*^ de la sociedad (hacer figurar un capital social menor al real), le otorga a los acreedores la posibilidad de exigir la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales. Bienes aportables,- Los socios de las SRL sólo pueden realizar aportes que consistan en prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptibles de ejecución forzada. Esto es así, porque si estuviera permitido aportar prestaciones de hacer, los acreedores sociales no tendrían de donde cobrarse, ya que la responsabilidad de estos socios está limitada al aporte efectuado. Las prestaciones de hacer sólo podrán ser efectuadas como ^^prestaciones accesorias**. Suscripción e integración.- Recordemos que “suscribir” significa obligarse a realizar el aporte; e “integrar” significa realizar efectivamente el aporte. En las SRL, el capital debe suscribirse en su totalidad en el acto de constitución de la sociedad. En cambio, su integración depende de la clase de aportes: - Aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el resto debe completarse en un plazo no mayor a 2 años, - Aportes en especie: deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad. L a s C u o t a s So c i a l e s .-
En las SRL, el capital social se divide en cuotas. Todas las cuotas deberán tener igual valor (de $10 o sus múltiplos) y cada una dará derecho a un voto.
Por ei: en una SRL con capital de $200,000, los socios podrán optar por dividir el capital en 20.000 cuotas de $10, o 2.000 cuotas de $100, o 200 cuotas de $1.000, etc.
Por lo tanto, el grado de participación (y la cantidad de votos) de cada socio en la sociedad dependerá de la cantidad de cuotas que posea. POLÍTiCADEPRECIOSPARAESTUDlANTES: e d i t o r i a l ESTCDIOSECO^íPRO^iBT£AMA^j'reNER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, N O A LA FO TO CO PU ; SÍ AL LIBRO
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El “sistema” de cuotas sociales presenta las siguientes características: " Acreditación: los socios podrán acreditar la titularidad de sus cuotas sociales a través de la constancia de inscripción (en el Registro Público) del contrato constitutivo o de un “convenio posterior de cesión” (en caso de que el socio hubiera adquirido las cuotas a través de una cesión).
- Efectos de la titularidad: la titularidad sobre las cuotas otorga la calidad de socio. Por lo tanto, el titular de cuotas sociales es considerado “socio” (o cuotista) y adquiere los derechos y obligaciones correspondientes. " Ejecución de cuotas: los acreedores personales de los socios, pueden ejecutar las cuotas sociales correspondientes a éstos (art. 57). Deberán hacerlo conforme al régimen establecido en el art. 153 (como veremos más adelante). - Cuotas suplementarias: el contrato social puede autorizar la emisión de “cuotas suplementarias” (art. I5l). La decisión de emitirlas deberá ser adoptada por un acuerdo de socios que represente más de la mitad del capital social Una vez que dicho acuerdo haya sido publicado e inscripto, los socios estarán obligados a integrar las cuotas suplementarias. Vale aclarar que dichas cuotas deberán ser proporcionales al número de cuotas que poseía cada socio al momento del acuerdo social. Porej: supongamos que se trata de
una sociedad de 2000 cuotas, que pretende emitir 100 cuotas suplementarias. Si el socio A poseía 500 cuotas, le corresponderá integrar 25 cuotas suplementarias.
Tr a n s f e r e n c i a
d e l a s c u o t a s s o c i a l e s .-
Las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato (añ. 152). Esto significa que el contrato social puede incluir cláusulas que limiten la transferencia de cuotas, pero nunca prohibirla. Por lo tanto, aquella cláusula que prohíba la transferencia de cuotas sociales se tendrá por no escrita. Forma de la transferencia.- La transferencia debe realizarse por escrito, ya sea por instrumento público o privado, ya que así lo establece el Art. 1618 del Código Civil y Comercial (**£.« cesión debe hacerse por escrito... ”). Es importante aclarar que la transferencia de cuotas no implica la modificación del contrato social. Efectos de la transferencia.- El efecto principal de la transferencia de cuotas es la transmisión de la “calidad de socio” y de todos los derechos y obligaciones sociales correspondientes a dichas cuotas. Sin embargo, la transferencia de cuotas no transmite la condición de gerente. Ejem plo; si el socio A es gerente de la socied ad y transfiere todas sus c uotas so ciales a un tercero, este tercero pasará a ser socio, pero no gerente.
Ahora, bien ¿desde qué momento la transferencia genera efectos?, es decir ¿desde qué momento es oponible? Depende: POTOCO PIAR ES T E ES DE LI TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS ¡>ENAS DEL ART. l'D DEL CÓDIGO PEN AI, (Í.EY !) ,72S de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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a) Frente a) Fre nte a la sociedad, la transferencia es oponíble desde que el cedente o el adquirente de las cuotas entreguen a la Gerencia un ejemplar (o copia) del título de cesión o transferencia. Frente te a los ter tercer ceros, os, la transferencia es oponible desde la inscripción en el b) Fren b) Registro Público del título de cesión o transferencia. Dicha inscripción puede ser solicitada (en ei Registro Público) por la sociedad; sociedad; O también por el cedente o el adquirente, exhibiendo exhibiendo el título de cesión, y una constancia fehaciente de su comunicación a la Gerencia. Cláusulas limitativas.- En el contrato constitutivo, los socios pueden establecer ciertos ciertos límites a la transferencia de cuotas sociales. ¿De qu quéé fo form rm a pu pued eden en hah acerlo? Introduciendo cerlo? Introduciendo las siguientes siguientes “cláusulas limitativas” : 1) Cláusula de “Derecho de tante ta nteo^\ o^\ es es aquella cláusula que exige la conformidad mayoritaria o unánime de los socios para aceptar la transferencia. transferencia. 2) Clá Cláusula usula de ** **De Derrec echo ho de p re refer feree n ci cia* a*^^: es aquella cláusula que confiere confiere un derecho de preferencia (para adquirir esas cuotas) a los socios o a la misma sociedad por sobre un tercero. tercero. Procedimiento.- El Art. 153 establece que la validez de estas cláusulas está sujeta a la siguiente condición: condición: el contrato social debe especificar cuál será el procedimiento para obtener las conformidades (en el “derecho de tanteo”) o para ejercer la opción de compra (en el “derecho de preferencia”). De todas formas, en base a los arts. 153 y 154, el procedimiento deberá ajustarse a las siguientes pautas: a) El socio debe informar a la Gerencia (órgano de administración) la decisión de transferir sus cuotas sociales. A tal fin, indicará el nombre del adquirente y el precio de venta. ve nta. b) Dentro de los 30 días siguientes, los demás socio socioss deberán notificar al socio cedente cedente la decisión adoptada con respecto respecto a la obtención de conformidades conformidades y al ejercicio del derecho de preferencia. Por ei: le comunicarán si fueron obtenidas o iro las mayorías necesarias para aceptar la transferencia; también se le deberá informar si los demás socios (o la sociedad) ejercerán o no el derecho de pref pr efere erenc ncia ia;; etc. etc.
En caso de silencio, al vencimiento de los 30 días, se tendrá por lograda la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. c) En caso de que los socios (o la sociedad) decidan ejercer el dere derecho cho de pre prefeferencia^ puede puede suceder que no estén conformes con el precio de venta de las cuotas, y por eso lo impugnen (ofreciendo el precio que consideren apropiado). Si el contrato social no establece una forma de solucionar esta cuestión, la determinación del del precio resultará de una pericia fudiciaí. d) De todos modos, modos, una vez determinado el precio por pericia judic judicial ial se aplicarán las siguientes reglas: POL ÍTICA D E PRE CIO S PASA ES TUD IANT ES: EDI EDITOR TORIAL IAL ESTU ESTUDIO DIO SECO COMPR MPROME OMETE TE A MANT MANTENE ENER R ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FO TOC OP OPIA; IA; SÍ AL LI BR O
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E d i t o r i a l E s t u d i o * el socio cedente no estará obligado a vender por un precio menor del que ofrecieron los impugnantes (socios o sociedad). Eiemplo: socio C quería vender por $ 100, los restantes socios impugnan y ofrecen $80, pero las pericias indican que el precio es $60; por lo tanto el socio C no estará obligado a vender por menos de $80 $80..
* los impugnantes (socios o sociedad) no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta. propuesta. Ejemplo: socio C quería vender por $100, Ejemplo: $100, los restantes socios impugnan y ofrecen $80, pero las pericias indican que el precio es $120; por lo tanto los impugnantes no estarán obligados a pagar más de $100.
e) La oposición a la transferencia de cuotas (por parte de los demás socios) de beráá fundarse en una jus ber justa ta causa (razones de interés social). El socio cedente podrá acudir ante el juez juez,, quien autorizará la cesión si no comprueba la just justaa causa de oposición. Transferencia por causa de muerte.Transferencia muer te.- En el contiato social los socios pueden pactarr que, en caso de que alguno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus pacta par a los socios-. herederos -siendo obligatorio para los herederos y para La incorporación del heredero se hará efectiva cuando se acredite su condición de tal; y hasta ese momento actuará en su representación el administrador de la sucesión. Sin embargo, embargo, los herederos siempre tendrán la posibilidad de ceder sus cuot cuotas. as. transmisibi-Incluso, en caso de que el contrato social establezca limitaciones a la transmisibi lidad de cuotas^ cuotas^ éstas éstas serán inoponibles a las cesiones que realicen los herederos dentro de los 3 meses desde su incorporación -Art. 155-. En caso de que el heredero decida ceder -vender- sus cuotas, la sociedad o los restantes socios tendrán derecho a la opción de compra de compra de dichas cuotas, por el mismo precio. Para ejercer ese derecho, deberán hacerlo dentro de los 15 días desde que el heredero haya comunicado el propósito de ceder. E j jee c u c ió n f o r z a d a d é c u o t a s s o c i a l e s .Los acreedores personales de los socios, pueden ejecutar las cuotas sociales correspondientes a éstos (art. 57). Deberán hacerlo conforme al régimen del art. 153 in ñne. Este régimen sólo se aplica en aquellos casos en que existen Umita-’ do ne ness a la transmisibilidad transmisibilidad de cuotas cuotas (derechos de tanteo y de preferencia). Veamos en qué consiste: 1) La resolución judicial que ordena la realización del remate de las cuotas, debe ser notificada a la sociedad al menos 15 días antes de la fecha de la subasta. 2) Durante esos 15 días, el acreedor, el deudor y la sociedad soci edad pueden llegar l legar a un acuerdo sobre la venía de las cuotas embargadas, 3) Sí llegan a un acuerdo, éste debe cumplirse. POTOCO PÍAR EST E LES CORRESPON DEN ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES LAS PENAS DEL ART. ART. 172 DEL CÓ CÓDIGO DIGO PENA PENAL L
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4) Si no llegan a un acuerdo, al vencimiento de los 15 días se realiza la subasta judic judicial ial (remate) de las cuotas. 5) Aun después del remate, la l a sociedad, los socios o un adquirente presentado presentado por la sociedad podrán ejercer ejerce r una opción de compra (derecho de preferencia) por el mismo precio que se obtuvo en la subasta, depositando su importe. El objetivo de este régimen es evitar el e l ingreso de terceros a la sociedad^ sociedad^ para para conservar el elenco de los socios socios.. p r o p ie ie d a d C o pr
d e c u o t a s s o c i a l e s .19.550 (arts. í56y 209) admite
La Ley la copropiedad sobre cuotas sociales, por lo que cada cuota social podrá tener más de un propietario. propietario. Para ello, e llo, serán aplica bles las reglas sobre condominio. Sin embargo, embargo, la sociedad puede exigirles e xigirles a los copropietarios que unifiquen la representación, ya sea para ejercer los derechos o para cumplir las obligaciones sociales emergentes de dichas cuotas. De r e c h o s
r e a l e s y M e d i d a s pr e c a u t o r ia s s o b r e c u o t a s s o c u l e s .-
Sobre las cuotas sociales puede constituirse usufructo (la calidad de socio corres-
pondee al pond al nud nudoo pro propi piet etar ario io,, mie mient ntra rass que que el der erec echo ho a per perci cibi birr la las gana gananc ncia iass obt obten enid idas as dur uran ante te el us usuu pren enda da O embargo judicial (en ambos casos, mientras fructo corresponde al usufructuario), pr traS aS medidas pre preca cauudure la medida, los derechos corresponden al propietario de las cuotas) U Otr torias (conf. arts. 156, 218 y 219).
Tanto la constitución como la cancelación de estas medidas deben inscribirse en el Registro Público, para ser oponibles a terceros. (Gerencia).Gerencia,- En las SRL, el órgano de administración y representación es la “Gerencia”. Esta se compone de “gerentes” (o un solo gerente en caso de “gerencia unipersonal"). Los gerentes pueden ser socios o terceros. Designación.- Los gerentes son designados por los socios, ya sea en el contrato social o en una reunión de socios posterior (asamblea). Pueden ser elegidos por tiempo determinado o indeterminado. La designación debe inscribirse en el Registro Público. F o r m a s de o r g a n i z a c i ó n . - La Geren lu ra l A Gerencia cia puede ser unipersonal o p o plu A su vez, la gerencia plural puede ser: * Indistinta: los actos de administración y representación están a cargo de cualquiera de los gerentes. gerentes. En este caso, el contrato constitutivo puede puede establecer qué función le corresponde a cada gerente. * Conjunta: para que los actos de administración y representación tengan validez,, se lidez s e necesita la firma de todos los gerentes. gerentes. * Colegiada: en este caso, las decisiones de la administración son adoptadas por el voto de la mayoría, mayoría, pero sólo uno uno de los gerentes gerentes es quien ejerce la representación de la sociedad. A d m in i n is i s t r a c ió ió n
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P O L tn C A DE PR PREC ECIOS IOS PARA ESTUD EST UDIAN IANTES TES;; EDIT EDITORIA ORIAL LESTU ESTUDIO DIOStí COMPRO COMPROME METE TE A^ÍA ^ÍANT NTC^1 C^1ER ER ESIB ES IB LIBRO LI BRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PAR/\ LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. NO N O A IJ\ FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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En caso de silencio, cualquiera de los gerentes podrá realizar actos de administración (administración indistinta). Derechos y obligaciones.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la SA (remitimos al Capítulo XIX). No pueden participar pa rticipar en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa e xpresa y unánime de los socios. Res ponsabilid Responsa bilidad ad de los gerentes.geren tes.- Los gerentes gerentes que incumplan incumplan con con sus obliobligaciones son responsables por los daños y peijüicios que resulten de su acción u omisión (art. 59). Si la gerencia es unipersonal, el gerente responderá en forma ilimitada. Si la gerencia es plural, los gerentes responderán ilimitada y solidariamente. De todas formas, en caso de gerencia plural cabe hacer la siguiente distinción: indistinta o y varios gerentes participaron - Si la gerencia plural es indistinta o conjunta, y varios de los mismos hechos generadores de responsabilidad, el jue juezz puede fijar la parte que a cada uno le corresponde en la l a reparación de los perjuicios, teniendo en cuenta su actuación personal. personal. colegiada, se - Si la gerencia pltiral es colegiada, se aplican las normas relativas a la responsabilidad de los directores de la SA (am . 274 a 279). Remi Remitimos timos al Capítulo Capítu lo XIX. Revocabilidad (remoción).- Los gerentes pueden ser removidos sin necesidad de invocar justa causa, salvo cuando su designación haya sido condición ex presa de la constitución constit ución de la sociedad. En este último caso deberá invocarse una “jus justa ta causa” de exclusión, y los socios disconformes con la remoción tendrán derecho de receso. Ejemplos de “jus ta causa”: no distribuir utilidades durante varios ejercic ejercicios, ios, incursionar en conductas desleales, realizar actos en competencia con la sociedad, etc. etc. ió n F i s c a l i z a c ió
d e l a s o c i e d a d ,-
Con respecto al régimen de fiscalización, debemos distinguir según la clase de SRL de que se trate: a) SRL con capital menor a S 10.000.0 10.000.000: 00: la instauración de un órgan órganoo de fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia vigilancia)) es Optativa. b) SRL con capital de $10.000.000 $10.000.000 o superior: la instauración de un órgano órgano de fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia) es obligatoria. En ambos casos, las funciones del órgano de fiscalización se regirán por lo que establezca el contrato constitutivo, y se le aplicarán supletoriamente las reglas de la Sociedad Anónima Anónima (art. 158). Sin embargo, en las SRL con capital de $10.000,000 (osuperior) las atribuciones y deberes del órgano de fiscalización nunca podrán ser menores que los esta blecidos para la Sociedad Anónima (art. 158). FOTOCOPIAR ESTE LlU.iQ ES DELITO, A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. X 72 Di -L CÓDIOO PENAL (I.EY \ 1.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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También debemos saber que, según el Art. 55, los socios tienen derecho a ejerexaminar ar los cer una especie de “fiscalización interna”, ya que poseen la facultad de “examin libross y papeles libro papeles sociales y recabar del del administrador los informes que estimenper pertine tinente ntes*^ s*^ Esta “fiscalización interna” no puede ser ejercida en las SRL con capital de $10.090.000 (o su p er io r) , salvo pacto en contrario (art. 55). Or g a n o
d e G o b ie i e r n o y R e s o l i j ic ic í o n e s S o c i a l e s .-
so c io i o s . Esto significa En la S R L el órgano de gobierno es el c o n j u n t o d e l o s so que serán los socios quienes tomen las decisiones en la socied sociedad. ad. Ahora, ¿cuál es la form a en que debe debenn deli deliberar berar y tomar las decisi decisiones? ones? - En principÍQ. rige la autonomía de la voluntad de los socios; es decir que éstoss podrán elegir libremente la forma de deliberar y adoptar acuerdos sociales. ésto Para ello, deberán detallarlo en el contrato constitutivo (art. 159). - P a r a e l c as a s o d e q u e e l c o n t r a t o n o r e g u l e e s t a c u e s ti t i ó n , la Ley 19.550 describee 3 sistemas válidos a través de los'cuales crib los'cua les los l os socios podrán deliberar y adoptar las decisiones de la sociedad. Estos sistemas son: 1 ) Sistema de consulta (o voto por correspondencia): la gerencia consulta a los socios, socio s, a trav través és de un medio fehaciente, sobre el sentido de su voto para par a un determinado tema (por ej: aumento de capital). Cada socio debe responder, responder, a través de algún procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de ha ber sido consultado. Si se obtienen las mayorías necesarias, la resolución social será válida. 2) De cla ra raci ción ón es escr crita ita co conn ju junn ta ta:: es ima sola declaración escrita, donde todos los socios expresan el sentido de su voto. 3) A Ass am b le leaa ', es una reunión efectiva de socios, donde éstos deliberan, ex presan el sentido de sus sus votos y adoptan las decisiones de de la l a sociedad sociedad.. La Ley exige la convocatoria a Asamblea en un solo supu supuesto: esto: para decidir so bre la aprobación aprobación de los los estados contables en las SR SRL L con capital de $10,000.000 $10,000.000 (o su pe ririor or ). En este caso, la l a Asamblea es obligatoria (art, 159). Esta Asamblea Asamblea se rige por las normas previstas para las asambleas a sambleas de la Sociedad Anónima, Para convocarla se debe notificar personalmente a cada socio (o a través de otro medio de notificación fehaciente).
Segúnn el Segú el a r t 159 i n fine, toda comunicación o citación que la sociedad pretenda hacer llegar a los socios, debe dirigirse al domicilio expresado (por cada uno de ellos) en el contrato constitutivo, salvo que se haya comunicado el cambio de domicilio a la gerencia. R é g i m e n
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Las mayorías necesarias para adoptar decisiones sociales varían según se trate de resoluciones que modifican el contrato social o que no lo modifican, como veremos a continuación; POLÍ PO LÍTI TICAD CADE EPRE PRECI CIOS OSPARAESTUDIANTE ESTUDIANTES: S: EDITORWLESTUDIOSBC DIOSBCOM OMPROMETEAMANTENER e s t e UBRO a u n pr e c io a c c e s i b l e pa e pa r a l o s ESTUDIANTÍsS. n o a l a FOTOCOPIA; si AL UBRO
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Las mayorías necesarias para adoptar este tipo de resoluciones pueden ser establecidas por los socios, a través del contrato constitutivo. Pero siempre deberán representar, como mínimo, más de la mitad del capital social, R e s o l u c i o n e s m o d i f i c a t o r ia s d e l c o n t r a t o s o c i a l. -
Por ej: si e! capital social es de $100.000, deberán vo tar a favor de dicha decisión los socios que representen (como mínimo) más de $50.000.
Si el contrato no establece las mayorías, entonces se requerirá el voto favora ble de 3/4 del capital social (art. 160). En caso de que un solo socio represente el voto mayoritarío, siempre se necesitará (además) el voto de otro socio. Cuando se adopte una resolución que implique el aumento de capital, los socios ausentes y los socios que votaron en contra de dicho aumento igualmente tendrán derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no ejercen este derecho, podrán acrecer los demás socios, y (en su defecto) incorporarse nuevos socios. Las mayorías necesarias para adoptar este tipo de resoluciones también pueden ser establecidas por los socios (en el contrato constitutivo). Pero siempre deberán representar, como mínimo, la mayoría del capitalpresente en la Asamblea (o c a p i t a l p a rtíc ip e en el acuerdo). Resoluciones no modificatorias del contrato social.-
Por ej; si el capital social es de $100.000, y a la Asamblea sólo concurren socios que representan $80.000 (capital presente); entonces se necesitará el voto favorable de socios que representen más de $40.000.
Este régimen de mayorías también se aplica para la designación y revocación de gerentes o síndicos (art. 160). Cómputo de votos.- En ambos casos (resoluciones modificatorias y no modificatorias) cada cuota social da derecho a / voto. Limitaciones p ara votar.- Al momento de votar, rigen las mismas limitaciones impuestas para los accionistas de la SA en el art. 248: los socios deben abstenerse a votar en aquellas cuestiones sociales en las que tuvieran un interés contrario al de la sociedad. De r e c h o
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Aquellas resoluciones que impliquen la transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia del domicilio social al extranjero, cam bio fundamental de objeto y toda decisión que incremente las obligaciones sociales y responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos el derecho de receso. Del mismo modo, cuando el contrato constitutivo establezca la designación de determinados gerentes como condición expresa de la existencia de la sociedad, la remoción de éstos otorga a los socios disconformes el derecho de receso. FOTOCOPIAS ESTE Í..ÍÍRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN ÍAvS p e n a s d e l a r t Oí 'LCÓDIGO p e n a l (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECIDAL)
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Tanto las resoluciones adoptadas en Asamblea como las adoptadas a través deí sistema de consulta o declaración escrita conjunta deberán constar en el Libro de Actas exigido por el Art. 73 (conf. arts. 73 y 162). En los últimos dos casos, el acta deberá ser confeccionada y firmada por los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.
PO LÍ nC AD E PRECIOS PAJRAESTUDIANTESí EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMEÍE AMANTENER líSTE LÍSRO AUN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ. AL UBRO
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CAPITULO XVI SOCIEDAD ANONIMA CARACTERISTICAS, ANTECEDENTES, CONSTITUCION, NOMBRE SOCIAL, CAPITAL SOCIAL Y SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACIÓN.
CONCEPTO.-
A rasgos generales, la Sociedad Anónima puede ser definida como ^aquella sociedad en la que q ue el capita c apitall se representa rep resenta po r acciones acc iones y los socios soc ios limitan lim itan su responsabilidad responsabil idad a la integración de las acciones suscrip s uscriptas” tas”.. C a r a c t e r í s t i c a s (Aspectos Fundamentales).- Sus características (aspectos íundamentaíes o "requisitos tipificantes”) SOn las siguientes:
acciones. a) El Capital social está representado por acciones. b) Los socio socioss (accionistas) limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas; es decir que solo responderán con el capital que se hayan obligado a aportar a la sociedad. rep resentadas en títulos libremente libre mente negociables. negociables. c) Las acciones están representadas d) Sus órganos están claramente establecidos en la Ley 19.550: “ el órgano de gobierno es la asamblea de d e accionistas; accionistas; - l laa administración corresponde corresponde al directorio; - la representación está en manos del pre del preside sidente nte del d el directorio; directorio; y y - la fiscalización está a cargo de la sind la sindicatu icatura ra o o consejo de vigilancia. A n t e c e d e n t e s .-
* El antecedente más directo de lo que hoy conocemos como sociedad anónima son las denominadas “Compañías de in indd ias ias” ” -siglo XVII-. Estas compañías se dedicaban ded icaban a la navegación y colonización; y eran e ran creadas por la autoridad pública. pública. Presentaban los siguientes rasgos de la sociedad anónima: anónima: responsabilidad de los socios limitada a los aportes efectuados; y división del capital en documentos que acreditaban la calidad de socio (similar a las las acciones ). * En el año 1807 se dicta el Código de Comercio francés (o "Código Napoleónipo r acciones. ac ciones. La co”). Este Código se ocupa, entre otras cosas, de las sociedades por sociedad anónima presentaba las siguientes características: responsabilidad de los socios soc ios limitada a sus aportes; carencia de razón social; y necesidad de una autorización estatal, de difícil obtención, para ser constituida (se trataba del denominado “sistema de autorización’ autoriza ción’^. ^.
POÍJTICA d e PSECIOS pa r a ESTUD POÍJTICA STUDIIANT ANTES ES:: EDITORIALESTUDIOSECOMPROMETEAMAMiENER ESTEUBROAUN UNPRE PRECIO CIOACCESIB ESIBLE LEPAR.ALOSESlTJDíAN ESlTJDíANTES,NO NO ALAFOTOCOPI LAFOTOCOPIA; A; SÍ ALUBR UBRO O
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{porr primera vez) en el * En nuestro país, la sociedad anónima fue contemplada {po Código de Comercio de 1862. Este Código consagraba el ^^sistema de autorizac/íí«"para la constitución de sociedades anónimas. * En 1972 se sanciona la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerclaies). Se reemplaza el ^^ ^^sis sistem temaa de auto autorizac rización ión ” ”por por el ^^ ^^sis sistem temaa de regla reglam m enta entación ción le lega gaV* V* vigente vigente en la actualidad. Este sistema implica impl ica que las sociedades anónimas pueden constituirse libremente, siempre que cumplan con los recaudos previstos en la ley.
C l a s i f í c a c í ó n .-
Existen 2 clases de sociedades anónimas: a) Socie Sociedades dades Anónim as Cerr Cerradas adas:: son aquellas aquellas que poseen un número cerrado de accionistas. Suelen estar integradas por miembros de una familia, sin interés en incorporar nuevos accionistas (socios) a la sociedad. b) Sociedades Anó Anónima nimass Abiertas: son Abiertas: son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones. Esta oferta pública suele hacerse de 2 formas distintas: por cotización en bolsa o bolsa o por invit invitación ación para suscribir o adquirir a dquirir acciones acciones (dicha invitación
puede pu ede dir dirigi igirse rse a pe perso rsonas nas en gen gener era! a!,, o a sec sectore toress y/o y/o grup grupos os det determ ermina inado dos). s). i p e r s o n a l .S o c i e d a d A n ó n i m a U n ip
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.994 y sus modificaciones a la Ley 19 19.55 .5500 (1° de Agosto de 2015), se aceptan en nuestro ordenamiento las sociedades de un solo socio, o “sociedades unipersonales”. El reformado Art. 1° de la Ley General de Sociedades Soc iedades establece establ ece muy claramente que esta clase de sociedades sólo puede constituirse y fimcionar bajo el tipo de “sociedad anónima”: " L Laa sociedad soc iedad unipe un iperson rsonal al sólo se po podr dráá con c onstituir stituir como com o sociedad socied ad anónima,,, anónim a,,, ”, Es por ello que nos parece importante mencionarla en este capítulo, sin per juicio juic io de que ahondaremos en su s u análisis análi sis en el C ap apítu ítulo lo XXI de esta obra. Allí remitimos. CONSTITUaÓN,-
Las Sociedades Sociedades Anón Anónimas imas sólo pued pueden en constituirse constituirse por instr in strum umen ento to público (comúnmente se utiliza la escritura pública); nunca por instrumento privado. La ley prevé dos formas de constitución: constitución: por acto único o por suscripción pública: públic a: a) Constituc Co nstitución ión ño r acto único (o sim simultán ultánea): ea): esta es la forma forma más utiliz utilizada ada en la práctica. La sociedad queda constituida en un acto único, cuando los firmantes suscriben el instrumento de constitución (contrato constitutivo). El contrato constitutivo deberá contener los siguientes requisitos: 1. - Los enumerados en el artículo 11 (remitimos al Capítulo IV); 2. - Datos relativos al capital social: social : descripción de las las acciones (naturaleza, clases, modalidades de emisión y características), y régimen de aumento del capital (art. Í66 , inc. 1) 1);;
FO TO CO PÍA R ES TE LiB RO ES D EI-ITO . A LOS LOS lNFR/ lNFR/\C \CTOR TORES ES LES LES CORR CORRESP ESPOND ONDEN EN LAS PP.NAS DEL ART V il C<>DIGO C<>DIG O PENAL (LEY 1L723 de PROP PROPIEDAD IEDAD INTELECTUAL)
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Datos relativos a la suscripción e integración del capital: suscripción de cada uno de los firmantes, monto y forma de integración del capital, y plazo para pagar los saldos adeudados -el cual no puede exceder de 2 años- (art, !66, inc. 2). Elección de directores v síndicos: en el contrato se debe especificar quiénes integrarán los órganos de administración y fiscalización, y el término de duración en sus cargos. El contrato constitutivo debe ser presentado ante la autoridad de control, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Recordemos que la autoridad de control es el Registro Público (o Inspección General de Justicia -para Capital Federal-).
Luego se deberá presentar el contrato ante el juez de registro. Si éste lo juzga procedente, ordenará su inscripción en el Registro Público. El mismo trámite se debe llevar a cabo para la inscripción del Reglamento. b) Constitución por suscripción pública (o escalonada); esta forma casi no se utiliza en la práctica. En este caso, los interesados en crear la sociedad (llamados “promotores", que luego pueden convertirse en accionistas o no) recurren al público para reunir el capital necesario. Para ello, redactan un programa de fun dación (que debe ser aprobado por la autoridad de contralor e inscripto en e! Registro Público), en el cual establecen las bases de la futura sociedad y designan un Banco que actuará como intermediario en la colocación de las acciones entre el público. El Banco deberá celebrar ios contratos de suscripción con los interesados, cobrando por ello una comisión. Una vez suscriptas las acciones, se celebrará la asamblea constitutiva para fi jar las pautas de funcionamiento de la sociedad. Finalmente se publicará e inscri birá el contrato constitutivo, dando nacimiento a la sociedad. (Ver “modelo de constitución de sociedad anónima” en Ley de Sociedades con Cuadrosy Modelos, de Editorial Estudio),
SociEDAi) Anónima en F o r m a c i ó n .Concepto.- Se denomina sociedad anónima en formación a **aquella sociedad anónima constituida po r acto único, la cual todavía no ha finalizado los trámites necesarios para conseguir su inscripción en el Registro Público**, Régimen aplicable.- El régimen aplicable a las sociedades que se encuentran en dicho período es el de los Arts. 183 v 184 de la Ley 19.550. Para que les sea aplicable este régimen es necesario que: 1) La sociedad haya sido constituida por acto único -no por suscripción pública-; 2) Que todavía no se haya inscripto en el Registro Público; 3) Que dicha falta de inscripción no sea voluntaria, ya que en ese caso quedaría incluida dentro del grupo de sociedades de la Sección IV (régimen de los arts. 21 a 26). Vale aclarar que estos artículos son aplicables no sólo a las S.A. en formación, sino a cualquier tipo de sociedad que se encuentre en dicho período. POL ÍTICA D E PRE CIOS PARA EST ÜD LiN TES ; PDITORJAI, ESIUDIO SECOMPROMETE AMíUSíTENER Í-:STE íJSRO A UN PRIiCr o ACCESIBLE PAR^\ ÍX)S ESTUDIANTES, N O A LA FO TOC OPI A; S Í AL L IBRO
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Fersonalidad Jurídica.» Las sociedades en formación tienen personalidad jurídica. Nada impide el funcionamiento de sus órganos, ni la actuación de sus representantes. Además, el contrato social es oponible entre los socios.
Responsabilidad por los actos realizados.- Existen 3 clases de actos que pueden llegar a ser realizados por los directores antes de que la sociedad sea inscripta: 1) Actos necesarios para la constitución de la sociedad; 2) Actos relativos al objeto social, cuya realización en dicho período está autorizada expresamente en el contrato social; 3) Actos relativos a l objeto social, cuya realización en dicho período no está autorizada expresamente en el contrato social; * Por las 2 primeras clases de actos serán responsables ilimitada y solidariamente los directores, fundadores, y la sociedad. * Por la 3*'’dase de actos, serán responsables ilimitada y solidariamente las personas que los hayan realizado, y aquellos directores y fundadores que los hayan consentido; y no la sociedad (art. 183). Efectos de la inscripción.- Ahora, cabe preguntarnos ¿quién será responsable po r los actos realizados durante el período de formación una vez que la sociedad es inscripta? Siguiendo con la enumeración anterior: * Por las 2 pri meras clases de actos, una vez inscripta la sociedad, se libera de responsabilidad a los directores y fundadores. A dichos actos se los tendrá como realizados originariamente por la sociedad (art. 184). * Si se trata de la 3^^ clase de actos, el directorio podrá resolver (en el término de 3 meses contados desde la inscripción) que la sociedad asuma las obligaciones emergentes de dichos actos. Para ello, el directorio deberá dar cuenta a la asamblea ordinaria; y aquí debemos distinguir; - Si la asamblea desaprueba los actos realizados, los directores serán res ponsables por los daños y peguicios ocasionados (art. 184 infine). - Si la asamblea aprueba los actos realizados, la sociedad asumirá las obligaciones junto con quienes realizaron los actos, y directores y fundadores que los consintieron. Por lo tanto, debe quedar claro que estos últimos no se liberan de responsabilidad (art. í84 in fine). N o m b r e S o c i a l .-
Al igual que la S.RX,, la S.A. sólo puede tener “denominación social”, la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o mas personas físicas (sin ser, por ello, razón social). Siempre debe contener la expresión "Sociedad Anónima ”, su abreviatura ("S'oc. Anórtim. ") O la sigla "S.A. ". FOT OCO PIA» . ES 'l i.; LIBR O ES D EU T O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART í 1? DEI CÓDIGO PENAL (LEY II.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Como veremos oportunamente, en el caso de la “sociedad anónima unipersonar, el reformado Art. 164 establece que **deherá contener la expresión 'sociedad anónima uniperso nal\ su abreviatura o la sigla S.A.U, De esta forma, cualquier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha Kíi sociedad, podrá saber que se trata de una sociedad anónima unipersonal. C a p i t a l S o c i a l .-
Importancla.o A diferencia de lo que ocurre en las **sociedades de personas** (donde predominan ias características personales de los socios por sobre el capital que aportas), en las ^*sociedades por acciones** (entre ellas la sociedad anónima) cobra mayor importancia el capital que aportan los accionistas por sobre las características personales de éstos. En las sociedades anónimas no se le da importancia a la persona del'accionista, sino que lo que realmente importa es el capital que éste aporte. Es por ello que este tipo de sociedad suele ser considerada como “«« medio para agrupar grandes capitales**^ La Ley 19.550 exige la mención del capital social en el contrato constitutivo. Su omisión ocasiona que la sociedad quede incluida entre las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades (conf. art. 21), y que quede sometida a dicho régimen, ya que la mención del capital constituye un requisito esencial. Para el estudio de esta clase de sociedades (las de la Sección IV), remitimos al Capítulo V de esta obra. Funciones.- El capital social cumple 3 importantes funciones: a) Función de productividad: porque sirve como base patrimonial para emprender las actividades de la sociedad, y así obtener beneficios. b) Función de medición: porque sirve para medir y calcular la participación y responsabilidad de cada uno de los socios en la sociedad. c) Función de garantía: porque le da la garantía a los terceros de que la sociedad tiene fondos para afrontar sus obligaciones. Esta función cobra mayor importancia en las ^^sociedades por acciones** (entre ellas la sociedad anónima) y en las SRL, ya que los socios limitan su responsabilidad a los aportes que hayan efectuado; y los terceros acreedores sólo podrán cobrarse de allí. Principios." En la S.A., el capital social debe cumplir con 3 principios: 1) Intan^ibilidad: esto significa que el capital social es inviolable. En la Ley 19.550 podemos encontrar numerosos artículos que se refieren a la intangibilidad del capital social: art. 68 (prohíbe distribuir dividendos cuando no resulteri de ganancias líquidas y realizadas); art. 71 (prohíbe la distribución de dividendos hasta que no se cubran las pérdidas anteriores); art. 40 (establece que los aportes siempre deben consistir en bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada); art. 185 (prohíbe que los promotores y fundadores reciban beneficios que menoscaben el capital social); etc. P0UtICA.t>EPKEC10SPARAESTUDlA^STES:EDXT0RlALES■rUD10SEC0^fPR0ME'rEAMA^JTE^ÍER
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De esta forma, se intenta asegurar que permanezca intacto el capital social mínimo que figura en el contrato social; y así poder cumplir con la **función de garantía** del capital (en resguardo de los terceros acreedores). 2) Determinación: según este principio, el monto del capital social debe estar expresamente determinado en el contrato constitutivo (art. 11 inc4,yart. 166). Se trata de una cláusula obligatoria en el contrato de toda S.A. 3) Invariabilidad: este principio nos indica que, para modificar el monto del capital social en una S .A . (ya sea para aumentarlo o para reducirlo), es necesario cum plir con el trámite previsto en la Ley 19,550. Por lo tanto, el principio de “ínvariabilidad” no significa que el capital social no pueda ser modificado, sino que para modificarlo es indispensable cumplir con el procedimiento previsto (como veremos más adelante).
Capital Mínimo.- El capital mínimo de la S.A. es de $100.000 (conf. Dec. 1331/2012 del Poder Ejecutivo Nacional, que modificó al ait. 186 de la Ley de Sociedades), por lo que el capital social nunca podrá ser inferior a dicho monto. Con esto se busca restringir la constitución de sociedades anónimas, y reservarlas para grandes emprendimientos. Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo considere necesario (art, 186).
Bienes aportables (formación del capital social).- Los accionistas de las S.A. sólo pueden realizar aportes que consistan en prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptibles de ejecución forzada (art, 39). Esto es así, porque si estuviera permitido aportar prestaciones de hacer, los acreedores sociales no tendrían de donde cobrarse, ya que la responsabilidad de los accionistas está limitada al aporte que se hayan obligado a efectuar. Las prestaciones de hacer sólo podrán ser efectuadas como ^prestaciones accesorias**. Suscripción e Integración del capital social.- El capital debe suscribirse totalmente al celebrarse el contrato constitutivo (art. 186). Y su integración depende de la clase de aportes (art. 187): - aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor de 2 años. - aportes en especie: deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad y sólo pueden consistir en obligaciones de dar. Por otro lado, como veremos en el Capítulo XXI sobre **Sociedades Anónimas Unipersonales**, los reformados Arts. 11 (inc. 4) y 187 determinan que en esta ciase de sociedades no corre la posibilidad de integrar el 25% del capital, sino que debe integrarse en su totalidad en el acto constitutivo (ya sea que se trata de un aporte dinerario o no dinerario). FOTOCOPIAR ESTE 1.13RO ES D EU TO . A LOS !NFR/\CTORES LES CORRESPONDEN L/\S PENAS DEL ART. tAÍL CODIGC) PENAL fl.EY U.723 de PROPIEDAD INTELECT-UAL)
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Y reafirmando esta postura respecto de las sociedades anónimas unipersonales, el Art. 186 (también modificado por la Ley 26.994) se refiere a la integración del capital en casos de “aumento de capital por suscripción”. Al respecto establece que “E n l a s S o c i e d a d e s A n ó n i m a s U n i p e r s o n a le s e l c a p i t a l d e b e i n t e g ra r s e to ta lm e n te
Esto significa que, en las SAU, los aportes deberán integrarse totalmente en el momento del “acto constitutivo” o en el “contrato de suscripción” (en caso de aumento de capital), ya sea que se trate de aportes dinerarios o no dinerarios. Mora en la Integración.- La mora en la integración se produce de pleno derecho, sin necesidad de reclamo judicial; y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora (ya que un mismo accionista puede tener acciones totalmente integradas y otras no).
Luego, la sociedad podrá optar entre: exigir la integración del aporte o aplicar la sanción establecida en el estatuto social, que puede consistir en; " la venta de los derechos correspondientes a las acciones en mora; o " la caducidad de los derechos correspondientes a dichas acciones. Au m e n t o
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Supuestos.- La sociedad puede aumentar su capital social por diversas causas, como ser: fortalecer su situación financiera; superar un estado de infiacapitalización; darle mayor garantía a los acreedores; etc. El estatuto (contrato social) puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo (art. 188). En caso de que la sociedad pretenda aumentar el capital social por encima de su quíntuplo, deberá hacerlo a través de una Asamblea Extraordinaria de accionistas (como veremos más adelante). Modificación del Estatuto.- El principio general es que el aumento de capital implica siempre la modificación del estatuto (contrato social); cualquiera sea la magnitud del aumento. La excepción a este principio está dada por aquellas S .A autorizadas a reali zar oferta pública de sus acciones: pueden aumentar su capital en la proporción que lo deseen, sin necesidad de modificar su estatuto (art. 188). Clases de aumento.- Existen 2 modos de aumentar el capital social: a) Aumento sin desembolso: el aumento se realiza sin que los accionistas efectúen nuevos aportes o entregas de dinero.
Ejemplos: aumento de capital por revalúo de los activos; por pago de dividendos a los accionistas con nuevas acciones -capitalización de utilidades-; etc.
b) Aumento con desembolso: el aumento se realiza a través de nuevos aportes o entregas de dinero por parte de los accionistas.
POLÍTICADE HÍECIOS PARAESTUDIANTES: EDHORÍALESTUDIOSECOMPROMETEAMANTENER FOTOCOPIA; Sí AI. LIBRO este : l i b r o a u n pr e c io a c c e s ib l e pa r a l o s e s t u d i a n t e s ,n o a
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Procedimiento.- BI procedimiento para aumentar el capital social es el siguiente: 1) El Directorio (órgano de adratnistración) debe convocar a una Asamblea de accionistas, sugiriendo el aumento de capital. Entre otras cosas, indicará el monto de aumento que considere necesario, e invocará las razones que justifican dicho aumento. Debemos distinguir: - Si el aumento de capital no supera el quíntuplo del mismo, el Directorio de berá convocar a una Asamblea Ordinaria de accionistas (art. 234). - Si el aumento de capital supera el quíntuplo del mismo, el Directorio deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de accionistas {art. 235).
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2) Una vez convocada h Asamblea de accionistas (sea ordiaaria o extraordinaria), es
ésta la que decide el aumento, ya que se trata del órgano de gobierno de la sociedad. Por lo tanto, debe quedar claro que son los accionistas quienes resuelven el aumento de capital social^ y no el Directorio. 3) Si la Asamblea decide aumentar el capital social, debe inscribir dicha decisión en el Registro Público para que sea oponibíe firente a terceros. En cambio, entre los socios, la decisión que aumenta el capital social es oponibíe desde que finaliza la Asamblea. 4) Una vez que la Asamblea adoptó e inscribió la decisión de aumentar el capital social, llega el momento de hacer efectivo dicho aumento {^etapa de ejecución*^. La forma de llevar a cabo esta etapa variará según se trate de: - Aumento sin desembolso: en este caso, los accionistas recibirán directamente las nuevas acciones, sin necesidad de desembolsar dinero. " Aumento con desembolso: en este caso, la Asamblea podrá delegarle al Directorio que establezca la fecha de emisión de las nuevas acciones, así como la forma y condiciones de pago por parte de los accionistas. El plazo para integrar (pagar) las nuevas acciones no podrá ser mayor de 2 años desde que la Asamblea decidió el aumento del capital social (arts. 188 y 235). 5) Finalmente, la sociedad deberá comunicar a la autoridad de contralor” y al Registro Público la efectiva suscripción del capital social, para que el aumento sea registrado (art. 201). Derecho de preferencia y Derecho de acrecer.- El derecho de preferencia o “de suscripción preferente” asegura a los accionistas que, en caso de aumento de capital, cada uno de ellos tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones en la misma proporción que posee. El derecho de acrecer otorga a los accionistas la posibilidad de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros accionistas que han decidido no suscribir en dicho aumento de capital (art, 194). A fin de garantizar el ejercicio de estos derechos, la Ley 19.550 establece el siguiente al momento de aumentar el capital social: FOTOCOPIAR ESTE a -UÍRO ES D E U T O . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN DEL CCSOIOO PENAL (I.EY 11.723 de PROPIEDAD iNTELEC njAL)
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1) La sociedad hará un ofrecimiento a los accionistas para que ejerzan el derecho de suscripción preferente. Debe hacerlo mediante la publicación de avisos por 3 días en el diario de publicaciones legales (y en el diario de mayorcirculación del país cuan-
do se trate de las S.A. comprendidas en el art. 299),
2) A partir de la última publicación, los accionistas tendrán un plazo de 30 días para ejercer el derecho de suscripción preferente, 3) Si vencidos esos 30 días, algún accionista no hubiese ejercido el derecho de preferencia, los demás podrán acrecer la parte que éste no suscribió, en proporción a las acciones que cada uno haya suscripto en dicho aumento. Tanto el derecho de preferencia como el derecho de acrecer son inviolables, y no pueden ser suprimidos. Sin embargo, el art. 197 establece que la Asamblea Extraordinaria *‘puede resolveren casosparticulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones”. Por lo tanto, el derecho de preferencia no puede violarse ni suprimirse, pero si puede limitarse o suspenderse. ¿Qué sucede si la sociedad viola el derecho de preferencia? El accionista que se vea peijudicado tendrá las siguientes opciones: a) Podrá pedir que se cancele la suscripción que le hubiese correspondido. b) En caso de que la cancelación no sea posible (por tratarse de suscripciones realizadas por terceros de buena fe), el accionista tendrá derecho a que la sociedad y los directores lo indemnícen solidariamente por los daños causados. El accionista tendrá un plazo de 6 meses para ejercer cualquiera de estas dos acciones, contados desde el vencimiento del plazo de suscripción.
Emisión de acciones con prima.- La Ley 19.550 otorga a las Sociedades Anónimas la facultad de emitir acciones con prima, siempre que así lo decida la Asam blea Extraordinaria (art. 202). ¿Qué significa emitir acciones con prima? Significa que, al efectuar el aumento de capital, las nuevas acciones que se emitan tengan un “plus”, un sobre precio (es decir que se emitan por sobre su valor nominal). De esta forma, las nuevas acciones serán más caras para aquel que las suscri ba, aunque dentro de la sociedad representarán el mismo capital que las acciones emitidas anteriormente. Ejemplo: las acciones ordinarias de una S.A. representan SIOOO cada una. AI momento de aumentar el capital social, la sociedad decide emitir nuevas acciones con una “prima’*de $100. Por lo tanto, quienes suscriban en el aumento de capital, pagarán $1100 por cada acción; pero cada una de ellas re presentará lo mismo que las acciones antiguas ($1000).
¿Cual es el objetivo de emitir acciones con prima? El objetivo es evitar un enriquecimiento gratuito de los nuevos accionistas. Dicho enriquecimiento estaría dado por la ventaja que representa suscribir acciones de una empresa en marcha. Por lo tanto, no seria justo que los nuevos accionistas participen en igualdad POLÍTICA DE PRECIOS PARAESTUDIANTES: EDITORIALESTUDIOSECOMPROMETIí AMANTENER ESTELIBROAUNPRECIOACCESIBLEPARALOSESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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de condiciones con los antiguos accionistas. La prima o sobreprecio tiende a equi parar la situación de los nuevos accionistas con la de los antiguos. ¿Qué sucede con el sobreprecio (prima) pagado? El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integrará una reserva espeeialy distribuible entre los accionistas (art, 202). Emisión de acciones bajo la pan- La Ley 19.550 prohíbe a las Sociedades Anónimas la emisión de acciones bajo la pa r (salvo para algunos supuestos excepcionales
contemplados en la Ley 19.060).
¿Qué signijica emitir acciones bajo la par? Significa que, al efectuar el aumento, las nuevas acciones se emitan, por debajo de su valor nominal. Ejemplo: a! momento de aumentar el capital, la sociedad emite acciones que representan $1000 cada una dentro del capital social, pero quienes las suscriben pagan -por cada una de ellas- $900.
¿Por qué se prohíbe la emisión de acciones bajo la par? Para resguardar: - La integridad del capital (en beneficio de los terceros); ya que, si la sociedad emitiera acciones bajo la par, sus cuentas mostrarían un capital mayor al que realmente posee (ver ejemplo). “ La igualdad entre los socios: ya que los “nuevos accionistas” se verían injustamente favorecidos por el bajo precio pagado por cada acción suscripta. ¿Qué sucede si una sociedad emite acciones bajo la par? Dicha emisión será nula (art. 202).
Aumento de capital por oferta pública.- La Ley 19.550 (arts. I98 a20l) prevé el aumento de capital por oferta pública de acciones. Sin embargo, sólo podrán hacerlo aquellas sociedades que se encuentren autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 17,811 de “ofertapública de valores”. Las emisiones realizadas en violación a dicha ley serán nulas. Por lo tanto, los títulos y certificados así emitidos serán inválidos e inoponibles a la sociedad, socios y terceros. R e d u c c i ó n d e l c a p i t a l s o c i a l .Así como pueden aumentarlo, las S.A. también pueden reducir su capital social. Existen 2 clases de reducción: a) Reducción voluntaria: la decisión de reducir el capital deberá ser adoptada por Asamblea Extraordinaria, y con la opinión fundada del síndico. Debemos tener en cuenta que la reducción del capital puede afectar a los acreedores de la sociedad (recordemos la fund ón de garantía del capital social). Es por eso que la ley les concede a éstos el derecho de oponerse a la reducción (arts. 204 y 83, inc 3). En caso de que exista oposición, la sociedad no podrá efectuar la reducción hasta tanto el acreedor no sea desinteresado (es decir que le paguen su crédito), o suficientemente garantizado (es decir que le garanticen el pago). b) Reducción obligatoria: la reducción del capital será obligatoria cuando las pérdidas hayan consumido las reservas y el 50% del capital (art, 206). FO TO CO HA R u „T E LIBRO ES D ELI TO . A LOS ÍNFRACI'ORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL APT. 172 DFX CÓDI GO PEN/U. (I.EY H.723 de PROP IEDAD INTELECTUAL)
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En las "sociedades por acciones” (entre ellas la' ^ —r~~^ í sociedad anónima) cobra mayor importancia el Va; 1capital que aportan los accionistas por sobre las características personales de éstos. [ Capital Mínimo ^ E! capital mínimode la S.A, es de $ 100.000. .. .............
Los accionistas de las S.A. sólo pueden realizar apor-^ tes que consistan en prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptíb!e.s de ejecución forzada.
Bienes aportables
:^iuij!crtpci6n e Integraci^; * El capital debe suscribirse totalmente al celebrarse el contrato, * Los aportes en dinero deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor de 2 años. * Los aportes en esnecie deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad.
Principios^ 1Í In ta neih iM a d
I \ Determin ación 3) In va ria bi lid ad
Fundones 1. a) Función de productividad b) Función de medición cí Función de garantía
jM ora:en la Integracm ri;
La mora en la integración se produce de pleno derecho (sin necesidad de reclamo judicial); y suspende automáticamente eí ejercicio de ios derechos inherentes a las acciones en mora.. Luego, la sociedad podrá optar entre; exigir la integración del aporte o aplicar la sanción establecida en el estatuto social.
Au.MErsTO PEE C a p i t a l S o c i a l
. El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Si la sociedad ySupuestos j | pretende aumentar el capital social por encima de su quíntuplo, deberá hacerlo a través de una Asamblea Extraordinaria. _____
ocedí miento ^
Modificación del Estatu to .
Principio general: el aumento de capital implica la modificación del estatuto. Excepción: S.A. autorizadas a realizar oferta pública de s us acciones.
C la se s d e a u m e n t o ^ al Aum en to sin d esem bolso bl Aum en to con desembolso
1) Convocatoria a la Asamblea, 2) L&As am blea d e accio nista s decide el aumento. 3) Inscripción de la decisión en el RE. 4) Etapa de ejecución (se haceefectivoel aumento). 5) Comunicación a la "autoridad de contralor” y al RP. capital por oferta póblicaT),
Sólo podrán hacerlo aquellas sociedades que se encuentren autorizadas, cumpliendo con los requisitos de la Ley d e ofe rta pública de valo res”.
Derecho de preferencia y Derecho de a c re c e i^
El derecho de preferenc ia asegura a los accionistas que, en caso de aumento de capital, cada uno de ellos tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones en la misma proporción que posee. / El derecho de acrecer otorga a ios accionistas la posibilidad de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros accionistas que han decidido no suscribir en dicho aumento de capital. jjEmisjlto^ácdccIón Las Sociedades Anónimas pueden emitir acciones con priLas Sociedades Anónimas tienen prohibida ma. El saldo que arroje el importe de la prima, descontala emisión de acciones bajo la par. Si una dos los gastos de emisión, integrará una reserva especial, sociedad emite acciones bajo la par, dicha distribuíble entre ios accionistas. emisión será nula.
Emiislén de accióiijesjbajo lajpár
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Existen 2 clases de reducción: a) Reducción voluntaria: la decisión de reducir el capital es adoptada por Asamblea Extraordinaria, con opinión fundada del síndico. La ley les concede a los acreedores de la sociedad el derecho de oponerse a la reducción. En dicho caso, la sociedad deberá deslnteresar o garantizar al acreedor, b) Reducción obligatoria: la reducción del capital será obligatoria cuando las pérdidas hayan consumido íai reservas y el 50% del capital.
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CAPITULO XVII SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES, BOiNOS, BEBENTimES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES A c c i o n e s .-
Concepto.- Las acciones son *Hitulos-valores representativos del capital social que determinan la participación del accionista en la vida corporativa** (conf. Muiño).
En otras palabras, las acciones son cada una de las partes idénticas en que está dividido el capital social en determinados tipos de sociedades. En las Sociedades Anónimas, la división del capital en acciones es un requisito esencial tipificante; ya que se trataf de un elemento que caracteriza a este tipo de sociedad. Características.- Las acciones presentan las siguientes características: 1) Otorgan a sus titulares la ^^condición de socio”. Esta condición se adquiere desde que se suscribe la acción, sin importar en qué momento se haga entrega del título (pape!). 2) Deben tener siempre el mismo valor, expresado en moneda argentina; 3) La sociedad puede crear distintas clases o categorías de acciones; 4) Cada una de estas categorías de acciones puede otorgar derechos distintos que las otras. Sin embargo, dentro de cada categoría los derechos deben ser los mismos. Ejemplo: todas las acciones ordinarias deben conferir los mismos derechos; todas las acciones privilegiadas deben conferir los mismos derechos; etc.
Requisitos (formalidades).- Las acciones están representadas en títulos (salvo
el caso de las “acciones escritúrales”, como veremos más adelante).
Estos títulos (acciones) deben cumplir con las formalidades que establezca el estatuto social. Pero siempre deben contener las siguientes menciones: a) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha, lugar de constitución, duración y datos de la inscripción; b) Capital social; y c) Número, valor nominal del título, clase de acciones que representa, y derechos que otorga (art. 2ii). Si se traía de “certificadosprovisorios**, se debe detallar en ellos las integraciones dineradas que se hayan efectuado (ver ^‘certificados"). Clases de acciones.- Las acciones pueden ser clasificadas en base a 2 puntos de vista: teniendo en cuenta los derechos que confieren, o la form a de transmitirse (circu!ación); POLÍTÍCA DE PRECIO S PARA ESTÜDIAMTES: EDITORLU.ESTUD10 SECOMPROMETE AAíANTENER E.STELIBRO AUN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A I.A FOTOCOPIA; SÍ AE LIB RO
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I, - En base a los derechos que confieren, las acciones se clasifican en: a) Acciones privilegiadas ú ‘‘de voto nluraV^: son ‘'aquellas que confieren más de un voto por acción” (conf. Nissen). El titular de esta dase de acciones tendrá, ai momento de adoptar las decisiones, un voto más fuerte que los accionistas ordinarios, sin necesidad de invertir mayor capital Por ejemplo: suelen emitirse a favor de los fundadores de la sociedad, para que ellos mantengan el control de la misma, pese a la llegada de nuevos accionistas.
Esta clase de acciones tiene 2 limitaciones: 1) El voto plural no rige en aquellas decisiones que impliquen una reforma al estatuto de la sociedad (por ej: cambio de objeto social, transfoimación, fusión, etc). Es decir que, para este tipo de decisiones, cada acción otorgará 1 voto. 2) No pueden ser emitidas cuando la sociedad ya fue autorizada a hacer oferta pública de sus acciones (art. 216). b) Acciones preferidas: son aquellas que otorgan determinadas ventajas patrimoniales a sus titulares. Por ejemplo: la ventaja puede consistir en un derecho al cobro preferente de las utilidades: o al pago de un dividendo fijo -siempre que existan utilidades-; o derecho al reintegro preferente en caso de pérdidas; etc.
Esta clase de acciones presenta 1 limitación: * En el estatuto puede pactarse que dichas acciones carezcan de derecho al voto\ por lo cual su titular no podría votar en la adopción de decisiones. Sin embargo, para ciertas decisiones recuperan el derecho al voto (por ej: cambio de objeto social, transformación, fusión, etc).
Vale aclarar que el voto plural de las acciones privilegiadas es incompati ble con las ventajas patrimoniales de las acciones preferidas; por lo cual una acción nunca podrá ser privilegiada y preferida a la vez, c) Acciones ordinarias: son aquellas que otorgan 1 solo voto por acción, y que no brindan preferencias patrimoniales a su titular. II. - En base a la forma de transmitirse, las acciones se clasifican en: a) Acciones al Portador: son aquellas que se transmiten por la mera tradición. El titular de esta clase de acciones puede acreditar su condición de socio (y ejercer sus derechos) COn la sola exhibición del título. b) Acciones Nominativas Endosables: son aquellas que se transmiten por endoso. Estas acciones pueden circular libremente (a través del endoso), siempre que se realice la inscripción de las transmisiones en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad (art. 215 in fine). c) Acciones Nominativas No endosables: son aquellas que se transmiten por vía de cesión (rigiendo dichas normas). La transmisión debe realizarse a nom bre de una persona determinada; y se debe notificar a la sociedad emisora para que inscriba la transmisión en su Libro de Acciones (art. 2í5), POTOCOPÍAR E » .'E LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL t \ ? T 1T¿ DFI, CÓDIGO PENAL (I.EY 11,733 de PROPIEDAD ÍNTELECíVAL)
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d) Acciones Escritúrales: son aquellas acciones que no están representadas en títulos, sino en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora U otros organismos autorizados (detemiinados bancos, o cajas de valores, etc). A fin de que el accionista pueda acreditar su condición de tal, la sociedad (o el banco o caja de valores, en su caso) debe entregarle un ^^comprobante de apertura de cuenta”. Para su transmisión rige el mismo sistema que para las **acciones nominativas no endosables”. Nominatividad Obligatoria.- La Ley 24.587, dictada en 1995, establece que las acciones deben ser nominativas no endosables. Dicha ley también impuso un régimen para que las acciones existentes que fueran al portador o nominativas endosables puedan ser convertidas en nominativas no endosables. Con respecto a las acciones escritúrales, su emisión sigue estando permitida. * TVansmislbilidad.- El art. 214 establece claramente que “la transmisión de acciones es libre”. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de acciones (por ej:
estableciendo cláusulas limitativas como el “derecho de tanteo”, el “derecho de preferencia”, etc -ver Capítulo XV-), pero nu n ca p ro h ibir ía.
¿Cómo se perfecciona la transferencia? Depende de la clase de acción: a) Acciones nominativas no endosables: se perfecciona con la entrega material del título, la inscripción de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad emisora, y la inscripción en el título mismo. b) Acciones escritúrales: se perfecciona con la notificación de la transferencia (en forma expresa y por escrito) a la sociedad emisora Oentidad que lleve el registro, y la inscripción en su libro correspondiente. Indivisibilidad.- Las acciones son indivisibles. En caso de que una acción tenga más de un propietario (copropiedad), se aplican las reglas del condominio-, y la sociedad podrá exigir que unifiquen la representación para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones emergentes de dicha acción. Libro de Registro de Acciones.- La sociedad anónima debe llevar un Libro de Registro de Acciones (art. 213), a fin de brindar información referente a las acciones de la sociedad (función depublicidad). En este libro deberá asentarse: 1) Clases de acciones; y derechos y obligaciones que emerjan de ellas; 2) Estado de integración de las acciones (con el nombre de su suscriptor); 3) Transferencias sufridas p or las acciones (con sus respectivas fechas, y con la individualización de sus adquirentes);
4) Derechos reales gravados en las acciones nominativas (por ej: prenda; usufructo); etc.
Todos estos actos serán oponibles a la sociedad y a terceros, sólo después de ser inscriptos en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. POL ITICA DE PRE CIO S PARA ESTUD IAN TES: EDITORUL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTO COP IA; S Í AL L IBRO
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Certificados.- La sociedad puede emitir 2 clases de certificados: a) Certificados nrovísionaíex: son títulos que se les entregan a los accionistas mientras no hayan integrado totalmente las acciones suscriptas. b) Certificados globales: son títulos que representan a una cantidad determinada de acciones. Su finalidad es evitar la circulación fragmentada de acciones de bajo valor (por ej: en caso de aumento de capital). Sólo pueden emitirlos aquellas sociedades autorizadas a realizar oferta pública de sus acciones. Cupones.- La sociedad anónima puede utilizar “cupones”. Se trata de ‘^ane xos que generalmente se adhieren a los títulos representativos de las acciones^' y que son legitimantes para el cobro de dividendos (conf. Nissen). Negocios sobre acciones.- Las acciones pueden ser objeto de los siguientes ‘^negocios jurídicos**: a) Compraventa: la Ley 19.550 no prevé la compraventa de acciones. Sin em bargo se encuentra permitida, y se le aplican las disposiciones del Código Civil y Comercial (arts. Í123 a 1169). Ahora, vale preguntarse ¿la sociedad puede adquirir (comprar) sus propias acciones? No, salvo en los supuestos enumerados por el art. 220 (Ley 19.550). La adquisición de sus propias acciones fuera de esos casos es nula de nulidad absoluta (por atentar contra la iníangibilidad del capital social).
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b) Usufructo: el art. 218 prevé el usufructo de acciones. De esta forma, el ejercicio de los derechos pertenecientes a las acciones se divide: - El nudo propietario conserva la titularidad de las acciones, el ejercicio de los derechos políticos (derecho al voto, a la información, etc), y el derecho a cobrar la cuota liquidatoria; - El usufructuario adquiere el derecho a cobrar los dividendos. c) Prenda: está permitido constituir prenda sobre las acciones. En dicho caso, el titular de la acción (deudorprendario) conserva los derechos correspondientes a la acción prendada, hasta que ésta sea ejecutada (en caso de incumplimiento). El único derecho del acreedor prendario consiste en ejecutar la acción prendada en caso de incumplimiento. d) Sindicación: la sindicación de acciones consiste en un convenio entre varios accionistas, a fin de votar en el mismo sentido en las asambleas. Para darle mayor consistencia al convenio, suelen pactar la prohibición de dis poner de sus títulos por un tiempo detemxinado (por ej: acuerdan ia prohibición de transferir sus acciones). La Ley 19.550 no prevé la sindicación de acciones, pero ésta se encuentra aceptada por la jurisprudencia (aunque con muchas limitaciones). Embargo de acciones.- Los acreedores particulares de los accionistas pueden embargar las acciones que estos posean en la sociedad (arts. 56 y 219). Sin embargo, mientras se lleve a cabo la subasta, el accionista conservará los derechos correspondientes a las acciones embargadas. FO TO CO PIA R r ií LIB RO ES DEL ITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN L-\S PENAS DEL ART 111 DEL CÓDIGO PENAL ( l J Í Y 11.723 d« PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Amortización de acciones.- La amortización de acciones es un procedimiento a través del cual se cancelan algunas acciones, con ganancias (realizadas y líquidas) de la sociedad. Müíño la define como " mk p^go anticipado que se hace a accionistas de la cuota de liquidación que le correspondería”, A dichos accionistas se les entrega (a cambio de las acciones) un **bono de goce”. De esta forma, dejan de ser accionistas para convertirse en acreedores de la sociedad (como veremos a coníinuacíón), B o n o s .-
Concepto.- Los bonos son títulos que puede emitir la sociedad, y que representan para sus titulares un crédito contra ésta. Quien sea titular de bonos no será accionista de la sociedad, sino acreedor de ella. Oases de bonos.- La sociedad anónima puede emitir 2 clases de bonos, siem pre que su estatuto se lo permita: a) Bonos de Goce: son aquellos que se les otorgan a los titulares de acciones totalmente amortizadas, en reemplazo de éstas. Estos bonos dan derecho a participar de las ganancias de la sociedad, También dan derecho a cobrar de lo producido por liquidación de la sociedad, luego de que cobren los titulares de acciones no amortizadas (art. 228). b) Bonos de Participación: son aquellos que se les otorgan a quienes hayan efectuado prestaciones que no constituyan aportes de capital. Por ejemplo: se les entrega a quienes efectúan prestaciones accesorias; o al personal de la sociedad; etc.
Estos bonos sólo dan derecho a participar de las ganancias del ejercicio, D e b e n t ü r e s .-
Concepto.- El debenture es un **título valor que instrumenta obligaciones socmles, otorgando como tal a su tenedor la calidad de acreedor de la sociedad, con el básico derecho a la recepción de los intereses y cuotas de amortización pactados” (conf. Zunino). En otras palabras, el debenture es un título que la sociedad entrega a cam bio de dinero o algún bien. De esta forma, el tenedor del debenture se convertirá en acreedor de la sociedad, y podrá recuperar el dinero correspondiente a dicho “préstamo” en cuotas v con intereses. ¿ Cuál es la ventaja para el tenedor del debenture? El cobro de intereses. ¿Cuál es la ventaja para la sociedad? Lograr rápidamente el ingreso de fondos (ya sea en dinero o bienes).
Ejemplo: una persona le presta a la sociedad $ 10.000, A cambio, la sociedad le entrega un debenture, pagadero es 12 cuotas mensuales y con 10% de interés por cada cuota. De esta forma, la sociedad se beneficia consiguiendo el préstamo rápidamente, mientras que el tenedor del debenture (acreedor), se beneficiará cobrando (finalmente) $1 í .000.
Sociedades autorizadas a emitirlos.- Sólo las Sociedades po r Acciones (sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones) pueden emitir debentures. PO LÍT ICA D E P RE CI OS PARA ES TU DI AN TE S: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETEA MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO AI-A FOTOCOPIA ; SÍ AL LIB RO
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Debemos tener en cuenta que la emisión de debentures implica un endeudamiento para la sociedad. En consecuencia, para que dicha emisión proceda, deberá estar prevista en el estatuto social, y ser autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas (am. 235 y 325). C l a s es d e d e b e n t u r e s .-
Los debentures suelen clasificarse desde 2 puntos de
vista distintos: I. - Según la d a s e d e g a r a n tí a que la sociedad le brinda al tenedor del título: a) Debentures con Garantía Flotante: son aquellos cuyo pago se garantiza con todos los derechos y bienes de la sociedad emisora, o una parte de ellos (por ej; una parte proporcional de los bienes sociales). Esto incluye a los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros de la sociedad (art. 327). Por lo tanto, el acreedor podrá cobrarse de cualquiera de esos bienes o derechos ante el incumplimiento de la sociedad en el pago (o ante algún otro supuesto de “exigibilidad de garantía” enumerado por el art. 328),'
Según de qué bien se cobre, el acreedor tendrá los privilegios correspondientes a la prenda (bienes muebles), a la hipoteca (inmuebles) o a la anticresis (frutos o rentas de un inmueble) sin necesidad de cumplir con las formalidades previstas para la constitución de estos derechos reales. b) Debentures con Garantía Especial: son aquellos cuyo pago se garantiza con bienes determinados de la sociedad, susceptibles de hipoteca {^or ej: la sociedad garantiza el pago con un inmueble determinado).
Para emitir este tipo de debentures, se deberá cumplir con todas las formalidades previstas para la constitución de hipoteca (art. 333). c) Debentures con Garantía Común: son aquellos cuyo pago se garantiza con todo el patrimonio de la sociedad. Pero los titulares de esta clase de debentures deberán cobrar su crédito parípassu -en igualdad de condiciones- con los acreedores quirografarios de la sociedad (art. 332). - Según los d e r e c h o s q u e o t o r g a n a su titular; a ) Debentures Simples: son aquellos que otorgan a su titular (acreedor) el derecho al reembolso del capital, más los intereses. h) Debentures Convertibles: son aquellos que otorgan a su titular la opción entre percibir su crédito (reembolso + intereses) o convertirse en accionista de la sociedad emisora. Es decir que se trata de “debentures convertibles en acciones”. II.
La Ley de Sociedades establece que, aquellas sociedades que pretendan emitir debentures deberán celebrar un c o n t r a t o d e f i d e ic o m i s o con un banco. Este banco será el encargado (entre otras cosas) de representar y defender los derechos e intereses de los *‘debenturistas*\ durante la etapa de emisión y suscripción de los debentures (art. 338). Intervención de un banco fiduciario.-
POTOC OPIAJR LIB RO ES D EL ITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN r.j\S PENAS DEL ART I':'? d Iv CÓDIG O PENAL {I..EY i 1.723 de PROPIED AD INTELECTU/U-)
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Concepto,- Las obligaciones negociables son títulos de crédito representativos de préstamos, generalmente a mediano o largo plazo.
Ejemplo: una persona (obligaciomsta) le presta $50.000 a la sociedad. A cambio, la sociedad le entrega 10 obligaciones negociables de $5,000 cada una; pagaderas a 15 años y con una tasa de interés del 18%.
Diferencias con los debeatures.- Las obligaciones negociables son “títulos de deuda” al igual que los debentures. Sin embargo, presenta las siguientes diferencias: a ) Sociedades autorizadas: la obligaciones negociables pueden ser emitidas por Sociedades por Acciones; Cooperativas; Asociaciones civiles constituidas en el país; y Sucursales de sociedades por acciones extranjeras. b) Régimen de emisión: para que la emisión de obligaciones negociables proceda no es necesario que esté prevista en el estatuto social. Tampoco se necesita que la decisión sea adoptada en asamblea extraordinaria, siendo suficiente que lo decida la Asamblea Ordinaria (salvo que se trate de obligaciones negociables “convertibles”).
c) Fideicomiso: no es obligatoria la celebración de c o n t r a t o d e f i d ei co m i s o con un banco. d) Garantías adicionales: además de las garantías propias (ya sea flotante, especial o común), pueden llevar garantías adicionales de terceros. e) Tratamiento impositivo: las obligaciones negociables presentan importantes beneficios en materia de impuestos C'beftejidosftscaíes^% Clases de Obligaciones Negociables.- Al igual que los debentures, se clasifican desde 2 puntos de vísta distintos: I.- Según la clase de garantía que la sociedad le brinda al tenedor del título (obligaciones negociables con garantía flotante, especial o común); y II.- Según los derechos que otorgan a su titular (obligaciones negociables simples o convertibles). En ambos casos, remitimos a la clasificación de “debentures”.
PO LÍT ICA D E P BEC IO S PARA ESTUD IA>!TE S: EDlTOIU/\LESTUDIO SE CO^íPHO^iETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA I.OS ESTUDIANTES, N O A LA FOT OCO PIA ; SÍ A L LI BR O
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C A P I T U L O X V I II S O C I E D A D A N Ó N IM A
LAS ASAIWBLEAS CONCEPTO.-
Nissen define a la Asamblea como “la reunión de los accionistas convocada y celebrada de acuerdo a la ley y los estatutos^ para considerar y resolver sobre los asuntos indicados en la convocatoria**. Muíño. por su parte, nos da una definición más detallada: “La asamblea se concibe como la reunión de accionistas, organizada obligatoriamente para su funcionamiento en forma de colegio, de acuerdo a la ley y el estatuto, a fin de tratar y resolver en interés social sobre los asuntos de su competencia., fijados por la ley y el orden del dia, con efecto de obligatoriedad para la sociedad y los accionistas**. En fin, la Asamblea es la reunión de accionistas destinada a adoptar decisiones sociales. Es el órgano de gobierno de la sociedad anónima. C a r a c t e r í s t i c a s .-
La Asamblea de accionistas presenta las siguientes características: 1) Organo de gobierno: la Asamblea de accionistas es el órgano de gobierno de la sociedad anónima. Es el órgano que adopta las decisiones sociales. 2) Organo no permanente: la Asamblea no funciona constantemente durante toda la existencia de la sociedad. Sólo funciona cuando es convocada. 3) Facultades indelegables: las facultades de la Asamblea son indelegables. Por lo tanto, se dice que tiene “competencia exclusiva” en sus facultades. 4) Poderes v autonomía limitados: los acuerdos adoptados en Asamblea no pueden exceder de la competencia fijada por la ley y el estatuto social. 5) Obligatoriedad de sus decisiones: las decisiones adoptadas en Asamblea son obligatorias para la sociedad y todos los accionistas. Estas decisiones deben ser cumplidas (ejecutadas) por el Directorio. ó) Acto formal: la Asamblea es un “acto formal ad solemnitatem ” Por lo tanto, para que sus decisiones sean válidas, será necesario que se respeten todos los recaudos de la ley, en cada una de las etapas que forman la voluntad social. Clases
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Las Asambleas pueden clasificarse en base a 2 criterios distintos: según los asuntos que deban tratarse; y según los accionistas que participan de ellas: L- Según los asuntos que deban tratarse, se clasifican en: PO LÍT ICA DE PR ECI OS PARA ES TU DIA NT ES : EDITORLVL ESTUDIO SE COMPROiVÍErE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE P/\RA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOTOCO PIA ; SÍ A L LIBR O
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a ) Asamblea Ordinaria: es
la que resuelve los siguientes asuntos (art. 234): - Consideración del balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, informe del síndico y demás medidas relativas a la gestión de la sociedad (que deba resolver conforme a la ley y el estatuto); ~Designación, retribución, remoción y responsabilidad de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia; " Aumentos del capital, hasta el quíntuplo. b) Asamblea Extraordinaria: es la que debe resolver (art. 235): - Todos los asuntos que no deba resolver la asamblea ordinaria, - La modificación del estatuto. - Aumentos de capital, superiores al quíntuplo. - Reducción y reintegro del capital " Rescate, reembolso y amortización de acciones. “ Emisión de bonos, debentures y su conversión en acciones. ~Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. - Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores. ” Limitación del derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones. H." Según los accionistas que participan de ellas, se clasifican eih a) Asamblea General: en ella participan y votan todos los accionistas. b) Asamblea Especial: en ella participan y votan exclusivamente los accionistas tenedores de una determinada clase de acciones (ej; acciones privilegiadas), para adoptar las resoluciones que afecten los derechos de esa clase. c) Asamblea Unánime: es aquella en la que se reúnen los accionistas que re presentan la totalidad del capital social. Las decisiones en esta asamblea deben adoptarse por unanimidad (art. 237). E t a p a s p a
r a l a a d o p c i ó n d e d e c i s í o n e s .-
Convocatoria de Asamblea.- La convocatoria es la invitación formulada a los accionistas para que concurran a una asamblea. ¿Quién debe convocar a las asambleas? El principio general es que, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias, deben ser convocadas por el Directorio (art. 236). Sin embargo, como excepción, pueden ser convocadas por el Síndico en los siguientes casos (art, 294, inc. 7): a) cuando éste lo juzgue conveniente (tratándose de asambleas extraordinarias^ y b) cuando el Directorio omita convocarlas (tratándose de asambleas ordínaria-sv Por otro lado, cualquier accionista puede requerir al Directorio o al Síndico que convoquen una asamblea (siempre que dicho accionista represente, al menos, el 5%del ca-
pital social; o el porcentaje mínimo que establezca el estatuto).
FO TOC OP IAR E S lX LIBRO ES DE LITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. ! "'2 O El CÓDIGO PENAL (LEY 1í .723 de PROPIEDAD INTEl.ECTUAL}
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En caso de que el Directorio (o el Síndico) no proceda a convocar la asamblea, eí accionista podrá solicitarla a través de la autoridad de control o en forma judicial (art. 236). Antes de seguir, es conveniente mencionar que la Ley General de Sociedades prevé la posibilidad de realizar hasta 2 convocatorias de asamblea. La segunda tendrá lugar cuando fracase la primera. Ahora, bien ¿cuál es la forma de convocar las asambleas? A través de edictos, que deben ser publicados por el Directorio (o por quien efectúe la convocatoria) en el diario de publicaciones legales -Boletín Oficial-. El modo de publicar estos edictos variará según se trate de primera o segunda convocatoria: a) Primera Convocatoria: el edicto se publica por 5 días. Debe publicarse con, al menos, 10 días de anticipación a la celebración de la asamblea, pero no más de 30.
Por ejemplo: la asamblea se convoca para el 30/4. Por lo tanto, la publicación de edictos deberá » realizarse entre el 1/4 y el 20/4.
b) Secunda Convocatoria: el edicto se publica por 3 días. Debe publicarse con, al menos, 8 días de anticipación a la celebración de la asamblea; la cual de berá celebrarse dentro de los 30 días dé fracasada la asamblea en primera convocatoria.
Siguiendo el ejemplo anterior: la asamblea no podrá convocarse (en segunda convocatoria) para más allá del 30/5, Supongamos que se convoca para el 25/5; por lo tanto, la publicación de edictos deberá realizarse entre el 30/4 (fecha de fracaso en primera convocatoria) y el 17/5 (por los 8 días de anticipación).
* Convocatoria Simultánea: ambas convocatorias ( P y 2^®) pueden realizarse en forma simultánea (siempre que el estatuto lo autorice). En dicho caso, se publicarán los edictos de la misma forma que para la primera convocatoria. Si la asamblea (de segunda convocatoria) fuera citada para el mismo día, deberá celebrarse con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. ¿Cuál es el contenido de los edictos? En él se deben mencionar ; a) carácter de la asamblea -ordinaria o extraordinaria; especial o general-; b) fecha; c) hora; d) lugar de reunión; e) orden del día; y f) los recaudos que deban cumplir los accionistas al momento de asistir -por ej; comunicar su voluntad de asistir-. Orden del día.- El “orden del día” es el listado de temas o cuestiones por los cuales se convoca a la Asamblea, para que ésta decida sobre ellos. Es el “temario prefijado** para la Asamblea. Cualquier decisión adoptada por la Asamblea sobre materias distintas a las incluidas en el orden del día es nula (art. 246). Reunión o Formación de la Asamblea.- Los accionistas que pretendan participar de la Asamblea, deben comunicar su voluntad de asistir con no menos de 3 días de anticipación a la fecha de celebración de la misma. Deben comunicarlo a través de un medio fehaciente, a fin de ser inscriptos en el Libro de Asistencia a asambleas (art, 238), POliTICADEPKEClOS PARA ESTUDIANTES; EDrrORÍALSSSTÜDlO SECOMPROMElEAM¿\NTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA EOTOC OPIA; SÍ AL U B R O
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Llegado dei día de celebración de la Asamblea, antes de dar comienzo a ésta, los accionistas (o sus representantes) que concurran deberán firmar el Libro de Asistencia. En él dejarán constancia de sus domicilios, docum entos de identidad, y número de votos que les corresponda (art. 238). Los accionistas pueden hacerse representan por otra persona ñsica, en la Asamblea. Para ello será suficiente un mandato otorgado en instrumento privado, con firma certificada (en forma judicial, no tarial, o bancaria). No pueden ser mandatarios: a) Los directores; b) Los síndicos; c) Los integrantes del Consejo de Vigilancia; d) Los gerentes; ni e) Los demás empleados de la sociedad (art. 239). Para dar comienzo a la Asamblea será imprescindible lograr el ^^quórum ” previsto por la Ley 19.550, como veremos a continuación.
Quorum.- Es la cantidad mínima de accionistas que deben asistir para que la asamblea pueda constituirse y sesionar. El quorum exigido varía según el tipo de asamblea y el número de convocatoria: :a) Asamblea ordinaria: E j: acciones con debo, a voto; 100 30
- Primera convocatoria: se requiere
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la presencia de accionistas que re presenten la mayoría de las acciones con derecho a voto. (Ver ejemp lo)
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? j ?
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Quorum (socios que representan 51 acciones)
Segunda convocatoria: la asamblea se considerará constituida cualquiera sea la cantidad de accionistas presentes.
bl Asamblea extraordinaria: - Primera convocatoria: se requiere la presencia de accionistas que representen el 60 % de las acciones con derecho a voto. (Ver ejemplo)
E j: acciones con debo, a voto: 100 30
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Quorum (socios que representan 60 acciones)
"Segunda convocatoria: se requiere la concurrencia de accionistas que re presenten el 30 % de las acciones con derecho a voto.
Deliberación.- Una vez determinada la existencia del quorum mínimo, comienzan las deliberaciones. Debemos tener en cuenta que: 1) Las deliberaciones estarán dirigidas por el Presidente del Directorio; 2) Todos los accionistas tienen derecho de voz. También gozan de este derecho: los directores no accionistas; los síndicos; y los gerentes generales. 3) Comenzada la deliberación, la asamblea podrá pasar a **cuarto intermedio*^ sólo una vez ( d “cuarto intermedio** es la interrupción de la asamb lea, por decisión de la mayo ría). FO TO CO PIA RE ST E ..IK RO ES O EL ITO . A LOS INFR/\CTORES LES CORRESPONDEN Ij\S PENAS DEL ART. DEL CO d IGO PENA1.(LEY 1L723 de PROPIED AD INTELECTUAL)
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En dicho caso, !a asamblea deberá continuar necesariamente dentro de los 30 días siguientes; y solamente podrán participar de ella quienes haya asistido a la “primera parte” de la misma.
Votación.- ¿Quiénes están habilitados para votar en las asambleas? En principio, tienen derecho de voto todos los accionistas. Esto incluye a los directores, síndicos y gerentes generales que sean accionistas {art. 240 ). Sin embargo, no podrán votar: a) Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales {aunque sean accionistas) en las decisiones vinculadas a su responsabilidad, remoción con causa, o aprobación de sus actos de gestión. b) El accionista que en ima operación determinada tenga (por cuenta propia o ajena) un interés contrario al de la sociedad. La Ley 19.550 establece que *^deberá abstenerse de votar** en las decisiones vinculadas a dicha operación. c) Los titulares de acciones preferidas sin derecho a voto (sin embargo, para las cuestiones incluidas en el art, 244 in
ñm-*’supttestos especiales”-, sí pod rán votar).
Es importante recordar que la asamblea no puede decidir sobre cuestiones no incluidas en el ^*orden del día**. Si lo hace, dichas decisiones serán nulas. Sin embargo, la Ley 19.550 (art. 246) enumera 3 excepciones: * Si estuviera presente la totalidad del capital y la decisión se adoptara por unanimidad de los accionistas con derecho a voto; * La promoción de acciones de responsabilidad contra directores o síndicos (cuando sea con secuencia de una cuestión incluida en el orden d el día);
* La elección de los encargados de firmar el acta de asamblea.
Mayorías.- La “mayoría” es la cantidad de votos que se necesitan para adoptar una resolución social válida. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los “votos presentes**en la asamblea (es decir, la mitad m ás un o de los votos presentes). No obstante, el art 244 (in fine) enumera algunos “supuestos especiales” (por ej: decisiones que impliquen cam biar el objeto social; transformación; disolución anticipada de la so -
los cuales se aplica el siguiente régimen de mayorías: a) Las resoluciones se adoptan por mayoría de acciones (tanto presentes como
ciedad; etc), para
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sentes);
b) No se aplica la pluralidad de votos
(es decir, que las acciones privilegiadas, que en otras votaciones pued en otorga r hasta 5 votos, aquí tendrán sólo 1 voto);
c) Las acciones preferidas sin derecho a voto recuperan el derecho al voto (sólo p ar a es ta s d ec is io n es, oto rg án d o se 1 v oto p o r ca d a ac ci ón ).
Acta de Asamblea.- Una vez finalizada la Asamblea, el Directorio debe labrar un acta de lo acontecido en ella. En dicha acta se deberán resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados, con POLÍTICA D E PRECIOS PARA ESTUDIAN TES: EDITORIALESTUDIOSE COMl^ROMETE AMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR í\ LOS ESTUDIANTES. NO A L/\ FOTOCOPIA; SÍ AL LIB RO
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expresión completa de las decisiones. El Acta deberá estar confeccionada y firmada (por el presidente del Directorio y los socios designados al efecto) dentro de los 5 días. (Ver modelos de Actas de Asamblea, alfinal del capítulo). E f e c t o s d e l a s d e c i s i o n e s a s a m b l e a r i a s .-
Principio General,- El principio general es que las decisiones adoptadas en Asamblea son obligatorias para la sociedad y todos los accionistas: y deben ser cumplidas (ejecutadas) por el Directorio. Excepciones.- El principio general tiene 2 excepciones. En consecuencia, las decisiones adoptadas en Asamblea no serán obligatorias; 1) Para aquel accionista que ejerza el derecho de receso (art. 245); ni 2) Cuando dichas decisiones sean ^‘impugnables de nulidad*^(ya sea p or violar la ley, estatuto o reglamento; o por implicar un abuso de mayorías).
I m p u g n a c i ó n d e l a s r e s o l u c i o n e s .-
Causales y Plazo.- Todas aquellas resoluciones de la asamblea adoptadas en violación de la ley, estatuto o reglamento pueden ser impugnadas de nulidad, dentro del plazo de 3 meses (contados desde que finaliza la asamblea).
Sujetos Legitimados.- Están legitimados para impugnar de nulidad las resoluciones asamblearias: a) Los accionistas que hayan votado en contra de la respectiva decisión; b) Los accionistas que se hayan abstenido de votar (en la respectiva decisión); c) Los accionistas que hayan estado ausentes en dicha asamblea; d) Los directores; e) Los integrantes de la sindicatura; f) Los integrantes del consejo de vigilancia; y g) La autoridad de control. Los accionistas que hayan votado a favor de una determinada decisión, no podrán luego atacarla de nulidad, salvo que haya existido vicio en la voluntad. Ejem plos: habrá “vicio en la voluntad” cuando un accionista vote a favor de la aprobación de un b al an ce , d eb id o a que e l d ir e cto r p re sen tó u n ba la n ce fa ls o {error de hecho)', o cuando un accionista vote a favor de una decisión bajo amenaza (violencia)., etc.
La acción de nulidad debe promoverse contra la sociedad, ante el juez del domicilio social.
Suspensión provisoria.- El art.
2 5 2 (Ley 19.550)
otorga al juez la facultad de
suspender la ejecución de la resolución impugnada (o sea, imp edir que se ejecute dicha decisión). Se trata de una medida cautelar, destinada a evitar perjuicios derivados de una resolución contraria a la ley, estatuto o reglamento. Los requisitos para que dicha medida cautelar proceda son: 1) Que ya se haya promovido la acción de nulidad: 2) Que sea a pedido de parte (ya que no puede decretarla el juez de oficio); FOTO COH AR ES I LIBRO ES DELITO . A LOS IHFR/\CTORES IES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. f' 2 OBI CÓDIGO PENAL p.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECrUAL)
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3) Que existan motivos graves para pedirla; 4) Que la medida no ocasione pequicios a terceros: 5) Que el peticionante de la medida otorgue garantía suficiente (para responder por
los daños que dicha medida pueda ocasionar a la sociedad).
6) Que se cumpla con los otros requisitos de toda medida cautelar; es decir; ve~ rosimilitud en el derecho^ y peligro en la demora. Responsabilidad de ios accionistas.- Los accionistas que hayan votado a favor de las resoluciones declaradas nulas, responden ilimitada y solidariamente por las consecuencias de las mismas. Ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia (ya que su responsabilidad se rige por las normas específicas que -para ellos- contiene la Ley 19.550). De
s e c h o d e R e c e s o . -
Concepto.- Es el derecho que le asiste a todo accionista de retirarse de la sociedad, cuando la Asamblea resuelve modificar de manera sustancial el contrato social o estatuto. Además del derecho a retirarse, el jaccionista podrá exigirle a la sociedad una suma de dinero que represente el valor de su participación social actualizada. Diferentes supuestos.- La Ley 19.550 -arts. 244 y 245- menciona distintas resoluciones {^^modificaciones estatu tar ias '^ que autorizan a los accionistas a ejercer este derecho: a) Transformación, prórroga y reconducción de la sociedad; b) Disolución anticipada de la sociedad; c) Transferencia del domicilio social al extranjero; d) Cambio fundamental del objeto social; e) Fusión por incorporación (sólo para los accionistas de la sociedad fusionada); í) Escisión; g) Aumento d e l c a p i t a l s o c i a l (decidido por asamblea extraordinaria y que implique desem bolsos para los accionistas); etC.
Estos supuestos no son taxativos, ya que el estatuto puede prever otros no contemplados en la ley (conf. art. 89).
Accionistas legitimados.- El derecho de receso sólo puede ser ejercido por: a) los accionistas que votaron en contra de la decisión -deben notificar su intención de ejercerlo en un plazo de 5 días, desde que finalizó la asamblea-; y b) los accionistas ausentes en dicha asamblea -el plazo para ejercerlo es de 15 días-, Caducidad.- El derecho de receso y las acciones emergentes de él caducan si la resolución que los originó es revocada por una Asamblea en un plazo de 60 días (contados desde que finalizan los 15 días que tiene el accionista ausen te para ejercer el derecho de receso). Por lo tanto, el plazo que tiene la sociedad para revocar la decisión es de 75
días, desde que finaliza la Asamblea que la originó. POLÍTICA D E PR ECIOS PARA ESTUDIAKTES: EDlTOiUAI. ESTtJDJO SE COMPROMEni A MrWTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A I.A FOTOCOPIA; SÍ AL UBRO
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En dicho caso, los accionistas **recedentes*^ el ejercicio de sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notifica^ ron el receso.
Ejemplo: suele suceder que, luego de adoptar una decisión, la sociedad advierte que el receso de alguno de sus accionistas puede generar grandes pérdidas. En dicho caso, la sociedad utilizará la herramienta que le da la Ley 19.550 -revocación de la resolución-, y así evitará que el accionista “recedente” ejerza efectivamente el derecho de receso.
Valor de las acciones.- Como ya dijimos, el accionista que ejerza el derecho de receso, podrá exigirle a la sociedad una suma de dinero que represente el valor de su participación social actualizada. Dicha suma debe calcularse en base al último balance realizado, y su importe deberá pagarse en el plazo de 1 año, contado desde que finaliza !a asamblea que originó el receso. Modelo de Acta de Asamblea O rdinaria Acta de Asamblea O rdina ria N°... En ia Ciudad de Bs. As,, a los 10 días del mes de Junio de 2016, siendo las 11 hs, se reúnen en la sede social de Electromec S.A., sita en la calle Com entes 1323 4° piso de ia Ciudad de Bs. As, los señores accionistas que se detallan al folio N'’ 4 del Libro de De pósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asam bleas N° 1. Se encuentran presentes la totalidad de los accionistas con derecho a voto, que representan el cien p5r ciento (100%) del capital social. En uso de la palabra, el Sr. Presidente del Directorio, Ernesto Juárez, quien preside la Asamblea, informa que la asamblea tiene el carácter de unánime y que se cuenta con el quórum legal, por lo cual declara formalmente constituida la asamblea ordinaria, da po r iniciada la sesión y propone tratar el primer punto del orden del día que dice:
1) Designación de dos (2) accionistas para firmar el acta. Toma la palabra el Sr. José Lobos quien propone se designe a los accionistas Leandro Soto y Edgardo Regui para suscribir el acta correspondiente a la presente Asamblea; moción que, en forma unánime, resulta aprobada. Seguidamente se trata el 2° punto del orden del día que dice:
2) Consideración de la memoria, balance genera l, estados de resultados e inventario, correspondientes al ejercicio N ® c e r r a d o en fecha .... Se procede a la lectura de la memoria anual que dice: Dicha memoria ha sido confeccionada de acuerdo a las prescripciones de la ley. Acto seguido, toma la palabra el Señor Presidente, quien manifiesta que la documentación pertinente ha sido puesta a disposición de todos los accionistas con la suficiente antelación, razón por la cual debe darse por leída. Luego de breves comentarios de algunos accionistas referidos a diversos aspectos de la documentación, se pasó a votar, resultando la aprobación unánime de los siguientes docuentos: memoria, inventario, balance general, estado de resultados, cuadros y anexos por el ejercicio N'*.......; finalizado en fecha ..... Acto seguido, el Señor Presidente pone a consideración de los señores accionistas el 3“ punto del orden del día que dice:
FOTOCOPIAR ESTE
ES DELÍTO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN
LA&PENAS DEL ART, i 72 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11,723de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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3) A probación de la gestión del directorio p or el desempeño en sns funciones durante el ejercicio N®... y fijación de sus hon orarios.
Leído ei punto, y luego de un breve debate, los accionistas deciden por unanimidad aprobar la gestión del directorio en su totalidad. Acto seguido toma la palabra ei Sr. Leandro Soto y propone fijar la remuneración del directorio de la siguiente forma; Sr. Ernesto Juárez: treinta y siete mil pesos ($ 37.000); Sr. Ricardo Bustameníe: veinte mil pesos ($20.000); y Sita. Romina Baicarce: veinte mil pesos ($20.000). D icha moción es aprobada por unanimidad. Se pasa luego a considerar el 4” punto del orden del día que dice: 4) Designación del Directorio pa ra un n uevo período d e tres (3) años.
El accionista Edgardo Regui propone que, teniendo en cuenta la correcta gestión llevada a cabo por el actual directorio, se renueven los cargos por un nuevo periodo de tres (3) anos. Luego de un breve intercambio de opiniones, los señores accionistas designan por unanimidad al directorio que queda conformado de la siguiente manera; Sr. Ernesto Juárez (Presidente); Sr. Ricardo Bustamente (Vicepresidente); Srta. Romina Balcarce (Directora). Acto seguido, ios designados manifiestan su consentimiento para el cargo en que fiieron electos. Luego se pone a consideración de los señores accionistas el 5“ punto del Orden dei Día que dice: 5) Distribución de utilidades.
El Sr. Presidente toma la palabra, y propone que de los resultados del ejercicio, que computan una suma total de trescientos veinte rail pesos ($320.000), se distribuya el 95% entre los señores accionistas, en proporción a sus tenencias accionarias; y que el restante 5% se destine a la reserva legal. Luego de un breve debate, los accionistas aceptan la moción, y ésta es aprobada por unanimidad. No habiendo más asuntos que trataiv y luego de darle tratamiento completo al orden de! día, el Sr. Presidente declara levantada la sesión, lo cual da fin al acto siendo las 16 hs.
Modelo de Acta de Asamblea Extraordinaria Acta de Asam blea E xtra ord ina ria N®...
En la Ciudad de Bs, As., a los 8 días de! mes de Julio de 2016, siendo las 13 hs, se reúnen en la sede social de Canoforte S.A., sita en la calle Tucumán 355 1^ piso de ía Ciudad de Bs. As, los señores accionistas que se detallan al folio N®5 del Libro de De pósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N‘^2. Se encuentran presentes la totalidad de los accionistas con derecho a voto, que representan el cien por ciento (100%) del capital social. El Sr. Presidente del Directorio, José Mascapurro, quien preside la Asamblea, toma la palabra e informa que la asamblea tiene el carácter de unánime y que se cuenta con el quórum legal, por lo cual declara formalmente constituida la asamblea extraordinaria, da por iniciada la sesión y propone tratar el primer punto del orden del día que dice: 1) Designación de dos (2) accionistas pa ra firm ar e! acta.
El Sr, Ignacio Rivas hace uso de la palabra, y propone que se designe a los accionistas Rubén Andreani y Vicente Comeni para firmar el acta correspondiente a la presen VO LÍT ÍCA D E PRE CIO S PAR A EST UD IANT ES: EDriO RIAL Í^ U D ÍO SECO^íPROMg'rE A ^ÍANTENER ESTE UailO A UN PRECIO ACCl-SIBLE PARA LOS ESTUDUNTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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te Asamblea; moción que resulta aprobada en forma unánime. Acto seguido se trata el 2° punto del orden del día que dice; 2) Aprobación deí balance final de liquidación. Toma la palabra el Señor Presidente, quien manifiesta que el balance fina! de liquidación ha sido puesto a disposción de los señores accionistas con la antelación corres pondiente, por lo cual no será necesaria su lectura en este acto. Luego de un breve de bate, los accionistas deciden aprobar en forma unánime el balance final, de acuerdo a lo previsto por el Art. 109 de la Ley 19.550. Seguidamente se abre paso ai tratamiento del 3“ punto del orden de! día que dice: 3) Aprob ación del proyecto de distribución. El Señor Presidente hace uso de la palabra nuevamente y expresa que, tai como surge del balance final, existe un rem anente de $ 100.000 (pesos cien mil). Propone distribuirlo entre los accionistas, en proporción a la participación de cada uno de ellos en las ganancias, moción que es aceptada y aprobada en forma unánime. Acto seguido, se pasa a considerar el 4° punto deí orden del día que dice: 4) Cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público. Los señores accionistas, en forma unánime, deciden cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público. Asimismo, autorizan a los Sres y /o , para realizar en nombre y representación de Cañoforíe S.A. todos los trámites y gestiones que fiiesen necesarios para llevar a cabo la cancelación. ...................
......... .........
5) Conservación de ios libros y docum entos sociales. Toma la palabra el señor accionista Jorge Vitroli, quien propone que los libros y documentos sociales sean conservados por el Sr. José Mascapurro, en c onfonnidad con lo dispuesto por el A rt 112 de la Ley 19.550. Dicha moción es aceptada y aprobada en forma imánime por todos los accionistas. No habiendo más asuntos que resolver, y luego de darle tratam iento completo al orden del día, el Sr. Presidente declara levantada la sesión, lo cual da fin al acto siendo las 17 hs.
FO TO CO HA R E ST E L I’^RO ES DE LIT O. A LOS iNFRACTORES LES CORRESPONDEN L/\$ PENAS DE L ART. i 72 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDA D INTELECTUAL)
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CAPITULO XIX SOCIEDAD ANONIMA EL DIRECTORIO CONCEPTO.-
E1 Directorio es el *^órgano permanente^ esencial y colegiado^ que tiene a su cargo la administración de la sociedad anónima, con las facultades conferidas por la ley y los estatutos, integrado por directores, socios o no, elegidos periódica y normalmente po r la asamblea de los accionistas^* (conf. Muiño). En otras palabras, eí Directorio es el órgano encargado de administrar y dirigir a la sociedad, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto social. Es el órgano de administración de la sociedad anónima. C a h a c t e r í s t i c a s .-
E1 Directorio presenta la siguientes características: 1) Organo de administración: el Directorio es el órgano de administración de la sociedad anónima. Tiene a su cargo la gestión interna de ios negocios sociales. 2) Organo permanente: el Directorio funciona en forma constante e ininterrum pida, ya que sus actividades hacen al funcionamiento de la sociedad. 3) Organo esencial: el Directorio es un órgano “esendaV* o **necesario*\ porque la sociedad anónima no podría subsistir sin él. Es indispensable para que ésta pueda actuar en el comercio, ya que los contratos, operaciones, gestiones y trámites de la sociedad necesitan de una actividad intema previa, llevada a cabo por el Directorio. 4) Organo colegiado: el Directorio es un órgano colegiado (siempre que esté com puesto en fonna p lu ripers o na t). Esto significa que SUS decisiones deben adoptarse por deliberación y votación, a través de reuniones. Vale aclarar que, cuando la sociedad establezca un directorio unipersonal, éste no será colegiado (ya que no habrá deliberación ni votación posible). COMPOSÍCIÓN,-
La composición del Directorio varía según se trate de sociedades anónimas cerradas o abiertas: * En las sociedades anónim as cerradas, el Directorio puede estar organizado en forma unipersonal (un solo director) o pluripersonal (varios directores); * En las sociedades anónimas abiertas (enumeradas en el art. 299, con ía excepción de las “sociedades anónimas unipersonales"). cl Directorio debe estar integrado, por lo menos, con 3 directores. Por lo tanto, en esta clase de sociedades, el Directorio nunca podrá ser unipersonal. PO LÍT ICA DE P REC IOS PARA ES TU »IA NT ES: ED1TORIALESIXI0IO SE COiíPROMETE A ^ÍA^ItENEil ESTE LIBRO A ÜN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A L/ \ FO TOC OPIA; S f AL L IBRO
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¿E l número de directores debe indicarse en el Estatuto? No necesariamente. También puede facultarse a la Asamblea de accionistas (a través de una c láusula estatutaria) para que determine el número de directores, en cada oportunidad en que el Directorio deba ser renovado. En este caso, el Estatuto deberá establecer el número mínimo y máximo de directores (art. 255). (Sistemas de elección).Para la designación de directores, la Ley 19.550 prevé distintos sistemas de elección: Elección por Asamblea Ordinaria: en este caso, los directores son designados por mayoría absoluta en Asamblea Ordinaria de accionistas. Este sistema es el principio general para la elección de directores (art. 234 inc 2, y art. 255). b) Elección ñor categoría de acciones: cuando en la sociedad existan diversas clases de acciones, el estatuto puede prever que cada clase elija uno o más directores. De esa forma, se busca que en el directorio estén representadas todas las categorías de accionistas (art. ). c) Elección Dor Consejo de Vigilancia: cuando el estatuto así lo prevea, los directores podrán ser designados por e l Consejo de Vigilancia (art. 281, inc. d). Designación
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Voto Acumulativo.- Ahora bien, vale mencionar que la “elección por asamblea ordinaria** puede ser complementada con el sistema de voto acumulativo. ¿En qué comiste el voto acumulativo? Se trata de un sistema de elección de directores, cuya finalidad es lograr que los grupos minoritarios tengan una representación dentro del Directorio de la sociedad anónima. El procedimiento para votar a través de este sistema es el siguiente: 1) Notificación: los accionistas que pretendan votar acumulativamente deberán notificarlo a la sociedad con una anticipación de -al menos- 3 días hábiles a la cele bración de la asamblea. Con que un sólo accionista notifique su intención, todos los demás quedan también habilitados para votar acumulativamente. 2) Número de votos: aquellos accionistas que opten por el sistema de “voto acumulativo”, tendrán un número de votos igual al que resulte de multiplicar los votos que normalmente le hubieren correspondido por el número de directores a elegir. Por e i: deben elegirse 6 directores. El accionista B, que normalmente tiene 1.000 votos, opta por este sistema. Por lo tanto, en esta ocasión tendrá 6.000 votos.
3) Forma de utilizar los votos: aquellos accionistas que voten acumulativamente, podrán distribuir sus votos o acumularlos en un número de candidatos que no exceda del tercio de las vacantes a llenar. Siguiendo el ejemplo anterior: el accionista B (que tiene 6.000 votos) podrá acum ularlos en un solo candidato, o distribuirlos entre no más d e 2 -ya que tas vacantes a cubrir son 6- (por ej; o torga 3.000 votos ai “candidato 7”, y 3,000 votos al “candidato 8").
En cambio, aquel accionista que no vote acumulativamente, deberá votar a tantos directores como vacantes haya -siguiendo el ejemplo; deberá votar por 6 candiFOTO COHA R ESTi. t .I i j RO ES D E U T O , A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. t"2 DiSL CÓDIG O PENAL (I.EY dfi PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Pero, a cada uno de esos candidatos que vote, le otorgará la totalidad de sus votos. datos-.
Siguiendo el ejemplo: supongamos que el accionista A normalmente tiene 2.500 votos, y no opta por el sistema de voto acumulativo. Por lo tanto, le sigue correspondiendo esa cantidad de votos. Pero íe otorgará los 2,500 votos a cada uno de ios candidatos que elija.
Grafiauemos lo dicho hasta aquí, siguiendo con ei ejemplo que venimos dando: * La S.A. posee 3.500 acciones (otorgando 1 voto por c/u de ellas). * Deben elegirse 6 directores; siendo 8 los candidatos. * Los accionistas son: -AccionistaA: posee 2500 acciones (accionistamayoritario) -Accionista B: posee 1000 acciones (accionistaminoritario) * El accionista A decide votar a través del sistema ordinario, por lo que otorgará 2500 votos a cada uno de los candidatos que elija. * Ei accionista B decide votar acumulativamente, por lo que tendrá 6000 votos (1000 x 6) para acu m ular en un candidato, o para'dis tribuirlos en no más de 2 (tercio de 6). Votan del siguiente modo:
Accioinlstá^i Accionista B
C'S"' ’11
IIIg 'z ''/’: M B I 2.500
“
2.500
2.500
2.500
2.500
2.500
__
—
—
—
C 8'’-|
—3.000
3.000
De esta forma, el Accionista B se asegura tener 2 directores (1/3 del total) que lo representen en el Directorio (Candidatos 7 y 8). Nótese que si hubiera votado en forma “normal” (no acumulativa), no podría haber logrado que los Candidatos 7 y 8 ingresen al Directorio.
4) Limite al voto acumulativo: a través del sistema de voto acumulativo sólo se puede elegir 1/3 de las vacantes a cubrir. Siguiendo con el eiemplo: si hubiera existido un "Candidato 9” que acumulara 2.800 votos a través del voto acumulativo, no hubiera ingresado al directorio, ya que sólo podían elegirse 2 directores a través de este sistema (un tercio del total -6-).
5) Indivisión de los votos: ningún accionista puede votar en parte acumulativamente y, en parte en form a ordinaria, 6) Caso de empate: en caso de empate entre un candidato del sistema ordinario y un candidato del sistema acumulativo, el electo es el del sistema ordinario. En caso de empate entre dos o más candidatos votados por el mismo sistema, se procederá a una nueva votación en la que participarán solamente los accionistas que optaron por dicho sistema. Por último, vale mencionar que el sistema de voto acumulativo no requiere estar previsto en el Estatuto, para ser utilizado. Se trata de un derecho indero^able. que puede ser ejercido por cualquier accionista. En tal sentido, el art. 263 establece que: estatuto no puede derogar este derecho, ni reglamentarlo de form a tal que dificulte su ejercicio’'*, POLÍTICAD EPSEC ÍOSPA BAES TÜDIA NTESíEO ÍTOlUAL ESTUDIOSE COMPKOMETEAMAmBNEIí ESTE U m O A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, N O A lA FOT OCO PIA; SÍ AL U B R O
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D u r a c i ó n .-
La duración de los directores en sus cargos será la que fije el estatuto, pero no po drá ser mayor a 3 ejercicios. La única excepción es la del art. 281 inc. d (cuando los directores sean elegidos por el Consejo de Vigilancia, podrán durar hasta 5 años).
En caso de silencio, la duración de los directores será la máxima autorizada. Los directores son reelegibles indefinidamente. R e m u n e r a c i ó n .-
La remuneración de los directores será la que fije el estatuto. En su defecto, po drá fijaría la Asamblea de accionistas o el Consejo de Vigilancia. Límites.- La remuneración de los directores presenta los siguientes límites: * Cuando las ganancias del ejercicio sean totalmente distribuidas, la remuneración no podrá ser superior al 25% de las mismas. * Cuando las ganancias del ejercicio no sean distribuidas, la remuneración no podrá ser superior al 5% de las mismas, Porei: la sociedad puede haber obtenido ganancias durante el año, y no distribuirlas, con el fin de constituir reservas.
Por lo tanto, el límite de 5% se incrementará proporcionalmente hasta 25%, según el porcentaje de ganancias que se distribuyan. * Cuando el ejercicio arroje pérdidas, los directores no perciben remuneración. A través de estos límites se busca evitar la “existencia de administradores ricos y accionistas pobres ” (conf. Nissen). Excepción a los límites.- El Art. 261 establece una importante excepción a los límites mencionados anteriormente: éstos podrán excederse cuando los directores hayan ejercido comisiones especiales o func iones técnico-administrativas (son aquellas fimciones no permanentes, como por ej: jefaturas, fiinciones de asesoramíento técnico, etc);
aún en el supuesto de que las ganancias sean escasas o inexistentes. Si la Asamblea de accionistas decide que las remuneraciones excedan los límites, deberá incluir el asunto como uno de los puntos del “orden del día” . In c
o m p a t ib i l íd a d e s .-
No pueden ser directores ni gerentes las siguientes personas (art. 264); a) Quienes no pueden ejercer el comercio (anterioimente era el Código de Comercio la
norma que establecía quiénes "no pueden ejercer e! comercio". Al derogarse dicho Código, gran parte de la doctrina entiende que quienes no pueden ejercer el comercio son los menores de edad y los incanacesl:
b) Los fallidos por quiebra culpable o fraud ulen ta hasta diez (10) años des pués de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calijicare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. (Vale mencionar que este inciso quedó tácitamente modificado por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, la cual eliminó la calificación de conducía de los fallidos, y estableció períodos muy breves respecto de la rehabilitación. Por tal motivo, los plazos establecidos en este inciso de la ley de sociedades ya no rigen, y el fallido podrá desempeñarse como director o gerente ni bien quede rehabilitado). FO TO CO PIA R ES TE LI E ?O ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART 172 DEL CÓD IGO PENAL (LEY H.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena; d) Los condenados por hurtOf robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo s, delitos contra la fe pública, y *^delitos societarios’’ (delitos cometidos en la constííoción, ñiiicionamiento o liquidación de sociedades), hasta 10 años después de cumplida la condena; e) Los funcionarios de la administración pública cuvo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta 2 años desde el cese de sus funciones. De l e g a c i ó n
d e f u n c i o n e s /
G e r e n t e s .-
El cargo de director es personal e indelegable (art. 266). Por lo tanto, el director no puede delegar su cargo en un tercero.
Ejemplo: ningún director puede otorgar mandato o poder para que alguien, en su nombre, desem peñe sus fimciones.
Ahora bien, el art. 270 autoriza al Directorio a designar Gerentes, en quienes puede delegar las fimciones ejecutivas de administración. Se trata de aquellas funciones tendientes a gestionar los negocios ordinarios de la sociedad (por ej; actos diarios de gestión, como ser: dirección del personal, gestiones bancarias, etc).
No se puede delegar en los gerentes facultades de administración extraordinaria (por ej: facultades de disposición; o para contratar en nombre de la sociedad; etc). La existencia de gerentes en la sociedad no excluye la responsabilidad de los directores, ya que estos últimos deben ejercer la “función de vigilancia” sobre los actos desempeñados por los gerentes. Por su parte, los gerentes deben responder ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo, en la misma extensión y forma que los directores. Los gerentes pueden ser directores o no; y son libremente revocables por decisión del Directorio. C o m it é E j e c u t iv o .-
E1 Estatuto de la sociedad anónima puede prever la organización de un Comité Ejecutivo. Este Comité, integrado exclusivamente por directores, tendrá a su cargo únicamente gestión de los negocios ordinarios (por ej: dirección del personal; operaciones cotidianas con terceros; gestiones bancarias; relación con autoridades administrativas; etc).
El Comité Ejecutivo actúa bajo la vigilancia y supervisión del Directorio. La creación de este Comité no modifica las obligaciones ni las responsabilidades de los directores (art. 269). F u n c i o n a mie n t o
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D ir e c t o r io .-
Reglamentadón.- El Estatuto de la sociedad debe reglamentar la constitución y el funcionamiento del Directorio (art, 260). Reuniones de Directorio.- El Directorio debe reunirse, como mínimo, una vez cada 3 meses. Sin peijuicio de ello, el estatuto puede exigir una mayor cantidad de reuniones. PO LÍT ICA DE ¡PRECIOS PABAESTüD IANTES:BDlTORIALESTUO IOSECO^ffRO^ÍE’reA^t/^JNTENER ES'IE LIBRO A U.MPRECIO ACCESIBLE PARA LOS IsSTUDiANTES, NO A LA FOTOCO PLX; SÍ AL LIBRO
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El Directorio también se reunirá cada vez que lo solicite uno de sus miembros. En ese caso será el Presidente (o, en su defecto, cualquier miembro) quien realice la convocatoria, la cual deberá incluir los temas a tratar. La reunión deberá realizarse dentro del quinto día de haber sido solicitada. Quórum.- El quórum para llevar a cabo la reunión de Directorio es la mayoría absoluta de sus miembros. Porei: si el Directorio está compuesto por 7 directores, deberán asistir -al menos- 4 de ellos; si son 9 deberán asistir 5; etc.
Asistencia del órgano físcalizador.- Por disposición del art. 294, los síndicos deben asistir {con voz, po ro sin voto) a las reuniones de directorio. Por lo tanto, el Directorio debe citarlos a cada reunión. Esta norma también es aplicable, por extensión, a ios integrantes del Consejo de Vigilancia (art. 281, inc. g). Adopción de resoluciones.- La Ley 19.550 no especifica cuáles son las cuestiones que el Directorio debe resolver en sus reuniones. Sin embargo, la doctrina coincide en que el Directorio debe resolver acerca de los siguientes asuntos: a) fijación de la política general de la empresa; b) delegación de funciones; c) otorgamiento de poderes; d) contrataciones de profesionales; e) convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias; f) venta de bienes registrables; g) operaciones que excedan el giro habitual de los negocios; etc. Asimismo, es de opinión mayoritaria que el Directorio no resuelve sobre las siguientes cuestiones: * asuntos atribuidos a la asamblea, sindicatura o consejo de vigilancia; * gestión de los negocios ordinarios (por ej: operaciones cotidianas; dirección del personal; gestiones bancarias; etc), ya que suele delegarlos en los Gerentes o en el Comité Ejecutivo. Al momento de votar para la adopción de resoluciones, aquellos directores que tuvieran un interés contrario al de la sociedad deberán hacerlo saber al Directorio y a los síndicos, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. SÍ así no lo hicieren, incurrirán en la responsabilidad prevista por el art, 59 (responsabilidad ilimitada y solidaria, por los perjuicios ocasionados).
Acta de ia reunión.- Una vez finalizada la reunión de Directorio -o mientras ésta transcurre-, debe labrarse un acta de lo allí acontecido. El acta deberá estar firmada por quienes hayan asistido a la reunión (art. 73). (Ver modelo de Acta de reunión de Directorio, al fin a l del capitulo)
Impugnación de resoluciones.- Según la doctrina y la jurisprudencia de nuestro país, las decisiones adoptadas por el Directorio son impugnables de nulidad, en los siguientes casos: a) cuando violen la ley o el estatuto; b) cuando FO TO CO PIA R ES TE Í- 3 R O ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LBS CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. JVS OFL CÓ DIGO PENAL (1£Y 11.723 cíe PROPIEDAD INTELECTUAL)
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afecten el interés social; o c) cuando beneficien exclusivamente al **grupo de control** de la sociedad. ¿Quiénes están legitimados para impugnarlas? Los accionistas, los integrantes del órgano de fiscalización, y los directores que no hayan contribuido a adoptar dicha resolución. R e pr e s en t a c ió n d e l a s o c i e d a d .La representación de la sociedad corresponde al presidente del Directorio (art, 268). Sin embargo, el estatuto puede autorizar que éste ejerza la representación de la sociedad ju nto a otro u otros directores. Por expresa directiva del art. 268, en las sociedades anónimas es aplicable el Art. 58. Por lo tanto, debemos tener en cuenta que: a) El representante de la sociedad obliga a ésta por todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños al objeto social (doctrina de los actos u ltra-vires). b) Las limitaciones internas (referidas a las facultades de representación) SOn inoponi bles a terceros. Para un análisis más profundo de estas cuestiones, remitimos al Capítulo VIII (‘‘Administración y Representación ").
P r o h i bic io n e s .En el desempeño de sus funciones, los directores se encuentran con algunos actos que les están prohibidos por la ley, y otros cuya validez depende de! cumplimiento de ciertos requisitos. Veamos cada caso en particular: 1) Contratar con la sociedad: el principio general es que el director puede contratar con la sociedad. Pero la validez de dicho acto está sujeta a 2 requisitos: a) Que el objeto del contrato se corresponda con la actividad normal de la sociedad; y b) Que la operación se realice en las condiciones del mercado. * Si el contrato reúne estos 2 requisitos, es válido. * Si el contrato no reúne alguno de esos 2 requisitos, deberá ser aprobado previamente por el Directorio o la Sindicatura. Una vez celebrado el contrato, se debe comunicar a la Asamblea: - Si la Asamblea lo aprueba, el contrato es válido. - Si la Asamblea no lo aprueba, el contrato será nulo; generando responsa bilidad solidaria de los directores y síndicos que lo aprobaron, por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad. 2) Interés contrario: el director que, al momento de votar para la adopción de resoluciones, tuviera un interés contrario al de la sociedad deberá hacerlo saber al Directorio y a ios síndicos, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. Si así no lo hiciere, incurrirá en responsabilidad ilimitada y solidaria por los perjuicios ocasionados (art. 272). PO LÍT ICA D E PKE CIOS PAKA ES TU DI AN TE S: EDITORIAI. ESTUDIO SE COMPROMETEA NWIJTENER ESTE ¡„IBRO A UN PRECIO ACCESIBLE m S A LOS ESTUDIANTES. N O A I.A FOT OC OP U; SÍ AL LIB RO
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Ejemplo: supongamos que la sociedad pretende comprar un inmueble. Tendrá un “interés co ntrario al de la sociedad ” aquel director que sea pariente o amigo del vendedor. Por lo tanto, deberá abstenerse de deliberar acerca de la compra de dicho inmueble.
3) Actos en competencia: el director no puede participar, por cuenta propia ni de terceros, en actividades en competencia con la sociedad (salvo autorización expresa de la Asamblea).
Aquel director que viole esta prohibición, responderá en forma ilimitada y solidaria por los peijuicios ocasionados (arts. 273 y 59); y además podrá ser removido de su cargo con justa causa. 4) Inhabilitación para votar: el director no puede votar, durante la Asamblea de accionistas, en aquellas decisiones vinculadas a su responsabilidad, remoción con causa, o aprobación de sus actos de gestión (art, 241). R e n u n c i a .-
E1 director puede renunciar a su cargo; y el Directorio deberá aceptar su renuncia, siempre que: a) No afecte el funcionamiento regular del Directorio; y . b) No fuese dolosa o intempestiva. * Si la renuncia cumple con ambos requisitos, el Directorio deberá aceptarla en la primera reunión que realice. * Si la renuncia no cumple con alguno de estos requisitos (por ej: s|,el director renuncia con la finalidad de ocasionar un daño a la sociedad -renuncia dolosa-), el Directorio podrá no aceptar la renuncia. En dicho caso, el director renunciante deberá continuar en su cargo, hasta que la próxima Asamblea de accionistas se pronuncie sobre el tema (art. 259). R j e m o c ió n .-
E1 director ¿puede ser removido de su cargo? Sí. En el ámbito interno de la sociedad, sólo la Asamblea de accionistas podrá removerlo (“vía extrajudicial"). Podrá hacerlo libremente, sin necesidad de expresar justa causa. Por lo tanto, si es un accionista quien pretende remover al director, deberá pedir al Directorio (o al síndico) que convoque a una asamblea ordinaria, a fin de tratar el tema. Para que el tema sea tratado en la asamblea, será necesario que el accionista interesado denuncie la presunta "mala administración” del director, e invoque las Ajustas causas** ác remoción.
Ejemplos de “justas causas” de remoción: falta de confección de balances; falta de convocatoria a asambleas; no impugnar las asambleas contrarias a la ley; votación de su propia gestión; realización de actos en competencia con la sociedad; etc.
¿Qué sucede si la remoción pedida por el accionista no prospera? Si la remoción no prospera (ya sea porque la asamblea no trató el tema, o porque decidió no remover al director), entonces el accionista interesado podrá recurrir a la vía judicial a través de la ^‘acción de remoción **. Para que la acción de remoción prospere, se exige invocar la existencia de actuaciones prohibidas {“ju sta s cau sas*') por parte del director al que se pretende remoFO TO CO PIA R ES TE ES DE LI TO . A LOS INFR/tCTOKES LES COK RESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 1 ? DIU, CC'-niGO PENAL (LEY ! 1.723 dt PROPIEDAD INTELECTUAL)
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ver (se trata de todos aquellos actos que impliquen una violación al deber de lealtad y diligencia exigidos por el art. 59). No es necesario acreditar los daños o peijuicios que dichos actos hayan ocasionado a la sociedad. Una vez removido por **justa causa^ (ya sea por ía vía ju d ic ia l o extrajudicial), el director cesará en sus funciones automáticamente. Por último, vale aclarar que la vía judicial (“acción de remoción^') sólo podrá ser utilizada una vez agotada sin éxito la vía extrajudicial (ámbito intemo de la sociedad). R e s po n s a b i l i d a d
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Causales de responsabilidad.- De acuerdo al Art. 274, los directores deberán responder frente a la sociedad, accionistas y terceros en los siguientes casos: a) Cuando incurran en “mal desempeño” de su cargo (es decir; en violación a los de-
beres de “lealtad” y
“diligen cia” de! art. 59);
b) Cuando violen la ley, el estatuto o el reglamento; o c) Cuando produzcan cualquier otro daño por dolo, abuso de facultades o cul pa grave. Ejemplos de “causales de responsabilidad”: venía a precio irrisorio de los bienes sociales; percepción de remuneraciones en exceso al límite previsto; adquisición de préstamos es favor de la sociedad con intereses excesivos; abandono de sus funciones; etc.
¿Cuál es e l alcance de su responsabilidad? Deberán responder todos los directores en forma ilimitada y solidaria, a fin de resarcir los daños y peijuicios ocasionados. Imputación de responsabilidad.- A los directores se les pueden asignar/««ciones en form a personal, de acuerdo con lo establecido en el estatuto, reglamento o decisión asamblearia. De esta forma, al producirle una causal de responsabilidad, el juez tendrá en cuenta las actuaciones individuales, para determinar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. Se trata de un límite a la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los directores. Para que esto se aplique, la ley sólo exige que la asignación de funciones esté inscripta en el Registro Público. i ;;íí-
Exención de responsabilidad.- Quedará exento de responsabilidad aquel director que, habiendo participado en la deliberación o resolución generadora de res ponsabilidad (o habiéudoía conocido), deje constancia escrita de su protesta. Además deberá comunicárselo al síndico, antes de que su responsabilidad sea denunciada, o de que ejerzan contra él una acción judicial de responsabilidad. Extinción de responsabilidad.- La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad se extingue en 3 casos: 1) Cuando la sociedad aprueba la gestión del director (o gerente); 2) Cuando la sociedad renuncia, en form a expresa a reclamar daños y perjuicios contra el director (o gerente); o 3) Cuando la sociedad acuerda una transacción con el director o gerente res ponsable (indemnización por los daños y perjuicios ocasionados), PO LÍT iCA D E P RE CIO S PARA ESTU DIA NT ES : ED]TORL\L ESifUDIO SE COMPRONÍETB AMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDL\N'rES. N O A LA FOTOCOPIA; SÍ AL U B R O
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Además, para que haya ^"extinción d e res pon sab ilidad ”, deberán cumplirse 2 requisitos: a) que la responsabilidad no surja por violación de la ley, estatuto o reglamento; y b) que no exista oposición de accionistas que representen -al menos5% del capital social. Ac c i o n e s
d e R e s po n s a b il id a d .-
Para exigirles a los directores las reparaciones por los daños y perjuicios que hayan ocasionado, es necesario interponer una “acción de responsab ilidad”. Existen 2 tipos de “acción”: 1) Acción social de responsabilidad: es la acción que le corresponde a la saciedad, como titular del patrimonio, para exigir la reparación de los daños producidos por sus directores. La decisión de ejercer esta acción deberá ser adoptada por la Asamblea de accionistas, a través de una resolución. El solo hecho de que la Asamblea dicte esta resolución (para luego poder ejercer la acción), produce la remoción del director o directores afectados (art. 276). El principio general es que la acción deber ser ejercida por la sociedad. Sin em bargo, también pueden ejercerla: a) Aquellos accionistas que se hubieran opuesto a cualquiera de las causales de “extinción de responsab ilidad” (ver punto anterior), b) Cualquier accionista, cuando la acción no fuera iniciada por la spciedad dentro de los 3 meses, contados desde la resolución asamblearia que decide ejercer la acción (art. 277), c) El representante del concurso, en caso de quiebra de la sociedad. En su defecto, podrán ejercerla los acreedores en forma individual (art. 278). 2) Acción individual de responsabilidad: es la acción que le corresponde a los accion istas y terceros, para conseguir la reparación de los perjuicios que el director haya podido causar en sus respectivos “patrimonios personales”. A tal fin, el Art. 279 establece que "/os accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores”. Modelo de Acta de Directorio Acta de reunión de Directorio
En la Ciudad de Bs. As. a los 3 días del mes de Junio del año 2016, siendo las 9 hs, comparece la totalidad de los directores de Transporclub S.A. en su sede social, sita en la calle Charcas 1232 2° piso, de la Ciudad de Bs. As., con la presencia del Sr. Síndico titular Ernesto Gómez, bajo la presidencia del Sr. Gustavo Fomari. Toma la palabra el Sr. Presidente y comunica que los motivos de la reunión son: I) La contratación de un nuevo contador público, para que lleve las cuentas de la em presa; y 2) La Convoctaria a Asam blea Ordinaria de accionistas, para la aprobación de los estados contables. Acto seguido se pasa a darle tratamiento ai primero de los temas: POTOCOPIARESTE Llb»lO ES DEUTO. ALOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LASPENASDELART. 172DELCÓD’OOPENAL(LEV11.723de PROPIEDADINTELECTUAL)
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1) Co ntratación de un nuevo c ontado r público.
En uso de la palabra, el Sr. Presidente Gustavo Fornari propone como nuevo contador de la empresa al Lie. Augusto Vallejos, cuyo currículum fue puesto a disposición de los directores con antelación suficiente. Luego de un breve debate, la moción es aceptada y aprobada por xmanimidad. Acto seguido, se plantea el siguiente tema a tratar: 2) Convoefaria a Asamblea Ordinaria de accionistas, para la aprobación de los estados contables.
Toma la palabra el Sr. Presidente, y plantea la necesidad de convocar ima Asamblea Ordinaria de accionistas para la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado en fecha ... Luego de una escueta deliberación, se resuelve por unanimidad convocar a Asamblea O rdinaria para el día 23 de Julio de 2016, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para firmar el acta. 2) Consideración de la memoria, balance general, estados de resultados e inventario, correspondientes a! ejercicio ...., cerrado en fecha .... 3) Aprobación de la gestión del directorio por el desempeño en sus funciones durante el ejercicio N° ... y fijación de sus honorarios. 4) Designación del Directorio para un nuevo período de tres (3) años. No habiendo má s cu es tio ne s que tratar , se da por fin alizada la reun ión, sie ndo las 14 hs.
PO LÍT IC AD E PBE CIO S PA RA ES TüD IAN TES : EDITORIAI. ESiUDIO SE COMPROMEIB AAÍA.NTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FO TOCOPIA ; SÍ A L LIBR O
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El Directorio es el "órgano perm anen te, esencial y colegiado, que tiene a su cargo la administración de la sociedad anó nima, con las facu ltade s conferidas p o r la ley y los estatutosi integrado po r directores, socios o no, elegidos periódica y norm alm ente po r la asamblea de fos acc/onisfas" (conf. Muiño). CAlíACrKldSTiCAS
Composición
3yOrgano esencial 4) Organo colegiado * En las socied ad es anón im as cerrad as, el Directorio puede estar organizada en forma unipersonal o pluripersonal. * En las sociedad es an ón im as ab ierta s, el Directorio debe estar integrado^ por lo menos, con 3 directores. . a) Elección por Asa m ble a Ordinaria (principio general) ( Sistemas de elección b) E lecc ión ñor ca teeo ría de a ccio nes \ c) Elecció n p or C onsejo d e Viüilancia í2) Organo permanente
* La Elecció n p or Asam blea Ordin aria puede ser complementada con el sistema de voto acumulativo. La finalidad de este sistema es lograr que los grupos minoritarios tengan una representación dentro del Directorio. D u i ía
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!>Notificación 2) Número de votos
Procedimiento- 3) Forma de utilizar los volass 4) Límite al voto acumuiatiyo'^ 5) Indivisión de los votos 61 Caso de empate La duración de los directores en sus cargos será la que fije el estatuto, pero no podrí ser mayor a 3 ejercteios (excepción: Art. 281 inc. d) * Los directores son reelegibles indefinidamente. » La remuneración de ios directores será la que fije el estatuto*
(lExciepción a los límites^ * Cuando las ga nan cia s del ejercicio sean totalmente distribuidas, la Los límites podrán excederse: remuneración no podrá ser superior al 25% de las mismas. cuando los directores hayan ejer* Cuando hs ganancias áél ejercicio no sean distribuidas, la remuneración cido com isiones especiales o funno podrá ser superior al 5% de las mismas.
^ In'mitcs ]_
* Cuando el ejercicio áepérdidas. los directores no perciben remuneración.
cione s técnico-administrativas.
No pueden ser directores ni gerentes: a) Quienes no pued en ejercer el comercio (menores de edad c incapaces). b) Los fa llid o s por qu iebra culp ab le o frau du len ta-, ios fa llid o s p o r qu iebra c asua l o los concursados-, los directores y adm inistradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpab le o fraudulenta-, c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos (hasta 10 años después de
cumplida la condena). d) Los condenados p o r hu rto , robo , defrau da ción, coh ech o, em isió n de cheques sin fo ndos, delito s contra la fe pública, y "delitos societarios” (hasta 10años después de cumplida la condena). e) Los fu n cionario s de la ad ministra ción pública cu vo desem peñó se rela cione con el objeto de ¡a sociedad (hasta 2 años desde el cese de sus funciones). El cargo de director es per so nal e indelegable. Por lo tanto, el director no puede delegar su cargo en un tercero. Sin embargo, el Directorio puede designar Gerentes, para delegar en ellos las funciones ejecutivas de administración (negocios ordinarios de la sociedad). El Estatuto puede prever la organización de un Comité Ejecutivo, integrado; exclusivamente por directores, que tenga a su cargo únicamente \z gestión i f ios negocios o rdinarios (la creación de este Comité no modifica las obligación^; ni las responsabilidades de los directores).
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E1 Estatuto de la sociedad debe reglamentar la constitución y el ; de! Directorio (art. 260).
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__________ El Directorio debe reunirse, como mínimo, una vez cada 3 meses: y cadavez que losolicite —(Reuniones uno de sus miembros. En ese caso será e! Presidente quien realice la convocatoria, y la reunión deberá realizarse dentro del quinto día de haber sido solicitada. —(Q uéram i) *«» El quorumpara las reuniones de Directorio es la mayoría absoluta de sus m iembros. El Directorio debe resolver acerca de- a) Fijación de la política general de ía empresa; b) Delegación de fimeiones; c) Otorgamiento de poderes; * Al momento de votar para la adopción de resoluciones, d) Contrataciones de profesionales; aquellos directores que tuvieran un interés contrario al e) Convocatorias de asambleas; de la sociedad deberán hacerlo saber al Directorio y a los f) Venía de bienes regislrabes; síndicos, yabstenersedeintervenir endichadeliberación. g) Operaciones que excedan el giro habitual, etc. iUna vez finalizada la reunión de Directorio, debe labrarse un acta de lo allí — (A cta de la rennióñT ) iacontecido (firmada por quienes hayan asisitido). í Las decisiones adoptadas por el / a) cuando violen la ley o el estatuto; Impugnación cuando afecten el interés social; o ie Directorio son impufuahles de cuando beneficíen exclusivamente a! de resoluciones ; nulidad, en los siguientes casos: 'grupo de co ntrol" de la sociedad. * ¿Quiénes están legitimados para impugnarlas? Los accionistas, los integrantes del órgano de fiscalización, y los directores que no hayan Óontribuido a adoptar dicha resolución. Adopción de resoluciones
La representación de la sociedad corresponde al presidente de! Directorio (pero el estatuto puede autorizar que éste ejerza la representación de la sociedad ju nto a otro u otros directores ). Es aplicable el Art. 58, referido a la doctrina de los actos ulíravires; y limitaciones internas en las facultades de representación. iPÍÍQHIBiClONqí.S
1) Contratar con la sociedad: el director sólo podrá hacerlo cuando: a) el objeto del contrato se corresponda con la actividad norm al de la sociedad; y b) la operación se realice en las condiciones de l mercado. 2) Interés contrario: el director que, al momento de votar para la adopción de resoluciones, tuviera un interés contrario al de la sociedad deberá hacerlo saber, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. 3) Actos en competencia: el director no puede participar en actividades en competencia con la sociedad. 4) Inhabilitación para votar: el director no puede votar, durante la Asamblea de accionistas, en decisiones vinculadas a su responsabilidad, remoción con causa, o aprobación de sus actos de gestión. El director ouede renunciar a su^ , a)...No afecte _ el. funcionamiento _ , . . regular . del _ I t. Dirccíono; y cargo; y el Directorio deberá A b) No fuese dolosa o intempestiva, .. ■:RENUNCIA í aceptar surenuncia, siempre que: ^ ^ ___
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* En e! ámbito interno de ía sociedad, sólo la Asamblea puede remover al director (sin necesidad de expresar justa causa). * Si la remoción no prospera, aquel accionista interesado podrárecurrir a la vía judicial a través de la "acción de remo ríón". Para ello, deberá invocar la existencia de actuaciones prohibidas {"justas cansas") por parte del director al que se pretende remover.
Los directores deben responder Arente a la sociedad, accionistas y terceros: a) Por "mal desempeño" de su cargo; b) Por violar la ley, el estatuto o el reglamento; o c) Por producir cualquier otro daño -por dolo, abuso de facultades o culpa grave-. * Deberán responder todos los directores en forma ilimitada y solidaria, a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Queda exento de responsabilidad aquel director que, habiendo participado en la delibe — (E xen ción ) i ración generadora de responsabilidad, deje constancia escrita de su protesta. f-r - ^— ^ ^ 1) Cuando la sociedad aprueba la gestión del director, —( Extinción) a»- Se produce 2) Cuando la sociedad renuncia, en form a expresa a reclamarle daños. ^ 3) Cuando la sociedad acuerda una transacción con el director. Para exigirles a ios directores las reparaciones por daños, es A c c i o n e s d k r e s po n s a b il id a d necesario interponer una "acción de responsabilidad"'. 1) Acción social de responsabilidad (p/ reparación del patrimonio social), 2) Acción individual de responsabilidad (p/ reparación de "patrimonios personales” de accionistas y 3ros). RESI‘bN.SAItIÚDAD
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CAPITULO XX SOCIEDAD ANONIMA ORGANO DE FISCALIZACIÓN
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E1 órgano de fiscalización es el encargado de controlar la administración de la sociedad. En las Sociedades Anónimas, el control recae sobre la gestión del Directorio. Ahora bien, la fiscalización no es la misma para todas las Sociedades Anónimas. Debemos diferenciar de la siguiente forma; a) Sociedades anónimas no incluidas en el Art. 299: son las comúnmente denominadas **sociedades anónimas cenadas**. Esta clase de sociedades puede optar entre tener o no tener un órgano de fiscalización. Por lo tanto: - Si opta por tener órgano de fiscalización, instaurará un Consejo de Vigilancia o una Sindicatura. - Si opta por no tener órgano de fiscalización, entonces la fiscalización estará a cargo de los accionistas (Art. 284 in fine y Art. 55). b) Sociedades anónimas incluidas en el Art. 299: son las comúnmente denominadas ^*sociedades anónimas abiertas**. Esta clase de sociedades debe tener un órgano de fiscalización. En principio, la Sindicatura es obligatoria; pero puede ser sustituida por el Consejo de Vigilancia. En otras palabras, cuando el estatuto organice el Consejo de Vigilancia, puede prescindir de la Sindicatura. Por último, vale aclarar que ambas clases de sociedades están sometidas a “ fiscalización externa” (o “fiscalización estataV^. Se trata del control que lleva el Estado sobre las Sociedades Anónimas. Sin embargo, como veremos más adelante, la intensidad de este tipo de control también varía según se trate de sociedades anónimas incluidas o no incluidas en el Art. 299. A partir de aquí, analizaremos por separado al Consejo de Vigilancia, a la Sindicatura y a la Fiscalización Externa. CQNSE.TO DE VIGIIANCIA
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órgano de fiscalización colegiado^ no profeEl Consejo de Vigilancia es sional^ integrado por tres a quince accionistaSf cuya existencia deberá estar ex presamente prevista por el estatuto, el cual deberá reglam entar su organización y funcionamiento** (conf. Nissea).
P O lJ n C A DE PRE CIOS PARA ESTU DIA NTE S: EDITORIAL ESILIDIO SECOKíPROMETE AMANTENER rST E LIBRO A üN PRECIO ACCESIBLE P/UtA LOS ESTUDIANTES. NO A I-A FOTO COP IA; S Í AL LIB RO
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C a r a c t e r í s t í c a s .Ei Consejo de Vigilancia presenta las siguientes características: 1) Organo de control: la función del Consejo de Vigilancia es la de controlar la actuación del Directorio. 2) Organo Colegiado: es un órgano integrado por 3 a 15 miembros, en el cual las decisiones se adoptan por mayoría. Nunca puede ser unipersonal 3) Integrado por accionistas: el Consejo de Vigilancia debe estar integrado exclusivamente por accionistas. 4) No profesional: para ser integrante del Consejo de Vigilancia no se requiere profesión ni título habilitante, a diferencia de lo que ocurre en la Sindicatura (es la cual se requiere ser abogado o contador).
5) Establecido por estatuto: el Consejo de Vigilancia debe ser creado por el Estatuto. También, a través del estatuto, deberá reglamentarse la organización y funcionamiento de dicho órgano. Fa c u l t a d e s y De b e r e s .» El Consejo de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Fiscalización: tiene la ftmción de fiscalizar la gestión del Directorio. A tal fin, podrá examinar la contabilidad de la sociedad y los bienes sociales, podrá realizar arqueos de caja, y recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite de celebración. Además, el Directorio deberá presentar ante el Consejo de Vigilancia un informe acerca de la gestión social, al menos cada 3 meses. b) Convocatoria de Asamblea: deberá convocar a Asamblea de accionistas cuando lo estime conveniente, o cuando se lo requieran los accionistas. c) Aprobación de actos: el Estatuto puede prever que determinadas clases de actos (o contratos) no puedan celebrarse sin la aprobación del Consejo. d) Elección de integrantes dei Directorio: cuando lo establezca el Estatuto, el Consejo de Vigilancia deberá elegir a los integrantes del Directorio. En dicho caso, la remuneración de los directores será fija, y podrán durar en sus cargos hasta 5 anos. e) Observaciones: el Consejo de Vigilancia debe presentar a la Asamblea sus observaciones sobre la memoria del Directorio, y sobre los estados contables, f) Investigación por denuncias de accionistas: el Consejo de Vigilancia debe designar una o más comisiones, a fin de investigar o examinar denuncias realizadas por los accionistas. g) Facultades atribuidas a la Sindicatura: el Consejo de Vigilancia también tiene a su cargo *Has demásfuncion es y facultades atribuidas en esta ley a los sindicas*’ (art. 281, me g). Dichas facultades están enumeradas en el Arí. 294.
FOT OC OP IAR E S'i .. I.ÍBRO ES D EU TO . A LOS iNFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART n ? DEL CÓD IGO PENAL (LEY 11,723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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: Sociedades
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.-
Para evitar el abuso de mayorías dentro del Consejo de Vigilancia, el Ait. 282 establece que, cuando haya disidencia respecto de alguna cuestión, los consejeros disidentes (minoritarios) ‘*podrán convocar a asamblea de accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva su disidencia**. Para ello, la ley sólo exige que los consejeros disidentes sean, al menos, un tercio del total. Porei: si en eí Consejo hay 6 integrantes, para que intervenga ia Asamblea deberán solicitarlo al menos 2 consejeros; si los integrantes son 15, deberán solicitarlo 5; etc. Su b s is t
e n c ia
d e l a
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d íc a t u r a
,-
Como ya dijimos, cuando el estatuto organice el Consejo de Vigilancia, puede prescindir de la Sindicatura. Sin embargo, la instauración del Consejo de Vigilancia no implica la eliminación de la Sindicatura, ya que ambos órganos pueden coexistir. Por lo tanto, la sociedad podrá optar entre: instaurar el Consejo, instaurar la Sindicatura, o instaurar ambos. A
u d it o r ía
A
n u a l
.-
En aquellos casos en que la sociedad prescinda de la Sindicatura, deberá prever la actuación de una A u d i t o r ía A n u a l (externa), contratada por el Consejo de Vigilancia. El informe de esta Auditoría, acerca de los estados contables, deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea (art. 283). D
e s ig n a c i ó n
d e l o s
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o n s e je r o s
.-
La elección de los integrantes del Consejo de Vigilancia podrá realizarse a través de 2 sistemas distintos (art 280, conf. arts 262 y 263): asamblea ordinaria con voto acumulativo: los consejeros son designaa) dos por mayoría absoluta (en asamblea ordinaria), siendo obligatorio el voto acumulativo; o b) Por categoría de acciones: cuando en la sociedad existan diversas clases de acciones, se puede prever que cada clase elija uno o más consejeros. Debemos agregar que tanto la designación del consejero como su desvinculación deben inscribirse en el Registro Público. D
u r a c ió n en e l
c a r g o
.-
A1 igual que los directores, los consejeros no pueden durar en su cargo más de 3 ejercicios (arts. 280 y 257). También pueden ser reelectos. A p l
ic a c ió n d e n o r m a s s o b i u e
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ir e c t o r e s
.-
En las siguientes cuestiones, se le aplican al Consejo de Vigilancia las mismas reglas que al Directorio: 1) Funcionamiento del órgano (arts. 280,260 y 267). 2) Renuncia y Remoción de sus integrantes (arts. 280,259 y 265). 3) Remuneración de sus integrantes (arts. 280 y 261). 4) Incompatibilidades (arts. 280 y 264). POL ÍTICA D E PREC IOS PARA EST UD IAN TES; EDlTOiUítL ESTUDIO SECOMPROMOtE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBÍX PARA LOS ESTUDIANTES, N O A LA F OTOCO PIA; SÍ AL LIB RO
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5) Actuación personal e indelegable (art. 280 y 266). 6) Prohibiciones (am, 280, 24í, 272 y 273). 7) Régimen de responsabilidad (arts. 274 a 279). Con respecto a las soluciones brindadas por estas normas, el A rt 280 establece que “cuando en estas disposiciones se hace referencia a director o directorio, se entenderá consejero o consejo de vigilancia*^ SINDICATURA CONCEPTO.-
La Sindicatura es **un órgano integrado por accionistas o no, obligatorio para las sociedades anónimas abiertas y optativo en las sociedades anónimas cerradas, unipersonal o colegiado, cuya designación y revocación compete a la asamblea, con atribuciones inderogables, indelegables e irrenunciables, encargado de la fiscalización de la sociedad** (conf. Muiño), C
a r a c t e r e s
.-
La Sindicatura presenta los siguientes caracteres: 1) Oraano de fiscalización: la Sindicatura tiene la función de fiscalÍ 2:ar (controlar) la administración y gestión de la sociedad. 2) Obligatoria u Optativa: en las sociedades anónimas abiertas (sociedades del art. 299), la Sindicatura es o b l i g a t o r i a , y sólo puede ser reemplazada póf el Conse jo de Vigilancia. En cambio, en las sociedades anónimas cerradas (sociedades no incluidas en el art. 299) la Sindicatura es o p t a t i v a . 3) Colegiada o Unipersonal: en las sociedades anónimas del art 299 -excepto las del inciso 2 y las “sociedades anónimas unipersonales” del inciso 7-, la Sindicatura debe ser plural (en número impar), y actuar en forma c o l e g i a d a . En cambio, en las sociedades anónimas no incluidas en el art 299, la Sindicatura podrá ser u n i p e r s o n a l o p l u r a l c o le g ia d a.
4) Integrada o no por accionistas: los integrantes de la Sindicatura pueden ser accionistas, o no serlo. 5) Profesional: para ser síndico se requiere ser abogado o contador. 6) Designada v revocada por Asamblea: tanto la desi^iación de los integrantes de la Sindicatura, como su revocación, corresponde a la Asamblea. 7) Con atribuciones inderogables. indelegables e irrenunciables: las atribuciones de la Sindicatura no pueden ser derogadas por el estatuto. Además, los síndicos no podrán renunciar a sus atribuciones, ni delegarlas en otra persona. R e
q u i s i t o s p a r a s e r s í n d i c o
.-
Para ser síndico se requiere: 1) Ser abogado o contador público, con título habilitante. 2) Tener domicilio real en el país. FOTOCOPIAS. ESTi. CtBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, P 2 DEL CÓDIG O PENAL (LEY i L723 ds PROPIEDAD INTELECTU j U.)
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La sindicatura también puede ser ejercida por una sociedad. En dicho caso, de berá tratarse de una s o c i e d a d c o n r e s p o n s a b i l i d a d s o l i d a r i a , y c o n s t i t u i d a e x c l u si v a m e n t e p o r a b o g a d o s y / o c o n t a d o r e s {art, 285, conf. Ley 26.994).
I n c o mpa t ib il id a d e s ." No pueden ser síndicos las siguientes personas: a ) Quienes estén inhabilitados para ser directores, conforme al arí, 264 (remi-
timos al Capítulo XÍX);
b) Los directores, gerentes y empleados de la sociedad sometida a fiscalización, o de otra sociedad controlada o controlante de ella; c) Los cónyuges, parientes (por consanguinidad en línea recta), colaterales (hasta el cuarto grado inclusive), y afines (dentro del segundo grado) de los directores y gerentes generales. Si el síndico incurriera, durante su desempeño, en alguna de estas incompati bilidades, deberá cesar inmediatamente^ en sus fimciones y dar aviso al Directorio en el término de 10 días, a fin de ser reemplazado (art. 291). Estas incompatibilidades alcanzan a todos los integrantes de la sociedad que actúe como sindico. Si alguno de ellos incurriera en una de estas incompatibilidades, la sociedad deberá cesar en su función de síndico. p R O H ÍB IC iO N E S."
Para los síndicos rigen las mismas prohibiciones que para los directores, con respecto a; 1) Contratar con la sociedad (sólo pueden hacerlo cumpliendo con los requisitos correspondientes) -art, 271-; 2) Interés Contrario a la sociedad -art. 272-; y 3) Actos en competencia -art. 273-, A fin de analizar estas prohibiciones, remitimos al Capítulo XIX. In
d e l e g a b i l id a d
.-
E1 síndico debe llevar a cabo sus funciones en fotmxpersonalt y su cargo es indelegable (art. 293). Por lo tanto, nunca podrá delegar su cargo en un tercero. F
a c u l t a d e s y
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e b e r e s
.-
La Sindicatura tiene las siguientes atribuciones y deberes (art. 294): 1) Fiscalización: tiene la función de fiscalizar la administración de la sociedad. A tal fin, deberá examinar los libros y la documentación correspondiente (cada 3 meses, como mínimo).
2) Verificación: debe verificar las disponibilidades (recursos, créditos, etc) y títulos valores de la sociedad. De la misma forma, y con la misma periodicidad, debe verificar las obligaciones de la sociedad y su cumplimiento. Para ello, podrá solicitar la confección de ‘^balances de comprobación 3) Asistencia a r e u n i o n e s : tiene derecho a asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, Comité Ejecutivo, y Asamblea. PO LÍT ICA DE PR EC IOS PARA ESTU DIA NT ES: EDITORIAI. ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECiO ACCESIBLE PARA Í.£)S ESTUDIANTES. N O A LA FOT OCO PIA ; SÍ A L LIBRO
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4) C o n t r o l d e g a r a n t í a d e lo s d i r e c t o r e s : debe controlar la constitución de la garantía que están obligados a prestar los directores (conf. art. 256), así como su subsistencia y regularidad. 5 ) I n f o r m e a l a A s a m b l e a : debe presentar a la Asamblea ordinaria un informe (escrito y fondado) acerca de la situación económica y financiera de la sociedad. En él dictaminará sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados. 6 ) I n f o r m a c i ó n p a r a a c c i o n i st a s : debe suministrar a los accionistas toda información sobre las materias de su competencia, en cualquier momento que éstos lo requieran (siempre que el pedido sea efectuado por accionistas que representen, al menos, 2 % del capital).
7 ) C o n v o c a t o r ia a A s a m b l e a : podrá c o n v o c a r a Asamblea
extraordinaria cuando lo juzgue conveniente; y deberá convocar a Asamblea ordinaria (o asam bleas especiales) cuando el Directorio omita hacerlo. 8 ) I n c l u s i ó n d e c u e s t io n e s e n e l “ o r d e n d é l d í a ” : deberá hacer incluir, en el orden del día de la Asamblea, ios puntos que considere procedentes. 9) V i g il a n c ia d e l o s d e m á s ó r g a n o s : deberá vigilar que los demás órganos sociales cumplan con la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias. 10) Control d e l i q u i d a c i ó n : debe fiscalizar la liquidación de la sociedad. 1 1) I n v e s t i g a c i ó n por d e n u n c i a s d e a c c i o n i s t a s : debe investigar las denuncias que formulen aquellos accionistas que representen, al menos, 2 % del capital; y mencionadas a la Asamblea. Si el Directorio no trata el asunto adecuadamente, la Sindicatura deberá convocar a Asamblea para que resuelva.
Esta enumeración de 11 atribuciones, establecida por el Art. 294, n o e s t a x a t i v a . En la Ley 19,550 podemos encontrar o t r a s f a c u l t a d e s correspondientes a la sindicatura; como por ej: art. 203 (infonne acerca de ia reducción de capital); art. 2 5 1 (impugnación de decisiones asamblearias); art. 264 (convocatoria a asamblea para remoción de directores); etc. E
l e c c ió n
."
Los síndicos pueden ser elegidos a través de los siguientes sistemas: a ) Por asamblea ordinaria: en este caso, los síndicos son designados por mayoría absoluta en Asamblea Ordinaria. Sin embargo, en esta votación no se aplica la pluralidad de votos (es decir, que las acciones privilegiadas, que en otras votaciones pueden otorgar hasta 5 votos, aquí tendrán sólo 1voto).
Además, aquel accionista que lo desee podrá votar acumulativamente. b ) Por categoría de acciones: cuando en la sociedad existan diversas clases de acciones, se puede prever que cada clase elija uno o más síndicos. D
u r a c ió n e n
el c a r g o
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La duración de los síndicos en sus cargos será la que fije el estatuto, pero n o p o d r á s e r m a y o r a 3 e je r c ic i o s. Sin embargo, deberán permanecer en el cargo hasFOTOCOPIAR ESTE
ES DEU TO. A LOS INFRACTORES LIES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. í '2 DEL OÓDIGO PENAL
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ta ser reemplazados (art. 287). Al igual que los directores y los consejeros, los síndicos pueden ser reelectos. R e
m ü n e r a c íó n
.-
La función del síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada en el estatuto, entonces deberá determinarla la Asamblea. A diferencia de lo que ocurre con los directores y consejeros, la remuneración de los síndicos no está limitada por el tope máximo del art. 261. F
u n c io n a m ie n t o d e l a
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d ic a t u r a
.-
La constitución y el funcionamiento de la Sindicatura deben estar reglamentados en el estatuto. Cuando la Sindicatura sea organizada en fonna nluraL se la denominará “Comisión Fiscalizadora”, y deberá actuar como órgano colegiado. Esto significa que las decisiones del órgano serán adoptadas por mayoría. Sin embargo, estas decisiones no seíán vinculantes para el síndico disidente, quien igualmente podrá ejercer todos los derechos, atribuciones y deberes del Art. 294 (coíif. art. 290). R e
m o c ió n
d e l o s s ín d ic o s
.-
Los síndicos pueden ser removidos de sus cargos únicamente por la A s a m b l e a . Ésta podrá removerlos aún sin causa, pero siempre que no medie oposición de accionistas que representen (al menos) el 5 % del capital social. En la votación asamblearia que decide la remoción del síndico no se aplicará la pluralidad de votos (art. 284). Porei: una acción privilegiada, que en otras votaciones puede otorgar hasta 5 votos, aquí otorgará sólo 1voto. R e n u n c i a
de l o s síndicos
.-
El síndico puede renunciar a su cargo. Deberá presentar la renuncia al Directorio, a fin de ser reemplazado inmediatamente por un **sindico suplente^\ Cuando no sea posible la actuación del sindico suplente, el Directorio deberá convocar a Asamblea para que designe a un nuevo síndico (art. 291). R e
s po n s a b i l id a d d e l o s s í n d i c o s
.-
E! régimen de responsabilidad de los síndicos es el siguiente: 1) Son responsables en forma ilimitada y solidaria por el incumplimiento de sus obligaciones (impuestas por ley, estatuto y reglamento). 2) Su responsabilidad será declarada por la Asamblea. Esta ^^declaración asamblearia” implica la remoción del síndico (art. 296). 3) Son responsables solidariamente /««to con los directores, por los hechos u omisiones de éstos. En este caso, los síndicos sólo serán responsables cuando el daño hubiera podido ser evitado por ellos, actuando de conformidad con lo esta blecido por la ley, estatuto o decisiones asamblearias (art, 297). POL ÍTÍCA DB PBB CIOS PARA ESTUD IAN TES : ISDrrORI/U. ESIUDIO SE COMP!lO^ÍETE A M/\NTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCBIBI.B PAR í\ LOS BSTUDIANIBS, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL U BR O
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Se aplica para los síndicos lo dispuesto en los arts. 271 a 279, referente a la 4) responsabilidad de los directores (conf. ait. 298), Por ej: “cau sale s d e responsabilidad**; “acciones de responsabilidad”; etc. Remitimos al Capítulo XIX. FISCALIZACION EXTERNA (o Estatal)
CONCEPTO,-
Además de la fiscalización interna (a cargo del Consejo de Vigilancia, Sindicatura o accio' nistas), la Ley 19.550 prevé un régimen de fiscalización externa para todas las sociedades anónimas. Este ^^control externo” es llevado a cabo por organismos estatales (en Capital Federal, está a cargo de la Inspección General de Justicia), Según la clase de sociedad anónima de que se trate, la fiscalización será **permanente” o “limitada”^como veremos a continuación. F
is c a ijz a c íó n
e s t a t a l p e r m a n e n t e
.-
Las sociedades anónimas enumeradas en el Art 299 están sujetas a la “fiscalización estatal permanente”. En estos casos, la autoridad de control (IGJ) podrá fiscalizar a la sociedad durante: a) su constitución (control de legalidad del acto constitutivo); b) funcionamiento; c) disolución; y d) liquidación, (art, 299). Las sociedades anónimas enumeradas en el A r t . 2 9 9 son las siguientes: 1- Las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures;
1- Las que tienen capital social superior a $ 10.000.000 (monto conf. Disp 6/2006 de ía Subsecretaría de Asuntos Regístrales, del 11/5/2006); 3- Las de economía mixta o con participación estatal mayoritaria; 4- Las que realícen operaciones de capitalización, ahorro o requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; 5- Las que exploten concesiones o servicios públicos; 6- La que sea “controlante de” o “controlada por” otra sociedad sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores. 7- Las Sociedades Anónimas Unipersonales (inciso incorporado por la Ley 26.994). F
is c a l iz a c i ó n
e s t a t a l l im i t a d a
.-
Las sociedades anónimas no incluidas en el A rt 299 están sujetas a una “fiscalización estatal limitada”. En estos casos, el control sólo recaerá en: a) el contrato constitutivo; b) las reformas al contrato constitutivo; y c) las variaciones de capital (art. 300). Sin embargo, la autoridad de control también podrá ejercer “funciones de vi gilancia” en los siguientes casos: 1) Cuando lo requieran accionistas (siempre que representen, al menos, 10 % del capital) o cualquier síndico. En este caso, la vigilancia recaerá en los hechos que motivaron la solicitud. FOTOCOPIAR ESTii LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN Íj\S PENAS DEL ARi; :
DE!. CÓDIGO PEN /\L (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECPUAL)
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2) Cuando la propia autoridad de control lo considere necesario, en resguardo del interés público. Para ello, deberá fundar su decisión de vigilar. F
a c u l t a d s a n c i o n a t o r ia
.-
Cuando una sociedad anónima (o sus directores o síndicos) viole la ley, el estatuto o el reglamento, la autoridad de control podrá aplicarle sanciones. Dichas sanciones pueden consistir en: a) Apercibimientos; b) Apercibimientos con publicación; y c) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos. Estas sanciones se gradúan en proporción a \digravedad de la falta y al capital de la sociedad. Cuando las multas se les apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas (art, 302). F
a c u l t a d d e s o l i c i t a r m e d i d a s j u d i c i a l e s
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La autoridad de control está facultada para solicitar al juez competente en materia comercial (correspondiente al domicilio de la sociedad) la aplicación de las siguientes medidas: 1) suspensión de resoluciones de los órganos sociales^ cuando las mismas sean contrarias a la ley, estatuto o reglamento. 2) La intervención judicial de la administración de la sociedad^ cuando ésta haya adoptado resoluciones contrarias a la ley, estatuto o reglamento, y se trate de una sociedad incluida en los incisos 1 o 4 del Art. 299. También podrá solicitar la intervención judicial cuando lo considere necesario, en resguardo del interés pú blico (a través de una resolución fundada). La finalidad de la intervención será remediar las causas que la motivaron. Si eso no fuera posible, entonces se buscará disolver y liquidar la sociedad. 3) La disolución y liquidación en algunos supuestos del Art. 94 (incisos 3, 4, 5,8y9);y la liquidación cuando finalice el término de duración de la sociedad. R e
s p o n s a b i l i d a d d e d i r e c t o r e s y s í n d i c o s p o r o c u l t a c i ó n
.-
Cuando los directores o síndicos de la sociedad conozcan la existencia de alguna de las circunstancias previstas en el A rt 299, deberán comunicarlo a la autoridad de control. Si no lo hacen, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por los perjuicios ocasionados (art. 305). Vale recordar que las “circunstancias” previstas en el Art. 299 son las que determinan la aplicación del régimen de fiscalización estatal permanente. Por ejemplo: que la sociedad realice un aumento de capital, llegando al monto establecido por el art. 299 inc. 2; o que comience a explotar servicios públicos (art. 299, inc. 4); etc.
POL ÍTICA D E PH ECIOS PARA ES T im iA K rE S : EDn'ORIAL ESTUDIO SECOMPROMETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, N O A LA F OTO COP IA; SÍ AL U B R O
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CAPITULO XXI SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL C o n c e p t o .-
Si bien la Ley 19.550 no nos da un concepto de Sociedad Anónima Unipersonal, podemos definirla (basándonos en el art. 163) como aquella sociedad de un solo socio, en la que el capital se representa por acciones y dicho socio limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Reforma a! Art. 1° de la Ley 19.550.- Como ya comentamos anteriormente, previo a la sanción de la Ley 26.994 (que empezó a regir el l'^ de Agosto de 2015) no estaban permitidas las sociedades unipersonales. Dicha ley reformó a la Ley de Sociedades 19.550, poniendo fin a esta cuestión y autorizando la constitución y funcionamiento de las “sociedades unipersonales”. Así lo establece el reformado Art. 1®de la Ley 19.550: Art. 1° (Ley 19.550).- "Habrá sociedad si una o más personas enforma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La, sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. ”
La modificación al art. 1 establece que habrá sociedad “...si una o más personas... ”, de manera que abre la posibilidad de conformar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal), posibilidad que no existía antes de la reforma. C a s a c t e r í s t i c a s G e n e r a l e s .-
Las características generales de la “Sociedad Anónima Unipersonal” son las siguientes: 1) Tipo social: tal como lo establece el Art. 1, la “sociedad unipersonal” sólo puede constituirse bajo el tipo de “sociedad anónima”. De ahí su nombre: “sociedad anónima unipersonal".
2) Integrante imposibilitado: la sociedad unipersonal no puede estar constituida por una sociedad unipersonal (conf. Art. 1). Es decir que esta clase de sociedades podrá estar constituida por una persona física o por una sociedad, pero en este último caso deberá estar constituida por una sociedad de 2 o más socios (y nunca por otra sociedad unipersonal). 3) Forma del acto constitutivo: la sociedad unipersonal sólo podrá constituirse a través de instrumento público (comúnmente se utiliza la escritura pública) y por ‘*acto único** (conf. art. 165). Esto último significa que la sociedad quedará constituida cuando el firmante (socio único) suscriba el instrumento de constitución. POLÍT í CA d e p r e c i o s PAJEIAESTUDÍANTES; e d i t o r i a l e s t u d i o s e CONí PROAÍETE a fí/\NTENER ESTE UKRO A UN PRECIO ACCESIBLE LOS ESTUDIANTES, N O A FOTOCOP IA; SÍ A L U B R O
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E d i t o r ia l E s t u d io
4) Denominación social: la sociedad unipersonal deberá contener en su denominación social la expresión “sociedad anónima unipersonal”, su abreviatura o la sigla “S.A.U.” (conf. art. 164, reformado por Ley 26.994). De esta forma, cualquier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha sociedad, podrá saber que se trata de una sociedad anónima unipersonal. 5) Integración del capital: el reformado art. 11 (inc. 4) establece que en las sociedades unipersonales “e/ capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo^*. Por lo tanto, en esta clase de sociedades no corre la posibilidad de integrar el 25% del capital, sino que debe integrarse en su totalidad en el acto constitutivo. Y reafirmando esta postura, el art. 187 (modificado por la Ley 26.994) se refiere a la "integración mínima en efectivo" de esta clase de sociedades. Respecto a ellas establece que "e/ capital social deberá estar totalmente integrado**^ de jando de lado (una vez más) la posibilidad de integrar el 25% del capital suscripto. Se supone que estas normas (art. 11 inc, 4, y art. 187) intentan salvaguardar derechos de terceros, dar mayor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal sea utilizada como ima herramienta de fraude. Por otro lado, el Art. 186 (también modificado por la Ley 26.994) se refiere a la integración del capital en casos de “aumento de capital por suscripción”. Al res pecto establece que "En las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente". Esto significa que, en las SAU, los aportes deberán integrarse totalmente en el momento del “acto constitutivo” o en el “contrato de suscripción” (en caso de aumento de capital), ya sea que se trate de aportes dinerarios o no dinerarios. 6) Fiscalización estatal permanente: la sociedad anónima unipersonal integra el grupo de sociedades que (de acuerdo al reformado art. 299) están sometidas ^fiscalización estatal permanente. Esto significa que la autoridad de control (IGJ) podrá fiscalizar a la sociedad durante: a) su constitución (control de legalidad del acto constitutivo); b) funcionamiento; c) disolución; y d) liquidación. En cuanto al órgano de fiscalización de esta clase de sociedades (fiscalización privada), el art. 284, recientemente modificado por Ley 27.290, las exime de la obligación de contar con una sindicatura colegiada. Por lo tanto (luego de la sanción de la Ley 27.290), nada priva que la sociedad anónima personal cuente con una sindicatura unipersonal. En todas las demás cuestiones, las sociedades anónimas unipersonales se rigen por las disposiciones de las "Sociedades Anónimas " (arts. 163 a 307, Ley 19.550). C o n s t it u c i ó n .-
Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- En las sociedades unipersonales, la naturaleza jurídica de su acto constitutivo consiste en una declaración unilateral de voluntad (regida por el art. 1800 del Código Civil y Comercial de la NaFOTOCOPIAR ESTE i.:r!RO ES DELITO. A LOS ÍNFR/\CTORES LlíS CORRESPONDEN' LAS PENAS DEL ART. ITÍ DF.L CÓDIGO PENAL (T.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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E s t u d i o : So c i e d a d e s
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ción), a diferencia de lo que ocurre en las sociedades de dos o más socios, donde su contrato constitutivo tiene la naturaleza jurídica de un contrato plurilateral de organización. Características del acto constitutivo,- La declaración unilateral de voluntad por la cual se constituye la sociedad unipersonal (es decir, su acto constitutivo) presenta las siguientes características: 1) Debe contener, al igual que en cualquier otra clase de sociedad, toda la información que enumera el art. 11 de la Ley 19.550. 2) Debe formalizarse a través de un instrumento público (escritura pública). 3) Debe llevarse a cabo por “acto único”, como ya explicamos. 4) En dicho acto constitutivo debe integrarse el total del capital social. 5) El tipo social elegido debe ser siempre el de “sociedad anónima”. 6) La sociedad unipersonal no puede ser constituida por otra sociedad uni personal. SAÜ.Como ya sabemos, las sociedades anónimas unipersonales fixeron incorporadas a la Ley General de Sociedades a través de la reforma introducida por la Ley 26.994. Esta ley, además, incluyó a las sociedades anónimas unipersonales entre las sociedades del art. 299, es decir aquellas que están sujetas a la fiscalización estatal permanente (art, 299, inc. 7). Sin embargo, se omitió reformar los arts. 255 y 284, los cuales disponían que las sociedades incluidas en el art. 299 debían funcionar con un directorio de "al menos 3 directores", y una sindicatura "colegiada en número impar", respectivamente. De esta forma, las sociedades anónimas unipersonales quedaron obligadas a contar con: « Un directorio de (al menos) 3 integrantes: sería extraño, por no decir imposible, que una sociedad de un socio deba conformar un directorio de 3 personas. ® Una sindicatura de (al menos) 3 miembros: lo cual, en principio, resultaría un costo muy alto para lo que se supone que representa una sociedad unipersonal (pensada, en principio, para pequeños o medianos empresarios). Or g a n o s
de l a
Es por ello que, posteriormente, se dictó la Ley 27.290 (BO 18/11/2016), la cual reformó los arts. 255 y 284, eximiendo a las sociedades anónimas unipersonales de la obligación de contar con directorios y sindicaturas de 3 (o más) miembros. Por lo tanto, y como conclusión, luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.290 las sociedades anónimas unipersonales pueden, si así lo quisieran: ® Contar con un directorio unipersonal. ® Designar sólo un síndico titular (y uno suplente). POLÍT ICA DE PRECIOS PA BAE STUD IAN TES: ED1TORIAI.ESTUDIO SE COMPROMETE A M j\NTENER ESTE OBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A I j VFOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
238
E d i t o r i a l E s t u d i o
La mayoría de la doctrina considera que dicha modificación ayudará a que la sociedad anónima unipersonal sea de verdadera utilidad para aquellos pequeños y medianos empresarios que pretendan constituir una sociedad. R e d u c c i ó n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s (u n ipe r s o n a l id a d d e r i v a d a ).Hasta aquí analizamos la situación de aquellas sociedades que se constituyen, y nacen, como sociedades anónimas unipersonales. Pero también existen casos donde una sociedad que, originariamente, contaba con 2 o más socios, deviene en una sociedad unipersonal (hay algunos autores que lo denominan “unipersonalidad derivada”). A ello se refiere el nuevo Art. 94 bis, incorporado por la Ley 26.994: Art. 94 bis (Ley 19.550).- “La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o po r acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima uniper sonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses. ”
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los siguientes dependiendo el “tipo social”: a) Sociedad Anónima: en caso de tratarse de una “sociedad anónima”, el ente pasará a funcionar directamente como una “sociedad anónima unipersonal”, rigiéndose por sus disposiciones. Sociedades en comandita v de capital e industria: en el caso de las<*“sociedades en comandita simple”, “sociedades en comandita por acciones”, y “sociedades de capital e industria”, el socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en una sociedad anónima uni personal (conf art. 94 bis). Sociedades colectiva v de responsabilidad limitada: la ley no deja en claro qué ocurre en el caso de los restantes tipos societarios, es decir en las “sociedades colectivas” y “sociedades de responsabilidad limitada”. Y es por ello que surgen distintas posturas doctrinarias: 1 ) Un sector de la doctrina (por ej, Níssen) considera que, en estas sociedades, la reducción a uno del número de socios es una causal de disolución, y el “socio único” deberá iniciar el procedimiento liquidatorio. Se trataría de una excepción al principio general establecido en el art. 94 bis ("La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución,., ”),
2) Otro sector de la doctrina considera que el principio general del art. 94 bis ("La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución,., ") no tiene excepciones, y por lo tanto en ninguna sociedad es causal de disolución la reducción a uno del número de socios. ¿Entonces qué régimen se les aplicaría a las sociedades colectivas y a las sociedades de responsabilidad limitada en las que su número de socios se reduce a uno? En este punto, esta teoría se subdivide: FOTOCOPIAS ESTE Líi: ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART 172 DiíL CODÍGO PENAL (LEY 1L723 cié PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
de
E s t u d i o : So c i e d a d e s
239
® Algunos consideran que pasarían a regirse por las normas de los arts. 21 a 26 (Sociedades de ía Sección íV), pudiendo recurrir al procedimiento de subsanación dispuesto en el art, 25. « Oíros consideran que seguirían rigiéndose por las normas de su tipo social (sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad lúnitada, según el caso), SÓlo que funcionando con un solo socio. Al no existir la respuesta en el texto de la ley, esta cuestión terminará siendo clarificada (seguramente) por la jurisprudencia o una posterior reforma de la ley. Cr í t i c a s
a l r é g im e n d e l a s
So c i e d a d e s U n ipe r s o n a l e s ."
En términos generales, el régimen de “sociedades unipersonales” incorporado a la Ley 19.550 (por Ley 26.994) recibe las siguientes críticas por parte de la doctrina de nuestro país: 1) Reducción a un socio en las SC y SRL.- Como vimos recientemente, existe una “laguna” en la ley respecto de la'situación de aquellas “sociedades colectivas” y “sociedades de responsabilidad limitada” que reducen a uno su número de socios. Algunos autores sostienen que dichas sociedades deberán disolverse; otros consideran que subsisten como sociedad unipersonal bajo su propio régimen; y otros opinan que funcionarán como sociedad unipersonal bajo el régimen de las Sociedades de la Sección IV. Lo cierto es que la ley no es clara al respecto, y es por ello que dicha “laguna” o “vacío legal” es criticado por la doctrina en forma unánime. 2) Régimen de responsabilidad.- La Ley 26.994 no ha incluido ninguna norma que se refiera específicamente al régimen de responsabilidad del “único socio” en la sociedad anónima unipersonal, por lo cual se le aplica el mismo régimen que a las sociedades anónimas pluripersonales (art. 163). En este sentido, Vítelo considera que hubiera sido conveniente incorporar una norma referida a que “los créditos de titularidad del único socio respecto de la sociedad unipersonal -o de familiares y afínes- deban quedar subordinados respecto de los créditos de que resulten titulares los acreedores sociales”. (Ejemplo: si la socie-
dad tiene una deuda con eí socio único, y además tiene una deuda con un tercero -acreedor social-, de bería haber una norma que le de prioridad al crédito del tercero).
De esa forma se protegerían los derechos de terceros.
i |.
3) Tipo social escogido.- Algunos autores consideran que lo mejor hubiera sido regular a las sociedades unipersonales bajo el tipo de “sociedad de responsa bilidad limitada” y no como “sociedad anónima”. Una vez más, Vítolo es quien sostiene que en caso de cambio del socio único (es decir, cuando hay transferencia de cuotas sociales), si se tratara de una SRL, dicha situación importaría la modificación del contrato social y posterior publicación e inscripción en e! Registro Público, lo cual otorgaría mayor información y seguridad al tercero que decida contratar con la sociedad unipersonal. Por el conPOL ÍTIC A D E PREC IOS PARA E STU DIA NT ES: EDITORIAl. ES-IUDJOSECOMPROMETE A MANTENER ES'ÍE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARj\ LOS ESTUDIANTES. NO A lA. F OT OC OPIA; SÍ AL LIBR O
240
E d i t o r i a l E s t u d i o
trario, en las sociedades anónimas dicha situación sólo queda registrada en el li bro de Registro de Acciones que lleva la sociedad, y al que no accede el tercero. 4) Sociedades unipersonales “no regulares”.- En el texto de la Ley 19.550 no termina de quedar claro qué sucede con aquellas sociedades unipersonales que no se hayan constituido bajo el tipo de “sociedad anónima”, o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la ley. Por im lado tenemos al art. 1 que expresa “ La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima,., mientras que por otro lado tenemos ai art. 21 que dispone; “Xa sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capitulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las form alidades exigidas po r esta ley, se rige por lo dispuesto po r esta Sección ” sin especificar si dicha norma incluye a las “sociedades unipersonales” entre sus supuestos. En base a este último artículo (art. 21), la mayoría de la doctrina considera que dicha sociedad unipersonal quedará regida por la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades.
FOTOCOPIA» ESTE ES DEUT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
Sín t e s is G r á f i c a
241
S O CI E D A D A N O N I M A ■U . N I F E R S O N A L ' ■ Si bien la ley 19.550 no nos da un concepto de Sociedad Anónima Unipersonal, podemos definirla (basándonos en el art. 163) como aquella sociedad de un solo socio, en la que el capital se representapor accionesy dicho socio limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. La modificación al art. l establece que habrá sociedad "..,sí um o más personas...", de manera que abre la posibilidad de confonnar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal), posibilidad que no existía antes de la reforma instaurada por la ley 26.994,
►
C;Aió^efi:ausi'K.:A.sGE-:Ni;-.iiAi,i;s
1) Tipo social la “sociedad unipersonal” sólo puede constituirse bajo el tipo de “sociedad anónima”. 2) Integrante imposibilitado — la sociedad unipersonal no puede estar constituida por una sociedad unipersonal (conf. Art. I), 3)Forma del acto constitutivo —#»• debe constituirse a través de instrumento público (escritura pública) y por "acto único” (conf. art. 165). 4) Denominación social deberá contener ;en su denominación social la expresión "sociedad anónima unipersonal ", su abreviatura o la sigla "S.A.U. ’’ (conf. art. 164).
5) Integración del capital —►• Art. 11 (inc. 4) ->•"el ca pital deberá ser integrado totalmente enel acto constitutivo » Art. 187 -5>-"el capital social deberá estar totalmente ¡ntegrado”. Estas normas intentan salvaguardar derechos de terceros, dar mayor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal sea utilizada como una herramienta de fraude. 6) Fiscalización estatal permanente— la sociedad anónima unipersonal integra el grupo de sociedades que están sometidas a fiscalización estatalpermanente (art. 299). La autoridad de control (IGJ) podrá fiscalizar a la socie-: dad durante —►a) su consütución (control de legalidad del acto constitutivo); b) funcionamiento-, c) disolución-, y d) liquidación.
En todas las demás cuestiones, las sociedades anónimas unipersonales se rigen por las disposiciones de las "Sociedades Anónimas" (aris. 163 a 307, ley 19.550), ‘|!Síá|«ra!ezá;j|ürÍdicaíde^^ ^ Declaración unilateral de voluntad. 1) Información que enumera el art, 11(ley 19.550). 2) Debe formalizarse a través de un instrumento público (escritura pública). 3) Debe llevarse a cabo por “acto único". 4) En dicho acto constitutivo debe integrarse el total del capital social. 5) El tipo social elegido debe ser siempre el de “sociedad anónima”. 6) La sociedad unipersonal no puede ser constituida por otra sociedad unipersonal. * Antes de la Ley 27.290 — ^ directorio de "al e Después de la Ley 27.290 — Posibilidad de conmenos 3 directores ", y una sindicatura "cole- tar con un directorio unipersonal-, y designar sólo un giada en número impar” (conf. arís. 299, y arts. síndico titular y uno suplente (conf. arts, 299, y arts. 255 y 284 previo a la reforma). 255 y 284 luego de la reforma). 10^^— el ente pasará a funcionar directamente como una “sociedad anónima unipersonal”, rigiéndose por sus disposiciones, ^ "socio único” deberá incorporar a otro u otros socios en eltérmino de 3 meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en una SAU (conf. art. 94 bis). > 1) Causal de j~ por lo tanto el socio que queda (“socio único”) debe iniciar distintas disolución I el procedimiento liquidatorio. posturas doctrinarias >■ 2) Subsiste con 2 .• Se rige por las nonnas de la Sección IV, un solo socio 1 aosturas c* Se rige por las normas de SC o SRL (s/ el caso).
________________
243
CAPITULO XXII SOCIEDADES CON PARTICIPACION DEL ESTADO I n t r o d u c c i ó n .-
Dedicaremos este capítulo al análisis de aquellas sociedades en las que el Estado tiene algún tipo de participación. Se trata de las siguientes sociedades: 1) Sociedades anónimas con participación estatal mayoritana. 2) Sociedades de economía mixta. 3) Sociedades del Estado. A continuación, analizaremos a cada una de ellas por separado. SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARÍA
CONCEPTO.-
Las Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria son aquellas en que el Estado, en cualquiera de sus formas, es propietario de acciones que representen por lo menos el 51% del capital social, y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Cuando decimos "e/ Estado, en cualquiera de sus formas**, nos estamos refiriendo a que pueden participar de esta clase de sociedades el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales autorizados, u otras sociedades con participación estatal mayoritaria (art. 308). R e q u i s it o s
d e t ipic id a
»,-
Esta clase de sociedad está caracterizada por la presencia de 2 requisitos: a) Que el Estado tenga una participación de -al menos- 51% del capital social. b) Que el Estado cuente con los votos suficientes para prevalecer en las asam bleas ordinarias y extraordinarias. Si a l g u n o d e e s t o s 2 r e q u i s i to s s e v e a l te r a d o , d e j a r á n d e a p l ic a r s e l a s n o r m a s p re v is ta s p a r a e s ta c la s e d e s o c ie d a d e s
P a r t ic ipa c ió n
(arts. 308 a 312).
e s t a t a l po s t e r io r .-
Quedan comprendidas en este régimen aquellas sociedades anónimas en las que, con posterioridad al contrato de constitución, se reúnan los requisitos señalados en el punto anterior. Sin embargo, para que se le aplique dicho régimen {arts. 308 a 312), será necesario: - Que una Asamblea, especialmente convocada, así lo deterrnine. - Que ningún accionista se oponga expresamente a dicha decisión.
E ST UD IAN TE S: EDITÜRÍ/\L ES'ÍUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PREQ O ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, N O A FOTOCO PIA; SÍ AL LIB RO
p o l í t i c a d e p r e c i o s p a r a
244
E d i t o r i a l E s t u d i o
N o r m a s
a p u c a b l k s .-
Esta clase de sociedades son un subtipo de las sociedades anónimas. Es por ello que se le aplican las mismas normas. Sin embargo, debemos tener en cuenta las siguientes excepciones: 1) Incompatibilidades de directores v síndicos: en estas sociedades no rige la incompatibilidad del art. 264 inc. 4, que prohíbe ser director o síndico a los fu n cionarios de la adm inistración pú blica cuyo desempeño se relacio ne con e l ob je to de la socied ad (art. 310).
2) Representación de la minoría: el estatuto puede otorgar a la minoría el derecho a designar uno o más directores y uno o más síndicos (ait. 3n), 3) Representación del capital privado: cuando las acciones de capital privado (capital no estatal) alcancen el 20% del capital social, tendrán representación proporcional en el Directorio, y elegirán por lo menos un síndico. No rige el voto acumulativo. Por eí: sí hay 10 directores, los “accionistas privados” podrán elegir a 2 de ellos y a 1síndico. 4) Remuneraciones: no se aplica para los directores (ni para los consejeros) el límite a la remuneración previsto en el art. 261. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
CONCEPTO.-
Las Sociedades de economía mixta son aquellas que están formadas por el Estado y por capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo, o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas. (Dec-ley 15.349/46, art. i). En esta ciase de sociedades, la participación estatal puede provenir del Estado Nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas. R é g i m e n
legal
.-
Estas sociedades se rigen por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por la Ley 12,962. Supletoriamente se les aplica el régimen de la Ley 19.550 (en especial lo referente a la sociedad anónima), siempre que no contradiga a las disposiciones del decreto-ley. (conf. art. 389 de la Ley 19.550). Fo r m a
ju r íd íc a .-
La sociedad de economía mixta puede adoptar la forma de person a d e derecho públic o, o de derecho privado. ¿De qué depende la adopción de una u otra? De la finalidad que se haya propuesto en su constitución (art. 2). Por eiempio: si tiene por finalidad la satisfacción de necesidades de orden público, será una p er so na de d er ec ho público. En cambio, si su finalidad es ejercer una actividad económica, se tratará de una pers o na de der echo pr ivado .
FO TO CO PIA R E ST E ES D EL ITO . A LOS INFEL\CTORES LES CORRESPONDEN LíVS PENAS DEL ART 17? Df.-T. CÓD IGO PENAL U.723 de PROPIEDAD INTELE CniA L)
G u í a d e E s t u d io ; S o c i e d a d e s
245
D i r e c t o r i o v S i n b i c a t u r a .-
EI presidente de la sociedad, el síndico (o síndicos), y al menos un tercio de los directores serán nombrados por la administración pública (Estado), debiendo ser argentinos nativos (art. 7). Los demás directores serán designados por los ^^accionistas particulares*^ De r e c h o
d e v e t o .-
E1 presidente de la sociedad tiene la facultad de vetar las resoluciones del Directorio o de \d. Asamblea de accionistas, cuando éstas fueran contrarias al Decreto-ley 15.349/46, o a la ley o estatuto creador de la sociedad; o puedan comprometer los intereses del Estado vinculados a la sociedad (art. 8). En ausencia del presidente, esta facultad puede ser ejercida por cualquiera de los directores designados por la administración pública, A po r t e s .-
Tanto el Estado como los accionistas particulares deberán contribuir a formar el capital social. Lo harán en la proporción que acuerden (art. 5). Los aportes del Estado podrán consistir en cualquier clase de aportación, y en especial las siguientes: a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de im puestos, protección fiscal, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares; b) Primas, subvenciones, y aportes tecnológicos; c) Anticipos financieros; d) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufimcto. R e s po n s a b i l i d a d
del
E s t a d o .-
El Estado limita su responsabilidad a los aportes efectuados; y no responde por los actos del presidente, directores o síndicos designados por él D i s o l u c i ó n .-
La sociedad de economía mixta se disuelve por las mismas causales previstas en la Ley 19.550 (enumeradas en su art, 94), incluso por quiebra. SOCIEDADES DFX ESTADO
CONCEPTO.-
Las Sociedades del Estado son aquellas consituidas por el Estado, con exclusión de toda participación de capitales privados, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos. (Ley 20,705, art. 1). Estas sociedades pueden ser constituidas por: el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales autorizados para ello, u otras sociedades del Estado. POL ÍTICA D E PR ECIO S PARA ES TUD IAN TES : EDUORIAI. ESTUDIO SE COMPROMETE A M.\NTENER K TE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOT OCO PIA ; SÍ AL LIBR O
246
E d i t o r i a l E s t u d i o
R é g i m e n
l e g a l .-
Las Sociedades del Estado están regidas por la Ley 20.705, del año 1974. Ca r a c t e r í s t i c a s
f ü w d a m e n t a l e s .-
Estas sociedades presentan las siguientes características: 1) Unipersonalidad o Pluripersonalidad: las sociedades del Estado pueden estar constituidas por un solo sujeto estatal ("unipersonalidad^*). Por ei: una sociedad constituida exclusivamente por el Estado Nacional
Sin embargo, nada impide que sean constituidas por más de un sujeto estatal Porei: una sociedad constituida por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ("pluripersonalidad**).
2) Prohibición de incorporar capitales privados: estas sociedades no pueden, bajo ninguna modalidad, incorporar capitales privados. Por et: una sociedad del estado no puede convertirse en "sociedad anónima con participación estat al mayoritaria**, ya que ésto implicaría admitir "accionistas privados”.
3) Objeto: estas sociedades deben tener como objeto "desarrollar actividades de carácter comercial^ o "explotar servicios públicos**. 4) Constitución v funcionam iento: las sociedades del Estado se rigen, respecto a su constitución y funcionamiento, por las normas de las Sociedades Anónimas en todo lo que resulten compatibles con la Ley 20.705. 5) Negociabilidad de acciones: los “certificados nominativos” (acciones) de la sociedad sólo pueden ser negociados entre sujetos estatales. 6) Incompatibilidades para directores: los directores de estas sociedades están sometidos al mismo régimen que los directores de las "sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria** (es decir que rigen para ellos las incompatibilidades del arí. 264, excepto la de! inc. 4).
7) Inapticabilidad de determinadas leves: a estas sociedades no se les aplican las leyes de contabilidad, de obras públicas, ni de procedimiento administrativo. Así, se logra alejarlas de las "trabas burocráticas que tendrían que afrontar si actuaran como empresas públicas** (conf. Vanasco). 8) Quiebra v Liquidación: las sociedades del Estado no pueden ser declaradas en quiebra', y para decretar su liquidación, será necesario que una ley lo autorice (Ley 20.705, art. 5). Ac l a r a c i ó n
final
.-
Como ya sabemos, los **tipos societarios** son seis: 1) sociedad colectiva; 2) sociedad en comandita simple; 3) sociedad de capital e industria; 4) sociedad de responsabilidad limitada; 5) sociedad anónima; y 6) sociedad en comandita por acciones. Por lo tanto, debe quedar claro que las sociedades analizadas en este capítulo no constituyen “ tipos societarios” . La doctrina suele referirse a ellas como "sub-tipos societarios**. FOTOCOPIAR ESTE L.„^RO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN L/\S PENAS DEL ART 172 DE’. C Ó T í l G O PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
H
249
CAPITULO XXIII SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CONCEPTO.-
La Sociedad en Comandita por Acciones puede ser definida como “aquella sociedad en la que coexisten dos categorías de socios, los comanditados y los comanditarios, cuyos derechos y obligaciones son bien diferenciados, y en la cual el capital comanditario está representado por acciones, ” As p e c t o s f u n d a m e n t a l e s (requisitos tipificantes).Las características fundamentales r r e q u m m ti pi fi ca n te s’^) de la Sociedad en Comandita por Acciones son: 1) Coexistencia de 2 categorías socios; a) Los socios comanditados, que responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, es decir en forma ilimitada, solidaría y subsidiaria (art. 315). b) Los socios com anditarios, que responden en forma limitada por las obligaciones sociales, ya que limitan su responsabilidad al capital que suscri ben. Sólo responden con el capital que se obligaron a aportar. 2) El “capital comanditado” (capital aportado por los socios comanditados) está representado por partes de interés: mientras que el “capital comanditario” (capital aportado por los socios comanditarios) está representado por acciones. 3) Este tipo de sociedad tiene un régimen de administración propio, como veremos más adelante. No r m a t i v a a p l i c a b l e ,La Sociedad en Comandita por Acciones se encuentra regulada por los Arts. 315 a 324 de la Ley 19.550. Sin peijuicio de ello, el Art. 316 establece que este tipo de sociedades “están su jetas a las normas de la sociedad anónima, salvo disposición contraria en esta sección”. Finalmente, el Art. 324 indica que “supletoriamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts, 31Sy 316” se aplican a este tipo de sociedades las normas sobre sociedad en comandita simóle. Por lo tanto: a) En prim er lugar se aplican las normas que regulan específicamente a este tipo de sociedad (arts. 315a 324); fo) En segundo lugar, se aplican las normas que regulan a la sociedad anónima, en la medida que sean compatibles con los arts. 315a 324. Porei: requisitos de constitución, funcionamiento de las asambleas, régimen de las acciones, etc.
POL ÍTICA DE PREC IOS PARA ESTU DIAN TES : EDITORLU. ESTUDIO SE COMPROMETE A M/WrENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OTOCOPIA; SÍ AL LI BR O
250
E d i t o r i a l E s t u d i o
c) Por último, y sólo en forma supletoria, deben aplicarse las normas sobre sociedad en comandita simple. Por ei: se aplican aquellos artículos referidos a las obligacio-
nes de los socios comanditados. C o n s t it u c i ó n ."
En cuanto a los requisitos o “form alidades”de constitución, rigen las normas sobre sociedad anónima. Por ei: acto constitutivo o estatuto por instrumento público (art. 165); requisitos previstos en el art. 166; presentación del contrato constitutivo ante la autoridad de control y ante el juez de registro (art, 167); etc. (Ver “modelo de constitución de sociedad en comandita por acciones” en L e y de S oci ed ades co n Cuadros y Modelos, de Editorial Estudio). N o m b r e
social
.-
Puede actuar bajo denominación social o razón social: a) Denominación social:es un nombre de fantasía, integrado con las palabras “Sociedad en Comandita po r Acciones”, su abreviatura {"Soc. Comand. p o rA cc .’\ o la sigla “S. C.A. Por ei: “El Girasol Sociedad en Comandita por Acciones”, ó' “El Girasol Soc. Comand, por Acc.”, o “El Girasol S.C.A.”.
b) Razón social: se compone con el nombre o nombres de los socios comanditados. Si no figuran los nombres de todos los socios comanditados, deberá completarse con las palabras y compañía " o su abreviatura. Porej: "Rodríguez, Lóppz y com-
pañía”, o “Rodríguez, López y cía”, etc.
La omisión de estos recaudos, hará responsable en forma ilimitada y solidaría al administrador (junto con la sociedad) por las actos así celebrados (art. 317). A d m in is t r a c íó n .”
La Sociedad en Comandita por Acciones presenta un régimen de administración propio, regulado en losArts. 318 a 320. Como veremos a continuación, es totalmente distinto al régimen de administración de la sociedad anónima, y presenta algunas similitudes con el de la sociedad en comandita simple. Composición.- La administración puede ser unipersonal o plural; y deberá ser ejercida por socios comanditados o por terceros. Los administradores son elegidos en las reuniones de socios (asambleas), por mayoría de votos. Ei socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad. Si lo hiciere, será responsable ilimitada y solidariamente por los actos realizados. Duración.- Los administradores durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto. ya que no rigen las limitaciones del art. 257. Remoción de administradores.- En este tipo de sociedad, la remoción de los administradores se ajusta a las siguientes reglas: 1) El administrador puede ser removido por decisión de la mayoría en cualquier momento y sin necesidad de invocar justa causa, siempre que el estatuto no establezca lo contrario. FOTOCOPÍAR ESTS 'LTbi^O ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEE. ART, 172 LV'I. CÓÜ'GO PEN^U. (LEY 11,733de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
de
E s t u d i o : So c i e d a d e s
251
2) Cuando el estatuto requiera la invocación de justa causa para la remoción, y el administrador niegue su existencia, se necesitará de una sentencia judicial de remoción. Hasta ese entonces el administrador permanecerá en su cargo (salvo que los demás socios pidan su separación provisional y la designación de un “interventor judicial”)'
3) Cualquier socio comanditario puede pedir la remoción judicial del administrador, cuando exista justa causa. Para ello, necesitará representar -al menos- el 5 % del capital. 4) El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad^ o a transformarse en socio comanditario, 5) Los socios disconformes con la remoción del administrador tendrán derecho de receso, siempre que la designación de ese administrador haya sido condición expresa para la constitución de la sociedad.
Acefalía de la administración.- El Art. 320 contempla el caso de que la administración no pueda funcionar, por producirse una acefalía total en ella.
Por ei: muerte, incompatibilidad, o ausencia del único administrador (cuando la administración sea unipersonal) o de todos los administradores (cuando la administración sea plu ra l) .
En dicho caso, la administración deberá ser reorganizada en el plazo de 3 meses. Durante ese período, podrá actuar un administrador provisorio (nombrado por el síndico), a fin de cumplir con los actos ordinarios de administración. El administrador provisorio podrá actuar con terceros (por ej: celebrar contratos), pero deberá aclarar a éstos su calidad de “administrador provisorio * Si aclara su calidad de “provisorio” responderá en forma limitada por los actos celebrados, * En caso contrario, responderá en forma ilimitada y solidaria. Sí vence el plazo de 3 meses sin que la sociedad designe administradores de finitivos, entonces entrará en disolución.
As a m b l e a s (reuniones de socios).Partícipes.- Las Asambleas (o reuniones desocios) se celebran con los socios de ambas categorías: es decir comanditados y comanditarios. Cómputo de quorum y votos.- A los efectos de computar el quorum y ios yot tos, las partes de interés de los socios comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones (art. 321). Etemplo: el capital cié los socios comanditarios está dividido en acciones de $ 100, y cada una de ellas otorga un voto. Por lo tanto, para determinar la cantidad de votos que le corresponde a ua socio : comanditado cuya parte de interés es de $ 2500, deberá dividirse ese monto por íOO. En este caso, e! socio comanditado tendrá 25 votos.
El art. 321 agrega, en su parte final, que “cualquier cantidad menor no se computará a ninguno de esos efectos
Siguiendo con el ejemplo: aquel socio com anditado cuya pa rt e de in te ré s sea de $ 95 (cantidad menor al valor de una acciones) no tendrá ningún voto, y su p arte no se tendrá en cuenta al mom ento de com putar el quórum.
PO LÍT IC AD B P REC IOS PARA EST UD IAN TE S: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PR ECIO ACCESIBLE PARA LOS ES-IUDIANTES. N O A LA FOTOCOPIA; SÍ A L LIBRO
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E d it o r ia l E s t u d i o
Prohibiciones a los socios administradores.- En las Asambleas, el socio administrador tiene voz, pero no tiene voto. Será nula cualquier cláusula que esta blezca lo contrario para la deliberación de los asuntos enumerados en el art. 322. Esos asuntos son; a) Elección y remoción del síndico; b) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos; o la deliberación sobre su responsabilidad; c) La remoción del administrador (o administradores). Por ei: si el estatuto incluyera una cláusula que habilita al socio administrador a votar en la elección de! síndico, dicha cláusula será nula. Ce s i ó n
d e l a pa r t e d e l o s s o c i o s c o m a n d i t a d o s .-
La cesión de la parte social del socio comanditado (parte de interés) debe ser aprobada por Asamblea Extraordinaria (art. 323), ¿A qué se debe esta exigencia? Se debe a la importancia que revisten las características personales de esta clase de socios al momento de constituirse la sociedad (o al momento de ser elegidos). R e d u c c i ó n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s .E1 nuevo art. 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994), introdujo una nove-
dosa “solución” para el caso de aquella sociedad en comandita por acciones en la que se reduzca a uno el número de socios (ya sea por muerte, exclusión, etc. del otro socio): Art. 94 bis (Ley 19.550).- R e d u c c ió n a u n o d e l n ú m e r o d e so cio s. L a re d u c ció n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s n o e s c a u s a l d e d i s o l u c ió n , i m p o n i e n d o l a t r a n s f o r m a c i ó n d e p le n o d e re ch o d e la s s o c ie d a d e s e n co m a n d it a , sim p le o p o r a cc io n es, y d e c a p ita l e in d u s t r ia , e n s o c i e d a d a n ó n i m a u n i p e r so n a l , s i n o s e d e c i d i e r a o t r a s o l u c ió n e n e l t é r m i n o d e T R E S ( 3) m e s e s . "
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los siguientes: a) El socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. b) Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en una sociedad anónima unipersonal. Vale recordar que, previo a la reforma de la Ley 26.994, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad.
FO TO CO PÍAR ES TE L.i íRO ES DE LIT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 17? DHL CÓDIGO PENAL
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CAPITULO XXIV SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA SOCIEDADES COOPERATIVAS
G e n e r a l i b a d e s .-
Concepto.” Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, para organizar y prestar servicios. Por ej: un grupo de artesanos forma una cooperativa, con la finalidad de adquirir al por mayor los materiales que necesitan, y luego distribuirlos entre ellos.
Régimen legal.Las cooperativas tienen un régimerv legal propio, establecido por la Ley 20.337 {*%ey de Cooperativas*^, del año 1973. Supletoriamente, se le aplican las normas sobre sociedades anónimas (Ley 19.550, arts. 163 a 307) en todo lo que sean compatibles (conf. art. l!8 Ley 20.337). Caracteres (requisitos tipifícantes).De acuerdo al Art. 2 de la Ley 20.337, las cooperativas presentan las siguientes características o **requisitos tipificantes”: 1) Esfuerzo propio y ayuda mutua de sus asociados. 2) Inexistencia de fin de lucro. 3) Capital variable e ilimitado. 4) Número ilimitado de asociados, 5) Duración ilimitada. 6) Organización democrática (a cada asociado le corresponde un voto). 7) Libre acceso (para los interesados en integrarlas). 8) Responsabilidad limitada, 9) Distribución de excedentes en proporción al uso. 10) Reservas irrepartibles.
Acto cooperativo.- El “acto cooperativo” es aquella actividad que se concreta en la prestación de servicios, por parte de la cooperativa, a fin de satisfacer necesidades individuales similares de sus asociados miras al bien particular de todos ellos y, por exten sión, al bien de la comunidad”{cont Giustozzi). C l a s ie ic a c ió n .-
Las cooperativas pueden clasificarse desde 2 puntos de vista: 1) Por los servicios que prestan, y 2) Por su nivel de organización. 1) Por los servicios que prestan, las cooperativas pueden ser: PO Ü TI C A D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NTE S: EDITORIAL ESTODIO SE COMPROMEIE A MANTENER ESTE LÍBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PASA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOT OC OP IA; SÍ A L LIBR O
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E d i t o r i a l E s t u d i o a) Cooperativas de distribución: son aquellas que se organizan para adquirir (al por mayor) los artículos o productos que necesitan sus asociados, para luego distribuirlos entre éstos. A su vez, se subdividen en: - Cooperativas de consumo: son aquellas que adquieren y distribuyen entre sus asociados artículos de consumo, o uso personal y familiar (por ej: comestibles, ropa, medicamentos, electrodomésticos, etc).
- Cooperativas de provisión: son aquellas que adquieren y distribuyen entre sus asociados elementos indispensables para el desarrollo de sus actividades, agrupando a sus integrantes de acuerdo a su oficio o profesión (por ej: elementos para artesanos, comerciantes, médicos, etc).
- Cooperativas de provisión de servicios: son aquellas que brindan a sus asociados determinados servicios (por ej: cooperativas de seguros, de créditos, de vivienda, de servicios sanitarios, etc.)
b) Cooperativas de colocación de la producción: son aquellas que se organizan para colocar los productos de sus asociados. Su finalidad es conseguir mercados, y obtener mejores precios para dichos productos. ■ c) Cooperativas de trabajo: son aquellas constituidas por grupos de traba jadores, de cualquier actividad, con la finalidad de tener una fuente permanente de trabajo. 2) Por su nivel de organización, las cooperativas pueden ser: a) De prim er arado: son aquellas constituidas por personas físicas o jurídicas (por ej: cooperativas organizadas por artesanos, comerciantes, trabajadores, empresas, etc). b) De sepundo prado: son aquellas constituidas por distintas cooperativas de primer grado. Su finalidad es organizar servicios comunes para las coo perativas que las integran. Se las denomina ^^cooperativa de cooperativas*^ **Ugas*\ ^uniones**, o ^‘ federaciones de cooperativas**. c) tercer sradot son aquellas constituidas por dos o más ‘federaciones de cooperativas ”(cooperativas de segundo grado). Se las denomina “Confederaciones de cooperativas**. El acto a través del cual se agrupan dos o más cooperativas se denomina “Integración cooperativa”. En todos los casos, esta decisión puede ser adoptada por el Consejo de administración de cada cooperativa, con la aprobación de su res pectiva Asamblea de asociados. COMERCrALIDAD DE LAS Co OPERATIVAS.-
Teniendo en cuenta los fines “mutuaíísticos” de las cooperativas, siempre se puso en duda su “carácter mercantil**. Hoy en día esta discusión doctrinaria ha perdido todo tipo de sentido, debido a la derogación del Código Civil y del Código de Comercio, y su unificación en un mismo cuerpo legal; el Código Civil y Comercial de la Nación. Este nuevo Código les reconoce el carácter de “personas Jurídicas privadas” (art. 148, inc. FOTOCOPIAS e s t e e s d e l i t o , a l o s nssFK/VcroRriS l e s c o r r e s p o n d e n LAS PENAS DEL ART 172 DKL C6'>“'rC O PENAL (LEY 11J23 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
d e E s t u d i o ;
257
So c i e d a d e s
g), siéndoles aplicables los arts. 145 a 167 de dicho ordenamiento, y los artículos referidos a “contabilidad y estados contables” de las personas jurídicas privadas (arts, 320 y ss.). C o n s t it u c i ó n ."
Form alidades de constitución.- Las cooperativas se constituyen por acto úniCQy por instrumento público o privado, el cual debe ser suscripto por todos los fundadores, junto con sus datos (nombre, apellido, domicilio, estado civil y número de documento de cada uno de ellos).
Este instrumento debe presentarse, para su inscripción, ante el Institu to Nació -' nal de Acción Cooperativa y M utual (iNACyM), junto con una constancia de depósito del 20% del capital suscripto. Dicho organismo será el encargado de autorizar el funcionamiento de la coo perativa, y de inscribirla en el registro correspondiente. El estatuto." El estatuto debe contener los siguientes requisitos: 1) Denominación y domicilio de la cooperativa. 2) Designación precisa del objeto social. 3) Valor de las cuotas sociales, expresado en moneda argentina. 4) Organización de la administración, fiscalización, y régimen de asambleas. 5) Reglas para distribuir los excedentes, y para soportar las pérdidas. 6) Condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados. 7) Cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los asociados. 8) Cláusulas referidas a la disolución y liquidación. Los asociados." Pueden ser ‘^asociados** las siguientes personas: a) Cualquier persona física mayor de 18 años (los menores de 18 sólo pueden serlo por
medio de sus representantes legales);
b ) Cualquier otro sujeto de derecho (incluso las sociedades por acciones),
siempre que
cumplan con los requisitos exigidos por el estatuto; c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado. Como regla general, el ingreso a las cooperativas es líbre (puede ser “asociado” quien lo desee). Sin embargo, el estatuto puede establecer determinadas condiciones, derivadas de su objeto social. Por ej: una cooperativa de trabajo puede poner como condición (para aquel que quiera pertenecer a ella) ser una persona física.
Capital y Cuotas sociales.- El capital de las cooperativas está constituido por cuotas sociales indivisibles y de igual valor Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más cuotas. - Cuando se aporta dinero en efectivo, debe integrarse al menos el 5% de las cuotas sociales al momento de ser suscriptas (y el resto dentro de ios 5 años). PO LÍT ICA D E P RE CIO S PARAE STUD IANÍTE S: EDITORIAL ESTODÍO SECO^ÍPROMETEA MfVNlBNBR ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDl/UNTES, NO A LA FOTO COP IA; S Í AL UB R O
E d i t o r i a l E s t u d i o
258
- Cuando se aportan bienes no dineraríos susceptibles de ejecución forzada, las cuotas deben integrarse en su totalidad al momento de ser suscriptas. IVansferencia de las cuotas sociales.- Las cuotas sociales sólo pueden ser transferidas entre los asociados, y con acuerdo previo del Consejo de administración (en las condiciones que determine el estatuto). Acciones.- Las acciones que representan a las cuotas sociales deben ser nominativas. y no pueden ser divididas en ciases o categorías. El estatuto de la cooperativa debe establecer las formalidades de las acciones. CONTABltlDA» Y ESTADOS CONTABLES.Las cooperativas deben cumplir con lo dispuesto por los arts. 320 v ss. del Código Civil y Comercial (es decir que, entre otra cuestiones, deben llevar Lib ro Diario, y Libro de inventario y balances).
Además, deben llevar los siguientes libros: a) Libro de Registro de Asoc iados; b) Libro de Actas de Asambleas;
c) Libro de Actas de reunio nes d el consejo de administración; y d) Libro de Inform es de Auditoría,
Estos libros deben ser rubricados por el INACyM. En forma anual, la cooperativa también debe confeccionar: 1) Inventario, 1) Balance general, 3) Estado de resultados, 4) Memoria, y 5) Informes del síndico y auditor. E x c e d e n t e s r e p a r t i b l e s .A medida que va llevando a cabo sus actividades, la cooperativa genera “excedentes repartibles^*. Son aquellos sobrantes que se generan a causa de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Por ej: varios laboratorios forman una cooperativa, para fabricar jeringas y distribuirlas entre ellos a un precio de $1cadajeringa. Si el costo de cadajeringa es de $0,70 entonces el “excedente repartible” será de $0,30 por cada jeringa distribuida. Por lo tanto, si durante el ejercicio se distribuyeron 1000 jeringas, el “excedente repartible” será de $300.
El destino de los “excedentes repartibles” es el siguiente; a) 5% para reservas legales. b) 5% al fondo de acción asistencial y laboral (o estímulo del personal). c) 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa. d) Una suma indeterminada, para pagar un interés a las cuotas sociales de los asociados. e) Una vez solventados los rubros anteriores, lo que queda del “excedente re partible” se distribuye entre los asociados. A este remanente se lo denomina “retorno”, y se lo distribuye entre los asociados en proporción a los servicios utilizados por cada uno.
Siguiendo con eí ejemplo anterior: aquel laboratorio que haya solicitado másjeringas, percibirá un “retorno” más alto que el resto. POTOCOeXAR ESTE >m RO ES DELITO. A LOS INFRACTO RES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART V 2 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11,723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía p e E s t u d i o : So c i e b a p e s Or
gano de
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o b ie r n o
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/ A s a m b l e a .-
En las cooperativas, el órgano de gobierno es la. Asamblea de asociados. Clases de asambleas.- Existen 2 clases de asambleas: a) Asambleas ordinarias: son aquellas que deben celebrarse dentro de los 4 meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, para evaluar los estados conta bles, y para elegir consejeros y síndicos (sin peijuicio de tratar también cualquier otro tema). b) Asambleas extraordinarias: son las que se realizan en cualquier otra época del año, o las que (realizándose en la misma época que las ordinarias) no evalúan los estados contables. Estas asambleas deben ser convocadas por el consejo de administración, el sindico, o (ai menos) el 10% de los asociados.
Facultades de la asamblea.- La asamblea tiene competencia exclusiva para tratar los siguientes temas: 1) Consideración de la memoria, balance general, estado de resultados, cuadros anexos, informes del síndicq y del auditor; 2) Distribución de excedentes; 3) Fusión o incorporación; 4) Disolución; 5) Cambio de objeto social; 6) Participación (en la cooperativa) de personas jurídicas públicas, entes descentralizados, o empresas del Estado; 7) Asociación con otras personas; 8) Remoción de consejeros y síndicos; 9) Aceptación de la renuncia de consejeros; 10) Exclusión de socios; y 11) Todas aquellas decisiones que el estatuto establezca que son de “competencia exclusiva de la Asamblea”. Convocatoria y Orden del día.- Las asambleas deben ser convocadas con 15 días de anticipación. La convocatoria debe incluir el “orden del día”.
Adopción de resoluciones.- Las resoluciones se adoptan por el rolo de la sim ple mayoría de quienes estén presentes en la asamblea (salvo para las decisiones de cam bio de objeto social, fusión, incorporación y disolución, para las cuales se necesitan 2/3 de los votos). O
r g a n o d e
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d m in i s t r a c i ó n
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o n s e j o
.-
Características generales.- En las cooperativas, el órgano de administración es el consejo de administración; y presenta las siguientes características: a) Es un órgano necesario, pluripersonal, colegiado, y permanente. b) Sus integrantes {“co nse jer os ”) son elegidos por la asamblea. c) Los consejeros no pueden ser menos de 3, y deben ser asociados. POL ÍTICADE PRECIO S PARA ESTUDIANTES: EDITORIAL ESTUDIOSECOMPROMETEA MANTENER e s t e LIBRO AUN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA FOTOCOPIA; Sf A L LIBRO
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d) La duración en el cargo de los consejeros no puede ser mayor a 3 ejercicios; pero son reelegióles. e) Los consejeros pueden hacer uso de los servicios cooperativos en igualdad de condiciones con los demás asociados. Funcionamiento del Consejo.- El Consejo debe reunirse, por los menos, una vez al mes. Sus reglas de funcionamiento deben ser fijadas en el Estatuto. El quorum para las reuniones del Consejo es de más de la mitad de los conse jeros; y las decisiones se adoptan por simple mayoría. Fundones del Consejo.- Las funciones del Consejo son; dirigir las operaciones sociales (con los límites que fije el estatuto), y administrar la cooperativa para lograr el cumplimiento del objeto social Son “facultades implícitas^* del Consejo todas aquellas que no hayan sido reservadas expresamente a la Asamblea. Representación de la cooperativa.- La representación de la cooperativa le corresponde al Presidente del Consejo de administración. Sin embargo, el estatuto puede autorizar la actuación de uno o más consejeros, a fin de representar a la entidad. En ambos supuestos, obligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social (régimen idéntico ai de los representantes de sociedades-art, 58, Ley 19.5S0-).
Responsabilidad de los consejeros.- En este tema, rigen las normas referidas a responsabilidad de los Directores de Sociedad Anónima (arts. 59 y 274 a 279 de la Ley General de Sociedades). Remitimos al Capítulo XIX. Cuando una decisión del Consejo viole la ley, el estatuto o el reglamento, sólo quedarán eximidos de responsabilidad aquellos consejeros que prueben no haber participado en dicha reunión, o presenten la constancia (en acta) de su voto en contra de dicha decisión (conf. art. 74, Ley 20.337).
Remuneración de los consejeros.- La labor personal de los consejeros es retribuida con una remuneración determinada por ía Asamblea. También se les de ben reconocer los gastos efectuados en el ejercicio de sus cargos (art. 67). Renuncia.- Aquel consejero que pretenda renunciar a su cargo, debe presentar la renuncia ante el Consejo. El Consejo puede no aceptarla cuando con ella se perturbe el normal funcionamiento del órgano. En este último caso, el consejero deberá permanecer en su cargo hasta que la Asamblea se pronuncie. Remoción.- Los consejeros pueden ser removidos por resolución de la Asam blea, con o sin invocación de justa causa. Por su parte, cualquier asociado puede pedir la remoción con causa de uno o varios consejeros, a través de una acción judicial.
FO TO CO PIA R E ST E L ’ ".RO ES D EL ITO , A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 17Í DEL CÓDIGO PENAL
G u ía F is c a
l iz a c i ó n
Privada
y
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F is c a
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E s t a t a l .-
Fiscalización Privada (o interna).- En las cooperativas, la fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos, y de un servicio de auditoría. Los síndicos se encuentran sujetos al siguiente régimen: a) Deben ser asociados; b) Son elegidos y reraovibles por la asamblea; c) No pueden durar en el cargo más de 3 ejercicios; d) Son reelegibles -si el estatuto lo autoriza-; e) No necesitan ningún título profesional Las íunciones de los síndicos están detalladas en el Art. 79 de la Ley 20.337. Podemos mencionar, a modo de ejemplo, las siguientes; 1) Examinar los libros y documentos de la cooperativa, a fin de fiscalizar la administración; 2) Facilitar a los asociados el ejercicio de sus derechos; 3) Vigilar las operaciones de liquidación; 4) Velar para que el Consejo cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias; etc. El servicio de auditoría está a cargo de un contador público nacional, inscripto en la matrícula respectiva. Las cooperativas deben contar con este servicio desde su constitución, y hasta que finalice su liquidación. La auditoría puede ser desempeñada por el síndico, siempre que éste posea el título de contador público nacional. Fiscalización Estatal (o pública).- Todas las cooperativas están sujetas a una fiscalización estatal general, a cargo de la autoridad de control (INACyM). Sin perjuicio de ello, determinadas cooperativas también están sujetas a una fiscalización estatal especial, debido a la actividad que realizan. Este tipo de fiscalización está a cargo de distintas autoridades {^Autoridades coneedentes”), según la actividad realizada por la cooperativa. Por eí: para una cooperativa de seguros, la autoridad fiscalizadora será la Superintendencia de seguros; para un cooperativa financiera e! Banco Central; etc. D is o l
u c ió n y
L iq u
id a c i ó n
.-
Disolución.- Las causales de disolución de las cooperativas son: 1) Por decisión de la asamblea; 2) Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo establecido (cuando ésto se prolongue durante más de 6 meses);
3) Por declaración en quiebra; 4) Por fusión o incorporación (en el caso de ia cooperativa absorbida); 5) Por retiro de la autorización para funcionar; 6) Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones (por ej; las causales que es-
tablezcan en el estatuto, o las del Art. 94 de la Ley General de Sociedades).
Liquidación," Una vez disuelta la cooperativa, se procede a su liquidación (sal-
vo los casos de fusión o incorporación).
La liquidación está a cargo del Consejo de administración, salvo en determinados supuestos (por ej: casos de liquidación forzada; o cuando el estatuto lo disponga; o cuando la asamblea designe otro u otros liquidadores; etc).
PO IJT ÍC A D E PRE CIOS PARA EST UD IANT ES: tíDiTORJAi. ESTUDIO SE CÜ^ffRO^ÍETE A MANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS IBSTUDIANTES. NO A LA FO TOC OPIA; SÍ AL LIB RO
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Durante el íter- liquidatorio, los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están habilitados para efectuar todos los actos necesarios tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo. Para ello, deben seguir las instrucciones de la asamblea de asociados (en caso contrario, serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados).
19.550.Entre las Cooperativas y las Sociedades de la Ley 19.550, destacamos las siguientes diferencias: a) Las cooperativas tienen duración ilimitada; las sociedades de la Ley 19.550 tienen una duración limitada. b) En las cooperativas, la distribución del “retorno” se realiza en proporción a la utilización de los servicios de la cooperativa; en las sociedades la distribución de utilidades se realiza en la proporción que establezca el contrato social. c) En las cooperativas, las participaciones sociales (cuotas sociales) sólo pueden transmitirse entre asociados; en las sociedades también se pueden transmitir a terceros. d) En las cooperativas no existen diferentes ciases de asociados; en las sociedades sí pueden existir diferentes clases de socios. e) Las cooperativas deben inscribirse en el INACyM; las sociedades dfben inscribirse en el Registro Público; D
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í) Etcétera. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Concepto.- La sociedad de garantía recíproca es aquella **sociedad de carácter mercantil, constituida con el único y exclusivo objeto de prestar garantías en favor de sus socios partícipes, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro ordinario de sus empresas ** (conf. Nissen). La creación de "‘"‘sociedades de garantía reciproca^* tiene por finalidad permitir que las pequeñas y medianas empresas (PyMes) accedan al crédito, ya que de esta forma se crea una nueva entidad que garantiza, frente a bancos o entidades financieras, las obligaciones crediticias asumidas por aquellas. Ejemplo: una Pyme necesita dinero, por lo cual precisa pedir un crédito a un Banco. Pero en el Banco le piden una garantía como condición. Entonces, esa Pyme se junta con otras Pymes y con otras personas que estén dispuestas a aportar dinero, a fin de constituir una Sociedad de Garantía Recíproca. De esta forma, será dicha sociedad la que garantice el pago de los créditos obtenidos por las Pymes.
Régimen legal aplicable.- Las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentran reguladas en la Ley 24.467 (ley que tiene por objetivo estimular el crecimiento de las PyMes), a partir de su art. 32. En forma supletoria se le aplican las normas de la Ley 19.550, en particular las normas referidas a las sociedades anónimas. FOTOCOPIAR ESTE L..^aO ES DELITO. ALOSINFRACTORES LESCORRESPONDEN LASPENASDELART. 1Ti DELCÓOIGO PENAL{LEY11.723dé PROPIEDADINTELECTUAL)
G u ía
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Requisitos tipificantes." Las características fundamentales (o ‘’requisUos tipificantes'') de las Sociedades de Garantía Recíproca son las siguientes: 1) Dos categorías de socios: se constituyen con 2 tipos de socios: a) Socios partícipes: son los únicos que pueden ser beneficiados por las garantías prestadas por la sociedad. Solamente pueden ser “socios partíci pes” las pequeñas y medianas empresas (PyMes), sean éstas personas físicas o jurídicas. b) Socios protectores: son aquellas personas (físicas o jurídicas, púbiicas o privadas, nacionales o extranjeras) que realizan aportes al capital social y al fondo de ries go, y que tienen derecho a las utilidades de la sociedad. Estos socios no pueden ser beneficiados por las garantías de la sociedad. Vale aclarar que una misma persona no puede ser, a la vez, socio partícipe y socio protector (ya que las 2 calidades de socios son incompatibles entre si). 2) Objeto social exclusivo: estas sociedades tienen por único objeto otorgar garantías a sus socios partícipes, por préstamos que les conceden terceros. Fuera de ésto, la SGR sólo podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios. 3) Necesidad de un fondo de riesoo: la SGR debe constituir un fondo de riesgo, que integrará su patrimonio. Este fondo está destinado a que la SGR responda por los créditos garantizados. Eso sucederá cuando los socios partícipes que obtuvieron el préstamo (y la garantía de la sociedad) omitan cumplir con las obligaciones contraídas firente al tercero que les prestó el dinero.
4) Existencia de un mínim o de socios partícipes: para su constitución (y durante sus primeros 5 años), la SGR necesita un mínimo de 120 socios partícipes.
5) Aportes en ¿Uñero efectivo: el capital social de la SGR se integra con el aporte de todos sus socios, el cual debe consistir exclusivamente en dinero en efectivo. El capital social está representado por acciones ordinarias nominativas. Estas deben ser todas de igual valor y otorgar la misma cantidad de votos. 6) C apital sociaí variable: las SGR tienen un capital social variable, a fin de permitir el ingreso permanente de nuevos socios. Requisitos de constitución.- Las SGR se constituyen por instrumento público. Este debe contener los requisitos exigidos por el Art. 11 de la Ley 19.550, y además los siguientes: a) CUIT de los socios fundadores (tanto partícipes c o m o protectores). b) Delimitación de las actividades económicas y ámbito geográfico, que sirva para de-
terminar quienes pueden ser socios partícipes de la entidad. c) Criterio a seguir para ia admisión de nuevos socios. d) Condiciones a contemplar para la emisión de nuevas acciones. POL ÍTICA D E PBEC IOS PARA ES TUD IANT ES; EDITORIAL ESTUDIO SE COW RO ME lE A íiANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE P/VRA LOS ESTUDIANTES, N O A LA FOTOCOPIA ; SÍ AL L IBRO
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e) Condiciones y procedimiento para que los socios partícipes ejerzan el derecho de reembolso de las acciones. Para poder comenzar a funcionar, la SGR necesitará: - Inscribir su contrato constitutivo en el Registro Público; y ~Conseguir la autorización para funcionar, la que será otorgada por la autoridad de aplicación (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa). 0enommacién social.- La denominación social debe contener la indicación "sociedad de garantía recíproca ", su abreviatura, o las siglas "SGR El Contrato de garantía recíproca.- De acuerdo al Art. 68 de la Ley 24.467, hay "contrato de garantía recíproca " cuando una SGR se obliga accesoriamente por un socio partícipe (que integra la sociedad), y el acreedor de éste acepta la obligación accesoria. Se lo llama contrato *^degarantía reciproca” porque, si bien es la SGR la que garantiza la obligación del socio partícipe, éste debe ofrecer a la SGR algún tipo de contragarantía en respaldo de su operación (art. 71). Es a través de este tipo de contratos que se desarrolla la actividad principal de las Sociedades de Garantía Recíproca. Ahora bien, ¿qué sucede si e l socio partícipe no cumple con su obligación frente al acreedor? En ese caso, el acreedor podrá exigirle el pago a la SGR (ya que ésta es garante de dicha obligación). Pero una vez que la SGR haya pagado, ésta podrá exigirle al socio partícipe el reintegro de dicha suma. Los Organos Sociales.- Los órganos sociales de la SGR son: a) Asamblea general: es el órgano de gobierno. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria está integrada por todos los socios, y debe reunirse (al menos) 2 veces por año. Las atribuciones de cada asamblea, la forma de convocarlas, y el modo de adoptar decisiones, se encuentran detallados en los arts. 55 a 60 (Ley 24.467). b) Consejo de administración^ es el órgano de administración. Está integrado por 3 personas, de las cuales 2 (dos) representan a los socios partícipes y 1 (una) a los socios protectores. Se encuentra regulado en los arts. 61 y 62 (Ley 24.467). c) Sindicatura: es el órgano de fiscalización. Está integrada por 3 síndicos, designados por la asamblea general ordinaria. Se encuentra regulada en los arts. 63 a 65 (Ley 24.467), Por expresa disposición de la Ley 24.467, éstos órganos tienen las mismas atri buciones que los órganos equivalentes de las sociedades anónimas, salvo en aquellas cuestiones reguladas especialmente por dicha ley. Disolución.- De acuerdo al art. 67 de la Ley 24.467, la disolución de la SGR se produce por las siguientes causales: FOTOCOPÍAR ESTE L l b i . T ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESP ONDEN LAS PENAS DEÍ. ART. 172 DE3. CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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a) Las previstas en la Ley 19.550; b) Por imposibilidad de absorber aquellas pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el 40 % del capital; c) Por disminución del capital social a un monto menor al mínimo determinado por reglamento, durante un período mayor a 3 meses; o d) Por revocación de la “autorización para funcionar", Beneñcios impositivos,- Las SGR se encuentran exentas de algunos impuestos, tales como el impuesto a las ganancias por las utilidades que generen, o el impuesto al valor agregado de toda operatoria que desarrollen; etc.
POIJTICA d e p r e c i o s p a r a ESTU DI AN TE S: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETEA MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OT OCOPIA; S Í AL L IBRO
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CAPITULO XXV VINCULACIONES SOCIETARIAS (Concentración Empresaria) G e n e k a l i d a d e s .-
Concepto.- Hasta aquí nos hemos referido, por lo general, al funcionamiento individual y a la estructura interna de las sociedades. Sin embargo, debemos tener presente que las sociedades no son entes aislados, sino que se relacionan entre sí. En la actualidad, para llevar a cabo determinados emprendimientos, muchas sociedades (o empresas) precisan unirse, agruparse, aliarse. De esa forma, a la hora de concretar sus objetivos, consiguen importantes ventajas, como por ejemplo: concentrar capitales para financiar grandes proyectos; racionalizar y unificar sus fuerzas productivas; reducir sus costos de producción; ampliar el mercado para sus productos; etc. Esas “uniones”, “grupos”, “alianzas”, entre sociedades -o empresas- es lo que se denomina (indistintamente) con el nombre de ^^Vinculaciones Societarias*^ “Concentración empresaria”, “Agrupamiento de empresas”, etc. Ejemplos: * 2 sociedades distintas tienen com o objetivo fabricar tractores, pero no les alcanza el capital. Entonces, deciden unirse y constituir una nueva sociedad anónima (en la que ellas 2 serían sodas), a fin de co nc en tra r sus cap itales para pod er fabricar tractores. * Una sociedad dedicada a la confección de indumentaria, pretende hacer llegar sus pr od uc tos a to do el mundo, pe ro no tien e la infrae structur a suficien te para ello. Ento nces, se vincula con otra sociedad que se dedica a coloc ar o d istr ib ui r ese tipo de productos en todo el mundo. * 2 sociedades distintas tienen c omo objetivo fabricar autos. Por lo tanto, se vinculan pa ra asi gn arse distintas fases produ ctivas, y así logr ar m enores costo s de pro ducc ió n, gor gj: una de ellas se especializará en fabricar las auto-partes, mientras que la otra se especializará en ensamblarlas. De esa forma, logran reducir el costo total de! producto. * 2 empresas que se dedican a fabricar computadoras, acuerdan que una de ellas se dedique a realizar un estudio sobre las preferencias de los usuarios, mientras que la otra se dedica a realizar investigaciones tecnológicas. De esa forma, al com partir dicha información, logran ra ci on ali za r sus fuer zas, ya q ue evitan realizar investigaciones paralelas (e inútiles). Esto puede darse, incluso, entre em presas que com piten entre sí.
Diferentes técnicas.- Ahora bien, existen diferentes modalidades o “técnicas” al momento de llevar a cabo esas alianzas entre empresas. A grandes rasgos, podemos mencionar las siguientes 2 “técnicas”: Técnicas Societarias', son aquellas en las que dos o más sociedades (o empre1) sas) se agrupan bajo una forma societaria. Ejemplos: la sociedad Ay la sociedad B se unen, POL ÍTICA D E PRE CIO S PAR AES TUD IANT ES: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPRO^DJIE AMANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A LA F OTO COPIA ; SÍ AL LIBR O
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y constituyen una nueva sociedad ("Sociedad AB”); o ía sociedad A aporta capital en la sociedad B y pasa a ser socia en ella; etc.
2) Técnicas Contractuales', son aquellas en las que dos o más empresas cele bran un contrato, con la finalidad de aliarse para hacer uno o varios negocios concretos. Ejemplo: varias sociedades se unen con la finalidad de construir una autopista. Para ello, celebran un contrato en el cual establecen que una de ellas se dedicará a demoler los obstáculos, otra trazará el camino, otra realizará la pavimentación, etc.
Vale aclarar que entre estas “técnicas contractuales” se encuentran los clásicamente denominados “Contratos de Colaboración Empresaria** (los cuales fueron eliminados de la Ley General de Sociedades por disposición de la Ley 26.994, y trasladados al nuevo Código Civil y Comercial bajo el nombre de '^ContratosAsociativos** en sus arts. 1442 y $s.).
En las próximas páginas analizaremos, por separado, las particularidades de ambas “técnicas de agrupamiento”, 1) T é c n i c a s So c i e t a r i a s .Concepto.- Las técnicas societarias de agrupamiento son aquellas a través de las cuales 2 o más sociedades se vinculan bajo una forma societaria, ya sea por medio de participaciones de una de ellas dentro de la otra, o constituyendo una nueva sociedad entre ellas. También se las llama “vinculaciones financieras^^ “agrupamiento de según-do grado^\ etc. Ejemplos:
* Tres sociedades se unen y constituyen una nueva sociedad anónima, a fin de concentrar sus capitales y así poder producir. * La sociedad A y la sociedad B están interesadas en invertir en ía industria de las com putadoras. Por lo tanto, aportan capital dentro de una sociedad (sociedad Z) que se dedica a ello, adquiriendo sus respectivas participaciones (acciones) en dicha sociedad. De esta forma, las sociedades A y B serán sodas dentro de la Sociedad Z. A través de las “técnicas societarias”, las sociedades se agrupan bajo una forma societaria. Es por ello que, dentro de dicha sociedad, rigen las normas sobre sociedades. Por ej: la relación entre la Sociedad A y la Sociedad B se regirá por las normas de la Ley 19.550 referidas a "socios”.
Sociedades víncuiadas.- Se considera que dos sociedades están vinculadas cuando una de ellas participa en más del 10% del capital de la otra. P-Q-t ej: la sociedad Z tiene un capital de $200.000; y la sociedad A tiene acciones de dicha sociedad (participa en ella) por $30.000 (15%). Por lo tanto, la sociedad Z y la sociedad A son "soc/erfades vinculadas**.
Sociedades controladas y controlantes.- La existencia de sociedades “controladas” y “controlantes” se da cuando una sociedad (sociedad controlante) posee las acciones -o cuotas- necesarias para formar la voluntad social dentro de otra sociedad (sociedad controlada), Obien ejerce una influencia dominante sobre ella
(conf. art. 33).
FO TO CO PIA R ES TE ES D EL IT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS D EI. ART. 172 DEI. CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Clases de control.- La sociedad controlante puede ejercer (sobre la sociedad controlada) 2 clases de control:
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a) Control de derecho: existe este tipo de control cuando la sociedad controlante posee una participación suficiente como para formar la voluntad social en las reuniones o asambleas ordinarias de la sociedad controlada (conf, art. 33, inc. 1). Ejemplo: la sociedad A (controlante) posee una determinada cantidad de acciones de la Sociedad Z (controlada), las cuales le otorgan el 51% de los votos al momento de adoptar decisiones en la asam blea ordinaria.
b) Control de hecho: existe este tipo de control cuando la sociedad controlante ejerce una influencia dominante sobre la sociedad controlada (conf. art. 33, inc, 2). Esa “influencia dominante*^ puede surgir de: * la posesión de determinadas acciones, cuotas o partes de interés. Ejemplo: a la sociedad A le corresponden el 35% de los votos en las asambleas ordinarias de la sociedad Z. Sin embargo, otro accionista poseedor del 50% de los votos (sociedad B) siempre se ausenta a las asambleas. Por ío tanto, será la sociedad A quien posea una "influencia dominante” so bre la sociedad Z, y por lo tanto será su controlante.
* determinados vínculos entre ambas sociedades. Ejemplo: la sociedad A se dedica a fabricar-indumentaria, y la sociedad Z tiene por objeto exclusivo vender (en Mar del Plata) la indumentaria fabricada por ía sociedad A (contrato de concesión). En este caso, la sociedad A es controlante de la sociedad Z (controlada), ya que tiene una “influencia dominante” sobre ella.
Ab^uso de la posición dominante / Responsabilidad.- En principio, el solo
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control o dominación de una sociedad sobre otra no es antijurídico. Sin embargo, a veces nos encontramos ante situaciones de “abuso de la posición dominante*^ las cuales sí generan responsabilidad para la sociedad controlante. El Art. 54 de ía Ley 19.550 establece 3 casos de “abuso de posición dominante”por parte de la controlante, con sus respectivas consecuencias (régimen de responsabilidad). Son los siguientes: a) Daño por dolo o culpa: en este caso, la controlante, valiéndose de su posición dominante, genera un perjuicio a la sociedad, ya sea actuando con mala fe a fin de perjudicar a la sociedad controlada o de beneficiarse a expensas de ella (dolo); o por negligencia (culpa). Ante esta situación, la sociedad controlada podrá accionar contra la controlante, para que ésta la indemnice por los daños y perjuicios ocasionados. b) Utilización de fondos o bienes de la sociedad: en este caso, la controlante utiliza los fondos o “efectos” (bienes) de la sociedad para llevar a cabo un negocio propio (o de un tercero). Ante dicha situación, la controlante deberá llevar a la sociedad controlada todas las ganancias obtenidas por la utilización indebida de los fondos (o bienes) societarios. Obviamente, las pérdidas resultantes de la utilización de esos fondos, corren exclusivamente por cuenta de la controlante. p o i í t i c :a d e p r e c i o s p a r a e s t u d i a n t e s : e d i t o r i a l e s t u d io s e c o m p r o m e i b a m a n t e n e r
ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDLVs'TES, NO A LA FOTOCO PLV; S Í AL LIB RO
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c) Utilización de la sociedad para otros fínes: en este caso, la controlante utiliza a la sociedad controlada para fines extrasocietarios; o como un mero recurso (o paiiíalla) para violar la ley, el orden público o la buena fe; o para firustrar derechos de terceros (art. 54 in fine). Ante esta situación (contemplada en el art. 54 in fine), la consecuencia será la inoponihilidad de la personalidad jurídica de la sociedad controlada (teoría del velo societario). Por lo tanto, si la actuación de la sociedad controlada se ajusta a alguna de las 3 situaciones previstas por el art. 5 4 in fine -y ellas fiieron posibilitadas por la controlante-, las consecuencias serán las siguientes; 1) Se le imputarán dichos actos directamente a la controlante, como si los hubiera realizado ella misma. 2) La controlante deberá responder por los daños y perjuicios que haya ocasionado con la realización de dichos actos. Para un análisis más profundo acerca de la inoponibilidad de la personalidad juríd ica (Teoría d el velo societario) remitimos al Capitulo in, en lo referente a **Desestimación de la personalidad ju rídica”.
Limitaciones de una sociedad para participar en otra.- La Ley 19,550, en sus arts. 30 a 32, impone ciertas limitaciones para aquellas sociedades que pretendan tener participaciones (acciones, cuotas, partes de interés) en otra sociedad: 1) Supuesto de incapacidad (art, 30. conf. Ley 26.994): las sociedades anónimas y en comandita por acciones (sociedades por acciones) sólo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
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Por ei: una sociedad anónima no puede formar parte de una sociedad colectiva.
2) Limitación por el monto (art, 31); una sociedad no puede participar en otra por un monto que exceda sus propias reservas libres y la mitad de su capital y re servas legales. Ejemplo: una sociedad tiene $20.000 en reservas libres, $50,000 de capital, y $30.000 en reservas legales. Por lo tanto, su participación en otra sociedad sólo podrá ser hasta $60,000 (20.000 -f- 25,000 -í-15.000).
De esta manera se intenta proteger el capital de la sociedad participante, y por ende la consecución de su propio objeto social (ya que *‘p ar a qu e el objeto socia l pued a llevarse a cabo, el c apital d ebe ser sujiciente*’).
Si la sociedad participante excediera ese monto en su participación, deberá retirar el excedente dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación de su balance. ¿Qué sucede si no lo retira? Pierde el derecho a voto y el derecho a las utilidades correspondientes a esas participaciones en exceso. Ejemplo: supongamos que la sociedad A (participante) está autorizada a aportar hasta $100, lo cual configura un 20 % dentro de la sociedad participada. Sin embargo, viola la ley y aporta $150, lo cual configura un 30 % dentro de la sociedad participada. Si en e! plazo de 6 meses no retira ese excedente, podrá votar y recibir utilidades pero sólo por el 20 %. FO TO CO PÍA R EST E L IE rO ES D EL IT O. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL íVRX 172 DEL CÓ DIGO PENAI. (LEY 11.723 de PROPlED/\D INTELECTUAL)
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Quedan excluidas de esta límiíación las sociedades que tengan un objeto exelusivamente financiero o de inversión. ¿Por qué? Porque su único objetivo es invertir, por lo tanto no se vería afectado su objeto social. 3 ) Participaciones
recíprocas (ait. 32): están prohibidas las participaciones recí-
procas. Por ei: si la sociedad A es socía dentro de la sociedad B, esta última no puede ser socia dentro de la sociedad A.
De esta forma se pretende evitar la utilización de **capital aparente**. Ejemplo: si la sociedad A aporta $100 en la sociedad B, y luego ésta los aporta en la sociedad A, y así sucesivamente; inevitablemente los balances de ambas sociedades indicarán un aumento de capital inexistente, y ésto podría perjudicar gravemente a terceros que confíen en la solvencia de dichas sociedades.
La constitución de una sociedad a través de participaciones recíprocas es nula. Además, los fundadores, administradores, directores y síndicos responderán en forma ilimitada y solidaria. 4 ) Participación
en la controlante (art. 32 in fine): la sociedad controlada no puede participar en la sociedad controlante (ni en otra sociedad controlada por ésta) por un monto superior al de sus propias reservas libres. Si la sociedad participante (sociedad controlada) excediera ese monto en su participación, deberá retirar el excedente dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación de su balance. ¿Qué sucede si no lo retira? La solución es la misma que la del art. 31: si no lo retira pierde el derecho a voto y el derecho a las utilidades correspondientes a esas participaciones en exceso. 2) T
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C
o n t r a c t u a l e s
.-
Concepto.- Las técnicas contractuales de agrupamiento son aquellas a través de las cuales dos o más empresas celebran un contrato, con la finalidad de aliarse para hacer uno o varios negocios concretos. También se las llama “concentración de base contractual**^ “estructuras contractuales de agrupación**., etc. Ejemplos: * Tanto la Sociedad A como la Sociedad B se dedican a fabricar relojes (incluso siendo competencia entre sí). Sin embargo, deciden celebrar un contrato a fin de desarrollar una investigación en forma conjunta (por ej: un estudio destinado a conocer los gustos del público), De esta forma, se verán beneficiadas ambas sociedades, ya que racionalizarán sus fuerzas y no incurrirán en investigaciones idénticas (e inútiles). * La Sociedad A (dedicada a la ingeniería), la Sociedad B (dedicada a la demolición), y la Sociedad C (dedicada a la construcción) celebran un contrato, por medio del cual se juntan para construir un puente. * La Sociedad A y la Sociedad B son empresas líderes en telefonía. A fin de limitar la competencia entre ellas, celebran un contrato por medio del cual se asignan zonas “de exclusividad” en tas que una de ellas podrá actuar sin la competencia de la otra.
POLn’ÍCA DE PRECIOSPARAESTUDIANTES: EDITORXACESTUDIOSECOMPROMETEAMj\NTENER ESTE LIMO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS f-STUDÍAMTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AI- LIBRO
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A través de las “técnicas contractuales”, las sociedades íntervinientes se agru pan o vinculan por medio de un contrato. Por lo tanto, la relación entre dichas sociedades se rige por las reglas sobre contratos (a diferencia de lo que ocurre con las técnicas societarias, donde las relaciones entre las sociedades iníervinieníes se rigen por las reglas sobre
"sociedades”).
Existen diferentes tipos de técnicas contractuales, a saber: 1) Contratos Asociativos.- Son acuerdos a través de los cuales las sociedades (o empresas) se unen para lograr un proyecto en común. Entre los más destacados se encuentran las Agrupaciones de Colaboración’*y las ”Uniones Transitorias ”, cuyo tratamiento fue eliminado de la Ley General de Sociedades por disposición de la Ley 26.994, y trasladado al Código Civil y Comercial en sus arts. 1442 y ss. 2) Acuerdos de no concurrencia («Ententes”).- Son convenios a través de los cuales las sociedades (o empresas) coordinan su actuación. De esta forma, las sociedades Íntervinientes acuerdan eliminar -total o parcialmente- la competencia entre ellas. Este tipo de acuerdos, también conocidos como "ententes”, pueden afectar la li bertad de mercado y la libertad de concurrencia (y por ende el interés general). Para evitar ésto, en nuestro país rige la Ley 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), la cual impone determinadas sanciones para los casos en que se produzcan dichas consecuencias. 3) Contratos de Integración.- Son convenios a través de los cuales una o varias sociedades (o empresas) pertenecientes a un grupo, acuerdan someterse al dominio de otra sociedad. De esta forma, el grupo logra una “unidad de decisión” o “dirección unificada” ejercida por la sociedad dominante. Vale aclarar que este tipo de contratos, también llamados ^agrupaciones de subordinación^^ no implican la pérdida de independencia o autonomía de las sociedades íntervinientes. Tampoco es necesario que la sociedad “dominante” adquiera participaciones en alguna de las restantes sociedades ("sometidas”). GilUPOS DE SOCIEDADES.-
Concepto.- El fenómeno del agrupamiento y de la vinculación entre sociedades dio lugar a un tipo de estructura moderna, denominada Agrupo de sociedades** o ‘Agrupo societario**. El grupo de sociedades es definido como la “reunión en una unidad económica de dos o más sociedades** o “pluralidad de entidades jurídicam ente independientes sometidas a una dirección única** { c q u í . Manóvil). Ejemplos de “gmoos societarios”: Grupo Clarín, Microsoft Corporation, ÍBM Corporation, AT&T Corporation, etc.
Los grupos de sociedades presentan los siguientes elementos: 1) Control (dominio o dependencia); dentro del grupo, una de las sociedades debe ejercer el control (dominio) sobre todas las demás. Se trata de una relación de dependencia jerárquica entre estas últimas y aquella que ejerce el dominio. FOTOCOPIAjR ESTE LIC:^0 ES D E U T O . A I.OS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEÍ. CÓDIGO PENAL (LEV 11.723 ds PROPIEDAD INTELECTUAL)
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2) Unidad de decisión (dirección unificada); el grupo debe tener una “dirección económica unificada” o “unidad de decisión”, ejercida por la sociedad dominante por sobre las restantes sociedades del grupo. Como un tercer elemento, podríamos mencionar que (desde el punto de vista societario), cada una de las sociedades integrantes del grupo conserva su independencia jurídica y patrimoniaL Abuso de la posición dominante / Responsabilidad.- Con respecto al “abuso de la posición dominante”, y a la responsabilidad que ésto genera, remitimos a lo expuesto anteriormente ai tratar, en este mismo capítulo, el tema de las sociedades controladas y controlantes (“Abu so dé la po sición dom inante / R esponsabilidad”). Régimen legal.- Debemos aclarar que en nuestra ley de sociedades no existen normas que se refieran específicamente a los ^^grupos societarios*^ De todas formas, Ies son aplicables algunas normas generales de la Ley 19.550 (por ej: régimen de sociedades vinculadas y controladas; sistema de abuso de control y responsabilidad; etc).
Fi g u r a s
u t i l i z a d a s e n l a V i n c u l a c i ó n S o c ie t a r ia .-
A1 momento de aliarse, agruparse'o vincularse, las sociedades pueden constituir diferentes “figuras empresariales”, según cuál sea la modalidad de dicha alianza o agrupamiento. Se trata de diversas técnicas de "concentración eihpresaria”, las cuales surgen (mayoritariamente) del derecho comparado. Porei: holdings, trusts, cártels, etc. A continuación veremos en qué consiste cada uno de estos fenómenos, técnicas o “figuras”, utilizados a nivel mundial. 1) Holding.- Se denomina “Holding** a aquella sociedad que tiene un objeto puramente financiero destinado a adquirir participaciones en otras sociedades, y orientado a controlar a todas las sociedades que conforman el grupo societario. Ejemplo: las sociedades El Rodillo S.A., Colores S.A., Enlatados S.A., y Arco Iris S.A. conforman un grupo societario dedicado a la industria de la pintura. Por otro lado, se constituye una sociedad denominada “Gama-Color S.A.”, cuyo único objetivo es invertir en dicha industria. Para ello, efectúa importantes aportes en cada una de las sociedades mencionadas anteriormente, adquiriendo el control en cada una de ellas (por ej: adquiere el 55% en El Rodillo, el 60% en Colores, etc). De esta forma, se dice que “Gama-Color S.A.” es un hoMing, ya que controla a todas las sociedades del grupo. La unidad de decisión proviene de la sociedad “Holding** (ej; Gama Color S.A.). Esa sociedad es la que controla a todas las demás, asegurando la unidad económica del grupo. Por las razones expuestas, se afirma que el holding es “un modo es pecífico de agrupación de sociedades** (couf. Vanasco). 2) TVust.- Se denomina “trust** al acuerdo a través del cual varias empresas, dedicadas a producir y comercializar im determinado producto, se subordinan a una dirección única, con el propósito de dominar el mercado e imponer precios y condiciones de venta. POLÍTICA DE PBECIOS PARAESTüDIANTES: EDrrORIAI.ESTUDIOSECOMPRO^tE^IEAMANTENER ESTE LIBROAUN PRECIO ACCESIBLE PARALOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; Sf AL LIBRO
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En virtud de dicho acuerdo, las empresas que formen parte del trust perderán su independencia iuridica y serán dirigidas por una administración central. Los dueños de cada una de las empresas trustificadas pasarán a ser accionistas del trust, por lo cual recibirán una determinada cantidad de acciones correspondientes a su parte. Ejemplo: Malta S.A.; Leverton S.A. y Schneid S.A. son tres empresas líderes en producción y comercialización de cerveza, independientes una de otra. Estas 3 empresas cele bran un convenio, a través del cual acuerdan someterse a una dirección única. De esa forma, lograrán dominar el mercado, imponer precios, y fijar condiciones de venta (por ej: si las 3 empresas acuerdan reducir sus precios de venta en forma simultánea, posiblemente eliminen al resto de la competencia, etc).
Suele decirse que el “trust” es una forma de monopolio, tendiente a eliminar la competencia en el mercado. Es por ello que, en muchas partes del mundo existen leyes anti-trust, en defensa de la competencia.
Porei: en nuestro país rige ia Ley de Defensa de la Competencia (Ley 25. í 56), que tiene por finalidad prohibir conducías que atenten contra la competencia o que constituyan un abuso de ía posición dominante en un mercado.
3) Cártel.- Se denomina *^cártel** al convenio a través del cual varias empresas del mismo ramo, conservando su independencia jurídica, acuerdan desarrollar sus actividades en el mercado bajo una fórmula convenida en común. Existen diferentes tipos de “cártel” según en qué consista la “fórmula cbnvenida en común”: a) Cártel de precios:cuando las empresas intervinientes acuerdan una igualdad de precios para los mismos productos. Es la modalidad más común. b ) Cártel de condiciones: cuando acuerdan aplicar métodos de producción similares o fórmulas de comercialización comunes. c) Cártel de remón\ cuando acuerdan repartirse los territorios en que cada una actuará (sin la competencia de las restantes empresas intervinientes). De esta forma se dividen el mercado, dando a cada integrante una zona. A través de estos acuerdos (“cártels^*)^ las empresas intervinientes evitan la mutua competencia, y los peijuicios que ésta les podría generar. Por tales razones, suele decirse que el cártel actúa y funcion a como un monopolio (y que, por lo tanto, conduce a violar las reglas anti-monopóiicas).
Ejemplo de “cártel”: la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) es un conocido caso de “cártel”. Los países que integran esta organización han logrado fijar e im poner el precio de venta de! petróleo en todo el planeta.
Por último debemos aclarar que, a diferencia de lo que sucede en el “trust”, las empresas que intervienen en un cártel no pierden su independencia jurídica.
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TEST DE AETOEVAEEACIOM
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TEST de AUTOEVALUACION NOTA.- Todas las preguntas aquí formuladas encuentran respuesta en el texto de esta guía.
CAPITULO I - SOCIEDADES. ASPECTOS GENERALES 1) ¿Cuál es el nuevo concepto de “sociedad” establecido por la reforma de la Ley 26.994?
2) ¿En qué 2 grandes grupos se dividen las sociedades?
3) ¿Cuáles son las sociedades incluidas en la “S ección IV del Capítulo I”? 4) Enumere 5 modiñcaciones instauradas por la Ley 26.994 y explíquelas brevemente. 5) Realice un breve análisis de cada uno de los tipos sociales previstos en la Ley 19.550. 6) ¿En qué consiste la Teoría de la Institución? 7) Enumere los caracteres del contrato de sociedad. 8) ¿Qué diferencias existen entre los contratos de organización y los de cambio*? 9) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - Las sociedades se dividen en civiles y comerciales - En los contratos de organización los intereses suelen ser opuestos. - Las sociedades de interés suelen contar con pocos socios. - En cuanto a la naturaleza jurídica del acto constitutivo, la Ley 19.550 adopta la teoría del contrato bilateral. C A P I T U L O I I - E L E M E N T O S D E L C O N T R A T O D E S O C IE D A D 1) Enumere los elementos generales del contrato de sociedad, 2) Los menores ¿tienen capacidad para constituir sociedades? Explique cada uno de los casos que pueden darse. 3) ¿Qué tipo de sociedades pueden constituir los esposos entre sí? 4) ¿Cuál es la causa del contrato de sociedad? 5) Enum ere los elementos específicos del contrato de sociedad. ¿De qué artículo de la Ley 19.550 surgen? 6) ¿En qué co nsiste el “fin societario”? 7) ¿De qué forma se distribuyen las ganancias de la sociedad? ¿De qué forma y en qué pro porc ió n se afi-onta n la s p érd id as? 8) ¿En que consiste la “affectio societatis? ¿De dónde surge este elemento? CAPITULO
ni
- LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES
1) ¿Cuál es la norm a que establece la personalidad jurídica d e las sociedades? 2) ¿En qué consiste la razón social? ¿Y la denominación sociat? ¿De qué depende la utilización de una u otra? 3) ¿Las sociedades tienen capacidad de ejercicio? ¿Y capacidad de derecho? 4) ¿Qué suc ede si el representan te de la socieda d ejerce, en nombre d e ésta, un acto extraño ai objeto social? ¿Quién responde p or dicho acto? ¿Qu é nomb re recibe esta solución o “doctrina”? 5) ¿En qué momento adquiere personalidad jurídica la sociedad? ¿Las “sociedades de la Sección IV ” tienen personalidad jurídica? 6) ¿En qué consiste la Teoría del Velo societario o “ de la penetración”?
1 :A-
280 A u t o e v a l ü a c i ó n 7) ¿Cuáles son los casos, establecidos por la ley, en que debe desestimarse la personalidad de la sociedad? ¿Y cuáles son sus efectos o consecuencias? 8) Realice un breve repaso del fallo “Cía Sw ift de ia Plata SA s/ quiebra”. C A P I T U L O IV - F O R M A D E C O N S T IT U C I Ó N 1) ¿Cuál es el principio general con respecto a la forma del contrato de sociedad? ¿Y cuál es la excepción? 2) Enumere los requisitos que debe contener el contrato constitutivo de la sociedad. ¿Qué sucede si se omiten dichos requisitos? 3) ¿Qué características debe reunir eí objeto social? ¿Cuáles son sus funciones? 4) ¿Cuáles son las funciones del capital social? ¿Por qué suele decirse que el capital social se encuentra profundam ente relacionado al objeto social? 5) ¿Para qué sirve la inscripción del contrato constitutivo en eí Registro Público? ¿Cuáles es el plazo pa ra inscribirlo? 6) ¿Qué sucede si no se inscriben las modificaciones del contrato constitutivo en el Registro Público? 7) ¿Dónde deben inscribirse las sucursales de la sociedad? 8) Indique si las siguientes afirmacion es son Verdaderas o Falsas: ■Las sociedades tienen un plazo m áximo de duración. " El requisito de publicidad edícíal sólo es exigido para las sociedades de capital. ~ El Reglam ento de la sociedad debe inscribirse en el Reg istro Público. C A P I T U L O V - N U L ID A D E S S O C I E T A R I A S / S O C I E D A D E S D E
LA S E C C I Ó N
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1) ¿Qué diferencias puede m encionar entre el régimen de nulidades societarias y el régimen de nulidades del Código Civil y Com ercial? 2) sucede si se declara nulo el vínculo de uno de los socios? ¿Existe alguna excepción a ese principio general? 3) ¿Qué son los “requisitos esenciales no tipificantes"? ¿Qué sucede si falta alguno de ellos? ¿Qtté son los “requisitos esenciales tipificantes"? ¿Qué sucede si falta alguno de ellos? 5) ¿Cuáles son las consecuencias de constituir una sociedad con objeto ilícito? ¿Y las consecuencias de constituir una sociedad de actividad ilícita? 6) ¿Cuáles son las “sociedades de objeto prohibido” ? 7) ¿C ontra quién se debe ejercer la acción Judicial de nulidad? 8) ¿Qué es una “cláusula leonina”? ¿Cuál es la consecuencia de incluir alguna de estas cláusulas en el contrato social? 9) ¿Cuáles son las “sociedades de la Sección IV”? ¿Las “sociedades de hecho" están incluidas en este régimen? 10) ¿Qué características presenta la personalidad jurídica de las “sociedades de la Sección IV"? 11) ¿El contrato social es oponible entre ios socios en las “sociedades de la Sección IV"? ¿Y frente a terceros? 12) ¿Quién ejerce la representación de esta clase de sociedades en las relaciones con terceros? 13) ¿Qué clase de responsabilidad tienen los socios en una de estas sociedades? ¿Existen excepciones? 14) ¿En qué consiste la “subsanación” de ia sociedad? ¿Quién puede solicitarla? ¿Qué mayorías se precisan? 15) ¿Cómo se rige la relación entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios en las “sociedades de la Sección IV”?
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CAPITULO VI - LOS SOCIOS 1) ¿Qué es eí “estado de socio”? ¿Cuáles son las formas de adquirirlo? 2) Enumere las obligaciones de los socios. 3) Enumere los derechos de los socios. 4) ¿Cuáles son las "fuentes de información” de los socios? 5) ¿En qué consiste el “derecho del receso”? ¿En qué casos puede ejercerse? 6) ¿En qué consiste el “derecho de suscripción preferente”? ¿Y el "derecho de acrecer”? 7) ¿Cuáles son los requisitos para la percepción del dividendo? 8) ¿En qué consiste el “derecho a la cuota liquídatoria”? ¿Cómo se paga? 9) ¿Cómo se transfiere el carácter de socio, por acto entre vivos, en las SRL? 10) ¿A qué se le llama “socio aparente”? ¿Cuál es su situación frente a los terceros que contratan con la sociedad? 11) ¿A qué se le llama “socio oculto”? ¿Cómo responde frente a las obligaciones de la sociedad? 12) ¿En qué consiste la situación del "socio del socio”? ¿Qué características presenta?
CAPITULO VII - LOS APORTES 1) ¿En qué sociedades están permitidos los aportes que consisten en prestaciones de hacer? ¿Cuál es la razón? 2) ¿De qué 2 formas pueden aportarse las prestaciones de dar? 3) ¿Cuáles son los efectos de la mora en él cumplimiento de! aporte en las Sociedades por acciones? 4) ¿Qué ocurre si existe un reclamo legítimo, por parte de un tercero, sobre un bien aportado por uno de los socios? 5) ¿Cómo se valúan los aportes en especie en los diferentes tipos sociales? 6) ¿Qué son las prestaciones accesorias? ¿Qué características presentan?
CAPITULO VIII - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN 1) Diferencie ios conceptos de “administración” y “representación”. ¿Puede una misma persona llevar a cabo ambas funciones? 2) ¿Qué dos teorías existen acerca de la naturaleza jurídica de la administración y de la representación en las sociedades comerciales? ¿Cuál de ellas adopta la Ley 19.550?
3) ¿Cuáles son las formas en que pueden ser organizadas la administración y la representación? Explique brevemente cómo es dicha organización en los diferentes tipos sociales. 4) ¿Qué tipo de efectos tiene la inscripción de los administradores y representantes en el Registro Público? ¿Qué sucede si no se realiza la inscripción? 5) Explique resumidamente cómo es el régimen de renuncia de los administradores en los distintos tipos de sociedad. 6) ¿Cuál es el principio general con respecto a la remoción de administradores? 7) ¿Qué teoría o “doctrina” establece el Art. 58 de la Ley 19.550? ¿Quién queda obligado frente al tercero contratante por los actos celebrados por el representante que no sean noto-
riamente extraños al objeto sociall
8) ¿Qué obligaciones tienen los administradores y representantes? ¿Qué sucede si no cumplen con ellas? ¿Qué artículos de la Ley 19.550 se les aplican?
CAPITULO IX - INTERVENCIÓN JUDICIAL 1) ¿ En qué consiste la “intervención judicial” de sociedades? ¿En qué artículos de la Ley 19.550 se encuentra regulada? 2) ¿ Cuáles son los requisitos con los que debe cumplir e! socio interesado para que el juez decrete la intervención judicial?
282 A u t o e v a l u a c i ó n 3) ¿Qué es la contracautela? ¿De qué depende su monto? 4) ¿Qué clases de intervención conoce? 5) ¿Quién es el encargado de fijar las atribuciones del interventor? 6) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - La intervención judicial es una acción autónoma y principal. . - La resolución que dispone la intervención es apelable al solo efecto devolutivo. - La intervención judicial siempre lleva al desplazamiento del administrador. - El plazo de duración de la intervención es prorrogable.
CAPITULO X - DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD 1) ¿De qué norma surge la obligación de las sociedades de llevar registros contables de sus negocios? ¿Cuáles son los fundamentos de llevar dichos registros? 2) ¿A quién corresponde la obligación de llevar la contabilidad en una sociedad? ¿Qué ocurre si no cumple con dicha obligación? 3) ¿Cuáles son los “registro indispensables” que, obligatoriamente, debe llevar.una sociedad comercial? ¿Qué formalidades deben cumplir? 4) ¿Qué otros estados contables deben llevar las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance la suma de $10,000.0007 5) ¿En qué consiste el “balance”? ¿Cómo está compuesto el Activo? 6) ¿El patrimonio neto forma parte del pasivo? Diferentes posturas doctrinarias. 7) ¿Qué es el “estado de resultados”? ¿En cuántas partes se divide? ¿Qué abarca cada una de ellas? 8) ¿En qué consiste la “mem oria del ejercicio”? ¿Qué cuestiones deben incluirse en ella? 9) Enumere y explique en qué consisten los 4 principios fundamentales para la confección de estados contaMes. 10) ¿Cómo es el procedimiento para la aprobación de los estados contables? ¿En qué casos puede impugnarse la resolución asamblearia que los aprobó? 11) ¿Qué otros libros deben llevar las sociedades a fin de reflejar sus actuaciones internas? ¿Qué formalidades deben cum plir estos libros?
CAPITULO XI - TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN 1) ¿Cuándo decimos que existe “transformación”? ¿Qué clases de transformación conoce? Ejemplifique. 2) En caso de que, luego de la transformación, la responsabilidad de los socios varíe, ¿qué obligaciones sociales quedan regidas por esa “nueva responsabilidad”, y cuáles no? Existe alguna excepción a ese principio. 3) ¿Qué requisitos se precisan para llevar a cabo la transformación? 4) ¿En qué casos la transformación otorga derecho de receso a los socios? ¿Cuál es el plazo para ejercerlo? 5) ¿En qué consiste la “fusión”? ¿Qué clases de fusión conoce? 6) ¿Qué efectos produce la fusión? 7) ¿Cuáles son las etapas que deben llevarse a cabo para concretar la fusión? 8) ¿Quiénes pueden ejercer el derecho de receso en la fiisión? 9) ¿Cuáles son las oportunidades para revocar el compromiso previo de fusión? 10) ¿Puede rescindirse el acuerdo definitivo de fusión? 11) ¿En qué consiste la “escisión”? 12) ¿Qué clases de escisión conoce? Explique en qué consiste cada una de ellas. 13) ¿Qué efectos produce la escisión? 1^) ¿Qué requisitos deben cumplirse para llevar a cabo la escisión?
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CAPITULO x n - RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION 1) ¿En qué consiste la resolución parcial del contrato de sociedad? ¿A quién afecta? 2) ¿Qué causales de resolución parcial conoce? 3) ¿Cuál es el principio general con respecto a la muerte de un socio? ¿Cuáles son las excepciones a este principio? 4) ¿Cuáles son los supuestos de ‘^usta causa” para la exclusión de un socio? ¿Qué efectos produce la exclusión? 5) ¿Qué efectos produce la exclusión de un socio en las sociedades de dos socios? 6) ¿En qué consiste la disolución de la sociedad? 7) ¿Qué tipos de causales de disolución conoce? Enumere las causales legales. 8) ¿Qué mayoría se necesita para adoptar la decisión de prorrogar el contrato social? 9) Explique brevemente en qué consiste la reconducción de la sociedad, ¿Qué mayorías se necesitan para adoptar dicha decisión? 18) ¿Cuál es el efecto principal de la disolución? ¿Desde cuando surte efectos? 11) ¿En qué consiste la liquidación de la sociedad? ! 2) ¿Qué establece el Art. 101con respecto ada personalidad de las sociedades en liquidación? 13) ¿Cuál es el principio general c on respecto a la designación de los liquidadores? ¿Y cuáles son sus excepciones? 14) Enumere las obligaciones y los derechos que pesan sobre los liquidadores. 15) ¿Cuál es el procedimiento para reembolsar el capital a los socios, y distribuir el remanente entre ellos? 16) ¿Qué trámite se necesita para extinguir la personalidad jurídica de la sociedad?
CAPITULO XIII - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 1) ¿Las sociedades tienen nacionalidad? Explique las 2 teorías que surgen en tomo de este interrogante. 2) ¿En qué consiste la Doctrina Irigoyen? 3) ¿Qué legislación se le aplica a una sociedad constituida en el extraiyero con respecto a aquellas cuestiones relacionadas con su existencia y forma? 4) ¿Q^é requisitos debe cumplir la sociedad constituida en el extranjero para realizar actos aislados y estar en juicio en nuestro país? ¿Y para ejercer habitualmente su actividad? 5) ¿Qué requisitos exige el Art. 123 para aquellas sociedades constituidas en el extrai^ero que pretendan constituir una sociedad en nuestro país? 6) ¿Qué 2 situaciones contempla el Art. 124? ¿Qué dispone respecto a ellas? 7) ¿Qué régimen se les aplica a las sociedades de tipo desconocido constituidas en el extranjero? 8) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - Nuestra Ley General de Sociedades atribuye nacionalidad a las sociedades. - La sociedad constituida en el extranj ero no puede participar de una sociedad en nuestro país. - El representante de una sociedad constituida en el extran jero contrae las mismas obligaciones previstas en la Ley General de Sociedades para los administradores. - Si la sociedad constituida en el extranjero se encuentra en litigio por un acto aislado, el emplazamiento se hará en la persona del representante.
CAPITULO XIV - SOCIEDADES PERSONALISTAS 1) ¿Cómo definiría a las sociedades personalistas? Enumérelas. 2) Defina a la sociedad colectiva. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 3) ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los socios de la sociedad colectiva frente a las obligaciones sociales? ¿Cuentan con el beneficio de excusión?
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4) ¿Qué son las “partes de interés”? En la sociedad colectiva, ¿pueden transferirse? 5) ¿En qué caso se necesita de una sentencia judicial para rem over al administrador de una sociedad colectiva? 6) ¿Qué mayorías son necesarias para la adopción de resoluciones en la sociedad colectiva? 7) Defina a la sociedad en comandita simple. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 8) La sociedad en comandita simple ¿actúa bajo denominación social o bajo razón social? 9) ¿Qué tipo de aportes pueden efectuar los socios comanditarios? ¿A qué se debe? 10) ¿Cuáles son los efectos en una sociedad en comandita simple cuando se reduce a uno el número de socios? 11) Defina a la sociedad de capital e industria. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 12) ¿En qué tipo de decisiones tiene derecho de voto el socio industrial? 13) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - Las s e deben constituirse por instrumento privado. - En las se , sólo se puede designar como administradores a los socios. ~En las SeS, los socios comanditarios responden en forma ilimitada por las obligaciones sociales. - En las SeS , el socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración. - En las SCI, la administración nunca puede estar a cargo de un tercero. CAPITULO XV - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1) ¿Cómo podemos definir a la Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 2) ¿Qué requisitos deben tenerse en cuenta al momento de constituir una SRL? 3) ¿Qué significa que los socios limitan su responsabilidad. ¿En qué casos responden solidaria e ilimitadamente? 4) ¿Qué tipo de aportes pueden realizarse en una SRL? ¿Cómo se integran los aporten en dinero? ¿Y los aportes en especie? 5) En el contrato constitutivo ¿pueden incluirse cláusulas que prohíban la transferencia de cuotas sociales? ¿Y cláusulas que la limiten? 6) Explique brevemente la transferencia de cuotas sociales “por causa de muerte”. 7) ¿Cuáles son las formas en que puede organizarse la Gerencia? 8) ¿Cómo es la responsabilidad de los gerentes en caso de “gerencia plural”? 9) ¿En qué caso la instauración de un órgano de fiscalización es obligatoria? 10) ¿Cuál es la forma en que el conjunto de socios debe deliberar y tomar las decisiones? 11) ¿Qué mayorías se necesitan para adoptar resoluciones modificatorias del contrato social? ¿Y para adoptar resoluciones no m odificatorias? CAPITULO XVI - SOCIEDAD ANÓNIMA 1) Defina a la Sociedad Anónima. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 2) ¿De qué 2 formas puede constituirse una SA? 3) ¿Qué se entiende por “sociedad anónima en formación? ¿Qué clases de actos pueden realizar los directores antes de la inscripción? ¿cuál es el régimen de responsabilidad sobre esos actos? 4) ¿Qué principios debe cumplir el capital social en las SA? ¿Cuál es el capital mínimo? ¿Qué bienes pueden aportarse? ¿En qué momento deben integrarse los aportes? 5) Explique brevemente el procedimiento para aumentar el capital social. 6) ¿Cómo es el procedimiento tendiente a garantizar el ejercicio del derecho de preferencia y del derecho de acrecer en las SA? ¿Qué sucede si se viola el derecho de preferencia? 7) ¿Qué significa emitir acciones con prima? ¿Cuál es el objetivo?
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8) ¿Qué significa emitir acciones bajo la par? ¿Por qué se prohíbe? 9) ¿Cuántas clases de reducción de capital social existen? Explíquelas brevemente.
CAPITULO XVII - SOCIEDAD ANÓNIMA (Contínuadón) 1) ¿Qué son las acciones? ¿Qué características presentan? ¿Cuáles son sus requisitos? 2) ¿Cómo puede clasificarse a las acciones? ¿Qué establece, al respecto, la Ley 24.587? 3) ¿Cómo se perfecciona la transferencia de acciones? 4) ¿Qué información debe asentarse en el Libro de Registro de Acciones? 5) ¿Que son los "certificados provisionales”? ¿Y los “certificados globales”? 6) ¿Qué tipo de negocios jurídicos pueden celebrarse sobre las acciones? 7) ¿En qué consiste la amortización de acciones? 8) ¿Qué son los bonos? ¿Cuántas clases de bonos puede em itir la SA? 9) ¿Qué es un debenture? ¿Cuál es la ventaja para el tenedor del debenture? ¿Y para la sociedad? ¿Cómo pueden clasificarse? 10) ¿Qué son las “obligaciones negoc iables”? ¿Qué diferencias presentan con respecto a los debentures? ¿Cómo pueden clasificarse?
CAPITULO XVIII - SOCIEDAD ANÓNIMA (Las Asambleas) 1) ¿Cómo puede definirse a la Asamblea? ¿Qué características presenta? 2) ¿Cómo pueden clasificarse las Asambleas? 3) ¿Quién debe convocar a las Asambleas? 4) ¿Qué es el orden del día? 5) ¿Cuáles son los quorum necesarios para las distintas clases de asamblea? 6) ¿Quiénes están habilitados para votar? ¿Quiénes no pueden hacerlo? 7) Explique cómo es el régimen de mayorías en los “supuestos especiales” del Art. 244. 8) ¿Qué tipo de resoluciones pueden ser impugnadas? ¿Cuál es el plazo para impugnarlas? ¿Quiénes son los sujetos legitimados para hacerlo? 9) ¿En qué supuestos puede ejercerse el derecho de receso? ¿En qué caso c aduca el derecho de receso y las acciones emergentes de él? 10) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - P ara la “segunda convocatoria” de asamblea, no hace falta publicar edictos. - Los accionistas pueden hacerse representar, por otra persona física, en la Asamblea. - Las deliberaciones son dirigidas por el Presidente del Directorio. ~El derecho de receso sólo puede ser ejercido po r los accionistas que estuvieron ausentes en la Asamblea en que se adoptó la decisión.
CAPITULO XIX - SOCIEDAD ANÓNIMA (El Directorio) 1) ¿Cómo puede definirse al D irectorio? ¿Qué características presenta? 2) ¿Cómo se compone el Directorio? 3) ¿Qué sistemas de elección de directores conoce? ¿En qué consiste e! voto acumulativo? 4) ¿Cuáles son los límites en la remuneración de los directores? ¿Existe alguna excepción? 5) El Directorio, ¿puede delegar las funciones ejecutivas de la administración? 6) ¿Sobre qué avsuníos debe resolver, según la doctrina, el Directorio? 7) ¿Quién ejerce la representación de la sociedad? ¿Es aplicable el art. 58? 8) ¿El director puede ser removido de su cargo? ¿Qué sucede si la remoción pedida por un accionista no prospera? 9) ¿Cuáles son las causales de responsabilidad de los directores? ¿Qué tipos de “acciones de responsabilidad conoce?
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10) indique si las siguientes afinnaciones son Verdaderas o Falsas: - La duración de los directores en sus cargos no podrá ser mayor a 2 ejercicios. - Los condenados por hurto no pueden ser directores. - Eí Directorio debe reunirse, como mínimo, una vez cada 3 meses. - Eí director nunca puede contratar con la sociedad. - Si la sociedad aprueba la gestión del director, la responsabilidad de éste se extingue.
CAPITULO XX - SOCIEDAD ANÓNIMA (Organo de Fiscalización) 1) ¿Qué clase de sociedad anónima está obligada a tener un órgano de fiscalización? 2) ¿C ómo podría definirse al “ Consejo de Vigilancia”? ¿Qué características presenta? 3) Enumere las atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia. 4) ¿Qué sistemas conoce para la designación de consejeros? 5) ¿Qué normas referidas al Directorio se le aplican al Consejo de Vigilancia? 6) ¿Cómo podría definirse a la Sindicatura? ¿Qué caracteres presenta? 7) ¿Qué requisitos se precisan para ser síndico? ¿Quiénes no pueden serlo? 8) Enumere las atribuciones y deberes de la Sindicatura. 9) Explique brevemente el régimen de responsabilidad de los síndicos. 10) ¿Sobre qué recae el control en la “fiscalización estatal permanente”? ¿Y en la “fiscalización estatal limitada”? 11) ¿En qué consiste la responsabilidad de directores y síndicos “por ocultación”? 12) indique si las siguientes afinnaciones son Verdaderas o Falsas: ~Cuando el estatuto organice el Consejo de Vigilancia, puede prescindir de la Sindicatura, - Los consejeros no pueden durar en sus cargos más de 3 ejercicios. - Los síndicos no pueden ser reelectos. - La remuneración de los síndicos no está limitada por ningún tope máximo. - Si la sindicatura está organizada en forma plural, debe actuar como órgano colegiado. CAPÍTULO XXI - SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL 1) Brinde una definición de “Sociedad Anónima Unipersonal”. ¿Cuál es el artículo de la Ley 19.550 que autoriza la constitución de esta clase de sociedades? 2) ¿Cuáles son las características que debe presentar el acto constitutivo de la sociedad unipersonal? 3) ¿Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a contar con un directorio plural? 4) ¿Qué sucede en los diversos tipos sociales cuando la sociedad deviene en sociedad uni personal (“reducción a uno del número de socios”)? 5) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: " La sociedad unipersonal sólo puede constituirse bajo el tipo de “sociedad anónima” o “sociedad de responsabilidad limitada”; - La sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad unipersonal. - La sociedad unipersonal puede constituirse por instrumento público o privado. - El acto constitutivo de la sociedad unipersonal es una declaración unilateral de voluntad. CAPITULO xxn - SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO 1) ¿A qué se le llama “sociedades anónimas con participación estatal mayoritarla”? ¿Cuáles son sus requisitos de tipicidad? 2) ¿Qué normas se les aplican a las SA con participación estatal mayorííaria? 3) ¿A qué se le llama “sociedades de economía mixta”? ¿Qué régimen legal se les aplica? 4) La sociedad de econom ía mixta ¿es una persona de derecho público o privado? 5) ¿Qué clases de aportes puede efectuar el Estado en las sociedades de economía mixta?
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6) ¿Qwé tipo de responsabilidad tiene el Estado en las sociedades de economía mixta? 7) ¿A qué se le llama “sociedades del Estado”? ¿Qué régimen legal se íes aplica? 8) ¿Cuáles son las características fundamentales de las sociedades del Estado? 9) Las sociedades con participación del Estado, ¿constituyen tipos societarios? CAPITULO XXIII - SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 1) ¿Cómo podría definirse a la sociedad en comandita por acciones? 2) ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 3) ¿Qué normativa se le aplica? 4) ¿Quiénes pueden ejercer la administración? 5) Explique brevemente el régim en de remoción de los administradores. 6) ¿Qué sucede en caso de “acefalía total” de la administración? 7) ¿Cómo se computan el quorum y los votos en las Asambleas? 8) ¿Qué tipo de asamblea debe aprobar la cesión de la parte social del socio comanditado? ¿A qué se debe esto? 9) ¿Cuáles son los efectos en una sociedad en comandita por acciones cuando se reduce a uno el número de socios? ' 10) indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas; - En cuanto a sus requisitos de constitución, la SCA se rige por las normas sobre sociedad en comandita simple. - La SCA puede actuar bajo denominación social, o bajo razón social. ~Los administradores no pueden durar en sus cargos más de 3 ejercicios. ~Las Asambleas se celebran con los socios de ambas categorías. CAPITULO xxrv - SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. 1) Defina a las sociedades cooperativas. ¿Qué régimen legal se les aplica? 2) Enumere los requisitos tipificantes de las sociedades cooperativas. 3) ¿Cómo pueden clasificarse las sociedades cooperativas? 4) ¿Qué requisitos debe contener el estatuto de la cooperativa? 5) ¿Quiénes pueden ser asociados e n una cooperativa? 6) ¿Qué son los “excedentes repartibles”? ¿Cuál es su destino? 7) ¿Cuántas clases de asambleas existen en las cooperativas? 8) ¿Cuáles son las mayorías pa ra la adopción de resoluciones en las cooperativas? 9) ¿Cuál es el órgano de administración en las cooperativas? ¿Qué características presenta? ¿Cuáles son sus funciones? 10) Realice una breve descripción del régimen aplicable a los síndicos en las cooperativas. Mencione algunas de sus funciones. 11) ¿Qué diferencias existen entre las cooperativas y las sociedades de la Ley 19.550? 12) ¿Cómo definiría a la sociedad de garantía recíproca? ¿Qué régimen lega! se le aplica? 13) Enumere los requisitos tipificantes de la sociedad de garantía recíproca. 14) ¿Cuáles son los órganos sociales de la sociedad de garantía recíproca? 15) Indique si las siguientes afinnaciones son Verdaderas o Falsas: - Las cooperativas siempre deben constituirse por instrumento público. “ El capital de las cooperativas está constituido por cuotas sociales de igual valor. - Las cuotas sociales de las cooperativas sólo pueden ser transferidas entre asociados. - En las cooperativas, el Consejo debe reunirse (por lo menos) una vez al mes. - Las sociedades de garantía recíproca puede disolverse por revocación de su autorización para funcionar.
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CAPITULO XXV - VINCULACIONES SOCIETARIAS 1) ¿Qtté tipo de ventajas pueden conseguir las sociedades (o empresas) aí unirse o agruparse? Ejemplifique, 2) ¿En qué consisten las “técnicas societarias de agrupamiento”? Ejemplifique. 3) ¿Cuándo decimos que existen sociedades “controladas” y “controlantes”? 4) ¿Qué clases de control puede ejercer la sociedad controlante sobre la controlada? ¿En qué consiste cada uno de esos controles? 5) Enumere las situaciones de “abuso de posición dominante” previstas en la ley 19.550, y explique las consecuencias de cada una de ellas. 6) ¿Cuáles son las limitaciones que prevé la ley 19.550 para aquellas sociedades que pretendan participar en otras? 7) ¿En qué consisten las “técnicas contractuales de agrupamiento”? Ejemplifique. 8) ¿Qtté tipos de técnicas contractuales conoce? 9) ¿Qué es un “grupo de sociedades” o “grupo societario”? De ejemplos. 10) ¿Qué elementos presentan los “grupos de sociedades”? 11) ¿A qué se denomina “holding”? Ejemplifique 12) ¿A qué se denomina “trust”? Ejemplifique. 13) ¿A qué se denomina “cártel”? ¿Qué tipos de cártels conoce? Ejemplifique. 14) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - Se considera que dos sociedades están vinculadas cuando una de ellas participa en más del 15% del capital de la otra. - Las participaciones recíprocas entre sociedades están prohibidas. - Los “ententes” pueden llegar a afectar la libertad de mercado. - Los “grupos societarios” se encuentran legislados específicamente en la Ley 19.550.
Esta edición se terminó de imprimir en Marzo de 2017, en Altuna Impresores SRL, Doblas 1968, Capital Federal