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SOCIEDADES (progra (pro gram m a cCesarroCCacQ) de d e Ca m a ter te r ia c o n form fo rm e aC a C n u e vo
Códig Código o Civ CiviCy ComerciaC omerciaCde Ca ffación y a t a Ley QeneraCde Sociedades
P%c P%c^(CKt'CC Kt'CCd d de M teeaaí te eaaífc fcaUS aUS ti, ti , s
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ae aeCaaCc^ada
N u e v i a E d i c i ó n I n d u j e refor ref orm m as de la L e y 2 7 .2 9 0 a [a L e y QeneraC de S o cied ci ed a d es
Edito Editoria riall Estudio
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Colección: Guías de Estudio SOCIEDADES
C a t a l o g a c i ó n en f u e n t e Pont, Matías Alan Guía de estudio estudio de sociedades: sociedades: programa desarrollado desarrollado de la materia / Matías Alan Pont. ~9a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Estudio, 2017. 288 p . ; 23 X 15,5 cm. - (Guías de estudio / Miguel Angel Pont,)
ISBN 978-950-897-548-5 978-950-897-548-5 I . Derechos Derec hos Socie tarios . 2. Sociedades. Socieda des. I. Título. CDD 346.07
C o n t r o l ¡n t e r n o
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© Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. Teléfonos: 4862-2014 y 4865-0537 www.editorialestudio.com.ar
Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados Libro de edición argentina. Impreso en la Argentina
INDICE GENERAL CAPITULO I SOCIEDADES. ASPECTOS GENERALES
I n t r o d u c c ió n ....................... .................................... ......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .................. ...... 19
Reforma de de la Ley de So ciedades ................... 19 Concepto de Sociedad................... Socie dad................................. ......................... ......................... .......................... ......................... ......................... .................. ......1 19 E v o l u c ió n H is t ó r i c a ....................... .................................... ......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................2 ....20 0 C l a s if ic a c ió n
........................ .................................... ........................ ........................ ........................ ........................ ...................21 .......21 22 Tipos de Sociedades Regulares ..................... d e l a s s o c ied a de s
24 1) Doctrinas contractuaíistas.......................... 24 ...................................... ....................... ........... 2) Doctrinas anticontr a nticontracíualis acíualistas................. tas............................... .......................... ......................... .......................... ......................... ............... ... 24 Régimen de la Ley 19.550................. 19.550................................ ............................. .......................... ......................... .......................... ................ ... 25
N a t ur a l ez a J u r
Ca r a c t e r e s
íd íd i c a d e l
Co n t r
d el
A c t o C o n s t it
u t iv o ........................... ....................................... ........................ ............
.................................... ........................ ........................ ........................ .................... ........26 26 a t o d e S o c ie d a d ........................
Diferencias entre el Contrato de Organización y el Contrato de Cambio .................... 26 M o d if ic a
c io n e s d e l a
Síntesis gráfica
L e y 26.994
a la
L e y 19.550 ............................................................27
32
...........................
.
CAPITULO n ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD A ) E l e me n t o s G en er a l es
d el
Co n t
r a t o d e S o c ie d a d
.......................................................33
1.1.- Consentimiento de los socios.... ........................................................ ..................................... ........................ ...............33 ...33 2.2. - Capacidad para constituir sociedades..........................................................................33 3.- Objeto del contrato d e so ciedad .................... .............. . .............................................. 36 4.4. - Causa dei contrato contr ato de soci so cied edad ad............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............ 36 5.5.- Forma deí contrato de sociedad.............................................................. .....................36 B) E l e me n t o s E s pe c íf ic o s (o es pec ia l es ) d e l C o n t r a t o d e S o c ie d a d ....................... ...........................37 ....37 1) Organización ............... 37 2 ) T ip icid ic id ad ....................... ................................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ .......................37 ...........37 3) A p o rtes rt es ........................ .................................... ........................ ........................ ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .................37 .....37 4) Fin Societario ........................... 38 5) Participación en los beneficios beneficios y soporíación de las pé rd ida s .......... ..........................38 6) Affec A ffectio tio So cie tatis...................... tat is.................................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ .............39 .39 .................................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ......................... ......................... ..............40 ..40 Síntes Síntesis is grá fica ........................
CAPITULO III LA PERSONALIDAD PERSONALIDAD JU RIDICA DE LAS SOCIEDADES I n t r o d u c c ió n ........................ .................................... ........................ ....................... ...........
41
Atribu tos de la p er so n alid al id ad ........ ............ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ....... ...— — 4! 1) N o m b re ........................ .................................... ........................ ........................ ........................ ................. ..... 4! 2) Capacidad ........................ .................................... ........................ ........................ ................. ..... 42 3) Patrimonio ......................... .................................... ......................... ............................ .............. 43 4) D o m icil ic ilio io ....................... .................................... ......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. 43
I n d ic e Nacimiento de la personalidad jurídica jurí dica ................................................................................. 43 D e s e s t im a c ió n d e l a P e r s o n a l i d a d j d j u r íd ic a » A r t . 54 “ in f in e ” ........................................ 44 Teoría Teoría del Velo Societario (o de la “penetración”) ......... ......................... .................................. .....................44 Art. 54 in 0 n e ......................... ...................................... ........................ ........................ ....................... ..................... ........................ ........................ ..................44 .......44 Efectos................. Efect os............................. ........................ ........................ ....................... ....................... ......................... ......................... ........................ ........................45 ............45 Alt. 144 dei Código Civil y Comercial ........................ .45 .................................... ........................ ........................ ........................ ............. 45 Jurisprudencia - Fallo “Cíe. Sw ift de La Plata Plata SA s/quiebra” ....................................46 Síntesis gráfica
........................ .................................... ......................... .......................... .......................... ........................ ..................... ...................... .....................47 .........47 CAPITULO IV FORMA DE CONSTITUCION
Forma del Contrato de Sociedad............. Sociedad ........................ ..................... ....................... ........................... ......................... ........................ ....................49 .......49 Contenido del Contrato de Sociedad.................... Sociedad................................ ...................... ........................ ......................... ........................ ...................49 ......49 P u b l i c id a d v R e g is t r a c ió n ..............................................................................................................$2
Publicidad del Contrato (publicidad edictal)............... 52 ............... ......................... ..................................... ....................... ............ 52 Inscripción de la sociedad en el Registro Público .......................................................... 53 Plazo para la Inscripció Inscr ipción............... n........................... ........................ .......................... ......................... ........................ ..................... ........ 54 Sujetos autorizados a efectuar la inscripción ................................................................. 54 Facultades del Registro Públi Pú blico................... co.............................. ........................ .......................... ......................... ........................ ..................54 ......54 Inscripción de las modificacione modific aciones............ s......................... ........................ ..................... ....................... ......................... ........................5 ............555 Inscripción del Reglamento............................... Reglamento............................................ ......................... ...................... ...................... ......................... ...............55 ..55 Inscripción de sucursales............................................................................................?... 55 Síntesi Síntesiss g rá fica ........................ ................................... ........................ ....................... ....................... ......................... ........................ ....................... ..................... ............ 56 CAPITULO V NU LIDA LI DA DES DE S S O CIET CI ETA A RIA RI A S SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV NULIDADES NULID ADES SOCIET SOC IETARI ARIAS AS
Concepto Conc epto............ ....................... ...................... ........................ ........................ ..................... ....................... ........................ ..................... ...................... ......................... ............... 57 Principios Ge Gener nerale ales................. s............................. ......................... ........................ ....................... ....................... ..................... ...................... ........................57 ............57 Nulidad Vincular Vincula r .... .... ................................................................. 57 Atipicidad y omisión de requisitos esenciales ........................ .................................... ........................ ........................ ......................58 ..........58 Sociedades de objeto ilíc il ícit ito................... o.............................. ........................ ....................... ....................... ............. 59 Sociedades de actividad ilícit ilí cita................. a............................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .................60 .....60 Sociedades Sociedades de objeto prohib pro hibido ido.............. ......................... ........................ ....................... ..................... ........................ ........................ .....................6 ..........600 Sociedades Sociedades simuladas............................. simuladas.......................................... ........................ ....................... ....................... ........................ ......................... ....................6 ........611 Acción judicial ju dicial de nulida nul idad................. d............................. ........................ ........................ ......................... ....................... ...................... .........................6 .............611 Cláusulas Leoninas (Nulidad de cláusulas en el contrato constitutivo) constituti vo)............... ...............61 .
SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos
Introducción Introdu cción............ ....................... ...................... ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ....................... ..................... .................. ........62' 62' Aspectos generales del régimen anterior ........................................................................ 62 ........................................................................ 62 Aspectos generales del régimen actual........................................................................... 64 Sociedades incluidas en el nuevo régimen.............................. régimen......................................... ..................... ...................... ............... ... 65 Supuestos del Art. 21 .................................... ...................... ......................... ........................ ......................... .......................... ........................... ................65 ...65
I n d ic e El caso de las “sociedades de hecho” ................... ............................ ................... .................... ................... ................. ................ ...........66 ...66 El caso de las “sociedades civiles” ........... ......................................................... ......... 67 ....................... ... ..................... ............................... .................... ............ . ................68 Deriominacione Deriominacioness de estas socieda s ociedades des.................... Oponibilidad del contrato social .................. ......................... ....... ................... ............................. .................... .................... ................. ....... ........68 Entre Entre los los so cio s ............................. ....................... ........................................................68 Frente a terceros ......................... ................. ........ ................................... ............. .................................. 68 Representación, Administración y Gobierno ................. ........................................... ......... 69 ........................... ............ .. . ............................ 69 Adquisición de bienes registrables..... ....................... ................. Prueba de existencia de la sociedad ........... ........................... .................... ............ . .................................. 70 ........... ................. Responsabilidad de los socios................ ............................................................................. 70 ............ ............................................................ 71 Criticas Criticas ai régimen de responsabi lidad ............ ........... .......................................................................................72 Snbsanación de la sociedad soci edad ........... Críticas al régimen rég imen de sub sana sa naci ción ón......... ................... ................... ................. ............... ................. .................... .................... ............... ..... 73 Disolución y Liquidación ................... ................................ ............. .................................... 73 Relación entre los acreedores........................................... .................................................... 74 Síntesis Sín tesis gráfica gráfica
......................... t..................................
.................................................75/76
CAPITULO VI LOS SOCIOS El Estado de Soci So cio... o.......................... ........................................... ........................................... ......................................... .................. 77 Las Obligaciones Obligaci ones del .socio....... .soc io............................ ............................................ .......................................... ................................ ............. 77 Los Derechos del socio..........................................................................................................79 Derechos Políticos .................................... 79 Derechos Patrimoniales...................................................................................................81 Transferencia del carácter de socio............................................................. 82 Transferencia por acto entre vivos ................................................ 82 Transferencia mortis causa ca usa......... ................... .................... ................... ................. ................ ................ ................. .................. ................ ............. ...... 82 Socio Aparente y Socio Ocult Oc ulto............. o.................... ................ ................ ....... 83 Socio del socio ...... .................. ..................... ..................... ....................... ..................... ........ 84 Síntesis g ráfica ráfica
................................................................
85
CAPITULO VII LOS APORTES Concepto ........................................ 87 Prestaciones de dar y Prestaciones de hace ha cer.............. r........................ ................... .................. ................ ................ ................... ............... ..... 87 Aportes en uso y goce y Aportes en propiedad.......................................................... ..........88 Formalidades Formalidades exig idas id as......... ................... ................... ................. ................ ................. .................. ................. ................ .................. .................... ............... ..... 88 Cumplimiento, exigibilídad y ejecución ................... 88 Garantía por evicción y Vicios redíñbitor redíñ bitorios............... ios........................ .................. ................. .................. .................... ................... ........... .. 89 Valuación Valuación de los aportes en espec es pecie.. ie.................. ................ 89 Sistemas de valuac val uación ión................. ...................................... ........................................... ........................................... ........................... ...... 90 Iníravaluación de los aportes......................... ............................................. -.......................90 Bienes Bienes aporta apo rtable bles............ s.................... ................ .................. ................... ................. ................ ................ ................. ........... .. .............. -............ 90 Prestaciones Acc esorias esor ias......... .................. ......... 91 Síntesis gráfica ...................................... ................. ........................................... .................................... ..............
92
I n d ic e CAPITULO v m ADMINISTRACION ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Conceptos generales............................................................................................................. 93 Teoría del Mandato y Doctrina del Organo.........................................................................93 ,94 Organización Organización de la Administ Administración ración y de la Repre sentación. sentació n. .95 Designación de los Administradores Administradores (y rep resentantes)...... ,95 Registración de los Administradores (y representantes)...... ,95 Renuncia y remoción............................................................ .96 Régimen legal de la Representación Representación (Art. (Art. 58 )..................... .97 Obligaciones de los Administradores (y representantes). Síntesis Síntesis gr áfi ca ..................................................................
99
CAPITULO IX INTERVENCION INTERVENCION JUDICIAL Concepto. Natu raleza.. rale za.................................................... .................................................. Procedencia y Requisitos (Arts. 113 y 114). Recursos. Contracauteía. Clases de intervención (Art. 115), Atribuciones del interventor ........ ........ Duración.,
101 101
101
101 102 102 102 103 ,.ví03 104 104
Síntesis Sínte sis gráfica gráfica
CAPITULO X DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD PiiiNciPios G e n e r
a l e s ...................................................................................
Necesidad de llevar registros co ntab nt ab les............................................... les ............................................... Fundamentos........................................................................................ Obligación de los administradores....................................................... R e g is is t r o s
in d ispe n sa b l e s .............................................................................
Formalidades de los registros............................................................... Prohibiciones de los registros............................................................... Medios mecánicos y otros.................................................................... Asientos globales.................................................................................. Est
a d o s c o n t a bl es d e l a s o c ie d a d ............................................................. .............................................................
105 105 105 105 105 105 105 105 105 105 106 106 107 107 107 107 107 109 109
1) Balance..................................................................... Bala nce............................................................................................. 2) Estado de resultados......................................................................... 110 3) Notas Complementarias y Cuadros Anexos. 4) Memoria del Ejercicio.............................................................................................. 111 5) Informe de la Sindicatura......................................................................................... Sindicatura..... .................................................................................... 111 Estados contables de otros tipos societarios........ ............................................................. 11 112 Principios fimdamentales para la confección de estados contables.................................. H 2 Preparación y aprobación.....................................................................................................112 D is po n ib il i d a d , , a pr o b a c ió n e im pu g n a c ió n d e l o s e s t a d o s c o n t a b l e s .......................... 113
Los L ibr
o s S o c ie t a r io s .....................................................................................................113
Síntesis gráfica gráfica .......................
115
I n d ic e
CAPITULO XI TRANSFORMACION, FUSION FUSION Y ESCISION TRANSFORMACIÓN Concepto....... ............................................. 117 Diferentes clas cl ases es................................................................................. ................................................................................................................. ................................ .11 .117 Responsabilidad de los socios................ socios... ............. Í18 Requisitos,............................................................................................................................ Requisitos,................................ ............................................................................................ 118 Casos en que no se admite la transformación......................................................................119 Derecho de receso................................................................................................................119 Preferencia de los socios......................................................................................................120 Rescisión ............................................ 12 1200 Caducidad............................................................................................................................ 120 FUSIÓN Concepto................................................................................................. 120 Diferentes clases de fusión .......... .......................................................................... 12 1200 Efectos.................................................................................................................................. Efectos........................................ .......................................................................................... 12 1200 Etapas de la fusión (requisitos y procedimiento) ................................................................121 Administración .............................. 12 1222 Derechos de receso y prefer pre ferenc encia............................ ia....................................................................................... ........................................................... 122 Revocación del Compromiso Previo .................................................................................. 12 123 Rescisión Rescisión de la Fusió n ......................... 123 ESCISIÓN Concepto........................................................................................ 123 Diferentes clases de escisión................................................................................................ escisión................ ................................................................................12 1233 1) Escisión con absorción ........................................................................ 12 1233 2) Escisión-fusión..........................................................................................................124 3) Escisión propiamente dicha......................................................................................124 4) Escisión división divisió n ......................................................................... 12 1244 Efectos..................... 125 Requisitos ................................................... 125 Derechos de receso y preferencia........................................................................................126 Síntesi Síntesiss g rá fica ............................................................................................................127/128 CAPITULO XII RESOLUCION PARCIAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION LIQUIDACION RESOLUCIÓN PARCIAL
Con cepto.......................................... Concept o.............................................................................................................................. .................................................................................... 12 1299 ApUcabilidad.................................................................................. 129 Causales...............................................................................................................................129 1) Causas establecidas por estipulación contractual ....................................................12 1299 2) Muerte de! de! socio...................................... soc io........................................................................................................ .................................................................. 130 3) Exclusión del socio...................................................................................................131 Sociedade Sociedadess de dos socio s ocioss ................................................................................ .................... 132 .
10
In d i c e
msoi.nnóN
d f . i ,a s o c i e d a d
Concepto...............................................-.............................................................................134 Causales Causales de Disolución...................................................................................................... Disolu ción.......................................................................................................... 13 1344 Revocación de causas disolutorias (reactivación de la sociedad) ....... ............................... 13 1366 Prórroga del Contrato social................................................................................................Í37 Reconducción de la sociedad ........................................... 13 1377 Efectos de la Disolució Diso lución............................................................................ n.................................................................................................... ........................ 13 1377 Demanda Judicial de Disolu Dis olución ción.................................... .................................... 13 1388 LIOUIDACrÓN DE LA SOCIEDAD Con cepto........................................................................................... Concep to.............................................................................................................................. ................................... 138 Personalidad Personalidad jurídica de las sociedades sociedades en liquidac liqui dación ión ...................................................... 138 Los Liquidad Liq uidadores............................................................................................... ores............................................................................................... 13 1399 Designación........... ................................................................. .......................................................................................................1 .......................................139 39 Inscripción........................................................................ 139 Obligaciones.......................................................... Obligaciones..... ............................................................................................................. ........................................................ 13 1399 Derechos........................................................................................................... 140 Responsabilidad...................................................................................................i....... 1400 ....... 14 Partición y Distribución Parcial...........................................................................................14 Parc ial...........................................................................................1400 141 Balance Final y Proyecto de Distribución ..... ........................................................... Reembolso del capital y Distribución del remanente ......................................................... 14 141 Cancelación Cancelación de la inscri in scripció pción.............................................................................. n.............................................................................................. ................1141 Conservación Conservación de Libros y Papeles Pape les ............................................................ 141 142/143 Síntesis Síntesis g rá fica .................................................................. CAPITULO XIII SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO LA NACIONAUPAP DE LAS SOCIEPAPES Teorías Teorías que admiten la Nacionalidad...................................................................................1 Nacional idad...................................................................................145 45 Teorías Teorías que niegan la Nacional Nac ionalidad.....................................................................................14 idad.....................................................................................1466 .......................................................................................................... ................................................14 1466 Doctrina Irigoyen .......................................................... Doctrina del Control Control Econó E conómico mico............................................................. .........................................................................................146 ............................146 Nuestra Legislac Legi slación.......................................................................................................... ión............................................................................................................. ... 14 1466 ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS
Ley Aplicable.............................................................. Aplicable ....................................................................................................................... ......................................................... 14 1477 Formas de actuar......................................................... actuar .................................................................................................................. ......................................................... 14 1477 1) Ejercicio Ejercicio de Actos Aislados Aislados y Facultad de estar en ju icio ic io ......................................147 ......................................147 2) Ejercicio habitual habitual de su activid act ividad........................................................................... ad........................................................................... 147 3) Constitución o “Participación” “Participación” en Sociedades Sociedades Nacionales.....................................14 Nacion ales.....................................1488 4) Sociedad con domicilio o principal principal objeto en Argentina Argentin a ......................................... 14 1499 Sociedad Sociedad de Tipo Desconocido................................................................................. Desconocido............................................................................................ ...........15 1500 Contabilidad Contabilidad Separada y Control.........................................................................................15 Cont rol.........................................................................................1500 Representantes de Sociedades constituidas en el extranjero ............................................... 15 1500 Emplazamiento Emplazamiento en Juicio Ju icio............................................................... ..................................................................................................... ......................................15 15!! 15 1522 Síntesis gráfica ............................
In d i c e
H
CAPITULO XIV SOCIEDADES PERSONALISTAS PERSONALISTAS (“Sociedades de Inte rés”) Características y Enumeración.............. Enum eración....................... ............... ............... ............... ............... ................. ................ ............... ................ ............... ........15 ..153 3 SOCIEDADES COLECTIVAS Conc Co ncep epto to.......................... ........................................................ ........................................................... ....................................................... ......................................... ............... 153 153 Antecedentes Históricos.......................................................................................................153 Aspectos Aspec tos Fundamen Fund amentale tales................ s.............................................. ........................................................ .......................... 154 154 Responsabilidad de los Socios.............................................................................................154 Cons Co nstitu titució ción......... n......................................... ................................ ......................................................... .......................... ...................................................... ....................... 155 155 Capital Socia So cial............... l............................................. ............................................................ .............................. 155 155 Administració Administración n y Representación .......... ...................................................... .......................... .................................................. ....................... 155 Resoluciones Sociales....,.......... Sociale s....,................... ................. ............... ............... ............... ................ ............. .... i............. i...................... ............... ..............15 ........156 6 Resolución parcial del contrato de sociedad........................................................................157 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Concepto........................................................................................ 157 Aspectos fiindamentales.......................................................................................................157 Constituc Cons titución............. ión.................... ............... ............... .......•....................................................................................158 158 Capital social........................................................................................................................ 158 Administració Administración n y Representación Rep resentación .......... ....................... 158 Actos autorizados al Socio Comanditario ........................................................................... 159 159 Resoluciones Resoluc iones Social So ciales..... es............................... .......................................................... ................................ ........................................... ........................... ................ 159 159 Reducción a uno del número de socios................................................................................159 SOCIEDADES DE CAPITAI. E INDUSTRIA Concepto......................... 160 160 Aspectos Aspect os fundamen funda mentales tales.......................... ....................................................... .......................................................... ................................................ ................... 160 160 Consti Con stituc tución ión.......................... ....................................................... .......................................................... ........................................................ ..................................... .......... 160 160 Capital Socia So cial............... l............................................. ........................................................... .......................................................... ............................................. ................ 161 Administració Administración n y Representación ............... ...................................................................... 161 Resoluciones Sociales ......... ...................................................... .......................... ......................................................... .......................................... ............ 161 Reducción a uno del número de socios................................................................................161 So c i e d a d e s
e l i m in in a d a s p o r l a
26 .994 94......................... .................................................... ............................................. .................. 161 L e y 26.9
Sociedades accidentales o en participación ........................................................................ 161 Sociedades Socieda des civi ci vile les...... s................................. ....................................................... .......................................................... ................................................... ..................... 162 162 Sociedades Sociedades civiles preexistentes preexisten tes ............................................. 162 162 Síntesis Sínte sis gráfica gráfica .................................................... .......................... ....................................................... ........................................................ ........................... 163/164
CAPITULO XV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Conc Co ncep epto to......................... .................................................... ........................................................ ........................................................... ............................................. ............... 165 165 Antec An tecede edente ntes............. s......................................... .......................................................... .......................................................... ................................................. ..................... 165 165 Aspectos fundamen funda mentales tales....................... ....................................................... ................................ ................................................ ............................. ................... 165 165 Requisitos de Cons Co nstituc titución.............. ión...................... ............... ................ ............... ............... ................. ................ ............... ............... ............... ..............16 .......166 6
12
In d i c e
Responsabilidad de los socios......... socio s................ ....... 166 166 Capital Social........................................................................................................................167 Las Cuotas Cuota s Socia So ciale les........... s.............................................. ...................................................... ................... 167 167 Transferencia de las cuotas sociales....................................... 168 168 Forma de la transfere tran sferencia.............. ncia...................... ............... ........... ..............................................................168 Efectos de la transferencia.............................................................................................168 Cláusulas Cláusulas limitativas limitativa s................................................ 169 169 Procedimiento............................... 169 169 Transferencia por causa de muerte.............. mue rte..................... ............... ................ ............... .............. ............... ............... ............... ........ 170 170 ........................... ................ 170 Ejecución forzada de cuotas sociales.............. so ciales..................... ............... ........ ........^........................................... 170 Copropiedad de cuotas sociales...........................................................................................171 Derechos reales y Medidas precautorias sobre cuotas sociales .......................................... 171 Administración de la sociedad (Gerencia).............. (Gere ncia)..................... ............... ................. ................ ............... ................ ............... ..............1 .......1771 Fiscalización de la sociedad......... socieda d................. ................ ............... .............. ............... ................ ............... ............... .............. .............. ............... ............. ......17 1722 Organo de Gobierno y Resoluciones Sociales........................ 173 173 Régimen de Mayo Ma yoría rías......... s.................. ................. ............... ................ ............... .............. ............... ............... ................ .............. .............. ............... ............. ......17 1733 Derecho de Receso.................................................... 174 174 Actas......................................................................................................................... 175 Smtesis Smtesis g rá fica fica .......................................................'...................................................176/177 CAPITULO XVI SOCIEDAD ANONIMA CARACTERISTICAS, ANTECEDENTES, CONSTITUCION, NOMBRE SOCIAL, CAPITAL SOCIAL, Y SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACIÓN. Conc Co ncep epto to........................... ............................................................. ........................................................................ ................................................................. ........................... 179 Características (Aspectos Fundamentales)......... ............................................................ 179 Antecedentes................... 179 179 Clasificació Clasi ficación....................... n............................................................ ......................................................................... ............................................................. ......................... 180 Sociedad Anónima Unipersonal...........................................................................................180 Constitución......................................................................................................................... 180 Sociedad Sociedad Anónima Anónima en Fonnació Fonn aciónn................................................ 181 Nombre S ocia oc ial.......... l.................. ............... ............... ................ ............. ..... ......................................................................182 Capital Social.. Soc ial......,, ....,,............................... .................................................................. ...................................................................... ............................................. .......... 183 183 Aumento del capital social...................................................... 185 185 Supuestos.. Supue stos................................. .................................................................... ........................................................................ ................................................. .............. 185 185 Modificación del Estatuto..............................................................................................185 Clases de aumento aum ento........ ............... ............... ................ .......... 185 185 Procedimiento................................................................................................................186 Derecho de d e preferencia y Derecho de acrecer......... acrecer ................. ............... ............... ................ .............. .............. ............... .........18 ..1866 Emisión de acciones con prima.....................................................................................187 Emisión de acciones bajo la par .......... 188 .......... •....................................................................... 188 Aumento de capital por oferta públi pú blica ca........ .............. ............... ............... .............. ................. ................ ............... ................ .............1 .....188 88 Reducción del capital social.................................................................................................188 Síntesis Sínte sis gráfica gráfica
............................................................................................................189/190
I n d ic e
13
CAPITULO XVII SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES Ac c io
n e s .................................................. ......................................................................................................... ................................................................................ ......................... 191 191
B o n o s .......................
195 195
D e b e n t u r e s ..............................................
195 195
O b l i g a c io n e s N e g o c ia b l
e s ....................................................................................................197
..................................................................................................... .......................................................................... .................... 198 198 Síntesis gráfica gráfica ...............................................
CAPITU LO x v m SOCIEDAD ANÓNIMA LAS ASAMBLEAS Concepto.....................................................................................................................................199 Carac Ca racterí terístic sticas......... as............... ........... ........... ........... .......... ........... ........... ........... ........... .......... ........... .......... .... 19 1999 Clases Cla ses de A sam sa m blea bl eas................................................................................ s....................................................................................................... ....................... 199 Etapas para la adopción de decisiones de cisiones.................................................................................... 200 200 Convocatoria Convocatoria de Asam blea................................ 200 Orden del día ......................................... !............................. .. ..........................................201 Reimión o Formación Form ación de la Asarpb A sarpbíea......... íea............... ............ ........... ........... ........... .......... ........... ........... ........... ........... .......... ........... ......... ...201 201 Quorum................................................................................................................................202 Deliberación................................................................................................................. 202 Votación................................................................... 203 Mayorías......................... 203 Acta Ac ta de Asam As ambl blea ea..................................................... ........................................................................................................... .......................................................... .... 203 Efectos de las decisiones asambíearias........................... 204 Impugnación Impugnación de las resolucion es............................ 204 Derecho de Receso.,,.......... ......................... 205 ............................................................................... ........................... 206 Modelo Mod elo de Acta Ac ta de d e Asamb Asa mblea lea O rdinaria rdin aria .................................................... Modelo Mod elo de Acta de Asam blea Extr E xtra a ordin or din a ria ......................................................................207 .
............................................................................................................ ........................................................... ..... 209 209/21 /2100 Sintesis gráfica gráfica ...................................................... CAPITULO XIX SOCIEDAD ANONIMA EL DIRECTORIO
Concepto. Conc epto........................................................................ ............................................................................................................................. ...................................................... 211 Características...... ........................................................................................................ ......211 Composición........................................................................................................................211 Designación de Directores (Sistemas de elección).............................................................212 Voto Vo to Acumulativo..........................................................................................................212 Duración............................................................................................ 214 Remuneración......................................................................................................................214 Incompatibilidades...............................................................................................................214 Delegación de funciones / Gerentes .................................................................................... 215 215 Comité Ejecutivo.................................................................................................................215 Funcionamiento Funcionamiento del Directori Dire ctorio........................................................................................... o........................................................................................... 215 215 Representación de la socieda soci edad............................................................................................ d............................................................................................ 217 217
I n d ic e
Prohibiciones,, ............................................... 217 Renuncia ................................................................... 218 Remoción ......................... 218 Responsabilidad de los Directores.......................................................................................219 Directores .......................................................................................219 Acciones Acciones de Responsabilidad Respon sabilidad ........... 220 Múdelo Mú delo de A cta de D ire cto rio ............................................................................................220 Síntesis Sínte sis gráfica gráfica ............................................................................................................222/223 .
CAPITULO XX SOCIEDAD ANONIMA ORGANO DE FISCALIZACIÓN CONSEJO DE VIGIIANCTA Concepto..............................................................................................................................225 Características....................... 226 Facultades y Deberes...........................................................................................................226 Derecho de la minoría............................................................................ mino ría............................................................................ 227 Subsistencia de la Sindicatura........................... 227 Auditoría Anual ..................... :.................................... 227 Designación Designación de los Consejeros Conseje ros ...................................................... 227 Duración en el cargo .................................. 227 Aplicación de normas sobre Directores .................................................... 227 .
SINDICATURA
Concepto.. ,228 Caracteres. .228 Requisitos para ser síndico.......................................„........................................................ 228 incompatibilidades................ 229 Prohibiciones.................................................................................................................... 229 Indelegabilidad.....................................................................................................................229 Faculta Facultades des y Debere De beress ....... ................................................................................................... 229 Elección................................................................................................................................230 Duración en el cargo ..... ................................ 230 Remuneración.... Remuneración .... ......................................................................................... 231 231 Fimcionamiento Fimcionamiento de la Sindicatura ............................ 231 231 Remoción de los síndicos.....................................................................................................231 síndicos.....................................................................................................231 Renuncia de los síndicos......................................................................................................231 Responsabilidad de ios síndicos...........................................................................................231 síndicos...........................................................................................231 FISCAUZACION EXTERNA (o Estatal) Concepto..............................................................................................................................232 Fiscalización estatal permanente................................................................................... 232 Fiscalización estatal limitada .............................................................................................. 232 232 Facultad sancionaíoría.........................................................................................................233 Facultad de solicitar medidas judiciales ............................................................................. 233 233 Responsabilidad de directores y síndicos por ocultación ................................................... 233 233 Síntesis Síntesis gr áfi ca ...................................................................................................................234
In d i c e
15
CAPITULO XXI SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL Concepto ....... ........................................ 235 Reform Reformaa aíArt. l “ de la la Ley 19.550 ............................................ 23 2355 Características Generales ......................................... 23 2355 í)Tipo social social......................... 23 2355 2) Integrante imposibilitado..........................................................................................235 3) Fonna del acto constitutivo ............................................ 23 2355 4) Denominación social. ......................... 236 5) Integración del capital..............................................................................................236 6) Fiscalización estatal permanente ..............................................................................236 Constitución ........... .............. 236 Naturaleza jurídica juríd ica del acto constitutivo....... constit utivo...................................................................... ............................................................... 236 Características de! acto constitutivo .................................................................... 237 Organos de la SAU..............................................................................................................237 Reducción a uno del número de socios (unipersonalidad derivada)...................................238 Críticas al régimen de las sociedades unipersonales...........................................................239 Síntesi Síntesiss g rá fica ...................................................................................................................24!
CAPITULO XXII SOCIEDADES CON PARTICIPACION PARTICIPACION DE L ESTADO ESTADO SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Concepto............................................................................................... 243 Requisitos de tipicídad.........................................................................................................243 Participación estatal posterior..............................................................................................243 Normas aplicables...................... aplicab les.................................................................................. ............................................................ 244 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Concepto..............................................................................................................................244 Régimen legal ............................................................... 244 Forma jurídica......................................................................................................................244 Directorio y Sindicatura..................... Sindica tura........................................................................................... ...................................................................... 24 2455 Derecho de veto...................................................................................................................245 Aportes................... Apo rtes........................................................................................................................ ..................................................................................................... 245 Responsabilidad del Estado.................................................................................................245 Disolución............................................................................................................................245 SOCIEDADES DEL ESTADO
Concepto.......................................................................................... 245 Régimen legal ............................................................ 246 Características fundamentales .............................................................................................246 Síntesis Síntes is gráfica gráfica
...................................................................................................................247
^6
In d i c e
CAPITULO XXIII SOCIEDAD SOCIEDAD EN COMANDITA COMANDITA POR ACCIONES Concep Co ncepto................ to......................... .................. .................. ................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... .................... .............. .... 249 Aspectos fundamentales (requisitos tipificantes) ................................................................ 249 Normativa aplicab apl icable.............. le........................ .................... .................... ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ...........249 ..249 Constitu Con stitución ción.......... ................... .................. ................... .................... .................... .................... ................... ................. .................. .................... .................... ................ ......250 250 Nombre soc s ocial................ ial......................... .................. ................... ................... .................. ................... ................... ................... .................... .................... ................. .......250 250 Administración............................ Administración...................................... .................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... ....................250 ..........250 Asambleas (reuniones de socios) ................... ............................ .................. .................. .................. .................. ................... .......... ............. ............. 2 5 1 Cesión de la parte de los socios comanditad coman ditados.............. os....................... ................. .................. .................... .................... .............. 252 Síntesis gráfica ...................................................................................................................253 CAPITULO XXIV SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA SOCTEDADES COOPERATIVAS Generalidades.......................................................................................................................255 Concepto Conc epto................ ................................. .................................... ..................................... ................................... ................................... ............................. ........... 255 Régimen legal................................................................................................................255 Caracteres (requisitos tipificantes)............. tipifican tes)..................... ................. .................. .................. .................. .................. ................... ............ 255 Acto coo cooper perativo ativo......... ................... .................... .................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... .................. .........255 .255 Clasificación.........................................................................................................................255 Comercialidad Comercialidad de las Cooperativas......... Cooperativ as................... .................... .................... ................... .................. .................. ................... ...................'256 .........'256 Constitución................................................................................................................... 257 Formalidades de constitución ....................................................................................... 257 El estatuto............. estatu to....................... .................... .................... .................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... ................ ......257 257 Los asociad aso ciados................. os......................... ................. ................... ................... .................. .................. ................... .................... .................... .................... ............ 257 Capital y Cuotas sociales...............................................................................................257 Transferencia de las cuotas sociales ............................................................................. 258 Acciones.......................................... .258 Contabilidad y Estados con contab tables................ les........................ .................. ................... ................... .................... .................... .................... ...............25 .....2588 Excedentes repart rep artibl ibles................ es........................ .................. .................... ................... .................. ................... ................... ................. ................. ................258 .......258 Organo de Gobierno / Asamblea ................................................................. Organo de Administración / Consejo Co nsejo .................................................................................. 259 Fiscalización Privada y Fiscalización Estat Es tatal................. al......................... ................. .................. .................. .................. ................. ........26 2611 Disolución y Liquidación...................... Liquidación................................ .................... .................... ................... ................... .................... .............. Diferencias con las Sociedades Sociedades de la Ley 19.550.......................... 19.550.................................... .................... .................... ................. .......262 262 SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA
Con cepto............. Concept o..................... .................. .................. ................. ................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... ...................262 .........262 Régimen legal aplicable............ aplicab le.................... ................. ................... .................... .................. ................. ................... .................... .................... .................262 .......262 Requisitos tipificantes..........................................................................................................263 Requisitos de con constitu stitución ción......... ................... .................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... .................... ...........263 .263 Denominación social............................................................................................................264 El Contrato de garantía recí r ecípr proc oca.............. a........................ .................... ................... ................... .................... .................... .................... .............. .... 264 Los Organos Sociales...........................................................................................................264 Disolución.... ....................................................................................................................... 264 Beneficios impositivos.........................................................................................................265 Síntesis gráfica ................................ ............... .................................... ...................................... ................................... ................................... ................... 266
259 261 261
I n d ic e
17
C A P I T U L O X XV XV VINCULACIONES SOCIETARIAS (Concentración Empresaria) Generalidades.............................................................................................................................267 1) T é c n i c a s S o c ie t a r i a s .............................. ............................................. .............................. ............................... ............................... .............................268 ..............268 Sociedades vinculadas........................................................................................................268 Sociedade Soc iedade s con trola das y contro co ntro lan tes............. tes.................. .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ........ ......... .......... ......... ...... ..268 268 Clases Clas es de c o n tr o l....................................... l...................................................... ............................... ............................... .............................. ........................... ............ 269 Abuso de la posición dominante / Responsabilidad........................................................269 ............................................. ...................... ....... 270 Limitaciones de una sociedad para participar participar en ot ra .............................. 2) T é c n ic a s C o n t r a c t u a l e s .............................. ............................................. .............................. ............................... ............................... ...................... ....... 271 1) Con tratos trat os A so ci at iv o s........................................ s....................................................... ............................... ............................... ............................ ............. 272 2) Ac uerd os de no concurr con currenc encia ia (“Ente ntes”) nte s”) ......... .............. .......... .......... .......... ......... ........ ......... .......... ......... ........ ......... ..........272 .....272
3) Contratos de Integración.................................. Integr ación..................................................... .......................................... ..................................... .............. 272 G r u po s F ig u r a s
d e s o c ie d a d e s .............................. .............................................. ............................... .............................. ............................... ............................... ................. .. u t il iza iza d a s e n l a
V in c u l a c ió n S o c ie t a
r ia
272
............................... ............................................... ............................. ............. 273
1) Holdin g ................................ *................................................ *.................................................................. .................................273 ...............273 2) T rust ru st.................... ....................................... ..................................... ...................................... .......................................... .......................................... ....................... ...273 273 3) Cártel..................... Cárte l......................................... ........................................ ........................................ ....................................... ....................................... ...................... 274 .............................................................. ......................................... ........................................ ...................................275 .............275 Síntesi Síntesiss gr á fica .......................................
SINTESIS GRAFICAS sobre S o c ie d a d e s . A s pe c t o s G e n e r sobre E l e m e n t o s
a l es ............................................................................32
d e l c o n t r a t o d e s o c ie d a d .............................. ............................................. ............................... .......................40 .......40
sobre P e r s o n a l id a d J u r íd ic a
d e l a s s o c ie d a d e s ............................. ............................................. ............................... ................. 47
sobre F o r
m a d e C o n s t it u c ió n .............................. ...................................... ........
sobre N sobre N u l
id a d e s S o c ie t a r ia s .............................. .............................................. ............................... ............................... ............................... ................... .... 75
sobre S o c ie d a d e s
56
S e c c ió n FV ....................................................................................76
de l a
so br e L o s s o c i o s ......... .............. .......... .......... ......... ........ ......... .......... ......... ........ ......... .......... .......... ......... ........ ......... .......... ......... ........ ......... .......... .......... ......... ........ .........85 .....85 sobre sobre Lo s
a po r t e s
sobre A d m in is t r
92
.......................
a c ió n y
R e pr
.............................. ............................................. ............................... ..............................99 ..............99
e s e n t a c ió n
sobre I n t e r v e n c ió n J u d ic ia l ............................... sobre D o c u me n t a c ió n
y C o n t a b il id a d
sobre T r a n s f o r m a c ió n , F u sió n
............... ................................. ............................ ..........
.......115
y E s c is is ió n ..............................................................127/128
sobre R e s o l u c ió n
pa r c ia l ,
sobre S o c ie d a d e s
c o n s t i t u id a s e n e l e x t r a n j e r o
sobre S o c ie d a d e s
104
D is o l u c ió n
y
L iq u id a c ió n .........................................142/143
................ ................................ ................................ ......................... .........152
p e r s o n a l i s t a s ............................. ............................................. ............................... .............................. ..................... ...... 163/164
sobre S o c ie d a d d e R e s po n s a bil id a d L im it
a da
176/177 ............... .............................. .............................. .......................... ........... 176/177
sobre S o c ie d a d A n ó n im a .............................. .............................................. ............................... .............................. ......................... ..........
189/190 189/19 0
sobre S o c ie d a d A n ó n im a (Acciones, Bonos, Debentures y Obligaciones negociables) .... 198
18
In d i c e
A n ó n i m a (Asam sobre S o c i e d a d A (A sam bleas) ble as)...... ........... ........... ............ ........... ........... ............ ........... ........... ........... ........... ............ ...........209/21 .....209/2100 A n ó n i m a (Directorio)...........................................................................222/223 sobre S o c i e d a d A A n ó n i m a (Fiscalización).............................................................................. 234 sobre S o c i e d a d A 234
sobre So c i e d a d A An ó n i m a U n i p e r s o n a l ..............................................................................241 sobre S o c i e d a d e s
c o n pa r t ic ip a c ió n d e l
E s t a d o ..........................................................247
sobre S o c i e d a d e n C o m a n d i t a p o r A c c i o n e s ............... ............................................... 253 .
p e r a t i v a s y S o c i e d a d e s sobre So c i e d a d e s C o o pe i o n e s S o c i e t a r sobre V i n c u l a c io
de
Ga r
a n t ía
R e c í p r
oc a
...............266
i a s ................... ............. ................................................... 275
TEST TE ST DE AUTOEVALÜACIÓ AUTOEV ALÜACIÓN N ..................................................................................277
19
CAPITULO I SOCIEDADES ASPECTOS GENERALES In t
r o b u c c ió n .-
Reform Ref ormaa de la Ley de Sociedades.- Antes de comenzar comenzar con con el desarr desarrollo ollo de de la materia, es fundamental mencionar la importante reforma que sufrió la Ley de So ciedades (Ley 19.550) en Octubre de 2014, por medio del Anexo II de la Ley 26.994 (BO, 8/10/2014). Esta reforma comenzó a regir el 1® de Agosto de 2015 (por disposi ción de la Ley 27.077),
En primer lugar debemos saber que la Ley 19.550 19.550 deja de llamarse “Le Ley y de So So ciedades Comerciales ”, para pasar a llamarse *Ley General de Sociedades^\ Se entiende que es una consecuencia lógica de la unificación del Código Civil y del Código de Comercio en un solo cuerpo normativo denominado “Código Civil y Comercial de la Nación”, dispuesta por la Ley 26.994, 26.994, A continuación veremos algunos aspectos generales de las sociedades, y hacia el final de este capítulo repasaremos las modificaciones más importantes que su frió la Ley 19.550 19.550 a causa de la reforma mencionada. Concepto de Sociedad.- Anteriormente, brindábamos dos conceptos de “so ciedad”, uno perteneciente a las “sociedades comerciales”, y otro referido a las “sociedades civiles”. Sin embargo, esta clasificación en “Sociedades Civiles” y “Sociedades Comerciales” ya no existe más. Esto se debe a que, al derogarse el Código Civil, se eliminan las sociedades ci viles que estaban reguladas en él; y al modificarse el el título de la Ley 19.550, 19.550, queda en claro que también dejan de existir exist ir las sociedades comerciales. Ya no hay ha y socie dades “civiles” o “comerciales”, “comerciales” , sólo hay “sociedades” a secas. secas. Sin embargo, embargo, de bemos aclarar que un sector de la doctrina entiende que sólo dejaron de existir las las “sociedades civiles”, y que ahora son todas “sociedades comerciales”. Como Como consecuencia de esto, ahora existe un nuevo nuevo y único concept con ceptoo de socie dad: existe “sociedad” cuando una o más personas, en forma organizada confor me a uno de los tipos previstos en la Ley 19.550, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios beneficios y soportando las pérdidas. Este concepto se encuentra plasmado en el reformado art. P de la “Ley Gene ral de Sociedades”; A r t (L^ 19.550).- ‘‘ ‘‘Habrá sociedad si una o más person per sonas as en form fo rma a organi zada conforme a uno de los tipos previstos previ stos en esta ley ley^ se obligan a realizar apor P O li T IC A D E P EE CI OS PARA EST UD IAN TE S: EDíTORIA EDíTORIAII- ESTUDIO ESTUDIO SE COMPR COMPROME OMETE TE A M/WTENER ESTE ESTE UBRO A UN PRECIO PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PA PARA LOS ESlUDIANTES. N O A LA FO TOCO TO COPIA PIA ; SÍ A L LIBR LI BR O
20
E d it i t o r i a l E s t u d i o
tes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o serv servic icio ios^ s^ partici pand pa ndo o de los beneficios beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá podr á constituir consti tuir como sociedad anónima anónima.. La socieda sociedad d unipers unipersona onall no puede const constituir ituirse se po r una una sociedad sociedad unipersonal unipersonal ” una una o más pers pe rso o La modificac modificación ión al art a rt.. 1 establece establece que que habrá sociedad sociedad " nas.. nas.... ", de manera que abre la posibilidad de conformar sociedades de un solo so cio (sociedad unipersonal), posibilidad que no existía antes de la reforma. Analizare mos a esta clase de sociedades más adelante, en el Capítulo XXI {‘^SociedadAnóni ma VnipersonaV^, E v o l u c ió i ó n H í s t ó r i c a .-
A nivel nivel Mund M undial ial..- En el Derecho Derecho Romano aparecen los los primeros primeros antecedentes de lo que hoy llamamos sociedad. A través de su derecho común incorporaba dife rentes clases de "soeietes” (sociedades); a) Societas omnium bonarum: consistía en una sociedad relacionada a la fa milia. Por lo general se trataba de coherederos que heredaban una sociedad. Con el tiempo, fueron permitiendo la incorporación de terceros. b) Societas unius negotiationis: negotiationis: era aquella sociedad utilizada para realizar una o varias operaciones de comercio, y que tenía una finalidad específica (por ej: una obra, un negocio especíñco, etc).
c) Societas unius rei: rei: también era creada con una finalidad específica; pero te nía la particularidad de la “puesta en común”. común” . Porej: un socio aportaba con un esclavo, otro con un establecimiento, etc.
Durante los Siglos XV, XVI y XVII fueron muy utilizadas las denomina das **Compañias” cuya finalidad, por lo general, era la navegación y coloniza ción. Se trataba de personas person as morales creadas por la autoridad pública (a través de una “carta real”)-
Las compañías con mayor trascendencia fueron el ‘‘Banco de San Jorge^* de Génova -siglo XV-, y la “Compañía de las Indias Orientales*^ -año 1664-. Sin embargo, las normas relativas al comercio y a las sociedades, comienzan a ser ordenadas ordenadas y sistematizadas a partir del Siglo XVII: XV II: * En el año 1673, la Ordenanza Francesa incorpora 2 formas de ejercer el co mercio en forma colectiva: la sociedad general gene ral (similar a lo que hoy conocemos como “so ciedad colectiva”) y la sociedad en en comandita (similar a la “sociedad en comandita simple”). * En el año 1737, las Ordenanzas de Bilbao profundizaron la legislación rela tiva a la sociedad genera gen eral l * En el año 1807 se dicta el primer código dedicado a regular las “sociedades comerciales”: el Código de Comercio francés (o “Código Napoleónico’'). Este Código se ocupa, no sólo d e las sociedades colectivas (o generales), sino también de las so F O T O C O P IA IA R E S T E
í
.:B R O ES D EL IT O . A LOS LOS INFRACT INFRACTORE ORES S LES LES CORRESPOND CORRESPONDEN EN
LAS LAS PENAS DEL ART. ART. i ’ ;’ DELCIO DE LCIO DIGO PENAÍ P ENAÍ,, (LEY 11.7 11.733 33 de PROPIED PROP IEDAD AD INTELECTUAL) INT ELECTUAL)
G u ía
d e E s t u d i o
: So c i e d a d e s
ciedades p o r acciones. Con relación a estas últimas, anónima y socieda soci edad d en en comandita po r acciones. acciones.
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enmnera 2 clases: sociedad
Sin duda, este Código fue una gran influencia para los ordenamientos jurídicos de ios demás países de Europa y América del Sur. A nivel Nacional- Durante el Siglo XDC, la tendencia en los distintos países del mundo fue la de reunir en un único cuerpo legal todas las normas relativas al comercio, incluidas las sociedades comerciales. Nuestro país siguió esa tendencia, tendencia, ya que el Código de Comercio (sancionado en 1862) le dedicaba un Título entero a las sociedades comerciales. Sin embargo, en el Siglo XX la tendencia cambió y comenzó un proceso de nuevas normas sobre sociedades comercia **dispersión^^ o “descodificación^\ Las nuevas les no eran introducidas en el Código de Comercio a través t ravés de reformas, sino que comenzaron a dictarse diferentes leyes: * 1926: se sanciona sancio na la ley de sociedades cooperativas agrícolas (11.380) y la ley de sociedades cooperativas (l l .388). .388). * 1932: se sanciona la ley de sociedades de responsabilidad responsa bilidad limitada (11,545). * 1946: se dicta la reglamentación de las sociedades de economía mixta (decley 15.349/46).
* 1967: se dicta una ley que incorpora a las sociedades anónimas con partici par tici pación pació n estatal est atal mayoritaria (17.318).
Finalmente, en el año 1972 se dicta la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Esta ley sustituyó todas las normas relativas a sociedades comerciales in cluidas en el Código de Comercio. Once años después (1983), la Ley 22.903 introdujo algunas modificaciones en la Ley 19 19.5 .550 50.. Esta reforma incorporó importantes aportes doctrinarios y jurispru jurispr u denciales. Por ei: ei : la doctrina de la ínoponibilidad de la personalidad jurídic jur ídicaa (art. 54 in fine); flexi-
biliza bilizació ciónn en el el régi régime menn de de las las SRL SRL;; socieda sociedade dess en for forma mació ción; n; etc etc..
Por último, como venimos mencionando, en Octubre de 2014 se sancionó la Ley 26.994 (BO 8/10/2014), la cual comenzó a regir el 1° de Agosto de 2015, e incor poró importantes modificaciones a la Ley 19 19.55 .550. 0. F orej or ej:: modifica el el nombre de la Ley 19.550 19.550,, pasando a llamarse "Ley General General de Sociedades”; ad mite la posibilidad de constituir consti tuir sociedades imipersonales; imipersonales; modifica el régimen de nulidad de las socie dades; dades; modifica la situación sit uación y régimen de las sociedades no constituidas regularmente; etc. Cl
a s if i f i c a c i ó n d e l a s S o c i e d a d e s .-
Las sociedades se dividen en: a) Sociedades Regulare Reg ulares: s: son aquellas aquellas que que han adoptado adoptado uno uno de los tipos tipos pre vistos en la Ley 19.550, 19.550, y que han cumplido con todos los requisitos relacionados a su constitución (formas, (formas, publicidad, inscripción en el Registro Póbiico, etc). b) Sociedades Soci edades de la Sección IV: la Sección IV (arts. 2I a 26) de la Ley 19.550 se modificó modificó íntegramente, empezando por su título. Antes de la reforma se titula titula P O lJ n C A DE PRE CIO S PAR AE STü DIA NT ES: EDITORIA EDITORIALES LESTUD TUDIO IO SE COMPR COMPROM OMÍÍ ÍÍTE TE A MANTE MANTENER NER ESTE UBUO A UN PRECIO ACC ACCESIB ESIBLE LE PAR/\ PAR/\ LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. N O A LA FO TO CO PI A; SÍ AL L IB RO
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E d i t o r i a l E s t u d i o
ba "De la socieda soc iedad d no constituida cons tituida regularmente",, regularmente",, mientras que actualmente esta Sección IV se titula “De las sociedades no constituidas constitu idas seg ún los tipos del Ca pit p itu u lo I I y otros sup s upue uest stos os” ”.
El art. 21 establece cuáles son las sociedades incluidas en esta sección, por lo cual especifica: especifica: "La "La sociedad que no se constituya constitu ya con sujeción a los tipos del Capitulo Capitulo II, II, que omita requisitos esenciales o que incumpla p o r las formalidade formal idadess exigidas p o r esta ley, ley, se rige p o r lo dispuesto en esta sección". sección".
Queda claro entonces, que esta sección regula a 3 clases de sociedad: 1) Aquella que no esté constituida bajo ningún tipo social del Capitulo II. 2) Aquella que omita requisitos esenciales. 3) Aquella que incumpla con las formalidades formali dades exigidas por p or la Ley 19.55 .550. Con esta información basta para referimos a la “Clasificación de las socieda des”. Más adelante, en el Capítulo V, analizaremos más en detalle a estas “Socie dades de la Sección IV”. Tipos de Sociedades Regulares.A continuación clasificaremos los distintos tipos de Sociedades Regulares, y haremos un breve análisis acerca acerc a de cada uno de d e ellos. Las Sociedades Regulares se dividen en: I “ Sociedades de Interés (o “de personas”).- Este tipo de sociedadeg^ presen ta las siguientes características; los socios suelen responder por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria; generalmente general mente cuentan con po cos socios, pero son constituidas teniendo en cuenta la personalidad de éstos {intuitupersonaé). Las sociedades de interés son las siguientes: L" Sociedad Colectiva: los socios responden en forma solidaria e ilimitada; ilimitada; pero cuentan con el “beneficio de excusión”, por lo tanto pueden exigirle a los acreedores que ataquen primero el patrimonio de la sociedad, antes que el de ellos (arts. 125 a 133). 2. - Sociedad en Comandita Simple: Simple: se caracteriza por tener 2 clases de so cios. Por un lado los “comanditados”, que responden responde n en forma solidaria e ilimi tada; y por otro lado los “comanditarios”, que sólo responden con los aportes efectuados a la sociedad. Debido a ésto, la administración de la sociedad puede ser ejercida por socios comanditados y por terceros, pero no por socios coman ditarios (arts. (arts. 134 a 140). 3. - Sociedad de Capital e Industria: también presenta 2 clases de socios. Por un lado los socios “capitalistas”, que aportan con obligaciones de dar, y respon den en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Por otro lado, los socios “industriales” que aportan con obligaciones de hacer, y responden con las ganancias no percibidas (arts. (arts. M í a 145) 145).. FOTOCOPIAR ESTE L, 'ÍRO 'ÍRO ES DE UT O. A LOS INFRv\CTORES LES CORRESPONDEN Í.AS PENAS DEL ART, 17?l DEL CC'iDÍGO PENAL (J.EY ! 1,723 de PROPIEDAD ¡NTELECnjAI.)
G u ía d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s
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VaJe agregar ima mención a la derogada “Sociedad accidental o en pakici pación*’. que también tambié n era considerada co nsiderada “sociedad “socieda d de interés”: interés” : este tipo de socie dad estaba regulada en los arts. 361 a 366 de la Ley 19.550 (derogados (derogados por la refor Presentab a características muy especiales, ya que se constituía ma de la Ley 26.994). Presentaba para pa ra realizar una o más operaciones específicas. específicas. Si bien se trataba de una socie dad, ante los ojos de terceros no lo parecía, ya que actuaba ac tuaba un solo socio (denomi nado “socio gestor”). Este socio realizaba las operaciones con los aportes de los de más, pero respondía con su patrimonio personal por las obligaciones contraídas. No se le exigían requisitos requisito s de forma, ni inscripción en el Registro Público. No era considerada sujeto de derecho, y gran parte de la doctrina negaba que se tratara de una u na sociedad. II - Sociedades por Cuotas.- La única clase de “sociedad por cuotas” es la So
ciedad de Responsabilidad Respons abilidad Limitada: 4. - Sociedad de Responsabilidad Limitada: este tipo de sociedad presenta la particularidad particul aridad de que su capi c apital tal social se divide en cuotas (por ej; el capital social es representa un voto de $100.000, y está conformado por 1000 cuotas de $100). Cada cuota representa en la toma de decisiones de la sociedad; por lo tanto aquel socio que más cuotas haya aportado, será quien tenga mayor poder de decisión. Los socios responden por las obligaciones sociales sólo hasta el monto de las cuotas que hayan suscripto e integrado (arts. 146 a 162) So ciedades III - Sociedades
po r Acciones.- Esta por Esta clase clase de sociedades sociedades presenta presenta las siguien tes características: su capital se divide en acciones (por ej; 1000 acciones de $I00 c/u), y éstas están representadas en títulos que circulan; es decir de cir que pueden transmitirse. Sus socios son denominados “accionistas”. Las sociedades por acciones son las siguientes: siguientes: 5. - Sociedad Anónima: Anónim a: es la sociedad por acciones más común. común. El capital se divide en acciones, y los socios (accionistas) limitan s u responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscripto. Este tipo de sociedad está sometido a importantes requisitos para su consti tución y funcionamiento (arts. 163 a 312). Por último, debemos decir que la Sociedad Anónima es el único tipo de so ciedad que admite la unipersonalidad (posibilidad de constituir la sociedad con un solo so cio), como consecuencia de la reforma de la Ley 26.994 (BO, 8/10/2014). 6. “ Sociedad en Comandita por Acciones: Acci ones: este tipo de sociedad presenta 2 clases de socios. Por un lado los **comanditados*\ que responden en forma so lidaria e ilimitada por las obligaciones sociales; y por otro lado los ‘‘comandi tarios”. tari os”. El capital aportado por po r estos últimos se divide en acciones (al igual que en la sociedad anónima), y limitan SU responsabilidad al monto de las acciones que ha yan suscripto (arts, 315 a 324). A este tipo de sociedad se le aplican las normas de la sociedad anónima; pero supletoriamente se le aplican las de la sociedad en comandita simple. PO LÍ TIC A D E P RE CIO S PARA ESTU DI AN TE S: EDiTORIAI. EDiTORIAI. ESTUDIO ESTUDIO SE COMPROM COMPROMETE ETE AM/\NTE AM/\NTE.NER .NER E5TE LIBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIBL SIBLE E PARA PARA LOS ESTUDIANTES, ESTUDIANTES, NO N O A LA F OT OCO PIA ; SÍ A L LIB L IBRO RO
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o r ia l
E s t u d i o
Hasta aquí hemos hecho im breve análisis de los tipos sociales previstos en la Ley 19.55 19.550. 0. Más adelante proñindizaremos el estudio de cada uno de éstos y anali zaremos otras clases de sociedades, como por po r ej: ^sociedades anónimas con par ticipación estatal estata l mayoritaria*\ ^sociedad ^sociedades es de d e economía mixta*\ “sociedades cooperativas", cooperativas", “sociedades de garantía gara ntía recíproca", etc. N a t u r a l e z a J u r
íd ic a d e l
Ac t
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Co n s t it
ü t i v o .-
Existen diferentes teorías que intentan determinar cuál es la naturaleza jurídi ca del acto por medio del cual se constituye una sociedad: sociedad: 1) Doctr Do ctrina inass con c ontrac tractua tualist listas. as.-- Los que defie defienden nden esta teoría teoría sostienen sostienen que que el el acto por el cual se constituye una sociedad es un contrato. contrato. ¿Qué ¿Qu é clase de contrato contrato interrogante surgieron 2 sub-teorías: sub-teoría s: es? En base a este interrogante a) Contrato Bilateral: algunos sostienen que se trata de un contrato bilateral entre 2 partes part es bien diferen diferencia ciada dasi; si;1;o 1;odo doss los s o c i o ^ o r un lado, ^y la sociedad por el otro. Quienes critican esta teoría teor ía so basañ basañ“en'qüe “en'qüe la sociedad no puede ser s er parte del contrato, porque al momento de celebrarse todavía no existe. í>) Contrato Plurilateral de Organización: quienes sostienen esta teoría afir man que las partes del contrato soii los diferentes socíos>Es plurila socíos>Es plurilateral, teral, ya que las partes pueden ser más de dos (ej: una sociedad de io socios). Es un contrato de contrato de orga orga nización, ya que en él suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad. Esta teoría es la que mayor cantidad de adeptos tiene, tanto en la doctrina na cional como en la extranjera. Más adelante detallaremos las características sobresalientes del Contrato Contrato plu rilateral de organización organización.. 2) Doctrinas anticontractuaüstas.- Los sostenedores de las teorías anticontractualistas afirman que el el acto por po r el cual se da d a nacimiento a una sociedad no es un contrato. contrato. Sus fundamentos fundamentos se basan en que muchas de las disposiciones que ca racterizan a los contratos no le son aplicables. Por ei: e i: no existe contraposición contraposición de intereses entre los socios, sino que todos apuntan a un fin co mún; no es aplicable la excepción de incumplimiento (excepcio (excepcio non adimpleti contractas), por lo que si uno de los socios incumple con su prestación ios demás deberán cumplir de todas formas, etc.
Aquí también podemos podemos encontrar diferentes sub-teorías: algunos afirman que se trata de un acto complejo, ya que las a) Acto comoleio: algunos voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad. ó) Acto colectivo: quienes siguen esta teoría sostienen que las voluntades de los diferentes socios se unen (no se fusionan) y forman una sola voluntad. La L a diferen cia con la teoría del “acto complejo” es que en este caso, si bien se forma una vo luntad colectiva, la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demás en lo interno del acto. F O T O C O P I A R e s t e 1.Í13RO 1.Í13RO ES D EL IT O . A LOS LOS INI-RAC INI-RACTO TORES RES LES LES CORRESPONDEN CORRESPONDEN LAS LAS PENAS DEL ART 1Tí IT ITEL e' íD IG O PENAL a ^ Y 11.72 11.72J de PROPIEDAD INTELECTUA INTELECTUAL) L)
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Tanto Tanto la teoría del acto del acto complejo como la del acto del acto colectivo son consideradas teorías **unilateral *unilateralistaa istaa ya que el nacimiento de la sociedad viene dado por un acto unilateral, conformado por la voluntad de todos los socios. socios. c) Teoría Teoría de la Instituc Ins tituc ión ión:: esta teoría sostiene que la sociedad es una Institu
ción, y no un contrato. Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan por sobre los intereses de los socios o accionistas (a diferencia de las teorías contractualistas, en las cuales tiene preeminencia la voluntad de los socios). Los SOCios siempre deben subor dinarse al interés de la sociedad. La Teoría Teoría de la Institución Instit ución es la que más adeptos consiguió dentro de las doc trinas anticontractualistas. anticontractualistas. Su máximo expositor fue Hauríou. Vale aclarar que esta última teoría explica la naturaleza jurídica de la so ciedad. a diferencia de las anteriores que explican la naturaleza jurídica juríd ica del acto constitutivo.
Régimen de la Ley 19.S50.r Nuestra Ley de Sociedades (19.550) adopta la Plurila teral de Organiz Orga nizaci ación’ ón’* *. Esto puede teoría contractualista del “Contrato Plurilateral comprobarse a través de: - Los artS. 4,
5 y 89 (referentes ál contrato constitutivo de la sociedad),
- Los artS. 16 y 91
(referentes al carácter plurilateral del contrato),
etc.
Sin embargo, esta ley también incorpora ciertos elementos de la Teoría de la Institución, al establecer algunas medidas tendientes a proteger a la sociedad y su continuidad. Por ej: - En las sociedades colectivas y en comandita simple, los socios fundadores pueden establecer que, en caso de que uno de ellos muera, la sociedad continúe con sus herederos (art. 90). - Para aplicar medidas cautelares sobre actos administrativos de la sociedad, el juez jue z debe adoptar un criterio restrictivo (a (art. 11 114). - Los plazos para pedir una acción de nulidad contra los actos de gobierno de la sociedad son muy breves (art. 251). Obviamente, ninguna de las teorías expuestas preveía la posibilidad de que existan las sociedade las sociedadess unipersonales, y en consecuencia todas ellas suponían la participación participa ción de más de un sujeto. sujeto. En la actualidad, luego de la reforma de la Ley 26.994, la postura que más co bró fuerza con respecto a la “naturaleza del acto constitutivo” es la siguiente; siguiente; * Respecto de las sociedades socieda des de dos o más socios, la mayoría mayor ía de la doctrina si gue sosteniendo que la naturaleza jurídica del acto por el cual se constituye la so ciedad es un contrato un contrato plurilate plu rilateral ral de organización, organización, • Respecto de las las sociedades unipersonales, unipersonales, la naturaleza jurídic jur ídicaa del acto unil ateral de voluntad. voluntad. constitutivo es una declaración una declaración unilateral
POO 'TICA DE PRE CIO SPA RA ESTUD IANTES: EDrrOR EDrrORIALE IALESTUn STUniOS iOSECOi ECOiWROM WROMHTEA HTEAAíAN AíANTENE TENER R ESTE UBRO A UN PRECIO PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOT OC OP IA; S I AL L IB RO
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E d it i t o r i a l E s t u d i o C a r a c t e r e s d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d ,,-
E1 contrato de sociedad, cuando se trata de una sociedad de dos o más socios. presenta los siguientes caracte caracteres: res: 1) Plurilateral: el contrato de sociedad puede contar con una cantidad ilimita da de socios, ya que el objetivo es acumular capitales, 2) Consensual: se perfecciona y produce sus efectos por el sólo hecho del consentimiento. A partir de ese momento nacen los derechos y obligaciones de los socios. 3) Conmutativo: al momento de dar el consentimiento, los socios ya saben cuáles van a ser las ventajas y los sacrificios que les deparará dicho contrato. 4) Oneroso: porque para adquirir los derechos de socio, socio, es necesario contribuir contribuir al fondo común con el aporte correspondiente. durac ació ión* n**) *):: porque, por lo genera 5) De ejecución continuada (o “de dur general,l, las so ciedades no se constituyen para realizar una sola operación. Salvo algunas excep ciones, las sociedades son constituidas para realizar actividades sucesivas y a tra vés de ellas lograr ganancias para los socios. 6) De organización: ya que en él suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad. Estos 6 caracteres que enumeramos, están presentes siempre que se trate de una sociedad de 2 o más socios socios.. La excepción a estos caracteres está dada por la so cied edad ad uniper uniperson sonal* al**, *, permitida por la reforma de nueva “soci d e la Ley 26.994. 26.994. Esta clase de sociedad no es considerada un contrato, ya que está conformada por una sola persona, por lo cual no rigen para ella los 6 caracteres enumerados. enumerados. Por último, veremos a continuación que los contratos de organización presen tan otras características, que los diferencian de los contratos de cambio (contratos donde las partes tienen intereses opuestos -por ej; contrato de compraventa-).
Diferencias entre el Contrato de Organización y el Contrato de Cambio.Existen algunas diferencias entre los contratos de organización (por ej: sociedad de dos o más socios) y los contratos de cambio (por ej: compraventa): a) Intereses: en los contratos de organización, varias personas realizan su prestación con un interés común. En los contratos de cambio, los intereses sue
len ser opuestos. organización, cuando las b) Cumplimiento de la prestación: en los contratos de organización, contratos partes cumplen cumplen con su prestación prestación (aportes) no se extingue el contrato. Los contratos de cambio, cambio, por lo gen genera eral,l, se extingue extinguenn con con el el cumplimiento cumplimiento de las las presta prestacio ciones nes.. c) Nulidad vincular: en los contratos de organización, la nulidad que afecte el vínculo de alguno de ios socios (por ej: incapacidad) generalmente no produce la anu lación del contrato. En los contratos de cambio, dicha nulidad provoca también la nulidad del contrato. F O T O C O P I A R E S T E L j CRO ES D EL IT O . A LOS INFRAC INFRACTOR TORES ES LES LES CORRESPOND CORRESPONDEN EN
LAS LAS PENAS DEt. D Et. ART. ART. 17:: 17:: DEL C ÓM GO PENAL (I..EY (I..EY 11.72 11.7233 de PROPIED AD INTELECTUAL)
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á) Incumplimiento: en los contratos de organ organiza izació ción^ n^ el incumplimiento de obligaciones por parte de algún socio no produce la resolución del contrato ni la disolución de la sociedad. En los contratos de cambio, el incumplimiento de una de las partes puede provocar la rescisión del contrato (arts. 1086 a 1088, CCCN). CCCN). e) Efectos de la nulidad: nulid ad: la declaración de nulidad del contrato de sociedad socied ad no produce efectos retroactivos (para no perjudicar a quien haya contratado con la sociedad). Por el contrario, la nulidad en los contratos de cambio suele tener efectos retroacti vos (art. 390, CCCN). f) Excepción de incumplimiento: en los contratos de organización, organización, el incum plimiento de uno de los socios no habilita habilit a a los demás para que incumplan; a di ferencia de lo que ocurre en los contratos de cambio, ya que en estos se aplica la “excep ex ceptio tio non adimp adi mple leti ti contr contrat atus us ” (&rt. 1031 CCCN).
Por supuesto que, al hablar de "contrato de organización”, nos estamos refi riendo al "contrato "contr ato de sociedad” cuando se trata de ima sociedad de 2 o más socios. socios. Por lo tanto, esto no se aplica a la ** **$o $ocie cieda dad d unip un iper erso sonaV naV\\ MODIF MO DIFICA ICACIO CIONES NES DE LA L A LEY 26.994 26.994 A LA LEY 19 19.5 .550 50..Como venimos explicando en el presente capítulo, la Ley 26.994 introdujo im portantes modificaciones m odificaciones a la Ley 19 19.5 .550 50.. A modo de síntesis podemos pode mos decir d ecir que las más trascendentes fueron las siguientes: 1) Título de la ley.- La Ley 19.550 deja de llamarse "Ley de Sociedades Co merciales”, para pasar a llamarse *%ey General de Sociedades*^. Es una conse cuencia lógica de la unificación del Código Civil y del Código de Comercio en un solo cuerpo normativo, y de la consecuente derogación de las “sociedades civiles” . 2) Sociedades Unipersonales.- La modificación al art. 1 establece que habrá sociedad "‘...si una o más personas... ”, de manera que abre la posibilidad de con formar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal). Sin embargo, en los párrafos 2®y 3®impone dos limitacion lim itaciones: es: 1) La sociedad unipersonal sólo puede constituirse como sociedad soc iedad anónima. 2) La sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad uni personal. personal. De esta manera, la reforma da inicio a la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, únicamente bajo el tipo social de “sociedad anónima”. Se trata de las nuevas **sociedades anónimas unipersonales** (SAU). La reforma también tamb ién introdujo otras modificaciones dedicadas a esta nueva cla se de sociedad, al referirse entre otras cuestiones a: contenido de su instrumento constitutivo (art. í !); !); exclusión en sociedad de dos socios y reducción reducció n a uno del nú mero de socios (arts. 93 y 94 bis); causales de disolución de la sociedad (art. 94); deno 187); ); fiscalización minación de la sociedad (art. 164); integración del capital (arts. í 86 y 187 estatal permanente (art. 299); etc. P O L fn C A D E PRECIO S PARAESTÜ DIANTE S: EDITORIA EDITORIALES LESrUD rUDIO IO SE COMP COMPROM ROMEI EIE E A MAN MANT TENER ENER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIBL SIBLE E PARA PARA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOT OCO PIA ; SÍ AL LI BR O
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i t o r i a l E s t u d i o E d it
3) Régimen inscriptor insc riptorio.io.- El reformado reformado a r t 5 dispone dispone que el el acto acto constituti constituti vo de la sociedad, su modificación y el reglamento (si lo hubiese) deberán inscri birse en el “Registro Público del domicilio social y en el Registro que correspon corres pon da al asiento de cada sucursal”. De esta forma deja de referirse al “Registro Público de Comercio” (como lo hacía el antiguo art. 5) y lo reemplaza reempla za por “Registro Público” . Esto Esto se debe a que la Ley 26,994 derogó al Código de Comercio, en el cual se encontraba regulada la creación y ñmcionamiento ñmc ionamiento del Registro Público de Comercio (arts. 34 a 42). 42). Por su parte, la modificación al art. 6 renueva aspectos formales referidos a la inscripción de la sociedad en el Registro Público (plazos para la inscripción; po sibilidad de inscripción tardía; y sujetos sujetos autorizados para realizar rea lizar la inscripción). inscripción). 4) Contenido del instrumento constitutivo.- La reforma modificó al art. 11 en su inciso 4. Este inciso establece que en el instrumento de constitución debe figurar el capital social, expresado en moneda argentina. Lo novedoso, en este re formado inciso, es lo que se establece respecto de las **mciedades unipersona ellas, ’‘el capital debe ser integrado les^^-. en ellas, integra do totalmente tota lmente en el e l acto constitutiv const itutivo". o". Se supone que que esta norma intenta salvaguarda salv aguardarr derechos derechos de terceros, dar ma yor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal uniperson al sea utilizada utilizad a como un unaa herra mienta de fraude. 5) Régimen de nulidades.- La reforma del art. 16 trae las siguientes nove dades: a) La nulidad nul idad o anulación que afecte el vínculo vínc ulo del único socio en la “sociedad unipersonal”, producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato. Es una consecuencia obvia, y una nueva excepción al principio general de que ‘l a nuli dad o anulación que afecte el vínculo vínculo de alguno de los socios no producirá producir á la nu lidad, anulación o resolución del contrato".
b) Se elimina elim ina la l a consigna referida refe rida a que "cuando "cuando se trate tra te de una sociedad de y debido a que la re dos socios, socios, el vicio de la voluntad hará hará anuladle el contrato" contrato " forma posibilitó la existencia de “sociedades unipersonales”. c) Se Se dispone que en aquellas sociedades donde se requieren requi eren dos categorías de socios (sociedád en comandita simple o por acciones, o sociedad de capital e in dustria), el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios torna anulable al contrato. El “nuevo” art. 17 se encarga de aquellas sociedades que adoptan un tipo le gal previsto por la ley (“sociedades previstas en el Capítulo II”), pero que omi ten requisitos esenciales tipificantes, o incluyen elementos incompatibles con el tipo legal escogido. La reforma prevé las siguientes consecuencias para la socie dad así constituida: a) no producirá los efectos propios de su tipo; y b) quedará que dará regida re gida por po r lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I {“sociedades no constituidas según los tipos tipos del Capitulo I I y otros supuestos"). FOTOCOPIAS ESTE Líi.RO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN IA% IA% PENAS
DE L ART ART.. 172 .DEJ .DEJ CÓ.DIGO CÓ.DI GO PE N í\L (I,EY (I,EY
11, 11,72 7233 de PROPIEDAD PROPIEDAD ÍN TE LE cm U .)
G u ía d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s
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6) Nuevo régimen de ‘‘sociedades no regulares” (Sección IV),- La Sección IV fue modificada modific ada íntegramente, empezando por su título. título. Anteriormente se titu socie dad no constituida constituid a regularmente"^ mientras que luego de la re laba “De la sociedad forma su título pasó pa só a ser: “De las sociedades sociedad es no constituida consti tuidass según los tipos del Capítulo I I y otros supue supuesto stos*\ s*\
El reformado art. 21 establece cuáles son las sociedades incluidas en esta sección, refiriéndose a 3 clases de sociedad: 1) Aquella que no esté constituida bajo ningún tipo social del Capítulo II (es decir, los 6 “tipos sociales” regulados por la Ley 19.550). 2) Aquella que omita requisitos esenciales. 3) Aquella que incumpla incu mpla con las formalidad form alidades es exigidas exigida s por la Ley 19.55 .550. A lo largo de los arts, 22 a 26 (todos ellos reformados) la ley se ocupa del ré gimen aplicable a estas sociedades: sociedades: oponibilidad del contrato social; representa ción, administración y gobierno gobierno d e la sociedad; sociedad; requisitos para adquirir adq uirir bienes reregistrables; responsabilidad de los socios; subsanación de la sociedad; disolución; liquidación; relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios; etc, 7) Sociedad Socieda d en entre tre cónyuges.cónyuge s.- A diferencia del antiguo art. 27, 27, que establecía establecía que “los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsa bilidad bilid ad limitad lim itada”, a”, la reforma refo rma permite perm ite que los cónyuges cónyuge s integren inte gren entre e ntre sí: sí: a) cualquier tipo de sociedad; y b) las regula re guladas das en e n la Sección IV. IV. 8) Sociedad socia.- Las novedades de la reforma respecto al caso de la “so ciedad socia” son: a) Las sociedades anónimas y en comandita por acciones podrán formar par te de sociedades de responsabilidad limitada (anteriormente sólo podían formar parte pa rte de sociedades socieda des por acciones). b) Se agrega que estas sociedades socie dades podrán pod rán “ser pa parte rte de cualquier contrato aso aso ciativo”. 9) Reducción a uno del número de socios (exclusión en sociedad de 2 so cios).- El supuesto de hecho del art. 93 sigue siendo aquella sociedad de dos so cios en la cual uno de ellos ellos es excluido excluido con justa jus ta causa. La única diferencia d iferencia está en el final del artículo, donde remite al nuevo articulo 94 bis. d el número de Este nuevo artículo 94 bis establece que “la reducción a uno del socios no es e s causal caus al de disolució disol ución” n”.. Y a continuación dispone que dicha reduc ción impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita (simple o por acciones) y de capital e industria en sociedad anónima uniperso nal, si no se decidiera otra solución en el término de 3 meses. PO LÍ TIC A D E P RE CIO S PARA EST UD IA NT ES : EDrTORíAL EDrTORíAL ESTUDIO ESTUDIO SE COMP COMPROM ROMETE ETE A MANTEN MANTENER ER riSTE UBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A L,O L,OS S ESTUDIA ESTUDIANTES NTES,, N O A LA F OTOC OT OCOP OP IA; S Í AL LI BR O
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En otras palabras: - Con la redacción anterior, al excluirse un socio en una sociedad de dos so cios, se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución. “ Con la reforma, al excluirse un u n socio en una sociedad socie dad de dos socios (coman dita o de capital e industria), se da un término términ o de 3 meses, pasado el cual la socie dad se transforma en una sociedad anónima unipersonal. 10) Causales de disolución de la sociedad.- El art. 94 establece las causa
les de disolución de la sociedad. La reforma eliminó uno de sus incisos (ex inci so 8), esto es la disolución de la sociedad "por reducción reducción a uno del número de so cios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses”.
La eliminación de esta causal de disolución está directamente relacionada a la aceptación de las sociedades unipersonales. De manera que la reducción a uno del número de socios no podría implicar la disolución de la sociedad, sino en todo caso la transformación en una sociedad unipersonal (tal como lo establece el “nuevo” art. 94 bis). bis). 11) Remoción de causales de disolución.- El “nuevo” art. 100 otorga a las
sociedades la posibilidad de eliminar o remover las causales de disolución. Debe decidirlo el órgano de gobierno de la sociedad, eliminando la causa que le dio origen, siempre que exista viabilidad económica y social de la sübsistencia de la actividad de la sociedad. Para poder adoptar esta decisión, deben tenerse en cuenta 2 requisitos: 1) La resolución (decisión) se debe adoptar antes de cancelar la inscripción. 2) Dicha decisión no puede perjudicar a terceros, ni afectar afecta r a las responsabili dades asumidas por po r la sociedad. 12) Denominación de la SAU.- El art. 164 fue reformado, para prever la de nominación de la nueva “sociedad “sociedad anónima unipersonal” uniperson al” y al respecto establece establece:: ^*En caso de socied soc iedad ad anónima anónim a uniper uni person sonal al deberá contener cont ener la expresión expresió n 'sociedad 'sociedad anónima unipersonal', su abreviatura abreviatur a o la sigla S,A,W*.
De esta forma, cualquier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha dicha sociedad, podrá saber sab er que se trata de una sociedad socieda d anónima unipersonal. 13) Integración del capital en las Sociedades Anónimas Unípersonales.capital en las sociedades anó EI “nuevo” art. 187 se ocupa de la integración del capital nimas unipersonales, al referirse a la integración mínima en efectivo. Para este tipo de sociedades establece que "el capital social deberá estar totalmente inte grado”, (a diferencia de los demás tipos sociales, donde existe la posibilidad de
integrar integr ar sólo el 25% del capital suscripto). suscripto). Por otro lado, la reforma también modificó al inciso 3 del art. 186, el cual es tablece uno de los elementos elementos que debe contener el contrato de d e suscripción de ca pital, en caso de “aumento de capital” capit al” de la sociedad. FOTOCOPÍAR ESTx. ' IBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS LAS PENAS DEL DE L ART.! "2 DEL CÓ DIG O PENAL P ENAL (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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La norma quedó redactada de la siguiente forma: forma: '\..En los casos de aumen to de capital p o r suscripción, suscripción, el contrato deberá extenderse extend erse en doble ejemplar y conten contener.. er.... 3) El precio prec io de cada acción y del total suscripto; suscripto; la form fo rma a y las condi ciones ciones de pago. pago. E n las Sociedades Anónim as Unipersonales Unipersonales el capital debe in tegrar teg rarse se totalmen totalmente,,,** te,,,**..
Esto significa que en las sociedades anónimas unipersonales^ al momento de aumentar aument ar el capital, no corre la posibilidad posibilida d de integrar integ rar el 25% del capital, sino que debe integrarse en su totalidad en el acto de suscripción. 14) Requisitos p a ra ser 14) se r síndico.- En la "nueva” "nueva” redacci redacción ón del del art a rt.. 285, la úni ca modificación modificación es que se elimina elim ina la posibilidad de que una sociedad civil pueda ejercer la función de “síndico”. Donde antes decía "Para ser síndico se requie re: re: 1) 1) Se S e r ... ... socieda soci edad d civil civi l con responsabili respo nsabilidad dad solidaria.. solid aria...” .”,, ahora dice ^*Para ser síndico síndic o se requiere: r equiere: 1) S e r, ,, sociedad socied ad con responsabil respon sabilidad idad sol solid ida aria ria...** ...**..
Dicha modificación obedece a que la reforma derogó el Código Civil, y por ende se eliminaron las “sociedades civiles” de nuestro ordenamiento. 15) Fiscalización de 15) d e las Sociedades Anónimas Anónima s Unipersonales.- La reform reformaa agrega al art a rt.. 299 un nuevo supuesto supuesto de "fiscalizac "fiscalización ión estatal perm ane nte”, nte”, a tra vés de un “nuev “ nuevo” o” inciso 7. El supuesto que agrega es el de las “sociedades anó nimas unipersonales”, sometiéndolas a dicha fiscalización. De esta forma, el artículo queda que da redactado así; "Art "Art.. 299. 299. Fiscalizació F iscalización n estatal perma per mane nente nte..- Las sociedades anónimas, anónimas, además del control de constitución, constitución, quedan sujetas a la fiscalización fiscali zación de la auto ridad de contralor de su domicili domicilio, o, durante sufuncionamiento, funcionamie nto, disolución disolución y liqui liqui dación, dación, en cualquiera de los siguientes ca sos:.. so s:.... 7) S e trate de Sociedade Socie dadess A n ó nimas Unipersonales.**
Hasta aquí efectuamos una breve mención de las modificaciones más impor tantes que sufiió la Ley 19.550 19.550 a causa de la reforma de la Ley Le y 26.994. 26.994. Sin embar go, a lo largo de esta obra iremos desarrollando con mayor profundidad cada una de estas cuestiones.
PO LÍn CA DE PR BC ÍOS PA RA EST ÜD LA KrE S: EDITOR EDITORIA IAL L ESTUDI ESTUDIOS OSE E COMP COMPROM ROMEIB EIBAMA AMANTE NTENBR NBR ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PARA PARA LOS ESTUDIANTES N O A I.A FO TO CO PIA ; SÍ AL L IB RO
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is G r á f i c a Sí n t e s is
Co.\ci;no OK So c i e d a d
•
Habrá sociedad sociedad si una o más personas en form a organi organizada zada conforme a uno i ios tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a producción producción o inter intercambio cambio de bienes bienes o servic servicios ios,, partícipando partícipando de los los benefi beneficios cios (Conf. art. i , ley 19.550). a soportando las pérdidas, ” (Conf.
^ brindábam brindábamos os dos conceptos conceptos de "sociedad”: "sociedad”: “socie
dades dad es comerciales**, comerciales**, y “socieda soc iedades des civile civiles* s**. *.
• la clasificación en “Sociedades Civiles” y “Sociedades “Sociedades Comerciales” Comerciales” ya no existe más. más. Esto se debe a que, al derogarse el Có digo Civil, se eliminan las sociedades civiles que estaban reguladas en él. él.
Como consecuencia de esto, ahora existe un nuevo y ünico concepto de sociedad. sociedad.
La modificación modificación ai ai a r t 1 (por ley 2Ó. 2Ó.99 994) 4) establece que habrá sociedad "...si "...s i o más personas... perso nas... ”, de manera que abre ia posibilidad de conformar sociedades de un solo socio (sociedad unipersonal), posibilid posibilidad ad que so existía existía antes antes de la refor reforma ma.. * a)
Sociedades . Son aquellas sociedades que han adoptado imo de los tipos previstos en la Regulares \ Ley 19.550, y que han cump!i
Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple f Sociedades Sociedades de Interés Interés ) — 2. 3. - Sociedad d e Capital e Industria \ (Sociedades (Sociedades por Cuotas Cuotas | ™ 4. - Sociedad de Responsabilidad Li j Socie Socieda dade dess por Accio Accione ness ]- 5.- Sociedad Anónima 6.- Sociedad en Comandita por Acciones
\
Esta sección farts. 21 a 26. Sección ÍVl recula a 3 clases de sociedad: 1) Aquella Aquella que no esté est é constituida constitu ida bajo ningún tipo social del Capítulo II. 2) Aquella que omita requisitos esenciales. esenciales. 3) Aquella que incumpla con ¡as formalidades exigidas por la Ley 19.5 19.550 50.. N a t u r a l e z a J j j r íd íc a DEL A c t o GoS\striTi rn o
^
a) Contrato Bilateral b) Contrato Plurilateral L Ley de Organización Organ ización i 19.SSO SSO
a) Acto complejo \* b) Acto colect colectiv ivo o ^ c) Teoría Teoría de la la Institución Instituc ión
I > 1) Plurilateral ► 2) Consensual ► 3) Conmutativo ^ 4) Oneroso \k S) De ejecución ejecución conti continuada nuada
I► 6) i>e organización Estos 6 caracteres están presentes siem pre que se trat tratee de una socie socieda dadd de 2 o más socios. Excepción— “socieda sociedad d unipers uniperson onal’ al’* *.
MopíFicApiONES DE LA L e v 26;994 A LA L e y 19.550
1) Título de la ley. 2) Sociedades Unipersonales. 3) Régimen inscriptorío. 4) Contenido del instrumento constitutivo. 5) Régimen de nulidades, 6) Nuevo régimen de “sociedades no reguiare.s” (Sección IV), 7) Sociedad entre c<^nyuges.
8) Sociedad socia. socia. 9) Reducción a uno del número de socios. 10) Causales de disolución de la sociedad. 11) Remoción de causales de disolución. 12) Denominación Denominación de la SAU S AU 13) Integración del capital en las SAU. 14) Requisitos para ser síndico. 15) Fiscalización de las SAU.
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CAPITULO II ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD El contrato constitutivo de sociedad contiene 2 clases de elementos: elementos: a) Elementos Ele mentos Generales. b) Elementos Específicos. Específicos. .m e n t o s G e n e r a l e s d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d .A) E l e me Eí contrato de sociedad, como todo contrato, presenta los siguientes elemen tos: Consentimiento, Capacidad, Objeto y Causa. Algunos autores agregan la
Forma.
Si bien se aplican, por lo general, las normas del Código Civil y Comercial, no hay que dejar de observar ciertas pautas incorporadas por la Ley 19.550 (Ley Gene ral de Sociedades). A continuación ánalizaremos cada uno de los elementos generales: 1. - Co Conse nsentim ntimien iento to de los socio socios.» s.» E1 consentimiento es el acuerdo de voluntades de los socios tendiente a la cele bración del contrato de sociedad. sociedad. En principio se aplican las reglas generales, por lo que “no hay contrato sin consentimiento”. Sin embargo, en el plano comercial, se dan ciertos casos de “socieda soci edad d obli gatoria”:
a) Herederos del socio fallido: en las sociedades colectivas y en comandita simple, los socios pueden pactar que ante la muerte de alguno de ellos, sus herede 19.550, art. 90). 90). ros ingresen a la sociedad -viéndose obligados a hacerlo- (Ley 19.550, b) Sociedad constituida por el concursado v sus acreedores: ac reedores: en el caso de un concurso o una quiebra, el concursado (o fallido) puede constituir una sociedad con sus acreedores para intentar sacar adelante a la empresa. Esta situación obliga a in corporarse a la sociedad incluso a aquellos acreedores que hayan votado en contra de esta solución (Ley 24.522, art. 43). Este elemento (consentimiento de los socios) no se aplica a las “sociedades uni person per sonale ales” s” debido a que, para que haya consentimiento, se necesita del acuerdo de voluntades de dos o más personas (socios). En el caso de la “sociedad uniperso nal”, bastará con la declaración unilateral de voluntad del único socio. 2. " Capacidad Cap acidad pa para ra constituir sodedades.En relación a la capacidad de las personas para constituir sociedades, también se aplican las reglas generales del derecho civil y comercial. Sin embargo exis ten también algunos supuestos especiales, los cuales analizaremos a continuación: a) Menor Me nores. es.-- Con respecto a la capacidad de los menores para constituir socie dades, dades, hay que tener en cuenta la mayoría de edad se adquiere al cumplirse los 18 PO LÍ TI CA D E PR EC IO S PARA E ST UD IAN TE S: EDITOR3/ EDITOR3/U-ES U-ESTUDI TUDIO O SECOM COMPRON PRONDS DSTB TBA MANTEN MANTENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTüDIAN'IES. N O A LA FO TO CO PIA ; SÍ AL L IB RO
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EmxoitíAL E s t u b i o
años. Cumplida esa edad, la persona adquiere plena capacidad para ser titular de derechos y deberes, y para celebrar cualquier acto jurídico (entre ellos, constituir sociedades). Quien aún no cumplió los 18 años (menor de edad) es incapaz para constituir sociedades. sociedades. Ahora bien, bien, veamos cuáles son las 3 excepciones a este principio general en el régimen del nuevo Código Civil y Comercial: * Menores emancipados por matrimonio: pueden constituir cualquier tipo tipo de sociedad, excepto aquellas sociedades donde tengan responsabilidad ilimitada y solidaria (ya que, por el art. 28 del nuevo Código Civil y Comercial, los menores emancipados por matrimonio no pueden afianzar obligaciones obligaciones). ). * Menor Meno r heredero hereder o en una sociedad constituida constit uida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria: sólo puede ser socio con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por po r el juez ju ez de la sucesión. sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal o el apoyo y la persona menor de edad, se debe designar un representante ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél (conf. art. 28 Ley 19.550, reformado por la Ley 26.994). * Hijo mayor de 16 años que eierce algún empleo, emple o, profesión profesió n o industria: indust ria: se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo (conf. art. 683 del nuevo Código Civil y Comercial). Comercial). b) Personas incapaces o con capacidad restringida, herederos herederos en un socie dad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria; se apli-
ca la misma solución que en el caso del “menor “meno r heredero”. heredero” . Sólo pueden ser socios socios con responsabilidad limitada (conf. art. 28). c) Martilieros: los martilieros pueden constituir cualquier tipo de sociedad (salvo cooperativas); pero debe estar esta r integrada exclusivamente por martilieros, y con 5). el único objeto de realizar actos de remate (Ley 20.266, art i 5). ¿puede una sociedad ser soda so da en d) Sociedades (el caso de la sociedad socia): ¿puede otra sociedad? Sí, puede. Ejemplo: la sociedad A fijersona jurídica) y Juan Pérez (persona física) constituyen una sociedad (sociedad Juan A). (arts. 30 a 32) establece algunas limitaciones: De todas formas, la Ley 19.550 (arts.
* Las sociedades anónimas y en comandita por acciones (sociedades por acciones) sólo pueden formar parte de sociedades por acciones ac ciones y de responsabilidad limitada (conf. art. 30 de la Ley 19.550, reformado por la Ley 26.994). Por ei: una sociedad anónima no puede formar parte de usa sociedad colectiva (art. 30).
Vale agregar que, previo a la reforma, se establecía que las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo podían formar parte de sociedades por acciones. Es decir que ei nuevo art. 30 ha disminuido dicha limitación. F O T O C O P I A » E S T E L I B R O E S D E L I T O . A LOS íNFíblCTORE S I.ES CORRESPONDEN CORRESPONDEN LAS PENAS DE L A i , . ' 0 2 DEL CÓDIGO CÓD IGO PE NAL (IJBY (IJBY 1LV2 1LV233 de PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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Por último, debemos decir que (conf. (conf. ai reformado art. art. 1 de la Ley 19 19.55 .550), 0), la sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad unipersonal. * La sociedad participante (socia) tiene un límite de monto para participar en
otra sociedad; su participación no puede exceder de sus reservas libres y la mitad de su capital v reservas legales. Vamos a graficarlo: Capital Reservas legales
Sociedad A Reservas libres
Si quiere participar en otra sociedad, sociedad, sólo podrá aportar las partes partes rayadas.
De esta manera se intenta proteger el capital de la sociedad participante, y por ende la consecución de su propio objeto social (ya que "para "para q ue el objeto objeto social pued a llevarse a cabo, el c apita l debe se r sujic sujicie ient nte**) e**)..
Si la sociedad participante excediera ese monto en su participación, deberá re tirar el excedente dentro de los 6 meses meses siguientes a la aprobación de su balance. ¿Quésucede ¿Qu ésucede si s i no lo reti retira ra? ? Pierde el derecho a voto y el derecho a las utilidades correspondientes a esas participaciones en exceso (art. 31).
Ejemplo: supongamos que la sociedad A (participante) está autorizada a aportar hasta $ 100, lo cual configura un 20 2 0 % dentro de la sociedad s ociedad participada. Sin embargo, viola ia i a ley y aporta aport a $150, lo cual configura un 30 % dentro de la sociedad participada. Sí en el plazo de 6 meses no retira ese excedente, podrá votar y recibir recibir utilidad utilidades es pero sólo sólo por el 20 %. %.
Quedan excluidas exclu idas de esta limitación aquellas aquellas sociedades cuyo objeto fuera ex clusiva clus ivamen mente te financie fina nciero ro o de inversió inve rsión, n, (art. 31). ^ * Están prohibidas las participaciones recíprocas. Pore Po rei: i: si la sociedad sociedada es socia den tro de la sociedad B, esta última no puede ser so da dentro de la sociedad A. A. De esta forma se pretende evitar la utilización de '‘^capital ^capital apar ap aren ente te” ”. Ejemplo: si la sociedad A aporta $100 en ia sociedad B, y luego ésta ios aporta en la sociedad A, y así sucesivamente; inevitablemente los balances de ambas sociedades indicarán un aumento de ca pital pital inexi inexiste stente nte,, y ésto ésto pod podría ría perjudic perjudicar ar gravem gravement entee a terce terceros ros que con confíen fíen en la solvenc solvencia ia de dic dicha hass sociedades.
La constitución constitución de una sociedad a través de d e participaciones participaciones recíprocas es nula. nul a. Además, los fundadores, administradores, directores y síndicos responden en for ma ilimitada y solidaria (art. 32). * Por las mismas razones, art. 32 establece que "tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por ésta, por un mon~ to superior, superior, según según balance, al de sus reservas, excluida exclui da la legal legal” ”.
Este tema será ampliado ampliado en el el Capí C apítulo tulo XXV {"Vinculaciones Societarias”). PO LÍ TÍC A DE PKEC IOS PARA PARA EST ÜD ÍAN TES; EDnORIALES-ruDIO SBCO SBCOMP MPR ROMET OMETm m A MANT MANTEN ENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUDLtNTES. ESTUDLtNTES. N O A LA FOT OCOP OC OP IA; SÍ A L L IBRO IB RO
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Por último, nos tenemos que referir a ios casos puntuales de "corredores” y "cónyug "có nyuges es ”, ”, sobre los cuales pesaban prohibiciones o limitaciones para-constituir para-constituir sociedades, sociedades, pero fueron superadas por la reforma de la Ley 26.994; 26.994; « Co Corre rredo dore res: s: la prohibición que pesaba sobre los corredores para constituir constituir sociedades (viejo art, 10 1055 del Código de Comercio) fue superada, ya y a que eí art. art. 1346 del nuevo Código Civil y Comercial establece que "...Pueden actuar como corredor corredores es personas humanas o jurídicas juríd icas
® Cónyuges: la prohibici prohibición ón que establecía el viejo viejo art. art... 27 ya no existe más
(establecía que los cónyuges sólo pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabüidad limitada). La Ley 26.994 modificó al art. 27 de la Ley 19.550, el cual ahora dice textualmente lo siguiente: "Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo tipo y las reguladas reguladas en la Sección Sección I V ”.
Por lo tanto, queda claro que ya no rige prohibición alguna, y los cónyuges pueden integrar entre sí cualquier tipo de sociedad. sociedad. \ 3. - Objeto Obje to del con contrato trato de sociedad.- A El objeto del contrato de sociedad está constituido por po r las prestaciones prestaciones de dar y de hacer que se comprometen a efectuar los socios. No debemos confundirlo con el “Objeto social” (u objeto de la sociedad), que consiste en la categoría de actos a la cual se va a dedicar la empresa (por ej: compraventa de clavos). Esta es la postura de fendida por Nissen, que se basa en los arts. 10 1003 03 a 10 10111 (Código Civil y Comercial). Otra parte de la doctrina (Villegas, Muiflo, Vanasco) sólo considera al “Objeto sociaV^; por lo cual, cuando hablan del “objeto**, siempre se refieren a la actividad desarrollada por la sociedad. sociedad. ^ f f
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4. - Causa Cau sa del contr co ntrato ato de sociedad.- , A) ' ‘ -í La causa del contrato de sociedad es laHfinalidad que tuvieron en mira quie nes constituyeron ía sociedad. Esa finalidad es siempre la obtención de ganancias a través de la actividad de la sociedad (conf. Nissen). Por lo tanto, la causa del contrato de sociedad es la obtención de ganancias. ganancias. Por su parte, Muiño sostiene que la causa es, tanto ía participación en las ga nancias como la l a soportación de las pérdidas. pérdidas. í.
5.5.- Form a del contrato con trato de sociedad sociedad..- \ á J ) V A La forma, en el contrato de sociedad (y en cualquier contrato) es el conjunto de so lemnidades que prescribe la ley, y que deben realizarse al tiempo de la formación del contrato. Con respecto a cuál es la forma del contrato de sociedad, el Art. 4 de la Ley 19.550 establece como principio general que: “E l contratopor po r el cual se s e constituya constituya o modifique modifi que una una sociedad sociedad,, se otorgará otorgará por po r instr i nstrument umento o públi púb lico co o pri priva vado do* **.
Por lo tanto queda queda en claro que para constituir una sociedad regular, regular, es impres cindible que el contrato sea en form fo rm a escrita. FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART >72 DEL CÓDIGO PENAL (LEY í L723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u í a d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s
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Todo lo referido a la Forma de constituir sociedades será tratado en el Capítu^ lo I V
( “Forma de Consti Co nstituci tución” ón”).
B) E l e me m e n t o s E s p e c í f i c o s ( o
e s pe pe c i a l e s ) d e l
C o n t r a t o d e S o c i e d a d ..-
Hasta aquí analizamos los elementos comunes a todo tipo de contrato. Ahora analizaremos los elementos específicoSj que caracterizan al contrato de sociedad. Estos elementos surgen claramente de la definición de '‘sociedad” que nos brinda el Art. 1 de la Ley 19.550 (reforaiado por la Ley 26.994): A r t 1 (Ley J9.5S0 J9.5S0),),-‘‘ ** **Babrá sociedad socie dad si una o más personas perso nas en form fo rma a or~ ganizada conforme a uno de los tipos previstos previ stos en esta ley, se obligan a realizar aportes para pa ra aplicarlos a la produc pro duccién cién o intercambio de bienes o serv servic icio ios^ s^ pa r ticipando de los beneficios y soportando las pérdidas... ”
Por lo tanto, dichos elementos son los siguientes: 1) Organización. 2) Tipicidad. 3) Aportes. ' 4) Fin societario. 5) Participación en los beneficios y soportación de las pérdidas. 6) Affectio Societatis. A continuación analizaremos cada uno de ellos; 1) Orga O rganiza nización ción..- Cuando una o más personas personas constituyen constituyen una sociedad sociedad,, de ben hacerlo en forma organizada. Es decir de cir que deben estipular, por ejemplo, cua cu a les serán las obligaciones de cada socio, cuál será la función f unción de cada órgano, cómo se distribuirán las ganancias, cómo se adoptarán las decisiones, etc. Este tipo de cuestiones que hacen a la organización de la sociedad se estable cen en el Contrato social o en el Estatuto. 2) Tipicidad.- La persona o personas que van a constituir la sociedad deben elegir uno de los 6 tipos de sociedad que la Ley Le y General de Sociedades o&ece. o&ece. Es tos son; a) Sociedad Colectiva. b) Sociedad en Comandita Simple. c) Sociedad de Capital e Industria. d) Sociedad de Responsabilidad Limitada. e) Sociedad en Comandita por Acciones. f) Sociedad Anónima. De esta forma se otorga seguridad jurídica a las operaciones comerciales, ya que aquel que contrate con una sociedad podrá saber qué tipo de responsabilidad tienen los socios y cómo es el funcionamiento interno de la sociedad. 3) Aportes.- En toda sociedad los socios deben aportar, ya sea en dinero o en especie. No existe una sociedad sin aportes, ya que (como vimos) uno de los caracte res del contrato de sociedad es su onerosídad. POLÍTICA D E PKE CIOS PARA PARA ESTUDIANTES: EDITORIAL ESTUDIO SECOMPRÓMETE A MANTENER ESTE U8RO A UN PRECIO ACCESJSLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL UB RO
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La Sumatoria de todos los aportes efectuados por los socios es lo que se deno mina **CapitalSocial’ o *^Fondo Común” de la sociedad. Los aportes de los socios pueden consistir en obligaciones de dar (por ej: dinero, inmuebles, cosas muebles, derechos, uso o goce de bienes, fondos de comercio, etc) U obligaciones de hacer (por ej: trabajo humano); pero siempre deben de ben estar es tar valuadas en dinero, para poder determinar el monto monto del Capital Soc Socia ialT lT " Vale mencionar que los aportes pueden realizarse; a) **Enprop pr opied iedad ad” ”: pasan a ser propiedad de la sociedad, sociedad, p b) *En *En uso y go g o ce” ce ”: la sociedad los utiliza, pero siguen perteneciendo a quien quien los aportó. En el Capítulo VII (referido a los aportes), veremos que algunos tipos de so ciedades no aceptan determinadas clases de aportes. Por^: en ias sociedades de responsabilidad limitada, ios aportes siempre deben consistir es obli gaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada.
4) Fin Societario,- El “fin societario” o “fin común” de ima sociedad siempre
debe ser la producción o intercambio de bienes o servicios, ya que así lo estable .. - -- - -- -.. ce el el Art. 1 de la Ley Ley 19.55 19.550. 0. 5) Particip Pa rticipació aciónn en los beneficios beneficios y soportación soporta ción de las pérdida pérd idas,s,- En una so so ciedad, si la actividad realizada da ganancias, ésta debe repartirse r epartirse ejtit jtitre re los socios. socios. Pero si arroja pérdidas, también deben soportarla todos los socios. ganancias (denominadas *^dividendos”) son repartidas por el administrador. Pero éste debe sujetarse a determinadas pautas; a) Sólo podrá distribuir las ganancias luego de que se apruebe el balance de la sociedad. Este debe ser confeccionado de acuerdo a la Ley General de Sociedades y al Estatuto de la sociedad. b) La distribución de dividendos se hará de la forma en que hayan acordado los socios. Esto suele plasmarse en el Contrato Constitutivo o en e! Estatuto de la sociedad. Si no hubieran pactado ninguna forma especial de distribuir las ganancias, és tas se distribuirán en proporción a los aportes que haya efectuado cada socio. Por ej: ej : quien aportó aportó eí 30 % del capital social, le corresponde el 30 % de d e las ganancias. ganancias.
Con respecto a las pérdidas, la forma de afrontarlas dependerá del tipo de so ciedad de que se trate. trate. Por ej: ej : * En las ‘^soc ^socied iedad ades es de d e perso per sona nas” s” (soc. colectiva, en comandita simple, etc), los so cios responden en forma ilimitada y solidaria por las pérdidas de la sociedad. * En las “sociedades de capital” (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anóni ma, etc), las pérdidas de los socios están limitadas: sólo responderán con lo que ha yan aportado a la sociedad. FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS LAS PENAS DEL ART. ART. !72 DEL D EL CÓDIG CÓ DIG O PENAL PE NAL (LEY 15.723 15.723 de PROPIEDAD PROP IEDAD INTELECTUAL) IN TELECTUAL)
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¿En qué qu é proporción deben soportar las las pérdidas los socios? socios? Depende:
a) Si el Estatuto establece alguna forma especial, la proporción será esa. b) Si el Estatuto sólo establece la forma de distribuir ganancias, se aplicará esa proporción. c) Si el Estatuto no establece la forma de distribuir ganancias ni de cómo so portar las pérdidas, las soportarán en la misma m isma proporción que los aportes a portes efec tuados. Cláusulas Leoninas: con respecto al tema en cuestión, la Ley 19.550 (art. !3) enumera ciertas cláusulas que, de aparecer en el contrato social o Estatuto de la so ciedad, serán nulas de nulidad absoluta. Por ej, cláusulas que establezcan: establezcan: * Que uno o varios socios reciban todos los beneficios. beneficios. * Que uno o varios socios sean excluidos de los beneficios. beneficios. * Que se le aseguren a un socio las ganancias eventuales. * Que la totalidad de las ganancias pertenezcan pe rtenezcan al socio sobreviviente, etc. etc. * La ^*Affectio
6) Affectio Societatis.consiste en “la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común” (conf. Nissen). Si bien este elemento no surge del Art. 1 de la Ley 19.550, 19.550, fue incorporado incorporado por la doctrina y actualmente ningún autor lo discute. Es importante aclarar que la affectio affectio societatis no consiste precisamente en que hayaa un clima de cordialidad o amistad entre los socios. Lo que es imprescindible hay es que todos orienten sus conductas a favor de los intereses de la sociedad, y no de los intereses propios. Por ei: puede haber enemistades entre diferentes socios, pero si todos actúan en favor deí interés de la sociedad, puede decirse que hay “affectio societatis”.
Vale agregar que antes de que entrara en vigencia la Ley 26.994 (1® de Agosto de 2015), el contrato de sociedad presentaba otro elemento específico (que se su maba a los 6 que enumeramos recién): la **Pluralidad de Personas”. La reforma reforma mencionada modificó el art. 1 de la Ley General de Sociedades, admitiendo la po sibilidad de constituir sociedades unipersonales, por lo cual la “pluralidad de per sonas” dejó de ser se r un elemento específico del contrato de sociedad.
PO LÍT IC A D E PRE P RE CIO S PA KA ES TüDl Tü Dl AN TE S: E Dn'OMA L ESTUD ESTUDIO IO SECOM COM1>RO 1>ROM METE ETE A MAN MANTE TENER NER ESTE UBRO A UN PREGO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AI. LIBRO
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E L E M E N T O S DEL C0NTR C0N TRAT ATÓ Ó DE SOCIEDAD
"No hay Excepciones^ contrato sin consentimiento"
Sociedades obligatorias 0-) • Sociedades unipersonales
Principio General / Excepciones Excepciones (3)
á) Menores
b) Pe Personas inc incapaces o co con ca capacida idad re resírin íringgida ida, herederos en im sociedad constitui constituida da con biene biene sometidos a indivisión foizosa hereditaria. c)
Martilieros _ 1
puueden constituir sociedades p
i integradas por martilieros.
d) Sociedades —| limitacione limitacioness (4) (4) Está constituido por las pres Parte de !a doctrina doctrina (Muiño, Vanasco anasco, ^flllegas) ^flllegas) entiende que el taciones de dar y hacer que / Parte 'o objeto" es es la actividad actividad ddesarr esarrollada ollada por la la sociedad. sociedad. se comprometen a efectuar \ "'objeto" los socios (postura deNissen).
Esla lafinalidadquetuvieronen mira quienes constituyeron la sociedad. *
^Por lo tanto, la causa del contrato de sociedad es -lu obtención de ganancias. ganancias.
Es el conjunto de solemnidades que prrescribe p ibe la ley, y que deben reaii arse al tiempo de la formación del contrato. 2
"El contrato contrato por e l cual se constituya o modifique una sociedad, sociedad, se otorgará otorgará po r ins trumento público o privado”. privado”.
En el contrato se debe estipular, por ejemplo, ejemplo, cuáles serán las obligaciones de cada socio, cuál será la función de cada órgano, cómo se distribuirán Jas ganancias, cómo se adoptarán las decisiones, etc. De esta form forma, a, se otorga seguridadjurídica jurídica La sociedad debe constituir constituirse se bajo algun alguno o de los los a las operaciones operaciones comerciales, comerciales, ya que aquel aquel 6 tipos previstos previstos en la Ley 19 19.55 .550. 0. que contrate con una sociedad, podrá saber (SC, ses, SCI, SRL, SRL, SA, o SCA). cómo es su funcionamiento interno, y qué tipo de responsabilidad tienen los socios En toda sociedad los socios deben deben aport aportar ar (yasea endin dinero ero o en especie). No existe una sociedad sin aportes. ,
Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar, o en obli gaciones de hacer, pero siem siempre pre deben estar valuados en dinero
El "fin societario" de una sociedad siempre debe ser la producción o intercambio de bie b iennes y servic rvicio ioss (conf. Alt. 1).
► Los aportes oneden realizarse a) En propiedad, o b)) En uso y goce b
t
Si el estatuto no establece ninguna forma especial de distribuir las ganancias ni Tanto las ganancias como las las pérdidas, entonces se Pa r( icipa ción en iJos beneficío cíos pé rd id as que arroje la actividad distribuirán distribuirán en proporción y sopoi tación de las pérdidas societaria, deben distribuirse a ios aportes efectuados entre todos los socios. poor cada socio. p ( Consist Consistee en ía predisposición predisposición de los integrantes integrantes de la sociedad de actuar en forma forma co cooror{dinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los Xintereses personales en aras del beneficio común (conf. N Nissen).
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CAPITULO III LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES In t
r o d u c c ió n ."
Las sociedades son consideradas personas jurídicas, ya que así surge del Art. 141 del Código Civil v Comercial: Art. 141 (CCCN)." “Definición Defin ición.. Son personas pers onas jurídicas todos los entes a los cuales cuales el ordenam ordenamient iento o jurídico juríd ico les confiere confiere aptitud para par a adquirir derechos derechos y con traer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y losfines fin es de su creación creación.. ”
Claramente, Claramente, las sociedades quedan incluidas dentro de esta es ta definición, definición, ya que el ordenamiento jurídico jurídic o (Ley General de Sociedades, Código Civil y Comercial, etc.) les con fiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para dichos fines. fines. Por su parte, el Art. 2 de la Lev General de Sociedades (19.550) establece: “La sociedad sociedad es un sujeto de derecho con el e l alcancefijado en esta esta ley le y ”'.
La sociedad debe ser considerada como una persona diferente di ferente a los socios que la componen. Así lo establece est ablece el Art. Art. 143 del del Código Códig o Civil y Comercial: Art. 143 (CCCN).- “Personalidad diferenciada. diferenciada. La persona per sona jur jurídi ídica ca tiene una una personali pers onalidad dad distinta de la de sus miembros. miembros. ” , Todos Todos los derechos y obligaciones que ésta adquiera se le deben debe n imputar a ella, y no a cada uno de los socios. Por ei: ei : sí la sociedad gana un juicio jui cio por p or $ 100.0 100.000, 00, ese dinero y el derecho a cobrarlo corresponden a la sociedad como persona jurídica, y no a los l os socios. socios.
Atributos de la personaUdad.Las sociedades, al igual que cualquier persona (física o jurídica), poseen ciertos atributos jurídicos jurídico s que le son inseparables, y que constituyen la base de su perso nalidad. Esos atributos son: 1) Nomb No mbre.re.- El nombre societario es un atributo que sirve para identificar a la sociedad y diferenciarla del conjunto de socios que la integran. integran. Existen 2 clases de nombres societarios: a) Razón social: so cial: es aquel aquel nombre societario que incorpora el nombre de uno o más socios. Por ej; “Pérez y Zelaya”; “García, Giménez y cía”; “Quintana e hijos”; etc. b) Denominación social: es un nombre nombre de fantasía, un nombre nombre inventado. inventado. Tam Tam bién se le deben agregar agregar las siglas correspondientes correspondientes.. Por ej: “E! Rodillo S.A,”; “Ideas del Norte Norte SRL SRL”, ”, “Cinc “Cincoo cabe cabeza zass SCA SCA”; etc etc..
La utilización de uno u otro dependerá del tipo de sociedad so ciedad de que se trate: trate: * Las sociedades sociedades anónimas anónima s y las sociedades sociedades de responsabilidad limitada de ben utilizar denominación denominación social. Si lo desean, pueden incluir en ella el nombre nombre de una o varias personas físicas. PO LÍT ICA D E PR EC IOS PARA E STU DIA NT ES: EDITOR EDITORIAL IALESTUDIO ESTUDIO SEC SECOM OMPR PROM OMTT TTTE TEA MANTEN MANTENER ER ESTE ESTE UBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE PAR PARA A LOS ESTUD ESTUDIANT IANTES. ES. N O A I.A FOT OC OPIA; OP IA; SÍ AL A L LIB RO
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socieda d unipersonal (la cual debe constituirse siemEn el caso puntual de la sociedad pre como sociedad anónima), deberá contener la expresión “sociedad anónima unipersonaF’ unipers onaF’,, su abreviatura abreviatur a o la sigla “S.A.U.” “S.A .U.” (con£ art. 16 164, 4, reformado reformad o por Ley 26.994). colectivas, en comandita simple, de capitul cap itulee industria (socie* Las sociedades colectivas, dades de interés) y en comandita p o r acciones, pueden elegir uno u otro. Si eligen denominación social, sólo puede tratarse tratars e de un nombre de d e fantasía. El motivo por el cual sólo estas últimas sociedades pueden utilizar razón social, es que ésta sirve para identificar a los socios en aquellas sociedades donde estos tienen (o pued pueden en tene tener) r) responsabilidad solidaria e ilimitada. Es por ello que el empleo de razón social en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada no tiene sentido.
La capacidad es la aptitud que tiene la sociedad para adquirir derechos y contraer obligaciones. obligaciones. Vale aclarar que las sociedades tienen capacidad de derecho (aptitud para ser titular de un derecho u obligación), pero no tienen capacidad de ejércicio (aptitud para ejercerlos por sí misma), porque actúan por medio de representantes, , La capacidad capacidad de de las las sociedades no es ilimitad ilimi tada,^ a,^aa que sólo pueden ejercer actos (por medio de sus representantes) que estén relacionados con SU objeto social. 2)
('■ ,-y^ ,-y^ \ yv
Capacidad.-
Por ej: ej : una sociedad dedicada a la compraventa de botones, no podría ejercer operaciones propias de un banco; una sociedad de seguros no podría dedicarse a operaciones de transporte; etc.
Ahora, ¿qué sucede si el representante de la sociedad ejerce, a nombre de ésta, un acto extraño al objeto social? ¿quién responde por dicho acto? La respuesta la encontramos en la Doctrina de los Actos ültravires, establecida en el Art. 58 de la Ley 19.550: administrador administrador o el representante representante que de acuerdo acuerdo con el contrato o por po r disposi ción de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto sociaV\ sociaV\
Por lo tanto: a) Si ios actos son notoriamente extraños al objeto social: la sociedad no que-
da obligada; obligada; y puede repeler las acciones judiciales de terceros, ya que esos actos actos le son inoponibles. b) Si los actos no son notoriamente extraños a l objeto social: la sociedad queda obligada. c) En caso de duda: la sociedad debe responder frente a terceros, aunque luego puede ejercer acciones contra aquel que realizó el acto en nombre de la sociedad (administradores o representantes). representantes). La determinación de si los actos fueron o no “notoriamente extraños al objeto social” es una cuestión de hecho, y por ío tanto queda a criterio del juez. Actos Ültravires: esos actos “notoriamente extraños al objeto social” son denoültravires. minados minados por la doctrina actos ültravires. FOTOCOPIA B ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DIÍL a RT.
Í 72 DEL CÓDIGO CÓD IGO PENAL (LEY ] 1.723 1.723 de PROPIED/\ PR OPIED/\ D INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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Por lo tanto, decimos que un acto es “ultravires” cuando la sociedad carece de facultades para realizarlo bajo cualquier circunstancia o con cualquier pro pósito pósit o (conf, Vanasco). De ahí surge el nombre de “Doctrina estable Doctr ina ulíravires*\ estable cida en elArt. elA rt. 58. 58. un a persona jurídica, la sociedad cuenta con un patri 3) Patrimonio.- Al ser una monio propio, diferente al de los socios que la integran. Es por ello que las sociedades responden por sus propias deudas con todo su patrimonio, y los socios (en principio) no están obligados a pagar paga r con sus bienes esas deudas. Los socios sólo deberán responder con su patrimonio personal en caso de que tengan responsabilidad ilimitada. Es importante aclarar que, al momento de constituirse constituir se la sociedad, su patrimo nio estará conformado por los aportes de los socios (capitalsocial), JLuego, debido a los negocios negocios que efectúe la sociedad, su patrimonio variará, -¡U'ír'y'b co nfundimos, ya que en materia de d e sociedades, el 4) Domicilio.- No debemos confundimos, domicilio es la ciudad, pueblo o Jurisdicción donde se encuentra la sede social de la empresa. Por e|: e |: Ciudad de Bs. As.; Provincia de San Luis; Ciudad de Córdoba; etc.
En cambio, la sede social es la dirección exacta donde se encuentra constitui da la sociedad (por ej: Charcas 1325, Pringles 1083, etc). Estos 4 atrib atr ibut utos os son los que reconoce reconoce la mayoría mayoría de la doctr doctrina. ina. Sin embargo, otros autores agregan un atributo más: la Responsabilidad, que surge cuando la sociedad no cumple con sus obligaciones. En estos casos, como vimos, debe responder la sociedad con su patrimonio, y no los socios (salvo que és
tos tengan responsabilidad ilimitada). ilimitada).
Nacimieuto de la personalidad jurídica.-
La sociedad adquiere personalidad jurídica juríd ica desde el momento en que se consti tuye, y no desde su inscripción en el Registro Público. Así lo establece el Art. Art. 142 142 del Código Civil y Comercial: Alt. 142 (CCCN)." "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídi jur ídica ca privada priva da comienza desde su constitución. constitución. No necesita autorización legal para par a funcionar, excepto disposición legal en contrario... contrario...
Esto significa que incluso las “sociedades de la Sección IV” tienen persona lidad jurídica, ya que el único requisito para ello es que hayan sido constituidas (más allá de la omisión de requisitos y formalidades). Recordemos que las “socie dades de la Sección IV” son aquellas que no hayan sido constituidas bajo ningún tipo social del Capítulo II, o aquellas que omitan requisitos esenciales, o incum plan con las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades. Sociedades.
PO iUT ICA DE PR ECIO S PARA ESTU DIA NT ES: EDn'OMAL ESTUD ESTUDIO IO SE SE CO^íP CO^íPRO^Í RO^ÍETE ETE AMANTE MANTENER NER I-STE UBRO A UN PRECIO PRECIO ACCESlBT ACCESlBTE E PAR PARA A LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOT OCOP OC OP IA; SÍ AL A L LIBR LI BR O
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D e s e s t i m a c i ó n d e l a P e r s o n a l i d a d j j u r í d i c a - á r t . 5 4 “ in e i n e ” .-
Teoría del Velo Societario (o de la “penetración”).Ya hemos dicho que la sociedad es una persona distinta distin ta de los socios s ocios que la in tegran y que, además, tiene un patrimonio propio, independiente del patrimonio de los socios. Pero en aquellos casos en que la sociedad ha sido utilizada -como una pantalla, vio lar la ley o la buena fe, o para pa ra frustrar derechos de terceros o como un velo- para violar para obtener fines ajenos a la sociedad, el juez puede pu ede “romper el velo” de esa so ciedad, dejar de lado la personalidad y “penetrar’*e “penetrar’*enn la realidad, atribuyendo a los hombres que actúan detrás de ésta, la responsabilidad solidaria por los actos an tijurídicos. Antes de que se sancione la Ley 22.903 (1983), la aplicación de esta teoría surgía de: a) El Alt. 2 de la Ley 19.550: “La socied soc iedad ad es un sujeto de derecho con el al cance fijado fij ado en esta ley ”,
Es decir que, en aquellos casos en que la sociedad socied ad no fuera utilizada para los fi nes permitidos por la l a ley, ley, se s e restringía restringía el alcance de su s u personalidad jurídica. jurídica . b) La doctrina del “disp-e^ard o f the legal entitv* entit v*\\ proveniente del derecho anglosajón. anglosajón. Esta teoría surge de las normas de derecho civil relacionadas con la si si mulación de actos jurídicos jurídic os y el abuso de derecho. Con la salación de la Ley 22.903, se reformó la Ley 19.550 y se incorporó el actual Art. 54 (in (in fine ine), que le l e dio una u na solución so lución preci pr ecisa sa a este es te tipo ti po de situaciones. situaciones . Lo vemos a continuación. continuación. Art. 54 in fine.Este artículo establece: **La actuación de la sociedad que encubra la consecución define fi ness extrasocieta extrasocietaríos, ríos, constituya un mero recurso para violar la ley, el e l orden público o la buena f e o para frustr fru strar ar derechos de tercero terceros, s, se imputará directamente a los socios socios o a los l os controlantes que lla a hicieron posible, posible, quienes responderán solidaria solidaria e ilimitada ilimitada mente ment e por los perjuicios perjuic ios causados’* causados’*.
Como vemos, el Art. 5 4 in fine fine prevé la inoponibilidad (o desestimación) de la per sonalidad de la sociedad socied ad en los siguientes casos: a) Cuando Cua ndo los actos de la sociedad encub ran la obtención de fines fines extraso cietarios.» Es decir, cuando algún acto de ía sociedad esté orientado a un fin que no sea la producción producci ón o intercambio de bienes o servicios. No hace falta que el acto sea ilegítimo o con intención de peijudicar peijudica r a alguien. alguien. exírasocieta rios” Ía sociedad que se dedica ded ica a comprar inmuebles sólo para pa ra ser Por 6)’. tiene “fines exírasocietarios”
titular de estos.
b) Cu Cuan ando do ía actuac act uación ión de la socieda soc iedadd sea se a un recu re curs rsoo p a ra violar vio lar la ley, ley, el el orden público o la buena fe.» Esto comprende cualquier acto de la sociedad que tenga como objetivo transgredir una ley (sea o no de orden público), o burlar la lealtad u honradez (buena fe) de terceros o de algún integrante de ía sociedad. POTOCOPIAR e
s t e l i b r o ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 Dh.t. CÓDIGO PENAL (LEY 11.723
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c) Cuando Cuan do la actuación de la sociedad sociedad sea un medio p ara ar a fru fr u stra st rarr derechos derechos de terce ter cero ros.s.- Este es el supuesto más común. Suele darse cuando una persona sus trae algún bien de su patrimonio personal para incorporarlo al patrimonio de una sociedad, y así defraudar a un acreedor acre edor propio. propio. Eiemplo: José García tiene muchas deudas, y el único bien del que se pueden cobrar sus acreedores es un inmueble. inmueble. Entonces, vende ese inmueble a una sociedad (de ia cual él forma parte) en un precio irrisorio. irrisorio. Tanto él como la sociedad realizaron este acto para frus fr us tra r los los derechos de los acreedores. acreedores.
¡ En todos estos casos, el jue juezz podrá dejar de lado la personalidad de la sociedad, y atribuir estos actos a los hombres hombres que los hicieron posible posi bles,J s,J Vale agregar que cuando la “actuación^* a la que se refiere el Art. 54 sea la constitució consti tuciónn de la sociedad, la declaración declaración de ínoponibilida ínoponibilidadd provocará provocará la disolu disolu ción de la sociedad, 1a que deberá liquidarse. Sería el caso de una sociedad que se constituye exclusivamente para obtener fi fi nes extrasocietarios, o para violar la ley, ley, el orden público, la buena buen a fe, o para frus trar derechos de terceros. Efectos Efec tos..- En caso de que la actuación de la sociedad se ajuste a alguna de las 3 situaciones analizadas anteriormente, las consecuencias serán las siguientes: a) Se le imputarán dichos actos á los socios o controlantes, como si los hu bieran realizado ellos mismos. mismos. Por ej: si una sociedad tuvo como único fin la l a compra de un inmueble (fin extrasocietario), ei juez deberá dejar de lado la personalidad de la sociedad, y aplicarle aplicarl e a los socios -o controlantes- las normas referidas al condominio; como si ellos mismos hubieran comprado los inmuebles, y no la sociedad.
b) Los socios o controlantes de la sociedad debe de berá ránn resp re spon onde derr po r los daño da ñoss y perjuicios que hayan ocasionado con la realización de dichos actos,
Porej: la sociedad fiie utilizada para defraudar a terceros, los socios -o controlantes- deberán re sarcir esos daños con su propio patrimonio. sí
Vale aclarar que se considera “controlante” a todo aquel que ejerce sobre la sociedad cierto control, ya que posee las acciones -o cuotas- necesarias para orien tar la voluntad volunta d de la sociedad. A rt. 14 1444 dei Código Civil y Comercial.» Comercial.» Por su parte, el nuevo Código Civil y Comercial Comerci al de la Nación incorporó en su texto, a través travé s del Art. 144 144,, una solución soluc ión casi idéntica i déntica a la del Art. 54 in fine fine de la Ley 19.55 19.550, 0, aplicable a todas las personas jurídicas: Art. 144 (CCCN).- “Inoponibilidad Inopon ibilidad de la personalidad person alidad jurídica jurí dica.. La actuación que esté destinada a la consecución define defi ness ajenos a la persona perso na jurídica, jurídi ca, consti tuya un recurso para pa ra violar la ley ley, el orden orden público púb lico o la buena f e o para par a frustr fru strar ar derechos derechos de cualquier c ualquier persona, se imputa a quienes a titulo de socios, socios, asociados, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, indirectos, la hicieron posible, posib le, quienes respon res pon derán solidaria e ilimitadamente po r los perjuicios perjuic ios causados. causados. Lo dispuesto dispuesto se aplica sin afectar los los derechos derechos de de los los terceros terceros de buena buena f e y sin perjuicio perjuic io de las responsabilidades responsabilidades personales perso nales de que puedan pue dan ser s er pasibles pasib les los par pa r ticipantes ticipantes en los hechos por po r los perjuicios causados. " PO LÍ TIC A D E PR EC IO S PARA EST UO IAN TE S: EDÍTORIA EDÍTORIAL L ESTUDI ESTUDIO O SE SE COMP COMPROM ROMETE ETE A ^tA^IT ^tA^ITE^l E^lER ER ESTE ESTE UBRO A UN UN PRECIO PRECIO ACCESÍBIE ACCESÍBIE PA PARA LOS LOS ESTUDlANIliS, ESTUDlANIliS, NO A I J \ FO TOC OPI A; SÍ AL L IBR O
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Jurisprudencia.Fallo “Cía, Swift de La Plata SA s/qoiebra”,Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Corte Suprema (4/9/1973),La Compañía Swiñ Swi ñ de La Plata S.A,, que se encontraba enco ntraba en cesación cesaci ón de pagos, presenta present a en 1971 1971 un acuerdo preventivo para evitar su quiebra. Este acuerdo había sido votado y aceptado por los acree dores, entre los que se encontraban ciertas empresas empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, económico, de nominado "Grupo Deltec”, Lo relevante del caso era que Swift también pertenecía a dicho grupo económico. económico. Se decía que era un grupo económico porque la gran mayoría de las acciones de dichas sociedades pertenecían a una misma empresa, empresa, denominada Deltec Deltec Internacional. Por lo tanto, Delíec Internacional era quien contro laba la voluntad de todas estas sociedades (entre las que se encontraba Sv/ifl). Entonc Entonces, es, la pregunta pregunta que surge surge es es ¡a siguien siguiente: te: ¿puede ¿pue de el juez ju ez homologar homologa r un acuerdo acue rdo preventi preve nti vo que fue votado (en (en su mayoría) por p or acreedores pertenecientes al mismo grupo económic económicoo que la sociedad sociedad concursada? concursad a? Fajlo de ira Instancia: el juez de Ira instancia rechazó el acuerdo preventivo y declaró en quiebra a Swiñ. Pero Per o además, además, extendió la quiebra a las otras sociedades del Grupo Deltec, Deltec, por entender que no se trataba de personalidades jurídicas diferenciadas, ya que todas respondían a la misma voluntad (la voluntad de Deltec Internacional). Internacional). Había un hecho que corroboraba lo dicho: más del 80% de las ventas de Swift eran a empre sas del mismo grupo, y a precios extremadamente inferiores a los que se fijaban para venderle a otros clientes. El hecho de que el acuerdo haya sido votado por acreedores pertenecientes al mismo grupo eco nómico (Grupo Deltec) era un acto tendiente a perjudicar a los verdaderos verdader os acreedores de la concursada Swift, Es por ello que e! juez corre el **velo societario” de Swift y re.sponsabiIiza no sólo a esta, sino también a las sociedades pertenecientes pertenecientes al mismo grupo. grupo. La concursada (Swift) apela, y se llega a 2da Instancia. Fallo de 2da Instancia I nstancia (Cámara de Apelacione Apelaciones): s): confirma el rechazo del acuerdo preventivo. preventivo. Pero declara nula la extensión de la quiebra a las demás sociedades del Grupo Deltec, sosteniendo que és tas no fueron citadas. Fallo de la Corte Suprema: el 4 de septiembre de 1973, la Corte Suprema dicta sentencia, la cual puede puede resum resumirs irsee en los siguie siguiente ntess pun puntos tos;; 1) Confirma la quiebra de Swift, y la extiende tanto a Deltec Internacional (sociedad controlan te) como a las demás sociedades del Grupo Deltec, por entender que no se trata de personalidades ju rídicas diferenciables diferenciables.. 2) No se concede el beneficio beneficio de excusión. Por lo tanto, los l os primeros bienes en ejecutarse no serán necesariamente los de Swift, sino que se realizará real izará una ejecución ej ecución colectiva sobre todos los bienes de las sociedades. Esto es así porque los patrimonios se encontraban confundidos, y por lo tanto no podían distinguirse los bienes de una un a u otra. Vale afirmar afirmar que, que, sí bien se utilizó la l a teoría del “velo “ velo societa soci etario rio”” , no fue aplicado el Art. Art. 54 in fine, fine, ya que todavía no había sido incorporado a la Ley 19,550.
POTOCOPXAR POTOCOPXAR ESTE J.IBRO ES DELITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN I./\S PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECIDAL)
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S ín t e s is G r á f ic a
"Son per son as iurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento juríd ico les confiere aptitud par a adquirir derechos y contraer obligaciones obligaciones pa ra el cumplimiento cumplimiento de su ob jeto jeto y losfines de su creació creación. n. ”
"La "La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. " "La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fij ad o e n es ta ley".
La sociedad adquiere personalidadjurídi jurídica ca desde el momento momento en que se consti constituye, tuye, y no desde su inscripción inscripción en el Registro Público (conf. art. art. 142, 142, CCCN CCCN). ). Por lo lo tanto, las sociedades de la la “Sección IV” también también poseen personalidadjurídica. jurídica.
Nacim Nacimien iento to de de la personalidad personalidad jurídica
Sirve para identificar a la sociedad.
Exist Existen en 2 cias ciases es a) Razón sociai: sociai: nombre de uno o más socios Nombré Nombré de nombres nombres Denommación social: social: es un nombre nombre de fantasía, fantasía, societa societari rios os jaat jaato o con la sigla siglacorrespondiente correspondiente (por (por ej: SA, SRL). Su capacidad capacidad no es ilimitada, [_>¿Qué ¿Qué sucede si si el represenrepresen¡Las sociedades tante de la sociedad ejerce, ya que sólo pueden ejercer sólo tienen 2.- Capacidad a nombre de ésta, un acto (por medio medio de su.s su.s representant representantes) es) capacidad extraño al objeto, objeto, sociai? sociai? actos que estén relacionados de derecho con su objeto objeto social social í
i
Por lo tanto, la sociedad es con siderada persona jurídica. Se trata de de una pecos pec osaa diferen diferen te a los socios que la componen componen.. Todos ios derechos que la so ciedad adquiera se le deben im putar putar a ella ella,, y no a cada cada uno uno de los socios.
La sociedad tiene un fpatrimoniopropio, di3.- Patrimonio i fpatrimonio , ferente al de los socios ^que la integran. 4.- RonucUio
Por lo tanto, responde por por su sus pro prop pias ias deu deudas con todo su patrimonio.
pócinúa póci núa'déi 'déips^ ps^ yitra-Vifés''' "Actos yitra-Vifés''' (Alt; 58,Xcy:.í9.5Sp):' 58,Xcy :.í9.5Sp):'
: El dom domicilio icilio es la áudad ,puebIo ojurisdicción jurisdicción donde se encuentra la sede social ■de la empresa. Por el: el: Ciudad de Bs. Bs. As.; Ciudad de Córdoba; etc.
D e s e s t i m a c i ó n
Cuando Cuando la sociedad ha sido utilizada utilizada -como una pantalla, como un velo- para violar la ley ley o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros o para obtener obtener de esa sociedad, fines ajenos a la sociedad, el juez puede " r o m p e r e l v e l o " de dejar de lado la personalidad y "penetrar" en la realidad, atribuyendo a los hombres que actúan detrás de ésta, la responsabilidad solidaria por los actos antijurídicos.
Teoría deí Velo Societario"
La aplicación de esta teoría surge del
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A r T. 54 IN FINE
La actuación de la sociedad que;
p » — ------------- ----- p» a) Encubra la consecución de fines extrasocietartos; o
b) b) Constitu tituy ya un merorec recurso rso paraviola iolarr la ley, el orden público o la buena fe; o
c) Sea un medio para frustrar derechos de terceros,
Séimpú tafá fá dírectamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, posible, 0 Séimpúta ^: quienes respondetán' respondetán' solidaria e ilimitadamente ilimitadamente por los los pequicios pequicios causados. causados. Por lo tanto, cuando la actuación de la sociedad se ajuste a alguna de esas 3 situaciones, las efectos serán las siguientes Art. 144 (CCCN)
Jurisprudencia Jurisp rudencia j
1) Se le imputarán dichos actos a los socios o controlantes, como si los hubieran realizado ellos mismos.
2) Los socios o controlantes de la sociedad debeiún respon der por los daños y perjuicios que hayan ocasionado con la realización de dichos actos. Solución casi idéntica a la deí Art. 54 in fine (p/ todas las personas jurídicas). ^ Fallo llo "Cía (4/9/1973) "Cía.. S m ft de La Plata Plata SA s/quiebra", CSJN (4/9/1973)
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CAPITULO IV FORMA DE CONSTITUCION F o r m a d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d ..-
E1 Ai-t. 4 de la Ley 19.550 establece como principio general: contrato contrato po r el cual cu al se constituya o modifique una u na sociedad, se otorgará otorgará por po r ins trume tru mento nto públ pú blico ico o priv privad ado* o**. *.
La primera conclusión es que el contrato de sociedad siempre debe realizarse por escrito. Puede otorgarse: otorgarse: - Por Instrumento público, o - Por Instrumento privado. En este caso, las firmas de las partes deben ser au tenticadas por un escribano público o algún otro funcionario competente. Existe una excepción a este principio general: las sociedades por acciones (so ciedad anónima, o en comandita por acciones) deben constituirse siempre por Instrumento Público, ya que q ue asi lo establece esta blecenn los arts. 16 1655 y 3 Í6. i d o d e l C o n t r a t o d e S o c i e d a d .C o n t e n id . -
AI momento momento de confeccionar el contrato de sociedad, sociedad, los futuros socios deben respetar las normas referidas al contenido de éste. El Art. 11 de la Ley General de Sociedades enumera, enumera, a través de varios incisos, los requisitos que debe contener el contrato constitutivo. Los vemos a continuación: 1) Individualización de los socios.- En el contrato deben figurar el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de los socios (inc. 1). 2) Denominación de la sociedad.- Se debe establecer el nombre de la socie dad. Recordemos que el nombre puede consistir en “razón social” o “denomina ción social” (inc. 2) La omisión de este requisito ocasiona que la sociedad pase a estar regulada por los arts. 21 a 26 de la ley 19.550 (régimen de “sociedades de la Sección IV”), ya que se trata de un requisito esencial no tipificante (son aquellos requisitos que exige la ley para para cual cualqquie uier tip tipo de soci socied edaad -a -arts rts. 17 y 2I-). 2I-).
Todo lo referido al “nombre social” se encuentra profundizado en el Capítulo III, cuando analizamos los Atribut Atri butos os de la perso pe rsona nalid lidad ad 3) Domicilio.- Debe estipularse el domicilio social (ínc. 2). Recordemos que en materia de sociedades, el domicilio es la ciudad, pueblo o jurisdicción donde se encuentra la sede social de la empresa. Remitimos al Capitulo III. No es necesario que la sede social (dirección precisa) figure en el contrato. Si así fuera, debería modificarse el contrato social cada vez que la sociedad cambie de dirección, lo cual sería absurdo (por cj: si se muda de Pringles 1083 a Pringles 1085 debería modificar e! contrato). POLÍTICA d e PRE CIO S PARA ESTU DI AN TE S: EDITORIA EDITORIALESTUD LESTUDIO IO SE SE COM COMPROM PROMETE ETE A MíW E N E R
ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PARy PARy\\ LOS LOS ESTUD ESTUDI/UN I/UNTES. TES. N O A LA F OT OCOP OC OP IA; IA ; SÍ A L LI BR O
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Pero la ley sólo exige el domicilio; por lo tanto sólo deberá modificarse el con trato en caso de que la sociedad cambie de ciudad, pueblo o jurisdicción. De todas formas, si los socios lo desean, pueden incluir la sede social; pero esto acarreará los perjuicios comentados anteriormente. Vale aclarar que en el momento de inscribir la sociedad en el Reg R egistr istro o P ú blibl icOy se deberá indicar la dirección direc ción precisa pre cisa (sede social). Esto es de suma importancia, importancia, ya que en esa dirección recibirá todas las notificaciones notificaciones e intimaciones intimaciones judiciales y extrajudiciales. A partir de ese momento, la sociedad no podrá discutir la validez de dichas notificaciones, argumentando que esa no era su dirección. 4) Objeto Social.- Se debe especificar cuál va a ser el objeto social (inc. 3). Re cordemos que el objeto social es la categoría de actos ac tos que la sociedad se propone cumplir para lograr su finalidad (por ej: producción y distribución de calzado deportivo). El objeto social debe ser.
a) Lícito: las sociedades que tengan un objeto social ilícito son nulas (por ej: robo de vehículos), ya que así lo establec esta blecee el Art. 18. b) Posible: Posi ble: si el objeto social es absolutamente imposible deSido a una causa anterior al contrato social, la sociedad es nula (por ej: una sociedad que pretende fabricar autos y fija su capital social en $1.000).
Si la imposibilidad surge luego de constituirse la sociedad, provoca la diso lución de ésta (art. 94, inc 4). c) Preciso v Determinado: el objeto social debe estar enunciado en forma cla ra y exacta. Por lo tanto, no se puede estipular en forma genérica o poco clara (ej: indicar que el objeto social será la “compraventa”)Debemos agregar que el objeto social cumple 3 importantes funciones: * Su estipulación estipula ción en el contrato es una garantía pa ra los terceros terceros y p ara los sodoSj ya que aquellos actos que realice el representante que sean notoriamente ex traños al objeto ob jeto social, no n o responsabi re sponsabilizarán lizarán a la socieda s ociedad d (a (art. 58 58). * Impide que los fo n d o s de la sociedad sean destinados a otras actividades no relacionadas con el objeto social. * Determina cuál es la actividad que los socios y representantes no podrán rea lizar compitiendo con la sociedad. Por ej: si la sociedad se dedica a la producción de zapatos, el representante no podría constituir una sociedad que se dedique a lo mismo.
5) Capital Social.- En el contrato debe figurar el monto del capital social, ex presado en moneda argentina. También se debe mencionar cuánto aportó aportó cada so cio (inc. 4). Recordemos que al comienzo de la sociedad, el capital social está con formado por la suma de todos los aportes. El capita capitall social social tiene tiene 3 fund fu nd on es : a) Función de productividad: producti vidad: porque sirve como base patrimonial para em prender las actividades de la sociedad, sociedad, y así obtener benef beneficios. icios. FO TO CO PIA R E ST E LíHR O ES D E U T O . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN 1.AS 1.AS PENAS DEL D EL ART. ¡ U D i -;L 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAI.) INTELECTUAI.) -;L CODIG O PENAL (LEY 11.723
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b) Función de medición: medición : porque sirve para medir medir y calcular la participación de cada uno de los socios en la sociedad. c) Función de garantía: porque le da la garantía a los terceros de que la socie dad tiene fondos para afrontar sus obligaciones. obligaciones. Esta función cobra mayor impor tancia en las sociedades sociedades p o r acciones acciones y sociedades de respon sabilidad sabilidad limit limitada^ ada^ ya que los socios limitan su responsabilidad a los aportes que hayan efectuado; y los terceros sólo podrán cobrarse de allí. Además, el capital social se encuentra profundamente relacionado al Objeto social, ya que para que este último pueda llevarse l levarse a cabo, cabo, los fondos deben ser su su ficientes. ficientes. Es decir que el capital ca pital social debe adecuarse al obleto social,... Por último debemos mencionar que la Ley 26.994 introdujo una leve modifica ción al ait. 11, inc, 4. A través trav és de dicho inciso, se s e establece que en e n las sociedades deberá ser integrado totalmen te en el acto constitutivo” co nstitutivo”.. unipersonales ‘W capital deberá Se supone que esta nonna intenta salvaguardar derechos de terceros, dar ma yor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal sea utilizada como una herra mienta de fraude. Todo Todo lo referido al Aporte de los l os socios socios será analizado en el Cap C apítu ítulo lo VIL V IL 6) Plazo de duración.- El contrato constitutivo debe establecer estab lecer el plazo de du
ración de la sociedad (inc 5). La Ley 19.550 no fija plazos máximos ni mínimos, sólo exige que el plazo de duración esté determinado. Esto presenta las siguientes ventajas: a) Otorga seguridad a los socios, ya que podrán saber en qué momento recibi rán su cuota liquidatoria. liquidatoria. b) De la misma forma, otorga seguridad jurídica a los acreedores particulares de los socios, socios, ya que sabrán en qué momento podrán cobrarse de la cuota liquida toria que éstos recíban. El vencimiento del plazo de duración provoca pro voca la disolución de la sociedad (ar (art. 94, inc 2).
7) Organkación administrativa.- El contrato constitutivo debe establecer
cómo van a funcionar los órganos de la sociedad, y de qué forma se van a llevar a cabo las reuniones de los socios (por ej; oportunidad de reunión, quómm, forma de votar, ma yorías necesarias, etc).
Según de qué tipo de sociedad se trate, también se deberá establecer establec er en el con trato la forma en que se organiza or ganizará rá la fiscalizaci fisca lización ón (in (incc 6). 8) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.- Las reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas también deben figurar en el contrato constitutivo. constitutivo. Si se prevé solamente la forma de distribuir las utilidades, se aplicará también para soportar las pérdidas, y viceversa. En caso de silencio, será en pro porción a los aportes efectuados (inc 7). P O lir iC A D E PRE CIOS PABA ESTU DIAN TES: EDlTO EDlTOWAL WALESTU ESTUDIOS DIOSECOM ECOMPRO PROMET METEA.\ EA.\tAN tANTEN TENER ER ESTE UBRO A UN PRECIO PRECIO ACCE ACCESIB SIBI-E I-E PAR PARA A LOS LOS ESTODIAN ESTODIAN'fES. 'fES. NO A LA FO TOC OPI A; S Í AL LI BR O
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Cláusulas leoninas: Con
respecto al tema en cuestión, debemos tener en cuen ta que, de incluirse en el contrato alguna a lguna de las estipulaciones estipulacione s previstas en el Art. 13 Serán nulas. Poreí: que uno de los socios reciba iodos los beneficios; que (cláusulas leoninas), éstas Serán uno de los socios no soporte pérdidas; que se le asegure a algún socio las ganancias futuras; etc.
9) Derechos y obligaciones de los socios.- En él contrato deben figurar las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre s í y con respecto a terceros (inc 8). 10) Funcionamiento y Liquidación.- El contrato constitutivo debe indicar cómo será el funcionamiento de la sociedad; y además deberá d eberá contener las cláusu c láusu las referidas a la disolución y liquidación de la sociedad (inc 9). En caso caso de de que se omita alguno de de los los prim eros er os 7 requis req uisito itoss analizados, la consecuencia será que la sociedad pasará a ser regulada por la “Sección IV” de la Ley 19.550 (arts. 21 a 26), Es decir que pasará a ser una de las Socieda des de la Sección Sección I V ”, y en consecuencia le serán aplicables los arts. 21 a 26 (para el estudio de esta clase de sociedades, remitimos al Capítulo V). Así lo, establece el art. 17 de la Ley 19.550: 0
A r t 17,- “Las sociedad es prevista s en el C apitulo 11 11 de esta ley no pueden omitir requi sitos esenciales tipificantes tipificantes ni com prender elementos incompatibles con el tipo legal. legal. En E n caso ca so d e infr in frac acci ción ón a esta es tass reglas reg las,, la so c ie d a d co ns titu tit u id a no produce los efectos
Sección IV I V de este Capítulo. " pro p ro p io s de su tipo tip o y qu ed a regi re gida da p o r lo disp di sp ue sto st o en la Sección
Vale aclarar que este artículo 17 fue modificado recientemente recientem ente por la reforma de la Ley 26.994; anteriormente estos requisitos no podían faltar nunca, ya que su falta ocasionaba la posibilidad de declarar nulo el contrato constitutivo; es decir que lo tomaba anulable. « En caso de que se omita alguno de los lo s 3 requisitos restantes (es decir, si el contrato no estípula nada respecto de estos temas), la ley tiene prevista la forma de llenar ese vacío.
Por ej: si no se estipulan las regias para distribuir utilidades y soportar s oportar pérdidas, la ley llena dicho vacío estableciendo que que será en en proporción a los aportes de cada socio. PUBLICIDAD PUBLICIDAD Y REGISTRA CIÓN
Publicidad del Contrato (publicidad edictal).Antes de inscribir el contrato en el Registro Regist ro Público, Públic o, debe publicarse un edic to (por un día) ía) en el Boletín Oficia Ofi ciall Este debe contener un extracto o “resumen” del contrato constitutivo, cuyo contenido aparece detallado en el Art. lOfLev 19,550).
Debemos aclarar que este requisito sólo es exigido a las sociedades de capital {sociedades {sociedades por po r acciones y sociedades de responsabilidad responsabi lidad Hmitada). Hmitada).
¿Q ué sucede si no se pub lica lica el edict edicto? o? En caso blique (o fuera realizado en forma incompleta o defectuosa), las
de que el edicto no se pu consecuencias serán las si
guientes: PO TO CO HA R ES TE „ m R O ES DE LITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORRES CORRESPO POND NDEN EN LAS LAS PENAS DEL ART, ART, 1’ü 1’ ü DEL CÓD IGO PENAL q.EY ! i ,72.1 72.1 de PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL)
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a) No se podrá inscribir a la sociedad en el Registro Público, ya que al momento de la inscripción se exige que el edicto haya sido publicado. b) La limitación de responsabilidad de los socios será se rá inoponible frente a los terceros que contraten con la sociedad, Todas aquellas modificaciones que se realicen posteriormente en el contrato social, también deben publicarse en el Boletín Oficial por medio de edictos. Por último, debemos decir que, anteriormente, la Ley 19.550 hacía mención ai “Registro Público de Comercio”. Actualmente, luego de la reforma de la Ley 26.994, ésto fue modificado y ya no se lo menciona como “Registro Público de Comercio”, sino como “Registro Público” a secas. Inscripción de la sociedad en el Registro Público.Para que una sociedad sea s ea considerada regular, su contrato constitutivo debe
ser inscripto en el Registro Público, ya que así lo establece la Ley 19.550 (art. 7). Si no se inscribe, inscribe, la sociedad pasará a estar es tar regulada por las disposiciones de la SecSección IV (arts. 21a 26). No sólo debe ser inscripto el contrato social, sino también las modificaciones que se le introduzcan, y otros documentos (o actos) mencionados por la Ley 19.550. Por ei: designación y remoción de administradores, administradores, disolución de la sociedad, transformación transformación en otro tipo societario, etc.
Así lo establece el nuevo art. 5 de la Ley 19.550 (reformado por la Ley 26,994): A rt . S.~ “E l a cto ct o cons co nstit titut utiv ivo, o, su m od ific if ic a ci ón y e l re glam gl am en to, to , s i lo hu bies bi es e, s e in sc ri birán birán en el Registro Registro Público del domicilio domicilio social y en e l Registro Registro que corresponda corresponda al. asiento asiento de cada sucursal, sucursal, incluyendo la dirección dirección donde s e instalan instalan a los fine s'd el ar tículo 11, inciso 2. La L a insc in scrip rip ción ci ón se disp di spo o nd rá p re v ia ra tific tif icac ac ión ió n de los lo s otor ot orga ga ntes nt es,, ex ce pt o cu an do se extienda extienda p or instrumento instrumento púb lico o las firm as sean autenticadas autenticadas p or escribano escribano púb lico u otro otro funcio nario competente competente.. Publicidad en la doc ume ntación. Las sociedades harán harán constar en la documentación que de ellas emane, emane, la dirección de su sede y los datos qu e identifiquen su inscripción en el Registro, ”
¿Para ¿Para qué q ué sirve la inscripción? Sirve
como medio de publicidad, para dar a conocer a terceros la existencia y características de tales actos.
Por ei: de qué tipo de sociedad se trata, quién es el representante, cuál es el capital de la sociedad, cuál es su objeto social, etc.
Una vez inscriptos en el RP, estos actos se presumen conocidos por todos; es por ello que la inscripción inscripción los toma oponibles a terceros. terc eros. Por lo tanto, a partir de ese momento, nadie podrá alegar el desconocimiento de dichos documentos ni su contenido. Ejemplo: si im tercero contrata con una S.A. cuyo contrato fue inscripto en el RP, luego no podrá pre prete tennder der que que los los so socios cios resp respon onda dann con con su su pat patrim rimon onio io pers person onal al,, alega aleganndo que que cre creía ía que que se se tra trata taba ba de una Sociedad Co Colectiva. lectiva.
PO LÍT íCA D E PRE CIO S PARA ES TUD IANT ES: EDUORIAL EDUORIAL ESTUDI ESTUDIOSE OSE COM COMPRO PROME METE TE A MAN MANTE TENE NER R ESTE UBRO A UN UN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E PA PARA LOS LOS ESTUOLtNTias. ESTUOLtNTias. N O A I_A FOTO FO TOCO COPIA PIA ; SÍ AL LIB RO
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¿Cómo hace el terce tercero ro pa ra averiguar estos estos datos m scriptos? scriptos? Cualquier
tercero interesado, debe dirigirse a la autoridad que tenga a cargo el Registro Público y pedir el legajo de dicha sociedad. En Capital Federal, el Registro Público está a cargo de la Insp In sp ec ció n G enera en era l de Justic Ju stic ia, ia , Plazo para la Inscripción,E1 plazo para inscribir inscrib ir el acto constitutivo en el Registro Público es de 2 0 días, contados contados a partir de la l a fecha de otorgamiento (celebración) del mismo. mismo. Habrá Hab rá 3 0 días adicionales adicionales para par a completar el trámite (conf. (conf. art. 6 , reformado por Ley 26.994).
® Po sibilidad sibilidad de inscripción tard ía: se acepta la posibilidad de inscribir tardíamente a la sociedad (o vencido el plazo complementario), siempre siempr e que no exista oposición de parte interesada. Es decir que, si existe oposición no puede inscribirse. Sujetos autorizados a efectuar la inscrípción.-
En la parte final del Art. 6 se dispone quiénes son los sujetos autorizados para inscribir inscribi r la sociedad: sociedad: • En primer prim er lugar se menciona a los los **mandatarios **mandatarios esp es p ec iales ia les ’*. * En caso de inexistencia inexistenc ia de éstos, se autoriza autor iza a los ^repre sentantes de la la so cieda d designa dos e n e l co ntra to consti constitu tuti tivo* vo**. *.
e Y, en su defecto, se deja en claro que inscripción, a expensas de la sociedad.
"^cualquier socio** puede
realiz rea lizar ar la
Facultades del Registro Público.-
Previo a la reforma de la Ley 26.994, el art. art. 6 de la Ley 19,550 19,550 imponía al juez ju ez (del registro) el deber de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales del documento sujeto a inscripción. De modo que si el funcionario observaba que falta algún requisito, debía deb ía rechazarlo. Porei: omisión del nombre societario, falta de publicación en el Boletín oficial (cuando ésta corresponda), etc.
La aprobación del contrato constitutivo por dicho funcionario (y su posterior instener. Por lo tanto, si el contrato era cripción) no sanaba los vicios que éste pudiera tener. inscripto pese a omitir algún requisito fundamental, nada impedía que luego fuera declarado nulo por la justicia. Ahora bien, la Ley 26.994 modificó completamente al art. 6, y ya no regula esta cuestión. En principio, podríamos entender que el Registro Público ya no cuenta con estas facultades. Sin embargo, gran parte de la doctrina (entre ellos Nissen) sostiene que estas facultades se mantienen mantie nen inalterables, fundand fu ndandoo tal postur post uraa en el vigente art. 167 de ia Ley 19.550, que establece (para las Sociedades Anónimas) que “E l c o n t r a t o c o n s t it i t u ti t i v o s e r á p r e s e n t a d o a l a a u t o r i d a d d e c o n t r a l o r p a r a v e r if i f ic ic a r e l c u m p l i m i e n t o d e lo s r e q u i s i t o s le g a le s y fi s c a le s . ”
FOTOCOPÍAR ESTE i.:BRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES 1.ES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. IVÍ DEL Cí''>DIGO PIÍNAL (LEY 11,73,3 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Esta parte de la doctrina entiende que este control control no debe limitarse a las So ciedades Anónimas, sino que debe extenderse a todo tipo de sociedad. sociedad. Inscripción de las modificaciones.modificaciones.-
Como ya sabemos, las modificaciones que se realicen en el contrato constituti vo también deben debe n inscribirse en el Registro Público. Público. ¿Qué sucede si no se inscriben? La respuesta la da el Art. 12 (Ley 19.550): *‘Las La s modificacion m odificaciones es no inscripta insc riptass regularm regu larmente ente obligan a los socios otorgant otorgantes* es* Son inoponibles a los terceros^ no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, socios, salvo salvo en las sociedades sociedades por po r acciones y en las sociedades sociedades de responsabil responsabilii dad limitad lim itada” a”..
Por lo tanto: a) Las modificaciones no inscriptas son inoponibles a terceros, es decir dec ir que no pueden hacerse valer frente a ellos. b) Los terceros terc eros sí pueden hacer valer (oponer) dichas modificaciones contra la sociedad y los socios. Esto no se aplica a las sociedades por acciones ni a las so ciedades de responsabilidad limitada. limitada. c) Los socios sólo pueden hacer valer dichas modificaciones entre sí y fren te a la sociedad. Debe quedar claro que la falta de inscripción de las modificaciones no atenta contra la regularidad de la sociedad. La sociedad seguirá siendo regular, y le se guirán siendo aplicables las normas referidas a su tipo social. Inscripción del Reglamento.E1 Reglamento es un documento que detalla el funcionamiento de los órganos sociales, y establece todos aquellos derechos de los socios que no hayan sido in corporados por el contrato constitutivo. Este documento también debe inscribirse en el Registro Público, ya que asi lo dispone el art. 5 de la Ley 19.550: a c t o c o n s t i tu tu t i vo v o , s u m o d i f ic ic a c i ó n y e l r e g l a m e n t o , s i lo l o h u b i e se s e , s e i n s c r ib ib i r á n e n e l R e g i s t r o P ú b l i c o d e l d o m i c i li li o so so c i a l y e n e l R e g i s t r o q u e c o r r e s p o n d a a l a s i e n t o d e c a d a s u c u r s a l , i n c l u y e n d o la d i r e c c i ó n d o n d e s e i n s t a l a n a l o s f i n e s d e l a r t í c u l o 11, i n c i s o 2 . .. .. ”.
La falta de inscripción del reglamento provoca prov oca que sus cláusulas no puedan pueda n ha cerse valer ni siquiera entre los socios. Inscripción de sucursales.-
Las sucursales de la sociedad también deben inscribirse, pero deberán hacerlo en el Registro Público correspondiente a su domicilio. domicilio. Porej: aunque la sede social de la empresa sea en Capital Federal, si la sucursal queda en San Juan la inscripción deberá realizarse allí.
P O liT ÍC A D E PRE CIO S PARA ESTUDiAISiTES: EDITOR EDITORIAL IALESTUD ESTUDIO IO SE SE COMPROME COMPROMEIE IE A MAN MANTE TENE NER R ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E PAR PARA A LOS LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. NO A I.A FO TO COPIA CO PIA ; SÍ A L U B R O
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iillillilM contrato por el cual se constituya o ^ 4 Vi un a socied sociedad, ad, se otorgar otorgará á por (Ley 19.550) } fMdifique una ^
instrumento instrumento público público o privado privado
Por lo tanto, el contrato de sociedad, sociedad, siempre siempre debe realizarse m r escrito.
El contrato a) Por Instrumento público; o pu puede otor torgarse rse b) Po Por Intm Intmm mento priva ivado. (excepción: las sociedades por acciones siem siempre pre deben constituirse por instrumento público).
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No Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio ynúmero de documento de cada socio. JI)enQmiiiadÓn —> |se |s e trtrata del nombre societario. Pu Puede consistir tir en "razón social" o "denominación social". Ciudad, pueblo ojuris jurisdic dicci ción ón donde donde se encuentra la la sede social social de la empresa. empresa. No esnecesario necesario que Domicilio figure la dirección precisa. Son la categoría de actos que la sociedad se propone propone cumplir cumplir para lograr su finalidad. El ^ I Son :Objeto social (objeto social debe ser: a) Lícito, b) Posible, y c) Preciso y Determinado. Í0opÍ opÍta!: a!:SocÍ SocÍ3l 3l:::: — ^ ^Ex ^Expresado presadoen moneda argentina. Tam También bién se debe mencionar cuánto aportó cada socio. socio. La Ley Ley 19.550 nofija fija plazos máximos máximos ni mínim ínimos; sólo exige exige que el plazo de duración fPIazo fPIazo de duración ;de la sociedad esté detemiinado. El contrato debe establecer cómo van a funcionar los órganos de la Organización admi sociedad, y de qué forma se van a llevar a cabo las reuniones de socios. ^IhdMduálízáci#; ^IhdMduálíz áci#; de los siicips: siicips:
Reglas para pa ra distribuir distribu ir las ; WM K l Reglas
^ utilidades y soportar sopo rtar las pérdidas Derechos y Obligacion Obligaciones es de de lo.s lo.s socios socios
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Publicidad del Contrato Inscripción de la sociedad en el RP _> _____ _ V __ ______> _ _____
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Si se prevé solamente la forma de distribuir utilidades, se aplicará también también para soportar las pérdidas, y viceversa. viceversa. Encaso de silencio, será en proporción a los aportes efectuados. Las "cláusulas leoninas" que se estipulen en el contrato serán nulas. !Deben estipularse estipularse las cláusulas necesarias para precisar los I derechos y obligaciones de los socios. El contrato debe indicar cómo será el fimeionamíento de la sociedad; y deberá contener las cláusulas referida.s a la disolución y liquidación de la sociedad.
Antes de inscribir el contra: : toe to en el Regis Registro tro Público,Tas: ^socieda ^sociedade dess por por acciones v;las,;! iSí rió lo iiácM hacen SBL deben deben publicar uii edicto edicto ) ifiii ifi ácM :envél Boletín Oficial. Este debe contener contenerun unVresum Vresumenl'deícon
a) No se, se,ppodrá odrá in inscri scribbir la so socied iedad en en el el Registro Público; y ^ lim limitación de responsabilidad de los socios será inoponible firenteja téreerps.
sirve la imcmcL im cmcLón? ón? vrPara qué sirve
Para que una sociedad sociedad ^ sea sea con consid siderad rada reguiar i / debe ser,inscripta en el j Registro Público. , .
, Sirve como comomedio mediodepublicidad, publicidad,paradar dara conocer conocer a terceros terceros la existencia y características del contrato contrato que se inscribe. Por lo tanto, la inscripción lo toma
Elplazo para inscribir el contrato constitutivo es de 20 díasj contados a partir de la fecha de celebración del mismo. Habrá Habrá 30 días adicionales para completar completar el tránjite tránjite (con£ art, 6, reformado reformado por ley 26.994).; ^ Posibilidad de inscrioción inscrioción tardía tardía:: se acepta la posibilidad de inscribir tardíamente a la sociedad (o vencido el plazo: complem complementario), entario), siempre que no exista oposición oposición de paite paite interesada. "Las modificaciones no inscriptas regularLas modificaciones mente obligan a los socios otorgantes. Son Inscripción que se realicen en: terceros^ os^ no obstante, éstos éstos , inoponibles a ios tercer de las q!contrato contrato tembiéa pueden pueden aieg aiegar arU^ U^conúra ía soci socieda edady dylos los so modificaciones debéji inscribirse eñ cios, salvó salvó en las sociedadespor accionesy en el Registro Público.úblico.las las sociedades de responsabilidadUmitada". responsabilidadUmitada".
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CAPITULO V NULIDADES SOCIETARIAS SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV NU N U LID LI D A DES DE S S O C IET IE T A R IA S
Concepto.- A modo de introducción, debemos recordar que la nulidad “es la sanción legal legal que priva priva a un acto jurídico jurídic o de sus efectos propios o normales, a raíz de un vicio vicio existente en el momento de su celebración”. En materia societaria, la nulidad puede afectar tanto al contrato social como a alguna de sus estipulaciones. P rm dp dpio ioss Gen Generales erales..- Ya vimos en en capítul capítulos os anteriore anterioress que el con contrat tratoo de so ilate ra l áe or ga nim ció n”, n”, y que presenta grandes di ciedad es un '‘'‘co ntr a top lur ilatera ferencias con los típicos ‘^contratos de cambio^* (ej; compraventa). Es por ello que, por lo general, general, no le son aplicables las normas del del Código Civil y Comercial refe ridas a “nulidad de los actos jurídic jurídicos”. os”. El régimen de nulidades societarias presenta, a rasgos generales, las siguientes diferencias con el régimen del Código Civil y Comercial: a) Nulidad vincular: la nulidad que afecte el vínculo de alguno de los socios (por ej: incapacidad), en príncípio no produce la anulación del contrato. b) Efectos de la la nulidad: nulida d: la la declaración declaración de nulidad del contrato contrato de sociedad no produce efectos efectos retroactivos (para no perjudicar a quien haya haya contratado con la sociedad). sociedad). Son inaplicables los efectos retroactivos del Código Civil y Comercial -art. 390-. Por lo tanto, decimos que la nulidad rige ex-nunc (para el futuro). Debemos agregar que la declaración de nulidad funciona como una causa de disolución de la sociedad. A partir de ese momento, debe comenzar el proceso de liquidación de la misma.
Nulidad Vincular.Ei Art. 16 de la Ley 19.550 establece: *%a nulidad o anulación que afecte el vinculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato,,. ”
Por lo tanto, el el princ pr incipi ipioo gen genera erall es que si se declara nulo el el vínculo vínculo de uno de de los socios, la sociedad sigue en pie con los restantes. La nulidad del vínculo pue de provenir de la incapacidad del socio (por ej: demencia) o de un vicio en su volun tad (por ej: violencia, dolo, etc),
Ei emulo: A, B y C celebran un contrato de sociedad. Luego se descubre que a B lo obligaron a fir mar amenazándolo con un revólver (violencia). En este caso se declara nulo el vínculo de B con la so ciedad, pero ésta sigue en pie con A y C. POLÍTICA D E PBECIOS PARA PARA ESTUDIA^iTES: ESTUDIA^iTES: EDITORLíVLESTUDIO ESTUD IO SE S E COMPROMETE COMPROMET E AMANTENER MANTENE R ríSTE IJBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PAR PARA A LOS LOS ESTUD ESTUDIANTES IANTES.. N O A LA F OTOC OT OCOP OPIA; IA; SÍ AL A L LIB L IBRO RO
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Sin embargo, la segunda parte del Art. Art. 16 (conforme a su nueva redacción, se gún Ley 26.994) establece algunas excepciones a dicho principio general: general: ^ha nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no produ cirá la qu e la participación o la prestación nulidad, anu lación o resolución de l contrato, excepto que
de ese socio socio d ^ a consider considerarse arse esencial esencial,, habida habida cuenta de las circunstancias circunstancias o que se tra tra te de socio único. S i se trata de sociedad en comandita com andita simple o por po r acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad volun tad del único socio de una u na de las categorías categorías de socios socios ha ce anulable anu lable el contrato. **
Por lo tanto, vemos que existen 3 excepciones al principio general: 1) Participación o prestación prestac ión esencial: e sencial: si la participación de ese socio (o su apor contrato. te) era esencial, entonces la nulidad de su vínculo provoca la nulidad del contrato. Por ej: si se constituye una sociedad dedicada a “exhibiciones de fútbol” con Messi como socio, y su aporte consiste enjugar al fútbol; la nulidad de su vínculo ocasiona la nulidad de la sociedad.
2) Sociedad unipersonal: en caso de que la sociedad cuente con un solo so cio (“socio único”), el vicio de la voluntad en su declaración unilateral de volun tad hará anulable a la sociedad unipersonal que haya surgido de dicha declaración. declaración. 3) Único socio socio de una u na de las las categorías (sociedades en comandita, comandita, o de capi ca pi com andita simple o por accio tal e industria): industria): cuando se trata de una sociedad en comandita nes, o de una sociedad de capital e industria, y la sociedad cuenta con un solo so cio de una de las categorías, el vicio en la voluntad de dicho socio hace anulable el contrato de sociedad. Atipícidad Atipíc idad y omisión de requisitos requisito s esenciales. esenciales.-A) Antes de la Lev 26.994.- Previo a la reforma instaurada por la Ley 26.994, 26.994, el Art. Art. 17 de la Ley de Sociedades establecía establec ía las siguientes sanciones s anciones para los ca sos de atipícidad u omisión de requisitos esenciales: » En los casos casos de “atipícidad** (es decir cuando la sociedad había sido inscrip ta en el Registro Público sin adoptar ninguno de los tipos sociales previstos por la Ley 19 19.55 .550), 0), la sanción era era la nulida nuli dad. d. Se aplicaba la misma sanción para el caso caso de omisión de requisitos esenciales tipificantes (que son aquellos requisitos que caracterizan a un determinado tipo social, y que lo diferencian de los demás, co mo por ej; la responsabilidad limitada en la SRL; la emisión de acciones en las so ciedades por acciones; etc.). • En los casos de de omisión de requisitos esenciales no tipificantes (que son aquellos requisitos que deben figurar figurar en el contrato constitutivo de toda sociedad, ya que la ley los exige para cualquier tipo de sociedad, como por ej: nombre socie tario, designación del objeto social, etc.), la sanción era que el contrato de socie dad se tomaba “anulable”. B) Luego de la Lev 26.994.- En la actualidad, luego de la reforma de la Ley 26.994, el Art. 17 establece estab lece que que:: FO TO CO PIA R E ST E U b R O ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S ÍJ ÍJGS CORRES CORRESPON PONDEN DEN lAS PENAS DEL ART. 172 OKI. CÓD'OO PENAL (LEY 11,723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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‘*Las sociedades sociedades previstas en el Capitulo Capitulo I I de esta ley no n o pueden pue den omitir om itir requisitos requisitos esenciales esenciales tipificantes ni n i comprender elementos incompatibles incompatibles con el tipo legal lega l En caso caso de infracc infracción ión a estas estas regla reglas, s, la sociedad sociedad constituida constituida no produce los efectos efectos propios de su tipo tipo y queda regid regida a por po r lo dispues dispuesto to en en la Secció Sección n IV de este Cap Capit itul ulo. o. ” ”
Cuando el artículo menciona a las sociedades “previstas en el Capítulo IF’, se está refiriendo a las sociedades “típicas” “típica s”.. Por lo tanto, en base al Alt. 17, nos queda claro que: tipificantes (o la inclusión de eleo Ante la omisión omis ión de requisitos esen ciales tipificantes mentos incompatibles con el tipo legal escogido), escogido), la “sanción” ya no será la nulidad, sino que la sociedad no producirá los efectos propios propios de su tipo, y quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I {"sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo IIy I Iy otros supuestos ”, arts. 21 a 26). Veremos en este mismo capítulo el régimen de las sociedades de la Sección IV. tipifi o Ahora bien, ¿que sucede ante la omisión de requisitos esenciales no tipifi cantes'? Una aproximación a dicha respuesta, la encontramos en el reformado Art. s e constituya constitu ya con sujeción su jeción 21 de la Ley 19.550, el cual establece: ‘%a sociedad que no se a los tipos del Capit C apitulo ulo II, II , que omita om ita requisitos requisitos esenciales esenciales o que incumpla incum pla con las form a lidades lidades exigidas po r esta ley, se rige por po r lo dispuesto po r esta Sección^\
Como vemos, este artículo no diferencia entre tipificantes y no tipificantes, sino que sólo se refiere a la omisión de requisitos esenciales, estableciendo como “sanción” (al igual que como lo dispone el Art. 17 17), ), la inclusión de la sociedad en lo regido por la Sección IV del Capítulo I de la Ley de Sociedades. • En resumen: resume n: de acuerdo acuerd o a los Arts. 17 y 2211 de la Ley 19.550, aquella sociedad que omita requisitos esenciales (tanto tipificante tipificantess como no tipificantes), quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I de la Ley de Sociedades. Sociedades de objeto Uícito.-
Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta, ya que así lo establece el Art. 18 (Ley 19.550).
Por ej: sociedades cuyo objeto social sea “tráfico de estupefacientes”, “contrabando de relojes”, “compraventa de autos robados”, etc.
Debemos aclarar que no es usual encontrarse con este tipo de casos, ya que es muy difícil que alguien pretenda inscribir tma sociedad con objeto ilícito; y más difícil aún es que le permitan inscribirla. Las consecuencias de constituir una sociedad con objeto ilícito son: son: 1) La sociedad debe ser declarada nula (de oficio o a petición de cualquier interesado o dd Ministerio Público). 2) Se procede a la liquidación de la sociedad, por medio de un liquidador nom-
brado por el juez. * En caso de que el activo de la sociedad no alcance para cancelar el pasivo social, ios socios, socios, administradores y quienes actúen como tales deberán responder ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad y por los daños ocasionados. PO LÍ TI C A DE PR EC IOS PARA EST UD IAN TE S: EDITORIAL EDITORIAL ESTUDIO ESTUDIOSE COMPRO COMPROMET METE E A MANT MANTENER ENER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PASA PASA LOS LOS ESTUD ESTUDIANT IANTES. ES. NO A I.A FO TO CO PIA ; SÍ AL U B R O
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* En caso de que exista un remanente luego de la liquidación, éste pasará a ser propiedad del Estado, para fomentar la educación. 3) Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros, ni tampoco para reclamar la restitución de aportes, la división de ganan cias ni la contribución a las pérdidas. alega r contra los socios la existencia de la 4) Los terceros de buena fe pueden alegar sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. 5) Los terceros de mala fe (aquellos que conocían el objeto ilícito de la sociedad) BO
pueden demandar a los socios ni a la sociedad. sociedad. Estas consecuencias establecidas por el Art. 18 son aplicables a todas las so ciedades de objeto ilícito, tanto a las regulares, como a las previstas en la Sección IV del Capítulo I (arts. 21 a 26. Ley 19,550). Sociedades de actividad ilícita.-
Son aquellas sociedades que tienen un objeto lícito, pero llevan a cabo activi dades ilícitas. Por ei: una sociedad cuyo objeto social es “compraventa de indumentaria deportiva",
pero pero con consig sigue la la merca ercaddería ería robá robánndola dola..
El Art. 19 establece que: "Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades
ilícit ilícitas^ as^ se procederá proced erá a su disolución y liquidación a pedido pedid o de d e parte pa rte o de oficio, o ficio, aplicán dose las normas dispuestas en elÁrt, 18*\
Por lo tanto, las consecuencias de este tipo de sociedades son las mismas que en las sociedades de objeto ilícito. Sólo existe una diferencia: ^ Aquellos socios que acrediten su buena fe (es decir que no tenían conocimien to de las actividades ilícitas), quedarán excluidos excluidos de la responsabilidad ilimitada ilimitada y so lidaria por las deudas sociales y los pequicios ocasionados. Además tendrán de recho a cobrar su cuota liquidatoria en caso de que, luego de la liquidación, exis ta un remanente. La diferencia se debe a que en una sociedad sociedad de actividad ilícita ilícita puede haber so cios de buena fe; en cambio en una sociedad de objeto ilícito no, ya que ninguno puede pued e desconocer desconoc er el objeto social. Sociedades de objeto prohibido.-
Son aquellas sociedades cuyo objeto es prohibido debido al tipo social que Po rej:j: sólo las sociedades sociedades anónimas anónimas pueden tener como como objeto actividades actividades bancarias, fi adoptaron. Pore
nancieras, aseguradoras o administradoras de fondos comunes de inversión. Ejemplo; si una sociedad colectiva determinara en su contrato social, que su objeto es realizar “ac tividades bancarias", sería considerada una sociedad de objeto prohibido, prohibido,
Eí Árt. Ár t. 20 establece establece:: "Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta... ”, ”,
Las consecuencias son las mismas que para las sociedades de objeto ilícito. La única diferencia es que todos los socios tienen derecho a su cuota liquidatoria (si existiese remanente), sín necesidad de acreditar su buena fe. FO TO CO PIA RE ST E U b R O ES D EL IT O, .-VLOS LOS INF INFRA RACT CTOR ORES ES LES LES CORRES CORRESPO PONDE NDEN N LAS LAS PENAS DEL ART. ART. 172 172 DEL C Ó D :0 0 PENAL (1.EY (1.EY 11.72 11.7233 de PROPIEDAD INTELECTU/\L)
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Sociedades simuladas.-
Las “sociedades simuladas” son aquellas que, a los fines de evitar evita r prohibiciones, prohibiciones, incapacidades o inhabilitaciones impuestas por la ley, son constituidas por testafe rros que q ue esconden la l a participación de quien realmente controla control a a la sociedad. Los arts. 334 y 336 del Código Civil Civil y Comercial determinan la nulidad de es ta clase de sociedades. sociedades. Acción judicial de nulidad.-
A continuación veremos quiénes pueden ejercer la acción de nulidad, contra quiénes deben ejercerla, y cuál es el plazo de prescripción de dicha dich a acción. L egitim itim ación ac ión activa: ac tiva: en aquellos casos en que la nulidad es absoluta (objeto * Leg ilícito, actividades ilícitas y objeto prohibido), puede ser se r decretada de oficio por el juez, o Po rej:j: podrían podrían pedirla pedirla los pedida por el Ministerio Público Público o cualquier otro interesado. interesado. Pore acreedores acreedores particulares de ios socios, para cobrarse del rema r emanente nente luego de la liquidación. liquidación.
En otros casos de nulidad (por ej, nulidad vincular, o simulación del acto cons titutivo), puede ser pedida por cualquier sujeto que hava sido afectado por el vi cio. También pueden pedir la nulidad de la sociedad simulada aquellos terceros a los cuales se intentó perjudicar con la constitución de la sociedad (conf. art. 336 del Código Civil y Comercial). * Leg L egitim itim ac ión vasiva va siva:: ¿contra quiénes se debe ejercer la acción? La mayoría de la doctrina opina que si se pide la nulidad del contrato constitutivo, se debe demandar a los socios. En cambio, si se pide la nulidad de la sociedad (por ej: objeto ilícito, actividades ilí citas u objeto prohibido), se debe demandar a la sociedad. sociedad. Sin embargo, la regla general indica que suele demandarse a todos los socios y a la sociedad socieda d en forma simultánea. simultánea. * Prescripción de la acción: la acción de nulidad prescribe a los 5 años (se trata del plazo genérico que establece el art. 2560 del Código Civil y Comercial). Comercial). Cláusulas Leoninas (Nulidad de cláusulas cu el c ontrato constítutivo). constítutivo).--
Las cláusulas leoninas son aquellas que “eliminan el riesgo que supone toda sociedad, y destruyen la igualdad jurídica jurí dica de los socios” (conf. Níssen). Estas cláusu absoluta. las son nulas de nulidad absoluta. El Art. 1 3 de la Ley 19.550 enumera en forma ejemplificativa (no taxativa) algu nos supuestos de “cláusulas leoninas^^: “Son So n nulas nu las las estipulaciones siguientes: 1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que qu e sean liberados de contribuir co ntribuir a las pérdidas. 2) Que al a l socio o socios capitalistas capitalistas se les restituyan los aportes con un premio prem io desig nado o con sus frutos fru tos,, o con una cantidad can tidad adicional, adicional, haya o no ganancias. S) Que aseguren al socio su capital o ganancias gana ncias eventuales. 4) Que la totalidad totalidad de las ganancias y aun de lasprestaciones a la sociedad sociedad,, pertenez can al a l socio socio o socios sobreviviente sobrevivientes. s. P O L Ín C A D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NTE S: EDITORI EDITORIAL AL EST ESTUD UDIO IO SE SE CO COKfl’ROME'm fl’ROME'm A MAN MANTEN TENER ER ESTE LIBRO A üN PRECIO PRECI O ACCESIBUS ACCESIBUS PARy\ PARy\ LOS ESTUDLLNT ESTUDLLNTES, ES, N O A lA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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5) Que permitan perm itan la determinación determinación de un precio para pa ra la adquisición de la parte pa rte de un socio socio por po r otro, que qu e se aparte notablemente notablem ente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva” efectiva ”.
Debemos recalcar que, de aparecer alguna cláusula de este tipo en el contrato social, será nula la cláusula, y no e! contrato ni la sociedad. SOCIEDAD ES DE LA SECCIÓN TV (S o c i e d a d e s n o c o n s t i t u id id a s s e g ú n l o s t ipo s DEL C a p í t u l o
II y o t r o s
s u pu pu e s t o s ).
I n t r o d u c c ió ió n ,-
La Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades abarca los arts. 21 a 26, y regula la situación de aquellas “sociedades “socieda des no constituidas según los ti pos del Capítulo II y otros supuestos”. Esta sección (arts. 21 a 26) fue completamente modificada por la Ley 26.994, reformando íntegramente el régimen de las sociedades incluidas en ella. » Previo a la reforma de la Ley 26.994, la Sección IV regulaba la situación de las ^^sociedades no constituidas regularmente”, término que incluía a las socieda des de hecho con objeto comercial, y a las sociedades irregulares. ® En la actualidad, actualidad, luego de la reforma de la Ley 26.994, la Sección IV regula regula ^sociedades dades no constituidas constituidas segú n los tipos tipos de l Capítulo Capítulo I I y la situación de las ^socie otros sup uestos ”, término que incluye a las siguientes sociedades: a) Aquellas sociedades s ociedades que estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capí tulo ÍI (es decir, que no sea ninguno de los “tipos sociales” del Capítulo II). b) Aquellas Aqu ellas sociedades so ciedades que omitan requisitos requisit os esenciales. c) Aquellas sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550. Como podemos ver, la Ley 26.994 modificó el “listado” de sociedades que se incluyen en esta Sección IV; pero también reformó completamente el régimen que se les aplica (oponibilidad del contrato social, representación, administración, go bierno, responsabilidad de los socios, adquisición adqu isición de bienes registrables, etc). etc). A continuación repasaremos muy brevemente los aspectos generales del régi men anterior (previo a la reforma de la Ley 26.994), y los aspectos generales del régimen actual (posterior a la reforma de la Ley 26.994), para luego profundizar en las cuestiones puntuales de este último. Aspectos Aspectos generales generales del régimen anterior.anter ior.« Socied ades inclu idas en la la Sección IV (a rts. 21 a 26): 26): sociedades no constituidas regularmente (sociedades de hecho con objeto comercia!, y socied ades irregulares). irregulares). - Sociedad irregular: aquella que, si bien cuenta con un contrato escrito y la adopción de un tipo social, no fiie debidamente inscripta en el Registro Público. f o t o c o pia r e s t e
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LASPENAS DELART. m DELCÓDIGOPENAL PENAL(I-EY (I-EY11. 11.723dePROPIEDAD PROPIEDADINTELEC INTELECTUA TUAL)
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- Sociedad Sociedad de hecho: aquella que no cuenta con contrato escrito; o que fue constituida a través de un contrato con cláusulas muy básicas. No está adaptada a ningún tipo social, ni inscripta en el RP. ® Personalidad Personalidad jurídica: estas sociedades tenían personalidad jurídica (eran conside radas “sujetos de derecho”), pero dicha personalidad personalidad era precaria precari a y limitada. “Precaria” por que podían disolverse cuando cuando cualquiera de los socios lo exigiera. “Limitada” porque care cían de capacidad para adquirir bienes bienes regisírables. aquellos que hubieran contratado contratado en nombre nombre de la so • Responsabilidad: los socios y aquellos ciedad, ciedad, quedaban obligados obligados por las operaciones que realizara la sociedad, sociedad, respondiendo en forma forma solidaria, ilimitada, y sin beneficio de excusión. excusión. • Relación Relación con terceros: las cláusulas del contrato social eran inoponibles a terceros. En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representaba a la sociedad, • Relación Relación entre los acreedores acreedo res socia sociales les y los los acreedores particu pa rticulares lares:: las relacio nes entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios se regían co mo si se tratara de una sociedad regular (los acreedores particulares de los socios no po dían cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad). Excepción: cuando se trataba de bien bienes es regi regisí síra rabl bles es,, ten tenía íann prio priorid ridad ad los los acre acreed edor ores es parti particu cula lare ress po porr sob sobre los los acr acree eedo dore ress de la sociedad. • Relación entre los socios: socios: las cláusulas que figuraban en el contrato social, eran inoponibles entre los socios. • Disolución Disolución de la sociedad: sociedad: cualquier socio podía exigir la disolución de la sociedad en cualquier cualquier momento, momento, sin necesidad de expresar motivo motivo o causa. También También le le eran aplica aplica ble bless la las caus causal ales es de diso disolu luci ción ón gen general erales es del del Art. rt. 94. 94. Par Paraa qu quee la diso disolu luci ción ón fuer fueraa op opon onib ible le a terceros, debía inscribirse en el Registro Público de Comercio. e Liquid Liquidaci ación ón de de la sociedad: sociedad: luego luego ddee pedir la disolución, disolución, el socio socio podía podía exigir a los demás que se comience con la liquidación de la sociedad. Si éstos continuaban con la acti vidad social, social, omitiendo el trámite líquidaíorio, líquidaíorio, el socio podía podía demandar demandar la liquidación liquidación a tra vés de una acción judicial. • Regula Regularíz rízaci ación ón de la sociedad: sociedad: la reguíarización de la sociedad sociedad se producía cuando cuando los socios adoptaban alguno de ios “tipos sociales” previstos en la Ley 19.550, celebrando el contrato social correspondiente e inscribiéndolo en el Registro Público. Ante la reguíarización de ia sociedad, los socios que habían votado en contra de dicha solución, podían desvincularse, teniendo derecho a una suma de dinero equivalente al va lor de sus respectivas partes. Con la reguíarización no nacía una sociedad nueva, sino que seguía tratándose de la misma sociedad, pero regular. Por lo tanto, frente a las obligaciones adquiridas antes de la reguíarización. los socios seguían teniendo responsabilidad ilimitada, solidaria y no subsi diaria. Pero frente a las obligaciones adquiridas luego de la reguíarización. los socios ten drían la responsabilidad correspondiente al tipo social adoptado. • Prueba Pru eba de existencia existencia de la sociedad: sociedad: la existencia de estas sociedades podía acredi tarse oor cualquier medio de prueba.
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Aspectos Aspectos generales de! de! régimen actual.o Sociedades incluid in cluidas as en la Sección IV (arts. (art s. 21 a 26): 26): sociedades no cons tituidas tituidas según los tipos del Capítul Capítulo o I I y otros otros supuestos. supuestos. Esto Esto abarca a: socieda des que estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo II; sociedades que omitan requisitos esenciales; y sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550 (conf. art, 21), o Perso Pe rsona nalid lidad ad juríd jur ídic ica: a: estas sociedades sociedades son suje sujetos tos de derecho, derecho, y tienen tienen plena personalidad jurídica. Su existencia, al igual que cualquier otra sociedad, sociedad, co mienza desde su s u constitución (conf. art. art. 142, 142, CGCN). CGCN). Esta personalidad es **plena”, y ya no “precaria” ni “limitada” como sucedía antes de la reforma, ya que (por un lado) el plazo de duración que figure en el con trato social es oponible entre los socios; socios; y (por otro lado) la sociedad puede adqui rir bienes registrables. registrables. 6 Resp Re spon onsa sabil bilida idad d de los socios: los socios socios responden frente a los los terceros como obligados simplemente mancomunados y por po r partes iguales. Excepciones.- Podrá alterarse esta clase de responsabilidad cuando la solidari dad con la sociedad o entre ellos, o una distinta d istinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa expres a respecto de una relación o un conjunto de rela ciones; 2) de una estipulación del contrato social; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. formales. 6 Relación con terceros: el contrato social es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del na cimiento de la relación obligatoria. También puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, ios socios y los administradores.
o Relación entre los acreedores acreedo res sociales y los acreedores acreedo res particulares: las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares pa rticulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán juzg arán como si se tratara de una sociedad socieda d típica de las del Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables (conf. art. 26), lo cual constituye una importante i mportante modificación modificación respecto al régimen anterior. se r invocado entre los so • Relación entre los socios: el contrato social puede ser cios, es decir que es oponible entre ellos (conf art. 22). • Disolución Disoluci ón de la sociedad: cualquiera de los socios puede provocar la di solución de la sociedad, notificando fehacientemente tal decisión a todos los so cios, siempre que no exista una estipulación estipulació n escrita referida al “pacto de duración” de la sociedad.
• Liquidación de la sociedad: la liquidación de estas sociedades se rige por las normas del contrato social y de la Ley General de Sociedades (19.550). (19.550). O “Subsanación” de de la sociedad: sociedad: la Ley 19.550 ya no habla de “regularización”, sino de “subsanación”. “subsanación” . Esto consiste en la posibilidad que tienen las sociesocie 'BRO O ES DEL DELITO. ALOS INFRACTORESLESCORRESPONDEN FOTOCOPIAJR ESTE .l 'BR LAS PENAS DEL ART T i DELc ODIÜO PENAL0.EY 0.EY 11.723 11.723de PROPIEDAD iNTSLECrUAL iNTSLECrUAL)
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dades de “salvar” o “subsanar” el hecho o cuestión cuestión que las ubica dentro de esta ca tegoría de sociedades (las de la Sección IV). Por lo tanto, podrán subsanar: esenciales (tipificante (tipificantess o no tipificantes); tipificantes); a) la omisión de requisitos esenciales b) la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido; y c) la omisión de cumplimiento de requisitos formales. • Prueba de existencia de la socieda sociedad: d: la solución es exactamente la mis ma que planteaba la Ley de Sociedades previo a la reforma de la Ley 26.994: “La existencia de la sociedad pue de acredit acreditars arsee po r cualquier medio de prue ba” ba ” (conf. art. 23).
Ya vistas las cuestiones generales, entraremos a continuación en un análisis más detallado del régimen actual de las “Sociedades de la Sección IV”. So c i e d a d e s
i n c l u id i d a s e n e l n u e v o h é g i m e n .-
Supues Sup uestos tos de! A rt. rt . 21.- Como ya habíamos adelantado, este nuevo régimen de de las “sociedades de la Sección IV”, denominado “sociedades no constituidas se gún los tipos del Capitulo Capitulo I I y otros otros supuestos” abarca (de acuerdo al Art. 21 de la Ley 19.550) 19.550) a las siguientes sociedades: sociedades: 1) Sociedades que qu e estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo IL -
Este inciso incluye a todas aquellas sociedades que se hayan constituido sin adop tar ninguno de los 6 tipos sociales previstos en el Capítulo II de la Ley de Socieda des. des. Es decir, aquella sociedad que no se haya constituido como sociedad colecti va, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anó nima, ni en comandita por acciones. 2) Sociedades que omitan requisitos esenciales,- Este supuesto incluye a aquellas sociedades que se hayan constituido omitiendo requisitos esenciales, tan to aquellos requisitos tipificantes, como los no tipificantes: ® Requisitos esenciales tipificantes: son aquellos aquellos requisitos que caracterizan a un determinado tipo social, y que lo diferencian de los demás.
Pore Po rei:i: la mención de 2 categorías diferentes de socios en la sociedad en comandita comandita simple; simple; la res res ponsa ponsabili bilidad dad ilimitad ilimitadaa y solida solidaria ria de los socios socios en la la socied sociedad ad colec colectiv tiva; a; la la respons responsabi abilida lidadd limi limitad tadaa en en la SEL; ía í a emisión de acciones en llas as sociedades por acciones acciones;; etc. • Requisitos esenciales e senciales no tipificantes: son aquellos requisitos que deben figu
rar en el contrato constitutivo de toda sociedad, ya que la ley los exige para cual quier tipo de sociedad. Por ej: nombre societario, designación del objeto social, fijación del capital social, identificación de los socios, mención del aporte de cada socio, plazo de duración de la sociedad, etc.
3) Sociedades Sociedades que incump i ncumplan lan con las formalida form alidades des exigidas por po r la Le Leyy 19.550,- Para saber cuáles son las sociedades que están incluidas dentro de este
supuesto, deberíamos saber con precisión qué entendió por “formalidades” el le gislador al momento de redactar la ley, cuestión que (al día dí a de hoy) no se encuen tra esclarecida. esclarecida. POLÍ POLÍTI TICAD CADE EPRECI PRECIOS OSPARA PARAESTUDIANTES; ESTUDIANTES; EDITOR EDITORJALE JALESTC STCDíO DíOSECO^íPROMETEA^0\^i ^0\^i•r •re^i e^iER ER e st s t e UBRO a u n pr e c io a c c e s ib ib l e PA10\ l o s e st s t u d ia ia n t e s , n o a l a FOTOCOPIA; sí AL LIBRO
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En general, las ^*formalidade$^’ que exige la Ley 19.550 para las sociedades regulares son: a) Contrato escrito (conf. art. 4); b) Publicidad (art. 10); c) Inscrip ción (arts. 5 a 7). De manera que, en principio, cualquier sociedad que incumpla con alguna de estas formalidades, quedaría incluida dentro del régimen de “Sociedades de la Sección IV”. Esto deja en claro que, dentro de este régimen, están incluidas las clásicamente denominadas “sociedades Irregulares”, que son aquellas que cuentan con un con trato escrito y la adopción de un tipo social, pero que no fueron debidamente ins criptas en el Registro Público (carecen de la formalidad “inscripción”). Ahora bien, esta cuestión también trae aparejado un tema discutido en la doc trina: determinar si las denominadas “sociedades de hecho” (sociedades que no cuentan con un contrato escrito) están incluidas dentro de este régimen; o si, por el contrario, el legislador no las tuvo en cuenta; las ignoró, y ya no se las conside ra “sociedades”. Lo vemos a continuación. El caso de las “sociedades de hecho”,- Como veníamos diciendo, la doctri na se encuentra dividida: algunos consideran que el legislador ignoró a las “socie dades de hecho”, dejó de tenerlas en cuenta, y ya no se las considera como “so ciedades”; mientras que otros sostienen que están incluidas dentro del régimen de las “sociedades de la Sección IV” (arts. 21a 26). Veamos los fundamentos de am bas opiniones: opiniones: a) Sociedad de hecho excluida excluida del régimen régimen societario.societa rio.- Quienes sostienen esta opinión lo hacen basándose en que que:: ®El art. 4 (Ley 19.550) establece que “El contrato por el cual se constitu ya o modifiqu modifiquee una una sociedad, sociedad, se otorgará p o r instru instrume mento nto público o priva pri va do d o ”, lo cual supone que, para que exista sociedad, sí o sí debe haber un ins
trumento, es decir un contrato escrito. e Los arte. arte. 21 21 a 26 (régimen de “sociedades de la Sección IV”) hacen refe rencia constantemente a supuestos o situaciones donde se plantea la invoca ción o exhibición del contrato social, utilizando expresiones como “contrato social”, “cláusulas”, “exhibición del contrato”, “estipulación escrita” (etc); lo cual hace suponer que el legislador redactó estas disposiciones pensando en no incluir a las “sociedades de hecho” dentro de este régimen. I*) Sociedad de hecho como como “socied soc iedad ad de la Sección IV ".- Quienes sostienen esta opinión lo hacen basándose en que: » Se encuentran incluidas dentro del d el supuesto de “sociedades que incumplen con las formalidades for malidades exigidas por la Ley 19.550” 19.550” (art. (art. 21), siendo la “forma lidad incumplida” la existencia del contrato escrito, e Si bien la mayorí may oríaa de las estipulacio estipul aciones nes plasmadas plas madas en e n los arts. 21 21 a 26 26 son inaplicables a las “sociedades de hecho” (por hacer referencia al “contrato FO TO CO PIA RE ST Ji .JB R O ES D E U T O , A LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS PENAS DEL D EL ART, ART, ■''2 DEL DE L CÓDIG CÓ DIGO O PENAL PEN AL ().EY 11.72 11.7233 de PROPIEDAD PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
G ü ía d e E s t u d i o ; S o c i e d a d e s
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escrito”), hay algunas de ellas que no sólo son aplicables a las sociedades de hecho, sino que parecen redactadas para ser se r aplicadas a ellas. Es por ello que, quienes defienden esta última opinión (por ej, Nissen), sos tienen que a las sociedades de hecho no se les aplican todos los artículos o soluciones de la Sección IV, sino sólo aquellas que no requieren la existen cia del “contrato “ contrato escrito”. Entonces: - No se aplicarían a las sociedades de hecho: la posibilidad de invocar las cláusulas del contrato social entre los socios, ni ante la sociedad, ni fren te a terceros (arts. 22 y 23, 1er párrafo); tampoco la posibilidad de “sub sanar” la sociedad (art. 25,1er y 2do párr.). - Si se aplicarían a las sociedades de hecho: la posibilidad de adquirir bie nes registrables (art. 23, 2do párr.); la posibilidad de acreditar la existen cia de la sociedad por cualquier medio (art. 23, 3er párr.); la solución so bre la responsabilidad de los socios (art. 24); las normas sobre disolución y liquidación de la sociedad (art. 25, Ser párr.); las disposiciones referi das a la relación entre acreedores sociales y acreedores particulares de los socios (art. 26). Consideramos Consideramos acertada esta última opinión, que considera c onsidera a las “sociedades de hecho” hecho” incluidas dentro del régimen de “Sociedades de la Sección IV”, con las li mitaciones analizadas en los l os párrafos precedentes. El caso de las “sociedades “s ociedades civiles”.- Las sociedade sociedadess civiles, previo previo a la refor refor ma de la Ley 26.994, se encontraban definidas y reguladas en los arts. 1648 y si guientes del viejo Código Civil. Recordemos que las sociedades civiles se caracterizaban, principalmente, por no adoptar ninguno de los los tipos previstos en la Ley de Sociedades, y solían ser uti uti lizadas por profesionales profesio nales liberales que pretendían ejercer sus profesiones en for. ma asociada (por ej: abogados, contadores, etc). Eran consideradas sujetos de derecho, con personalidad jurídica, y sus carac terísticas principales eran que sus socios tenían responsabilidad ilimitada, manco munada y no subsidiaria; debían constituirse por escritura pública; no se inscri bían en el Registro Público; y (al igual que en las sociedades comerciales) perse guían la finalidad de lucrar. Con la derogación del Código Civil (y por ende de sus arts. 16 1648 48 y ss), y con la sanción del nuevo Códig Códigoo Civil y Comercial, las “sociedades civiles” quedaron derogadas, derogadas, ya que el nuevo Código no legisla le gisla nada sobre ellas. De esta forma, fue ron eliminadas de la legislación argentina. argentina. Ahora bien, ante esta situación se s e abren algunos interrogantes: interrogantes: y a que deja ¿Se puede, en la actualidad, constituir una sociedad civil? No, ya ron de existir en nuestro ordenamiento. POL ÍTIC A D E PRE CIO S PARA ESTU DIAN TES; EDlTOJí EDlTOJíIAI. IAI. ESTUD ESTUDIO IO SE COMPROMEfE COMPROMEfE A MANTEÍ MANTEÍíER íER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAIU PAIU\\ LOS LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. N O A I J \ FO TO CO PIA; PI A; SÍ A I. LI BR O
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E d it i t o r i a l E s t u d i o
¿Qué sucede con las sociedades sociedades civiles que y a existían existían al tiempo de quedar derogado el viejo Código Civil? Estas sociedades pasarán a estar reguladas por el
régimen de “sociedades de la Sección IV” que estamos analizando aquí. En caso de que hubieran cumplido con el requisito de estar constituidas por escritura pública, se aplicarán las reglas de su estatuto, en todo lo que sean com patibles con el régimen de ios arts. arts. 21 a 26 (“sociedades de la Sección IV”) de la Ley 26.994. De n o m i n a c i o n e s
d e e s t a s s o c i e d a d e s .-
La doctrina difiere ampliamente en cuanto a la manera de denominar o llamar a estas sociedades. De esta forma, nos encontramos frente a las siguientes formas sociedad es residuales ", “socie de denominarlas; “sociedades simples o libres ”, ”, “sociedades dades no regulares ”, ”, “sociedades de la Sección I V ”, so cied edad ades es no regulares** regulares** A lo largo de esta obra, vamos a optar por llamarlas ^‘soci o “sociedades de la Sección IV**. O po n ib íl
id a d d e l c o n t r a t o s o c u l
.-
Entre los socios.- El contrato social es oponible entre los socios, lo cual sig nifica que ios socios pueden hacer valer (entre sí) las cláusulas establecidas en el contrato social. Así lo establece claramente el reformado Art. 22 (Ira parte) de la Ley 19.550: Art, 22 (Ira parte).- "Régimen aplicable. El E l contrato social socia l pued pu edee ser s er invocado en tre los socios...
Esto significa que: " cada socio puede hacer valer el contrato social firente a los demás socios y frente a la sociedad; y ~la sociedad puede hacer valer el contrato social fire firennte a cualquier socio. Eiempios: un socio puede hacer valer ante los demás socios y ante la sociedad la cláusula de! con trato que le confiere determinadas facultades de representación; la sociedad puede requerir a cada so cio el cumplimiento del aporte al cual se obligó en el contrato social; etc. Frente a terceros.- Por otro lado,
la 2da parte del Art. 22 se refiera a la oponi bilidad del contrato social frente a terceros: terceros: l os terceros terceros sólo si se prueba que lo conocieron conocieron Art, 22 (2da parte).- "...Es oponible a los efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también pued pu edee ser invocado po r los terceros terceros contra la sociedad, los socios y los ad ministradores.
Por lo tanto: a) La sociedad y los socios pueden hacer valer vale r el contrato social frente a terce terc e ros, sólo cuando esté probado que estos terceros conocían el contenido del contra to social ai momento de contratar con la sociedad, o al momento en que nació la relación obligatoria que los une. une. FO TO CO PIA R E ST E LIBR O E S D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORR CORRESP ESPOND ONDEN EN LAS PENAS DEL ART. 17?. DbL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s
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Ejemplo: en el contrato social está establecido que los socios no responden en partes iguales fren te a las deudas de la sociedad, sino en partes desiguales (por ej, el Socio A responde por el 50%, el So cio B por el 40% y el Socio C por el 10%). 10%). Dicha Dich a cláusula cláusul a podrá hacerse valer frente ai acreedor acr eedor (ter cero), pero sólo si la sociedad o los socios prueban que el acreedor conocía el contrato social al mo mento de contratar con co n la sociedad.
b) Los terceros terceros pueden invocar el el contrato social social (es decir, decir, hacerlo valer) fren fren te a la sociedad, los socios y los administradores. administradores. Ejemplo: en el contrato social está establecido que los socios responden en forma solidaria (y no en forma mancomunad mancomunada) a) frente a las deudas de la sociedad. El acreedor (tercero) (tercero) podrá hacer valer di cha cláusula frente a la sociedad, los socios y los administradores. administradores. pr R e pr
e s e n t a c ió n ,
in i s t A d m in
r a c i ó n y G o b ie ie r n o
.»
En coherencia con el punto anterior, el Art. 23 (Ira parte) de la Ley 19.550 es tablece: parte).- "Representación: administraciónpgobierno. Las cláusulas rela Art. 23 (Ir a parte).tivas a la representación representación,, la administración y las demás que disponen sobre la organi zación y gobierno de la sociedad socied ad pueden pue den ser s er invocadas i nvocadas entre los socios. socios. En las relaciones con terceros cualquiera de los socios soci os representa a la socieda soc iedad d exhi biendo el contrato, contrato, pero la disposición del contrato contrato social le pued e se r opuesta si se prueba prueb a que los terceros terceros la conocieron efectivamente efectivam ente al tiempo del nacimiento de la re lación jurídica... juríd ica... ”,
Por lo tanto: a) Todas aquellas cláusulas del contrato referidas al régimen de representa ción, ción, administración, organización y gobierno de la sociedad, son oponibles entre los socios, y pueden ser invocadas por cualquiera de ellos. b) Al momento de relacionarse la sociedad con terceros, terceros, cualquiera de los so cios cios puede representar a la sociedad, pero hay una un a condición: condición: quien esté represen tando a la sociedad, debe exhibir el contrato social. Sin embargo, la disposición del contrato social referida a esto le puede ser opuesta, cuando se demuestre que los terceros conocían dicha disposición al mo mento de nacer la relación jurídica. Ejemplo: en el contrato social se establece es tablece que la facultad de representar a la sociedad frente a ter ceros corresponde al Socio A, Sin embargo, basándose en este artículo, el Socio B celebra un contra to con un tercero en representación de la sociedad, exhibiendo el contrato social. En dicho caso, tan to la sociedad como los restantes socios podrán cuestionar dicho acto (es decir, hacer valer frente al tercero la cláusula donde consta que la representación correspondía al Socio A), pero para ello debe rán probar que el tercero conocía dicha cláusula al momento en que nació la relación jurídica entre él y la sociedad. Ad q u i s i c i ó n
d e b ie n e s r e g is i s t r a b l e s .»
La segunda parte del reformado Art. Art. 23 se refiere a la posibilidad que tienen es tas sociedades de adquirir y ser titulares de bienes regislrables: regislrables: Art 23 (2da parte).- "...Bienes registrables. Para adquirir bienes registrables la so ciedad debe acreditar ante el Registro su existencia existencia y lasfacultad es de su represen representantanP O L Ín C A D E PRE CIO S PARA PARA ESTU DIA NTE S: EDITO EDITORIA RIAL L ESTU ESTUDI DIO O SE COMPRO COMPRO^ÍE ^ÍETE TE A MANTEN MANTENER ER líSTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR\ LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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E d it it
o r ia l
E s t u d io io
te por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado instrumentado en escritura pública o instrumento priva do con firm a autenti cada p or escribano escribano.. E l bien se inscribirá inscribirá a nom bre de la socieda sociedad, d, debiéndose indicar la propo rción en q ue par ticipan los socios en tal sociedad... sociedad... ". ".
Se trata de una una reforma innovadora de la Ley 26.994, ya que anteriormente es tas sociedades sociedades carecían de capacidad para adquirir adqu irir bienes registrables. registrables. Sin embargo, embargo, para poder adquirir adquiri r bienes registrables (por ej, un automóvil, un inmueble), inmueble), la sociedad deberá cumplir con una serie de requisitos: 1) La sociedad deberá acreditar su existencia ante el Registro Público, por me dio de un documento documento llamado “acto de reconocimiento”. reconocimiento ”. 2) En este “acto de reconocimiento” también deben estar detalladas las facul tades del representante de la sociedad. 3) Debe ser efectuado por todos aquellos que afirman ser socios en la sociedad. 4) Debe estar instrumentado instrumentado en escritura pública o instrumento privado con fir ma autenticada por escribano. escribano. 5) El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, pero deberá indicarse la pro porción en que participan los socios en la sociedad. sociedad. Pr u eb a
.d e l a e x i s t e n c i a d e l a s o c í e d a d .-
Tal como habíamos adelantado, la existencia de esta dase de sociedades pue de acreditarse por cualquier medio de prueba (conf. Art. 23, 3ra parte). A través de esta norma, la l a ley intenta: intenta: * Proteger los derechos de los acreedores de la sociedad (ya que podrán acreditar más fácilmente la existencia de la sociedad).
* Proteger los derechos de los mismos socios (si un socio quiere disolver la sociedad,
podrá podrá acredit acreditar ar en forma forma más más senc sencilla illa la exis existen tencia cia de la la mism mismaa y su carácte carácterr de de soci socio) o).. R e s po po n s a b il i l i d a d d e l o s s o c i o s .-
E1 Art. 24 de la Ley 19.550 (reformado por la Ley 26.994) se encarga de esta blecer qué tipo de responsabilida responsabilidadd pesa sobre sobre los socios de esta clase de soc socied iedade ades: s: fr en te a los terceros terceros A rt 24.24.- “Responsabilidad Responsabilidad de los los socios. Los socios responden fren como obligados obligados simplemente mancomunados mancomunados y p or partes iguale iguales, s, salvo que la solida ridad con la sociedad socie dad o entre ellos, ellos, o una distinta proporción, resulten: resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; relaciones; 2) de una estipulación del contrato social, social, en los términos del de l artículo 22; 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron dejaron de cumplir requisito requisitoss sustanciales sustanciales oform fo rm ales al es." ."
Por lo tanto, el principio general es que la responsabilidad de los socios es: es: 1) Mancomunada: Mancom unada: esto significa signi fica que cada socio responder respo nderáá solamente por la parte que le corresponde, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad sosoFOTOCOPIAR ESTE L.f>R L.f>RO O ES DEU TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN l Z i de PROPIEDAD LAS PENAS DEL ART. 17? OFJ, CÓDIGO PENAL (LEY U . lZ PROPIE DAD INTELECTUAL INTELECTUAL))
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lidaria donde el acreedor social puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquie ra de los socios. En este caso (responsabilidad mancomunada) el acreedor social podrá reclamar a cada socio solamente la parte pa rte de la deuda correspondiente a di cho socio. 2) Por partes iguales: esto significa que la manera de “repartir” el porcentaje de cada obligación de la sociedad (entre los socios) es en partes idénticas. Ejemplo: si la sociedad tiene 4 socios, y pesa sobre ella una deuda de $10.000, el acreedor de di cha deuda podrá reclamar solamente $2500 a cada socio, y cada socio estará obligado a pagar única mente esos $2500.
El mismo artículo 24 se encarga de establecer excepciones a este principio ge neral. neral. La responsabilidad responsabilid ad de los socios puede pasar a ser s er solidaria (es decir, que ca da socio esté obligado por el total de cada deuda social) y/o en distintas proporcio nes (es decir, decir, en porcentajes distintos a la “igualdad" del principio general), cuan do esto surja de: a) Una estipulación expresa para una determinada relación o conjunto de re laciones. Pore Po rei:i: la sociedad realiza una compra a un proveedor determinado, determinado, estableciendo en forma expre expre sa que frente a esa relación los socios se responsabilizan en forma solidaría.
b) Una estipulación del contrato social (en los términos del art. 22). Porei: Po rei: en eí contrato social de una sociedad de 3 socios, se establece que el Socio A responderá por el 50% de las deudas sociales, el Socio B por el 30%, y el Socio C por el 20%.
Cuando este inciso aclara los términos del art. art. 2 2 ’\ nos recuerda que es-, ta cláusula será oponible entre los socios, que la sociedad podría oponerla firente al acreedor siempre que pruebe que éste conocía el contenido del contrato, y que el acreedor podrá oponer dicha cláusula frente a la sociedad, los socios y los ad ministradores. c) Las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar (y respecto del cual se dejaron de cximplir requisitos sustanciales o formales). Por ei: al momento de constituir la sociedad, los socios habían establecido que se trataría de una sociedad colectiva (responsabilidad (responsabilidad solidaria), pero omitieron el cumplimiento de algún requisito esen cial, y a causa de ello caen dentro del régimen de las “sociedades de la Sección IV”. En este caso, la responsabilidad “solidaria” surge de las “reglas comunes” del tipo de sociedad que manifestaron adop tar (sociedad colectiva). colectiva).
Críticas al régimen de responsabilidad.- El régimen de responsabilidad de
esta clase de sociedades (que recién describimos) ha recibido distintas críticas des de la doctrina. Vemos Vemos a continuación las más trascendentes: 1) Traslado del riesgo a los acreedores sociales: con eí régimen de responsa bilidad anterior a la reforma ref orma (solidaridad), el acreedor a creedor podía reclamarle la totali dad del pago a cualquier socio, y todos los socios estaban obligados por el total de la deuda (más allá del derecho de repetición que tenía el socio que pagó frente a los demás socios). De esa forma, se le simplificaba el cobro al acreedor en caso de que alguno de los socios no contara con el dinero suficiente para afrontar la deuPO LÍT ICA D E P RE CIO S PARA ES TU DI AN TE S: EDITO RLU-ESItIDIO SE COMP COMPRO ROiV iVíE íETB TB A MAí'H'EN MAí'H'ENER ER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIAN1TS. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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da. Con el sistema actual, el acreedor sólo podrá reclamarle a cada socio la parte de la de la deuda que le corresponde a dicho socio (por ej: un 25% al Socio A, un 25% al Socio B, etc,,.). De esta forma, el “riesgo” de no cobrar el total de la deu da se traslada injustamente al acreedor. 2) Injusticia frente a determinadas sociedades regulares: el régimen actual de responsabilidad, ubica a los socios de estas “sociedades no regulares” de la Sec ción IV en una situación más ventajosa que en algunas sociedades constituidas re gularmente. Po rej : en una sociedad colectiva, d onde se han cumplido todos los requisitos de constitución constitución e ins cripción, cripción, los socio s responden en forma forma solidaria solidaria frente frente a las obligacion es de la sociedad.
3) Desigualdad frente a socios y administradores en la etapa fimdacionaí fimdacionaí de la sociedad: el art. 183, que no fue modificado por la reforma, establece respecto de las Sociedades Anónimas que "...Los directo directores, res, los fundado fund adores res y la sociedad socied ad en formació form ación n son solidaria solidaria e ilimitadamente ilimitadamente responsables responsables por po r estos actos mientras la sociedad no esté inscripta...
De esta forma, la ley ubica a los integrantes de estas sociedades, durante el pe ríodo fundacional, en una situación desventajosa (responsabilidad solidaria) en comparación con los integrantes de la sociedad no regular de la Sección IV (res ponsabilidad mancomunada). mancomunada). Esta situación es por demás injusta, si se tiene en cuenta que los primeros se encuentran cumpliendo con todos los requisitos que contempla la ley ley, mientras que los segundos no cumplieron ni les interesa cumplir con dichos requisitos. SüBSANACIÓN DE LA SOCIEDAD.-
Como habíamos anticipado, la Ley 19.550 dejó de hablar de “regularización”, para pasar a hablar de “subsanació “subsanación”. n”. El reformado Art. Art. 25 se refiere refiere a esta cuestió cuestión. n. Art. 25.- "Subsanación. En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de requisitos esenciale esenciales, s, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elemen tos incompatibles con el tipo tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitosform fo rm a les, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo pla zo de d e la duración previsto previs to en el contrato. contrato. A falt fa lta a de acuerdo unánime de los los socios, socios, la subsanación subsanación puede ser ordenada ordenada judicialmente judicia lmente en procedimiento procedimiento sumarisimo. risimo. En caso necesario necesario,, el juez ju ez puede supli s uplirr la falt fa lta a de acuerdo acuerdo,, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que qu e no lo consientan. consientan. El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ DIE Z (10) días de quedar firm fi rm e la decisión judicial judi cial,, en los términos del articulo 92. ”
Por lo tanto, nos queda claro que la subsanación consiste en la posibilidad que tienen las sociedades de “salvar” o “subsanar” la cuestión que las ubica dentro de esta categoría de sociedades (las de la Sección IV). Por ende, podrán subsanar: a) la omisión de requisitos esenciales (tipificantes o no tipificantes); b) la existencia de de elementos incompatibles con el tipo elegido; y c) la omisión de cumplimiento de requisitos formales. formales. FOTOCOPIAR ESTE LiuRO ES DEUTO. A LOS INFRACTORES INFRACTORES Í.ÉS Í.ÉS CORRESPONDEN LAS LAS PENAS DEL DEL ART. i TZ Di ILCÓDIGO PENAL (LEY 1 5.723 5.723 de PROPIEDAD PROPIEDAD IN-TELECrUAL IN-TELECrUAL))
G u ía
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So c i e d a d e s
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¿Quién ¿Quién puede pue de solicitarla? solicitarla? Tanto la sociedad como cualquiera de los socios. ¿Qué mayoría se necesita? El acuerdo unánira^de los socios. ¿En qué momento momento se s e puede solicitar? Én cualquier momento, durante el pla
zo de duración de la sociedad, previsto en el contrato. contrato. ¿Puede ser ordenada ordenada po r un juez? Sí, a falta de acuerdo unánime de los so cios, la subsanacíón puede ser ordenada ordenada judicialmente judicialmen te en procedimiento sumarísimo. En caso de ser necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. En este último caso, el socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar fírme la decisión judicial (conf. art. 25), Críticas al régimen de subsanacíón.» Este nuevo régimen de “subsanación” ha recibido las siguientes críticas en la doctrina; 1) Exclusión de sociedades que carecen de contrato social (sociedades de he cho): el Art. 25 establece que la subsanapión puede iniciarse “en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato ”, lo cual excluye la posi bilidad de ser subsanadas subsanadas de las sociedades de hecho (que no cuentan cuentan con un con trato escrito). 2) Mayoría demasiado exigente: el Art. 25 establece que, para tomar la deci sión de de iniciar la subsanacíón, la sociedad necesita del voto unánime de los socios, lo cual ocasiona que el éxito de la subsanacíón quede “en manos de cualquier mi (conf. Nissen). En dicho caso, la sociedad se verá obligada a noría insignificante” (conf. recurrir a sede judicial, a fin de lograr la subsanacíón. subsanacíón. D i s o l u c i ó n y L i q u i d a c i ó n .» Disolución de la sociedad.» Cualquiera
de los socios puede provocar la diso
lución de la sociedad. Sin embargo, embargo, el reformado art. 25 deja en claro que sólo podrán hacerlo **cuan do no media estipulación escrita del pacto pa cto de duración”. durac ión”. De manera que el prin cipio general general es que debe respetarse el plazo de duración estipulado por escrito, y sólo en caso de no existir tal estipulación, cualquier socio podrá pedir la disolu ción de la sociedad. sociedad. ¿Cómo debe hacer para pa ra pedi pe dirr la disolución? Debe notiñcar fehacientemente fehacientemente a todos los demás socios su voluntad de disolver la sociedad (por ej: a través de una car ta documento, un telegrama colacionado, o notificación notarial).
En dicho caso, los efectos de la disolución se producirán de pleno derecho en tre los socios a los noventa (90) días de la última notificación en tal sentido. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su par te social. Liquidación de la sociedad.- La liquidación de estas sociedades se rige por las normas del contrato social, y por las normas que la Ley de Sociedades prevé P O liT IC A D E PRE CIO S PA RA EST UD IAK IES : EDITO EDITOKÍA KÍAL LE EST STUD UDIO IO SE COMPR COMPROM OMET ETE E A MAN MANTE TENE NER R ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOT F OTOCO OCO PIA; PIA ; SÍ A L L IB RO
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E d it it
o r ia l
Es t u d io
para la “liquidación” de las l as sociedades regulares (arts. 101 a 11 112) 2).. Por ello ell o remitimos al Capít Ca pítulo ulo XII XI I de esta obra, obra, a la parte parte de ^Liquidación ^Liquida ción de la Socie Socieda dad* d**. *. i ó n e n t r e l o s a c r e e d o r e s ,R e l a c ió
Como Como ya habíamos adelantado, el reformado Art. Art. 26 establece que las relaciones entre los acreedores sociales sociales y los acreedores particul parti culares ares de d e los socios, aun en caso de quiebra, sojuzgarán como si se tratara de una sociedad típica de las del Capítulo lí, lí , incluso incluso con respecto a los bienes registrables. Esto significa que, que, al igual que en cualquier sociedad típica, los acreedores particulares de los socios no pueden cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad, ni siquiera en caso de quiebra. Es decir que “tos acreedores de los socios soc ios no son acreedores de la soc socied iedad**.
La redacción del nuevo Art. Art. 26 incluye una importante modificación respecto al régimen anterior, el cual establecía que cuando se trataba de bienes biene s regis trables, tenían prioridad los acreedores particulares por sobre los acreedores de la sociedad.
FOTOCOPIAR ESTE Ju -Jí RO ES DELITO . A LOS IKFMCTORES LES CORRESPONDEN Í:./\S Í:./\S PENAS DEL ART. ART. 17?. DEL DE L CÓDI CÓ DIGO GO PEN/U, PEN /U, (I„Ey 1L7Z3 1L7Z3 PROPIEDA PROP IEDAD D INTELECTUAL) INTELECTUAL )
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Sín t e s is G r á f ic a NU L I D A D E S
En materia societaria, la nulidad puede afectar tanto al contrato social como a alguna de sus cláusulas.
o S
/
SOCIETARIAS
Por lo general, al contrato de sociedad no le son aplicables las normas dei Código Civil y Comercial referidas a "nulidad de los actos jurídicos". Vincular • Diferencias Diferencias entre el régimen de nulidades nulidades socie t a) Nulidad Vincular tarias y el régimen dei Código Civil y Comercial. Comercial. ‘ b) Efectos de la nulidad
4 incapacidad
del socio (ej: demencia); o vicio vicio en la voluntad volu ntad del socio (por ej: violencia). violencia).
N. ( Exce Excepc pcio ione ness Participación o q.eyi9.5^ y ^ pres presttació aciónn ese esencial. ial. ______ ____ __ \ 2) Sociedad unipersonal J;Principio General General ] ____ Si se declara nulo el vínculo de uno de los so 3) Único socio de una cios, la l a sociedad sigue en pie con los restantes. de las categorías. Aquella sociedad que omita requisitos esenciales (tanto tipificantes como no tipificantes), quedará re gida por lo dispuesto en la Sección IV I V del Capítulo Capítulo í.
,SoCíÉ»AD¿s DE O b j e t ó Íiiíci;i (>
' Las sociedades que ten gan objeto ilícito son nu las de nulidad absoluta. IPorci: una sociedad cuyo objeto social sea "tráfico ^ ^tu ^tupefa pefaccien ientes" tes"), ),
I) La sociedad debe ser declarada nula. d^constHui^ d^const Hui^ l \ procede a la liquidación liquidación de ía socied sociedad, ad, una una soci socied edad ad W soci socios os no pued pueden en aleg alegar ar la exis existe tenc ncia ia de la soc socied iedad. ad. ... \ 41 Los 3ros. 3ros. de buena fe nueden nueden atesar ate sar contra los socios la existencia existencia 7/fcto
\
5) Los 3ros.de 3ros.de mala fe no pueden demandar demandar a los socios ni ni a la sociedad sociedad..
Soa lídades í)E:Ág i^iv iPa iuÍ éí.gít gít a '■ Son aquellas sociedades que tienen objeto lícito, pero llevan a cabo actividades ilícitas. (Por ei: una sociedad cuyo objeto social es "compraventa de indumentaria deportiva", ^pero consigue la mercadería robándola).
■Conseep^cm; Sociedades de Objeto ilícito.
La única diferencia es que aquellos socios que acrediten acred iten su buena bue na fe, quedan quedan excl exclui ui dos de la responsabilidad ilimitada y soli daria (y además tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatoria).
Sot.:!KD t.:!KDAUiÍ:S l>E l>E' (Il (IlfJ fJIiIi''IÓ PlÚli PlÚlini niílílOÓí OÓí Son Son aquellas aquellas sociedades sociedades cuyo objeto es prohib pro hibí-' í-' lííonsecuéhc^^-; ..do debido al tino social que adoptaron. fPor ei: si una sociedad colectiva tuviera por Sociedades de objeto realizar "actividades bancarias", sería Objeto ilícito. considerada una sociedad de objeto prohibido). ^ • Juez/Ministe Juez/Ministerio rio Público/c Público/cualquie ualquierr otro otro \ interesado (casos de nulidad absoluta). absoluta). cualquier sujeto sujeto que haya haya sido sido afectaafectará-i \ ' • cualquier m \ do por el vicio (otros casos casos de nulidad). nulidad). ' • terceros a los cuates se intentó peijudiisr is r car (caso de sociedad simulada). simulada). ^ • si se pide pide la la nulidad del contra contrato to cons cons titutivo: a los socios. \ • si se pide la nulida nul idadd de la sociedad: a la sociedad. años (art (art,, 2560 2560 CCC CCCN), Prescripción — 5 años
Laúnica diferencia diferencia es que todos los socios tienen derecho a su cuota liquidatoria, sin necesidad de acreditar su buena fe,
aquellas que "eliminan el ries go que supone toda sociedad, sociedad, y destruyen la igualdad jurídica de los socios" (conf. Nissen). Estas cláusulas son nulas de nulidad absoluta. Bí Art. 13 de la Ley 19.550 enumera en forma ejemplíficativa 5 supuestos de "cfoiisHtos leoninas" (aplicables a las Sociedades), Sociedades),
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is G r á f i c a S í n t e s is
S O C I E D / Á D E i l l l } E
LA
S E G CIÓ N
IV
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La Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades abarca los arts, 21 a 26, y regula la situación de aquellas “sociedades no constituidas con stituidas según segú n los lo s tipos del d el Capítulo XIy XI y otros supuestos*’ supuestos*’. * Esta Sección fue f ue completamente modifica modifica • Previo Previo a la reforma de la lev 26.994. la la Sección TV TV regulaba da por la ley 26.994, reformando íntegramente n o constituidas con stituidas regularment regularmente* e* la situación de las “sociedades no el régimen de las sociedades incluidas en ella. {sociedadesde hecho con objeto comercial, y sociedades irregulares). SoaKDA SoaKDA''DES'l DES'lÑCl.Ull ÑCl.UllUS US ENEL NUEVO RÉGIMEN IMEN' 1) Sociedades que estén constituidas con stituidas sin su jetarse a los los tipos tipos del Capit Capitul ulo o X t
2} S o cie d a d que omi omi-- 3) Socó^lád Soc ó^lád^^ que incumpla incumplan n con las for^ tanrequisitosiésenciales. mal malidade dadess ex i^a sp o r la Ley J9.55ft *
Las que se hayan constituido constituido sin adoptar ningu- Se refiere tanto a los re no de los 6 tipos sociales previstos en el Cap. II quisitos tipiftcantes co de la Ley Ley 19,550 19,550 (SC, SCS, SCS, SC!, SC!, SRL, SRL, SAy SCA SCA), mo a los no tipificantes.
"Formalidades " k — a) Contrato escrito;
V b) Public Publicida idad; d; ' c) Inscripción.
El contrato social es oponible entre los socios, lo cual significa que los socios | | | a p | | | | g | a | í ^ | | pueden pueden hacer valer valer (entr (entree si) si) las las cláusu cláusulas las establ establec ecida idass en el con contra trato to social
' •'•Frente^a^^té.ré^^
a) La sociedad y los socios pueden hacer valer el contrato social frente a terce ros, sólo cuando esté probado que estos terceros conocían el contenido del con1 . trato social al momento de contratar contratar con la sociedad, sociedad, o al momento en que nana^ ció la relación obligatoria que los une. b) Los Los terc tercero eross puede puedenn invoc invocar ar el el contr contrato ato social social (es (es decir decir,, hacer hacerlo lo valer) valer) fireníe a la sociedad, los socios y ios administradores.
í;RÉéRES EN'ÍA(;(6N ,.AnriiNistiíÁ
.■ .■
•a) Todas aquellas cláusulas del contrato re feridas al régimen de representación, administrción, organización y gobierno de la so ciedad, ciedad, son oponibles entre los socios, y pue den ser invocadas por cualquiera de ellos. b) Al mom moment entoo de relaci relaciona onarse rse la socie sociedad dad con terceros, cualquiera de los socios puede representar a la sociedad. Condición: quien esté representando a la sociedad, debe exhi bir el el contr contrato ato social social,, Sin Sin emb embarg argo, o, la disposición del contrato social social referida a es es to le puede ser opuesta, cuando se demuestre que los terceros conocían dicha disposición ai momento de nacer la relación jurídica. il a b l e s A d q u i s i c i ó n d e b ie n e s r e o l s t il
r.NClADELA. LA.SOCIEDAD Pr L'EBA ÜE EXLSTr.N
R e s p o Ns a i í j u d a t ) d e l o s s o c i o s
• Princi Pr incipio pio general genera l La responsabil responsabilidad idad es: es: 1) Mancomunada: cada socio responderá sola mente por la parte que le corresponde. corresponde. 2) Por partes iguales: la manera de “repartir” el porcentaje de cada obligación de la sociedad (entre ios socios) es en partes idénticas. * Excepciones — La respo responsa nsabil bilida idadd puede puede ser soli soli daria y/o en e n distintas proporciones cuando esto suija s uija de: de: a) Una estipulación expresa para ima determina da relación o conjunto de relaciones, relaciones, b) Una Una estip estipula ulació ciónn del del contr contrato ato socia social.l. c) Las reglas comunes del tipo que manifesta ron adoptar. adoptar.
Estas sociedades tienen la posibilidad de adquirir y ser titulares de bienes bienes registr registrable abless (con (conf. f. art. art. 23,2° 23,2 ° parte parte). ). —> Requisitos (5). La existencia de esta clase c lase de sociedades.puede acreditarse por cuaicuaiquíer medio de prueba (conf. art. 23, 3“ parte).
Art. 25 — posi posibi bili lida dadd que que tie tiene nenn las sociedades de “salvar” o “subsanar”: a) la omisión de requisitos esenciales; b) la existe existencia ncia de elem element entos os incom incompa pa tibles con el tipo elegido; y c) la omisión de cumpíiraiento de requisitos formales.
DI-SOLUCIÓN
Cualquiera de ¡os socios puede pro Se rige por las normas del vocar la disolución de la sociedad contrato social, y por las “cuando no media estipulación es crita del d elpacto pa cto de dura duració ción** n** (art, 25).
normas normas s/ “liquidación” “liquidación” de las sociedades regulares.
í> Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, sojuzgarán como si se tratara de una sociedad típica de las del Ca pít pítuulo IIII, inc incluso luso í'on res resppecto cto a los los bien bienes es regi regist stra rabbles les (art (art,, 26 26).
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CAPITULO VI LOS SOCIOS E l E s t a d o
d e S o c i o .-
E1 Estado de socio es la situación en la que se encuentra una persona por el simple hecho de formar parte de una sociedad. Dicho estado puede adquirirse de 2 maneras distintas: a) Por la intervención en el contrato constitutivo de la sociedad; o b) Por la incorporación posterior (por ej: a través de ia compra de acciones; incorpora ción monis causa, etc).
Quien adquiere el estado de socio, pasa a ser titular de una serie de obligacio nes y derechos, como veremos veremos a continuación. continuación. Sin embargo, embargo, vale aclarar que las Obligacion Obligaciones es y derechos emergentes del es tado de socio no son iguales en todos los tipos sociales (por cj : las obligaciones de un ac cionista no serán serán exactamente iguales a las de un socio de una sociedad colectiva).
L a s O b l ig a c ío n e s
d e l s o c i o .-
Las obligaciones de los socios son las siguientes: 1) Integrar los aportes aportes comprometidos. comprometidos.-- Cada socio debe efectuar los apor tes que se haya obligado a realizar. La Ley 19.550 establece graves sanciones para los casos en que se incumpla con esta obligación: El Art A rt.. 37 dispone que aquel socio que incurra en mora en el cumplimiento de dicha obligación, deberá resarcir los daños e intereses que su incumplimiento haya ocasionado (por ej: daño emergente, lucro cesante, etc). Incluso, en las sociedades de interés (SC, SCS, SCI) y en las sociedades de res ponsabilidad ponsabili dad limitada, la sociedad podrá: - Excluir al socio de la sociedad, o - Exigirle judicialmente el cumplimiento del aporte. En cambio, para las sociedades po 193,, el cual establece p o r acciones rige el Art. 193 diversas sanciones. sanciones. Profimdizaremos en los capítulos correspondientes a Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por acciones. ¿Desde qué momento se encuentra en mora el socio? Depende:
* Si el contrato social o estatuto fija un plazo para cumplir, la mora se produ ce de pleno derecho (automáticamente) desde el momento en que vence el plazo. Por lo tanto, tanto, para constituir en mora al socio deudor, deudor, no es necesaria la intimación (ju dicial o extrajudicial) por parte de la sociedad. * Si el contrato social o estatuto no fija un plazo, el aporte será exigible desde la inscripción de la sociedad en e! Registro Público. POLÍT PO LÍTICA ICA D E PREC PR ECIOS IOS PARA ESTODIA ESTO DIANTE NTES: S: EDITORIA EDITORIAL L ESTU ESTUDIO DIO SE CÓM CÓMPR PROX OXíET íETE E A ALW ALWTEM TEMER tiS ti S IE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PARA PARA L.OS .OS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. NO N O A \A FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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2) Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad,- Esta obligación es lo que se conoce como **affectio societatis*^ (ver Capítulo II). Consiste en la pre disposición de los socios de orientar sus conductas en favor de los intereses de la sociedad, y no de los los intereses propios. Es por po r ello que se les exige a los socios los siguientes deberes: deberes: a) Deber de lealtad: el socio debe lealtad a la sociedad. sociedad. Por P or ese motivo la Ley b prohibic í pro hibición ión de d e competencia. 19.550 establece \ bí En las sociedades de personas, los socios tienen prohibición absoluta a bsoluta de com constitui r otra sociedad dedicada a lo mis petir pe tir con la sociedad que integran (por ej: no pueden constituir mo y que signifique una competencia). Aquel socio que lo haga, podrá ser excluido de la sociedad. También deberá entregar los beneficios que haya obtenido y resarcir los daños que haya provocado (art. 133). En cambio, en la sociedad de responsabilidad limitada y en la sociedad anóni ma. la prohibición de competencia sólo se les exige a los administradores y direc tores respectivamente (arts. (arts. 157 157 y 273). 273). El deber de lealtad también se observa en otros casos: * Abstención de votar.v otar.- Los socios deben abstenerse a votar en cuestiones en las que tengan intereses opuestos a los de la sociedad. Por ei: Juan Pérez (socio) debería abstenerse a votar si lo que se discute es la exclusión del socio Jorge Pérez (hermano del primero).
Los socios tienen prohibida la utilización de la sociedad para realizar fines extrasocieíarios en beneficio propio, o para defraudar d efraudar a terceros. * Abstención de d e utilizar los fon dos do s de d e la sociedad,- Los socios no pueden uti lizar el dinero u otros bienes de la sociedad en un negocio propio o de un tercero. Aquel que lo haga, deberá incoiporar a la sociedad las ganancias resultantes de la utilización de esos fondos. Si no consiguió ganancias, deberá resarcir las pérdidas ocasionadas (art. 54). Abstención de utilizar la socieda soc iedad d con fines fin es extrasocietarios.extrasocieta rios.-
*
en las sociedades de personas, cuando el contra to constitutivo no organiza el régimen de administración de la sociedad, todos los socios están obligados obligados a administrar administrarla. la. Aquel que se niegue incurrirá en un grave incumplimiento de sus obligaciones, por lo cual podrá ser excluido de la sociedad b) Deber de administración: adminis tración:
(arts. (arts. 127 127 y 91 91 seg. párr). párr).
Esto no es aplicable en las sociedades de responsabilidad limitada ni en las so ciedades anónimas, ya que la Ley 19.550 les exige la organización del órgano de administración dentro del contrata social o estatuto. En las SRL la administración estará a cargo de la Gerencia, mientras que en las SA estará a cargo del Directo rio (arts. (arts. 157 157 y 166, 166, inc 3). 3). 3) Contribuir en las pérdidas.- En cualquier tipo de sociedad, los socios tie nen la obligación de soportar las pérdidas. Sin embargo, debemos distinguir; distinguir; rO TO CO PIA R E ST E LíBK O ES DE LIT O. A LO LOS INF INFRACT RACTOR ORES ES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS PENAS DEL ART, 173 DE! ■CÓDK'O PENAL (LEY ! 1,723 ác PROPIEDA D INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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* En las “sociedades de personas^ comandita simple, etc), los persona s^ (sociedad colectiva, en comandita socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las pérdidas de la sociedad. Por lo tanto, los acreedores de la sociedad podrán cobrarse no sólo del patrimonio social, sino también del patrimonio personal de cada uno de los los socios. socios. * En las “sociedades de capital” (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anóni ma, etc), las pérdidas de los socios están limitadas: sólo responderán con lo que ha yan aportado a la sociedad. En este caso, los socios también contribuyen a sopor tar las pérdidas, pero sólo con lo aportado a la sociedad. Los D e r e c h o s d e l s o c i o .La Ley 19.550 otorga a los socios una serie de derechos, los cuales son esen s uprimidos por el contrato ciales e inderogables. Esto significa que no pueden ser suprimidos constitutivo ni por el estatuto de la sociedad. sociedad. Los derechos de los socios son de 2 clases: políticos polít icos o patrimoniales, patrimo niales, como ve remos a continuación. continuación. Derechos Políticos
Son aquellos aquellos derechos que permiten la actuación e intervención del socio den tro de la sociedad: 1) Derecho Dere cho de mforma mfo rmación. ción.-- Es el derecho derecho que poseen los socios socios de conocer y estar interiorizados de lo que ocurre en la sociedad. Las fiientes de información son las siguientes: * Presentación de estados contables: los administradores tienen la obliga ción de presentar los estados contables (o balances anuales), al menos una vez al año. Se trata de un conjunto de documentos e informes, a través de los cuales la administración describe la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad (art. (art. 23 4 y arts. 61 a 67). * Pedido de informes, v examen de libros: los socios tienen derecho a exa minar los libros y papeles sociales (libro diario, inventarios, ba balances, etc), y a pedirle al administrador los informes que consideren necesarios (art, 55). * Derecho de voz: voz : este derecho es ejercido por los socios durante las asam bleas (o reuniones de soc ios). A través de él, los SOCIOS pueden consultar a los admi nistradores acerca de la interpretación de los estados contables, a fin de emitir un voto fundado con respecto a la validez de dichos documentos. * Exhibición de actas: las deliberaciones de los órganos colegiados (directo rios, asambleas, etc) deben ser exhibidas a los socios a través de “actas” (conf. arts 73 y 249).
Vale mencionar que en las sociedades sociedade s po r acciones, existe una importante fuente de información: información: el Informe del Síndico. Se trata de un informe, a través del cual, el síndico de la sociedad describe la situación económica y financiera de la sociedad; y dictamina sobre la memoria, inventario, balance y estado de resulta dos de la sociedad. POLÍT PO LÍTIC ICA A DE D E PBEC PB ECIO IOS S PARA ESTUD ES TUDIAN IANTES TES;; EDITOR EDITORIAL IALESTUDIO ESTUDIO SE SE COMPR COMPROM OMETE ETEA MAN MANTEN TENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIBL SIBLE E PAR PARA A tó S ESTUDIAN ESTUDIANTES. TES. NO AIJV AI JV FOT'O F OT'OCOPI COPIA; A; SÍ AL LIB L IBRO RO
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2) Derecho Derec ho de receso.- Es el “derecho que le asiste a todo todo socio o accionista de retirarse de la sociedad cuando por decisión del órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea de accionistas) se resuelve modificar de manera sustancial el contrato social social o estatuto, encontrándose aquél, luego de ese acontecimiento, con una sociedad di (definición deNissen). deNissen). ferente ferente a aquella en la cual resolvió oportunamente integrarse.” (definición Ejemplo: en una reunión de socios de una SRL se decide, por mayoría, transformar la sociedad en una Sociedad Colectiva, lo cual ocasionaría una mayor responsabilidad para todos los socios. Ante esa situación, el socio que esté disconforme con la decisión adoptada, tiene la posibilidad de retirar se de la sociedad.
Además del derecho a retirarse, el socio podrá exigirle a la sociedad tina suma de dinero que represente represente el valor de su participación social actualizada act ualizada (según resul te del último balance realizado).
¿En qué casos se pued puedee ejer e jercer cer este derec d erecho? ho? Debe tratarse tratarse de decisi decisiones ones de dell órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea) que impliquen una modificación im portante en la sociedad, sociedad, o en la posición que el socio tiene dentro de ella. ella. E! Art. 245 enumera varios supuestos en que el socio (o accionista) puede ejercer el derecho de receso (por ej; transformación, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fun damental de objeto, aumento de capital mayor a! quíntuplo, etc).
De esta forma, la ley respeta el principio mayoritario, al mismo tiempo que protege los intereses de aquel socio socio que no está de acuerdo con la nueva situación de la sociedad. Más adelante, cuando veamos por separado los diferentes dife rentes tipos de sociedades, explicaremos cómo funciona el derecho de receso en cada una de ellas, ellas, 3) Derecho Der echo de voto.vot o.- Es el derecho a través del cual los socios socios participan en el gobierno de la sociedad, es decir en la toma de decisiones. Este derecho está liga do al derecho de información, ya que sin una buena información informació n sobre la situación de la sociedad, sociedad, no se podrá votar en forma idónea. El voto es una herramienta fundamental de las la s sociedades, ya que a través del conjunto de votos individuales se toman las decisiones de la sociedad. Recordemos que los socios deben lealtad a la sociedad, por lo cual, al momen to de votar deben priorizar los intereses sociales. Incluso, deben abstenerse a votar en cuestiones en las que tengan intereses opuestos a los de la sociedad. 4) Derecho de preferencia, o de “suscripción preferente”.- Es aquel dere cho que asegura a todos los socios o accionistas la posibilidad de mantener la mis ma participación -económica y política- durante la existencia de la sociedad, sociedad, pese a que haya aumentos de capital (Art. 194). Es por ello que, en caso de aumento de capital, cada socio soci o tendrá tend rá derecho a sus cribir (e integrar nuevos aportes) en la misma proporción que posee. posee. Ejemplo: en una sociedad de 5 socios, cada uno aporta el 20% del capital social. Si decidieran un aumento de capital, cada socio tendrá derecho a suscribir el 20% de dicho aumento, antes que cual quier otro socio o un tercero. FO TO CO PIA K ES TE LI^ HO ES D EL ITO . A LOS LOS ÍNFR ÍNFRACl ACl'OR 'ORES ES iXiS iXiS CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS PENAS DEL ART. ! 12 DEI, CC toíG O PENAL P ENAL (I.EY J 3.72 3.7233 de PROPIED jVD INTELEODAL)
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Cada socio tiene el *^derechopreferente” sobre su proporción (ej: 20%). Si él de cide no suscribir (ya sea porque no tiene dinero, o porque no está convencido), entonces podrá suscribir su parte otro socio o un tercero. De esa forma, perderá participación en la socied s ociedad, ad, y como consecuencia per derá poder de decisión en el gobierno de la sociedad (ya que el valor del voto suele ser en
prop propoorció rciónn a la partic articip ipac ació iónn soc societa ietari riaa).
Vale aclarar que la proporción de cada socio también permanece intacta en caso Vale de que el aumento de capital se produzca por capitalización de utilidades (por ej: el bal balan ance ce anual nual regi regist stra ra $10.00 .000 de utilid tilidad ades es y los los soci socioos deci decidden aum aumentar ntar el capita apitall con con dich dichoo diner ineroo),
ya que así lo establece el Art, 189. En ambos casos, se trata de mecanismos que la ley impone para lograr la intangibilidad de la participación societaria de cada uno de los socios. 5) Derecho de acrecer.- Es el derecho que tienen los socios de suscribir e in
tegrar el aumento de capital en la parte con'espondíente a otro u otros socios que han decidido no suscribir en dicho aurñento de capital (art. 194). Este derecho intenta preservar el elenco original de los socios, evitando que in gresen terceros (nuevos socios) en la sociedad. sociedad. Ejemplo: en una sociedad de 5 socios se decide un aumento de capital, y uno de ellos prefiere no suscribir dicho aumento. Por lo tanto, los demás socios tienen derecho de suscribir la parte que aquél no suscribió, antes que cualquier tercero.
6) Derecho de convocatoria.- Es el derecho de los socios a convocar una asamblea de accionistas accionistas o reunión de socios. socios. Este derecho puede puede ser ejercido sola mente por aquellos socios que posean, al menos, un 5% del capital social (art. 235). Derechos Patrimoniales
Son aquellos derechos relacionados con la finalidad de lucrar de cada uno de los socios: 1) Derecho Der echo al dividendo divid endo..- Es el derecho de los socios a percibir las ganancias de la sociedad al final de cada ejercicio. Recordemos que el “ejercicio” es un pe ríodo de tiempo, que suele durar 12 meses (ejercicio regular). Es por ello que a este derecho derecho también se lo suele denominar “derecho al reparto anual”. La Ley 19.550 impone 3 requisitos para la percepción del dividendo: a) Que las ganancias surjan de un balance, el cual debe estar confeccionado de acuerdo a la ley y al estatuto social. Además, debe ser aprobado por el órgano de gobierno (asamblea o reunió» de socios). b) Que las ganancias sean realizadas (es decir que deben surgir de la diferencia entre ganancias ganancias y pérdidas) y Uquidas (es decir que deben estar convertidas en dinero, o ser fá cilmente convertibles).
c) Que el órgano de gobierno (asamblea o reunión de socios), decída distribuir di
chas ganancias entre los socios o accionistas. POLÍ PO LÍTI TICA CA D E PB ECIO EC IOS S PAKA PA KAEST ESTÜD ÜDIAN IANTES TES:: EDITORIAL EDITORIAL ESTUDIO ESTUDIOSE COM COMPRO PROME METE TEA MANTE MANTENER NER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIBL SIBLE E PAR PARA A LOS LOS ESTU ESTUDIA.N DIA.NTES TES.. NO N O A LA FOTO F OTOCO COPIA PIA;; SÍ AL LIB L IBRO RO
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2) Derecho a la cuota iiquidatoria.- Consiste en el “derecho del socio al re
embolso de una suma de dinero proporcional a la participación societaria, en caso de existir un remanente luego de la realización del activo y la cancelación del pa sivo durante la etapa liquidatoria” (conf. Nissen). Una vez que la sociedad se disuelve, se pasa automáticamente al proceso liquidatorio. Durante la liquidación, se venden los bienes que componen el activo so cial, se pagan las deudas, y posteriormente (en caso de haber un saldo favorable) se distri buye entre en tre los socios la cuota de liquidación. liquidación. La cuota de liquidación liquidación es el remanente del patrimonio social una vez que fue ron canceladas las obligaciones con terceros. lugar, se les reembolsa a los ¿Cómo se paga pag a la cuota liquidatoria? En primer lugar, socios los aportes aportes efectuados por cada uno de ellos. Luego, si existen remanentes, remanentes, se distribuyen en proporción a las tenencias societarias de cada uno de ellos.Poreí: quien había aportado el 30 % del capital social, recibe el 30% de los excedentes. T r a n s f e r e n c ia ia d e l c a r á c t e r d e s o c i o .-
La transferencia (o transmisibilídad) del carácter de socio puede producirse: por po r acto entre vivos, o mortis causa. causa. IVans IV ansfere ferenda nda po porr acto entre en tre vivos.vivos.- Debemo Debemoss distin distingu guir: ir: a) En las Sociedade Sociedadess de personas, para transferir la calidad de socio(a otro socio o a un tercero) se necesita el consentimiento de todos los socios, excepto quó hubie ran pactado algo diferente en el contrato (arts. I3i, i39y 145). b) En las SRL, las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo pacto en contrario. La Ley 19.550 establece que el contrato social puede limitar la transmisibílidad d e las cuotas sociales, pero nunca prohibirla (arts. 152 y 153). ¿De qué forma form a puede limitar limitarla? la? El contrato puede establecer: * Un derecho de l a sociedad, por medio del cual de veto veto a favor de los socios y de la pueden excluir con just ju staa causa al socio s ocio adquirente. * Un derecho de preferencia, res preferencia , por medio del cual se le dé prioridad a los res tantes socios para adquirir tales participaciones. * Una cláusula que exija una mayoría especial para aceptar la e special o unanimidad para transmisión de cuotas sociales. c) En las Sociedades por acciones, rige el mismo principio que para las SRL: “/fl transmisión de las acciones es libre”. libr e”. El
estatuto puede limitar la transmisibitransmisibi-
lidad, pero no prohibirla (art. 214). Transferencia mortis causa.- Debemos distinguir: a) En las Sociedades Sociedades de personas y en las SRL. el prin pr incip cipio io general gene ral es es que "/a muerte de un socio resuelve parcialmen parcia lmente te el e l contrato” contrat o” (art. 90). Esto significa que el contrato queda resuelto (finaliza) para ese socio, subsistiendo subsistie ndo la sociedad con c on los demás integrantes. Los herederos del socio muerto no tendrán derecho a ingresar FOTO FO TOCO COPIA PIAR R EST E STE E EÍ PS O ES DE LITO LI TO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S Uit UitS S COR CORRE RESPO SPONDE NDEN N L/VS /VS PENAS DEL D EL ART. ART. 17 1722 DEL CÓDI CÓ DIGO GO PENAL PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL)
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a la sociedad. sociedad. Sólo podrán exigir que se les reembolse el valor de la participación del causante (socio fallecido). Sin embargo, la Ley 19.550 establece una excepción: en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las SRL, el contrato social puede prever que la sos ociedad continúe con los herederos del causante. causante. Esta cláusula será obligatoria para los herederos y para los socios s ocios (arts. 90 y 155). La mayoría de la doctrina opina que dicha cláusula sería violatoria del Art. 1021 del nuevo Código Civil y Comercial C‘2?/ c o n t a t o s ó lloo t i e n e e f e c toto e n t re re t a s p a r tes con tratantes; no lo tiene con respec to a terc tercero eros. s....**)^ **)^ ya que el heredero se ve obligado a participar de la sociedad, aunque no lo desee. desee. b) En las Sociedades por acciones, la muerte de un accionista no resuelve parcialmente el contrato social. Esto significa que las acciones del causante son transmitidas a los herederos, y se rigen por las mismas normas que regulan la transmisión de los demás bienes del causante. S o c i o A pa r e n t e y S o c i o O c u l t o .-
El Art. 34 contempla la situación del socio aparente y del socio oculto. * El Socio Aparente es aquel que, sin ser realmente socio, presta su nombre para figurar como tal en el contrato social. social. También se lo conoce como **prestanombre**.
Su situación es la siguiente: a) Frente a los verdaderos socios, no podrá invocar su condición de socio (ya
que éstos saben que en realidad no integra la sociedad). b) Frente a los terceros que contratan con la sociedad, es considerado como un
socio. Deberá responder por las obligaciones sociales como si realmente integrara la sociedad. De este modo se preservan la seguridad jurídic jurí dicaa y los derechos del tercero que contrató con la sociedad s ociedad sin conocer dicha d icha situación. situación. Sin peijuicio de ello, el socio aparente posee una acción destinada a exigirle a los verdaderos socios el reembolso de lo que haya pagado (art. 34). * El Socio Oculto es la contrapartida del socio aparente; es el verdadero titular del interés, que utiliza utiliz a al prestanombre para que figure figure como socio s ocio en su s u lugar. lugar. De esta forma, esconde su condición de socio frente a terceros, ya que no figura su nombre en el contrato social. El socio oculto responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaría por las obligaciones de la sociedad. El caso de los socios aparente y oculto es una simulación lícita, ya que no está prohibida por la ley ley. Ejemplo: dos contadores quieren constituir una sociedad dedicada al asesoramiento contable. Pero como uno de ellos tiene mala reputación, deciden que éste utilice un prestanombres, para que la mala reputación no se traslade a la sociedad.
POLÍ PO LÍTI TICA CA DE D E PR ECIO EC IOS S PARA ESTU ES TUDIA DIANT NTES ES;; EDÍTOÍ EDÍTOÍOAL OALESTUDIO ESTUDIO SECOMP COMPR.O^ÍE R.O^ÍE'iE 'iE A^í^^.^ENíEÍ^ ESTE LIBRO A UN PREGO ACCESÍIÍLE P/VR/VLOS líSTUDÍAN'rES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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S o c i o d e l s o c i o .-
E1 ArL A rL 35 describe el caso del **so soccio del de l so s o c io io” ”. Se trata de aquella situación en la que un socio, a través de un contrato, le da a un tercero una participación de las ganancias recibidas de la sociedad.
Ejemplo: Juan Rodríguez (socio) celebra un contrato con un tercero, por medio del cual se com pro prom mete ete a otorg torgar arle le el 30 30 % de las las utilid tilidad ades es que reci reciba ba de la socied ciedad ad..
Esta situación presenta las siguientes características: a) El tercero (socio partícipe o “croupier”) “croupier”) carece de todo derecho en la sociedad. No reviste carácter de socio, por lo que la sociedad le es totalmente ajena. b) Por tal motivo, motivo, el tercero tampoco se encuentra en cuentra comprometido a satisfacer las obligaciones que el socio haya dejado de cumplir frente a la sociedad.
FOTO FO TOCO CO PÍA R EST E STE E U B RO ES DE LIT O. A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES COR CORRE RESPO SPONDE NDEN N WS PENAS PENAS DEL DE L AR ART. 1 r¿ r*"L CÓDIGO PENAL (I.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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r á f ic a
Es la situación situación en la que se encuen- j El estado de socio tra una persona por el simple hecho \ puede adquirirse de pertenecer a una sociedad. de 2 maneras:
- a) Por intervención en el contrato constitutivo. b) b) Por inc incorporac ración ión poster terior ior.
■' Las obligaciones obligaciones de íos socíos son las siguientes: siguientes: l lf lnte ln tegr grar ar los aportes:-si aportes:-si no lo hace, hace, lasociedad sociedadpodrá podrá exigirle judicialmente el anorte o excluirlo dé la sociedad. É)Ádecua É)Ádecuarr su conducta conduct a a las las necesidlades necesidladesde lá sociedad sociedad (■íaflf (■íaflfeeclio cliosocíetatis'Oi a través través de ios siguientes siguientes deberes; deberes; í iiir iiirñaO ñaOeftgr eftgr rfg;/eaj rfg;/eajh^rf^ftM h^rf^ftM:ohibic :ohibicián ián de:comDetencia. de:comDetencia.:ab$tenei :ab$teneión ón de votar votar cuandov cuandovtengan tengan;i;inteíeseS::O nteíeseS::OD Dueslos a los de de ía; ía; extrasocietarios y de uti utililizarl zarlos os fondos fondos de la sociedad sociedad en un negocio negocio propio propio ; (en (enlas ¡socied contratosocialñoorganiza organizaelrégimen régimendeadminist administm mcíón,; ¡sociedades adesde deper person sonas, as, si el contrato asy,.vtqdós los socios est&i obiigadps a admin :;|)iCoñtribuir :;|)iCoñtribuir en las la s pérdid pérdidas: as: en las sociosresponden responden en forma forma ilimitada, ilimitada, solidaria sód. po r acciones, acciones, los socios y subsidiaría por las pérdidas de íá sociedad. En cambio, en las S R L y en las sód. ' '&y '&y.sopo .soporta rtann las pérdidas, pérdidas, pero sólo sólo con con lo que aportaron aportaron a la,sociedad. la,sociedad. íMñ P eherd e a dm inist inistraci ración ón
Los derechos de lo.s socios son los siguientes: 1) Detechp de información (derecho que lienenlossocios de conocer lo que ocunc en la socíedád)ss;s 2VP e rc h o de rece receso so fderech fderechoo de retitame retitame de la sociedad sociedad cuan cuando do ci órgano órgano de gobiern gobiernoo modifiúüé odifiúüéiá sustá sustánc ncial ialm mente¿ ente¿1contra 1contratos tosoc ociall iall.. ' ... ... - ,' Derechos r 3) Derech Derechoo de voto voto (perm (permite á los sociosparticiparen la toina de decisio decisiones nes dela socieda sociedad). d). Políticos h**4) Derech Derechoo de suscri suscripci pción ón prefe prefere rent ntee (en casoiáe casoiáeaaineíito aaineíito de de capita capital,l, cadásocio cadásocio o accio accionista nista tend tendrá rá:: ■:r— derec recho asuscri scribbir e in integ tegrar rar nu nuevos aporte rtes en lamism isma prop roporció rciónn que póse póseel el..-~ - W800^ L 5)' Derc Dercch choo ;de acrec cr ecer er (derec (derecho ho a suscribir é íntegrar elauménto elauménto de.cap de.capitali:en itali:en la.parte concspondien concspondientei tei v;: í I. %: 'a los socios que han decidido no suscribir en dicho aumento dé capital). •6).Dere .Derecho cho de convocat convocateri eria:( a:(aqüe aqüeUos Uos aocios aocios que:pose que:poseanp anpal; al; meñbs eñbs,:.ün ,:.ün 5%del.capitaí del.capitaí socia socialtlticn icnea ea la:;:;:; facultad de convocaruna asamblea de accionistas o reunión de socios) Derechos ^:1) Derecho al dividendo (derecho apemibir parte de las ganancias de la sociedad al final de cáda'ejércicio). 2):Derech echoo a la cuota cuota iiqui iiquidat dator oria ia:.:. (si:Iue (si:Iueggo de laliquidac liquidación ión de de la socie socieda dad, d,hubies hubiese.un e.un éxé éxé.^é .^éníé níé,ts.é ,ts.é Patríra. '2):Der ;;;; ;;;;:;:;dis distrtribui ibuiráenbe ráenbe los socios, enproporcióniailas enproporcióniailas tenencias societarias de c/ü de eilo eiloss).::;. ::;..;:. .;:.;;.;;::. ;;.;;::..:,, .:,,',
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T iía iía i\ s r :r í :n c i a d e l c a r á c t e r d e s o c i o
- Sociedades de personas: par paraa
tra trannsfer sferir ir la cali caliddad de so socio se nec necesita sita el co consen sentim timien iento de todos los socios, salvo pacto en contrario, ~SRI^: las cuotas sociales son libremente transmisibles salvo pacto en contrario. - Sociedades po porr acciones: acciones: las acciones son libremente transmisibles. - Sociedades de personas: en principio, si muere algún socio, sus herederos no tienen tienen derecho derecho a ingresar a la sociedad y ésta continúa con los demás socios. Excepción: en las SC, SCS y SRL se puede pactar que si algún socio fallece, la .sociedad continúe con sus herederos. - Sociedades po r acciones: las acciones del causante son transmitidas a los herederos. Socio ocio Ap aren te / Socio Oculto,
*El Soc Socio io Apar Aparent entee ( "prestanombre") es aquel que, sin ser realmente socio, presta su nombre para figurar como tal en el contrato social (fíente a los terceros, responde como sí realmente fuera socio). * El Socio Socio Oculto es el verdadero titul titular ar del interés, interés, que utili utiliza za al pr prestan tanombre pa para qu que fig figuure co como so socio en su su lug lugar (r(responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad).
Situación en la que un socio, a través de un contrato, le le da a un tercero unaparticipación participación de las ganancias recibidas de la sociedad. El tercero tercero carece de todo derecho en ia socie socie dad; y no reviste carácter de socio, por lo que la sociedad le es totalmente ajena.
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CAPITULO VII LOS APORTES p t o ." C o n c e pt
En toda sociedad los socios tienen la obligación ob ligación de aportar, ya sea en dinero o en especie. especie. No existe una sociedad sin aportes, ya que (como vimos) uno de los carac teres de la sociedad es su onerosidad. Además, la mención de los aportes de cada uno de los socios constituye un elemento específico específico del contrato de sociedad, y por lo tanto nunca puede faltar en él. Pr
e s t a c i o n e s d e d a r y P r e s t a c i o n e s d e h a c e r ,,-
Los aportes de los socios pueden consistir en: a) Prestaciones de dar: puede tratarse de dinero, inmuebles, cosas muebles, derechos, fondos de comercio, etc. Por ej: un socio se com promete a aportar una determinada determinada cantidad de dinero; o un iocaí para qu e sea utilizado po r la sociedad, etc. etc.
b) Pres P restac tacion iones es de hac ha c er: er : suelen consistir en la realización de trabajos especí ficos. Por ei: en una sociedad qu e se dedica a fabricar ropa y vend erla, el aporte de uno d e los socios pu p u e d e c o n s is ti r e n la c o n fe c c ió n d e la s p re n d a s.
* Los aportes que consisten en prestaciones de hacer sólo están permitidos en aquellas sociedades donde los socios tienen responsabilidad solidaria e ili mitada (sociedades de personas): sociedad colectiva, sociedad en comandita simple -sólo -sólo los socios co m anditados-, sociedad de capital e industria, sociedad accidental o en participación. * En cambio, en las sociedades donde los socios tienen responsabilidad li mitada ( S R L , S A , S C A y ses -socios com anditarios-), anditarios-), sólo están permitidos los aportes que consisten en prestaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada (arts. 38 y 39). Vale aclarar que los socios podrán comprometerse a efectuar “prestacio nes de hacer”, pero no serán consideradas como aportes, sino como “pres pr esta tacio cio nes accesorias**.
De esta forma se protegen los derechos de los acreedores sociales. Recorde mos que en este tipo de sociedades, los acreedores sólo pueden cobrarse de lo que hayan aportado los socios (ya que éstos tienen responsabilidad limitada). Por lo tanto, SI Se permitiera a los socios socios efectuar aportes que consistan en prestaciones de hacer, hacer, los acreedores acreedores podrían verse gravemente perjudicados. perjudicados. P o re i: si estuviera perm itido aportar prestaciones de hacer en una SRL , podría suced er que el el apor te de cada socio consista en una determina da tarea. Por Ío tanto, el acreedor no tendría de dónde cobrar se, ya que la responsabilidad de c ada socio está lim itada al aporte efectuado.
Por el contrario, en aquellas sociedades donde los socios responden ilimitada y solidariamente, no existe ninguna prohibición de aportar prestaciones de hacer, PO Lf TI CA DE PREC IOS PAR AEST ODIA NTE S: EDÍTOR EDÍTORI/U I/U.. ESTUD ESTUDIO IO SE SE COMPft COMPftOMBlE OMBlE A MANT MANTEN ENER ER ESTE UBRO AU N PRECIO PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PA PARA LOS ESTUDIANIE ESTUDIANIES. S. N O A LA F OTO COPIA ; SÍ A L LI BR O
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ya que el acreedor siempre tendrá la posibilidad de atacar el patrimonio personal de cada uno de los socios. socios. A p o r t e s e n u s o y g o c e y A po p o r t e s e n p r o p ie d a d .-
Los aportes aportes que consisten consisten en prestacio presta cione ness de d a r, a su vez vez se dividen dividen en: en: a) Aportes Apo rtes en uso y goce: el socio conserva la propiedad propiedad del bien que aporta, aporta, y sólo le permite a la sociedad utilizar dicho bien. Por e j: aporta aporta ua inmueble sólo sólo para su utilización; utilización; o aporta un invento propio sólo para qu e sea explotado por la sociedad, conservando la propiedad sobre él. él.
b) Ap Apor orte tess en pro pr o pied pi edad ad:: el socio no sólo transfiere transfiere la utilización utiliza ción del bien, sino también la propiedad. Es decir que se desprende totalmente del bien. Por ej: aporta un inm ueble, y la sociedad pasa a ser propietaria de éste.
sociedad es de personas, perso nas, Los aportes en uso y goce sólo están permitidos en las sociedades por las mismas razones que en el punto anterior, es decir para p ara proteger los dere chos de los acreedores sociales. Ejem plo: si en una SR L estuvieran pennitidos los aportes en uso y goce, el acreedor no tendría de dónde cob rarse, ya que la propied ad de dichos bienes pertenecería al patrimonio fiersonai fiersonai de cada uno de los socios (el cual no pued e ser atacado po r el acreedor).
Es por ello que la Ley de Sociedades exige que en las SRL, SAy SA y SCA los apor apor tes sean en propiedad y susceptibles de ejecución forzada. forza da. En este tipo tipo de socieda des, los socios podrán entregar bienes en uso y goce, pero no serán considerados como aportes, sino como ^^prestaciones accesorias Es imprescindible que el contrato social aclare en e n forma expresa si el bien fue aportado en uso y goce o en propiedad. Si el contrato nada dice, se presume que fue aportado en propiedad (art. 45). F o r m a l i d a d e s e x i g i d a s .-
Cuando se aporta un bien a la sociedad, se deberá cumplir con los requisitos ec e s a exigidos para la transferencia de dicho bien. P o r e j : p a r a a p o r t a r u n i n m u e b l e s e r á n ec ria la escritura pública, la tradición tradición y la registraci registración. ón. Para transferir un auto m óvil serán necesarios los los form ularios y registros respectivos, etc. ie n t o , e x i g ib i b il i l i d a d y y e j e c u c i ó n .C u m p l i m ie
Los socios deben cumplir cump lir con el aporte en el plazo p lazo fijado por el contrato social. social. Si éste no fija un plazo, el aporte será exigible desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público (art. 37). El Art. 37 dispone que, en cualquier tipo de sociedad, aquel socio que incurra en mora en el cumplimiento de dicha obligación, deberá resarcir los daños e inte reses que su incumplimiento haya ocasionado (por ej: daño em ergente, lucro cesante, etc). responsa * En las Sociedades de interés (SC, SCS, SCI) y en las Sociedades de responsa bilidad bilid ad limitada, la sociedad incluso podrá: - Excluir al al socio de la sociedad, o - Exigirle judicialmente judic ialmente el cumplimiento del aporte. aporte. FO TO CO PIA R E ST E E iJH O ES DE LIT O. A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S l., l.,E ES CORR CORRESP ESPOND ONDEN EN LAS PENAS D EL ART. ART. 172 DR!. CÓDIG O PENAL (LEY 1 1.723
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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* En las Sociedades po r acciones (SA y SCA), los efectos de la mora del apor tante surgen de los l os arts. arts. 19 1922 y 19 193. 3. Son los siguientes: 1) Se le suspende automáticamente el ejercicio de los derechos correspondien tes a las acciones en mora. 2) Se le exige el cumplimiento del aporte, además de los daños y perjuicios. perjuicios. 3) El estatuto puede disponer que los derechos de suscripción correspondientes correspondientes a las acciones en mora sean vendidos (en remate público o por m edio de un agente de bolsa). bolsa). 4) El estatuto puede establecer que se produzca la caducidad de los derechos dell accionista moroso (previa intimación de intimación para que cumpla). cumpla). Lo dicho hasta aquí en cuanto al **CumplimientOy exigibilidady ejecución** de los aportes no rige para el caso de las sociedades anónimas unipersonales, que tienen un régimen propio y exclusivo. En este tipo de sociedades, los aportes de ben integrarse en su totalidad en el acto constitutivo (conf. Art. 11, inc. inc. 4, y Art. 187 de la Ley 19.550). G a r a n t í a po p o r
e v i c c i ó n y V i c i o s r e d h ib i b it it o r i o s .-
Garantía de evicción.- El socio debe garantía de evicción a la sociedad por los bienes que haya aportado. Esto significa que debe garantizar a la sociedad el uso y goce pacífico del del bien que aportó, sin que existan ex istan reclamos judiciales legíti mos de terceros sobre el bien. El reclamo legítimo por parte de un tercero priva a la sociedad de la propie dad y del uso del bien bi en aportado, de la misma forma form a que si el aporte no se hubiera efectuado. Por ese motivo, la Ley de Sociedades establece el siguiente régimen: a) La sociedad puede excluir al socio y reclamarle los daños ocasionados. b) Si no lo lo excluye, puede reclamarle el valor del bien y la indemnización por los daños ocasionados. c) El socio sólo podrá evitar su exclusión si reemplaza al bien por otro de igual especie y calidad. Sin embargo, en este caso también deberá resarcir los daños oca sionados. Esta última opción (reemplazo de! bien) no será posible si el aporte consistía en el usufimcto del bien. Vicios redhibitorios,- Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos del bien existentes existentes al tiempo tiempo de la adquisición, adquisición, que que lo hacen impropio impropio para su destino, destino, y que de haberlos conocido el adquirente (en este caso la sociedad) no lo hubiera adqui rido o hubiera pagado menos por él. La Ley de Sociedades no da ninguna solución con respecto a los vicios redhi \?l ga bitorios, bitorios, pero la doctrina coincide en que que se aplica el mismo mismo régimen que en \? rantía de evicción.
Va l u a c i ó n
d e l o s a p o r t e s e n e s p e c i e .-
Cuando los aportes no son dinerarios es necesario establecer su valor, a fin de conocer el monto del capital social, y la participación que le corresponde a cada POLÍTIC A DH PR ECIOS PARA PARA ESTU DIANT ES; BDIT BDITOR ORI j IjU. ESTUDIO ESTUD IO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ES'njDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
Si
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E d i t o r ia l E s t u d io
socio dentro de la sociedad. sociedad.
Por ej: si un socio aporta un a com putadora, ésta debe ser valuada; lo mismo sucede con un fondo de com ercio, ercio, un inm ueble, etc. etc.
Sistemas de valuación.- Los sistemas de valuación son distintos, según el tipo societario: a) En las Sociedades Sociedade s de perso personas nas^ ^ los socios pueden elegir el método de valua ción, y expresarlo en el contrato social. social. Si no lo hacen, los aportes se valuarán por los precios de plaza o por peritos designados por el juez de la inscripción. b) En las SRL y en las SCS (sólo para el aporte de los socios c om anditarios), el contra to social deberá indicar los antecedentes o datos que justifiquen la valuación. Poj; ei.: se deja expresado que un determ inado bien fue valuado p or el precio de mercad o, por el costo de fabricación, etc.
c) En las Sociedades Sociedades por acciones, acciones, la ley otorga la facultad de valuar los bie nes a la autoridad de control de la sociedad. Deberá basarse en los valores de pla za, o pedir pe dir ima valuación pericial. Infravaluación de los aportes.- La Ley de Sociedades admite la infravaluaportes, es decir efectuar el aporte por un valor inferior in ferior a su valuación. valuación. ción ción de los aportes, Por ejemplo: si el bien está valuado en $500, los socios pueden decidir que dicho aporte repre sente $300,
En cambio, está prohibida la sobrevaluación de los bienes, en cuyo caso la ley exige la integración de la diferencia. Ejem plo: el bien está valuado en $500 , y los socios establecen que representa $700. E n ese caso, deberán integrar la diferenci diferencia, a, que consiste en $20 0 (ya se a en dinero o en especie).
B i e n e s a po p o r t a b l e s .-
Por lo general, general, los socios aportan dinero o bienes materiales (como inmuebles, ma quinarias, etc). Pero la Ley 19.550 se ocupa también de otros bienes que pueden ser aportados, como los siguientes: a) Aporte de derechos: derechos intelectuales, patentes de invención, marcas, diseños, etc. La ley exige que estos derechos estén correctamente instrumentados y que no sean sea n litigio lit igiosos sos (ar (art. 40). b) Aporte Aporte de créditos: crédito s: el el aportante debe responder res ponder por la existencia y la legiti midad del crédito (art. 41). c) Aporte de títulos: deben ser valuados de acuerdo al art. 42. d) Aporte de bienes gravados: estos bienes sólo pueden ser aportados por su valor con deducción deí gravamen, gravamen, (art. 43). P o r e j : u n a u toto d e $20.000 g r a v a d o c o n u n a p r e n d a d e $15.000, s ó l o p o d r á s e r a p o r ta ta d o p o r v a l o r d e $5.000, e) Aporte de fondos de comercio: comercio : el aportante debe confeccionar con feccionar un inventario y valuar val uar los l os bienes biene s que lo integran (art. 4 4 ) ; etc.
FO TO CO PIA » ES TE L ii;S O ES D EL H 'O. A LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORRE CORRESPO SPONDE NDEN N LAS PENAS DEL ART. M Z 0!5l C ÓP ÍGO ÍG O PENAI,, (I.EY ! !.7Z3 !.7Z3 de PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
G u ía
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E s t u d io : S o c ie d a d e s
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P r e s t a c i o n e s Ac c e s o r i a s .-
presta ciones es efectuadas p o r los lo s so Las prestaciones accesorias son aquellas “prestacion cios que no integran el capital social socia l ni implican implican acrecentamiento p o r parte pa rte del de l aportante de de sus derechos derechos soc socia iale les* s** * (conf. Nissen).
Como vimos anteriormentej, en las SRL, SA, SCA y SCS (socios comanditarios), los aportes no pueden consistir en prestaciones de hacer, ni tampoco en prestaciones de uso y goc goce. e. En este tipo de sociedades los aportes siempre deberán ser prestaciones de dar en propiedad, y susceptibles de ejecución forzada. Es por ello que, tanto las pres pr es taciones de hacer, como las prestaciones de dar que se realicen en uso y goce, goce, serán consideradas prestaciones accesorias. Las prestaciones accesorias presentan las siguientes características: 1) No pueden ser en dinero. Debe tratarse de bienes no dinerarios, u obligaciones de hacer. 2) No integran el capital social. / 3) No acrecientan los derechos sociales de aquél que las efectúa. 4) Su inclusión en el contrato depende de la voluntad de quien qui en las efectúa. Sin embargo, una vez incluidas en el contrato social se toman exigibles.
PO LÍT ICA DE PHE CIO S PARA ES TU DIA NT ES: EDITOR EDITORIAL IAL ESTUDI ESTUDIO O SECOMPRO COMPROMET METE E AMANTE MANTENER NER H T E LIBRO LIBRO A UN PRIiCiO ACCESI ACCESIBLE BLE PARA PARA LOS LOS ESTUDIA ESTUDIANTES NTES.. NO AIJ V F OTOCO OTO COPIA; PIA; SÍ AL L IB RO
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S ín t e s i s
G r á f ic a
* En toda sociedad los socios socios tienen la obligación de apo rtar, rtar, ya sea en dinero o en especie. * No existe existe una sociedad sin aportes, aportes, ya que u no de los caracteres de la sociedad es su onero sidad. Los aportes de los socios pueden consistir en
jP ue de n tr a ta i x e d e d in e r o , in i n in u e b íe s, c o s a s m u e b le s , der ech os^ fo n d os d e co m erc ió¿ et:c et:c.. :(p :(por.:ej :ej:.:. :.:.uun.S9cip se ^compr ^compromet ometee a aportar ima ima determiñada ca n tid ^ d e díiíero; díiíero; o ■un ■un local para qu e se a utilizado por da socied ad, etc), Los aportes que consisten en prestaciones de dar, a su vez se subdividen subdividen en :
Su elen tratarse de la realización de trabajos específi específi co s ;(por cj: en una soc iedad que se dedica a fabricar ropa y venderla, venderla, el aporte de uno de los socios puede consistir en la confección de las prendas). sólo están permitidos en aquellas sociedades donde ios socios tienen responsab ilidad solidaria solidaria e ilim itada (sociedades (sociedades de personas) personas)
El vso vsocío cío conse rva la pro piedad del bien q ue apo rta, y sólo le perm ite a la sociedad utilizar utilizar dich o b ien. Po rei: aporta un inmueble sólo para su utili utilización; zación; o aporta aporta un invento invento propio sólo sólo para pa ra que qu e sea se a exp e xp lotad lo tad o po r la soc s oc ieda ie da d, cons co nserv erv an do la p ropi ro pied ed ad so b re él. é l. El socio no sólo transfiere transfiere la utilización utilización del bien, sino tam bién la propiedad. E s decir que se desp rend e totalm ente del bie n. P ore i: aporta aporta un inmueble inmueble,, y la socieda sociedadd pasa a ser ser prop pr op ietar iet aria ia de éste. éste .
Por lo tanto: * En las sociedades de personas (prestaci aciones ones de hacer, hacer, y prestaci prestaciones ones de dar -en -en pers onas pu ede efectuarse cualq uier tipo de ap orte (prest propie pro pieda dadd o en uso y goce-). goc e-). * En las SRL, SA y SCA¡ SCA¡ los aportes sólo pueden ser en propiedad y susceptibles de ejecución forzada. Las prestac prestacione ioness de hacer, y las de uso y poce que se efectúen no serán consideradas como aportes, accesorias". aportes, sino como "prestaciones accesorias". Ciimpí|miéíitqiíEiigil) Ciimpí|miéíitqiíEiigil)iÍida iÍ ida Los socios de ben cum plir con el apo rte en él plázó fijado fijado po r él contrato social;Si.ést^ n of ija un p lazo, el .apor .aporte te será, será, éxigible desde la inscripción inscripción dé la sociedad en el j ^ . Aqué l socioíque incurra .én .én mora en él cumplimiento de d icha obligación , deberá.resarcsr ios ria ñ os e intereses: intereses: que .su .su incum plimien to hay a oc asiona do (conf. árt, árt, 37). 37). ..; Otros efectos efectos de la m ora * Sociedades ^^ Socied Sociedade adess de interés v SRL ^ Sociedades por acciones ¡G iiráh tíá ji ó i; cv icción; yAfici os retí h i Id to rió ss Elso cio debe ga ra n ria d e evicción a la la. sociedad sociedad por los los bienes bienes que haya aportado. aportado. . : ■ Ante el reclamo judicial Iegitimo.de Iegitimo.de un tercero, tercero, la sociedad puede: excluir al socio o reclamarle el v alor del b ien (ademá (ademáss de. de. una indermii indermiizac zación ión por los: los: daños ocasion ocasionados) ados).. E l so cio sólo pod rá e vitar su e xclu sión si reem plaza al b ien p or otro' otro' de ig ua l esp ecie :y:cal :y:calidad idad.. Con respect respecto. o. a los v ictos ictos redh ibitorios, la doctrina entiende entiende que se aplica aplica el mismo régimen. Valuación de los ápOrte.s cncspccie Sistemas
de
* Sociedades de personas: los socios eligen éí método, y ¿ re s (aportes (aportes coina coinandi nditar tarios ios): ): justifi cac ión de la valu a(a úavés úav és de.antecedentes y datos).. dato s).. ..: Sociedadespor po r acciohési valúa la autpridád de contro l, :.
«BWWWIWB «BWWWIWBW Wi Además de dinero y. bienes niáte^ Las prestaciones accesorias so.ti; aquellas "préstaciones efectuadas ríales, los socios pueden , rcali rcalizaf zafr; r; por po r los socios socios que no integran integran el a) Aportes de derechos, capital capital social ni implican acrecen b) A po rte s de d e crédit cré ditos. os. tamiento por parte del aportante c) Aportes de títulos. títulos. :. de sus derechos sociales" (conf. d) Aportes de bienes gravados. : e) Aportes de fondos de comercio. h-'ssen).
Infra va luac lén ♦ permit permitid idaa por la ley ley So hrev alaación ^ prohi prohibi bida da por la ley ley (en caso de sobreva luación, la ley exige la integración de la diferencia). H C a r a c t e r is is t ic ic a s l 1) No pued en se r en dinero, 2) No integran el capital social. 3) No acrec ientan los derechos sociales de quien las efectúa. I- 4) Su inclusión en el contrato depe nde de la voluntad de quien las efectúa, (pero una vez incluidas en e l contrato social se tornan tornan exigibles).
aiB3S aiB3SB3 B388 88eii eii55338 a ^ ^
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CAPITULO VIII ADMINISTRACION Y REPRESENTACION pt C o n c e pt
o s g e n e r a l e s .-
La sociedad es una persona jurídica (no física), por lo tanto tant o necesita de órganos que la adminístren y que la representen frente a terceros. En primer lugar, lugar, debemos distinguir entre administración administraci ón y representación: * Administración: consiste en la gestión interna de los negocios sociales. Los administradores suelen; realizar balances e inventarios; planificar la operatividad de la empresa para obtener mayores beneficios con menores recursos; supervisar la producción producción de bienes y servicios; decidir los negocios que qu e la sociedad socieda d hará con terceros; convocar asambleas de socios; etc. * Repre Rep rese sent ntac ació ión: n: es el medio por el cual la sociedad se manifiesta frente a ter ceros (actuación externa de la sociedad). El representante actúa frente a terceros en nom bre de la sociedad, sociedad, de modo que los derechos y obligaciones emergentes de dicha actuación se imputan directamente a la sociedad. Por ei: si la la administración decide com prar una m áquina, será el represen represen tante quien celebre el con trato trato con el vendedor, pero la com pra se le imp utará a la sociedad.
Sin embargo embargo,, suele suceder que tanto la administración como la representación de la sociedad recaigan en la misma o mismas personas físicas (excepto en las socieda des anónimas, com o verem os más adelante).
Te o r
ía d e l
M a n d a t o
y D o c t r i n a d e l
O r g a n o .-
Existen dos teorías acerca de la naturaleza lurídica de la administración y de la representación en las sociedades; a) Teoría del Man M anda dato to..- Esta era la teoría utilizada utilizada anterio anteriormen rmente. te. Aplicaba Aplicaba a la administración y a la representación las reglas del contrato de mandato. Es de cir que los administradores y representantes no pertenecían a la sociedad, ya que (art. 1870 del viejo Cód igo C ivil, ivil, y art. art. 346 d el viejo viejo eran considerados mandatarios de ella (art. Código de C omercio). Pese a lo dicho, en ocasiones se recurre, en subsidio, a las nor mas del mandato (arts. 1319 a 1334 del nuevo Código Civil y Comercial) para interpretar interpreta r la relación entre el administrador admi nistrador y la sociedad. b) Doctrina del Organo.- Esta es la teoría adoptada por la Ley 19.550. Sos tiene que tanto la administración como la representación son órganos de la socie dad, y son “parte integrante” de ella. Los administradores y representantes no son mandatarios de la sociedad, sino sus funcio fun cionar narios ios,, por lo que “es la sociedad mis ma la que actúa frente a terceros, mediante la actuación de una persona física” (conf. Nissen).
PO LÍ Ti CA DE PRE CIO S PARA EST UD IAN TE S: EDrrORlAl. liSTU liSTUDIO DIO SB SB COMPR COMPROME OMETE TE A MAN MANTEN TENER ER ESTE UBRO A UN PRECIO ACC ACCESIB ESIBLE LE PA PARA LOS ESTUD ESTUDIANT IANTES. ES. NO A LA F OT OCO PIA; SÍ A L L IB RO
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Formas de organización.- La administración y la representación pueden ser
organizadas de diferentes formas: en este caso, una sola persona está a cargo de la administración y de la representación de la sociedad. sociedad. b) Forma plural: se da cuando la administración y la representación están a cargo de varias personas. A su vez, vez, la forma plural puede ser: ser: * Indistinta: los actos de administración y representación están a cargo de cualquiera de los administradores. * Conjunta: para que los actos de administración y representación representació n tengan va lidez, deberán ser realizados colectivamente por todos los administradores y to dos los representantes respectivamente. * Colegiada: en este caso, las decisiones de la administración son adoptadas por el voto de la mayoría, pero sólo uno de los administradores es quien ejerce ejerce la representación de la sociedad. a) Forma singular
(unipersonal):
Organización según el tipo social.- La organización de la administración y de
la representación varía según el tipo de sociedad: 1) En las Sociedades de personas person as (SC, SCS, SCi) y en las Sociedades en Coman dita p o r Áccionesi - Si el contrato no regula la forma de organización, se entiende que cualquier socio -sólo los com anditados en las soc. en comandita- está facultado para administrar y re presentar a la sociedad (forma plural indistinta -aplicable -aplicable a todos ios socios-). - Si el contrato designa a varios administradores sin especificar funciones, se entiende que cualquiera de ellos puede administrar y representar a la sociedad en forma indistinta (forma plural indistinta) -Arts. 1 2 8 ,136 y 143-. - El contrato puede establecer también la forma plural conjunta, en cuyo caso deberá establecerlo expresamente, ya que si no se presume la forma indistinta. indistinta. 2) En las Sociedades de Respons R esponsabilidad abilidad Limita Limitada da^ ^ la administración de la so ciedad está a cargo de una Gerencia, la cual puede ser unipersonal o plural (ya sea in constitui da po porr socios o no. no. distint distinta, a, conjunta o colegiada), y puede estar constituida La representación es ejercida por el presidente de la Gerencia (si lala geren cia es uni pe p e r s o n a l, la re p re s e n ta c ió n e s ta r á a c a r g o d e e s a m is m a p e r s o n a ) -A rt . 15 7-. 7- .
3) En las Sociedades Anónimas^ la administración está a cargo del Directorio, el cual puede ser unipersonal o plural. Si es plural, necesariamente debe ser s er cole giado (adopción de d ecisiones por mayoría). La representación es ejercida exclusivamen te por el presidente del Directorio, salvo que el estatuto autorice en forma expre sa a otros directores -Art. 268-, Como podemos observar, en casi todos los casos el representante pertenece al órgano de administración. Es por ello que las disposiciones de la Ley 19.550 refe FO TO CO PIA R E ST E : tBR O ES D EL ITO . A LOS LOS INF INFRA RACT CTOR ORES ES LES LES CORR CORRESPO ESPONDE NDEN N LAS PENAS DEL ART. 5‘'2 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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ridas a los administradores (designación, régimen de renun cia, rem oción, obligaciones, etc) SOn también aplicables a los representantes. De s i g n a c i ó n
d e l o s A d m i n i s t r a d o r e s
(y
r e p r e s e n t a n t e s ),-
La designación de los administradores puede ser efectuada en el contrato cons titutivo, o posteriormente. En ambos casos, la facultad de elegir administradores corresponde a los socios. El principio general es que los designados pueden ser socios o no. R e g is i s t r a c íó íó n
d e l o s A d m i n i s t r a d o r e s ( y r e p r e s e n t a n t e s ).-
Tanto la designación como la cesación de los administradores, deben ser ins criptas en el Registro Público. Pú blico. Sociedades po r Ac En las Sociedades de Responsabilidad Limitada y en las Sociedades ciones (SA y SCA), además de la inscripción en el Registro Público, deberá publi carse dicha designación o cesación «Art. 60-, ¿Qué sucede si no realizan la inscripción? En ese caso, la designación o la cesación no serán oponibles a terceros. Sin embargo, los terceros sí podrán oponer dicha designación o cesación. Ejem plo: el el representante cuya designación no fue inscripta, celebra con un tercero u n contrato fa vorable a la sociedad. sociedad. D e esta forma, el tercero podrá aleg ar la invalidez de! contrato, basán do se en la falta de inscripción del representante. representante. E n el caso inverso (si fuera la sociedad qu ien alega la invalidez del contrato contrato po r falta falta de inscripción del represe ntante), el tercero tercero po drá h acer valer el contrato, ya que él si pued e opo ner la designación.
La inscripción tiene efectos declarativos. Por lo tanto: * El administrador (o representante) comienza a serlo desde su designación, pero la validez de su cargo es oponible a terceros sólo desde su inscripción. * El administrador (o representante) deja de serlo desde su renuncia o remoción, pero la invalide invalidezz de su cargo será oponible a terceros sólo desde que se inscriba dicha renuncia o remoción. La doctrina considera considera que esta solución cobra c obra mayor trascendencia en los casos de cesación del administrador o representante, representante, ya que se busca proteger los dere chos del tercero que contrata con la sociedad. Por el: supongam supongam os que el representante representante de la sociedad fue rem ovido de su cargo, pero dicha ce sación sación no fue inscript inscripta. a. E n caso de que co ntrate ntrate con un tercero tercero en nom bre de !a sociedad, sociedad, el contrato contrato será válido, ya qu e de lo contrario se peijudicaría al tercero tercero (sob re todo teniendo en cuen ta que éste no tenía forma de con ocer la cesación del representante). Por lo tanto, si la la sociedad no quiere sufrir este este tipo tipo de situaciones situaciones deb erá inscribir la cesación dei rep resentante.
R e n u n c i a
y r e m o c i ó n .-
Renuuc Ren uucia.ia.- El régimen de renuncia varía según el tipo tipo social: social: a) En las Sociedades de personas: los administradores pueden renunciar en cualquier momento, salvo que el contrato constitutivo establezca lo contrario. En caso de que la renuncia sea dolosa (busca causar un daño) o intempestiva (sorpresiva e in oportuna), el administrador deberá resarcir los perjuicios que ésta provoque -Art. 130-. POLÍTICA d e p r e c i o s PARA E ST UD íA Nl-E Nl -ES; S; EDITOR EDITORIAI: IAI:,, ESTUDIO ESTUDIO SECOMPROMErre COMPROMErre A MANTENER MANTENER ESTE OBRO A UN UN PREG PR EGO O ACCE ACCESIB SIBIJE IJE PARA PARA LOS LOS ESTUDIA ESTUDIANTES NTES.. N O A LA FOTO FO TOCO CO PIA; PIA ; SÍ AL LIB L IB RO
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E d i t o r ia l E s t u d io
b) En las S R L y S A : los administradores (gerentes o directores) pueden presentar su renuncia, pero ésta sólo tendrá efectos cuando: - no afecte el funcionamiento regular de la Gerencia o Directorio (según se tra te de SRL o SA), y
- no sea dolosa o intempestiva. intempestiva. Si la renuncia cumple con estos requisitos, deberá ser aceptada por el Directo rio (o Gerencia). De lo contrarío, el administrador renunciante deberá continuar en sus funciones hasta que la Asamblea se pronuncie -Arts. 157 y 259-, princ ipio general ge neral es que los socios -o accionistas- pueden remover Remoción." El principio
a los administradores sin necesidad de invocar causa (“remoción (“remoción adn ad n ut um ”). Para ello necesitan el voto de la mayoría en la reunión de socios -o asamblea-. Sin embargo, los diferentes tipos sociales presentan las siguientes caracterís ticas propias: a) En las Sociedades de personas v en las SCA: el contrato social puede prever la necesidad de invocar justa causa para remover a los administradores. Si el ad ministrador al cual se s e intenta remover negara la “ju “justa sta causa’ causa ’’, entonces se necesi tará de una sentencia se ntencia judicial judic ial que decida la cuestión. Hasta Hast a ese momento, el admi nistrador conservará con servará su cargo. cargo. b) En las SRL: en principio princ ipio existe libertad para remover remo ver a los gerentes. Pero cuando la designación del gerente haya sido una condición expresa para consti tuir la sociedad, sociedad, sólo podrá ser removido existiendo existiendo justa jus ta causa y a través de una acción judicial. c) En las SA: rige en todo momento la **remoción ad nutum**. Esto significa que el estatuto social no puede suprimir supr imir la libre revocabilidad revoca bilidad de los administrado res (directores Asamblea. a. (directores). ). L a remoción debe ser decretada por la Asamble R é g i m e n l e g a l d e l a R e p r e s e n t a c i ó n ( A r t . 5 8 ) . -
19.550 establece la Doctrina Doctri na de los Actos Ultra Ul tra Vires: ‘(E ‘(E// Ei Art. 58 de la Ley 19.550 administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad^ obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto sodaV\
Por lo tanto: a) Si los actos celebrados celebrados p o r e l representante representante son notoriamente extraños extraños al q ueda obligada; obligada; y puede pu ede repeler las acto s ultra ult ra vir v ires” es”) : la sociedad no queda objeto social ( “actos acciones judiciales de terceros, ya que esos actos le son inoponibles. Recordemos que el objeto social está incluido en el contrato constitutivo de la sociedad, e ins cripto en el Registro Público; por lo que el tercero no puede ignorarlo. b) Si los l os actos celebrados celebrados po r el representante no son notoriamente notoriamente extraños extraños al objeto social: la sociedad queda obligada. Por eso decimos que el objeto social
marca el límite de la actuación del representante. Todos los actos que el represen tante celebre con terceros y que estén relacionados con el objeto social, obligan a la sociedad frente al tercero contratante. FOTOCOPIAR ESTE 1 .ÍS R O ES DE L IT O . A LOS LOS INFRAC INFRACTOR TORES ES LES LES CORRE CORRESPONDE SPONDEN N LAS LAS PENAS DEL ART. ART. ¡ DEL CODIGO COD IGO PENAL PEN AL (LEY (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDAD PROPIE DAD INTELECTUAL)
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c) E h caso de duda: la sociedad debe responder frente al tercero, aunque lue go puede ejercer acciones acciones contra aquel que realizó el acto en nombre de la socie dad (adiTíimsíradores o representantes). La determinación de si los actos fueron o no “notoriamente extraños al objeto social” social” es es una cuestión de hecho, y por po r lo tanto queda que da a criterio del juez. Infracción a la representación plural,- El Art. 58 establece un princip prin cipio io ge neral: los contratos celebrados en infracción al régimen de representación plural son inoponibles a la sociedad. Por ej: supongamos que la sociedad prevé en su contrato constitutivo un régimen de representa ción plural, por el cual para celebrar un contrato con terceros se necesita la firma de todos los repre sentantes de la sociedad. En caso de que firme uno sólo de ellos, el tercero no podrá hacer valer dicho contrato frente a la sociedad. Sin embargo, hay excenciones: las obligaciones contraídas a través de títu
los valores, contratos entre ausentes, contratos de adhesión o concluidos medían te formularios, sí son oponibies a la sociedad aún en infracción al régimen plural de representación. Limitaciones Limitaciones internas.- Como ya viraos, la actuación del representante está
limitada limitada por el objeto soci so cial al Pero también el contrato constitutivo puede contener limitaciones limitaciones intemas a las facultades de representación. representación. Estas limitaciones contenidas en el contrato social, son inoponibles a terce ros, ya que de lo contrario se afectaría la seguridad de los negocios. Por lo tanto, el contrato contrato celebrado por el representante rep resentante en infracción de dichas limitaciones, po drá ser opuesto por el tercero a la sociedad (sin peijuicio de la responsabilidad del repre■sentaníe infractor). Ejemplo: una sociedad dedicada a la compraventa de clavos, establece en su contrato social que el representante no podrá comprar clavos por más de $ 1.000. Luego e! representante, en nombre de la socieda sociedad, d, le compra clavos a un tercero por $2000, El tercero puede hacer val valer er dicho contrato frente a la socieda sociedad; d; sin perjuicio de que ésta, luego, podrá accionar contra el representante infractor, infractor, por los daños y perjuicios ocasionados. O b l ig a c io n e s
d e l o s A d m i n i s t r a d o r e s ( y r e p r e s e n t a n t e s ).-
Los administradores (y representantes) están obligados a; - Actuar con lealtad. - Actuar con la diligencia propia de un "buen hombre de negocios ”, ”, y - Cumplir con las obligaciones que surjan del contrato social o estatuto. Si no llegaran a obrar de esta forma, serán ilimitada y solidariamente respon sables (frente a la sociedad y terceros) por los daños y perjuicios que resulten resulte n de su ac ción u omisión -Art. 59-. También responderán en forma ilimitada y solidaria (frente a la sociedad, socios y ter ceros) cuando violen la ley, el estatuto o reglamento, o cuando ocasionen cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. POL ÍTICA D E PRE CIO S PARA ESTUD IAN TES : EDJTOR EDJTORIAL IALEST ESTUDI UDIO O SE COM COMPR PROM OMETE ETEA MANTE MANTENER NER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PARA PARA LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. NO N O A LA FO TOCO TO CO PIA ; SÍ AL A L LIB L IBRO RO
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Esto último surge del Art. 274 (referido (referido a Sociedad es An ónim as); sin embargo la mayoría de la doctrina considera que se aplica a todos los tipos sociales. sociales. Vale agregar que los administradores no rinden cuentas de acuerdo a los arts. 859 a 864 del Código Civil y Comercial (...). En su lugar, tienen el deber de formutu y e u n a lar los estados contables, ya que ‘l a p r e s e n t a c i ó n d é l o s b a l a n c e s c o n s tit i tu f o r m a d e r e n d i c i ó n d e c u e n ta s , a d a p t a d o a l n e g o c i o s o c i e t a r i o " (conf. Nissen).
FO TO CO PIA R ES TE f »8RO E S D E U T O . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORRESP CORRESPONDE ONDEN N LAS LAS PENAS DEL DE L ART. ART. i ?2 0FiL CÓD IGO IG O PENAL (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDAD PROP IEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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Administración
Coiisisteenlagesíión.: Coiisisteenlagesíión.:intenia.delosi intenia.delosiiegocios.:soci iegocios.:sociálesj{porej:: álesj{porej::confeccióndel)alanc6se: confeccióndel)alanc6se: :inventar :inventarios; ios; planíficación planíficación d e la pper¡ pper¡at atÍY ÍYÍd Ídad ad de l a e m pr ^a pa ia o'btener.ñia o'btener.ñiayores yores be n ^c ío s i:i: c on on m en e n or ore s r ec ec ur ur s os os ; e tc tc ).). ; „ ■ •' ' '
Representación
:Es el el medio medio por el cuál cuál lai sociedad se-manifiestaiñente se-manifiestaiñente a ;terceros:'(actua ;terceros:'(actua«^ «^ :de la socie socieda dad): d): El:iepres El:iepresentante. entante.acíua:fiení acíua:fieníéía:tér éía:térceros ceros en;nbmbre;de laabcie
rí: del Mandato Teoría Existendos teorías acerca de. la naturaléáa:: ^ÍT eo (utilizada (utiliza! anteriormente) jurídi jurídica ca de la admims imstra tración ióny: de larepre::i sentación en las sociedades: ' Doctrina del Organo (adoptada (adoptada por la la Ley Ley 19,550) a) :Form a singular b) b ) F o rm a p lu ra lr
* Indistinta * C-Onjunta njunta . • Colegiada
11Sociedadesdepéfíionas y S CA ^ 2)5á 2)5áZ, ^
3)ái 3)áiáá
La designación de los administradores puede ser efectuada en el contrato constitutivo, o posíeriormento. La facultad de elegir administradores corresponde a los socios. La desienación y la cesación de los administradores, deben ser inscriptas en ei RP. En caso contrario, la designación o la cesación no serán opon oponibles ibles a terceros. Sin embargo, embargo, los terceros sí podrán oponer dicha designación o cesación. í ta inscri inscripci pción: ón:
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:- El admíiiisirador Yo-KD -KDtesen tesentáát táátéY éY comiénáa a serio ides id esde de ;su ;su;^ pe p e ro i a y a í i < ^ d e s u ó k g o « s dp,oi dp, oiúb úb lé
■■Porto tanto d: --Eladm!níshadorto~fCDreseatanteV:deia-áeserío:desdesumnUHcta.ó:íetno'cí6m^v efectos -N pe pero laiiiv iiivaalitto ittozzdesúcargos^op s^opoonibl0 ibl0a. a.te teic icer erps ps:s :sól óloo4ésd ésde;q e;qtii|f tii|fem em^^ ^declarativos: ídidiábemmÓiá;ó;rarapóión;®Íffi
El régimen varía según el tipo social; s) En las Sociedades de personas: los admi nistradores pueden renunciar en cualquier momento, salvo que e! contrato constitutivo establezca lo contrario, contrario, b) b) En En las las SRL SRL v SA: SA: los los adm adminis inistr trad ador ores es pu pueden prese resenntar tar su renuncia, ia, pero ésta sta sólo tendrá efectos cuando no afecte el ñincionamiento regular de la Gerencia o Directorio (según se trate de SRL o SA), y no sea dolosa o intempestiva.
pr inc im o g en era l es que los socios pueden remover a los El princ administradores sin necesidad de invocar cansa Sin embargo: a) En las Sociedades de perso persona,s na,s v en las SCA: SCA: se puede pre prevver la necesida idad de inv invocarjust justaa causa, b) En las las SRL: cuando la design ignación ión del geren rente haya sido ido una condición expresa para constituir la sociedad, sólo po podrá ser ser removido ido existi istieendojust justaa cansa y a tra través de una acción judicial. c) En las SA: el estatuto social no puede suprimir la libre revocabilidad de los administradores.
Régimen legal dé la rcpieseníacióii :4ü^:iEi,S5C^
D octrin a de los A ctas cta s Ultra V ires:
¡os actos celebrados p o r e l rep rese nta nte son n oto riam en te a) S i ¡os m ra ño s al objeto objeto social Ca ctos ultra ultra v ires”): la sociedad no queda obligada, actos celebrados celebrados po r e l representant representante e no son notoria b) b) S i los actos mente extraños al objeto objeto social: social: la sociedad queda obligada. E n caso ca so de duda: dud a: la sociedad debe c) En debe responder frente frente a! a! tercero, aunque luego puede ejercer acciones contra aquel que realizó el acto en nombre de la sociedad
Los administradores (y representantes) están obligados a: *Actuar con lealtad. *Actuar Actuarcon ladiligencia diligenciapropiadeun "buen hombre de neg ocios”, ocios”, y ^Cumplir con las obligaciones que surjan del contrato social o estatuto. Si no llegaran a obrar de esta forma, serán ilimitada y solidariamente responsables (frente a la sociedad y terceros) po por los los daños y pe perjuic juicio ioss ocasion ionados (art. 59).
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CAPITULO IX INTERVENCION JUDICIAL CONCEPTO.-
La intervención intervención judicial de sociedades sociedades
es una medida cautelar societaria ten diente a evitar que, mientras se lleva adelante la acción de remoción de los ad ministradores, puedan éstos continuar ejerciendo libremente la administración de la sociedad
Cuando un administrador incurre en actos (u omisiones) peijudiciales a la socie dad, es normal que los socios intenten removerlo. En un principio, deberán hacer lo de acuerdo al régimen interno de la sociedad, ya sea por medio de la libre revocabilidad, o invocando una “justa causa”, etc. Pero puede suceder que el adminis trador niegue esa “just “justaa causa” y se o|)onga a ser removido de su cargo. cargo. En dicho caso, será necesario que los socios interesados promuevan una "acadministrador,, para que un juez ju ez solucio solucio ción Judicial Jud icial de rem r emoció oción” n” coatra coatra dicho administrador ne el conñicto. Pero, durante el proceso ¿el administrador sigue ejerciendo libremente libremen te sus 19.550 previo que qu e dicha situación funciones? En principio si. Sin embargo, la Ley 19.550 podía ocasionar un perjuicio perjuicio a los los socios (por ej: un administrador que sabe que está a punto de ser removido, podría realizar actos contrarios al interés social que pongan en peligro a la sociedad).
Es por ello que los Arts. 113 a 117 otorgan a los socios la posibilidad de pe dirle al juez, durante el proceso de remoción, la medida cautelar de “interven ción ción judiciaP\ judiciaP \ De esta forma, si el juez ju ez considera conside ra procedente la medida, evitará evitar á que dicho ad ministrador siga ejerciendo libremente sus funciones, ya sea nombrando un mero veedor (para que informe ai juez sobre la marcha de la administración), uno O varios COadmi nistradores nistradores (para que administren jimto con el administrador), o uno o varios administrado administrado res (para que reemplacen al administrador en sus fiinciones).
N a t ü r a l e z a .-
E1 Art. 113 deia en claro que la intervención int ervención judicial jud icial de la sociedad es una me dida caute ca utelar lar.. No se trata de de una acción autónoma autónoma y principa principal,l, sino que es una me dida transitoria, que puede adoptarse en cualquier etapa del Juicio principal (juicio fin de evitar que uno o varios administradores administrad ores imputados de una con co n de remoción), a fin ducta dañosa a los intereses de la sociedad sigan manejando libremente los asun tos sociales durante la tramitación del juicio. 113 y 114).Ante el pedido de! socio interesado, el juez decretará la intervención judicial como medida cautelar sin oír a la contraparte (administrador). Pr o c e d e n c ia
y R e q u i s i t o s
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POLÍT PO LÍT ICA D E PREC PR EC IOS PAjR PAjRA A ESTU DIA NT ES: ES : EDn'ORlAI. ESTUD ESTUDIO IO SE COMPRO COMPROME METB TB A MANTE MANTENER NER r^ T E LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PAR/\ PAR/\ LOS LOS ¡ESTU ¡ESTUDI DIAN ANTE TES. S. NO A LA FO TOCOP TO COP IA; S Í AL U B R O
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E d i t o r ia l E s t u d io
Para ello, el socio debe cumplir con los siguientes 4 requisitos: a) Acreditar su calidad de socio: soc io: podrá podr á demostrarlo a través del contrato social, posesión de títulos (por ej; acciones) O cualquier otra documentación. b) Acreditar Acre ditar que agotó la vía societaria: societa ria: debe demostrar demostra r que ya cumplió con los recursos internos de la sociedad tendientes a remover al administrador.
Por ej: haber invocado invocado “jus “justa ta causa”; requerir la actuación de todos los demás demás socios; denunciar la la conducta del administrador ante e! síndico; etc.
remo ción:: deberá iniciar, de esta forma, el juici ju icioo prin c) Promover la acción de remoción cipal tendiente a lograr la remoción definitiva del administrador. La medida caute caute lar de intervención judicial podrá ser pedida en el mismo momento en que se pro mueve esta acción principal, o en forma posterior. tí) Demostrar la existencia del peligro v su gravedad: el socio que pida la in tervención judicial deberá demostrar que, el hecho de que el administrador conti núe ejerciendo libremente sus fimciones durante el proceso, puede generar un gra ve peligro en la subsistencia de la sociedad. ¿Cómo probará ese peligro? Indicándole al juez ju ez aquellos aq uellos actos (u omisiones) en que haya incurrido el administrador, y que en caso de que continúe realizándolos, los repita o no le sean impedidos, ocasionarán la destrucción de la sociedad. Por ei: ei: abandono abandono de sus funciones; funciones; contabilidad irregular; irregular; abuso de autoridad; etc. R e c ü u s o s . -
E l Art. 117 establece que la resolución que dispone la intervención es apelable al solo efecto devolutivo. devolutivo. Esto significa que, a pesar de la apelación, la medida or denada por el juez (intervención) debe cumplirse en forma efectiva hasta que el tribu nal de alzada resuelva el recurso. En otras palabras, “la interposición in terposición del de l recurso no suspend susp ende e la ejecutoriedad ejecutor iedad de la medi medida da* **. CONTKACAÜTEIA."
La contracautela es una garantía exigida a quien solicita una medida cautelar, en concepto concepto de los daños y peijuicíos que puedan resultar de dicha medida. medida. En este caso, se exigirá teniendo presente presen te los danos que pueda causar c ausar dicha me dida a la sociedad, y las costas judiciales que provoque el trámite -Art. 1I6-. El monto de la contracautela dependerá de la verosimilitud del derecho invo cado, de las circunstancias del caso y de la amplitud de la intervención. Por ej: designar un administrador costará más que designar un mero veedor. C l a s e s d e i n t e r v e n c i ó n (A r t . 115).-
La intervención judicial no siempre lleva al desplazamiento de los administra dores. Puede consistir en: a) La designación de un mero veedor: veed or: su función será informar inform ar al juez ju ez sobre la situación de la sociedad, y constatar las irregularidades denunciadas. FO TO CO PIA R ES TE tl b .T O ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS PENAS DEL ART, 172 Df ,L CÓO’GO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD IN-níLECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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b) La designación de uno o varios coadministradores: coadministrador es: su función será la de ejercer la administración de la sociedad junto con los administradores existentes (sin destituirlos).
c) La designación de uno o varios administradores: en este caso, los adminis tradores sociales serán sustituidos por los que designe el juez. Tendrán, Tendrán, temporal mente, los mismos derechos y obligaciones que los administradores destituidos. ATRIBÜCÍONES d e l INTEÍtVENTOR.-
Las atribuciones y objetivos del administrador judicial dentro de la sociedad serán fijados por el juez, de acuerdo a la función que le asigne. Porei: las atribuciones atribuciones de un m ero veed or serán distintas distintas que las de un coadm inistrador. inistrador.
Sin embargo, embargo, dichas atribuciones nunca n unca podrán ser mayores que las otorgadas a los administradores por la Ley 19.550 o por el contrato social -Art. 1I5-. D u r a c i ó n ."
El juez, al decretar la intervención judicial, judic ial, debe especificar cuánto tiempo du rará. No puede decretarla sin un plazo de duración. Sin embargo, embargo, puede prorrogar el término de la intervención, pero será s erá indispen sable una información sumaria que acredite tal necesidad.
POLÍ PO LÍ TICA TI CA D E PRE P RECIO CIOS S PASA ESTU ES TUDIA DIANTE NTES: S: EDÍTO EDÍTORJ RJAL ESTU ESTUDIO DIO SE SE COMPRO COMPROMEIE MEIE AMANTE MANTENE NER R FOTOCOPIA; Sí AL LIBR O
e s t e UBRO a u n p r e c io a c c e s ib i b l e PAIUVl o s e s t u d i a n t e s , n o a l a
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S ín t e s i s G r á f ic a
liiiilliM llliw La intervenciónjudicial judicial de sociedades es un a m edida cautelar socieiaría socieiaría tendiente a e vitar vitar que, m ientras ientras se lleva adelante la acción de remoción de los administradores, puedan éstos continuar ejerciendo libremente la adm inistración inistración d e la sociedad. sociedad.
La interven intervención ciónjudicial de ía sociedades una medida caut cautel elar ar (conf. Art, 13). No se trata de una acción autónoma y principal, sino que es una medida transitoria, que puede adoptarse en cualquier etapa del juicio principal (juicio (juicio deremoción oción), ), a fin fin de evitar evitar que uno o varios varios administrador administradores es imputados de una conducta conducta dañosa dañosa a los intereses intereses de la sociedad sigan manejando libremente los asuntos sociales durante la tramitación del jucio. fHrocedencíav vy y Rc<)uisi si t p s Ante el pedido del socio interesado, el Juez decretará la intervención jud judicia iciall co como medida ida cautela telarr sin sin oír a la contraparte.
Para ello, el socio debe cumplir con los siguientes 4 requisitos
La resolución que dispone la intervención es apelable a l solo efec to devolutivo» devolutivo» Esto significa que, a pesar de la apelación, la medida ordenada debe debe cumplir cumplirse se en form formaa efectiva hasta que el tribunal de alzada resuelva el recurso.
a) Acreditar su calidad de socio. , b) Acreditar que agotó la vía societaria. . c) Promover la acc acción ión de remoción. remoción. . d) Demostrar la existencia de! peligro y su gravedad.
La contracautela es una garantía exigida a quien solicita una medida cautelar, en concepto de los daños y perjuicios que puedan resultar de dicha medida. En este caso, el monto de la contracautela dependerá de la versosimilitud del derecho invocado, de las circunstancias del caso y de la amplitud de la intervención.
La intervenciónjudicia judiciall no siempre siempre lleva lleva al desplazamiento de los administ administradores. radores. Puede consistir en: a) La designación de un mero mero veedor: su función función será inform informar al juez juez sobre la la situación situación de la sociedad, y constatar las irregularidades denunciadas. b) b) La design ignación ión de uno o vario rios coadminis inistr traadores: res: su función ión será será la de eje ejerce rcer la adminis inistr traación ión de . la sociedad junto junto con los adm administradores inistradores existentes. existentes. c) La designación de de uno o varios administ administradores: radores: en este caso, los administ administradores radores sociales sociales serán sustituidos sustituidos por los que designe el juez. Tendrán, Tendrán, temporalmente, temporalmente, los mismos mismos derechos y obligaciones que los administradores destituidos.
ael ael Las atribuciones y objetivos del admi nistrador judicial dentro de la sociedad serán fijados por el juez, de acuerdo a la función que le asigne. Sin embargo, dichas atribuciones nunca podrán ser ma yores que las otorgadas a los administradores por la Ley 19.550 o por el contrato social (conf. A r t . !15).
El juez, al decretar la intervención judi cial, debe especificar cuánto tiempo durará. No puede decretarla sin un plazo de duración. Sin embargo, puede prorrogar el término de la interven ción, pero será indispensable una información sumaria ___ que acredite tal necesidad. necesidad. ___
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CAPITULO X DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD P r i n c ipi o s G e n e r a l
e s .-
Necesidad Nece sidad de lleva lle varr regis re gistro tross co conta ntable bles.s.- La L a obligación de las sociedades de llevar registros contables de sus negocios surge del Art. 320 del nuevo Código Ci vil V Comercial: Art. 320 (CCCN)," "Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar con tabilidad tabilidad todas las personas person as jurídica juríd icass privadas privad as y quienes realizan realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comer cial, cial, industrial, agropecuario a gropecuario o de servicios. servicios. Cualquier Cualqu ier otra person per sona a puede pue de llevar llev ar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubri cación de los libros, como se establece en esta misma Sección...
Fund Fu ndam ament entos. os.-- Esta obligación de llevar registros registros contables, contables, busca: busca: a) Proteger a la comunidad: ya que en caso de concurso o quiebra de la socie dad,, permite la rápida reconstrucción de su patrimonio. dad patrimonio. b) Mejorar el tráfico tráfico mercantil: mercan til: porque aquel que quiera contratar con la socie dad, podrá conocer antes la situación de sus negocios y patrimoni pa trimonio. o. c) Beneñciar al comerciante mismo: ya que le permite conocer la evolución de la sociedad; y además es un importante medio de prueba en caso de conflictos (conf. Art. 330 CCCN). d) Informar a los socios: de esta forma, los socios podrán estar informados acerca de los negocios de la sociedad y de la gestión de los administradores. Obligación de los administradores.- La tarea de llevar la contabilidad y la respectiva documentación en las sociedades, es obligación exclusiva de los admi nistradores. Si no lo hacen, o lo hacen en forma irregular, será una “justa causa” para removerlos removerlos.. En base a la teoría del órgano, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia sostiene sostiene que en las sociedades los administradores no rinden rinde n cuentas a los socios, socios, ya que no son sus mandatarios sino parte integrante de la sociedad. Sin embargo, coinciden en que la formulación de los estados contables se asemeja a una rendi ción de cuentas cu entas periódica. R e g is t r
o s in d is pe n sa b l e s .-
El Art. 322 del nuevo Código Civil y Comercial establece cuáles son los “re gistros indispensables” que obligatoriamente deben llevar (entre otros) las socie dades. Esos “resgistros indispensables” son: 1) Libro Diario.- En este libro se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la sociedad que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmenPOL ÍTÍC A DE PR EC IOS PARA ESTU DIA NT ES: EDJTOlíI EDJTOlíIALES ALESTUDI TUDIO O SE COM COMPR PROME OMETE TE A MANT MANTEN ENER ER N O A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO n s m LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO
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te o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en “subdia rios”, los que deben ser llevados en las formas formas y condiciones detalladas en los artí culos 323,324 y 325 del nuevo Código Civil y Comercial (conf. Art. 327 CCCN), 2) Libro de Inventarío v Balances.Bala nces.- Este Libro se abre con una descripción de de tallada del dinero, dinero, bienes, y créditos que conforman el capital de la sociedad al mo mento de iniciar su actividad (capitaí inicial). Posteriormente, en este Libro deberá registrarse todo el activo -bienes, créditos, acciones, etc- y todo el pasívo -deudas y obligaciones- que la sociedad posee al cierre de cada ejercicio ejercicio económico. te g r a c i ó n d e u n s i s 3) Aquellos registros q u e c o r r e s p o n d e n a u n a a d e c u a d a i n te t e m a d e c o n t a b i li l i d a d V q u e e x i g e l a i m p o r t a n c i a v l a n a t u r a l e z a d e l a s a c t iv iv i d a d e s a desarro llar.llar.- Son aquellos libros complementarios de los 2 anteriores, anteriores, y que son necesarios para lograr un régimen de contabilidad adecuado. Los más comunes soni Libro Mayor (similar a un resumen del libro diario), Libro de Caja (en él se anotan los pagos y cobros realizados en efectivo), Libro Bancos, Libro de Ga nancias y Pérdidas, Compras y Ventas, etc. 4) Los registros Que, en forma esencial. ímnone el Código Civil v Comercial u otras leves.- En este punto están incluidos, entre otros, los libros societarios (li bro de actas de órganos de asamblea o directorio; directorio; libro de registro de asistencia a asambleas de accionistas; libro de registro de acciones; etc). Formalidades de los Registros.- De acuerdo al Art. 325 del nuevo Código Civil y Comercial, los libros y registros contables deben ser llevados teniendo en cuenta las siguientes formalidades: 1) Deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. 2) Deben llevarse en idioma y moneda nacional. 3) Deben peimiíir determinar al cierre de cada ejercicio económico ec onómico anual la si tuación patrimonial, su evolución y sus resultados. resultados. 4) Deben permanecer en el domicilio de su titular (este requisito sólo es aplica ble a los “registros fundamentales” enumerados en el Art. Art. 320 del CCCN). CCCN). Prohibiciones de los Registros,- El Art. 324 del nuevo Código prohíbe: a) Alterar el orden en que los asientos asientos deben ser hechos, b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos. c) Interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura. FOT OC OH AJR ES Tfc : ÍBRO ES D E U T O . A LOS LOS INFRAC INFRACTOR TORES ES LES LES CORRESP CORRESPONDEN ONDEN L/\S PENAS DEL D EL ART, ART, ; n DEL CÓD C ÓDIGO IGO PENAL (LEY 11,723 11,723 de de PROPÍEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. registraciones. Medios mecánicos mecánico s y otros o tros..- La Ley 19 19.55 .550, 0, en su Art. 61, establece que las las so ciedades pueden prescindir de las “formalidades impuestas por el Art. 53 del Có digo de Comercio para llevar los libros” (encuademación, foliación, mbricación) y reem plazarlos por medios mecánicos mecánicos,, magnéticos U otros (por ej: programas de computación). Al haberse derogado el Código de Comercio, sin modificarse este Artículo 61 de la Ley 19 19.55 .550, 0, no queda claro cuáles son las “formalidades” “ formalidades” que se pueden dejar d ejar de lado actualmente. Lo que sí queda claro es la posibilidad que tienen las sociedades (a través través del vigente Art. Art. 61) de utilizar “medios mecánicos, magnéticos u otros”. Para ello, deberán conseguir una autorización de la autoridad de control o del Registro Público. La petición debe contener la descripción del sistema a impiementar, así como un dictamen técnico o antecedentes de su utilización. En caso de que la petición petición no obtenga respuesta, se considerará aprobada a los 30 días de ha ber sido efectu efectuada. ada. Esta innovación sólo es aplicablq al Libro Diario y a los Libros Auxiliares. Asientos globales.- La Ley 19.550 también establece una alternativa referida a los asientos del Libro Diario: "El libro Diario podrá ser llevado con asientos globa les que no comprendan períodos mayores de un mes” (Art. 61). Estados
c o n t a b l e s d e l a s o c i e d a d ..-
La obligación de las sociedades de llevar estados contables se rige, general mente, por lo explicado hasta aquí: deben llevar Libro Diario, Libro de Inventario y Balances, los libros complementarios de éstos, y los que imponga el Código Ci vil y Comercial (y otras leyes), con sus respectivas formalidades. Sin embargo, la Ley 19.550, por medio de los Arts. 62 a 66. ha impuesto otras sociedades p o r acciones ( S A y obligaciones para 2 tipos de sociedades: todas las sociedades Sociedades de Responsabilidad Limitada Lim itada cuyo capital ca pital alcance la suma prevista en el inc. 2 del A r t 299 (capital superior a $10,000.000, conf. Disposición N*’ 6/2006 S C A) A) , y l a s
de !a Subsecretarí Subsecretaríaa de A suntos Reg isirales). isirales).
Estas sociedades deberán llevar los siguientes
estados contables: Ba lance; * Balance; * Estado de Resultados; * N o t^ Complement Complementar aria iass y Cuadr Cuadros os Anexos; y * Memoria del Ejercicio, In form m e de la Sind S indica icatura tura,, sólo También será necesario el Infor
para las socieda des por acciones y aquellas sociedades que hayan previsto un órgano de control. control. A continuación detallaremos el contenido de cada uno de ellos: 1) Balance. Balance . El balance es una “descripción gráfica de de carácter estático de la situación eco nómica, nómica, financiera y patrimonial de la sociedad en un momento m omento dado, que permi te conocer la composición de su patrimonio y la solvencia con que cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones” (conf. Nissen). PO LÍ TIC A D E P RE C IO S PARA ES TU DIA NT ES : EDITORIAL EDITORIAL ESTUDIO ESTUDIO SE COMPROME COMPROMETE TE A M/V M/VNT NTEN ENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCIÍS ACCIÍSIBLE IBLE PARA PARA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOT OC OPIA; OP IA; Sf A L L IB RO
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Su utilidad consiste en en reflejar la situación situación patrimonial de la sociedad so ciedad en una fe cha determinada. Por eso suele decirse que es como “una fotografía de cómo está la sociedad en un momento dado”. ^^princi ncipio pio de pa rtida rtid a doble*\ ya Para confeccionar el balance se utiliza el ^^pri ya que se compone de 2 grandes rubros: rubros: - Activo: son todos los bienes y derechos de rechos de los que es titular la sociedad. “ Pasivo: es todo lo que la sociedad adeuda, ya sea a los terceros ("pasivo hada terceros^’) O a los propios SOCioS ("pa trimo nio neto^ neto^% %
El Activo está compuesto por; a) El dinero en efectivo -en caja y bancos-, moneda extranjera y otros valores lí quidos, ciertos y efectivos. b) Los créditos provenientes de las actividades sociales. c) Los Lo s bien bi enes es de camb cambio io -mater -materias ias prim primas, as, produc productos tos en proceso proceso de de elaboració elaboración n y ter ter minados, mercaderías de reventa, etc-, d) Las invers inv ersion iones es -ya sea sea en títulos títulos de deuda deuda pública, pública, accione accioness o debentu debenturesres-,, y otras otras participaciones -por -por ej: el din dinero ero con con el que que part partic icip ipee en otra otra soci socied edad ad-. -. ' biene s de uso, con indicación in dicación de sus amortizaciones acumuladas -por ej: e) Los bienes bien bienes es inm inmueble ebles, s, mueb uebles, les, inst instal alac acio ion nes, es, maqui aquina nari rias as,, auto autom móvil óviles es,, etc etc-. -. í) Los bienes inmateriales, por el valor de su costo y con indicación de sus amortizaciones acumuladas -por ej: patentes, marcas, valor llave, etc.g) Los “cargos diferidos”. Se trata de aquellos gastos y cargas que se deven guen en fiituros ejercicios o se afecten a éstos. h) Todos los demás rubros que, por su naturaleza, correspondan ser incluidos en el activo. *
* El Pasivo se compone de: a) Las deudas -comerciales, bancarias, financieras, las que se tengan con organismos de previsión social y recaudación fiscal, etc-, los debentures emitidos por la sociedad y los dividendos a pagar. pagar. b) Las previsiones -afe -afect ctac ació ión n de de sum sumas as de de din diner eroo- por eventualidades que sean susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad. sociedad. c) Las rentas percibidas por adelantado, y los ingresos que correspondían a fu turos ejercicios, ejercicios, pero que ya han sido percibidos por p or la sociedad. sociedad. d) Todos los demás rubros que, por su naturaleza, correspondan ser incluidos en el pasivo. e) El Capital social -con distinción de las acciones ordinarias y de otra clase-, f) Las reservas -ya sean legales, estatutarias o contractuales, y las provenientes de reva luaciones y de primas de emisión-. Recordemos que las reservas son cantidades de di nero que la sociedad “guarda” para defender la intangibilidad de su capital social. g) Las utilidades de ejercicios anteriores -y, en su caso, las pérdidas de ejercicios anteriores-. FOT OCO PIAR EST E ES D EU TO . A LOS iNFR/\croRES LBS CORR CORRES ESPO POND NDEN EN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEV 11,723 de PROPIED j\D INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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h) Todo otro rubro que, por su naturaleza, corresponda ser incluido en las cuen tas de capital, reservas y resultados. Los últimos 4 puntos (e, f, g, h) son los que conforman el patrimonio neto. Con respecto a ellos, existe una discusión doctrinaria: - Algunos sostienen que el patrimonio neto forma parte del pasivo -, sus fiindamentos son, en primer lugar, lugar, que el legislador leg islador lo incluyó dentro del pasivo; y en se gundo lugar, lugar, que se trata de una deuda (pasivo) que la sociedad tiene con los socios. socios. - Otro sostienen que el patrim onio neto es indep endien te-, afirman que, a dife rencia del pasivo, esa suma sólo podrá ser cobrada por los socios en caso de que exista remanente, luego de realizar el activo y cancelar el pasivo. El patrimonio neto no es una deuda con los socios, socios, sino que representa represen ta la participación de éstos en el total del activo de la sociedad. Pautas.- Existen 4 pautas a tener en cuenta al confeccionar el balance: 1. Debe permitir la distinción entre activo corriente y activo no corriente; y entre pasivo corriente y no corriente, tís **corriente** aquel activo o pasivo cuyo vencimiento o realización se produzca dentro de 1 año, desde la fecha del balan ce general, 2. Debe indicarse cuáles son los derechos de rechos y obligaciones documentados. documentados. 3. El activo y pasivo en moneda extranjera deben mostrarse por p or separado, 4. No pueden compensarse las distintas partidas entre sí. 2) Estado Estad o de Resultados. Resultad os. El Estado de Resultados o “Cuenta de ganancias y pérdidas” es un documen to en el cual se exponen, en forma detallada, los ingresos -o ganancias- y los egresos -o p é rd id a s- de la sociedad. Este documento es un complemento de la información contenida en el balance general, y su principal función es informar sobre los resultados (positivos o negativos) del ejercicio. De él dependen: - la posibilidad de distribuir dividendos entre los socios o accionistas. - la remuneración rem uneración de los administradores. administradores. Al confeccionar el Estado de Resultados, se lo debe dividir en dos partes: I. La primera parte debe detallar: a) El E l producido de las ventas v entas o servicios. se rvicios. De cada total, deberá deducirse el costo -de las m ercaderías, producios v endido s o servicios prestados-, a fin fin de determinar el re re sultado. b) Los gastos ordinarios ordinarios -gastos de administración, comercialización, financiación y otros-.
Deberán indicarse, especialmente: - las retribuciones (de administradores, directores y síndicos); - otros honorarios y retribuciones por servicios; ~los sueldos, jómales y sus contribuciones sociales respectivas; POLÍT PO LÍTIC ICA A DE D E PRE P RECIO CIO S PARA ESTUD ES TUDIAN IANTES TES:: EDrrORIAL EDrrORI AL ESTUDIO ESTUDIO SECOMPRO COMPROME METE TEAMANTE AMANTENER NER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PAR PARA A LOS ES'íXIDIANT ES'íXIDIANTES, ES, N O A LA I'OTOC I'OT OCOP OPIA; IA; SÍ AL A L LIBR LI BR O
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- los gastos de estudios e investigaciones; investigaciones; ~las regalías y honorarios por servicios técnicos; " los gastos de publicidad, impuestos, tasas, contribuciones, etc; - los intereses pagados o devengados; - las amortizaciones y previsiones; etc. c) Las ganancias y los gastos extraordinarios del ejercicio. d) Los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores. H. La
segunda parte monio neto.
debe informar sobre el
estado estado de evolución del patri
En ella deberán incluirse las causas de los cambios producidos, durante el ejer cicio, en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto, es decir: capital social y sus ajustes; reservas -legales, -legales, estatutarias estatutarias o co ntractualesntractuales- y utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores. Algunos autores, como Níssen. sostienen qüe el rubro ‘^resultados (utilidades o p é r d id a s) de ejercidos anteriores* **no forma parte del patrimonio neto, sino que se lo debe incluir en el pasivo; por lo cual, los cambios producidos éh él no deberían registrarse en este documento. 3) Notas Co Comple mpleme mentarias ntarias v Cu Cuadr adros os Ane Anexos xos.. Las notas complementarias y los cuadros anexos son documentos qye descri ben aspectos operativos operativos y contractuales de la socieda sociedad. d. La confección confección de estos re gistros es indispensable cuando dicha información información no surja del del balance general, es tado de resultados o de sus notas adjuntas (Art, 65). * Las N o t a s C o m p l e m e n t a r i a s , básicamente deben referirse a: a: disponibi lidad restringida -explicando a ) Los bienes de disponibilidad -explicando su restricción-; b ) Los activos grabados con hipotecas, prendas prend as u otro derecho real; real; c) El criterio utilizado para la valuación de los bienes de cambio; cambio; d) Los procedimientos utilizados en caso de revaluación de activos; e) Los cambios en los procedimientos contables; etc. -Ver art. 65-. * Los Cuadros Anexos contienen información numérica (montos) referida a : a) Los bienes de uso (inmuebles, muebles y útiles) y SUS amortizaciones. Debe indi carse su valor al comienzo del ejercicio, sus aumentos y disminuciones durante el ejercicio, y el saldo al cierre del mismo; b ) Los bienes inmateriales (y sus am ortizaciones), ortizaciones), con la misma información que en el punto anterior; c ) Las inversiones en títulos valores, y participaciones en otras sociedades (de tallando tallando q uién em ite e! título, título, o cu al es la socieda d en la que s e pa rticipa; rticipa; las características del título título o de la participación; participación; los valores nom inales y d e costo; etc); etc);
d) Las previsiones y reservas, con la misma información que en el punto a); e) El costo de las mercaderías y productos vendidos; POTOCOPIAK ESTE *V8RO BS DEUTO. A LOS ÍNPRACTORES LES CORRESPONDEN I..A$ I..A$ PENAS DEL ART. ART. 17 1722 DEL CÓDI C ÓDIGO GO PENAL (LEY 11 11.723 .723 de PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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f) El activo y pasivo en moneda extranjera (indicando el tipo de moneda, cambio vigen
te, el monto resultante en moneda argentina, etc). Ver Art. 65. 4) Memoria del Elercicio.
La memoria es un documento a través del cual, ios administradores administradores informan informan a los socios o accionistas sobre la situación de la sociedad en las distintas activi dades que desarrolla, describiendo las dificultades habidas durante el ejercicio, los éxitos obtenidos, y todos los demás aspectos que sirvan para ilustrar la situación presente y futura de la socied sociedad. ad. El Art. Ar t. 66 enumera los los puntos puntos que deben incluirse en la memoria: a) Las razones de los cambios significativos que se hayan producido en el ac tivo y en el pasivo; b) Explicaciones sobre los gastos y ganancias extraordinarias; c) Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas; d) Las razones para que los dividendos o la distribución de ganancias sean pa gados en otra forma distinta que en efectivo; e) Las perspectivas sobre las futuras operaciones de la sociedad; í) Las relaciones con sociedades controlantes, controlantes, controladas y vinculadas; vinculadas; g) Los rubros y montos referidos a gastos ordinarios, que no hayan sido mos trados en el estado de resultados. En Julio de 2006, la IGJ dictó la Resolución General N° 6/06, a través de la cual reglamentó al Art. 66, estableciendo y especificando (en forma minuciosa) qué ciase de información debía incluirse en la memoria. De esta forma, el Art. 66 y la Resolución IGJ 6/06 han intentado evitar que la memoria consista en un '‘sa ludo” o “deseo de un futuro mejor” por parte de los administradores hacia los so cios o accionistas. 04/09. 04/09. Esta Resolución impleEn Junio de 2009, la IGJ dicta la Reso lución menta los siguientes cambios: ♦ Focaliza en el contenido y control de las memorias, en aquellas sociedades incluidas en el Art, 299 de la Ley de Sociedades. ♦ Otorga a las sociedades soci edades no incluidas en e n el Art. 299, la posibilidad posibilida d de dejar de lado la información adicional adicional que exigen estas resoluciones, y confeccionar la me moria de acuerdo (solamente) a lo establecido en el Art. 66. 5) Informe de !a Sindicatura.
El informe de la Sindicatura es un documento que debe presentar el órgano de control (sindicatura) a la Asamblea ordinaria, y a través del cual deberá describir la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, inventario, balance, balance, y estado de resultados. El informe debe ser presentado por es crito y fundamentado -Art. 294, inc. 5-. Se trata de otra otr a forma de control que poseen posee n los accionistas (o socios) sobre la la bor de los los directores directores (administradores), pero a través través de la sindicatura. sindicatura. POLÍTIC POL ÍTIC A DE D E PRECIO PRE CIO S PARA ESTUDIA ESTU DIANTE NTES: S: EDiroRIALESTUDIO SE COM COMPRO PROME METE TEAMANT MANTEN ENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E PAR PARA A LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOTOC FOT OCOP OPIA IA;; SÍ AL LIB L IBRO RO
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De todas formas, formas, este documento sólo es exigido en las sociedades por po r accio nes, y en aquellas sociedades que hayan previsto un órgano de control. Estados contables de otros tipos societarios.- Como dijimos antes, los esta dos contables analizados recientemente son obligatorios sólo para las sociedades p o r accio ac cione ness (SA y SCA), y las Sociedades de Responsabilidad Limitad a cuyo ca $10.000,000, pit p ita a l a lcanc lca ncee la sum su m a prev pr evis ista ta en e l inc. 2 del de l A r t 29 9 (capital superior a $10.000,000, conf. Disposición N" 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales).
Entonces, ¿qué clase de estados contables llevan los demás tipos de sociedad? La respuesta la da el el art a rt.. 326 del Código Civil y Comercial, según el cual “al cie rre del eje ejerc rcic icio io^^ q uien lleva contab ilidad obligada obligada o voluntaria debe con feccio na r sus estados contabl contables, es, que comprenden como mínim o un estado estado de situación situación pa p a trim tr im o n ia l y un estad est ado o de result res ultad ados os qu e debe de ben n asen as entar tarse se en el registr reg istro o de in ventari ven tarios os y bala balanc nces es^* ^*..
Principios fundamentales para la confección de estados contables.- Del Art. 43 del Código de Comercio (hoy derogado), surgían 4 principios o requisitos que debían ser respetados en todo estado contable. Si bien el Código de Comercio y su art. 43 ya no se encuentran vigentes, el nuevo Código Civil y Comercial, en su art a rt.. 321, contiene disposiciones muy similares, similares, de las cuales se derivan derivan los mis mos 4 principios, por lo cual entendemos que dichos principios o requisitos requisitos conti núan vigentes. Ellos son: 1) Veracidad: los asientos contables deben reflejar la realidad. 2) Claridad: no deben dejar dudas sobre las operaciones registradas. registradas. 3) Uniformidad: Uniform idad: los sistemas sistemas utilizados deben debe n ser siempre los mismos. 4) Exactitud: las partidas o resultados deben ser exactos (precisos, justos). Preparación y aprobación.aprobación.La obligación de confeccionar confec cionar los estados contables corresponde a los adminis {salvo el inform e de la sindicatura). tradores o directores de la sociedad {salvo Es común que los administradores deleguen dicha obligación en los contadores de la empresa. empresa. Pero esa e sa delegación no los exime de responsabilidad por las irregu laridades que presenten los estados contables. contables. El procedimiento para la aproba apro badón dón de estos docxmi docxmient entos os suele ser el siguiente: siguiente: - los contadores confeccionan los estados contables y los presentan a los ad ministradores; - los administradores se reúnen para aprobar (o no) dichos documentos. En esa misma reunión confeccionan la memoria y convocan a una Asamblea general de socios o accionistas; - en dicha Asamblea, los socios (o accionistas) evaluarán, y eventualmente aprobarán los documentos presentados. Recién a partir de este momento, los es tados contables dejan de ser simples proyectos, y adquieren los efectos jurídicos que la ley les asigna. FOTOCOPIAR FOTOCOPIAR EST E W'KO ES DELITO. A LOS ÍNFRACTORESI-ES CORRESPONDEN U S PENAS DEL ART ART.. J72 DEL CÓDIGO CÓDI GO PENAL (LEY J1T23 de PROPIEDAD ÍNTELBCTLíAL)
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is p o n ib í l id a i), a p r o b a c ió n e im p u g n a c i ó n
d e l o s e s t a d o s c o n t a b l e s
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Dispon Dis ponlbil lbilidad idad..- E lArt. 67 de la Ley 19 19.55 .5500 establece que los administradores administradores deben poner a disposición disposic ión de los socios o accionistas copias de los estados conta bles, con no no menos de 15 días días de anticipación a su consideración por ellos. ellos. Por ej: si la Asamblea de socios o accionistas en la cual se va a decidir sobre la aprobación de los estados contables está prevista para el 30 de Agosto, los admi nistradores tendrán la obligación de presentar presen tar dichos documentos el 15 de Agos to o antes. Una vez que los estados contables fueron puestos a disposición de los socios o accionistas, éstos podrán exigir a los administradores (o directores) todas las explica ciones ciones que consideren necesarias para poder po der emitir un voto fundado en la aprobación aprobación de los mismos. mismos. De esta forma, se asegura a segura el derecho de información inf ormación de los socios. socios. Aprobación e Impugnación.- Durante la Asamblea de socios o accionistas, éstos decidirán si aprueban o desaprueban los estados contables. El Alt. 69 establece que el derecho'^a la aprobación e impugnación de los esta dos contables es irrenuncíable, y cualquier convención en contrario es nula. Es por ello que, en caso de que la asamblea apruebe los estados contables, cualquiera cualquiera de los socios tendrá derecho a recurrir a la justicia just icia para p ara impugnar de nulidad la resolución asamblearia que los aprobó, cuando éstos hayan sido fal sos o irregulares. La resolución asamblearia que aprueba los estados contables es indivisible. in divisible. Por io tanto, tanto, la asamblea no podrá aprobar un documento y desaprobar desaproba r otro; otro; sino que deberá aprobarlos o desaprobarlos a todos conjuntamente, ya que estos instrumen tos constituyen un todo inescindible. Publicidad de los estados contables', el Art. 67 dispone que las SRL que ten gan un capital superior a $10.000.000 (monto conf. Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaria de Asuntos Asuntos Regístrales) deberán remitir al Registro Público un ejemplar de cada uno de estos documentos, dentro de los 15 días de su aprobación. Las sociedade sociedadess p or Control. acciones deberán remitir dichos ejemplares a la Autoridad de Control. Los L i b r o s S o c i e t a r i o s ( A r t . 7 3 ) . Las sociedades están obligadas a llevar otro tipo de libros, cuya finalidad será la de reflejar reflejar actuaciones intemas de la sociedad. Esos libros son; son; Lib ro de Ac tas ta s de órga ó rgano noss colegiad co legiados. os.
Este libro permite reconstmir los movimientos de la sociedad desde el día de su constitución. Está compuesto por: a) Libro de Actas de Asambleas: en este libro deberá transcribirse el resu men de las manifestaciones realizadas durante las deliberaciones de la Asam blea, la forma en que se vota, vota, y sus resulta res ultados dos -Art -Art.. 249-. b) Libro de Actas de Directorio: Directorio : en este libro deben transcribirse las mani festaciones realizadas durante las reuniones de directores, así como las votacio nes y las decisiones adoptadas por el órgano de administración. POLÍ PO LÍTI TICA CA D E PREC PR ECIO IOS S PARAE PA RAESTU STUDIA DIANTE NTES: S: EDITOIÍIALES EDITOIÍIALESTUD TUDIO IO SE SE COMP COMPROM ROMETE ETEA MANTE MANTENE NER R ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE P j\RA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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2 ) Lib L ibro ro de Reg R egist istro ro de Asis As iste tenc nc ia a A sa m b lea le a s de d e accion ac cionista istas. s.
En este libro deben registrarse aquellos accionistas que tengan intención de concurrir a la Asamblea. Deberán inscribirse con 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para llevar a cabo el acto asambleario -Art. 238-, Al momento de reunirse en Asamblea, aquellos accionistas que concurran a la misma deberán firmar este libro, en el cual dejarán constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda. La finalidad de este libro es acreditar el quorum necesario para llevar a cabo el acto asambleario en forma válida. L ibro o d e Reg istr is tro o de d e Accion Acc iones es.. 31 Libr
En este libro debe asentarse toda la información referida a las acciones de la sociedad: clases de acciones, derechos y obligaciones que comporte cada una de ellas; el nombre de quien las suscribe; las sucesivas transferencias; los derechos reales que graven; etc -Art. 213~. Este libro es sumamente importante, ya que el carácter de accionista sólo se ad quiere desde la inscripción de la transferencia en él -Art, 215-, Estos 3 libros societarios deben confeccionarse respetando las formalidades exigidas para los “registros indispensables” (anteriormente denominados “libros de comercio”), que enumeramos y analizamos al comienzo del capítulo -conf. art.
73, Ley 19.550-,
FO TO CO PIA R E ST E ; .”aR O ES D EL IT O. A LOS LOS INFR INFRACT ACTOR ORES ES LES LES COR CORRES RESPON PONDEN DEN LAS LAS PENAS DEL ART. ART. 172 172 DEL CÓD C ÓDIGO IGO PENAI. PENA I. (1,EY (1,EY 11.7 11.723 23 de PROPIEDAD PROPIE DAD INTELECTUAL)
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r á f ic a
Establece la obligación de las sociedad es de llevar u n r e g i s t ro ro c o n t a b l e d e s u s n e g o c i o s . , a),Protege r a la com unidad b ) M é jo íá r e l tr áf ic o m er ca n til ti l ; c). c). Bene ficiar a! comerciante.mism'o , d) Informar á los socios.
La o bligación de Uevar reg istros con table s bu sca ><
Obligación de ios administradores ' L as sociedades deben llevar obligatoriamente los siguientes redstros indispensables I (ait322,CCCN)
La ta tea de llevar la con tabilidad tabilidad y láfesjpéctiva láfesjpéctivadQcumentación dQcumentación en las soc ieda -: deS; deS; es oblígacíónexc lusiva de los adm inistradores. inistradores. Si no lo hacen, o lo hacen en fo nn a irregular irregular,, será una "justa causa" para remo verlos. 1) Libro D iar io ,
; ,
2) Libro de Inventario y Balances
'
b£sossMa b£so ssMa^(4) ^(4)
Art.325 ' 3) Aquellos registros que corresponden a una adecuada CCOT integración integración de un sistema sistema de contabilidad contabilidad y qu e exige la f Prohibiciones fSI fSI importanc ia y lanaturale za de las actividades a desarrollar desarrollar.. » Prohibiciones 4) Los registros registros que, en form a esencial, esencial, impone e l Código C iv i v iill y C om om e r ci ci al al u ot ot ra ra s l e y e s . ..........................
I Las SociedadesporAccioaes (SAy SGA) SGA) y las SR L con C i ^ a l í ^ períor a I períor deben llevar los siguientes siguientes estados contables: Los demás tipos de sociedad también deben llevar "estados, con como iiunimo iiunimo tables" í^a í^ a d o de d e siUiaci siUiaciónpair ónpairimoni imonicdy cdy
estado de resultados, resultados, registro registro de inven inventario tario y balances \ ( c o n f. a rt. 3 2 6 ,C C C N ) . ' ' ■
'
Alt. 324
CCOí ' .
3) Balance 2) Estado de Resultados Resultados . 3) Notas No tas Comple Co mpleraen raeníafi íafias as v: y Cuadros Cuadr os Anexos Anexos ’ 4) Memoria del Ejercido 5) Informe de la Sindicatúral
k P r i n c ip ip i o s f u n d a m e n t a l e s Del 12J 12J,, de! Códig o Civil y Com ercial, surgen 4 principios o requisitos requisitos que deben se r respe tados en todo estado contable; 1) V cr ad da d: los asientos asientos contables deben reflejar ia realidad. 2) P a ri d a d : no deben deben dejar dejar dudas sobre sobre las las operaciones registradas.
La obligación de confecc ionar ios estados estados contables corres po n de a los ad m in istra is tra do re s o d ire ct or es de la s oc ie da d (sal vo e) informe de la sindicatura). Procedimiento para la aprobación: - los los contadores confeccion an los estados contables y los pr es en ta n a los lo s ad m in istr is trad ad or es ;
31 U nifo rm idad : los sistemas sistemas utili utilizados zados de be b e n se r sie s ie m p re lo s m ism os .
- los administradores administradores se reúnen para ap robar dichos docu mentos. En esa m isma reunión confeccionan la memoria y convocan a u na Asam blea general de socios o accionistas accionistas;;
4) Exactitud: las partidas o resultados de be n se r e xa ct o s (precisos, justos).
- en dicha Asamblea, los socios evaluarán, y eventualmeníe aprobarán los documentos presentados. Api obación e Impu gnación
Los administradores debe n poner a diposición de los socios o accionistas accionistas copias de los estados contables, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos.
Durante la Asamblea de socios o accionistas, éstos decidirán si aprueban o desaprueban los estados contables.
Las sociedade s están obligad as a llevar otro tipo de libros, cuya finalidad será la de reflejar actuaciones internas de la sociedad. Esos libros son:
órganos colegiad colegiados: os: ^ a ) Libr Libro o deActas Actas deAsam Asambl blea eas, s,y b) Libr Libro o deActas Actas de Direc irecto torrio 1) ílb ro de Actas de órganos 2) Libro registrarse aquellos accio Libro de Reoisíro Reoisíro de Asistencia Asistencia a Asambleas de accionist accionistas: as: en este libro deben registrarse nistas nistas que tengan intención intención de con currir a ia Asamblea. 3) lAbro lAbro de Reoistro de Acciones: en él debe asentarse toda la información referida a las acciones de la sociedad
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CAPITULO XI TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION TRANSFORMACION
CONCEPTO.*‘Hay transformación cuando cuan do una sociedad socie dad adopta otro de los tipos previs pre vis to tos^^ (conf. Alt. 74, Ley 19.550).
La ^^transformación ” es es eí mecanismo que utilizan utiliza n las sociedades regularmen te constituidas para adoptar un tipo social so cial diferente al que poseen.
Por ej: una sociedad colectiva puede “transformarse" en una SRL; una SCS puede “transformar se” en una SA; etc.
De no existir este mecanismo, los socios deberían caer en el engorroso proce dimiento de tener que disolver la sociedad, para constituir una nueva con el tipo social deseado. En cambio, a través de la “transformación”, la sociedad modifica su tipo tipo social sin necesidad de ser disuelta, continuando con c on los mismos derechos y obligaciones que poseía anteriormente. Para ello, ello, es necesario que la sociedad esté constituida constituid a en forma regular y que elija, elija, para su transformación, transformación, un tipo ti po social determinado. Es por eso que Haíperin la define de la siguiente manera: transformación ón "Lfl transformaci
supone una sociedad socied ad regularmente constituida según un tipo determinado, que adopta otro tipo también determinado para su rees tructuración”. tructuración”. D i f e r e n t e s c l a s e s .-
La transformación puede ser: ser: a) Voluntaria: los socios deciden transformar la sociedad por considerar más conveniente conveniente el nuevo tipo social. No existen razones r azones que obliguen obl iguen la transformación. Ejemplo: si los socios consideran que la envergadura de sus negocios requiere una organización más compleja, podrán transformar la soc. colectiva en una SA; o si quieren limitar su responsabilidad la bansformarán en una SRL; etc.
b) Forzosa (obligatori (obligatoria): a): la transformación forzosa se da en aquellas situacio nes nes en que la ley l ey obliga a los socios a transformar la sociedad. sociedad. Efempto: El art. 27 establece que los cónyuges solo pueden integrar entre sí Sociedades por ac ciones y SRL. Si llegaran a ser socios en otro tipo de sociedad, la sanción será la nulidad de ésta. Jus tamente, una de las formas de evitar la nulidad será transformar a a la sociedad en una Soc. por accio nes o en una SRL.
c) De pleno derecho: la transformación “de pleno derecho” es un nuevo su puesto puesto incorporado por la reforma de la Ley 26.994 (a través del nuevo art. art. 94 bis de la Ley 19.550), que puede tener lugar cuando se produce “la reducción a uno del número de socios”. Este nuevo articulo dispone que *Ha reduc red ucci ción ón a uno u no del d el PO LÍT ICA D E PR EC IOS PARA ES TU DIA NT ES : EDITORIAL EDITORIALESIUDIO SE COMP COMPROM ROMETE ETE A MANTEN MANTENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A IX IX>SESTUDIANTES. ESTUDIANTES. NO A LA F OTOCO OT OCO PIA ; SÍ AL LIB RO
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E d i t o r ia l E s t u d io
Y a continuación dispone que di cha reducción impone !a transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita (simple o por acciones) y de capital e industria en sociedad anónima el término térm ino de 3 meses. meses. unipersonal, si no se decidiera otra solución en el Es decir que, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios (comandita o de capital e industria), se da un término de 3 meses, pasado el cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima unipersonal. Vale recordar que, previo a dicha reforma, al excluirse un socio en una socie dad de dos socios, se daba un término térm ino de 3 meses para pa ra incorpo inc orporar rar a otro/s socio/s, socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad.
número de socios socio s no es causal caus al de dis disol oluc ució ión n**, **,
R e s po po n s a b il il i d a d d e l o s s o c i o s .-
Como consecuencia de la transformación, la responsabilidad de los socios pue de cambiar. Por ei: si una soc, colectiva se íratisforma en SRL, los socios pasarán a tener responsa
bilida bilidadd limita limitada da por las las oblig obligaci acione oness socia sociales les.. Esa ‘%ueva responsabilidad’* regirá sólo para las obligaciones contraídas a
partir parti r de la transformación. transformación. ¿Y qué sucede con las obligaciones obligaciones contraídas antes de la transformación?
Con respecto a las obligaciones asumidas antes de la transformación, la responsa bilidad de los los socios no va varía ría.. Ni siquiera siqui era cuando deban ser cumplidas cumplidas luego de la transfonnación -Arts. 75 y 76-, Sin embargo, hay 2 excepciones: excepci ones: transformaci ón surge una menor meno r responsabilidad de los socios, ésta a) Si de la transformación no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo el consentimiento expreso de los acreedores. ~Art. 75-. (ej: soc. colectiva que se transforma en SRL). transform ación surge una mayor responsabilidad de los socios, ésta b) Si de la transformación no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo la aceptación expresa de los socios. - Arí. 76-. (eJ: SRL que se transforma en soc. colectiva). R e q u i s it i t o s .-
La transformación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos, exi gidos por el Art 77; 1) Decisión mavoritaria: el principio general es que la decisión de transformar la sociedad debe adoptarse por unanimidad, salvo pacto en contrario. contrario. Pero hay 2 excepciones: SRL (requiere el voto de 3/4 del capital social), y Sociedades por Acciones Acciones (mayoría (mayorí a de acciones con derecho a voto). -Arts. 160 y 244-. 2) Balance especial: especia l: debe prepararse un balance especial antes del acuerdo de transformación. transformación. Este debe confeccionarse con no más de un mes de anterioridad anterior idad al acuerdo de transformación. Debe ponerse a disposición de los socios con no me nos de 15 días de anticipación á dicho acuerdo. 3) Instrumentación: Instrumentaci ón: debe otorgarse el acto que instrumente la transformación; ya sea la modificación del contrato social, o la confección del acta de reunión de socios (o de asamblea) que decidió la transformación. PO TO CO PIA RE S U ' LIBR O ES D EL ITO . A LO LOS INF INFRA RACT CTOR ORES ES LES LES CORR CORRESP ESPON ONDEN DEN lAS PENAS DEL ART. 57? DEL CÓDIGO PENAL (I-EY 11-723 ác PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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Se debe dejar constancia de cuáles son los socios que se retiran de la sociedad formalida des del nuevo tipo social. social. (derecho de receso), y cumplir con las formalidades 4) Publicación: deben publicar, por un día, un edicto en el diario de publica ciones legales. legales. Este edicto deberá deb erá contener: fecha fec ha en que se aprobó la transforma ción; fecha del instrumento; razón o denominación social anterior y la que adop ten; socios que se retiran; socios que se incorporan; etc. Insc ripción ión:: deben inscribir, 5) Inscripc inscribir, en el Registro Público, el instrumento de trans formación (punto 3), y una copia del balance especial aprobado (punto 2). C a s o s e n q u e n o s e a d m i t e l a t r a n s f o r m a c i ó n .-
Veamos Veamos cuáles son las sociedades socieda des en las que no es posible posib le la transformación: a) Sociedades de la Sección IV: como ya vimos, sólo pueden transformarse las sociedades constituidas en forma regular. Las sociedades incluidas en la Sección IV (ya analizadas analizadas en el Capítulo V) pueden “subsanarse”, “ subsanarse”, pero no transformarse. b) Sociedades cooperativas: cooperativ as: este tipo de sociedades no pueden transformarse en sociedades (ni viceversa), ya que se encuentra encuent ra expresamente prohibido por la Ley 20.337 -art. 6-. c) Asociaciones civiles: no pueden transformarse en un tipo social (ni viceversa) ya que sólo se trata de entidades asociativas sin fines fines de lucro. D e r e c h o d e r e c e s o .-
En aquellos casos en que no se exija e xija unanimidad para transformar transform ar la sociedad, los socios socios que hayan votado en contra y los ausentes au sentes tienen derecho de receso (de recho a retirarse retirarse de la sociedad).
Esto es lógico, lógico, ya que la transformación implica una modificación importante del contrato social, y coloca a los socios en ima situación distinta a la que se en contraban contraban cuando decidieron constituir constit uir la sociedad. En cuanto al ejercicio de este derecho, debemos tener presentes 3 cuestiones: a) Plazo: el socio que pretenda ejercer el derecho de receso, deberá hacerlo dentro de los 15 días de adoptado el acuerdo de transformación (salvo que el contrato fije fije un plazo distinto, o lo dispue sto especialm ente pa ra otros tipos tipos sociales).
b) Responsabilidad: el socio que ejerza este derecho sigue siendo responsable frente frente a terceros, hasta que se inscriba la transformación en el Registro Público. Público. Sin embargo, para evitar abusos, el Art 78 establece que: “la sociedad^ los socios socio s con responsabilidad ilimitada ilimitada y los administradores garantizan solidaria solidaria e ilimitadam en te a los los socios recedentes p o r las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio ejercicio de l receso hasta su in scr ipc ión ’’. Por ei: en caso de que el socio recedente responda (pagando) por una obligación contraída en el lapso lapso que va desde el receso hasta la inscripción de la transformación , éste podrá ex igir el reintegro de lo pagado (a la sociedad, sociedad, socios con respon sabilidad ilimitada, y adm inistradores). inistradores).
c) Reembolso: el socio recedente podrá exigir el reembolso de su parte, la cual se calculará en base al balance especial de transformación. POL ÍTICA D E PÍIEC ÍOS PARA EST UD IAN TE S: EDn 'ORÍ/U ESTUD ESTUDIO IO SE SE COI COIví víPR PROM OMEm Emíí AM/\NTEN M/\NTENER ER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A IJ\ FOTO COPU; SÍ AL UB RO
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e f e r e n c u d e l o s s o c i o s ,-
La transformación no afecta el ^^derec derech ho de pref prefere erencia ncia^* ^* de los socios, salvo pacto en contrario -Art. 79 79-. En caso de que uno de los socios ejerza el derecho de receso, los socios que permanezcan en la sociedad, sociedad, tienen “derecho de de preferencia” sobre sobre la parte que co rrespondía al socio recedente. R e s c i s i ó n .-
La transformación de la sociedad puede ser dejada sin efecto por los socios mientras no haya sido inscripta en el Registro Público. Para ello se necesitan las mismas mayorías exigidas para el acuerdo de transformación. En caso de que ya hubieran publicado la transformación (edicto), deberán publi car un nuevo edicto al solo efecto de anunciar la rescisión. C a d u c í d a d ..-
E1 acuerdo de transformación caduca si a los 3 meses de haberse celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el Registro Público. En caso de que ya hubieran publicado la transformación, deberán publicar un nuevo edicto al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación. FUSIÓN CONCEPTO.-
La fusión es el mecanismo jurídico utilizado para la reunión de dos o más so ciedades en una sola. Nissen la define define como *‘e l instrume ins trumento nto jurí ju rídi dico co más idóneo para pa ra la concentración emp empresa resari ria* a** *. D if e r
ent es clases de fusión
.-
El Art. 82 de la Ley de Sociedades establece: “Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para consti tuir tuir una nu nueva; va; o cuan cuando do una una ya exis existe ten nte inco incorp rpor ora a a otr otra a u otra otrass que, sin sin liq liquida idarse rse, son son disueltas**.
En base a esta definición, podemos distinguir distin guir 2 clases de fusión: a) Fusión propiamente dicha: dos o más sociedades deciden disolverse -sin li junta s, una un a nueva sociedad. sociedad. quidarse- para constituir, juntas,
Nicola S,A. y Caputo S,R,L. deciden fusionarse, creando para ello una nueva socie Por ej: Don Nicola Nicapuío S.A, dad llamada Nicapuío
una sociedad ya existente incorpora -o “absorbe”- a otra u otras sociedades. sociedades. La sociedad soc iedad “absorbida” se disuelve (pero no se liquida). b) Fusión p o r absorción:
Nicola S.A., Caputo Caputo S .R .t. y Quintana Quintana S.A. deciden fusionarse “por absorción”, Ca Por ei: ei: Don Nicola puto puto S.R S.R.L. .L. y Qu Quint intana ana S.A. S.A. se se disuel disuelven ven (socie (sociedad dades es absor absorbid bidas) as),, tran transfi sfirie riend ndoo la titula titularid ridad ad de sus sus de de rechos y obligaciones a Don Nicola S.A. (sociedad incorporante o “absorbente”).
E f e c t o s .-
La fusión de sociedades produce los siguientes efectos: FO TO CO PIA R ESTfc, LíB RO ES DE LIT O. A LOS LOS INFiO INFiOVC VCTO TOaE aES S LES LES CORRE CORRESPO SPONDE NDEN N LAS LAS PENAS DEL DE L ART ART,, ’ ■: DEL CÓDIGO CÓD IGO PENAL (I.EY í ! ,723 de PROPIEDAD PROPIE DAD INTELECTUAL)
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1) La nueva sociedad o la sociedad socie dad incorporante -depende de la dase de fusión- ad
quiere la titularidad de los derechos v obligaciones de las sociedades disueltas, producié produciéndose ndose la transferencia transferencia total de sus patrimonios. Para ello deberán inscri bir en el el Registro Registro Público Público:: - El acuerdo definitivo de fusión, y socieda d -fusión propiamente dicha-; 0 el aumen -El -E l contrato contrato o estatuto estatuto de la nueva sociedad socieda d incorporante -fusión por absorción-. to de capital de la sociedad En base a esta transferencia, gran parte de la doctrina considera que la fusión implica implica una un a sucesión a título universal (Nissen, Muiño, Vanasco, etc). 2) Quienes eran socios en las sociedades disueltas adquieren la calidad de so socieda d incorporante. incorporante. cios en la nueva sociedad o sociedad E t a p a s d e l a f u s i ó n (requisitos y procedim proce dimiento iento).).-
Para concretar la fusión, las sociedades deben cumplir con las siguientes eta pas pas (o requisitos); I. - Comprom Comp romiso iso Previo Pre vio de fusión: fusión : los representantes representantes de las las sociedades sociedades que quieran fusionarse deben suscribir un “compromisoprevio” de fusión, el cual de berá berá cont conten ener: er: a) Los motivos V finalidades de la fusión, b) Los Los balances balances especiales especiales de fusión de de cada sociedad (con idénticos criterios de va luación, y cerrados con no más de 3 meses de anticipación al “compromiso previo”),
c) La relación de cambio de las participaciones participacione s sociales, soci ales, cuotas o acciones (para
que cada socio conozca cuál será su futura participación), d) El provecto la fusión propiamente propiamente dicha-, o las provecto d e contrato de la nueva sociedad -en la modificaciones proyectadas en el contrato de la sociedad incorporante -en la fusión por por abso absorc rció iónn-,,
e) Las limitaciones en los negocios de cada una de las sociedades, durante el lapso que transcurra hasta que la fusión se inscriba. II. - Resoluciones ap aprob robato atoria rias: s: el el comprom compromiso iso previo previo de fusión fusión y los balan ces especiales deben ser aprobados por las sociedades participantes (a través de sus
órganos de gobierno).
III.- Publicidad: deberán publicar por 3 días un aviso (edicto) en el diario de lajurisdic ción de cada sociedad-, y en uno de los diarios de ma publica publicacio ciones nes legale legaless -en lajurisdicción yor circulación circulación del país. El aviso debe contener: contener: a) Los datos de de cada sociedad, inscriptos en el Registro Público (razón social o de nominación, sede social, etc),
b) El capital capital de la nueva sociedad, sociedad, o el aumento de capital de la sociedad in corporante -según el caso-, c) La valuación del activo y pasivo de las sociedades que se fusionan, : d) La razón social social o denominación, denominación, el tipo social social y el domicilio de la sociedad a constituirse, e) Las fechas del del compromiso previo y de las las resoluciones aprobatorias. aprobatorias. POL ÍTICA D E PR EC IOS PABAESTÜDIAJNTE S: EDITORI/ EDITORI/U. U. ESTUD ESTUDIO IO SECOMPRORf COMPRORffiDi fiDi AMANTEN MANTENER ER e s t e LIBR LIBRO O A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. NO N O A LA FOTO FO TOCO CO PIA ; SÍ A L LIBR LI BR O
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rv.- Oposición de acreedores: la publicidad {punto {punto anterior) anterior ) tiene como princi pal objetivo informar sobre la fusión a los acreedores de cada una de las socieda des intervinientes. intervinientes. Es por eso que, a partir del último día de publicación, los acree dores contarán con 15 días para par a ejercer su “derecho de oposición” a la fusión. La oposición del acreedor acree dor tiene por po r finalidad: finalidad: 1) Que las sociedades fusionantes le satisfagan su crédito, o 2) Que, al menos, le garanticen el pago del crédito. Si no logra ninguno de estos supuestos, tendrá 20 días más (que se suman a los 15) para obtener un embargo judicial jud icial sobre los bienes de la sociedad deudora. Por lo tanto, la oposición del acreedor no impide e! progreso de la fusión. Pero las sociedades recién podrán firmar el acuerdo definitivo de fusión fus ión una vez transcurridos esos 35 días desde la publicación (15 + 20). V.
- Ac Acuerd uerdoo definitivo de fusión; en caso de que no hayan acreedores acreedores oponen oponen tes (o transcurrido el plazo de 20 días), los representantes de las sociedades podrán podr án suscri bir el acuerdo definitivo de fusión. fusión. Este deberá contener: a) Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión, b) La lista de socios que hayan ejercido el derecho de receso -y el capital que re presen presentab tabanan- en cada sociedad, c) La nómina de acreedores que se hayan opuesto opues to -tanto los garantizados como los que hubieran obtenido embargo judicial-, judicial -,
d) Los balances especiales y un balance consolidado de las sociedades que se fusionan. VI, - Inscripc Insc ripción ión:: deb debee inscribirse inscribirse el acuerdo definitivo de fusión fus ión en el Regis tro Público. Público. Sólo a partir de ese momento, la fusión será oponible para pa ra la sociedad, sus socios y frente a terceros. i n í s t r a c i ó n .A d m in
En principio, la administración de las sociedades intervinientes se regirá de acuerdo a lo estipulado en el compromiso previo. Si no no hubieran convenido nada al respecto, e l Art. 84 da una solución: solución: a par tir del acuerdo definitivo, definitivo, la administración y representación representa ción de las sociedades di sueltas estará a cargo de los administradores de la nueva socie s ociedad dad o de la soci socie~ e~ dad incorporante. incorporante. Quienes hasta entonces las administraban, quedan suspendidos en sus funciones. De r e c h o s
d e r e c e s o v p r e e e r e n c i a
.-
E1 derecho de receso sólo puede ser ejercido por los socios de las sociedades disueltas f (y no por los socios de la sociedad incorporante -art. 245-). En cuanto a las demás cuestiones, los derechos de receso v preferencia gen por los Aits 78 v 79 (referidos a la Transformación). Remitimos allí.
FOT OCO PIA» EST ESTfc. fc. : IBRO ES DEL ITO. A LOS INFIOVCTORES LiíS CORRiiSPONDEN LAS PENAS PENA S DEL DE L ART. ART. ! n DEL CÓDIGO CÓD IGO PENAL (I.EY 11.72 11.7233 de PROPIEDAD PROPIEDA D INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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o m is i s o P r e v io i o .-
El Art. 86 otorga a las sociedades intervinientes la posibilidad de dejar sin efecto su decisión de fusionarse, siempre y cuando no hayan celebrado todavía el acuerdo acuerdo defin definitiv itivo. o. Las oportunidades oportuni dades para hacerlo h acerlo son 2: a) Antes de las resoluciones amobatori amo batorias: as: el compromiso previo de fusión puede puede ser dejado dejado sin efecto por po r cualquiera cualqu iera de las partes, si no se han obtenido to das las resoluciones aprobatorias en el término de 3 meses. b) Después de las las resoluciones resoluciones aprobatorias: aprobatorias: las resoluciones sociales pueden ser revocadas, revocadas, mientras no se haya ha ya otorgado el acuerdo definitivo {siempre que no cau sen pequicios a las sociedades, los socios y los terceros). R e s c i s i ó n
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F u s i ó n .-
Cualquiera de las sociedades intervinientes puede demandar la rescisión del acuerdo acuerdo definit definitivo ivo de fusión fusión^ ^ mientras éste no haya sido inscripto en el Registro Público. La sociedad que pretenda la rescisión, deberá cumplir con 2 requisitos: 1) Interponer la demanda deman da -judicial- de rescisión en la jurisdicción que correspon correspon da al lugar en que se celebró el acuerdo; acu erdo; e 2) Invocar justos justo s motivos. motivos. ESCISIÓN CONCEPTO,-
La escisión escisión es "«« " «««« form fo rma a de organización organización de la actividad económica de una o vari varias as soc socie ieda dade des^ s^ mediante la adopción de una un a nueva organización organización jurídica, juríd ica, que supone supo ne un despren des prendimi dimient ento o patrimoniaV* {c {coni. Muiño). Níssen la define define como como un **sup *supue uest sto o de agrup ag rupación ación empr em pres esari aria” a”..
En general, los autores no dan una definición de “escisión”. Esto se debe a que existen existen diversas diversas clases de escisión, como veremos ve remos a continuación. Dif e r e n t e s
c l a s e s d e e s c i s i ó n ,-
E1 Art. 88 establece: **Hay escisión cuando: I, Una soci so cied edad ad sin si n dis olve ol verse rse dest de stin ina a p a rt e de su p a trim tr im o ni o p a r a fu si o n a r s e con co n socieda sociedades des existentes o par a pa rticipa r con ellas en la creación de un a n ueva sociedad; IL Una Un a soci so cied edad ad sin disolv dis olv erse er se dest de stin ina a pa rte rt e de su p atri at rim m on io p a ra cons co ns titu ti tuir ir u na o varias varias sociedades nu eva s; 111. Una sociedad se disuelve sin liquidarse pa ra constitu ir con la totalidad de su p a trimonio trimonio n ueva s soc iedade s”. s”.
En base a este artículo, podemos distinguir 4 clases de escisión: 1) Escisión con absorció abso rción.n.- Se produce cuando cuando una sociedad sociedad sin sin disolverse disolverse (“sociedad escindente”) destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra so cied ciedad ad yyaa ex e xist istente en te (“soci (“sociedad edad escis escisiona ionaria ria”). ”). -Art. -Art. 88, inc inc I prim primera partearte-,, PO IÍT jtCA D E P PHEC HEC ÍOS PARA EST UD IAN TES : EDITORI/\L EDITORI/\L ESTUDI ESTUDIO O SE SE COM COMPRO PROME METE TE A M/WIENER ESTE LIBR LIBRO O A UN PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUD ESTUDIANT IANTES. ES. N O A L/\ L /\ FOT OC OPIA; OP IA; SÍ A L LIBR LI BR O
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Podemos graficarlo así: así: Sociedad A (escindente)
Sociedad B (escisionaria)
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Sociedad A (escindente) —
Sociedad B (escisionaria)
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De esta forma, la sociedad escisionaria absorbe (o incorpora) una porción del pa trimonio de la sociedad escindente. Como consecuencia, aumentará su capital so cial, y deberá atribuirles participaciones a los socios de la sociedad escindente. Por su parte, la sociedad escindente no se disuelve sino que sigue existiendo con un patrimonio menor al que tenía. 2) Escisi Esc isión ón-fu -fusió sión.n.- Se produce produ ce cuando dos o más sociedades socieda des (“so (“soci cied edad ades es escin cinde dent ntes es”) ”) destinan partes de sus respectivos patrimonios para p ara crear una un a nueva nuev a so ciedad (“sociedad escisionaria”). -Art. 88, inc I segunda paite*. Graficándolo: Sociedad Sociedad A Sociedad B Sociedad Sociedad C (escindente) (escindente) (escisionaria)
De esta forma, las sociedades escinde ntes no se disuelven, sino que siguen fun cionando con un patrimonio menor. menor. Los socios de éstas adquieren la calidad de so so cios en la nueva sociedad (escisionaria). 3) Escisión prop pr opia iam m en ente te dicha. dic ha.-- Se produce cuando una sociedad (“so (“soci cied edad ad escindente”), sin disolverse, destina parte de su patrimonio para la creación de una o varias sociedades nuevas (“sociedades escisionarias”). -Art. 88, inc II*. Podemos graficarlo así: Sociedad A (escindente)
Sociedad A (escindente)
Sociedad B (escisionaria)
Sociedad C (escisionaria) *<1
Este tipo de escisión es decidida en forma unilateral unilateral por p or la sociedad escindente, la cual deberá confeccionar el contrato constitutivo de la nueva o nuevas nuevas socie dades (escisionarias). Por SU parte, las sociedades escisionarias tendrán su propio ca pital, pero sus socios serán los mismos que en la escindente. escindente. 4)
Escisión Escisió n división.divis ión.- En este caso, una sociedad se disuelve sin liquidarse (“so ciedad escindente”), para destinar todo su patrimonio a la creación de nuevas socie dades (“sociedades escisionarias”). -Art. 88, inc III-. FOTOCOPIAR ES.. E LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS LAS PENAS PENAS DEL A?T A ?T 1^2 DFL CÓDIG CÓ DIGO O PEN/UPEN /U- (LEY i 1.72 1.72S S de PROPIEDAD INTELECTUA INTELECTUAL) L)
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Lo graficamos así:
Al igual que en la escisión propiamente dicha, la decisión será adoptada en forma unilateral por la sociedad escindente. Las sociedades escisionarias esta rán integradas integradas por los mismos socios que la escindente; y tendrán tendrá n su propio capi tal social. Sin embargo, embargo, esta clase de escisión se diferencia diferenc ia de las anteriores por el hecho de que la sociedad escindente se disuelve, transfiriendo la totalidad de su patrimo nio a las nuevas sociedades (escisionarias). E f e c t o s .-
La escisión, por lo general, prodube los siguientes efectos: 1) A diferencia diferencia de la fusión, fusión, las sociedades escindentes no transfieren todo su patrimonio a las las sociedades escisionarias, escisionarias, sino parte de él (exceptuando ei caso de la es cisión división).
2) Los socios de la sociedad o sociedades escindentes pasan también a ser so cios de la sociedad o sociedades escisionarias. En el caso de la escisión-división dejan de ser socios de la escindente -ya que se disuelve- y pasan a ser socios de las escisionarias, it R e q ü i s it
o s .-
La escisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: I.“ Resolución aprobatoria: las sociedades involucradas deben aprobar: a) La escisión, b) El contrato social de la escisionaria, c) La reforma del contrato social de la escindente -en su caso-, y d) El balance social de escisión. Esta resolución social aprobatoria también debe incluir la atribución de las partes sociales -o acciones- de la sociedad escisionaria a los socios de la sociedad escinden cindeníe. íe. Será en proporción a la participación particip ación que tengan en ésta última. IL- Bal B alan ance ce espec esp ecial: ial: deberán deberán confeccionar confeccionar un balance balance especia especiall de escis escisión, ión, el cual no podrá ser anterior a 3 meses de la resolución que lo apruebe (punto I). líL- Publicidad: deberán publicar por 3 días un aviso (edicto) en el diario de publicaciones publicaciones legales legales -en la jurisdicción de la sociedad escindente-, y en uno de los diarios de mayor circulación del país. El aviso debe contener; a) Los datos de la sociedad socieda d que se escinde, inscriptos en el Registro Público (ra zón social o denominación, sede social, etc); PO LÍT ICA D E PR EC IO S PARA ESTÜDlA jNTE S: EDITORIA EDITORIAL L ESTUDIO ESTUDIO SE COMPRO COMPROME METE TE AMANTENER MANTENER ESTE EST E LIBRO A UN PRECIO PRECI O ACCESIBLE PAR PARA A LOS ESTUDI/VNTES, ESTUDI/VNTES, N O A l A FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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E d i t o r ia l
E s t u d io
b) La valuación del activo y pasivo de la sociedad -indicando la fecha-; c) La valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a
la nueva nue va sociedad; d) La razón social o denominación, el tipo social y el domicilio que tendrá la sociedad escisionaria. IV. IV. ~ Oposici Opo sición ón de acreedore acre edores: s: de acuerdo al régimen de la fusió n (remitimos). “ Instrumen Instr umentaci tación: ón: vencidos los plazos correspondientes al derecho de re
V.
ceso, ceso, y a la oposición y embargo embargo de los acreedores, se confeccionarán: confeccionarán: socied ad escisionaria^ escisionaria^ y - el instrumento de constitución de la sociedad - el instrumento de modificación de la sociedad escindente. VI.
- Inscripción: Inscripción: los instrumentos a los que nos referimos en el punto anterior an terior
deben ser inscriptos en el Registro Registro Público. Con respecto a la inscripción son apli cables -en sií caso- las disposiciones del Art. 84. De
r e c h o s
DE RECESO Y PREFERENCU.-
pre ferencia cia se rigen por los Arts Los derechos de receso v preferen Arts 78 v7 9 (referidos a la Transformación), al igual que la Fusión. Remitimos allí.
FOTOCOPIARESTE ^-IBRO ES DELITO. A LOS !NFJO\CTÜRES LES CORRESPONDEN LAS LAS PENAS DEL DE L ART
DEL DE L COD IGO PENAL (J.EY 11.723 11.723do PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
S ín
t e s is
G
127
r á f ic a
T R A N S F O R M A C I O N dSVoluntaría. ~b) Porzosa (obligatoria) (obligatoria),,
"Hay transformación transformación cuando u na sociedad sociedad adopta otro de los tipos tipos pre vistos”. vistos”.
- :Por :Por ej: ej: casoóel art; 27. 27. De nlen o derech de rechoo (Art. 94 bis).
1^ Decisión mavorítaria 2^ Balance Ba lance especial 3) JnstrumentacMn A'\: A'\:Publ Publica icacÍ cÍAn An SI Inscripción Inscripc ión
Casos cii que no se iulmitc l a t ra ra n s i ó n n a c i ó n
:a) Sociedades de. la Sección IV : :b) :b) So Sociedades co op er a t i va s: c) Asociaciones civiles ,
:.Com :.Como consecuen consecuencia cia de la la transformación, transformación, la la respon^bi respon^bililidad dad de los socios socios puedecambiar. cambiar. Esa : .::"?í«ev .::"?í«ev«:m «:m;po« ;po«saó//i(íi saó//i(íid'' d'' regirá;Sólo.pata-te:O regirá;Sólo.pata-te:Obiigacion biigaciones es contraídas.a.partir.de contraídas.a.partir.de la transfor-: transfor-:: macíón. ¿Y qué sucede con las obligac obligacione ioness contraídas contraída s antes de ia transformación? tran sformación? Gon .respecto a las obligaciones obligaciones asumidas asumidas ..antes de la ttansf ttansforr orraadón aadón,, la la responsabilidad responsabilidad de los , socios no var varía (sin embargo, bargo, hay 2 exeeadone si. , ' En:aque En:aquello llos.c s.caso asoss enq ue nosee xijaun anim íd8d para.traasformaría sociedad)los socios socios que;haya que;hayan; n; votado en contra y los ausentes tienen derecho d e receso.
::ta: ta : transfo t ransformació rmación n no .afecta: afect a: ú : ”dere de reck ckoo de preferen preferenciay ciay^^^ ^^^á^^^ salvo pacto en contrario (conf. Arti 79).
La transformación de la sociedad puede ser dejada sin efecto por por los los socio socioss mien mientra trass no no baya baya sid sido o inscr inscrip ipta ta en el el RP. RP.
socios,;
El acuerdo de transformación caduca si a los 3 meses de celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el RF,
F U S 1 O N
:La fusión es el mecanismo mecanismojurídico jurí dico utilizado utilizado para laTeunión de dos o más sociedades en una sola. ■a) Pasión proniam eníe dicha: dos o más sociedades sociedades deciden deciden disolverse disolverse rsinliquida liquidarse rse-- para constituir, constituir, juntas, :una :una nueva nueva sociedad. sociedad. / ,\ , ■b) ¡Pasión por absorción: una sociedad ya existent existentee incorpora -o "ab "absorb sorbe" e"-- a otra otra u otras sociedades. sociedades. La socie sociedad dad "absorbi "absorbida" da" se disuel disuelve ve (pero (peronose liqu liquida). ida). •b) Fusión po r absorción: sociedad d ya existente existente incorpora -o "ab "absorb sorbe" e"-: -: a otra otra u otras otras absorción: una socieda sociedades. sociedades. La sociedad sociedad "absorbida" "absorbida" se disuel disuelve ve {peró {peróiío iío seliqu liquida). ida). - Compromiso Previo Previ o de fusión IL-r ; Resoluciones aprobatorias m. - Publicid Publicidad ad IV.- Oposición de acree acreedor dores es V. - Acuerdo Acuerdo definitivo definitivo de fusión VI.- Inscripción Inscrip ción l.
1) L a n u e ra soctV d)»/o la anciedíínf -dc[>ende de laclase de fusiónadquiere adquiere,, ia :íit :íitüla ülarid ridad ad de los derechos v obligaciones obligaciones de las s q cí ed ad ^ ; disueítas, produciénd ose la transferencia tpíabde sus psüjmgfflíss. psüjmgfflíss. 2) Quienes eran socios socios en las sociedades sociedades dísu elt^ adquieren lacalidad d e. socios en ía nueva sociedad o sociedad incorporante . ::
En principio, ia administración administ ración de las sociedade.s sociedade.s interviníentes se regirá de acuerdo a lo estipulado e stipulado en.el .el compromiso compromiso previo. previo. Si no hubieran convenido nada al respecto, respe cto, la administración administr ación y representación represent ación de las l as sociedades disueltas estará a cargo de ios administradores de la nueva sociedad o de la sociedad incorporante, Sólo puede ser ejercido por los socios de las sociedades sociedad es disueltas. disueltas. oportunidades para hacerlo hacerlo
al Ante A ntess de las resolucione resolu cioness aprobatorias aproba torias b) Después De spués de las resoluc iones aprobatorias
Cualquiera de las sociedades interviníentes puede demandar la rescisión del acuerdo definiti definitivo vo de (mientras tras éste éste no baya baya sido sido inscripto inscripto en cí RP). RP). Para Pa ra ello deberá cumplir cumpli r con c on 2 requisitos: requi sitos: fu sió n (mien 1) iníeipoaer la detnandajudicial de rescisión, rescisión, e 2) Invocar Invocar justos motivo motivos. s. ;;; / :;
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S ín t e s is G r á f ic a
liisiiiililliii La escisión &s f- un a fo fo rm a de orgattización orgattización de la actividad económ ica de un a o varías soci socieda edad d’ des, m ediante la adopción de una nueva o rganización Jurídica, gue sup one u n desprendimieni desprendimienió. ó. pa p a trím trí m o n ia l” {cQülMmaoy^
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1) Escisi6n_c_Qi)i absorción,- Se produce cuando una 2) Escisión-fusión.- Se pro p ro d u ce c u an d o do s o más so sociedad sin disolverse ("sociedad escíndeme") destina parte ciedades ("sociedades esdndentes") destinan partes de SUS de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad ya respectivos patrimonios para crear una nueva sociedad existente ("sociedad escisionaria") ("sociedad escisionaria").
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3) Escisión propiamente dicha.- Se produce cuando una sociedad sociedad("socie ("socieddadescin escinddente" ente"),), sin sindisolver disolverse, se, destina destina pa parte rte de su patrim trimoonio para ía crea reación ión de una o varia rias sociedades nuevas ("sociedades escísionañas").
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4) Escisión división.- En este caso, una sociedad se di suelve suelve sin sin liquid liquidars arsee ("so ("socied ciedadescínd escíndem eme"), e"), para para destinar destinar todo' su patrimonio a la creación de nuevas sociedades ("sociedades escisionarias").
El
I.- R eso luc ión ap rob ato ria II, - B ala nc e esp es p ecial ec ial IIÍ.~ Publicidad IV. - Oposición de acreedores V. ~ In stru m en tació ta ció n VI. - /nscripcíó/i ij) ciréC;i^o,S ciréC;i^o,Sí;d í;d
y p I e líer eIIcia.
1) Adiferencia diferencia de la fusión, las las sociedades escindentes no transfieren transfieren iod iodo su patrimo patrimonio nio a las sociedades escisionari escisionarias, as, sino parte parte de de él (exc^ (exc^tu tuan anddo:: el caso de la escisión escisión divisió divi sión). n).''
"S
2) Los socios socios de la-sociedad la-sociedad o socieda des escind en tes p&s p&san an tambiéná| s e r s o c i o s d e l a s o c i e d a d o s u c i e d a d e s e sm sm w ñ í í w s . - • ..
Los derechos de reces porlos receso o v orefereñeia orefereñeia se rigenporlos Árts 78 V 79 (refer (referidos idos a la Transformación). Transformación). -■
1299 12
CAPITULO XII RESOLUCION PARCIAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION
RESOLUCIÓN PARCIAL C o n c e p t o .-
La resolución parcial del contrato de sociedad consiste en la **desvinculadó n de uno o más de sus sodo s, subsisti subsistiendo endo la sociedad sociedad con con e l rest resto o de sus in tegrantes^ (conf. Nissen).
Por io tanto, la resolución parcial sólo afecta al socio desvinculado y su rela ción con con el ente. ente. La subsistencia su bsistencia de la sociedad no se ve afectada, ya que q ue continúa funcionand funcionandoo normalmente con el resto de d e los socios. La resolución resolución parcial puede prodúcirse por diversas causas (muerte, exclusión, etc), pero en todos los casos casos la sociedad tendrá la obligación de restituir el valor de su parte al socio desvinculado. Por ei: si en una sociedad de 3 socios uno de ellos es excluido -con justa causacausa- por po r los demás, el contrato de sociedad quedará resuelto para él (“resolución parcial”), pero la sociedad seguirá funcio nando con los otros 2 socios. De todas formas, la sociedad deberá restituirle al socio excluido el va lor de su parte, ÁPLÍCABILIDAn.-
La mayoría de la doctrina entiende que la resolución resoluc ión parcial sólo es aplicable a aquellas aqu ellas sociedades sociedades donde tiene importancia la person per sonalid alidad ad de los socios. Por lo tanto, no tendría sentido aplicarla en Sociedades Anónimas, ya que en éstas lo im portante es la inversión realizada por los accionistas ac cionistas y no la personalidad de cada uno de ellos. Por ei: sí muere un accionista de una SA, el contrato no quedará resuelto con respecto a su parte, sino que sus acciones serán transmitidas a sus herederos, sin que nada cambie, ya que la sociedad con tinuará con el mismo capital que antes. ■ C a ü s a l e s .-
Las causas de resolución parcial, generalmente general mente admitidas, son 3: 3: 1) Causas establecidas por estipulación contractual. 2) Muerte del socio. 3) Exclusión del socio.
Las analizamos a continuación. 1 ) C a u s a s e s t a b l e c i d a s p o r e s t i p u l a c i ó n c o n t r a c t u a l .-
El Art. 89 establece:
"Los socios pue den pre ver en el contrato constitut constitutivo ivo causa les de resolución resolución parcial v de disolución no previstas en esta ley* ley*\ \
PO LÍ TíC A D E P RE CIO S PARA ESTU DIA NT ES; EDITO EDITORIA RIAL L ESTUDI ESTUDIO O SE SE CO^íPROMErS CO^íPROMErS A MANT MANTEN ENER ER ESTE ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE PAR/\ PAR/\ LOS LOS ESTUDL\NT ESTUDL\NTES. ES. N O A LA F OTO CO PIA; SÍ A L U B R O
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d i t o r ia l
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s t u d io
La mayoría de los autores sostiene que este artículo se refiere, fundamentaL mente, al caso del retiro voluntario voluntario.. Por lo tanto, sería lícito incluir en el contrato social una cláusula que establezca que cualquier socio puede retirarse de la socie dad luego de transcurrido cierto tiempo (por ej: 3 años), o si se produjera determina da situación (por ej; la venta de cierta cantidad de mercadería), etc. No debe confimdirse el **retiro voluntario*^ con el **derecho de receso”, ya que este último no necesita ser establecido por una cláusula especial en el contra to constitutivo, sino que se encuentra encuent ra establecido por po r la ley. ley. Por eso, el derecho de receso es considerado como una “especie de retiro vo luntari luntario, o, pero autoriza autorizado do por po r ley ”. 2) M u e r t e d e l s o c i o .-
Principio General.- Como principio general, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad en las Sociedades de personas (SC, SCS, SCI) y en las SBJL\ quedando obligada la sociedad a restituir el valor de la parte del so cio fallecido a sus herederos. -Art. 90-. El fundamento de este principio general es que los heredefós son considera dos como terceros con respecto al contrato social. Por lo tanto, nadie nad ie podría obli garlos a reemplazar al fallecido en su calidad de socio, ya que de esa forma esta ría en violación viola ción del Art. 10 1021 21 del Código Civil Civ il y Comercial Come rcial contrato sólo tiene efecto en tre las pa rtes contratantes; n o lo tiene con respecto a terceros terceros.. .... ”).
Excepciones.- Sin peijuicio de lo anterior, hay casos en que el heredero debe reemplazar al fallecido en su calidad de socio. Debemos diferenciar: diferenciar: 3) Sociedad Socied ad Colectiva v Sociedad Socieda d en Comandita Simple: en estos tipos de so ciedad, los socios pueden pactar en el contrato social que, en caso de que uno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos. Este pacto es obligatorio para los herederos, pero éstos podrán podr án poner pon er como condición c ondición -para incorporarse- que su parte se transforme en comanditaria. Por ej: si el socio fallecido era comanditado (responsabilidad ilimitada y solidaria), el heredero que lo suceda en su calidad de socio puede exigir que dicha participación se transforme en comandita ria (responsabilidad limitada).
Vale aclarar que la mayoría de los autores considera que esta obligación im puesta ai heredero es violatoria violatoria del Art. 1021 1021 del Código Código Civil y Comercial b) Sociedad de Responsabilidad Limitada: en este tipo de sociedad, la solu ción es la misma que en las anteriores: los socios podrán pactar que, en caso de que alguno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos -siendo obliga torio para éstos-.
Pero los herederos siempre tendrán la posibilidad de ceder cede r sus sus cuotas. Incluso, en caso de que el contrato social establezca limitaciones a la transmisibilidad de serán ínopon íno ponible ibless a las cesiones que realicen los herederos dentro de cuotas, cuotas, éstas serán los 3 meses desde su incorporación -Art. I55-, FOT OC OPI AJR LIB RO ES D EL IT O . A LOS LOS INFR/V INFR/VCTO CTORES RES LES LES CORRESPONDEN CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART 172 172 DE! .CÓDI CÓ DIGO GO PENAL PENA L (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL) IN TELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
131
En caso de que el heredero decida ceder -vender- sus cuotas, la sociedad o los restantes socios tendrán derecho a la opción de compra de dichas cuotas, por el mismo precio. prec io. Para ejercer ese derecho, deberán hacerlo dentro de los 15 días des de que el heredero haya comunicado el propósito de ceder. ceder. Sociedades Sociedades Anónimas.- En las Sociedades Anónimas, la muerte de un accio
nista no interesa a la sociedad, ya que las acciones se transfieren a los herederos, y por lo tanto tanto no se produce la resolución parcial del contrato de sociedad, sociedad, 3) E x c l u s ió ió n DEL socio.-
Concepto.Conc epto.- Cualquier socio en las las Sociedades de personas 5JRX X, y los l os soci s ocios os person as y 5JR Socied ad en Comandita Comandita por po r Accio Accione nes^ s^ pueden ser excluidos comanditados en la Sociedad excluidos de la sociedad, siempre que exista una justa causa. - Arí. 91-. La exclusión de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad, y ésta deberá reembolsarle el valor de su parte al socio excluido. La ley no contempla la posibilidad de excluir a los socios (acciomstas) en las So ciedades Anónimas, ni a los socios comanditarios en la Sociedad en Comandita por Acciones. Acciones. Para que un socio pueda ser excluido de la sociedad, debe exis tir una justa just a causa. Los supuestos de “ju “just staa causa” son 2; 2; objetivas de insta causa: son los casos de incapacidad, a) Causales objetivas incapacidad, inhabilita inhabilita ción, declaración en quiebra o concurso civil. Aquel socio que incurra en alguno de estos supuestos, puede ser excluido de la sociedad. Sociedades de personas (SC, Estas causales sólo constituyen “jus “justa ta causa” ca usa” en las Sociedades SRL. SCS y SCI). Por lo tanto, no pueden ser utilizadas para excluir a un socio de una SRL. b) Grave incumplimiento de las obligaciones de socio: son ejemplos de este supues supuesto: to: la oposición sistemática a las iniciativas de los demás socios, la l a ausen cia de afFectio societatis, desviación del patrimonio social en provecho propio, ac tividad en competencia, incumplimiento del aporte prometido, etc. Sociedades de personas Estas causales constituyen “justa causa” tanto en las Sociedades (SC, SCS y SCI) como en las SRL, Como veremos a continuación, continuación, cuando se quiera excluir a un socio por **grave incumplimiento de sus obligaciones** será necesario hacerlo a través de uña ac ción judicial: la **acción de exclusión**. Justa causa.-
Acción de exclusión.- Para excluir a un socio por “grave incumplimiento de sus obligaciones” siempre será necesaria la acción de exclusión. Una vez inter puesta esta acción acción,, el juez deberá deber á dictar dictar sentencia; sentencia; y el socio sólo sólo podrá ser exclui do cuando la sentencia judicial así lo disponga. disponga. Si no fuera necesaria la sentencia judicial, judicia l, esta justa jus ta causa cau sa de exclusión se pres taría a graves abusos. Por ei: por decisión decisi ón mayoritaria se podría concluir en que determinado so cio no cumplió con sus obligaciones, y así excluirlo en forma injusta.
PO LÍ TIC AD E PRE CIOS PAR AE ST0 DIA NT ES: EDiTORL\L EDiTORL\L ESTU ESTUDI DIO O SE COMP COMPRO ROME METE TE A MANTE MANTENER NER ESTE LIBR LIBRO O A UN UN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E PARA PARA LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. N O A LA F OTOC OT OC OPI A; SÍ S Í AL LI B RO
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d i t o r ia l
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¿Quién está habilitado para interponer la acción de exclusión? Pueden in
terponerla: a) La sociedad so ciedad:: en este caso deberá decidirlo el órgano de gobierno, y la acción será interpuesta por el representante representa nte de la sociedad. b) Cualquiera de los socios (individualmente): en este caso, al interponer inte rponer la acción, se deberá citar a declarar a los restantes socios. socios. En cualquiera de los 2 casos, la acción debe ser promovida dentro de los 90 días desde la fecha en que se conoció el hecho justificativo justificati vo de la exclusión. A lo dicho cabe agregar agrega r que, Junto con la acción de exclusión puede solicitarse una medida cautelar especíñca: especíñc a: la suspensión provisoria de los derechos del so cio cuya exclusión se persigue. Efectos.- La exclusión produce los siguientes efectos: 1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el va lor de su parte -valuado a la fecha en que se invoca la exclusión-, 2) Si hubieran obligaciones pendientes, el socio excluido participa en los bene ficios o soporta las pérdidas que éstas arrojen -según el caso-. 3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido, hasta concluir las obli gaciones pendientes al momento de la exclusión, 4) Si el socio hubiera aportado un bien en uso y goce que es indispensable para el funcionamiento de la sociedad, al ser se r excluido no podrá exigir la restitución del mismo. Pero sí podrá exigir su valor valo r en dinero. dinero. 5) El socio excluido responderá hacia los terceros -por las obligaciones sociales- has ta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público. Público. S o c i e d a d e s d e d o s s o c i o s .-
En las sociedades de dos socios también t ambién puede producirse la l a resolución parcial del contrato de sociedad (ya sea por muerte, exclusión, etc), con la particularidad de que la cantidad de socios se reducirá a uno. Al respecto, el artículo 93 de la Ley 19.550 (reformado por la Ley 26.994) establece: " E n l a s s o c ie i e d a d e s d e d o s s o c i o s p r o c e d e l a e x c lu l u s i ó n d e u n o d e e l l os os c u a n d o h u b i e r e j u s t a c a u s a , c o n l o s e f e c t o s d e l a r t íc íc u l o 9 2 ; e l s o c i o i n o c e n t e a s u m e e l a c t i v o y p a s i v o s o c i a le le s , s i n p e r j u i c i o d e l a a p l ic ic a c i ó n d e l a r t ic ic u l o 9 4 b is is , “
Veamos qué indica el artículo 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994): A rf, rf , 94 bis (Ley 19.550).- "La reducción a uno d el número de socios no es causal de di solución, solución, imponiendo la transformación de ple no d erecho de las sociedades en coman dita, dita, sim ple o p o r acciones, acciones, y de capital e industria, industria, en socie dad anónima unipersonal. unipersonal. si no se de cidiera otra solución en el término d e TRES (3) meses. meses. ’’ ’’
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los si guientes dependiendo el “tipo social”: LIBRO ES DEI-ITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN CÓD IGO PENAL (LEY 11.72 11.7233
FOTOCOPIAR ES'i
G u ía
d e
E s t u d io : S o c i e d a d e s
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a) Sociedad Anónima: en caso de tratarse de una “sociedad anónima”, el ente pasará pasará a funcionar funcionar directamente directamente como como ima “sociedad anó anónim nimaa unipersonal”, ri giéndose giéndose por sus disposiciones. b) Sociedades en comandita y de capital e industria: en el caso de las “socie
dades en comandita simple”, “sociedades en comandita por acciones”, y “socie dades de capital e industria”, el socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a meses.. Si no lo hace, transcurridos los 3 me otro u otros socios en el término de 3 meses ses, ses, la sociedad se transformará “de “ de pleno derecho” en una sociedad anónima uni person personal al (conf. (conf. art. art. 94 bbis). is). c) Sociedades colectiva v de responsabilidad limitada: la ley no deja en claro qué ocurre en el caso de los restantes tipos societarios, es decir en las “sociedades colectivas” y “sociedades de responsabilidad limitada”. Y es por ello que surgen distintas distintas posturas doctrinarias: 1) Un sector de la doctrina (por ej, $íissen) considera que, en estas sociedades, la reducción a uno del número de socios es una causal de disolución, y el “socio único” único” deberá iniciar el procedimiento liquidatorio. Se trataría de una excep reducción a uno del nú ción al principio general establecido en el art. 94 bis {"La reducción mero de socios no es causal de disolución
...").
2) Otro sector de la doctrina considera que el principio general del art. 94 bis "La reducción reducción a uno del número de socios no es causal de disolución... ") no tiene ( "La ti ene excepcio nes, y por lo tanto en ninguna sociedad es causal de disolución la reducción a uno del número de socios. ¿Entonces qué régimen se les aplicaría a las l as so ciedades ciedades colectivas colectivas y a las sociedades de responsabilidad limitada en las que su número de socios se reduce reduce a uno? En este punto, esta teoría teor ía se subdivide: subdivide:
« Algunos consideran que pasarían a regirse por las normas de los arts. 21 21 a 26 (Sociedades de la Sección IV), pudiendo recurrir recurrir al procedimiento procedimiento de subsanación dispuesto en el art. 25 25.. » Otros consideran que seguirían rigiéndose por las las normas de su tipo so cial (sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, según el caso), sólo que funcionando con un solo socio. Al no existir la respuesta en el texto de la ley, esta cuestión terminará siendo clarificada (seguramente) por la jurisprudencia o una posterior reforma de la ley. Por último, vale recordar que, previo a la reforma de la Ley 26.994, al excluir se un socio en una sociedad de dos socios se daba un término de 3 meses para in corporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad.
PO LÍ TI CA DE PS EC IO S PABA ESTU DIAK TES: EDITOR EDITORIAL IALESTUDI ESTUDIO O SE COM COMPR PRO^ O^^E ^ETE TE A MAN MANTEN TENER ER ESTE IJBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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E
d it o r ia l
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s t u d io
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCEPTO.-
La disolución es el " momento social socia l en el e l cual, al a l verificarse una causa le gal ga l o contractual, se pone po ne fin a la etapa normal norm al de funcion func ionamie amiento nto en la que se cumple el e l objeto, objeto, dando dand o inicio a una segunda etapa final, fina l, denominada liqui dación, dación, que concluye c oncluye con la extinción de la socie s ociedad dad como c omo sujeto de derecho’ dere cho’^ ^ (conf, Muino).
La disolución de la sociedad no implica su extinción, ni tampoco la desapari ción de su personalidad jimdica, sino que sólo abre el camino a la liquidación. Vj^ llegas la define como principi prin cipio o de d e su etapa finaV fin aV\\ A partir del momento en que se produce la causal de disolución, la sociedad de jará jar á de realizar realiza r sus actividades específicas (por ej; venta de calcado), y orientará sus ac tuaciones con la finalidad de llevar a cabo su liquidación. Por ei: comenzarán a preocu parse parse por por vend vender er los los bienes bienes soc social iales es,, cancelar cancelar el pasi pasivo, vo, etc etc.. Causales
de
D is o l
u c íó n
.-
Causales legales.- El nuevo Art. 94 (reformado por la Ley 2Í6.994), establece que la sociedad se disuelve: 1) Por ad optada por el órgano de Po r decisión decisión de los socios: esta decisión debe ser adoptada gobierno (reunión de socios o asamblea), a través de las mayorías previstas en el con trato social. “ 2) Por vencer el término po r el cual se constituyó: se trata de la causa más común de disolución, ya que se produce por el sólo transcurso del tiempo. Como ya viraos, todas las sociedades deben incluir, en su contrato constitutivo, el pla zo de duración. 3) Por Po r cumplirse la condición a la que se subordinó su existencia: sq trata de una condición resolutoria. Los socios pueden prever en el contrato constitutivo, que en caso de que se produzca una determinada situación (incierta y fijtura), el con trato quede resuelto y se disuelva la sociedad.
Por ej: los socios pueden pactar que la sociedad quede disuelta en caso de que qu e muera un determi nado socio, o en caso de que se reduzca ei número de socios, etc, Po r lograrse el objetivo para pa ra el e l cual cua l se formó for mó,, o p o r la imposibilidad impo sibilidad sobre4) Por
este inciso contempla 2 supuestos distintos: a) En caso de que la sociedad logre el objetivo para el cual se formó, que dará disuelta, Porej: se constituye una sociedad con el objetivo específico de limpiar el Ria
viniente de lograrlo:
chuelo. Cuando finalice la limpieza, la sociedad quedará disuelta.
b) En caso de que se tome tom e imposible lograr logra r el objetivo para pa ra el cual se for mó, también quedará disuelta. Por ej: le .será imposible lograr el objetivo en caso de que les sean robadas las maquinarias indispensables; o si es declarada ilegal la actividad a la que se dedica; o en caso de inactividad total de la sociedad; etc.
5) Por pérdida pérd ida del d el capital social: aquella sociedad que sufra la pérdida total de su capital social deberá disolverse, ya que: FOTOCOPIÁR ESTE 1.ÍÍÍR .ÍÍ ÍRO O ES DE L ITO IT O . A LOS LOS IMFRACrORES IMFRACrORES LES LES C
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- no podrá cumplir con su objeto, y - tampoco brinda a los terceros una garantía para el cobro de sus créditos. Sin embargo, embargo, el Art. 96 establece establec e que la disolución no se producirá si los socios acuerdan el reintegro (total o parcial) del capital, o su aumento. aumento. 6) Por declaración en quiebra: aquella sociedad que sea declarada en quiebra (a través través de una resolución judici judicial), al), queda disuelta. Para SU liquidación, se procederá de acuerdo acuerdo a las l as normas normas de la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras). Vale aclarar que la disolución por quiebra puede ser dejada sin efecto en caso de; avenimiento (acuerdo con los acreedores) O conversión (transformación de la quiebra en concurso preventivo).
fu sión n con otra sociedad: en la “fusión propiamente dicha” todas las 7) Por sufusió sociedades interviníentes se disuelven. En cambio, en la “fusión por absorción” sólo sólo se disuelve la sociedad absorbida, y no la sociedad absorbente. De todas formas debemos recordar que en estos casos, si bien las sociedades se disuelven, no se liquidan; ya que su patrimonio es transferido a la nueva sociedad absorbente -fiisión por absorción-. -fusión, prop. dicha- 0 a la sociedad absorbente 8) Por Po r sanción firm e de cancelación de oferta pública púb lica o de la cotización de
en este caso, la disolución disoluci ón de la sociedad se establece en protección de los accionistas. Si la sociedad continuara, aquellos que adquirieron sus accio nes a través de la oferta ofert a pública se verían vería n afectados, ya que no podrían podría n vender sus acciones acciones en el mismo mercado (a través de la oferta pública). Sin embargo, este mismo inciso establece que la disolución podrá quedar sin efecto, efecto, si así lo decide una asamblea extraordinaria reunida reun ida dentro de los 60 días, días,
sus acciones: acciones:
9) Por resolución resolución firm e que le retire la autorización autorización para pa ra funciona func ionar: r: se trata de aquellas aquellas sociedades que necesitan necesi tan de una autorización au torización para funcionar, debido a la especialidad especialidad de su objeto objeto soci so cial al En caso de que se les retire dicha autorización, la sociedad sociedad quedará disuelta.
Por ei: las sociedades que operan como bancos o entidades financieras, necesitan de la autoriza ción del del Banco Central. La revocación de dicha autorización provocaría la l a disolución de la sociedad. sociedad.
Vale aclarar que la reforma efectuada por po r la Ley 26.994 eliminó del Art. Art. 94 la re ducc cció ión n a uno un o del d el núm númer ero o de socios^\ soc ios^\ Esta causal de disolución referida a la ^^‘redu causal causal establecía que, cuando el número de socios se reducía a uno, éste debía in meses. Si no lo hacía, la socie corporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. dad quedaba disuelta. Por último, debemos decir que la l a enumeración prevista en este artículo (art. 94) no es taxa ta xatitiva va.. Como veremos a continuación, c ontinuación, también existen otros tipos de causales. causales. Causales Causa les contra co ntractu ctuale ales,s,- El Art. Art. 89 establece establece que que los socios socios pueden prever prever en el contrato contrato constitutivo otras causales de disolución, disoluci ón, no previstas en la Ley de Ge neral de Sociedades. POL ÍTIC A D E PR EC IO S PARA ESTUDIAT ÍTES; EDITÓÍUM EDITÓÍUM JST UD íO SE COMP COMPRO^ RO^ÍET ÍETE E AMANTE MANTENER NER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PARA PARA LOS ESTUO ESTUOI/VN I/VNTES TES,, N O A lA FO TO CO PL t; SÍ A L LIB L IB RO
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O tras tr as causales.causales. - Además de las causales causales del Art. 94 y las pactadas pactadas en el con trato constitutivo, la doctrina y jurisprudencia de nuestro país han aceptado otras causales, entre las que se encuentran: - pérdida de la l a affectio societatís; - realización de actividades ilícitas por una sociedad de objeto lícito (art, 19); - importantes desarmonías entre los socios; - el caso de la sociedad escindente en la “escisión división” (art. 88, inc iií); - la sentencia de nulidad del estatuto o contrato social; etc. R e
v o c a c ió n
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c a u s a s d is o l u t o r ia s
.-
De acuerdo al Art. 100 100 (reformado por la Ley 26.994), luego lu ego de producida una causa disolutoria, los socios tienen la posibilidad de revocar dicha causa, logran do de esa forma la reactivación de la sociedad. Por ei: avenimiento o conversión en caso de reinte^o o aumento del capital social en el supuesto de pérdida de éste; etc. “quiebra”-, reinte^o
Esta posibilidad de reactivar la sociedad encuentra su fundamento en el “Prin y en el interés cipio de conservación de la empre em presa” sa” y interé s general. gen eral. J)& J)& esta forma se evita la pérdida de numerosas fuentes de trabajo, y se logra la subsistencia de en tidades productivas de bienes y servicios. servicios. Veamos Veamos a continuación contin uación qué establece estab lece el reformado Art. Art. 100: 100: Art. 100 (Ley 19.550).- “Las causales de disolución podrán ser removidas^ mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia subsistencia de la actividad de la sociedad sociedad.. La re solución deberá adoptarse antes a ntes de canc elarse la inscripción, inscripción, sin perjuicio perj uicio de terceros terceros y de las responsabilidades asumidas. asumidas. Norma de interp interpret retaci ación.ón.- En caso cas o de d e dud d uda a sobre sob re la existe ex istenci ncia a de d e una un a cau c ausa sall de diso d iso lución, lución, se estará estará a fa vo r de la subsistencia de la sociedad.
Por lo tanto, respecto de la revocación de causas disolutorias, debemos tener presentes los siguientes si guientes puntos: puntos: 100, los socios pueden remover cualquier 1) Actualmente, con el nuevo Art, 100, disolutocausa de disolución (recordemos que, anteriormente, las hipótesis de remoción de causas disolutorías surgían expresamente de situaciones puntuales, plasmadas en distintos artículos de la ley).
2) Para remover la causa de disolución será necesario que: que: - exista una decisión en tal sentido del órgano de gobierno de la sociedad; “ se elimine la causa que dio origen a la disolución; - exista viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad; - que la resolución se adopte antes de cancelarse la inscripción de la sociedad; y ~que esto no perjudique a terceros, ni afecte las responsabilidades asumidas. 3) En caso de duda sobre la existencia de una causal disolutoria, se estará siem pre a favor de la subsistencia de la sociedad. sociedad.
FOTOCOPIA» ESTE .....IBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS LAS PENAS DEL ART r ? . D EL COD IGO PENAL (I,EY 11.7 11.723 23 de PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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Debemos aclarar que, si bien suelen aceptarse diversos supuestos de “revoca ción de causas disolutorias”, esto no será posible cuando la causa disolutoria sea ínc. 9, que dispone ei consecuencia consecuencia de una sanción impuesta impu esta a la sociedad (por ej, ait. 94, ínc. retiro retiro de la autorización de la socieda d para funcionar, en razón de su objeto).
P r ó r r o g a DEL C o n t r a t o sociAL.-
Como ya vimos, vimos, una de las causales causales de disolución de la sociedad es el ‘*venci~ miento del término por el cual se constituyó** (art. 94, inc 2). Esta causal puede ser evitada por los socios, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, a través de la prórroga del contrato social -Art. 95~. Para ello, ello, deberán modificar la cláusula del contrato social referida al plazo de duración, e inscribir dicha modificación en el Registro Público (siempre antes del ven cimiento).
Esta decisión requiere, por lo general, el acuerdo unánime de los socios (salvo pacto en contrar con trario). io). Con respecto a las Soc. Soc. por Acciones y a las SRL, se aplican la ma yorías yorías requeridas por los Arts. 244 (párr. 4) y 16 1600 respectivamente. respectivamente. R e c o n d u c c i ó n DE LA sociEDAD.-
A veces veces ocurre que los socios olvidan el plazo de duración d uración de la sociedad, y lo dejan dejan vencer, vencer, sin tener la intención de disolver disolv er la sociedad. sociedad. Es por ello ello que el A r t 95 le concede concede a los socios la posibilidad de de que, con pos terioridad terioridad al vencimiento del plazo de duración, revoquen dicha causal disolutoria a través de la ^^reconducción** y eviten así la liquidación de la sociedad. De esta forma, lograrán que la sociedad vuelva a su actividad dinámica. La reconducción debe ser resuelta por el órgano de gobierno, con las siguien tes mayorías: todavía no se ha inscripto el nombre del liquidador liquidador en el Registro Registro Públi Púb li a) S i todavía co, la decisión podrá ser adoptada con las mismas mayorías que en la “prórroga”. b) S i ya fu e inscript inscripto o e l nombre del liquidador liquidador en el Registro Registro Público, Público, la de cisión cisión deberá adoptarse por unanimidad, cualquiera sea el tipo de sociedad. E f e c t o s d e l a Dis o l u c i ó n .-
E1 efecto principal de la disolución es el cambio de objeto de la sociedad. Se dejarán de lado las actividades específicas de la sociedad (por ej: compraventa de electro domésticos), y el nuevo **fin societario** será el de llevar a cabo la liquidación. Esto implica: la realización del activo, la cancelación del pasivo y la posterior distribu ción del remanente entre los socios. ¿Desde cuando surte su rte efectos efectos la disolución? Depen Depende de:: a) Para la sociedad v los socios: la disolución surte efectos desde su causa ge neradora (por ej: desde el vencimiento del plazo de duración). A partir de ese instante, los administradores sólo podrán atender asuntos ur electrodomésticos para poder venderlos) y adoptar las gentes (por ej; reparación de los últimos electrodomésticos medidas necesarias para iniciar la liquidación. Cualquier operación distinta a POLÍTIC POL ÍTICA A DE PRECIO PRE CIO S PA RAESTUDIAN RAEST UDIAN TES; EDITO EDITORIA RIAl,l, IiSTUDIO IiSTUDIO SE COM COMPR PROM OMET ETE E AMANT AMANTENE ENER R ESTE ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE PARA PARA LOS LOS ESTUDIAmES, ESTUDIAmE S, N O A LA FOTOCO FO TOCOPIA; PIA; SÍ A L LIBRO LI BRO
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esos fines los hace responsables en forma ilimitada y solidaria respecto a los ter ceros y los socios -Arí. 99~. b) Frente a los terceros terc eros:: la disolución sólo surte efectos desde su inscripción en el Registro Público -Art. 98-, Ejemplo: supongamos que la sociedad se disuelve el día 10 de Agosto y la disolución se inscribe el día 30. Entre medio -por ej: el día 20-, e! administrador celebra un contrato con un tercero. En este caso, la disolución no será oponible frente al tercero, ya que éste no tenía forma de conocerla. Por lo tanto el tercero podrá reclamar, a la sociedad y al administrador, el cumplimiento del contrato. Sin em bargo, bar go, po porr las razone raz oness exp expues uestas tas en el pu punto nto anterior, ante rior, el admi ad minis nistra trado dorr de berá be rá respo re spond nder er en forma for ma ili mitada y solidaria. solidaria.
De m a n d a J u d i c i a l
d e Di s o l ü c ió i ó n .-
Cuando la disolución sea declarada judicialmente, la sentencia tendrá efectos retroactivos al día en que tuvo lugar su causa generadora -Art. 97-. Ejemplo: supongamos que la sociedad incurre en una causa disolutoria (por ej: pérdida del capital), pese pe se a lo cual c ual alguno alg unoss socios soc ios sigue sig uenn ddesa esarro rrollan llando do la activ ac tivida ida d habit ha bitual. ual. La sente sen tenc ncia ia judic jud icia iall qu quee de de clare la disolución tendrá efectos retroactivos al día en que se produjo la causa disolutoria, por lo cual aquellos administradores y socios que siguieron realizando las actividades habituales serán responsa bles ble s ilim i limita itada da y solida sol idaria riame mente nte po porr dicho di choss actos. a ctos.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD
CONCEPTO. La liquidación es el proceso pro ceso p o r el e l que qu e debe transitar tran sitar una un a sociedad socieda d luego de haber caído en estado de disolución, y mediante el cual los liquidadores debe rán reali rea lizar zar el activo activo y cancelar el pasivo pas ivo para, posteriorm ente y en caso de sal do positivo, reembolsar el capital ca pital aport aportado ado po r los socios y distribuir entre és tos el remanente, Villegas la define como ^‘la últim ú ltima a etapa en la vida v ida de d e una un a socie sociedad dad^*. ^*.
Cuando una sociedad cae en estado de disolución, no se extingue sino que entra en su etapa de liquidación. Esto implica un cambio en su objeto: la sociedad deja rá de lado sus actividades específicas (por ej: compraventa de electrodomésticos), para de dicarse de lleno a los actos relacionados con la liquidación. Estos actos estarán destinados a; realizar el activo (vender los bienes, percibir los créditos, etc) y cancelar el pasivo (pagar las deudas con terceros, pag ar los impuestos, etc). Lue go, en caso de que estas operaciones arrojen un saldo positivo, se le deberá reem bolsar a cada socio el capital que haya aportado, y se les distribuirá el remanente. remanente . P e r s o n a l i d a d j j u r í d i c a d e l a s s o c i e d a d e s e n l i q u i d a c i ó n .-
E1 Art. 101 establece:
sociedad en liquidación conserva su personalidad persona lidad a ese efecto, efecto, y se rige po r las normas norma s correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles^*.
Esto significa que, durante el proceso de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica, jurídica , pero sólo al efecto de realizar aquellos actos relacionados relacionados FOTOCOPIAR FOTOCOPIAR ESI £ UBR O ES DELITO. A LOS lNFÍL\ lNFÍL\CTO CTORES RES LtiS LtiS CORRESPOND CORRESPONDEN EN PENAS DEL ART. ART. IJS, PENAS
Dí:: Dí: : C ÓDIGO ÓDIG O PENAL a,EY 11,723 de PROPIEDAD INTEI.ECTUAL) INTEI.ECTUAL)
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con la liquidación. Por lo tanto, los representantes sociales sólo obligarán a la so ciedad cuando se trate de actos destinados destinad os a la liquidación. liquidación. Ejemplos: - Si el representante social social compra maq uinarias a un tercero, este acío no pod rá ser imputable a la sociedad, sociedad, ya que no se s e trata de un acto destinado a la liquidación. La socied ad podrá oponer opon er (frente al tercero) su falta falta de personalidad jurídica para realizar ese acto, y po r lo tanto no quedará obligada. De berá be rá respo res pond nder er el represe rep resentan ntante te -en - en base ba se al art. 99-, - Por el contrario, si el representante compra un cartel que dice “en venta” para colocarlo en la puerta pu erta de un inmueb inm ueble le de la socie s ociedad dad,, esta compra com pra será ser á imputa imp utada da a la sociedad soci edad,, ya que se trata tr ata de un acto destinado a la liquidación.
Los L i q u i d a d o r e s ." Designación." El princip pr incipio io gene ge nera rall es que la liquidación de la sociedad está a cargo cargo del órgano de administración -Art. 102-. Pero hay algunas excepciones: E stipulac lación ión contra co ntractu ctual: al: los socios pueden prever, en el contrato o esta a) Estipu tuto social, que la liquidación esté a cargo de alguien distinto al órgano de admi nistración. En este caso, los liquidadores serán nombrados nom brados por mayoría mayorí a de votos dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad socieda d en estado de liquidación. Si no lo hicieran pued e pedir al juez ju ez el nom (o si los designados no desempeñaran el cargo), cualquier SOCÍO puede bramiento de un liquidador, liquidador, o que se convoque a una nueva nue va elección; b) Quiebra: en caso de quiebra de la sociedad, la función de liquidador estará a cargo del sindico concursal. ac tividad ilícita u objeto ob jeto prohibido proh ibido:: cuando el contrato social c) Objeto ilícito, actividad sea declarado nulo por alguna de estas causas, la liquidación estará a cargo de un funcionario funcionario designado por el juez. Inscripción." El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público, para que sus actos sean oponibles frente a terceros. Obligaciones.- Las obligaciones de los liquidadores son las siguientes: 1) Confeccionar un Inventario y Balance del patrimonio social (dentro de los 30 socios. días días de asumido el cargo) y ponerlos a disposición de los socios. In form m ar a los socios, soc ios, al menos trimestralmente, sobre el estado de la li 2) Infor quidación. 3) Confeccionar balances balances anuales an uales en caso de que la liquidación se prolongue por más más de un año. A catarr las instruccione instruc cioness de los lo s socios. Si no lo hacen, serán responsables 4) Acata por los daños daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Rep resentar tar a la sociedad empleando emplean do su razón social soc ial o denom inación, inación , con 5) Represen elagregado **en liquidación*^(ey. "DonNicola S.A. en liquidación”). Su omisión los hará responsables (en forma ilimitada y solidaria) por !os !os daños y perjuicios. PO liT íCA íC A D E EKECÍOS EKECÍOS PAKA PAKAESTUDIANTES: EDITORIAL ESTUDIO SE COMPROMETE A MANTENER ESTE UBRO UBR O A UN PRECIO ¿\CCESIBLE ¿\CCESIBLE PARA LOS ESTUDIAN'l-ES. NO N O A LA FOT OC OP IA ; SÍ A L LIBRO
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6) Exig E xigirles irles a los socios soc ios las contribu co ntribucione cioness debidas, de bidas, cuando los fondos socia les sean insuficientes insuficientes para satisfacer las deudas. Esto sólo es aplicable en aquellas sociedades donde donde los socios tienen responsabilidad ilimitada ilimita da y solidaria, ya que es tán obligados a responder con su patrimonio personal. 7) Cumpli Cum plirr con otras obligaci obligaciones, ones, que hacen a l procedim iento de la liquida acuerd o de ción, tales como: realizar la partición y distribución parcial; publicar el acuerdo distribución parcial; elaborar elabor ar el balance final final y el proyecto de distribución (y comudistribu ir el exce nicárseio nicárseio alo s socios); socios); reembolsarle a cada socio su parte de capital; distribuir dente; cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro Público; etc. Estos pasos los veremos en este mismo capítulo, cuando analicemos cada uno de esos puntos en particular. Vale Va le aclarar que los liquidadores también deben d eben cumplir con la obligación im c on lealtad y con la diligen d iligen puesta a los administradores en el A r t 59. ésto es es *‘obrar con cia de un buen hombre hom bre de negocios negocios
Derecho Dere chos.s.- Los derechos de los liquidadores son: ,,, 1) Repre Re presen sentar tar a la sociedad: sociedad : los liquidadores ejercen la representación de la sociedad, con la facultad de celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo -Art. ios-. 2) Percibir una remuneración: liquidadores tienen derecho a pejcibir una rem uneración: los liquidadores remuneración, la cual será fijada fijada por los socios. Responsabilidad.- Las responsabilidades de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los administradores -Art. ios-. Por lo tanto, se les aplica el Art. 59 (obligación de lealtad y diligencia) y el Art. 274 ca so de no Cumplir Cumplir .COn (cumplir con la ley y el estatuto, no ocasionar daños con dolo, etc). En caso estas disposiciones, serán responsables en forma ilimitada y solidaria frente a la sociedad y terceros, terceros, por po r los daños y perjuicios ocasionados. ocasionados. Pa r
t i c ió i ó n y D i s t r i b u c i ó n
P a r
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EI Art. 10 1077 autoriza a los liquidadores a realizar una partición y distribución parcial, aunque todavía no haya concluido la liquidación. Esto implica la asigna ción y distribución a cada uno de los socios de lo producido -hasta el momento- por la venta de bienes sociales. Para ello se necesita: " Que se realice a pedido de los socios. - Que todas las obligaciones de la sociedad so ciedad estén suficientemente garantizadas. Es decir que le deben garantizar a los acreedores el pago de sus créditos. Antes de realizar dicha distribución, el liquidador deberá publicar el acuer fin de que los acreedores de la sociedad puedan ejer do de distri d istribución bución parcial, a fin cer su derecho de oposición. La publicación se realizará a través de un aviso (por 3 días) en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circu lación del país. FOTOCOPIAR ESTE í .:BRO .:B RO ES D E U T O . A LOS LOS INFRA INFRACT CTOR ORES ES LES LES CORRESP CORRESPOND ONDEN EN
DVS PENAS DEI, DEI, ART. RT. i
DEL CÓDI CÓ DIGO GO PENAL PENAL (Í.EY (Í. EY í 1.723
PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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B a l a n c e F i n a l y P r o y e c t o d e D i s t r i b ü c i ó n ,-
Luego de cancelar el pasivo social (pago de deudas, impuestos, etc), el liquidador de berá confeccionar y poner a disposición de de los socios: a) El balance final, a través del cual el liquidador informa acerca de todas las operaciones realizadas durante su gestión. Este balance también pone de manifies to si existen o no remanentes; y b) El proyect pro yecto o de dist d istrib ribuc ución ión,, a través través del del cual cual el liquidador indica cómo de de bería repartirse, entre los socios, socios, el remanente remanente de la liquidaci liquidación. ón. Una vez presentados estos documentos, documentos, los socios tendrán la posibilidad de im pugnarlos pugnarlos en el término término de 15 días. Sociedades po r Acciones y en las SR L con capital mayor a $10.000. $10.000.000 000 En las Sociedades (monto (monto conf. Disposición N® 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales) estOS documen tos deben ser aprobados por la Asamblea; y los socios que hayan estado ausentes o que hayan votado en contra de la aprobación, contarán con 60 días para impug narlos -Arts. !09y 1I0-.
Ba lance ce fin fi n a l y el Proyecto de distribución sean En caso de que, finalmente, el Balan aprobados por los socios, el liquidador deberá agregarlos al legajo de la sociedad que se encuentra en el Registro Público, para poder proceder a su ejecución. R e e m b o l s o d e l c a p i t a l y D i s t r i b u c i ó n d e l r e m a n e n t e .-
B a lan la n ce final fin al y el Proyecto de dis Una vez inscriptos en el Registro Público el Ba tribución, se procederá a reembolsarle el capital a cada uno de los socios y a distri buir entre entre ellos ellos el remanente. remanente. Debemos tener en cuenta cuenta lo siguiente siguiente:: a) La distribución del remanente se hará en proporción a la participación de cada socio en las ganancias, salvo que hayan pactado otra cosa en el contrato. b) La distribución distribución suele hacerse en dinero efectivo, pero nada impide que los socios socios reciban su porción en especie si así lo hubieran estipulado en el proyecto de etc. distribución. Por ej; los socios podrían recibir máquinas, inmuebles, un camión, etc. c) Puede suceder que, por cualquier causa, algún socio no reclame los impor tes que le corresponden. En ese caso, transcurridos 90 días desde la presentación del Balance final y del Proyecto de distribución en el Registro Público, los impor tes no reclamados se depositarán depositar án en un banco oficial oficial a disposición de sus titulares. Transcurridos Transcurridos 3 años añ os sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción correspondiente al domicilio social -Art. iii-. C a n c e l a c i ó n d e l a i n s c r i p c i ó n .-
Terminada la liquidación, se deberá cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público. Público. Con este trámite trám ite se extingue la personalidad jurídica jurídic a de la sociedad, es el “punto final” de su vida. C o n s e r v a c ió i ó n d e L i b r o s y P a p e l e s .-
Los libros y papeles utilizados por la l a sociedad “en vida” deberán conservarse conservarse durante 10 años. En caso de que los socios soc ios no se pongan de acuerdo, será el juez ju ez del Registro Público quien designe a la persona que deberá conservarlos, PO LÍTI CA DE PREC IOS PARA ESTU DIA NT ES: EDiTORÍA EDiTORÍAI, I, ESTU ESTUDIO DIOSECOMPROMEm A MAN MANTE TENE NER R ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PAR/V LOS ESTUDIA ESTUDIANTÍÍ NTÍÍS. S. NO N O A LA L A FOT F OT OC OP IA; IA ; SÍ AL A L LIB L IB RO
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S ín t e s is
G r á f ic a
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La resolución parcial délcontrato de sociedad consiste en:la :ÍWesv//íc«/ííCíó/i í/e «no ú tnás dei sus socios, suhsistiettdp id sociedad sociedad con el resto de sus integrantes integrantes " (conf, (conf, Nissen). Nissen). :: : ; :;í C a u sa
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Q Causas establecidadas por estipulación contracfuai
Art. 89: 8 9: " L o s s o c i o s p u e d e n p r e v e r
e n e l c o n t r a to to c o n s t i tu tu t i v o c a u s a l e s d e r e s o lu lu c i ó n p a r c i a l y d e d i s o lu lu c ió ió n
n o p r e v i st st a s e n e s ta ta l ^ " .
La mayoría d e ios autores sostiene que este artículo se refiere, fundamentalmente, al caso del retiro voluntario. Por ei: incluir en el contrato social una cláusula que establezca que cualquier socio puede retirarse de la sociedad luego de transcurrido cierto tiempo. tiempo.
Como Princip Prin cipio io gene g eneral ral,, la muerte de vm vmsocio resuelve parcialmente el contrato co ntrato de sociedad; quedando obligada obligada la sociedad a restituir ei valor de la parte del socio fallecido a sus herederos (conf. Art, 90). Excepciones ct iv iv a v S o c i e d a d e n C o m a n d i t a S i m ó l e : los socios mieden pactar en e! contrato social que, a) S o c i e d a d C o l e ct en caso de que imo de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos. Este pacto es obligatorio para los hered he redero eross (pero (pero éstos podrán podrán poner como como condición condición*para * incorporarse- que su parte se transforme en comanditaria) id a d L i m i t a d a : los socios nodrán pactar que, en caso de que alguno de ellos fa b) S o c i e d a d d e R e s p o n s a b i l id llezca, la sociedad continúe conti núe con sus herederos. Pero Pe ro éstos siempre tendrán la posibilidad de ceder sus cuotas cuotas,, * En las Sociedades Anónimas, la muerte de un accionista no interesa a la sociedad, ya que las acciones se transfieren a los herederos, y por lo tanto no se produce la resolución narcial del contrato de sociedad.
ed a d e s d e p e p e r s o n a s y S R L , y los socios comanditados en la S o c i e d a d e n C o m a n d it it a Cualquier socio en las S o c i ed p o r A c c io n e s, pueden ser excluidos de la sociedad, siempre que exista una jn sta c ausa au sa.. La exclusión exclusión de un soci socioo resuelve parcialmente el contrato de sociedad, ed a d e s A n ó n i m a s , ni a los * La ley no contempla la posibilidad posibi lidad de excluir a los socios socio s (acci (accion onis ista tas) s) en las S o c i ed ta p o r A c c i o n e s. s. socios comanditarios en la S o c i e d a d e n C o m a n d i ta f a) Causales objetivas de ¡usía causa (incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil). so n a s . Justa y i Estas causales sólo constituyen "justa causa" en las S o c i e d a d e s d e p e r so causa b) G r a v e i n c u m p l i m i e n t o d e l a s o b U e a c i o n e s d e s o c i o (por ej: oposición sistemática a las iniciativas de los demás demás soc socios, ios, ausen ausencia cia de affectio affectio socie societatis tatis,, etc). etc). Esta E stass caus c ausale aless cons c onstit tituye uyenn "Justa causa" caus a" tanto tant o en las S o c i e d a d e s d e p e r s o n a s como en las S R L .
Cuando se quiera excluir a un socio por "grave incumplimiento de sus obligaciones", será necesario hacerlo a través de la Acciéu de exclusión. excl usión. Una Un a vez interpuesta esta acción, e! juez ju ez deberá dictar sentencia; y el socio sólo sólo podrá ser excluido cuando la s e n t e n c i a j u d i c i a l así lo disponga. ¿ Q u i é n e s t á h a b i l i ta ta d o p a r a i n t e r p o n e r l a a c c i ó n d e e x c l u s i ó n ? sociedad b) Cual Cualqui quiera era de los los soc socios ios * Efecto s de la exclusió n (S) (S) • En las sociedades de dos socios también puede produc irse la resolución parcial de! contrato de socieda sociedadd (ya sea por muerte, exclusió n, etc), co n la particularida d de que qu e la cantidad de socios, se reducirá a uno, uno, • Art. 93 + A rt. 94 bis b is (conf. (con f. ley l ey 26.99 26. 994) 4) A l red r educi ucirse rse.a;u .a;uno no el núm n úmero ero de socios soc ios,, los l os efectos efec tos serán serán los siguientes dependiendo el “tipo social”: ; SA >-^, ei ente ente pasará pasará a funcion funcionar ar dir direct ectamen amente te como como una “socied “sociedad ad anóni anónima ma unipe unipers rsona onal” l”.. b) b ) SC S C S. SC A v S G l el “ socio soc io únic ú nico” o” debe de berá rá inco in corp rpora ora r a otro otr o u otros otro s socio so cioss en e n el t é r m i n o d e ; :' : 3 meses. meses. Si no lo hace, transcurridos transcurridos los 3 meses, la sociedad sociedad se transformará -ye pleno dere derech cho” o” e n u n a s o c i e d a d a n ó n i m a u n i p e r s o n a l ( c o n f. a r t . 9 4 b i s ) . ^ ^ c) s e V S R L —!!► distintas postaras doctrinarias.
5
S ín t e s i s G ír á f i c a
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DISOLUCION La disolución es e l I f f i n
m o m e n t o so so c i a l e n e l c u a l f a í v e r i j tc tc a i ' s e m f a c a u sa sa h g a i o c o n tr tr a ct c t ua u a l, l, se se p o n e
a la e ta pa n o r m a l d e fu n c io n a m ie n to e n l a q u e s e c u m p le e l ob je to , d a n d o in ic io a u n a se g u n d a
e tta a p a f i n a l i d e n o m i n a d a U q u id id a c ió ió n i q u e c o n c l u y e c o n l a e x t i n c i ó n d e l a so so c i e d a d c o m o s u j e t o d e fie f ie r e c h o " í Ó.N d e c a u s a s DI.SOLUTO R e v OCAC DI.SOLUTORtAS _________ ______________________ ______________ ________ RtAS
C a l 's a u ’. s d í : D i .s o i .u c i ó n
"Las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación eliminación de la causa qu e le dio origen, origen, s i existe existe viabilidad viabilidad económica y soc ial de la subsistencia subsistencia de la actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin per juicio d e terceros y de las responsab ilidades asumidas...”, (art. 100, conf. ley 26.994).
* Causales legales (Art. 94, conf. ley 26.994).1) Por decisión de los socios. 2) Por vencer el término por e! cual se constituyó. 3) Por cumplirse la la condición condici ón a la <)u <)ue se subordi subordinó nó su existencia. 4) Por logrars lograrsee el objetivo para el cual se formó, o por por la impo imposib sibili ilida dadd sob sobrev revini inient entee de log lograr rarlo. lo. PlíÓitlíOGA DEL CoAiTKAlO SOCIAL 5) Por Por pérdida pérdida de! de! capital capi tal social. Los socios pueden evi ■6) Por declaración en quiebra. tar la causal de disolución del del inc. 2 (art. 94), antes del vencimiento vencimiento del 7) Por su su fosión con otra ot ra sociedad. plazo plazo de de duraci duración ón de la socie sociedad dad,, a través través de la prórro prórroga ga del cont contrat ratoo 8)Por sanción sanción firme de cancelación cancelaci ón de oferta ofert a públi social. Para ello, deberán modificar la cláusula del contrato social referida al plazo de duración, e inscribir dicha modificación modificación en el RP, ca o de la cotización de sus acciones. 9) Por Por resolución resolución firme que le retire r etire la autorización para para fun funcio cionar. nar. R e GGN’DUCCIÓ.N i)E LA SOCIEDAD Con posterioridad al ven Causales contractuales.- Los socios pueden cimiento del plazo de duración duraci ón de la sociedad, ios socios pueden revocar preve preverr en ei contrato constitutivo otras causales causales de didicha causal disolutoria a través de la "reconducción" y y evitar así la :So :SolucÍó lucÍón, n, no previstas previstas en en la la Ley 19.550 (cotif. (cotif. art. 89). 89). liquidación de la sociedad. La reconducción debe ser resuelta por el Otras causales (n/ doctrina y jurisprudencia) jurisprudencia) órgano de gobierno. LnxTos
d iv Ija Í í i s ü l u c í ON '
El efecto princi pr incipal pal de la disolución di solución es e s el cambio de objeto obj eto de la la sociedad (se dejan dejan de lado lado las actividades específicas, y el nuevo "fin societario" será será el de llevar a cabo la liquid liquidación ación).).
L 1Q U I D A C IÓ N L a liq li q u id a c ió n e s td pr o c e s o p o r e l q u e d e b e tr t r u n s it a r u n a s o c ie d a á lü e g o d e h a b e r p i í d o e n e st a d o d e d i s o l u c i 6 n , y m e d i a n t e e l c u a l j o s l iq iq u id id a d o re r e s d e b er er á n r e a l ip ip i r e l ac ac ti ti vo vo y c a n c h a r e l p a s iv iv o p a r a , p o s te r io r m e n te y e n c a so d e sa ld o p o s itiv it iv o , r e e m b o ls a r e l c a p ita it a l a p o rt a d o p o r lo s s o c io s y ^ distribuir distribuir entre éstos el remanente. "La sociedad en liquidación conserva s u personaHdad a e.se e.se efecto. efecto.
Pe k s o n a l i d á d iü r íd i c a
y s e r ig e p o r la s n o r m a s c o rr e sp o n d ie n te s a s u tip ti p o e n c u a n to sean com patibles". patibles".
Lo.s L i q u i d a d o r e s * Pcsiynacióm el Principio general es que la liquidación de la sociedad socied ad está a cargo dei órgano de administración. Pero hay algunas E x c e p c io n e s (3). * Inscripción: el nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Re gistro Público, para que sus actos sean oponibles frente a terceros. * Obligaciones (7) Á^Pcrc ^Pc rcch chos os (2) * Responsabilidad: las responsabiüdades de los liquidadores se rigen por las disposiciones establccidadas para los administradores • » Arts. 59 y 274
P a r t í c i ó n V D i s i r i iíi í u c i ó n P a r c i a l
Para realizar la partición y distribución parcial parcial se necesita: - Que se realice a pedido de los socios. socios. - Que todas las obligaciones sociales estén suficientemente garantizadas. B a i .a n c e F i n a i . y PROVECIO d i : D l s i r i b c c i ó n
Luego de cance lar el pasivo pasi vo social, el liquidador liquidador deberá confeccionar y poner a dlsposicián de los socios: a) El balance final, y b) Ei proyecto proyecto de distribución distribución Los socios soc ios tendrán te ndrán la posibilidad de impugnarlos en el el término de 1..5 1..5....ddíag íag.
:i;REÉM :i;REÉMI}0't I}0't.,'SO .,'SO Di:,) i:,).,., CAPITAL V OlST UnSU CIÓN DEL IÍ E ^ ÍA ^ E N m
Una vez inscriptos en el Registro Público el Ba lanc la nc e fi n a l y e! Proyecto de distribución, se procederá a reembolsarle el capital a cada uno de los socios y a distribuir entre ellos el remanente. ________ ____________ ______ __ ______________ ______________ Terminada Terminada la liquidación, liquidación, se deberá cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público. Con este trámite trámi te se extingue la personalidad jurídica juríd ica de la sociedad, es su "punto final". final".
C
a N C E L A C IÓ .N d e
l a
INSCRIPCION
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CAPI CAPITULO TULO x m SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO I n t r o d u c c i ó n .-
Este Capítulo Capítulo será dividido en 2 partes: pa rtes: a) Por una lad lado, o, estudiar estudiaremos emos la "N "Nac acion ionalid alidad ad de las Sociedades” Sociedade s”.. b) Por otro lado, lado, analizaremos analizaremos la “Actu “A ctuaci ación ón en nu nues estro tro pa país” ís” de Sociedades Sociedades constituidas en el extranjero. Í.A NACTONATJfíAD DE LAS SOCIEDADES
¿Las sociedades tienen tiene n nacion nac ionalid alidad ad?? Ante este interrogan interrogante te surgen surgen 2 postu postu ras bien diferenciadas: 1) Teorí Teorías as que admiten admite n la nacionaliÜad: nacionaliÜad: buscan, busca n, por lo l o general, que q ue a las socie dades se les aplique la ley de su nacionalidad. Porei: a una sociedad inglesa que actúa en Argentina se le debería aplicar la ley de Inglaterra.
Estas teorías son defendidas por los paíse pa ísess inversores. 2) Teorías que niegan la nacionalidad: buscan, por lo general, que a las socie dades se les aplique la ley del lugar de actuación, o del lugar donde constituyó do Po rei:i: a una sociedad sociedad constituida con capitales ingleses que actúa en Argentina, Argentina, se le deb debe e micilio. Pore
ría aplicar la ley argentina.
Estas teorías son defendidas por los paíse pa ísess receptores de capital cap ital ía s T e o r ía
q u e a d mi m it e n l a Na c io i o n a l i d a d ,,-
Existen diferentes criterios o “sub-teorías” para asignarle nacionalidad a las sociedades: a) Naciona Na cionalidad lidad de d e los socios: quienes sostienen esta teoría aseguran que la sociedad es una “ficción”, y que los verdaderos interesados son los hombres que la manejan manejan y se mueven detrás de ella. Por Po r lo tanto, la sociedad adquiere la nacio nalidad de ios socios. b) Lu L u ^a r de autorización a utorización:: según esta teoría, la sociedad adopta la nacionali dad del Estado que le dio autorización para funcionar. c) Luga Lu garr de con c onstitución stitución:: la sociedad adquiere la nacionalidad del país en el cual fue constituida. d) Lu L u gar de la sede social: según esta teoría, la sociedad adopta la nacionali dad del país donde tiene su sede social. e) Centro principal sigu en esta teoría, teoría, sostienen que a principal de explotación: exp lotación: quienes siguen la sociedad se le asigna la nacionalidad de aquel lugar donde desarrolla la mayor parte parte de su actividad actividad económica. económica.
POL ÍTIC A D E PRE CIO S P ARA ESTU DIAN TES: EDITO EDITORIA RIAL L E^IUDIO SE COMPROMEIE COMPROMEIEA M/V M/VN NTEN TENEK ESTE UBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PARA PARA LOS ESTUDIAN ESTUDIANTES. TES. N O A LA FO TOCO TO CO PIA ; SÍ A L LIB RO
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E d i t o r ia l E s t u d io
T e o r í a s q u e n i e g a n l a N a c i o n a l i d a d ..-
Las teorías que niegan la nacionalidad de las sociedades se basan en la “Doc trina Irigoyen ”, explicada a continuación. Doctrina Do ctrina Iriffoven.Iriffove n.- En el año 1876, la Legislatura de Santa Fe dictó una ley, a través de la cual establecía que todos los billetes emitidos por los bancos debían tener su respaldo en oro. En ese entonces, operaba en Santa Fe (Rosario) una sucur sal del Banco de Londres, la cual se negó a acatar dicha ley en virtud de su carácter de **socie **sociedad dad inglesa inglesa*^ *^ Por lo tanto, las autoridades argentinas ordenaron el cierre y la liquidación de la sucursal del Banco de Londres. Ante ésto, el representante diplomático inglés presentó una protesta y envió una nave de guerra, amenazando con “protege pro tegerr los intereses in tereses británicos Fue Bernardo de Irigoven (Ministro de Relaciones Exteriores) quien respondió a dicha protesta, expresando lo siguiente: Banco Banco de Lond Londre ress es unaperso persona najurídica jurídica que que exis existe te con con unfin deter etermi mina nado do.. Las Las perso personas nasjurídi jurídicas cas debe deben n su exis existe tenci ncia a al alpaís que las autor utoriz iza a y por lo tant tanto, o, ella ellass no son son n i nacionales ni extranjeras. extranjeras.,, ,, ”, “...La sociedad sociedad anónima es una u na persona jurídica juríd ica distinta de los individuos que la fo la forr man, y aunque esté formada formada por ciudadanos ciudadanos extranjeros, extranjeros, no tiene derecho derecho a la protec ción diplomática,,, “...No ...No son las personas personas quienes se se asocian, sino los capitales bajo form fo rma a anónima, anónima, como la palabra lo indica... D o c t r i n a d e l C o n t r o l E c o n ó m i c o .-
La doctrina del Control Económico fue un criterio crit erio que comenzó a aplicarse en el Mundo a partir de la Primera Guerra Mundial. Consistía en darle un "trato es pecial” a las las sociedades cuyos cuyos capitales capitales provenían provenían de países pa íses enemigo ene migoss con los que se estaba en guerra. En nuestro país, esta doctrina fue aplicada durante la Segunda Guerra Mun considerando "propiedad "propiedad enemiga” enemiga” a las sociedades cuyos capitales capitales dial. Tor ej: se dictaron decretos considerando
pro provení venían an de Alem lemania ania,, Jap Japón ón o país países es dom dominad inadoos por por esta estass naci nacion ones es,, inclu incluso so,, lle llegó a dict dictar arse se un dedecreto incautando sus bienes. N u e s t r a L e g i s l a c i ó n .-
Nuestra Ley General de Sociedades (19.550) no atribuye nacionalidad a las sociedade ciedades. s. Sólo distingue entre sociedades constituidas en nuestro país y “Socied So cieda a des constituidas en el extranjero*^.
Estas últimas se encuentran reguladas reg uladas en los Arts. 118 a 12 124, 4, con la finalidad de establecer en qué medida se les aplican nuestras leyes cuando actúan en el territorio argentino. argentino. Esto será tratado a continuación, en la segunda parte de este ca pítulo: pítulo: “Actuación en nuestro país”.
FO TO CO ?IA R E ST ii i.íB RO ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORR CORRES ESPON PONDEN DEN LAS LAS PENAS DEL DE L ART, ART, ! n DEL DE L .CÓDEG .CÓDEGO O PENAL PENA L (LEY 11.723 11.723 de PROP IEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS L e y A pl ic a b l e .-
En caso de que una sociedad constituida en el extranjero actúe en nuestro país ¿qué ley se le aplica?. aplica? . El Art. 11 1188 (Ley 19.550) nos dice: “ia sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia v forma por las lepe epes del lusar de const constit ituci ución” ón”.
Esto significa que, en todas las cuestiones relacionadas a su existencia y forma (personalidad (personalidadjurídica, capacidad, capacidad, requisitos requisitos de constitución, etc) no se le aplicarán las leyes ar gentinas, sino las leyes del país en el cual fue constituida. Por ejemplo: nuestra ley exige (como requisito de constitución) la inclusión dei monto dei capi tal social es el contrato constitutivo. Aquella sociedad que haya sido constituida en un país donde no exigen exigen este requisito, podrá actuar act uar en nuestro país sin necesidad de completar el contrato; ya que con respecto a la “forma” no se le aplican las leyes argentinas, sino las del lugar de su constitución. Fo r m a s
d e a c t ü a r ..-
Las sociedades constituidas en el extranjero pueden actuar en nuestro país de 4 formas formas distintas: di stintas: a) Realiza Rea lizarr actos aislados aisl ados y estar est ar en juici jui cioo -Art -Art.. í í 8,2“párr-, r-, b) Realizar, en forma habitual, su actividad -Art. 118,3“ párr-, c) Constituir o “participar” en una sociedad local -Art. 123-; o d) Tener su domicilio o principal objeto en nuestro país -Art. 124-. A continuación veremos cada imo de estos supuestos por separado. j e r c ic io 1) E je
de
d e Ac t o s Ais l a d o s y F a c u l t a d d
e s t a r e n ju j u ic ío .-
Sin necesidad de cumplir con ningún trámite, la sociedad constituida en el ex tranjero podrá: a) Realizar actos aislados en nuestro país: los “actos aislados” son aquellos actos actos esporádicos, accidentales accident ales y desprovistos de permanencia, que no forman par te de la actividad habitual de la sociedad (por ej: la compra de una máquina); b) Estar en juicio en nuestro país: p aís: si la sociedad constituida en el extranjero p ara defen .fuera citada a juicio en nuestro país (ya sea por algún “acto aislado” que realizó o para der sus derechos), poíh' poíh'áá intervenir en dicho proceso sin necesidad de satisfacer nin gún tipo de trámite o inscripción. 2) E j e r c ic io h a b i t u a l d e s u a c t iv id .id a d .E l Art. 118 (3“ párr) establece que la sociedad
constituida en el extranjero po drá realizar habitualmente, en nuestro país, los actos comprendidos en su objeto social, así como también establecer una sucursal, un asiento o cualquier otra espe cie de representación permanente. Para ello deberá cumplir con una serie de requisitos: Ac reditar su existencia existen cia con arreglo arreglo a las leyes de su país: pa ís: d e b e r á , p o r e je a) Acreditar je m Registro Público), p lo , a d j u n t a r u n d o c u m e n t o d e l ó r g a n o r e g i s t r a l d e s u p a í s (similar al Registro (Art. U 8 ,3”párr, párr, inc. inc. í). del cual surja la exivSt exivStenc enciia de la so cie da d (Art. POLÍTICADEPBECIOSPABA ESTUDIANTES; EDITORl/XLESTUDIOSECOMFROXíETBAM/VNTENER ESTE LIBRO LIBRO A UN UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESTUDIA ESTUDIANTE NTES. S. N O A LA FO TOC OPIA; OPI A; S Í AL U B R O
148
E d i t o r ia l E s t u d io
b) Fijar un domicilio domicilio en nuestro nu estro país: deberá indicar calle, número y piso de donde establezca la representación o suctirsal (Ari. 118, 118,33° párr, inc, 2). c) Cumplir Cum plir con con la publicación del art. art. 10: deberá publicar edictos con todos los dat datos requ re quer erid idos os po porr el el art art.. 10 (Art. (Art. 11 118,3* ,3*’párr ’párr,, inc inc. 2). 2). d) Inscrib Ins cribirse irse en el Registro Reg istro Público: Pú blico: deberá inscribir en el Registro Público todos ios antecedentes requeridos por la ley (Art. 118,3'’párr, inc. 2). e) Justifica Ju stificarr la decisión de crear la representación representación o sucursal: sucu rsal: deberá presen tar ima copia del acta de aquella reunión en la que se haya decidido instalar insta lar la re árr, inc. inc. 3). 3). presentación o sucursal sucursal (Art. l í 8 , 3“párr, í) Designar Design ar al representante: represen tante: por lo general, el representante es designado du rante la misma reunión en la que se decide instalar la representación o sucursal (Alt, (Alt, 118 118,, 3“párr, párr, inc. 3).
g) Determ D eterminar inar el e l capital asignado: sólo en caso de que establezca una sucur sal, deberá determinar el capital que le asigne a ésta (Art. 118,3®párr, inc. 3). La sociedad deberá acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos ante el Registro Público. De esta forma, la sucursal o representación permanente que dará inscripta, inscripta, a los fines de poder ejercer en forma habitual los actos comprendi dos en el objeto de la sociedad. ¿Qué sucede si la sociedad no inscribe a la sucursal o representación per manente ma nente en el Registro Público? En ese caso, la sanción será la *Hnihvocabilidad de la actuación**. Es decir que, los actos realizados por el representante no podrán
ser atribuidos a la l a sociedad constituida en el extranjero. 3 ) C o n s t i t u c i ó n o “ P a r t i c i p a c i ó n ” e n S o c i e d a d e s N a c í o n a l e s .-
La sociedad constituida en el extranjero podrá, a su vez, constituir o participar pa rticipar de una sociedad en nuestro país. Al respecto, respe cto, vale aclarar que la Ley de Sociedades S ociedades (ar (art. 12 123) sólo mencion m encionaa la po sibilidad de “constituir” una sociedad; pero tanto la jurisprudencia jurispru dencia como la doctri na han entendido que este artículo se aplica también para los casos de “participa ción". Debemos diferenciar: - Constit sociedad Con stituir uir una sociedad: sociedad: esto significa que podrá fundar ima nueva sociedad en nuestro país (ya sea junto a otra u otras sociedades, o personas físicas). - Participar partes de inte Participar de una u na sociedad: esto significa que podrá adquirir partes rés, cuotas o acciones de una sociedad ya existente en nuestro país. En otras pala bras, se podrá incorporar incorporar a una sociedad ya constituida. constituida. Tanto para ‘^con ^c onst stitu ituir ir* **como para “p artic ti c ipa ip a r**, la sociedad constituida en el extranjero deberá inscribirse en el Registro Público. Para ello, previamente tendrá que cumplir con los siguientes requisitos (Art. 123); a) Acreditar, ante el juez del Registro, que ñie creada de acuerdo con las le yes de su país; FO TO CO PIA K LIB RO ES D EL IT O . A LOS LOS INFRAC INFRACTOR TORES ES LES LES CORRESPON CORRESPONDEN DEN LAS PENAS DEL ART, s1?. 1?. DHL CÓDIGO PENAL (LBY 11,72.1 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
149
b) Inscribir en el Registro Registro Público Público su contrato social, social, las las reformas de éste ste^ y de de más documentación habilitante; c) Inscribir en el Registro Público toda la documentación relativa a sus repre sentantes legales (por ej: acía de ía reunión social en la cual se los designa, enunciación de sus fa cultades, etc).
De esta forma, la sociedad constituida co nstituida en el extranjero quedará habilitada para pa rticipar ar de inscribirse en el Registro Público; y así poder constituir o particip de una socie dad en nuestro país. c o n d o m i c i u o o pr in c ip a l o b j e t o e n A r g e n t i n a .4) S o c i e d a d c
E1 Art. 124 contempla la situación de aquellas sociedades que tienen su sede en nuestro país, o que su principal objeto esté destinado a cumplirse en él. Con respecto a ellas, dispone que serán tratadas como sociedades locales "a los efec tos del cumplimiento cumplimiento de las formalidades formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funci funciona onamien miento to ”
Por lo tanto, debemos distinguir 2 situaciones sit uaciones distintas: a) Sociedad con sede en nuestro país: se trata de aquella sociedad que fue constituida en el extranjero, pero que.fijó su domicilio (o sede social) en Argentina. b) Sociedad con principal princ ipal objeto en nuestro n uestro país: pa ís: se trata de aquella sociedad que, si bien fue constituida en el extranjero, su principal objeto está destinado a cumplirse exclusivamente en nuestro país. Esto último es fundamental, ya que si su principal objeto se cumpliera también en otros otros países, entonces no se aplicaría ap licaría el Art. 12 124, 4, sino que la situación quedaría (“ejercicio habitual de su activi ac tividad^ dad^.. regida regi da por el Art. 118 118,, 3®párr. 3®párr. (“ejercicio En cualquiera de las dos situaciones descriptas, la sociedad será tratada como una sociedad local (es decir que se !e aplicará la ley argentina), en relación a las siguien tes 3 cuestiones: “ Formalidades para su constitución, - Formalidades para la reforma de su contrato social, - Control de su funcionamiento. Por lo tanto, queda claro que la solución so lución contemp co ntemplada lada en el Art. 12 1244 es una ex cepción al al principio princi pio establecido estab lecido por po r el Art. Art. 118 (Ppárr (Ppárr), ), según el cual cu al la existencia exist encia y forma de las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por la ley del lu gar de su constitución. El funda fun dam m en ento to del Art. 124 es evitar que se constituyan sociedades en fraude fraude a la ley argentina. Por d : se evita el caso caso de sociedades que pretenden operar exclusivamente en nuestro país y que, para evitar la ley argentina en materia de responsabilidad o incapacidades, consti tuyen ía sociedad en el extranjero.
Por SUparte, el nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 2652 adopta la mis ma solución que el art. 12 1244 de la Ley de Sociedades, para p ara el caso de contratos contra tos que se celebren en el extranjero, pero cuyo cumplimiento se produzca en nuestro país: PO LÍT ICA D E PRE CIO S PARA EST UD IAN TE S; EDITORL EDITORLUU- ESTUD ESTUDIO IO SE SE COM COMPR PRON ONÍET ÍETE E A JíANTENER JíANTENER líSTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESlXJDÍANTES. ESlXJDÍANTES. N O A LA FOT OCOP OC OP IA; IA ; SÍ AL A L LIBR LI BR O
1500 15
E
d i t o r ia l
E
s t u d io
Art. 2652 (CCCN).- “Determ inació n d el derecho aplicable en defecto de elección po r las partes. E n d ef ec to d e el ec ci ón p o r las la s p a r te s d e l d er ec ho ap lic ab le, le , e l co n tr a to se rige p o r las leyes y usos del pa ís d el lugar de cumplimiento.., cumplimiento.., ", ", S o c i e d a d d e T i p o D e s c o n o c i d o . -
Ei Art. A rt. 11 1199 contempla la situación de aquella sociedad constituida en el extran jero jer o que pretende establecer en nuestro país una sucursal o representación represen tación perma perm a nente, pero que adoptó un tipo social no previsto por nuestra n uestra Ley de Sociedades.
Por ei: una sociedad constituida en un país donde se previeron tipos sociales diferentes a los pre vistos por nuestra ley; o en un país donde no existen distintos tipos sociales; etc.
A esta esta sociedad se le aplicará el siguiente régimen: r égimen: a) Deberá cumplir con todos los requisitos enumerados en el Art. 118-3'’ párr pá rr(analizados anteriormente); y
b) El jue^ jue ^ del registro determinará las formalidades que deba cumplir, cumplir, aplican apli can do el ^*criterio de máximo rigor^* previsto previsto en la Ley de Sociedades. En nuestra ley, las formalidades más rigurosas son las de las Sociedades por Acciones, por lo que la sociedad deberá cumplir con todas las formalidades pre Po rei:i: celebrar un contrato por insinsvistas para la constitución de este tipo de sociedades. Pore tramento público; realizar una publicación en el Boletín Oficial; etc. C o n t a b i l i d a d S e p a r a d a y C o n t r o l .»
Aquellas sociedades sociedades que actúen en nuestro país en la forma form a prevista por el Art. Art. 118-3'’ pá párr- {“ejerci {“ejercicio cio habitual, suc ursa l o representación pe rm an en te”), te”), deberán ajustarse a lo establecido por el Art. 120: a) Llevar la contabilidad de su actuación en nuestro país, en forma separada de la contabilidad principal que lleva la sociedad. Esta tarea estará a cargo del re presentante. presentante. b) Someterse Someterse al con c ontro tro!! que corresponda co rresponda al tipo de sociedad. sociedad. Porei: si se trata de una sociedad por acciones, acciones, quedará sujeta al control previsto previsto en los arts. 299 y 300. 300.
La mayoría de los autores opina que lo que se somete a control es la sucursal totalida d de la sociedad. (o representación permanente) permanente) y no la totalidad ■ R e p r e s e n t a n t e s d e S o c i e d a d e s c o n s t i t u i d a s e n e l e x t r a n j e r o .»
E1 A rt. 12 1211 dispone que el representante de una sociedad s ociedad constituida constituid a en el ex tranjero contrae las mismas obligaciones previstas en la Ley de Sociedades para los administradores (art. 59). En caso de que se trate de una '‘^sociedadde ^socieda dde tipo desc d escon onoc ocido ido” ”, el representan te contraerá las mismas obligaciones que la ley prevé para los directores de las So ciedades Anónimas (arts. 59 y 274).
FO TO CO PIA R E ST E L:-nRO ES D E U T O . A LOS LOS INrRAC INrRACTOR TORES ES LES LES COIUI COIUIESP ESPOND ONDEN EN LAS LAS PENAS DEL ART ART,, !7Í J5EL CÓDIGO CÓD IGO PENAL (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDAD PROP IEDAD INTliLECTUAL)
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E m ip l a z a m i e n t o e n J u i c i o ,-
E1 Art. 122 determina a qué persona (relacionada con la sociedad constituida en el extranjero) se puede notificar sobre el emplazamiento o citación a juicio de la socie-
dad. Este articulo distingue: a) S i el litigio se originó o riginó en un “acto aisla aislado do** **,, el emplazamiento podrá hacerse en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motivó el litigio. b) S i la sociedad hubiera establecido establecido una un a sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, el emplazamiento puede efectuarse en la persona del del representante. represent ante.
POL ÍTICA D E P RE CIO S PARA EST UD IAN TE S: EDITORIAI. EDITORIAI.ESTUDI ESTUDIO O SE SE CO^íPRO ^ÍFm A M/WTEN M/WTENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UM UM PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES,, N O A LA FOTO FO TO COPIA CO PIA ; SÍ A L LI BR O
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¿Las sociedades sociedades tienen nacionalidad? Ante este interrogante surgen 2 posturas:
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Buscan que que a las las sociedades sociedades se les les aplique la ley de su Buscan, por íd general, que a las sociedades se les nacionalidad. nacionalidad. Sub-íeorí Sub-íeorías: as: ' aplique la ley dei íugar de actuación, o del lugar donde constituyó domicilio. sí)^aciona}idad de ios socios socios b) Zifger Zifge r de «« ««/u /uriz riztfc tfcíd íd/L /L ; ;: l^tas teorías se basan enla “Doctrina Irígoyen*'. c) L ugar d e constitae constitaeién ién
e) Centro principal de explotac explotación ión J Consistía en darle un "trato 1especial" a las sociedades del de l < cuyos cuy os capitales capitales provenían provenían Control Económico Económico I de países pa íses enemigos enem igos con los í que se estaba en guerra. guerra.
■Nu e s t r a Le g is is l a c ió ió n
Nu Nuestra stra Ley de So Socied iedades no no atr atrib ibuuye nacioiralidad a las sociedades. Sólo distingue entre sociedades constituidas en nuestro país ; y "Soc "S oc ied ad es co nstitu ns titu ida s en ele xtra xt ranj njer erod od :
(Arts. 118al24).
A C T i) A C ! Ó N E N N Ü E S T R O P A í S "La sociedad constituida en el extranjero extranjero ' se rige en cu anto a su existencia v forma p o r l as ley es d e l tu sa r d e c on st itu it u ci ó n ".
Lin' A pu c a b l ií
Porei: ei: supersonalidadjurídica, jurídica,capa capa cidad, requisitos requisitos de constitución, constitución, (etc) (etc) se rigen por las las ieyes ieyes del país en el que que fue constituida.
Sin necesidad de cumplir con ningún trámite, la sociedad constituida en el extranjero podrá: a) Realizar actos aislados; Ejerdéio Ejerd éio de Actos Aislados, y b) Estar enjuicio en nuestro país (Art. 118,2° párr.). y Facultad de estar esta r eii juici juicio. o. a) Acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su país b) Fija ijar un domicil icilio io en nuestro tro país [Para ello deben b) ^Ejercicio c) Cumplir C umplir con la publicación publi cación del art. 10 ' cumplir con algu- d) Inscribirse en el Registro Público : . habitual nos requisitos---- e) Justifi Justificar car la decisión de crear la representación representación o sucu sucursal rsal de su actividad actividad I (Alt. 118,3” párr.) 0 Designar al representante g) Determinar Determinar el capital asignado asignado Tanto para "constituir" como como para "oarticioar". la sociedad constituida en :Constítueión el extranjero deberá inscribirse en el Registro Público. Para ello, previamente .0 "Farticipación’V tendrá que cumplir con los siguientes rcQuisitos: a) Acreditar que fue creada de acuerdo acuerdo con las leyes de su país; b) b) inscribir inscribir en el RP su contrato social, las. las. .Sociedades reformas de éste, y demás documentación documentación habilitante; habilitante; c) Inscri Inscribir bir en el RP toda toda Nacionales Nacionales ^la docu docum mentación relativa a sus sus representantes lega legales. les. (Art. 123). Sociedad con
: domícilio.ó principal princ ipal objeto! objeto ! ep Argentina :
Aquellas sociedades que tienen su sede en nuestro país, o que su principal ^objeto esté destinado a cumplirse en él, serán tratadas como sociedades locales "a los efectos del cumplimiento de las formalida des d e constitución o de su su reforma v contralor de funcionamiento" (conf. Art. 124).
, __ __ Pampoderestab Pampoderestabl.l.ecer ecer eii nuestT nuestTó.pa ó.país ís una sucursal o representación pe permanente tie tiene qüé/só /sómeter terse ál sigu iguien iente rég régime imen: .aVDebe ctiin tiinpplir lir con los los req requisit isitoos en enumerados en el. Art Art. 118-3“párrr) y b).EÍj“üez del, del, registr registroo deter determinar minarál álas as formalidades formalidades que deba deba cumplir cumplir (aplica (aplicanndoel "erítedo de máximo ngor'.'previsto..éri la Ley .19,550), R e p r e s e n i'ANir.
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CAPITULO XIV SOCIEDADES PERSONALISTAS (o “Sociedades de Interés”) C a r a c t e r ís t i c a s v E n u me r a c ió n . .-
Las sociedades de personas (o sociedades de interés) son **aquellas en las cuales predomin predo minan an las característi cara cterísticas cas perso pe rsona nales les de los socios socio s p o r sobre el capital ca pital que aportan ” (conf. Nissen).
Debe quedar claro que estas sociedades poseen capital, al igual que cual quier otra sociedad. Pero se las denomina **depersonas**porque, al momento de constituirse, se tienen muy en cuenta las características personales de cada uno de los socios. **sociedades de interés** o **porpartes de d e interés** interés** en También se las denomina **sociedades base base a la forma en que se representa el capital social. Las partes de interés son fracciones alícuotas (es decir que entre todas forman forman la totalidad deí capital ssocial) ocial) no necesa riamente riamente iguales, y de transmisibilid trans misibilidad ad restringida (ya que sóio pueden transferirse con el consentimiento unánime de todos los socios, salvo pacto en contrario).
Por lo tanto, se diferencian de otros tipos de sociedades donde el capital se re presenta presenta por cuotas (SRL), o por acciones {por ej: SA). Las sociedades sociedades de personas son las siguientes: sig uientes: 1. - Sociedades Colectivas -arts 125 a 133 de la Ley de Sociedades-. 2. - Sociedades en Comandita Simple Simpl e -arts 134 a 140-. 3. - Sociedades de Capital e Industria Indust ria -arts 141 a 145-.
Previo a la reforma instaurada por la Ley 26.994, también estaban estab an incluidas en el grupo de “sociedades de personas”: las Sociedades Accidentales o en Partici (arts. 36 3611 a 366, derogados por la Ley 26.994) y las Sociedades Civiles (arts. 1648 y ss. pación (arts. del Código Civil, derogado por la Ley 26.994). En conclusión, ambos tipos de sociedades fueron derogados derogados y eliminados de nuestro ordenamiento a través de la Ley 26.994. SOCIEDADES CQI.ECTTVAS C o n c e pt o ."
A grandes rasgos, definimos defini mos a la sociedad colectiva colec tiva como **aq **aque uell lla a socie so cieda dad d de personas person as en la que todos todo s los socios son responsables respon sables ilimitada y solidariam ente por po r las obligaciones de la soc sociieda edad**. d**. A n t e c e d e n t e s H ís t ó r i c o s .-
Este tipo de sociedad tiene su origen en la época romana; pero su auge es du rante la Edad Media. Se trataba de sociedades que vinculaban a los socios en un POL ÍTI CA D E PR EC IO S PARA EST UD IAN TE S: EDITORLUEDITORLU- ESTU ESTUDIO DIO SE SE COMPR COMPROME OMETE TE A MANTE MANTENER NER ESTE LIBR LIBRO O A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. NO A LA FO TOCO TO COPIA PIA;; SÍ AL LIB RO
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sa n í as as ) » y en las cuales era funda “quehacer común” ( g e n e r a l m e n t e r e l a c i o n a d o a l a s a r t e sa mental el elemento confianza. confianza. Al principio estaban compuestas sólo entre familiares, pero con el correr del tiempo se fueron aceptando socios no parientes ( c o n l o s c u a l e s e x i s t í a u n v í n c u l o a f e c t i v o ) . Esto le dio un carácter “intuitu perso pe rsona na ”^ el cual limitaba el acceso de nue vos socios. La sociedad colectiva colectiva fue incorporada como “tipo social” en el Código de Co mercio francés de 1 8 0 4 . En nuestro país, fue regulada a través del Código de Co mercio ( s a n c i o n a d o e n 1862), y más tarde en la Ley General de Sociedades 1 9 . 5 5 0 ( a ñ o 1972) en los arís. 1 2 3 a 1 3 3 . ie d a d e s d e p e r s o n a s ” ) , fueron pen Las sociedades colectivas ( y e n g e n e r a l t o d a s l a s “ s o c ie sadas para la constituc constitución ión de “ pequ pe queñ eñas as e rap resas re sas’^ ’^ donde donde todos los los socios se co nocen y confían uno en el otro. Sin embargo, la elección de este tipo social se fue tornando tornando cada vez menos frecuente, debido a la amplia responsabilidad resp onsabilidad de los so cios por las obligaciones sociales. sociales. Es por ello que, en la actualidad, quienes pretenden constituir una sociedad suelen optar por un tipo social en el cual su responsabilidad sea limitada, como lo son la SRL o la Sociedad Anónima. Anónima.
A s pe pe c t o s F u n d a m e n t a l e s .-
Algtmos autores dad colectiva:
(como Muiño)
destacan
3
aspectos fimdamentales dé“la socie
a) Es una un a sociedad en la que todos los socios tienen acceso a la dirección y ma nejo de los asuntos sociales - s a l v o p a c t o e n c o n t r a r i o -.-. b) Es una u na sociedad personalista, personalis ta, ya que las característica car acterísticass personal p ersonales es de d e cada uno de los socios es un factor determinante el momento de dar el consentimiento para par a la constitución de la sociedad. c) Es una sociedad de responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria; como veremos a continuación. R e s po po n s a b il i l i d a d d e l o s S o c i o s .-
La responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales es; a) Ilimitada: Ilimitada : los acreedores sociales podrán cobrarse tanto del patrimonio de la sociedad como del patrimonio personal de los socios. Es decir que los socios res ponden con todo su s u patrimonio por las obligaciones de la sociedad. b) Subsidiaria: los socios pueden oponer, ante el acreedor, el beneficio de ex-’ cusión. Esto Es to significa que el acreedor social sólo podrá ejecutar ejec utar el patrimonio per sonal de los socios luego de haber ejecutado el patrimon io de la sociedad. Para Pa ra que el beneficio de excusión caiga, el acreedor social deberá demostrar dem ostrar que el patrimo nio de la sociedad soc iedad es insuficiente. insuficiente.
I..3RO ES D E U T O . A LOS INFRAC INFRACTORES TORES LES LES CORRESPONDEN CORRESPONDEN FOTOCOPÍAR ESTO I..3RO LAS PENAS DEL ART, 17? DEL D EL CO C O n iG O PENAL PENA L O-EY 11.733 11.733
G u ía d e E s t u d io : S o c i e d a d e s
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c) Solidaría: el acreedor social podrá podr á reclamar la totalidad de la deuda a cual quiera de los socios. Luego, aquél socio que haya pagado la deuda tendrá accio nes de reintegro contra los demás socios, por lo que le correspondía pagar a cada uno de ellos. CONSTITUCIÓN.-
Las sociedades sociedades colectivas podrán constituirse o modificarse a través de instru mento público o privado (art. 4). Pueden actuar bajo denominación denom inación social o razón social: social: social: es un nombre de fantasía, integrado con las palabras a) Denominación social: “sociedad colectiva” colectiva” o su abreviatura. Porej: “El Pampeano Sociedad Colectiva” o “El Pam pean peanoo Soc Soc.. Coiec Coiect.”. t.”.
alguno, algunos o todos los so social: se compone con el nombre de alguno, b) Razón social: cios. cios. Si no figuran los nombres de todos to dos los socios, socios, deberá de berá completarse con las pa pa labras labras “y compañía” o su s u abreviatura. Pflr Pf lrei: ei: “Pérez, Zeiaya y compañía”, o “Pérez, “Pérez, Zelaya y cía", o “Pérez, Zelaya y Ramírez” (en caso de que sean 3 socios).
Cuando Cuando se modifique modifique la razón social, esto deberá aclararse antes de su empleo. Quien Quien firme firme a nombre de la sociedad violando estas reglas, será responsable en for ma solidaria (junto con la sociedad) por las obligaciones así contraídas. contraídas. (Ver “modelo de constitución de sociedad colectiva” en L ty de Sociedades Sociedades con Cuadr Cuadros os y Mode los, de Editorial Estudio). C a p i t a l S o c i a l .»
En las sociedades colectivas está permitido aportar cualquier tipo de bienes, para conformar el capital social. social. Ai suscribir e integrar el capital social, los socios soc ios pasan a ser titulares de parti cipaciones cipaciones societarias denominadas **partes de interés*\ Para transferir las partes de interés, interés, tanto a un tercero como a otro o tro socio, es necesario reformar el contrato contrato social. Es por ello que se necesita el consentimiento unánime de los restantes so cios (salvo pacto en e n contrario). En base a lo dicho, podemos definir a las partes de interés como **fracciones alícuotas alícuotas no necesariamente igu iguales ales^ ^ y de transmisibilidad transm isibilidad res restr trin ing gida ida**. **. in i s t r a c i ó n A d m in
y R e pr pr e s e n t a c ió i ó n .-
La administración y la representación se rigen por las siguientes regías: regías: 1) Aquellos que cumplan la función de administradores, son también repre sentantes de la sociedad. Por lo tanto, obligarán a la sociedad cada vez que con traten a su nombre. 2) Se puede designar como administradores (y representantes) tanto a socios como a terceros -art. 129-, 3) El régimen de administración estará regulado por el contrato social. Es de cir quedos socios tienen plena libertad para designar al administrador y para fijar sus funciones -art. 127-, EST UD IA N TE S; EDITORiAJ. ESTUDIO ESTUDIO SE COMPROMETE COMPROMETE A M/\NTEMER M/\NTEMER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIA ESTUDIAN-IES. N-IES. N O A LA F OT OCOP OC OPIA; IA; SÍ AL A L L IB RO
p o l í t i c a d e p r e c i o s p a r a
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4) Si se encarga la administración a varios socios, sin determinar sus funcio nes, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administra ción o representación -art. 128-. 5) En caso de que estipulen que un administrador no puede hacer nada sin el otro, ninguno de ellos podrá actuar individualmente. En caso de que lo hagan, la sociedad no será se rá responsable respons able por po r las obligaciones obligaci ones así contraídas -art. i 28-. 6) Si el contrato nada establece, todos los socios tendrán derecho a administrar y representar a la sociedad en forma indistinta -art. 127-.
Remoción del Administrador.- El administrador puede ser removido por de cisión de la mayoría en cualquier momento y sin necesidad de invocar i nvocar justa just a causa, siempre que el contrato no establezca lo contrario - a r t - 1 2 9 - . Cuando el contrato requiera la invocación de ju sta st a causa para la remoción, y el administrador niegue su existencia, se necesitará de una sentencia judicial judic ial de re moción. Hasta ese entonces el administrador permanecerá en su cargo, salvo que los demás socios (o alguno de ellos) pidan su separación provisional y la designación de un un ‘inter ‘interventor ventor judici jud iciar ar’’. Los socios que estén disconformes con la remoción del administrador tendrán derech der echo o de receso, rece so, sólo en el caso de que la designación de ese administrador h haya aya sido condición expresa para la constitución de la sociedad. Renuncia del del Administrador.- El administrador adm inistrador puede renunciar renunci ar en cualquier cualquier momento, salvo que el contrato constitutivo establezca lo contrario. En caso de que la renuncia sea dolosa ( b u s c a c a u s a r u n d a ñ o ) o intempestiva (sorpresiva e inoportuna), el administrador deberá resarcir los peijuicios peijuic ios que ésta provoque. provoque.
Responsabilidades del Administrador.Administrador.- Las responsabilidades de ios admi nistradores se rigen por las l as reglas generales, explicadas en el Capítulo VIII. diligencia) y el Art. 274 Por lo tanto, se les aplica el Art. 59 (obligación de lealtad y diligencia) (cum plir con la ley y el estatuto, no ocasionar daños c on dolo, etc). En caso de no Cumplir Con estas disposiciones, serán responsables en forma ilimitada y solidaria frente a la sociedad y terceros, por po r los daños y perjuicios ocasionados. ocasionados. R e s o l
u c io n e s
S o c i a l
e s .-
El órgano de gobierno gobierno de las sociedades colectivas, donde se adoptan las reso luciones sociales, sociales, es la ^^reunión de socios**.
Resoluciones que no modiñcan el contrato social.- Las decisiones sociales que no impliquen modificación del contrato, se adoptarán por mayoría. Por ei: aprobación de los balances y estados contables, designación y remuneración de los admi nistradores, etc. Por **mayoria** se entiende la mayoría absoluta del capital (voto favorable de los socios que representen el 50% + 1 del capital social), excepto que el contrato fije una mayo
ría distinta.
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G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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Resoluciones que modifican el contrato social.- Aquellas decisiones socia
les que impliquen la modificación del contrato, deberán adoptarse por unanimi dad. salvo pacto en contrario. Por ej: transferencia de “partes de interés”, cambio de domicilio social, cambio de objeto, etc.
R e s o l u c i ó n p a r c u l d e l c o n t r a t o d e s o c i e d a d ,,-
Las 2 formas más comimes de “resolución parcial” del contrato de sociedad son: la muerte o la exclusión de algún socio. Muerte de un socio.- El principio general, en las sociedades de personas, es que la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad. Por lo tanto, tanto, la sociedad queda obligada a restituir el valor de la parte del socio fallecido fallecido a sus herederos -art. 90-, Sin embargo, la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple pre sentan una excepción a este principio; los socios podrán pactar en el contrato so cial que, en caso de que uno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus here deros (siendo est a obliga obliga (siendo obligatorio para éstos). éstos). La mayoría de los autores considera que esta ción impuesta al heredero es violat v iolatoria oria del Art. Art. 10 1021 21 del Código Civil y Comercial. Exclusión de un socio.- En las sociedades colectivas, cualquier socio puede
ser excluido excluido si mediare justa causa -art. 91-, Si bien existen existen diversos actos que constituyen justa jus ta causa -como lo vimos en el Ca pít pítuulo Xíi“, Xíi“, el Art. 133 (referido a las sociedades colectivas) señala a los “actos en com petencia pete ncia” ” como justa jus ta causa para la exclusión de un socio. Este artículo establece: establece: **Un socio no puede pued e realiza realizarrpor cuenta cuenta propia propia o ajena ajena actos actos que importen importen competir competir con la socied sociedad, ad, salvo consentimiento consentimiento expreso y unánime unánime de los consocios...
Aquel socio que realice “actos en competencia” podrá ser excluido de la socie:dad; y también se le podrá exigir: * la incorporación a la sociedad los beneficios obtenidos con la realización de dichos actos, y * el resarcimiento de los daños causados. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO.socieda d de persona perso nass en la que La sociedad en comandita simple es “aquella sociedad coexisten coexisten dos categorías categorías de socios, los comanditados com anditados y los comanditarios, com anditarios, cuyos derechos y obligaciones son bien diferenciados” (conf. Muiño). p e c t o s f u n d a m e n t a l e s .A s pe
La característica sobresaliente de la sociedad en comandita simple es la coe xistencia de 2 categorías de socios: socios comanditados y socios comanditarios. A partir de esta distinción, surgen los siguientes aspectos fundamentales (o requisi
tos tipificantes);
PO LÍT ICA DB PRE CIO S PA BAE STU DIA NTE S: EDITORIAL EDITORIALESTUDI ESTUDIO O SE COMP COMPRO ROME ME’’ÍE A M/WTENER M/WTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR/\ LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AB LIBRO
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E d i t o r ia l E s t u d io
a) Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, es decir en forma ilimitada, solidaria y subsidia ria (art. 134). b) Los socios comanditari coma nditarios os responden en forma limitada por las obligacio nes sociales, ya que sólo responden con el capital que aportaron o que se obliga ron a aportar {art. 134). c) La administración v representación de la sociedad sólo puede ser ejercida por po r socios comanditados o por terceros tercero s (no por socios comanditarios). CONSTITÜCIÓN.-
Para la constitución de las sociedades en comandita simple, rigen los mismos requisitos que para las sociedades colectivas. Pueden actuar bajo denominación social o razón social; a) Denom De nom inación inació n social: so cial: es un nombre de fantasía, integrado con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Por ei: “Ei Rubí Sociedad en Comandi ta Simple” o “El Rubí Soc. Comand. Sirap.”.
b) Razón Ra zón social: soc ial: se compone con el nombre o nombres de los socios coman ditados. Si no figuran los nombres de todos los socios comanditados, deberá com pletarse con las palabras “y compañía” compañía ” o su abreviatura. abr eviatura. Por ej: “Quintana, Fernández y compañía”, o “Quintana, Fernández y cía", o “Quintana, Fernández y García” (en casp de que sólo sean 3 los socios comanditados).
Quien firme firme a nombre de la sociedad violando estas reglas, será responsable en forma solidaria Ounto con la sociedad) por las obligaciones obli gaciones así contraídas. contraídas. (Ver “modelo de constitución de sociedad en comandita simple” en L e y dros y Modelos^ Modelos^ de Editorial Estudio).
d e S o c ie d a d es co n C ua
C a p i t a l s o c i a l .-
Los socios comanditados pueden realizar cualquier tipo de aportes (obligaciones de dar, de hacer, etc); pero los comanditarios sólo pueden aportar obligaciones de dar (art, 135). Esto se debe a que los socios comanditarios sólo responden, fi'ente a las obligaciones sociales, s ociales, con el capital que aportaron o se comprometieron compromet ieron a aporta aportar. r. A d m in in i s t r a c i ó n v R e pr pr e s e n t a c íó í ó n .-
La administración y representación de la sociedad soc iedad es ejercida por los socios co manditados o terceros que se designen (art. 136). El soc socio io comanditario coma nditario no puede inmiscuirse en la administración. administración . SÍ lo lo hhi i ciere será responsable ilimitada y solidariamente soli dariamente por los actos realizados en viola ción a esta norma. Si su actuación administrativa fuere habitual, su responsabili dad se extenderá aún a los actos en que no hubiera intervenido. En caso caso de de quiebra, quie bra, concurso, muerte, mu erte, incapac i ncapacidad idad o inhabilitación de to to dos los socios comanditados, el socio comanditario podrá realizar actos urgentes de administración mientras se regulariza la situación, sin incurrir en responsabiliFOTOCOPIAE ESTE LIBRO ES DELITO. ALOS INFRAa'ORES I.ES CORRESPONDEN L;\S L;\S PENAS DEL DEL ARI, ARI, i"'' DEt -CÓDIGO -CÓDIGO PENAL PENAL (LEY (LEY 11 11.723 .723 dt PROPIEDAD PROPIEDADINTELE INTELECT CTUA UAL)
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dad ilimitada y solidaria. Si en 3 meses no se regulariza ni se transforma, la so ciedad deberá disolverse.
Por ej: para evitar la disolución, los socios comanditarios podrán, en el transcurso de esos 3 me ses, incorporar nuevos socios comanditados; o transformar a la sociedad en una SRL(debido a su res po ponsabilid ilidad ad lim limitad itadaa); etc. tc.
En las demás cuestiones referidas a la administración y representación, serán aplicables aplicables las reglas que vimos para la sociedad colectiva. colectiva. Ac
t o s a u t o r iz a d o s a l
S o c i o C o m a n d i t
a r io
.-
Sin peijuicio de las limitaciones impuestas al socio comanditario con respecto a la administración administración y representación de la sociedad, el A r t . 13 1 3 8 lo autoriza expre samente a realizar ciertos actos: examinar, inspeccionar y vigilar las operaciones sociales, así como dar su opinión y consejos. R e s o l
u c i o n e s S o c í a l e s .-
Con respecto a las resoluciones sociales del órgano de gobierno (reunión de so cios), rigen las mismas reglas que para la sociedad colectiva (arts. í3i y 132). El Art. 139 agrega que los socios comanditarios tendrán voto en la considera ción de los estados contables (aprobación de estados, balances, documentación contable, ges tión de los administradores, etc) y en la designación del administrador. R e d u c c
i ó n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s .-
El nuevo art, 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994), introdujo una nove dosa dosa “solución” para el caso de aquella sociedad en e n comandita simple en la que se reduzca reduzca a uno el número de socios (ya sea por muerte, exclusión, etc. del otro socio); A r t . 9 4 b i s (Ley 19.550).- “Red ucció n a uno d el núm ero d e soci socios. os. La reducción reducción a uno del número de socios no es caus al de disolución, im poniendo la transform ación de ple p le n o d erec er ec ho d e las la s so ci ed ad es en co m an dita di ta,, si m p le o p o r accio ac cio nes, ne s, y d e ca c a p ita it a l e in in dustria, dustria, en socied ad anónima unipersonal, si no se d ecidiera otra solución en e l térm térm i no de
TRES (3)
meses.”
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los si guientes: a) El socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en meses. el término de 3 meses. b ) Sí no lo hace, hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de ple no derecho” en una sociedad anónima unipersonal. Vale recordar que, previo a la reforma de la Ley 26.994, al excluirse un socio en una sociedad de dos dos socios se daba un término de 3 meses para incorporar incorpo rar a otro/s otro/s socio/s socio/s,, bajo pena de disolución de la sociedad.
POL ÍTICA D E PRE CIO S PA BAES TUD IANTE S! EDITO EDITORIA RIAL L ESTia: ESTia:>IOS >IOSECOM ECOMPRO PROMEI MEIEAMA EAMANTENE NTENER R ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PARA PARA LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. N O A l A FOTOCOPIA; SÍ AL U BR O
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SOCIEDADES DR CAPITAL E INDUSTRIA
CONCEPTO.-
La sociedad de capital e industria es ^aquella ^aquella sociedad de personas perso nas en la que coexisten coe xisten dos categorías de soci socios^ os^ los capitalistas y los industriales^ industriales^ diferentes difere ntes en cuanto cua nto a sus su s derechos derecho s y oblig obligac aciiones* ones**. *. A s pe c t o s f u n d a m e n t a l e s .-
La característica principal de la sociedad de capital e industria es la coexisten cia de 2 categorías de socios: socios capitalistas y socios industriales. A partir partir de esto, surgen los siguientes aspectos ftindamentales (o requisitos tipificantes): a) Los socios capitalistas efectúan prestaciones de dar, es decir que aportan el capital. capital. Frente a las obligaciones sociales responden de la misma forma que los so (responsabilidad ilimitada, solidaria solidaria y subsidiaria). subsidiaria). cios de la sociedad colectiva (responsabilidad b) Los socios socios indus ind ustri trial ales es efectúan prestaciones de hacer, hacer, es decir que aportan su trabajo. Frente a las obligaciones sociales responden solamente hasta la concu rrencia de las ganancias no percibidas (son aquellas utilidades que le éofresponden, pero que todavía no fueron distribuidas).
En base a esto último, está prohibido que los socios industriales i ndustriales recíban recíba n retribucio retribucio nes periódicas (por ej: ej: cobrar por día trabajado), ya que de esa forma dejarían de respon der por las obligaciones sociales. Al respecto, se aplicará el Art, 68: ^%os dividendos no puede pueden n ser ser aprobados ni ni distribuidos a los los socios, sino sin oporgana porganan~ n~ d a s realiza realizadas das y líquidas resultantes de un balance confeccionado confeccionado de acuerdo con la ley y el estat estatut uto o y apro aproba bad do por el órga órgano no socia sociall competente**.
CoNSTITUaÓN.-
Para la constitución de las sociedades de capital e industria, rigen los mismos requisitos que para las sociedades colectivas. Pueden actuar bajo denominación social o razón social: social: D enom m inación social: social: es un nombre de fantasía, a) Deno fantasía, integrado con las palabras palabras “sociedad de capital e industria” o su abreviatura (“Soc. Cap, e índ.”). b) Razón Razó n social: social: se compone con el nombre o nombres de los socios capita listas. Está prohibido que figure el nombre o nombres de los socios industriales. Quien firme firme a nombre de la sociedad violando estas regias, será responsable en forma solidaria (¡unto con la sociedad) por las obligaciones así contraídas. Al momento de constituirse la sociedad, se debe determinar (en el contrato social) la parte que le corresponde al socio industrial en los beneficios sociales. Y si el contrato nada dice, se fijará judicialmente. (Ver “modelo de constitución de sociedad de capital e industria” en L e y d e S o c ie d a d e s co n dros y Múdelos, de Editorial Estudio),
FO T OC O PI A S BS'J BS'Jtt C LIB RO ES DE LI TO . A LOS LOS INF INFRAC RACTOR TORES ES LES LES CORRE CORRESPON SPONDEN DEN LAS LAS PENAS DEL ART : DE! CÓD IGO PENAL PENA L (I.EY 11.723 11.723 de PROPIEDAD PROPIE DAD INTELECTUAL)
C ua
G u ía d e E s t u d io : S o c i e d a d e s
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C a p itit a l S o c i a l .-
capitalistas aportan el capi Ert la Sociedad de Capital e Industria los socios capitalistas tal y los socios industriales sólo pueden aportar su trabajo (por ej; arte, oficio, aporte
intelectual, etc).
in i s t r a c i ó n y R e pr p r e s e n t a c ió i ó n .A d m in
La representación y administración de la sociedad podrá estar a cargo de cual quiera de los socios (ya sean capitalistas o industriales), pero nunca a cargo de un tercero. En lo demás se aplican las reglas de la Sociedad Colectiva, Cuando el socio industrial no ejerza la administración y se produzca la muerte, muerte, incapacidad, inhabilitación o quiebra de todos los administradores, (ca real izar los actos urgentes de administración, administración, sin pitali pitalistas stas), ), el socio industrial podrá realizar incurrir incurrir en responsabilidad ilimitada y solidaria. solidaria. La L a sociedad deberá debe rá regularizarse regularizarse en el término de 3 meses; de lo contrario deberá disolverse. R e s o l u c i o n e s S o c i a l e s .-
Con respecto a las resoluciones sociales del órgano de gobierno (reunión de so cios), rigen las mismas regias que para la sociedad colectiva (arts. 131 y 132). El socio industrial tiene derecho de voto en todas las decisiones de la sociedad. Si el contrato social no fija el valor del voto dei socio industrial, tendrá el mismo valor que que el voto del socio capitalista capita lista con menor aporte. aporte . R e d u c c i ó n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s .-
E1 nuevo art. 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994), introdujo una nove dosa “solución” para el caso de aquella sociedad de capital e industria en la que . se reduzca a uno el número de socios (ya sea por muerte, exclusión, etc. del otro socio). La solución solución prevista es exactamente la misma que para las sociedades en comandita simple. simple. Allí remitimos. SOCIEDADES ELIMINADAS POR LA LEY 26.994.Como explicamos al comienzo de este capítulo, previo a la reforma instaurada por la Ley 26.994, también estaban incluidas en el grupo de “sociedades de per Participación (arts. 361 a 366, derogados por sonas”: las Sociedades Accidentales o en Participación la Ley Ley 26.994) 26.994) y las Sociedades Civiles (arts. 1648 y ss, del Código Civil, derogado por la Ley 26.994). En conclusión, ambos tipos de sociedades fueron derogados y eliminados de nuestro ordenamiento a través de la Ley 26.994. Veremos el concepto de arabos tipos sociales derogados, para saber mínima mente en qué consistían. i e d a d a c c i d e n t a l o e n pa r t ic ip a c ió n .S o c ie
Concepto." Era aquella sociedad que se constituía para realizar una o más operacio nes determinadas y transitorias, transitorias, mediante aportes comunes, pero a nombre personal persona l del so cio gestor. PO LÍT ICA D B PRE CIO S PARA EST UD IAN TE S: EDITORI EDITORIAL AL ESTUDIO ESTUDIO SE SE COM COMPROM PROMET ETIA IA AMANTE MANTENER NER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESBLE PARA PARA LOS LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. N O A LA FO TO COPIA CO PIA ; SÍ AL A L L IBR O
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Aspectos fundamentales.- La sociedad accidental o en participación presentaba los si guientes aspectos fundamentales: a) Coexistían dos categorías de socios: los socios gestores (tenían responsabilidad ili mitada mitada y si actuaba más más de un gestor, gestor, su responsabilidad era solidaria); y ios socios partíci partíci pes pes (er (eran an los los soc socio ioss “ocul “oculto tos” s” y su resp respon onsa sabi bilid lidad ad esta estaba ba limita limitada da al val valor or de su su ap apoorte) rte).. b) Era un unaa soci socied edad ad oc ocul ulta ta ya qu que, e, fre frent ntee a lo los terc tercer eros os,, só sólo actu actuab abaa el el “so “soci cioo ges gesto tor”. r”. Los socios partícipes se mantenían ocultos, sin darse a conocer. c) Carecía de personalidad jurídica, ya que no era sujeto de derecho. En consecuencia, quien contrataba con los terceros no era la sociedad, sino el socio gestor a título personal. Este tipo de sociedad tampoco tampoco contaba con patrimonio, ni con denominación denominación o razón social. social. d) Su objeto era la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, e) No No estaba sometida a ningún requisito requisito de forma para su constitución, ni debía inscri birs birsee en el Reg Regis istr troo Público lico.. S o c i e d a d Cívil
.-
Concept Conc epto. o.-- La sociedad civil se encontraba definida en el Art. 16 1648 48 del derogado Có digo Civil. Éste establecía que existía sociedad cíviLcuando dos o más personas se obli gaban mutuamente, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirían entre sí, del empleo que hicieran de lo que cada uno había aportado. profesi sional onales es lib liber eral ales es que pretendían ejercer su profesión en Solía ser utilizada por profe forma asociada asociada (por ej: abogados, contadores, contadores, etc). v Caracte Caracterís rístic ticas.as.- La sociedad sociedad civil presentaba presentaba las siguientes siguientes caracterí característica sticas: s: 1) Era im sujeto de derecho, derecho, con personalidad personalidad jurídica. jurídica. 2) La responsabilidad de los socios era: ilimitada, mancomunada y no subsidiaria. 3) La duración de la sociedad podía ser por tiempo indeterminado. 4) La administración se regía por las reglas del mandato. mandato. 5) Todos los socios tenían derecho a ejercer la administración, salvo pacto en contrario. ¿qu é sucede sucede Sociedades civiles preexiste pre existentes. ntes.-- Por último, vale preguntamos, preguntamos, ¿qué con las sociedades civiles que ya e>dstían al tiempo de quedar derogado el viejo Estas sociedades sociedades pasarán a estar reguladas por el régimen de “so “ so Código Civil? Estas
ciedades de la Sección IV”, IV” , que ya analizamos en el Capítulo Capí tulo V. V. En caso de que hubieran cumplido con el requisito de estar constituidas por escritura pública, se aplicarán las reglas de su estatuto, en todo lo que sean com patibles con el e l régimen de los arts. 21 a 26 (“sociedades de la Sección IV”) IV ”) de la Ley 26.994.
FOTOCO PÍAK ESTE ^ ’BftO ’BftO ES DELITO . A LOS ÍNI^CTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART, ART, n z DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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CAPITULO XV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO.A rasgos generales, podemos definir a la Sociedad de Responsabilidad Limi tada como ^‘aquella aqu ella sociedad socieda d de carácter cará cter mixto m ixto cuyo cuy o capital cap ital se divide en cuot cuotas^ as^ y en la que los socios lim itan su responsabilida respon sabilidad d a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran” adq uieran”..
Se dice que es una sociedad “de carácter mixíu” mixíu” porque, como veremos más adelante, la personalidad de los socios no es esencial aí momento de constituir la sociedad (como sucede es las sociedades colectivas), pero tam tampOCO es indiferente (como en
las sociedades anónimas),
A nivel mundial, mundial, la legislación sobre SR L tiene su origen en Alemania Alemani a (1892) y en el Imperio Austro-Húngaro Austro-Hú ngaro (19 (1906). A partir part ir de allí se difundió dif undió a toda t oda Europa Eur opa (In glaterra la incorpora en 1907, Francia en 1925, etc).
En nuestro país, la legislación sobre S R L presenta pr esenta la siguiente sigui ente cronología: cronología: “ Año 1932: la figura de la SR L es receptada por primera vez en nuestra legis lación, a través de la Ley 11.645. Este tipo social comienza a ser utilizado por pequeñas y medianas empresas que buscaban limitar la responsabilidad de sus socios (lo cual las diferenciaba de las so ciedades colectivas colectivas y en com andita simple), pero a través de un esquema simple de funcio namiento (lo cual las diferenciaba de las sociedades anónimas). -Año 1965; se dicta la Ley 16.732, modificatoria de la 11.645. -A ñ o 197 1972; 2; se dicta la Ley de Sociedades Sociedades Comerciales (19.550), la cual cual intro dujo una regulación más detallada de la SRL. Entre otras cosas, esta ley subdivi dió a las SR L en 3 subtipos, de acuerdo al número de socios (“cuotistas”) que la so ciedad tuviera, tuviera, dedicando a cada subtipo una normativa distinta. distinta. - Año 1983: se dicta la Ley 22.903, modificatoria de la 19.550, Entre otras cuestiones, cuestiones, fija un nuevo criterio para diferenciar difer enciar a los subtipos de SRL\ ya no im porta el número de “cuotistas”, sino el capital de la sociedad. sociedad. Por lo tanto, se crean dos regímenes distintos: uno para las SRL con capital menor me nor a $10.000.00 $10.000.000 0 (monto conf. Disposición N®6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Regís trales) y otro para las SR L con un u n capital de $10.000. $10.000.000 000 o mayor (régimen similar al de las sociedades anónimas). As pe p e c t o s f u n d a men t a l es .-
La sociedad de responsabilidad limitada presenta los siguientes aspectos fun tipificantes): damentales (requisitos tipificantes): PO LÍT ICA D E PR ECI OS PARA ESTU DI AN TE S: EDÍTORLU, EDÍTORLU, ESTUDIO ESTUDIO SE COMPR COMPROME OMETE TE A MANT MANTENE ENER R N O A LA FOTOCOPIA; SÍ AI. LIBRO ESTE OBRO A UN PREGO ACCESIBLE PARy\ LOS ESTUDIANTES, NO
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a) Su capital social se divide en cuotas. b) Los socios (o “cuotistas”) limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Sin embargo, garantizan a los terceros (en forma solidaria e ilimitada) por la integra integra ción de los aportes en efectivo y por la sobrevaluación de los aportes en especie. Esto será explicado, en fonn fo nnaa detallada, más adelante (en “Responsabilidad de los socios’'). socios’'). c) El número de socios es limitado, ya que no puede exceder de cincuenta. d) La administración y representación de la sociedad están a cargo de la Ge rencia, que puede ser unipersonal o plural. Puede estar integrada por socios o por terceros. R e q u i s iti t o s d e C o n s t i t u c i ó n .-
A! momento de constituirse una SRL se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: 1) Instru In strum m ento en to constitutiv co nstitutivo: o: las SRL pueden constituirse y modificarse por instrumento privado o público (art. 4). 2) Integr Inte grac ación ión de los lo s aportes: ap ortes: los aportes en dinero deben integrarse en un 25 % -como mínimo- al momento de constituirse la sociedad, y el resto debe com ei : quien se obligó a aportar $1000, debe depositar (como pletarse pletars e en un plazo pla zo de 2 años. Por ei: mínimo) $250 al momento de celebrarse e! contrato constitutivo.
Su cumplimiento se acreditará, al momento de inscribirse la sociedad en el Re gistro Público, con el comprobante de su depósito en un banco oficial oficial.. Los aportes en especie deben integrarse totalmente al momento de constituir se la sociedad. D enom m inación social: socia l: la SRL sólo puede actuar bajo ‘‘denominación so 3) Deno cial”, la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de uno o más socios (aún en éste caso, no se tratará de "razón social”, ya que ésta implicaría res
ponsab ponsabilid ilidad ad ilimi ilimitada tada y solida solidaria ria de los los socios socios que figura figurann en ella ella). ).
La denominación social siempre debe incluir la indicación “Sociedad de Res ("Soc. deR esp. esp . Lima.” Lim a.”) o la sigla “SRL”. ponsa po nsabilidad bilidad L imitad im itada” a”,, o su abreviatura ("Soc. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al Gerente por los actos así celebrados. de Sociedade Sociedadess con con (Ver (Ver “modelo “modelo de constitución constit ución de sociedad de responsabilidad responsabili dad limitada” en Ley de Cuadros Cuadros y Modelos, de Editorial Estudio),
R e s ppoo n s a b ili l i d a d d e l o s s o c i o s .-
Los soci socios os limitan lim itan su respo re sponsa nsabilid bilidad ad a la integr integración ación de de las cuota cuotass que sus cribieron o adquirieron. Por ei: si un socio suscribió cuotas por $1000, ese será el límite de su responsabilidad ante las obligaciones sociales.
Esto significa que: a) El socio de una SRL no podrá ser demandado por un acreedor de la socie dad para el cobro de una deuda social. A tal fin, el acreedor sólo podrá demandar a la sociedad. FOTO FOTOCO COPI PIAJ AJÍÍ ÍÍ.. EST E ES D EU TO . A LOS INP!U \CfORE S LES CORRESPOND CORRESPONDENENLAS LAS PENAS DEL ART. ART. 17: Dt-r, CÓDIGO CÓD IGO PENAL (LEY 11,723 11,723 dü PROPIEDAD INTELECTtlAL) IN TELECTtlAL)
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b) La quiebra de de la SRL no implica la quiebra de sus socios (" ("cuotistas”)A pesar de lo dicho hasta aquí, existen 2 casos en que los socios responderán solidaria solidaria e ilimitadamente: ilimitadamen te: p o r los aportes en dinero que qu e falte fa lten n integrar. Ejemplo: si un socio suscribió cuo - po
tas por $1000, pero sólo integró $600, iodos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por los $400 que faltan integrar. “ po p o r la sobrevaluación de d e los aportes en especie. especie. Eiemnio: si un socio aportó un au tomóvil tomóvil dándole un valor de Sí 0.000 y luego se prueba que el valor va lor del mismo era de $7000, todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente ili mitadamente por los $3000 restantes. C a p i t a l S o c i a l .-
Capita Ca pitall adecuad ade cuado.o.- Como contrapartida contrapartida de de la responsabilid responsabilidad ad limitada de de los socios, se hace necesario que el monto del capital social sea suficiente y adecuado ai real movimiento de la sociedad. De lo contrario, la sociedad podría ser utiliza da por los socios como un instrumento de fraude. Por ei: constituyen una SRL con un capita^ irrisorio, sabiendo que los acreedores sólo podrán co brarse brarse de los los aport aportes es que que hay hayaa efect efectuad uadoo cada cada uno uno de de ello ellos. s.
Es por ello que la *Hnfracapitalización*^ de la sociedad (hacer figurar un capital so cial menor al real), le otorga a los acreedores la posibilidad de exigir la responsabili dad personal de los socios por las obligaciones sociales. Bienes aportables,- Los socios de las SRL sólo pueden realizar aportes que consistan en prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptibles de ejecu ción ción forzada. Esto es así, porque si estuviera permitido aportar prestaciones de ha cer, cer, los acreedores sociales no tendrían de donde cobrarse, ya que la responsabili dad de estos socios está limitada al aporte apo rte efectuado. Las prestaciones de hacer sólo podrán ser efectuadas como ^^prestaciones ac cesorias**.
Suscripción e integración.- Recordemos que “suscribi “ suscribir” r” significa obligarse a realizar el aporte; aporte; e “integrar” significa realizar efectivamente e fectivamente el aporte. En las SRL, el capital debe suscribirse en su totalidad en el acto de constitu ción de la sociedad. En cambio, su integración depende de la clase de aportes: - Aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo constitutivo y el resto debe completarse en un plazo no mayor a 2 años, años, - Aportes en especie: deben integrarse totalmente al celebrar el contrato cons titutivo de la sociedad. L a s C u o t a s S o c i a l e s .-
En las SRL, el capital social se divide en cuotas. Todas las cuotas deberán tener igual valor val or (de (de $10 $10 o sus sus múlt múltipl iplos os)) y cada una un a dará derecho derec ho a un voto.
Por ei: en una SRL con capital de $200,000, los socios podrán optar por dividir el capital en 20.000 cuotas de $10, o 2.000 cuotas de $100, o 200 cuotas de $1.000, etc.
Por lo tanto, el grado de participación (y la cantidad de votos) de cada socio en la sociedad dependerá de la cantidad de cuotas que posea. POLÍTiCADEPRECIOSPARAESTUDlANTES: e d i t o r i a l ESTCDIOSECO^íPRO^iBT£AMA^j'reNER ESTE UBRO A UN UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUD ESTUDIANTES IANTES,, N O A LA FO T OC O PU ; SÍ AL LIBRO
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El “sistema” de cuotas sociales presenta las siguientes características: Ac reditación itación:: los socios podrán acreditar la titularidad de sus cuotas socia " Acred les a través de la constancia de inscripción (en el Registro Público) del contrato cons titutivo o de un “convenio posterior de cesión” (en caso de que el socio hubiera adquirido las cuotas a través de una cesión). E fectos tos de la titularidad: titularida d: la titularidad sobre las cuotas otorga la calidad de - Efec socio. Por lo tanto, el titular de cuotas sociales es considerado “socio” (o cuotista) y adquiere los derechos y obligaciones correspondientes. " Ejecu E jecución ción de cuotas: cu otas: los acreedores personales de los socios, pueden ejecu tar las cuotas sociales correspondientes a éstos (art. 57). Deberán hacerlo conforme al régimen establecido en el art. 153 (como veremos más adelante). - Cuotas suplementarias: el contrato social puede autorizar la emisión de “cuotas suplementarias” (art. I5l). I5l). La decisión de emitirlas deberá ser adoptada por un acuerdo de socios que represente más de la mitad del capital social Una vez que dicho acuerdo haya sido publicado e inscripto, los socios estarán obligados a integrar las cuotas suplementarias. suplementarias. Vale aclarar que dichas cuotas deberán ser proporcionales al número de cuotas que poseía cada socio al momento del acuerdo social. social. Porej: supongamos que se trata de
una sociedad de 2000 cuotas, que pretende emitir emiti r 100 cuotas suplementarias. Si el socio A poseía 500 cuotas, le corresponderá integrar 25 cuotas suplementarias. T r a n s f e r e n c ia i a d e l a s c u o t a s s o c ia i a l e s .-
Las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato (añ. 152).
Esto significa que el contrato social puede incluir cláusulas que limiten la transferencia de cuotas, pero nunca prohibirla. Por lo tanto, aquella cláusula que prohíba la transferencia de cuotas sociales se tendrá por no escrita. Forma de la transferencia.- La transferencia debe realizarse por escrito, ya sea por instrumento público o privado, ya que así lo establece el Art. 16 1618 18 del Có digo Civil y Comercial (**£.« cesión debe hacerse p o r escrito... escrito... ”). Es importante aclarar que la transferencia transferen cia de cuotas no implica la modificación del contrato social. Efectos de la trans tra nsfer feren encia cia..- El efecto principal principal de la transferenci transferenciaa de cuotas cuotas es la transmisión de la “calidad de socio” y de todos los derechos y obligaciones sociales sociales correspondientes a dichas cuotas. Sin embargo, embargo, la transferencia de cuotas no transmite la condición de gerente. Ejem plo; si el socio A es gerente de la sociedad y transfiere transfiere todas sus cu otas sociales a un tercero, este tercero pasará a ser socio, pero no gerente.
Ahora, bien ¿desde qué momento la transferencia genera efectos?, es decir ¿desde qué momento es oponible? Depende: POTOCO PIAR E S T E
ES D EL IT O . A LOS INFRACTO INFRACTORES RES LES CORRESPONDEN CORRESPONDEN LAS LAS ¡>ENA ¡>ENAS S DEL ART. ART. l'D l 'D DEL C ÓDIG ÓD IGO O PEN P EN AI, AI, (Í.EY !) ,72S de PROPIEDA PROP IEDAD D INTELECTUAL)
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a) Frente a la sociedad, la transferencia es oponíble desde que el cedente o el adquirente de las cuotas entreguen a la Gerencia un ejemplar (o copia) del título de cesión o transferencia. Fre nte a los terceros terceros,, la transferencia es oponible desde la b) Frente l a inscripción en el Registro Público del título de cesión o transferencia. Dicha inscripción puede ser solicitada (en ei Registro Público) por la sociedad; O también por el cedente o el adqui rente, exhibiendo el título de cesión, y una constancia fehaciente de su comunica ción a la Gerencia. Cláusulas limitativas.- En el contrato constitutivo, los socios pueden estable for m a pued pu eden en ha ha cer ciertos límites a la transferencia de cuotas sociales. ¿De qué form cerlo? Introduciendo las siguientes “cláusulas “cláusulas limitativas”: limitativas” : ta nteo^\ o^\ es aquella cláusula que exige la confor 1) Cláusula de “Derecho de tante midad mayoritaria o unánime de los socios para aceptar la transferencia. transferencia. láu sula de **De **Derrecho echo de p refe re fere ren n cia ci a *^: es aquella cláusula que confiere 2) C láusula confiere un derecho de preferencia (para adquirir esas cuotas) a los socios o a la misma sociedad por sobre un tercero. tercero. Procedimiento.- El Art. 153 establece que la validez de estas cláusulas está sujeta a la siguiente condición: el contrato social debe especificar cuál será el pro cedimiento para obtener las conformidades (en el “derecho de tanteo”) o para ejercer la opción de compra (en el “derecho de preferencia”). De todas formas, en base a los arts. 15 1533 y 15 154, 4, el procedimiento proced imiento deberá de berá ajus tarse a las siguientes pautas: a) El socio debe informar a la Gerencia (órgano de administración) la decisión de transferir sus cuotas sociales. A tal fin, indicará el nombre del adquirente y el precio preci o de venta. ve nta. b) Dentro de los 30 días siguientes, los demás socios socios deberán notificar al so cio cedente la decisión adoptada con respecto a la obtención de conformidades y al ejercicio del derecho de preferencia. Por ei: le comunicarán si fueron obtenidas o iro las mayorías necesarias para aceptar la transfe rencia; también se le deberá informar si los demás socios (o la sociedad) ejercerán o no el derecho de prefe preferen renci cia; a; etc. etc.
En caso de silencio, al vencimiento de los 30 días, se tendrá por lograda la con formidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. derecho de prefe pre fe c) En caso de que los socios (o la sociedad) decidan ejercer el derecho rencia^ puede suceder que no estén conformes con el precio de venta de las cuo apropiado). tas, y por eso lo impugnen (ofreciendo el precio que consideren apropiado). Si el contrato social no establece una forma de solucionar esta cuestión, la de terminación del precio resultará de una pericia fudiciaí. d) De todos modos, modos, una vez ve z determinado el precio por po r pericia judicial judic ial se apli carán las siguientes reglas: POL ÍTIC A D E PRE CIO S PASA ES TUD IAN TES : EDITO EDITORIA RIAL L ESTU ESTUDIO DIO SE SE COMP COMPROM ROMET ETE E A MANT MANTEN ENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. N O A LA FOTO FO TO CO PIA ; SÍ A L LIB L IB RO
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* el socio cedente no estará obligado a vender por un precio menor del que ofrecieron los impugnantes (socios o sociedad). Eiemplo: socio C quería vender vende r por $ 100, 100, los restantes restant es socios impugnan y ofrecen $80, pero las pericias indican que el precio es $60; por lo tanto el socio C no estará obligado a ven der por menos de $80.
* los impugnantes (socios o sociedad) no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta. propuesta. Ejemplo Ejemplo:: socio C quería vender por $100, los restantes socios impugnan y ofrecen $80, pero las pericias indican que el precio es $120; por lo tanto los impugnantes no estarán obliga dos a pagar más de $100.
e) La oposición a la transferencia de cuotas (por parte de los demás socios) de berá ber á fundarse en una un a justa jus ta causa (razones de interés social). El socio cedente podrá acudir ante el juez, quien autorizará la cesión si no comprueba la justa causa de oposición. Transferencia Transferencia por causa de muerte.- En el contiato social los socios pueden pactar pacta r que, en caso de que alguno de ellos fallezca, la sociedad continúe con sus herederos -siendo obligatorio para los herederos y para los socios-. socios-. La incorporación del heredero se hará efectiva cuando se acredite su condi ción de tal; tal; y hasta ese momento actuará en su representación el administrador de la sucesión. Sin embargo, embargo, los herederos siempre tendrán la posibilidad de ceder sus cuotas. cuotas. Incluso, en caso de que el contrato social establezca limitaciones limitacione s a la transmisibitransm isibilidad de cuotas^ éstas serán inoponibles a las cesiones que realicen los herederos dentro de los 3 meses desde su incorporación -Art. 155-. En caso de que el heredero decida ceder -vender- sus cuotas, la sociedad o los restantes socios tendrán derecho a la opción de compra de dichas cuotas, por el mismo precio. Para ejercer ese derecho, deberán hacerlo dentro de los 15 días des de que el heredero haya comunicado el propósito de ceder. E je j e c u c ió n f o r z a d a d é c u o t a s s o c ia ia l e s .-
Los acreedores personales de los socios, pueden ejecutar las cuotas sociales correspondientes a éstos (art. 57). Deberán hacerlo conforme al régimen del art. 153 in ñne. Este régimen sólo se aplica en aquellos casos en que existen Umita-’ do ne s a la transmisibili transmisibilidad dad de cuotas (derechos de tanteo y de preferencia). Veamos en qué consiste c onsiste:: 1) La resolución judicial que ordena la realización del remate de las cuotas, debe ser notificada a la sociedad al menos 15 días antes de la fecha de la subasta. 2) Durante esos 15 días, el acreedor, el deudor y la sociedad soc iedad pueden llegar llega r a un acuerdo sobre la venía de las cuotas embargadas, 3) Sí llegan a un acuerdo, éste debe cumplirse. POTOCO PÍAR PÍAR ESTE ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES LES CORRESPONDEN CORRESP ONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL
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4) Si no llegan a un acuerdo, al vencimiento vencimient o de los 15 días se realiza la subas ta judicial judicia l (remate) (remate) de las cuotas. cuotas. 5) Aun después del remate, la sociedad, los socios o un adquirente presentado por la sociedad podrán po drán ejerce e jercerr una opción de compra (derecho (derecho de preferencia) por el mismo precio que se obtuvo en la subasta, depositando su importe. El objetivo de este régimen es evitar evita r el ingreso de terceros a la sociedad^ sociedad^ para conservar el elenco de los socios. Co pr
o p i e d a d d e c u o t a s s o c ia i a l e s .-
La Ley 19.550 (arts. í56y 209) admite la copropiedad sobre cuotas sociales, por lo que cada cuota social podrá podr á tener más de un propietario. Para Pa ra ello, serán aplica bles las reglas sobre condominio. Sin embargo, embargo, la sociedad puede exigirles exi girles a los copropietarios que unifiquen la representación, ya sea para ejercer los derechos o para cumplir las obligaciones sociales emergentes de dichas cuotas. De r e c h o s
r e a l e s y M e d i d a s pr p r e c a u t o r i a s s o b r e c u o t a s s o c u l e s .-
Sobre las cuotas sociales puede constituirse usufructo (la calidad de socio corres
pond pondee al al nud nudoo pro propi piet etar ario io,, mie mient ntra rass que que el derec erecho ho a perc percib ibir ir las las gan ganan anci cias as obte obteni niddas dura durant ntee el el usu usu pre ndaa O embargo judicial (en ambos casos, mientras fructo corresponde al usufructuario), prend traS medidas medi das prec pr ecau au dure la medida, los derechos corresponden al propietario de las cuotas) U Otra torias (conf. arts. 156, 218 y 219).
Tanto la constitución como la cancelación de estas medidas deben inscribirse en el Registro Público, para ser oponibles op onibles a terceros. (Gerencia).Gerencia,- En las SRL, el órgano de administración y representación es la “Gerencia”. Esta se compone de “gerentes” (o un solo gerente en caso de “gerencia uniper sonal"). Los gerentes pueden ser socios o terceros. Designación.- Los gerentes son designados por los socios, ya sea en el con trato social o en una reunión de socios posterior (asamblea). Pueden ser elegidos por po r tiempo ti empo determinado o indeterminado. La designación debe inscribirse en el Registro Público. Público. p lu ra l A su F o r m a s de o r g a n i z a c i ó n . - La Gerencia puede ser unipersonal o plu vez, la gerencia plural puede ser: * Indistinta: los actos de administración y representación están a cargo de cualquiera de los gerentes. En este caso, el contrato constitutivo puede estable cer qué función le corresponde a cada gerente. * Conjunta: Conjunt a: para que los actos de administración y representación tengan va lidez, se necesita la firma de todos los gerentes. * Colegiada: Colegia da: en este caso, las decisiones de la administración son adoptadas por el voto de la mayoría, mayoría, pero sólo uno de los gerentes es quien ejerce la repre sentación de la sociedad. A d m in in i s t r
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a c ió n d e l a s o c i e d a d
P O L tn C A DE PREC PR ECIO IOS S PARA ESTUDIA ESTU DIANTE NTES; S; EDITORIA EDITORIAL LESTUDIO ESTUDIOStí COMP COMPROM ROMETE ETEA ^ÍANT ^ÍANTC^1 C^1ER ER ESIB ES IB LIBRO LIBRO AUN PRECIO ACCESIBLE PAR/\ LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. NO N O A IJ\ FOTOCOPIA; SÍ SÍ AL LIBRO
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En caso de silencio, cualquiera de los gerentes podrá realizar actos de adminis indistinta).. tración (administración indistinta) Derechos y obligaciones.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obliga ciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la SA (remitimos al Cap ítulo XIX). No pueden p ueden participar participa r en actos que importen competir co mpetir con la socie dad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Responsabilidad de los gerentes.- Los gerentes que incumplan con sus obli gaciones son responsables por los daños y peijüicios que resulten de su acción u omisión (art. 59). Si la gerencia es unipersonal, el gerente responderá en forma ilimitada. Si la gerencia es plural, los gerentes responderán ilimitada y solidariamente. De todas formas, en caso de gerencia gerenc ia plural cabe hacer la siguiente distinción: - Si la gerencia plural es indistinta o conjunta, y varios gerentes participaron de los mismos hechos generadores de responsabilidad, el juez puede fijar la parte que a cada uno le corresponde en la reparación de los perjuicios, teniendo en cuen ta su actuación personal. - Si la gerencia pltiral es colegiada, se aplican las normas relativas a la respon sabilidad de los directores de la SA (am . 274 a 279). Remitimos al Capítulo XIX. Revocabilidad Revoca bilidad (remoción).- Los gerentes gerentes pueden ser remov removidos idos sin ne neces cesi i dad de invocar justa causa, salvo cuando su designación haya sido condición ex presa de la constitución consti tución de la sociedad. En este último caso deberá invocarse in vocarse una “justa ju sta causa” de exclusión, y los socios disconformes di sconformes con la remoción tendrán de recho de receso. Ejemplos de “justa causa”: no distribuir utilidades durante varios ejercicios, incursionar en con ductas desleales, realizar actos en competencia con la sociedad, etc. F i s c a l i z a c i ó n d e l a s o c i e d a d ,,-
Con respecto al régimen de fiscalización, debemos distinguir disti nguir según la clase de SRL de que se trate: a) SRL con capital menor a S10.000.000: la instauración de un órgano de fis calización (sindicatura o consejo de vigilancia) es Optativa. b) SRL con capital de $10.000.000 o superio s uperior: r: la instauración de un órgano de fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia) es obligatoria. En ambos casos, las funciones del órgano de fiscalización se regirán por lo que establezca el contrato constitutivo, y se le aplicarán supletoriamente las reglas de la Sociedad Anónima (art. 158). Sin embargo, en las SRL con capital de $10.000,000 (osuperior) las atribucio nes y deberes del órgano de fiscalización nunca podrán ser menores que los esta blecidos para la Sociedad Anónima Anónim a (art. 158). FOTOCOPIAR ESTE LlU.iQ ES DELITO, A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. X 72 Di-L CÓDIOO PENAL (I.EY \ 1.723 1.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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También debemos saber que, según el Art. 55, los socios tienen derecho a ejer cer una especie de “fiscalización interna”, ya que poseen la facultad fac ultad de “examinar los librosy papeles papeles sociales y recabar del del administrador los los informes que estimenpertine pertinente ntes*^ s*^ Esta “fiscalización interna” no puede ser ejercida en las SRL con capital de $10.090.000 (o superior), salvo pacto en contrario (art. 55).
O r g a n o d e G o b i e r n o y R e s o l ij ic ic í o n e s S o c i a l e s .-
En la S R L el órgano de gobierno es el c o n j u n t o d e l o s s o c i o s . Esto significa que serán los socios quienes tomen las decisiones en la sociedad. sociedad. deben deliberar deliberary tomar las decisio decisiones? nes? Ahora, ¿cuál es la form a en que deben - E n p r i n c i p Í Q . rige la autonomía de la voluntad de los socios; es decir que éstos podrán elegir libremente la forma de deliberar y adoptar acuerdos sociales. Para ello, deberán detallarlo en el contrato constitutivo (art. 159). - P a r a e l c a so s o d e q u e e l c o n t r a t o n o r e g u l e e s t a c u e s t ió i ó n , la Ley 19.550 des cribe cribe 3 sistemas válidos a través de los'cuales los'cua les los socios podrán deliberar y adop tar las decisiones de la sociedad. Estos sistemas son: 1 ) Sistema de consulta (o voto por correspondencia) correspondencia):: la gerencia consulta a los socios, socios, a través través de un medio fehaciente, sobre el sentido de su voto para pa ra un de terminado tema (por ej: aumento de capital). Cada socio debe responder, responder, a través de algún procedimiento procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de ha ber sido consultado. consultado. Si se obtienen las mayorías necesarias, la resolución so cial será válida. D ec lara la ra ción ci ón esc rita ri ta co n ju n ta : es ima 2) Dec ima sola declaración escrita, donde to dos los socios expresan el sentido de su voto. 3) A sa m b le a ', es una reunión efectiva de socios, donde éstos deliberan, ex presan el sentido de sus sus votos y adoptan las decisiones de la sociedad sociedad.. La Ley exige la convocatoria a Asamblea en un solo supuesto: supuesto: para p ara decidir so so bre la aprobación aprobación de los estados contables contables en las SRL con capital de $10,000.000 (o superior). En este caso, la l a Asamblea Asamblea es obligatoria (art, 159). Esta Asamblea se rige por las normas previstas para p ara las asambleas de la Socie dad Anónima, Para convocarla se debe notificar personalmente a cada socio (o a tra vés de otro medio de notificación fehaciente).
Según Según el a r t 15 1599 in fine, toda comunicación o citación que la sociedad pre tenda hacer llegar a los socios, debe dirigirse al domicilio expresado (por cada uno de ellos) en el contrato constitutivo, salvo que se haya comunicado el cambio de do micilio a la gerencia. R é g i m e n
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Las mayorías necesarias para adoptar decisiones sociales varían según se tra te de resoluciones que modifican el contrato social o que no lo modifican, como veremos a continuación; POLÍ OLÍTICA TICADE DEPREC PRECIIOSPARAESTUDI ESTUDIANTE ANTES: S: EDITORW EDITORWLESTU ESTUDIOSBCOMPROM PROMETEAMANTENER e s t e UBRO a u n pr e c io a c c e s i b l e pa e pa r a l o s ESTUDIANTÍsS. n o a l a FOTOCOPIA; si AL UBRO
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Las mayorías necesarias para adoptar este tipo tip o de resoluciones pueden ser establecidas por los socios, a través del contrato constitutivo. Pero siempre deberán representar, como mínimo, Resoluciones modificatorias del contrato social.-
más de la m itad del capital socia social, l, Por ej: si e! capital social es de $100.000, deberán votar a favor de dicha decisión los socios que representen (como mínimo) más de $50.000.
Si el contrato no establece las mayorías, entonces se requerirá el voto favora ble de 3/4 del capital social (art. 160). En caso de que un solo socio represente el voto mayoritarío, siempre se nece sitará (además) el voto de otro socio. Cuando se adopte una resolución que implique el aumento de capital, los so cios ausentes y los socios que votaron en contra de dicho aumento igualmente ten drán derecho a suscribir s uscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. social. Si no ejercen este derecho, podrán acrecer los demás socios, y (en su defecto) incorporar se nuevos socios. Las mayorías necesa rias para adoptar este tipo de resoluciones también pueden ser establecidas por los socios (en el contrato constitutivo). Pero siempre deberán representar, representar, como mínimo, la Asamblea (o c a p i t a l p l p a r tí c ip e en el acuerdo). mayoría mayoría del de l capital presente pre sente en la Asamblea R e s o l u c io i o n e s n o m o d i fi f i c a to t o r i a s d e l c o n t r a t o s o c i a l. l. -
Por ej; si el capital social es de $100.000, y a la Asamblea sólo concurren socios que represen tan $80.000 (capital presente); entonces se necesitará el voto favorable de socios que representen más de $40.000.
Este régimen de mayorías también se aplica para la designación y revocación de gerentes o síndicos (art. 160). Cómputo d e votos.- E n ambos casos (resoluciones modificatorias y no modificatorias) derecho cho a / voto. cada cuota social da dere Limitaciones para votar.- Al momento de votar, rigen las mismas limitacio nes impuestas para los accionistas de la SA en el art. 248: los socios deben abste nerse a votar en aquellas cuestiones sociales en las que tuvieran un interés contra rio al a l de la sociedad. D e r e c h o d e R e c e s o ,-
Aquellas resoluciones que impliquen la transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, reconducció n, transferencia transfe rencia del domicilio social al extranjero, cam bio fundamental de objeto y toda decisión que incremente las obligaciones so ciales y responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos el de recho de receso. Del mismo modo, cuando el contrato constitutivo establezca la designación de determinados gerentes como condición expresa de la existencia de la sociedad, la remoción de éstos otorga a los socios disconformes el derecho de receso. FOTOCOPIAS ESTE Í..ÍÍRO Í..ÍÍRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN ÍAvS p e n a s d e l a r t Oí 'LCÓDIGO p e n a l (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECIDAL)
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A c t a s .-
Tanto las las resoluciones adoptadas en Asam Asa m blea como las adoptadas a través deí sistema sistema de consulta o declaración declaración escrita conjunta con junta deberán constar en el Libro de Actas exigido por el Art. 73 (conf. arts. 73 y 162). En los últimos dos casos, el acta act a deberá ser confeccionada y firmada por los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.
POL ÍnCA DE PRECI PRECIOS OS PAJRAESTUDIANTESí EDITORIAL EDI TORIAL ESTUDIO SE COMPROMEÍE COMPROMEÍ E A MANTENER MANTENER líSTE LÍSRO AUN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES, NO A LA FOTOCOPIA; SÍ. AL UBRO
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CAPITULO XVI SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS, ANTECEDENTES, CONSTITUCION, NOMBRE SOCIAL, CAPITAL SOCIAL Y SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACIÓN.
CONCEPTO.-
A rasgos generales, la Sociedad Anónima puede ser definida como ^aquella sociedad sociedad en la que q ue el e l capital se representa p o r acciones y los socios lim lim itan su responsabilidad a la integración de las acciones accione s suscriptas suscr iptas” ”.
C a r a c t e r í s t i c a s (Aspectos Fundamentales).- Sus características (aspectos íundamentaíes o "requisitos tipificantes”) SOn las siguientes: a) El Capital Capital social está representado por po r acciones.
b) Los socios (accionistas) limitan su responsabilidad a la integración de las ac ciones suscriptas; es decir que solo responderán con el capital que se hayan obli gado a aportar a la sociedad. c) Las acciones acciones están representadas en títulos libremente negociables. negociables. d) Sus órganos están claramente establecidos en la Ley 19.550: “ el órgano de gobierno es la asamblea de accionistas; - la administración corresponde al directorio; - la representación pre sidente nte del d el directorio; directorio; y representación está en manos del preside vigilancia. - la fiscalización fiscalización está a cargo de la sindicatura o consejo de vigilancia. A n t e c e d e n t e s .-
* El antecedente más directo de lo que hoy conocemos como sociedad anóni ma son las denominadas “Compañías Compañías de ind ias ” -siglo XVII-. Estas compañías se dedicaban dedicaban a la navegación y colonización; y eran creadas por la autoridad pública. Presentaban los los siguientes rasgos de d e la sociedad anónima: anónima: responsabilidad de los socios limitada a los aportes efectuados; y división del capital en documentos que acreditaban la calidad de socio (similar a las acciones). * En el año 1807 se dicta el Código de Comercio francés (o "Código Napoleóni co”). Este Código se ocupa, entre otras cosas, de las sociedades sociedades por acciones. acciones. La sociedad anónima presentaba las siguientes características: responsabilidad de los socios limitada a sus aportes; carencia de razón social; y necesidad de una autori zación estatal, de difícil obtención, para ser constituida (se trataba del denominado “sis tema de autorización’^.
STUDI DIANT ANTES ES:: EDITORIALESTUDIO ESTUDIOSECOMPROMETEAMAMiENER POÍJTICA POÍJTICAd e PSECIOS pa r a ESTU ESTEUBROAUNPRECIO PRECIOACCESIBLE ESIBLEPAR.ALOS .ALOSESlTJDíAN ESlTJDíANTES,NO NO ALAFOTOCOPI LA FOTOCOPIA; A; SÍ ALUBR UBRO O
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* En nuestro país, la sociedad anónima fue contemplada {por primera vez) en el Código de Comercio de 1862. Este Código consagraba el ^^sistema de autorizac/íí«" c/í í«"pa para ra la constitució constituciónn de sociedades anónimas anónimas.. * En 1972 se sanciona la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerclaies). Se reemplaza el ^^si ^^siste stema ma de autoriz au torizac ación ión ” por el ^^si ^^sist stem ema a de regla re glam m entac en tación ión lega legaV* V* vigente en la actualidad. actualidad. Este sistema implica que las sociedades anónimas pueden constituir co nstituir se libremente, siempre que cumplan con los recaudos previstos en la ley. Cl a
s if íc a c íó n .-
Existen 2 clases de sociedades anónimas: a) Sociedades Anón An ónima imass Cerradas: Cerradas: son aquellas que poseen un número cerra do de accionistas. Suelen estar integradas por miembros de una familia, familia, sin interés en incorporar nuevos accionistas (socios) a la sociedad. b) Sociedades Sociedades Anónimas Anónim as Abiertas: A biertas: son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones. Esta oferta pública suele hacerse de 2 formas distintas: por cotiza ción en bolsa o por invitación para suscribir o adquirir acciones (dicha invitación
puede puede dirigir dirigirse se a perso persona nass en gene genera ra!, !, o a sectore sectoress y/o y/o grupo gruposs determ determina inado dos). s). S o c ie d a d A n ó n im a U n ipe r s o n a l .-
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.994 y sus modificaciones modificaciones a la Ley 19.550 19.550 (1° de Agosto de d e 2015), se aceptan en nuestro ordenamiento las la s socie dades de un solo socio, o “sociedades unipersonales”. El reformado Art. 1° de la Ley General de Sociedades establece muy claramen te que esta clase de sociedades sólo puede constituirse y fimcionar bajo el tipo de “sociedad anónima”: " La L a sociedad soc iedad uniperso unip ersona nall sólo se podrá po drá constitu co nstituir ir como socieda soc iedad d anónim anó nima,,, a,,, ”,
Es por ello que nos parece importante mencionarla en este capítulo, sin per juicio jui cio de que ahondaremos ahonda remos en su análisis a nálisis en el C a pítu pí tulo lo XX XXII de esta obra. Allí remitimos. CONSTITUaÓN,-
Las Sociedades Anónimas sólo pueden constituirse por instrumento público (comúnmente se utiliza la escritura pública); nunca por instrumento privado. La ley prevé dos formas de constitución: por acto único o por suscripción pública: a) Constitución C onstitución ño ñorr acto ac to único (o simultánea): simultáne a): esta esta es la la forma forma más más utiliz utilizada ada en la práctica. práctica. La sociedad queda que da constituida en un acto único, cuando los firman tes suscriben el instrumento de constitución (contrato constitutivo). El contrato constitutivo deberá contener los siguientes requisitos: 1. - Los enumerados enumer ados en el artículo artíc ulo 11 (remitimos al Capítulo IV); 2. - Datos relativos al capital social: socia l: descripción de las acciones (naturaleza, cla ses, modalidades de emisión y características), y régimen de aumento del capital (art. Í6 6 , inc. 1); 1);
FOTOCOPÍAR ESTE LiBRO ES DEI-ITO. A LOS lNFR/\CTORES LES CORRESPONDEN LAS PP.NAS DEL ART V i l C<>DIGO C<>DIGO PENAL (LEY 1L723 de PROPIEDAD PROPIED AD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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Datos relativos a la suscripción e integración del capital: suscripción de cada uno de los firmantes, monto y forma de integración del capital, y plazo para pagar los saldos saldos adeudados -el cual no puede exceder de 2 años- (art, !66, inc. inc. 2). Elección de directores v síndicos: en el contrato se debe especificar quié nes integrarán los órganos de administración y fiscalización, y el término de duración en sus cargos. El contrato constitutivo constitutivo debe debe ser presentado ante ante la auto au tori rida dadd ddee control, contr ol, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Recorde Reg istro Público Púb lico (o Inspección mos que la autoridad de control es el Registro Inspección General General de Justi cia cia -para Capital Federal-).
Luego Luego se deberá presentar el el contrato ante el juez ju ez de regis re gistro. tro. Si éste lo juzga juzg a procedente, procedente, ordenará su inscripción inscripción en el el Registro Públi Público. co. El mismo trámite se debe llevar a cabo para la inscripción del Reglamento. b) Con Constit stitució uciónn po porr suscrip susc ripción ción pú públi blica ca (o escalona esc alonada); da); esta forma casi no se utiliza en la práctica. En este caso, los interesados en crear la sociedad (llamados público para reu “promotores", que luego pueden convertirse en accionistas o no) recurren al público nir el capital necesario. pro gram m a de fun fu n d a ció n (que debe Para ello, redactan un progra debe ser s er aprobado por la autoridad de contralor e inscripto en e! Registro Público), en el cual establecen las bases de la futura sociedad y designan un Banco que actuará actu ará como intermediario intermediari o en la colocación de las acciones entre el público. público. El Banco deberá celebrar ios contratos de suscripción con los interesados, cobrando por ello una comisión. nstitutiva para fi Una vez suscriptas las acciones, se celebrará la asamblea co nstitutiva fi jar las pautas pautas de funcionamiento funcionamiento de la sociedad. Finalmente se publicará e inscri birá birá el contrato contrato constitutivo, constitutivo, dando nacimiento a la socied sociedad. ad. (Ver “modelo de constitución de sociedad anónima” en Ley de Socieda Sociedades des con Cuad Cuadros ros y Mode Mode los, de Editorial Estudio),
SociEDAi) An ó n i m a e n F o r m a c ió n .**aquel ella la socied soc iedad ad Concepto.Conc epto.- Se denomina sociedad sociedad anónima en formación formación a **aqu anónima anónima constitui constituida da po r acto único, la cual cua l todav todavía ía no ha finalizado los trámi trámi tes necesarios para pa ra consegu con seguir ir su inscripción en el Registro Reg istro Públ Públiico** co**,,
Régimen aplicable.- El régimen aplicable a las sociedades que se encuentran en dicho período es el de los Arts. 18 1833 v 184 de la Ley 19.550. 19.550. Para que les sea aplicable este régimen es necesario que: 1) La sociedad haya sido constituida por acto único -no por suscripción pública-; 2) Que todavía no se haya inscripto en el Registro Público; 3) Que dicha falta de inscripción no sea volunta ria, ria, ya que en ese caso quedar quedaría ía incluida dentro del grupo de sociedades de la Sec ción IV (régimen (régi men de los arts. 21 a 26).
Vale aclarar que estos artículos son aplicables no sólo a las S.A. en formación, sino a cualquier tipo de sociedad que se encuentre en dicho período. PO LÍT ICA D E P RE CIO S PARA ESTÜ DL iN TE S; PDITO PDITORJ RJ AI, AI, ESIUDIO SECOMPRO COMPROME METE TE A MíUSíTENER Í-:S Í-:STE TE íJSRO JSR O A UN PRIiC ro ACCESIBL ACCESIBLE E PAR^ PAR^\\ ÍX)S ESTUDI ESTUDIANT ANTES, ES, NO N O A LA FOT F OTOC OCOPI OPIA; A; SÍ A L LI BR O
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Fersonalidad Jurídica.» Las sociedades en formación tienen personalidad ju rídica. Nada impide el funcionamiento de sus órganos, ni la actuación de sus repre sentantes. Además, el contrato con trato social es oponible op onible entre los socios. socios. Responsabilidad por los actos realizados.- Existen 3 clases de actos que
pued pu eden en llega lle garr a ser se r realiza rea lizado doss po porr los direct dir ectore oress antes ante s de que la socied soc iedad ad sea inscripta: 1) Actos necesarios para pa ra la constit con stitución ución de la sociedad; 2) Actos relativos al objeto social, cuya realización en dicho período está au torizada expresamente en el contrato social; 3) Actos relativos al objeto social, cuya realización en dicho período no está autorizada expresamente en el contrato social; * Por las 2 primeras clases de actos serán responsables ilimitada y solidaria mente los directores, fundadores, y la sociedad. * Por la 3*'’dase de actos, serán responsables ilimitada y solidariamente las personas que los hayan ha yan realizado, y aquellos directores y fundadores que los ha ha yan consentido; y no la sociedad (art. 183). Efectos de la inscripción.- Ahora, cabe preguntarnos ¿quién será responsa responsa ble po r los actos realiz realizados ados durante e l período de formación form ación una vez que la so ciedad es inscripta? Siguiendo con la enumeración anterior:
* Por las 2 prim pri m e ras ra s clases de d e actos, una vez inscripta inscripta la sociedad, sociedad, se libera libera de de responsabilidad a los directores y fundadores. A dichos actos se los tendrá como realizados originariamente por la sociedad (art. 184). * Si se trata de la 3^^ clase de actos, actos , el directorio directorio podrá resolver (en el término de 3 meses contados desde la inscripción) que la sociedad asuma las obligaciones emergen tes de dichos actos. Para ello, el directorio deberá d eberá dar cuenta a la asamblea asambl ea ordina ria; y aquí debemos distinguir; - Si la asamblea desaprueba los actos realizados, los directores serán res ponsables por los daños y pegu p eguicio icioss ocasionados (art. 18 184 in fine). - Si la asamblea aprueba los actos realizados, la sociedad asumirá las obli gaciones junto con quienes realizaron los actos, y directores y fundadores que los consintieron. Por lo tanto, debe quedar claro que estos últimos no se libe ran de responsabilidad responsabilidad (art. í84 in fine). N o m b r e S o c i a l .-
Al igual que la S.RX,, la S.A. sólo puede tener “denominación social”, la cual puede consistir en un nombre nom bre de d e fantasía o puede p uede incluir el nombre de una o mas personas físicas (sin ser, por ello, razón social). Siempre debe contener la expresión "Sociedad Anónima ”, su su abr a brev evia iatu tura ra ("S'oc 'oc. ") O la sigla "S.A. ". An Anórtim. ") FO TO CO PIA ». ES 'l i.; i.; LIB RO ES D E U T O . A LOS LOS INFRA INFRACT CTOR ORES ES LES LES CORRES CORRESPONDE PONDEN N LAS PENAS DEL DE L ART í 1? DEI CÓDIGO CÓ DIGO PENAL (LEY (LEY II.723 de PROPIEDAD INTELE INTELECTUA CTUAL) L)
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Como veremos oportunamente, en el caso de la “sociedad anónima unipersounipersonar, el reformado Art. 164 establece que **deherá erá conte co ntene nerr la expres exp resión ión 'socie dad anónima u niperson nipe rson al\ su s u abreviatur abreviatura a o la sigla sigla S.A.U, S.A.U,
De esta forma, cualquier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha Kíi sociedad sociedad,, podrá saber que se trata de una sociedad anónima unipersonal. unipersonal. C a p i t a l S o c i a l .-
Importan Imp ortancla.o cla.o A diferencia diferencia de de lo que ocurre en las **sociedad **sociedades es de d e personas** (donde predominan ias características personales de los socios por sobre el capital que aportas), en las ^*socie ^*sociedad dades es po p o r acciones** acciones** (entre ellas la sociedad anónima) cobra mayor importan cia el capital que aportan los accionistas por sobre las características personales de éstos. En las sociedades anónimas no se le da importancia a la persona del'accionista, sino que lo que realmente importa es el capital que éste aporte. Es por ello que este este tipo de de sociedad suele ser considerada como “«« medio medio para agrupar gran des capitales**^
La Ley 19.550 exige la mención del capital social en el contrato constitutivo. Su omisión ocasiona que la sociedad quede incluida entre las sociedades de la Sec ción IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades (conf. art. 21), y que quede sometida a dicho régimen, ya que la mención del capital constituye un requisito esencial. Para el estudio de esta clase de sociedades (las de la Sección IV), remitimos al Capítulo V de esta obra. obra. Funcion Fun ciones.es.- El capital social cumple cumple 3 importantes funciones funciones:: a) Función de productividad: porque sirve como base patrimonial para empren der las actividades de la sociedad, y así obtener beneficios. b) Función de medición: porque sirve para medir y calcular la participación y responsabilidad de cada uno de los socios en la sociedad. c) Función de garantía: porque le da la garantía a los terceros de que la socie dad dad tiene fondos fondos para afrontar sus obligaciones. Esta función cobra mayor impor tancia en las ^^sociedade ^^sociedadess po r acciones** acciones** (entre ellas la sociedad anónima) y en las SRL, ya que los socios socios limitan limita n su responsabilidad a los aportes que hayan efectuado; efectuado; y los terceros acreedores sólo podrán cobrarse de allí. Principios." En la S.A., el capital social debe cumplir con 3 principios: In tan^ibilida ^ibilida d: esto significa que el capital social es inviolable. En la Ley 1) Intan 19.55 19 .5500 podemos encontrar encontra r numerosos numeroso s artículos que se refieren a la intangibilidad intangibilida d del capital social: art. 6 8 (prohíbe distribuir dividendos dividendos cuando no resulteri resulteri de ganancias líqui das das y realizadas); rea lizadas); art. 71 (prohíbe la distribución de dividendos dividendos hasta que no se cubran las pérdidas pérdidas anteriores); art. 40 (establece que los aportes siempre deben consistir en bienes determinados, determinados, sus ceptibles de ejecución forzada); art. 185 (prohíbe que los promotores y fundadores reciban benefi cios que menoscaben el capital social); etc. P0UtICA.t>EPKEC10SPARAESTUDlA^STES:EDXT0RlALES■rUD10SEC0^fPR0ME'rEAMA^JTE^ÍER
ESTEUBROAUNPRECI AUNPRECIO OACCESIBLEPARALOSESTUDIANTES, NO Al A FOTOCOPIA; FOTOCOPIA; SÍ ALUBRO UBRO
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E d it o r ia l
E s t u d io
De esta forma, se intenta asegurar que permanezca intacto el capital social mí nimo que figura en el contrato social; y así poder cumplir con la **función de ga acreedores). rantía** del capital (en resguardo de los terceros acreedores). 2) Determina De terminación: ción: según este principio, el monto del capital social debe estar expresamente determinado en el contrato constitutivo (art. 11 inc4,yart. 166). Se tra ta de una cláusula obligatoria en el contrato de toda S.A. 3) Invariab Inva riabilidad: ilidad: este principio nos indica que, para modificar el monto del capital social en una S .A . (ya sea para aumentar aumentarlo lo o para para reducirlo), reducirlo), es necesario cum plir con co n el trámite previsto previ sto en la Ley 19,550. 19,550. Por lo tanto, el principio princi pio de “ínva“ ínvariabilidad” no significa que el capital social no pueda ser modificado, sino que para modificarlo es indispensable indispe nsable cumplir cumpl ir con el procedimi proce dimiento ento previsto previ sto (como veremos más adelante).
Capital Mínimo.- El capital mínimo de la S.A. es de $100.000 (conf. Dec. 1331/2012 del Poder Ejecutivo Nacional, que modificó al ait. 186 186 de la Ley de Sociedades), por lo que el capital social social nunca podrá pod rá ser inferior a dicho monto. Con esto se busca res tringir la constitución de sociedades anónimas, y reservarlas para grandes empren dimientos. Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo con sidere necesario (art, 186). Bienes aportables (formación del capital social).- Los accionistas de las S.A. S.A. sólo pueden puede n realizar aportes que consistan co nsistan en prestaciones de dar, ya sea di
nero o bienes susceptibles de ejecución forzada (art, 39). Esto es así, porque si estuviera permitido aportar prestaciones de hacer, los acreedores sociales no tendrían de donde cobrarse, ya que la responsabilidad de los accionistas está limitada al aporte que se hayan obligado a efectuar. Las prestaciones de hacer sólo podrán ser efectuadas como ^prestaciones ac cesorias**.
Suscripción e Integración del capital social.- El capital debe suscribirse to talmente al celebrarse el contrato constitutivo (art. 186). Y su integración depende
de la clase de aportes (art. 187): - aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor de 2 años. - aportes en especie: deben integrarse totalmente al celebrar celebra r el contrato consti tutivo de la sociedad y sólo pueden consistir en obligaciones de dar. Por otro lado, como veremos en el Capítulo XXI sobre **Sociedades Anóni mas Unipersonales**, los reformados Arts. 11 (inc. 4) y 187 determinan que en esta ciase de sociedades no corre la posibilidad posibilida d de integrar el 25% del capital, sino sino que debe integrarse en su totalidad en el acto constitutivo (ya sea que se trata de un aporte dinerario o no dinerario). dinerario). A LOS !NFR/\CTORES LES CORRESPONDEN tAÍL CODIGC) PENAL fl.EY U.723 de PROPIEDAD PROPIEDA D INTELE INTELECTCT-UA UAL) L)
FOTOCOPIAR FOTOCOPIAR ESTE ESTE 1.13RO 1.13RO ES ES D EU TO .
L/\S PENAS PENAS DEL ART. RT.
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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Y reafirmando esta postura respecto de las sociedades anónimas unipersona les, el Art. 186 186 (también modificado mo dificado por po r la Ley 26.994) se refiere a la integra ción del capital en casos de “aumento de capital por suscripción”. Al respecto establece que “E n l a s S o c i e d a d e s A n ó n i m a s U n i p e r s o n a l e s e l c a p i t a l d e b e i n t e grarse totalmente
Esto significa que, en las SAU, los aportes deberán integrarse totalmente en el momento del “acto constitutivo” o en el “contrato de suscripción” (en caso de au mento de capital), ya sea que se trate de aportes dinerarios o no dinerarios. Mora en la Integración.- La mora en la integración se produce de pleno de recho, sin necesidad de reclamo judicial; y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora (ya que un mismo accionista puede te ner acciones totalmente integradas y otras no).
ex igir la integración integración del aporte aporte o aplicar Luego, la sociedad podrá optar entre: exigir la sanción establecida en el estatuto social, que puede consistir en;
" la venta de los derechos correspondientes a las acciones en mora; o " la caducidad de los derechos correspondientes a dichas acciones.
Au m e n t o
d el c a p i t a l social
.-
Supuesto Sup uestos.s.- La sociedad puede aumentar su capital capital social social por diversas causas, como ser: fortalecer su situación financiera; superar un estado de infiacapitalización; darle mayor garantía a los acreedores; etc. El estatuto (contrato social) puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo (art. 188). En caso de que la sociedad socied ad pretenda pre tenda aumentar au mentar el capital social por encima de su su quíntuplo quíntuplo,, deberá hacerlo a través de una Asamblea Asamblea Extraordina Extraordina ria de accionistas (como veremos más adelante). Modificación del Estatuto.- El principio general es que el aumento de capital implica siempre la modificación del estatuto (contrato social); cualquiera sea la mag nitud del aumento. autorizadas zadas a reali reali La excepción a este principio está dada por aquellas S .A autori zar oferta públic pú blica a de d e sus su s acciones: acciones: pueden aumentar su capital en la proporción que que lo deseen, sin necesidad de modificar su estatuto (art. 188). Clases de aumento.- Existen 2 modos de aumentar el capital social: a) Aum realiz a sin que los accionistas efec A um ento sin desem bolso: el aumento se realiza túen nuevos aportes o entregas de dinero. Ejemplos: aumento de capital por revalúo de los activos; por pago de dividendos a los accionistas con nuevas acciones -capitalización de utilidades-; etc.
A um ento en to con desembolso: desem bolso: el aumento se realiza a través de nuevos aportes b) Aum o entregas de dinero por parte de los accionistas.
POLÍ POLÍTI TICA CADE HÍEC HÍECIIOS PARAESTUDI ESTUDIANTES: ANTES: EDHOR ORÍAL ÍALESTUD ESTUDIOSE IOSECOMPROM PROMETEAMANTENER este: l i b r o a u n pr e c io a c c e s i b l e pa r a l o s e s t u d i a n t e s ,n o a FOTOCO FOTOCOPIA; Sí AI. LIBRO
io E d i t o r i a l E s t u d io
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Procedim Proc edimient iento.o.- BI procedimiento procedimiento para aumentar el capital social es el siguient siguiente: e: 1) El Directorio (órgano de adratnistración) debe convocar a una Asamblea de ac cionistas, sugiriendo el aumento de capital. Entre otras cosas, indicará el monto de aumento que considere necesario, e invocará las razones que justifican dicho au mento. Debemos distinguir: - Si el aumento de capital no supera el quíntuplo del mismo, el Directorio de berá convocar conv ocar a una Asam Asa m blea Ordinaria Ord inaria de accionistas acc ionistas (art. 234). - Si el aumento de capital supera el quíntuplo del mismo, el Directorio deberá convocar a una Asam Asa m blea Extrao E xtraordin rdinaria aria de accionistas acc ionistas {art. 235).
i
2 ) Una vez convocada h Asam A sam blea de accionistas accionista s (sea ordiaaria o extraordinaria), es
ésta la que decide el aumento, ya que se trata del órgano de gobierno de la socie dad. Por lo tanto, debe quedar claro que son los accionistas quienes resuelven el aumento aum ento de capital soci social al^^ y no el Directorio. Directorio. 3) Si la Asamblea decide aumentar el capital social, debe inscribir dicha deci sión en el Registro Público para p ara que sea oponibíe fire firen nte a terceros. tercer os. En cambio, en tre los socios, la decisión que aumenta el capital social es oponibíe desde que fi naliza la Asamblea. 4) Una vez que la Asamblea adoptó e inscribió la decisión de cisión de aumentar aumen tar el capi tal social, llega el momento momento de hacer efectivo efectiv o dicho aumento {^etapa de ejecución*^. La forma de llevar a cabo esta etapa variará según se trate de: - Aumento sin desembolso: en este caso, los accionistas recibirán directa mente las nuevas acciones, sin necesidad de desembolsar dinero. " Aumento con desembolso: en este caso, la Asamblea podrá delegarle al Directorio que establezca la fecha de emisión emis ión de las nuevas acciones, así como la forma y condiciones de pago por parte de los accionistas. El plazo para in tegrar (pagar) las nuevas acciones no podrá ser mayor de 2 años desde que la 188 y 235). 235). Asamblea decidió el aumento del capital social (arts. 188 5) Finalmente, la sociedad deberá comunicar a la autoridad de contralor” y al Registro Público la efectiva suscripción del capital social, para que el aumento sea registrado (art. 201). Derecho de preferencia y Derecho de acrecer.- El derecho de preferencia o “de suscripción prefere pr efere nte” nte ” asegura a los accionistas que, en caso de aumento de capital, cada uno de ellos tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones en la mis ma proporción que posee. posee. El derecho de acrecer otorga otorga a los accionistas la posibilidad de suscribir e in tegrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros accionistas que han decidido no suscribir en dicho aumento de capital (art, 194). A fin de garantizar el ejercicio de estos derechos, la Ley 19.550 establece el si guiente al momento moment o de aumentar aumen tar el capital social: FOTOCOPIAR ESTE a -UÍRO ES D E U T O . A LOS LOS INFRA INFRACTO CTORE RES S LES LES CORRESP CORRESPONDE ONDEN N I j j \S p e n a s d e l
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DEL CCS CCSO OIOO IOO PENAL PENAL (I.EY (I.EY 11. 11.72 723 3 de de PROPIEDAD PROPIEDAD iNTELECn jAL)
5
G u ía d e E s t u d io : S o c i e d a d e s
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1) La sociedad hará un ofrecimiento a los accionistas para que ejerzan el derecho de suscripción preferente. preferente. Debe Deb e hacerlo mediante la publicación de avisos por po r 3 días en el diario de publicaciones public aciones legales le gales (y en el diario de mayorcirculación del país cuando se trate de las S.A. comprendidas en el art. 299),
2) A partir de la última publicación, publicació n, los accionistas tendrán t endrán un plazo de 30 días para ejercer el el derecho de suscripción suscripción preferente, preferente, 3) Si vencidos esos 30 días, algún accionista no hubiese ejercido el derecho de preferencia, preferencia, los demás podrán acrecer la la parte que éste no suscribió, en proporción a las acciones que cada uno haya suscripto en dicho aumento. Tanto el derecho de preferencia como el derecho de acrecer son inviolables, y no pueden ser suprimidos. Sin embargo, el art. 197 establece que la Asamblea Extraordinaria *‘puede pue de reso resolve lveren ren casos particula particulares res y excepcionales, cuando el el interés de la sociedad sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia preferen cia en la suscrip ción de nuevas accione acciones” s”.
Por lo tanto, el derecho de preferencia no puede violarse ni suprimirse, pero si puede limitarse o suspenderse. ¿Qué ¿Qu é sucede si s i la sociedad viola viola el e l derecho de preferenc pre ferencia? ia? El accionista que
se vea peijudicado tendrá las siguientes opciones: a) Podrá pedir que se cancele la suscripción que le hubiese correspondido. b) En caso de que que la cancelación cancelación no sea posible (por tratarse de suscripciones realizadas por terceros de buena fe), el accionista tendrá derecho a que la sociedad y los directores lo indemnícen solidariamente por los daños causados. El accionista tendrá un plazo de 6 meses para ejercer cualquiera de estas dos acciones, contados desde el vencimiento del plazo de suscripción.
Emisión de acciones con prima.- La Ley 19.550 otorga a las Sociedades Anóprim a, siempre que así lo decida la Asamnimas la facultad de emitir acciones con prim blea Extraordinaria Extraordinaria (art. 202). ¿Qué ¿Q ué signifi significa ca emitir acciones acciones con prima? prima ? Significa que, al efectuar el aumento de capital, las nuevas acciones que se emitan tengan un “plus”, un sobre precio (es decir que se emitan por sobre su valor nominal). De esta forma, las nuevas acciones serán más caras para aquel que las suscri ba, aunque dentro dentro de la sociedad representarán el mismo capital capital que las acciones acciones emitidas anteriormente. Ejemplo: las acciones ordinarias de una S.A. representan SIOOO cada una. AI momento de aumentar el capital social, la sociedad decide emitir nuevas acciones con una “prima’*de $100. Por lo tanto, quienes suscriban en el aumento de capital, pagarán $1100 por cada acción; pero cada una de ellas re presen presentará tará lo mism mismo o que que las las accion acciones es antigu antiguas as ($1000).
¿Cual es el objetivo de emitir acciones con prima? El objetivo es evitar un
enriquecimiento gratuito de los nuevos accionistas. Dicho enriquecimiento estaría dado por la ventaja que representa suscribir acciones de una empresa en marcha. Por lo tanto, no seria justo que los nuevos accionistas participen en igualdad POLÍTICADE PRECIOSPARA PARAESTUDIANTES: EDIT ITORIALESTUDIO IOSE SECOMPROMETIí AMANTENER LA ESTELIBROA OAUNPRECIOACCESIBLEPARALOSESTUDIANTES. NO A FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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E d it i t o r i a l E s t u d io io
de condiciones con los antiguos accionistas. accionistas. La prima o sobreprecio tiende a equi parar la situación de los nuevos accionistas accionistas con la de los antiguos antiguos.. ¿Qué ¿Q ué sucede con el sobreprecio sobreprecio (prima) pagado? paga do? El saldo que arroje el impor te de la prima, descontados los gastos de emisión, integrará una reserva espeeialy distribuible entre los accionistas (art, 202). Emisión de acciones bajo la pan- La Ley 19.550 prohíbe a las Sociedades Anónimas la emisión de acciones bajo bajo la pa r (salvo para algunos supuestos excepcionales contemplados en la Ley 19.060).
¿Qué ¿Qu é signijica signijica emiti em itirr acciones bajo bajo la par? Significa
que, al efectuar el au mento, las nuevas acciones se emitan, por debajo de su valor nominal. Ejemplo: a! momento de aumentar el capital, la sociedad emite acciones que representan $1000 cada una dentro del capital social, pero quienes las suscriben pagan -por cada una de ellas- $900. ¿Por qué qu é se prohíbe pro híbe la emisi em isión ón de acciones bajo la par? par ? Para resguardar: - La integridad del capital (en beneficio de los terceros); ya que, si la sociedad emi
tiera acciones bajo la par, par, sus cuentas mostrarían un capital mayor al que realmen te posee (ver ejemplo). “ La igualdad entre los socios: ya que los “nuevos accionistas” se verían injus tamente favorecidos por el bajo precio pagado por cada acción acció n suscripta. suscripta. ¿Q ué sucede si una sociedad emite acciones acciones bajo la par? pa r? Dicha emisión será nula (art. 202). Aumento de capital por oferta pública.- La Ley 19.550 (arts. I98 a20l) prevé
el aumento de capital por p or oferta pública públic a de acciones. acciones. Sin embargo, sólo podrán ha cerlo aquellas sociedades que se encuentren autorizadas, cumpliendo los requisi . tos establecidos por la Ley 17,811 de “oferta ofe rtapú públic blica a de valores” valore s”. Las emisiones realizadas en violación a dicha ley serán nulas. Por lo tanto, los ■ítl títulos y certificados así emitidos serán inválidos e inoponibles a la sociedad, so cios y terceros. R e d u c c i ó n
d e l c a pi t a l s o c i a l
.-
Así como pueden aumentarlo, las S.A. también pueden reducir su capital so cial. cial. Existen 2 clases de reducción: reducción: a) Reducción voluntaria: la decisión de reducir reduci r el capital deberá ser adoptada adoptada por Asamblea Extraordinaria, y con la opinión fundada fundada del síndico. síndico. Debemos tener en cuenta que la reducción del capital puede afectar a los acree dores de la sociedad (recordemos la fund fu nd ón de garant garantía ía del capital social). Es por eso que la ley les concede a éstos el derecho de oponerse a la reducción (arts. 204 y 83, inc 3). En caso de que exista oposición, la sociedad no podrá efectuar la reducción hasta tanto el acreedor no sea desinteresado (es decir que le paguen su crédito), o sufi cientemente garantizado (es decir que le garanticen el pago). b) Reducción obligatoria: la reducción del capital será obligatoria cuando las pérdidas hayan consumido las reser res erva vass y el 50% 50 % del cap c apita itall (ar (art, 206). FO TO CO HA R u „T E LIB RO ES DE LIT O. A LOS LOS ÍNFR ÍNFRACI ACI'OR 'ORES ES LES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS PENAS DEL APT. 172 DFX CÓDIGO PEN/U. (I.EY H.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
S ín C íXN pííl’TÓ pííl’TÓ
t e s is
G
r á f ic a
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La Sociedad Anónima Anónima es "aquella socieda d en la que e l capital se representa p or acciones y los socios limitan limitan su respons abilidad a ¡a integración de las acciones suscriptas
a) Capital social representado representado por acciones. acciones. b) Los acci accioonista istass limit limitan an su resp respoonsab sabilid ilidad ad,, c) Las acciones están representadas en títulos libremente negociables. negociables. /; d) Sus Sus órgano órganoss están están claram claramente establecid establecidos os en la Ley í9.5 í 9.550 50.. ^ '
C a UACI tlííSTiCAS UACI tlííSTiCAS
A m t .c i :i) f .n ü 'S
Siglo XV II: "Compañías "Compañías de Indias". *Siglo * Año 1807: Código de Comercio francés (o "Código Napoleónico"). Este Código se ocupaba, entre otras sociedades po r acciones (ia sociedad anónima necesitaba una autnri?:ación estatalL cosas, de las sociedades * Año 1862; por primera vez, la sociedad anónima ñie contemplada en el Código de Comercio de nuestro autorización "). "). pa país { "sistema de autorización *Año 1972: 1972: se se sanciona la Ley de Sociedades Comercial Comerciales. es. Se reemplaza el "sistema de au torización ” por el "sistema de reglamentación leg al" vigente vigente en la actualidad.
Sociedades Sociedades Anónima s
po poseen un número cerra rrado de accion ionista istass (suelen estar integradas por iembros de una famili familia, a, sin sin interés interés en incorporar incorporar nuevos nuevos accionis accionistas tas;; Cerradas) miembros _a _ala sociedad). , -' hacen oferta pública de sus acciones .(la oferta publica suele haceise; Ab ier tas ta s j de 2:formas formas distintas: por cotización en bolsa o por invitació in vitación n para pa ra suscribir o adquirir acciones).
■f.Las SA.sólo SA.sólo pueden pueden con constituirse stituirse por insí insírmne rmnento nto público, -^:.La ley orevé 2 formas < a) Constitución por acto único
b) b) Con Consti stituc tució iónn por por sus suscr cripc ipció iónn públi pública ca
La sociedad se constituye en un acto único, cuando ios firmantes suscriben el instrumento de constitución. El contrato constitutivo debe ser presentado ante la autoridad de control, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Luego se deberá presentar el contrato ante el juez de registro, para que ordene su inscripción en el RP.
En este caso, ios interesados en crear la sociedad ("promotores") recurren al público para reunir el capital necesario. pr ogr am a de fun da ción ci ón (que Para ello, redactan un progr debe ser aprobado aprobado e inscripto inscripto en e¡ e¡ Regist Registro ro Públi Público), co), en ol cual establecen las bases de la futura sociedad y designan un Banco que actuará como intermediario en ia colocación de de las las acciones entre d público.
La S.A. sólo puede tener "denominación social" (la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o mas personas físicas) Siempre debe contener la expresión "Sociedad su abreviatura o la sigla 'S.A.", "Sociedad An ónim a'\ su S0Ci£Í>AÜ :Á n (>.MMASEN (>.MMASEN FORAÍA CIÓN CIÓN
Ajds.,JS3V184(Ley 19.550)
E s" a q u el la so ci ed a d an ó n im a co n stitu st itu id a p o r acto ac to ú ni co , la c u a l toda to da vía no ha fi n a li z a d o los lo s trámites trámites necesarios para conseguir su inscripci inscripción ón en el R eg istr is tr o P úb lico li co
Las sociedades en formación tienen personalidad juridica.
Responsabilidad por los acfo.s realizados por dii cctores necesarios para constituir ia 1) Actos necesarios ia sociedad 3) Actos relativos al objeto social, cuya realización 2) Actos relativos al objeto social, cuya realización no está está autorizada expresamente expresamente en el contrato social; está autorizada expresamente en ei contrato social; Responsabilidad ilimitada y solidaría de las personas Responsab esponsabililidad idad ilimitada ilimitada y solidaria solidaria de. los los que los los hayan. realte ealtedo, do, y ' aqu aquellos ellos directo irectores res.,., y directores, directores, fundado fundadores, res, y la sociedad, sociedad, . .. que los hayan consenti consentido, do, . 1 fundadores que Efectos de la inscri inscripción: pción: una vez inscripta la Efectos de la inscrinción: una vez inscripta la sociedad, a estos actos se los tiene como realizados sociedad, el directorio podrá resolver que la sociedad originariamente originariamenteporla la socieda sociedad, d, asuma las obligaciones emergentes de dichos actos.
190 190
S ín t e s is G r á f ic a
En las "sociedades por acciones” (entre ellas la' ^ —r —r~~^ í soc sociedad anónima) cobra mayor imp importa rtancia el Va;.. 1capital que aportan los accionistas por sobre las características personales de éstos. [ Capital Mínimo ^ E! capital capital mínimo mínimo de la S.A, es de $ 100.00 100.000. 0. .............
Bienes aportables
Los accionistas de las S.A. sólo pueden realizar apor-^ tes que consistan en prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptíb!e.s de ejecución forzada.
:^iuij!crtpci6n e Integraci^; * El capital debe suscribirse totalmente al celebrarse el contrato, * Los aportes en dinero deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor de 2 años. * Los aportes en esnecie deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad. Au.MErsTO PEE C a p i t
a l
Principios^ 1Í In ta n e ih iM a d I \ Deter D eter minaci min ación ón
3) In va riab ri ab ili da d
Fundones 1. a) Función de productividad b) Fun Funci ción ón de medic edició iónn cí Función de garantía
jM o ra :en la In I n teg te g racm ra cm ri;
La mora en la integración se produce de ple no derecho (sin (sin necesi necesidad dad de de reclamojudicial) judicial);; y suspende automáticamente eí ejercicio de ios derechos derechos inherentes inherentes a las acciones acciones en mora. mora. . Luego, la sociedad podrá optar entre; exigir la integración del aporte o aplicar la san ción establecida en el estatuto social.
So c ia l
. El estatuto puede prever eell aumento aumento del capital capital social hasta su quíntuplo. quíntuplo. Si la soc socied iedad ad yS upuestos j | pretende pretende aum aumentar el capital capital social social por encima encima de de su quíntuplo, quíntuplo, deberá hacerlo a través través de una Asamblea Asamblea Extraordinaria. _____
ocedí m iento ^
Modificación del Estatuto .
Principio general: el aumento de capital implica la modificación del estatuto. Excepción: S.A. autorizadas a realizar oferta pública de su s acciones. acciones.
C la l a se se s d e a u m e n t o ^ al A u m en to s in desem de sem bol so bl A u m e n to co n de sem bol so
1) Convocatoria a la Asamblea, 2) L&A sa m bl ea d e ac cio nis tas decide el aumento. 3) Inscripción de la decisión en el RE. 4) Etap Etapaa de ejecu ejecuci ción ón (sehaceefectivoel aum aumento). ento). 5) Comunicación a la "autoridad de c ontralor” y al RP. capital por oferta póblicaT), póblicaT),
Sólo podrán hacerlo aquellas sociedades que se encuentren autorizadas, cumpliendo cumpliendo con los requisitos de la l a L ey de ofe rta púb lic a d e va lore s”.
Derecho Derecho de preferencia preferencia y Derec Derecho ho de a c re c e i^
El derecho de prefer encia asegura a los accionistas que, en caso de aumento de capital, cada uno de ellos tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones en la misma proporción que posee. / El derecho de acrecer otorga a ios accionistas accionistas la posibilidad posibilidad de suscribir suscribir e integrar integrar el aumento aumento de capital en la la parte corresp correspon ondien diente te a otro otro u otros accionistas que han decididono suscribir en dicho aumento aumento de capital. capital. jjEmisjlto^ácdccIón Las Sociedades Anónimas Anónimas pueden emitir acciones con pri Las Sociedades Anónim Anónimas as tienen prohibida la emisión de acciones bajo la par. Si una ma . El saldo que arroje el importe de la prima, desconta dos los gastos de emisión, integrará una reserva especial, sociedad emite acciones bajo la par, dicha distribuíble entre ios accionistas. emisión será nula.
Emiislén Emiislén d e accióiij accióiijesjba esjbajo jo lajp ár
R e d l ' c c i o x d e l C a i ’h a i . S o c i a l .
Existen 2 clases de reducción: a) Reducción Reducción voluntari voluntaria: a: la decisión de reducir el capital es adoptada por Asamblea Asamblea Extraordinaria, Extraordinaria, co con oponerse a opinión fundada del síndico. La ley les concede a los acreedores de la sociedad el derecho de oponerse la reducción. En dicho caso, la sociedad deberá deslnteresar o garantizar al acreedor, b) b) Reducción ión ob oblig ligatori toriaa: la red reducción ión del ca capita ital se será oblig ligatori toriaa cuando la las pérdida idas hayan consumido íai reservas y el 50% del capital.
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CAPITULO XVII SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES, BOiNOS, BEBENTimES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES A c c io n
e s .-
Concepto.- Las acciones son *Hitul *Hitulosos-val valore oress representa repre sentativos tivos d el cap c apital ital so cial que determinan la participación del accionista en la vida corporativa** (conf. Muiño). En otras palabras, las acciones son cada una de las partes idénticas en que sociedades. está dividido el capital cap ital social soc ial en determinados tipos de sociedades.
En las Sociedades Sociedades Anónimas, la división del capital en acciones es un requ r equisi isi to esencial tipificante; ya que se trataf de un elemento que caracteriza a este tipo de sociedad. Características.- Las acciones presentan las siguientes características: 1) Otorgan a sus titulares la ^^condición de socio”. Esta condición se adquie re desde que se suscribe la acción, sin importar en qué momento se haga entrega del título (pape!). 2) Deben tener siempre el mismo valor, expresado en moneda argentina; argentina; 3) La sociedad puede crear distintas clases o categorías de acciones; 4) Cada una de estas categorías de acciones puede otorgar derechos distintos que las otras. Sin embargo, dentro de cada categoría los derechos deben ser los mismos. Ejemplo: todas las acciones ordinarias deben conferir los mismos derechos; todas las accio nes nes privilegiadas deben conferir los mismos derechos; etc.
Requisitos Requis itos (form (f ormalidad alidades).es).- Las Las acciones acciones están representa representadas das en títulos títulos (salvo
el caso de las “acciones escritúrales”, como veremos más adelante).
Estos títulos (acciones) deben cumplir con las formalidades que establezca el es tatuto social. Pero siempre deben contener las siguientes menciones: a) Denomi nación nación de la sociedad, sociedad, domicilio, fecha, lugar de constitución, duración y datos de la inscrip inscripción; ción; b) Capital social; y c) Número, valor nominal del título, clase de ac ciones ciones que representa, y derechos dere chos que otorga otor ga (ar (art. 2ii). Si se traía de “certificadosprovisorios**, se debe detallar en ellos las integra ciones ciones dineradas que se hayan efectuado (ver ^‘certificados"). Clases de acciones.- Las acciones pueden ser clasificadas en base a 2 puntos de vista: teniendo en cuenta los derechos que confieren, o la form fo rm a de transm i tirse (circu!ación);
POLÍ PO LÍTÍ TÍCA CA D E PRECIO PRE CIO S PARA ESTÜDIA EST ÜDIAMTE MTES: S: EDITORLU.ESTUD EDITORLU.ESTUD10 10 SECOMP COMPRO ROME METE TE AAíANT AíANTEN ENER ER E.STE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A I.A FOTOCOPIA; SÍ AE LIBRO
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I, - En base a los derech der echos os que q ue confieren, confi eren, las acciones se clasifican en en:: a) Accion Ac ciones es privilegiadas privilegiad as ú ‘‘de voto nluraV^ nluraV ^: son ‘'aquellas que confieren más de un voto por acción” (conf. Nissen). El titular de esta esta das d asee de acciones acciones ten drá, ai momento de adoptar las decisiones, un vot voto más fuer fu er te que los accio nistas ordinarios, sin necesidad de invertir mayor capital Por ejemplo: suelen emitirse a favor de los fundadores de la sociedad, sociedad, para que ellos manten manten gan el control de la misma, misma, pese a la llegada de nuevos accionistas.
Esta clase de acciones tiene 2 limitaciones: 1) El voto plural no rige en aquellas decisiones que impliquen una refor ma al estatuto de la sociedad (por ej: cambio de objeto social, transfoimación, fusión, etc). Es decir que, para este tipo de decisiones, cada acción otorgará 1voto. 2) No pueden ser emitidas cuando la sociedad ya fue autorizada a hacer oferta ofe rta púb públic licaa de d e sus s us acci a ccione oness (art. 216). b) Accion Ac ciones es prefe p referida ridas: s: son aquellas que otorgan determinadas ventajas patrimoniales a sus titulares. Por ejemplo: la ventaja puede consistir en un derecho al cobro preferente de las utilidades: o al pago de un dividendo fijo -siempre que existan exist an utilidades-; o derecho al reintegro preferente en caso de pérdidas; etc.
Esta clase de acciones presenta 1 limitación: limitació n: * En el estatuto puede pactarse que dichas acciones carezcan de derecho por lo cual su titular no podría votar en la adopción de decisiones. Sin a l voto\ voto\ por embargo, para ciertas decisiones recuperan el derecho al voto (por ej: cambio de objeto social, transformación, fusión, etc).
Vale aclarar que el voto plural de las acciones privilegiada privilegiadass es incompati ble con las ventajas patrimoniales pa trimoniales de las acciones preferidas; por lo cual una una acción nunca podrá ser privilegiada privileg iada y prefer pr eferida ida a la vez, c) Accione Ac cioness ordinarias: or dinarias: son aquellas que otorgan 1 solo voto por acción, y que no brindan preferencias patrimoniales p atrimoniales a su titular. titular. II. II . - En base a la form fo rmaa de transm tran sm itirs iti rse, e, las acciones acciones se clasifica clasificann en en:: a) Accion Ac ciones es al a l Portador: Portad or: son aquellas que se transmiten por la mera tradi socio ción. El titular de esta clase de acciones puede acreditar su condición de socio (y ejercer sus derechos) COn la sola exhibición del título. b) Accion Ac ciones es Nom No m inativas inativa s Endosab Endo sables: les: son aquellas que se transmiten por endoso. Estas acciones pueden circular libremente (a través del endoso), siempre que se realice la inscripción inscripci ón de las transmisiones transmisi ones en el Libro de Registro de Ac ciones de la sociedad (art. 215 in fine). c) Accio A ccione ness N ominativas om inativas N o endosables: endosa bles: son aquellas que se transmiten por vía de cesión (rigiendo dichas normas). La transmisión debe realizarse a nom bre de una persona determinada; y se debe notificar a la sociedad emisora para para que inscriba la transmis tra nsmisión ión en su Libro Li bro de Acciones (art. 2í5 2í5), ), POTOCOPÍAR E » .'E .'E LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL t \ ? T 1 1T¿ DF I, CÓDIGO CÓD IGO PENAL (I.EY 11,7 11,733 33 de PROPIEDAD PROPIEDAD ÍNTELECíVAL)
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Accio A ccione ness Escritú E scritúrales rales:: son aquellas acciones que no están representa d) das en títulos, sino en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la socie dad emisora U otros organismos autorizados (detemiinados bancos, o cajas de valores, etc). A fin fin de que el accionista ac cionista pueda pue da acreditar su condición condició n de tal, la sociedad (o el banco o caja de valores, en su caso) debe entregarle un ^^comproban ^^comprobante te de apertu ap ertu ra de cuenta”.
Para su transmisión rige el mismo sistema que para las **acciones nomina tivas no endosables”.
Nomi No mina nativ tivida idadd O blig bl igat ator oria ia..- La Ley 24.587, dictada dictad a en 199 1995, 5, establece que las acciones deben ser nominativas no endosables. Dicha ley también impuso un régimen para que las acciones existentes que fue nom inativas vas endosables endosables puedan ser convertidas en nominativas ran al portador o o nominati escritúrales, su emisión sigue estan no endosables. Con respecto a las acciones escritúrales, do permitida. *
TVansmislbilidad.- El art. 214 establece claramente que “la transmisión de acciones es libre”. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de acciones (por ej:
estableciendo cláusulas limitativas limitativas como el “derecho de tanteo”, el “derecho de preferencia”, etc -ver Capí Capítulo tulo XV XV--), pero n un ca p ro h ib iría.
¿Cómo se perfecciona la transferencia? Depende de d e la clase de acción:
a) Acciones nominativas no endosables: endo sables: se perfecciona perfeccion a con la entrega material material del título, título, la inscripción de la transferencia transferenc ia en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad emisora, emisora, y la inscripción en el título mismo. b) Acciones escritúrales: escritúra les: se perfecciona con la notificación de la transferencia (en forma expresa y por escrito) a la sociedad emisora Oentidad que lleve el registro, y la inscripción en su libro correspondiente. Indivisibilidad.- Las acciones son indivisibles. En caso de que una acción tenga más más de un propietario (copropiedad), se aplican las reglas del condominio-, y la sociedad podrá exigir que unifiquen la representación para ejercer los derechos y cumplir con las las obligaciones emergentes de dicha di cha acción. acción. Libro Lib ro de Registro Reg istro de Acciones.- La sociedad sociedad anónima debe llevar un Libro de (art. 213), 213) , a fin de brindar información referente a las acciones Registro Registro de Acciones (art. de la sociedad (función depublicidad). En este libro deberá asentarse: 1) Clases de acciones; y derechos y obligaciones que emerjan de ellas; 2) Estado de integración de las acciones (con el nombre de su suscriptor); 3 ) Transferencias sufridas p o r las acciones (con sus respectivas fechas, y con la indivi dualización de sus adquirentes);
4 ) Derechos reales gravados en las acciones nominativas (por ej: prenda; usufructo); etc.
Todos estos actos serán oponibles a la sociedad y a terceros, sólo después de Lib ro de Registro de A ccion cc iones es de la sociedad. ser inscriptos en el Libro POL ITIC A D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NT ES: EDITORUL ESTUD ESTUDIO IO SE COMP COMPRO ROME METE TE A MANT MANTEN ENER ER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. NO N O A LA FO TO CO PIA ; SÍ A L LIB L IB RO
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Certifi Cer tificado cados.s.- La sociedad puede emitir 2 clases de certifica certificados: dos: a) Certificados nrovísionaíex: son títulos que se les entregan a los accionistas mientras no hayan integrado totalmente las acciones suscriptas. b) Certificados globales: son títulos que representan a una cantidad determi nada de acciones. Su finalidad es evitar la circulación fragmentada de acciones de bajo valor (por ej: en caso de aumento de capital). Sólo pueden emitirlos aquellas socieda des autorizadas a realizar oferta pública de sus acciones. Cupones.- La sociedad anónima puede utilizar “cupones”. Se trata de ‘^ane xos xo s que q ue genera gen eralme lmente nte se adhieren ad hieren a los títulos título s representativos r epresentativos de las acciones^' acciones^' y que son legitimantes para el cobro de dividendos (conf. Nissen). Negocios sobre so bre acciones.- Las acciones pueden ser objeto de los siguientes siguientes ‘^negocios ^negociosjurídicos**: a) Compraventa: la Ley 19.550 no prevé la compraventa de acciones. Sin em bargo se encuentra permitida, y se le aplican las disposiciones del Código Civil y Comercial (arts. Í123 a 1169). pue de adquirir (comprar) sus propias ac Ahora, vale preguntarse ¿la sociedad puede ciones? No, salvo en los supuestos enumerados por el art. 220 (Ley 19.550). La ad quisición de sus propias acciones fuera de esos casos es nula de nulidad absoluta (por atentar contra la iníangibilidad iníangibilidad del capital social).
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b) Usufructo: Usufruct o: el art. art. 218 prevé el usufructo usufructo de acciones. acciones. De esta forma, el ejer ejer cicio de los derechos pertenecientes a las acciones se divide: - El nudo propietario los propietario conserva la titularidad de las acciones, el ejercicio de los derechos derechos políticos políti cos (derecho al voto, a la información, etc), y el derecho a cobrar la cuo ta liquidatoria; liquidatoria; - El usufructuario adquiere el derecho a cobrar los dividendos. c) Prenda: está permitido constituir prenda sobre las acciones. En E n dicho caso, caso, el titular de la acción (deudorprendario) conserva los derechos correspondientes a la acción prendada, hasta que ésta és ta sea ejecutada (en caso de incumplimiento). El único de recho del acreedor prendario consiste en ejecutar la l a acción prendada en caso de in cumplimiento. d) Sindicación: la sindicación de acciones consiste en un convenio entre varios accionistas, a fin de votar en el mismo sentido en las asambleas. pro hibición ición de dis Para darle mayor consistencia al convenio, suelen pactar la prohib pon po n er de de sus títulos por un tiempo detemxinado detemxinado (por ej: acuerdan ia prohibición de transfe rir sus acciones). La Ley 19.550 no prevé la sindicación de acciones, pero ésta se en cuentra aceptada por la jurisprudencia (aunque con muchas limitaciones). Embargo de acciones.- Los acreedores particulares de los accionistas pueden embargar las acciones que estos posean en la sociedad (arts. 56 y 219). Sin embargo, mientras se lleve a cabo la subasta, el accionista conservará los derechos correspondientes a las acciones embargadas. FO TO CO PIA R r i í LIBRO ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTOR TORES ES LES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN L-\S PENAS PENAS DEL ART 111 DEL CÓDIGO PENAL ( l J Í Y 11.723 11.723 d« PROPIEDAD INTELECTUAL)
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Amorti Am ortizaci zación ón de acciones.acci ones.- La amortización amortización de acciones acciones es un procedim procedimien ien to a través del cual se cancelan algunas acciones, con ganancias (realizadas y líqui das) de la sociedad. Müíño la define como "mk p^go p^go anticipado que se s e hace a accionistas de la cuota de liquidación que le corresponde cor respondería” ría”,,
dichos accionistas se les entrega (a cambio de las acciones) un **bono de goce”. De esta forma, dejan de ser accionistas para convertirse en acreedores de la socie dad (como veremos a coníinuacíón), A
B o n o s .-
Con cepto. Concep to.-- Los bonos son títulos que puede emitir la sociedad, sociedad, y que represen tan para sus titulares un crédito contra ésta. Quien sea titular de bonos no será ac cionista de la sociedad, sino acreedor de ella. O ases as es de bonos.bono s.- La sociedad sociedad anónima pued puedee emitir 2 clases clases de bono bonos, s, siem pre que su estatuto estatuto se lo permita: permita: a) Bonos de Goce: son aquellos que se les otorgan a los titulares de acciones totalmente amortizadas, en reemplazo de éstas. Estos bonos dan derecho a parti cipar de las ganancias de la sociedad, También dan derecho a cobrar de lo produ pro du cido cido por po r liquidación de la sociedad, luego de que cobren los titulares de acciones no amortizadas (art. 228). b) Bonos de Participación: Particip ación: son aquellos que se les otorgan a quienes hayan efectuado efectuado prestaciones que no constituyan consti tuyan aportes de capital. Por ejemplo: se les entre ga a quienes efectúan prestaciones accesorias; o al personal de la sociedad; etc.
d el ejercicio ejercicio,, Estos bonos sólo dan derecho a participar partic ipar de las ganancias del De be n t ü r
e s .-
Concepto.Conce pto.- El debentur debenturee es un **títu título lo valor que instrumenta instrum enta obligacion oblig aciones es soso cmles cmles,, otorgando como tal a su tenedor la calidad ca lidad de acreedor de la sociedad, sociedad, con con el básico derecho a la recepción de los intereses y cuotas de d e amortización amortización pactados” pacta dos” (conf. Zunino).
En otras palabras, el debenture es un título que la sociedad entrega a cam bio de dinero o algún bien. De esta forma, el tenedor del debenture se convertirá en acreedor de la sociedad, y podrá recuperar el dinero correspondiente a dicho “préstamo” préstamo” en cuotas v con intereses. in tereses. intereses. ¿ Cuál es la ventaja para pa ra el tenedor ten edor del d el debenture? El cobro de intereses. ¿Cuál es la ventaja ventaja para la sociedad? Lograr rápidamente el ingreso de fon dos (ya sea en dinero o bienes). Ejemplo: una persona le presta a la sociedad $ 10.000, A cambio, la sociedad le entrega un debenture, pagadero es 12 cuotas mensuales y con 10% de interés por cada cuota. De esta forma, la sociedad se beneficia consiguiendo el préstamo rápidamente, mientras que el tenedor del debenture (acreedor), se beneficiará cobrando (finalmente) (finalmente) $1 í.000.
Sociedades Sociedades autorizad auto rizadas as a emitirlos.em itirlos.- Sólo las Sociedades Sociedades por po r Acciones (socie debentures. dad anónima y sociedad en comandita por acciones) pueden emitir debentures. POL ÍTIC A D E PRE CIO S PARA EST UD IAN TE S: EDITOR EDITORIAL IALESTUDI ESTUDIO O SE COM COMPR PROM OMETE ETEA MANTEN MANTENER ER ESTE LIBR LIBRO O A UN PRECIO PRECIO ACCESI ACCESIBL BLE E PARA PARA LOS ESTUDI ESTUDIANT ANTES. ES. NO AI- A FOT OCO PIA ; SÍ A L LI BR O
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Debemos tener en cuenta que la emisión de debentures implica un endeuda miento para la sociedad. En consecuencia, para que dicha emisión proceda, debe rá estar prevista en el estatuto social, y ser autorizada por asamblea extraordinaria de accioni ac cionistas stas (am (am. 235 y 325). C l a s e s d e d e b e n t u r e s ..-
Los debentures suelen clasificarse desde 2 puntos de
vista distintos: t enedor del título: título: I . - Según la d a s e d e g a r a n t ía í a que la sociedad le brinda al tenedor a ) Debentures con Garantía Flotante: Flotant e: son aquellos cuyo pago se garantiza con todos los derechos y bienes de la sociedad emisora, o una parte pa rte de ellos (por ej; una parte proporcional de los bienes sociales). Esto incluye a los bienes muebles e in muebles, presentes y futuros de la sociedad (art. 327). Por lo tanto, el acreedor podrá cobrarse de cualquiera de esos bienes o dere chos ante el incumplimiento de la sociedad en el pago (o ante algún otro supuesto de “exigibilidad de garantía” enumerado por el art. 328),'
Según de qué bien se cobre, el acreedor tendrá los privilegios correspondien corres pondien tes a la prenda pre nda (bienes muebles), a la hipoteca (inmuebles) o a la anticresis (frutos o ren tas de un inmueble) sin necesidad de cumplir con las formalidades previstas para la constitución de estos derechos reales. b) Debentures con Garantía Especial: son aquellos cuyo pago se garantiza con bienes determinados de la sociedad, susceptibles de hipoteca {^or ej: la socie dad garantiza el pago con un inmueble determinado).
Para emitir este tipo de debentures, se deberá cumplir con todas las formali dades previstas para la constitución de hipoteca hip oteca (a (art. 333). Debentur es con Garantía Común: son aquellos cuyo pago se garantiza c ) Debentures con todo el patrimonio de la sociedad. Pero los titulares de esta clase de deben pa rípa pa ssu ss u -en igualdad de condiciones- con los acree tures deberán cobrar su crédito parí acree dores quirografarios de la sociedad (art. 332). - Según los d e r e c h o s q u e o t o r g a n a su titular; Debenture s Simples: son aquellos que otorgan a su titular (acreedor) el de a ) Debentures recho al reembolso del capital, más los intereses. Debent ures Convertibles: son aquellos que otorgan a su titular la opción h) Debentures entre percibir su crédito (reembolso + intereses) o convertirse en accionista de la so ciedad emisora. Es decir que se trata de “debentures convertibles en acciones”. II.
La Ley de Sociedades establece que, aquellas sociedades que pretendan emitir debentures deberán celebrar un c o n t r a to de fideicomiso con un banco. Este banco será el encargado (entre otras cosas) de representar y defender los de rechos e intereses de los *‘deben de bentu turi rist stas as*\ *\ durante la etapa de emisión y suscrip ción de los debentures (art. 338). Intervención de un banco fiduciario.-
POTOC OPIAJR LIB RO ES D EL IT O. A LOS LOS INFR INFRAC ACTOR TORES ES LES LES CORRESP CORRESPONDEN ONDEN r.j\S PENAS DEL ART I':'? d Iv CÓDI CÓ DIGO GO PENAL PENA L {I.. {I..E EY i 1.723 1.723 de PROPIEDAD INTELECTU/U-)
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Concepto,- Las obligaciones negociables son títulos de crédito representativos de préstamos, generalmente a mediano o largo plazo.
Ejemplo: una persona (obligaciom sta) le presta $50.000 a la sociedad. A cambio, la sociedad le entrega 10 obligaciones negociables de $5,000 cada una; pagaderas a 15 años y con una tasa de inte rés del 18%.
Diferencias con los debeatures.- Las obligaciones negociables son “títulos de deuda” al igual que los debentures. Sin embargo, presenta las siguientes di ferencias: a ) Sociedades autorizadas: la obligaciones negociables pueden ser emitidas por Sociedades por Acciones; Cooperativas; Co operativas; Asociaciones civiles constituidas en el país; y Sucursales de sociedades por acciones extranjeras. b) Régimen Rég imen de emisión: emis ión: para que la emisión de obligaciones negociables pro pro ceda no es necesario que esté prevista en el estatuto social. Tampoco se necesita que la decisión sea adoptada en asamblea extraordinaria, siendo siendo suficiente suficiente que lo decida dec ida la Asamblea Ordinaria Ord inaria (salvo que se trate trate de obligaciones negociables “convertibles”).
c) Fideicomiso: no es obligatoria la celebración de c o n t r a t o d e f id i d e ic i c o m i so so con un banco. d) Garantías adicionales: además de las garantías propias (ya sea flotante, especial o común), pueden llevar garantías adicionales de terceros. terceros. e) Tratamiento Tratamiento impositivo: impositivo : las las obligaciones negociables presentan importantes benefic beneficios ios en materia de impuestos C'beftejidosftscaíes^% Clases de Obligaciones Negociables.- Al igual que los debentures, se clasifi can desde 2 puntos de vísta distintos: I.- Según la clase de garantía que la socie flo tan n te, dadd le brinda al tenedor del título (obligaciones negociables con da co n garantía flota especial o común); y II.- Según los derechos que otorgan a su titular (obligacio nes negociables simples o convertibles). En ambos casos, remitimos a la clasificación de “debentures”.
PO LÍT ICA D E P BE CIO S PARA EST UD IA>!T ES: EDlTOIU/\LESTUDIO SE CO^íPHO^iETE CO^íPHO^iETE A MANTENE MANTENER R ESTE LIBR LIBRO O A UN UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PARA PARA I.OS ESTUDIANT ESTUDIANTES, ES, N O A LA FOTO FO TO CO PIA ; SÍ A L L IBRO IB RO
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(Concepto^
Las acciones son ''tít ''títulos-valores' ulos-valores' representativos representativos d el capital social qu e determinan determinan k pa p a rtic ipac ip ac ión d e l acc ion ista en la vid a corp c orp ora tiva " {ccnf. Muiño).
1) Otorgan a sus titaiarcs la "condición de socio". | 2) Debeii tener el mismo valor (expresado en moneda argentina). ( Características 3) La sociedad puede crear distintas distintas categorías de acciones. : :4) :4) Cada categoría de acciones puede otorgar derechos distintos distintos que que las otras, ; Loss tít Lo títulos ulos representati representativos vos de las acciones deben mencionar; mencionar; a) Denominación dé la sociedad, v. (R eq u isitos doihicili doihicilio, o, ifech ifecha, a, lugar de constitución, constitución, duracióny datos datos de la inscripción; inscripción; h) Capital Capital socia social;l; ; c) Núm Número, ero, valor valor nominal nominal del titulo, titulo, clase clase de acciones que representa, representa, y derechos que oto otorg rga, a, S/ los derechos derechos [ / a) r- La sociedad sociedad puede puede emitir emitir 2 clases de certificados certificados b) Certif rtific icaados glob lobales les. ■ \'M sociedad ^óni ^ónima ma puede utilizar utilizar "cupo "cupones" nes".. Se trata trata de "anexos que generalm generalmente ente se adlú adlúei eieeji [Cupones ]| La a los títulos representativos de las acciones" y que son legitimantes para el cobro de dividendos^; — — —>. ÍEs un "pago "pago anticipado anticipado que se hace a accionista accionistass de la cuota de liquidac liquidación ión [ A jn o r tiz a c i^ corre rrespondería ría" (co (conf. Muiiio iiio). ).
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Los bonos son tífuios que puede eniitir la sociedad, j I y qyg qygrepresen representan tanpara sustitularesun crédito crédito contra contra l f c í i ésta. Quien seatitular titular de bonos bonos noserá accionista accionista de j v _ la soci socied edad ad,, sin sino acre acreed edoor de ella lla. : : /)
^ V.
a) Bonos de Goce. X b) Bonos de Participación
Deben t u k k s
El debentore debentore es un "título valor que instrume nta o bligaciones bligaciones sociales, sociales, otorgando como como tal tal [C oncepto )—rr )—rr— —^ «su tened or la c alidad de a creedor de la sociedad, sociedad, con el básico derecho a la recepc recepción ión de los intereses y cuotas d e a mortización mortización pactados'^ (conf (conf.. Zmino).
La ventaja para el tenedor del debentnre es el cobro de intereses. ^ Laventaja ventaja para la sociedad es lograr lograr rápidamente rápidamente el ingreso ingreso de fondo fondos.s. Sólo Sólo las las Sociedades Sociedades por Acciones pueden emitir debentures. debentures. ( Sociedade Sociedadess autorizada auto rizadass j a) Debentures coa Garantía Flotante la clase de garantía SI la b) b) Debenture turess con Garantía tía Especial ial c) Debentures con Garantía Común a) Debentures Simples S/ los derechos que otorgan b) b) Debentur tures Convertib tibles les Las sociedades que pretendan emitir debentures deberán celebrar en (intervención die un banco"] 1contrato de fideicomiso con un banco. :*
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O b l i g a c i o n e s N e g o c i a b l e s
S/ la clase de garantía
Debentures ( Concepto )—j a) Sociedades autorizadas Las obligaciones negociables son b) b) Régime imen de emisión ; títulos de crédito representativos [Dif [D ifer eren encia ciass con los debe de bent ntur ures es ) - -c) Fide ideico icomiso iso ~~ ^ --d) Garantías arantías adicio adicionnales ales de préstamos, préstamos, generalmente generalmente a meme- ^ ~ e) Trat Tr atamient amiento o im i m positi po sitivo vo diano o largo plazo. ([Ciases'~)g=dIII[ S/ los derechos que otorgan
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CAPITULO XVIII S O C IE IE D A D A N Ó N IM A
LAS ASAIWBLEAS CONCEPTO.-
Nissen define a la Asamblea como “la reunión de los accionistas convocada y celebrada celebrada de acuerdo a la ley y los esta estatu tuto tos^ s^ para pa ra considerar y resolver sobre los asuntos indicados en la convocatoria**. Muíño. por su parte, nos da una definición más detallada: “La asamblea se concibe concibe como la reunión de accionistas, ac cionistas, organizada obligatoriamente para pa ra su funcionamiento funcionamie nto en form fo rma a de colegio, colegio, de acuerdo a la ley y el estatuto, a fin fi n de tratar y resolver en interés social soc ial sobre sobr e los asuntos de d e su compe compete tenc ncia. ia.,, fijado fija doss por po r la ley y el orden del dia, dia, con efecto de obligatoriedad obligator iedad para pa ra la sociedad y los ac accio cionista istas* s**. *.
En fin, fin, la Asamblea es la reunión reunió n de accionistas accio nistas destinada destinad a a adoptar decisiones sociales. Es el órgano de gobierno de la sociedad anónim a nónima. a. C a r a c t e r í s t i c a s .-
La Asamblea de accionistas presenta las siguientes características: 1) Organo Organo de gobierno: gobi erno: la Asamblea de accionistas es el órgano de gobierno de la sociedad sociedad anónima. Es el órgano que adopta las decisiones sociales. sociales. 2) Organo no permanente: la Asamblea no funciona constantemente durante toda la existencia de la sociedad. Sólo funciona cuando cua ndo es convocada. convocada. 3) Facultades indelegables: las facultades de la Asamblea son indelegables. Por lo tanto, tanto, se dice que tiene “competencia “compete ncia exclusiva” en sus facultades. 4) Poderes v autonomía limitados: los acuerdos adoptados en Asamblea no pueden exceder de de la competencia fijada por la ley y el estatuto social. social. 5) Obligatoriedad de sus decisiones dec isiones:: las decisiones adoptadas en Asamblea son obligatorias para la sociedad y todos los accionistas. Estas decisiones deben ser cumplidas (ejecutadas) por el Directorio. ó) Acto formal: form al: la Asamblea Asam blea es un “acto form fo rmal al ad solemnitatem ” Por lo tan to, para que sus decisiones sean válidas, será necesario que se respeten todos los recaudos de la ley, en cada una de las etapas que forman la voluntad social. C
l a s e s
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Las Asambleas pueden clasificarse en base a 2 criterios distintos: según los asuntos asuntos que deban deban tratars tratarse; e; y según los accionistas que participan particip an de ellas: L- Según los asuntos que deban tratarse, se clasifican en: PO LÍT ICA D E PR EC IO S PARA ES TU DI AN TE S: EDITOR EDITORLV LVL LE ESTUD STUDIO IO SE COMP COMPRO ROiVÍ iVÍErE ErE A MANT MANTENER ENER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE P/\RA LOS LOS ESTUDIANTES. ESTUDIANTES. N O A LA FO TO CO PIA ; SÍ AL A L LIB L IBRO RO
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es la que resuelve los siguientes asuntos (art. 234): - Consideración del balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, informe del síndico y demás medidas relativas a la gestión de la sociedad (que deba resolver conforme a la ley y el estatuto); ~ Designación, Designación, retribución, remoción y responsabilidad de directores, síndi cos y miembros del consejo de vigilancia; " Aumentos del capital, hasta el quíntuplo. b) Asamblea Extraordinaria: es la que debe resolver (art. 235): - Todos los asuntos que no deba resolver la asamblea ordinaria, - La modificación del estatuto. - Aumentos de capital, superiores al quíntuplo. - Reducción y reintegro del capital " Rescate, reembolso y amortización de acciones. “ Emisión de bonos, debentures y su conversión en acciones. ~Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. - Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores. ” Limitación del derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones. Ordinaria: a ) Asamblea Ordinaria:
H." H." Según Según los los accionistas accionistas que qu e partic pa rticipa ipann de ellas, se clasifican eih a) Asamblea General: en ella participan y votan todos los accionistas. b) Asamblea Especial: en ella participan y votan exclusivamente los accionis c lase de d e acciones acc iones (ej; acciones privilegiadas), para tas tenedores de una determinada clase adoptar las resoluciones que afecten los derechos de esa clase. Unánime: es aquella en la que se reúnen los accionistas que re c) Asamblea Unánime: presentan la totalidad del capital social. Las decisiones en esta asamblea deben adoptarse por unanimidad (art. 237). E t a p a s p a r a l a a d o p c i ó n d e d e c i s í o n e s . -
Convocatoria de Asamblea.- La convocatoria es la invitación formulada a los accionistas para que concurran a una asamblea. ¿Quién debe convocar a las asambleas? El principio general es que, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias, deben ser convocadas por el Directorio (art. 236). Sin embargo, como excepción, pueden ser convocadas por el Síndico en los si guientes casos (art, 294, inc. 7): (tratándose de asambleas asambleas extraordinarias^ y a) cuando éste lo juzgue juzgu e conveniente (tratándose (tratándose de asambleas ordínariaordínaria-sv sv b) cuando el Directorio Directorio omita convocarlas (tratándose Por otro lado, cualquier accionista puede requerir al Directorio o al Síndico que convoquen una asamblea (siempre que dicho accionista represente, al menos, el 5%del ca
pita pitall social cial;; o el por porce cent ntaj ajee mínim ínimoo que que esta establ blez ezca ca el esta estatu tuto to). ).
FO TO CO PIA R E S lX LIB RO ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LE LES CORRESPO CORRESPONDE NDEN N LAS LAS PENAS DEL ART. ART. ! "'2 OE l CÓDIG CÓ DIG O PEN AL (LEY 1í .723 de PROPIEDAD PROPIEDA D INTEl.ECTUAL} INTEl.ECTUAL}
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En caso de que el Directorio (o el Síndico) no proceda a convocar la asamblea, asamblea, eí accionista podrá solicitarla a través de la autoridad de control o en forma judi cial (art. 236). Antes de seguir, es conveniente mencionar que la Ley General de Sociedades prevé la posibilidad de realizar realiz ar hasta 2 convocatorias de asamblea. La segunda tendrá lugar cuando fracase la primera. Ahora, bien ¿cuál es la forma de convocar las asambleas? asambleas? A través de edic tos, que deben ser publicados por el Directorio (o por quien efectúe la convocatoria) en letín O ficial ficial-. -. El modo de publicar estos edictos el diario de publicaciones publicacione s legales -Bo letín prim era o segunda convocatoria: variará según se trate de primera Convocator ia: el edicto se publica por 5 días. Debe publicarse a) Primera Convocatoria: con, al menos, 10 días de anticipación a la celebración de la asamblea, pero no más de 30. Por ejemplo: la asamblea se convoca para el 30/4. Por lo tanto, la publicación de edictos deberá » realizarse entre el 1/4 y el 20/4.
el edicto se publica por 3 días. Debe publicarse con, al menos, menos, 8 días de anticipación anticipac ión a la celebración ce lebración de la asamblea; la l a cual de berá celebrarse ce lebrarse dentro de los 30 días dé fracasada fracasa da la asamblea asam blea en prime pr imera ra con vocatoria. b) Secunda Convocatoria:
Siguiendo el ejemplo anterior: la asamblea no podrá convocarse (en segunda convocatoria) para más allá del 30/5, Supongamos que se convoca para el 25/5; por lo tanto, la publicación de edictos deberá realizarse entre el 30/4 (fecha de fracaso fracaso en primera convocatoria) y el 17/5 17/5 (por los 8 días de anticipación).
ambas convocatorias ( P y 2^®) pueden realizar se en forma simultánea (siempre (siempre que el estatuto lo autorice). En dicho caso, se publicarán los edictos de la misma forma que para la primera convocatoria. Si la asamblea (de segunda convocatoria) fuera citada para el mismo día, deberá ce lebrarse con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. ¿Cuál es el contenido de los edictos? En él se deben mencionar ; a) carácter de la asamblea -ordinaria o extraordinaria; especial o general-; b) fecha; c) hora; d) lugar de reunión; e) orden del día; y f) los recaudos que deban cumplir los accionistas al momento de asistir -por ej; comunicar su voluntad de asistir-. Convocatoria Simultánea: Simultáne a: * Convocatoria
El “orden del día” es el listado de temas o cuestiones por los cuales se convoca a la Asamblea, para que ésta decida sobre ellos. Es el “temario pref prefij ijad ado* o** * para la Asamblea. Cualquier Cual quier decisión deci sión adoptada por p or la Asamblea sobre materias distintas a las incluidas en el orden del día es nula (art. 246). Orden del día.-
Los accionistas que pretendan par ticipar de la Asamblea, deben comunicar su voluntad de asistir con no menos de 3 días de anticipación a la fecha de celebración de la misma. Deben comunicar d e Asisten lo a través de un medio fehaciente, a fin de ser inscriptos en el Libro de cia a asambleas (art, 238), Reunión o Formación de la Asamblea.-
PO liT IC A D EP K E C lO S PARA ESTUD IAN TES; EDrrO EDrrORÍ RÍAL ALSS SSST STÜD ÜDlO lO SECOM SECOMPROME PROMElEAM¿ lEAM¿\NTEN \NTENER ER ESTE ESTE UBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE EP PAR ARA A LOS LOS ESTUD ESTUDIAN IANTES. TES. NO A LA EOTOCO EOT OCO PIA; SÍ AL U B R O
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Llegado dei día de celebración de la Asamblea, antes de dar comienzo a ésta, los acci a ccion onist istas as (osus representantes) que concurran deberán firmar el Libro de Asisten cia. En él dejarán constancia de sus domicili domicilios, os, documentos d ocumentos de identidad, identidad, y núm e ro de votos que les corresponda (art. 238). Los accionistas pueden hacerse representan por otra persona ñsica, en la Asamblea. Para ello será suficiente un mandato otorgado otorgado en instrumento privado, privado, con firma certificada (en form a judic ial, notarial, o bancaria). No pueden ser mandatarios: mandata rios: a) Los directores; directores; b) Los síndicos; síndicos; c) Los inte grantes del Consejo de Vigilancia; d) Los gerentes; ni e) Los demás empleados de la sociedad (art. 239). Para dar comienzo a la Asamblea Asamblea será imprescindible lograr el ^^quóru ^quórum m ” pre visto por la Ley 19.550, 19.550, como veremos a continuación.
Quorum.- Es la cantidad mínima de accionistas que deben asistir para que la asamblea pueda constituirse y sesionar. El quorum exigido varía según el tipo de asamblea y el número de convocatoria: convocatoria: :a) Asamb Asa mblea lea ordinaria o rdinaria::
E j: acciones acciones con deb o, a voto; 100 30
- Primera convocatoria: se requiere
30
21 21
19
? 1........... ? ? j ?
la presencia de accionistas que re presenten la mayoría mayoría de las accio nes con derecho a voto. (Ver ejemplo)
Quorum (socios que repre sentan 51 acciones)
Segunda convocatoria: la asamblea se considerará constituida cualquiera sea la cantidad de accionistas presentes.
bl Asamb Asa mblea lea extraordinar extra ordinaria: ia: - Primera convocatoria: se requie re la presencia de accionistas que representen el 60 % de las accio nes con derecho a voto. voto. (Ver ejemp lo)
E j: acciones acciones con deb o, a voto: 100 30
30
11
21
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í í
Quorum (socios que representan 60 acciones)
"Segunda convocatoria: se requiere la concurrencia de accionistas que re presenten el 30 % de las acciones con derecho a voto. voto.
Deliberación.- Una vez determinada la existencia del quorum mínimo, co mienzan las deliberaciones. Debemos tener t ener en cuenta que: que: 1) Las deliberaciones estarán dirigidas por el Presidente del Directorio; 2) Todos los accionistas tienen derecho de voz. También gozan de este dere cho: los directores no accionistas; los síndicos; y los gerentes generales. 3) Comenzada la deliberación, la asamblea podrá pasar a **cuarto intermedio*^ sólo una vez ( d “cuarto intermedio** es es la interrupción de la asam blea, por de cisión de la mayoría). FO TO C O PIA RE ST E ..IK RO ES OE LIT O. A LOS LOS INFR INFR/\ /\CT CTORE ORES S LE LES CORRE CORRESPO SPONDE NDEN N Ij \S PENAS DEL ART. ART. DEL CO d IGO PENA1.(LEY 1L723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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En dicho caso, !a asamblea deberá continuar necesariamente dentro de los 30 días siguientes; y solamente podrán participar de ella quienes haya asistido a la “pri mera parte” de la misma. misma. h abilit itados ados para votar en las asambleas? asambleas? En prin Votación.- ¿Quiénes están habil
cipio, tienen derecho de voto todos los accionistas. Esto incluye a los directores, síndicos y gerentes generales que sean accionistas {art. 240). Sin embargo, embargo, no podrán votar: vo tar:
a) Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes ge nerales {aunque sean accionistas) en las decisiones decisiones vinculadas a su responsabilidad, responsabilidad, re moción con causa, o aprobación de sus actos de gestión. b) El accionista que en ima operación determinada tenga ( p o r c u e n t a p r o p i a o a j e n a ) un interés contrario al de la sociedad. sociedad . La Ley 19.550 19.550 establece que *^deberá abste nerse de votar** en las decisiones vinculadas a dicha operación. c) Los titulares de acciones preferidas sin derecho a voto (sin embargo, para las cuestiones incluidas en el art, 244 in
ñm-*’supttestos especiales”-, sí
podrán votar). votar).
Es importante recordar que la asamblea no puede decidir sobre cuestiones no incluidas en el ^*orden del día**. Si lo hace, dichas decisiones serán nulas. Sin embargo, la Ley 19.550 (art. 2 4 6 ) enumera 3 excepciones: * Si estuviera presente la totalidad del capital y la decisión se adoptara por unanimidad de los accionistas con derecho a voto; * La promoción de acciones de responsabilidad contra directores o síndicos ( c u a n d o s e a c o n s e c u e n c i a d e u n a c u e s t ió ió n i n c l u id id a e n e l o r d e n d e l d í a ); );
* La elección de los encargados de firmar el acta de asamblea.
Mayorías.- La “mayoría” es la cantidad de votos votos que se necesitan para adop tar una resolución social válida. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, las reso pre sentes* tes**en la luciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los “votos presen asamblea (es decir, decir, la mitad m ás uno de los votos p resentes). No obstante, el art 244 (infine) fine ) enumera algunos “supuestos especiales” ( p o r ej: ej: decisiones que im pliquen cam biar el objeto social; transform ación; disolución anticipada d e la so
los cuales cuales se aplica el el siguiente régimen de mayorías: an t o p r e s e n te te s c o m o a u a) Las resoluciones se adoptan por mayoría de acciones ( t an
ciedad; etc), para
sentes);
b) No se aplica la pluralidad de votos
(es decir, que las acciones privilegiadas, que en
otras votaciones votaciones pu eden otorgar hasta 5 votos, aquí tendrán sólo 1 voto); voto);
c) Las acciones preferida recuper an el derecho al voto (sólo pre feridass sin derecho a voto recuperan p a r a es ta s d e c is io n e s, o to rg á n d o se 1 v o to p o r c a d a ac c ió n ).
Acta Ac ta de Asamblea.Asamb lea.- Una vez finalizada finalizada la Asamblea, el Directorio debe labrar labrar un acta de lo acontecido en ella. En dicha acta se deberán resumir las manifesta ciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados, con POLÍTI POL ÍTICA CA D E PRECIO PRE CIOSS PARA PA RA ES TUDI TU DIAN ANTE TES: S: EDITORIA EDITORIALESTU LESTUDIO DIO SE CO COMl^ROM l^ROMET ETE E A MANT MANTENE ENER R ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PAR \í LOS LOS ESTU ESTUDIA DIANTE NTES. S. NO N O A L/\ FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO LIBR O
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expresión completa de las decisiones. decisiones. El Acta deberá estar confeccionada y firmada (por el presidente del Directorio y los socios designados al efecto) dentro de los 5 días. (Ver modelos modelos de Actas de Asamblea, Asamblea, alfin a l del de l capítul capítulo). o). Ef e c t o s
d e l a s d e c i s i o n e s a s a m b l e a r i a s .-
Principio General,- El principio general es que las decisiones adoptadas en Asamblea son obligatorias para la sociedad y todos los accionistas acci onistas:: y deben ser
cumplidas (ejecutadas) por el Directorio. Excepciones.- El principio general tiene 2 excepciones. En consecuencia, las decisiones adoptadas en Asamblea Asamble a no serán obligatorias; obligatorias; 1) Para aquel accionista que ejerza el derecho de receso (art. 245); ni 2) Cuando dichas decisiones sean ^‘impug ‘impugna nabl blees de nulidad nulidad*^ *^ (ya sea p or violar la ley, ley, estatuto estatuto o reglam ento; o por im plicar un abuso de m ayorías). ayorías). pu g I m pu
n a c i ó n d e l a s r e s o l u c i o n e s .-
Causales y Plazo.- Todas aquellas resoluciones de la asamblea adoptadas en violación de la ley, ley, estatuto o reglam ento pueden ser impugnadas de nulidad, dentro del plazo de 3 meses (contados desde que finaliza la asamblea).
Sujetos Legitimados.- Están legitimados para impugnar de nulidad las reso-
luciones asamblearias: asamblearias: respectiv a decisión; a) Los accionistas que hayan votado en contra de la respectiva b) Los accionistas que se hayan abstenido de votar (en la respectiva decisión); c) Los accionistas que hayan estado ausentes en dicha asamblea; d) Los directores; e) Los integrantes de la sindicatura; f) Los integrantes del consejo de vigilancia; y autorid ad de control. g) La autoridad Los accionistas que hayan votado a favor f avor de una determinada decisión, no podrán luego luego atacarla de nulidad, nulidad, salvo que haya existido vicio en la voluntad volu ntad.. Ejem plos: plos: habrá “vicio en la voluntad” cuando un accionista vote a favor de la aprobación de un hecho)', o cuando un accionista ba b a la n c e , d e b id o a q u e e l d ir e c to r p re s e n tó u n b a la n c e fa ls o {error de hecho)', vote a favor de una decisión bajo amenaza (violencia)., etc.
La acción de nulidad debe promoverse contra la sociedad, ante el juez ju ez del domicilio social. Suspensión provisoria.- El art. 252
(Ley 19.550)
otorga al juez la facultad de
suspender la ejecución de la resolución impugnada (o sea, impedir que se ejecute dicha decisión). Se trata de una medida cautelar, destinada a evitar perjuicios derivados de una resolución contraria a la ley, ley, estatuto o reglamento. Los requisitos para que dicha medida cautelar proceda son: 1) Que ya se haya promovido la acción de nulidad: 2) Que sea a pedido de parte (ya que no puede decretarla el juez de oficio); FOTO FO TO CO HA R E S I LIBRO LIBR O ES DELITO DELI TO.. A LOS IHFR IHFR/\C /\CTO TORE RES S IES CORR CORRES ESPO POND NDEN EN LAS PENAS PENAS DEL AR ART. f ' 2 OBI CÓDIGO CÓDI GO PENAL p.EY 11 11.72 .7233 de PROPIEDAD INTELECrUAL)
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3) Que existan motivos graves para par a pedirla; 4) Que la medida no ocasione pequicios pequicio s a terceros: responder der por 5) Que el peticionante de la medida medi da otorgue garantía suficiente (para respon
los daños que dicha medida pueda ocasionar a la sociedad). sociedad).
6) Que se cumpla con los otros requisitos de toda tod a medida cautelar; es decir; ve~ rosim ilitud ilitud en e l dere derecho cho^^ y peligro pe ligro en la demora.
Responsabilidad de ios accionistas.- Los accionistas que hayan votado a fa vor de las resoluciones declaradas nulas, responden ilimitada y solidariamente por las consecuencias de las mismas. Ello sin perjuicio de la responsabilidad responsabil idad que le corresponda a los directores, sín dicos y miembros del consejo de vigilancia (ya que su responsabilidad se rige por las nor mas específicas que -para -para ellos- contiene la Ley 19.550). D e s e c h o
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R e c e s o . -
Concepto.- Es el derecho que le asiste a todo accionista de retirarse de la so
ciedad, cuando la Asamblea resuelve modificar de manera sustancial el contrato social o estatuto. Además del derecho a retirarse, el jaccionista podrá exigirle a la sociedad una suma de dinero que represente el valor de su participación partici pación social actualizada. actualizada. Le y 19.550 -art -artss. 24 244 y 245- menci men ciona ona distint dist intas as res r eso o Diferentes supuestos.- La Ley {^^modificacione ioness e statu taria s'^ que autorizan a los accionistas a ejercer este luciones {^^modificac derecho: a) Transformación, prórroga y reconducción recond ucción de la sociedad; sociedad; b) Disolución anticipada de la sociedad; c) Transferencia del domicilio social al extranjero; d) Cambio fundamental del objeto social; social; e) Fusión por incorporación (sólo para los accionistas de la sociedad fusionada); í) Escisión; g) Aumento d e l c a p i t a l s o c i a l (decidido por asamblea extraordinaria y que implique desem bo bolso lsos para para los los accion ionista istass); etC.
Estos supuestos no son taxativos, ya que el estatuto puede prever preve r otros no con templados en la ley (conf. art. 89). rece so sólo puede ser ejercido por: a) Accionistas legitimados.- El derecho de receso los accionistas que votaron en contra de la decisión -deben notificar su intención de ejer cerlo en un plazo de 5 días, desde que finalizó la asamblea-; y b) los accionistas acc ionistas ausentes en dicha asamblea -el plazo para ejercerlo es de 15 días-, acciones emergent em ergentes es de é l caducan si Caducidad.- El derecho de receso y las acciones la resolución que los originó es revocada revoca da por una Asamblea en un plazo de 60 días (contados (contados desde que finalizan los 15 días que tiene el accionista ausente para ejerce r el derecho de re ceso). Por lo tanto, el plazo que tiene la sociedad para revocar la decisión es de 75
días, desde que finaliza la Asamblea que la originó. originó. POLÍTI POL ÍTICA CA D E PR ECIO EC IOS S PARA ESTUDIAK ESTUD IAKTES TES:: EDlTOiUAI. EDlTOiUAI.ESTtJDJ ESTtJDJO OSE COMPROMEni COMPROMEni AMrWTENER MrWTENER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBL IBLE E PA PARA LOS ESTUDIAN ESTUDIANTES. TES. N O A I.A I. A FOTOCO FOT OCOPIA PIA;; SÍ S Í AL AL U BRO
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En dicho caso, los accionistas **recedentes*^ el ejercicio de sus de rechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notific notifica^ a^ ron el receso.
Ejemplo: suele suceder que, luego de adoptar una decisión, la sociedad advierte que el receso de alguno de sus accionistas puede generar grandes grandes pérdidas. En dicho caso, la sociedad utili utilizará zará la la herra mienta que le da la Ley 19.550 -revocación de la resolución-, y así evitará que el accionista “recedente” ejerza efectivamente el derecho de receso.
Valor de las acciones.- Como ya dijimos, el accionista que ejerza el derecho de receso, podrá exigirle a la sociedad una suma de dinero que represente el valor de su participación social actualizada. actualizada. Dicha suma debe calcularse en base al último balance realizado, y su impor te deberá pagarse en el plazo de 1 año, contado contado desde que finaliza !a asamblea que originó el receso. Modelo de Acta de Asamblea Ordinaria Acta de Asam blea O rdi na ria N°... N°... En ia Ciudad Ciud ad de Bs. As,, a los 10 días del mes de Junio de 2016, siendo sie ndo las 11 hs, se re únen en la sede social de Electromec S.A., S.A., sita en la calle Com entes 1323 1323 4° piso de ia Ciudad de Bs. As, los señores accionistas que se detallan al folio folio N'’ 4 del Libro Libr o de De pósito pós ito de Accion Acc iones es y Registr Reg istroo de d e Asistenc Asist encia ia a Asamb Asa mblea leass N° 1. Se S e encuen enc uentra trann presen pre sen tes la totalidad de los accionistas con derecho a voto, que representan el cien p5r cien to (100%) del capital social. social. En uso de la palabra, el Sr. Presidente del Directorio, Er nesto Juárez, quien preside la Asamblea, informa que la asamblea tiene el carácter de unánime y que se cuenta con el quórum legal, por lo cual declara formalmen te consti tuida la asamblea ordinaria, ordinaria, da por iniciada la sesión y propone tratar el prim er punto punto del orden del día d ía que dice:
1) Designación de dos (2) accionistas para firmar el acta. Toma la palabra el Sr. Sr. José Lobos quien qu ien propone se designe a los accionistas Leandro Soto y Edgardo Regui para suscribir el acta correspondiente a la presente Asamblea; moción que, en forma unánime, resulta aprobada. Seguidamente se trata el 2° punto del orden del día d ía que dice:
2) Consideración Consideración de la memoria, m emoria, balance general, gen eral, estados estados de resultados e inventa rio, rio, cor corre resp spond ondie ient ntes es al al ej ejerci ercici cioo N ® c e r r a d o en fech a... a.... Se procede a la lectura lectura de la memoria anual que dice: Dicha memoria ha sido confeccionada confecci onada de acuerdo a las prescripciones de la l a ley. ley. Acto seguido, toma la palabra el Señor Presidente, quien manifiesta que la documentación pertinente ha sido pues ta a disposición de todos los accionistas con la suficiente suficiente antelación, razón por la cual debe darse por leída. Luego de breves comentarios de algunos accionistas referidos a diversos aspectos de la documentación, docum entación, se pasó a votar, resultando la aprobación uná nime de los siguientes docuentos: memoria, inventario, balance general, estado de re sultados, cuadros y anexos por el ejercicio N'*.......; finalizado en fecha ..... Acto segui do, el Señor Presidente pone a consideración de los señores accionistas el 3“ punto del orden del día que dice:
FOTOCOPIAR FOTOCOPIAR ESTE
ES DELÍTO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN
ART, i 72 DEL CÓDIGO CÓDI GO PENAL PENAL (LEY 11,723de PROPIEDAD PROPIEDAD INTELEC I NTELECTUAL) TUAL) LA&PENAS DEL ART,
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3) Aprobación de la gestión gestión del directorio p or el desempeño en sns funciones funciones du ran te el ejercicio ejercicio N®... y fijación fijación de sus ho nora rios.
Leído ei punto, y luego de un breve debate, los accionistas deciden por unanimidad aprobar la gestión del directorio en su totalidad. Acto seguido toma la palabra ei Sr. Leandro Soto y propone fijar la remunera ción del directorio de la siguiente forma; Sr. Sr. Ernesto Juárez: treinta y siete mil pesos ($ 37.000); Sr. Ricardo Bustameníe: veinte mil pesos ($20.000); y Sita. Romina Baicarce: veinte mil pesos ($20.000). Dicha mo ción es aproba da por unanim idad. Se pasa luego a considerar el 4” punto del orden del día que dice: 4) Designaci Designación ón del D irectorio irectorio pa ra un nuevo período de tres (3) años. años.
El accionista Edgardo Regui propone que, teniendo en cuenta la correcta gestión lleva da a cabo por el actual directorio, se renueven los cargos por un nuevo periodo de tres (3) anos. Luego de un breve intercambio de opiniones, los señores accionistas desig nan por unanimid ad al directorio que queda conformado de la siguiente manera; Sr. Sr. Er nesto Juárez (Presidente); Sr. Ricardo Bustamente (Vicepresidente); Srta. Romina Balcarce (Directora). Acto seguido, ios designados manifiestan su consentimiento para el cargo en que fiieron electos. electos. Luego se pone a cons ideración de los señores accionistas el 5“ punto del Orden dei D ía que dice: 5) D istribución istribución de utilidades.
El Sr. Presidente toma la palabra, y propone que de los resultados del ejercicio, que computan una suma total de trescientos veinte rail pesos ($320.000), se distribuya el 95% entre los señores accionistas, en proporción a sus tenencias accionarias; y que el restante restante 5% se destine a la reserv a legal. legal. Luego de un breve debate, los accionistas aceptan la moción, y ésta es apro bada por unanimidad. No habiendo más asuntos que trat trataiv aiv y luego de darle tratamiento completo al orden de! día, el Sr. Sr. Presidente declara levantada la sesión, lo cual da d a fin al acto siendo las 16 hs.
Modelo de Acta de Asamblea Extraordinaria A cta de Asam blea E xtr ao rd ina ria N® N®...
En la Ciudad de Bs, As., a los 8 días de! mes de Julio de 2016, siendo las 13 hs, se re únen en la sede social de Canoforte S.A., sita en la calle Tucumán 355 1^ piso de ía Ciudad de Bs. As, los señores accionistas accionist as que se detallan al folio N® N®5 del Libro de De D e pósito pósi to de Accio Ac ciones nes y Registro Regi stro de Asist A sist encia enc ia a Asam bleas blea s N ‘^2. Se encue e ncuentra ntran n pres p resen en tes la totalidad de los accionistas con derecho a voto, voto, que representan el cien por ciento (100%) del capital social. El Sr. Presidente del Directorio, José Mascapurro, quien pre side la Asamblea, toma la palabra e inform a que la asamblea tiene el carácter de uná nime y que se cuenta con el quórum legal, por lo cual declara formalmente constitui da la asamblea extraordinaria, da por iniciada la sesión y propone tratar el prim er pun to del orden del día que dice: 1) Designación Designación de dos (2) accionistas p ar a firm ar e! e! acta. acta.
El Sr, Ignacio Rivas hace uso de la palabra, y propone que se designe a los accionis tas Rubén Andreani y Vicente Comeni pa ra firmar el acta correspondiente a la presenpresen VO LÍT ÍCA D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NT ES: ES : EDriORIAL Í ^ U D ÍO SECO^íPROMg'rE rE A ^ÍAN ^ÍANTE TENER NER ESTE ESTE UailO Uai lO A UN PRECIO PRECIO ACCl-S ACCl-SIBL IBLE E PAR PARA A LOS LOS ESTUDUNTES. ESTUDUNTES. NO A LA FOT OCO PIA; SÍ AL LIBR LI BR O
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te Asamblea; Asamblea; moción que q ue resulta aprobada en forma unánime. Acto seguido se trata el 2° punto del orden del día que dice; 2) Aprob ación deí balance final de liquidación. liquidación. Toma la palabra el Señor Presidente, quien manifiesta que el balance fina! de liquidación ha sido puesto a disposción de los señores accionistas con la antelación corres pondien pon diente, te, por lo cual no será neces n ecesaria aria su lectura lectu ra en este acto. Luego Lueg o de d e un breve bre ve de bate, bate , los accioni acci onistas stas deciden deci den aproba apr obarr en forma form a unáni un ánime me el balan ba lance ce final, fi nal, de acuerdo acue rdo a lo previsto por el Art. 109 de la Ley 19.550. Seguidamente se abre paso ai tratamiento del 3“ punto del orden de! día que dice: dice: 3) Aprobación del proyecto de d istribución. istribución. El Señor Presidente hace uso de la palabra nuevamente y expresa que, tai como com o surge del balance final, existe un remanente remanen te de $ 100.000 100.000 (pesos cien mil). Propone distribuirlo entre los accionistas, accionistas, en proporción a la participación de cada uno de ellos en las ganancias, moción que es aceptada y aprobada en forma fo rma unánime. unánime. Acto seguido, se pasa a considerar el 4° punto deí orden del día que dice: 4) Cancelación de la inscripción del con trato social en el el Registro Público. Los señores accionistas, accionistas, en forma unánime, deciden cancelar la inscripción inscripción del contrato social en el Registro Público. Asimismo, autorizan a los Sres ................... y /o ......... ......... , para realizar en nombre y representación de Cañoforíe S.A. todos los trámites y gestiones que fiiesen necesarios para llevar a cabo la cancelación. 5) Conservación de ios libros y documentos sociales. Toma la palabra el señor accionista Jorge Vitroli, Vitroli, quien propone propon e que los libros y documentos sociales sean conservados por el Sr. José Mascapurro, en confonnidad con lo dispuesto por po r el A rt 112 112 de la Ley 19.550. 19.550. Dicha moción es aceptada y aprobada en forma imánime por todos los accionistas. No N o hab habien iendo do más asuntos asun tos que resolver, resolv er, y luego lueg o de darle dar le tratami trat amiento ento complet com pletoo al orden del día, el e l Sr. Presidente declara levantada la sesión, lo cual d a fin al acto siendo las 17 hs.
FO TO CO HA R E ST E L I’^RO I’^RO ES D EL ITO . A LOS LOS iNFR iNFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORR CORRES ESPON PONDEN DEN L/\$ PENAS DEL DE L ART. ART. i 72 DEL CÓD IGO PENAL (LEY 11.72 11.7233 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
Sín
■ La
CONCEi’TO
t e s is
s
A
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r á f ic a
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s a m b l e a s
La Asamblea es "la reunión de los accionistas convocada y celebrada de acuerdo a la ley y los estatutos, estatutos, para considerar considerar y resol resolver ver sobre los asuntos asuntos indicados indicados en la la convocatori convocatoria" a" (con (conf. Nissen issen). ).
C a r a c t e r ííss t i c a s
, 1) Organode gobierno . 3) Facultades indelegab indelegables les,, ; 5) Obligatoriedad de sus decisiones 2) Organo Organo no permanente 4) Poderes y autonom autonomía ía limitados' limitados' \ 6) Acto Form Formal al -
Según los asuntos que deban tratarse C lases
Según los accionistas que participan participan en ella ella
a) A sa m ble a O rd in a ri a (con (consi sid derac eració ión n de bal balan ance ces; s; desig desig nación, retribución, remoción y responsabilidad de directores y síndicos; aumentos del capital hasta el quíntuplo; etc). b) b ) A sa m b le a E x tr a o r d in a r i a (modiñcación (modiñcación dei estatuto, estatuto, aumentos de capital superiores al quintuplo; fusión, escisión, transformación y disolución de la l a sociedad; sociedad; etc). a) Asamblea G eneral b) A sa m b le a E sp ec ial ia l c) Asamblea U nánime
E t a I'AS I'AS PAR PARA LA LA ADOPCIÓN ADOPCIÓN DE DECISI DECISIONES ONES
■{Gorivo {Gorivocátoriá. cátoriá. de Asa A samb mble lea^ a^** ¿Quién debe convocar a las asambleas? E! principio general es que las asambleas deben ser convocadas
po porr el D irec ir ec to rio. ri o. Com o exce e xcepc pción ión,, pued pu eden en ser se r conv co nvoc ocad adas as po p o r el S ín di co (2 casos casos). ). * Por otro lado, cualquier accionista puede requ erir al Directorio o a! Síndico que convoquen u na asamblea (siempre que dicho accionista represente, al menos, el 5% del capital social), ¿Cu ál es la form a de convocar las asambleas? asambleas? A través de edictos, publicados por el Directorio en el
diar di ario io de publ pu blic icac acio ione ness leg l egal ales es (durante 5 o 3 días, según según se trate de Prime Primera ra o Segunda Segunda conv convocat ocatoria oria respectiva respectivamen mente). te).
Es el listado listado de tetnas o cuestiones por los los cuales se convoca convoca a la asamblea, asamblea, para para que que -(Ordep deldía;^! ésta decida sobre ellos. Cualquier decisión adoptada por la asamblea sobre materias distintas a las incluidas en el "orden del día" es nula. Los accionistas que pretendan participar de la asamblea, deben comunicar su -^Reuaién ^Re uaién dé la Asaiíabie Asaiíabiei^; i^; voluntad de asisti asistirr con nno o menos menos de 3 días de antici anticipación pación a la celebración celebración de la misma, a fin de ser inscriptos en el Libro de Asistencia a asambleas. asam blea será ser á imprescind im prescindible ible lograr e! quórum quó rum (cantid (cantidad ad mínima mínima de accio accio -^Quórtim ^Quórt im j aw I Para dar comienzo a la asamblea nistas que deben asistir para que la asamblea pueda constituirse y sesionar), sesionar),
El quorum varía según se trate de
a) Asam A sam ble a Ordinaria
b) b) Asam A sam ble a E xtra or din ar ia
■^Deliberación^
‘ Primera convocatoria: presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. - Segunda convocatoria: la asamblea se considera cons tituida cualquiera sea la cantidad de accionistas presen presen - Primera convocatoria: presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto. - Segunda convocatoria: presencia de accionistas que representen el 30% de las accciones con derecho a voto.
1) Las deliberaciones estarán dirigidas por el Presidente del Directorio; 2) Todos los accionistas tienen derecho de voz (también los direc directores; tores; los síndicos; y los gerentes generales). generales). 3) La asamblea podrá pasar a "cuarto intermedio’' sólo sólo una una vez (en dicho dicho caso, caso, la asamblea asamblea deberá deberá continuar continuar dentro de los 30 días; y solam solamente ente podrán podrán participar participar de ella ella quienes haya asistido asistido a la "primera "primera parte" de la mism misma). a). ~{jVbta {jV btacié cién| n|_ _ ¿Q uiénes están están h abilitado abilitado s pa ra v otar en las asambleas? En principio, tienen derecho de voto tO-d9S..lo$
accionistas. Sin embargo, no podrán votar: a) Los directores, síndicos, miembros iembros del consejo de vigilancia y gerentes generales (aunque sean accionistas) accionistas) en las las decisiones vinculadas a su responsabilidad, responsabilidad, rem remoción oción con causa, causa, o aprobación aprobación de sus actos de gestión. b) b) El accion ionista ista que en una operación ión deter termina inada ten tenga un interé.s c) Los titulares de acciones preferida preferida s sin derecho a voto.
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S ín
t e s is
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r á f ic a
"mayoría" "mayoría" es la cantidad de votos que ssee necesitan para adoptar adoptar una resolución resolución social válida lida, Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los los "vo tos pre sentes" en la asam blea (mitad más uno de los votos votos presentes), presentes), Art. 244 (in fae) gt—Snnucstos esneciales. para los cuales se aplica el siguiente régimen; a) Las resoluciones se adoptan por mayoría de a cciones cciones (tanto presentes como ausentes); b) b) No se aplic lica la plura lurali liddad de votos; c) Las acciones pre feridas sin derecho a voto recuperan el derecho al voto.
~(Mayorías]f».
Una vez finalizada la Asamblea, el Directorio debe labrar un acta de lo acontecido en ella. En dicha acta se deberán resumir resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, deliberación, las formas de las las votacio votacione ness y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. El'ECrOS DE E,\S DECiSIO.NES
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r o Las Las decisione decisioness adop adoptad tadas as enAsanrblea sanrblea son obügaforias para la socied sociedad ad y tod todo.s los accionistas: y deben ser ejecutadas por el Directorio, Las decisiones adoptadas en Asamblea ■1) Para aquel accionista que ejerza el derecho de receso; ni ■2) Cuando dichas decisiones sean "impugnables de nulidad’' no serán obligatorias
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I jv ipu g is a c ió n
d e e a s r e s o l u c io io n e s
vioiaciÓn de la ley, estat e statuto uto s Todas aquellas resoluciones de la asamblea adoptadas en vioiaciÓn reglamento pueden ser impugnadas de nulidad, dentro del plazo de 3 meses (contados desde que finaliza la asamblea). a) Accionistas que hayan votado en contra de la decisión. Accionistas stas que se hayan abstenido abstenido de votar en la decisión, vív b) Accioni ccionistas que hayan estado estado ausentes en dicha asam asamblea. blea. T c) Accionistas d) Directores; e) integrantes de la sindicatura; I) Integrantes del consejo de vigilancia; y g) Autoridad de control. El juez puede suspender la ejecución de la resolución impugnada. Se trata deS una medida cautelar, destinada destinada a evitar evitar peguicios peguicios derivados de una resoluc resolución ión í L Requisitos: é J contraria a la ley, estatuto o reglamento. j Lo Los accion ionista istass que ha hayan vota votaddo a fav favor de de las resoluciones U Responsabil Responsabilidad idad de los ^cio nis tas) y so lida riam ria m en te por fe ^ ^ ^ I consecue consecuenci ncias as de las mismas (smpe (smperjuicio rjuicio de de la resp respon onsab sabilidad ilidad Wo directores^ síndicos síndicos y miembros iembros del consejo consejo de vigi vigilancia) lancia).. D e r e c :h o
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Eselderechoqueíe íeasiste asisteatodoaccionista accionistaderetirarse retirarsede lasociedad,cuandolaAsamblea Asamblearesu resuelv elvee -^C'onicépl nicéplo)< o)
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CAPITULO XIX SOCIEDAD ANONIMA
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EL DIRECTORIO CONCEPTO.*^órg gano ano permane perm anente^ nte^ esenc ese ncial ial y colegiad colegiado^ o^ que q ue tiene tien e a su E1 Directorio es el *^ór cargo cargo la adm inistraci inistración ón de la sociedad anónima, con las facu ltade s conferidas po r la ley y los estatutos, integrado po r directores, directores, socios o no, elegidos periód pe riódii ca y norm almente alm ente po r la asamblea de los accioni accionist stas^ as^* * (conf. Muiño).
En otras palabras, eí Directorio es el órgano encargado de administrar y dirigir a la sociedad, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto social. Es el órgano de adminis adm inistraci tración ón de la sociedad anónima. Ca h a c t
e r ís t ic a s .-
E1 Directorio presenta la siguientes características: 1) Organo de administración: el Directorio es el órgano de administración de la sociedad anónima. Tiene a su cargo la gestión interna de ios negocios sociales. 2) Organo permanente: el Directorio funciona en forma constante e ininterrum pida, ya que sus actividades actividades hacen al funcionamiento de la sociedad. ese ndaV aV* * o **neces **necesario ario*\ *\ por 3) Organo esencial: el Directorio es un órgano “esend por que la sociedad anónima no podría subsistir sin él. Es indispensable para que ésta pueda actuar en el el comercio, ya que los contratos, operaciones, gestiones gestiones y trámi tes de la sociedad necesitan de una actividad intema previa, llevada a cabo por el Directorio. 4) Organo colegiado: el Directorio es un órgano colegiado (siempre que esté com pu puesto esto en en fonn fonnaa p lu ri p e r so n a t). t) . Esto significa que SUS decisiones deben adoptarse por deliberación y votación, a través de reuniones. Vale Va le aclarar que, cuando la sociedad establezca un directorio unipersonal, éste no será colegiado (ya que no habrá deliberación ni votación posible). COMPOSÍCIÓN,-
La composición del Directorio varía según se trate de sociedades anónimas ce rradas o abiertas: * En las sociedades sociedades anónima anó nimass cerradas, cerradas, el Directorio puede estar organizado en forma unipersonal (un solo director) o pluripersonal (varios directores); sociedades anónimas anó nimas abiertas abiertas (enumeradas en el art. 299, con ía excepción de * En las sociedades las “sociedades anónimas unipersonales"). cl Directorio debe estar integrado, por lo me nos, con 3 directores. Por lo tanto, en esta clase de sociedades, el Directorio nun ca podrá ser unipersonal. unipersonal. POL ÍTIC AD E PRE CIO S PARA E STU »IA NT ES: ED1T ED1TOR ORIA IALE LESI SIXI XI0I 0IO O SE COií COiíPROM PROMETE ETE A ^ÍA^ItENEil ^ÍA^ItENEil ESTE LIBRO LIBRO A ÜN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E PAR PARA A LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. N O A L/ \ FO TO CO PIA ; Sf A L LI BR O
E d i t o r ia l E s t u d io
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¿E l número núm ero de directores debe indicarse indicarse en el Estatuto? No necesariamente.
También También puede facultarse a la Asamblea de accionistas (a través de una cláusula estatuta directores, en cada oportunidad en que el Di ria) para que determine el número de directores, rectorio deba ser renovado. En este caso, el Estatuto deberá establecer el número mínimo y máximo de directores (art. 255). (Sistemas de elección).Para la designación de directores, la Ley 19.550 prevé distintos sistemas de elección: Elección Elecc ión p o r Asam blea Ordinaria: Ord inaria: en este caso, los directores son designa dos por mayoría absoluta en Asamblea Ordinaria de accionistas. Este sistema es el princip pr incipio io genera gen erall para la elección de directores (art. 234 inc 2, y art. 255). b) Elección exist an diversas Elec ción ñor ño r categoría categoría de acciones: cuando en la sociedad existan clases de acciones, el estatuto puede prever que cada clase elija uno o más direc tores. De esa forma, se busca que en el directorio estén representadas todas las ca tegorías de accionistas (art. ). c) Elección Elec ción Dor Dor Consejo de Vigilancia: Vigilancia: cuando el estatuto así lo prevea, los di rectores podrán ser designados por e l Consejo de Vigilancia (art. 281, inc. d). D e s ig n
a c ió n
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Voto Vo to Acumulativo Acumu lativo..- Ahora bien, vale mencionar mencionar que la “elección por asam blea ordinaria** puede ser complementada con el sistema de voto acumulativo. ¿En qué com co m iste el vot voto o acumulativo? acumulativo? Se trata de un sistema de elección de directores, cuya finalidad es lograr que los grupos minoritarios tengan una repre sentación dentro del Directorio de la sociedad anónima. El procedi proc edimi mient entoo para votar a través de este sistema sistema es el siguient siguiente: e: 1) Notificación: los accionistas que pretendan votar acumulativamente deberán notificarlo a la sociedad con una anticipación de -al menos- 3 días hábiles a la cele bración de la asamblea. Con que un sólo accionista notifique su intención, todos los demás quedan también habilitados para par a votar acumulativamente. 2) Número de votos: aquellos accionistas que opten por el sistema de “voto acumulativo”, acumulativo”, tendrán un número de votos igual al que resulte de mul m ultip tiplic licar ar los votos votos que norma nor malmente lmente le hubieren correspondido correspondido por el núm ero de directores a elegir. Por ei: deben elegirse 6 directores. El accionista B, que normalmente tiene 1.000 votos, opta por po r este es te siste si stema. ma. Po r lo tanto ta nto,, en e n esta e sta ocas oc asión ión tendrá ten drá 6.000 6.0 00 votos. vo tos.
3) Forma de utilizar los votos: aquellos accionistas que voten acumulativa distrib uir sus votos o acumularlos en un número de candidatos que mente, podrán distribuir no exceda del tercio de las vacantes a llenar. Siguiendo el ejemplo an terior: el accionista B (que tiene 6.000 votos) podr á acumularlos en un solo candidato, o distribuirlos entre no más de 2 -ya que tas vacantes a cubrir son 6- (por ej; otorga 3.000 votos ai “candidato 7”, y 3,000 votos al “candidato 8").
En cambio, aquel accionista que no vote acumulativamente, deberá votar a tantos directores como vacantes haya -siguiendo el ejemplo; deberá votar por 6 candi LOS INF INFRAC RACTOR TORES ES LES LES CORRESPOND CORRESPONDEN EN FOTOCOHAR ESTi. t .I i j RO ES D E U T O , A LOS LAS LAS PENAS DEL ART. ART. t"2 DiSL DiSL CÓDI CÓ DIGO GO PENAL (I.EY dfi PROPIEDAD PROPIED AD INTELECTUAL)
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G u ía d e E s t u d io : S o c i e d a d e s
Pero, a cada uno de esos candidatos que vote, le otorgará la totalidad de sus votos. datos-.
Siguiendo el ejemplo: supongamos que el accionista accionist a A normalmente tiene 2.500 votos, y no opta por el sistema de voto acumulativo. Por lo tanto, le sigue correspondiendo esa cantidad de de votos. Pero íe otorgará los 2,500 votos a cada uno de ios candidatos que elija.
Grafiauemos lo dicho hasta aquí, siguiendo con ei ejemplo que venimos dando: * La S.A. S.A. posee 3.500 acciones (otorgando 1 voto por c/u de ellas). ellas). * Deben elegirse 6 directores; siendo 8 los candidatos. * Los accionistas son: -AccionistaA: posee 2500 acciones (accionistamayoritario) -Accionista -Acc ionista B: posee 1000 1000 acciones acciones (accionistaminoritario) * El accionista A decide votar a través del sistema ordinario, por lo que otorgará 2500 votos a cada uno de los candidatos que elija. * Ei accionista B decide d ecide votar vota r acumulativamente, acumu lativamente, po r lo que tendrá 6000 60 00 votos (1000 (1000 x 6) para acu m ula r en un candidat candidato, o, o para 'distribuirlo s en no más de 2 (terci (tercioo de 6). 6). Votan del siguiente modo:
Accioinlstá^i 2.500 Accionista B “
IIIg 'z ''/’: M B I 2.500 2.500 2 .5 0 0
__ __
—
C'S"' ’11 ’1 1 2.500
2.500
—
—
C 8'’-|
—3.000
3.000
De esta forma, el Accio nista B se asegura asegu ra tener 2 directores (1/3 del total) que lo repre senten en el Directorio (Candidatos (Can didatos 7 y 8). Nótese Nótes e que si hubiera votado en forma “normal” (no acumulativa), no podría haber logrado que los Candidatos 7 y 8 ingresen al Directorio.
4) Limite al voto acumulativo: acumulativ o: a través del sistema de voto acumulativo sólo se puede elegir 1/3 de las vacantes a cubr cubrir. ir. Siguiendo con el eiemplo: si hubiera existido un "Candidato 9” que acumulara 2.800 votos a tra vés del voto acumulativo, no hubiera ingresado al directorio, ya que sólo podían elegirse 2 directores a través de este sistema (un tercio del total -6-). pa rte acum ulati 5) Indivisión de los votos: ningún accionista puede votar en parte vamente y, ordinaria, a, y, en parte en form a ordinari candidato del d el sistema sistema ordina o rdina 6) Caso de empate: en caso de empate entre un candidato rio rio y un candidato candidato del d el sistem sistema a acum a cumulativo, ulativo, el electo es el del sistema ordinario. po r el e l mismo sistema, En caso de empate entre dos o más candidatos votados por se procederá a una nueva votación en la que participarán solamente los accionis tas que optaron por dicho sistema. Por último, último, vale mencionar menci onar que el sistema de voto acumulativo no requiere es tar previsto en el Estatuto, para ser utilizado. utilizado. Se trata de un derecho indero^able. que puede ser ejercido por cualquier cualqu ier accionista. estatuto no puede derogar este En tal sentido, el art. 263 establece que: derecho, n i reglamentarlo reglam entarlo de form fo rm a tal que qu e dificulte d ificulte su ejercicio’ ejerc icio’'*, POLÍTICA DEPS ECÍO SPAB AEST ÜD IANT ESíEO ÍTOlU AL ESTUDI ESTUDIOSE OSE COMPKO COMPKOMETE METEAMAmB AMAmBNEIí NEIí ESTE U m O A UN PRECIO PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE PARA PARA LOS LOS ESTUDIA ESTUDIANTES NTES,, N O A lA FOT OCO PIA; SÍ AL U B R O
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D u r a c ió n .-
La duración de los directores en sus cargos será la que fije el estatuto, pero no po p o drá dr á ser se r may m ayor or a 3 ejercicios. ejercicios . La única excepción es la del art. 281 inc. d (cuan do los directores sean elegidos por el Consejo de Vigilancia, podrán durar hasta 5 años).
En caso de silencio, la duración de los directores será la máxima autorizada. Los directores son reelegibles indefinidamente. R e e m u n e r a c ió n .-
La remuneración de los directores será la que fije el estatuto. estatuto. En su defecto, po po drá fijaría la Asamblea de accionistas o el Consejo de Vigilancia. Límites Lím ites..- La remuneración de los directores presenta los siguientes límites: * Cuando las ganancias del ejercicio sean totalmente distribuidas, la remune ración no podrá ser superior al 25% 2 5% de las mismas. mismas. * Cuando las ganancias del ejercicio no sean distribuidas, distribuidas, la remuneración no podrá ser superior al 5% de las mismas, mismas, Porei: la sociedad puede haber obtenido ganancias durante el año, y no distribuirlas, con el fin de constituir reservas.
Por lo tanto, el límite de 5% se incrementará proporcionalmente hasta 25%, se gún el porcentaje de ganancias que se distribuyan. * Cuando el ejercicio ejer cicio arroje pérdid remuneración. pér didas, as, los directores no perciben remuneración. A través través de estos límites se busca evitar la “existencia de administradores ri cos y accionistas accionistas pobres pob res ” (conf. Nissen). Excepción Excep ción a los límites.lím ites.- El Art. 261 261 establece una importante excepción a los límites mencionados anteriormente: éstos podrán excederse cuando los directores hayan ejercido comisiones especiales o fun fu n cio ci o n es técnico-adm técnico-a dministrativas inistrativas (son aquellas fimciones no permanentes, como por ej: jefaturas, fiinciones de asesoramíento técnico, etc);
aún en el supuesto de que las ganancias sean escasas o inexistentes. Si la Asamblea de accionistas decide que las remuneraciones excedan los lími tes, deberá incluir el asunto como uno de los puntos del “orden del día”. día” . I n c o m p a t ib il íd a d e s .-
No pueden ser directores directores ni gerentes las siguientes siguientes personas (a (art. 264); a) Quienes no puede pu eden n ejercer el comercio comercio (anterioimente era el Código de Comercio la
norma que establecía quiénes "no pueden ejercer e! comercio". Al derogarse dicho Código, gran parte de la doctrina entiende que quienes no pueden ejercer el comercio son los menores menores de edad y los los incanacesl:
b) Los fallid fa llido o s p o r quiebra culpable culpab le o fraud fra ud ulen ul enta ta hasta diez (10) años des pués de su rehabilitación; rehabilitación; los fallid fa llido o s p o r quiebra ca sual sua l o los los concursados concursad os has ta cinco (5) años después de su rehabilitación; rehabilitación; los directores directores y administradores de sociedad cuya conducta se calijicare calijicare de culpable o fraud fra udule ulenta nta,, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. (Vale mencionar que este inciso quedó tácitamente modificado por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, la cual eliminó la calificación de conducía de los fallidos, y estableció períodos muy breves respecto de la rehabilitación. Por tal motivo, los plazos establecidos en este inciso de la ley de socieda des ya no rigen, y el fallido podrá desempeñarse como director o gerente ni bien quede rehabilitado). FO TO CO PIA R ES TE LI E ?O ES DE LIT O. A LOS LOS INF INFRA RACT CTOR ORES ES LES CORRES CORRESPO POND NDEN EN LAS PENAS DEL ART 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY H.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públi cos, hasta 10 años después de cumplida la condena; hurtOf robo, defraudación, cohecho, em isión isión de che d) Los condenados p o r hurt ques sin fon fon do s, delitos delitos contra con tra la f e pública, pú blica, y *^delitos societarios’’ societarios’’ (delitos come
tidos en la constííoción, ñiiicionamiento o liquidación de sociedades), hasta 10 años después de
cumplida la condena; fu ncion ion a rios rio s de la adm ad m inistración pública pú blica cuvo desempeño desem peño se rela e) Los func cione con el e l objeto objeto de la sociedad, hasta 2 años desde el cese de sus funciones. De l e g a c i ó n
d e f u n c i o n e s /
G e r e n t e s .-
pe rsona na l e indelegable (art. 266). Por lo tanto, el director El cargo de director es perso no puede delegar su cargo en un tercero.
Ejemplo: ningún director puede otorgar mandato o poder para que alguien, en su nombre, desem peñe peñe sus sus fim fimci cioones.
Ahora bien, el art. 270 autoriza al Directorio a designar Gerentes, en quienes puede delegar las las fimcione fimcioness ejecutivas ejecutivas de administración. administración. Se trata de aquellas fun ciones tendientes a gestionar los negocios ordinarios de la sociedad (por ej; actos dia rios de gestión, como ser: dirección del personal, gestiones bancarias, bancarias, etc).
No se puede delegar en los los gerentes facultades de administración extraordina ria (por ej: facultades de disposición; o para contratar en nombre de la sociedad; etc). La existencia de gerentes en la sociedad no excluye la responsabilidad de los directores, ya que estos últimos últimos deben ejercer la “función “ función de vigilancia” vigilancia” sobre los actos desempeñados por los gerentes. Por su parte, los gerentes deben responder ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo, en la misma extensión y forma que los directores. Los gerentes pueden ser directores o no; y son libremente revocables por de cisión del Directorio. i t é E j e c u t C o m it
iv o .-
E1 Estatuto de la sociedad anónima puede prever la organización de un Comité Ejecutivo. Ejecutivo. Este Comité, integrado integrado exclusivamente por direct dir ector ores, es, tendrá a su car car go únicamente gestión de los negocios ordinarios (por ej: dirección del personal; ope raciones cotidianas con terceros; gestiones bancarias; relación con autoridades administrativas; etc).
El Comité Ejecutivo actúa bajo la vigilancia y supervisión del Directorio. La creación de este Comité no modifica las obligaciones ni las responsabilidades de los directores (art. 269). F u n c i o n a m ie n t
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Regla Re glam m en entad tadón ón..- El Estatuto Estatuto de la sociedad sociedad debe debe reglament reglamentar ar la constitución fun ciona cio na m iento ien to del Directorio (art, 260). y el fun Reuniones de Directorio.- El Directorio debe reunirse, como mínimo, una vez cada 3 meses. Sin peijuicio de ello, el estatuto puede exigir una mayor canti dad de reuniones. PO LÍT IC AD E ¡PRECIOS ¡PRECIOS PABAESTüDIANTES:BDlTORIALESTUOIOSECO ^ffRO^ÍE’reA ^ffRO^ÍE’reA^t/^ ^t/^JNTE JNTENER NER
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El Directorio también se reunirá cada vez que lo solicite uno de sus miembros. En ese caso será el Presidente (o, en su defecto, cualquier miembro) quien realice la con vocatoria, la cual deberá incluir los temas a tratar. La reunión deberá realizarse dentro del quinto día dí a de haber sido solicitada. Quórum.- El quórum para llevar a cabo la reunión de Directorio es la mayo or ei:: si el el Directorio está compuesto por 7 directores, deberán ría absoluta de sus miembros. P orei asistir -al menos- 4 de ellos; si son 9 deberán asistir 5; etc.
Asistencia Asiste ncia del órgan ór ganoo físcalizador.fís calizador.- Por disposici disposición ón del art. art. 294, 294, los síndicos deben asistir {con {con voz, po ro sin voto) a las reuniones de directorio. Por lo tanto, el Di rectorio debe citarlos a cada reunión. Esta norma también es aplicable, por exten sión, a ios integrantes del Consejo de Vigilancia (art. 281, inc. g). Adopción de resoluciones.- La Ley 19.550 no especifica cuáles son las cues tiones que el Directorio debe resolver en sus reuniones. reuniones. Sin embargo, embargo, la doctrina coincide coincide en que el Directo Directorio rio debe de be resolv res olver er acerca de los siguientes asuntos: a) fijación de la política general de la empresa; b) delegación de funciones; funciones; c) otorgamiento de poderes; d) contrataciones de profesionales; e) convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias; f) venta de bienes registrables; g) operaciones que excedan el giro habitual de los negocios; etc. etc. Asimismo, es de opinión mayoritaria que el Directorio no resuelve sobre las siguientes cuestiones: cuestiones: * asuntos atribuidos a la asamblea, sindicatura o consejo de vigilancia; vigilancia; * gestión de los negocios ordinarios (por ej: operaciones cotidianas; dirección del per sonal; gestiones bancarias; etc), ya que suele delegarlos en los Gerentes o en el Comi té Ejecutivo. Al momento de votar para la adopción de resoluciones, aquellos directores que tuvieran un interés contrario al de la sociedad deberán hacerlo saber al Directo rio y a los síndicos, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. SÍ así no lo hicieren, incurrirán en la responsabilidad prevista por el art, 59 (responsabilidad ilimi tada y solidaria, por los perjuicios ocasionados).
Acta Act a de ia reunió reu nión.n.- Una vez finalizad finalizadaa la reunión reunión de de Directorio Directorio -o mientras ésta transcurre-, debe labrarse un acta de lo allí acontecido. El acta deberá estar firmada por quienes hayan asistido asistido a la reunión (art. 73). (Ver (Ver modelo de Acta de reunión de Di rectorio, al fi fi n a l de l capitu ca pitulo) lo)
Impugnación de resoluciones.- Según la doctrina y la jurisprudencia de nuestro país, las decisiones adoptadas por el Directorio son impugnables de nu lidad, en los siguientes casos: a) cuando violen la ley o el estatuto; b) cuando FO TO CO PIA R ES TE Í- 3 R O ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LB LBS CORRE CORRESP SPON ONDEN DEN LAS LAS PENAS DEL ART. ART. JVS OFL CÓ DIGO DIG O PENAL P ENAL (1£Y (1£ Y 11.723 11.723 cíe cíe PROPIEDAD INTELECTUAL)
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afecten el interés social; o c) cuando beneficien exclusivamente al **grupo de control** de la sociedad. ¿Quiénes están legitima legitimados dos para pa ra impugnarlas? impu gnarlas? Los accionistas, los integran tes del órgano de fiscalización, y los directores que no hayan contribuido a adop tar dicha resolución. resolución. pr e s en e n t a c ió ió n R e pr
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La representación de la sociedad socieda d corresponde al presidente del Directorio (art, 268). Sin embargo, el estatuto puede autorizar que éste ejerza la representación de la sociedad ju n to a otro u otros directores. Por expresa directiva del art. 268, en las sociedades anónimas es aplicable el Art. 58. Por lo tanto, debemos tener en cuenta que: a) El representante de la sociedad obliga a ésta por todos aquellos actos que no sean notoriamente notoriamen te extraños al objeto social (doctrina de los actos ultra-vires). b) Las limitaciones internas (referidas a las facultades de representación) SOn inoponi-
bles a terceros. terceros. Para un análisis más profundo de estas cuestiones, remitimos al Capítulo VIII "). ( ‘‘Administración Administración y Representación "). ic i o n e s .P r o h i b ic
En el desempeño de sus funciones, los directores se encuentran con algunos actos que les están prohibidos por la ley, y otros cuya validez depende de! cumpli miento de ciertos requisitos. Veamos cada caso en particular: 1) Contratar con la sociedad: el principio general es que el director puede contratar con con la sociedad. Pero la validez de dicho acto está sujeta a 2 requisito requ isitos: s: actividad normal norm al de a) Que el objeto del contrato se corresponda con la actividad la sociedad; y b) Que la operación se realice en las condiciones del d el mercado. mercado. * Si el contrato reúne estos 2 requisitos, es válido. * Si Si el contrato no reú r eúne ne alguno de esos 2 requisitos, deberá ser ser aprobado pre viamente por el Directorio o la Sindicatura. Sindicatura. Una vez celebrado el contrato, se debe comunicar a la Asamblea: - Si la Asamblea lo aprueba, el contrato es válido. - Si la Asamblea Asamble a no lo aprueba, el contrato será nulo; generando responsa bilidad solidaria de los directores directores y síndicos síndicos que lo aprobaron, aprobaron, por los da ños y perjuicios ocasionados a la sociedad. 2) Interés Inte rés co contr ntrari ario: o: el director director que, que, al momento momento de votar votar para la la adopción adopción de de resoluci resolucione ones, s, tuviera un un interé in teréss co cont ntra rario rio al de la sociedad deberá deberá hacerlo hacerlo saber al Directorio y a ios síndicos, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. Si así no lo hiciere, incurrirá en responsabilidad ilimitada y solidaria por los perjui cios ocasionados (art. 272). PO LÍT ICA D E PKE CIOS PAKAES TU DI AN TE S: EDITORIAI. EDITORIAI. ESTUDIO ESTUDIO SE COMPRO COMPROME METE TE A NWIJ NWIJTEN TENER ER ESTE ¡„IBRO A UN PRECIO ACCESIBLE m S A LOS LOS ESTU ESTUDIA DIANT NTES ES.. N O A I.A FOT OC OP U; SÍ AL L IBRO
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Ejemplo: supongamos que la sociedad pretende comprar un inmueble. Tendrá un “interés con tra rio rio al de la la sociedad ” aquel director que sea pariente o amigo del vendedor. Por lo tanto, deberá abste nerse de deliberar acerca de la compra de dicho inmueble.
3) Actos en comp c ompeten etencia: cia: el director no no puede participar, participar, por cuenta propia ni de terceros, en actividades en competencia con la sociedad (salvo autorización expre sa de la Asamblea).
Aquel director que viole esta prohibición, responderá en forma ilimitada y so lidaria por los peijuicios ocasionados ocasionados (arts. 273 y 59); y además podrá ser removido st a causa. de su cargo con ju sta 4) Inh Inhabi abilitac litación ión p a ra vo votar tar:: el director director no puede puede vota votar, r, durante durante la Asamblea Asamblea de accionistas, en aquellas decisiones vinculadas a su responsabilidad, remoción con causa, o aprobación de sus actos de gestión (art, 241). R e n u n c ia .-
E1 director direc tor puede renunciar a su cargo; cargo; y el Directorio deberá deb erá aceptar a ceptar su renun renu n cia, siempre que: a) No afecte el funcionamiento funcionamiento regular del Directorio; Directorio; y . b) No fuese dolosa o intemp intempestiva. estiva. * Si la renuncia cumple con ambos requisitos, el Directorio deberá aceptarla en la primera reunión que realice. * Si la renuncia no cumple con alguno de estos requisitos (por ej: s|,el director renuncia con la finalidad de ocasionar un daño a la sociedad -renun cia dolosa-), dolosa-), el Directorio po drá no aceptar la renuncia. En dicho caso, el director renunciante deberá continuar en su cargo, hasta que la próxima Asamblea de accionistas se pronuncie sobre el tema (art. 259). R j j e m o c i ó n . . -
E1 director ¿puede ser removido de su cargo? Sí. En el ámbito interno de la sociedad, sólo la Asamblea de accionistas podrá removerlo (“vía (“vía e xtrajud icial"). Po drá hacerlo libremente, libremente, sin necesidad de expresar justa jus ta causa. causa. Por lo tanto, si es un accionista quien pretende remover al director, deberá pe dir al Directorio (o al síndico) que convoque a una asamblea ordinaria, a fin de tratar el tema. Para que el tema sea tratado en la asamblea, será necesario que el accio nista interesado denuncie la presunta "mala administración” del director, e invo Ajustas as cau causa sas* s** * ác remoción. que las Ajust Ejemplos Ejemplos de “justas causas” causas” de remoción: falta de confección de balances; falta falta de convocatoria a asambleas; no impugnar las asambleas contrarias a la ley; votación de su propia gestión; realización de actos en competencia con la sociedad; etc.
¿Qué sucede si la remoción remoción pedida por el accionist accionista a no prospera? prospera? Si la remo ción no prospera (ya sea porque la asamblea no trató el tema, o porque decidió no remover al di rector), entonces el accionista accionista interesado podrá recurrir a la vía judic jud icia iall a través de ac ción ón de rem re m oció oc ión n **. la ^‘acci
Para que la acción de remoción prospere, se exige invocar la existencia de ac tuaciones prohibidas {“ju sta s cau sas*') por parte del del director director al que se pretende remoFO TO CO PIA R ES TE ES DE LI TO . A LOS LOS INFR/t INFR/tCTO CTOKES KES LES LES COK COK RESPOND RESPONDEN EN LAS LAS PENAS DEL ART. ART. 1 ? DIU, CC'-niGO PENAL PEN AL (LEY ! 1.7 1.723 23 d t PROPIEDA D INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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2199 21
ver (se trata de todos aquellos actos que impliquen una violación al deber de lealtad y diligencia exi gidos por el art. 59). No es necesario acreditar los daños o peijuicios que dichos actos hayan ocasionado a la sociedad. Una vez removido por **justa causa^ (ya sea por ía vía ju d ic ia l o extrajudicial), el di rector cesará en sus funciones automáticamente. Por último, vale aclarar que la vía judicial (“acción de remoción^') sólo podrá ser (ámbito intemo de la sociedad). sociedad). utilizada una vez agotada sin éxito la vía ví a extrajudicial (ámbito po n s a b il il id a d d e R e s po
l o s D i r e c t o r e s .-
Causales de responsabilidad.- De acuerdo al Art. 274, los directores debe rán responder frente a la sociedad, accionistas y terceros en los siguientes casos: casos: a) Cuando incurran en “mal desempeño” de su cargo (es decir; en violación a los de
bere beress de “lealtad” y
“diligencia” de! art. 59);
b) Cuando violen la ley, ley, el estatuto o el reglamento; o c) Cuando produzcan cualquier otro daño por dolo, abuso de facultades o cul pa grave. Ejemplos Ejemplos de “causales “causales de responsabilidad”: venía a precio irrisorio irrisorio de los bienes bienes sociales; sociales; percep ción de remunerac remuneraciones iones en exceso al límite previsto; adqu adquisición isición de préstamos es favor de la sociedad sociedad con intereses excesivos; abandono de sus funciones; etc. ¿Cuál es el alcance de su responsabilidad? Deberán
responder todos los di rectores en forma ilimitada y solidaria, a fin de resarcir los daños daños y peijuicios peijuicio s oca sionados. Imputación Imp utación de responsab resp onsabilidad.ilidad.- A los direct directore oress se les les puede puedenn asigna asig nar/«« r/««-ciones ciones en form a personal, de acuerdo con co n lo establecido en el estatuto, estatuto, reglamen to o decisión asamblearia. asamblearia. De esta forma, al producir pro ducirle le una causal de responsabili dad, el juez jue z tendrá en cuenta las actuaciones individuales, individuales, para determinar el gra do de responsabilidad de de cada uno de ellos. Se trata de un límite a la responsabi lidad ilimitada y solidaria de todos los directores. directores. Para que esto se aplique, la ley sólo exige que la asignación de funciones esté inscripta en el Registro Público. Público.
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Exención de responsabilidad.- Quedará exento de responsabilidad aquel di rector que, habiendo participado en e n la deliberación o resolución generadora de res ponsabilidad (o habiéudoía conocido), de deje je constancia constancia escrita de su protesta. protesta . Además deberá comunicárselo al síndico, antes de que su responsabilidad sea de ju d icia l de responsabil responsabilidad. idad. nunciada, o de que ejerzan contra él una acción jud Extinción de respo re sponsa nsabilid bilidad.ad.- La responsab responsabilidad ilidad de de los direct directores ores y geren tes respecto de la sociedad se extingue en 3 casos: 1) Cuando la sociedad aprueba la gestión del director (o gerente); expresa a reclamar daños y perjui 2) Cuando la sociedad renuncia, en form a expresa cios contra el director (o gerente); o 3) Cuando la sociedad acuerda una transacción con el director o gerente res ponsable (indemnización por los daños y perjuicios ocasionados), PO LÍ TiC A D E PR EC IOS PARA ES TU DI AN TE S: ED]TORL\L ESifUDI ESifUDIO O SECOMP COMPRO RONÍE NÍETB TB A MANTEN MANTENER ER ESTE LIBR LIBRO O A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESTUDL\N'rES. N O A LA FOT OCO PIA; PIA ; SÍ AL U B R O
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Además, para que haya ^"extinción de responsabilidad”, deberán cumplirse 2 requisitos: a) que la responsabilidad no surja por violación de la ley, estatuto o re b ) que no exista oposición de accionistas que representen -al menosglamento; y b) 5% del capital social. Ac c i o n e s
d e R e s po p o n s a b il i l i d a d ..-
Para exigirles a los directores las reparaciones por los daños y perjuicios que hayan ocasionado, es necesario interponer una “acción de resp onsa bilidad”. bilidad”. Exis ten 2 tipos de “acción”: c o r r e s p o n d e a la sa1) Acción social de responsabilidad: es la acción que le co cie c ie d a d , como titular del patrimonio, para exigir la reparación de los daños produ cidos por sus directores. La decisión de ejercer esta acción deberá ser adoptada por la Asamblea de accionistas, a través de una resolución. resolución. El solo hecho de que la Asamblea dicte esta resolución (para luego poder ejercer la acción), produce la remoción del director o directores afectados (art. 276). El principio general es que la acción deber ser ejercida por la sociedad. Sin em bargo, también pueden ejercerla: a) Aquellos accionistas que se hubieran opuesto a cualquiera de las causales de “extinción extinción de re spon sabilidad” (ver punto anterior), b) Cualquier accionista, cuando la acción no fuera iniciada por la spciedad dentro de los 3 meses, contados desde la resolución asamblearia que decide ejercer la acción (art. 277), c) El representante del concurso, en caso de quiebra de la sociedad. En su de fecto, fecto, podrán ejercerla ejer cerla los acreedores en forma individual (art. 278). 2) Acción individual de responsabilidad: es la acción que le co c o r r e s p o n d e a los perjuicios que el di los accionistas accionistas y terceros, terceros, para conseguir la reparación de los rector haya podido causar en sus respectivos “patrimonios personales”. A tal fin, el Art. 279 establec e stablecee que "/o "/os accio ac cionist nistas as y los terc t ercero eross conserv con servan an siemp sie mpre re sus su s accione acc ioness individuales contra los dire ctores” ctor es”..
Modelo de Acta de Directorio Acta de reun ión de Directorio Directorio
En la Ciudad de Bs. As. a los 3 días del mes de Junio del año 2016, siendo las 9 hs, comparece la totalidad de los directores de Transporclub S.A. en su sede social, sita en la calle Charcas 1232 2° piso, de la Ciudad de Bs. As., con la presencia del Sr. Síndico titular titular Ernesto Gómez, bajo la presidencia del Sr. Gustavo Fom ari. Tom a la palabra el Sr. Presidente y comunica que los motivos de la reunión son: I) La contratación de un nuevo contador público, para que lleve las cuentas de la em presa pr esa;; y 2) La Co Conv nvoc octa taria ria a Asam As am blea bl ea O rdin rd inar aria ia de acci ac cion onis ista tas, s, para pa ra la apro ap roba ba ción de los estados contables. Acto seguido se pasa a darle tratamiento ai prime ro de los temas: POTO POTOCO COPI PIAR ARES ESTE TE Llb Llb»lO »lO ES DE DEUTO. ALOS ALOS INFR INFRA ACTORES RESLES CO CORRESP RRESPON ONDEN LASPENASDELART. 172DELCÓD’OO CÓD’OOPENAL(LEV11. (LEV11.723de de PROPIEDAD PROPIEDADINTELEC INTELECTUAL)
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G u ía d e E s t u d io : S o c i e d a d e s
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1) Co ntratación de un nuevo contad or público. público.
En uso de la palabra, el Sr. Sr. Presidente G ustavo Fornari propone como nuevo contador de la empresa al Lie. Augusto Vallejos, cuyo currículum fue puesto a disposición de los directores directores con antelación suficient suficiente. e. Luego Lu ego de un breve debate, la moción es aceptada y aprobada por xmanimidad. Acto seguido, se plantea el siguiente tema a tratar: 2) Convoefaria a Asamblea Ordinaria de accionistas, para la aprobación de los estados contables.
Toma la palabra el Sr. Presidente, y plantea la necesidad de convocar convo car ima Asamblea Ordinaria de accionistas para la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado en fecha ... Luego de una escueta deliberación, se resuelve por unanimidad convocar a Asamblea Ordinaria para el día 23 de Julio de 2016, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para firmar el acta. acta. 2 ) Consideración de la memo ria, balance general, estados de resultados e inventario, correspondien correspo ndientes tes a! ejercicio ...., cerrado en fecha .... .... 3) Aprobación de la gestión del directorio por el desempeño en sus funciones durante el ejercicio N° ... y fijación de sus honorarios. 4) Designación del Directorio para par a un nuevo nu evo período de d e tres (3) años. No N o habi ha bien endd o más má s cu e stio st io n es que qu e trat tr atar ar,, se d a p o r fina fi nali liza zada da la reu re u n ión, ió n, sien si endo do las 14 hs.
PO LÍ TI CA DE PBE CIO S PA RA ES TüD IAN TE S: EDITORIAI. EDITORIAI. ESiUDIO SE COMPROM COMPROMEIB EIB A AÍA.N ÍA.NTE TENE NER R ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PARA PARA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FO TO CO PIA ; SÍ A L LIB L IBRO RO
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El Directorio es el "órgano perm ane nte, ese ncial y
colegiado, colegiado, que tiene a s u cargo la ad admi nistración de la sociedad anó nima, con las fac ulta de s conferidas p o r la ley y los estat estatut utos osii integrado p or directores, directores, socios o no, elegidos periódica y norm alm ente p o r la asamble asamblea a de de
fos acc/onisfas" (conf. Muiño). CAlíACrKldSTiCAS
C o
m p o s ic ió n
í2) Organo permanente
3y Organo Organo esencial 4) Organo Organocolegiado
* En las sociedades anónima s cerradas, Directorio io puede esta estarr organ organizad izadaa cerradas, el Director en forma unipersonal o pluripersonal. * En las sociedades anónimas abiertas, el Directorio debe estar integrado^ po por lo menos, con 3 dire irector tores. . a) E lec ció n p or Asam (principio ogeneral) As am ble a O rdina rd ina ria (principi ( Sistemas de elección elección b) E lec ció n ñ or c ate eo ría d e ac cio ne s \ c) E lec ció n p or C on sejo d e Viü ilanc ia
* La E lec ció ci ó n p o r A sam sa m ble a O rdina rd ina ria puede ser comple mentada con el sistema de voto acumulativo. La finalidad de este sistema es lograr que los grupos minoritarios tengan una representación dentro del Directorio. D u
iía c ió n í
R e m u n iíiía c ió n íí
!> Notificación 2) Número de votos
Procedimiento- 3) Formade util utiliza izarr los vola volass ss 4) Límite Límite al voto voto acumuiatiyo'^ 5) Indivisión Indivisión de los los votos votos 61Caso de empate La duración de los directores en sus cargos será la la que fije el estatuto, pero no podrí ser ser mayor mayor a 3 ejercteios ejercteios (excepción: (excepción: Art. Art. 281 281 inc inc.. d) * Los directores son reelegibles indefinidamente.
»
La remuneración remuneración de ios ios directores directores será la que fije el estatuto*
^ In' In'mit mitcs ]_
* Cuando las ganancias del ejercicio sean totalmente distribuidas, la remuneración no podrá ser superior al 25% de las mismas. distribuidas, ribuidas,la laremunera remuneración ción * Cuando h s ganancias áél áél ejercicio no sean dist no podrá ser superior al 5% de las mismas. * Cuandoel ejercicio ejercicioáepérdidas. los directores directores no perciben rem remunerac uneración. ión.
(lExc (lExciep iepció ción n a los lím l ímit ites es^ ^ Los límites podrán excederse: cuando los directores hayan ejer cido com isiones especiales especiales o fu n cione s técnico-adm técnico-adm inistrativas. inistrativas.
No No pueden ser ser dire irector tores ni geren rentes tes: a) Quienes no pueden ejercer el comercio comercio (menores de edad c incapaces). b) b) Los fa llid lli d o s p o r qu ieb ra c ulp ab le o fraud fra ud ulen ul en ta-, ta -, ios fa lli d o s p o r quie q uie br a cas c as ua l o los
concursados-, los directores y adm inistradores inistradores de soc iedad cuya con ducta se calificare calificare de c ulpable o fraudulenta-,
c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos (hast (hastaa 10 años después de cumpli cumplida da la condena). d) Los condenados p o r hu rto , robo, rob o, de fra ud ac ión , co he ch o, em isió n d e ch eq ue s sin fo n d o s, d elito s contra contra (hasta 10años después de cum cumpli plida da la condena). condena). la fe púb lica, lica, y "delitos "delitos societarios” societarios” (hasta e) Los fu n c io n a rio ri o s de la ad m inistra ini stra ció n p ú b lic a cuv c uvo o de se m pe ñó se re lac ion e con e l objeto de ¡a sociedad (hasta (hasta 2 años desde desde el cese de sus funciones). funciones). D e l u
El cargo de director es pe tanto, to, el p e rs o n a l e indelegable. Por lo tan director no puede delegar su cargo en un tercero. Sin embargo, el Directorio puede designar Gerentes, para delegar en ellos las funciones ejecutivas de administración (negocios ordinarios de la sociedad sociedad). ). El Estatuto puede prever la organización de un Comité Ejecutivo, integrado; exclusivamente exclusivamente por dir director ectores, es, que tenga tenga a su su cargo únicamente únicamente \z gestión i f (la creación creación de este Comit Comitéé no modifica odifica las obli obliga gación ción^; ^; ios negocios o rdinarios rdinarios (la ni las las responsabilidades responsabilidades de los directores).
e g á c i ó .n d e f u n c i o n e s
F u .NCIONAMIENTO d e l DiRECrORlO
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E1 Estatuto Estatuto de la la sociedad debe regla reglamentar mentar la constitución y el el ;de! de! Directorio Directorio (art. (art. 260). 260).
S ín t e s i s G r á f ic a
2233 22
__________ __________ El Dire irectori torioo debereu reunirs irse, como mínim ínimoo, unavez cada 3 meses: y cadavez que losolic licite ite —(Re —( Reun unio ione ness uno de sus miem iembros ros. En En ese caso será e! Pres reside idente quien ien rea realic lice la convocatori toriaa, y la reunión deberá realizarse dentro del quinto día de haber sido solicitada. —(Q — (Q uéra ué ram m i) *«» El quorumpara las las reuniones de Directorio Directorio es la la mayoría absoluta absoluta d e sus miembros. El Directorio debe resolver acerca de- a) Fijación de la política general de ía empresa; b) Delegación de fimeiones; c) Otorgamiento de poderes; * Al Al momento momento de votar para la la adopción de resoluciones, resoluciones, d) Contrataciones de profesionales; aquellos directores que tuvieran un interés contrario al e) Convocatorias de asambleas; de la sociedad deberán hacerlo saber al Directorio y a los f) Venía de bienes regislrabes; síndicos, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. g) Operaciones que excedan el giro habitual, etc. Adopción de resoluciones
i Una vez finalizada finalizada la reunión de Directorio, Directorio, debe labrarse un acta acta de lo allí allí i acontecido acontecido (firmad (firmadaa por por quienes quienes hayan hayan asisit asisitido). ido). í Las decisiones adoptadas por elel / a) cuando violen la ley o el estatuto; Impugnación cuando afecten el interés social; o Directorio son impufuahles deie cuando beneficíen exclusivamente a! de resoluciones ; nulidad, en los siguientes casos: 'grupo 'grupo de con trol" de de la sociedad. legitimados para impugn arlas? Los accionistas, los integrantes del órgano de * ¿Quiénes están legitimados fiscalización, y los directores que no hayan Óontribuido a adoptar dicha resolución.
— (A c ta d e la rennió ren nióñT ñT))
La representación representación de la sociedad ccorrespo orresponde nde al al presi president dentee de! Director Directorio io (pero elestatuto estatutopuede puedeautorizar autorizarqueéste ejerza la representación de la sociedad ju n to a otro u otros directores ). Es aplicable el Art. 58, referido a la doctrina de los actos ulíravires; y lim lim itaciones itaciones interna s en las facultades de representación. iPÍÍQHIBiClONqí.S
1) Contr Contrat atar ar con la sociedad: sociedad: el director sólo podrá ha hacerlo cerlo cuando: cuando: a) el objeto del contrato contrato se corresponda corresponda actividad norm al de la sociedad; y b) la operación se realice en las condiciones del mercado. con la actividad 2) Interés Interés contrar contrario: io: el director que, que, al mom momento de votar para la ado adopción pciónde resoluciones, resoluciones, tuviera un interés contrario al de la sociedad deberá hacerlo saber, y abstenerse de intervenir en dicha deliberación. 3) Actos en competencia: el director no puede participar en actividades en competencia con la sociedad. 4) Inhabilitación para votar: el director no puede votar, durante la Asamblea de accionistas, en decisiones vinculadas a su responsabilidad, remoción con causa, o aprobación de sus actos de gestión. _ ___ __Dirccíono; _ El direct irectoor oued ouedee renun ren uncia ciarr t.a su^ , a). .No . afecte _ el. funcionam _ ,ionamiento . . regular . del I func iento y cargo; y el Directorio Directorio deberá A b) No fuese dolosa .. ■:RE ■:REN NUNCIAí d olosa o intempestiva, aceptar aceptar surenuncia, renuncia, siempre siempre que: que: ^ ^ R e m o c i ó n
* En e! ámbito interno de ía sociedad, sólo la Asamblea puede remover al director (sin necesidad de expresar expresar justa justa causa). * Si Si la la remoción remoción noprospera, aquel aquel accionista interesado pod podrá rá recurrir a la la vía judi judici cial al a través de la "acción de remoríón". Para Para ello, deberá invocar la existencia de actua ciones prohibidas {"justas cansas") por parte del director al que se pretende remover.
Los directores directores deben responder Are Arennte a la sociedad, accionistas y terceros: terceros: a) Por "mal desempeño" de su cargo; b) Por violar la ley, el estatuto o el reglamento; o c) Por Por produci producirr cualqui cualquier er otro otro daño -por dolo, dolo, abuso abuso de facultades facultades oculpa grave-. grave-. * Deberán responder todos los directores en forma ilimitada y solidaria, a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Queda exento de responsabilidad aquel director que, habiendo participado en la delibe — (E xe n c ió n ) i ración generadora de responsabilidad, deje constancia escrita de su protesta. f-r -^— - ^— ^ ^ 1) Cuando la sociedad aprueba la gestión del director, —( — ( Exti Ex tinc nció ión) n) a»- Se prod roduce 2) Cuando la socied iedad renuncia, en form a expresa a reclamarle daños. ^ 3) Cuan Cuando do la socieda sociedadd acuerd acuerdaa una una transacción con el director. Para exigirles a ios directores las reparaciones por daños, es p o n s a b il il id a d A c c i o n e s d k r e s po responsabilidad"'. necesario interponer una "acción de responsabilidad"'. 1) Acción social de responsabilidad (p/ reparación del patrimonio social), 2) Acción individual de responsabilidad (p/ reparación de "patrimonios personales” de accionistas y 3ros). RESI‘bN.SAItIÚDAD
225
CAPITULO XX SOCIEDAD ANONIMA
ORGANO DE FISCALIZACIÓN I n t r o d ü c c ió n .-
E1 órgano de fiscalización es el encargado de controlar la administración de la sociedad. En las Sociedades Anónimas, el control recae sobre la gestión del Directorio. Ahora bien, la fiscalización no es la misma para todas las Sociedades Anóni mas. mas. Debemos diferenciar dife renciar de la siguiente forma; forma; so n las comúnmente de a) Sociedades anónimas no incluidas en el Art. 299: son nominadas **so **soci cied edad ades es anón an ónim imas as cenadas**. cenadas**. Esta clase de sociedades puede op tar entre tener o no tener tene r un órgano de fiscalización. Por lo tanto: tanto: - Si opta por tener órgano de fiscalización, instaurará un Consejo de Vigi lancia o una Sindicatura Sindicatura.. - Si opta por no tener órgano de fiscalización, entonces la fiscalización es tará a cargo de los accionistas (Art. 284 in fine y Art. 55). b) Sociedades anónimas incluidas en el Art. 299: son las comúnmente denominadas ^*sociedades anónimas abiertas**. Esta clase de sociedades debe tener un órgano de fiscalización. En principio, la Sindicatura es obligatoria; pero puede ser sustitu su stituida ida por el Consejo de Vigilancia. Vi gilancia. En otras palabras, palabr as, cuando el estatuto organice el Consejo de Vigilancia, puede prescindir de la Sindicatura. Por último, vale aclarar que ambas clases de sociedades están sometidas a “ fis fis calización exter ex terna na”” (o (o “fisca fiscali lizaci zación ón estataV^ estataV^.. Se trata del control que lleva el Estado sobre las Sociedades Anónimas. Sin embargo, como veremos más adelante, la in tensidad de este tipo de control también varía según se trate de sociedades anóni mas incluidas o no incluidas en el Art. 299. A partir de aquí, aquí, analizaremos por separado al Consejo de Vigilancia, Vig ilancia, a la Sin dicatura y a la Fiscalización Externa. CQNSE.TO DE VIGIIANCIA C o n c e pt o .-
El Consejo de Vigilancia es
órgano de fiscalización fiscalizació n cole colegi giad ado^ o^ no profe pr ofe sional^ integrado por tres a quince accionistaSf cuya existencia deberá estar ex presam pres am ente prevista pre vista p o r el estatuto, el cual cu al deberá reglamentar reglam entar su organización y funcionamiento** (conf. Nissea).
P O lJ n C A D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NTE S: EDITORI EDITORIAL AL ESILIDI ESILIDIO O SE COKí COKíPR PROM OMET ETE E A MAN MANTE TENE NER R rST E LIBRO LIBRO A üN PRECIO ACCE ACCESIB SIBLE LE P/UtA P/UtA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A I-A FOTOCO FOTO COPIA PIA ; SÍ AL L IBRO IB RO
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E d i t o r ia l E s t u d io
Ca r a c t e r í s t í c a s .-
Ei Consejo de Vigilancia presenta las siguientes características: características: 1) Organo de control: contr ol: la función del Consejo de Vigilancia es la de controlar la actuación del Directorio. 2) Organo Colegiado: es un órgano integrado por 3 a 15 miembros, en el cual las decisiones decisiones se adoptan por mayoría. mayoría. Nunca puede ser unipersona uni personall po r accionistas: accionist as: el Consejo de Vigilancia Vigilancia debe estar integrado ex3) Integrado por clusivamente por accionistas. 4) No profesional prof esional:: para ser integrante del Consejo de Vigilancia no se requiere requiere profesión profes ión ni título habilitante, a diferencia de lo que ocurre en la Sindicatura (es la cual se requiere ser abogado o contador). contador).
5) Establecido por po r estatuto: el Consejo de Vigilancia debe ser creado por el Estatuto. También, También, a través del estatuto, deberá reglamentarse reglament arse la organización y funcionamiento de dicho órgano. órgano. e r e s .» Fa c u l t a d e s y De b er
El Consejo de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones y deberes: deberes: a) Fiscalización: tiene la ftmción de fiscalizar la gestión del Directorio. A tal fin, podrá examinar la contabilidad de la sociedad y los bienes sociales, podrá realizar arqueos de caja, y recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite de celebración. Además, el Directorio deberá deber á presentar presenta r ante el Consejo de de Vigilancia un informe acerca de la gestión social, al menos cada 3 meses. b) Convocatoria de Asamblea: deberá convocar a Asamblea de accionistas cuando lo estime conveniente, o cuando se lo requieran los accionistas. c) Ap Aprob robació aciónn de actos: a ctos: el Estatuto Estatuto puede puede prever que determina determinadas das clases de de actos (o contratos) no puedan celebrarse sin la aprobación del Consejo. Consejo. d) Elección de integrantes dei Directorio: cuando lo establezca el Estatuto, el Consejo de Vigilancia deberá elegir a los integrantes del Directorio. En dicho caso, la remuneración de los directores será fija, y podrán durar en sus cargos hasta 5 anos. e) Observaciones: el Consejo de Vigilancia debe presentar a la Asamblea sus de l Directorio, y sobre los estados contables, observaciones sobre la mem oria del f) Investigación por denuncias de accionistas: el Consejo de Vigilancia debe designar una o más comisiones, a fin de investigar o examinar denuncias realizadas por los accionistas. accionistas. g) Facultades atribuidas a la Sindicatura: el Consejo de Vigilancia también tiene a su cargo *Has demásfun fu n cione cio ne s y faculta fac ulta des de s atribuidas atribuidas en esta ley a los sin dicas*’ (art. 281, me g). Dichas facultades están enumeradas en el Arí. 294.
FOT OC OP IAR ES'i .. I.ÍBRO ES D E U T O . A LOS LOS iNF iNFRA RACT CTOR ORES ES LES LES CORR CORRES ESPO PONDE NDEN N LAS LAS PENAS DEL ART n ? DEL CÓ DIGO PENAL (LEY 11,72 11,7233 de PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
227
D e r e c h o d e l a m i n o r í a .-
Para evitar el abuso de mayorías dentro del Consejo de Vigilancia, el Ait. 282 establece que, cuando haya disidencia respecto de alguna cuestión, los consejeros *podrá rán n convocar a asamblea de accionistas para pa ra que ésta tome tome disidentes (minoritarios) ‘*pod conocimien conocimiento to y decida acerca de la cuestión cuestión que que motiva su disi diside denc ncia ia** **..
Para ello, la ley sólo exige que los consejeros disidentes sean, al menos, un terPo rei:i: si en eí Consejo hay 6 integrantes, para que intervenga ia Asamb Asamblea lea deberán socio del total. Pore licitarlo al menos 2 consejeros; si los integrantes son 15, deberán solicitarlo 5; etc. S u b s is t e n c i a d e l a S in d í c a t u r a ,-
Como ya dijimos, cuando el estatuto organice el Consejo de Vigilancia, puede prescindir prescindi r de la Sindicatura. Sin embargo, la instauración del Consejo de d e VigiVigilancia no implica la eliminación de la Sindicatura, ya que ambos órganos pueden coexist coexistir. ir. Por Po r lo tanto, la sociedad socied ad podrá optar entre: instaurar instaura r el Consejo, instaurar la Sindicatura, o instaurar instau rar ambos. A u d i t o r í a A n u a l . -
En aquellos casos en que la sociedad prescinda de la Sindicatura, deberá prever la actuación de una A u d i t o r ía í a A n u a l (externa), contratada por el Consejo de Vigilancia. El informe de esta Auditoría, acerca de los estados contables, deberá ser sometido sometido a conocimiento de la Asamblea Asamble a (art. 283). D e s ig n a c i ó n d e l o s C o n s e j e r o s .-
La elección de los integrantes del Consejo de Vigilancia podrá realizarse a través de 2 sistemas distintos (art 280, conf. arts 262 y 263): asamblea ordinaria con voto acumulativo: los consejeros son designaa) dos por mayoría absoluta (en asamblea ordinaria), siendo obligatorio el voto acumulativo; o b) Por categoría de acciones: cuando en la sociedad existan diversas clases de acciones, acciones, se puede prever que cada clase elija uno o más consejeros. consejeros. Debemos agregar que tanto la designación del consejero como su desvincula ción ción deben inscribirse en el Registro Público. D u r a c ió n e n e l c a r g o .-
A1 igual que los directores, los consejeros no pueden durar en su cargo más de 3 ejercicios (arts. 280 y 257). También pueden ser reelectos. A p l i c a c i ó n d e n o r m a s s o b i u e D i r e c t o r e s . -
En las siguientes cuestiones, se le aplican al Consejo de Vigilancia las mismas reglas que al Directorio: 280, 260 y 267) 267).. 1) Funcionamiento del órgano (arts. 280,260 2) Renuncia y Remoción de sus integrantes (arts. 280,259 y 265). 3) Remuneración de sus integrantes (arts. 280 y 261). 4) Incompatibilidades (arts. 280 y 264 264).). POL ÍTICA D E P REC IOS PARA EST UD IAN TE S; EDlTOiUít EDlTOiUítL L ESTU ESTUDIO DIO SECOMPROMOt SECOMPROMOtE E AMANTE MANTENER NER ESTE LIBR LIBRO O A UN UN PRECIO ACCESIBÍX ACCESIBÍX PARA PARA LOS ESTUDIA ESTUDIANTES, NTES, N O A LA F OT OCO PIA ; SÍ AL L IB RO
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5) Actuación personal e indelegable indelegable (art. 280 y 266). 6) Prohibiciones (am, 280, 24í, 272 y 273). 7) Régimen de responsabilidad (arts. 274 a 279). Con respecto a las soluciones soluciones brindadas brindadas por por estas normas, el A r t 280 estable estable ce que “cuando en estas disposiciones se hace referencia a director o directorio, se en tenderá consejero o consejo de vigilancia*^ SINDICATURA CONCEPTO.-
integra do p o r accionis a ccionistas tas o no, obligatorio obligato rio para pa ra La Sindicatura es **un órgano integrado las sociedades anónimas abiertas y optativo en las sociedades anónimas cerra das, unipersonal o colegiado, cuya cuya designación designación y revocación compete a la asam blea, con atribuciones inderogables, inderogables, indelegables e irrenunciables, encargado de la fiscalización fiscaliz ación de la soci socied edad ad** ** (conf. Muiño), C a r a c t e r e s .-
La Sindicatura presenta los siguientes caracteres: 1) Oraano de fiscalización: la Sindicatura tiene la función de fiscalÍ :ar (contro lar) la administración y gestión de la sociedad. 2) Obligatoria u Optativa: en las sociedades anónimas abiertas (sociedades del art. 299), la Sindicatura es o b l i g a t o r i a , y sólo puede puede ser reemplazada póf el Conse jo de Vigilanc Vigilancia. ia. En cambio, cambio, en las sociedades anónimas cerradas (sociedades no in cluidas en el art. 299) la Sindicatura es o p t a t i v a . 3) Colegiada o Unipersonal: en las sociedades sociedade s anónimas del ar a r t 299 -excepto las del inciso 2 y las “sociedades anónimas unipersonales” del inciso 7-, la Sindicatura debe ser plural (en número impar), y actuar en forma c o l e g i a d a . En cambio, en las socieda des anónimas no incluidas en el ar t 299, la Sindicatura podrá ser u n i p e r s o n a l o 2
p l u r a l c o l e g i a d a .
4) Integrada o no por accionistas: los integrantes de la Sindicatura pueden ser
accionistas, o no serlo. 5) Profesional: para ser síndico se requiere ser abogado o contador. 6) Designada v revocada por Asamblea: Asam blea: tanto tanto la des d esi^ia i^iació ciónn de los integrante integrantess de la Sindicatura, como su revocación, corresponde a la Asamblea. 7) Con atribuciones inderogables. indelegables e irrenunciables: las atribucio nes de la Sindicatura Sind icatura no pueden ser derogadas por po r el estatuto. Además, los síndicos no podrán renunciar a sus atribuciones, ni delegarlas en otra persona. R e q u i s i t o s p a r a s e r s í n d i c o . -
Para ser síndico se requiere: 1) Ser abogado o contador público, con título habilitante. 2) Tener domicilio real en el país. FOT OC OP IAS . ES T i. CtB RO ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTOR TORES ES LES LES CORRESPO CORRESPONDE NDEN N LAS LAS PENAS DEL ART ART,, P 2 DEL CÓDIGO CÓD IGO PENAL P ENAL (LEY i L723 ds PROPIEDAD INTELECTU j U.)
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La sindicatura también puede ser se r ejercida por una sociedad. En dicho caso, de berá tratarse de una s o c i e d a d c o n r e s p o n s a b i lil i d a d s o l id id a r i a , y c o n s t i t u i d a e x c l u si s i v a m e n t e p o r a b o g a d o s y /o / o c o n t a d o r e s {art, 285, conf. Ley 26.994).
I n c o mp m pa t ib il il id a d e s ."
No pueden ser síndicos las siguientes personas: personas: a ) Quienes estén inhabilitados para par a ser directores, conforme al arí, 264 (remi
timos al Capítulo XÍX);
b) Los directores, directores, gerentes geren tes y empleados de la sociedad sometida a fiscaliza ción, o de otra sociedad controlada o controlante de ella; c) Los cónyuges, parient par ientes es (por consanguinidad en línea recta), colaterales (hasta el afines (dentro del segundo grado) de los directores y gerentes ge cuarto grado inclusive), y afines nerales. Si el síndico incurriera, durante su desempeño, en alguna de estas incompati bilidades, bilidades, deberá cesar inmedi inmediatam atament ente^ e^ en sus fimciones fimciones y dar aviso al Directorio Directorio en el término de 10 días, a fin de ser reemplazado (art. 291). Estas incompatibilidades alcanzan a todos los integrantes de la sociedad que actúe como sindico. Si alguno de ellos incurriera en una de estas incompatibilida des, la sociedad deberá cesar en su función de síndico. p R O H ÍB IC iO N E S ."
Para los síndicos rigen las mismas prohibiciones que para los directores, con respecto a; 1) Contratar con la sociedad (sólo pueden hacerlo cumpliendo con los requisi tos correspondientes) -art, 271-; 2) Interés Contr Contrari ario o a la sociedad socieda d -art. 272-; y 3) Actos Acto s en competencia -art. 273-,
A fin de analizar estas prohibiciones, remitimos al Capítulo XIX. XIX. I
n d e l e g a b i l i d a d . -
E1 síndico debe d ebe llevar a cabo sus funciones funcio nes en fotmxpersonalt fotmxperso nalt y su cargo es in delegable delegable (art. 293). Por lo tanto, nunca podrá delegar su cargo en un tercero. F
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La Sindicatura tiene las siguientes atribuciones y deberes (art. 294): 1) Fiscalización: tiene la función de fiscalizar la administración de la socie dad. A tal fin, deberá examinar los libros y la documentación correspondiente (cada 3 meses, como mínimo).
(recursos, créditos, etc) y títulos 2) Verificación: debe verificar las las disponibilidades (recursos, valores de la sociedad. De la misma forma, y con la misma periodicidad, debe ve rificar las obligaciones de la sociedad y su cumplimiento. Para ello, podrá solicitar la confección de ‘^balances de comprobación 3 ) Asistencia a r e u n i o n e s : tiene derecho a asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, Comité Ejecutivo, y Asamblea. PO LÍT ICA DE PR EC IOS PARA ESTU DIA NTES NT ES:: EDITORIAI. EDITORIAI. ESTUDI ESTUDIO O SE COM COMPRO PROME METE TE A MANT MANTENE ENER R ESTE LIBRO A UN PRECiO ACCESIBLE PARA Í.£)S ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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4) C o n t r o l d e g a r a n t í a d e l os o s d i re r e c t o r e s : debe controlar la constitución de la garantía que están obligados a prestar los directores (conf. art. 256), así como su sub sistencia y regularidad. regularidad. 5 ) I n f o r m e a l a A s a m b l e a : debe presentar a la Asamblea ordinaria un infor me (escrito y fondado) acerca de la situación económica y financiera de la sociedad. En él dictaminará sobre la memoria, inventario, inventario, balance y estado de resultados. resultados. 6 ) I n f o r m a c i ó n p a r a a c c i o n is i s ta t a s : debe suministrar a los accionistas toda in formación sobre las materias de su competencia, en cualquier momento que és tos lo requieran (siempre que el pedido sea efectuado por accionistas que representen, al menos, 2 % del capital).
podrá c o n v o c a r a Asamblea Asamble a extraordinaria cuando lo juzgue conveniente; y deberá convocar convocar a Asamblea Asamble a ordinaria (o asam hacerlo. ble bleas as esp especia eciale les) s) cuando el Directorio omita hacerlo. incluir, en el 8 ) I n c l u s ió i ó n d e c u e s ti t i o n e s e n e l “ o r d e n d é l d í a ” : deberá hacer incluir, orden del día de la Asamblea, ios puntos que considere procedentes. 9) V i g ilil a n c ia ia d e l o s d e m á s ó r g a n o s : deberá vigilar que los demás órganos so ciales cumplan con la ley, ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias. 1 0 ) Control d e l i q u i d a c i ó n : debe fiscalizar la liquidación de la sociedad. p o r d e n u n c i a s d e a c c i o n i s ta 11) Investigación po t a s : debe investigar las denun cias que formulen aquellos accionistas que representen, al menos, m enos, 2 % del capital; capital; y mencionadas mencio nadas a la Asamblea. Si el Directorio no trata el asunto adecuadamente, la Sindicatura deberá convocar a Asamblea para que resuelva. Esta enumeración de 11 atribuciones, establecida por el Art. 294, n o e s t a x a t i v a . En la Ley 19,550 podemos encontrar o t r a s f a c u l t a d e s correspondien tes a la sindicatura; como por ej: art. 203 (infonne acerca de ia reducción de capital); art. 2 5 1 (impugnación de decisiones asamblearias); art. 264 (convocatoria a asamblea para remoción de directores); etc. 7) Convocatoria a Asamblea:
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Los síndicos pueden ser elegidos a través de los siguientes sistemas: caso, los síndicos son designados por ma a ) Por asamblea ordinaria: ordinaria : en este caso, yoría absoluta en Asamblea Ordinaria. Sin embargo, en esta votación no se apli ca la pluralidad de votos (es decir, que las acciones privilegiadas, que en otras votaciones pueden otorgar hasta 5 votos, aquí tendrán sólo 1voto).
Además, aquel accionista que lo desee podrá votar acumulativamente. b ) Por categoría de acciones: cuando en la sociedad existan diversas clases de acciones, se puede prever que cada clase elija uno o más síndicos. D
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La duración de los síndicos en sus cargos será la que fije el estatuto, pero n o p o hasd r á s e r m a y o r a 3 e je j e r c ic i c i o s. s . Sin embargo, deberán permanecer en el cargo hasFOTOCOPIAR FOTOCOPIAR ESTE ES DEU TO. A LOS INFRACTORES LIES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. í '2 DEL OÓDIGO PENAL
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ta ser reemplazados (art. 287). Al igual que los directores y los consejeros, los síndicos dicos pueden pued en ser reelectos. R e m ü n e r a c í ó n . -
La función del síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada en el estatuto, entonces deberá determinarla deter minarla la Asamblea. Asamblea. A diferencia de de lo que ocurre con los directores y consejeros, consejeros, la remuneración de los síndicos no está limitada por el tope máximo del art. 261. 261. F u n c i o n a m i e n t o d e l a S i n d i c a t u r a .-
La constitución y el funcionamiento de la Sindicatura Sin dicatura deben estar reglamentados en el estatuto estat uto.. Cuando la Sindicatura sea organizada en fonna nluraL se la denominará “Co misión Fiscalizadora”, y deberá actuar como órgano colegiado. Esto significa que las decisiones del órgano serán adoptadas por mayoría. Sin embargo, estas decisiones no seíán vinculantes para el síndico disidente, quien quien igualmente podrá ejercer todos los derechos, atribuciones y deberes del Art. Art. 294 (coíif. art. 290). R e m o c i ó n d e l o s s í n d i c o s . -
Los síndicos síndicos pueden ser removidos de sus cargos únicamente por la A s a m b l e a . Ésta podrá removerlos aún sin causa, pero siempre que no medie oposición de accionistas que representen (al menos) el 5 % del capital social. En la votación asamblearia que decide la remoción del síndico no se aplicará la pluralidad de de votos (art. 284). Porei: una acción privilegiada, que en otras votaciones puede otorgar hasta hasta 5 votos, aquí otorgará sólo 1 voto. R e n u n c i a d e l o s s í n d i c o s .-
El síndico puede renunciar a su cargo. cargo. Deberá Debe rá presentar la renuncia al Directo**sindic dico o suple suplent nte^\ e^\ rio, rio, a fin de ser reemplazado inmediatamente por un **sin Cuando no sea posible la actuación del sindico suplente, el Directorio deberá convocar a Asamblea para que qu e designe a un nuevo síndico (art. 291). R e s p o n s a b i l i d a d d e l o s s í n d i c o s . -
E! régimen de responsabilidad de los síndicos es el siguiente: 1) Son responsables en forma ilimitada y solidaria por el incumplimiento de sus obligaciones (impuestas por ley, estatuto y reglamento). 2) Su responsabilidad será declarada por la Asamblea. Esta ^^declaración asamblearia” asamblear ia” implica la remoción del síndico (art. 296). 3) Son responsables solidariamente /««to con los directores, por los hechos u omisiones de éstos. En este caso, los síndicos sólo serán responsables cuando el daño hubiera podido ser evitado por ellos, actuando de conformidad con lo esta blecido blecido por la ley, ley, estatuto o decisiones asamblearias (art, 297). POL ÍTÍC A D B PBBC IOS PARA PARA EST UD IAN TES : ISDrrO ISDrrORI/ RI/U. U. ESIUDIO SE COM COMP!l P!lO^Í O^ÍETE ETE A M/\NT M/\NTENE ENER R ESTE UBRO A UN PRECIO ACCBIBI.B ACCBIBI. B PAR í\ LOS LOS BSTU BSTUDIA DIANIB NIBS, S, N O A LA FOTOCOPIA; SÍ AL U B R O
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Se aplica para los síndicos lo dispuesto en los arts. 271 a 279, referente a la responsabilidad de los directores (conf. ait. 298), Por ej: “causales de responsabilidad**; “ac ciones de responsabilidad”; responsabilidad”; etc. Remitimos al Capítulo XIX. 4)
FISCALIZACION FISCALIZACION EXTERNA EXTERNA (o Estatal)
CONCEPTO,-
Además de la fiscalización interna (a cargo del Consejo de Vigilancia, Sindicatura o accio' nistas), la Ley 19.550 prevé un régimen de fiscalización externa para todas las so ciedades anónimas. Este ^^co ^^con ntrol trol ext e xteerno” rn o” es llevado a cabo por organismos esta tales (en Capital Federal, está a cargo de la Inspección General de Justicia), Según la clase de sociedad anónima de que se trate, la fiscalización fiscalización será **per manente” manen te” o “limitada”^como veremos a continuación. F i s c a i j z a c í ó n e s t a t a l p e r m a n e n t e . -
Las sociedades sociedades anónimas enumeradas en el A r t 299 están sujetas a la “fis calización estatal permanente”. En estos casos, la autoridad de control (IGJ) podrá fiscalizar fiscalizar a la sociedad durante: a) su constitución constitución (control de legalidad del acto constitu tivo); b) funcionamiento; c) disoluc disolución ión;; y d) liquidación, (art, 299). Las sociedades anónimas enumeradas en el A r t . 2 9 9 son las siguientes: 1- Las que hacen hace n oferta pública de sus acciones accion es o debentures; tien en capita c apitall socia s ociall supe s uperior rior a $ 10.000.00 10.0 00.0000 (mont (montoo con conf. f. Disp 6/2006 6/2006 de ía Sub Sub 1- Las que tienen secretaría de Asuntos Regístrales, del 11/5/200 11/5/2006); 6); 3- Las de economía econom ía mixta o con participación estatal mayoritaria; mayoritaria; 4- Las que realícen operaciones de capitalización, ahorro o requieran dinero o valores al público con promesas d e prestaciones o beneficios beneficios futuros; futuros; 5- Las que exploten concesiones o servicios públicos; 6- La que sea “controlante de” o “controlada “controlada por” otra sociedad sujeta a fiscali fiscalizaci zación, ón, conforme a uno de los incisos anteriores. 7- Las Sociedades Anónimas Anónim as Unipersonales Unipe rsonales (inciso incorporado por la Ley 26.994). 26.994). F is c a l iz a c i ó n e s t a t a l l im it a d a .-
Las sociedades anónimas “fis anónimas no incluidas en el A r t 299 están sujetas a una “fis calización estatal limitada”. En estos casos, el control sólo recaerá en: a) el con constitutivo; y c) las variaciones de trato constitu constitutivo; tivo; b) las reformas al contrato constitutivo; capital capit al (art. 300).
Sin embargo, la autoridad de control también podrá ejercer “func fu ncio ione ness de vi gilancia gila ncia” ” en los siguientes casos: 1) Cuando lo requieran accionistas (siempre (siempre que representen, representen, al menos, 10 % del capi tal) o cualquier síndico. hechos que mo síndico. En este caso, la vigilancia recaerá en los hechos tivaron la solicitud. FOTOCOPIAR ESTii LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN Íj \S PENAS DEL ARi; :
DE! . CÓDI GO PEN/\L PEN /\L (LEY 11.72 11.7233 de PROPIEDAD INTELECPUAL) INTELECPUAL)
G u ía d e E s t u d io : S o c ie d a d e s
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Cuando la propia autoridad de control lo considere necesario, necesario, en resguardo del interés público. Para ello, deberá fundar su decisión de vigilar. 2)
F a c u l t a d s s a n c i o n a t o r i a . -
Cuando una sociedad anónima (o sus directores o síndicos) viole la ley, ley, el estatuto o el reglamento, reglamento, la autoridad de control podrá aplicarle sanciones. sanciones. Dichas Dicha s sanciones sancio nes pueden consistir con sistir en: a) Apercibimientos; b) Apercibimientos con publicación; y c) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos. síndicos. \digraveda gra vedad d de la falt fa lta a y al capital Estas sanciones se gradúan en proporción proporción a \d de la sociedad. sociedad. Cuando las multas se les apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas (art, 302). F a c u l t a d d d e s o l i c i t a r m e d i d a s j u d i c i a l e s . -
La autoridad de control está facultada faculta da para solicitar al juez jue z competente en mama teria comercial (correspondiente al domicilio de la sociedad) la aplicación de las siguientes medidas: socia iale les^ s^ cuando las mismas 1) suspensión de resoluciones de los órganos soc sean contrarias a la ley, estatuto o reglamento. 2) La intervención jud icia ic iall de la administración de d e la soci socied edad ad^ ^ cuando ésta haya adoptado resoluciones resoluciones contrarias a la ley, ley, estatuto o reglamento, y se trate de una sociedad incluida en los incisos 1 o 4 del Art. 299. También podrá solicitar la intervención judicial cuando lo considere necesario, en resguardo del interés pú blico (a través de una resolución fundada). La finalidad de la intervención será remediar las causas que la motivaron. Si eso no fuera posible, entonces se buscará disolver y liquidar la sociedad. sociedad. 3) La disolución y liquidación en algunos supuestos del Art. 94 (incisos 3, 4, 5,8y 9); y la la liquidación cuando finalice el término de duración de la sociedad. R e s p o n s a b i l i d a d d e d i r e c t o r e s y s í n d i c o s p o r o c u l t a c i ó n . -
Cuando los directores o síndicos de la sociedad conozcan la existencia de alpre vistas tas en el A r t 299, deberán comunicarlo a la auguna de las circunstancias previs toridad de control. control. Si no lo hacen, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por los perjuicios ocasionados (art. 305). Vale Va le recordar que las “circunstancias” previstas en el Art. 299 son las que de fiscali zación n estatal esta tal permanente. terminan la aplicación del régimen de fiscalizació Por ejemplo: que la sociedad realice un aumento de capital, llegando al monto establecido por el art. 299 inc. 2; o que comience a explotar servicios públicos (art. 299, inc. 4); etc.
POL ÍTICA D E PH ECIO S PARA E S T im iA K rE S : EDn'ORIAL EST ESTUD UDIO IO SE COMPR COMPROM OMET ETE E AMANT MANTENE ENER R ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PARA PARA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES,, N O A LA FOTO FO TO CO PIA ; SÍ AL U B R O
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* El órgano de fiscalización es el encargado de controlar la administración de la sociedad. , í a) Sociedades anónimas anónimas no inclui incluidas das en el Art. Art. 299; 299; pueden optar optar entre tener o no tener un un órg órgano Debemos emos emos de fisca fiscalilizac zación ión (si optan por tenerlo, instaurarán un Consejo de Vigilancia ouna Sindicatura), Sindicatura), diferenciar' b) b) So Socie ciedades anó anónimas imas incl incluuidas idas en el Art. rt. 29 299: de deben ten tener un órga rgano de fis fiscaliz lización ión. I En En pprinci rincipio, pio, la Sindicatura Sindicatura es obligatoria; pero pero puede ser sustituida sustituida por el Consejo Consejo de Vigilancia. Vigilancia. - Además, ambas clases de sociedades están sometidas a una "fiscalización externa". ____
CoN-SOO Dr: V i g
i l a n c i .a
áefiscaíización colegiado, no profesiona l, ia tegtado po r tres a quin quince ce El Consejo de Vigil Vigilancia ancia es accionistas, accionistas, c uya e xistencia deberá estar expresa men te prevista po r e l estatuto, el c ua l deberá reglam reglament entar ar su organiz organizaci ación ón y fu y fu n ci o n a m ie n to ” icoDÍ.lii&sen) icoDÍ.lii&sen)
I PosignadÓn ) _ , "II... I.- Organo de U ' -'-' control; w U i i U v / I j 2.- Organo V > ^ l ^ dU dU U Colegiado. v-'UIC gídtiU» ( C a ra c ter te rísti ís ticc a s J- 3.-in 3.- integ tegrad radoo por por acci accioonistas istas;; 4.-No 4.-Noprofe rofesio sionnal. al. a) Por asamb lea ordinaria ordinaria cm 5.- Establecido por estatuto voto voto acumu lativo; o a). a). Fiscalización, byPor categoría de acciones. . .b .b). ). Convocatori Convocat oria a de Asamble Asamb lea, a, Facultades Pnradón )_ c) Aprobación de actos. y d) Elecciónde integrantes integrantes dd d d Directorio. Los consejeros no pueden durar Deberes e) Observaciones. en su cargo cargo más de 3 ejercicios. f) Investigación por denuncias de accionistas. Pero pueden ser reelectos. g) Facultades atribuidas a la Sindicatura. ........ ....
.
o. no, La Sindicatura Sindicatura es ''«» '' «» 'órgano integrado po r accionistas o.
obligatorio obligatorio pa ra las sociedades anónima anónimass abiertas y optativo en ta s sociedades anónim as cerradas, cerradas, uniperso ntd o colegiado, colegiado, cuya designación y rey reyth cación com pete a la asamblea, con atribuc iones inderogables, inderogables, indelegables e irrenunciffbles, encargado de de la fisca lizac ión d é la sociedad'\ sociedad'\{ct> {ct>T\í. T\í.ybx) ybx)M). M).
1) Organo de fiscalización; 2) Obligatoria u Optativa; 3) Colegiada o Unipersonal; 4) Integrada o no por accionistas; 5) Profesional; 6) Designada y revocada por Asamblea; 7) Con atribuciones inderogables, indelegables e irrenunciables. Paráse serr síndico síndico se requiere Ser afeo afeogade gade o contador páblico páblico (con (con título habilita abilitannte). te). [ Requisitos )! Pará ^ 21 Tener Tener dom domicilio real en el país Facultades y Deberes )> [in [i n com co m pati pa tibi bililida dade dess } pueden eden ser ser sín síndico icos: 1) Fiscalización directores. res. a) Quienes estén inhabilitados para ser directo 2) Verificación directores, s, gerentes y empicados de la sociedad sometida b) b) Lo Los directore 3) Asistencia a reuniones a fiscalización, o de otra sociedad controlada o controlante de ella. 4) Control de garantía a directores colaterales, y a fines de los directores c) Los cónyuges, parien tes, colaterales, 5) Informe a la Asamblea y gerentes generales. ó) Información para accionistas 7) Convocatoria a Asamblea (Duración en el cargo^ 8) Inclusión de cuestiones en el (Elección \ "orden del día" ordinaria, o No a) Po r asamblea ordinaria, No podrá podrá ser mayor ayor a 3 ejerd jerd-9) Vigilancia de los demás órganos b) b) Por categoría de acciones cios. Pero puede ser reelecto, 10) Control de liquidación Los síndicos pueden ser removidos de sus catgos 11) Investigación por denuncias de (Remoción ] únicamente ñor la Asamblea
La Ley 19.550 prevé un régimen de fiscalización externa para todas las sociedades anónimas, llevado a cabo por por organism ismos estata tatale less, Seg;to ;to la clas lase de socied iedad anónima ima de que se trá tráte, te, !a fisc iscaliz lización ión será: &las SÁ enum eradas en el Art rPermanenliri- ^pEca &las A rt 299. La autoridad de control podrá fiscalizar a la —-——^sociedad du duran rante; te; á) su constitución', b)^/«cí(?«aiwréHÍfa; c) disolución; y d) d) liquidación... f í .imitada^ aplica aplica a las SA no incluidas en el Art A rt 299. El control sólo recaerá en: a) el contrato cons~ Xt ittiti itivo vo;; b) las reformas al contrato; y c) las variaciones de capital ^ : ~:.. Xtitt ^ Adem Además, ás, la autoridad de control control posee Facul Facultade tadess Sandon Sandonaí aíor oria iass (aplicación de de apercibia apercibianien nientos, tos, aper aperci cibbir; mientos con publicación, mouasj y la Facultad de solicitar medidas judiciales (3). ■■ .
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CAPITULO XXI SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL C o n c e pt o .-
Si bien la Ley 19.550 19.550 no nos da un concepto de Sociedad Anónim An ónim a Uniperso Uniperso defini rla (basándonos en el art. 163) 163) como aquella sociedad nal, podemos definirla sociedad de un solo solo socio, socio, en la que qu e el capital se representa po r acciones y dicho socio socio limita limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Reforma a! Art. 1° de la Ley 19.550.- Como ya comentamos anteriormente, previo a la la sanción sanción de la Ley 26.994 26.994 (que empezó empezó a regir el l'^ l'^ de Agosto de de 2015) 2015) no estaban permitidas las sociedades unipersonales. Dicha ley reformó a la Ley de Sociedades 19.550, poniendo fin a esta cuestión y autorizando la constitución y funcionamiento de las “sociedades unipersonales”. Así lo establece el reforma do Art. 1®de la Ley 19.550: 19.550).- "Habrá sociedad si una o más personas persona s en forma for ma organiza organiza Art. 1° (Ley 19.550).da conforme a uno de los tipos previstos previs tos en esta ley, ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción produc ción o intercambio de bienes o servicios, servicios, participando de los be neficios y soportando las pérdidas. La sociedad socie dad unipersonal sólo se podrá pod rá constituir como sociedad anónima. anónima. La, La, sociedad unipersonal uniperso nal no puede pue de constituirse cons tituirse po r una sociedad socieda d unipersona unipersonal. l. ”
La modificación modificación al art. ar t. 1 establece establece que habrá sociedad “...si una o más perso pe rso nas... ”, de manera que abre la posibilidad de conformar sociedades de un solo so cio (sociedad unipersonal), posibilidad que no existía antes de la reforma. Ca s a c t
e r ís t i c a s G e n e r a l e s .-
Las características generales de la “Sociedad Anónima Unipersonal” son las siguientes: 1) Tipo social: tal como lo establece est ablece el Art. 1, la “sociedad unipersonal” unipers onal” sólo puede constituirse constituirse bajo el tipo de “sociedad anónima”. anónima”. De ahí su nombre: nombre: “socie dad anónima anónima unipersonal". 2) Integrante imposibilitado: la sociedad unipersonal no puede estar cons tituida por una sociedad unipersonal (conf. Art. Art. 1). Es decir que esta clase de so ciedades podrá estar constituida por una persona física o por una sociedad, pero en este último caso deberá estar constituida por una sociedad de 2 o más socios (y nunca por otra sociedad unipersonal). unipersonal). 3) Forma del acto constitutivo: la sociedad unipersonal sólo podrá constituir se a través de instrumento público ( c o m ú n m e n t e s e utiliza la escritura pública) y por ‘*acto 165). Esto último significa signifi ca que la sociedad quedará constituida único** (conf. art. 165). cuando el firmante (socio único) suscriba el instrumento de constitución. POLÍT í CA d e p r e c i o s PAJEIAESTUDÍANTES; PAJEIAESTUDÍANTES; e d i t o r i a l e s t u d i o ESTE ESTE UKRO A UN PRECIO PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE LOS ESTUDIAN ESTUDIANTES TES,, N O A
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E s t u d io
4) Denominación social: la sociedad unipersonal deberá deberá contener en su de de nominación social la expresión “sociedad anónima unipersonal”, su abreviatura o la sigla “ S.A.U.” (conf. (conf. art. art. 164, 164, reformado por po r Ley 26.994). De esta forma, cual quier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha sociedad, podrá saber que se trata de una un a sociedad anónima a nónima unipersonal. unipersonal. 5) Integración del capital: el reformado art. 11 (inc. 4) establece que en las sociedades unipersonales “e/ capital deberá deberá ser se r integrado integrado totalme totalmente nte en el acto constitutivo^*. Por lo tanto, en esta clase de sociedades no corre la posibi lidad de integrar el 25% del capital, sino que debe integrarse en su totalidad en el acto constitutivo. Y reafirmando reafirmando esta postura, el art. 187 187 (modificado por la Ley 26.994) se re fiere a la "integración mínima en efectivo" de de esta clase de sociedades. Respec to a ellas establece establece que "e/ capita ca pitall socia so ciall deberá estar e star totalmen totalm ente te inte integ grad rado**^ o**^ de jando de lado (una vez más) la posibilidad de integrar el 25% del capital suscripto. suscripto. Se supone que estas normas (art. 11 inc, 4, y art. 187) 187) intentan salvaguar salva guardar dar de rechos de terceros, dar mayor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal sea utilizada como ima herramienta de d e fraud f raude. e. Por Po r otro lado, el Art. 186 (también modificado modific ado por la Ley 26.994) 26.9 94) se refiere a la integración del capital en casos de “aumento de capital por suscripción”. Al res pecto establece que "En las Sociedades Anónimas Unipersonales Unipersonales el e l capital debe integrarse totalmente". Esto significa que, en las SAU, los aportes deberán integrarse totalmente en el momento del “acto constitutivo” o en el “contrato de suscripción” suscr ipción” (en caso de au mento de capital), ya sea que se trate de aportes dinerarios o no dinerarios. dinerarios. 6) Fiscalización estatal permanente: la sociedad anónima unipersonal inte gra el grupo de sociedades que (de acuerdo al reformado art. 299) están sometidas ^fiscalización estatalpermanente. Esto significa significa que la autoridad de control (IGJ) podrá fiscalizar a la sociedad durante: a) su constitución (control de legalidad del acto constitutivo); b) funcio fun ciona nam m iento; ien to; c) disolución; y d) liquidación. En cuanto al órgano de fiscalización de esta clase de sociedades (fiscalización privada), el art. 284, recientemente modificado por Ley 27.290, las exime de la obligación de contar con una sindicatura colegiada. colegiada. Por lo tanto (luego de la san ción de la Ley 27.290), nada priva que la sociedad anónima personal cuente con una sindicatura unipersonal. unipersonal. En todas las demás cuestiones, las sociedades anónimas unipersonales se rigen por las las disposiciones disposiciones de las "Sociedades Anónimas " (arts. (arts. 163 a 307, Ley 19.550). Co
n s t i t u c ió n .-
Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- En las sociedades unipersonales, la naturaleza jurídica de su acto constitutivo consiste en una declaración unila teral de de voluntad volun tad (regida (regi da por el art. 1800 del Código Civil y Comercial de la NaNaFOTOCOPIAR ESTE i.:r!RO ES DELITO. A LOS ÍNFR/\C ÍNFR/\CTOR TORES ES LlíS LlíS CORRESPO CORRESPONDEN' NDEN' LAS PENAS DEL ART. ITÍ DF.L CÓDIGO PENAL (T.EY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
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G u í a d e E s t u d i o : So c i e d a d e s
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ción), a diferencia de lo que ocurre en las sociedades de dos o más socios, donde su contrato constitutivo constitutivo tiene la naturaleza jurídica de un contrato plurilateral plurilatera l de organización.
Características del acto constitutivo,- La declaración unilateral de voluntad por la cual se constituye la sociedad unipersonal (es decir, decir, su acto constitutivo) constitutivo) pre senta las siguientes características: 1) Debe contener, al igual que en cualquier otra clase de sociedad, toda la in formación formac ión que enumera el art. 11 de la Ley 19.550. 19.550. 2) Debe formalizarse a través de un u n instrumento público (escritura pública). pública). 3) Debe llevarse a cabo por po r “acto único”, como ya y a explicamos. explicamos. 4) En dicho acto constitutivo debe integrarse el total del capital social. 5) El tipo social elegido debe ser siempre el de “sociedad anónima”. 6) La sociedad unipersonal no puede ser constituida por otra sociedad uni personal. SAÜ.Como ya sabemos, las sociedades sociedades anónimas unipersonales fixeron incorpora das a la Ley General de Sociedades a través de la reforma introducida por la Ley 26.994. Esta ley ley,, además, incluyó a las sociedades anónimas unipersonales unipers onales entre las sociedades sociedades del art a rt.. 299 299,, es decir aquellas que están están sujetas a la fiscalización es tatal permanente (art, 299, inc. 7). Sin embargo, se omitió reformar los arts. 255 y 284, los cuales disponían que las sociedades incluidas en el art. 299 debían funcionar con un directorio de "al sindica tura "colegiada en número impar", respecti menos 3 directores", y una sindicatura vamente. De esta forma, las sociedades anónimas unipersonales quedaron obliga das a contar con: « Un directorio de (al menos) 3 integrantes: sería serí a extraño, por no decir impo sible, que una sociedad de un socio deba conformar un directorio de 3 personas. ® Una sindicatura de (al menos) 3 miembros: miembros: lo cual, en principio, principio, resultaría un costo muy alto para lo que se s e supone que representa una sociedad unipersonal (pensada, en principio, para pequeños o medianos empresarios). Or g a n o s d e l a
Es por ello que, posteriormente, se dictó la Ley 27.290 (BO 18/11/2016), la cual reformó los arts. 255 255 y 284, eximiendo a las sociedades anónimas unipersona uniper sona les de la obligación de contar con directorios y sindicaturas sind icaturas de 3 (o más) miembros. Por lo tanto, y como conclusión, luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.290 las sociedades anónimas unipersonales pueden, si así lo quisieran: ® Contar con un directorio directorio unipersonal. ® Designar sólo un un síndico síndico titular (y uno suplente). suplente). POL ÍTICA ÍTI CA DE D E PRE P RECIO CIO S PAB AESTU AE STU DIA NTES NT ES:: ED1TO ED1TORIA RIAI.EST I.ESTUD UDIO IO SE COM COMPR PROM OMET ETE E A M j \NTENER \NTENER ESTE OBRO A UN PRECIO PRECI O ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. N O A I j j VFOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
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La mayoría de la doctrina considera que dicha modificación ayudará a que la sociedad anónima unipersonal sea de verdadera verdader a utilidad para aquellos pequeños y medianos empresarios que pretendan constituir una sociedad. m e r o d e s o c i o s (u n ip i pe r s o n a l id a d d d e r iv a d a ).R e d u c c i ó n a u n o d e l n ú me Hasta aquí analizamos la situación de aquellas sociedades que se constituyen, y nacen, como sociedades anónimas unipersonales. Pero también existen casos don de una sociedad socied ad que, originariamente, contaba con 2 o más socios, deviene en una sociedad unipersonal (hay algunos autores que lo denominan “unipersonalidad derivad der ivada” a”). A ello se refiere el nuevo Art. 94 bis, incorporado por la Ley 26.994:
socio s no es causal Art. 94 bis (Ley 19.550).- “La reducción a uno del número de socios de disolución, imponiendo la transformación de plen pl eno o derecho de las sociedades en co mandita, mandita, simple s imple o p o r acciones, acciones, y de capital e industria, industria, en sociedad socie dad anónima uniper sonal, sonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) (3) meses. meses. ”
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los si guientes dependiendo el “tipo social”: a) Sociedad Anónima: Anónim a: en caso de tratarse de una “sociedad “ sociedad anónima”, el ente pasará a funcionar directamente como una “sociedad anónima unipersonal”, unipersonal” , ri giéndose por sus disposiciones. disposiciones. Sociedad Soci edades es en coman co mandit ditaa v de capital capi tal e industr ind ustria: ia: en el caso cas o de la las<*“socie“s ociedades en comandita simple”, “sociedades en comandita por acciones”, y “socie dades de capital e industria”, el socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en e n el término de 3 meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 me ses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en e n una sociedad anónima uni personal (co ( co nf art. 94 bis). Sociedades colectiva v de responsabilidad limitada: la ley no deja en claro qué ocurre en el caso de los restantes tipos societarios, es decir en las “sociedades colectivas” y “sociedades de responsabilidad limitada”. Y es por ello que surgen distintas posturas doctrinarias: 1 ) Un
sector de la doctrina ( p o r e j , N í s s e n ) considera que, en estas socieda des, la reducción a uno del número de socios es una causal de disolución, y el “socio único” deberá iniciar el procedimiento liquidatorio. liquidatorio. Se trataría de una excepción al principio general establecido en el art. 94 bis ("La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución,., ”),
2) Otro sector de la doctrina do ctrina considera que el principio general del art. 94 bis ("La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución,., ") no tiene ex cepciones, y por lo tanto en ninguna sociedad es causal de disolución la re ducción a uno del número de socios. ¿Entonces ¿En tonces qu é régimen régimen se les aplica aplica ría a las sociedades colectivas y a las sociedades de responsabilidad limita limita da en las que su número núm ero de socios socios se reduce a uno? En este punto, esta teo ría se subdivide: subdivide: Líi: INFRACTORES ORES LES LES CORRESPONDEN CORRESPONDEN ES DELITO. A LOS INFRACT LAS PENAS PENAS DEL ART AR T 172 172 DiíL COD C ODÍGO ÍGO PENAL (LEY 1L723 cié cié PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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So c i e d a d e s
® Algunos Algunos consideran consideran que pasarían pasarían a regirse regirse por las las normas normas de los arts. 21 a 26 (Sociedades de ía Sección íV), pudiendo recurrir al procedimiento procedimiento de subsanación dispuesto en el art, 25. 25 . « Oíros consideran que seguirían rigiéndose rigiéndose por las normas normas de su tipo social (sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad lúnitada, según el caso), SÓlo que funcionando con un solo socio. Al no existir la respuesta en el texto de la ley, esta cuestión terminará siendo clarificada clarificada (seguramente) por la jurisprudencia jurispru dencia o una un a posterior reforma de la ley. ley. Cr í t i c a s
a l r é g im en d e l a s
S o c i e d a d e s U n i p e r s o n a l
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En términos generales, el régimen de “sociedades unipersonales” incorporado a la Ley 19.550 (por Ley 26.994) recibe las siguientes críticas por parte de la doc trina de nuestro país: 1) Reducción a un socio en las SC y SRL S RL..- Como vimos recientemente, recientemente, exis te una “laguna” en la ley respecto de la'situación la'situ ación de aquellas “sociedades colecti vas” y “sociedades de responsabilidad limitada” que reducen a uno su número de socios. Algunos autores sostienen que dichas sociedades deberán disolverse; otros consideran que subsisten como sociedad unipersonal bajo su propio régimen; y otros opinan que funcionarán como sociedad unipersonal bajo el régimen de las Sociedades de la Sección IV. IV. Lo cierto es que la ley no es clara al respecto, y es por po r ello que dicha “laguna” o “vacío legal” es criticado por la doctrina en forma unánime. 2) Régimen de respon res ponsab sabilidad ilidad..- La Ley 26.994 26.994 no ha incluid incluidoo ninguna nor nor ma que se refiera específicamente al régimen de responsabilidad del “único socio” en la sociedad anónima unipersonal, por lo cual se le aplica el mismo régimen que a las sociedades anónimas pluripersonales (art. 163). En este sentido, Vítelo considera que hubiera sido conveniente incorporar una norma referida a que “los créditos de titularidad del único socio respecto de la so ciedad ciedad unipersonal -o de familiares y afínes- deban quedar subordinados respecto de los créditos de que resulten titulares los acreedores sociales”. (Ejemplo: si la socie
dad tiene una deuda con eí socio único, y además tiene una deuda con un tercero -acreedor social-, de berí beríaa hab haber una una norm normaa que le le de prio priori rida dadd al cré crédi dito to del del terc terceero). ro).
De esa forma se protegerían los derechos de terceros.
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3) Tipo social escogido.- Algunos autores consideran que lo mejor hubiera sido regular a las sociedades unipersonales bajo el tipo de “sociedad de responsa bilidad limitada” limitada” y no como “sociedad anónima”. Una vez más, Vítolo es quien sostiene que en caso de cambio del socio único (es decir, cuando hay transferencia de cuotas sociales), si se tratara de una SRL, dicha situación importaría la modificación del contrato social y posterior publica ción e inscripción en e! Registro Público, lo cual otorgaría mayor información y seguridad al tercero que decida contratar con la sociedad unipersonal. Por el con PO LÍTIC LÍT ICA A D E P REC IOS PARA P ARA ESTU E STU DIA NT ES : EDITORIAl. ES-IU ES-IUDJ DJO O SECOMPRO COMPROMET METE E A MANTEN MANTENER ER ES'ÍE LIBRO LIBRO A UN PRECIO PRECIO ACC ACCESIB ESIBLE LE PARj\ PARj\ LOS ESTUDIA ESTUDIANTE NTES. S. NO N O A l A. F OTOC OT OCOP OPIA IA;; SÍ AL LIBR LI BR O
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trario, en las sociedades anónimas dicha situación sólo queda registrada en el li bro de Registro de Acciones Acciones que lleva la sociedad, y al que no accede el tercero. tercero. 4) Sociedades unipersonales “no regulares”.- En el texto de la Ley 19.550 no no termina de quedar claro qué sucede con aquellas sociedades unipersonales que no se hayan constituido bajo el tipo de “sociedad anónima”, o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la ley. Por im lado tenemos al ar t. 1 que que expresa “ La soci sociedad edad uniper uniperson sonal al sól sólo se podrá po drá con c onstituir stituir como sociedad soc iedad anónima anón ima,., ,., mientras que por otro lado tenemos ai art. ar t. 21 que dispone; dispone; “Xa sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos tipos del Capitul Capitulo o II, que om ita ita requisitos requisitos esenciales esenciales o que incumpla con las form ali dades dades exigidas p o r esta ley, ley, se rige p or lo dispuest dispuesto o p o r esta esta Sección ” sin especificar si dicha norma incluye a las “sociedades unipersonales” entre sus supuestos. En base a este último artículo (art. 21), la mayoría de la doctrina considera que dicha sociedad unipersonal quedará regida por la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. Sociedades.
FOTOCOPIA» ESTE ES DEU TO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL DE L ART. ART. 172 DEL CÓDIGO CÓDI GO PENAL P ENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUA INTELECTUAL) L)
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persona nas.. s....", de manera que abre la La modificación al art. l establece que habrá sociedad "..,sí um o más perso posi posibbilid ilidad ad de conf confon onna narr soci socied edad ades es de un solo solo soci socioo (so (socied ciedaad unip uniper erso sona nal) l),, posi posibi bililida dadd que que no exis existítíaa antes tes de la reforma instaurada por la ley 26.994, C;Aió^efi:ausi'K.:A.sGE-:Ni;-.iiAi,i;s
5) Integr Int egrac ación ión del del capita capitall —► • Art. 11 (inc. (inc. 4) ->• ->• "el ca 1) Tipo social la “sociedad unipersonal” unipersonal” sólo puede constituirse bajo el tipo de “socie pita pitall deberá ser ser inte integ grado tota totalm lmeente en el acto constitu tituti tivvo dad anónima”. » Art. 187 -5>- "el capital social deberá estar totalmen te ¡ntegra ¡ntegrado” do”. 2) Integra Integrante nte imposibili imposibilitad tadoo — la soc socie ieda dadd Estas normas intentan salvaguardar derechos de terceros, unipersonal no puede estar constituida por una dar dar mayor seguridad, y evitar que la sociedad unipersonal unipersonal sociedad unipersonal (conf. Art. I), sea utilizada como una herr herramienta amienta de fraude. 3) Forma del acto acto consti constitut tutivo ivo —#»• debe cons 6) Fiscalizac Fiscalización ión estatal estatal permanente— permane nte— la socie socieda dadd anó anó tituirse a través de instrumento público (escritu nima unipersonal integra el grupo de sociedades que es ra pública) y por "acto único”(conf. art. art. 165). 165). fiscal aliz izac ació ión n esta estata tallperm perman anen ente te (art. 299). tán sometidas a fisc La autoridad de control (IGJ) podrá fiscalizar a la socie-: 4) Denominación social deberá contener dad durante durante —► —► a) su consütución (control de legalidad ;en su denominación social la expresión "socie del acto constitutivo); b) func funcio iona nami mien ento to-, -, c) disolución-, dad dad anónim anónima a uniperso unipersonal nal ", su abreviatura o la y d) liquidación. sigla "S.A.U. ’’ (conf. art. 164). En todas las demás cuestiones, las sociedades anónimas unipersonales se rigen por por las las disp dispoosici sicion ones es de las las "Sociedades (aris. 163 a 307, ley 19.550), "Sociedades Anónimas" Anónimas" (aris. ‘|!Síá|«ra! |!Síá|«ra!ezá ezá;j|ürÍd ;j|ürÍdicaíd icaíde^^ e^^ ^ Dec Decla lara raci ción ón unila unilate tera rall de volu volunt ntad ad.. 1) Información Información que enumera enumera el art, 11(ley 11 (ley 19.550 19.550).). 2) Debe formalizarse a través de un instrumento público (escritura pública). 3) Debe llevarse a cabo por “acto único". 4) En dicho acto constitutivo debe integrarse el total del capital social. 5) El tipo social elegido debe ser siempre el de “sociedad anónima”. 6) La sociedad unipersonal no puede ser constituida por otra sociedad unipersonal. * Antes Antes de la Ley Ley 27.290 — ^ directorio de "al menos 3 directores ", y una sindicatura "cole giada en número impar” (conf. arís. 299, y arts. 255 y 284 previo a la reforma).
e Después Después de la Ley 27.290 27.290 — Posib Posibilida ilidadd de de con con tar con un directorio unipersonal-, y designar sólo un síndico titular y uno suplente (conf. arts, 299, y arts. 255 y 284 luego de la reforma).
1 0 ^ ^ — el ente ente pasará pasará a funciona funcionarr direc directam tamente ente com comoo una “soc “socied iedad ad anóni anónim ma uniuni ________________ ________________ pers person onal al”, ”, rigi rigién énddose ose por por sus sus disp isposici sicioones, nes, ^ "socio único” deberá incorporar a otro u otros otros socios en el término término de 3 meses. meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará “de pleno derecho” en una SAU (conf. art. 94 bis). > 1) Causal Causal de j~ por por lo lo tan tanto to el el so socio cio que que queda (“so “socio cio únic únicoo”) deb debe inic inicia iarr distintas disolución I el procedimiento liquidatorio. po postu sturas ras doctrinarias > 2) Subsiste con 2 .• Se rige por las nonnas de la Sección IV, aosturas c* c * Se rige por las normas normas de SC SC o SRL SRL (s/ el caso caso).). un solo socio 1 aosturas
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CAPITULO XXII SOCIEDADES CON PARTICIPACION DEL ESTADO I n t r o d u c c i ó n .-
Dedicaremos Dedicaremos este capítulo al análisis de aquellas sociedades en las que el Esta do tiene algún tipo de participación. Se trata de las siguientes sociedades: 1) Sociedades Sociedades anónimas con participación estatal mayoritana. 2) Sociedades de economía mixta. 3) Sociedades del Estado. A continuación, continuación, analizaremos a cada una de ellas por separado. SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARÍA
CONCEPTO.-
Las Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria son aque llas en que el Estado, en cualquiera de sus formas, es propietario de acciones que representen por lo menos el 51% del capital social, y que sean suficientes suficientes para pre valecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Cuando decimos "e/ Estado, Estad o, en e n cualquiera cualqu iera de sus su s forma formas** s**,, nos estamos refi riendo a que pueden participar de esta clase de sociedades el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales autorizados, u otras sociedades con participación estatal mayoritaria (art. 308). R e q u i s iti t o s
d e t i p i c i d a » ,-
Esta clase de sociedad está caracterizada c aracterizada por la presencia de 2 requisitos: a) Que el Estado tenga una participación de -al menos- 51% del capital social. b) Que el Estado cuente con los votos suficientes suficientes para prevalecer en las asam bleas ordinarias y extraordinarias. extraordinarias. t o s s e v e a l t e r a d o , d e j a r á n d e a p l i c a r s e la la s n o r m a s Si a l g u n o d e e s t o s 2 r e q u i s i to p r e v i s t a s p a r a e s t a c l a s e d e s o c i e d a d e s (arts. 308 a 312).
P a r t i c ip i p a c ió ió n
e s t a t a l po p o s t e r io r .-
Quedan comprendidas en este régimen aquellas sociedades anónimas en las que, con posterioridad al contrato de constitución, se reúnan reún an los requisitos señala dos en el punto anterior. Sin embargo, para que se le aplique dicho régimen {arts. 308 a 312), será necesario: - Que una Asamblea, especialmente convocada, así lo deterrnine. - Que ningún accionista se oponga expresamente a dicha decisión. decisión.
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p o l í t i c a d e p r e c i o s p a r a
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E d it i t o r i a l E s t u d i o
N o r m a s
a p u c a b l k s .-
Esta clase de sociedades son un su btip bt ipo o d e la s so cied ci ed ad es an ón im as . Es por ello que se le aplican las mismas normas. Sin embargo, debemos tener en cuenta las siguientes excepciones: 1) Incompatibilidades de directores v síndicos: en estas sociedades no rige la f u n incompatibilidad del art. 264 inc. 4, que prohíbe ser director o síndico a los fu cio ci o n ar ios io s d e la ad m in istr is trac ac ión ió n pú p ú b lic li c a cu yo de se m p eñ o s e re la cio ci o n e con co n e l ob ob je j e t o de la so cied ci ed a d (art. 310).
2) Representación de la minoría: el estatuto pued puedee otorgar a la minoría el dere cho a designar uno o m ás directores directores y uno o m ás síndicos síndicos (ait. 3n), 3) Representación del capital privado: cuando las acc a cc ion io n es de c a p ita it a l p r iv a d o (capital no estatal) alcancen el 20% del capital social, tendrán representación propor cional en el Directorio, y elegirán por lo menos un síndico. síndico. No rige el voto acumu directores, los “accionistas “accionistas privados” podrán podrán elegir a 2 de ellos y a 1 síndico. síndico. lativo. Por eí: sí hay 10 directores, consejeros) el lími 4) Remuneraciones: no se aplica para los directores (ni para los consejeros) te a la rem re m u ne ra ción ci ón previsto en el art. 261. SOCIEDADES DE ECON OMÍA MIXTA
CONCEPTO.-
Las Sociedades de economía mixta son aquellas que están formadas por el Estado y por capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por po r fi fi cc ión n d e nec n eces es idad id ad es d e orde or den n co lec tivo, tiv o, o la implantación, el fo nalidad la sa tis fa cció a ctiv ivid id ad es econ ec on óm icas ic as . (Dec-ley 15.349/46, art. i). mento o el desarrollo de act En esta ciase de sociedades, la participación estata est atall puede provenir del Esta Esta do Nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades admi nistrativas autárquicas. R é g i m e n
legal
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Estas sociedades se rigen por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado ratificado por po r la Ley 12,962. Supletoriamente se les aplica el régimen de la Ley 19.550 (en especial lo re ferente a la sociedad anónima), siempre que no contradiga a las disposiciones del decre to-ley. (conf. art. 389 de la Ley 19.550). Fo r m a
j u r í d í c a
.-
La sociedad de economía mixta puede adoptar la forma de pe p e r s o n a d e de rech re ch o a dopción de una u otra? De pú p ú b lic li c o , o de d e d erec er ech h o p riva ri va d o . ¿De qué depende la adopción la finalidad que se haya propuesto propu esto en su constitución constitu ción (art. 2). Por eiempio: si tiene por finalidad la satisfacción de necesidades de orden público, será una p e r sona de derecho público. En cambio, si su finalidad finalidad es ejercer una actividad económica, se tratará tratará de una p e r s o n a de d er ec ho p ri va do .
FO TO CO PIA R E ST E ES D EL IT O . A LOS INFEL INFEL\C \CTO TORES RES LES CORRESPO CORRESPONDEN NDEN LíVS íVS PENAS DEL ART ART 17? 17? Df.-T f.-T.. CÓD IGO IG O PENAL U. 723 de PROPIEDAD INT ELE CniA L)
Gu ía Dir
de
e c t o r i o v S i n b ic ic a t u r a
Es t
u d io
; So c i e d a d e s
245
.-
EI presidente de la sociedad, el síndico (o síndicos), y al menos un tercio de los directores serán nombrados por la administ adm inistración ración pública (Estado), debiendo ser argentinos nativos (art. 7). Los demás directores serán designados por los ^^accio nistas particulares*^ De r e c h o
d e v e t o .-
E1 presidente de la sociedad tiene la facultad de vetar las resoluciones del Di rectorio o de \d \d. Asamb Asa mblea lea de accionistas, cuando éstas fueran contrarias al Decre to-ley 15.349/46, 15.349/46, o a la ley o estatuto creador de la sociedad; o puedan comprome compr ome ter los intereses del Estado vinculados a la sociedad (art. 8). En ausencia del presidente, esta facultad puede ser ejercida por cualquiera de los directores designados por la administración pública, p o r A po
t e s .-
Tanto el Estado como los accionistas particulares deberán contribuir a formar el capital social. Lo harán en la proporción que acuerden (art. 5). Los aportes del Estado podrán consistir en cualquier clase de aportación, y en especial las siguientes: a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de im puestos, protección fiscal fiscal,, compensación de riesgos, garantías de interés interés al capital invertido por los particulares; b) Primas, subvenciones, subvenciones, y aportes tecnológicos; tecnológicos; c) Anticipos financieros; ca rácter patrimonial, en dinero, en títulos públicos o en especie, d) Aportes de carácter concesión de bienes en usufimcto. po n s a b il i l i d a d d e l E s t a d o .R e s po
El Estado limita su responsabilidad a los aportes efectuados; y no responde por los actos del presidente, presidente, directores o síndicos designados designados por é l D is o l
u c i ó n .-
La sociedad de economía mixta se disuelve por las mismas causales previstas en la Ley 19.550 19.550 (enumeradas en su art, 94), incluso por quiebra. quiebra. SOCIEDADES DFX ESTADO
CONCEPTO.-
Las Sociedades del Estado son aquellas consituidas por el Estado, con exclu sión de toda participación de capitales privados, para p ara desarrollar actividades de ca rácter industrial industrial y comercial o explotar servicios públicos. (Ley 20,705, art. 1). Estas sociedades pueden ser constituidas por: el Estado Nacional, los Esta dos provinciales, los municipios, los organismos estatales autorizados para ello, u otras sociedades del Estado. PO LÍT ICA D E P RE CI OS PARA ESTU DIA NT ES : EDUORIAI. ESTU ESTUDIO DIO SE COMPRO COMPROME METE TE A M.\NTENER KTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO
246
E d it o r ia l E s t u d io
R é g ime n l e g a l .-
Las Sociedades del Estado están regidas por la Ley Le y 20.705, del año 1974 1974.. C a r a c t e r í s t i c a s f ü w d a me n t a l e s .-
Estas sociedades presentan las siguientes características: 1) Unipersonalidad o Pluripersonalidad: las sociedades del Estado pueden estar constituidas por un solo sujeto estatal ("unipersonalidad^*). Por ei: una sociedad constituida tituida exclusivamente exclusivamente por el Estado Nacional
Sin embargo, nada impide que sean constituidas por más de un sujeto estatal or ei:: una sociedad constituida constituida por la Provincia de Buenos Buenos Aires y la CiuCiu("pluripersonalidad**). Porei dad Autónoma de Buenos Aires,
2) Prohibición de incorporar capitales privados: privados: estas sociedades no pueden, bajo ninguna modalidad, modalidad, incorporar capitales privados. privados. Por et: una sociedad del estado no puede convertirse convertirse en "sociedad "sociedad anónim a con partici participación pación es ta tal mayoritari mayoritaria**, a**, ya que ésto implicaría admitir "accionistas privados”.
3) Objeto: estas sociedades deben tener como objeto "desarrollar actividades de carácter comercial^ o "explo "ex plotar tar servicios serv icios públi públicos cos**. **. 4) Constitución v funcio fun ciona nam m iento: ien to: las sociedades del Estado se rigen, respecto a su constitución y funcionamiento, funcionamiento, por po r las normas de las Sociedades Sociedades Anónimas en todo lo que resulten compatibles con la Ley 20.705.
N egociab ociabilidad ilidad 5 ) Neg
de acciones: accion es: los “certificados nominativos”
(acciones) de la
sociedad sólo pueden ser se r negociados entre sujetos estatales. 6) Incom Inco m patibilida pa tibilidades des para pa ra directores: los directores de estas sociedades están sometidos al mismo régimen que los directores de las "sociedades anónimas
con par p articip ticipac ación ión estat est ataa l mayor mayorita itaria ria** ** (es decir que rigen rigen para ellos ellos las incompatibilidade incompatibilidadess del arí. 264, excepto la de! inc. 4).
7) Inaptica Ina pticabilida bilidadd de determinada determin adass leves: a estas sociedades no se les aplican las leyes de contabilidad, de obras públicas, ni de procedimiento administrativo. Así, se logra alejarlas de las "trabas "trabas burocráticas que qu e tendrían que afron a frontar tar s i ac ac
tuaran como empresas públic públicas* as*** (conf. Vanasco). Vanasco). 8) Quiebra Quiebra v Liquidación: las sociedades del Estado no pueden ser declaradas en quiebra', y para decretar su liquidación, será necesario que una ley lo autorice (Ley 20.705, art. 5). A c l a r a c ió n f in a l .-
Como ya sabemos, los **tipos societarios** son seis: 1) sociedad colectiva; 2) sociedad en comandita simple; 3) sociedad socie dad de capital e industria; i ndustria; 4) sociedad de responsabilidad limitada; 5) sociedad anónima; y 6) sociedad en comandita por acciones. Por lo tanto, debe quedar claro que las sociedades analizadas en este capítulo no constit c onstituyen uyen “tipos “t ipos societarios” societar ios” . La doctrin doctrinaa suele suele referir referirse se a ellas ellas como como
"sub-ti "su b-tipo poss socie societar tarios ios**. **. FO TO CO PIA R E ST E L .„^RO ES DE LIT O. A LOS LOS INFRA INFRACT CTORE ORES S LES LES CORRE CORRESPON SPONDEN DEN L/\S PENAS DEL ART 172 DE’ . C Ó T í l G O PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
H
247
S í n t e s i s G r á f ic ic a
SO C IE D A D E S
CON PART PARTIC ICIPA IPACI CION ON DEL ESTADO ESTADO
Son aquellas sociedades en que el Estado, en cualquiera de formas, es propietario de acciones que representen por lo 1 menos cl 51% del Cap Capital ital sociaí, sociaí, y que sean suficientes suficientes para pre prevvalec lecer en las las asamblea leas ordin rdinaaria rias y extra traordina inarias ias. a) Que el Estado tenga una participación de -al menos- 51% del capital social. pRegüisítos de tipld^ád b) b) Que el el Esta stado cue cuente co con los los voto votoss suf suficie icienntes tes para para pre prevvalece lecerr en las las asambleas ordinarias y extraordinarias. ...as en este . .régimen .. i, SA t,. t,. en / Á - Ursa Asamblea, especialmente Quedan Qu edan comprendid com prendidas aquellas aqu ellas , . , . mine; y t ^ ., / 1co 1conv nvoc ocada ada,, asi lo determ deter ': Participación ^ las que, que, con postenondad al con contrato trato de constituc it ució ión, n,/j/j.. Accion ccionista ista se opon oponga ga ^estatal posterior se reúnan los "requisitos "requisitos de tipicidad"; siempre siempre que expresamente expresamente a dicha decisión 1) Incompatibili Incompatibilidade dadess de directores directores v síndicos A estas sociedades se le aplican las nor Normas Normas 2) Representación de la minoría mas sobre Sociedades Anónimas, con ex ■3) Representación del capital privado íapUcables cepciones en las simientes cuestiones: ■4) Remuneraciones Son aquell aquellas as sociedades que están formadas por el Estado y por capitales capitales pri privvado ados, para para la la exp explota lotaci cióón de de emp empresa resass qu que ten tenggan por fin finaalida lidad la (Concepto ) satisfacción de necesidades de orden colectivo, o la implantación, el actividades económ icas. fomento o el desarrollo de actividades R^imenÁ. DecretoDecreto-Ley Ley 15.349/46, 15.349/46, ratificado ratificado por Ley Ley 12,962 12,962,, Supletoriamente Supletoriamente se les aplica aplica el régimen . legal r de la Ley 19.550 (en especial lo referente a la sociedad anónima). p er so n a d e d erec er ec ho pú blic bl ico^ o^ o de La sociedad de economía mixta puede adoptar la forma de per jForma ^ derecho privada (según su finalidad). jurídica jurídica . El presi presidente dente de la sociedad, sociedad, el síndico, síndico, y a! menos menos un tercio de los direct directores ores serán nombrados nombrados Diréctoríoy; por por la administración administración púb lica (debiendo ser argentin os nativos). nativos). Los demás directores serán Sindicatura designados designados por los "accionistasparticulares". El presidente de la sociedad tiene ía facultad de vetar las resoluciones del D irec ir ec tori to rioo o de Rerecho la Asa (cuandoo fueran contr contrari arias as al Decreto-ley ecreto-ley 15.349/46, 15.349/46, o a la ley o estatuto estatuto creador de la A sa m b le a (cuand devétñ sociedad; o puedan puedan comprom comprometer eter los intereses intereses del Estado vinculados vinculados a la la sociedad). sociedad). El Estado y los accionistas particulares deben contribuir a formar el capital social, en la (Aportes'^) pro propporció rciónn que acuerd erden (los los aportes tes del Estad tado pueden consist istiren cualquierclas lase de aportación). ^ I Estado limita limita su responsabili responsabilidad dad a los aportes efectuados; y no responde por los vJ!5P!?¡ü5!L^ — ^ — ) [ actos del presidente, directores o síndicos designados designados por él.
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_ ^ Son Son aquellas aquellas sociedades consituidas consituidas por el Estado, Estado, con exclusión exclusión de de toda (C oncepto ] ^ participac participación ión de de capitales capitales privado privados, s, para desarro desarrollar llar actividad actividades es de de carácter carácter ' industrial y comercial comercial o exp explotar lotar servicios públicos. públicos. _____
(;í^ (; í^ g l^ m l e g a l; ( f Ley 20.70 .705 (añ (año 1974). iGaracterísticasfHndaiñentáIe¿ 4 1) llnipersonalida d o Plurioersonalidad (pueden estar constituidas por uno o más sujetos estatales). Plurioersonalidad (pueden ■2)Erohihición Erohihición de in corporar capitales capitales privados (no pueden incorporar capitales privados), "desarrollar actividades actividades de carácter com ercial" o "explotar servicios público s"). 3) Qb)eto (debe ser "desarrollar fu ncio io na m ient ie ntoo (se rigen por las normas de las SA) ■4)Constitución v func Ns eoci ciab abil ilid idad ad de d e accio ac cio nes : ("certificados ~5) Nseo ("certificados nom nominati inativos" vos" de la sociedad sólo negociables negociables entre sujetos sujetos estatales). ~6) Inco In comp mp atibi ati bilid lidad ades es para pa ra direc di recto tores res (= directores de "SA con participación estatal mayoritaria''). mayoritaria''). T) Inap In aplic licah ahili ilida dadd de d eter et erm m ina das da s lev es (leyes de contabilidad, obras públicas y procedimiento administrativo). Quiebra v Liquidación fno pueden ser declaradas en quiebra-, y para decretar su liquidación, es necesario que una ley lo autorice).
2499 24
CAPITULO XXIII SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
CONCEPTO.-
La Sociedad en Comandita Coman dita por Acciones puede ser definida como “aquella so ciedad en la que coexisten c oexisten dos categorías categorías de socios, socios, los comandit comand itados ados y los co manditarios, manditarios, cuyos cuy os derechos y obligaciones son bien diferenciados, diferenciados, y en la cual cua l el capital comanditario comanditario está está representado representado po r acciones, acciones, ”
As p e c t o s
f u n d a ment a l es (requisitos
tipificantes).-
Las características fundamentales r r e q u m m tip ifif icic a n tete ss’’^) de la Sociedad en Co mandita por p or Acciones son: son: 1) Coexistencia de 2 categ ca tegorí orías as socios; socios; a) Los socios comanditados, que responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, es decir en forma ilimitada, soli daría y subsidiaria (art. 315). b) Los socios comanditari coma nditarios, os, que responden responden en e n forma limitada limitada por las obli gaciones sociales, ya que limitan su responsabilidad al capital que suscri ben. Sólo responden responden con el capital que se obligaron a apo aportar rtar.. 2) El “capital “capital comanditado” (capital aportado por los socios comanditados) está repre sentado sentado por po r partes de interés: mientras que el “capital comanditario” (capital apor tado por los socios comanditarios) está representado por acciones. 3) Este tipo de sociedad tiene un régimen de administración propio, como veremos más adelante. No r ma t iva
a pl ic a b l e ,-
La Sociedad en Comandita por Acciones se encuentra regulada por los Arts. 315 a 324 de la Ley 19.550. Sin peijuicio de ello, ello, el Art A rt.. 316 establece e stablece que este tipo de sociedades “están su jetas jetas a las norm normas as de la soci socied edad ad anón anóniima, ma, sal salvo disp dispos osic ició ión n con contrari raria a en est esta secc secció ión” n”. perjuicio de lo dispues Finalmente, Finalmente, el Art. 324 indica que “supletoriamente, y sin perjuicio to en los arts arts,, 31Sy 31S y 316” se aplican a este tipo de sociedades las normas sobre socie dad en en comandita comandita simóle. sim óle.
Por lo tanto: E n prim p rimer er lugar luga r se a) En se aplican las normas que regulan específicamente a este tipo de sociedad (arts. 315a 324); E n segundo segu ndo lugar, se aplican las normas que regulan a la sociedad anónima, fo) En en la medida medida que sean compatibles compatibles con los arts. 31 3 1 5 a 324 324.. Porei: requisitos de consti
tución, funcionamiento de las asambleas, régimen de las acciones, etc.
POL ÍTIC A D E PREC IOS PARA ESTU DIA NTE S: EDITORLU. EDITORLU. EST ESTUDI UDIO O SE COM COMPR PROM OMET ETE E A M/WrENER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLE PARA PARA LOS ESTUDIANT ESTUDIANTES. ES. N O A LA FOT OCOP OC OPIA; IA; SÍ AL A L LIB L IB RO
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E d it o r i a l E s t u d io
último, y sólo sólo en form a supletori supletoria, a, deben aplicarse las normas sobre c) Por último, sociedad en comandita simple. Por ei: se aplican aquellos artículos referidos a las obligacio
nes de los socios comanditados. C o n s t i t u c ió n ."
alida des” s”de de constit con stitución ución,, rigen las normas En cuanto a los requisitos o “form alidade sobre sobre sociedad anónima. anónim a.
Por ei: acto constitutivo o estatuto por instrumento instrumento público público (art. 165); 165); requisitos requisitos previstos en el art. 166; 166; presentación del del contrato constitutivo ante la l a autoridad de control y ante el juez juez de registro (art, 167); etc. (Ver “modelo de constitución de sociedad en comandita por acciones” en L e y d e S o ci e d a d es co n Cuadros y Modelos, de Editorial Estudio). N o mb r e s o c ia l .-
Puede actuar bajo denominación social o razón social: a) Denom De nominación inación social: soc ial: es un nombre de fantasía, integrado con las palabras “Sociedad en Comandita Comandita p or Acc A ccion iones es” ”, su abreviatura {"Soc. {"Soc. Comand. Comand. p o rA c c. ’\ o la sigla “S. C.A. Por ei: “El Girasol Sociedad en Comandita por Acciones”, ó' “El Girasol Soc. Comand, por Acc.”, o “El Girasol S.C.A.”.
b) Razón Ra zón social: s ocial: se compone con el nombre o nombres de los socios comandi tados tad os.. Si no figuran los nombres de todos los socios comanditados, comanditad os, deberá deber á comple tarse con las palabras y compañía compañía " o su abreviatura. Porej: "Rodríguez, Lóppz y com
pañí pañía”, a”, o “Ro “Rodríg ríguez, ez, Ló López y cía” cía”,, etc etc..
La omisión de estos recaudos, hará responsable en forma ilimitada y solidaría al administrador (junto con la sociedad) por las actos así celebrados (art. 317). A d mi n is t r a c íó n .”
La Sociedad Sociedad en Comandit Comanditaa por Acciones Acciones presenta presenta un régim ré gimen en de adm a dmin inist istra ra ción prop p ropio, io, regulado en losArts. losA rts. 318 a 320. Como veremos a continuación, continuación, es to talmente distinto al régimen régim en de administración de la sociedad anónima, y presenta algunas similitudes con el de la sociedad en comandita simple. Composición.- La administración puede ser unipersonal o plural; plu ral; y deberá ser ejercida por socios comanditados o por terceros. Los administradores son ele gidos en las reuniones de socios (asambleas), por mayoría de votos. votos. Ei socio comanditario no puede ejercer la l a administración de la sociedad. Si lo hiciere, será responsable responsa ble ilimitada y solidariamente por po r los actos realizados. Dura Du ració ción.n.- Los administradores durarán en sus sus cargos el tiempo tiempo que fije fije el es tatuto. ya que no rigen las limitaciones del art. 257. Remoción de administradores.- En este tipo de sociedad, la remoción de los administradores se ajusta a las siguientes reglas: p o r decisión de la mayoría may oría en cual 1) El administrador puede ser removido po quier momento y sin necesidad de invocar ju sta st a causa, c ausa, siempre que el estatuto no establezca lo contrario. FOTOCOPÍAR EST S 'LTbi^O ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEE. ART, 172 LV'I. CÓÜ'GO PEN^U. (LEY 11,733de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
d e E s t u d i o
: So c i e d a d e s
2511 25
2) Cuando el estatuto requiera la invocación invoca ción de ju sta st a causa cau sa para p ara la remoción, y el administrador niegue su existencia, se necesitará de una sentencia judicial de remoción. remoción. Hasta H asta ese entonces el administrador permanecerá en su cargo (salvo que los demás socios pidan su separación provisional y la designación de un “interventor judicial”)'
3) Cualquier socio comanditario puede pedir p edir la remoción judicial judic ial del adminis trador, cuando exista ju sta st a causa. cau sa. Para ello, necesitará representar -al menos- el 5 % del capital. 4) El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a reti rarse de d e la sociedad sociedad^^ o a transformarse en socio comanditario, 5) Los socios disconformes con la remoción del administrador tendrán dere cho de receso, siempre que la designación de ese administrador haya sido condi ción expresa para la constitución de la sociedad. co ntempla el caso de que la admi Acefalía de la administración.- El Art. 320 contempla nistración no pueda funcionar, por producirse una acefalía total en ella. Por ei: muerte, muerte, incompatibilidad incompatibilidad,, o ausencia del único administrador (cuando la administración sea unipersonal) o de todos los administradores (cuando la administración sea p lu r a l) . En dicho caso, la administración deberá ser reorganizada en el plazo de 3 adm inistrador trador provisorio pro visorio (nombrado meses. Durante ese período, podrá actuar un adminis po por el sín síndi dico co), ), a fin de cumplir con los actos ordinarios de administración. administración. El administrador provisorio podrá actuar con terceros (por ej: celebrar contratos), pero deberá aclarar a éstos su calidad calid ad de “administ adm inistrador rador provisorio * Si aclara su calidad de “provisorio” responderá en forma limitada por los actos celebrados, * En caso contrario, co ntrario, responderá en forma ilimitada y solidaria. Sí vence el plazo de 3 meses sin que la sociedad designe adminis adm inistradores tradores de finitivo finitiv o s, entonces entrará en disolución. As a mb mb l e a s (reuniones
de socios).Partícipes.- Las Asambleas (o r e u n i o n es es d e s o c i o s ) se celebran con los socios de ambas categorías: es decir comanditados y comanditarios. Cómputo Cóm puto de qu quoru orum m y votos.- A los efect efectos os de computa computarr el quoru quorum m y ios yot tos, las partes de interés de los socios comanditados se considerarán divididas en fraccione fraccioness del mismo mismo valor valor de las las acci accione oness (art. 321).
Etemplo: el capital cié los socios socios comanditarios está está dividido en acciones de $ 100, 100, y cada una de de ellas otorga un voto. Por lo tanto, para determinar la cantidad de votos que le corresponde a ua socio : comanditado cuya parte de interés es de $ 2500, deberá dividirse ese monto por íOO. En este caso, e! socio comanditado tendrá 25 votos.
El art. 321 agrega, en su parte final, que “cualquier cantidad menor no se compu tará tará a ning inguno de esos esos efec fectos tos
Siguiendo con el ejemplo: aquel socio comanditado cuya p a r te d e in te ré s sea de $ 95 (cantidad m e n o r al valor de una acciones) no tendrá ningún voto, y su parte no se tendrá en cuenta al momen to de com putar el quórum. quórum.
PO LÍ TI CA D B P RE CIO S PARA ES TU DI AN TE S: EDITORIAL EDITORIAL ESTUDIO ESTUDIO SE COMPRO COMPROME METE TEA MANTENER MANTENER ESTE LIBRO A UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PARA PARA LOS ES-IUDIANTES. N O A LA FOTOCOPIA; SÍ A L LIBRO
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E d it i t o r i a l E s t u d io io
Prohibiciones a los socios administradores.- En
las Asambleas, el socio ad ministrador tiene voz, pero no tiene voto. Será nula cualquier cláusula que esta blezca lo contrario para la deliberación de los asuntos enumerados en el art. 32 322. 2. Esos asuntos son; a) Elección y remoción remoc ión del síndico; síndico; b) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos; o la delibera ción sobre su responsabilidad; c) La remoción del administrador (o administradores). Por ei: si el estatuto incluyera una cláusula que habilita al socio administrador a votar en la elec ción de! síndico, dicha cláusula será nula. Ce s i ó n
d e l a pa r t e d e l o s s o c i o s c o m a n d i t a d o s .-
La cesión de la parte social del socio comanditado (parte de interés) debe ser aprobada por Asamblea Extraordinaria Ex traordinaria (art. 32 323), 3), ¿A qué se debe esta exigencia? Se debe a la importancia que revisten las ca racterísticas personales de esta clase de socios al momento de constituirse la so ciedad (o al momento de ser elegidos). R e d u c c i ó n
a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s .-
E1 nuevo art. 94 bis (incorporado por la reforma de la Ley 26.994), introdujo una nove
dosa “solución” para el caso de aquella sociedad en comandita por acciones en la que se reduzca a uno el número de socios (ya sea por muerte, exclusión, etc. del otro socio): Art. 94 bis (Ley 19.550).- R e d u c c i ó n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s . L a r e d u c c i ó n a u n o d e l n ú m e r o d e s o c i o s n o e s c a u s a l d e d i s o lu l u c i ó n , i m p o n i e n d o l a tr tr a n s f o r m a c i ó n d e p l e n o d e r e c h o d e la s s o c i e d a d e s e n c o m a n d i ta , s i m p l e o p o r a c c i o n e s , y d e c a p i t a l e i n d u s t ri r i a , e n s o c i e d a d a n ó n i m a u n i p e r so s o n a l , s i n o s e d e c i d i e r a o t r a s o l u c i ó n e n e l té té r m i n o d e T R E S (3 (3 ) m e s e s . "
Por lo tanto, al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los si guientes: a) El socio que queda (“socio único”) deberá incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. meses. meses, la sociedad se transformará “de ple b) Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, no derecho” en una sociedad anónima unipersonal un ipersonal.. Vale recordar que, previo a la reforma de la Ley 26.994, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios se daba un término de 3 meses para incorporar a otro/s socio/s, bajo pena de disolución de la sociedad.
FO TO CO PÍA R E ST E L .iíR O ES D EL ITO . A LOS LOS INFRA NFRACT CTOR ORES ES LES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS PENAS DEL ART. 17? DHL CÓDIGO PENAL
Sí n t
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253 253
e s is i s G r á f ic ic a
m m A C G io N iL s
La Sociedad en Comandita por Acciones es
"aquella sociedad en la que coexisten dos categorías categorías de socios, socios, los com anditados y los comanditarlos, comanditarlos, c uyos derechos y obligaciones son bien diferenciados, y en la cual el capital coman ditario está está representado po r acciones ."
l^ s p e c tO S ,- ’ 1) Coe Coexi xist sten enci ciaa de 2 categor categorias ias de soci socios os;; a) a) Los Los socios comanditados, qae responden por ias ida id am eo t^és obligaciones obligaciones sociales como como los socios de la sociedad colectiva (resp. Üimitad imitada, a, solidaria y subsidiaria); y b) Los socios comanditarios, que responden en forma limitada por las obliga ciones socialeSt ya que limitan su responsabilidad al capital que suscriben. 2) El "capital comanditado" está representado por partes de interés: mientras que el "capital comandita comanditario rio"" está representa representado do por accion acciones. es. 3) Régimen de administración propio. Iljfíórmatíva:
"^|_apBcable
* En primer lugar: Art A rts. s. 31 5 a 3 2 4 de la Ley 19.550. * En segundo lugar: normas que que regulan a la sociedad anónima. * Por último: normas sobre sociedad en comandita
ilíoíisíiííipióji-
En cuanto a los requisitos o "formalidades" de constitución, constitución, rigen las normas sobre SA,
Nom N om bre br e social
Puede actuar bajo: * a) Den D en om in ac ió n so cial ci al , nombre de fantasía, integrado con las palabras "Sociedad en Comandita p o r Ac cion ci on es", es ", su abreviatura, o la sigla " S . C . Á . o b) RarA Ra rAnn s oc ia l: se compone con el nombre o nombres de los socios comanditados. al ; y deberá ser ejercida por ^ administración puede ser unipersonal o pl ur al;
^mihístrácíón .. ...... .....
^,, , II '
L
Ik:
socios comanditados comanditados o por íerceros.Los administradores administradores son elegidos en las reuniones de socios, por mayoría de votos. [ Los Los administradores durarán en sus cargos el tiempo tiempo que fiie el estatuto. estatuto. 1) El administrador administrador puede ser removido p o r deci de cisió sió n de la ma yorí yo ríaa en cMÚq cMÚqai aitT tT mom entú y sin necesidad de invoca r Justa causa.
2) Si el estatuto requiere la invocación invocación de ju s ta caus administrador rador niega ca usa, a, y el administ su existencia, se necesitará de una sentencia judicial de remoción remoción.. 3) Cualquier socio comanditario ('que represente, al menos, el 5% del capital) pu puede ede pedi pedirr la rem remoció ociónnjudi judici cial al del adminis inistr traador, cuand ando exist xistaa Ju sta st a c ausa. au sa. 4) El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a reti rarse de la sociedad, o a transformarse en socio comanditario. 5) Los socios di.sconfofmes tendrán derecho de receso (cuando la designación de e.se adminsírador haya sido condición expresa para ia constitución de la sociedad). Si se produce produce acefalía acefalía total en la administració administración, n, ésta deberá ser reorgan reor ganiz izada ada en el plazo de 3 meses, bajo pena de entrar entrar en disolución. Duranteese período, po podrá actu ctuar un administrador provisorio (aclarando su calidad de "provisorio").
: Asambleas t i i i i l
Las Asambleas se celebran con los socios de ambas categorías. A los efectos de computar el quórum y los votos, las partes de interés de ios socios comanditados se considerarán considerarán divididas divididas en
fr a cc io n e s d el m is m o valo va lorr de d e las l as accio ac cio nes. ne s. "C ua lqui lq uier er c an tida ti da d 321). meno r no se computará computará a ning uno de esos efec efectos tos (conf, Art, 321).
En las Avsambleas, el socio administrador tiene voz, pero no tiene voto. Será nula cualquier cláusula que establezca lo contrarío, para para la delib eliber erac ació iónn de sigu iguien ientes tes asun suntos tos: a) a) Elecc lecció iónn y rem remoción ión del síndico; b) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos; o la deliberación sobre su responsabilidad; y c) La remoción del administrador. ||CiKi¿n dé la ' La cesión de la parte .social del socio comanditado ("parte de interés") debe ser aprobada por Asamblea Extraordinaria. ¿A q ué se debe esta exigencia? exigencia? Se debe a la importancia que revisten Ipparte'dé los licomaíidítadós Iss características personales de esta clase de socios.
255
CAPITULO XXIV SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA SOCIEDADES COOPERATIVAS G e n e r a l ib a d e s .-
Co ncepto Conce pto.” .” Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, para organizar y prestar servicios. Por ej: un grupo de artesanos forma una cooperativa, con la finalidad de adquirir al por mayor los materiales que necesitan, y luego distribuirlos entre ellos.
Régimen legal.Las cooperativas tienen un régimerv régimerv legal propio, establecido por la Ley 20.337 {*%e {*%eyy de Cooperativas*^, Coop erativas*^, del año 1973. Supletoriamente, se le aplican las normas sobre sociedades anónimas (Ley 19.550, arts. 16 1633 a 307) en todo lo que sean compatibles (conf. art. l!8 Ley 20.337). Caracteres (requisitos tipifícantes).De acuerdo al Art. 2 de la Ley 20.337, las cooperativas presentan las siguien tes características o **requisitos tipificantes”: 1) Esfuerzo propio y ayuda mutua de sus asociados. 2) Inexistencia de fin de lucro. 3) Capital variable e ilimitado. 4) Número ilimitado de asociados, 5) Duración ilimitada. 6) Organización democrática (a cada asociado le corresponde un voto). 7) Libre acceso (para los interesados en integrarlas). 8) Responsabilidad limitada, 9) Distribución de excedentes en proporción al uso. 10) Reservas irrepartibles. irrepartibles. El “acto cooperativo” es aquella actividad que se con creta en la prestación prestación de servicios, por parte de la cooperativa, a fin fin de satisfa cer necesidades individuales similares de sus asociados miras al bien par Acto cooperativo.-
ticular de todos todos ellos y, po r extensión, extensión , al bien de la com unidad” {cont Giustozzi). C l a s ie ic a c ió n .-
Las cooperativas pueden clasificarse desde 2 puntos de vista: 1) Por los servi cios que prestan, y 2) Por P or su nivel niv el de organización. 1) Por los servicios que prestan, las cooperativas pueden ser: PO Ü TI C A D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NTE S: EDITORIA EDITORIAL L ESTO ESTODI DIO O SECOMPROME COMPROMEIE IE A MAN MANTE TENE NER R ESTE LÍBRO LÍBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PASA PASA LOS ESTUDIANTES ESTUDIANTES.. N O A LA FOTO FO TO CO PIA ; SÍ AL L IB RO
i t o r i a l E s t u d i o E d it
256
Cooperativas de distribución: distribuc ión: son aquellas que se organizan para adquirir a) Cooperativas mayor)) los artículos o productos que necesitan sus asociados, para luego (al por mayor distribuirlos entre éstos. A su vez, se subdividen en: - Cooperativas de consumo: consum o: son aquellas que adquieren y distribuyen en tre sus asociados artículos de consumo, o uso personal y familiar (por ej: co mestibles, ropa, medicamentos, electrodomésticos, etc).
- Cooperativas de provisión: son aquellas que adquieren y distribuyen entre sus asociados elementos indispensables para el desarrollo de sus acti vidades, agrupando a sus integrantes de acuerdo a su oficio o profesión (por ej: elementos para artesanos, comerciantes, médicos, etc).
- Cooperativas de provisión de servicios: son aquellas que brindan a sus asociados determinados servicios (por ej: cooperativas de seguros, de créditos, de vi vienda, de servicios sanitarios, etc.)
b) Cooperativas de colocación de la producción: son aquellas que se orga nizan para colocar coloc ar los productos de sus asociados. Su finalidad finalidad es conseguir mercados, y obtener mejores mejores precios para dichos productos. productos. ■ c) Cooperativas de trabajo: son aquellas constituidas por grupos de traba jadores, de cualquier actividad, con la finalidad finalidad de tener una fuente perma nente de trabajo. 2) Por su nivel de organ o rganizació ización, n, las las cooperat cooperativas ivas pueden ser: ser: p rimer er arado: ara do: son aquellas constituidas por personas físicas o jurídi a) De prim cas (por ej: cooperativas organizadas por artesanos, comerciantes, trabajadores, empresas, etc). b) De sepundo sep undo prado: son aquellas constituidas por distintas cooperativas de primer grado. Su finalidad es organizar servicios comunes para las coo perativas que qu e las integran. integran. Se las denomina ^^cooperativa de cooperativas*^ **U **Ugas* gas*\\ ^uni ^union ones es** **,, o ^‘ ^ federa fed ‘ eracion ciones es de d e coo coop perat erativ ivas as* **. tercer sradot son c) son aquellas constituidas por dos o más ‘federaciones de cooperativas ” (cooperativas de segundo grado). Se las denomina “Confedera ciones de cooperativas**.
El acto a través del cual se agrupan dos o más cooperativas se denomina “In tegració tegr ación n coop co opera erativa tiva”” . En todos todos los casos, casos, esta decisión decisión puede ser adoptada por el Consejo de administración de cada cooperativa, con la aprobación de su res pectiva Asamblea Asam blea de asociados. asociados. C o OPERATIVAS.Teniendo en cuenta los fines “mutuaíísticos” de las cooperativas, siempre se puso en duda su “carácter mercantil**. Hoy en día esta discusión doctrinaria ha perdido todo tipo de sentido, debido a la derogación del Código Civil y del Código de Comercio, y su unificación en un mismo cuerpo legal; el Código Civil y Comercial de la Nación. Este nuevo Código les reconoce el carácter ca rácter de “personas Jurídicas Jurídic as privadas priva das”” (art. (art. 148, 148, inc. inc. COMERCrALIDAD DE LAS
FOTOCOPIAS e s t e
e s d e l i t o , a l o s nssFK/VcroRriS l e s c o r r e s p o n d e n LAS PENAS DEL ART 172 DKL C6'>“'rC 6'>“'rC O PENAL PENA L (LEY 11J23 de PROPIEDAD PROPI EDAD INTELECTUAL)
G u ía
d e E s t u d i o ;
So c i e d a d e s
257
g), siéndoles aplicables los arts. 145 a 167 de dicho ordenamiento, y los artícu los referidos a “contabilidad y estados contables” de las personas jurídicas pri vadas (arts, 320 y ss.). Co n s t
it u c i ó n
."
Form Fo rmalid alidad ades es de constituc co nstitución.ión.- Las coope cooperativa rativass se constituyen constituyen por acto úniCQy por instrumento público o privado, el cual debe ser suscripto por todos los fundadores, junto con sus datos (nombre, apellido, domicilio, estado civil y número de docu mento de cada uno de ellos). In stitu to N a c ió -' Este instrumento debe presentarse, para su inscripción, ante el Institu nal de Acción Cooper Cooperat atiiva y M utua l (iNACyM), junto junto con una constancia de depó sito del 20% del capital suscripto. Dicho organismo será el encargado de autorizar el funcionamiento de la coo perativa, y de inscribirla en el registro correspondiente.
El estatuto." El estatuto debe contener los siguientes requisitos: 1) Denominación y domicilio de la cooperativa. 2) Designación precisa del objeto social. 3) Valor Valor de las cuotas sociales, expresado en e n moneda argentina. 4) Organización de la administración, fiscalización, fiscalización, y régimen de asambleas. 5) Reglas para distribuir los excedentes, y para p ara soportar las pérdidas. 6) Condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados. 7) Cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los asociados. asociados. 8) Cláusulas referidas a la disolución y liquidación. Los asociados." Pueden ser ‘^asociados** las siguientes personas: a) Cualquier persona física mayor de 18 años (los menores de 18 sólo pueden serlo por
medio de sus representantes legales);
Cualquier otro sujeto de derecho (incluso las sociedades por acciones), siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el estatuto; c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios, los entes descentraliza dos y las empresas del Estado. Como regla general, el ingreso a las cooperativas es líbre (puede ser “asociado” quien lo desee). Sin embargo, el estatuto puede establecer determinadas condiciones, derivadas de su objeto social. Por ej: una cooperativa de trabajo puede poner como condición b )
(para aquel que quiera pertenecer a ella) ser una persona física.
Capital y Cuotas sociales.- El capital de las cooperativas está constituido por cuotas sociales indivisibles y de igual valor Las Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más cuotas. - Cuando se aporta dinero en efectivo, debe integrarse al menos el 5% de las cuotas sociales al momento de ser suscriptas (y el resto dentro de ios 5 años). POL ÍTIC A D E PR EC IOS PARAEST UDIAN ÍTES: EDITOR EDITORIAL IAL ESTO ESTODÍO DÍO SE CO^ÍPRO CO^ÍPROMET METE E A MfV MfVNl NlBN BNBR BR ESTE UBRO A UN UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PARA PARA LOS ESTUDl/U ESTUDl/UNTES NTES,, NO A LA FOTOCO FOTO COPIA PIA ; SÍ AL U B R O
E d it o r i a l E s t u d io
258
- Cuando se aportan bienes no dineraríos susceptibles de ejecución forzada, las cuotas deben integrarse en su totalidad al momento de ser suscriptas. suscriptas. IVansferencia de las cuotas sociales.- Las cuotas sociales sólo pueden ser transferidas entre los asociados, y con acuerdo previo del Consejo de administra ción (en las condiciones que determine el estatuto). Acciones.Acci ones.- Las acciones que representan representa n a las cuotas sociales deben ser nomi nomi nativas. y no pueden ser divididas en ciases o categorías. El estatuto de la coope rativa debe establecer estab lecer las formalidades de las acciones. CONTABl CONTABlttlDA» Y ESTADO ESTADOS S CONTA CONTABL BLES.ES.Las cooperativas deben cumplir con lo dispuesto por los arts. 320 v ss. del Có Li bro o Diario, Diar io, y digo Civil y Comercial (es decir que, entre otra cuestiones, deben llevar Libr Libr Li bro o de inve in vent ntar ar io y balanc bal anc es). es) .
Además, deben llevar los siguientes libros: Li b ro de Reg R egist istro ro de Asoc As ocia iado dos; s; a) Lib b) b ) Lib Li b ro de Acta Ac ta s de d e Asam As am blea bl eas; s;
c) Lib Li b ro de Ac ta s de d e reun re un ione io ne s d el con c onse sejo jo de admi ad minis nis trac tr ación ión ; y Li bro o de In I n fo rm e s de Audito Audi toría ría , d) Libr
Estos libros deben ser rubricados por el INACyM. En forma anual, la cooperativa también debe confeccionar: 1) Inven Inv entario tario,, 1) Balanc Ba lancee gene ge neral, ral, 3) Estado Estad o de resultado r esultados, s, 4) Mem M emoria, oria, y 5) Inform Info rm es del de l síndi co y auditor. auditor.
E x c e d en t es r epa r t ib ib l es .-
A medida que va v a llevando a cabo sus actividades, la cooperativa genera “exce dentes repartibles^*. Son aquellos sobrantes que se generan a causa de la diferen cia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Por ej: varios laboratorios laboratorios forman una cooperativa, cooperativa, para fabricar jeringas y distribuirlas entre ellos a un precio de $ 1cadajeringa. jeringa. Si el costo de cada jering jeringaa es de $0,70 entonces el “excedente repartible” repartible” será de $0,30 por cada jeringa jeringa distribuida. Por lo tanto, si durante el ejercicio se distribuyeron 1000 1000je je ringas, el “excedente repartible” será de $300.
El destino de los “excedentes repartibles” es el siguiente; siguiente; a) 5% para reservas legales. b) 5% al fondo de acción asistencial y laboral (o estímulo del personal). c) 5% al fondo de educación y capacitación ca pacitación cooperativa. d) Una suma indeterminada, para pagar un interés a las cuotas sociales de los asociados. e) Una vez solventados los rubros anteriores, lo que queda del “excedente re partible” se distribuye entre los asociados. asociados. A este remanente se lo denomina “ re torno”, y se lo distribuye entre los asociados en proporción a los servicios utili zados por cada uno uno.. Siguiendo con eí ejemplo anterior: aquel laboratorio que haya solicitado más jeringas, percibirá un “retorno” más alto que el resto. POTOCOe POTOCOeXAR XAR ESTE > mR O ES DELITO. A LOS INFRACTO RES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART
V 2 DEL
CÓDI C ÓDIGO GO PENAL (LEY 11,72 11,7233 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
p e E s t u d i o :
So c i e b a p e s
259
O r g a n o d e G o b i e r n o / A s a m b l e a .-
Asa m blea de asociados. En las cooperativas, el órgano de gobierno es la. Asam Clases de asambleas.- Existen 2 clases de asambleas: asambleas: Asa mbleass ordinarias: ordina rias: son aquellas que deben celebrarse dentro de los 4 a) Asamblea meses posterio posteriores res a la l a fecha de cierre del ejercicio, para par a evaluar los estados conta peijuicio de tratar tratar también cualquier otro tema). tema). bles, y para elegir consejeros y síndicos síndicos (sin peijuicio Asa mbleas leas extraord ex traordinarias: inarias: son las que se realizan en cualquier otra épo b) Asamb ca del año, o las que (realizándose en la misma época que las ordinarias) no evalúan los es tados contables. Estas asambleas deben ser convocadas por el consejo de adminis tración, el sindico, o (ai menos) el 10% de los asociados.
Facultades de la asamblea.-
La asamblea tiene competencia exclusiva para
tratar los siguientes temas: 1) Consideración de la memoria, balance general, estado de resultados, cua dros anexos, informes del síndicq y del auditor; 2) Distribución de excedentes; 3) Fusión o incorporación; 4) Disolución; 5) Cambio de objeto social; 6) Participación (en la cooperativa) de personas jurídicas públicas, entes des centralizados, o empresas del Estado; 7) Asociación con otras personas; 8) Remoción de consejeros y síndicos; 9) Aceptación de la renuncia de consejeros; 10) Exclusión de socios; y 11)) Todas 11 Todas aquellas decisiones decisi ones que el estatuto establezca esta blezca que son de “competen “com peten cia exclusiva de la Asamblea”. Convocatoria Convoc atoria y Ord O rden en del día.d ía.- Las asambleas asambleas deben deben ser convocadas convocadas con con 15 días de de anticipaci anticipación. ón. La convocatoria debe deb e incluir el “orden del día”. día” . Adopción de resoluciones.- Las resoluciones se adoptan por el rolo de la la sim ple p le mayoría de quienes estén presentes en la asamblea (salvo para las decisiones de cam
bio bio de objeto jeto soci social al,, fusi fusión ón,, in incorp corpor orac ació iónn y diso disolu luci ción ón,, para para las las cu cuales ales se nece necesi sita tann 2/3 de los los votos) tos).. O
r g a n o
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A
d m in i s t r a c ió n
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o n s e j o
.-
Caracte Car acterístic rísticas as gen generales.erales.- En las cooperativ cooperativas, as, el órgano de adminis administraci tración ón es el consejo de administración; y presenta las siguientes características: a) Es un órgano órgano necesario, necesario, pluripersonal, pluripersona l, colegiado, y permanente. b) b ) Sus integrantes {“co {“co nse jero s”) s”) son elegidos por po r la asamblea. c) Los consejeros no pueden ser menos de 3, y deben ser asociados. POLÍ PO LÍTI TICA CADE DE PREC PR ECIO IOS S PARA ESTUD EST UDIA IANTE NTE S: EDITORIAL EDITORIALESTUD ESTUDIO IO SE SE COM COMPRO PROME METE TEA MAN MANTEN TENER ER e s t e LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIB ACCESIBLE LE PAR PARA A LOS LOS ESTUDIAN ESTUDIANTES. TES. NO N O A LA FOTO FO TOCOP COPIA IA;; Sf S f AL A L LIBR LI BRO O
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d) La duración dur ación en el cargo de los consejeros no puede ser mayor a 3 ejercicios; ejercicios; pero son reelegióles. reelegióles. e) Los consejeros pueden hacer uso de los servicios cooperativos en igualdad de condiciones con los demás asociados. Funcio Fun cionam namient ientoo del Consejo.Con sejo.- El Consejo Consejo debe debe reunirs reunirse, e, por los menos, menos, una vez al mes. Sus reglas de funcionamiento deben ser fijadas en el Estatuto. El quorum para las reuniones del Consejo es de más de la mitad de los conse jeros; y las decisiones se adoptan por simple mayoría mayoría.. Fundones del Consejo.- Las funciones del Consejo son; dirigir las operacio nes sociales (con los lím ites que fije el estatuto), y administrar la cooperativa para lograr lograr el cumplimiento del objeto social Son “facu fa cu ltad lta d e s implícitas^* implícitas^* del Consejo todas aquellas que no hayan sido re servadas expresamente a la Asamblea. Represe Rep resentac ntación ión de la coop c ooperativ erativa.a.- La represent representación ación de de la coopera cooperativa tiva le le co rresponde al Presidente del Consejo de administración. Sin embargo, el estatu to puede autorizar la actuación de uno o más consejeros, a fin de representar a la entidad. En ambos supuestos, obligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social (régimen idéntico ai de los representantes de socieda
des-art, 58, Ley 19.5S0-).
Responsabilidad de los consejeros.- En este tema, rigen rige n las normas referidas a responsabilidad de los Directores de Sociedad Anónima (arts. 59 y 274 a 279 de la Ley General de Sociedades). Remitimos al Capítulo XIX. Cuando una decisión del Consejo viole la ley, el estatuto o el reglamento, sólo quedarán eximidos de responsabilidad aquellos consejeros que prueben no haber participado en dicha reunión, o presenten la constancia (en acta) de su voto en con tra de dicha decisión (conf. art. 74, Ley 20.337). Remuneración de los consejeros.- La labor personal de los consejeros es re
tribuida con una remuneración determinada por ía Asamblea. También se les de ben reconocer los gastos efectuados en el ejercicio ejercicio de sus cargos (art. 67). Renuncia.- Aquel consejero que pretenda renunciar a su cargo, debe presen tar ta r la renuncia ante el Consejo. El Consejo puede puede no aceptarla cuando con ella se perturbe el normal funcionamiento del órgano. órgano. En este último caso, el consejero deberá permanecer en su cargo hasta que la Asamblea se pronuncie. pronuncie. Remoción.- Los consejeros pueden ser removidos por resolución de la Asam
blea, con o sin invocación de justa just a causa. causa. Por su parte, cualquier asociado puede pedir la remoción con causa de uno o varios consejeros, a través de una acción judicial.
FO TO CO PIA R E ST E L’ ".RO E S D EL IT O, A LOS LOS INF INFRAC RACTOR TORES ES LES LES CORRESPO CORRESPONDE NDEN N LAS PENAS DEL ART. 17Í DEL CÓDIGO PENAL
G u ía d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s F is c a
l iz a c i ó n
Pr
iv a d a y
F is c a
l iz a c i ó n
E
s t a t a l
2 6 1
.-
Fiscalización P riv ada ad a (o inter in terna na).).- En las las cooperativ cooperativas, as, la fiscaliza fiscalización ción priva da está a cargo de uno o más síndicos, y de un servicio de auditoría. Los síndicos se encuentran sujetos al siguiente régimen: a) Deben ser asocia dos; b) Son elegidos y reraovibles por la asamblea; c) No pueden durar en el car go más de 3 ejercicios; d) Son reelegibles -si el estatuto lo autoriza-; e) No necesitan ningún ningún título profesional profesion al Las íunciones de los síndicos están detalladas en el Art. 79 de la Ley 20.337. Podemos mencionar, a modo de ejemplo, las siguientes; 1) Examinar los libros y documentos de la cooperativa, a fin de fiscalizar la administración; 2) Facilitar a los asociados el ejercicio de sus derechos; 3) Vigilar las operaciones de liquida ción; 4) Velar para que el Consejo cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias; etc. etc. El servicio de audit au ditor oría ía está a cargo cargo de un contador contador público nacional nacional,, inscrip inscrip to en la matrícula respectiva. Las cooperativas deben contar con este servicio des de su constitución, y hasta que finalice su liquidación. liquidación. La auditoría puede ser desempeñada por el síndico, siempre que éste posea el título de contador público nacional. Fiscalización Estat Es tatal al (o pública) púb lica)..- Todas Todas las coopera cooperativas tivas están están sujetas sujetas a una fiscalizació fiscaliz ación n estatal general, gen eral, a cargo de la autoridad de control (INACyM). Sin perjuicio de ello, determinadas cooperativas también están sujetas a una fiscaliza ción estatal especial, debido a la actividad que realizan. Este tipo de fis {^Autoridades co need entes”), entes”), según la calización está a cargo de distintas autoridades {^Autoridades actividad realizada por la cooperativa. Por eí: para una cooperativa de seguros, la autoridad fiscalizadora será la Superintendencia de seguros; para un cooperativa financiera e! Banco Central; Central; etc. D is o l
u c ió n y
L
iq u id a c i ó n
.-
Disolución.- Las causales de disolución de las cooperativas son: 1) Por decisión de la asamblea; 2) Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo establecido (cuando ésto se prolongue durante más de 6 meses);
3) Por declaración en quiebra; quiebra; 4) Por fusión o incorporación (en el caso de ia cooperativa absorbida); absorbida); 5) Por retiro de la autorización para funcion f uncionar; ar; 6) Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones (por ej; las causales que es
tablezcan en el estatuto, o las del Art. 94 de la Ley General de Sociedades).
Liquida Liq uidación ción," ," Una vez disuelta la cooperativa, cooperativa, se procede a su liquidación liquidación (sal
vo los casos de fusión o incorporación).
Consejo de administración, salvo en determi La liquidación está a cargo del Consejo nados supuestos (por ej: casos de liquidación forzada; o cuando el estatuto lo disponga; o cuando
la asamblea designe otro u otros liquidadores; etc).
PO IJT ÍC A D E PRE CIO S PARA ESTU DIA NTE S: tíDiTO tíDiTORJA RJAi. i. EST ESTUD UDIO IO SE CÜ^ffRO^Í CÜ^ffRO^ÍETE ETE A MAN MANTE TENE NER R ESTE UBRO A UN UN PRECIO ACCESIBLE ACCESIBLE PAR PARA A LOS LOS IBSTU IBSTUDIA DIANTE NTES. S. NO A LA FOTOC FOT OCOP OPIA IA;; SÍ AL A L LIBR LI BR O
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E d it i t o m a l E s t u d io io
Durante el íter- liquidatorio, los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están habilitados para efectuar todos los actos necesarios tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo. pasivo. Para ello, deben seguir se guir las ins trucciones de la asamblea de asociados (en caso contrario, serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados).
D if e r e n c ia s c o n l a s S o c ie d a d e s d e l a L e y
19.550.-
Entre las Cooperativas y las Sociedades de la Ley 19.550, destacamos las si guientes diferencias: a) Las cooperativas tienen duración ilimitada; las sociedades de la Ley 19.550 tienen una duración limitada. limitada. b) En las cooperativas, la distribución del del “retorno” se realiza en proporción a la utilización de los servicios de la cooperativa; en las sociedades la distribución de utilidades se realiza en la proporción que establezca el contrato social. c) En las cooperativas, las participaciones sociales (cuotas sociales) sólo pueden transmitirse entre asociados; en las sociedades también se pueden transmitir a ter ceros. d) En las cooperativas no existen diferentes ciases de asociados; en las socie dades sí pueden existir diferentes clases de socios. e) Las cooperativas deben inscribirse inscribirse en el INACyM; las sociedades dfben dfbe n ins cribirse en el Registro Público; í) Etcétera. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Concepto.- La sociedad de garantía recíproca es aquella **sociedad de carác ter mercantil, mercantil, constituida constituida con con el único y exclusivo exclusivo objeto objeto de d e prestar pres tar garantías en favo fa vo r de sus su s socios partícipes, pa rtícipes, para pa ra las operaciones opera ciones que éstos realicen dentro den tro del giro ordinario de sus empresas ** (conf. Nissen). so cied edad ades es de gara ga ran n tía reciproca^* recipro ca^* tiene La creación de "‘"‘soci tiene por p or finalidad permi tir que las pequeñas peque ñas y medianas me dianas empresas (Py (PyMes) accedan al a l crédito, cré dito, ya que de esta forma se crea una un a nueva entidad que garantiza, frente a bancos o entidades finan finan cieras, las obligaciones obligaciones crediticias asumidas por aquellas. aquellas.
Ejemplo: una Pyme necesita dinero, por lo cual precisa pedir un crédito a un Banco. Pero en el Banco le piden una garantía como condición. Entonces, esa Pyme se junta con otras Pymes y con otras pers persoonas qu que esté esténn dis disppuesta estass a ap aportar rtar diner ineroo, a fin fin de cons constit tituuir una una So Socied ciedad ad de Gar Garan antía tía Recíp ecípro ro ca. De esta forma, será dicha sociedad la que garantice el pago de los créditos obtenidos por las Pymes. Garantía Recíproca se encuen Régimen legal aplicable.- Las Sociedades de Garantía tran reguladas en la Ley 24.467 (ley que tiene por objetivo estimular el crecimiento de las PyMes), a partir de su art. 32. En forma supletoria se le aplican las normas de la Ley 19.550, en particular las normas referidas a las sociedades anónimas. FOTOCOP FOTOCOPIIAR EST ESTE E L.. L. .^aO ES DEL DELIITO. TO. ALOSINFRA INFRACTO CTORES LESCORRESP RRESPON ONDEN DEN LASPENASDEL DELART. 1Ti DELCÓOIGO CÓOIGOPENAL{LEY11.723 EY11.723dé PROPIEDADINTELECTUAL)
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: So c i e d a
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Requisitos tipificantes." Las características fundamentales (o ‘’requisUos tipifi cantes'') de las Sociedades de Garantía Recíproca son las siguientes: 1) Dos categorías de socios: se constituyen con 2 tipos de socios: a) Socios partícipes: son los únicos que pueden ser beneficiados por las garantías garantías prestadas por p or la sociedad. sociedad. Solamente pueden ser “socios partíci pes” las pequeñas pequeñ as y medianas media nas empresas (PyMes), sean éstas personas fí sicas o jurídicas. b) Socios protectores: protectores : son aquellas aquellas personas (físicas o jurídicas, púbiicas o privadas, nacionales o extranjeras) que realizan aportes al capital social y al fon fo n d o de ries sociedad. Estos socios no pue go, go , y que tienen derecho a las utilidades de la sociedad. den ser beneficiados por las garantías de la sociedad. Vale Va le aclarar que una misma persona person a no puede ser, a la vez, socio partícipe y so cio protector (ya que las 2 calidades de socios son incompatibles incompatibles entre si). 2) Objeto jeto social exclusivo: estas sociedades tienen por único objeto otorgar garantías a sus socios partícipes, por préstamos que les conceden terceros. Fuera de ésto, la SGR sólo podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financie financie ro a sus socios. 3) Necesidad Nece sidad de un fondo fond o de riesoo: la SGR debe constituir un fondo de ries go, que integrará su patrimonio. Este fondo está destinado a que la SGR responda por los créditos garantizados. garantizados. Eso sucederá cuando los socios partícipes que ob tuvieron el préstamo (y la garantía de la sociedad) omitan cumplir con las l as obligaciones contraídas fire firennte al tercero que qu e les l es prestó el dinero. 4) Existenc constitución (y durante Ex istencia ia de un m ínim o de socios partícipes: pa rtícipes: para su constitución sus primeros 5 años), la SGR necesita un mínimo de 120 socios partícipes.
5) Aportes Apo rtes en ¿Uñero efectivo: el capital social de la SGR se integra con el aporte de todos sus socios, el cual debe consistir exclusivamente exclusivamente en dinero en efec tivo. tivo. El capital social está representado por p or acciones ordinarias nominativas. Estas deben ser todas de igual valor v alor y otorgar la misma cantidad de votos. 6) C apital soc iaí variable: las SGR tienen un capital social variable, a fin de permitir el ingreso ingreso permanente de nuevos socios. socios. Requisitos de constitución.- Las SGR se constituyen por instrumento públi co. Este debe contener los requisitos exigidos por el Art. 11 de la Ley 19.550, y además los siguientes: a) CUIT de los socios fundadores (tanto partícip partícipes es c o m o protec protector tores). es). b) b ) Delimitación de las actividades económicas y ámbito geográfico, geográfico, que sirva para de
terminar quienes pueden ser socios partícipes de la entidad. entidad. c) Criterio a seguir para ia admisión de nuevos socios. d) Condiciones a contemplar para la emisión de nuevas acciones. POL ÍTICA DE PBE CIO S PARA ESTU DIA NTE S; EDIT EDITORI ORIAL AL ESTUD ESTUDIO IO SE SE CO COW RO ME lE A íiANTENER íiANTENER ESTE UBRO A UN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E P/V P/VR RA LOS LOS ESTUDIAN ESTUDIANTES, TES, N O A LA F OTO CO PIA; PIA ; SÍ S Í A L LIB L IBRO RO
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i t o r i a l E s t u d i o E d it
e) Condiciones y procedimiento para que los socios partícipes partícipes ejerzan el derecho derecho de re embolso de las acciones. Para poder comenzar comenza r a funcionar, la SGR necesitará: necesitará: - Inscribir su contrato constitutivo en el Registro Público; y ~Conseguir la autorización para funcionar, la que será otorgada por la autori Empresa). dad de aplicación (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa). 0enommacién social.- La denominación social debe contener la indicación "sociedad de garantía gara ntía recíproca recíproca ", ", su abreviatura, o las siglas "SGR El C ontrato ont rato de garan ga rantía tía recíproca.- De acue acuerdo rdo al al Art. A rt. 68 de la Ley 24.4 24.467 67,, hay "contrato de garantía recíproca " cuando una SGR se obliga accesoriamen te por un socio partícipe (que integra la sociedad), y el acreedor de éste acepta la obli gación accesoria. Se lo llama contrato *^de garantía reciproca” porque, si bien es la l a SGR la que garantiza la obligación del socio partícipe, éste debe ofrecer a la SGR algún tipo de contragarantía en respald resp aldoo de su opera op eració ciónn (ar (art. 71). Es a través de este tipo de contratos que se desarrolla desarroll a la actividad principal de las Sociedades de Garantía Recíproca. Ahora bien, ¿qué ¿qu é sucede sucede si s i el socio socio partícipe partícipe no cumple cump le con su s u obliga obligaci ción ón fre fr e n te al acreedor? En ese caso, el acreedor podrá exigirle el pago a la SGR (ya que ésta es garante de dicha obligación). Pero una vez que la SGR haya pagado, pagado, ésta po drá exigirle al socio partícipe el reintegro reintegr o de dicha suma. suma. Los Organos Sociales.- Los órganos sociales de la SGR son: Asa m blea general: g eneral: es el órgano de gobierno. Las asambleas pueden ser or a) Asam dinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria está integrada por todos los so cios, y debe reuni r eunirse rse (al (al menos) 2 veces por año año.. Las atribuciones de cada asamblea, la forma de convocarlas, y el modo de adoptar decisiones, se encuentran detallados en los arts. 55 a 60 (Ley 24.467). Consejo de adm ad m inistración^ inistración^ es el órgano de administración. Está integrado b) Consejo por 3 personas, de las cuales 2 (dos) representan a los socios partícipes y 1 (una) a los socios protectores. Se encuentra regulado en los arts. 61 y 62 (Ley 24.467). c) Sindicatura: es el órgano órgano de fiscalización. fiscalización. Está integrada por 3 síndicos, de signados por la asamblea general ordinaria. Se encuentra regulada en los arts. 63 a 65 (Ley 24.467), Por expresa disposición de la Ley 24.467, éstos órganos tienen las mismas atri buciones que los órganos órganos equivalentes de las las sociedades anónimas, anónimas, salvo en aque llas cuestiones reguladas especialmente por dicha ley ley. Disolución.- De acuerdo al art. 67 de la Ley 24.467, la disolución de la SGR se produce por las siguientes causales: FOTOCOPÍAR FOTOCOPÍAR ESTE L l b i . T ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES LES CORRESPOND EN LAS PENAS DEÍ. ART. 172 DE3. CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u í a d e E s t u d i o : S o c i e d a d e s
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a) Las previstas en la Ley 19.550; 19.550; b) Por imposibilidad de absorber aquellas pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva reserv a legal y el 40 % del capital; capital; c) Por disminución del capital social a un monto menor al mínimo determina do por reglamento, durante un período mayor a 3 meses; o funcio nar", ", d) Por revocación de la “autorización para funcionar Beneñcios impositivos,- Las SGR se encuentran exentas de algunos impues tos, tales como el impuesto a las ganancias por las utilidades que generen, o el tod a operatoria que desarrollen; etc. etc. impuesto al valor agregado de toda
POIJTICA d
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SOCIEDADES
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COOPERATIVAS
Las.cooperati Las.cooperativas vas son entidades entidades fiindada fiindadass en el esfuerzo esfuerzo propio y la la ayuda mutua mutua de sü süs asociad asociados^ os^para para orgaaizíu orgaaizíu:: y prestar prestar -serv -servicio icios. s. Tienen un régi régimen men lega legall propi propio, o, establecid establecidoo por por laXey laXey 20.33 .337 (supletoriamente, sé le aplican las normas sobre socíerfadies a/iííjifmas). / í 1) Esfuerzo propio y ayuda mutua. 6) Organización democrática. 7) Líbre acceso. 2) Inexistencia de fm de lucro. (^Caracteres 8) Responsabili Responsabilidad dad limitada. limitada. 3) Capital variable e ilimitado, 9) Distribución de excedentes 4) Número ilimitado de asociados. (en proporción al uso) 5) Duración ilimitada. 10) Reservas irrepartibles. a) Cooperativas Cooperativas de distríbación Cooperativas de consumo;: Cooperativas Co operativas de provisión fe) Cooperativas de cpíocaciótt Cooperativas Co operativas de provisión provisión de servicios c) Coope rativas de trabajo
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nrim imer orado
prado - XVj!>¿seeun dó prado De teré er orado \ i * For acto único y por iintrumen ntrumento to público o privado, privado, el cual debe presentarse presentarse ante ante el INA INACy CyM M. . ,*B1esta estatut tutoo debe contener contener determinado determinadoss requisitos requisitos (8). . < í Ru Ruede edenn ser "asoci "asociados ados": ": a) Cu Cualquier alquier persona persona física mayor mayor de 18 años años;; b) Cualquier otro sujeto ' de derech derecho;;c) o;;c) El Estado EstadoNacional, las provinci provincia, a, los municipio municipios, s, etc. El capital de las coop cooperativas erativas está constituido por cuotas sociales in d iv isib le s y v a l o r . Son aquellos aquellossobrantes que se generan a causade la diferencia entre el cóstó cóstó y el precio del servicio prestado a los asociados. „ ai Di~< i~
2) Según su nivel de organización
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carácter ntercantil ntercantil,, cónstíím ^ con elánico y ex cl us iv o obj eto de pr e st a r ga ra nt ía s en fa v o r ^ soci so ci os par tíci tí cipe pe s, pa p a ra la s opera op era cio nes ne s que qu e éstos éstos,, realicen dentro d el giro ordinario de sús empresas " (conf. (conf. Nissear),
Ley24.4ó7. i;Req u is ií os d e co s(:it u ci ón i ' Por instrumento público. Este debe contener los requisitos exigidos por el Arí, 11de 11de la Ley 19.550, 19.550, y otros propios (5). ' Para poder comenzar comenzar a fimeionar, fimeionar, necesitará: necesitará: Inscribir Inscribir su contrato contrato 1) Dos D os ca tegor te gor ías d e so cio s constitutivo en el RP; y (partícipes; y protectores) 2) Objeto Objeto social exc lusivo 3) Nec N ec es id ad de un fo n d o de riesgo ries go Hay "contrato de garantía recíproca" a) Asa A sa m bl ea ge ne ra l 4) Un mínimo de socios participes participes cuando una SOR se obliga accesoriamente administración b) Consejo d e administración 5) A po rtes rt es en din ero er o efec ef ec tiv o po por un socio partí rtícipe ipe y ei acree reedor de éste b) variable 6) Capital social variable c) Sindicatura acepta la obligación accesoria. Las Las se encuentran exentes del impuesto a las ganancias por las utilidades que agregado de toda operatoria que desarrollen; etc. generen, del impuesto ál valor agregado
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CAPITULO XXV VINCULACIONES SOCIETARIAS (Concentración Empresaria) G e n e k a l i d a d e s .-
Concepto.- Hasta aquí nos hemos referido, por lo general, al funcionamiento individual y a la estructura interna de las sociedades. Sin embargo, debemos tener presente que las sociedades no son entes aislados, sino que se relacionan relacionan entre sí. sí. En la actualidad, para llevar a cabo determinados emprendimientos, muchas sociedades (o empresas) precisan unirse, agruparse, aliarse. aliarse. De esa forma, a la hora de concretar sus objetivos, consiguen importantes ventajas, como por ejemplo: concentrar capitales para financiar grandes proyectos; racionalizar y unificar sus fuerzas productivas; reducir sus costos de producción; ampliar el mercado para sus productos; etc. Esas “uniones”, “grupos”, “alianzas”, entre sociedades -o empresas- es lo que se denomina (indistintamente) con el nombre de ^^Vinculaciones Societarias*^ “Con centración em presaria”, presaria”, “Ag “Agrupa rupam m iento de em presas”, presas”, etc. Ejemplos: * 2 sociedades distintas tienen com o objetivo fabricar tractores, tractores, pero no les alcanza el capital. Entonces, deciden unirse y constituir una nueva sociedad an ónim a (en (en la qu quee ell ellas as 2 serí serían an sodas), sodas), a fin de con ce n tra r sus cap itale s par a poder fabricar tractores. tractores. * Una sociedad dedicada a la confección de indumentaria, pretende hacer llegar sus pro p rodu du ctos ct os a to do el m un do , p ero er o no tien ti en e la infr in frae ae stru st ru ctu ct u ra sufi su fici cien ente te p a ra ello. ell o. En tonc to nces es,, se vincula con otra otra sociedad sociedad que se dedica a coloc ar o d istr ib ui r ese tipo de productos en en todo el mundo. * 2 sociedades distintas tienen como objetivo fabricar autos. Por lo tanto, se vinculan par p ar a asig as ig na rse rs e dist di stin in tas ta s fase fa sess p ro du ctiv ct ivas as , y así as í logr lo gr ar m e n o re s c o sto st o s d e p ro d u c c ió n , gor gj: una de ellas se especializará en fabricar las auto-partes, mientras que la otra se especializará en en samblarlas. samblarlas. De esa forma, logran reducir redu cir el costo total de! producto. producto. * 2 empresas que se dedican a fabricar computadoras, acuerdan que una de ellas se de dique a realizar un estudio sobre las preferencias de los usuarios, mientras que la otra se de dica a realizar investigaciones investigaciones tecnológ icas. De esa forma, al compartir dicha información, logran rac io n ali za r sus fue rzas , ya que ev itan realizar investigaciones investigaciones paralelas (e inút inútil ilees). s). Esto puede darse, incluso, entre empresas q ue comp iten entre sí. sí.
Diferentes técnicas.- Ahora bien, existen diferentes modalidades o “técnicas” al momento de llevar a cabo esas alianzas entre empresas. A grandes rasgos, pode mos mencionar las siguientes 2 “técnicas”: Técnicas So cietarias', cietarias', son aquellas en las que dos o más sociedades (o empre 1) sas) se agrupan bajo una forma societaria. Ejemplos: la sociedad Ay la sociedad B se unen, POL ÍTI CA D E P RE CI OS PAR AE STU DIA NTE S: EDITORIAL EDITORIALESTUDIO ESTUDIO SE COMPR COMPRO^DJI O^DJIE E AMANTE MANTENER NER ESTE LIBRO LIBRO A UN PRECIO ACCESIBL ACCESIBLE E PARA PARA LOS ESTUDIA ESTUDIANTES NTES.. N O A LA FOTOCO FOT OCO PIA; PIA ; SÍ AL LI BR O
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E d i t o s i a l E s t u d i o
y constituyen una nueva sociedad ("Sociedad AB”); o ía sociedad A aporta capital en la sociedad B y pasa pasa a ser ser soc socia en ella lla; etc etc..
2) Técnicas Contractuales', son son aquellas en las que dos o más empresas cele bran un contrato, con la finalidad de aliarse aliarse para hacer hac er uno o varios negocios con cretos. Ejemplo: varias sociedades se unen con la finalidad de construir una autopista. Para ello, ce lebran un contrato en el cual establecen que una de ellas se dedicará a demoler demoler los obstáculos, otra tra zará el camino, camino, otra realizará la pavimentació pavimentación, n, etc.
Vale aclarar que entre en tre estas “técnicas contractuales” se encuentran e ncuentran los clási camente denominados “Contratos de Colaboración Empresaria** (los cuales fueron eliminados de la Ley General de Sociedades por disposición de la Ley 26.994, y trasladados al nuevo Código Civil y Comercial bajo el nombre de '^ContratosAsociativos** en sus arts. arts. 1442 y $s.).
En las próximas páginas analizaremos, por separado, las particularidades de ambas “técnicas de agrupamiento”, 1) T é c n i c a s S o c ie ie t a r ia s .Concepto.- Las técnicas societarias societarias de agrupamiento agrup amiento son aquellas aq uellas a través de
las cuales 2 o más sociedades se vinculan bajo una forma societaria, ya sea por me dio de participaciones de una de ellas dentro de la otra, o constituyendo una nue va sociedad socieda d entre ellas. ellas. vinc ulacione ioness financiera finan cieras^^ s^^ “agrupam agru pam iento de d e seg según ún--También se las llama “vinculac do grado^\ etc. etc. Ejemplos:
* Tres sociedades se unen y constituyen una nueva sociedad anónima, a fin de concen trar sus capitales y así poder poder produc producir. ir. * La sociedad A y la sociedad B están interesadas en invertir en ía industria de las com put putad ador oras as.. Por Por lo tant tantoo, ap apor orta tann capi capita tall de dent ntro ro de un unaa soci socied edad ad (soc (socie ieda dadd Z) qu quee se de dedi dica ca a ello, adquiriendo sus respectivas participaciones (acciones) en dicha sociedad. sociedad. De esta for for ma, las sociedades A y B serán sod sodas as dentro de la Sociedad Z. A través de las “técnicas societarias”, las sociedades se agrupan bajo una for ma societaria societaria.. Es por ello que, dentro de dicha sociedad, sociedad, rigen las norm nor m as sobre sobr e sociedades. Por ej: la relación entre la Sociedad A y la Sociedad B se regirá por las normas de la Ley 19.550 referidas a "socios”.
Sociedades víncuiadas.- Se considera que dos sociedades están vinculadas cuando una de ellas participa en más del 10% del capital de la otra. otra. P-Q-t ej: ej: la sociedad Z tiene tiene un capital capital de $200.000; y la sociedad sociedad A tiene acciones de dicha socie dad (participa en ella) por $30.000 (15%). Por lo tanto, la sociedad Z y la sociedad A son "soc/erfades vinculadas**.
Sociedades controladas y controlantes.- La existencia de sociedades “con troladas” y “controlantes” se da cuando una sociedad (sociedad controlante) po see las acciones -o cuotas- necesarias para formar la voluntad social dentro de otra sociedad (sociedad controlada), Obien ejerce una influencia dominante sobre ella
(conf. art. 33).
FO TO CO PIA R ES TE ES D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN LAS LAS PENAS DE I. ART. ART. 172 DEI. CÓDIGO CÓD IGO PENAL (LEY 11.723 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL) INTELECTUAL)
G u ía
d e E s t u d i o :
So c i e d a d e s
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Clases de control.- La sociedad controlante puede ejercer (sobre la sociedad con trolada) 2 clases de control:
if
a) Control de derecho: existe este tipo de control cuando la sociedad contro lante posee una participación suficiente como para formar la voluntad social en las reuniones o asambleas ordinarias de la sociedad controlada (conf, art. 33, inc. 1). Ejemplo: la sociedad A (controlante) posee una determinada cantidad de acciones de la Sociedad Z (controlada), las cuales le otorgan el 51% de los votos al momento de adoptar decisiones en la asam blea blea ordin rdinar aria ia..
b) Control de hecho: hech o: existe este tipo de control cuando la sociedad controlan te ejerce una influencia dominante sobre la sociedad controlada co ntrolada (conf. art. 33, inc, 2). Esa “influencia dominante*^ puede surgir de: pa rtes de interés. interés. * la posesión de determinadas acciones, cuotas o partes Ejemplo: a la sociedad A le corresponden el 35% de los votos en las asambleas ordinarias de la so ciedad Z. Sin embargo, otro accionista poseedor del 50% de los votos (sociedad B) siempre se au senta a las asambleas. asambleas. Por ío tanto, será la la sociedad A quien posea una "influencia dominante” dominante” so bre bre la soci socied edad ad Z, y por por lo lo tan tanto será será su con contro trolan lante. te.
* determinados vínculos entre ambas sociedades. Ejemplo: la sociedad A se dedica a fabricar-indum fabricar-indumentaria, entaria, y la sociedad sociedad Z tiene tiene por objeto exclusi vo vender (en Mar del Plata) la indumentaria indumentaria fabricada fabricada por ía sociedad sociedad A (contrato de concesión). concesión). En este caso, la sociedad A es es controlante de la sociedad Z (controlada), (controlada), ya que tiene tiene una “influ “influen en cia dominante” sobre ella.
Ab^uso de la posición dominante / Responsabilidad.- En principio, el solo
:í ;:í :v
control o dominación de una sociedad sobre otra no es antijurídico. Sin embargo, po sición dominante*^ dominante*^ a veces nos encontramos ante situaciones de “abuso de la posición las cuales sí generan responsabilidad para la sociedad soc iedad controlante. controlante. d e posición posició n dominan dom inan El Art. 54 de ía Ley 19.550 establece establ ece 3 casos de “abuso de respectivas consecuencias (régimen de respon te ” por parte de la controlante, con sus respectivas sabilidad). Son los siguientes: a) Daño po r dolo o culpa: en este caso, la controlante, valiéndose de su posi ción dominante, genera un perjuicio a la sociedad, ya sea actuando con mala fe a fin de de perjudicar a la sociedad controlada o de beneficiarse beneficiarse a expensas expensas de ella e lla (dolo); o por negligencia (culpa). Ante esta situación, la sociedad controlada podrá accionar contra la controlan te, para que ésta la indemnice por los daños y perjuicios ocasionados. b) Utilización de fondos o bienes de la sociedad: en este caso, la controlante utiliza los fondos o “efectos” (bienes) de la sociedad para llevar a cabo un negocio propio (o de un tercero). Ante dicha situación, la controlante deberá llevar a la sociedad controlada to das las ganancias obtenidas por la utilización indebida de los fondos (o bienes) so cietarios cietarios.. Obviamente, Obviamente, las pérdidas resultantes de la utilización de esos fondos, fondos, co rren exclusivamente por cuenta de la controlante. controlante. p o i í t i c : a d e p r e c i o s p a r a e s t u d i a n t e s : e d i t o r i a l e s t u d i o s e c o m p r o m e i b a m a n t e n e r
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Utilización Utilización de la socieda so ciedad d para par a otros fínes: en este caso, la controlante uti c) liza a la sociedad controlada para fines extrasocietarios; o como un mero recurso ley, el orden público o la buena fe; o para fir firus ustra trarr derechos (o paiiíalla) para violar la ley, de terceros (art. 54 in fine). Ante esta situación (contemplada en el art. 54 in fine), la consecuencia será la inoponihilidad nihilidad de la personalidad personalidad jurídica juríd ica de la sociedad controlada (teoría (teoría d el velo socie tario). Por lo tanto, si la actuación de la sociedad controlada se ajusta a alguna de las 3 situaciones previstas por el art. 5 4 in fine -y ellas fiieron posibilitadas por la contro lante-, las consecuencias serán las siguientes; siguientes;
1) Se le imputarán dichos actos directamente a la controlante, como si los hubiera realizado ella misma.
2) La controlante deberá deb erá responder por los daños y perjuicios que haya oca sionado con la realización de dichos actos. inoponibilidad de la person ali Para un análisis más profundo acerca de la inoponibilidad dad juríd ju ríd ica ic a (Teoría de l velo velo societario) remitimos al Capitulo in, en lo referente a **De **Dese sest stim imac ació ión n de la perso pe rsona nalida lidad d ju ríd rí d ic a ”.
Limitaciones de una sociedad para participar en otra.- La Ley 19,550, en sus arts. 30 a 32, impone ciertas limitaciones para aquellas sociedades que preten preten dan tener participaciones (acciones, cuotas, partes de interés) en otra sociedad:
1) Supuesto de incapacidad (art, 30. conf. Ley 26.994): las sociedades anónimas y en comandita por acciones (sociedades por acciones) sólo pueden formar parte de so ciedades por acciones y de responsabilidad limitada. limitada.
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Por ei: una sociedad anónima no puede formar parte de una sociedad colectiva.
2) Limitación por el monto (art, 31); una sociedad no puede participar en otra por un monto que exceda sus propias reservas libres y la m itad de su capital capital y re servas legales. legales. Ejemplo: una sociedad tiene $20.000 en reservas libres, $50,000 de capital, y $30.000 en reservas legales. Por lo tanto, su participación en otra sociedad sólo podrá ser hasta $60,000 (20.000 -f- 25,000 -í-15.000).
De esta manera se intenta proteger el capital capital de la sociedad participante, y por ende la consecución de su propio objeto social (ya que *‘pa p a ra qu e el objeto s oci al pue da llevarse a cabo, e l capita l debe se r sujiciente*’ sujiciente*’). ).
Si la sociedad participante excediera ese monto en su participación, deberá re tirar el excedente dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación de su balance. ¿Qué sucede si no lo retira retira? ? Pierde el derecho a voto y el derecho a las utilidades correspondientes a esas participaciones en exceso. exceso. Ejemplo: supongamos que la sociedad A (participante) está autorizada a aportar hasta $100, lo cual configura un 20 % dentro de la sociedad participada. Sin embargo, viola la ley y aporta $150, lo cual configura un 30 % dentro de la sociedad participada. Si en e! plazo de 6 meses no retira ese excedente, po podrá drá votar tar y reci recibi birr utili tilid dades ades pero ero só sólo por por el 20 %.
FO TO CO PÍA R E STE L IE rO ES DE LIT O. A LOS LOS INFR INFRAC ACTO TORE RES S LES LES CORR CORRES ESPO POND NDEN EN LAS PENAS DEL VRX íVRX 172 172 DEL CÓDIG CÓ DIG O PENAI. PENAI . (LEY 11.723 11.723 de PROPlED/\D INTELECTUAL) INTELECTUAL)
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Quedan excluidas de esta límiíación las sociedades que tengan un objeto exelusivamente financiero o de inversión. ¿Por qué? Porque su único objetivo es in vertir, vertir, por lo tanto no se vería afectado su objeto social. social. Participaciones Participaciones recíprocas (ait. 32): están prohibidas las participaciones recí procas. Por ei: si la sociedad A es es socía dentro de la sociedad B, B, esta esta última no puede ser socia den 3)
tro de la sociedad A.
De esta forma se pretende evitar ev itar la utilización utilización de **capital aparente**. Ejemplo: si la sociedad A aporta $100 en la sociedad B, y luego ésta los aporta en la sociedad A, y así sucesivamente; inevitablemente los balances de ambas sociedades indicarán un aumento de capital inexistente, inexistente, y ésto podría perjudicar perj udicar gravemente gravemente a terceros que confíen en la l a solvencia de di chas sociedades.
La constitución de una sociedad a través de participaciones recíprocas es nula. Además, los fundadores, administradores, directores y síndicos responderán en forma ilimitada y solidaria. 4 ) Participación
en la controlante (art. 32 in fine): la sociedad controlada no puede participar en la sociedad controlante controlante (ni en otra sociedad controlada por ésta) por un mon to superior al de sus propias reservas libres. Si la sociedad participante (sociedad controlada) excediera ese monto en su parti cipación, deberá retirar el excedente dentro de los 6 meses siguientes a la aproba ¿Qu é sucede si no lo retira? retira? La solución es la misma que la ción de su balance. ¿Qué del art. 31: si no lo retira pierde el derecho a voto y el derecho a las utilidades co rrespondientes a esas participaciones en exceso. 2 ) T é c n i c a s C o n t r a c t u a l e s .-
Concepto.- Las técnicas contractuales de agrupamiento son aquellas a través de las cuales dos o más empresas celebran un contrato, con la finalidad de aliarse para hacer uno o varios negocios concretos. concretos. También se las llama “concen con centrac tración ión de base contr contrac actu tual al** **^^ “estruc estr uctur turas as con tractuales de agrupación**., etc. Ejemplos: * Tanto la Sociedad A como la S ociedad B s e dedican a fabricar relojes (incluso siendo competencia entre sí). Sin embargo, de ciden celeb rar un contrato a fin de desarrollar una in vestigación en forma conjunta (por ej: un estudio destinado a conocer los gustos del públi co), co), De esta forma, se verán beneficia das amba s sociedades, ya qu e racionalizarán sus fuer zas y no incurrirán en investigacion es idénticas (e inútiles). inútiles). * La Sociedad A (dedica da a la ingeniería), la S ociedad B (de dicada a la demolición), y la Sociedad C (dedicada a la construcción) celebran un contrato, por medio del cual se jun tan para c onstruir un puente. * La Sociedad A y la Sociedad B son empresas líderes en telefonía. A fin de limitar la competencia entre ellas, celebran un contrato por medio del cual se asignan zonas “de ex clusividad” en tas que una de ellas po drá actuar sin la com petencia de la otra.
POLn’ÍCA DE PREC PRECIO IOSS PARA ESTU ESTUDI DIAN ANTE TES: S: EDITOR EDITORXAC XACEST ESTUDIO UDIOSECOM COMPROMETEA Mj\NTENER UN PRECIO ESTE LIM O A UN PRECIO ACCES ACCESIBLE IBLEPARA PARALOSf-STUDÍAMTES. f-STUDÍAMTES. NO NO A LA FOTOCOP FOTOCOPIA; IA; SÍ SÍ AIAI- LIB LIBRO RO
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A través través de las “técnicas contractuales”, las sociedades íntervinientes se agru pan o vinculan por medio de un contrato. contrato . Por lo tanto, tanto, la relación entre dichas so ciedades se rige por las reglas sobre contratos (a diferencia de lo que ocurre con las técni cas societarias, donde
"sociedades”).
las relaciones entre las sociedades iníervinieníes se rigen por las reglas sobre
Existen diferentes tipos de técnicas contractuales, a saber: 1) Contratos Asociativos.- Son acuerdos a través de los cuales las sociedades común. Entre los más destacados se (o empresas) se unen para lograr un proyecto en común. encuentran las Agrupaciones Agrup aciones de Colaborac Co laboración’ ión’* * y las ”Uniones Transitorias Tra nsitorias ”, cuyo tratamiento fue eliminado de la Ley General de Sociedades por disposición de la Ley 26.994, y trasladado al Código Civil y Comercial en sus arts. 14 1442 42 y ss. 2) Acuerdos de no concurrencia co ncurrencia («Ententes”).- Son convenios a través de los cuales las sociedades (o empresas) coordinan su actuación. De esta forma, las so ciedades Íntervinientes acuerdan eliminar -total o parcialmente- la competencia en tre ellas. Este tipo de acuerdos, acuerdos, también conocidos conocidos como "en "enten tentes tes”, ”, pueden afectar la li bertad de mercado y la libertad libertad de concurren concurrencia cia (y por ende el interés general). Para evitar ésto, en nuestro país rige la Ley 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), la cual impo ne determinadas sanciones para los casos en que se produzcan p roduzcan dichas consecuencias. 3) Contratos de Integración.- Son convenios a través de los cuales una o va rias sociedades (o empresas) pertenecientes a un grupo, acuerdan someterse al domi nio de otra sociedad. sociedad. De esta forma, el grupo logra una “unidad de decisión” o “di rección unificada” ejercida por la sociedad socieda d dominante. dominante. Vale aclarar que este tipo de contratos, también llamados ^agrupaciones de subordinación^^ no implican la pérdida de independencia o autonomía de las so ciedades íntervinientes. Tampoco es necesario que la sociedad “dominante” ad quiera participaciones en alguna de las restantes sociedades ("sometidas”). GilUPOS DE SOCIEDADES.-
Concepto.- El fenómeno del agrupamiento y de la vinculación entre socieda des dio lugar a un tipo de estructura moderna, denominada denomin ada Agrupo Agrupo de soci socied edad ades es** ** o ‘Agrupo societario**. El grupo de sociedades es definido como la “reunión en una un a unidad un idad económi ca de dos o más sociedades** o “pluralid plu ralidad ad de entidades jurídicam juríd icam ente en te indepen dientes diente s sometidas som etidas a una un a dirección única* ica** * { c q u í . Manóvil).
Ejemplos de “gmoos societarios”: Grupo Clarín, Microsoft Corporation, ÍBM Corporation, AT&T Corporation, etc.
Los grupos de sociedades presentan los siguientes elementos: 1) Control (dominio o dependencia); dentro del grupo, una de las sociedades debe ejercer el control (dominio) sobre todas las demás. Se trata de una relación de depen dencia jerárquica jerárqu ica entre estas últimas y aquella aq uella que ejerce el dominio. dominio. INFRACTORES ES LES LES CORRESPONDEN CORRESPONDEN FOTOCOPIAjR FOTOCOPIAjR ESTE LIC:^0 ES D E U T O . A I.OS INFRACTOR LAS PENAS DEL ART. 172 DEÍ. CÓDIGO PENAL (LEV 11.723 ds PROPIEDAD INTELECTUAL)
G u ía
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So c i e d a d e s
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2) Unidad de decisión (dirección unificada); el grupo debe tener una “dirección económica unificada” o “unidad de decisión”, de cisión”, ejercida por la sociedad dominante por sobre las restantes sociedades del grupo. Como un tercer elemento, podríamos mencionar que (desde el punto punto de vista socie socie tario), cada una de las sociedades integrantes del grupo conserva su independencia juríd ju ríd ica y patrimoniaL patrimo niaL
Abuso de la posición dominante / Responsabilidad.- Con respecto al “abu so de la posición dominante”, y a la responsabilidad que ésto genera, remitimos a lo expuesto anteriormente ai tratar, en este mismo capítulo, el tema de las socie (“Ab uso dades controladas controladas y controlantes controlan tes (“Ab
dé la posición dom inante / Responsabilidad”).
Régimen legal.- Debemos aclarar que en nuestra ley de sociedades no existen normas que se refieran específicamente a los ^^grupos societarios*^ De todas for mas, Ies son aplicables algunas normas generales de la Ley 19.550 (por ej: régimen de sociedades vinculadas y controladas; sistema sist ema de abuso de control y responsabilidad; etc). etc). Fi g u r a s
u t il iz a d a s e n l a
V i n c u l
a c i ó n S o c ie ie t a r ia
.-
A1 momento de aliarse, agruparse'o vincularse, las sociedades pueden consti tuir diferentes “figuras empresariales”, según cuál sea la modalidad de dicha alian za o agrupamiento. Se trata de diversas técnicas de "concentración eihpresaria”, las cuales surgen (mayoritariamente) del derecho comparado. Pore Po rei:i: holdings, holdings, trusts, cártels, etc. etc. A continuación veremos en qué consiste cada uno de estos fenómenos, técni cas o “figuras”, utilizados a nivel mundial. 1) Holding.- Se denomina “Holding** a aquella sociedad que tiene un obje to puramente financiero destinado a adquirir participaciones en otras sociedades, y orientado a controlar control ar a todas las sociedades que conforman el grupo societario. societario. Ejemplo: las sociedades El Rodillo S.A., Colores S.A., Enlatados S.A., y Arco Iris S.A. conforman un grupo societario dedicado a la industria de la pintura. Por otro lado, se constituye una sociedad denominada “Gama-Color S.A.”, cuyo único objetivo es invertir en dicha industria. Para ello, efectúa importantes aportes en cada una de las sociedades mencionadas mencionadas anteriormente, anteriormente, adquiriendo el control en cada una de ellas (por ( por ej: adquiere el 55% en El Rodillo, el 60% en Colores, etc). De esta forma, se dice que “Gama-Color S.A.” es un hoMing, ya que controla a todas las sociedades del grupo. La unidad de decisión proviene de la sociedad “Holding** (ej; Gama Color S.A.). Esa sociedad es la que controla a todas las demás, asegurando la unidad económi ca del grupo. Por las razones expuestas, se afirma que el holding es “un modo es Vanasco). asco). pecífico pe cífico de agrupación agrupac ión de socie socieda dade des* s** * (couf. Van
2) TVust.- Se denomina “trust** al acuerdo a través del cual varias empresas, dedicadas a producir y comercializar im determinado producto, se subordinan a una dirección única, con el propósito de dominar el mercado e imponer precios y condiciones de venta. POLÍTICA DE PBECIOS PARAESTüDIANTES: EDrrORIAI. ESTUDIO ESTUDIOSECOMPRO^tE^I PRO^tE^IE EAMANTENER ESTELIBRO LIBROA AUNPRECIOACCESIBLEPARALOSESTUDIANTES. DIANTES.NO NO ALAFOTOCOPI FOTOCOPIA; A; Sf ALLI LIBRO BRO
274
E d it i t o r i a l E s t u d i o
En virtud de dicho acuerdo, las empresas que formen parte del trust perderán su independencia iuridica y serán dirigidas por una administración central. Los dueños de cada una de las empresas trustificadas pasarán a ser accionistas del trust, por lo cual recibirán una determinada cantidad de acciones correspon dientes a su parte. Ejemplo: Malta S.A.; Leverton S.A. y Schneid S.A. son tres empresas líderes en pro ducción y comercialización de cerveza, independientes una de otra. otra. Estas 3 empresas cele bran un conv convenio enio,, a través travé s del cual cu al acuerd acu erdan an somet so meterse erse a una u na direcc dir ección ión única. únic a. De D e esa forma, fo rma, lograrán dominar el mercado, imponer precios, precios, y fijar condiciones de venta (por ej: ej: si las 3 empresas acuerdan reducir sus precios de venta en forma simultánea, posiblemente elimi nen al resto de la competencia, etc).
Suele decirse que el “trust” es una forma de monopolio, tendiente a eliminar la competencia en el mercado. Es por ello que, en muchas partes del mundo existen leyes anti-trust, en defensa de la competencia.
Pore Po rei:i: en nuestro país rige ia Ley de Defensa Defensa de la Competencia (Ley 25. 25. í56), que tiene por fina lidad prohibir conducías que atenten contra la competencia o que constituyan un abuso de ía posición dominante en un mercado.
3) Cárte Cá rtel.l.- Se deno denomina mina *^cártel** al convenio a través del cual varias empresas dell mismo ramo, conservando de conservando su independencia jurídica, acuerdan desarrollar sus actividades en el mercado bajo una fórmula convenida en común. Existen diferentes tipos de “cártel” según en qué consista la “fórmula cbnvenida en común”: a) Cártel Cártel de precios: prec ios: cuando las empresas intervinientes acuerdan una igualdad de precios para los mismos productos. Es la modalidad más común. b ) Cártel de condiciones: cuando acuerdan aplicar métodos de producción si milares o fórmulas de comercialización comunes. c) Cártel de remón\ cuando acuerdan repartirse los territorios en que cada una actuará (sin la competencia de las restantes empresas intervinientes). De esta forma se dividen el mercado, dando a cada integrante una zona. A través de estos acuerdos (“cártels^*)^ las empresas intervinientes evitan la mu tua competencia, y los peijuicios que ésta les podría generar. Por tales razones, suele decirse que el cártel actúa y funcion fun cion a como como un monopolio monopolio (y que, por lo tanto, conduce a violar las reglas anti-monopóiicas).
Ejemplo de “cártel”: la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) es un conocido caso de “cártel”. Los países que integran esta organización han logrado fijar e im poner pone r el precio prec io de ven venta ta de! petróleo petró leo en todo el planeta. pla neta.
Por último debemos aclarar que, a diferencia de lo que sucede en el “trust”, las empresas empresas que intervienen en un cártel cártel no pierden su independencia jurídica jurí dica..
FO TO CO PIA R E ST E LíBK O KS D EL ITO . A LOS LOS INFR INFRAC ACTOR TORES ES LES LES CORRES CORRESPON PONDEN DEN L \S PENAS DEL ART. RT. 172 D E!. E! . CÓDIGO CÓDIG O PEN AL (I.EY 11.7 11.723 23 de de PROPIEDAD INTELEClTjAL} INTELEClTjAL}
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VINCULACIONES SOCIETARIAS societarias de agrupam iento son aquellas a través de ías cuales 2 Coñ Co ñ cé¿tb:} Las técnicas societarias o más sociedades sociedades se viijculan viijculan bajo una forma societaria, societaria, ya sea por medio de participaciones de una de ellas dentro de la otra, o constituyendo tma tma nueva sociedad entre entre ellas. ellas. Se considera que dos sociedades están vinculadas cuando una de ellas participa fSociedai^^ en más más del 10%de! capital de la otra. La existencia de sociedades "controladas” y "controlantes” se da cuando una sociedad (sociedad controlante) posee las acciones necesarias para formar la voluntad social dentro de coiiftrofóáias y;,: otra sociedad (sociedad controlada), o bien ejerce una inSuencia dominante sobre ella. coiitroiátttcs. \ re cho o («A. 33, inc. 1). sociedad controlante controlante puede puede ^ a) D e de rech * Clases de control I La sociedad ejercer 2 clases de control h ec ho (art. 33, inc. 2). b) b) D e hec p o r dolo d olo o cu lpa ElArt. 54 (ley 19.55 19.550) 0) establece 3 casos de) a) Da ño po Abuso de posición do mina nte" por por parte b) Utilización ón de fo nd os o bienes de la sociedad b) Utilizaci I posición : "abuso de posición controlante. ^ c) Utilizació Utilización n d e la sociedad para otros fine s dominante de la controlante. Supuesto de incapacidad (art, 30) f Los arts, 30a32 imponenlimitacíonei^oara \ -1) •2) por el monto (art. 3!) [^IjíniiacjÓnes j í aquellas sociedades que pretendan tener ‘3) Limitación Participaciones recíprocas (art. 32) I participaciones en otra sociedad. ‘4) Participación en la controlante (art, 32 in fine)
son aquellas a través de las cuales dos o más empresas celebran un contrato, con la finalidad de aliarse para hacer uno o varios negocios concretos. a través través de los cuales las las sociedades se unen para lograr lograr improyecto - I) Contratos Asociativos---- I Acuerdos en común (fueron eliminados de la Ley 19.550 y trasladados a! CCCN, arts. 1442 yss). 2) Acuerdos de no concurrencia | Convenios a través de los cuales las sociedades coordin; coordinan su actuación. De esta forma, forma, acuerdan eliminar la competencia competencia entre ellas. Convenios a través de ios cuales una o varias sociedades (pertenecientes a i - 3) Contratos de Integración grupo), se someten al dominio de otra sociedad. Logran "unidad de decisión" técnicas contractuales de agrupamiento
económica El grupo de sociedades es definido como la "reunión en un a un idad económica de dos o más sociedades” o "pluralidad de entidades jurídicamente independientes independientes sometidas sometidas a u na dirección dirección únic a" (conf. (conf. Manóvii) Manóvii)..
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Control [.Á b u ^ ó ^ 2) Unidad de decisión Reinitimos "sociedades "sociedades controladas y controlantes”. Remitimosaaloloexniiesto expuestoenen"sociedadi í Les son aplica aplicable bless algunas algunas normas normas generales generales de la ley ley 19.550 (por (por ej: ej: régimen régimen de sociedade sociedadess —2 —2--- ” --------- ) I vinculadas vinculadas y controladas; sistema sistema de abuso de control y responsabilidad; responsabilidad; etc). Es aquella sociedad que tiene un objeto puramente puramente financiero destinado a adquirir participaciones participaciones en otras sociedades, y orientado a controlar a todas las sociedades que conforman el grupo societario. Es el acuerdo a través del cual varias empresas, dedicadas a producir y comerciali^ar un determinado pr producto, to, se su subordina inan a un una dir direección ión ún única ica, con con el el pr propósito ito de de domina inar el el me mercado e im imponer pr precios ios y condicio icionnes de venta. ta. La Las empres resas inte interrvinie inienntes tes pier ierden su ind independencia iur iuridic idicaa*. Es el convenio a través del cual varias empresas deí mismo ramo, conservando su independencia jurí juríddica ica, acuerdan desarrolla llar sus activ tivida idades en el mercado bajo una fórmula convenida ida en común. A diferencia de ios "trusts", las empresas intervinientes no pierden su independencia iuridica. * Existen cios-, b) Existen diferent diferentes es tipos tipos is» is»» a) Cárte l de pre cios-, b) Cártel de cond icion es', c) c) Cártel de región
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TEST Ir;: ■
DE AETOEVAEEACIOM
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TEST de AUTOEVALUACION NOTA. NOTA.- Todas Todas las preguntas aquí formuladas formuladas encuentran respuesta en el texto de esta guía. CAPITULO I - SOCIEDADES. ASPECTOS GENERALES 1) ¿Cuál es el nuevo concepto de “sociedad” establecido por la reforma de la Ley 26.994?
2) ¿En qué 2 grandes grupos se dividen las sociedades? 3) ¿Cuáles son las sociedades incluidas en la “Sección IV del Capítulo I”? 4) Enumere 5 modiñcaciones instauradas por la Ley 26.994 y explíquelas brevemente. 5) Realice un breve análisis de cada uno de los tipos sociales previstos en la Ley 19.550. 19.550. 6) ¿En qué consiste la Teoría Teoría de la Institución? 7) Enum ere los caracteres del contrato de sociedad. 8) ¿Qué diferencias existen entre los contratos de organización y los de cambio*? 9) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas Verdaderas o Falsas: Falsas: - Las sociedades se dividen en civiles y comerciales - En los contratos contratos de o rganización los intereses suelen ser opuestos. opuestos. - Las sociedades de interés suelen contar con pocos socios. - En cuanto a la naturaleza jurídica jurídica del acto constitutivo, la Ley 19.550 19.550 adopta la teoría del contrato bilateral. CAPITULO II - ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD 1) Enum ere los
elementos elementos generales generales del
contrato de sociedad,
2) Los menores ¿tienen capacidad para constituir sociedades? Explique cada uno de los casos que pueden darse. darse. 3) ¿Qué tipo de sociedades pu eden constituir los esposos entre sí? sí? 4) ¿Cuál es la causa del contrato de sociedad? 5) Enum ere los 19.550
elementos específicos del
con trato trato de sociedad. ¿De qué artículo de la Ley
surgen?
6) ¿En qué consiste el “fin societario”? 7) ¿De qué forma se distribuyen las ganancias de la sociedad? ¿De qué forma y en qué p ro p o rc ió n se afi -ont -o ntan an la s p é rd id a s ? 8) ¿En que consiste la “affectio “affectio societatis? societatis? ¿D e dó nde surge este elemento? CAPITULO
ni
- L A P E R S O N A L I D A D J U R I D I C A D E L A S S O C IE IE D A D E S
1) ¿Cuál es la norma que establece la personalidad jurídica de las sociedades? sociedades?
razón n 2) ¿En qué consiste la razó
so socia cial? ¿Y
denomin ominac ació ión n la den
so sociat? iat? ¿De
qué depende la uti
lización lización de un a u otra? otra? 3) ¿Las sociedades tienen capacidad de ejercicio? ejercicio? ¿Y capacidad de derecho? 4) ¿Qué sucede si el representante de la sociedad ejerce, en nom bre de ésta, un acto extraño ai objeto social? social? ¿Quién respon de po r dicho acto? ¿Q ué nom bre recibe esta solución solución o “doctrina”? 5) ¿En qué mom ento adqu iere personalidad jurídica jurídica la sociedad? sociedad? ¿Las “sociedades de la Sección IV” tienen personalidad jurídica? 6) ¿En qué consiste la
1 :A:A-
Teoría del Velo societario o
“de la penetración”?
280 280
Au t
o e v a l ü a c ió ió n
7) ¿Cuáles son los casos, establecidos po r la ley, ley, en que debe desestima rse la personalidad personalidad de la sociedad? ¿Y cuáles son sus efectos o consecuenc ias? 8) Realice un breve repaso del fallo fallo “Cía Sw ift ift de ia Plata SA s/ quiebra”. C A P I T U L O I V - F O R M A D E C O N S T IT IT U C I Ó N 1) ¿Cuál es el princi respecto a la forma del contrato de sociedad? ¿Y cuál principio pio gener general al con respecto es la excepción? 2) Enumere los requisitos que debe contener el contrato constitutivo de la sociedad. ¿Qué sucede si se se om iten dichos requisitos? requisitos? 3) ¿Q ué características características de be reun ir eí objeto social? social? ¿C uáles son sus funciones? 4) ¿C uáles son las funciones del capital social? ¿Por qué sue le decirse que el capital social se encuentra profundam ente relacionado al objeto social? social? 5) ¿Para qué sirve la inscripción del contrato constitutivo en eí Registro Público? ¿Cuáles es el plazo para inscribirlo? inscribirlo? 6) ¿Qué sucede si no se inscriben las modificaciones del contrato constitutivo en el Re gistro Público? 7) ¿Dó nde deb en inscribirse las las sucursales de la sociedad? 8) Indique si las siguientes afirm afirm aciones son Verdaderas o Falsas: ■ Las so ciedades tienen un plazo m áxim o de d uración. " El requisito de publicidad edícíal sólo sólo es exigido para las sociedad es d e capital. capital. ~ El Reg lame nto de la sociedad debe inscribirse inscribirse en el Reg istro Público. Público. C A P I T U L O V - N U L ID I D A D E S S O C I ET E T A R I A S / S O C I E D A D E S D E LA S E C C I Ó N I V 1) ¿Q ué diferencias pue de m encion ar entre el régime n de nulidades soc ietarias y el régimen de nulidades del Código Civil y Comercial? 2) sucede si se declara nulo el vínculo de uno de los socios? ¿Existe alguna excepción a ese principio general? 3) ¿Q ué son los “requisitos esenciales no tipificantes"? tipificantes"? ¿Qué sucede si falta alguno de ellos? ellos? ¿Qtté son los “requisitos esenciales tipificantes"? tipificantes"? ¿Q ué sucede si falta falta alguno de ellos? 5) ¿Cuáles son las consec uencias de constituir una sociedad con ob jeto ilícit ilícito? o? ¿Y las con secuencias d e constituir una sociedad de actividad ilícita? ilícita? 6) ¿Cuáles son las “sociedades de objeto proh ibido” ? 7) ¿C ontra quién se debe ejercer la acción Judicial de nulidad? 8) ¿Qué es una “cláusula leonina”? ¿Cuál es la consecuencia de incluir alguna de estas cláusulas en el co ntrato social? 9) ¿Cuáles son las las “sociedades de la Sección IV”? ¿Las “sociedades de hecho" están in cluidas en este régim en? 10) ¿Qué características características presenta la personalidad jurídica de las “sociedades de la Sec ción IV"? 11) ¿El contrato social es oponible entre ios socios en las “sociedades de la Sección IV"? ¿Y frente a terceros? 12) ¿Quién ejerce la representación de esta clase de sociedades en las relaciones con terceros? terceros? 13) ¿Qué clase de responsabilidad tienen los socios en una de estas sociedades? ¿Existen excepciones? 14) ¿En qué consiste la “subsanación” de ia sociedad? ¿Quién puede solicitarla? ¿Qué may orías se precisan? 15) ¿Cóm o se rige la relación relación en tre los los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios en las “sociedades de la Sección IV ”?
ii' A ü t o e v a l ü a c ió n
l i
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CAPITULO VI - LOS SOCIOS 1) ¿Qué es eí “estado de socio”? ¿Cuáles son las formas de adquirirlo? 2) Enumere las obligaciones de los socios. 3) Enumere los derechos de los socios. 4) ¿Cuáles son las "fuentes de información” de los socios? 5) ¿En qué consiste el “derecho del receso” ? ¿En qué casos puede ejercerse? 6) ¿En qué consiste consiste el “derecho de suscripción preferente” ? ¿Y el el "derecho de acrecer”? 7) ¿Cuáles son los requisitos para la percepción del dividendo? 8) ¿En qué consiste el “derecho a la cuota liquídatoria”? ¿Cómo se paga? 9) ¿Cómo se transfiere el carácter de socio, por acto entre vivos, en las SRL? 10) ¿A qué se le llama “socio aparente”? ¿Cuál es su situación frente a los terceros que contratan con la sociedad? 11) 11) ¿A qué se le llama “socio oculto” ? ¿Cómo responde frente a las obligaciones de la sociedad? 12) ¿En qué consiste la situación del "socio del socio” ? ¿Qué características características presenta?
CAPITULO VII - LOS APORTES 1) ¿En qué sociedades están permitidos los aportes que consisten en prestaciones de hacer? ¿Cuál es la razón? 2) ¿De qué 2 formas pueden aportarse las prestaciones de dar? 3) ¿Cuáles son los efectos de la mora en él cumplimiento cumplimi ento de! aporte aporte en las Sociedades por acciones? 4) ¿Qué ocurre si existe un reclamo legítimo, legítimo, por po r parte de un tercero, sobre un bien aportado por uno u no de los socios? so cios? 5 ) ¿Cómo se valúan los aportes en especie en los diferentes tipos sociales? 6) ¿Qué son las prestaciones accesorias? ¿Qué características presentan?
CAPITULO VIII - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN 1) Diferencie ios conceptos de “administración” y “representación”. ¿Puede una misma persona pers ona llevar llev ar a cabo ambas am bas funcion fun ciones? es? 2) ¿Qué dos teorías existen acerca de la naturaleza jurídica de la administración y de la representación en las sociedades comerciales? ¿Cuál de ellas adopta la Ley 19.550? 19.550?
3) ¿Cuáles son las formas en que pueden ser organizadas la administ administración ración y la representación? representación? Explique brevemente cómo es dicha organización en los diferentes tipos sociales. 4) ¿Qué tipo de efectos tiene la inscripción de los administradores y representantes en el Registro Público? ¿Qué sucede si no se realiza la inscripción? 5 ) Explique resumidamente cómo es el régimen de renuncia de los administradores en los distintos tipos de d e sociedad. 6) ¿Cuál es el principio general con respecto a la remoción de administradores? 7) ¿Qué teoría o “doctrina” establece el Art. 58 de la Ley 19.550? 19.550? ¿Quién queda obligado frente al tercero contratante por los actos celebrados por el representante que no sean noto riamente extraños al objeto sociall soc iall
8) ¿Qué obligaciones tienen los administradores adminis tradores y representantes? ¿Qué ¿Q ué sucede si no cumplen con ellas? ¿Qué artículos de la Ley 19.550 19.550 se les aplican?
CAPITULO IX - INTERVENCIÓN JUDICIAL 1) ¿ En qué consiste la “intervención judicial” judic ial” de sociedades? ¿En qué artículos de la Ley 19.550 se encuentra encuen tra regulada? 2) ¿ Cuáles son los requisitos requisitos con los que debe cumplir e! socio socio interesado para que el jue z decrete la intervención judicial?
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A u t o e v a l u a c ió ió n
3) ¿Qué ¿Qu é es la contracautela? contracautela? ¿De qué depende su monto? 4) ¿Qué ¿Q ué clases de intervención conoce? 5) ¿Quién es el encargado de d e fijar las las atribuciones del interventor? 6) Indique si las siguientes afirmaciones afirmaciones son Verdaderas Verdaderas o Falsas: Falsas: - La intervenci intervención ón judicial es una acción acción autónoma y principal. principal. . - La resolución que dispone d ispone la intervención intervención es apelable al solo efecto devolutivo. - La L a intervención judicial judic ial siempre lleva al desplazamiento del de l administrador. administrador. - El plazo de d e duración de la intervención es prorrogable.
CAPITULO X - DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD 1) ¿De qué norma norm a surge la obligación de d e las sociedades de llevar llev ar registros contables de sus negocios? ¿Cuáles son los fundamentos de llevar dichos registros? 2) ¿A quién corresponde la obligación de llevar la contabilidad en una sociedad? ¿ Qué ocurre si no cumple con dicha d icha obligación? 3) ¿Cuáles son los “registro “registro indispensables” indispen sables” que, obligatoriam ente, debe llevar.una sociedad socied ad comercial? ¿Qué formalidades deben cumplir? sociedades p or acciones acciones y las SRL cuyo cuyo 4) ¿Qué otros estados contables deben llevar las sociedades capital alcance la sum a de $10,000. $10,000.0007 0007
5) ¿En qué consiste el “balance”? ¿Cómo está compuesto el Activo? 6) ¿El patrimonio neto forma parte del del pasivo? Diferentes posturas doctrinarias. doctrinarias. 7) ¿Qué es el “estado de resultados”? ¿En ¿E n cuántas partes se divide? ¿Qué abarca aba rca cada una de ellas? 8) ¿En qué consiste la “memoria “memo ria del ejercicio”? ejercicio”? ¿Qué cuestiones deben debe n incluirse en ella? 9) Enumere y explique en qué qu é consisten los 4 principios fundamentales para la confección de estados contaMes. 10) ¿Cómo es el procedimiento para la aprobación de los estados contables? ¿E n qué casos puede pu ede impugn imp ugnarse arse la resoluc reso lución ión asamb asa mblea learia ria que q ue los aprob a probó? ó? 11) 11) ¿Qué otros libros deben llevar las sociedades a fin de reflejar sus sus actuaciones internas? ¿Qué formalidades deben cum plir estos libros? libros?
CAPITULO XI - TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN 1) ¿Cuándo decimos que existe “transformación”? ¿Qué clases de transformación conoce? Ejemplifique. 2) En caso de d e que, luego de la transformación, la responsabilidad de los socios varíe, ¿qué obligaciones sociales quedan regidas por esa “nueva responsabilidad”, y cuáles no? Existe alguna excepción exce pción a ese e se principio. principio. 3) ¿Qué requisitos se precisan p ara llevar a cabo la transformación? 4) ¿En qué casos la transformación transformación otorga derecho de receso a los socios? ¿Cuál es el plazo para pa ra ejerce e jercerlo? rlo? 5) ¿En qué consiste con siste la “fusión”? ¿Qué clases de fusión conoce? 6) ¿Qué efectos produce produ ce la fusión? 7) ¿Cuáles son las etapas que deben llevarse a cabo para concretar la fusión? 8) ¿Quiénes pueden p ueden ejercer el derecho de receso en la fiisión? fiisión? 9) ¿Cuáles son las oportunidades para revocar el compromiso previo de fusión? fusión? 10) ¿Puede rescindirse el acuerdo definitivo de fusión? 11) ¿En qué consiste la “escisión”? 12) ¿Qué clases de escisión conoce? Explique en qué consiste cada una de ellas. 13) ¿Qué efectos produce la escisión? 1^) ¿Qué requisitos deben cumplirse para llevar a cabo la escisión?
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CAPITULO x n - RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCIO DISOLUCION N Y LIQUIDACION LIQUIDACION 1) ¿En qué consiste la resolución parcial del contrato de sociedad? ¿A quién afecta? afecta? 2) ¿Qué causales de resolución parcial conoce? 3) ¿Cuál es el principio general con respecto a la muerte de un socio? ¿Cuáles son las ex cepciones a este principio? 4) ¿Cuáles son los supuestos de ‘^usta causa” para par a la exclusión de un socio? ¿Qué efectos produc pro ducee la exclusión exclu sión?? 5) ¿Qué efectos produce la exclusión de un socio en las sociedades de dos socios? 6) ¿En qué consiste la disolución de la sociedad? 7) ¿Qué tipos de causales de disolución conoce? Enumere las causales legales. 8) ¿Qué mayoría se necesita para adoptar la decisión de prorrogar el contrato social? 9) Explique brevemente en qué consiste la reconducción de la sociedad, ¿Qué mayorías se necesitan para adoptar dicha decisión? decisión? 18) ¿Cuál es el efecto principal de la disolución? ¿Desde cuando surte efectos? 11 11)) ¿En qué consiste consist e la liquidación liquidac ión de la sociedad? ! 2) ¿Qué establece el el Art. 101 con respecto ada personalidad personalida d de las sociedades en liquidación? 13 13)) ¿Cuál es el principio princip io general con co n respecto a la designación de los liquidadores? liquidad ores? ¿Y cuáles son sus excepciones? 14) Enumere las obligaciones y los derechos que pesan sobre los liquidadores. 15) ¿Cuál ¿Cuál es el procedimiento p ara reembolsar reembo lsar el capital a los socios, y distribuir el rema nente entre ellos? 16) ¿Qué ¿Qué trámite se neces ita para extinguir la personalidad jurídica de la sociedad?
CAPITULO XIII - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 1) ¿Las sociedades sociedades tienen nacionalidad? Explique las 2 teorías que surgen en tomo to mo de d e este interrogante. 2) ¿En qué consiste la Doctrina Irigoyen? 3) ¿Qué legislación se le aplica a una sociedad constituida en el extraiyero con respecto a aquellas aquellas cuestiones relacionadas con su existencia y forma? 4) ¿Q^é requisitos debe cumplir la sociedad constituida en el extranjero para realizar actos aislados y estar en juicio juic io en nuestro país? ¿Y para par a ejercer habitualmente su actividad? 5) ¿Qué requisitos exige el Art. 123 123 para par a aquellas sociedades constituidas en el extrai^ero que pretendan constituir una sociedad en nuestro país? 6) ¿Qué 2 situaciones contempla el Art. 124 124?? ¿Qué dispone respecto a ellas? 7) ¿Qué régimen se les aplica a las sociedades de tipo desconocido constituidas constituidas en el extranjero? 8) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: Falsas: - Nuestra Ley General de Sociedades atribuye at ribuye nacionalidad a las sociedades. - La sociedad constituida constitui da en el extranj ero no puede participar de una sociedad en nuestro n uestro país. participar de - El representante de una sociedad constituida co nstituida en el extranjero contrae las mismas mism as obligaciones prevista prev istass en la Ley L ey Gene G eneral ral de Sociedad Soci edades es par p araa los lo s admin ad ministra istradore dores. s. - Si la sociedad constituida en el extranjero se encuentra en litigio por un acto aislado, el emplazamiento se hará en la persona del representante. representante.
CAPITULO XIV - SOCIEDADES PERSONALISTAS 1) ¿Cómo definiría a las sociedades personalistas? Enumérelas. 2) Defina a la sociedad colectiva. colectiva. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 3) ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los socios de la sociedad colectiva frente a las obli gaciones sociales? sociales? ¿Cuentan con el e l beneficio de excusión?
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4) ¿Qué ¿Q ué son las “partes “partes de interés”? En E n la sociedad colectiva, ¿pueden transferirse? sentencia judicial para remover al administrador de una 5) ¿En qué caso se necesita de una sentencia sociedad colectiva? 6) ¿Qué mayorías son necesarias para la adopción de resoluciones en la sociedad colectiva? 7) Defina a la sociedad en comandita com andita simple. simple. ¿Cuáles son sus aspe ctos fundamentales? fundamen tales? 8) La sociedad en comandita coma ndita simple ¿actúa bajo denominación social o bajo razón social? 9) ¿Qué tipo de aportes pueden puede n efectuar los socios comanditarios? ¿A qué se debe? 10) ¿Cuáles son los efectos en una sociedad en comandita simple cuando se reduce a uno el número de socios? 11) 11) Defina a la sociedad de capital e industria. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 12) ¿En qué tipo de decisiones tiene derecho de voto el socio industrial? 13) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - Las s e deben constit constituirse uirse por instrume instrumento nto privado. privado. - En las s e , sólo se puede designar como administradores a los socios. socios. ~En las SeS, los socios comanditarios responden en forma ilimitada por las obligaciones sociales. - En las SeS, el socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración. - En las SCI, la adm inistración nunca puede estar a cargo de un tercero. CAPITULO XV - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1) ¿Cómo podemos definir a la Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 2) ¿Qué requisitos deben tenerse en cuenta cuen ta al momento mome nto de constituir co nstituir una SRL? 3) ¿Qué significa que los socios limitan su responsabilidad. ¿En qué casos responden solidaria e ilimitadamente? 4) ¿Qué tipo de aportes pueden realizarse en una SRL? ¿Cómo se integran los aporten en dinero? ¿Y los aportes en especie? 5) En el contrato constitutivo ¿pueden incluirse cláusulas que prohíban la transferencia de cuotas sociales? ¿Y cláusulas que la limiten? limiten? 6) Explique brevemente la transferencia de cuotas sociales “por causa de muerte”. 7) ¿Cuáles son las formas en que puede pued e organizarse la Gerencia? 8) ¿Cómo es la responsabilidad responsab ilidad de los gerentes en caso de “gerencia plural”? 9) ¿En qué caso la instauración de un órgano de fiscalización es obligatoria? obligatoria? 10) ¿Cuál es la form a en que el conjunto de socios soc ios debe deliberar y tomar las decisiones? 11) ¿Qué mayorías se necesitan neces itan para adoptar ad optar resoluciones resoluciones modificatorias del contrato social? ¿Y para par a adoptar resoluciones no modificatori m odificatorias? as? CAPITULO XVI - SOCIEDAD ANÓNIMA 1) Defina Defina a la Sociedad Anónima. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? fundamen tales? 2) ¿De qué 2 formas puede constituirse una SA? 3) ¿Qué se entiende por “sociedad anónima en formación? ¿Qué clases de actos pueden realizar los directores antes de la inscripción? ¿cuál es el régimen de responsabilidad responsa bilidad sobre esos actos? 4) ¿Qué principios debe cumplir el capital social en las SA? ¿Cuál es el capital mínimo? ¿Qué bienes pueden aportarse? ¿En qué momento momen to deben integrarse los aportes? aportes? 5) Explique brevem ente el procedimiento para aumentar a umentar el capital social. social. 6) ¿Cómo es el procedimiento tendiente a garantizar el ejercicio del derecho de preferencia y del derecho de acrecer en las SA? ¿Qué sucede si se viola el derecho de preferencia? 7) ¿Qué significa significa emitir acciones con prima? ¿Cuál es el objetivo?
Au t
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8) ¿Qué significa emitir acciones bajo la par? ¿Po r qué se prohíbe? 9) ¿Cuántas clases de reducc ión de capital social existen? Explíquelas Explíquelas brevemente.
CAPITULO XVII - SOCIEDAD ANÓNIMA (Contínuadón) 1) ¿Qué son las acciones? ¿Qué características presentan? ¿Cuáles son sus requisitos? 2) ¿Cómo puede c lasificarse a las acciones? ¿Qué establece, al respecto, respecto, la Ley 24.587? 3) ¿Cómo se perfecciona la transferencia de acciones? 4) ¿Qué información debe asen tarse en el Libro de Registro de Acciones? 5) ¿Que son los "certificados provisionales” ? ¿Y los “certificados “certificados globales”? 6) ¿Qué tipo de negocios juríd ico s pueden celebrarse sobre las acciones? 7) ¿En qué consiste la amortización de acciones? 8) ¿Qué son los bonos? ¿Cuántas clases de bonos puede emitir la SA? 9) ¿Qué es un debenture? ¿Cuál es la ventaja para el tenedor del debenture? ¿Y para la sociedad? ¿Cómo pueden clasificarse? 10) 10) ¿Qué son las “obligaciones nego ciables” ? ¿Qué diferencias presentan con respe cto a los debentures? ¿Cómo pueden clasificarse?
CAPITULO CAPITULO XVIII - SOCIEDAD ANÓNIMA (Las Asambleas Asambleas)) 1) ¿Cómo puede definirse a la Asamblea? ¿Qué características presen ta? 2) ¿Cómo pue den clasificarse las Asambleas? 3) ¿Quién debe convoc ar a las Asambleas? 4) ¿Qué es el orden del día? 5) ¿Cuáles son los quorum necesarios para las distintas distintas clases de asamblea? 6) ¿Quiénes están habilitados para votar? ¿Quiénes no pueden hacerlo? 7) Explique cómo es el régimen de mayo rías en los “supuestos especiales” d el Art. 244. 8) ¿Qué tipo de resoluciones pueden ser impugnadas? ¿Cuál es el plazo para impugnarlas? ¿Quiénes son los sujetos sujetos legitimados para hacerlo? 9) ¿En qué supuestos puede ejercerse el derecho de receso? ¿En qué caso cadu ca el derecho de receso y las acciones emergentes de él? 10) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - P ara la “segunda convocatoria” de asamblea, no hac e falta publicar edictos. edictos. - Los accionistas accionistas pueden hacerse representar, representar, po r otra persona física, física, en la Asamblea. Asamblea. - Las deliberaciones son dirigidas por el Presidente del Directorio. ~El derecho de receso sólo puede ser ejercido por los accionistas que estuvieron ausentes en la Asamblea en que se adoptó la decisión. decisión.
CAPITULO CAPITULO XIX XIX - SOCIEDAD ANÓNIMA (El Directori Directorio) o) 1) ¿Cómo puede definirse al Directorio? ¿Qué características presenta? 2) ¿Cómo se compone el Directorio? 3) ¿Qué sistemas de elección de directores con oce? ¿En qué consiste e! voto acumulativo? 4) ¿Cuáles son los límites en la remuneración de los directores? ¿Existe alguna excepción? 5) El Directorio, Directorio, ¿puede delegar las funciones ejecutivas de la administración? 6) ¿Sobre qué avsuníos debe resolver, según la doctrina, el Directorio? 7) ¿Quién ejerce la representación de la sociedad? ¿Es aplicable el art. 58? 8) ¿El director puede ser removido d e su cargo? ¿Qué sucede si la remoción pedida por un accionista no prospera? 9) ¿Cuáles son las causales de responsabilidad de los directores? ¿Qué tipos de “acciones de responsabilidad conoce?
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10) indique indiq ue si las siguientes siguiente s afinnaciones afinnaci ones son Verdaderas o Falsas: - La duración de los directores en sus cargos no podrá ser mayor a 2 ejercicios. ejercicios. - Los condenados por hurto no pueden ser directores. - Eí Directorio debe reunirse, como mínim o, una vez cada 3 meses. - Eí director nunca puede contratar con la sociedad. - Si la sociedad socieda d aprueba la gestión del director, director, la responsabilidad de éste se extingue. extingue.
CAPITULO XX - SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA ANÓNIMA (Organo (Organo de Fiscalización) 1) ¿Qué clase de sociedad anónim a está obligada a tener un órgano de fiscalización? fiscalización? 2) ¿Cómo ¿C ómo podría pod ría definirse al “Consejo de Vigilancia”? ¿Qué características presenta? 3) Enumere Enum ere las atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia Vigilancia.. 4) ¿Qué ¿Q ué sistemas conoce para la designación de consejeros? 5) ¿Qué normas referidas al Directorio D irectorio se le aplican al Consejo de Vigilancia? 6) ¿Cómo podría definir d efinirse se a la Sindicatura S indicatura?? ¿Qué caracteres caracteres presenta? 7) ¿Qué requisitos se precisan para ser síndico? ¿Quiénes no pueden serlo? 8) Enumere las atribuciones y deberes de la Sindicatura. Sindicatura. 9) Explique brevemente brevemen te el régimen de responsabilidad de los síndicos. síndicos. 10) ¿Sobre qué recae el control en la “fiscalización estatal permanente”? perman ente”? ¿Y en la “fiscali “fiscali zación estatal estatal limitada”? lim itada”? 11) 11) ¿En qué consiste la l a responsabilidad de directores y síndicos “por ocultación”? 12) indique si las siguientes afinnaciones son Verdaderas o Falsas: ~Cuando el estatuto organice el Consejo de Vigilancia, puede prescindir de la Sindicatura, Sindicatura, - Los consejeros no pueden durar en sus cargos más de 3 ejercicios. - Los síndicos no pueden ser reelectos. - La remuneración de los síndicos no está limitada por ningún tope máximo. - Si la sindicatura está organizada en forma form a plural, debe actuar como órgano colegiado. CAPÍTULO XXI - SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL 1) Brinde una definición de “Sociedad Anónima Unipersonal”. ¿Cuál es el artículo de la Ley 19.550 19.550 que autoriza la constitución de esta clase de sociedades? sociedades? 2) ¿Cuáles son las características que debe presentar el acto constitutivo de la sociedad unipersonal? 3) ¿Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a contar con u n directorio plural? 4) ¿Qué sucede en los diversos tipos sociales cuando la sociedad deviene en sociedad uni persona per sonall (“reduc (“re ducció ciónn a uno u no del núm n úmero ero de socios”)? socio s”)? 5) Indique si las siguientes afirm aciones son Verdaderas Verdaderas o Falsas: " La sociedad unipersonal sólo puede constituirse bajo el tipo de “sociedad anónima” o “sociedad de responsabilidad responsabilidad limitada”; limitada” ; - La sociedad unipersonal no puede pued e estar constituida por otra sociedad unipersonal. - La sociedad unipersonal puede constituirse por instrumento público o privado. - El acto constitutivo de la sociedad unipersonal es una declaración unilateral de voluntad. voluntad. CAPITULO xxn - SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO 1) ¿A qué se le llama “sociedades anónimas con participación estatal mayoritarla”? ¿Cuáles son sus requisitos de tipicidad? 2) ¿Qué normas se les aplican a las SA con participación estatal mayorííaria? 3) ¿A qué se le llama “sociedades de economía mixta”? ¿Qué régimen legal se les aplica? 4) La L a sociedad de economía mixta ¿es una persona de derecho público o privado? 5) ¿Qué clases de aportes puede efectuar el Estado en las sociedades de economía mixta?
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6) ¿Qwé ¿Qwé tipo de responsabilidad responsab ilidad tiene el Estado E stado en las sociedades de economía mixta? 7) ¿A qué se le llama “sociedades del Estado” ? ¿Qué régimen legal se íes aplica? 8) ¿Cuáles son las características fundamentales de las sociedades del Estado? 9) Las sociedades con participación participa ción del Estado, ¿constituyen tipos societarios? CAPITULO XXIII - SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 1) ¿Cómo podría definirse a la sociedad en comandita por acciones? 2) ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? 3) ¿Qué normativa norm ativa se le aplica? aplica? 4) ¿Quiénes pueden ejercer la administración? 5) Explique brevemente el régimen de remoción de los administradores. 6) ¿Qué sucede en caso de “acefalía “acefa lía total” de la administración? 7) ¿Cómo se computan el quorum y los votos en las Asambleas? 8) ¿Qué tipo de asamblea asam blea debe aprobar aproba r la cesión de la parte social del socio comanditado? ¿A qué se debe esto? 9) ¿Cuáles son los efectos en una sociedad en comandita por acciones cuando se reduce a uno el número de socios? ' 10) indique ind ique si las siguientes afirmaciones afirm aciones son Verdaderas o Falsas; - En cuanto cuanto a sus requisitos de constitución, la SCA se rige por las normas sobre sociedad en comandita simple. - La SCA puede actuar bajo denominación den ominación social, o bajo razón social. ~ Los administradores no pueden durar d urar en sus cargos más de 3 ejercicios. ejercicios. ~Las Asambleas se celebran con los socios de ambas categorías. categorías. CAPITULO xxrv - SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES DE GA RANTÍA RECÍPROCA. 1) Defina a las sociedades cooperativas. ¿Qué régimen legal se les aplica? 2) Enumere los requisitos tipificantes de las sociedades cooperativas. 3) ¿Cómo pueden puede n clasificarse las sociedades cooperativas? 4) ¿Qué requisitos debe contener el estatuto de la cooperativa? 5) ¿Quiénes pueden ser asociados en una cooperativa? 6) ¿Qué son los “excedentes repartibles”? repa rtibles”? ¿Cuál es su destino? 7) ¿Cuántas clases de asambleas exis ten en las cooperativas? 8) ¿Cuáles son las mayorías para la adopción de resoluciones en las cooperativas? 9) ¿Cuál es el órgano de administración administra ción en las cooperativas? ¿Qué características presenta? ¿Cuáles son sus funciones? 10) Realice una breve descripción del régimen aplicable a los síndicos en las cooperativas. cooperativas. Mencione algunas de sus funciones. 11) ¿Qué diferencias existen entre las cooperativas y las sociedades de la Ley 19.550? 12) ¿Cómo definiría a la sociedad de garantía recíproca? ¿Qué régimen lega! se le aplica? 13) Enumere los requisitos tipificantes de la sociedad de garantía recíproca. 14) ¿Cuáles son los órganos sociales de la sociedad de garantía recíproca? 15) Indique si las siguientes afinnaciones son Verdaderas o Falsas: - Las cooperativas siempre deben constituirse por instrumento público. público. “ El capital de las cooperativas está constituido por cuotas sociales de igual valor. - Las cuotas sociales de las cooperativas sólo pueden ser transferidas entre asociados. - En las cooperativas, el Consejo debe reunirse (por lo menos) una vez al mes. - Las Las sociedades sociedades de garantía recíproca puede disolverse por revocación de su autorización para funcionar.
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CAPITULO XXV - VINCULACIONES SOCIETARIAS 1) ¿Qtté tipo de ventajas pueden conseguir las sociedades (o empresas) aí u nirse o agruparse? Ejemplifique, 2) ¿En qué consisten las “técnicas societarias de agrupamiento”? Ejemplifique. 3) ¿Cuándo decimos que existen sociedades “controladas” y “controlantes”? 4) ¿Qué clases de control puede ejercer la sociedad controlante sobre la controlada? ¿En qué consiste cada uno de esos controles? 5) Enumere las situaciones de “abuso de posición dominante” previstas en la ley 19.550, 19.550, y explique las consecuencias de cad a una de ellas. 6) ¿Cuáles son las limitaciones que prevé la ley 19.550 para aquellas sociedades que pre
tendan participar en otras? 7) ¿En qué cons isten las “técnicas contractuales contractuales de agrupam iento”? Ejemplifique. Ejemplifique. 8) ¿Qtté tipos de técn icas contractuales conoce? 9) ¿Qué es un “grupo d e sociedades” o “grupo societario”? De ejemplos. ejemplos. 10) ¿Qué elementos presentan los “grupos de sociedades”? 11) ¿A qué se denom ina “holding”? Ejemplifique 12) ¿A qué se denomina “trust”? Ejemplifique. 13) ¿A qué se denom ina “cártel”? ¿Qué tipos de cártels conoce? Ejemplifique. Ejemplifique. 14) Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas: - Se considera que dos sociedades sociedades están vinculadas cuando una de ellas participa en más del 15% del capital de la otra. - Las participaciones recíprocas entre sociedades están prohibidas. - Los “ententes” pueden llegar a afectar la libertad de mercado. - Los “grupos societarios” se encuentran legislados específicamente en la Ley 19.550 19.550..
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