INDICE
INTRODUCCION ................................................ .......................................................................... .................................................... .......................... 2 FORMAS DE EXTINCION DEL ILICITO TRIBUTARIO .......................................... .......................................... 3 1. EL PAGO:.................................................. ............................................................................ .................................................... .......................... 6 ........................................................................ ........................................... .................. 6 Pago por el deudor: ............................................... .......................................................................... ........................................... .................. 7 Pago por terceros: ................................................. ......................................................................... ............................................... ...................... 7 Pago por bonos: ................................................ ............................................................................ .................................. ........ 7 Pago por consignación: .................................................. ............................................................................................ .............................. ..... 9 Pago a cuenta:. ................................................................... Amnistía tributaria no fue alabada por Hernández ............................................. ............................................. 11 ¿Qué es la amnistía tributaria? tributa ria? ................................................... ....................................................................... .................... 12 2. LA COMPENSACION: ................................................ .......................................................................... ................................ ...... 13 A)
Compensación de oficio: ............................................................ ...................................................................... ........... 14
B)
....................................... 14 Compensación a instancia del sujeto pasivo: .......................................
C)
................................................................ ....... 15 Compensación automáticas: ..........................................................
3. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD: ............................... ......................................................... ................................. ....... 15 ........................................................................... .................................... ........... 19 Prescripción especial .................................................. ............................................................................. ........................ 19 Renuncia a la prescripción ...................................................... 4. CONDONACION: ............................. ...................................................... ................................................... ..................................... ........... 20 5. CONFUSION: ................................................. .......................................................................... ............................................. .................... 22 CONCLUSION ................................................ .......................................................................... .................................................... ............................ .. 24 BIBLIOGRAFIA ................................................... ............................................................................. .................................................. ........................ 25
2
INTRODUCCION
El siguiente trabajo fue realizado con el fin de dar a conocer las distintas formas de extinción del ilícito tributario, es decir, los acontecimientos que ponen fin a la obligación. Estos tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. La obligación tributaria, una vez que ha nacido, solo puede extinguirse en las formas previstas por la ley.
3
FORMAS DE EXTINCION DEL ILICITO TRIBUTARIO
Se puede realizar una afirmación que el derecho tributario es una rama del derecho público, la cual se encarga de regular los tributos, por medio de normas especializadas, incluyendo las sanciones, si en su momento no se cumplen con las obligaciones impuestas, los tributos tiene diferente modalidades como lo son: Impuestos, Tasas, Contribuciones. El autor Héctor Belisario Vil legas dice, que los tributos son “Las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de capacidad contributiva en virtud de una ley y para cubrir los gastos de la demanda el cumplimiento de sus fines ”.1 El tributo podría definirse como una prestación de carácter público, totalmente exigida por el estado a los ciudadanos contribuyentes, nunca podrá recaudarse un tributo inexistente en la ley. En generalidad los estudiosos de la ley definen a las extinciones del ilícito tributario a toda acción u omisión que haya sido violada en las normas jurídicas establecidas en las obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Cuando se realiza un Ilícito tributario se caracteriza por el pago faltante de los tributos previstos establecidos por la ley. Antes de definir cuáles son las formas de extinción del ilícito tributario conoceremos los tipos de ilícitos tributarios para luego ver su forma de extinción. Ilícitos formales: Son actos que van directamente en contra o atentan las normas tributaria. El sistema tributario nos ayuda de cierta manera a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también cuales son nuestros derechos como sujeto pasivo, (contribuyente) para realizar dicha acción en el Estado.
1
Villegas, Héctor Belisario, Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Depalma, 2001,
7ma ed.
4
Se debería evitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, que carecen de intención, como lo es el engaño, astucia, y formas fraudulentas, las cuales nos traerán como consecuencia una sanción de tipo pecunario (multa) u otras sanciones establecidas según sea el caso. Cuando se habla de ilícito tributario se visualiza esencialmente como el incumplimiento de la norma tributaria, de acuerdo con el sistema jurídico cuando se incumple una obligación tributaria se podría identificar como una infracción o llamado delito. DELITO: Según el Código tributario, se derivan dos responsabilidades: La primera
es Penal utilizada para la investigación del hecho y su juzgamiento de la imposición de las penas o medidas drásticas. Y una civil para la reparación de los daños y perjuicios, pago del tributo omitido. Si se consuma un delito, la extinción se da con el cumplimiento de la pena que establece en su caso el decreto 17-73 del Congreso de la Republica, Código Penal 2
NOVACION: Es una forma de extinción, no esta en nuestra legislación pero si en
leyes especiales, la novación surge cuando una ley tributraria se regulariza, esto se realiza cuando los contribuyentes no pagan en el tiempo estipulado sus tributos dando la extinción de la obligación tributaria. Cuando los contribuyentes deudores, declaran sus deudas tributarias ya sea por tributos no pagados u omitidos en su momento, la administración tributaria aplicara una cuota reducida, que al mismo tiempo nace una nueva deuda tributaria inferior a la deuda original.
2
Decreto 173 del congreso de la republica pag. 4 articulo 13 delito consumado mcd.gob.gt
5
EXENCIONES
Es cuando una persona o entidad goza de un privilegio para n o hacer comprendida en una carga u obligación, o regirse en las leyes especiales, estas situaciones debilitan la eficacia de los tributos generados. Se cuenta con diferentes tipos de exenciones: Héctor Villegas refiriéndose a las exenciones dice “el derecho tributario material no
solo estudia hechos imponibles, sino que también comprende otros hechos o situaciones que son descritas hipotéticamente en otras normas de los ordenamientos tributarios, y que acaecidos en el mundo fenoménico, producen el peculiar efecto de neutralizar la consecuencia jurídica normal derivada de la configuración del hecho imponible, o sea el mandato de pagar el tributo Villegas, 3 Cuando hablamos de las formas de extinción de una infracción o un delito tributario, legalmente existen muchas formas por lo cual utilizaremos la siguiente temática: 1. EL PAGO 2. LA COMPENSACION 3. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD 4. CONDONACION 5. CONFUSION
3
Héctor. Ob. Cit. Pág. 281. / http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8048.pd
6
1. EL PAGO:
Cuando se habla de la forma de extinguir el ilícito tributario nos iríamos por el lado lógico de la deuda tributaria la cual es el pago. Al momento que un individuo realiza una infracción tributaria, se obtendrá como resultado el
comportamiento
total de omisión positiva, que al momento de
ejecutarse dicha acción se lesionara un derecho, y perjudica la prohibición que se encuentre facultada o contenida en alguna norma de carácter tributario. Consultando la ley General Tributaria la cual se encarga del ordenamiento tributario, en el artículo 183 de la ley 58/2013, nos explica quiénes son infractores, teniendo acciones y omisiones tanto dolosas como culposas, que se encuentren tipificadas y sancionadas. Si una transgresión de ley es castigada con una sanción de tipo pecuniario, es decir que se extingue al momento de realizar el pago de la sanción, la cual es la forma más utilizada y común de extinción o por el cumplimiento de ciertas obligaciones por virtud del tiempo y determinadas condiciones de la ley. Se define como el más aceptado por ser un cumplimiento idóneo, el cual constituye el objeto de la relación jurídico tributaria, generando un crédito o préstamo que en este caso los sujetos pasivos también llamados contribuyentes o terceros quienes son los obligados a realizar el pago. Actualmente existen varias teorías sobre el cumplimiento de la obligación tributaria, si hablamos en materia fiscal este acto lo pueden realizar personas que no son contribuyentes, por lo cual surge las siguiente formas de pago: Pag o por el deudor:
Este tipo de pago debe hacerlo únicamente el deudor ya que él fue quien tuvo la satisfacción del goce de lo recibido, esto dará una compensación y goce al acreedor al cumplir el deudor con el pago, Así mismo se extingue la obligación.
7
Pag o por terceros:
Este pago lo realiza un tercero en nombre del deudor, con su conocimiento, el pago de un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones. Pag o por bonos:
Los contribuyentes o llamados responsables de la obligación pueden solicitar facilidades de pago, y asi poder cumplir con su obligación mediante abonos mensuales y consecutivos hasta dieciocho pagos, esto según la SAT puede considerar el hecho que el deudor otorga garantías motivando adecuado a su decisión o circunstancias propias del otorgamiento de esas facilidades de pago. Pag o por consi g nación:
El contribuyente o responsable del adeudo, podrá consignar ante un juez competente, o cuando el sujeto pasivo estime el adeudo con la SAT esto para el objeto de evitar sanciones pecunarias y el pago de intereses resarcitorios. Pago bajo protesta: Según el artículo 38 del Código Tributario: 4 Artículo 38o.- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración T ributaria, a través del 4
Según el artículo 38 del Código Tributario
8
cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tri butario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el literal b) del primer párrafo. Se estima que el responsable tiene el derecho de solicitar incomodidad y objeción con el pago que fue efectuada bajo protesta. El contribuyente o responsable podrá ejercer a la SAT para plantear la devolución de lo que este pago protesta, previo las pruebas aportadas.
9
Pag o a cuenta:
En el articulo 39 del Codigo Tributario:
5
Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT: (44) a) Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT. Se estima la posibilidad en obligaciones tributarias que contemplen un periodo impositivo de un año. Se permita efectuar periodo cortos parciales con pagos menores, dentro de un periodo total. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes. El pago constituye una de las formas mas comunes y es una de las mejores aceptadas para la extinción del ilícito tributario y definir como la entrega de la cosa o cantidad debida. El objeto de pago es la prestación y realización que constituya la obligación tributaria.
5
En el articulo 39 del Codigo Tributario
10
El pago contiene tres requisitos esenciales: 1). EL LUGAR DE PAGO: En general es aquel designado en la convención o
contrato, se refiere al lugar geográfico o bien de la persona en la cual se debe presentar la entrega de la prestación. 2). TIEMPO DE PAGO : Se entiende como el plazo en los cuales se debe la
obligación, ya sea mensual, bimestral, anual, etc. 3). LA FORMA DE PAGO: Es la manera en la cual quedara cubierta la prestación
o deuda, efectiva o especie. EJEMPLO: TEGUCIGALPA. Amnistía tributaria fue aprobada dentro del nuevo Código
Tributario que decretó ayer el Congreso Nacional. El nuevo código tributario es el marco regulatorio en las relaciones fiscales entre las personas naturales y jurídicas y el Estado. La amnistía fue presentada mediante moción por la diputada liberal por Francisco Morazán, Gabriela Núñez. Significa que personas naturales y jurídicas podrán pagar sus impuestos retrasados de pago sin intereses causados sobre obligaciones tributarias. Esta cubre intereses calculados hasta el 31 de octubre del año 2016. Gozarán de ella, quienes durante el período de vigencia del mismo cumplan con sus obligaciones. Refiriéndose a obligaciones formales y materiales pendientes. Este beneficio aplicará en aquellos casos en los que el Estado haya acudido a instancias judiciales. Vía que podría ser usada para el cobro del tributo. Por lo que en esos casos se deberá de desistir de la acción judicial.
11
Pero, siempre y cuando conste acreditado la totalidad del pago del tributo. La presente amnistía tendrá una vigencia de 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Tributario. Ante este perdón tributario empresarios reaccionaron de manera positiva. “Esas
amnistías se dan en alcaldías y otros lugares, siempre y cuando sea por un periodo corto y que permita limpiar la mesa”. “También se espera que esta amnistía permita empezar bien con el nuevo código tributario”. “Esa es una decisión estrictamente del Gobierno”. Dijo el Presidente del Consejo
Hondureño de la Empresa Privada, (COHEP) Luis Larach. Amnistía tributaria no fue alabada por Hernández
Esta representa un desfase en las finanzas del país de 12 mil millones de lempiras, estimó el presidente Juan Orlando Hernández. “Casi impunidad si se compara con los empresarios que cumplen y han veni do organizados en el tema de la recaudación”. “Y no puede volver a suceder o volver a repetirse una amnistía”.
El Ejecutivo enviará sus consideraciones y recomendaciones a Congres o Nacional. Con el fin de que los diputados actúen con sensate. Se consideró que es una medida fuera de la prudencia y del interés del país. Por lo que podría dañar severamente lo que él considera el buen desempeño de la economía nacional. “Se nos cae por completo el programa económico sí actuamos bajo la propue sta de esa diputada”, reafirmó el gobernante para agregar que “no quiero creer que están apostándole a eso”.
12
¿Qué es la amnistía tributaria?
La amnistía es un acto jurídico que constituye el olvido legal de delitos. La palabra, como tal, proviene del griego ἀμνηστία (amnestía), que significa ‘olvido’.
En este sentido, la amnistía significa que quienes habían sido declarados culpables de un delito pasan a ser inocentes. Debido a que el delito de que habían sido acusados ha desaparecido y, con él, la responsabilidad de cumplir la pena establecida anteriormente. Así, la amnistía también tiene efectos retroactivos, lo cual supone la extinción no solo de la responsabilidad penal, sino además de los antecedentes penales de todas las personas que fueron acusadas del delito en cuestión. De allí que la amnistía implique también la necesidad de establecer un nuevo juicio de valor en torno a la conveniencia de establecer penas o sanciones para determinadas acciones y conductas. Como tal, el único poder facultado para establecer una amnistía es el poder legislativo, mediante la creación de una ley de amnistía. Este tipo de leyes son s obre todo frecuentes en momentos de transición entre regímenes políticos, y se asocia principalmente al perdón de delitos políticos.
13
2. LA COMPENSACION:
El artículo 23 del código fiscal dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración puedan optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por retención a terceros siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que s e Causen con motivo de la importancia. Los administradores de la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. 6 La compensación es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores. Extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior, el principio básico que regula es procedimiento es el fin práctico de liquidar dos adeudos incluyendo sus accesorios. Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúne la obligación hasta límite del adeudo inferior, el principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan.
6
ARTICULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL ALEJANDRO NÁJERA MARTINEZ / DERECHO TRIBUTARIO PRIMERA EDICIÓN, JULIO 2012
14
La compensación es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la de compensación con otro crédito a su favor. A partir de julio del 2004 de conformidad con el articulo 23 c.f.f los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros siemp re que ambas deriven de impuestos federales. 7 La compensación no puede ser objeto de compensación, las deudas que se recaudan mediante efectos timbrados, las que hubieren sido objeto aplazamiento o fraccionamiento, los ingresos que deban afectar los sustitutos por retención y los créditos que hubiese sido endosados.
La compensación puede realizase de estas formas: A )
C ompens ación de oficio:
La administración puede efectuarla en todos los supuestos en que procede la compensación.
B)
C ompens ación a ins tancia del s ujeto pas ivo:
Requiere una solicitud mediante instancia al delegado de la hacienda
7
Enciclopedia jurídica/ Derecho Tributario Guatemala 2017 (consultado 18/04/2017 Disponible en: www.enciclopediajuridica.biz14.com
15
C)
C ompens ación automáticas:
Es automática si la autorizan las normas reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo administrativo, cuando se trate de deudas tributarias que deban ingresarse mediante tributarias que deban ingresar mediante autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo frente a la administración por devolución del mismo tributo que se ingresa.
3. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD:
ARTICULO 50. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION, La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración tributaria, tomándose como fecha d el acto interruptor de la prescripción tributaria, tomándose como fecha del acto interruptor de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva, o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la administración tributaria. En este último caso, la misma se efectuará conforme lo que establecen los artículos 103 y
16
107 de este código. La notificación de conferimiento de audiencia por ajuste del tributo del tributo, intereses, cargos y multa, no interrumpe la prescripción. 8 La notificación de resolución por la que la Administración Tributaria confirme ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida y exigible.
La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación, por hechos indudables, por parte del sujeto pasivo de la misma. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o el responsable.
*La notificación a cualquiera de las partes de la acción judicial promovida por la Administración Tributaria; así como la notificación de cualquier resolución que establezca u otorgue medidas judicializa doras emitidas dentro de procesos penales, así como la sentencia dictada en un proceso penal relacionado con delitos contra el régimen tributario o aduanero. El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate. Cualquier providencia precautoria o medida de garantía, debidamente ejecutada. Se refiere con previamente se haya determinado el crédito fiscal a favor del erario público o de sus órganos descentralizados, de tal manera que no sólo se requiere
8
ARTICULO 47. (reformado por los artículos 8 del decreto 58-96 y 36 del decreto 4-2012, ambos del congreso de la república) Prescripción / Derecho tributario
17
la causación o nacimientos dela contribución, sino que es indispensable que el mismo se determine en cantidad liquida. En consecuencia, si no existe crédito fiscal determinado y su pago pueda ser exigido legalmente por la autoridad fiscal, no se puede iniciar el cómputo de la prescripción. 9
Por ejemplo el código tributario artículo 47. El derecho de la administración tributaria para hacer verificación, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro años. El artículo 76 .código tributario nos indica la infracción y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contando a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción respectivamente. El derecho de la administración tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de 4 años. En el mismo plazo relacionado en el párrafo anterior, los contribuyentes o los responsables deberán ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas.
9
Derecho tributario Artículo 48. Prescripción especial/ artículo 51. Renuncia a la prescripción
18
La prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de ob ligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
El derecho a solicitar la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado en efectivo o para acreditar a otros impuestos, también prescriben en 4 años, plazo que se inicia a contar desde la fecha en que el contribuyente, conforme a la ley tributaria específica, pueda solicitar por primera vez la devolución de dicho crédito fiscal.10
10
ARTICULO 47. (reformado por los artículos 8 del decreto 58-96 y 36 del decreto 4-2012, ambos del congreso de la república) Prescripción / Derecho tributario
19
Pr escri pción es pecial
No obstante a lo establecido en el artículo anterior, el plazo de la prescripción se ampliará a ocho años, cuando el contribuyente o responsab le no se haya registrado en la administración tributaria.
R enuncia a la prescri pción
Se entiende renunciada la prescripción, si el deudor acepta deber sin alegar prescripción o si paga total o parcialmente la deuda prescrita. Este pago no devuelto en ningún caso.
Cuando el contribuyente no se haya registrado será 4 años más el plato un total de 8 años cera el plazo de la prescripción, pero también el contribuyente puede renunciar a la prescripción si en algún momento el contribuyente ya había realizado un pago previo o su totalidad, al renunciar no se le devolverá nada.
20
4. CONDONACION:
“La condonación es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al
deudor (artículos 1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario)”11 ARTICULO 46. Condonación.12 La obligación de pago de los tributos causados, sólo puede ser condonada o remitida por ley. Las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 183, inciso r), de la Constitución Política, sin perjuicio de las atribuciones propias del Congreso de la República y lo establecido en el artículo 97 de este código Las obligaciones tributarias son indisponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos. 11
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/leyes/doc_view/1540-formas-de-extincion-de-la-obligaciontributaria.raw?tmpl=component 12 Articulo 46. Condonacion. Codigo Tributario
21
“No puede existir condonación por una decisión de la Administración Tributaria,
dado que, partiendo de la base que la creación de los tributos compete con exclusividad al Congreso de la Republica, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria, únicamente ese Organismo del Estado, al emitir una ley que así los disponga, puede liberar o condonar una obligación tributaria.” INTERPRETACION: La condonación consiste en la renuncia que hace el acreedor de su derecho al crédito, es el perdón de la deuda. Se diferencia de la exención ya que la ley por razones objetivas al hecho generador dispensa anticipadamente del cumplimiento de la obligación tributaria junto con la creación de la ley. La condonación genera la obligación tributaria, el sujeto pasivo está obligado a cumplirla, y el sujeto activo renuncia a exigir el cumplimiento de la obligación, ya sea la deuda total o parcial.
Esta figura se ha creado dentro del Derecho Tributario con el fin que la Administración Publica se encuentre en la posibilidad de declarar extinguidos los créditos fiscales cuando la situación económica reinante en el país lo amerite. La condonación solo procede en casos especiales. En Guatemala, el único órgano facultado para perdo nar el pago de los tributos es el Organismo Legislativo, quien también los crea y por ello en el Articulo 46 del Código Tributario dice que la obligación de tributos causados solo pueden ser condonados o remitidos por la ley, y si lo que se quiere perdona es el pago de multas y de los recargos, esto lo puede hacer el Presidente de la Republica, conociéndose esto como Exoneración.
22
En materia tributaria no es leal la condonación o remisión de impuestos, pero lo que sí es común es que dé en los recargos o multas.
Condonación. Perdón Legal
La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley
Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los Impuestos
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo
5. CONFUSION:
Osorio, define la confusión: “Es una forma típica de extinción de las obligaciones.
Tiene lugar cuando se reúne en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor ”13 Los artículos 1495 del Código Civil y 45 del Código Tributario definen esta figura como la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor, extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria. 13
Osorio
23
Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo y a la vez de sujeto activo, en sí mismo, dando como resultado que no resulte suma a pagar.
ARTICULO 45. Concepto. La reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue esa obligación. 14
INTERPRETACION Es una forma de extinguir la obligación tributaria, y se refiere a que los derechos del acreedor y deudor, se confunden en una sola persona la que se convierte a la vez en deudora y acreedora, ya sea por sucesión o por otra causa.
Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria.
14
A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto de tributo
Articulo 45 Confusión. Código Tributario
24
CONCLUSION
La forma normal y general de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un solo acto, ya sea en forma electrónica, utilizando el sistema BancaSAT, con el uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del contribuyente librado en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando dinero en efectivo. La compensación nos dice que la anulación de dos obligaciones cuyos titulares son al mismo tiempo entre si deudor y acreedor, hasta la medida en que una de ellas alcanza el importe de la otra, es pues un medio especial de extinción de obligaciones reciprocas. Por otra parte la confusión nos dice que la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor extingue la obligación tributaria, en este caso el Estado. La condonación puede existir por una decisión del acreedor en base a la ley que así lo disponga, lo cual puede liberar o condonar una obligación. Así también la prescripción nos describe como el hecho de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.
25
BIBLIOGRAFIA
Villegas, Héctor Belisario, Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Depalma, 2001, 7ma ed. Héctor. Ob. Cit. Pág. 281. / http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8048.pd http://portal.sat.gob.gt CODIGO TRIBUTARIO