Estudio de impacto ambiental detallado y semidetallado & ds n°013-2002-em
curso: derecho minero
clase: 21017060
docente: coronel cajan, arlos !aniel
alumno: luna blanco, "le# yoel
ajamarca, abril del 2016
1. Introducción
En los avances anteriores se dio a conocer varios aspectos acerca de lo que trata la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el conocimiento de algunas de las técnicas a desarrollar en el proceso de EIA, identificación, cuantificación, evaluación, etc. esto se ha realiado con la finalidad de lograr familiariarse con el tema !a que es importante observar que el proceso de EIA debe ser considerado como parte de las tareas de planificación, no debe ser visto como una consideración posterior que se lleva a cabo para satisfacer las e"igencias ambientales reglamentarias. #a tarea de planificación en materia ambiental es de vital importancia debido a que esto se encuentra relacionado directamente con cuestiones de car$cter económico. Adem$s, el ob%etivo fundamental de la Evaluación de Impacto Ambiental es animar a que se considere el medio ambiente en la planificación ! en la toma de decisiones para, en definitiva acabar definiendo actuaciones que sean m$s compatibles con el medio ambiente. &or otro lado, no es posible continuar ignorando el creciente impacto de las actividades humanas sobre el ambiente del cual somos parte. 'e debe de tomar conciencia de los peligros que encierra la e"plotación indiscriminada de los recursos naturales (pesqueras, bosques, suelos, ros, minerales, hidrocarburos), ! del riesgo que se presenta al sobrecargar la capacidad de la tierra para absorber desperdicios (contaminación del aire ! del agua, lluvia $cida, desechos sólidos, desperdicios tó"icos). omo resultado de todo lo dicho, las consideraciones ambientales han pasado a ocupar un lugar prominente en las estrategias ! polticas de desarrollo en pr$cticamente todos los pases del mundo. *. Objetivos 2.1. Objetivos principal onocer las diferencias ! similitudes del estudio de impacto ambiental detallado ! semidetallado 2.2.
Objetivos secundarios +escribir los diferentes tipos de impactos. +eterminar los conceptos b$sicos ambientales.
. Marco teórico 3.1. Conceptos básicos 3.1.1. Evaluación De Impacto Ambiental &redice los impactos ambientales del pro!ecto ! encuentra la forma de reducir impactos inaceptables ! adapta el pro!ecto a las condiciones locales. 3.1.2. ipolo!"a De #os Impactos 'e ver$ a continuación una clasificación de los distintos tipos de impacto que tienen lugar m$s com-nmente sobre el medio ambiente. Por la variación de la Calidad del Medio
Impacto $ositivo n impacto positivo se describe como aquel que sirve para me%orar el medio ambiente.
Impacto %e!ativo& El impacto negativo se describe como aquel que en cu!o efecto se traduce la pérdida de valor estético/cultural, paisa%stica, de productividad ecológica o en aumento de los per%uicios derivados de la contaminación, ! dem$s riesgos ambientales, en otras palabras, es aquel impacto que degrada la ona. Por su persistencia:
Impacto emporal Aquel cu!o efecto supone una alteración no permanente en el tiempo, con un plao temporal de manifestación que puede determinarse. 'i la duración del efecto es inferior a un a0o, consideremos que el impacto es fuga, si dura entre 1 ! a0os, emporal propiamente dicho ! si dura entre 2 ! 13 a0os, &ertina. As por e%emplo una repoblación forestal por terraas que en su momento inicial produce un gran impacto paisa%stico que va desapareciendo a medida que la vegetación va creciendo ! cubriendo los desmontes. Impacto $ermanente Aquel cu!o efecto supone una alteración, indefinida en el tiempo, de los factores medioambientales predominantes en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en su lugar. Es decir, aquel impacto que permanece en el tiempo. En forma pr$ctica aceptamos como permanente un impacto, con una duración de la manifestación del efecto, superior a 13 a0os. &or e%emplo, construcciones de carreteras, conducciones vistas de agua de riego, etc. Por la relación causa-efecto:
Impacto 'imple Aquel cu!o efecto tiene una incidencia inmediata en alg-n factor ambiental. As por e%emplo podemos mencionar la tala de $rboles en ona boscosa. Impacto Indirecto o 'ecundario Aquel cu!o efecto supone una incidencia inmediata respecto a la interdependencia o, en general a la relación de un factor ambiental con otro. As por e%emplo podemos mencionar a la degradación de la vegetación como consecuencia de la lluvia $cida. Por la Interrelación de Acciones y/o Efectos:
Impacto 'imple Aquel cu!o efecto se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cu!o modo de acción es individualiado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación ni en la de su sinergia. En este caso podemos mencionar como e%emplo que la construcción de un camino de penetración en el bosque incrementa el tr$nsito.
Impacto Acumulativo Aquel efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad al carecer el medio de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento de la acción causante del impacto. &or e%emplo, la construcción de un $rea recreativa %unto al camino mencionado en el e%emplo anterior.
Impacto 'in(r!ico Aquel que se produce con%unto de la presencia simult$nea de varios agentes o acciones supone una incidencia ambiental ma!or que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se inclu!e en este tipo de efecto a efectos cu!o modo de acción induce con el tiempo a la aparición de otros nuevos. As por e%emplo podemos mencionar que la construcción de un camino de enlace entre el camino del e%emplo anterior ! otro pró"imo, propiciara un aumento de trafico mu! superior al que haba entre los dos caminos independientes. 3.2.
Estudio de impacto ambiental
+ocumento que contiene la evaluación ! descripción de los aspectos fsico/ naturales, biológicos, socioeconómicos ! culturales en el $rea de influencia del pro!ecto, con la finalidad de determinar las condiciones e"istentes ! capacidades del medio, analiar la naturalea, magnitud ! prever los efectos ! consecuencias de la realiación del pro!ecto. &lanteando medidas de previsión ! control, para lograr un desarrollo armónico entre las actividades mineras ! el medio ambiente. El EIA es un procedimiento técnico/administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producir$ un pro!ecto en su entorno en caso de ser e%ecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechaarlo o modificarlo. El de estudios de impacto ambiental es aquel que se usa para hacer referencia a todos aquellos informes, estudios, investigaciones ! pruebas que se realicen en determinado ambiente ante los resultados que una transformación en el medio ambiente puede generar. #os estudios de impacto ambiental se consideran necesarios a la hora de establecer si aquellas transformaciones programadas que tengan lugar en el medio ambiente terminar$n generando ma!ores per%uicios que beneficios. En algunos casos, los estudios de impacto ambiental pueden hacerse cuando la transformación !a ha sido realiada a partir de la e"istencia de denuncias o que%as sobre el da0o que tal transformación est$ generando. En este caso, se busca analiar si ese da0o es real ! si es profundo para el ambiente en donde toma lugar. uando hablamos de impacto ambiental estamos hablando principalmente de los da0os o transformaciones que las acciones del ser humano pueden generar en la naturalea. on el crecimiento de las sociedades industrialiadas ! de los centros urbanos que se e"panden cada ve m$s, el impacto ambiental es cada
ve m$s notorio !a que son m$s los recursos naturales que deben ser utiliados, as como también es ma!or la cantidad de espacio que debe ser reacondicionado para poder ser habitado por el ser humano, raa en permanente crecimiento. 3.2.1. Objetivo del estudio de impacto ambiental El principal ob%etivo es la sustentabilidad, pero también prevenir, mitigar ! restaurar los da0os al ambiente, as como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente ! a la salud humana, adem$s, controlar ! analiar cu$les de esas transformaciones alteran realmente el medio ambiente, generando ma!ores per%uicios que beneficios a las personas (como también a la flora ! fauna) que habitan el lugar. As, un estudio ambiental puede realiarse sobre los efectos que genera una represa hidroeléctrica en un bioma especfico, o que la tala de $rboles causa en un espacio natural. ambién pueden tener lugar en espacios urbaniados, como por e%emplo cuando se realian estudios que buscan medir ! analiar el impacto ambiental que tiene el transporte motoriado en la contaminación atmosférica de diferentes ciudades. 3.2.2. Estudio de impacto ambiental detallado An$lisis que inclu!e aquellos pro!ectos (obras o actividades) cu!a e%ecución puede producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, que ameriten un an$lisis m$s profundo para revisar los impactos ! para proponer la estrategia de mane%o ambiental correspondiente. 3.2.3. Estudio de impacto ambiental semidetallado An$lisis que inclu!e aquellos pro!ectos (obras o actividades) cu!a e%ecución puede producir impactos ambientales que afectaran mu! parcialmente al ambiente !4o que pueden ser eliminados o minimiados mediante la adopción de medidas conocidas o f$cilmente aplicables. 2. #inco!ra)"a
http544666.definicionabc.com4medio/ mbiente4estudiosimpactoambiental.php http544666.ecsa.com.pe4servicios7deta.php8servicio91:* http544blog.pucp.edu.pe4blog4alessandra4*33;4114*<4a/que/escala/debe/ elaborarse/un/estudio/de/impacto/ambiental4 https544es.6i=ipedia.org46i=i4Evaluaci>>?n7de7impacto7ambiental http544666.minam.gob.pe46p/content4uploads4*314134#e!/!/ reglamento/del/'EIA1.pdf http544666.distrilu.com.pe4transp4ftp4hdna4transp*4@oticias4EIA >*3>*3+EI@IIBC>*3DCCCFA.pdf D' %* +13,2++2,EM
I-#O I
DI'$O'ICIO%E' E%E/A#E' Art"culo 1*., Objeto El presente Geglamento regula los requisitos, lmites ! procedimientos para acreditar ! renovar la acreditación de la condición de &eque0o &roductor Dinero ! &roductor Dinero Artesanal ! las causales de pérdida de tal condiciónH norma la conformación ! contenido de los registros administrativos de &eque0os &roductores Dineros ! de &roductores Dineros Artesanales. Art"culo 2*., De)iniciones ACI0IDAD MI%E/A COMO MEDIO DE '-'E%O& Aquélla realiada por los productores mineros artesanales, en el $mbito de una circunscripción territorial, cu!os productos est$n destinados al sustento familiar. @o constitu!e actividad minera de sustento la transferencia o cesión de su derecho minero E-I$O' A'ICO'& Elementos utiliados en la actividad minera artesanal como lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, arandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas ! bombas eléctricas de hasta cuatro pulgadas de di$metro ! de hasta *: F&, ! dem$s elementos ! equipos similares, para la e"tracción ! beneficio de sustancias aurferas, cuprferas, polimet$licas ! no met$licas. #E& #e! @ *
CO%DICIO% DE $E-E4O $/OD-CO/ MI%E/O $/OD-CO/ MI%E/O A/E'A%A# Art"culo 3*., /e7uisitos 8 ene)icios #os derechos ! beneficios de la #e! est$n su%etos a la acreditación de la condición de &eque0o &roductor Dinero o &roductor Dinero Artesanal ! su registro ante la +irección Keneral de Dinera, seg-n el procedimiento que establece el presente Geglamento. Cap"tulo I $e7ue9o $roductor Minero Art"culo :*., /e!istro Administrativo de $e7ue9os $roductores Mineros a. Gelación de las personas naturales o %urdicas que ha!an acreditado la condición de &eque0o &roductor Dinero, con indicación de su documento de identidad, @-mero de G en su caso !4o datos de inscripción registral. b. +omicilio del &eque0o &roductor Dinero. c. Gelación de sus derechos mineros ! códigos -nicos, as como los datos de inscripción registral que acrediten su titularidad. d. @-mero de la onstancia de &eque0o &roductor Dinero ! fecha de caducidad de la condición de &eque0o &roductor Dinero. e. #a fecha ! causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad. Art"culo ;*., /e7uisitos para acreditar la condición de $e7ue9o $roductor Minero a. @ombre completo de la persona natural o %urdica ! su representante legal b. @-mero de documento de identidad ad%untando copia del mismo ! de ser el caso, el n-mero del documento de identidad del cón!uge, as como copia de dicho documento. c. En el caso de personas %urdicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Gegistros &-blicos ! los datos de identificación de su representante legal d. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Artculo J del presente Geglamento Art"culo <*., #"mites de e=tensión 8 producción a. b. c. d. e.
A ttulo personal o en sociedad con!ugal. 'esionados o de los que es cesionario. Entregados en opción o riesgo compartido. 'olicitados en calidad de co/peticionarios, en la proporción correspondiente. &ertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artculo 1MJ del C, en la proporción correspondiente. Art"culo >*., Condición de $e7ue9o $roductor Minero na ve verificado el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el Artculo ;1 del C, quedar$ acreditada la condición de &eque0o &roductor Dinero del declarante. Art"culo ?*., /enovación de la condición de $e7ue9o $roductor Minero
&ara renovar la condición de &eque0o &roductor Dinero, el interesado deber$ presentar la respectiva onstancia de &ago por +erecho de r$mite ! la +eclaración Nurada ?ienal. Art"culo @*., $(rdida de la condición de $e7ue9o $roductor Minero #a pérdida de la condición de &eque0o &roductor Dinero ocurre autom$ticamente cuando la persona natural o %urdica5 a. 'upera los lmites establecidos en el Artculo ;1 del C. b. &or vencimiento del plao. c. &or acreditación de la condición de &roductor Dinero Artesanal. d. &or transferencia o e"tinción de todos sus derechos mineros. Cap"tulo II $roductor Minero Artesanal Art"culo 1+*., mbito de la Condición de $roductor Minero Artesanal #a condición de &roductor Dinero Artesanal procede respecto de los derechos mineros, capacidad instalada ! actividades mineras artesanales realiadas en el $mbito de una circunscripción provincial o en el $mbito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se e"tienden sus actividades. Art"culo 11*., /e!istro administrativo de $roductores Mineros Artesanales a. #a relación de las personas naturales o %urdicas que ha!an acreditado la condición de &roductor Dinero Artesanal b. +omicilio del &roductor Dinero Artesanal. c. &rovincia o provincias colindantes dentro de las que el &roductor Dinero Artesanal realia sus actividades. d. #a relación de sus derechos mineros ubicados dentro de la circunscripción provincial ! códigos -nicos, as como los datos de inscripción que acrediten su titularidad. e. #a relación de los derechos mineros de terceros dentro de la circunscripción provincial, códigos -nicos ! e"tensión total o parcial del $rea que ha sido ob%eto del Acuerdo o ontrato de E"plotación. f. El n-mero de la onstancia de &roductor Dinero Artesanal ! la fecha de caducidad de la condición de &roductor Dinero Artesanal. g. #a fecha ! causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad. Art"culo 12*., /e7uisitos para acreditar la condición de $roductor Minero Artesanal a. @ombre completo de la persona natural o %urdica ! su representante legal en este -ltimo casoH domicilioH teléfono ! fa" si los tuviera. b. @-mero de documento de identidad ad%untando copia del mismo ! de ser el caso, el n-mero de documento de identidad del cón!uge, as como copia de dicho documento. c. En el caso de personas %urdicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Gegistros &-blicos ! los datos de identificación del representante legal,
as como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. rat$ndose de personas naturales, declaración de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. e. &rovincia o provincias colindantes dentro de las que realia sus actividades artesanales. f. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identific$ndolos por su nombre, código -nico, e"tensión actual ! datos de inscripción. g. En el caso de Acuerdo o ontrato de E"plotación, identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código -nico, e"tensión actual ! datos de inscripción. Art"culo 13*., #"mites de e=tensión 8 producción a. A ttulo personal o en sociedad con!ugal. b. +e los que es cesionario. c. Oreas su%etas a un Acuerdo o ontrato de E"plotación. d. 'olicitados en calidad de co/peticionarios, en la proporción correspondiente. e. &ertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artculo 1MJ del C, en la proporción correspondiente. Art"culo 1:*., Condición de $roductor Minero Artesanal na ve verificado el cumplimiento de los tres requisitos establecidos en el Artculo ;1 del C, quedar$ acreditada la condición de &roductor Dinero Artesanal del declarante. Art"culo 1;*., /enovación de la Condición de $roductor Minero Artesanal &ara renovar la condición de &roductor Dinero Artesanal, el interesado deber$ presentar la respectiva onstancia de &ago por +erecho de r$mite ! la +eclaración Nurada ?ienal. Art"culo 1<*., AutoriBación para bene)icio de minerales &ara los fines referidos en el -ltimo p$rrafo del Artculo 1M del C, la +irección Keneral de Dinera aprobar$ el formulario para la presentación de la información técnica correspondiente. Art"culo 1>*., $(rdida de la condición de $roductor Minero Artesanal a. 'upera los lmites establecidos en el Artculo ;1 del C. b. ransfiere o sesiona sus derechos mineros. 'e e"cept-an la transferencia del derecho minero para la realiación de actividad minera artesanal c. &or resolución del Acuerdo o ontrato de E"plotación por la causal prevista en el Artculo 1; de la #e!. d. &or vencimiento del plao. e. &or acreditación de la condición de &eque0o &roductor Dinero. f. &or transferencia o e"tinción de todos sus derechos mineros. g. &or poseer por cualquier ttulo derechos mineros en provincia distinta a la que
figura en su +eclaración Nurada ?ienal al amparo de la cual acreditó la condición de &roductor Dinero Artesanal. I-#O III AC-E/DO' CO%/AO' DE E$#OACIO% Art"culo 1?*., De)inición &or el acuerdo o contrato de e"plotación el titular de un derecho minero autoria a personas naturales o %urdicas a desarrollar actividad minera artesanal para e"traer minerales en una parte o en el $rea total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. Art"culo 1@*., Intervención del Ministerio de Ener!"a 8 Minas #a intervención del Dinisterio de Energa ! Dinas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de e"plotación se realia a petición de cualquiera de las partes. al intervención tendr$ como finalidad e%ercer el papel de facilitador ! orientador de las partes en negociación. Art"culo 2+*., Inscripción de los acuerdos 8 contratos de e=plotación #a inscripción de los acuerdos ! contratos de e"plotación se su%etan a lo dispuesto en el Artculo 13J del C. Art"culo 21*., $osibilidad de celebrar más de un acuerdo o contrato de e=plotación sobre una concesión minera El titular de una concesión minera puede celebrar uno o m$s acuerdos o contratos de e"plotación sobre su derecho minero. Art"culo 22*., 'ituación especial de la producción resultante de un acuerdo o contrato de e=plotación #a producción minera resultante de los acuerdos o contratos de e"plotación es acreditativa para los fines a que se refiere el Artculo M del C, con los requisitos establecidos por los Artculos J3 al JJ del Geglamento de +iversos tulos del e"to Lnico Crdenado de la #e! Keneral de Dinera, aprobado por +ecreto 'upremo @ 3/;2/ED. Art"culo 23*., $osibilidad de celebrar acuerdos o contratos de E=plotación #a posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de e"plotación sobre $reas de concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero. Art"culo 2:*., Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de E=plotación @o se celebrar$n acuerdos o contratos de e"plotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Art"culo 2;*., /esolución del acuerdo o contrato de e=plotación El incumplimiento de las normas ambientales comprobados por la autoridad minera a que se refiere el Artculo 1; de la #e!, se califica mediante Gesolución de la +irección Keneral de Dinera, previo informe de la +irección Keneral de Asuntos
Ambientales o, en su caso de la +irección Gegional de Energa ! Dinas. I-#O I0 DE/ECO DE $/EE/E%CIA $A/A $/OD-CO/E' MI%E/O' A/E'A%A#E' Art"culo 2<*., Condición básica para el ejercicio del derecFo de pre)erencia a. Pue los mineros artesanales que ha!an estado realiando sus actividades individual o colectivamente en un $rea determinada, estén debidamente organiados ! registrados por la +irección Keneral de Dinera b. Pue el $rea que los mineros han venido ocupando en forma pacfica se encuentre libre de derechos mineros, o en ona de suspensión de admisión de petitorios o en $reas publicadas como de libre denunciabilidad. c. Pue ha!an estado realiando actividad minera artesanal en forma p-blica, pacfica, ordenada ! continua en el $rea que ocupan. d. Pue el $rea que ocupan sea identificada por la respectiva +irección Gegional de Energa ! Dinas con la información técnica que permita al I@A ubicarla en el 'istema de uadrculas mediante las correspondientes coordenadas D. e. Pue se configure como precondición los tres requisitos referidos por el Artculo ;1 del C respecto de la condición de &roductor Dinero Artesanal. ). Pue ha!an llenado debidamente la +eclaración Nurada ?ienal, indicando como condición suspensiva el punto relativo a la tenencia de derechos mineros. Art"culo 2>*., Ejercicio del derecFo de pre)erencia en áreas sobre las 7ue se dispuso la suspensión de admisión de petitorios a. Berificadas !, en su caso, e%ecutadas por la +irección Keneral de Dinera las condiciones establecidas en el Artculo *J del presente Geglamento b. on la orientación de la Cficina del I@A, si es requerida por el interesado, el Apoderado om-n o el representante legal, llenar$ el correspondiente formato de 'olicitud de &etitorio Dinero.Q c. #a solicitud se presentar$ de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el C ! la reglamentación correspondiente. Art"culo 2?*., Ejercicio del derecFo de pre)erencia en áreas libres El e%ercicio del derecho sobre las $reas libres que han venido ocupando los productores mineros artesanales, se ha iniciado con la incorporación de las mismas en la base de datos del Dinisterio de Energa ! Dinas al *: de maro del *33* ! termina con el otorgamiento de la concesión correspondiente si el productor minero artesanal cumple con los requisitos establecidos en el Artculo *J ! en el inciso c. del presente artculo. Art"culo 2@*., Ejercicio del derecFo de pre)erencia en áreas publicadas de libre denunciabilidad a. Berificadas !, en su caso, e%ecutadas por la +irección Keneral de Dinera las condiciones establecidas en el Artculo *J del presente Geglamento, la +irección Keneral de Dinera solicitar$ al I@A b. onsentida o, en su caso, e%ecutoriada que fuera la resolución de e"tinción e"pedida por el I@A, se dispondr$ la publicación de libre denunciabilidad
del derecho minero e"tinguido c. Cportunamente, con la orientación de la Cficina del I@A, si fuera solicitada por el interesado, el Apoderado om-n o el representante legal, llenar$ el correspondiente formato de 'olicitud de &etitorio Dinero. d. +entro del plao de dos meses indicado por el I@A en la publicación respectiva, la solicitud se presentar$ de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el C ! la reglamentación correspondiente Art"culo 3+*., Constitución de 'ociedad #e!al En los casos a que se contraen los Artculos *<, *M ! *; del presente Geglamento, se constituir$, de ser el caso, una 'ociedad #egal en la forma prevista en el aptulo BIII del tulo +écimo ercero del C, sin limitación en el n-mero de socios. I-#O 0 MEDIDA' ADICIO%A#E' DE A$OO A #A MI%E/IA A/E'A%A# Art"culo 31*., ortalecimiento 8 consolidación de la Miner"a Artesanal El Dinisterio de Energa ! Dinas propiciar$ el fortalecimiento ! consolidación empresarial de los productores mineros artesanales en el $mbito tecnológico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene ! mane%o ambiental. Art"culo 32*., Capacitación tecnoló!icaG operativa 8 de administración a. Kua pr$ctica de orientación sobre la aplicación correcta ! eficiente de los métodos de minado utiliados en la minera artesanal. b. Kua pr$ctica de orientación sobre las técnicas de beneficio de minerales utiliadas en la minera artesanal, inclu!endo c$lculos metal-rgicos elementales. c. Danual de procedimiento minero para la actividad minera artesanal, destacando los derechos ! obligaciones derivados de la #e!. d. Kua pr$ctica de orientación, dentro del procedimiento formal correspondiente, para el acceso oportuno a los insumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado, dando especial énfasis a los requisitos de le!. e. olletos did$cticos sobre elementos de contabilidad, c$lculos económicos ! financieros elementales, pr$cticas comerciales mineras. ). +irectorio de proveedores para la minera artesanal e información sobre el mercado de productos mineros, con especial énfasis en los productos de la minera artesanal. !. Kua pr$ctica de orientación sobre operaciones bancarias, inclu!endo una lista de posibles fuentes de financiamiento ! los requisitos para la obtención de préstamos. F. Ctros elementos de orientación ! capacitación que determine el DED.
Art"culo 33*., Capacitación en aspectos de 'e!uridad e i!iene Minera 8 Manejo Ambiental
a. Kua pr$ctica para la elaboración de programas anuales de seguridad e higiene. b. Kua pr$ctica sobre normas de seguridad e higiene ! mane%o ambiental aplicables a la actividad minera artesanal. c. olletos did$cticos sobre prevención de accidentes ! enfermedades ocupacionales referida a la actividad minera artesanal. 'e incluir$ aspectos elementales sobre clasificación ! estadsticas de accidentes. d. Danual tipo sobre mane%o de sustancias tó"icas ! peligrosas. e. &lanes de ontingencia tipo sobre sustancias tó"icas ! peligrosas, as como riesgos en general, relacionados con la actividad minera artesanal ! el ambiente donde se realia. ). Kua pr$ctica de orientación para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental 'emidetallado, +eclaraciones de Impacto Ambiental. !. Ctros elementos de orientación ! capacitación que determine el DED. Art"culo 3:*., $lan de Desarrollo de la Miner"a Artesanal El &lan considerar$ igualmente la elaboración de folletos de divulgación sobre operaciones ! pro!ectos de minera artesanal, entre ellos el Atlas de la &eque0a Dinera ! Dinera Artesanal. Art"culo 3;*., $articipación del I%EMME a. Apo!o en prospección minera sobre $reas que determine en coordinación con la +irección Keneral de Dinera. b. Gealiación de estudios por encargo en coordinación con la +irección Keneral de Dinera. c. &restación de servicios de laboratorio con descuento de treinta por ciento. d. Atención de consultas sobre el 'istema de Información ! elaboración de informes geológicos que fueran de interés para el desarrollo de la &eque0a Dinera ! la Dinera Artesanal. e. &articipación en los programas de promoción que e%ecute el Dinisterio de Energa ! Dinas para el apo!o, promoción ! capacitación de la &eque0a Dinera ! la Dinera Artesanal. I-#O 0I MEDIO AMIE%E E% #A $E-E4A MI%E/IA MI%E/IA A/E'A%A# Art"culo 3<*., $ropósito del presente "tulo 8 Autoridad 'ectorial Competente Ante la cual los peque0os productores mineros ! los productores mineros artesanales deber$n presentar las +eclaraciones de Impacto Ambiental / +IA para los pro!ectos de la ategora I, los Estudios de Impacto Ambiental 'emidetallados Art"culo 3>*., orma de presentación de DIAG EIA'dG $AMA 8 $lan de Cierre #os documentos mencionados en el Artculo precedente ser$n presentados en tres e%emplares, dos de los cuales ser$n presentados impresos ! uno en medio magnético, debiendo el titular ad%untar, la constancia de haber presentado el respectivo e%emplar a la +irección Gegional de Energa ! Dinas respectiva !, cuando corresponda, al I@GE@A. Art"culo 3?*., Condición para el inicio o reinicio de actividades de $e7ue9a
Miner"a 8 Miner"a Artesanal &ara el inicio o reinicio de actividades de e"ploración, construcción, e"tracción, procesamiento, transformación ! almacenamiento o sus modificaciones ! ampliaciones, los peque0os productores mineros ! productores mineros artesanales deber$n contar con la ertificación Ambiental e"pedida por la +irección Keneral de Asuntos Ambientales. Art"culo 3@*., 'olicitud de Certi)icación Ambiental 8 documentación re7uerida a. Gecurso. +atos generales del peque0o productor minero o productor minero artesanal solicitanteH nombre del pro!ecto o actividad que desea desarrollar. b. Evaluación &reliminar, la cual contendr$5 +escripción del pro!ecto de inversión indicando, +escripción del $rea de implementación del pro!ecto, +escripción de los impactos ambientales potenciales ! de las medidas de prevención, &lan de ierre ! Gesumen e%ecutivo. c. &ropuesta de la ategora I o II de clasificación ambiental del pro!ecto, basada en la recopilación de información precedente ! un an$lisis de los posibles impactos ambientales ! las medidas de mitigación, seguimiento ! control aplicables. d. +e ser el caso, propuesta de términos de referencia del EIA'd. Art"culo :+*., $laBo para resolver sobre la solicitud &resentada la solicitud de alificación Ambiental con la propuesta de categora de estudio ambiental, la +irección Keneral de Asuntos Ambientales deber$ ratificar o modificar la propuesta de clasificación realiada, lo cual comunicar$ al titular en un plao no menor de cuarenta ! cinco das ni ma!or de cincuenta das calendario. Art"culo :1*., 'olicitud correspondiente a la Cate!or"a I 'i la solicitud presentada corresponde a una +IA ! es conforme, la +irección Keneral de Asuntos Ambientales ratificar$ la propuesta de clasificación ! e"pedir$ la correspondiente ertificación Ambiental, quedando as autoriada la e%ecución del pro!ecto, sin per%uicio de los tr$mites cone"os a que hubiere lugar. Art"culo :2*., 'olicitud para clasi)icación de la Cate!or"a II #a +irección Keneral de Asuntos Ambientales ratificar$ la clasificación propuesta ! aprobar$ los érminos de Geferencia del EIA'd en un plao no menor de cuarenta ! cinco das calendario ni ma!or de cincuenta das calendario. Art"culo :3*., /eclasi)icación de la solicitud por la Dirección eneral de Asuntos Ambientales En caso que la solicitud no corresponda a la ategora I a criterio de la +irección Keneral de Asuntos Ambientales, ésta clasificar$ el pro!ecto como de ategora II ! solicitar$ al proponente la presentación de los érminos de Geferencia del EIA'd correspondiente. Art"culo ::*., (rminos de /e)erencia para el Estudio de Impacto Ambiental 'emidetallado a. Cb%etivo del pro!ecto.
b. &ropuesta de contenido del EIA'd seg-n lo establecido en el presente Geglamento ! las guas que para el efecto apruebe la Autoridad ompetente. c. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIA'd. d. ronograma de elaboración del EIA'd. e. Detodologa para identificar en el EIA'd a beneficiados ! afectados por el pro!ecto. ). riterios para definir la información de car$cter reservado. !. riterios para el &lan de ierre. Art"culo :;*., Contenido del Estudio de Impacto Ambiental 'emidetallado a. Gesumen E%ecutivo. @o debe e"ceder de treinta p$ginas ! presentar$ en forma sucinta el EIA'd. b. +escripción del pro!ecto de inversión ! su viabilidad. Dapas de ubicación ! diagramas relevantes. c. 'ntesis de caractersticas ! antecedentes del $rea de influencia del pro!ecto. d. +escripción de aquellos efectos, caractersticas o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIA'd. e. +escripción de los impactos positivos ! negativos, an$lisis de riesgo. ). Estrategia de mane%o ambiental, que inclu!e plan de mane%o, plan de contingencias ! fuentes de información utiliadas. !. &lan de participación ciudadana de parte del mismo proponente. F. &lanes de seguimiento, vigilancia ! control. i. &lan de ierre. Art"culo :<*., /evisión del EIA'd por otras Autoridades 'ectoriales uando el desarrollo de pro!ectos implique la intervención de aguas continentales o la modificación de los microclimas ! clima local, se requerir$ la opinión del 'E@ADFI. Art"culo :>*., $laBo para pronunciarse sobre el EIA'd +entro del ciento veinte das calendario de recibido el EIA'd, la +irección Keneral de Asuntos Ambientales, lo revisar$, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIA'd. Art"culo :?*., $laBo para enviar in)ormación adicional o levantar observaciones +e requerirse información adicional o de e"istir observaciones, la +irección Keneral de Asuntos Ambientales notificar$ al titular para que, en un plao m$"imo de treinta das calendario enve la información adicional solicitada o levante las observaciones, ba%o apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIA'd. Art"culo :@*., /evisión de in)ormación adicional o descar!os a observaciones 'i la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la +irección Keneral de Asuntos Ambientales contar$ con un plao m$"imo de treinta das para emitir la correspondiente resolución otorgando la ertificación Ambiental. Art"culo ;+*., $articipación Ciudadana
#a participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el tr$mite de aprobación del EIA'd, consistiendo b$sicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del p-blico el contenido del EIA'd. Art"culo ;1*., $ublicaciones 8 comentarios de los interesados ser$ publicado en el plao de quince das calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la ona del pro!ecto, del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicar$ el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIA'd. Art"culo ;2*., Audiencia $Hblica #a Audiencia &-blica se realiar$ en un lugar adecuado en coordinación con la +irección Keneral de Asuntos Ambientales ! la +irección Gegional de Energa ! Dinas del $rea del pro!ecto, a costo del solicitante, en un plao no menor de veinte (*3) das calendario luego de publicado el aviso ! un m$"imo de treinta das calendario después de dicha publicación. Art"culo ;3*., acultades derivadas de la Certi)icación Ambiental on la ertificación Ambiental, el titular estar$ en condiciones de tramitar los permisos, autoriaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la e%ecución del pro!ecto. Art"culo ;:*., $ro)esionales 7ue elaboran la DIAG el EIA'd 8 el $AMA para la $e7ue9a Miner"a 8 la Miner"a Artesanal #os profesionales competentes para realiar la +IA, el EIA'd ! el &ADA en la &eque0a Dinera ! Dinera Artesanal, son los que se encuentran habilitados por el olegio &rofesional correspondiente. Art"culo ;;*., /esponsabilidad de los autores de la DIAG el EIA'd o el $AMA #os profesionales que elaboren la +IA, el EIA'd o el &ADA ser$n responsables en forma solidaria con el titular, por los da0os derivados de deficiencias o falsa información en la elaboración de los respectivos +IA, EIA'd o &ADA. Art"culo ;<*., $articipación del I%/E%A uando los pro!ectos se desarrollen en $reas naturales protegidas, deber$ contarse previamente con la opinión favorable del I@GE@A, sin la cual la +irección Keneral de Asuntos Ambientales no podr$ emitir la ertificación Ambiental respectiva. En el caso del &ADA, cuando se trate de $reas naturales protegidas, deber$ contarse con la opinión favorable del I@GE@A. Art"culo ;>*., Objeto del $AMA 8 plaBo de presentación iene como ob%etivo que los peque0os productores mineros o productores mineros artesanales referidos en el Artculo 1M de la #e! logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones !4o vertimientos hasta alcanar los #D&H evitar la degradación de suelos ! minimiar el impacto sobre la f lora ! fauna. Art"culo ;?*., Contenido del $AMA
a. ontaminación de acuferos por filtraciones de colas o relaves. b. Estabilidad de taludes c. ontaminación !4o alteración de suelos, $reas de cultivo ! aguas superficiales. d. Gemoción del suelo ! de la vegetación e. +isposición adecuada de residuos ! materiales no utiliables. ). ontrol en el uso ! recuperación de mercurio !. ontrol en el uso ! destrucción de cianuroH ! h) Ctras que indique la +irección Keneral de Asuntos Ambientales. Art"culo ;@*., Ejecución de obras comunes En el caso de operaciones cu!o &ADA, por la pro"imidad de las operaciones ! las condiciones de e"plotación, involucre la e%ecución de obras comunes por parte de los peque0os productores mineros !4o productores mineros. Art"culo <+*., $laBo para pronunciamiento sobre el $AMA #a +irección Keneral de Asuntos Ambientales evaluar$, observar$, aprobar$ o desaprobar$ el &ADA o su modificación, en un plao de noventa (;3) das calendario. En caso de observaciones, éstas deber$n absolverse en el plao m$"imo de sesenta das calendario, ba%o apercibimiento de sanción. Art"culo <1*., Incumplimiento en la ejecución del $AMA En caso de incumplimiento en la e%ecución del &ADA, ser$ de aplicación lo dispuesto por el Artculo 2M del Geglamento para la &rotección Ambiental en la Actividad Dinero Detal-rgica. En este caso las multas quedan limitadas a dos (*) I trat$ndose de &eque0os &roductores Dineros ! a una (1) I para &roductores Dineros Artesanales. Art"culo <2*., 'ilencio Administrativo $ositivo En caso que la +irección Keneral de Asuntos Ambientales no emita pronunciamiento en los plaos establecidos en el presente Geglamento, ser$ de aplicación el silencio administrativo positivo. Art"culo <3*., $resentación del $lan de Cierre Detallado El &eque0o &roductor Dinero o &roductor Dinero artesanal, presentar$ para los efectos del cierre temporal o definitivo de labores, seg-n sea el caso, el &lan de ierre, que incluir$ las medidas que deber$ adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, lquidos o gaseosos que puedan e"istir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plao Art"culo <:*., Impu!nación a /esolución de la Dirección eneral de Asuntos Ambientales #as resoluciones emitidas por la +irección Keneral de Asuntos Ambientales podr$n ser impugnadas mediante recurso de revisión interpuesto en un plao m$"imo de quince das de notificada a las partes acreditadas en el procedimiento. Art"culo <;*., Interposición de recurso de 7ueja
&rocede la interposición de recurso de que%a contra la Gesolución e"pedida por la +irección Keneral de Asuntos Ambientales que no conceda el recurso de revisión. El recurso de que%a se interpondr$ ante el onse%o de Dinera, dentro del término de quince das contados a partir del da siguiente de notificada la resolución denegatoriaH que ser$ resuelto en instancia -nica. Art"culo <<*., Aplicación del /e!lamento para la $rotección Ambiental en Actividades Minero MetalHr!icas 8 disposiciones cone=as En todo lo no previsto en la #e! ! en el presente Geglamento, ser$ de aplicación, en tanto no se oponga a los mismos, lo dispuesto en el Geglamento para la &rotección Ambiental en Actividades Dinero Detal-rgicas, aprobado por +ecreto 'upremo @ 31J/;/ED ! dem$s disposiciones cone"as. I-#O 0II I'CA#IACIO% DE #A $E-E4A MI%E/IA MI%E/IA A/E'A%A# Art"culo <>*., iscaliBación de las actividades de $e7ue9a Miner"a a. &ara una capacidad instalada de producción !4o beneficio de *: a :3 D+ !, para el caso de materiales de construcción, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos, de *33 a ,333 m por da, ser$ de aplicación lo dispuesto en el aptulo I del tulo BI del Geglamento de iscaliación de las Actividades Dineras b. &ara una capacidad instalada de producción !4o beneficio por deba%o de los lmites inferiores establecidos en el p$rrafo anterior, ser$ de aplicación lo dispuesto en el aptulo II del tulo BI del Geglamento de iscaliación de las Actividades Dineras, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la #e!. Art"culo *., iscaliBación de las actividades de Miner"a Artesanal &ara la fiscaliación de las actividades realiadas por los productores mineros artesanales ser$ de aplicación lo dispuesto en el aptulo II del tulo BI del Geglamento de iscaliación de las Actividades Dineras, en lo que no se oponga a lo establecido en la #e!. Art"culo <@*., Impu!nación de la /esolución de la Dirección /e!ional de Ener!"a 8 Minas #o resuelto por la +irección Gegional de Energa ! Dinas respecto de lo normado por el presente tulo ! por la Puinta +isposición inal ! ransitoria de la #e!, podr$ ser impugnado mediante recurso de apelación ante la +irección Keneral de Dinera o la +irección Keneral de Asuntos Ambientales, seg-n corresponda. Art"culo >+*., Acreditación de inversión se!Hn Art"culo :1* del -O En el caso de peque0os productores mineros ! productores mineros artesanales, la declaración %urada de inversión referida en el -ltimo p$rrafo del Artculo J; del Geglamento de +iversos tulos del C, no requerir$ refrendo del auditor contable e"terno. Art"culo >1*., Denuncias
#as denuncias presentadas contra peque0os productores mineros ! productores mineros artesanales se tramitar$n conforme a lo establecido en el Artculo :2 del Geglamento de iscaliación de las Actividades Dineras, en todo lo que sea aplicable. #os gastos incurridos como resultado de la denuncia ser$n sufragados seg-n lo DI'$O'ICIO%E' /A%'IO/IA' $rimera. , #as calificaciones de &eque0o &roductor Dinero otorgadas antes de la vigencia de la #e!, se mantendr$n vigentes por el plao ! ba%o las condiciones en que fueron e"pedidas. 'e!unda. , En concordancia con la elaboración de los programas de seguridad ! los planes de fiscaliación, que se realian por a0os fiscales completos, el segundo a0o a que se refiere el Artculo 12 de la #e! ser$ el a0o *332. ercera. , El Dinisterio de Energa ! Dinas dispondr$ las medidas de orden administrativo a los efectos de viabiliar el cumplimiento de lo dispuesto por los Artculos 12 ! 1< ! la Puinta +isposición inal ! ransitoria de la #e!. Cuarta. , Fasta que se cumplan los plaos establecidos en la 'egunda +isposición ransitoria del presente Geglamento, los peque0os productores mineros ! los productores mineros artesanales ser$n fiscaliados de conformidad con lo dispuesto en el tulo BI del Geglamento de iscaliación de las Actividades Dineras, seg-n la clasificación establecida en el tulo BII del presente Geglamento. DI'$O'ICIO% I%A# Jnica. , alsedad de la Declaración Kurada ienal 'i la Autoridad Dinera determinara que se ha efectuado una +eclaración Nurada ?ienal falsa en el procedimiento administrativo de acreditación de la condición de &eque0o &roductor Dinero o &roductor Dinero Artesanal, se comunicar$ al I@A para los efectos del control del +erecho de Bigencia ! &enalidad, que correspondaH sin per%uicio de la responsabilidad penal del declarante.