ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL
MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL NORMAS REGLAMENTARIAS
Aprobado por el HONORABLE DIRECTORIO en reunión del 20 de noviembre de 1975 según Resolución inserta en Acta Nº 1641.
CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1 – El presente Estatuto rige para todas las personas que, en virtud de acto emanado de las autoridades competentes, desempeñen funciones civiles remunerables en relación de dependencia en la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES. Art. 2 – Al personal contratado se le aplicará el presente Estatuto, salvo aquellas normas que éste o cada contrato expresamente excluyan. Art. 3 – No están genéricamente comprendidos en este Estatuto los miembros d el H on or ab le D ir ec to ri o n i e l p er so na l m il it ar e n a ct iv id ad q ue p re st e servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES. La exclusión precedente no alcanza al Artículo 19 del E.P.C. ni a los Artículos 55 a 78 de las Normas Reglamentarias.
CAPITULO II CLASIFICACION DEL PERSONAL Art. 4 – Todo el personal comprendido en el presente Estatuto revestirá en la Dirección General como: a ) p er ma ne nt e b ) n o p e rm an e nt e Art. 5 – Se considera personal permanente a todo el que se incorpore a la Dirección General, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de la designación. Art. 6 – El personal no permanente es el que se incorpora a la Dirección General exclusivamente para la realización de tareas temporales, eventuales, e s ta c io na le s , e s pe c ia l es . S u i n co r po r ac ió n s e h a rá e fe c ti v a m ed i an te l a formalización de un contrato escrito.
CAPITULO III INGRESO Requisitos: Art. 7 – El ingreso a la Dirección General se hará previa acreditación de la idoneidad. Son requisitos indispensables: a) ser argentino, salvo casos de excepción, cuando así se justifique; b) poseer condiciones morales y de conducta; c ) p o se e r a p ti tu de s p s i co f ís i ca s p a r a l a f u nc i ón a l a c ua l s e a s p ir a a ingresar, y d) te ner men os d e SE SENTA (6 0) a ños de ed ad s al vo aq uell as personas de reconocida aptitud, quienes sólo podrán incorporarse como personal no permanente. E l p e rs on a l p e rm an e nt e i ng r es a rá p o r e l n i ve l i n fe r io r , s al v o q u e d e ba n cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos con las condiciones requeridas en el ámbito de la Dirección General. Impedimentos: Art. 8 – Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 7, no podrá ingresar: a ) e l q u e h u bi e ra s id o c o nd e na do p o r d e li to p r op io d e l p e r so na l d e l a Administración Pública; b) el fallido o concursado civilmente, hasta que no tenga su rehabilitación; c) el que tenga pendiente proceso ante la Justicia; d) el que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos; e) el que hubiere sido exonerado de organismos estatales hasta tanto fuera rehabilitado; f) el que se encuentre en situación de incompatibilidad de las previstas en el Art. 15; g) el que padezca enfermedad infecto-contagiosa; h ) e l p e r s on a l m i li ta r d e l a s F ue r za s A r m a da s o d e S e g u ri da d o h a ya prestado servicios en las mismas y se encuentre encuadrado en las siguientes situaciones: baja por mala conducta; retiro o baja a su solicitud a consecuencia de fallo desfavorable de un Tribunal de Honor o condena de Tribunales Militares; prohibición de uso del Título, del grado y del uniforme.
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Nombramiento: Art. 9 – El nombramiento del personal permanente tendrá carácter de prueba durante un máximo de seis meses, al término de los cuales se transformará en definitivo si con anterioridad el agente no ha recibido una comunicación por telegrama colacionado notificándolo de la cesación de la prestación de sus servicios.
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CAPITULO IV CLASIFICACION FUNCIONAL
Art. 10 – El personal de la Dirección General revestirá con una categoría que estará dada por el cargo para el cual se designe, pudiendo accederse a ella siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo. En casos de excepción el agente podrá acceder al cargo revistando con un índice reducido, hasta el momento en que se cumplimenten la totalidad de los requisitos. Art. 11 – Fue derogado mediante Acta Nº 02963 del 12 de Julio de 2005, informado en Disposición Nº 14 del 26-07-2005. Art. 12 – Las categorías a las que se hace referencia en el Art. 10, se determinarán en función de las distintas actividades que deban llevarse a cabo o que se encuentren especificadas en las respectivas “descripciones de tareas”, aplicando para ello el método de Evaluación de Tareas.
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CAPITULO V PROMOCIONES Y CONCURSOS
Art. 13 – La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos, de conformidad con lo previsto en la Reglamentación respectiva.
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CAPITULO VI DEBERES Y PROHIBICIONES Deberes: Art. 14 – El personal estará obligado a: a ) d es em pe ña r c on d ed ic ac ió n y e fi ci en ci a l as t ar ea s q ue l e s ea n encomendadas por las autoridades competentes de la Repartición, e n l a s c o n d ic io n es d e t ie mp o y f or m a q ue é st o s d e te r mi ne n , d e acuerdo con las prescripciones de este Estatuto; b ) o b se r va r e n t od a s l as c ir c un s ta n ci a s, i nc l us iv e f ue r a d el s e rv i ci o , u n a c o nd uc ta i nt a ch a bl e , c on d uc ié n do s e e n f or m a r e sp e tu o sa y cortés hacia sus superiores, compañeros y subordinados, así como en sus relaciones de servicio con el público; c ) o bs er va r c or re cc ió n y m od er ac ió n e n e l v es ti r y p ul cr it ud e n s u persona acorde con las tareas que desempeñe; d) obedecer las órdenes impartidas por los superiores jerárquicos con atribuciones para darlas y cuyo objeto sea la realización de actos de servicio acorde con las funciones del agente; e ) g ua rd ar r es er va , s ob re t od o a su nt o d el s er vi ci o, o bl ig ac ió n q ue subsistirá aún después de cesar en sus funciones en la Repartición. f) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, procedimiento o situación que pueda causar perjuicio a los intereses del Estado y/o de la Dirección General; g ) P ro mo ve r l as a ct ua ci on es j ud ic ia le s q ue c or re sp on da n c ua nd o p úb li ca me nt e f ue ra o bj et o d e i mp ut ac ió n d el ic tu os a, c om o a sí t am bi én d is po ne r o s ol ic it ar a l as a ut or id ad es c om pe te nt es l a instrucción de los sumarios administrativos, cuando así correspondiere; h ) D ec la ra r b aj o j ur ame nt o c ad a v ez q ue le s ea r eq ue ri do p or la a u to r id a d c om p et e nt e , s u s it u ac ió n p a tr i mo n ia l y m od if ic a ci o ne s ulteriores, así como todas las actividades que desempeñe, a fin de encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; i) Declarar en los sumarios toda vez que fuere citado por el instructor d e si g na do , d e a cu e rd o c o n l o e s ta b le c id o e n l a R e gl a me n ta ci ó n pertinente; j) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones; k) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral;
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l ) Ac ep tar tr aslad os qu e, po r r azo nes de s er vicio de bid amen te fundadas, sea dispuestos por el Honorable Directorio; l l) C ump li r ín te gr am en te y e n f or ma r eg ul ar , e l h or ar io d e la bo r establecido; m) responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes; n) velar por la conservación de los bienes de la Repartición; o ) u sa r la in du menta ria d e tr abajo q ue p rov ea la s autor id ad es competentes; p) cumplir con sus obligaciones cívicas y militares, de acuerdo con lo que determinen las normas legales y reglamentarias respectivas, acreditándolo debidamente cuando así lo sea requerido; q ) d ec la ra r l a n óm in a d e f am il ia re s a c ar go y c om un ic ar d en tr o d el término de treinta días de producido, todo cambio de estado civil, y/o s it ua ci ón f am il ia r, a co mp añ an do l a d oc um en ta ci ón p ro ba to ri a pertinente. Asimismo, mantendrá permanentemente actualizada la información referente a su domicilio real; r ) s o me te r se a e x am en p s ic o fí si co c ua n do l o d i s po n ga l a a u t or id a d competente; Prohibiciones: Art. 15 – Queda prohibido al personal: a ) r ea li za r o p at ro ci na r t rá mi te s o g es ti on es a dm in is tr at iv as e n l a Dirección General referentes a asuntos de terceros; b ) d ir i gi r , a d mi n is tr a r, a s es o ra r , p a tr o ci na r o r e pr e se n ta r a p e rs o na s físicas o jurídicas o integrar sociedades que sean proveedoras o contratistas de la Dirección General, salvo el ejercicio de funciones encomendadas por ésta en sociedades mixtas u otras de las que la Repartición forme parte; c) recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos o a dj ud ic ac io ne s o to rg ad os p or l a D ir ec ci ón G en er al , e xc ep to l a adquisición de artículos que ésta ofrezca en venta a sus agentes; d) mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con personas o entidades directamente fiscalizadas por la Dirección General con la misma salvedad establecida en el apartado segundo del presente artículo; e) realizar en los lugares de trabajo de la Dirección General cualquier c la se d e p ro se li ti sm o y d e a cc ió n p ol ít ic a p ar ti da ri a ( sa lv o l as a ut or iz ac io ne s e xp re sa me nt e c on sa gr ad as p or l a l eg is la ci ón vigente); f) realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de dignidad, moral, urbanidad y buenas costumbres; g) realizar gestiones por otro conducto que no sea el que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en este Estatuto;
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h) efectuar entre sí operaciones de crédito y darse garantías o contraer préstamos solidaria o mancomunadamente.
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CAPITULO VII DERECHOS Estabilidad: Art. 16 – El personal permanente con nombramiento definitivo gozará de estabilidad, la que sólo se perderá por las causas taxativamente enumeradas en este Estatuto. Art. 17 – Estabilidad es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzados y los atributos inherentes a los mismos, así como la inamovilidad en la residencia, siempre que el servicio lo consienta. Retribuciones: Art. 18 – El personal tiene derecho a percibir, por el ejercicio de una actividad dentro de la Dirección General, una asignación en dinero, conforme al régimen fijado por el Honorable Directorio. Art. 19 – El personal tiene derecho a la percepción de las compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad y similares, de acuerdo con el régimen fijado por el Honorable Directorio. Art. 20 – Cada agente gozará de las indemnizaciones a que hubiere lugar, de c on fo rm id ad co n lo p re sc ri pto p or e l p re se nte E sta tu to y s u n or ma reglamentaria. Menciones y Premios: Art. 21 – El personal podrá hacerse acreedor a menciones especiales o p re mi os , d e c on fo rm id ad c on l o q ue e sta bl ez ca l a R eg la me nt aci ón respectiva, cuando hubiere realizado alguna labor de mérito extraordinario, superando las obligaciones normales y que se traduzca en un beneficio para la Dirección General. Licencias: Art. 22 – El personal tendrá derecho a las siguientes licencias, con arreglo a lo dispuesto en la Reglamentación respectiva: I II III
- ORDINARIA: para descanso anual. - ESPECIAL: para tratamiento de salud; por maternidad. - EXTRAORDINARIA:
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a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
para ejercer representación política. Para ejercer representación gremial. Por razones particulares. P or ex am en . Por viaje de estudio. P o r ac ti vi da d es d e po r ti va s . Por matrimonio del agente. Por matrimonio de sus hijos. Por nacimiento de hijo, al agente varón. Por fallecimiento de parientes o personas a su cargo. Para incorporarse al servicio militar. Para incorporarse a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, como reservista; l l) p a ra r e al iz a r e s tu d io s o i nv e st ig a ci on e s d e i nt er é s p a ra l a Dirección General.
Art. 23 – La licencia ordinaria para descanso anual se acordará por año calendario, con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización, de acuerdo con lo prescripto en la Reglamentación pertinente. Art. 24 – El término de la licencia ordinaria anual se fijará de acuerdo con la an ti gü ed ad qu e r egis tr a el ag ente al 31 de d ici emb re d el año q ue corresponda el beneficio, según la siguiente escala: Hasta Hasta Hasta Hasta Más de
5 10 15 20 20
años años años años años
de de de de de
antigüedad antigüedad antigüedad antigüedad antigüedad
-
14 21 28 35 42
días días días días días
corridos corridos corridos corridos corridos (35 + 7)
Se considerará a estos efectos toda la antigüedad acumulada por el agente de la Dirección General, aunque hubiera sido interrumpida por el alejamiento de la Repartición. T am b ié n s e c o ns id e ra r á l a a n ti gü e da d a c um u la d a e n l a A d mi ni s tr a ci ón P úb li c a N a ci on a l, P r ov in c ia l , M un i ci pa l , F ue r za s A r ma d as , S e gu r id a d y Actividad Privada. Para la consideración de la antigüedad de la Actividad Privada, el agente deberá acreditar a satisfacción de la Repartición los servicios prestados a p ar ti r d e l a e da d f ij ad a p or l os r eg ím en es p re vi si on al es v ig en te s. L os s er vi ci os p re st ad os p or c ue nt a p ro pi a ( tr ab aj ad or es i nd ep en di en te s, profesionales, empresarios) serán acreditados mediante certificación de la Caja Nacional de Previsión respectiva.
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Art. 25 – Las licencias especiales para tratamiento de salud serán acordadas en las siguientes condiciones: a) para el tratamiento de afecciones comunes, hasta cuarenta y cinco días corridos con goce de haberes; b) por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para las intervenciones quirúrgicas, hasta dos años con goce de haberes; c) por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta un año con goce de haberes y hasta un año más con goce del cincuenta por ciento de los haberes; d) para consagrarse a la atención del cónyuge, o hijo, padre o hermano enfermo, hasta veinte días corridos por año calendario, continuos o d is co nti nu os , c on g oc e d e s ue ld o, p re vi a a uto ri za ció n d e l a autoridad competente, siempre que las circunstancias del caso así lo exijan. La existencia de mujer que unida al agente constituya con é ste la b ase d el n úcl eo f am il ia r, d ar á d er ec ho a l g oc e d e l os beneficios establecidos en el inciso d) del presente artículo. Art. 26 – La licencia especial por maternidad se concederá de conformidad con la norma reglamentaria pertinente. Art. 27 – Las licencias extraordinarias serán acordadas en las siguientes condiciones: I
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S IN goc e d e h abe re s: a ) p ar a e l e je rc ic io d e u n c ar go d e r ep re se nt ac ió n p ol ít ic a, p or e l tiempo que dure su mandato; b ) p ar a e l e je rc ic io d e u n c ar go d e r ep re se nt ac ió n g re mi al e n u na asociación profesional con personería gremial, y en los demás casos previstos por la Ley de Asociaciones Profesionales (20615) y su decreto reglamentario, por el tiempo que dure el mandato respectivo; c ) p o r r az o ne s p a rt ic u la r es d e bi da m en te f un da d as , l a a u to r id a d d e aplicación podrá conceder, siempre que las exigencias del servicio así lo admitieran, hasta doce (12) meses por cada decenio. Esta licencia podrá concederse en forma fraccionada en meses o días, no pudiéndose acumular más de seis (6) meses en cada oportunidad. El término de licencia no utilizada no podrá acumularse en los decenios siguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir entre la terminación de una y la iniciación de la otra, un plazo igual al doble de la última licencia gozada en virtud de este inciso. Esta licencia no podrá adicionarse a las establecidas en el Art. 27 – I – incisos a) y b) y II – inciso ll) debiendo mediar entre ambas una real prestación de servicios de un (1) año.
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C ON g oce de ha bere s d) pa ra r endir exa me n, h as ta v eintio ch o días co rr id os p or a ño c a le nd a ri o, f ra c ci on a bl e s e n p e rí od o s n o m a yo r es d e c in c o d ía s corridos; e ) p ar a r ea li za r v ia je s d e e stu dio s o bl ig at or io s d el ú lti mo c ur so universitario, previa certificación de los mismos por las autoridades de la Facultad respectiva, por el tiempo que duren; f) pa ra r ea lizar a ctivid ad es de po rti va s no r enta da s in te gra nd o delegaciones representativas o participando de selecciones previas, por el tiempo que duren, de conformidad con la legislación vigente en la materia; g) por matrimonio del agente, hasta doce días hábiles; h) por matrimonio de sus hijos, hasta dos días hábiles; i) por nacimiento de hijos, al agente varón, hasta dos días hábiles; j) por fallecimiento de parientes o persona a cargo: 1 – cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado, hasta ocho días hábiles; 2 – consanguíneo en segundo grado, hasta tres días hábiles; 3 – a f i n e s e n p r i m e r y s e g u n d o g r a d o y c o n s a n g u í n e os e n t e r c e r grado, hasta dos días hábiles; 4 – personas a cargo, hasta dos días hábiles.
k)
para incorporarse al servicio militar, por el tiempo que dure su incorporación, con percepción del cincuenta por ciento de haberes; l) pa ra inc or po rar se a las Fu er za s Ar mada s o de Se gu ri dad , e n carácter de reservista, cuando sea convocado, por el tiempo que d ur e s u i nc or po ra ci ón , p er ci bi en do c om o ú ni ca r et ri bu ci ón l a correspondiente a su grado, en caso de ser oficial o suboficial de reserva. l l) p a ra r e al i za r e s tu d io s o i n ve s ti ga c io n es c i en tí fi c as , t éc n ic a s o c ul tu r al es q u e r e su l te n d e i nt er é s p a ra l a D ir e cc ió n G en e ra l y q u e aconsejen la concurrencia e incorporación del agente a instituciones del país extranjero, por el lapso que se determine en cada caso; cuando no s e h a ll en r e un id o s l o s r e qu i si to s e n um e ra do s p re c ed e nt e me n te , l a misma licencia podrá concederse sin goce de haberes.
Permisos y Justificaciones: Art.28 – Las autoridades que según lo dispuesto en la norma respectiva, tengan facultades para ello, podrán conceder permisos cuando su personal lo solicite por razones particulares de importancia. Asimismo, podrá justificar l as i na si st en ci as y fa lt as d e p un tu al id ad m ot iv ad as p or f en óme no s metereológicos extraordinarios debidamente comprobados.
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Asistencia Social. Beneficios: Art.29 – El agente y sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia médica integral y ayuda social, la que será prestada por medio de la CAJA D E P RE V IS IO N S OC IA L , e n l as c o nd ic io n es p r ev is t as p o r l os E st a tu to s respectivos de la institución. Art. 30 – Los agentes gozarán de los beneficios de la jubilación por las causas y en las condiciones que se establezcan en la legislación vigente y la reglamentación respectiva. Art. 31 – El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios, cuando reúna los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo de su haber jubilatorio. La intimación deberá ser efectuada por el Honorable D ir e ct or i o. J un t o c o n l a n o ti fi ca c ió n s e a c om p añ ar á l a c e rt if ic a ci ó n d e servicios. Art. 31 BIS – El personal que fuere intimado a jubilarse y el que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro, podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio, por un lapso no mayor de SEIS (6) meses, a cuyo término el agente será dado de baja. El plazo comenzará a contarse: 1.- Mediando intimación, a partir de la notificación; 2.- A solicitud del agente, desde el momento en que comunique al organismo l a i ni ci ac ió n d el t rá mi te p re vi si on al , p or m ed io f eh ac ie nt e. N o s e d ar á carácter de comunicación al simple pedido de certificación de servicios. Traslados: Art. 32 – El Honorable Directorio podrá disponer, a requerimiento del agente, c ua nd o l as r az on es d e s er vi ci o l o p er mi ta n, e l t ra sl ad o d e p er so na l a cualquier dependencia de la Dirección General, en cargos de igual nivel y jerarquía.
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CAPITULO VIII INTERPOSICION DE RECURSOS Art. 33 – Los agentes de la Repartición que considerasen que en virtud de un a ct o e ma na do d e u n s up er io r j er ár qu ic o d e l a m is ma s e h an e fe ct ad o d er ec ho s q ue l es a cu er da e l p re se nt e e st at ut o, p od rá n i nt er po ne r l os recursos establecidos en este Capítulo. Recursos de Reconsideración: Art. 34 – El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de los cinco días de notificado el acto cuya revisión se solicita, ante la misma autoridad que lo dictó, quien será competente para resolverlo y a cuyo fin tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de interposición. Recurso de Apelación: Art. 35 – Denegado expresamente el recurso o tácitamente, por haber e xp ir ad o e l p la zo e st ab le ci do e n e l A rt íc ul o a nt er io r, e l a ge nt e p od rá interponer el recurso de apelación ante el inmediato superior jerárquico del funcionario que dictó el acto recurrido. Art. 36 – La apelación deberá interponerse dentro de los cinco días de notificada la denegatoria del recurso de reconsideración o de vencido el plazo fijado al final del Artículo 34. Las actuaciones se elevarán debidamente informadas, dentro de los tres días, al superior, quien las resolverá dentro de los quince días de recibidas. Recursos Jerárquico: Art. 37 – Producida la denegación expresa o tácita del recurso de apelación, dentro de los quince días de la notificación o del vencimiento del plazo mencionado en el Art. 36, se podrá interponer recurso jerárquico. Art. 38 – Será presentado ante la autoridad que dictó el acto recurrido, quien de inmediato y siguiendo la vía jerárquica lo elevará al Honorable Directorio el que dictará resolución en el términos de treinta días a contar de la fecha en que lo reciba. Recurso de Alzada: Art. 39 – Los actos definitivos emanados del Honorable Directorio sólo serán susceptibles del recurso de reconsideración y de alzada éste sólo en los casos previstos por el Artículo 40.
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Art. 40 – Cuando tales actos dispongan la Cesantía o Exoneración del agente, éste podrá interponer recurso de alzada dentro de los quince días de notificado de la sanción o de la denegatoria del recurso de reconsideración, si se hubiere interpuesto, o de vencido el término para resolver éste. Art. 41 – Interpuesto el recurso de alzada, se elevarán las actuaciones al s e ct or M in is tr o d e D e fe n sa , q u ie n l o r e so lv e rá e n e l p l az o f ij ad o p or e l Decreto Ley 19549/72. Art. 42 – Denegado expresa o tácitamente el recurso de alzada, quedará expedita al agente la vía judicial. Requisitos Generales para la Interposición de Recursos: Art. 43 – Todo recurso interpuesto por un agente de la Repartición deberá cumplir los siguientes requisitos: a ) s er p re se nt ad o p or e sc ri to , a m áq ui na y s al va da to da te st ur a o interlineado; b) ser suscripto por el interesado, con indicación del expediente al que se refiere. El agente podrá presentarse con patrocinio letrado; c) deberá denunciarse el domicilio real y constituir el legal; d) se identificará precisamente el acto contra el cual recurre y el agravio que causa; e) invocación de la norma legal o reglamentaria que el agente considera que lo ampara; f) sucinta relación de los hechos, si así correspondiere; g) ofrecimiento de todos los medios de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; h) la conducta de la Repartición que el agente estima como legítima a su respecto. Art. 44 – La autoridad que deba resolver el recurso decidirá sobre la producción de los medios de prueba ofrecidos por el agente, rechazando aquellos que fueren meramente dilatorios o improcedentes. La autoridad podrá ordenar de oficio la producción de todas aquellas pruebas que juzgare pertinentes. Art. 45 – En todo recurso, excepto el de reconsideración, el dictamen jurídico será de requerimiento obligatorio, salvo que ya se hubiese producido y el recurrente no agregare nuevos elementos de juicio. En los casos de recursos presentados como consecuencia de la aplicación de sanciones leves, no será requerido el dictamen de la Asesoría Jurídica, excepto cuando se alegue incompetencia del funcionario que dispuso la sanción o impunibilidad del hecho.
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Art. 46 – La interposición de los recursos no suspenderá en ningún caso la fuerza ejecutoria del acto impugnado. No obstante, la autoridad que deba r es ol ve r e l r ec ur so p od rá d is po ne r s u s us pe ns ió n, p or a ct o e xp re so y fundado, cuando su ejecución produjera un gravamen irreparable al agente o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
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CAPITULO IX REGIMEN DE CALIFICACION DEL PERSONAL Art. 47 – Los agentes serán evaluados periódicamente en su desempeño, de conformidad con el régimen que establezca la norma respectiva.
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CAPITULO X REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 48 – La disciplina consiste en el fiel y exacto cumplimiento del régimen establecido en este Estatuto, en especial de los deberes enunciados en el Artículo 14 y de toda resolución, disposición, directiva u orden emanado de autoridad competente de la Repartición. Art. 49 – Ningún agente civil de la Dirección General podrá ser pasible de sanciones disciplinarias, sino por las causas establecidas en este estatuto y co n suje ció n a los pr oce dimien to s in dica do s en el mi smo y en su Reglamentación respectiva. Art. 50 – En el ámbito de la Dirección General se aplicarán, sin perjuicio de l a r e sp on s ab il id a d c i vi l y c r im in a l, s i a s í c o rr e sp on d ie r e, l as s i gu ie n te s sanciones disciplinarias: a ) A p er c ib i mi en to b) Suspensión de hasta 30 días corridos, con prestación de servicios. c) Suspensión de hasta 30 días corridos, sin prestación de servicios. d ) C es an tí a. e ) E xo n er ac i ón . Art.51 – El apercibimiento se aplicará a toda transgresión de carácter leve a las obligaciones establecidas en este Estatuto y su Reglamentación. Art. 52 – La suspensión se aplicará por las siguientes causas: a) manifiesta negligencia en el desempeño del cargo. b) Incumplimiento de los deberes enunciados en el Art. 14, siempre que la magnitud de la falta no requiera una sanción más grave. c) Primer parte de enfermo falso. Art. 53 – La cesantía se aplicará por las siguientes causas: a ) p or h ab er a cu mu la do e l m áx im o d e i nf ra cc io ne s a l a r eg ul ar id ad y p un t ua li d ad , c o mp ut a do d e c o nf o rm id a d c o n l o q u e e s ta bl e zc a l a Reglamentación del presente Estatuto; b ) p or n o h ab er l og ra do e l p un ta je m ín im o d e c al if ic ac ió n, s eg ún e l sistema establecido por la norma respectiva; c ) por r eitera ci ón de faltas q ue y a hub ie ran mer eci do la su ce siv a aplicación de todas o alguna de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, cuando la importancia de las faltas y sanciones así lo justificare; d) por haber dejado de merecer la confianza de sus superiores en virtud de hechos fundados y probados;
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e) por conducta privada reprobable, lesiva de los principios de moralidad, dignidad, decoro y corrección que su estado oficial exige a los agentes de la Repartición, en su vida de relación; f ) p or r a z o ne s q u e a f ec te n l a m o r al y l a d i sc i pl in a q u e d e be n r e g ir l a s relaciones de trabajo dentro de la Repartición; g) por hacer abandono de su puesto, no presentarse a su nuevo destino o no hacerse cargo de su puesto al ser nombrado, sin causa justificada, dentro de los doce días de notificado de su nombramiento o nuevo destino o de haberse producido el hecho del abandono; h) por violación de las prohibiciones contenidas en el Art. 15; i) por presentar un segundo parte de enfermo falso; j) por negarse a aceptar traslados dispuestos de conformidad con el Art. 14; k) por comisión de delitos dolosos, no referidos al ejercicio de su función ni a la administración pública; l) por razones fundadas, con sumario o sin él, dispuesta por el Honorable Di re ct or io e n f or ma d ir ec ta o e xc lu si va e n t od o e l á mb it o d e l a Repartición. Art. 54 – La exoneración se impondrá por las siguientes causas; a) por actos graves de indisciplina hacia los superiores jerárquicos; b) por la comisión de hechos dolosos en el ejercicio de la función, causen o no los mismos perjuicios a la Repartición; c) por comisión de delitos contra la administración pública. Art. 55 – La suspensión preventiva no tiene carácter de sanción y se aplicará en los siguientes casos: a ) a l ag ente su mar iad o cu ando las cir cun sta ncia s de l ca so a sí lo requiriesen; b ) a t od o a g e nt e d e l a R e p ar ti ci ó n q u e s e e n cu e nt re p ri v ad o d e l ib e rt ad en virtud de orden emanada de autoridad competente. La Re gla men tació n de l p res en te Es ta tuto de ter min ará lo s p la zos correspondientes al punto a), las distintas variantes que puedan presentarse con respecto al punto b), así como los efectos de la suspensión preventiva sobre la percepción de haberes en los distintos supuestos. Art. 56 – Las sanciones previstas en este capítulo se calificarán en leves y graves, de acuerdo con las siguientes pautas: a) Sanciones leves: el apercibimiento, la suspensión hasta 10 días sin prestación de servicio y hasta 30 días con prestación de servicios, para cuya imposición no se requerirá sumario. b) Sanciones graves: la suspensión mayor de 10 días sin prestación de servicios, la cesantía y la exoneración, las que se aplicarán previa instrucción sumarial pertinente, salvo que la cesantía se imponga por haber acumulado el máximo de faltas a la regularidad, establecido en la
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Reglamentación respectiva o por no haber logrado el puntaje mínimo de calificación, según el sistema establecido por la norma respectiva. Art. 57 – Todo acto que imponga una sanción, previo sumario o sin él, deberá expresar, bajo pena de nulidad: a) individualización del responsable, su categoría y función; b ) l a c o nd u ct a r e al q ue m ot iv a l a s a nc ió n , e s t o e s, c o n e s p e ci fi c ac ió n concreta del hecho u omisión imputado; c ) l a n o rm a v io la d a; d) la sanción adecuada a la infracción. Autoridad Competente para la imposición de Sanciones. Art. 58 – El apercibimiento y la suspensión hasta diez días podrán ser impuestos al agente por el Jefe inmediato y el superior jerárquico de éste. Art. 59 – La suspensión mayor de diez días podrá ser aplicada por la autoridad superior dentro de su ámbito de competencia orgánica asignado, según la Reglamentación respectiva. Art. 60 – La cesantía y la exoneración sólo podrán ser ordenados por el Honorable Directorio, con excepción de la cesantía dispuesta por el Art. 53, incs.,a) y b) en la que intervendrá el Subdirector General, en Sede Central, o el Director de Fábrica o Establecimiento similar. Sumarios: Art. 61 – La instrucción sumarial es el conjunto de diligencias y prácticas para la averiguación, en el ámbito administrativo, de ciertos actos, hechos u omisiones presuntamente punibles que se consideran susceptibles de ser imputados a un agente civil de la Repartición, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de su función, causen o no daño a la hacienda del organismo, o bien cai ga n den tro d e las p re vis io nes d el Ca pítu lo C d e la Le y d e Contabilidad (Decreto-Ley 23354/56), así como para la identificación de los r es po ns ab le s, p ar a l a r ec op il ac ió n d e e le me nt os d e j ui ci o ú ti le s p ar a determinar las responsabilidades emergentes y las circunstancias que rodean el caso y, asimismo, para evaluar el daño material, si existiera. Art. 62 – El sumario podrá iniciarse de oficio, por denuncia a prevención,
a) De Oficio: c ua nd o u na a ut or id ad c on f ac ul ta de s p ar a o rd en ar l a instrucción de un sumario, tomare conocimiento por cualquier medio, de hechos que deban ser investigados;
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b) Por denuncia: cuando un agente de la Repartición o un tercero haga saber la comisión de un hecho que presumiblemente diera lugar a la instrucción del sumario; c) Por prevención: cuando sea ordenado por quien carezca de facultades para ello, pero en ejercicio de funciones inherentes a su cargo, por razones de urgencia; Art. 63 – Todo agente civil de la Repartición está obligado a denunciar la comisión de actos, hechos u omisiones que puedan dar lugar a la instrucción de sumario. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave, salvo que lo unan con el presunto inculpado lazos de parentesco en los grados que determinarán la Reglamentación respectiva. Art. 64 – El funcionario que disponga la instrucción del sumario procederá, asimismo, a la designación de sumariante a través del área competente. Art. 65 – Todo agente de la Repartición, cualquiera fuere su jerarquía, que resulte designado sumariante, está obligado a aceptar la designación. La instrucción del sumario será considerada acto de servicio. No se admitirán causales de excusa que las taxativamente enumeradas en la Reglamentación pertinente, de conformidad con las leyes generales de procedimiento. Art. 66 – La Reglamentación respectiva fijará los plazos en que deben sustanciarse los sumarios. El incumplimiento injustificado de los mismos será considerado falta grave del sumariante. Art. 67 – En el ámbito de la Repartición sólo existen dos procedimientos instructores, con exclusión de cualquier otro: a ) s um ar io s b) actas de constatación las características de cada procedimiento y los criterios para utilizar uno u otro serán determinados por la Reglamentación respectiva. Art. 68 – Todo sumario deberá cumplir con las exigencias del debido proceso adjetivo que comprenden los siguientes derechos del inculpado: a) derecho a ofrecer y producir pruebas b) derecho a la defensa que incluye el patrocinio letrado, a partir del acto de vista para la defensa, en el respectivo sumario. c) Derecho a una decisión fundada.
L a in ob se rv an ci a d e e st os p ri nc ip io s a ca rr ea rá procedimiento, salvo que el saneamiento fuera posible.
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Art. 69 – Todo agente de la Repartición que fuera presuntamente inculpado en un sumario está obligado a comparecer, pero no a declarar. En ningún caso se le podrá tomar declaración bajo juramento de decir verdad. Art. 70 – Todo agente de la Repartición está obligado a comparecer y declarar en carácter de testigo, lo que hará bajo juramento de decir verdad. Art. 71 – Las personas ajenas a la Repartición podrán ser citadas a testimoniar de acuerdo con lo que disponga la Reglamentación pertinente. Art. 72 – Las disposiciones de este Capítulo y las reglas de procedimiento para la instrucción de sumarios establecidas en el Reglamento c o mp le me n ta r io s o n d e c o no c im ie nt o o b li ga to r io p a ra t od o a g en te d e l a Repartición que, en razón de su categoría, pueda ser designado sumariante. S i c ua nd o s e c er ra re l a i ns tr uc ci ón c on e l i nf or me d el s um ar ia nt e, s e advirtiera que la Reglamentación mencionada en el párrafo anterior no ha sido cumplimentada, se considerará tal incumplimiento falta imputable al sumariante, sin perjuicio de procederse al saneamiento de la instrucción, si ello fuere posible. Art. 73 – Mientras no recaiga en un sumario resolución del Honorable Directorio sobre la responsabilidad de los agentes involucrados en el mismo como presuntos inculpados, éstos no podrán ser elevados de categoría, salvo que se tratare de una medida general, ni presentarse a concursos. C ua nd o e n v ir tu d d e c ir cu ns ta nc ia s e sp ec ia le s, e st a m ed id a r es ul ta re m an if ie s ta y d es p ro p or c io n al me n te p e rj ud ic ia l p a ra e l a g en te , p o r a c to expreso y fundado de la máxima autoridad de competencia específica en m at er ia d e p er so na l, s e p od rá d is po ne r e xc ep ci on es p ar a c ad a c as o concreto.
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CAPITULO XI REGIMEN DE RELACIONES GREMIALES Art. 74 – Los agentes de la Dirección General podrán afiliarse a asociaciones de trabajadores, de conformidad con los términos de la ley respectiva. L a s it ua ci ón d e a qu el lo s a ge nt es q ue d es em pe ñe n c ar go s e le ct iv os o r e pr e se n ta ti v os d e a s oc ia c io n es g r em ia l es c on p er s on e rí a g r em i al , s e regulará de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Artículo 27 de este Estatuto.
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CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art. 75 – La jornada de trabajo será determinada para las distintas dependencias, por el Honorable Directorio o las autoridades que éste designe de conformidad con las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. Art. 76 – El descanso semanal será regulado para las distintas dependencias, po r e l Ho nor ab le Dir ec to rio o las au tor id ade s q ue és te de sig ne de conformidad con las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. Art. 77 – El régimen de feriados nacionales será dispuesto por las normas legales pertinentes. Art. 78 – En las fábricas y establecimientos ubicados en territorio provincial, serán obligatorios, asimismo, los feriados dispuestos por las respectivas autoridades competentes de cada provincia. Art. 79 – En los días no laborables será optativo para la Dirección General disponer se trabaje o no en sus distintas dependencias, decidiendo en cuál de ellas se continuarán las actividades, si así lo imponen los requerimientos productivos. Antigüedad Art. 80 – Antigüedad es el tiempo durante el cual el agente está incorporado a la Dirección General, cualquiera fuera la situación de revista. La antigüedad confiere derechos para la percepción de la “renta antigüedad” (RA) y determinación de períodos vacacionales; conforme a las normas que reglamenten su cómputo. Art. 81 – El tiempo que el agente utilizare en licencias previstas por este Estatuto con percepción de haberes, se computa para la acumulación de antigüedad. También se computan las licencias sin goce de haberes que correspondan por accidente de trabajo, enfermedad profesional, prestación de servicio m il it ar , c on v oc a to ri a d e l as F u er z as A r ma d as , a c ti v id a de s g r em ia l es y /o políticas. Normas de Aplicación Supletoria Art. 82 – El régimen del personal civil de la Dirección General se rige por las siguientes normas:
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a) b) c) d)
Constitución Nacional; L ey Nº 1 27 09 ; Este Estatuto y sus Normas Reglamentarias; Resoluciones del Honorable Directorio, directivas, disposiciones y c ir cu la re s d ic ta da s p or a ut or id ad c om pe te nt e d e l a D ir ec ci ón General; e) Leyes, contratos, reglamentos y estatutos que resulten de aplicación obligatoria para la Dirección General. Art. 83 – En todo lo no previsto en este Estatuto y su reglamentación con respecto al régimen del personal civil, sus derechos y obligaciones, deberá a pl ic a rs e s up l et o ri am en t e l o d i sp u es to p o r e l E s ta tu to G en e ra l p ar a e l Personal Civil de la Administración Pública que se hallara vigente en la oportunidad y en cuanto no resultare incompatible con el ejercicio de las funciones legalmente asignadas a la Dirección General. Art. 84 – En materia de procedimiento administrativo, el Decreto Ley Nº 19549/72 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 son plenamente aplicables, s a lv o l os c a so s e n q u e e s te E st a tu t o e s ta b le z ca n or m as e s pe c íf ic a s d e procedimiento. Art. 85 – En los casos que no se pueda resolver por lo dispuesto por este E st at u to , s u R eg l am en t ac i ón , n i p o r l os p r in ci p io s d e n o rm as a n ál o ga s , deberá recurrirse a los principios generales del derecho administrativo, a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Cámara F ed er al , S al a e n l o C on te nc io so A dm in is tr at iv o, a l os d ic tá me ne s d el Procurador del Tesoro de la Nación; todo ello en cuanto resulte compatible con el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la Dirección General y sólo en último término a las normas del derecho privado.
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CAPITULO XIII EGRESO Art. 86 – El agente dejará de pertenecer a la Dirección General por alguna de las siguientes causas: a ) r en un ci a b ) j ub il ac ió n c) cesantía: como sanción expulsiva, por razones de salud, por supresión del cargo o por lo previsto en el inciso 1) del Artículo 53 del Estatuto. d ) E xo ne ra ci ón e ) F a ll ec im i en to Art. 87 – La renuncia del agente debe ser aceptada por la autoridad competente para nombrar, de acuerdo con la categoría del renunciante. La r en un ci a s ól o p ro du ci rá e fe ct os d es de q ue s e n ot if iq ue a l a ge nte la aceptación de la misma, pero, si hubieran transcurrido treinta días corridos desde su presentación, quedará autorizado a dejar el cargo. Art. 88 – Previamente a la aceptación de la renuncia, deberá verificarse la inexistencia de sumarios o situaciones pendientes que pudieran dar lugar a l a a pl ic ac ió n d e s an ci on es . E n t al c as o, l a a ce pt ac ió n o r ec ha zo d e l a renuncia quedarán supeditados a la resolución que recayere en los sumarios o situaciones pendientes.