EL PODER EJECUTIVO 1.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo está encabezado por el presidente, quien desarrolla las funciones de jefe de Estado. Él simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. El Poder Ejecutivo es la organización del Gobierno nacional puesta al servicio de los intereses de la Nación y que ejerce las funciones de Gobierno del país: está conformado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos, programas, empresas de propiedad del Gobierno nacional. Además, están los organismos constitucionalmente constitucionalmente autónomos y los reguladores. En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que julio, que es el día nacional, en el Congreso de la República. 1.1. Organización
El Poder Ejecutivo se organizan e integra en un régimen jerarquizado sobre la base de funciones y competencias afines, que a continuación se indican: a. El presidente de la república
El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Sus atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución y en la ley. El mandato presidencial es de cinco años sin que exista reelección inmediata. b. Consejo de ministros
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada titular de los ministerios en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. El Consejo de Ministros está conformado por ministros y ministras nombrados por el presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú, quienes no pueden ejercer otra función pública excepto la legislativa. c. Los Organismos Públicos
Son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y tienen competencias de alcance nacional. Estos organismos están adscritos a un ministerio y para su creación y disolución se debe hacer por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
1.2. ATRIBUCIONES
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
Representar al Estado dentro y fuera de la República.
Dirigir la política general del Gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
Regular las tarifas arancelarias.
Conceder indultos y conmutar penas, etc.
Los jueces de paz provienen de elección popular.
Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil. Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial. El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él. Son atribuciones del Consejo de Ministros: Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones. Deliberar sobre asuntos de interés público.
1.3. Vacancia del presidente de la republica
La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución. según el artículo 114 de la constitución política del Perú, el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo
Según el artículo 117º de la Constitución política del Perú, la incapacidad física y moral demuestra un problema debido a que, es fácilmente demostrable la no posibilidad física del presidente de continuar con el cargo, pero ¿la incapacidad moral?, al respecto nos adherimos a la posición del Dr. Quispe
Correa, la cual establece que debería existir una especie de código de ética el cual obviaría una calificación subjetiva por parte de los congresistas. Al darse el impedimento temporal o permanente por parte del Presidente de la República, asume las funciones presidenciales el Primer Vicepresidente y en defecto de éste el Segundo Vicepresidente. De estar impedidos ambos es el presidente del Congreso quien toma las funciones presidenciales. Cuando el impedimento del presidente es permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a nuevas elecciones. 2.
CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo de Ministros del Perú está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente del Perú. El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside. El Consejo de Ministros del Perú es la reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el Presidente del Perú. Los ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República a propuesta y coordinación del Presidente del Consejo de Ministros. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso de la República del Perú quien le debe otorgar su voto de confianza. Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. 2.1. Funciones:
Promulga leyes (ordena publicar y cumplir las leyes).
Propone proyectos de Ley al Congreso.
Propone modificaciones constitucionales al Congreso.
Aprueba Decretos, Reglamentos y Resoluciones.
Interpone acción de Inconstitucionalidad de las leyes.
Recibe en delegación la potestad legislativa y así dicta Decretos Leyes.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
La interpelación es el contrapeso de poderes que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a ciertas políticas de gobierno. De ser censurado el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al cargo, si es el propio Presidente del
Consejo de Ministros, el gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente nombrar nuevo Gabinete Ministerial Si se genera una censura de dos gabinetes ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del Congreso, de darse este supuesto, el Presidente debe convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto en la misma resolución que genera la disolución, las elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes meses. Se da así la denominada "Dictadura Constitucional", porque el poder ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la comisión permanente. Si las elecciones no se realizan dentro del plazo determinado, el Congreso se reúne de pleno derecho, recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo que queda del resto del periodo presidencial.
Finalmente, la Constitución mediante su artículo 107, faculta al presidente de la república a la iniciativa para la formación de leyes. 2.2. La Presidencia del Consejo de Ministros
Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). 2.3. Los Ministerios
Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Ministerio de Agricultura:
Obejtivos:
Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas.
Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica.
Establecer un sistema de información agraria que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión.
Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión.
Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales. Ministerio del Ambiente:
Objetivos:
Fortalecer la gestión ambiental descentralizada asegurando la calidad ambiental y la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio natural del país.
Promover la cultura ambiental, participación ciudadana y equidad social en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible garantizando la gobernanza ambiental del país.
Fortalecer la gestión eficaz y eficiente del MINAM en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ministerio de Relaciones Exteriores:
Encargada de elaborar y ejecutar la política exterior del Estado. Ministerio de Cultura:
El Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuesta del Estado Peruano. Ministerio de Defensa:
Objetivos:
Recuperar progresivamente las capacidades operativas y los niveles de entrenamiento de las FFAA con orientación conjunta para cumplir con los roles del Pliego.
Mantener niveles de alistamiento y de capacidad de despliegue requeridos para garantizar el empleo conjunto y oportuno de las fuerzas, frente a amenazas emergentes.
Reestructurar y modernizar las FFAA y órganos componentes del Pliego
Participar activamente en la lucha contra el terrorismo, priorizando la creación y reactivación de bases contraterroristas.
Contribuir en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
Participar permanentemente en las decisiones de Estado que involucren temas de Seguridad Nacional.
Alcanzar un adecuado nivel de interoperabilidad entre las Instituciones Armadas.
Disminuir progresivamente la dependencia tecnológica con el exterior.
Contribuir con el fortalecimiento de la imagen del Estado en el contexto internacional.
Contribuir con el Gobierno en la lucha contra la pobreza.
Participar en la lucha contra el contrabando, de acuerdo a los requerimientos del Estado.
Participar en la Defensa Civil y el control y protección del medio ambiente
Preparar al personal y asignar medios a las FFAA para garantizar una participación efectiva ante el requerimiento del Estado en el control de los desbordes populares. Ministerio de Salud:
Misión:
El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Misión
Es la institución rectora de la administración del Trabajo y la Promoción del
Empleo,
con
capacidades
desarrolladas
para
liderar
la
implementación de políticas y programas de generación y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las micro y pequeñas empresas, fomentar la previsión social, promover la formación profesional; así como velar por el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones laborales, en un contexto de diálogo y concertación entre los actores sociales y el Estado. Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Misión:
La misión del Ministerio es diseñar y aplicar políticas y estrategias para integrar racionalmente al país con vías de transportes y servicios de comunicaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
Misión
El país cuenta con un sistema urbano nacional jerarquizado, conformado por diversas ciudades metropolitanas, intermedias y menores, que facilitan la organización de las actividades productivas y de servicios así como la complementación de las actividades económicas primarias, actuando como una fuerza motriz del crecimiento económico. Igualmente, la mayoría de los centros de población urbana y rural brindan condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, que se plasman en la existencia de viviendas adecuadas para todos, dotación suficiente de equipamiento e infraestructura urbana, reducidos niveles de contaminación y altos niveles de integración y cohesión social. Ministerio de Economía y Finanzas:
Funciones
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
Planear, dirigir y controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. Ministerio de Educación:
El Ministerio de Educación del Perú es el sector del Poder Ejecutivo encargado de la educación en la nación. Ministerio de Energía y Minas:
Misión
Promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector. Ministerio del Interior:
Funciones
Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la política del sector.
Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de gobierno interior, migraciones y naturalización, de control de los servicios de seguridad, de armas, municiones y explosivos de uso civil.
Mantener y restablecer el orden interno y el orden público.
Prevenir y combatir la delincuencia e investigar los delitos y las faltas.
Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, así como la custodia y seguridad del patrimonio público y privado.
Realizar actividades de inteligencia en el ámbito que le señale la Ley. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú es el Ministerio encargado de asesorar al Presidente Constitucional del Perú en temas judiciales y de Derechos Humanos a la Nación. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Misión
La misión del MIMP es constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ministerio de la Producción:
El Ministerio de la Producción del Perú es el encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar todos los niveles de producción, industria, manufacturera y pesquera.
Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Industria y Pesquería, contando con un Vice Ministro para cada subsector. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Objetivos:
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa las políticas de comercio exterior y turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores y el de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno peruano en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales de la República del Perú y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el f in de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social:
El Ministerio de Inclusión Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.