El delito de usurpación Enviado por Julio por Julio Cesar Mejía
Partes: 1, 2 1. 2.
Tipicidad subjetiva
3.
Antijuricidad
4.
Anexo
5.
Conclusión
6.
Bibliografía
Del lat. Usurpatio, -onis, es la acción acción y y efecto de usurpar, o sea apoderarse de una propiedad propiedad o o de un derecho que legti!a!ente pertenece a otro, es una apropiación inde"ida de lo a#eno$1%es un delito que se co!ete apoder&ndose con 'iolencia o inti!idación de in!ue"le o derecho real a#eno. (a usurpación ta!"i)n es *rrogarse la dignidad dignidad,, e!pleo u oficio de otro, y usarlos co!o si fueran propios.$2% (a autono!a de la figura delicti'a encuentra su e+plicación en la naturalea !is!a de los "ines so"re los cuales recae la acción del o de los agentes, es decir, so"re los "ienes "ienes in!ue"les. in!ue"les. -s t)cnica!ente inapropiado y !aterial!ente i!posi"le ha"lar de sustracción de un in!ue"le.$3% -l tipo penal que co!entare se encuentra esta"lecido en el *rt. 2/2 del código código penal penal peruano, que prescri"e 0er& repri!ido con pena pri'ati'a de li"ertad no !enor de uno ni !ayor de tres aos: 1. -l que, para apropiarse de todo o parte de un in!ue"le, destruye o altera los linderos del !is!o 2. -l que, por 'iolencia, a!enaa, engao o a"uso de confiana, despo#a a otro, total o parcial!ente, de la posesión o tenencia de un in!ue"le o del e#ercicio de un derecho real. 3. -l que, con 'iolencia o a!enaa, tur"a la posesión de un in!ue"le. -l delito contra el Patri!onio Patri!onio,, en su !odalidad de surpación, preceptuada en el *rt. 2/2 del ódigo Penal, esta"lece tres tipos de conducta conducta,, respecto a los cuales e+isten diferentes posiciones, para esta"lecer adecuada!ente su configuración, pero antes desarrollare cuestiones preli!inares para entender !e#or este tipo penal. (a surpación es un delito que afecta un derecho real de una persona persona:: (a posesión, el ien 7urdico tutelado por el derecho 'iene a ser la Posesión. *hora, teniendo en cuenta esta pre!isa, se e+pondr& algunas definiciones al respecto: 0*89;< 0*89;<,, di#o que la posesión tiene dos ele!entos: el corpus y el ani!us. -l pri!ero es el contacto fsico con la cosa o la posi"ilidad de tenerla, !ientras que el ani!us es la intensión de conducirse co!o propietario, esto es, el no reconocer la propiedad de otro. 9=->9;, descarta este ?lti!o ele!ento, dada su difcil pro"ana y la necesidad de a!pliar el espectro de la protección posesoria y, en cuanto al corpus, lo fle+i"ilió al !&+i!o, afir!ando que es poseedor quien conduce respecto de la cosa co!o lo hara un propietarios, es decir, la usa o la disfruta. >9P->@ < A(*->B, A(*->B, entienden por Posesión, el e#ercicio de un poder de de hecho so"re una cosa deter!inada, ya que se puede ser poseedor de cosas consideradas indi'idual!ente, que co!ponen una uni'ersalidad en si !is!a. (a posesión ser& en consecuencia el poder que una persona e#erce efecti'a e independiente!ente so"re una cosa, con la finalidad de utiliarla econó!ica!ente. ;uestro ódigo i'il, en su *rt. C6, dice (a posesión es el e#ercicio de hecho de uno o !as poderes inherentes a la propiedad. (os poderes inherentes a la propiedad son: el uso, el disfrute y la disposición. -l uso i!plica que la persona est& e#erciendo so"re el "ien una tenencia del !is!o por e#e!plo con una propiedad in!ue"le, el uso est& en la for!a en có!o realia su derecho, la persona so"re el in!ue"le. Pueda que la persona decida que el in!ue"le le ser'ir& de residencia o "ien, le ser'ir& co!o un local co!ercial.
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(a posesión no es tan distinta de la propiedad, tendr& al igual que la propiedad el poseedor los derechos derechos de de uso, de disfrute y de disposición sie!pre y cuando el propietario del "ien se lo ad!ita. 0er poseedor no i!plica que este ser& ta!"i)n el dueo del "ien del que hace uso. @odo propietario es poseedor de su "ien, a?n cuando no tenga la posesión in!ediata del !is!o pero no todo poseedor de un "ien ser& propietario del !is!o. o!o he!os 'isto, el delito de usurpación se realia so"re "ienes in!ue"les. *l respecto, en el Derecho Penal la Penal la calificación de "ienes !ue"les e in!ue"les tiene conceptos diferenciados de lo que da a entender el derecho ci'il. -n Derecho i'il la i'il la calificación es la siguiente: Bienes Inmuebles son Inmuebles son aquellos que est&n arraigados al suelo no es suscepti"le a ser trasladados en un lugar a otro, s on aprecia"les por los sentidos, sin e!"argo hay "ienes in!ue"les no aprecia"les a los sentidos,, co!o los derechos so"re in!ue"les inscri"i"les en registros p?"licos. sentidos 0on in!ue"les por su naturalea Esuelo, su"suelo, so"resuelo, !ar, ros, lagos, !anantiales, aguas 'i'as, las !inas, canteras, depósitos de hidrocar"uros hidrocar"uros,, los diques y !uellesB. *rtculo CC5 inciso 1, 2, 3, 5.0on in!ue"les por su representación Elas concesiones !ineras o"tenidas por particulares y derechos s o"re in!ue"les inscri"i"les en el registro registroB. B. *rtculo CC5 inciso C y 1/. (eer !&s: http:FFGGG http:FFGGG.!onografias.co!F .!onografias.co!Ftra"a#osH5FdelitousurpacionFdelit tra"a#osH5FdelitousurpacionFdelitousurpacion.sht!lIi+4(J(D='p2 ousurpacion.sht!lIi+4(J(D='p2 0on in!ue"les por su clasificación legal Elas concesiones para e+plotar ser'icios ser'icios p?"licos p?"licos y los de!&s "ienes "ienes a a los que la ley ley confiere confiere tal calidad calidadBB. *rtculo CC5 inciso H y 11. 11.
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Bienes Muebles Muebles son los "ienes suscepti"les de ser trasladados de un lugar a otro, sea por !ano del ho!"re ho!"re o o por el propio "ien, el "ien no de"e sufrir !odificación en su esencia. 0on !ue"les por si naturalea naturalea E'ehculos E'ehculos terrestres de cualquier clase clase,, las fueras naturales suscepti"les de apropiación llu'ia, energa los !ateriales de construcción construcción o o procedentes de una de!olición si no est&n unidos al suelo suelo,, los ttulos 'alores 'alores de de cualquier clase, cr)ditos cr)ditos.. Derechos Derechos personales personales y los de!&s "ienes que puedan lle'arse de un lugar a otroB. *rtculo CC6 inciso 1, 2, 4, 5, . 0on !ue"les por derechos so"re !ue"les Elas rentas o pensiones de cualquier clase, las acciones o participaciones de cada socio tenga en sociedades sociedades o o asociaciones aunque esta pertenecan "ienes in!ue"lesB. *rtculo *rtculo CC6 inciso H y C. 0on !ue"les por raón sus g)nesis Elos derechos patri!oniales de los autores, in'entor, patentes, no!"res !aracas y otros si!ilaresB. *rticulo CC6 inciso 6. 0on !ue"les por ficción legal Elas construcciones en terreno a#eno o hecho por un fin te!poralB. *rticulo CC6 inciso 3. @oda @oda construcción en principio es in!ue"le, pero si esta se realia en un terreno a#eno y por un fin te!poral es !ue"les co!o los ca!pa!entos !ineros. 0on !ue"les no por ser in!ue"les Elos de!&s "ienes no co!prendido en el *rt. CC5B. *rticulo CC6 inciso 1/. *s pues, en derec!o penal, penal , ser&n bienes muebles todo aquellos que sean suscepti"les de transporte y con 'alor 'alor econó!ico: econó!ico: en otras pala"ras, todo o"#eto que puede ser aprehendido o sustrado. * diferencia, diferencia, los bienes inmuebles ser&n aquellos que no puedan ser transportados de un lugar a otro, pero que si pueden ser s uscepti"les a transacciones econó!icas, sie!pre que tengan un 'alor econó!ico. (a diferencia est& "asada en la !o'ilidad.$4% * fines fines de la usurpación ser& "ien in!ue"le, in!ue"le, toda cosa que no sea suscepti"le suscepti"le de trasportarse de un lugar lugar a otro, por estar efecti'a!ente quieta, fir!e y fi#a en un deter!inado sitio.$5%
Tipicidad objetiva (a principal diferencia entre el delito de usurpación y las de!&s figuras delicti'as que atacan ta!"i)n al patri!onio confor!ado por los "ienes con 'aloración econó!ica de las personas, radica en que la
usurpación ataca a la posesión o propiedad so"re los "ienes de naturalea in!ue"le y sólo ellos pueden ser usurpados , !as no los "ienes !ue"le. 1. -l inciso pri!ero del artculo 2/2K del ódigo ódigo penal penal indica las pri!eras acciones por las cuales se realiar& el delito: Destruir o alterar los linderos del "ien in!ue"le. (indero es toda seal natural o artificial que sir'e para esta"lecer los l!ites l!ites de de un "ien in!ue"le. (os linderos no ser&n pues el "ien #urdico protegido de este delito, sino !&s "ien el !edio co!isi'o del !is!o. •
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"estruir significa: significa: Deshacer, inutiliar algo, en este caso ser& pues los linderos de un "ien !ue"le, con la intención de acrecentar el "ien propio, per#udicando as al dueo del in!ue"le c olindante. Alterar los linderos i!plica linderos i!plica la acción acción de de ca!"iar de posición, es decir, !o'er el lindero de su posición original hacia la parte interna del in!ue"le colindante. *l decir la ley que esta esta acción de"e darse con el o"#eto de apropiarse de todo o parte de un inmueble i!plica que no ser& delito, si es que quien !ue'e el lindero hacia el interior de su propio in!ue"le, afect&ndose as !is!o no ser& delito. 2. -l inciso segundo del !is!o artculo indica las siguientes acciones. 8iolencia 8iolencia,, a!enaa, engao o a"uso de confiana.
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#a violencia es violencia es la acción e#ercida en contra de otra persona persona,, por la cual se trasgrede la integridad fsica fsica yFo yFo psquica de la persona. #a amena$a consistente amena$a consistente en inti!idar a alguien con el anuncio de la pro'ocación de un !al gra'e. Enga%o ser& Enga%o ser& la si!ulación si!ulación o o disi!ulación de sucesos y de situaciones de hecho, tanto !aterial co!o psicológico, con los que se logra intencional!ente hacerse depositario de la fe y confiana de la 'cti!a, para traicionarla y causarle un per#uicio patri!onial. El abuso de confian$a i!plica confian$a i!plica que pre'io al despo#o del in!ue"le el su#eto pasi'o ha"a cedido al su#eto acti'o confiana, y 'ali)ndose de la !is!a el segundo perpet?a el delito, algo si!ilar al engao. 3. -n el tercer inciso del !is!o artculo se indican los siguientes !edios !edios:: 'iolencia o a!enaa para e#ercer la acción de tur"ar la posesión de un in!ue"le. *s pues, ya ha"iendo indicado indicado qu) son la 'iolencia y la a!enaa, y có!o se realia pasare!os pasare!os a conte!plar lo que indica la acción de tur"ar. Turbar i!plica i!plica distintas acciones, pero con un !is!o fin, i!plica la alteración de un estado natural para aturdir a alguien de la posición que !ane#a, de !anera que quien tiene la posesión del in!ue"le desalo#e por 'oluntad propia el !is!o, de"ido a esta tur"ación. *s pues, ser&n actos de tur"ación, por e#e!plo cortar los ca"les de electricidad electricidad que que sostienen la energa del predio. -n este delito se requiere ta!"i)n de dolo, la conciencia conciencia y y 'oluntad del agente de restringir el goce de la posesión in!o"iliaria 'ali)ndose de 'iolencia o a!enaa. a& 'ujeto activo ( pasivo. pasivo. -n el pri!er inciso, sólo podra ser 0u#eto *cti'o *cti'o el 'ecino, en todo caso c ualquier persona se configurara tanto en su#eto acti'o y pasi'o con la sal'edad que al !o!ento de la e#ecución del delito se tenga posesión o tenencia del "ien in!ue"le.
(a consu!ación en este caso se dar& cuando se alteren o destruyan los linderos, no es necesario que se de la apropiación del otro in!ue"le en todo o parte, si!ple!ente que se haya e#ecutado con lo anterior. -n el segundo inciso, podra ser s u#eto acti'o cualquier persona, a?n incluyendo al propietario del !is!o "ien, quien no tenga la posesión in!ediata del "ien, y que s la tenga el 0u#eto Pasi'o de !anera legal o que tenga la tenencia del !is!o. (a posesión 9n!ediata la tendr& quien se encuentre usando o ha"itando en el predio. Jientras que la tenencia i!plica que una persona se encuentra en resguardo de un "ien a pedido de quien tenga la posesión del !is!o. (a consu!ación se dar& cuando se despo#e el in!ue"le a quien lo tenga legal!ente, es un delito instant&neo. (a consu!ación en este caso se dar& cuando se realicen los actos tur"atorios, y sólo cuando la acción recaiga so"re "ienes in!ue"les que se encuentren "a#o la posesión in!ediata de alguien. b& Bien jurídico) -l estado pretende tutelar el patri!onio de las personas, especfica!ente la tranquilidad y disfrute de un "ien in!ue"le, para ello se de"e contar con la posesiona !ediata e in!ediata, seg?n los precedente 'inculantes, dentro de la usurpación el "ien #urdico es la posesión, !as no la propiedad pero para >*J9>A 0*(9;*0 09=*, el derecho de propiedad ta!"i)n se protege con la figura de la usurpación, pero con la condición que 'alla aco!paada del derecho real de la posesión. -+pediente 513H E2cB ... en el delito de usurpación el "ien #urdico protegido es la posesión definida por el artculo ochocientos no'enta y seis del ódigo i'il co!o el e#ercicio de hecho de uno o !&s poderes inherentes a la propiedad esto es, el usar, disfrutar, disponer disponer y rei'indicar un "ien !ue"le... ... la inclusión del pago de la reparación ci'il co!o nor!a de conducta conducta,, no se encuentra arreglada a ley, por cuanto e+igencia en caso de incu!pli!iento tiene sus propias nor!as nor!as de de regulación... su pago no s e e+tingue por la re'ocatoria re'ocatoria de de la condicionalidad de la pena...
Tipicidad subjetiva -n los dos pri!eros incisos de la ley, se indica que las acciones sealan a que e+ista una apropiación o despo#o del in!ue"le 'ali)ndose de algunas conductas o !edios para efectuar el delito. -l hecho de que la apropiación o despo#o se haya dado sólo so"re una parte del "ien no inhi"e del delito a quien lo perpetuó. dolo, y de un &ni!o su"#eti'o que i!plica &ni!o de lucro o en todo caso el -n a!"os casos, se requiere de dolo, goce de los "eneficios del poseedor.
Ant Antijur ijuric icid idad ad Puede concurrir la causa de #ustificación deno!inada: A"rar en el e#ercicio legti!o de un derecho. Pre'ista en el inc. C del art. 2/. < ta!"i)n pude o"rar el consenti!iento 9nc. 1/ del *rt. 2/ y por ?lti!o puede o"rar la orden o"ligatoria de autoridad autoridad co!petente co!petente en el e#ercicio de sus funciones funciones.. 9nc. del art. 2/ del código penal. *'*+,ACI-. *'*+,ACI-. "E A/*A')
*rtculo 2/3o. -l que, con el fin de o"tener o"tener para si o para otro un pro'echo ilcito con per#uicio de tercero, des'a el curso de las aguas p?"licas o pri'adas, i!pide que corran por su cauce o las utilia en una cantidad !ayor de la de"ida, ser& repri!ido con pena pri'ati'a de li"ertad no !enor de uno ni !ayor de tres aos. -n este artculo indica tres acciones, des'o de las aguas p?"licas o pri'adas, i!pedir que corran por su cauce o la utiliación de las aguas en !ayor cantidad de la de"ida, ello constituira en "ien #urdico. (a pri!era !odalidad en este delito consiste en el desvío de las aguas del cauce o dirección dirección a a la 0ue se dirigían, dirigían, as, por *guas P?"licas se entiendeL las aguas de na'egación y flotación, !ientras que las *guas Pri'adas son las que pasan por el terreno pri'ado, es decir las aguas ri"ereas, se puede usar con la condición de restituir el restituir el agua a agua a su cauce natural. cauce , consiste en acciones tales co!o la (a segunda !odalidad consiste en impedir 0ue corran por su cauce, interrupción, detención o e!"ausa!iento de las aguas con la intención de e'itar un fluido ha"itual. -l tercer supuesto consta en la utili$ación del agua en una cantidad ma(or a la debida. debida . -n este supuesto he!os de detenernos, ya que se requiere sa"er Mu&l es la !&+i!a cantidad de la que se puede hacer usoN 1564 , que regula las aguas peruanas, esti!ando Para este efecto hay que re!ontarnos a la #e( 12)234 de 1564, que todas las aguas son inaliena"les y propias del -stado, con lo cual se ad!ite el uso de las !is!as sie!pre que el -stado ceda -stado ceda dicha concesión. on respecto a esta !odalidad, el delito se co!ete cuando se cu!ple con lo antes dicho, no hay ni un !edio que se !encione, as que puede perpetuarse el delito de cualquier !odo. -n las tres !odalidades se requiere de dolo, dolo, que el autor del hecho haya co!etido dichas acciones con el o"#eti'o de obtener un provecho ilícito con ilícito con perjuicio perjuicio de terceros terceros, por lo tanto para que se configure el delito, de"ió de ha"erse per#udicado a una tercera persona, un per#uicio que sea econó!ico. *'*+,ACI-. A/+A7A"A *rtculo 2/4o. (a pena pena ser& pri'ati'a de li"ertad no !enor !enor de dos ni !ayor de seis seis aos cuando: 1. (a usurpación se realia usando ar!as de fuego, e+plosi'os o cualquier otro instru!ento o sus tancia peligrosos. 2. 9nter'ienen dos o !&s personas. 3. -l in!ue"le est& reser'ado para fines ha"itacionales. 4. 0e trata de "ienes del -stado o destinados a ser'icios p?"licos o de co!unidades ca!pesinas o nati'as. 8ea!os a continuación có!o se presentan estas agra'antes en cuanto al delito de surpación. Para el delito de usurpación se !antienen los 4 incisos fi#ados en la ley por lo tanto el pri!er inciso con respecto a ar!as de fuego, e+plosi'os o cualquier otro instru!ento o sustancia peligrosa i!plica 'iolencia. •
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El arma de fuego es fuego es un instru!ento destinado para la ofensa, se trata de ar!as de fuego capaces de propulsar proyectiles !ediante la deflagración de la pól'ora. Explosivo es Explosivo es toda sustancia que por alguna causa e+terna Eroce, calor , percusión, etc.B se transfor!a en gases gases li"erando calor, presión o radiación radiación en en un tie!po !uy "re'e.
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Cual0uier otro instrumento, instrumento , se refiere a cualquier instru!ento que pueda realiar el !is!o dao dao que que los anteriores !encionados. 'ustancias ,eligrosas, ,eligrosas, son aquellos son ele!entos qu!icos y co!puestos que presentan alg?n riesgo riesgo para para la salud salud,, para la seguridad seguridad o o el !edio a!"iente. a!"iente. ;o hay distinción de lo que con ese t)r!ino se quiera referir la ley, sin e!"argo Pea a"rera considera sustancia peligrosa el gas gas lacri!ógeno lacri!ógeno y otra sustancia que ayude al su#eto acti'o co!o !edio de ataque para lograr el despo#o de la 'cti!a. -l segundo inciso es una agra'ante conocida, la de la inter'ención de dos o !&s personas para o"tener el resultado as pues no es necesario que por esto se entienda que e+ista una organiación cri!inal o no, tal co!o lo !enciona ra!ont *rias @orres. @orres. (a agra'ante se configurar& con el hecho de que haya estado una persona !&s a parte de quien quiere o"tener el "eneficio. -l tercer inciso, configura ?nica!ente cuando el inmueble est8 reservado para fines !abitacionales !abitacionales es necesario ade!&s que el autor conoca este hecho para que se c onfigure co!o agra'ante. *l respecto Pea a"rera !enciona que no interesa si se encuentran o no ha"itadas. -l cuarto inciso entiende que el inmueble sea del Estado o est9 destinado a servicios p:blicos o p:blicos o de comunidades campesinas o nativas. nativas . >esguarda as la propiedad del -stado y sus funciones sociales, asi!is!o que el in!ue"le haya sido destinado a otras funciones, co!o por e#e!plo una fundación o "ien que el destino de ellas haya sido para las co!unidades ca!pesinas o nati'as, ya que "ien la onstitución Poltica Polticaa!para a!para las co!unidades ca!pesinas y nati'as en el *rtculo CCK "El Estado apoya preferentemente el desarrollo el desarrollo agrario. agrario. Garantia el derecho el derecho de propiedad sobre sobre la tierra, tierra, en forma privada o comunal o en cual!uiera otra forma asociativa. a ley puede fijar los l#mites y la e$tensi%n de la tierra tierra seg&n seg&n las peculiaridades de cada ona. as tierras abandonadas, seg&n previsi%n legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicaci%n en en venta venta". ".
-n cuanto al delito de usurpación de aguas, 'ere!os que ?nica!ente configuran los 3 pri!eros incisos del !is!o artculo, o"'i&ndose el tercer inciso, ya que s onara a"surdo que las aguas est)n destinadas a fines ha"itacionales.
Ane Ane$o (*0 PA099A;-0 -; (A0 D9O->-;@-0 P(-;A0 7>90D99A;*(-0: 7>90D99A;*(-0: -n esta fase se indicar& las diferentes posiciones alegas en los diferentes plenos #urisdiccionales, siendo los siguientes: •
(a 'iolencia co!o ele!ento del tipo penal de surpación, puede darse tanto contra las personas co!o so"re las cosas.
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0e configura el delito de surpación, si hay sólo 'iolencia so"re las personas.
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0e configura el delito de surpación, si hay sólo 'iolencia so"re las cosas.
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-n el !o!ento en que ocurre la surpación, no necesaria!ente de"e encontrarse el agra'iado para que se configure el delito. 0i el agra'iado que se encuentra presente en el lugar del despo#o, se siente inti!idado por la presencia del su#eto acti'o y no hace resistencia resistencia,, se produce el tipo penal de usurpación. o!o se puede apreciar, )stos son los puntos arri"ados en los Plenos Distritales y >egionales, 'ea!os cuales son los que fueron apro"ados por !ayora y por unani!idad.
>especto a la pri!era postura, e+isten posiciones dis!iles, el Pleno 7urisdiccional >egional Penal de los Distritos 7udiciales de: *requipa, Puno, @acna @acna y Joquegua, por !ayora apro"aron esta postura sin e!"argo, el Pleno 7urisdiccional Distrital Penal de *requipa, se opone a dicha postura. (a segunda postura, fue apro"ada por !ayora en el Pleno 7urisdiccional Distrital Penal de *requipa. (a tercera posición, la 'iolencia so"re las cosas, es a!parada por el Pleno 7urisdiccional >egional Penal de los Distritos 7udiciales de: *requipa, Puno, @acna @acna y Joquegua. (a cuarta y la quinta postura, fueron apro"ados por !ayora en el Pleno 7urisdiccional >egional Penal de los Distritos 7udiciales de: *requipa, Puno, @acna @acna y Joquegua.
'onclusi%n aB. -l "ien #urdico tutelado por el derecho, 'iene a ser la Posesión, y no as la propiedad la que corresponde a un co!ponente e+tra penal. "B. @eniendo @eniendo en cuanta que en los delitos delitos contra contra el Patri!onio surpación, >eceptación, =urto, etc. , el n?cleo afectado es el patri!onio, en consecuencia se acepta que la 'iolencia puede darse tanto contra las personas co!o so"re las cosas. cB. 0iguiendo la anterior conclusión, esto la 'iolencia puede darse tanto contra las personas co!o so"re las cosas, por lo que, no necesaria!ente se requiere la presencia del agra'iado, para que se produca el delitos de surpación. dB. 0i el su#eto pasi'o presencia el acto de despo#o de su predio, sin realiar actos de oposición, por considerar que no podr& i!pedirlo, no se podra ha"lar de un consenti!iento del despo#o, ya que, lo dicho no es requisito para la configuración del delito de surpación. eB. Oinaliando, se de"e crear conciencia en los #usticia"les, que el Derecho Penal es Penal es de lti!a >atio, siendo ello as, al producirse un conflicto conflicto,, se tendr& que recurrir a la 'a ci'il, a efectos de cautelar el derecho recla!ado. •
Expediente 1;5<=5< >4c& Delitos de usurpación y de #usticia de #usticia por !ano propia. oncurso ideal. 0iste!a 0iste!a de de a"sorción -n el presente caso, se co!etió el delito contra la ad!inistración de #usticia #usticia por !ano propia pues la usurpación perpetrada respondió al propósito de la procesada de recuperar in!ediata!ente el in!ue"le que ha"a 'endido a la agra'iada, en lugar de recurrir ante la autoridad #udicial para que resuel'a por falta de pago el contrato contrato suscrito. suscrito. -stando a la for!a en que se producen a!"os delitos, nos encontra!os frente a un concurso ideal, y de all que en aplicación del artculo 4C del ódigo Penal y por el siste!a de a"sorción, la pena a i!ponerse corresponder& al delito !&s gra'e, en este caso el de usurpación agra'ada.
(ibliograf#a •
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*cta de la 0esión Plenaria del Pleno 7urisdiccional 7urisdiccional Distrital Penal de *requipa, e+trada e+trada de la p&gina Ge" del Poder 7udicial, 7udicial, (i!a 2//5. *cta de la 0esión Plenaria del Pleno 7urisdiccional 7urisdiccional >egional Penal de los los Distritos 7udiciales de: *requipa, Puno, @acna @acna y Joquegua. Joquegua. -+trada de la p&gina Ge" Ge" del del Poder 7udicial, 7udicial, (i!a 2//5.
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Diccionario de ciencias ciencias #urdicas #urdicas y polticas polticas de de Januel Assorio.
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D->-=A P-;*( -0P-9*( @AJA @AJA 99 >a!iro 0alinas 0iccha.
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*, del derecho ci'il egacal. ci'il egacal.
(eer !&s: http:FFGGG http:FFGGG.!onografias.co!F .!onografias.co!Ftra"a#osH5FdelitousurpacionFdelit tra"a#osH5FdelitousurpacionFdelitousurpacion2.sht!lIi+4(J(e5qu ousurpacion2.sht!lIi+4(J(e5qu
CA,?T*#- II
Delitos Delitos contra el Patri!onio Patri!onio:: surpación. (a surpación es un delito delito que que afecta un derecho real de una persona persona:: (a posesión. Pre'io a dar un concepto concepto de de posesión he de sealar lo siguiente: *ntes y a?n hoy en otros pases latinoa!ericanos, los delitos delitos contra contra el patri!onio co!o lo conoce!os, era o son conocidos ta!"i)n co!o delitos contra la propiedad propiedad.. -l propietario de un "ien pues tendr& los siguientes derechos derechos so"re so"re su propiedad: so, disfrute, disposición y rei'indicación. -l uso i!plica que la persona est& e#erciendo so"re el "ien una tenencia del !is!o por e#e!plo con una propiedad in!ue"le, el uso est& en la for!a en có!o realia su derecho, la persona so"re el in!ue"le. Pueda que la persona decida que el in!ue"le le ser'ir& de residencia o "ien, le ser'ir& co!o un local co!ercial. (a posesión no es tan distinta de la propiedad, tendr& al igual que la propiedad el poseedor los derechos de uso, de disfrute y de disposición sie!pre y cuando el propietario del "ien se lo ad!ita. 0er poseedor no i!plica que este ser& ta!"i)n el dueo del "ien del que hace uso. @odo propietario es poseedor de su "ien, a?n cuando no tenga la posesión in!ediata del !is!o pero no todo poseedor de un "ien ser& propietario del !is!o. *hora "ien, MPor qu) qu) lo anterior es i!portanteN, i!portanteN, lo es para poder poder entender entender qui)n y so"re qu) se e#ercita este delito, as co!o qui)n puede resultar el agra'iado del !is!o. (a usurpación es un delito que se presenta de distintas for!as, el ódigo Penal 'igente indica lo siguiente: *surpación)
Art) 4@4)= ")er* reprimido con pena privativa de libertad no no menor de uno ni mayor de tres a+os 1.
El !ue, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2.
El !ue, por violencia violencia,, amenaa, enga+o o abuso de confiana despoja a otro, total o parcialmente, de la posesi%n o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.
El !ue, con violencia o amenaa, turba la posesi%n de un inmueble."
o!o he!os 'isto, el delito de usurpación se realia so"re "ienes "ienes in!ue"les. in!ue"les. *l respecto, en el Derecho Penal la Penal la calificación de "ienes !ue"les e in!ue"les tiene conceptos diferenciados de lo que da a entender el derecho ci'il. -n Derecho i'il la i'il la calificación es la siguiente: a.
0on in!ue"les por su naturalea naturalea E Esuelo suelo,, su"suelo, so"resuelo, !ar, ros, lagos, !anantiales, aguas 'i'as, las !inas, canteras, depósitos de hidrocar"uros hidrocar"uros,, los diques y !uellesB. *rtculo CC5 inciso 1, 2, 3, 5. 0on in!ue"les por su representación Elas concesiones !ineras o"tenidas por particulares y derechos so"re in!ue"les inscri"i"les en el registro registroB. B. *rtculo CC5 inciso C y 1/. 0on in!ue"les por su clasificación legal Elas c oncesiones para e+plotar ser'icios ser'icios p?"licos p?"licos y los de!&s "ienes a los que la ley confiere tal calidad calidadB. B. *rtculo CC5 inciso H y 11.
".
Bienes Inmuebles son Inmuebles son aquellos que est&n arraigados al suelo no es suscepti"le a ser trasladados en un lugar a otro, son aprecia"les por los sentidos, sentidos, sin e!"argo hay "ienes in!ue"les no aprecia"les a los sentidos, co!o los derechos so"re in!ue"les inscri"i"les en registros p?"licos.
c.
Bienes Muebles Muebles son los "ienes suscepti"les de ser trasladados de un lugar a otro, sea por !ano del ho!"re o por el propio "ien, el "ien no de"e sufrir !odificación en su esencia.
0on !ue"les por si naturalea E'ehculos terrestres de cualquier clase clase,, las fueras naturales suscepti"les de apropiación llu'ia, energa los !ateriales de construcción construcción o o procedentes de una de!olición si no est&n unidos al suelo, los ttulos 'alores 'alores de de cualquier clase, cr)ditos cr)ditos.. Derechos personales y los de!&s "ienes que puedan lle'arse de un lugar a otroB. *rtculo CC6 inciso 1, 2, 4, 5, . 0on !ue"les por derechos so"re !ue"les Elas rentas o pensiones de cualquier clase, las acciones o participaciones de cada socio tenga en sociedades sociedades o o asociaciones aunque esta pertenecan "ienes in!ue"lesB. *rtculo *rtculo CC6 inciso H y C. 0on !ue"les por raón sus g)nesis Elos derechos patri!oniales de los autores, in'entor, patentes, no!"res !aracas y otros si!ilaresB. *rticulo CC6 inciso 6. 0on !ue"les por ficción legal Elas construcciones en terreno a#eno o hecho por un fin te!poralB. *rticulo CC6 inciso 3. @oda @oda construcción en principio es in!ue"le, pero si esta se realia en un terreno a#eno y por un fin te!poral es !ue"les co!o los ca!pa!entos !ineros. 0on !ue"les no por ser in!ue"les Elos de!&s "ienes no co!prendido en el *rt. CC5B. *rticulo CC6 inciso 1/. penal , ser&n bienes muebles todo aquellos que sean suscepti"les de transporte y *s pues, en derec!o penal, con 'alor 'alor econó!ico: econó!ico: en otras pala"ras, todo o"#eto que puede ser aprehendido o sustrado. * diferencia, diferencia, los bienes inmuebles ser&n aquellos que no puedan ser transportados de un lugar a otro, pero que si pueden ser s uscepti"les a transacciones econó!icas, sie!pre que tengan un 'alor econó!ico. (a diferencia est& "asada en la !o'ilidad.
-l inciso pri!ero del artculo 2/2K del ódigo penal indica las pri!eras acciones por las cuales se realiar& el delito: Destruir o alterar los linderos del "ien in!ue"le. (indero es toda seal natural o artificial que sir'e para esta"lecer los l!ites l!ites de de un "ien in!ue"le. (os linderos no ser&n pues el "ien #urdico protegido de este delito, sino !&s "ien el !edio co!isi'o del !is!o. •
"estruir significa: significa: Deshacer, inutiliar algo, en este caso ser& pues los linderos de un "ien !ue"le, con la intención de acrecentar el "ien propio, per#udicando as al dueo del in!ue"le c olindante.
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Alterar los linderos i!plica linderos i!plica la acción acción de de ca!"iar de posición, es decir, !o'er el lindero de su posición original hacia la parte interna del in!ue"le colindante. *l decir la ley que esta esta acción de"e darse con el o"#eto de apropiarse de todo o parte de un inmueble i!plica que no ser& delito, si es que quien !ue'e el lindero hacia el interior de su propio in!ue"le, afect&ndose as !is!o no ser& delito. -l inciso segundo del !is!o artculo indica las siguientes acciones. 8iolencia, a!enaa, engao o a"uso de confiana.
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#a violencia es violencia es la acción e#ercida en contra de otra persona, por la cual se trasgrede la integridad fsica fsica yFo yFo psquica de la persona.
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#a amena$a consistente amena$a consistente en inti!idar a alguien con el anuncio de la pro'ocación de un !al gra'e.
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Enga%o ser& Enga%o ser& la si!ulación si!ulación o o disi!ulación de sucesos y de situaciones de hecho, tanto !aterial co!o psicológica, con los que se logra intencional!ente hacerse depositario de la fe y confiana de la 'cti!a, para traicionarla y causarle un per#uicio patri!onial.
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El abuso de confian$a i!plica confian$a i!plica que pre'io al despo#o del in!ue"le el su#eto pasi'o ha"a cedido al su#eto acti'o confiana, y 'ali)ndose de la !is!a el segundo perpet?a el delito, algo si!ilar al engao. (a acción 'ali)ndose de los !edios sealados anterior!ente ser& la del despo#o del in!ue"le. -l despo#o ser& pues, el arre"ato o desposesión de quien acredita la posesión del "ien o su tenencia. -n los dos pri!eros incisos de la ley, se indica que las acciones sealan a que e+ista una apropiación o despo#o del in!ue"le 'ali)ndose de algunas conductas o !edios para efectuar el delito. -l hecho de que la apropiación o despo#o se haya dado sólo so"re una parte del "ien no inhi"e del delito a quien lo perpetuó. -n a!"os casos, se requiere de dolo, dolo, y de un &ni!o su"#eti'o que i!plica &ni!o de lucro. -n el pri!er inciso, sólo podra ser 0u#eto *cti'o *cti'o el 'ecino el su#eto pasi'o, ya que la acción consiste en acrecentar el in!ue"le de uno 'ali)ndose de los !edios de destrucción o alteración del lindero que seala el l!ite de a!"os predios. *s es co!o lo seala Pea a"rera. (a consu!ación en es te caso se dar& cuando se alteren o destruyan los linderos, no es necesario que se de la apropiación del otro in!ue"le en todo o parte, si!ple!ente que se haya e#ecutado con lo anterior.
-n el segundo inciso, podra ser s u#eto acti'o cualquier persona, a?n incluyendo al propietario del !is!o "ien, quien no tenga la posesión in!ediata del "ien, y que s la tenga el 0u#eto Pasi'o de !anera legal o que tenga la tenencia del !is!o. (a posesión 9n!ediata la tendr& quien se encuentre usando o ha"itando en el predio. Jientras que la tenencia i!plica que una persona se encuentra en resguardo de un "ien a pedido de quien tenga la posesión del !is!o. (a consu!ación se dar& cuando se despo#e el in!ue"le a quien lo tenga legal!ente, es un delito instant&neo. -n el tercer inciso del !is!o artculo se indican los siguientes !edios: 'iolencia o a!enaa para e#ercer la acción de tur"ar la posesión de un in!ue"le. *s pues, ya ha"iendo indicado indicado qu) son la 'iolencia y la a!enaa, y có!o se realia pasare!os pasare!os a conte!plar lo que indica la acción de tur"ar. Turbar i!plica i!plica distintas acciones, pero con un !is!o fin, i!plica la alteración de un estado natural para aturdir a alguien de la posición que !ane#a, de !anera que quien tiene la posesión del in!ue"le desalo#e por 'oluntad propia el !is!o, de"ido a esta tur"ación. *s pues, ser&n actos de tur"ación, por e#e!plo cortar los ca"les de electricidad electricidad que que sostienen la energa del predio. -n este delito se requiere ta!"i)n de dolo, la conciencia conciencia y y 'oluntad del agente de restringir el goce de la posesión in!o"iliaria 'ali)ndose de 'iolencia o a!enaa. (a consu!ación en este caso se dar& cuando se realicen los actos tur"atorios, y sólo cuando la acción recaiga so"re "ienes in!ue"les que se encuentren "a#o la posesión in!ediata de alguien. #a Ministración ,rovisional de la ,osesión > *rt. > *rt. 311K 311K ódigo Procesal Penal F/4B
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#egislación comparada)
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Espa%a E*rtculo Espa%a E*rtculo ca!"iado en *"ril, 2//HB Art) ;3) >*surpación&)= ")er* castigado con tres meses de prisi%n a tres a+os de penitenciar#a 1.
El !ue, con fines de apoderamiento, o de il#cito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.
2.
El !ue, con fines de apoderamiento o de il#cito aprovechamiento, remueve o altere los mojones !ue determinan los l#mites de un inmueble.
3.
El !ue, con fines de apoderamiento o de il#cito aprovechamiento, desv#e el curso de las aguas p&blicas o privadas
'onstituye una circunstancia agravante, el hecho de !ue la usurpaci%n se cometa en inmuebles ubicados en onas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos epartamentales. Este delito ser* perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podr* ser presentada por cual!uier persona".
-n el ódigo -spaol -spaol,, al igual que en nuestro código !enciona cu&les son los !edios que pueden e#ercerse para la realiación del delito. 9gual!ente, se requiere de dolo y &ni!o de lucro para el !is!o. * este delito se le considera un delito de ocupación
Argentina
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Art) 1<1)= ")er* reprimido con prisi%n de seis meses a tres a+os 1.
El !ue por violencia, amenaas, enga+os, abusos de confiana o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesi%n o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre l, sea !ue el despojo se produca invadiendo el inmueble, mantenindose en l o e$pulsando a los ocupantes/
2.
El !ue, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los trminos o l#mites del mismo/
3.
El !ue, con violencias o amenaas, turbare la posesi%n o tenencia de un inmueble".
E*rtculo sustituido por art. 2K (ey ;K 24.454 .A. HF3F15B -l te+to te+to del del ordena!iento #urdico *rgentino, al igual que el -spaol no tiene !ucha diferencia en cuanto al delito de usurpación. •
Colombia Art) ;63)= "Usurpaci%n de tierras. El !ue para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble o para derivar provecho de l destruye, destruye, altere o suprima suprima los mojones o se+ales !ue fijan sus linderos/ o los cambie de sitio, incurrir* en prisi%n de uno o tres a+os y multa de un mil a veinte mil pesos". -n este caso, la legislación colo!"iana, no es ta!poco distinta de las otras legislaciones !encionadas, ?nica!ente reduce el te+to dando a entender lo !is!o.
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M9xico *rtculo M9xico *rtculo 35 cuyo ttulo es espojo de 'osas 0nmuebles o de Aguas. -l artculo tiene una pena de tres !eses a cinco aos de prisión y !ulta de cincuenta pesos E5/.//B a quinientos pesos E5//.//B. 8iola este delito, toda persona que de propia autoridad autoridad y y con 'iolencia o furti'a!ente o e!pleando a!enaa o engao, ocupe un in!ue"le a#eno o haga uso de )l, o de un derecho real que no le pertenece al que de propia autoridad y haciendo uso de los !edios indicados en la fracción anterior, ocupe un in!ue"le de su propiedad, en los casos en que la ley no lo per!ite por hallarse en poder de otra persona o e#era actos dedo!inio dedo!inio que lesionen derechos legti!os del ocupante. ;os e+plica el segundo p&rrafo del artculo antes !encionado, que la pena ser& aplica"le, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o est) en disputa. -+iste agra'ante en la co!isión del delito cuando se co!ete por un grupo o grupos grupos,, que en con#unto sea !ayor de cinco personas. *de!&s de la pena antes sealada, se le aplicar& a los autores intelectuales intelectuales,, y a quienes diri#an la in'asión, de uno a seis aos de prisión. o!o pode!os o"ser'ar, este delito protege la propiedad o derecho so"re "ienes in!ue"les y los derechos reales que recaen so"re )stos. Principal!ente lo que protege es la posesión y por eso se ad!ite, aunque el despo#ante tenga derechos dudosos o litigios respecto al in!ue"le. De la !anera en que est& tipificado, aun el dueo de la propiedad puede ser acusado de esta 'iolación de ley cuando la propiedad est& arrendada u otra persona tiene la posesión de la !is!a por un derecho real de uso o ha"itación o usufructo o cualquier otro.
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Jurisprudencia *surpación de Aguas)
Art) 4@;)= "El !ue, con el fin de obtener para s# o para otro un provecho il#cito con perjuicio de terceros, desv#a el curso de las aguas p&blicas o privadas, impide !ue corran por su cauce o las utilia en una cantidad mayor a la debida, ser* reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a+os."
-n este artculo indica tres acciones, des'o de las aguas p?"licas o pri'adas, i!pedir que corran por su cauce o la utiliación de las aguas en !ayor cantidad de la de"ida. (a pri!era !odalidad en este delito consiste en el desvío de las aguas del cauce o dirección dirección a a la 0ue se dirigían, dirigían, as, por *guas P?"licas se entiendeL las aguas de na'egación y flotación, !ientras que las *guas Pri'adas son las que pasan por el terreno pri'ado, es decir las aguas ri"ereas, se puede usar con la condición de restituir el restituir el agua a agua a su cauce natural. cauce , consiste en acciones tales co!o la (a segunda !odalidad consiste en impedir 0ue corran por su cauce, interrupción, detención o e!"alsa!iento de las aguas con la intención de e'itar un fluido ha"itual. -l tercer supuesto consta en la utili$ación del agua en una cantidad ma(or a la debida. debida . -n este supuesto he!os de detenernos, ya que se requiere sa"er Mu&l es la !&+i!a cantidad de la que se puede hacer usoN 1564 , que regula las aguas peruanas, esti!ando Para este efecto hay que re!ontarnos a la #e( 12)234 de 1564, que todas las aguas son inaliena"les y propias del -stado, con lo cual se ad!ite el uso de las !is!as sie!pre que el -stado ceda -stado ceda dicha concesión. on respecto a esta !odalidad, el delito se co!ete cuando se cu!ple con lo antes dicho, no hay ni un !edio que se !encione, as que puede perpetuarse el delito de cualquier !odo. -n las tres !odalidades se requiere de dolo, dolo, que el autor del hecho haya co!etido dichas acciones con el o"#eti'o de obtener un provecho ilícito con ilícito con perjuicio perjuicio de terceros terceros, por lo tanto para que se configure el delito, de"ió de ha"erse per#udicado a una tercera persona, un per#uicio que sea econó!ico. •
#egislación comparada)
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Argentina Art) 1<4) 1<4) ")er* reprimido con prisi%n de !uince d#as a un a+o 1. 2.
3. 4.
El !ue il#citamente y con el prop%sito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estan!ues u otros dep%sitos, r#os, arroyos, fuentes fuentes,, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad !ue a!uella a !ue tenga derecho/ El !ue estorbare el ejercicio de los derechos !ue un tercero tuviere sobre dichas aguas/ El !ue il#citamente y con el prop%sito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los r#os, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cual!uiera referente al curso de ellas.
a pena se aumentar* hasta dos a+os, si para cometer los delitos e$presados en los n&meros anteriores, se rompieren o alteraren di!ues, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los r#os, arroyos, fuentes, dep%sitos, canales o acueductos"." •
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Jurisprudencia
Agravantes) *!"os delitos, es decir, decir, el de usurpación y el de usurpación de aguas, tienen tienen sus agra'antes co!prendidas en el Artículo 4@)= "a pena ser* privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a+os cuando
1.
a usurpaci%n se realia usando armas de fuego, e$plosivos o cual!uier otro instrumento o sustancia peligrosa.
2.
0ntervienen dos o m*s personas.
3.
El inmueble est* reservado para fines habitacionales.
4.
)e trata de bienes del Estado o destinados a servicios p&blicos o de comunidades campesinas o nativas"
8ea!os a continuación có!o se presentan estas agra'antes en cuanto al delito de surpación. Para el delito de usurpación se !antienen los 4 incisos fi#ados en la ley por lo tanto el pri!er inciso con respecto a ar!as de fuego, e+plosi'os o cualquier otro instru!ento o sustancia peligrosa i!plica 'iolencia. •
El arma de fuego es fuego es un instru!ento destinado para la ofensa, se trata de ar!as de fuego capaces de propulsar proyectiles !ediante la deflagración de la pól'ora.
•
•
Explosivo es Explosivo es toda sustancia que por alguna causa e+terna Eroce, calor , percusión, etc.B se transfor!a en gases gases li"erando calor, presión o radiación radiación en en un tie!po !uy "re'e.
•
•
Cual0uier otro instrumento, instrumento , se refiere a cualquier instru!ento que pueda realiar el !is!o dao dao que que los anteriores !encionados.
•
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'ustancias ,eligrosas, ,eligrosas, son aquellos son ele!entos qu!icos y co!puestos que presentan alg?n riesgo riesgo para para la salud salud,, para la seguridad seguridad o o el !edio a!"iente a!"iente.. ;o hay distinción de lo que con ese t)r!ino se quiera referir la ley, sin e!"argo Pea a"rera considera sustancia peligrosa el gas gas lacri!ógeno lacri!ógeno y otra sustancia que ayude al su#eto acti'o co!o !edio de ataque para lograr el despo#o de la 'cti!a. -l segundo inciso es una agra'ante conocida, la de la inter'ención de dos o !&s personas para o"tener el resultado as pues no es necesario que por esto se entienda que e+ista una organiación cri!inal o no, tal co!o lo !enciona ra!ont *rias @orres. @orres. (a agra'ante se configurar& con el hecho de que haya estado una persona !&s a parte de quien quiere o"tener el "eneficio. -l tercer inciso, configura ?nica!ente cuando el inmueble est8 reservado para fines !abitacionales !abitacionales es necesario ade!&s que el autor conoca este hecho para que se c onfigure co!o agra'ante. *l respecto Pea a"rera !enciona que no interesa si se encuentran o no ha"itadas. -l cuarto inciso entiende que el inmueble sea del Estado o est9 destinado a servicios p:blicos o p:blicos o de comunidades campesinas o nativas. nativas . >esguarda as la propiedad del -stado y sus funciones funciones sociales, sociales,
asi!is!o que el in!ue"le haya sido destinado a otras funciones, co!o por e#e!plo una fundación o "ien que el destino de ellas haya sido para las co!unidades ca!pesinas o nati'as, ya que "ien la onstitución Poltica Polticaa!para a!para las co!unidades ca!pesinas y nati'as en el *rtculo CCK "El Estado apoya preferentemente el desarrollo el desarrollo agrario. agrario. Garantia el derecho de propiedad sobre la tierra, tierra, en forma privada o comunal o en cual!uiera otra forma asociativa. a ley puede fijar los l#mites y la e$tensi%n de la tierra tierra seg&n seg&n las peculiaridades de cada ona. as tierras abandonadas, seg&n previsi%n legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicaci%n en venta venta". ".
-n cuanto al delito de usurpación de aguas, 'ere!os que ?nica!ente configuran los 3 pri!eros incisos del !is!o artculo, o"'i&ndose el tercer inciso, ya que s onara a"surdo que las aguas est)n destinadas a fines ha"itacionales. •
Jurisprudencia CA,?T*#- III
Delito de Daos. Por daos se entiende lo siguiente: -l dao, destrucción o inutiliación del "ien, de for!a co!isi'a u o!isi'a de !anera 'oluntaria, por lo que se le reduce el 'alor patri!onial del "ien a#eno. -l delito se co!eter& so"re "ienes !ue"les o in!ue"les que fueron sealados en el captulo anterior )stos "ienes han de tener necesaria!ente un 'alor econó!ico para que pueda efectuarse el delito. -ste es un delito que tiene una c aracterstica !uy particular, ya que pese a figurar dentro de delitos contra el patri!onio es un delito patri!onial sin enri0uecimiento, enri0uecimiento , aunque "ien recaer& so"re el e!po"reci!iento de otro. -l delito de daos se configura cuando se realia lo que deter!ina la ley: *rtculo 2/5K. "El !ue da+a, destruye o inutilia un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, ser* reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a+os y con treinta a sesenta d#as multa."
-l ien #urdico protegido ser& en este caso la propiedadD a propiedadD a diferencia del captulo anterior con el delito de usurpación que protega la posesión o tenencia legal de un in!ue"le, ya que en este caso el su#eto pasi'o ser& ?nica!ente el propietario del "ien que fue daado, destruido o inutiliado. -l 0u#eto acti'o podr& ser cualquier persona, sal'o el propietario del "ien, a !enos que )ste haya perpetuado el delito so"re un "ien que se encuentra en copropiedad. (os co!porta!ientos consisten en: •
"a%ar 0e "a%ar 0e entiende as a la dis!inución del 'alor patri!onial del "ien, co!pro!etiendo pri!ordial!ente la !ateria !ateria con con que ha sido hecha
•
•
•
"estruir 9!plica "estruir 9!plica la acción de desaparecer el 'alor econó!ico del "ien, afectando tanto la !ateria co!o la función función que que tena por destino.
•
Inutili$ar Pro'ocar Inutili$ar Pro'ocar ?nica!ente la p)rdida de la capacidad del "ien en realiar las funciones para las que esta"a destinado. -n cuanto a este delito ca"e sealar de que para que se efect?e, necesaria!ente se requiere que no haya pree+istido un delito con respecto al !is!o "ien, es decir inhi"e de culpa sie!pre que antes del dao so"re el "ien, este se o"tu'o por !edio de otro delito, tal co!o apropiación ilcita, hurto, ro"o, etc. < que se haya pro'ocado el dao so"re el "ien qui& co!o un !odo de ocultar el delito. *de!&s, para la configuración configuración del delito se requiere de dolo necesaria!ente, un &ni!o &ni!o de destrucción del "ien. 0e sostiene en -spaa -spaa,, que se inhi"ir& de pena si es que el agente posee alguna circunstancia de parentesco, lo cual no est& deter!inado aqu. -n cuanto a la consu!ación, el delito se consu!ar& al !o!ento de daar el "ien, o destruirlo o inutiliarlo. ;o hay incon'eniente en ad!itir tentati'a, sie!pre que ha"i)ndose e!pleados los !)todos para o"tener el co!etido, no se haya o"tenido el resultado.
•
#egislación comparada
•
Jurisprudencia Agravantes) -l *rtculo *rtculo 2/6K indica las agra'antes con respecto al artculo anterior: Artículo 4@6)= "a pena para el delito previsto en el art#culo 1234 ser* privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis a+os cuando
1.
2.
Es ejecutado en bienes de valor cient#fico, art#stico, art#stico, hist%rico o cultural, siempre !ue por el lugar en !ue se encuentren estn librados a la confiana p&blica o destinada al servicio al servicio,, a la utilidad o o a la reverencia de un n&mero indeterminado de personas. 5ecae sobre medios o v#as de comunicaci%n comunicaci%n,, di!ues o canales o instalaciones destinadas al servicio p&blico.
3.
a acci%n es ejecutada empleando violencia o amenaa contra las personas.
4.
'ausa destrucci%n de plantaciones o muerte de animales animales..
5.
Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente."
-n el pri!er inciso, seala co!o agra'ante al dao realiado so"re "ienes de 'alor cientfico, artstico, histórico o cultural que necesaria!ente se encuentren en disposición o al alcance de terceras personas. -n el segundo inciso, so"re !edios o 'as de co!unicación o destinados al s er'icio p?"lico: •
Medios de comunicación 0e comunicación 0e entiende as, a por e#e!plo antenas de radio o tele'isión tele'isión que que !andan seal a una po"lación po"lación !&s no co!o dice ra!ont *rias, a una antena de uso pri'ado.
•
•
'ervicio ,:blico -s ,:blico -s aquel ser'icio que se "rinda a la po"lación.
-n el tercer inciso precisa que es agra'ante el hecho de utili$ar violencia o amena$a contra las personas, personas, pudiendo pro'ocar !&s de un dao, es decir, !&s que el dao so"re el "ien, sino ta!"i)n so"re la persona que resguarda el "ien sea fsica o e!ocional!ente. -l cuarto supuesto, es por la destrucción de plantas plantas o o muerte de animales, animales, siendo a!"os de 'alor econó!ico o co!ercial, co!o por e#e!plo, para destruir parte de un in'ernadero co!o las 'itrinas que resguardan la te!peratura te!peratura de de las plantas en un centro co!ercial, pisotea las plantas que son el !oti'o del negocio del afectado. -l ?lti!o inciso !enciona co!o agra'ante a0uellos bienes 0ue deber8n de ser entregados por orden judicial, judicial, refiri)ndose a que por no querer entregar el "ien, o "ien conociendo que )ste se encuentra en requisitoria, se daa a propósito. dolo, por lo tanto, si por cuestiones de inad'ertencia, uno daase un "ien a#eno, -ste delito sie!pre e+igir& dolo, esto e+i!ira de culpa al autor del dao. •
#egislación comparada
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Jurisprudencia ,roducción o venta de alimentos adulterados) -ste delito se encuentra dentro del delito de daos, siendo un delito que sólo se c onfigura cuando la producción o 'enta de ali!entos adulterados se con respecto a ali!ento para ani!ales. 8i)ndolo as, los ani!ales son considerados "ienes !ue"les, aunque, en este caso no se seala necesaria!ente si es que dichos ani!ales que pueden ser afectados por estas acciones han de tener un 'alor econó!ico. Pode!os as poner co!o e#e!plo, que el ali!ento sea destinado para perros de un al"ergue de perros a"andonados, en que la !a yora de ellos no tienen una raa deter!inada por ser cruados, es decir, chuscos al no tener estos perros un 'alor deter!inado, un precio precio,, o por no ha"er sido adquiridos por co!pra de los !is!os, sino por recolección de estos, Mconfigurara este caso un delitoN *l no decir nada de ello al respecto fi#are!os en que s configura delito, siguiendo a la 'e la concepción so"re delitos contra el patri!onio. Artículo 4@2)= "El !ue produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y meclas meclas para para consumi% animal, falsificados, corrompidos o da+ados, cuyo consumo consumo genera genera peligro para la vida, la salud o la integridad f#sica de los animales, ser* reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un a+o y con treinta a cien d#as 6 multa."
-l ien 7urdico Protegido en este delito ser&n los ani!ales, siendo c onsiderados "ienes !ue"les. (as !odalidades para que se realice el delito son las siguientes: ,roducir -s ,roducir -s ela"orar, en este caso ali!entos, preser'antes, aditi'os y !eclas para consu!o
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ani!al. •
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7ender -s 7ender -s la acción co!ercial, que consiste en la entrega de algo a ca!"io ca!"io de de dinero dinero.. -n el caso concreto concreto,, ser&n los productos productos para para consu!o ani!al, que hayan sido:
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o
alsificados o!o alsificados o!o efecto de adulteración de un producto producto..
o
Corrompidos (a Corrompidos (a degeneración o degradación de la cualidad o calidad del producto.
o
o
o
"a%ados -s "a%ados -s aquel producto que haya sido alterado y que a la 'e se encuentre degenerado o en !alas condiciones. (os o"#etos !ateriales de la acción ser&n:
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Alimentos)
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,reservantes)
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Aditivos)
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Me$clas) -stos han de ser e+clusi'a!ente para el consu!o ani!al dado que el perpetuar )stas !is!as acciones con fin de consu!o hu!ano configurara otro delito, que no est& co!prendido en delitos contra el patri!onio sino !&s "ien en los delitos contra la 'ida, el cuerpo y la salud. -l su#eto acti'o puede ser cualquier persona, quien afecta !ediante los actos !encionados daos a los ani!ales de quien o quienes ser&n los su#etos pasi'os. Para la consu!ación del delito, no se requiere necesaria!ente que el ani!al haya sido daado, es decir: into+icado, o que haya !uerto de"ido a esto al ser un delito de resultado, "asta, con que el agente haya producido o haya puesto a la 'enta estos ali!entos, preser'antes, aditi'os o !eclas con el fin de per#udicar a los ani!ales por el !is!o hecho, no se ad!ite la tentati'a.
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#egislación comparada
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Jurisprudencia
onclusiones. 1.
on on respe respect cto o a los los deli delito toss contr contra a el pat patri ri!o !oni nio, o, he he de ent enten ende derr que que son del delititos os que que ?ni ?nica ca!e !ent nte e se realian so"re "ienes que tienen un 'alor econó!ico, es decir, un precio el cual si "ien ha sido regulado para denotar cuando se ha co!etido un delito, y cuando no no de"era de e+istir un !ni!o, ya que lo que para uno no es tan 'alioso, en nuestra sociedad donde e+iste de!asiada po"rea po"rea,, lo es 'alioso para otros. (o cual de!uestra que las cifras para co!parar si e+iste delito o falta no es lo !is!o.
2.
* decir decir del delito delito de usur usurpac pación ión,, es es un delito delito que est&, est&, seg?n seg?n !i parece parecerr "asta "astante nte "ien "ien plan plantea teado do ya que es cierto, actual!ente es difcil conseguir un techo donde refugiarse, y no todos cu!plen su deseo de una casa propia. 0o"retodo actual!ente en nuestra capital capital,, donde las !igraciones han generado una so"repo"lación para una ciudad relati'a!ente pequea y en !uchas ocasiones se han "rindado terrenos a personas quienes in'adieron estos !is!os, cuando otros consiguieron lo que actual!ente tienen con el sacrificio del tra"a#o tra"a#o.. Por lo cual, la pena parece ridcula, ya que 3 aos pasan r&pida!ente, aunque pena pri'ati'a de li"ertad no sea lo que real!ente necesite dicha persona usurpadora, sino !&s "ien pena de prestación de ser'icio co!unitario, para darle a entender el esfuero de uno so"re un "ien.
3.
a#o a#o el el deli delito to de de usur usurpa paci ción ón de de agua aguas, s, hac hace e falt falta a indi indica carr lo que que "ie "ien n colo coloqu qu) ) dent dentro ro del del te! te!a, a, precisar una cantidad especfica, ya que uno podra causar un per#uicio a una persona, seg?n la )poca en
la que se encuentre utiliando una c antidad de agua que est& calculada, pero que por !oti'os de sequa lo que )l consu!e falta para otro u otros. 4.
-n la agra'a agra'ante nte en cuanto cuanto a deli delito to de usurpa usurpació ción n para para a!"as a!"as !odali !odalidad dades, es, de"er de"era a incr incre!e e!enta ntarse rse s el periodo de pena pri'ati'a de li"ertad, por cuanto no sólo pone en riesgo el derecho a la posesión, o "ien el derecho de otros para con las aguas sino ta!"i)n pone en riesgo la integridad de la persona, co!o en el caso hipot)tico de que para 'alerse de las aguas destruya una represa pero afecte con ello que se des"orden las aguas hacia otros po"lados, daando el patri!onio de estos, as co!o su "ienestar.
5.
-n el delito delito de Daos, Daos, "ien "ien han han sido sido for! for!ula uladas das las for!as for!as so"re so"re có!o có!o co!ete co!eterr este este delito delito,, aunq aunque ue la pena si parece e+agerada, y "ien recurro nue'a!ente a pensar en que !e#or estara una pena de prestación de ser'icio co!unitario, con el !is!o fin y a la 'e la restitución del "ien.
6.
-n cua cuant nto o a las las agra agra'a 'ant ntes es del del del delitito o de da daos os,, ?nic ?nica! a!en ente te no no !e par parec ece e lo !&s !&s cor corre rect cto o colo coloca carr penas que pueden llegar a 6 aos en cuanto a aquellos daos que recaigan so"re !edios o 'as de co!unicación a !enos que esto coloque en peligro las 'idas de otras personas, co!o por e#e!plo destruir una antena de tele'isión tele'isión,, o una torre de radio que pueda caer so"re casas de particulares, y a?n as siendo entidades estatales, o lotes 'acos. -n cuanto a diques o canales, la pena es a !i parecer la correcta.
H.
Oinal! Oinal!ent ente e con con resp respect ecto o a la produc producció ción n o 'enta 'enta de ali!en ali!entos tos para para ani! ani!ale ales, s, ha"ra ha"ra que precis precisar ar,, ya que siendo considerados "ienes !ue"les si es que estos co!prenden alg?n 'alor o no y si es que estos ani!ales est&n destinados a consu!o hu!ano ta!"i)n, para colocarlo co!o un agra'ante, aunque "ien esto configura a la 'e otro delito dentro de delitos ecológicos.
>eco!endaciones. Qnica!ente reco!endara detallar con !ayor precisión algunos delitos para !ayor entendi!iento de las personas que no siguen, o han seguido cursos de derecho as ta!"i)n sera "ueno deter!inar una 'aloración afecti'a para el caso de "ienes !ue"les que no tienen 'alor econó!ico, pero s 'alor afecti'o. Desafortunada!ente si esto se diera, podra calificarse delito por el dao de !uchos "ienes, y asfi+iara el siste!a legal que tene!os actual!ente ade!&s de ser un aspecto su!a!ente su"#eti'o, y no se puede !edir el ni'el afecti'o que una persona tiene con respecto a alg?n o"#eto. Atra reco!endación que dara, sera s, co!o ya !encion) que algunas penas pri'ati'as de li"ertad, que dicho sea de paso ac u!ula reos dentro de las c&rceles y por tanto la !anutención de parte del -stado para con ellos, se ree!place por otras for!as de pena, para de#ar una de"ida resocialiación de aquellos que 'en la 'ida de un !odo f&cil y no del !odo en co!o aquellos que resultan siendo 'cti!as de estos la 'en.
i"liografa. •
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ernal a'ero, 7ulio. FManual de "erec!o ,enal G ,arte especial G #os delitos de Hurto ( +oboF +oboF 2K -dición -dición.. -ditorial 0an Jarcos. Per?. ra!ont *rias @orres, (uis. F Manual de "erec!o ,enal G ,arte especialF ueno @ión 9"arra, *le#andro. F"erec!o Civil ,atrimonialF ,atrimonialF 2K -dición. -ditorial -scuela -scuela de de raduandos Rguila S alderón. (i!a Per?. ustos >a! >a!re, re, 7uan. FManual de "erec!o ,enal G ,arte especialF especialF 1K -dición. -ditorial *riel 0.*. arcelona. =ugo 8icardo, 0ilfredo. F"elitos contra el ,atrimonioF Paredes 9nfanón, 7elio. F"elitos contra el ,atrimonioF ,atrimonioF 2K -dición EactualiadaB. -ditorial aceta 7urdica. (i!a Per?.
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Cecilia ,i%an Indacoc!ea urso : Derecho Penal Parte -special 99. Profesor : Jg. arlos ;a'as >ondón. ;98->09D*D ;*9A;*( O-D->9A 89((*>>-*( Jaestra en Derecho Penal
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