“Año de la diversifcación productiva y del ortalecimiento de la educación”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
APROPIACIÓN APROPIA CIÓN ILÍCIT ILÍCITA A DOCENTE: Ian Carlos Peralta Reynoso INTEGRANTES:
- Miranda Sánchez Allison Kiara - Reynoso Alzamora Miguel - Suarez Sánchez Stefany Milagros - Yaranga Yaranga Huamanchaui Andrea Sorelly
!III CIC"#
Ca$ete% &o'iem(re del )*+,
Este trabajo monográfco se lo dedicamos A Dios y a nuestros padres que son la uera y el motor para salir adelante!
INDICE • • •
Dedicatoria………………………………………………………………………..2 Dedicatoria………………………………………………… ……………………..2 Introducción……………………………………………………… Introducción………………………… ……………………………………………5 ………………5 Antecedentes históricos………………………………………………………………..7
APROPIACIÓN ILICITA SUBCAPITULO I: TIPO BÁSICO 1. Tipo penal 2. Tipicidad objetiva: 2.1. Bien jurídico proteido 2.2. !bjeto "aterial del delito 2.3. Ajenidad del objeto "aterial del delito 2.4. #elación de custodia $título justo u obliación derivada% 2.5. &onducta apropiatoria indebida 2.6. Incu"pli"iento de la obliación enerada por la relación de custodia 2.7. 'ujeto activo 2.8. 'ujeto pasivo 3. Tipicidad subjetiva: 3.1. Dolo 3.2. Ani"o de lucro 3.3. &onsideraciones criticas re(eridas al ani"us re" sibi habendi ) postura personal 4. Aravantes 5. *a antijuridicidad: 6. *a culpabilidad 7. &onsu"ación 8. Tentativa 9. +ena SUBCAPITULO II: SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO 1. Tipo penal 2. Tipicidad objetiva 2.1. Bien jurídico proteido 2.2. 'ujeto activo. 2.3. 'ujeto pasivo 3. Tipicidad subjetiva 4. Antijuricidad 5. &ulpabilidad 6. &onsu"ación ) tentativa 7. +enalidad
SUBCAPITULO III: APROPIACIÓN APROPIACIÓN DE BIEN PERDIDO O DE TESORO 1 2
3 4 5 6 7
Tipo penal Tipicidad objetiva Bien jurídico proteido 2.1. 'ujeto activo 2.2. 2.3. 'ujeto pasivo Tipicidad subjetiva Antijuridicidad &ulpabilidad &onsu"ación ) tentativa +enalidad
SUBCAPITULO IV: APROPIACIÓN DE UN BIEN POR ERROR O CASO FORTUITO 1. 2.
Tipo penal Tipicidad objetiva Bien jurídico proteido 2.1. 'ujeto activo 2.2. 'ujeto pasivo 2.3. 3. Tii!i"# Tii!i"#" " $%&'()i*# $%&'()i*# 4. &onsu"ación ) tentativa 5. +enalidad
SUBCAPITULO V: DISPONER O APROPIARSE APROPIARSE DEL BIEN RECIBIDO EN PRENDA 1. Tipo penal 2. Tipicidad objetiva 2.1. ,odalidades de la apropiación ilícita de prenda 2.2. Bien jurídico proteido 2.3.. 'ujeto activo 2.4. 'ujeto pasivo 3. Tipicidad subjetiva 4. Antijuridicidad 5. &ulpabilidad 6. &onsu"ación ) tentativa. • •
&onclusiones …………………………………………………………………………….-5 Bibliora(ía………………………………………………………………………………..-
INTRODUCCIÓN &on si"ila si"ilarr ter"in ter"inolo oloía ía// tanto tanto el &ódio &ódio +enal +enal deroad deroado o de 012/ 012/ co"o co"o el vie vient nte e de 0110 0110// util utili3 i3an/ an/ co"o co"o indi indica catitivo vo del del rubro rubro deli delict ctivo ivo en estu estudi dio/ o/ la deno"inación de 4apropiación ilícita/ en des"edro de la deno"inada 4apropiación indebida/ 6ue es co"o ta"bin se conoce este tipo delictivo en la doctrina $*a 'ección deci"onovena de la +arte 8special del &.+. ale"9n/ hace re(erencia a: 4hurto ) apropiación indebida%. 8llo por cuanto la pri"era deno"inación se ajusta "9s "9s a las las pecu peculiliar arid idad ades es de las las (iu (iura rass deli delict ctiv ivas as 6ue 6ue trae trae el capí capítu tulo lo en co"entario/ per"itiendo abarcar/ co"o bien indica #o) re)re $01;-/ p. 11%/ hipótesis en las 6ue no se evidencia 4la violación de una (e supuesta"ente depositada por la vícti"a en la persona del aente/ co"o en los casos de apropiación de tesoros/ cosas perdidas u obtenidas por error o caso (ortuito/ etc. $al respecto/ observa"os observa"os 6ue el &.+. &.+. colo"biano colo"biano "enciona el tr"ino tr"ino 4abuso de con(ian3a < &apítulo 6uinto= Art. 21>= asi"is"o/ el &.+. del 8stado de ,?ico/ ta"bin rotula el rubro delictivo co"o: 4abuso de con(ian3a <&apitulo III= Art. -@2 ) ss>% ss>%.. Al resp respec ectto/ rise risellda A"uch "uch9t 9te eui ui// "ani "ani(i (ies estta 6ue 6ue 4se 4se "anej aneja a errónea"ente la idea de 6ue en este delito se traiciona la con(ian3a/ incluso se dice 6ue de ahí se le da el no"bre al delito $apropiación indebida%/ pero en realidad no es así/ pues ha) casos en los cuales no "edia la con(ian3a ) sin e"baro la cosa "ueble se deja en poder de esa persona= pode"os decir 6ue en alunos casos sí e?iste la con(ian3a previa/ pero no es la rela/ )a 6ue no sie"pre ocurre así $011-/ p. -;5%. #esulta interesante apreciar la tendencia doctrinaria espaola al respecto del ilícito en co"entario/ al 6ue deno"inan 4apropiación indebida. &on(or"e a ello ) de acuerdo a su naturale3a jurídica/ los tratadistas peninsulares concuerdan en 6ue no e?is e?iste te acuer acuerdo do en la doct doctri rina na acerc acerca a de la ubic ubicaci ación ón sist siste" e"9t 9tic ica a de la apropiación indebida. 8n el &ódio +enal de 0;7@ se hallaba situada entre las esta(as. 8l &ódio de 01 le otoró una 'ección independiente en el seno del &apítu &apítulo lo dedica dedicado do a las de(raud de(raudacio aciones/ nes/ trata" trata"ien iento to 6ue perdura perdura hasta hasta ho). ho). #odríue3 Devesa a(ir"a 6ue 4la colocación de la apropiación indebida entre las de(raudacione de(raudacioness es absoluta"ente absoluta"ente inadecuada/ por6ue no tiene nada 6ue ver con 4ellas. 4ellas. &ierta"ente/ &ierta"ente/ las de(raudacion de(raudaciones es típicas típicas descansan en la idea de enao/ "ientras 6ue la apropiación indebida no lo re6uiere: la relevancia penal de la lesión del patri"onio se (unda"enta en el abuso de con(ian3a. +ero en cual6uier caso/ el proble"a carece de trascendencia. De todos "odos/ indica Cuintero !livares/ conviene aclarar 6ue/ pese a lo 6ue a(ir"a #odríue3 Devesa/ la apropiación indebida no es la (iura b9sica de los delitos de enri6ueci"iento/ pues ni su estructura típica es "9s si"ple 6ue la de hurto o la de la esta(a $sino 6ue sencilla"ente es distinta%/ ni su ravedad es "enor. *a idea de 6ue la apropiación indebida es "enos rave 6ue el hurto/ se
apo)a en una concepción del do"inio co"o seorío típico sobre las cosas 6ue resulta/ ante la realidad actual del patri"onio/ "9s 6ue (alsa/ ridícula. &on(or"e a las cuestiones políticas cri"inales 6ue el te"a involucra/ en la tipi(icación de la apropiación indebida en el &ódio +enal espaol/ se ponen de "ani(iesto/ de "anera paradi"9tica/ los e(ectos de la con(iuración de los delitos contra la propiedad 6ue/ en su "o"ento/ (ueron destacados. 8n e(ecto $re(iere Bajo ern9nde3/ re(irindose al &ódio espaol%/ el delito de apropiación indebida es la nica (or"a de castio/ en nuestro derecho/ de los casos de ad"inistración desleal del patri"onio. Euestro &ódio/ a di(erencia del de los países de nuestro entorno cultural/ no conocen el delito de abuso de con(ian3a. Al li"itarse a castiar los supuestos en 6ue ese abuso deter"ine una ilícita apropiación/ siue la pauta enrica de atender a la titularidad del derecho ) no a su ejercicio/ a la atribución ) no a verdaderas relaciones de poder/ a la (or"a jurídica ) no a la realidad re alidad econó"ica. &on ello 6uedan en el ca"po del ilícito civil aten atenta tados dos patr patri" i"on onia iale less "u) "u) rave ravess 6ue/ 6ue/ desd desde e lue lueo/ o/ deber debería ían n esti esti"a "ars rse e "erecedores de castio. +or otra parte/ ) en sentido inverso/ cabe decir 6ue las actuales tipoloías no e(ectan una deli"itación adecuada entre el delito ) el ilícito civil: co"o "9s adelante adelante se ver9/ el delito delito de apropiación indebida indebida se trans(or"a/ a veces/ en la pr9ctica/ en instru"ento de una inconstitucional prisión por deudas. Ei la reulación propunada propunada por el +*!&+ de 01;@/ ni por la +ropuesta de 01;-/ ni ta"poco la contenida en el +*!&+ de 0112 o(recían una respuesta adecuada a los proble"as político>cri"inales 6ue el precepto plantea. Ta"poco el nuevo te?to de 0115 lo ha entendido así= si bien/ a travs de otros preceptos/ co"o los lla" lla"ad ados os 4del 4delititos os socie societa tari rios os// se ha pali paliad ado o parci parcial al"e "ent nte e el probl proble" e"a. a. Eo obstante/ obstante/ 6ui39s hubiese sido precisa precisa una re(or"a "9s pro(unda pro(unda en esta "ateria "ateria $Bajo ern9nde3/ 0110/ p. 27@%.
ANTECEDENTES +ISTORICOS 8l delito de apropiación ilícita $junto a los delitos de hurto/ esta(a ) ad"inistración (raudulenta o desleal%/ constitu)e uno de los cuatro pilares sobre los 6ue descansa conc co ncep eptu tua al" l"en ente te to todo do el si sist ste" e"a a de pr prot otec ecci ción ón pen ena al de lo loss in intter eres eses es patri"oniales estricta"ente individuales. 8n ese sentido/ es evidente 6ue el bien jurídico proteido de este delito es el patri"onio/ especí(ica"ente/ la propiedad de una cosa "ueble/ una su"a de dinero o un valor/ sen la tipi(icación 6ue reali3a el artículo 01@ de nuestro &ódio +enal. *a doctrina "a)oritaria encuentra en el “furtum” ro"ano es el antecedente "9s re"oto de los delitos de hurto ) apropiación ilícita/ pues sen ,an3ini/ citando al jurista ro"ano +aulo/ el “furtum” era de(inido gratia co"o “contractioreifraudulosalucrifaciendi velipsiusreietiamususeiuspossessionisve” / 6ue traducido a nuestro idio"a 6uiere “ap pro ropi piac aciión fraudulenta de un una a cos osa a con el fin de obtener un decir “a enriquecimiento, bien sea de la misma cosa, bien sea de su uso y posesión” F2G F2G.. Así pues/ en el Derecho #o"ano/ lo 6ue ho) conoce"os co"o delito de apropiación ilícita/ encontraba su aco"odo en el “furtum” o o delito de hurto/ ) allí per"aneció hasta 6ue hasta 6ue el delito de hurto e?iió entre sus ele"entos típicos la 4sustracción. Ante tal situación/ (ue di(ícil subsu"ir la apropiación ilícita en el delito de hurto/ lo 6ue "otivó 6ue doctrinaria"ente suriera lo 6ue se deno"inó “hurto impropio” / per"itiendo así distinuir a"bas (iuras delictivas. ue con el Dere Derecho cho &an &anónic ónico/ o/ se sen n 'ch 'chiap iappol poli/i/ 6ue se dis distin tinui uió ó e(e e(ecti ctiva" va"ent ente e a"bas a"b as hip hipóte ótesis sis del delict ictivas ivas// enc encont ontr9nd r9ndose ose la apr apropi opiaci ación ón ilí ilícit cita a rec recoi oida da en alunas de las disposiciones de la &le"entina. 'in e"baro/ debe"os sealar 6ue es recin con la codi(icación italiana del silo HIH 6ue este delito ad6uiere plena autono"ía ) sustantividad propia/ pues en el &ódio +enal de anardelli de 0;;1 se le consinó )a con el no"bre de apropiación indebida/ lo "is"o 6ue con el &ódio de #occo de 01-@/ 6ue sin perder su autono"ía ) sustantividad/ paso a co"partir junto con la esta(a ) otras (iuras delictivas/ el rubro de 4Delitos contra el patri"onio "ediante (raude. 8n el Der Derecho echo co"parado co"parado// pod pode"o e"oss enc encont ontrar rar 6ue el &ód &ódio io +en +enal al Al Ale"9 e"9n n sanciona a 6uien se apropie antijurídica"ente/ )a sea en provecho propio o de terce te rcero ro// de un una a cos cosa a "u "ueb eble le aj ajena ena// si sie" e"pr pre e 6u 6ue e ta tall con conduc ducta ta no se ha halllle e sancionada con pena "9s rave en otro precepto nor"ativo. +or su parte/ el &ódio +enal italiano/ en su artículo / sanciona a 6uien procure para sí o para tercero un bene(icio injusto/ apropi9ndose de la cosa "ueble o dinero a la cual tuviese tuvies e acceso por cual6uier titulo titulo justo 6ue le con(ie con(iere re la posesi posesión ón del objet objeto o del delito. A su ve3/ el &ódio +enal (rancs deno"ina a la apropiación ilícita co"o delito de 4abuso de con(ian3a/ 6ue consiste en 6ue una persona/ en perjuicio ajeno/ desvía (ondos/ valores o cual6uier bien ajeno 6ue se le ha)a entreado ) 6ue los ha)a aceptado con la obliación de devolver/ representarlos o hacer de
ellos un uso deter"inado. Iual"ente/ el &ódio +enal +ortuus prev una (iura si"ila si" ilarr al 4ab 4abuso uso de con( con(ian ian3a 3a (ra (rancs ncs// sanc sancion ionand ando o a 6ui 6uien en ilí ilícit cita"e a"ente nte se apropia de una cosa "ueble 6ue le ha)a sido entreado por un título no traslativo de propiedad. inal" inal"ente/ ente/ el &ódio +enal 8spaol 8spaol de 0115/ sanciona no solo a 6uien en perjuicio de otro/ se apropia o e?trae dinero/ e(ectos/ valores o cual6uier cosa "ueble o activo patri"onial 6ue hubiese recibido en depósito/ co"isión/ ad"inistración u otro título si"ilar 6ue produ3ca la obliación de entrear/ devolver o destinar a un (in lo recibido/ sino ta"bin ta"bin a 6uien nease haber recibido recibido dinero/ e(ectos/ valores o cual6uier cosa "ueble en depósito/ co"isión/ ad"inistración u otro título si"ilar. 8n nu nues estr tro o pa país ís// act actua ual" l"en ente te el &ó &ódi dio o +e +ena nall de 01 0110 10// ub ubic ica a al de delilito to de apropiación indebida en el rubro de 4Apropiación Ilícita/ 6ue abarca desde el artículo 01@ al 01-. Tradicional"ent Tradicion al"ente e en el +er/ tanto la doctri doctrina na co"o la jurispr jurisprudenci udencia/ a/ consideran 6ue el delito de apropiación indebida se con(iura a partir de la conjunción de dos ele"entos objetivos: por un lado <) en pri"er luar la e?istencia previa de un título 6ue hubiera "otivado la recepción del objeto por parte del sujeto activo/ ) 6ue 6u e le hu hubie biere re i" i"pu puest esto o la ob oblilia aci ción ón de dev devol olver ver// en entr tre ear ar o ha hace cerr un us uso o dete de ter" r"in inad ado= o= )/ por ot otro ro la lado do <) en se seun undo do lu lua ar< r/ el co co"p "por orta ta"i "ien ento to de cont co nten enid ido o ap aprop ropia iato torio rio po porr pa part rte e de dell suj sujet eto o ac actitivo vo re respe spect cto o de lo re reci cibi bido. do. Asi"is"o/ deben concurrir dos ele"entos subjetivos: el dolo/ 6ue co"prende el conoci"iento ) la voluntad de apropiarse= ) el 9ni"o de lucro/ 6ue co"prende la intención de apoderarse de un bien
APROPIACIÓN ILICITA TIPO PENAL ART,CULO 19- CP: 48l 6ue/ en su provecho o de un tercero/ se apropia indebida"ente de un bien "ueble/ una su"a de dinero o un valor 6ue ha recibido en depósi depósito/ to/ co"isi co"isión/ ón/ ad"ini ad"inistr straci ación ón u otro otro títul título o se"ejant se"ejante e 6ue produ3c produ3ca a obliación de entrear/ devolver/ o hacer un uso deter"inado/ ser9 repri"ido con pena privativa de libertad no "enor de dos ni "a)or de cuatro aos. 'i el aente obra en calidad de curador/ tutor/ albacea/ síndico/ depositario judicial o en el ejercicio de una pro(esión o industria para la cual tena título o autori3ación o(icial/ la pena ser9 privativa de libertad no "enor de tres ni "a)or de seis aos. &uando el aente se apropia de bienes destinados al au?ilio de poblaciones 6ue su(ren las consecuencias de desastres naturales u otros si"ilares la pena ser9 privativa de libertad no "enor de cuatro ni "a)or de die3 aos.
TIPICIDAD OB/ETIVA: > > > > > > >
Bien jurídico proteido !bjeto "aterial del delito $bien "ueble/ 6ue abarca el dinero o aln valor% Ajenidad del objeto "aterial del delito #elación de custodia $título justo u obliación derivada% &onducta apropiatoria 'ujeto activo 'ujeto pasivo
BIEN /UR,DICO PROTE0IDO 8l bien jurídico proteido es el patri"onio/ especí(ica"ente/ la propieJdad de un bien bien "ueb "ueble le// pero pero en rela relaci ción ón a ste ste// resul resulta ta part partic icul ular" ar"en ente te a(ect a(ectaJ aJda da la capacidad de disposición/ base 6ue (unda"enta el derecho del propietaJrio a su restitución/ 6ue/ co"o contrapartida/ tiene la e?istencia de una obliaJción 6ue pesa sobre otro sujeto de restituir el bien. 8sta capacidad de disposición del propietario resulta a(ectada por un abuso de con(ian3a/ siendo precisa"ente este hecho el 6ue justi(ica la punibilidad del incu"pli"iento de la obliación de restituir= de no concurrir concurrir tal abuso de con(ian3a/ no habría apropiación apropiación ilícita/ ilícita/ en todo caso podría e?iJirse responsabilidad civil. +or otro lado/ en los casos de apropiación ilícita de dinero/ la doctrina pone de "ani(iesto co"o/ en la pr9ctica/ el delito se aplica eneral"ente a insolventes. De ahí 6ue/ en tales supuestos/ el bien jurídico proteido no es sólo el derecho de propiedad/ sino ta"bin el derecho de los acreedores a satis(acer su crdito con el patri"onio del deudor. *a distinción distinción entre el delito delito de hurto ) el de apropiación apropiación ilícita se basa en 6ue/ en este lti"o delito/ el sujeto activo tiene en su poder el bien leíti>"a"ente/ "ientras 6ue en el delito de hurto el sujeto activo se li"ita a sustraerlo. 'e protee el patri"onio/ pero "9s concreta"ente la propiedad. 8n el caso de bienes (unibles >eneral"ente el dinero> se protee/ ade"9s/ un de>recho de crdito.
OB/ETO ATERIAL DEL DELITO Bien "ueble/ 6ue abarca el dinero o aln valor
A/ENIDAD DEL OB/ETO ATERIAL DEL DELITO 8l tipo penal contenido en el artículo 01@ del &ódio +enal peruano no ha establecido establ ecido e?presa"ente/ e?presa"ente/ co"o si lo hace en los delitos de hurto ) robo/ 6ue el objeto "aterial del delito/ esto es/ una su"a de dinero/ un bien "ueble o un valor/ sean total o parcial"ente ajenos/ aun6ue esto parece deducirse del "is"o tipo penal/ por cuanto la nor"a utili3a el verbo 4apropiarse/ lo cual e?presa 6ue el sujeto activo reali3a actos do"inicales sobre el objeto recibido. #especto de la ajenidad total del objeto "aterial del delito/ no e?iste ninn inco in conv nven enie ient nte/ e/ pu pues esto to 6u 6ue e en ta tall ca caso so es "u "u)) cl clar aro o 6u 6ue e la co cond nduc ucta ta apropiatoria del sujeto activo a(ecta el patri"onio del verdadero dueo/ 6uien con(iando en el sujeto activo/ coloca el bien "ueble/ el dinero o el valor en la custodia del sujeto activo/ "ediante un título no traslativo de do"inio/ co"o el depósito/ la co"isión/ la ad"inistración u otro título se"ejante 6ue produ3ca obliación de entrear/ devolver/ o hacer un uso deter"inado. 'in e"baro/ cuando esta"os ante una ajenidad parcial/ esto es/ 6ue el sujeto activo es copropietario del objeto "aterial del delito/ esta"os ante una situación en la
6ue el sujeto activo/ en su calidad de copropietario/ no solo tiene derecho a ad"inistrar el bien co"n/ o a reali3ar actos de uso ) dis(rute/ sino 6ue incluso puede reali3ar actos 6ue i"portan la propiedad e?clusiva sobre el bien/ los cuales podrían eventual"ente ad6uirir plena valide3/ con(or"e lo dispone el artículo 17;K del &ódio &ivil. 8sto nos lleva a situaciones especiales en las cuales e?isten i"pl i"plicanci icancias as e?tra>p e?tra>penales enales 6ue podría podrían n a(ect a(ectar ar la delict delictuosida uosidad d de un una a co cond nduc ucta ta.. +o +orr ej eje" e"pl plo/ o/ 6u pa pasar saría ía si en un ca caso so co concr ncret eto/ o/ un copropietario 6ue detenta la ad"inistración convencional sobre el bien co"n/ practica un actos de propiedad e?clusiva sobre dicho bien al disponer de ste/ ) uno de los copropietarios denuncia la co"isión del delito de apropiación indebida/ por cuanto el copropietario ad"inistrador sólo tenía las (acultades enerales de ad"inistración ) no podía reali3ar actos do"inicales e?clusivos sobre so bre el bi bien en co co" "n. n. 'i 'in n e" e"ba baro ro// lo loss ot otros ros co copro propi piet etari arios os no se hac hacen en proble"as ) adjudican su cuota ideal al 6ue detentaba la ad"inistración )/ posterior"ente/ convencen al copropietario denunciante 6ue ta"bin adjudi6ue su cuota ideal al copropietario ad"inistrador/ a lo cual cede/ conllevando a 6ue el acto de propiedad e?clusiva reali3ado por el copropietario ad"inistrador ad6uie ad6 uiera ra ple plena na val valide3 ide3.. 8n tal cas caso/ o/ el hec hecho ho supu supuest esta"e a"ente nte del delict ictivo ivo es declarado en sede civil co"o un acto v9lido/ por lo lo 6ue no puede con(iurar un delito. +or ello/ es necesario deli"itar correcta"ente lo 6ue debe entenderse por 4conducta apropiatoria del sujeto activo/ a e(ectos de no incurrir en )erros al "o"ento de subsu"ir los hechos en el tipo penal.
RELACIÓN DE CUSTODIA T,TULO /USTO U OBLI0ACIÓN DERIVADA *a de(inición del delito de apropiación indebida/ est9 "u) vinculado a la noción de la“previa posesión de la cosa, adquirida por medio de los títulos jurídicos legalmente legalm ente predet predetermina erminados” dos” . 8s 8sta ta no noci ción ón// pa part rte e de dell co conc ncep epto to ci civi vill de la posesión. Así pues/ se estableció 6ue tal 4posesión previa del aente del delito/ era un presupuesto necesario para la con(iuración del delito/ aun6ue "9s tarde se co"prendió 6ue "9s 6ue un presupuesto/ era un ele"ento esencial del delito/ lleando a a(ir"arse incluso 6ue era el ele"ento típico distintivo/ o 4ncleo esencial o “ratio essendi” / pues si bien el “nomenjuris” del del delito de apropiación indebida proviene de la conducta apropiatoria del aente/ lo cierto 6ue tal ele"ento apropiatorio se encuentra ta"bin en otros delitos co"o el hurto o el robo. Así pues/ con la introducción del ele"ento de 4posesión previa/ se li"itó el objeto de protección del delito/ sancion9ndose tan solo a6uellas in(racciones 6ue versarían sobre ele"entos patri"oniales ajenos previa"ente poseídos por el aente delictivo. 'in e"baro/ conviene sealar 6ue pese a 6ue "uchos doct do ctrin rinar ario ioss e? e?tr tran anje jero ross ) na naci cion onal ales es// ha habl blan an en t tr" r"in inos os e ener neral ales es de 4posesión previa/ o 4posesión lícita"ente ad6uirida "ediante justo título o conceptos si"ilares/ lo cierto es 6ue el concepto civil de la posesión resulta "u) vaa e i"precisa para constituirse en un ele"ento típico del delito en co"e co "ent ntar ario io// el cu cual al se en encu cuen entr tra a so so"e "eti tido do a la lass es estr tric icta tass re rel las as de la ta?a ta ?atitivi vida dad. d. As Asíí pu pues es// tr tras as ar arduo duoss de deba bate tess doc doctr trin inari arios os// ac actu tual al"e "ent nte e se
entiende 6ue "9s 6ue ante una posesión en estricto sensu/ esta"os ante un concepto penal con basa"ento en la posesión civil/ 6ue per"ite adecuarse a las (inalidades de tutela perseuidos en el Derecho +enal: a tal concepto se le deno"ina 4relación de custodia/ 6ue no es otra cosa 6ue una relación fáctica de dominio entre el aente ) el bien/ a raí3 de un título jurídico 6ue lo oriina. La) 6ue sealar 6ue tal relación de custodia no solo es aplicable al delito de apropiación indebida/ es decir/ al tipo penal previsto en el artículo 01@ del &ódio +enal peruano/ sino ta"bin a los otros tipos penales previstos bajo el rubro de 4apropiación ilícita. Así pues/ en el caso de la apropiación irreular de cosa perdida o de tesoro/ o de la apropiación de un bien ad6uirido por error/ la 4relación de custodia sure precisa"ente del halla3o o de la recepción por error/ respectiva"ente.
CONDUCTA APROPIATORIA INDEBIDA 8l ele"ento de la conducta apropiatoria (ue considerado por "ucho tie"po co"o co "o el el ele e"e "ent nto o di dist stin inttiv ivo o de es estte de delilitto. Así pu pues es// au auto tore ress co co"o "o Cuinta Cui ntano# no#ipo ipoll llss ) +edr +edra33 a33iiFG FG// se sea ala laron ron 6ue 4e 4ell ap aprop ropia iarse rse/ / co const nstitituí uía a precisa"ente la esencia del delito ) 6ue de ella to"aba su no"bre. 'in e"baro// co"o )a se dijo en líneas anteriores/ e"baro anteriores/ el ele"ento apropiatori apropiatorio o no es e?clusivo de este tipo penal/ sino 6ue ta"bin puede hallarse en otros delitos patri"oniales. 8l concepto de 4conducta apropiatoria/ debe ser entendida co"o cual6uier acto por "edio del cual se produjese una disposición disposición de la cosa co"o propia propia// sie"pre 6ue ello i"pli6ue/ si"ult9nea"ente/ un incu"pli"iento de(initivo de las obliaciones de devolver/ entrear o hacer un uso deter"inado del bien "ueble recibido $inclu)endo la su"a de dinero o el valor%. 8sto sini(ica 6ue el sujeto activo debe 4reali3ar su)o el bien "ueble recibido/ es decir/ debe actuar co"o si (uese el leít leíti"o i"o propietario/ propietario/ an cuando el títul título o por el cual se le con(irió la relación de custodia no lo (aculte para ello. 8sta conducta apropiatoria del sujeto activo/ debe estar co"puesta por un ele"ento objetivo/ re(erida a los actos do"inicales sobre el bien "ueble/ es “se e ut dom domin inig igere erere” re” )/ ad deci de cir/ r/ lo 6u 6ue e po podrí dría" a"os os de deno no"i "ina narr “s ade" e"9s 9s// un ele"ento subjetivo/ es decir/ una voluntad "ani(estada o "ani(estación de voluntad de incorporar el bien dentro de su es(era jurídica/ es decir/ lo 6ue “animu imus s rem sib sibiha ihabend bendi” i” . Si &i &i( ( # " "!) !)i i# # podría pod ría"os "os deno deno"in "inar ar el “an #i)#i# %&i!# # ($)( )i ((() ( # )ii!i"#" $%&'()i*# "( "(i) ( !()#i; # $(# "() "( " "() "( <i "( %!; i i!% !%$ $ ! ! ( (( (( () )$$ $% $%&' &'() ()i* i* #% #%)= )= ;; !i !i( () ) ($ >% >%(( )# )# ((() %("( ($!i"i$( "( ?$( %) "ii@(((; %($ # !"%!)# %## ( ($( !#$ "( $%'() #!)i* $ )i(( %# "i($i= &'()i*# $%&'()i*#; $i #$; %($ % #!) $ $ $i ( ((() *i)i* "( # $i>%i$; %("( $( !$i"(#"# ! ?!"%!)# i$ $%!("( ! ( $i( ?#i ?i)(!i=; # !%# !#(!( "(
((*#!i# $i $( #)(i#i# # )#*G$ "( % #!). A&$; $ %; !( !( ( !!() "( !"%!)# ! "%!)# #i#)i# # i#)i#.. Ahora bien/ deli"itando lo 6ue debe ser entendida por 4conducta apropiatoria/ debe sealarse 6ue no pueden ser co"prendidos en este concepto a6uellos actos no do"inicales 6ue se basan si"ple"ente en el uso ) 6ue no e?presan ninn 4ani"o de apropiación. Ta"poco est9n a6uellas conductas lícitas co"o el ej ejerc ercic icio io de dell de dere recho cho de re rete tenc nció ión. n. *o 6u 6ue e ca carac racte teri ri3a 3a a la con conduc ducta ta apropiatoria/ es 6ue convierte al derecho del leíti"o dueo en un derecho "era"ente ilusorio= es decir/ 6ue el propietario leíti"o si bien no pierde su derecho de propiedad/ al "enos no en un aspecto (or"al/ sí pierde la relación (9ctica de do"inio sobre el bien/ lo cual le i"pide ejercer plena"ente las (acultades de la propiedad/ tales co"o usar/ dis(rutar ) disponer.
INCUPLIIENTO DE LA OBLI0ACIÓN 0ENERADA POR LA RELACIÓN DE CUSTODIA *a relación de custo custodia dia del aente delictivo delictivo respecto del objeto "aterial del delito/ conlleva el suri"iento de una obliación de devolver/ entrear o hacer un uso deter"inado. 8ste ele"ento no es nada controvertido )/ por el contrario/ no e?iste ninn debate en torno a lo 6ue debe entenderse por esto. Así pues/ se entiende 6ue la obliación de entrear se incu"ple respecto de un tercero distinto del sujeto pasivo= por su parte/ la obliación de devolver se incu"ple respec res pecto to de dell su suje jeto to pa pasi sivo vo== en ta tant nto o 6u 6ue e la ob oblilia aci ción ón de hac hacer er un us uso o dete de ter" r"in inad ado o se in incu cu"p "ple le cu cuan ando do se ha hace ce un us uso o de dell bi bien en di dist stin into to de dell convenido previa"ente.
SU/ETO ACTIVO +uede ser cual6uier persona 6ue despus de haber recibido el bien "ueble en virt virtud ud de un títu título lo no tras trasla latitivo vo de la prop propie ieda dad/ d/ es decir decir 6ue 6ue tran trans" s"itita a sola sola"en "ente te la pose posesi sión ón in"e in"edi diat ata/ a/ teni tenien endo do la obli obliac ació ión n de devol devolve verl rlo/ o/ entrearlo o darle un uso deter"inado.
SU/ETO PASIVO 8s el titular titular de los bienes "uebles/ objeto objeto del delito/ delito/ pudiendo pudiendo ser cual6uier persona (ísica o jurídica.
TIPICIDAD SUB/ETIVA: DOLO
8l delito de 4Apropiación Indebida es de naturale3a e?clusiva"ente dolosa/ pues pu es no es pos posib ible le 4i 4inc ncoar oar un una a sa sanci nción ón pe pena nall po porr ap apro ropi piac ació ión n in inde debi bida da i"prudente/ pues/ para 6ue sea susceptible de sanción por una actuación de esa naturale3a/ se re6uiere 6ue previa"ente así este estipulado de "anera e?presa en el te?to leal/ lo cual no sucede en el presente caso. Ade"9s/ de acue ac uerd rdo o a la no nor" r"at ativ iva a vi vie ent nte/ e/ ta tale less co co"p "por orta ta"i "ien ento toss i" i"pr prud uden ente tess con(iurarían a lo su"o incu"pli"ientos contractuales. #especto del ele"ento del dolo/ la doctrina "a)oritaria lo entiende co"o “el conoci con ocimie miento nto y la vol volunt untad ad de apro apropia piarse” rse” . Así por eje"plo/ se e?presan autores co"o Bra"ont < Arias Torres orresGG/ +ea &abrera/ 'alinas 'iccha/ e incluso la jurisprudencia de la &orte 'upre"a/ 6ue en la #.E EK 57->2@@/ sealó: “Existe apropiación ilícita cuando el agente realia actos de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble, que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado en !l, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturalea y función del objeto en cuestión" a lo que se agrega el hecho que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso #animus doloso# , por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación, requiri!ndose además, un elemento subjetivo del tipo, cual es el ánimo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de un bien y la de obtener un beneficio o provecho” [8] $
'in e"baro/ la tesis "i?ta acoida por la ran "a)oría/ adolece de un proble"a/ proble "a/ pues en el caso concreto/ esa 4volun 4voluntad tad de apropi apropiarse arse constitutiva constitutiva del dolo/ ta"bin lo es de la conducta apropiatoria/ 6ue es otro ele"ento del tipo $ele"ento objetivo%. +or ello/ la tesis conitiva del dolo es "9s apropiada/ no solo para el caso del delito in comento/ sino ta"bin para los de"9s delitos tipi(icados en nuestro &ódio +enal. Así pues/ bastaría con i"putar 6ue el sujeto activo tenía el conoci"iento de 6ue su conducta lesionaba un bien jurídico tutelado/ pues el conoci"iento no se prueba/ sino se i"puta i"putaF1G F1G== no siendo necesario 6ue el sujeto activo tena un conoci"iento jurídico tcnico/ pues basta con el conoci"iento del pro(ano.
ANIO DE LUCRO 8l 9ni"o de lucro es concebido co"o el ele"ento subjetivo adicional al dolo/ 6ue co"prende la intención de apoderarse de un bien ) la de obtener un bene(icio o provecho. Tal postura es co"partida por la doctrina nacional/ entre los 6ue pode"os citar a +aredes In(an3ón/ Bra"ont < Arias Torres M arcía &anti3ano/ ) entre los e?tranjeros/ pode"os citar a ,uo3 &onde. Así por eje"plo/ Bra"ont < Arias Torres Torres M arcía &anti3ano son partidarios de esta posición/ ) "ani(iestan/ 6ue el 9ni"o de lucro co"prende la obtención del provech prov echo o )la int intenc ención ión de apo apodera derarse rse del bie bien. n. Al res respect pecto o se seala alan: n: “%&'$ (demás se requiere un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, que
compre comp rend nde e la in inte tenci nción ón de ap apod odera erarse rse de dell bi bien en %d %dis ispo poner ner de dell bi bien en com como o propietario' y la de obtener un beneficio o provecho” .
+or su parte/ el Dr. +A#8D8' IEAE!E considera 6ue el 9ni"o de lucro no contiene al 4ani"us re" sibihabendi/ sino 6ue a"bos conceptos son los "is"o. Así pues/ "enciona literal"ente 6ue: “%&'$ (demás se requiere un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, animus rem sibihabendi, que comprende la intención de apoderarse del bien y la de obtener un beneficio o provecho que puede recaer sobre el sujeto activo o un tercero”$
Del "is"o criterio es el +ro(. ,NO! &!ED8 ; 6uien seala 6ue: “)o mismo que en el delito de hurto, se exige tambi!n aquí el ánimo de lucro referido a la intención de apropiarse de la cosa* “animus rem sibihabendi”, o de disponer de ella el la si sin n fa facu cult ltad ades es pa para ra el ello lo,, lo qu que e pr prod oduc uce e un pe perj rjui uici cio o en el su suje jeto to [13] . pasivo” [13]
Asi"is"o/ la jurisprudencia de la &orte 'upre"a de Pusticia ta"bin es partidaria de esta postura/ tal co"o pode"os apreciar de la EK 57->2@@/ citada líneas arriba/ donde nuestro "9?i"o órano judicial sealó 6ue: “Existe apropiación ilícita cuando el agente realia actos de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble, que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado en !l, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturalea y función del objeto en cuestión" a lo que se agrega el hecho que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso #animus doloso# , por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación, requiri!ndose además, un elemento subjetivo del tipo, cual es el ánimo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de un bien y la de obtener un beneficio o provecho”$
&o"o pue &o"o puede de obs observa ervarse/ rse/ de acue acuerdo rdo a la post postura ura sea sealad lada/ a/ la 4vo 4volunt luntad ad apropiatoria o 4intención de apropiarse o “animus rem sibihabendi” / es un ele"ento del lla"ado 49ni"o de lucro/ 6ue co"prende ade"9s/ la 4intención de un bene(icio o provecho. 'in e"baro/ cabe advertir 6ue esta postura incurre en un rave error/ pues sen ella/ el “animus rem sibihabendi” es a su ve3/ un sub ele"ento tanto del dolo/ co"o del 9ni"o de lucro/ solo 6ue en el “querer erer la apro apropia piació ción” n” ) en el 9ni"o de lucro/ lo dolo do lo lo de deno no"i "inan nan “qu “la a in inte tenc nció ión n de ap apode oderar rarse se de un bi bien” en” . Así pu deno"inan “l pues es// no pu pued ede e entenderse co"o un "is"o 4ani"us puede encontrarse co"prendido en dos ele"entos típicos del delito. 8so es inad"isible/ por lo 6ue 6ueda evidencia 6ue el en(o6ue do"9tico tradicional del delito de apropiación indebida adolece de un serio proble"a en su estructura.
CONSID CONS IDERA ERACI CION ONES ES CR CRIT ITICA ICAS S RE REFE FERI RIDA DAS S AL ANI NIU US S RE RE SI SIBI BI +ABENDI H POSTURA PERSONAL PERSON AL
&o"o ha 6u &o"o 6ueda edado do ev evid iden enci ciad ado/ o/ la po post stura ura tr trad adic icio iona nall co cons nsid ider era a 6u 6ue e el deno"inado“animus rem sibihabendi” es es constitutivo tanto del dolo co"o del 9ni"o de lucro. Tal concepción sure por la (alta de claridad en los conceptos. +or ello/ a criterio personal/ ) en contraposición con dicha postura tradicional ) "a)oritaria/ debo sealar 6ue el “animus rem sibihabendi” no es un un ele"ento ele"ento subjetivo autóno"o dentro de la estructura del delito/ ni "ucho "enos es un sub ele"ento del dolo o el 9ni"o de lucro/ 6ue son ele"entos subjetivos/ sino 6ue dicho 4ani"us es una di"ensión del ele"ento objetivo de la 4conducta apropiatoria. Así pues/ dicha 4conducta apropiatoria se co"pone de una di"ensión (eno"enolóica <“se ut dominigerere”+/ 6ue no es otra cosa 6ue la reali3ación reali3ación de actos do"inicales por parte del sujeto activo/ tal co"o si (uese el leíti"o propietario/ cuando en realidad no detenta tal condición/ pues el título justo "ediante "edian te el cual se le con(ir con(irió ió la relaci relación ón de custod custodia ia no le otora dicho poder “animus s rem sibiha sibihabendi” bendi” jurídico= ) una di"ensión volitiva o psí6uica < “animu 6ue es la 4voluntad "ani(estada o la 4"ani(estación de voluntad 6ue se evidencia del co" co"port porta"i a"ient ento o del suj sujeto eto act activo ivo.. Eót Eótese ese 6ue no est esta"os a"os de( de(ini iniendo endo al “animus rem sibihabendi” / co"o un si"ple 49ni"o o 4intención/ sino co"o una enuina ) autntica 4"ani(estación voluntad/ pues el si"ple 46uerer no es suceptible de relevancia jurídica. +or ello/ debe"os sealar (ir"e"ente 6ue el “animus rem sibihabendi” / es una di"ensión di"ens ión del ele"en ele"ento to típic típico o objeti objetivo vo deno"i deno"inado nado 4conducta apropi apropiatoria atoria/ / ) no así de los ele"entos típicos subjetivos del dolo o del 9ni"o de lucro.
A0RAVANTES 'e indican en el seundo ) tercer p9rra(o del art. 01@ +: 'i el aente obra en calidad de curador= tutor/ albacea/ síndico/ de>positario judicial o en el ejercicio de una pro(esión pr o(esión o industria para par a el cual tena titulo o autori3ación o(icial $art. 01@/ 2@ p9r( +%: se justi(ica la e?isJtencia de esta aravante en base a 6ue el aente/ al "is"o tie"po 6ue con su conducta lesion lesiona a el patri" patri"oni onio o particu particular lar del sujeto sujeto pasivo pasivo// de(raud de(rauda a la conJ(i conJ(ian3 an3a a depositada por el 8stado en su persona. &uando el aente se apropia de bienes destinados al au?ilio de po>blaciones 6ue su(ren las las consecuencias consecuencias de desastres desastres naturales naturales u otros $art. 01@/ -er. -er. par(. &+%: el sentido de esta aravante se encuentra en el hecho de 6ue el aente se aprovecha de los padeci"ientos 6ue su(re un rupo de personas debidos a aln desastre natural o si"ilar/ pudiendo incluso poJner en peliro la vida o salud de stos.
LA ANTI/URIDICIDAD:
+ueden ser invocados/ por 6uien se le atribu)e el delito de apropiación ilícita/ co"o causas de justi(icación los incisos ;/1 del art. ar t. 2@ del &.+. No conc concur urri rien endo do ning ningun una a caus causa a de just justif ific icac ació ión n que que just justif ifiq ique ue el comport comportami amient ento o frente frente al ordenam ordenamien iento to jurídi jurídico, co, para para el derecho derecho penal penal es insuficiente un hecho típico y antijurídico para la imposición de la pena es necesario determinar si el comportamiento puede ser atribuido o imputable a su autor$
LA CULPABILIDAD *a culpabilidad co"prende deter"inar si la persona a 6uien se le i"puta la acci acción ón típic ípica/ a/ o3a o3a de capa capaci cid dad penal enal// para para resp respon onde derr por por dich dicho o co"porta"iento o es un ini"putable/ para tal caso tene"os 6ue deter"inar si concurren las e?i"entes de responsabilidad 6ue establece el &.+. le alcan3an: 8l Art.
[email protected]. del &.+. &.+. 8stablece 6ue la "inoría de edad constitu)e una causa de ini"putabilidad/ por lo 6ue al no haber alcan3ado los 0; aos de edad/ con la sola constatación/ 6ueda e?cluido de su responsabilidad penal. Así "is"o ta"bin si no su(re de ano"alía psí6uica/ o rave alteración de la conciencia o por su(rir alteraciones en la percepción/ 6ue a(ectan rave"ente su concepto de la realidad/ no posea la (acultad de co"prender el car9cter delictuoso de su acto o para deter"inarse sen esta co"prensión. Ta"bin se tiene 6ue establecer 6ue el aente le era posible co"portarse de acuerdo al derecho abstenindose de reali3ar la acción típica/ )a 6ue de no haber tenido otra alternativa 6ue hacerlo/ el aente no ser9 culpable de su co"porta"iento.
CONSUACIÓN *o apropiado apropiado representa representa el "o"ento consu"ativo consu"ativo ) no la (alta de entrea entrea o devolución del bien. *as diversas "ani(estaciones de apropiación/ di(icultan la elaboración de una rela eneral.
TENTATIVA 8s di(ícil concebirlo en este delito/ pues ad"itida la cali(icación del "is"o co"o de Qo"isiónQ/ Qo"isiónQ/ es inco"patibl inco"patible e o e?traordinaria"ente e?traordinaria"ente di(ícil/ di(ícil/ pues no ha) intervalo entre el "o"ento de la o"isión ) el de la in(racción.
PENA 8l artículo 01@ del &.+. en su pri"er p9rra(o establece pena privativa de libertad no "enor de dos ni "a)or de cuatro aos.
SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO 3l delito delito de sustra sustracc cci4n i4n de (ien (ien 5ro5i 5ro5io o es conoci conocido do tam(i6 tam(i6n n con las denominaciones de7 8hurto im5ro5io9% 8hurto de 5osesi4n9% 8a5ro5iaci4n de cosa 5ro5ia9% 8sustracci4n de (ien 5ro5io9 y 8des(aratamiento de derechos9: Su ti5i;caci4n dentro del conte
enos% sino ue 5or el contrario% el (ien ue se sustrae le 5ertenece al agente ?lo ue eenidad% ue es el 5arámetro ue mide la anti>uricidad de la acci4n en el hurto@: A diferencia nuestra el "egislador es5a$ol ti5i;ca esta modalidad delicti'a como una forma de hurto ?Art: )/@: Consideramos ue la f4rmula nacional se ha estructurado con me>or t6cnica: Conforme a la re5resentaci4n t=5ica contenida en el art=culo +2+% comete hurto de uso 8el 5ro5ietario de un (ien mue(le ue lo sustrae de uien lo tenga leg=timamente en su 5oder% con 5er>uicio de 6ste o de un tercero9: Se a5recia en consecuencia ue la acci4n recae so(re el 5atrimonio% constituido 5or el (ien (ien mue(le mue(le%% de 5ro5i 5ro5ieda edad d del mismo mismo agente agente%% 5ero 5ero cuya cuya tenenc tenencia ia ha sido sido des5lazada l=citamente a uien resulta agra'iado:
TIPO PENAL 8l ilícito penal deno"inado ta"bin por la doctrina co"o hurto i"propio/ apropiación de bien propio/ sustracción de bien propio o desbarata"iento de derechos/ por el cual el propietario sustrae un bien de poder de 6uien lo tiene de "odo leíti"o/ se encuentra previsto en el artículo 010 del &ódio +enal en los tr"inos 6ue siuen: Artículo 191.- El propi propieta etario rio de un bien bien muebl mueble e que que lo sustr sustrae ae de quien quien lo teng tenga a legítimamente en su poder, con perjuicio de !ste o de un tercero, será reprimido con pena privativa de de libertad no mayor de de cuatro aos$
TIPICIDAD OB/ETIVA 8l delito de apropiación de bien propio se con(iura o aparece cuando el sujeto activo 6ue viene a ser el propietario del bien "ueble/ le sustrae del sujeto activo 6ue viene a ser el propietario del bien "ueble/ le sustrae del sujeto pasivo 6ue lo tenía en su poder en (or"a leíti"a ) a consecuencia de tal hecho le causa a este o a un tercero perjuicio econó"ico. Del concepto puede advertirse liera"ente 6ue se trata de la (iura del hurto previsto en el nu"eral 0;5 del &ódio penal. 'in e"baro/ siendo "9s "inuciosos/ se evidencia 6ue esta"os ante una (iura penal/ total"ente di(erente a la del hurto. A6uí/ el sujeto activo es el propietario/ en tanto 6ue en el hurto es i"posible 6ue el propietario pueda ser aente del delito. Ta"poco puede ser sujeto activo el copropietario en tanto 6ue a6uel si puede ser aente del delito del hurto/ debido a 6ue el bien "ueble/ objeto "aterial de la
conducta puede ser total o parcial"ente ajeno. +ara la consu"ación del hurto se re6uiere 6ue el aente despus de la sustracción se apodere del bien/ es decir/ tena la posibilidad real o potencial"ente de disponer del bien co"o si (uera su dueo/ en ca"bio/ a6uí se consu"a el delito con la sola sustracción/ no se e?ie apodera"iento. inal"ente/ la conducta del hurto se arava cuando el aente lo reali3a con deter"inadas circunstancias previstas por le)/ en tanto 6ue a6uí/ si "ediaren tales circunstancias la conducta no se arava/ debiendo en todo caso/ aparecer un concurso real de delitos. +ero vea"os en 6ue consiste consiste cada uno de los ele"entos ele"entos 6ue le dan tipicidad tipicidad objetiva al delito de sustracción de bien propio:
S%$)#!!i= "( &i( %(&( *a conducta ilícita se "ateriali3a cuando el sujeto activo sustrae el bien "ueble de 6uien lo pone leíti"a"ente. 'e entiende por sustracción todo acto 6ue reali3a el aente destinado a arrancar o alejar el bien "ueble de la es(era de do"inio de la vícti"a. 'e con(iura con los actos 6ue reali3a el aente para ro"per la es(era de viilancia del sujeto pasivo 6ue tiene sobre el bien ) despla3arlo a su es(era de do"inio. 8s co" co"n n en la doct doctri rina na naci nacion onal al a(ir a(ir"a "arr 6ue 6ue para para la con( con(i iur urac ació ión n del del deli delito to co su(icientes los actos de sustracción/ siendo irrelevante penal"ente deter"inar si despus de la sustracción el aente tuvo capacidad de disposición del bien "ueble substraido.
E S%'() #!)i* "(&( $( ( i()#i 8s re6uisito indispensable para la con(iuración del delito en interpretación el hecho 6ue el aente o sujeto activo de la sustracción sea el propietario o dueo del bien "ueble. Eadie "9s 6ue el propietario propietario e?clusivo del bien "ueble 6ue se sustrae sustrae puede ser sujeto sujeto activo. +or la estructura "is"a del tipo penal en co"entario/ el copropietario del bien "ueble co"eter9 hurto ) no apropiación ilícita i"propia/ si sustrae el bien de 6uien lo tiene leíti"a"ente/ pues el hurto se produce cuando se sustrae un bien "ueble total o parcial"ente ajeno.
E $%'() #$i* "(&( $(( ( &i( "( " (@)i !tro ele"ento típico objeto de la apropiación de bien propio lo constitu)e la circunstancia en 6ue el sujeto pasivo o victi"a debe haber tenido de "odo leíti"o o ilícito el bien objeto de la sustracción. 8sto sini(ica 6ue el propietario debe haberlo otorado de "odo volu volunt ntar ario io la pose posesi sión ón del del bien bien "ueb "ueble le al suje sujeto to pasi pasivo vo// co"o co"o// por por eje" eje"pl plo/ o/ a consecuencia de un contrato de depósito o co"odato/ por "edio del derecho real de arantía deno"inado prenda/ etc. ! en todo caso/ el sujeto pasivo lo tena en su poder a cons consec ecue uenc ncia ia de orde orden n i"pa i"part rtid ida a por por auto autori rida dad d judi judici cial al co"p co"pet eten ente te co"o co"o son son los los depositarios judiciales. 8l titulo leíti"o por el cual posee el bien el sujeto pasivo debe estar subsistente o viente al "o"ento de la sustracción. Eo basta/ por consiuiente/ una posesión cu)o orien ha)a
sido valido/ pero caduco al producirse la sustracción. 8n este lti"o caso/ no habría delito aluno o contra el patri"onio/ toda ve3 6ue la tenencia en todo caso )a no ser9 licita.
E #!) "(&( !#%$# ('%i!i !tro ele"ento típico no "enos i"portante lo constitu)e el perjuicio econó"ico 6ue debe causarse al sujeto pasivo o a un tercero con la sustracción del bien "ueble. 8s decir/ con la sustracción debe ocasionarse perjuicio a 6uien lo tiene leíti"a"ente en su poder o a un tercero. A6uí ha) una relación de causa ) e(ecto. *a sustracción es la causa ) el perjuicio econó"ico es el e(ecto de a6uella acción. 'i el perjuicio no se veri(ica/ el delito no se con(i con(iura ura.. 8n el "is"o "is"o sentid sentido/ o/ Rilla Rilla 'tein/ 6uien citand citando o a Bustos Bustos #a"íre3 #a"íre3 considera 6ue el hecho debe perjudicar al sujeto pasivo/ el poseedor leiti"o del bien o a un tercero/ "er"ando su patri"onio. +or eje"plo/ habr9 perjudicado econó"ico cuando el aente despus de sustraer el bien objeto de la prenda lo vende desaparecie desapareciendo ndo la arantía/ arantía/ o cuando cuando el aente propietario propietario del bien lo sustrae del do"inio del depositario judicial ) lo destru)e causando de ese "odo perjuicio al 6ue solicito el e"baro/ 6ue vendría a constituirse en el tercero 6ue prev el tipo penal. ! cuando/ el propietario sustrae del terreno 6ue se viene labrando/ los bue)es 6ue había al6uilado/ provocando 6ue se suspenda la (aena ) causando de ese "odo perjuicio econó"ico al araviado/ 6uien pese a no haberse concluido la (aena prevista o prora"ada/ tiene 6ue paar el jornal a sus peones. +ara e(ectos de la con(iuración del delito de sustracción de bien propio/ es irrelevante deter"inar si el aente obtuvo aln bene(icio patri"onial con su conducta ilícita. *a circunstancia de haber obtenido/ el aente/ aln provecho patri"onial con su actuar ilícito/ solo servir9 al ju3ador para raduar la pena al "o"ento de individuali3arla e i"ponerla.
BIEN /URIDICO PROTE0IDO 8l bien jurídico 6ue se protee con este delito es la posesión in"ediata de un bien "ueble/ debido a dos ra3ones>: en pri"er luar/ por la descripción del tipo/ donde se pone de "ani "ani(i(ies esto to el hech hecho o 6ue 6ue el auto autorr del deli delito to 4$…%l 4$…%lo o subs substr trae ae de 6uien 6uien lo ten tena a leíti"a"ente$…%/ es decir/ se a(ecta la posesión de un tercero 6ue tiene el bien de acuerdo a derecho= en seundo luar/ por6ue no puede proteerse la propiedad/ pues el autor del delito es el "is"o propietario/ es decir/ es el propietario 6uien r eali3a una acción antijurídica sobre su propio bien.
SU/ETO ACTIVO. 8sta"os en presencia de un delito especial/ pues aente/ sujeto activo o autor del delito solo puede ser el propietario propietario del bien "ueble objeto de la sustracción. sustracción. Eadie "9s 6ue l puede co"eter el delito en her"enutica.
&o"o )a he"os tenido oportunidad de aru"entar/ ni los condo"inios o copropietarios pueden ser autores del delito de apropiación de bien propio. 'i estos o cual6uier otra persona sustraen bienes "uebles/ totales o parcial"ente ajenos/ co"eter9n la (iura penal de hurto previsto en el artículo 0;5 del &.+.
SU/ETO PASIVO 'ujeto pasivo ser9 toda persona 6ue tena en su poder/ de "odo leiti"o o licito/ el bien "ueble 6ue despus es sustraído por su propio propietario. +uede ser una persona natural o jurídica. #o) re)re= co"entando el artículo 20 del &ódio +enal deroado/ 6ue tenía estructura parecida parecida al actual actual nu"eral nu"eral 010/ enseaba enseaba 6ue sujeto sujeto pasivo es el poseedor te"poral en virt virtud ud de un títu título lo 6ue 6ue le con( con(ie iere re la pose posesi sión ón in"e in"edi diat ata a del del bien bien.. 8l títu título lo 6ue 6ue natural"ente debe ser leíti"o ) encontrarse en viencia/ puede provenir de un convenio/ de un acto de autoridad o del ejercicio reular de un derecho. 3l ti5o eeto acti'o cuali;cado es5ec= es5ec=;ca ;cament mente e lo será será el 5ro5 5ro5iet ietari ario o del (ien (ien mue(le mue(le sustra sustra=do =do%% ue se encuentra tem5oralmente 5ri'ado de su leg=tima 5osesi4n: 3n este caso la coautor=a solo 5odr=a 5resentarse de concurrir al hecho una multi5licidad de su>etos intraneus ?P: 3>: en el caso de co5ro5ietarios@: 3n igual sentido el su>eto 5asi'o tam(i6n es es5ec=;co% 'iene a ser la 5ersona ue mediante un t=tulo tem5oral% leg=timo y 'igente% ostenta la tenencia inmediata del (ien: Asimismo% las circunstancias 5ersonales ue le asisten al 5ro5ietario ?Art: )/@% no son comunica(les a los ue siendo e
TIPICIDAD OB/ETIVA De la lectura del tipo penal se conclu)e in"ediata"ente 6ue se trata de un delito (actible solo a título de dolo. Eo es posible la co"isión por culpa. 8l aente acta sabiendo ) conociendo 6ue el ben se encuentra de "odo leiti"o en posesión del sujeto pasivo ) 6ue de sustraerlo le causara un perjuicio econó"ico a a6uel o a un tercero/ no obstante ) pese a ello/ voluntaria"ente decide sustraerlo.
ANTI/URICIDAD Despus de veri(icarse 6ue en la conducta concurren todos los ele"entos objetivos ) subjetivos 6ue le dan tipicidad/ corresponder9 al operador jurídico deter"inar si a6uel ha actu actuad ado o cont contra ra el orde ordena na"i "ien ento to jurí jurídi dico co o/ en su caso caso// conc concur urre re alu aluna na caus causa a de justi(icación 6ue haa per"isiva su conducta.
Labr9 antijuricidad cuando el aente sabiendo 6ue el sujeto pasivo tiene en su poder el bien "ueble debido a titulo lícito o por orden de autoridad co"petente/ le sustrae el bien ) la causa con tal acto un perjuicio econó"ico. 8n ca"bio/ no habr9 antijuricidad cuando concurre aluna causa de justi(icación de las previstas en el artículo 2@ del &ódio penal. +or eje"plo/ concurre la causa de justi(icación prevista en el inciso 7 del artículo 2@ del &.+. cuando el propietario de un vehículo/ lo sustrae del depositario con la (inalidad de entrearlo a unos asaltantes 6uienes le a"ena3an de "uerte sino les entrea el vehículo.
CULPABILIDAD De veri(icarse 6ue la conducta es típica ) antijuridica/ debido a 6ue no concurre aluna causa de justi(icación/ corresponder9 al operador jurídico veri(icar si esta conducta es atribuible penal"ente al aente. 8n este estado del an9lisis/ se veri(icara si el propietario aente del delito es "a)or de edad ) no su(re aluna alteración "ental 6ue le haa ini"punable. Nna ve3 deter"inado 6ue el aente es i"putable/ se veri(icara si el aente pudo actuar de "odo di(erente al de sustraer su bien "ueble/ causando con ello perjuicio econó"ico al vícti"a. Ta"bin Ta"bin se anali3ara si el aente actuó conociendo la ilicitud de su acto/ o su "ejor dicho/ si conocía 6ue actuaba contra el derecho viente al sustraer su bien propio de 6uien lo poseía lícita"ente. A6uí "u) bien puede presentarse el error de prohibición cuando por eje"plo/ el aente/ sin haberlo ordenado el jue3 la desa(ectación/ sustrae el bien "ueble de su propiedad del do"inio del depositario judicial en la creencia de 6ue se ha levantado el e"baro 6ue pesaba sobre a6uel al haberse dictado sentencia a su (avor.
CONSUACION H TENTIVA Bien sabe"os 6ue el delito de apropiación ilícita i"propia se presenta en la realidad "ediante dos actos clara"ente caracteri3ados ) se traducen en causa ) e(ecto. 8s decir/ se e?ie la sustracción del bien "ueble co"o causa ) perjuicio a la victi"a o a un tercero co"o e(ecto. *a sustracci sustracción ón $6ue no sini(ica apodera"iento apodera"iento%% del bien "ueble "ueble por parte del aente debe causar perjuicio econó"ico a la vícti"a. 'i tal relación correlativa no se evidencia en deter"inada conducta/ el delito no se con(iura. 8n esa línea del ra3ona"iento/ se conclu)e 6ue el delito se per(ecciona o consu"a cuando despus de la sustracción del bien/ se produce el perjuicio econó"ico de a6uel 6ue tenía el bien a consecuencia de título leíti"o o a un tercero. 'i la conducta llea solo a la sustracción del bien/ "as no al perjuicio 6ue e?ie el tipo penal/ estare"os ante la tentativa. +resentando así a los aru"entos/ )erra/ +ea &abrera ) Aneles on3ales ) otros/ al sostener 6ue el delito se consu"ó apodera"iento o no% del bien "ueble de 6uien lo tiene leíti"a"ente en su poder.
PENALIDAD
8l propietario 6ue co"ete el delito de sustraer su propio bien de 6uien lo posee de "odo leíti"o/ ser9 "erecedor a la pena privativa de libertad no "enor de dos días ni "a)or de cuatro aos. *a raduación de la pena depende de varios (actores/ pero a6uí/ cree"os/ prevalecer9 el "onto del perjuicio econó"ico ocasionado a la vícti"a con el actuar del aente.
APROPIACIÓN DE BIEN PERDIDO O DE TESORO 1. TIPO TIPO PENA PENAL L *a (iura delictiva por la cual el aente se apropia de un bien perdido o de un tesoro aparece aparece reulado en el inciso inciso 0 del artículo artículo 012 del &.+ en los tr"inos tr"inos siuientes: siuientes: 'er9 repri"ido con pena privativa de libertad no "a)or de dos aos o con li"itación de días líbresele die3 a veinte jornadas/ 6uien reali3a cual6uiera de las acciones siuientes: 0. 'e apropia de un bien 6ue encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo/ sin observar las nor"as del &ódio &ivil.
2. TIPICI TIPICIDA DAD D OB/ETI OB/ETIVA VA 8l hecho punible se con(iura cuando el aente o sujeto activo se apodera o hace dueo de un bien "ueble 6ue encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro 6ue le corresponde al propietario del suelo/ sin observar lo prescrito en nuestro &ódio &ivil. &o"o se observa a6uí se prevn hasta tres conductas 6ue puede desarrollar el aente ) perjudicar al sujeto pasivo: a *a pri"er pri"era a conduct conducta a se con(i con(iura ura cuand cuando o el aente aente se apoder apodera a o apropia apropia de un bien "ueble 6ue ha encontrado perdido sin observar lo prescrito en nuestro &ódio &ivil. 8s decir/ se con(iura el ilícito penal cuando el aente se apropia del bien encontrado sin to"ar en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-2 del &ódio &ivil 6ue ordena: Q6uien halle un objeto perdido est9 obliado a entrearlo a la autoridad autoridad "unicipal/ la cual co"unicar9 co"unicar9 el halla3o halla3o "ediante "ediante anuncio anuncio pblico. pblico. 'i transcurren tres "eses ) nadie lo recla"a/ se vender9 en pblica subasta ) el producto se distribuir9 por "itades entre la ,unicipalidad ) 6uien lo encontró/ previa deducción de los astosQ. 8s "9s el nu"eral --- prescribe 6ue Qel dueo 6ue recobre lo perdido est9 obliado al pao de los astos ) a abonar a 6uien lo halló la reco"pensa o(recida o/ en su de(ecto/ una adecuada a las circunstancias. 'i se trata de dinero/ es reco"pensa no ser9 "enor a una tercera parte de lo recuperadoQ. De la interpretación de la nor"ativa civil citada se conclu)e 6ue nadie puede apropiarse lícita"ente de un bien 6ue encuentre perdido. Al encontrar un bien
perdido esta"os en la obliación de entrearlo a la autoridad "unicipal/ 6uien har9 pblico el halla3o. 'i despus de transcurridos tres "eses no se presenta el dueo/ el bien ser9 re"atado/ correspondiendo el cincuenta por ciento al 6ue lo .encontró ) el otro tanto a la ,unicipalidad. 8n caso 6ue se presente el dueo del bien/ el 6ue lo encontró tiene derecho a recibir una reco"pensa ade"9s de los ast astos os ocas ocasio iona nado doss por por el hall halla3 a3o o.. 'i el bien bien enco encont ntra rado do es dine dinero ro// la reco"pensa no podr9 ser "enor a la tercera parteS de lo recuperado. 'e considera co"o bien perdido a todo bien "ueble ajeno 6ue se lleó a encontrar (uera de la es(era de disponibilidad de 6uien lo poseía/ independiente"ente de su voluntad/ voluntad/ ) 6ue en el "o"ento del halla3o halla3o no tiene ninn poseedor/ poseedor/ aun6ue sí un propietario inorante de su paradero/ no pudiendo ser ubicada concreta"ente: por 6uien lo poseía sin previas averiuaciones de resultado incierto $0;%. De "odo "9s concreto Bra"ont>Arias .Torres/ .Torres/ ) arcía &anti3ano$0;=%.ensean 6ue por Qbien perdidoQ ha de entenderse el bien "ueble del 6ue/ accidental"ente/ est9 privado su propietario por aln acto 6ue lo pona (uera de su alcance. 8l delito de apropiación de bien 6ue encuentra perdido se con(iura cuando el aente dolosa"ente/ en luar de poner a disposición de la autoridad "unicipal/ se apropia o apodera del bien "ueble 6ue ha encontrado perdido. b *a seunda seunda cond conduct ucta a se present presenta a cuando cuando el autor autor sin to"ar to"ar en cuenta cuenta lo previs previsto to en nuestro &ódio &ivil se apodera o se apropia de un tesoro. 8sto es/ se con(iura el injusto penal cuando el aente se apropia de un tesoro sin to"ar en cuenta lo dispuesto en el artículo 1- del &ódio &ivil 6ue seala: Qno est9 per"itido buscar tesoro en terreno ajeno cercado/ se"brado o edi(icado/ salvo autori3ación e?presa del propietario. 8l tesoro hallado en contravención de este artículo pertenece íntera"ente al dueo del suelo. Cuien buscare tesoro sin autori3ación e?presa del propietario est9 obliado al pao de la inde"ni3ación de daos ) perjuicios resultantesQ. De ese "odo/ el tesoro encontrado en un terreno ajeno cercado/ se"brado o edi(icado/ sin contar con la autori3ación e?presa del propietario del terreno para su bs6ueda/ pertenece en su interidad a este lti"o/ 6uien ade"9s podr9 recla"ar el pao de una inde"ni3ación por daos ) perjuicios. 8n ca"bio/ si cuenta con auto autori ri3a 3aci ción ón e?pr e?pres esa a del del propi propiet etar ario io del del terr terren eno/ o/ se enti entien ende de 6ue 6ue el teso tesoro ro encontrado ser9 repartido en partes 6ue voluntaria"ente a6uellos acuerden. Tesoro es todo bien "ueble con valor econó"ico de creación antiua o reciente/ carente de dueo conocido/ 6ue se encuentra oculto o enterrado en un in"ueble/ el "is"o 6ue puede ser encontrado a consecuencia de una paciente bs6ueda/ o ta"bin puede ser descubierto de "anera casual/ co"o ocurre/ por eje"plo/ cuan cuando do un obre obrero ro de cons constr truc ucci ción ón encu encuent entra ra un teso tesoro ro al esta estarr haci hacien endo do e?cavaciones en el terreno donde se construir9 un edi(icio. *a acción delictiva se con(iura cuando el aente se apropia de un tesoro 6ue ha encontrado en terreno ajeno se"brado/ cercado o edi(icado sin tener autori3ación
e?presa del propietario del terreno para la bs6ueda a 6uien le correspondía de acuerdo a le) todo el tesoro )/ por tanto/ al per(eccionarse la apropiación/ deviene en vícti"a. c
8l tercer tercer supue supuesto sto delic delictiv tivo o se con(iu con(iura ra cuando cuando el aente aente se aprop apropia ia de parte parte del tesoro 6ue le corresponde al dueo del suelo donde a6uel (ue encontrado sin to"ar en cuenta lo previsto en el &ódio &ivil. 8s decir/ la conducta se evidencia cuando cuando el autor se apropia o aduea de parte de un tesoro 6ue ha encontrado encontrado de "anera casual/ sin to"ar en cuenta el contenido del artículo 1-5 del &ódio &ivil 6ue prescribe Qel tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado/ se"brado o edi(icado/ se divide por partes iuales entre el 6u lo halla ) el propietario del terreno/ salvo pacto distintoQ. 8n tal sentido/ el tesoro descubierto de "anera casual o repentina en terreno ajeno sin cerco/ no se"brado ni edi(icado/ corresponde en partes iuales al 6ue lo descubrió ) al propietario del terreno. Incluso las partes pueden ser desiuales sie"pre 6ue así lo acuerden voluntaria"ente a6uellos. 8l injusto penal se con(iura. cuando el aente 6ue descubrió el tesoro se apropia de la partí0 6ui0 li0 corresponde al propietario del terreno donde (ue encontrado a6ue a6uel.l. ,u) ,u) bien bien la part parte e pued puede e ser ser prod produc ucto to de la divi divisi sión ón e(ec e(ectu tuad ada a por por presentarse el supuesto previsto en el artículo 1-5 del &.&./ así co"o de la parte 6ue le corresponde corresponde al propietario del terreno al haber autori3ado autori3ado la bs6ueda bs6ueda del tesoro en su predio cercado/ se"brado o edi(icado/ sen lo establecido en el nu"eral 1- del &.&. inal"ente/ se entiende 6ue el tesoro encontrado no debe constituir patri"onio cultural/ pues en este caso/ son aplicables las nor"as 6ue reulan el patri"onio cultural de la nación sen lo previsto e?presa ) clara"ente en el dispositivo 1- del &ódio &ivil.
2. 2.1. 1. BI BIEN EN /U /UR, R,DI DICO CO PROT PROTE0 E0ID IDO O &on la tipi(icaci tipi(icación ón de las conductas conductas ilícitas ilícitas interpretada interpretadas/ s/ se pretende pretende proteer el patri"onio de las personas ) especí(ica"ente el derecho real de propiedad.
2. 2.22. SU/ETO ACT ACTIIVO Aente o autor de los supuestos delictivos solo pueden ser a6uellas personas 6ue ha)an encontrado el bien perdido o el tesoro. 8sta"os en presencia de un delito especial. Eadie "9s 6ue ellos pueden ser autores del delito. 8llo est9 predispuesto en el tipo penal con la (rase Qse apropia de un bien 6ue encuentra perdido $...%Q/ 'e constitu)e en e?iencia une 6ua non 6ue el aente sea solo a6uel 6ue encontró el bien perdido o el tesoro. 'i el 6ue se apropia del bien "ueble o tesoro es persona di(erente a la 6ue real"ente lo encontró/ co"eter9 otro delito/ pero no el delito 6ue ahora nos ocupa.
2.3. SU/ETO PASIVO PASIVO Rícti"a o sujeto pasivo de los ilícitos co"entados puede ser cual6uier persona natural o jurídica/ jurídica/ sie"pre ) cuando cuando sea el propietario propietario del bien encontrado encontrado perdido o propietario propietario del terreno donde se encontró o descubrió el tesoro. Incluso/ la ,unicipalidad ta"bin puede resultar resultar co"o sujeto pasivo de la conducta conducta del aente aente cuando ocurre el supuesto en 6ue el propietario del bien encontrado perdido no aparece/ debiendo corresponder a a6uella la "itad del producto de la venta del bien subastado $artículo 1-2/ &ódio &ivil%.
3. TIPICI TIPICIDA DAD D SUB/E SUB/ETIV TIVA A *os injustos penales anali3ados en su aspecto subjetivo/ son neta>"ente dolosos. 8l aente acula con conoci"iento ) voluntad de apropiarse del bien "ueble encontrado perdido/ de un tesoro o de la parte del tesoro 6ue le corresponde al dueo del terreno donde (ue descubierto/ sabiendo 6ue debe actuar con(or"e a la disposición del &ódio &ivil. 8n consecuencia/ aparte de actuar el aente con lo 6ue en doctrina se conoce co"o el animus rem sibi babendi / debe conocer ade"9s 6ue e?isten nor"as civiles 6ue se deben cu"plir.
4. ANTI ANTI/UR /URID IDIC ICIDA IDAD D *as conductas típicas/ tanto objetiva co"o subjetiva"ente/ de apropiación de bien encontrado perdido o de tesoro ser9n antijurídicas cuando en ellas no concurra aluna causa de justi(icación de las previstas en el artículo 2@ del &ódio +enal. 8n ca"bio/ si el aente hace uso del ejercicio del derecho de retención del bien encontrado perdido hasta 6ue el propietario cu"pla con paarle la reco"pensa por eje"plo/ la conducta ser9 típica/ pero no antijurídica/ por lo tanto/ ser9 irrelevante penal"ente.
5. CULP CULPA ABI BILI LIDA DAD D 8n este delito "u) bien puede presentarse el error de prohibición. Tal ocurrir9 cuando el aente proviene de un país donde este aspecto no est9 reulado en el &ódio &ivil. Acta en la creencia 6ue ta"bin en el nuestro ocurre lo "is"o inorando de esa (or"a 6ue e?isten nor"as i"perativas en nuestro &ódio &ivil.
6. CONSUACIÓ CONSUACIÓN N H TENTA TENTATI TIVA VA *as acciones delictivas interpretadas se consu"an o per(eccionan en el instante en 6ue el aente decide apropiarse del bien 6ue ha encontrado perdido o del total o parte del tesoro descubierto. 8n otros tr"inos/ se consu"a una ve3 6ue co"ien3a a reali3ar actos $de disposición% co"o si (uera real"ente dueo del bien o tesoro.
'i bien es cierto resulta di(ícil deter"inar e(ectiva"ente ese "o"ento $0;;%/ nosotros considera"os 6ue al iual co"o ocurre con la apropiación ilícita prevista en el artículo 01@/ 01@/ la neati neativa va o renuen renuencia cia al re6uer re6ueri"i i"ient ento o e(ectu e(ectuado ado por a6uel a6uel 6ue le asiste asiste el derecho/ constitu)e un indicio ra3onable 6ue el aente se ha apropiado del bien o tesoro. 8n la pr9ctica/ antes de esta circunstancia resulta i"posible saber si el aente se ha apoderado ilícita"ente del bien. 8sto es/ antes del re6ueri"iento resulta i"posible saber si el aente tiene el animus rem sibi habendi . *a tentativa no es posible.
7.
PENALIDAD
De encontrarse responsable penal"ente al autor del delito/ ser9 repri"ido con pena privativa de libertad no "enor de dos días ni "a)or de dos aos/ o con li"itación de días libres de die3 a veinte jornadas/ ello sen sea el caso concreto.
APROPIACIÓN DE UN BIEN POR ERROR O CASO FORTUITO 1.
TIPO PENAL
*a conducta delictiva por la cual el aente se apropia de bienes 6ue han entrado en su do"i do"ini nio o a cons consec ecue uenc ncia ia de un erro errorr/ caso caso (ort (ortui uito to o por por cual cual6u 6uie ierr otro otro "oti "otivo vo independiente a su voluntad/ aparece tipi(icado en el inciso 2 del artículo 012 del &ódio +enal del "odo siuiente: 'er9 repri"ido con pena privativa de libertad no "a)or de dos aos o con li"itación de días libres de die3 a veinte jornadas/ 6uien reali3a cual6uiera de las acciones siuientes: 2. 'e apropia de un bien ajeno en cu)a tenencia ha)a entrado a consecuencia de un error/ caso (ortuito o por cual6uier otro "otivo independiente de su voluntad.
2.
TIPICIDAD OB/ETIVA
8l inciso seundo del artículo 012 del &ódio +enal reula el delito 6ue se con(iura cuando el aente dolosa"ente se apropia o se hace dueo de un bien "ueble ajeno 6ue ha entrado o inresado en la es(era de su do"inio a causa de un error/ caso (ortuito o por cual6u cual6uier ier "oti "otivo vo indep independ endien iente te de de su volu volunta ntad. d. . De la estructura del tipo penal se advierte 6ue el hecho punible puede evidenciarse hasta en tres supuestos:
Primero, cuando el aente se apropia de un bien 6ue ha lleado o entrado en su do"inio
a consecuencia de un error. 8l delito aparece cuando el aente se da cuenta de 6ue ha entrado en posesión de bien ajeno por error ) pese a ello ) en luar de entrearlo o devolverlo a su propietario/ se lo apropia. &aso contrario/ si en deter"inado caso se llea a establecer 6ue el sujeto no salió del error producido/ resultar9 i"posible 6ue se le pueda atribuir penal"ente aln delito. 'e entiende por error>el conoci"iento (also o contrario a la verdad recaído en un hecho jurídica"ente relevante ) cu)o e(ecto se relaciona con la valide3 del acto jurídico o con la culpabilidad penal!;1%. A6uí el aente (alsa"ente cree 6ue ha entrado en posesión de bien ajeno en (or"a lícita. 8l error debe ser espont9neo de ninuna "anera debe ser provocado por a6uel. 'i llea a deter"inarse 6ue el error lo provocó el aente no se con(iurar9 el delito en co"entario/ sino el de esta(a de ser el caso$01@%. Asi"is"o/ es co"n sostener sostener 6ue el error puede provenir provenir del sujeto sujeto 6ue recibe recibe el bien co"o de a6uel 6ue lo entrea por error. &on +ea &abrera!10% conclui"os 6ue el error 6ue a6uí nos interesa es el 6ue causa la trans"isión de la tenencia/ por ende/ son indi(erentes las e6uivocaciones sobre el precio o la calidad del bien. 'i ha) error en el precio o calidad del bien cedido se resolver9 aplicando las nor"as de car9cter civil. egundo/ cuando el autor se apodera de un bien 6ue ha entrado en su do"inio a
consecuencia de un caso (ortuito. 8s decir/ se produce este supuesto ilícito cuando el aente sabiendo per(ecta"ente 6ue a consecuencia de un caso (ortuito ha entrado en posesión de un bien 6ue le pertenece al sujeto pasivo/ no lo entrea o devuelve )/ por el contrario/ se lo apropia o apodera. 8s co"n en la doctrina peruana/ el considerar 6ue con la (rase caso (ortuito/ nuestra le) penal se re(iere a una (uer3a de la naturale3a $viento/ re"olino/ hua)cos/ etc.% 6ue lora u ocasiona despla3ar el bien "ueble del do"inio de su propietario hacia los do"inios del aente/ sin 6ue ha)a intervenido la voluntad del sujeto pasivo para desprenderse del bien. ! tercero/ cuando el aente se apropia o aduea de un bien 6ue ha entrado en su es(era
de viilancia ) do"inio a consecuencia de un "otivo independiente a su voluntad. A6uí el leislador leislador ha establecido establecido una (ór"ula 6ue llena o col"a los vacíos 6ue pueden dejar las hipótesis )a anali3adas. +or eje"plo/ se presentar9 cuando dos caballos 6ue se salen de la caballeri3a por la noche ) van a parar al predio del aente distante a cinco Uiló"etros. #o) re)ret01-% sostiene 6ue pode"os subsu"ir a6uí/ el caso del despla3a"iento no provocado "aliciosa"ente de un vacuno 6ue invade el predio perteneciente al actor.
2. 2.1. 1. BI BIEN EN /U /UR, R,DI DICO CO PROT PROTE0 E0ID IDO O
8l bien jurídico 6ue se pretende cautelar o proteer lo constitu)e el patri"onio= especí(ica"ente el derecho real de propiedad 6ue tene"os todas las personas sobre los bienes "uebles 6ue con(or"an parte de nuestro patri"onio.
2. 2.22. S%'() #!)i !)i* 'ujeto activo o aente puede ser cual6uier persona a cu)a posesión o tenencia ha)a entrado el bien 6ue pertenece a otra persona.
2. 2.3. 3. SU/E SU/ETO TO PASIVO SIVO 'ujeto pasivo o vícti"a ser9 la persona desprendida de la propiedad o posesión leíti"a de un bien "ueble a consecuencia de un error/ caso (ortuito u otra causa o "otivo independiente de su voluntad.
3.
TIPICIDAD SU SUB/ETIVA
'en la redacción del tipo penal se evidencia 6ue se trata de un delito neta"ente doloso= penal"ente no es posible la co"isión culposa. 8l aente acta con conoci"iento de 6ue ha entrado en posesión o tenencia de un bien 6ue pertenece a otra persona a causa o consecuencia de un error o caso (ortuito/ no obstante voluntaria"ente decide apropi9rselo.
4.
CONSUA AC CIÓN H TENTATIVA
*os supuestos delictivos en an9lisis se consu"an o per(eccionan en el "o"ento 6ue el aente co"ien3a a co"portarse co"o dueo del bien 6ue ha entrado en su es(era de do"inio a consecuencia de un error/ caso (ortuito u otra causa independiente a su voluntad. &o"o ocurre con todos los supuestos previstos bajo el rótulo de apropiación ilícita/ es di(íc di(ícilil deter" deter"ina inarr una rela rela enera enerall para para saber saber cu9ndo cu9ndo co"ien co"ien3a 3a la apropia apropiació ción= n= sin e"baro/ nosotros insisti"os al considerar co"o un indicio ra3onable 6ue el aente 6uiere la cosa para sí $ animus rem sibi habendí %/ %/ su neativa o renuencia a entrear o devolver el bien a cu)a posesión entró por causa independiente a su voluntad/ al ser re6ue re6ueri rido do e?pr e?pres esa" a"en ente te por por su verd verdad ader ero o propie propieta tari rio. o. 8n la pr9c pr9ctitica ca judi judici cial al// sin sin re6ueri"iento ser9 i"posible saber si el aente se ha apropiado del bien. 8n tal sentido/ por eje"plo/ no habr9 delito cuando una persona siue en posesión del bien esperando 6ue su propietario lo recla"e.
Eo es posible 6ue la conducta del aente de apodera"iento o apropiación del bien/ se 6uede en rado de tentativa.
5.
PENALIDAD
8l autor del delito interpretado ser9 "erecedor a una sanción penal/ cu)a pena oscila entre no "enor de dos días ni "a)or de dos aos si es privativa de libertad/ o con li"itación de días libres de die3 a veinte jornadas.
DISPONER O APROPIARSE DEL BIEN RECIBIDO EN PRENDA 1. TIPO TIPO PENA PENAL L *as conductas delictivas de disponer o apropiarse de bien recibido por el aente en calidad de prenda/ se recoe en el nu"eral 01- del &+ en los tr"inos siuientes: Artículo 01-. 8l 6ue vende la prenda constituida en su (avor (avor o se apropia o dispone de ella sin observar las (or"alidades leales/ ser9 repri"ido con pena privativa de libertad no "enor de uno ni "a)or de cuatro arios.
2. TIPICIDAD OB/ETIVA 8l delito se con(iura cuando el aente o autor/ sin observar las disposiciones previstas en nuestro &ódio &ivil/ vende/ se apropia o dispone de los bienes "uebles 6ue con(or"an el derecho real de arantía deno"inado prenda/ constituida a su (avor. +ara saber 6u sini(ica prenda en nuestro siste"a jurídico no 6ueda otra alternativa 6ue recurrir a nues nuestr tro o &ódi &ódio o &ivi &ivil.l. Allí llí se pres prescr crib ibe e 6ue 6ue es un dere derech cho o real real de ara arant ntía ía 6ue 6ue se constitu)e sobre un bien "ueble/ "ediante entrea (ísica o jurídica/ para aseurar el cu"pli"iento de una obliación $artículo 0@55 del &&%. 8l nu"eral 0@ del && establece 6ue: Qel acreedor o el tercero 6ue recibe la prenda tiene la calidad de depositarioQ. Asi"is"o/ el artículo 0@ del te?to civil clara"ente prescribe: Qaun6ue no se paue la deuda/ el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. 8s nulo el pacto en contrarioQ. V (inal"ente/ entre las nor"as pertinentes para e(ectos del an9lisis cabe citar los artículos 0@1/ 0@7 ) 0@;@ del &ódio &ivil. 8n el pri"ero/ se prescribe 6ue: Qvencido el pla3o sin haberse cu"plido la obliación/ el acreedor puede proceder a la venta del bien en la (or"a pactada al constituirse la obliación. A (alta de pacto/ se tra"ite co"o proceso de ejecución de arantíasQ. 8n tanto 6ue el seundo seala: Q8l acreedor no puede usar el bien sin el consenti"iento del constitu)enteQ. V en el tercero/ se prev: Qel 6ue uarda el bien prendado est9 obliado a devolverlo cuando se cu"p cu"pla la la obli oblia aci ción ón ) 6ued 6ueden en sati satis( s(ec echo hoss los los ast astos os de cons conser erva vaci ción ón// bajo bajo responsabilidadQ. Antes de continuar es preciso hacer la di(erencia entre los supuestos pre>vistos en los artículos 01@ ) el 01- del &ódio +enal/ pues pareciera 6ue esta"os ante un con(licto de nor"as penales al suponerse 6ue el supuesto reulado en el 01- )a
est9 reulado en el artículo 01@ del &+. 'ituación 6ue incluso ha oriinado 6ue el pro(esor +ea &abrera en su oportunidad/ ha)a in>dicado con verdad 6ue esta (or"a de leislar alienta a con(usiones inevitables $+ea &abrera/ 011-: 020%. 'in e"baro/ de la lectura analítica del tipo penal del artículo 01- ) de las disposiciones civiles 6ue reulan la prenda/ se llea a la conclusión de 6ue no e?iste con(licto de nor"as penales ) "enos/ puede presentarse con(usiones al "o"ento de hacer her"enutica jurídica. 8n e(ecto/ de la lectura de las nor"as civiles 6ue reulan la prenda en su calidad de derecho real de arantía/ se advierte 6ue el bene(iciario de la prenda tiene obliaciones 6ue cu"plir durante la viencia del contrato prendario ) otras di(erentes una ve3 vencido el pla3o del cont contra rato to// esta estass lti lti"a "ass obli oblia aci cion ones es 6ue 6ue ser9 ser9n n di(e di(ere rent ntes es si el deudo deudorr cu"p cu"ple le su co"pro"iso en el pla3o convenido a a6uellas cuando no cu"ple. Así tene"os/ durante la viencia del contrato prendario/ el acreedor tiene la condición de depositario $artículo 0@ &&% ) por tanto no puede usar el bien en provecho propio o de tercero $artículos 0@7 ) 0;2@ &&%. Nna ve3 vencido el pla3o del contrato prendario/ el depositario o bene(iciario de la prenda devolver9 el "is"o bien recibido una ve3 6ue el deudor ha)a cu"plido la obliación 6ue dio orien a la prenda $artículos 0;-7 ) 0;;@ &&%. 8n ca"bio/ si el deudor no cu"ple con su co"pro"iso en el pla3o previsto/ el bene(iciario de la prenda proceder9 proceder9 a la venta del bien en la (or"a pactada pactada al constituirs constituirse e la obliación. obliación. 'i no ha) pacto al respecto/ recurrir9 a la autoridad jurisdiccional e iniciar9 un proceso de ejecución de arantía $artículo 0@1 &&%. *o 6ue no puede hacer el bene(iciario de la prenda es apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada/ es nulo el pacto en contrario $artículo 0@ &&%. Eo obstante/ esta prohibición (unciona solo cuando la prenda est9 constituida sobre bienes "uebles/ pues Qla prenda de dinero da derecho al acreedor a hacer e(ectivo su crdito con caro del dinero presta>doQ $artículo 0@;1 &&%. 8?puestas así las nor"as pertinentes del &ódio &ivil respecto de la prenda en correlato a los contenidos contenidos de los tipos penales penales 01@ ) 01- del &+/ se se conclu)e 6ue cuando el aente se apropia del bien entreado en prenda antes de vencerse el pla3o del contrato prendario o/ cuando se apropia del bien "ueble/ pese a 6ue el pla3o se ha vencido ) el deudor ha cu"plido con su obliación/ se veri(icar9 la apropiación ilícita co"n prevista en el artículo 01@ del &+. 8n ca"bio/ si el aente a (avor del cual se constitu)ó la prenda/ ante el incu"p incu"pli" li"ien iento to del deudor deudor de "otu "otu propri proprio o se apropi apropia a del bien/ bien/ co"ete co"eter9 r9 el delito delito sancionado en el dispositivo 01- del &+/ pues al actuar de ese "odo habr9 inobservado seuir las (or"alidades leales a las 6ue hace re(erencia el tipo penal ) 6ue est9n dispuestas en los artículos 0@ ) 0@1 del &ódio &ivil. 8l sustento sustento o (unda"ento (unda"ento político>cri" político>cri"inal inal de la nor"a penal en her"enutic her"enutica a radica en aseurar el cu"pli"iento de las nor"as civiles 6ue reulan intereses de orden pblico= pues pues la nece necesi sida dad d econ econó" ó"ic ica a del del prój próji" i"o o no pued puede e ser ser apro aprove vech chad ada a para para un enri6ueci"iento contrario al inters eneral. *a nor"a civil protee el patri"onio de la parte "9s dbil en una relación contractual contractual.. 8l derecho derecho civil civil ) el penal coinciden coinciden de esa (or"a en sus objetivos. 8s indudable el especial re(or3a"iento 6ue el seundo presta en bene(icio de los loros del pri"ero $#o) re)re/ 01;-: 0-2%. *a doctrina nacional/ al hacer la di(erencia de los ilícitos penales previstos en el artículos 01@ ) 01- del &ódio +enal/ en (or"a "a)oritaria/ considera 6ue la conducta del actor debe operar despus de vencido el pla3o (ijado sin 6ue el deudor prendario ha)a cu"plido con su obliación. 'i la
venta del bien/ por eje"plo/ acontece antes del venci"iento del pla3o sealado para el cu"p cu"plili"i "ien ento to de la obli obliac ació ión n pren prendar daria ia// esta estare re"o "oss ento entonc nces es ante ante un deli delito to de apropiación ilícita enrica o co"n $#o) re)re/ 01;-: 0--= Bra"ont>Arias TorresWarcía &anti3ano/ &anti3ano/ 0117: --1= +aredes +aredes In(an3ón/ In(an3ón/ 0111: 011= Rilla 'tein/ 2@@0: 02-%. +or nuestra nuestra parte/ area"os 6ue ta"bin estare"os ante la apropiación ilícita enrica cuando el acreedor acreedor se apropia del bien prendado ne9ndose ne9ndose a devolverlo devolverlo pese a 6ue el deudor ha cu"plido con su co"pro"iso en el pla3o (ijado.
2.1. "#i"#"($ "( # #i#!i= i!i)# "( ("# 'i bien es cierto 6ue la conducta ilícita se per(ecciona en eneral cuando el aente/ ante el incu"pli"iento de su deudor/ reali3a acciones de propietario sobre el bien objeto de la prenda/ pedaóica"ente cabe anali3ar cada una de las "odalidades indicadas por el leislador nacional. Así tene"os:
Pi(/ se produce el delito cuando el aente/ ante el incu"pli"iento de la obliación por parte del deudor/ vende la prenda constituida a su (avor. 8s decir/ la conducta ilícita se produce cuando el aente dolosa"ente ) sabiendo 6ue no puede hacerlo $artículo 0@1 &&%/ trans(iere el bien 6ue constitu)e la prenda a otra persona a ca"bio de un precio en dinero/ sin recurrir al jue3 e iniciar un proceso de ejecución de arantía 6ue dispone la nor"ativa civil. 'eundo/ se con(iura el delito cuando el autor sin observar lo pre>visto en el nu"eral 0@ del &ódio &ivil/ se apropia o apodera de la prenda constituida en su (avor. 8s decir/ esta "odalidad se produce cuando el aente/ aente/ dolosa"ente dolosa"ente ) sabiendo sabiendo per(ecta"ent per(ecta"ente e 6ue no puede apropiarse apropiarse del del bien bien pren prendad dado o para para hace hacers rse e pao pao de la cant cantid idad ad pres presta tada da// se lo apro apropi pia. a. Tercer rcero/ o/ se prod produc uce e el deli delito to cuan cuando do el aen aente te// ante ante el incu incu"p "plili"i "ien ento to de su deud deudor or// sin sin obse observ rvar ar las las (or" (or"ali alida dade dess lea leale less dispone dispone de los bienes 6ue con(or"an la prenda constituida constituida a su (avor. (avor. 8s decir/ esta "odalidad delictiva se con(iura cuando el aente/ ante el incu"pli"iento del dueo del bien prendado/ dolosa"ente hace actos de disposición $usar en su bene(icio/ al6uilar/ darle en usu(ructo/ etc.% sobre el bien "ueble cuando sabe per(ecta"ente 6ue en su calidad de depositario $artículo 0@ del &&% no puede usar el bien prendado en su provecho propio/ ni de tercero sen lo dispuesto en el artículo 0;2@ del &ódio &ivil.
2.2. Bi( '%"i! )(@i" 8l inters (unda"ental 6ue se pretende proteer con la tipi(icación del hecho punible en an9lisis/ lo constitu)e el patri"onio ) especí(ica"ente el derecho real de propiedad sobre el bien entreado en prenda. 8llo es así/ debido 6ue la prenda no oriina prdida del derecho real de propiedad. &on la prenda solo se otora el derecho real de posesión al acreedor.
2.3.. S%'() #!)i* Actor/ aente o autor de este delito solo puede ser a6uella persona a cu)o (avor se ha constituido el derecho real de arantía deno"inado prenda. A nadie "9s 6ue a l se le atribu atribuir9 ir9 el delito delito de apropia apropiació ción n de prenda. prenda. 'i otra otra person persona a di(ere di(erente nte al acreed acreedor or bene(iciario de la prenda/ per(ecciona los supuestos de hecho contenidos en el artículo 01-/ co"eter9 otro delito/ pero no el 6ue nos ocupa. 'e trata de un delito especial/ pues se e?ie 6ue el aente tena la calidad de acreedor a cu)o (avor se ha constituido la prenda.
2.4. S%'() #$i* 'ujeto pasivo o vícti"a ser9 cual6uier persona sie"pre ) cuando se ha)a constituido en deudor ) co"o consecuencia de ello/ ha)a entreado en prenda un bien "ueble de su propiedad o de un tercero $arante% co"o arantía de una obliación contraída. 'iendo "9s precisos ) en el orden de ideas 6ue se viene e?poniendo/ sujeto pasivo del delito ser9 el deudor 6ue no ha cu"plido con su co"pro"iso en el pla3o (ijado.
3. TIPICIDAD SUB/ETIVA *as acciones descritas por las cuales se "ateriali3a el delito en estudio do"9tico son de co"isión dolosa/ no cabe la co"isión por culpa. 8l actor o aente acta sabiendo ) conociendo 6ue/ ante el incu"pli"iento de su deudor/ no puede vender/ apropiarse ni disponer en su bene(icio del bien prendado/ no obstante/ voluntaria"ente decide hacerlo contraviniendo de ese "odo lo dispuesto en las nor"as civiles pertinentes 6ue son de cu"pli"iento i"perativo u obliatorio.
4. ANTI/URIDICIDAD ANTI/URIDICIDAD *as conductas típicas anali3adas en su aspecto objetivo ) subjetivo/ ser9n antijurídicas cuando el aente/ ante el incu"pli"iento de su deudor/ acta desconociendo/ o/ "ejor dicho/ no haciendo caso a las (or"alidades previstas en las nor"as civiles $0@ ) 0@1 del del &ódi &ódio o &ivi &ivil% l%// nor" nor"as as de natu natura rale le3a 3a i"pe i"pera ratitiva va )/ por por tant tanto/ o/ de cu"p cu"plili"i "ien ento to obliatorio por parte del acreedor bene(iciario de la prenda. 'e entiende 6ue tales nor"as son de conoci"iento eneral ) "ucho "9s de a6uellas personas 6ue (ir"an docu"entos en los cuales se constitu)e la prenda. 8s lóico 6ue pueda presentarse aluna causa de justi(icación en la conducta del aente. !currir9 por eje"plo/ cuando el aente entreue el bien prendado a una tercera persona por haberlo haberlo así dispuesto dispuesto la autoridad autoridad co"petente co"petente en el ejercicio de sus (unciones $inciso 1 artículo 2@ del &+%. !/ cuan>do el acreedor bene(iciario hace uso del bien/ pero contando con el consenti"iento del propietario del bien prendado.
5. CULPABILIDAD Nna ve3 6ue se ha veri(icado 6ue esta"os ante una conducta típica ) antijurídica al no concurrir aluna causa de justi(icación/ corresponder9 al operador jurídico anali3ar si el
acreedor es personal"ente i"putable. 8n esta etapa se deter"inar9 si el aente es i"putable ) si al "o"ento de actuar pudo co"portarse de "odo di(erente al de co"eter el delito. A6uí ta"bin se anali3ar9 si el aente conocía la antijuridicidad de su conducta/ pues si se deter"ina 6ue al "o"ento de actuar el aente conocía per(ecta>"ente 6ue su accionar era ilícito/ debido a 6ue tenía pleno conoci"iento 6ue ante el incu"pli"iento del deudor/ no podía apropiarse del bien a cuenta de lo prestado/ no podía vender de "otu proprio ni usar el bien en su bene(icio ni de tercero sin contar con la autori3ación del deud deudor or due dueo o del del bien bien// esta estare re"o "oss ante ante una una cond conduc ucta ta atri atribu buib ible le o i"pu i"puta tabl ble e personal"ente a su autor. &onsidera"os 6ue el tipo se concilia (9cil"ente con un error de prohibición para el hipottico caso 6ue vencido con creces el pla3o sin 6ue el deudor acuda al pao/ el acreedor acreedor se crea con derecho a disponer de la cosa $Rilla $Rilla 'tein/ 2@@0: 02%.
6. CONSUACIÓN CONSU ACIÓN H TENTATIVA TENTATIVA. *as conductas conductas delictivas delictivas tipi(icadas tipi(icadas en el tipo penal del artículo artículo 01- del &ódio +enal se consu"an o per(eccionan en el "o"ento "is"o en 6ue el aente vende/ apropia o hace actos de disposición sobre el bien prendado a su (avor. 'i la "odalidad escoida por el aente es la venta del bien/ se consu"ar9 en el "o"ento en 6ue/ en luar de recurrir a la autoridad autoridad judicial para seuir un tr9"ite de ejecución ejecución de arantía/ arantía/ entrea el bien a otra persona ) co"o contraprestación contraprestación recibe un precio. 8n el caso 6ue el aente decida apropiarse del bien se consu"a en el "o"ento 6ue a6uel de"u de"ues estr tra a 6uer 6uerer er 6ued 6uedar arse se con con el bien bien a ca"b ca"bio io de la cant cantid idad ad pres presta tada da.. Tal circunstancia solo se podr9 saber cuando el aente haa caso o"iso al re6ueri"iento 6ue se e(ecte. 'in re6ueri"iento no se podr9 saber tal intención. 'i se trata del caso por el cual el actor hace actos de disposición del bien prendado/ se consu"ar9 en el instante en 6ue el aente co"ience a usar en su bene(icio personal el bien sin tener la autori3ación del deudor/ o/ en el "is"o "o"ento 6ue entrea a un tercero en al6uiler o usu(ructo el bien prendado. 8s posible 6ue la conducta del actor se 6uede en el rado de tentativa co"o ocurrir9 por eje"plo/ cuando en el "is"o "o"ento en 6ue se disponía el acreedor a recibir el precio pactado pactado por el bien prendado prendado es descubierto descubierto// por lo 6ue alertado alertado el co"prador co"prador de 6ue el vendedor no puede vender el bien por estar en prenda/ decide no co"prar.
CONCLUSIONES
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8l deli delito to de apro apropi piac ació ión n ilíc ilícit ita a a $jun $junto to a los los deli delito toss de hurt hurto/ o/ esta esta(a (a ) ad"inistración (raudulenta o desleal%/ constitu)e uno de los cuatro pilares sobre los 6ue descansa conceptual"ente todo el siste"a de protección penal de los intereses patri"oniales estricta"ente estricta"ente individuales. Al iual 6ue el delito de hurto/ la apropiación indebida tiene su antecedente en el 4(urtu" ro"ano. 8l ele"ento típico objetivo de 4relación de custodia sobre el objeto "aterial del delito/ es decir/ la previa posesión de la cosa ad6uirida por "edio de los títulos jurídicos leal"ente predeter"inados/ es el ele"ento esencial o distintivo del delito delito de apropi apropiaci ación/ ón/ ) no así la si"ple si"ple 4aprop 4apropiac iación ión/ / la cual cual se encuen encuentra tra ta"bin en delitos co"o el hurto o el robo. Así pues/ lo 6ue caracteri3a a este delito/ es 6ue el aente no tiene la necesidad de sustraer el bien "ueble/ pues )a lo tiene bajo su custodia. 8l ele"ent ele"ento o típico típico objeti objetivo vo de 4condu 4conducta cta apropi apropiato atoria ria/ / se co"pon co"pone e de una di"ensión (eno"enolóica <4se ut do"ini erere 6ue es la reali3ación de actos do"inicales por parte del sujeto activo/ tal co"o si (uese el leíti"o propietario/ cuando en realidad no detenta tal condición= ) una di"ensión volitiva o psí6uica <4ani"us re" sibi habendi 6ue es la 4voluntad "ani(estada o la 4"ani(estación de voluntad 6ue se evidencia del co"porta"iento del sujeto activo. 8l ele"ento subjetivo del 4dolo solo co"prende el conoci"iento del sujeto activo re(erido a 6ue su conducta es de naturale3a apropiatoria respecto de un bien 6ue no le pertenece/ pertenece/ ) al cual sólo tienen acceso acceso en virtud de un justo título con(erido con(erido por el sujeto pasivo. Eo puede incluirse dentro del dolo la 4voluntad de 6uerer la apropiación/ pues sta )a se encuentra en la 4conducta apropiatoria. 8l ele"ento subjetivo del 49ni"o de lucro est9 re(erido nica"ente a la intención de obte obtene nerr un prov provec echo ho o un bene bene(i (ici cio/ o/ para para sí o para para un terce ercero ro// no co"prendiendo a la 4intención de apropiarse de un bien/ pues dicha 4intención )a est9 contenida en la 4conducta apropiatoria.
BIBLO0RAF,A
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