“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
EXP. ESP. ESC. SUMILLA
: Nº : Dr. : Nº 01 - 2018. : DEMANDA RECONOCIMIENTO
DE TENENCIA Y CUSTODIA.
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA. MACEDONIO HUAMANÍ CASAVERDE, identificado con DNI. N° 23173765, con domicilio real y habitual en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; SEÑALANDO domicilio procesal en el Jr. Ruffner s/n Galerías Comerciales s/n – 2do 2do Piso Oficina 01 (Ref. Oficina del señor Félix Barzola Aucaruri – Abog. Ronal Hurtado), Casilla Electrónica N° 28969; Ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.
DATOS Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA.
1.- NITA RACHEL CANO PONCE , identificada con DNI. N° 42939515, a quien se le deberá de notificar en su domicilio real y habitual cito en la Av. Bosquecillo s/n (Ref. Frente al Ministerio de Agricultura – al costado de dos quioscos del taller de “Tacorita” en el distrito de Puerto Bermúdez provincia de Oxapampa, departamento
de Pasco.), adjunto Croquis.
2.- EL MINISTERIO PÚBLICO, por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía Penal Corporativa Corporativa de Oxapampa. II.
PETITORIO.
Interpongo demanda de TENENCIA para que se me declare y reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mis menores hijos YAMILLET AITANA HUAMANÍ CANO (10 AÑOS DE EDAD) Y ALEXIS GABRIEL HUAMANÍ CANO (08
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Esquina del Jr. Marcos Cánepa y Jr. Andahuaylas – Villa Villa Rica – Oxapampa Oxapampa – Pasco. Pasco.
“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
AÑOS DE EDAD) a la fecha de la presente demanda, por ABANDONO DE HOGAR por parte de su madre NITA RACHEL CANO PONCE . III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA. Antecedentes: PRIMERO.- Señorita Juez el recurrente y la emplazada, contraemos nupcias en la fecha 29 de Julio del año 2006, en la Municipalidad del Centro Poblado Alexander Von Humboldt, distrito de campo verde, provincia de Coronel Portillo – Pucallpa, en el departamento de Ucayali - ( Ver acta de matrimonio Anexo 1-A), producto del cual hemos procreado a nuestros dos menores hijos, de nombre YAMILLET AITANA HUAMANÍ CANO (10 AÑOS DE EDAD) Y ALEXIS GABRIEL HUAMANÍ CANO (08 AÑOS DE EDAD) - (Ver actas de nacimientos Anexo 1-B). SEGUNDO .- Que, en el año 2007 hasta el año 2011 mi persona junto a mis dos menores hijos antes referidos y la madre de ellos, ahora demandada, emigramos desde el Centro poblado ALEXANDER Von Humboltd de Coronel Portillo – Pucallpa a la Comunidad Nativa de Buena Ventura, en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, comunidad nativa en donde vivimos hasta el año 2011, luego por motivos de estudio – educación de mis hijos, es que decidimos ir a vivir al distrito de Puerto Bermúdez, desde el año 2012, en donde adquirimos un lote urbano en la Av. Evitamiento s/n, en donde construimos una casa de madera con todos los ambientes necesarios para el desarrollo familiar. TERCERO .- Señorita Juez, nuestra vivencia fue en torno muy buena, en donde prevalecía el amor familiar, puesto que congregábamos como cristianos a la iglesia Metodista en el distrito de Puerto Bermúdez, para el desarrollo espiritual de nuestra familia, SIN EMBARGO, la hoy demandada, ha dejado de ser madre ejemplar para con sus hijos y buena esposa para con mi persona, ya que su desarrollo profesional como docente, le ha llevado inicialmente, en los primeros meses del año 2016, a frecuentar compromisos y celebraciones que muy apaciblemente, mi persona dejaba que asista, quedándome al cuidado de mis dos menores hijos antes suscritos. HASTA que entre las fechas 10 al 20 aproximadamente del mes de Abril del año 2016, al llegar un poco mareada por estar libando licor, entre las 11:00 de la noche, le exhorté por su comportamiento, y desde allí es que se volvió intolerante de las cosas mínimas de nuestra familia, llegando incluso a arrojar el plato de la comida frente a nuestros hijos. En esos meses, me enteré por terceras personas que mi esposa me estaba siendo infiel con un colega suyo, tal es así que la fecha 24 de diciembre del año 2016, en la noche al celebrar las fiestas de la navidad, ella no estuvo y/o pasó con mi persona y nuestros hijos, sino que se fue a celebrar a la fiesta bailable del pueblo con sus colegas.
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
Por la infidelidad indubitable que sufrí el que recibí una evaluación Psicológica en el Centro de Salud de Puerto Bermúdez, en donde la Psicóloga Yenny C. Amaya Fernández con registro C.Ps.P: 12621 DIAGNOSTICÓ abuso psicológico/trastorno ansioso – depresivo. (Ver Informe Psicológico Anexo 1-C)
Abandono de Hogar: CUARTO .- Es así señorita Juez, que desde ese mes de abril del 2016 en adelante, es decir hasta el, mes de diciembre del 2016, su comportamiento era distante con sus hijos y mi persona, rehusando a conversar sobre sus sentimientos y no cumpliendo en el lecho de hogar como una pareja normal, volviéndose intolerante, y salía de la casa a fuera a conversar con su teléfono celular hasta altas horas de la noche, HASTA que en la fecha 22 de enero del 2017, al volver de mi casa de mi trabajo ( trabajo como técnico forestal en la oficina de ANAP – Puerto Bermúdez, en el Programa nacional de Conservación de Bosques - del Ministerio de Ambiente ) a golpe de las 09: 00 am, me di con la sorpresa de
que se había marchado del hogar conyugal, llevándose consigo sus prendas de vestir mientras que mis hijos estaban en el colegio, del hecho pude de conocimiento a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, (Ver Denuncia Policial de Abandono de Hogar Anexo 1-D). QUINTO .- En la actualidad está viviendo dentro del distrito de Puerto Bermúdez, en la Av. Bosquecillo s/n (ref. frente al local del Ministerio de Agricultura) en donde pernocta y hace vida en común hasta la fecha actual con su actual pareja extramatrimonial y colega docente de nombre Jhony Adrián Ocrospoma Carhuaricra, mientras que mi persona está viviendo en mi hogar junto a mis dos hijos, tal y como lo pruebo con los siguientes documentos:
a) Acta de Constatación Judicial, del Juzgado de Paz del distrito de Puerto Bermúdez, de fecha 15 de febrero del 2018, en donde el juez de Paz ha constatado en mi domicilio la existencia de mi hogar además no se evidenció la presencia de la madre de mis hijos, se adjunta 04 tomas fotográficas de mis hijos junto a mi persona en mi hogar familiar. b) Acta de Constatación Policial de fecha 17 de febrero del 2018, en donde la policía de Puerto Bermúdez, constató, que en mi hogar familiar la precia de mis dos menores hijos quienes afirmaron que viven solo con su padre es decir con mi persona, también se procedió a preguntar a dos vecinos sobre la madre de los menores, quienes afirmaron que la madre de los menores casi nunca permanece en el hogar porque solo viene a visitarlos a veces. Se adjunta 03 tomas fotográficas de la constatación in situ. c) Acta de Constatación Policial de fecha 27 de marzo del 2018, en donde efectivos de la Policía Nacional de Perú, constataron a horas 13:15 de la tarde,
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
en mi domicilio cito en la Av. Evitamiento s/n Puerto Bermúdez, me encuentro viviendo solo con mis dos menores hijos sin la presencia de la demandada. Se adjunta 08 fotografías de la constatación policial. d) Acta de Constatación Judicial, de fecha 07 de abril del 2018, en donde el Juez de Paz del distrito de Puerto Bermúdez, hizo la segunda constatación en mi hogar familiar, para cerciorarse que la madre de mis dos menores hijos no vive en mi hogar, se constató su ausencia de la madre biológica de los menores, se adjunta 06 fotografías en blanco y negro de la constatación. e) Declaraciones Juradas de fecha 03 de abril del año 2018, de los señores José Sánchez Cielos, con DNI. N° 04324676 con domicilio en la Av. La Rampa del distrito de Puerto Bermúdez, Sr. Edvin Sixto Fumanga Ramón con DNI. N° 44601580, con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. María Santos Díaz, con DNI. N° 04314612 con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. Yesenia Pachari Jopique, con DNI. N° 44470651 con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. Alicia Tania Shoncoqui con DNI. N° 41506407, con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, quienes todos declaran bajo juramento que soy vecino de los tales y son testigos que siempre he residido en mi domicilio junto a mis dos menores hijos.
SEXTO .- Señorita Juez, el hecho de abandono de hogar por parte de la demandada, ha importado una inestabilidad psicológica de mis dos menores hijos, (Ver Certificado Psicológico de mis dos menores hijos Alexis Gabriel Huamaní Cano (08) y Yamillet Aitana Huamaní Cano (10) de fecha 16 de febrero del 2018, expedido por la Psicóloga Yenny C. Amaya Fernández con registro C.Ps.P: 12621 Anexo 1-E), toda vez que su madre biológica, solo viene a visitarles a veces puesto que trabaja como docente y convive con su actual pareja extramatrimonial, y pretende llevarlos convencerlos que vivan con ella en su nuevo hogar que no es adecuado para ellos, toda vez que su la casa de la demanda es de un solo ambientes, sin compartir, en donde cocinan, y duermen, en donde se expondría a mis menores hijos a cualquier peligro, puesto que la persona con el que convive no es padre de los menores y liba licor. SÉTIMO .- Por mi parte señorita Juez, mi hogar familiar cuenta con los ambientes adecuados para el desarrollo físico y emocional de mis menores hijos, tienen cuarto independientes, mi persona es miembro hábil de la congregación Cristiana, Iglesia Metodista de Puerto Bermúdez, ( Ver Constancia expedido por el Pastor Samuel Alderete Gómez en el Anexo 1-F ), además me hago cargo de mis menores hijos en el colegio Remigio Morales Bermúdez, siendo el único que asisto a sus reuniones y faenas. ( Ver Constancia expedido por el Presidente de APAFA Anexo 1-G ), además cuento con un trabajo
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
digno como Técnico Forestal trabajando en el Programa Nacional de Conservación de Bosques - del Ministerio de Ambiente. (Ver Adendas de Contrato CAS en Anexo 1-H )
IV.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
Código de los Niños y Adolescentes:
El art. 4º que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica y física del menor. El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que permita su adecuado desarrollo integral. El art. 81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia del menor.
V. MONTO DEL PETITORIO. En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero. VI. VIA PROCEDIMENTAL. Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Niños y Adolescentes. VII.
MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Acta de Matrimonio de fecha 29 de Julio del 2006, con el cual se prueba que existe un vínculo matrimonial entre el recurrente y la demandada. 2.- Actas de Nacimiento de mis dos menores hijos Yamillet Aitana Huamaní Cano (10 años de edad) y Alexis Gabriel Huamaní Cano (08 años de edad), expedido por RENIEC, con el cual se prueba que existen mis dos menores hijos, de los cuales se pretende el reconocimiento de la tenencia y custodia. 3.- Oficio N° 1101-2016-DIRNOP-PNP/FP. Puerto Inca, de fecha 09 de octubre del año 2016, con el cual la policía de Puerto Bermúdez cursa oficio al Centro de Salud de Puerto Bermúdez, para que se me practique una evaluación Psicológica, AL CUAL está adjunto el Informe Psicológico expedido por la Psicóloga Yenny C. Amaya Fernández con registro C.Ps.P: 12621, la misma que me DIAGNOSTICÓ abuso psicológico/trastorno ansioso – depresivo.
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
4.- Denuncia Policial por Abandono de Hogar, de fecha 25 de enero del año 2017, con el cual pruebo que la demandada nos abandonó a mi persona y mis tres hijos, para irse a vivir con otro hombre. 5.- Certificados Psicológicos de fecha 16 de febrero del 2018, de mis dos menores hijos Yamillet Aitana Huamaní Cano (10 años de edad) y Alexis Gabriel Huamaní Cano (08 años de edad), expedido por la Psicóloga del Centro de Salud de Puerto Bermúdez, Dra. Yenny C. Amaya Fernández con registro C.Ps.P: 12621, con el cual se comprueba que se encuentran diagnóstico de Soporte Familiar Inadecuado, y problemas de conducta uno de ellos. 6.- Constancia de fecha 15 de febrero del 2018, expedido por el Pastor Samuel Alderete Gómez, de la Iglesia Metodista de Puerto Bermúdez, con el cual pruebo que mi persona es miembro hábil de dicha congregación cristiana, y que no muestro conducta inestable ni participo en los deleites sociales prohibidos para los cristianos. 7.- Constancia de fecha 18 de febrero del 2018, expedido por el presidente de APAFA de la I.E “Remigio Morales Bermúdez” del distrito de Puerto Bermúdez, con el cual
pruebo que mi persona es el único que asiste a las reuniones de mis hijos y también cumplo con las faenas con toda normalidad. 8.- 04 Copias de Adendas desde el N° 7 al 10 del Contrato Administrativo de Servicios 0013-2015-MINAM/PNCB.) Con el cual demuestro que tengo condiciones laborales con las cuales puedo proveer a mis dos menores hijos en mi hogar familiar, de sus necesidades vitales para su desarrollo físico y emocional. 9.- Acta de Constatación Judicial, del Juzgado de Paz del distrito de Puerto Bermúdez, de fecha 15 de febrero del 2018, en donde el Juez de Paz, ha constatado en mi domicilio la existencia de mi hogar además no se evidenció la presencia de la madre de mis hijos, se adjunta 04 tomas fotográficas de mis hijos junto a mi persona en mi hogar familiar. 10.- Acta de Constatación Policial de fecha 17 de febrero del 2018, en donde la policía de Puerto Bermúdez, constató, que en mi hogar familiar la precia de mis dos menores hijos quienes afirmaron que viven solo con su padre es decir con mi persona, también se procedió a preguntar a dos vecinos sobre la madre de los menores, quienes afirmaron que la madre de los menores casi nunca permanece en el hogar porque solo viene a visitarlos a veces. Se adjunta 03 tomas fotográficas de la constatación in situ. 11.- Acta de Constatación Policial de fecha 27 de marzo del 2018, en donde efectivos de la Policía Nacional de Perú, constataron a horas 13:15 de la tarde, en mi domicilio cito en la Av. Evitamiento s/n Puerto Bermúdez, me encuentro viviendo solo con mis dos menores hijos sin la presencia de la demandada. Se adjunta 08 fotografías de la constatación policial. 12.- Acta de Constatación Judicial, de fecha 07 de abril del 2018, en donde el Juez de Paz del distrito de Puerto Bermúdez, hizo la segunda constatación en mi hogar
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
familiar, para cerciorarse que la madre de mis dos menores hijos no vive en mi hogar, se constató su ausencia de la madre biológica de los menores, se adjunta 06 fotografías en blanco y negro de la constatación. 13.- 05 Declaraciones Juradas de fecha 03 de abril del año 2018, con sus respectivos copias de DNIs legalizadas, de los señores José Sánchez Cielos, con DNI. N° 04324676 con domicilio en la Av. La Rampa del distrito de Puerto Bermúdez, Sr. Edvin Sixto Fumanga Ramón con DNI. N° 44601580, con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. María Santos Díaz, con DNI. N° 04314612 con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. Yesenia Pachari Jopique, con DNI. N° 44470651 con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. Alicia Tania Shoncoqui con DNI. N° 41506407, con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, quienes todos declaran bajo juramento que soy vecino de los tales y son testigos que siempre he residido en mi domicilio junto a mis dos menores hijos.
VIII. ANEXOS. 1-A. Acta de Matrimonio de fecha 29 de Julio del 2006, con el cual se prueba que existe un vínculo matrimonial entre el recurrente y la demandada. 1-B. Actas de Nacimiento de mis dos menores hijos Yamillet Aitana Huamaní Cano (10 años de edad) y Alexis Gabriel Huamaní Cano (08 años de edad), expedido por RENIEC, con el cual se prueba que existen mis dos menores hijos, de los cuales se pretende el reconocimiento de la tenencia y custodia. 1-C. Oficio N° 1101-2016-DIRNOP-PNP/FP. Puerto Inca, de fecha 09 de octubre del año 2016, con el cual la policía de Puerto Bermúdez cursa oficio al Centro de Salud de Puerto Bermúdez, para que se me practique una evaluación Psicológica, AL CUAL está adjunto el Informe Psicológico expedido por la Psicóloga Yenny C. Amaya Fernández con registro C.Ps.P: 12621, la misma que me DIAGNOSTICÓ abuso psicológico/trastorno ansioso – depresivo. 1-D. Denuncia Policial por Abandono de Hogar, de fecha 25 de enero del año 2017, con el cual pruebo que la demandada nos abandonó a mi persona y mis tres hijos, para irse a vivir con otro hombre. 1-E. Certificados Psicológicos de fecha 16 de febrero del 2018, de mis dos menores hijos Yamillet Aitana Huamaní Cano (10 años de edad) y Alexis Gabriel Huamaní Cano (08 años de edad), expedido por la Psicóloga del Centro de Salud de Puerto Bermúdez, Dra. Yenny C. Amaya Fernández con registro C.Ps.P: 12621, con el cual se comprueba que se encuentran diagnóstico de Soporte Familiar Inadecuado, y problemas de conducta uno de ellos. 1-F. Constancia de fecha 15 de febrero del 2018, expedido por el Pastor Samuel Alderete Gómez, de la Iglesia Metodista de Puerto Bermúdez, con el cual pruebo que
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
mi persona es miembro hábil de dicha congregación cristiana, y que no muestro conducta inestable ni participo en los deleites sociales prohibidos para los cristianos. 1-G. Constancia de fecha 18 de febrero del 2018, expedido por el presidente de APAFA de la I. E “Remigio Morales Bermúdez” del distrito de Puerto Bermúdez, con el cual pruebo que mi persona es el único que asiste a las reuniones de mis hijos y también cumplo con las faenas con toda normalidad. 1-H. 04 Copias de Adendas desde el N° 7 al 10 del Contrato Administrativo de Servicios 0013-2015-MINAM/PNCB.) Con el cual demuestro que tengo condiciones laborales con las cuales puedo proveer a mis dos menores hijos en mi hogar familiar, de sus necesidades vitales para su desarrollo físico y emocional. 1-I. Acta de Constatación Judicial, del Juzgado de Paz del distrito de Puerto Bermúdez, de fecha 15 de febrero del 2018, en donde el Juez de Paz, ha constatado en mi domicilio la existencia de mi hogar además no se evidenció la presencia de la madre de mis hijos, se adjunta 04 tomas fotográficas de mis hijos junto a mi persona en mi hogar familiar. 1-J. Acta de Constatación Policial de fecha 17 de febrero del 2018, en donde la policía de Puerto Bermúdez, constató, que en mi hogar familiar la precia de mis dos menores hijos quienes afirmaron que viven solo con su padre es decir con mi persona, también se procedió a preguntar a dos vecinos sobre la madre de los menores, quienes afirmaron que la madre de los menores casi nunca permanece en el hogar porque solo viene a visitarlos a veces. Se adjunta 03 tomas fotográficas de la constatación in situ. 1-K. Acta de Constatación Policial de fecha 27 de marzo del 2018, en donde efectivos de la Policía Nacional de Perú, constataron a horas 13:15 de la tarde, en mi domicilio cito en la Av. Evitamiento s/n Puerto Bermúdez, me encuentro viviendo solo con mis dos menores hijos sin la presencia de la demandada. Se adjunta 08 fotografías de la constatación policial.
1-L. Acta de Constatación Judicial, de fecha 07 de abril del 2018, en donde el Juez de Paz del distrito de Puerto Bermúdez, hizo la segunda constatación en mi hogar familiar, para cerciorarse que la madre de mis dos menores hijos no vive en mi hogar, se constató su ausencia de la madre biológica de los menores, se adjunta 06 fotografías en blanco y negro de la constatación. 1-LL. 05 Declaraciones Juradas de fecha 03 de abril del año 2018, con sus respectivos copias de DNIs legalizadas, de los señores José Sánchez Cielos, con DNI. N° 04324676 con domicilio en la Av. La Rampa del distrito de Puerto Bermúdez, Sr. Edvin Sixto Fumanga Ramón con DNI. N° 44601580, con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. María Santos Díaz, con DNI. N° 04314612 con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. Yesenia Pachari Jopique, con DNI. N° 44470651 con domicilio en la
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“Año del Dialogo y Reconciliación Nacional” “Por cuanto en mí ha puesto su amor, yo t ambién lo libraré; Le pondré en alto, por cuanto ha conocido mi nombre. Me invocará, y yo le responderé. Con él estaré yo en la angustia. Lo libraré y le glorificaré. Lo saciaré de larga vida, y le mostraré mi salvación” Salmos 91:14-16
Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, Sra. Alicia Tania Shoncoqui con DNI. N° 41506407, con domicilio en la Av. Evitamiento s/n del distrito de Puerto Bermúdez, quienes todos declaran bajo juramento que soy vecino de los tales y son testigos que siempre he residido en mi domicilio junto a mis dos menores hijos. 1-M. Copia legalizada del DNI del recurrente. 1-N. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-Ñ. Tasa judicial por Exhorto dentro del distrito judicial. 1-O. 03 tasas judiciales por derecho de notificación judicial. 1-P. Constancia de habilitación del letrado que autoriza el presente.
POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo y/o delego a mi abogado patrocinador las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74º del CPC, declarando estar instruido de la representación que otorgo y de los alcances de la misma. SEGUNDO OTROSI: Una vez sea admitida la demanda SOLICITO el diligenciamiento personal del oficio hacia el distrito de Puerto Bermúdez, el cual contendrá el auto admisorio, demanda y anexos.
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