CONSULTORIO JURÍDICO CHAVEZ S. & ASOCIADOS TENENCIA, ALIMENTOS, FILIACIÓN, REGIMEN DE VISITAS, DIVORCIO, SUCESIÓN INTESTADA, DERECHO LABORAL, PENAL, CIVIL, ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL, TRIBUTARIO
ANITA) ( AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA) ESPECIALISTA : EXPEDIENTE
:
CUADERNO
: PRINCIPAL
ESCRITO
: 01
SUMILLA
: DEMANDA DE TENENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR JUSTICIA DE LIMA ESTE- SEDE PARIACHI GILMER CESAR BENDEZU ROJAS (35), identificado con DNI Nº 44230946, 44230946, con domicilio real en
AA.HH EL AMAUTA, MZ A, LTE 5,
DISTRITO DE VITARTE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA,
señalando como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en AV. en AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA, correo:
[email protected] . A Ud. atentamente digo:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: La presente demanda se dirigirá en contra de mi ex conviviente FLORA MACEDONIA 44230946, a quien se le DE LA CRUZ CRISTÓBAL (31), identificada con DNI N° 44230946, TENENCIA en su domicilio real cito Enel CENTRO notificará con la presente demanda de TENENCIA en Enel CENTRO POBLADO MIRICHARO, DISTRITO DE PERENE, AV. LOS PROCERES, MZ A, LTE 07, 07, a fin de que absuelva mi pretensión con arreglo a ley.
II.- PETITORIO: Como pretensión principal: En mi calidad de padre y teniendo legitimidad para obrar; JA de nombre XIOMARA MARIBEL INTERPONGO DEMANDA DEMANDA DE TENENCIA DE MI MENOR HIJA de BENDEZÚ DE LA CRUZ (07) de (07) de 07 años de edad, nacida el 07 de enero del 2015, la misma que la dirijo en contra de Doña, FLORA MACEDONIA DE LA CRUZ CRISTÓBAL (31),
AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA
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( AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA) con la finalidad de que su despacho mediante sentencia, ME OTORGUE JUDICIALMENTE LA
CUSTODIA Y TENENCIA DE MI MENOR HIJA XIOMARA
MARIBEL BENDEZÚ DE LA
CRUZ (07) de 07 años de edad. Como pretensión accesoria: El pago de las costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. - Que, con la demandada fruto de una relación de años de convivencia, procreamos a nuestros menores hijos de nombres XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07) de 07 años de edad y LIZETH MERCEDES BENDEZÚ DE LA CRUZ de 15 años de edad.
SEGUNDO. - que, con la demandada mantuvimos una relación convivencial de años y que desde los últimos años empezó a cambiar, no les daba la atención debida a mis dos hijos, empezaba a salir más seguido, llegaba tarde a la casa, a la media noche, hay veces a la 1 de la mañana, y es por todos estos acontecimientos que decidí separarme de mi ex conviviente.
TERCERO: Ahora bien, la demandada es una persona irresponsable, no puede hacerse cargo de mi menor hija, toda vez que, en reiteradas oportunidades, la ha maltratado psicológicamente y hasta ha puesto en peligro su integridad física y emocional, toda vez que con fecha 30 de julio de 2017, se tiene la declaración de la recepcionista NOEMY TOLEDO PACHECO del Hospedaje “POPE”, donde manifiesta que la señora FLORA MACEDONIA D ELA CRUZ CRSITOBAL ingresó a las 8:00 pm de la noche al hospedaje “POPE” de la cual salió abandonando a su menor hija de la habitación 406, echando llave, la
niña hacía llantos fuertes y pidiendo ayuda, auxilio y utilizaba palabras como “me duele la barriga, tengo miedo”, y luego el señor WALTER CARTOLIN HUAIRA de la habitación 306,
al verse incomodado, bajó para avisar a la dueña del hotel, eran las 2:50 am, lo cual abrió la puerta con el duplicado, la niña estaba asustada.
CUARTO: Estas agresiones no son de ahora sino que siempre se han dado, y en especial en el año 2017 toda vez que con fecha 12 de junio de 2017, mi persona hace una constatación en el JUZGADO DE PAZ , mediante el Teniente Gobernador ANDRÉS PEREZ SANCHEZ , donde manifiesto que: “ Mi hija sufre físicamente, porque no es tratada en su AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA
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( AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA) debido momento, uno en sus alimentos, segundo, porque en altas horas de la noche se queda en la calle buscando a su mamá, hay testigos de todos estos maltratos; y que el día domingo 11 de junio de 2017 a horas 11:40 pm encontré a mi menor hija durmiendo en la banca de la casa de la familia sola, por lo tanto la madre de mis hijos no es capaz de aceptar semejante error que está cometiendo…” .
Se tiene también que con fecha 26 de julio de 2017 la demandada pierde a mi menor hija en una fiesta, es decir que la demandada prefiere irse a las fiestas, y no le importa nada nuestra hija ya que la pierde y no se preocupó en ese momento de querer encontrarla.
QUINTO: Se debe tener en cuenta también las agresiones físicas que he sufrido por parte de la demandada y su familia, tal como consta en las constataciones de fecha 30 de julio de 2017.
SEXTO: Ahora bien, como fundamentos de la agresión que sufre mi menor hija, por parte de su madre se tiene el INFORME PSICOLÓGICO N° 095-2018/MIMP/PNCVFS/CEMCOMISARÍA VITARTE/PSI/M.A.G.A, de la presunta agraviada XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07), donde en Conclusiones se tiene: “A la fecha de evaluación XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07), presenta afectación emocional con indicadores de Ansiedad situacional relacionados a hechos de violencia psicológica y física…”, por lo que con este medio de prueba se estaría acreditando la agresión física y
psicológica que recibe mi menor hija por parte de su señora madre FLOR MACEDONIA DE LA CRUZ CRISTOBAL (31).
SEPTIMO: En la actualidad es mi persona quien se encuentra viviendo con la menor XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07), donde mi persona ha separado vacante para matrícula para el presente año, siendo que los gastos de útiles y uniforme han corrido por mi cuenta, siendo que la demandada no a aportado ningún sol para ello.
OCTAVO: Por estas consideraciones y fundamentos alegados líneas arriba es que se solicita a su despacho que la presente demanda se DECLARE FUNDADA en todos sus EXTREMOS.
IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA
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( AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA) Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes: -Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nro.27337, que establece que los padres que están separados de hecho, la tenencia de los hijos menores se determina por común acuerdo y cuando no hay acuerdo la resolverá el Juez especializado. -Art.83 del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nro.27337, establece que el padre o la madre, que quiere que se le reconozca el derecho a la Custodio y Tenencia, puede interponer demanda. - Art.160 ,164 y demás pertinentes del Código de los Niños y Adolescente, que norma el Proceso de Tenencia de menor. -Art.424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que señala los requisitos y demás Normas aplicables al Proceso Judicial. - Artículo 14 del Código Procesal Civil, “…Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este
último…”
V. VÍA PROCEDIMENTAL. Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO ÚNICO.
VI.- COMPETENCIA. Corresponde el conocimiento de su causa al JUEZ DE FAMILIA, según lo estipulado en el artículo 84 del Código del Niño y del Adolescente.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco los siguientes medios de prueba 1. – Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07) de 07 años de edad, nacida el 07 de enero de 2011, expedida por la RENIEC; con la que se acredita la paternidad de la demandada con nuestra menor AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA
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( AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA) hija. 2.– Boucher de recibos de gastos por concepto de alimentación, vestido, etc. 3. – Fotos donde se muestra la cercanía y convivencia con mi menor hija de nombre XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07) de 07 años de edad de 07 años de edad. 4.- Copia de la declaración de la recepcionista NOEMY TOLEDO PACHECO del Hospedaje “POPE”, de fecha 30 de julio de 2017.
5.- Copia de la Constancia de pérdida de mi menor hija de fecha 26 de julio de 2017. 6.- Copia de la constatación de mi menor hija encontrada durmiendo en un parque de fecha 11 de junio de 2017. 7.- Copia de la constatación de la agresión ante mi persona de fecha 30 de julio de 2017. 8.- Constancia de Vacante de la menor XIOMARA BENDEZU DE LA CRUZ (07) y de LIZETH BENDEZÚ DE LA CRUZ (15). 9.- La declaración de la menor XIOMARA BENDEZU DE LA CRUZ (07), según el pliego interrogatorio que se adjunta al presente escrito, la declaración de la menor tendrá como fin el que indique con quien de los padres quiere quedarse, siendo que en la actualidad vive con mi persona
VIII.- ANEXOS: Que adjuntamos los siguientes anexos: 1-A.- Copia de mi D.N.I. 1-B.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07) de 07 años de edad, nacida el 07 de enero de 2011, expedida por la RENIEC; con la que se acredita la paternidad de la demandada con nuestra menor hija. 1-C.- Boucher de recibos de gastos por concepto de alimentación, vestido, etc. 1-D.- Fotos donde se muestra la cercanía y convivencia con mi menor hija de nombre XIOMARA MARIBEL BENDEZÚ DE LA CRUZ (07) de 07 años de edad de 07 años de edad. 1-E.- Copia de la declaración de la recepcionista NOEMY TOLEDO PACHECO del Hospedaje “POPE”, de fecha 30 de julio de 2017.
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( AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA) 1-F.- Copia de la Constancia de pérdida de mi menor hija de fecha 26 de julio de 2017. 1-G.- Copia de la constatación de mi menor hija encontrada durmiendo en un parque de fecha 11 de junio de 2017. 1-H.- Copia de la constatación de la agresión ante mi persona de fecha 30 de julio de 2017. 1-I.- Constancia de Vacante de la menor XIOMARA BENDEZU DE LA CRUZ (07) y de LIZETH BENDEZÚ DE LA CRUZ (11). 1-J.- El pliego interrogatorio de la menor XIOMARA BENDEZU DE LA CRUZ (07) 1-k.- PAPELETA DE HABILITACIÓN DE ABOGADO
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, y en su momento declararla FUNDADA, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la representación general, en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente escrito con las facultades del artículo 74º del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio procesal, ya señalado líneas arriba, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta dos copias simples del escrito y anexos para los fines de ley.
TERCER OTROSI DIGO: Se adjunta a la presente demanda de TENENCIA, dos cédulas de notificación y tasa por ofrecimiento de pruebas. ATENTAMENTE:
AV. TUPAC AMARU 597 A, URB. UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA