EDICIÓN 2 .
MANUAL UNIVERSITARIO
DELICTUM 2.0 MATERIALES PARA CLASES PRÁCTICAS DE INTRODUCCIÓN A LA LA TEORÍA GE GENERAL DE DEL DE DELITO ITO
PABLO SÁNCHEZ-OSTIZ ELENA IÑIGO CORROZA
THOMSON REUTERS
ARANZADI
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal / Dolo e i mp rud enc ia I Artíc ulo 5. ulo 5. / Dolo
2. Ixi Ixi propos ición existe existe cuan do el que ha resuelto resuelto cometer un delito
No hay pena sin dolo o imp ruden cia.
invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
Art ícu lo 7. lo 7. ¡Mome nto de comisión de las delitos delitos I
3. La conspiración y la proposic ión para delin qu ir sólo se castig castigará arán n
A los efect efectos os de dete rm inar la ley ley penal ap licable en el tiem po, los los
en los casos especialmente previstos en la ley.
delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el
Art ícul o 1 8 .1Provocac ión a l deli to y ap olog ía/ ía /
sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a real izar. Art ícu lo 8 . 1Concurso de leyes ¡
1. la provocación existe existe cuan do directa mente se incita por med io de- la impr enta, la radiodifu sión o cu alquier otro me dio de efica eficacia cia semejante, semejante, que facilite facilite la publicidad, o ante u na con currencia de
Los hecho s susceptibles susceptibles de ser calificados calificados con arreglo a dos o más
personas, personas, a la la perpetración de un delito.
preceptos de este este Códig o, y no com pren dido s en los los artículos artículos 73 a
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una
77, se se castigarán o bser van do las siguientes reglas: reglas:
concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de
r El precepto especial especial se aplicará con preferencia al general.
ideas ideas o doctrina s que ensalcen el crimen o enaltezc an a su autor. La La
2 ' El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del princip al,
apo logía sólo será será delictiva delictiva como for ma de p rovocación y si por su
ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta
naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
tácitamente deducible. y El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las las infracciones cons umid as en aquél.
2. La pro voca ción se castigará exclusivamente en los casos casos en qu e la ley así así lo prevea.
4a En de fecto de los criterios anteriores, el prece pto pe nal más grave
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se
excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
castig castigará ará como inducción.
Art ícul o 1 0 .1 Concepto d e d eli to/ to/
Artícu lo 1 9 .1Ma y(tría (tría de edad pe nal /
Son delitos o faltas faltas las las acciones y omisiones dolosas o im pru den tes
Los
penadas por la ley.
crimin almen te con arreglo arreglo a este este Código.
Artíc ulo I I. ICo misi ón p or omisió n /
Cu and o un men or de dicha edad edad cometa un hecho delict delictivo ivo podrá podrá
menores
de
dieciocho
años
no
serán
responsables
Los delitos o taitas taitas que consistan consistan en la pro duc ción de u n resultado
ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley ley que regule la la
sólo se se entende rán cometidos por om isión cuan do la no evitaci evitación ón
responsabilidad penal del menor.
del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor,
Artículo Artículo 20 2 0 .1Eximentes .1EximentesI I
equivalga , según el senti do del texto de la Ley, Ley, a su causación . A tal
Están Están exentos de responsabilidad crim inal:
efecto efecto se equipa rará la omisió n a la acción:
1" El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de
a) ( Alando exista exista una específica específica oblig ació n legal o contractual de
cualquier anom alía o alteración alteración psíquica, psíquica, no pueda compren der la
actuar.
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa esa comprensión.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese
bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión
sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o
precedente.
hub iera previsto previsto o debid o prever su comisión.
Artíc ulo 1 2 .1Delitos imp rude ntes I
2" El qu e al tiemp o de come ter la infra cción penal se halle en estado estado
Las Las acciones acciones u omisiones im prud ente s sólo se castigará castigarán n cuand o
de intoxic ación plena por el consu mo de bebidas alcohó alcohólicas, licas, drogas drogas
expresamente lo disponga la ley.
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
Artíc ulo 1 4 .1 Error: concepto, clases y efectos ¡
pro duzca n efectos efectos análogos, siempre que no haya haya sido buscado buscado con
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción
el propósi to de com eterla o n o se hubiese previsto previsto o de bido prever prever
penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las
su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de
circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible,
abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le
la infracción será castigada castigada,, en su caso, caso, com o im prud ente.
imp ida com pren der la ilicitud del hecho o actuar conforme a es esa
2. El El error sobre un hec ho que cu alifique la infracción o sobre una
comprensión.
circunstancia agravante, agravante, impe dirá su apreciación.
39 El que, p or s ufrir alteraciones en la percep ción desde el el
3. El El erro r invencible sobre la ilicitud del hech o constitutivo de la
nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la
infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error
concienc ia de la realidad.
fuera vencible, vencible, se aplicará la pena inferior en un o o dos grados.
4° El que obre en defensa de la persona o derech os propio s o ajeno ajenos, s,
Artíc ulo 1 5 .1 Consu mació n /
siempre qu e co ncu rran los requisitos requisitos siguiente siguientes: s:
1. Son pun ibles el delito cons um ado y la tentativa tentativa de delito.
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas,
reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya
excepto las las intentadas contr a las las personas personas o el p atrim onio .
delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida
Art ícul o 1 6 .1 Ten tati va, va, desistimiento desistimiento y arrepentim iento!
inmin entes. En caso caso de defensa de la mor ada o sus sus dependencias,
1. Hay tentativa tentativa cuan do el sujeto da pr inc ipi o a la ejecu ción del
se repu tará agresión ilegítim a la entr ada in de bid a en aqué lla o ésta éstas. s.
delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o
Segund o. Necesidad Necesidad racional del del me dio em pleado para impedirla
parte de los ac tos qu e objetiva mente de ber ían pro duc ir el resultado,
o repelerla.
y sin emb argo éste no se prod uce p or causas causas indep endie ntes de la
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
volun tad del autor. autor.
5o El que, en estado de necesidad, para evitar evitar un mal pro pio o ajeno
2. Quedar á exento de responsabilid responsabilidad ad penal por el delito intentado
lesione lesione un bien jurídic o de oü a persona o infrinja un deber, siempre siempre
quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien
que conc urran los los siguientes siguientes requisit requisitos: os:
desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de
produ cción del resultado, resultado, sin sin perjuicio de la responsabilidad en que
evitar.
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada
constitutivos constitutivos de otro delito o falta. falta.
intencionadamente por el sujeto.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo,
exentos de respon sabilidad pena l aquel o aquellos que desistan desistan de
obl iga cií >n de sacrificarse. sacrificarse.
la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme
(V El que obre im pulsado por m iedo insuperabl insuperable. e.
y decidida mente, la cons umaci ón, sin peí juicio de la responsabilidad
7" El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
en qu e pu diera n haber incu rrid o po r los actos actos ejecutados, ejecutados, si si ésto éstos s
legítimo de u n derecho, oficio oficio o cargo. cargo.
fueren ya constitutivos constitutivos de otro delito o falta. falta.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su
Artíc ulo 1 7 .1C onspiraci ón y propo sici ón pa ra de lin qu ir I
caso, las las medida s de seg urid ad previstas previstas en este este Código .
1. la conspirac ión exisie exisie cua nd o dos o más personas se se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
sigue en la contraportada
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal / Dolo e i mp rud enc ia I Artíc ulo 5. ulo 5. / Dolo
2. Ixi Ixi propos ición existe existe cuan do el que ha resuelto resuelto cometer un delito
No hay pena sin dolo o imp ruden cia.
invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
Art ícu lo 7. lo 7. ¡Mome nto de comisión de las delitos delitos I
3. La conspiración y la proposic ión para delin qu ir sólo se castig castigará arán n
A los efect efectos os de dete rm inar la ley ley penal ap licable en el tiem po, los los
en los casos especialmente previstos en la ley.
delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el
Art ícul o 1 8 .1Provocac ión a l deli to y ap olog ía/ ía /
sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a real izar. Art ícu lo 8 . 1Concurso de leyes ¡
1. la provocación existe existe cuan do directa mente se incita por med io de- la impr enta, la radiodifu sión o cu alquier otro me dio de efica eficacia cia semejante, semejante, que facilite facilite la publicidad, o ante u na con currencia de
Los hecho s susceptibles susceptibles de ser calificados calificados con arreglo a dos o más
personas, personas, a la la perpetración de un delito.
preceptos de este este Códig o, y no com pren dido s en los los artículos artículos 73 a
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una
77, se se castigarán o bser van do las siguientes reglas: reglas:
concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de
r El precepto especial especial se aplicará con preferencia al general.
ideas ideas o doctrina s que ensalcen el crimen o enaltezc an a su autor. La La
2 ' El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del princip al,
apo logía sólo será será delictiva delictiva como for ma de p rovocación y si por su
ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta
naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
tácitamente deducible. y El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las las infracciones cons umid as en aquél.
2. La pro voca ción se castigará exclusivamente en los casos casos en qu e la ley así así lo prevea.
4a En de fecto de los criterios anteriores, el prece pto pe nal más grave
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se
excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
castig castigará ará como inducción.
Art ícul o 1 0 .1 Concepto d e d eli to/ to/
Artícu lo 1 9 .1Ma y(tría (tría de edad pe nal /
Son delitos o faltas faltas las las acciones y omisiones dolosas o im pru den tes
Los
penadas por la ley.
crimin almen te con arreglo arreglo a este este Código.
Artíc ulo I I. ICo misi ón p or omisió n /
Cu and o un men or de dicha edad edad cometa un hecho delict delictivo ivo podrá podrá
menores
de
dieciocho
años
no
serán
responsables
Los delitos o taitas taitas que consistan consistan en la pro duc ción de u n resultado
ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley ley que regule la la
sólo se se entende rán cometidos por om isión cuan do la no evitaci evitación ón
responsabilidad penal del menor.
del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor,
Artículo Artículo 20 2 0 .1Eximentes .1EximentesI I
equivalga , según el senti do del texto de la Ley, Ley, a su causación . A tal
Están Están exentos de responsabilidad crim inal:
efecto efecto se equipa rará la omisió n a la acción:
1" El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de
a) ( Alando exista exista una específica específica oblig ació n legal o contractual de
cualquier anom alía o alteración alteración psíquica, psíquica, no pueda compren der la
actuar.
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa esa comprensión.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese
bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión
sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o
precedente.
hub iera previsto previsto o debid o prever su comisión.
Artíc ulo 1 2 .1Delitos imp rude ntes I
2" El qu e al tiemp o de come ter la infra cción penal se halle en estado estado
Las Las acciones acciones u omisiones im prud ente s sólo se castigará castigarán n cuand o
de intoxic ación plena por el consu mo de bebidas alcohó alcohólicas, licas, drogas drogas
expresamente lo disponga la ley.
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
Artíc ulo 1 4 .1 Error: concepto, clases y efectos ¡
pro duzca n efectos efectos análogos, siempre que no haya haya sido buscado buscado con
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción
el propósi to de com eterla o n o se hubiese previsto previsto o de bido prever prever
penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las
su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de
circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible,
abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le
la infracción será castigada castigada,, en su caso, caso, com o im prud ente.
imp ida com pren der la ilicitud del hecho o actuar conforme a es esa
2. El El error sobre un hec ho que cu alifique la infracción o sobre una
comprensión.
circunstancia agravante, agravante, impe dirá su apreciación.
39 El que, p or s ufrir alteraciones en la percep ción desde el el
3. El El erro r invencible sobre la ilicitud del hech o constitutivo de la
nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la
infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error
concienc ia de la realidad.
fuera vencible, vencible, se aplicará la pena inferior en un o o dos grados.
4° El que obre en defensa de la persona o derech os propio s o ajeno ajenos, s,
Artíc ulo 1 5 .1 Consu mació n /
siempre qu e co ncu rran los requisitos requisitos siguiente siguientes: s:
1. Son pun ibles el delito cons um ado y la tentativa tentativa de delito.
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas,
reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya
excepto las las intentadas contr a las las personas personas o el p atrim onio .
delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida
Art ícul o 1 6 .1 Ten tati va, va, desistimiento desistimiento y arrepentim iento!
inmin entes. En caso caso de defensa de la mor ada o sus sus dependencias,
1. Hay tentativa tentativa cuan do el sujeto da pr inc ipi o a la ejecu ción del
se repu tará agresión ilegítim a la entr ada in de bid a en aqué lla o ésta éstas. s.
delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o
Segund o. Necesidad Necesidad racional del del me dio em pleado para impedirla
parte de los ac tos qu e objetiva mente de ber ían pro duc ir el resultado,
o repelerla.
y sin emb argo éste no se prod uce p or causas causas indep endie ntes de la
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
volun tad del autor. autor.
5o El que, en estado de necesidad, para evitar evitar un mal pro pio o ajeno
2. Quedar á exento de responsabilid responsabilidad ad penal por el delito intentado
lesione lesione un bien jurídic o de oü a persona o infrinja un deber, siempre siempre
quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien
que conc urran los los siguientes siguientes requisit requisitos: os:
desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de
produ cción del resultado, resultado, sin sin perjuicio de la responsabilidad en que
evitar.
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada
constitutivos constitutivos de otro delito o falta. falta.
intencionadamente por el sujeto.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo,
exentos de respon sabilidad pena l aquel o aquellos que desistan desistan de
obl iga cií >n de sacrificarse. sacrificarse.
la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme
(V El que obre im pulsado por m iedo insuperabl insuperable. e.
y decidida mente, la cons umaci ón, sin peí juicio de la responsabilidad
7" El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
en qu e pu diera n haber incu rrid o po r los actos actos ejecutados, ejecutados, si si ésto éstos s
legítimo de u n derecho, oficio oficio o cargo. cargo.
fueren ya constitutivos constitutivos de otro delito o falta. falta.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su
Artíc ulo 1 7 .1C onspiraci ón y propo sici ón pa ra de lin qu ir I
caso, las las medida s de seg urid ad previstas previstas en este este Código .
1. la conspirac ión exisie exisie cua nd o dos o más personas se se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
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