RESUMEN DE DECRETOS
NIVEL
CURSOS
DECRETOS DE PLANES Y PROGRAMAS
Educación 1er. a 4º año 625/03 Básica 5º año 220/99 6ª año 81/00 7º año 481/00 8º año 92/02 Educación 1er. año 77/99 H-C. 2º año 83/00 Educación H-C. T.P. Media H-C 3º año 27/01 27/01 y T-P 128/01 F.D. 4º año 102/02 27/01 F.D. 344/02 459/02 F.G. F.D. 439/02 439/02 (Enfermeria)
DECRETOS DE EVALUACION 511/97 modif. Por 158/99 y 107/03 511/97 modif.por 158/99 112/99 modif.por 158/99
83/01
2. EVALUACIÓN ENSEÑANZA BASICA Decreto 511/97 modificado por los Decretos 158/99 y 107/03. ENSEÑANZA MEDIA Decreto 112/99 para 1er. y 2º año. Decreto 83/01 para 3er. y 4º año. PROVINCIAL DE EDUCACIÒN DE VALPARAÍSO VALPARAÍSO E ISLA DE PASCUA ARLEGUI Nº 852; FONO: 696855 – 696852 696811 - FAX: 884547; E-MAIL:
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REPITENCIA DE PRIMER Y TERCER AÑO DE EDUCACIÓN BASICA
Decreto Nº 107/03. Faculta al Director para decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor de curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar tal medida se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en cada caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista. Los registros a los que se refieren los párrafos anteriores se deberán llevar en el libro clases y serán firmados por el padre y/o apoderado según corresponda. PROVINCIAL DE EDUCACIÒN DE VALPARAÍSO E ISLA DE PASCUA ARLEGUI Nº 852; FONO: 696855 – 696852 696811 - FAX: 884547; E-MAIL:
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EXIMICION DE UN SUBSECTOR
ENSEÑANZA BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA
El Decreto Nº 158/97 (1º de E. Básica a 2º año de E.Media) faculta al Director (a), previa consulta al Profesor Jefe de curso o Profesores de subsector de aprendizaje, para eximir al alumno (a) de un subsector en casos debidamente fundados: Dificultades de aprendizaje o problemas de salud. ENSEÑANZA MEDIA Decreto 83/01 artículos 6º y 12 letra g (3er. y 4º año de E.Media). El Director (a) del establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta un subsector o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Sin embargo, los alumnos de E.Media Técnico Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. Los requisitos para la eximición deberán estar establecidos en el Reglamento Interno de Evaluación del establecimiento.
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TERMINO ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR
ENSEÑANZA BASICA:
Decreto 511/97, artículo 12º : “Se podrá poner término anticipado por motivos justificados: enfermedad, viaje al extranjero u otro”. De 1º a 4º año Básico resuelven Director y profesor, de 5º a 8º año resuelven Director y Consejo de Profesores.
ENSEÑANZA MEDIA:
Decreto 112/99 artículo 4º (1er. y 2 año de Enseñanza Media). Decreto 83/01 artículo 12º, letra i. (3er. y 4º año de E. Media). Los requisitos y procedimientos para la finalización anticipada deberán estar establecidos en el Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento.
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PROMOCION DE ALUMNOS CON PORCENTAJE INFERIOR AL 85% ENSEÑANZA BASICA Decreto Nº 511/97, art. 11, inciso 2º “Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1º a 4º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. ENSEÑANZA MEDIA Decreto 112/99 artículo 8º, inciso 2 y art. 4º (1er. y 2º año de Enseñanza Media). “Por razones establecidas en el Reglamento Interno de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia”. Decreto 83/01 art. 5º Asistencia, letra c y artículo 12º, letra i. (3er. y 4º año de E. Media). La Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de profesores podrán promover alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia. Los requisitos y procedimientos para resolver dichos casos deberán estar establecidos en el Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento. Tanto en Educación Básica como en Educación Media los alumnos que hayan sido autorizados, deberán ser incluidos en el acta regular de calificaciones finales y promoción escolar de su curso, registrando en ella el % de asistencia y artículo pertinente del decreto respectivo. PROVINCIAL DE EDUCACIÒN DE VALPARAÍSO E ISLA DE PASCUA ARLEGUI Nº 852; FONO: 696855 – 696852 696811 - FAX: 884547; E-MAIL:
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SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
ENSEÑANZA BASICA Decreto 511/97, art. 12. El Director del Establecimiento con el (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º. Para los alumnos de 5º a 8º, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. ENSEÑANZA MEDIA. Decreto 112/99 artículo 4º (1er. y 2º año de Enseñanza Media). Decreto 83/01 artículo 12º, letra i, (3er. y 4año de E. Media). La Dirección y el Consejo de Profesores deberán resolver situaciones especiales dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados; situaciones de embarazo; servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros similares. Los requisitos y procedimientos para resolver dichas situaciones, deberán estar establecidos en el Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento. PROVINCIAL DE EDUCACIÒN DE VALPARAÍSO E ISLA DE PASCUA ARLEGUI Nº 852; FONO: 696855 – 696852 696811 - FAX: 884547; E-MAIL:
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SITUACIONES EXCEPCIONALES
Decreto Nº 1223/02 faculta al Jefe del Departamento Provincial de Educación, en situaciones excepcionales para arbitrar las medidas necesarias para llevar a buen término el año escolar entre otras: suscripción de actas de Evaluación, certificados de estudios o concentración de notas, informes educacionales o de personalidad (para alumnos de 1º básico a 4º medio). En caso de cancelación de matrícula, no pago de colegiaturas, no término año escolar por no pago a profesores.
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JORNADA ESCOLAR COMPLETA Los establecimientos adscritos a Jornada Escolar Completa pueden acogerse al decreto 1123 de 1997. este establece el cumplimiento mínimo de 1520 horas en Enseñanza Básica y 1680 en Enseñanza Media en 38, 39 ó 40 semanas de clases, según el número de horas semanales que realicen: 38 horas semanales corresponden a 40 semanas de clases (1520) 39 horas semanales corresponden a 39 semanas de clases (1521) 40 horas semanales corresponden a 38 semanas de clases (1520) 42 horas semanales corresponden a 40 semanas de clases( 1680) 46 horas semanales corresponden a 38 semanas de clases (1748) El año lectivo se puede adecuar al número de semanas de clases establecido, ampliando según las horas de libre disposición, cautelando al mismo tiempo que no se produzca una sobrecarga de trabajo para los alumnos. Los establecimientos educacionales deberán informar durante el mes de diciembre de cada año al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, el número de semanas de clases en que se cumplirá con el mínimo de horas establecidas, las que deberán enmarcarse dentro del año lectivo. Toda modificación al Proyecto Pedagógico de Jornada Escolar Completa aprobado, se deberá comunicar por escrito al mes de diciembre del año anterior al Departamento Provincial de Educación respectivo. PROVINCIAL DE EDUCACIÒN DE VALPARAÍSO E ISLA DE PASCUA ARLEGUI Nº 852; FONO: 696855 – 696852 696811 - FAX: 884547; E-MAIL:
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