TEMARIO PARTE GENERAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO OPE SESPA PRIMERA EDICIÓN 15/08/2018 1
TEMA 1 La Constit!i"n Es#a$o%a &' 1()8* E% &'+'!,o a %a #+ot'!!i"n &' %a sa%& 'n %a Constit!i"n
Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 43 1.Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas pre ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. .Los poderes públicos !omentarán la educación sanitaria" la educación !#sica y el deporte. $simismo !acilitarán la adecuada utilización del ocio.
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TEMA 2 L'- 1./1(8 &' 25 &' a+i% G'n'+a% &' Sani&a& Sist'3a Na!iona% &' Sa%&* E% &'+'!,o a %a #+ot'!!i"n &' %a sa%& 4Tt%o P+'%i3ina+6 Est+!t+a &'% Sist'3a sanita+io #7%i!o 4Tt%o III6
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CAPITU! "#IC! Del derecho a la protección de la salud
1. La presente Ley tiene por ob/eto la regulación general de todas las acciones 0ue permitan hacer e!ectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art#culo y concordantes de la Constitución. 2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos tod os los esp espao aoles les y los ciu ciudad dadano anoss e3t e3tran ran/ero /eross 0ue ten tengan gan est establ ableci ecida da su residencia en el territorio nacional. . Los e3tran/eros no residentes en +spaa" as# como los espaoles !uera del territorio nacional" tendrán garantizado tal derecho en la !orma 0ue las leyes y convenios internacionales establezcan. . )ara el e/ercicio de los derechos 0ue esta Ley establece están legitimadas" tanto en la v#a adm admini inistr strati ativa va com como o /ur /urisd isdicc iccion ional" al" las per person sonas as a 0ue se re!i re!iere ere el apartado 2 de este art#culo. Artículo dos 1. +sta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el art#culo 14.1.15 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del +stado" e3cepto los art#culos 1" apartado 1" letras b6 y c6" y 78 a 54" 0ue constituirán derecho supletorio en a0uellas Comunidades $utónomas 0ue hayan dictado normas aplicables a la materia 0ue en dichos preceptos se regula. 2. La Lass Co Com mun uniida dade dess $ut utón ónom omas as po podr drán án di dict ctar ar nor orma mass de de dessar arro roll llo o y complementarias de la presente Ley en el e/ercicio de las competencias 0ue les atribuyen los correspondientes +statutos de $utonom#a.
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TITU! III De la estructura del sistema sanitario CAPITU! P$I%&$! De la or'ani(ación 'eneral del sistema sanitario p)blico Artículo 44 *. %odas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el sistema acional de Salud. +. +l Sistema acional de Salud es el con/unto de los Servicios de Salud de la $dministración del +stado y de los Servicios de Salud de las Comunidades $utónomas en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 4, +l Sistema acional de Salud integra todas las !unciones y prestaciones sanitarias 0ue" de acuerdo con lo previsto en la presente Ley" son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Artículo 4Son caracter#sticas !undamentales del Sistema acional de Salud9 a
La e3tensión de sus servicios a toda la población.
b
La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud" comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la en!ermedad como de la curación y rehabilitación.
c
La coordinación y" en su caso" la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
d
La !inanciación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las $dministraciones )úblicas" cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.
e
La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
Artículo 4/ ... $rt#culo 8 derogado por la disposición derogatoria primera de la Ley 15:2;;" de 2< de mayo" de cohesión y calidad del Sistema acional de Salud =>?.(.+.@ 24 mayo6.Aigencia9 ; mayo 2;; 4
Artículo 40 +l +stado y las Comunidades $utónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos" celebrar convenios y elaborar los programas en común 0ue se re0uieran para la mayor e!icacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios. CAPITU! II De los 1er2icios de 1alud de las Comunidades Autónomas Artículo 4 Las Comunidades $utónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley. Artículo , *. +n cada Comunidad $utónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros" servicios y establecimientos de la propia Comunidad" Biputaciones" $yuntamientos y cuales0uiera otras $dministraciones territoriales intracomunitarias" 0ue estará gestionado" como se establece en los art#culos siguientes" ba/o la responsabilidad de la respectiva Comunidad $utónoma. +. o obstante el carácter integrado del Servicio" cada $dministración %erritorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma" a la entrada en vigor de la presente Ley" aun0ue" en todo caso" con adscripción !uncional al Servicio de Salud de cada Comunidad $utónoma. Artículo ,* *. Los Servicios de Salud 0ue se creen en las Comunidades $utónomas se plani!icarán con criterios de racionalización de los recursos" de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la plani!icación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográ!icas" al ob/eto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud 0ue se enuncian en esta Ley. +. La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud. 3. Las $dministraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios" sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad $utónoma y previa autorización de la misma. Artículo ,+
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Las Comunidades $utónomas" en e/ercicio de las competencias asumidas en sus +statutos" dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud" sin per/uicio de lo 0ue en esta Ley se establece. Artículo ,3 *. Las Comunidades $utónomas a/ustarán el e/ercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados" as# como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. +. Con el !in de articular la participación en el ámbito de las Comunidades $utónomas" se creará el Conse/o de Salud de la Comunidad $utónoma. +n cada $rea" la Comunidad $utónoma deberá constituir" asimismo" órganos de participación en los servicios sanitarios. 3. +n ámbitos territoriales di!erentes de los re!eridos en el apartado anterior" la Comunidad $utónoma deberá garantizar una e!ectiva participación. Artículo ,4 Cada Comunidad $utónoma elaborará un )lan de Salud 0ue comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los ob/etivos de sus Servicios de Salud. +l )lan de Salud de cada Comunidad $utónoma" 0ue se a/ustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el obierno" deberá englobar el con/unto de planes de las di!erentes $reas de Salud. Artículo ,, *. Bentro de su ámbito de competencias" las correspondientes Comunidades $utónomas regularán la organización" !unciones" asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud" en el marco de lo establecido en el cap#tulo A, de este t#tulo. +. Las Corporaciones Locales 0ue a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando servicios hospitalarios" participarán en la gestión de los mismos" elevando propuesta de de!inición de ob/etivos y !ines" as# como de presupuestos anuales. $simismo elevarán a la Comunidad $utónoma propuesta en terna para el nombramiento del Birector del Centro Dospitalario. CAPITU! III De las Areas de 1alud Artículo ,-
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*. Las Comunidades $utónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas $reas de Salud" debiendo tener en cuenta a tal e!ecto los principios básicos 0ue en esta Ley se establecen" para organizar un sistema sanitario coordinado e integral. +. Las $reas de Salud son las estructuras !undamentales del sistema sanitario" responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad $utónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. +n todo caso" las $reas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades9 a
+n el ámbito de la atención primaria de salud" mediante !órmulas de traba/o en e0uipo" se atenderá al individuo" la !amilia y la comunidadE desarrollándose" mediante programas" !unciones de promoción de la salud" prevención" curación y rehabilitación" a través tanto de sus medios básicos como de los e0uipos de apoyo a la atención primaria.
b
+n el nivel de atención especializada" a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes !uncionalmente de a0uéllos" se prestará la atención de mayor comple/idad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás !unciones propias de los hospitales.
3. Las $reas de Salud serán dirigidas por un órgano propio" donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no in!erior al ; por 1;;" dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad $utónoma. 4. Las $reas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta !actores geográ!icos" socioeconómicos" demográ!icos" laborales" epidemiológicos" culturales" climatológicos y de dotación de v#as y medios de comunicación" as# como las instalaciones sanitarias del $rea. $un0ue puedan variar la e3tensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas" deberán 0uedar delimitadas de manera 0ue puedan cumplirse desde ellas los ob/etivos 0ue en esta Ley se sealan. ,. Como regla general" y sin per/uicio de las e3cepciones a 0ue hubiera lugar" atendidos los !actores e3presados en el apartado anterior" el $rea de Salud e3tenderá su acción a una población no in!erior a 2;;.;;; habitantes ni superior a 27;.;;;. Se e3ceptúan de la regla anterior las Comunidades $utónomas de ?aleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y -elilla" 0ue podrán acomodarse a sus espec#!icas peculiaridades. +n todo caso" cada provincia tendrá" como m#nimo" un $rea. Artículo ,/ Las $reas de Salud contarán" como m#nimo" con los siguientes órganos9 *.5
Be participación9 +l Conse/o de Salud de $rea. 7
+.5
Be dirección9 +l Conse/o de Birección de $rea.
3.5
Be estión9 +l erente de $rea.
Artículo ,0 *. Los Conse/os de Salud de $rea son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión" de acuerdo con lo enunciado en el art#culo 7.2 de la presente Ley. +. Los Conse/os de Salud de $rea están constituidos por9 a
La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación" 0ue supondrá el 7; por 1;; de sus miembros.
b
Las organizaciones sindicales más representativas" en una proporción no in!erior al 27 por 1;;" a través de los pro!esionales sanitarios titulados.
c
La $dministración Sanitaria del $rea de Salud.
3. Serán !unciones del Conse/o de Salud9 a
Aeri!icar la adecuación de las actuaciones en el $rea de Salud a las normas y directrices de la pol#tica sanitaria y económica.
b
(rientar las directrices sanitarias del $rea" a cuyo e!ecto podrán elevar mociones e in!ormes a los órganos de dirección.
c
)roponer medidas a desarrollar en el $rea de Salud para estudiar los problemas sanitarios espec#!icos de la misma" as# como sus prioridades.
d
)romover la participación comunitaria en el seno del $rea de Salud.
e
Conocer e in!ormar el anteproyecto del )lan de Salud del $rea y de sus adaptaciones anuales.
f
Conocer e in!ormar la -emoria anual del $rea de Salud.
4. )ara dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores" los Conse/os de Salud del $rea podrán crear órganos de participación de carácter sectorial. Artículo , *. $l Conse/o de dirección del $rea de Salud corresponde !ormular las directrices en pol#tica de salud y controlar la gestión del $rea" dentro de las normas y programas generales establecidos por la $dministración autonómica. +. +l Conse/o de Birección estará !ormado por la representación de la Comunidad $utónoma" 0ue supondrá el 5; por 1;; de los miembros de a0uél" y los representantes de las Corporaciones Locales elegidos por 0uienes ostenten tal condición en el Conse/o de Salud. 3. Serán !unciones del Conse/o de Birección9 8
a
La propuesta de nombramiento y cese del gerente del $rea de Salud.
b
La aprobación del proyecto del )lan de Salud del $rea" dentro de las normas" directrices y programas generales establecidos por la Comunidad $utónoma.
c
La aprobación de la -emoria anual del $rea de Salud.
d
+l establecimiento de los criterios generales de coordinación en el $rea de Salud.
e
La aprobación de las prioridades espec#!icas del $rea de Salud.
f
La aprobación del anteproyecto y de los a/ustes anuales del )lan de Salud del $rea.
'
La elaboración del *eglamento del Conse/o de Birección y del Conse/o de Salud del $rea" dentro de las directrices generales 0ue establezca la Comunidad $utónoma.
Artículo - *. +l erente del $rea de Salud será nombrado y cesado por la Birección del Servicio de Salud de la Comunidad $utónoma" a propuesta del Conse/o de Birección del $rea. +. +l erente del $rea de Salud es el órgano de gestión de la misma. )odrá" previa convocatoria" asistir con voz" pero sin voto" a las reuniones del Conse/o de Birección. 3. +l erente del $rea de Salud será el encargado de la e/ecución de las directrices establecidas por el Conse/o de Birección" de las propias del )lan de Salud del $rea y de las normas correspondientes a la $dministración autonómica y del +stado. $simismo presentará los anteproyectos del )lan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de -emoria $nual del $rea de Salud. Artículo -* ... $rt#culo 51 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 1:2;;2" de 1 de noviembre" básica reguladora de la autonom#a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de in!ormación y documentación cl#nica =>?.(.+.@ 17 noviembre6.Aigencia9 15 mayo 2;; Artículo -+ *. )ara conseguir la má3ima operatividad y e!icacia en el !uncionamiento de los servicios a nivel primario" las $reas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud. +. +n la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta9
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a
Las distancias má3imas de las agrupaciones de población más ale/adas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
b
+l grado de concentración o dispersión de la población.
c
Las caracter#sticas epidemiológicas de la zona.
d
Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
Artículo -3 La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud" centros integrales de atención primaria. Los Centros de Salud desarrollarán de !orma integrada y mediante el traba/o en e0uipo todas las actividades encaminadas a la promoción" prevención" curación y rehabilitación de la salud" tanto individual como colectiva" de los habitantes de la zona básicaE a cuyo e!ecto" serán dotados de los medios personales y materiales 0ue sean precisos para el cumplimiento de dicha !unción. Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva" e3istirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénicoFsanitarios del medio ambiente" higiene alimentaria y zoonosis. Artículo -4 +l Centro de Salud tendrá las siguientes !unciones9 a
$lbergar la estructura !#sica de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en 0ue se ubica.
b
$lbergar los recursos materiales precisos para la realización de las e3ploraciones complementarias de 0ue se pueda disponer en la zona.
c
Servir como centro de reunión entre la comunidad y los pro!esionales sanitarios.
d
Gacilitar el traba/o en e0uipo de los pro!esionales sanitarios de la zona.
e
-e/orar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de in!luencia.
Artículo -, *. Cada $rea de Salud estará vinculada o dispondrá" al menos" de un hospital general" con los servicios 0ue aconse/e la población a asistir" la estructura de ésta y los problemas de salud. +. +l hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento cl#nico como de la asistencia especializada y complementaria 0ue re0uiera su zona de in!luencia.
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3. +n todo caso" se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los di!erentes niveles asistenciales. Artículo -*. Gormará parte de la pol#tica sanitaria de todas las $dministraciones )úblicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector privado 0ue lo soliciten serán vinculados al Sistema acional de Salud" de acuerdo con un protocolo de!inido" siempre 0ue por sus caracter#sticas técnicas sean homologables" cuando las necesidades asistenciales lo /usti!i0uen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten. +. Los protocolos serán ob/eto de revisión periódica. 3. +l sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo" as# como la titularidad de las relaciones laborales del personal 0ue en ellos preste sus servicios. Artículo -/ *. La vinculación a la red pública de los hospitales a 0ue se re!iere el art#culo anterior se realizará mediante convenios singulares. +. +l Convenio establecerá los derechos y obligaciones rec#procas en cuanto a duración" prórroga" suspensión temporal" e3tinción de!initiva del mismo" régimen económico" número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria" de acuerdo con las disposiciones 0ue se dicten para el desarrollo de esta Ley. +l régimen de /ornada de los hospitales a 0ue se re!iere este apartado será el mismo 0ue el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial. 3. +n cada Convenio 0ue se establezca de acuerdo con los apartados anteriores" 0uedará asegurado 0ue la atención sanitaria por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario" se imparte en condiciones de gratuidad" por lo 0ue las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo. +l cobro de cual0uier cantidad a los en!ermos en concepto de atenciones no sanitarias" cual0uiera 0ue sea la naturaleza de éstas" podrá ser establecido si previamente son autorizados por la $dministración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuant#a 0ue por él se pretende cobrar. 4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la $dministración Sanitaria competente las siguientes9 a
)restar atención sanitaria ob/eto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad.
b
+stablecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
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c
,n!ringir las normas relativas a la /ornada y al horario del personal del hospital establecidas en el apartado 2.
d
,n!ringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o !iscal.
e
Lesionar los derechos establecidos en los art#culos 15" 1<" 2; y 22 de la Constitución cuando as# se determine por Sentencia.
f
Cuales0uiera otras 0ue se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
,. Los hospitales privados vinculados con el Sistema acional de Salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios" administrativos y económicos 0ue los hospitales públicos" aplicando criterios homogéneos y previamente reglados. Artículo -0 Los centros hospitalarios desarrollarán" además de las tareas estrictamente asistenciales" !unciones de promoción de salud" prevención de las en!ermedades e investigación y docencia" de acuerdo con los programas de cada $rea de Salud" con ob/eto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria. Artículo - *. +n los Servicios Sanitarios públicos se tenderá hacia la autonom#a y control democrático de su gestión" implantando una dirección participativa por ob/etivos. +. La evaluación de la calidad de asistencia prestada deberá ser un proceso continuado 0ue in!ormará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema acional de Salud. La $dministración sanitaria establecerá sistemas de evaluación de calidad asistencial" o#das las Sociedades cient#!icas sanitarias. Los -édicos y demás pro!esionales titulados del centro deberán participar en los órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial del mismo. 3. %odos los Dospitales deberán posibilitar o !acilitar a las unidades de control de calidad e3terno el cumplimiento de sus cometidos. $simismo" establecerán los mecanismos adecuados para o!recer un alto nivel de calidad asistencial. CAPITU! I6 De la coordinación 'eneral sanitaria Artículo /
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*. +l +stado y las Comunidades $utónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias" en los 0ue se preverán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar" anual o plurianualmente. +. La Coordinación eneral Sanitaria incluirá9 a
+l establecimiento con carácter general de #ndices o criterios m#nimos básicos y comunes para evaluar las necesidades de personal" centros o servicios sanitarios" el inventario de!initivo de recursos institucionales y de personal sanitario y los mapas sanitarios nacionales.
b
La determinación de !ines u ob/etivos m#nimos comunes en materia de prevención" protección" promoción y asistencia sanitaria.
c
+l marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente" armónico y solidario.
d
+l establecimiento con carácter general de criterios m#nimos básicos y comunes de evaluación de la e!icacia y rendimiento de los programas" centros o servicios sanitarios.
3. +l obierno elaborará los criterios generales de coordinación sanitaria de acuerdo con las previsiones 0ue le sean suministradas por las Comunidades $utónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y organizaciones empresariales. 4. Los criterios generales de coordinación aprobados por el +stado se remitirán a las Comunidades $utónomas para 0ue sean tenidos en cuenta por éstas en la !ormulación de sus planes de salud y de sus presupuestos anuales. +l +stado comunicará asimismo a las Comunidades $utónomas los avances y previsiones de su nuevo presupuesto 0ue puedan utilizarse para la !inanciación de los planes de salud de a0uéllas. Artículo /* *. +l +stado y las Comunidades $utónomas podrán establecer planes de salud con/untos. Cuando estos planes con/untos impli0uen a todas las Comunidades $utónomas" se !ormularán en el seno del Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud. +. Los planes con/untos" una vez !ormulados" se tramitarán por el Bepartamento de Sanidad de la $dministración del +stado y por el órgano competente de las Comunidades $utónomas" a los e!ectos de obtener su aprobación por los órganos legislativos correspondientes" de acuerdo con lo establecido en el art#culo 1< de la Ley (rgánica para la Ginanciación de las Comunidades $utónomas. Artículo /+
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Las Comunidades $utónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los 0ue se proponga una contribución !inanciera del +stado para su e/ecución" de acuerdo con lo dispuesto en el art#culo 17<.1 de la Constitución. Artículo /3 *. La coordinación general sanitaria se e/ercerá por el +stado" !i/ando medios y sistemas de relación para !acilitar la in!ormación rec#proca" la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción con/unta de las $dministraciones )úblicas sanitarias en el e/ercicio de sus respectivas competencias" de tal modo 0ue se logre la integración de actos parciales en la globalidad del Sistema acional de Salud. +. Como desarrollo de lo establecido en los planes o en el e/ercicio de sus competencias ordinarias" el +stado y las Comunidades $utónomas podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los di!erentes sectores o problemas de interés para la salud. Artículo /4 *. +l )lan ,ntegrado de Salud" 0ue deberá tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el obierno de acuerdo con lo previsto en el art#culo 8;" recogerá en un documento único los planes estatales" los planes de las Comunidades $utónomas y los planes con/untos. $simismo relacionará las asignaciones a realizar por las di!erentes $dministraciones )úblicas y las !uentes de su !inanciación. +. +l )lan ,ntegrado de Salud tendrá el plazo de vigencia 0ue en el mismo se determine. Artículo /, *. $ e!ectos de la con!ección del )lan ,ntegrado de Salud" las Comunidades $utónomas remitirán los proyectos de planes aprobados por los (rganismos competentes de las mismas" de acuerdo con lo establecido en los art#culos anteriores. +. 'na vez comprobada la adecuación de los )lanes de Salud de las Comunidades $utónomas a los criterios generales de coordinación" el Bepartamento de Sanidad de la $dministración del +stado con!eccionará el )lan ,ntegrado de Salud" 0ue contendrá las especi!icaciones establecidas en el art#culo 8 de la presente Ley. Artículo /*. +l )lan ,ntegrado de Salud se entenderá de!initivamente !ormulado una vez 0ue tenga conocimiento del mismo el Conse/o ,nterterritorial del sistema acional de Salud" 0ue podrá hacer las observaciones y recomendaciones 0ue estime pertinentes. Corresponderá al obierno la aprobación de!initiva de dicho )lan.
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+. La incorporación de los di!erentes planes de salud estatales y autonómicos al )lan ,ntegrado de Salud implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los aos sucesivos las previsiones necesarias para su !inanciación" sin per/uicio de las adaptaciones 0ue re0uiera la coyuntura presupuestaria. Artículo // *. +l +stado y las Comunidades $utónomas podrán hacer los a/ustes y adaptaciones 0ue vengan e3igidos por la valoración de circunstancias o por las dis!unciones observadas en el e/ecución de sus respectivos planes. +. Las modi!icaciones re!eridas serán noti!icadas al Bepartamento de Sanidad de la $dministración del +stado para su remisión al Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud. 3. $nualmente" las Comunidades $utónomas in!ormarán al Bepartamento de Sanidad de la $dministración del +stado del grado de e/ecución de sus respectivos planes. Bicho Bepartamento remitirá la citada in!ormación" /unto con la re!erente al grado de e/ecución de los planes estatales" al Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud. CAPITU! 6 De la financiación Artículo /0 Los )resupuestos del +stado" Comunidades $utónomas" Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los (rganismos e ,nstituciones dependientes de las $dministraciones )úblicas y para el desarrollo de sus competencias. Artículo / *. La !inanciación de la asistencia prestada se realizará con cargo a9 a
Cotizaciones sociales.
b
%rans!erencias del +stado" 0ue abarcarán9 7 La
participación en la contribución de a0uél al sostenimiento de la Seguridad social. 7 La compensación por la e3tensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a a0uellas personas sin recursos económicos. 7 La compensación por la integración" en su caso" de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema acional de Salud. c %asas por la prestación de determinados servicios.
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d
)or aportaciones de las Comunidades $utónomas y de las Corporaciones Locales.
e)
Tributos estatales cedidos.Letra e6 del número 1 del art#culo 84 introducida
por el art#culo 5< de la Ley 21:2;;1" 28 diciembre" por la 0ue se regulan las medidas !iscales y administrativas del nuevo sistema de !inanciación de las Comunidades $utónomas de régimen común y Ciudades con +statuto de $utonom#a =>?.(.+.@ 1 diciembre6.Aigencia9 1 enero 2;;2 +. La participación en la !inanciación de los servicios de las Corporaciones Locales 0ue deban ser asumidos por las Comunidades $utónomas se llevará a e!ecto" por un lado" por las propias Corporaciones Locales y" por otro" con cargo al Gondo acional de Cooperación con las Corporaciones Locales. Las Corporaciones Locales deberán establecer" además" en sus presupuestos las consignaciones precisas para atender a las responsabilidades sanitarias 0ue la Ley les atribuye. Artículo 0 +l obierno regulará el sistema de !inanciación de la cobertura de la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma 0ue" de tratarse de personas sin recursos económicos" será en todo caso con cargo a trans!erencias estatales. Artículo 0* La generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria 0ue implica la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público se e!ectuará mediante una asignación de recursos !inancieros 0ue tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad $utónoma como las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias" de acuerdo con lo establecido en el art#culo 12. Artículo 0+ La !inanciación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social trans!eridos a las Comunidades $utónomas se e!ectuará según el Sistema de !inanciación autonómica vigente en cada momento. Las Comunidades $utónomas 0ue tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social" elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha !unción" 0ue deberá contener como m#nimo la !inanciación establecida en el Sistema de Ginanciación $utonómica. A efectos de conocer el importe de la financiación total ue se destina a la asistencia sanitaria! las comunidades autónomas remitir"n puntualmente al #inisterio de $anidad % &onsumo sus 'resupuestos! una (e aprobados! % les informar"n de la e*ecución de los mismos! as+ como de su liuidación final .Hltimo párra!o del art#culo <2 redactado por 16
el art#culo 11 de la Ley 52:2;;" ; diciembre" de medidas !iscales" administrativas y del orden social =>?.(.+.@ 1 diciembre6.Aigencia9 1 enero 2;; $rt#culo <2 redactado por el número 2 del art#culo 5< de la Ley 21:2;;1" 28 diciembre" por la 0ue se regulan las medidas !iscales y administrativas del nuevo sistema de !inanciación de las Comunidades $utónomas de régimen común y Ciudades con +statuto de $utonom#a =>?.(.+.@ 1 diciembre6.Aigencia9 1 enero 2;;2 Artículo 03 Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos a0uellos supuestos" asegurados o no" en 0ue aparezca un tercero obligado al pago" tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se !inanciarán con los ingresos de la Seguridad Social. +n ningún caso estos ingresos podrán revertir en a0uellos 0ue intervinieron en la atención a estos pacientes. $ estos e!ectos" las $dministraciones )úblicas 0ue hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados. CAPITU! 6I Del personal Artículo 04 *. ... úmero 1 del art#culo < derogado por la letra a6 del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 77:2;;" de 15 de diciembre" del +statuto -arco del personal estatutario de los servicios de salud =>?.(.+.@ 18 diciembre6.Aigencia9 1< diciembre 2;; +. +ste +statutoF-arco contendrá la normativa básica aplicable en materia de clasi!icación" selección" provisión de puestos de traba/o y situaciones" derechos" deberes y régimen disciplinario" incompatibilidades y sistema retributivo" garantizando la estabilidad en el empleo y su categor#a pro!esional. +n desarrollo de dicha normativa básica" la concreción de las !unciones de cada estamento de los sealados en el apartado anterior se establecerá en sus respectivos +statutos" 0ue se mantendrán como tales. 3. Las normas de las Comunidades $utónomas en materia de personal se a/ustarán a lo previsto en dicho +statutoF-arco. La selección de personal y su gestión y
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administración se hará por las $dministraciones responsables de los servicios a 0ue estén adscritos los di!erentes e!ectivos. 4. +n las Comunidades $utónomas con lengua o!icial propia" en el proceso de selección de personal y de provisión de puestos de traba/o de la $dministración Sanitaria )ública" se tendrá en cuenta el conocimiento de ambas lenguas o!iciales por parte del citado personal" en los términos del art#culo 14 de la Ley ;:14<. Artículo 0, *. Los !uncionarios al servicio de las distintas $dministraciones )úblicas" a e!ectos del e/ercicio de sus competencias sanitarias" se regirán por laLey ;:14<" de 2 de agosto" y el resto de la legislación vigente en materia de !uncionarios. +. ,gualmente" las Comunidades $utónomas" en el e/ercicio de sus competencias" podrán dictar normas de desarrollo de la legislación básica del régimen estatutario de estos !uncionarios. Artículo 0+l e/ercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de !orma 0ue se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la en!ermedad. Artículo 0/ Los recursos humanos pertenecientes a los Servicios del $rea se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión" garantizando la !ormación y per!eccionamiento continuados del personal sanitario adscrito al $rea. +l personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria" con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del $rea de Salud.
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TEMA L'- 1/1((5 &' 8 &' no9i'3+' &' P+'9'n!i"n &' Ri's:os Lao+a%'s* D'+'!,os - o%i:a!ion's 4Ca#t%o III6 Cons%ta #a+ti!i#a!i"n &' %os t+aa;a&o+'s 4Ca#t%o V6 CAPITU! III Derechos y obli'aciones Artículo *4. Derecho a la protección frente a los ries'os laborales. *. Los traba/adores tienen derecho a una protección e!icaz en materia de seguridad y salud en el traba/o. +l citado derecho supone la e3istencia de un correlativo deber del empresario de protección de los traba/adores !rente a los riesgos laborales. +ste deber de protección constituye" igualmente" un deber de las $dministraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de in!ormación" consulta y participación" !ormación en materia preventiva" paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud" en los términos previstos en la presente Ley" !orman parte del derecho de los traba/adores a una protección e!icaz en materia de seguridad y salud en el traba/o. +. +n cumplimiento del deber de protección" el empresario deber garantizar la seguridad y la salud de los traba/adores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el traba/o. $ estos e!ectos" en el marco de sus responsabilidades" el empresario realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los traba/adores" con las especialidades 0ue se recogen en los art#culos siguientes en materia de evaluación de riesgos" in!ormación" consulta y participación y !ormación de los traba/adores" actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente" vigilancia de la salud" y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el cap#tulo ,A de la presente Ley. +l empresario desarrollar una acción permanente con el !in de per!eccionar los niveles de protección e3istentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención sealadas en el párra!o anterior a las modi!icaciones 0ue puedan e3perimentar las circunstancias 0ue incidan en la realización del traba/o. 3. +l empresario deber cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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4. Las obligaciones de los traba/adores establecidas en esta Ley" la atribución de !unciones en materia de protección y prevención a traba/adores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementar n las acciones del empresario" sin 0ue por ello le e3iman del cumplimiento de su deber en esta materia" sin per/uicio de las acciones 0ue pueda e/ercitar" en su caso" contra cual0uier otra persona. ,. +l coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el traba/o no deber recaer en modo alguno sobre los traba/adores. Artículo *,. Principios de la acción pre2enti2a. *. +l empresario aplicar las medidas 0ue integran el deber general de prevención previsto en el art#culo anterior" con arreglo a los siguientes principios generales9 a +vitar los riesgos. b +valuar los riesgos 0ue no se puedan evitar. c Combatir los riesgos en su origen. d $daptar el traba/o a la persona" en particular en lo 0ue respecta a la concepción de los puestos de traba/o" as# como a la elección de los e0uipos y los métodos de traba/o y de producción" con miras" en particular" a atenuar el traba/o monótono y repetitivo y a reducir los e!ectos del mismo en la salud. e %ener en cuenta la evolución de la técnica. f Sustituir lo peligroso por lo 0ue entrae poco o ningún peligro. ' )lani!icar la prevención" buscando un con/unto coherente 0ue integre en ella la técnica" la organización del traba/o" las condiciones de traba/o" las relaciones sociales y la in!luencia de los !actores ambientales en el traba/o. h $doptar medidas 0ue antepongan la protección colectiva a la individual. i Bar las debidas instrucciones a los traba/adores. +. +l empresario tomar en consideración las capacidades pro!esionales de los traba/adores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. +l empresario adoptar las medidas necesarias a !in de garantizar 0ue sólo los traba/adores 0ue hayan recibido in!ormación su!iciente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y espec#!ico.
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4. La e!ectividad de las medidas preventivas deber prever las distracciones o imprudencias no temerarias 0ue pudiera cometer el traba/ador. )ara su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales 0ue pudieran implicar determinadas medidas preventivas" las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente in!erior a la de los 0ue se pretende controlar y no e3istan alternativas más seguras. ,. )odrán concertar operaciones de seguro 0ue tengan como !in garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del traba/o" la empresa respecto de sus traba/adores" los traba/adores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su traba/o personal. Artículo *-. &2aluación de los ries'os. *. La acción preventiva en la empresa se plani!icará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los traba/adores" 0ue se realizará" con carácter general" teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad" y en relación con a0uellos 0ue están e3puestos a riesgos especiales. ,gual evaluación deber hacerse con ocasión de la elección de los e0uipos de traba/o" de las sustancias o preparados 0u#micos y del acondicionamiento de los lugares de traba/o. La evaluación inicial tendrá en cuenta a0uellas otras actuaciones 0ue deban desarrollarse de con!ormidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos espec#!icos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de traba/o y" en todo caso" se someterá a consideración y se revisará" si !uera necesario" con ocasión de los daos para la salud 0ue se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario" el empresario realizar controles periódicos de las condiciones de traba/o y de la actividad de los traba/adores en la prestación de sus servicios" para detectar situaciones potencialmente peligrosas. +. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario" el empresario realizar a0uellas actividades de prevención" incluidas las relacionadas con los métodos de traba/o y de producción" 0ue garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los traba/adores. +stas actuaciones deberán integrarse en el con/unto de las actividades de la empresa y en todos los niveles /erár0uicos de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modi!icadas cuando se aprecie por el empresario" como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior" su inadecuación a los !ines de protección re0ueridos. 3. Cuando se haya producido un dao para la salud de los traba/adores o cuando" con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el art#culo 22" aparezcan indicios de 0ue las medidas de prevención resultan insu!icientes" el empresario llevar a cabo una investigación al respecto" a !in de detectar las causas de estos hechos.
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Artículo */. &8uipos de traba9o y medios de protección. *. +l empresario adoptar las medidas necesarias con el !in de 0ue los e0uipos de traba/o sean adecuados para el traba/o 0ue deba realizarse y convenientemente adaptados a tal e!ecto" de !orma 0ue garanticen la seguridad y la salud de los traba/adores al utilizarlos. Cuando la utilización de un e0uipo de traba/o pueda presentar un riesgo espec#!ico para la seguridad y la salud de los traba/adores" el empresario adoptar las medidas necesarias con el !in de 0ue9 a La utilización del e0uipo de traba/o 0uede reservada a los encargados de dicha utilización. b Los traba/os de reparación" trans!ormación" mantenimiento o conservación sean realizados por los traba/adores espec#!icamente capacitados para ello. +. +l empresario deber proporcionar a sus traba/adores e0uipos de protección individual adecuados para el desempeo de sus !unciones y velar por el uso e!ectivo de los mismos cuando" por la naturaleza de los traba/os realizados" sean necesarios. Los e0uipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse su!icientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas" mItodos o procedimientos de organización del traba/o. Artículo *0. Información: consulta y participación de los traba9adores. *. $ !in de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley" el empresario adoptar las medidas adecuadas para 0ue los traba/adores reciban todas las in!ormaciones necesarias en relación con9 a Los riesgos para la seguridad y la salud de los traba/adores en el traba/o" tanto a0uellos 0ue a!ecten a la empresa en su con/unto como a cada tipo de puesto de traba/o o !unción. b Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos sealados en el apartado anterior. c Las medidas adoptadas de con!ormidad con lo dispuesto en el art#culo 2; de la presente Ley. +n las empresas 0ue cuenten con representantes de los traba/adores" la in!ormación a 0ue se re!iere el presente apartado se !acilitará por el empresario a los traba/adores a través de dichos representantesE no obstante" deber in!ormarse directamente a cada traba/ador de los riesgos espec#!icos 0ue a!ecten a su puesto de traba/o o !unción y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 22
+. +l empresario deber consultar a los traba/adores" y permitir su participación" en el marco de todas las cuestiones 0ue a!ecten a la seguridad y a la salud en el traba/o" de con!ormidad con lo dispuesto en el cap#tulo A de la presente Ley. Los traba/adores tendrán derecho a e!ectuar propuestas al empresario" as# como a los órganos de participación y representación previstos en el cap#tulo A de esta Ley" dirigidas a la me/ora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Artículo *. ;ormación de los traba9adores. *. +n cumplimiento del deber de protección" el empresario deberá garantizar 0ue cada traba/ador reciba una !ormación teórica y práctica" su!iciente y adecuada" en materia preventiva" tanto en el momento de su contratación" cual0uiera 0ue sea la modalidad o duración de ésta" como cuando se produzcan cambios en las !unciones 0ue desempee o se introduzcan nuevas tecnolog#as o cambios en los e0uipos de traba/o. La !ormación deber estar centrada espec#!icamente en el puesto de traba/o o !unción de cada traba/ador" adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente" si !uera necesario. +. La !ormación a 0ue se re!iere el apartado anterior deber impartirse" siempre 0ue sea posible" dentro de la /ornada de traba/o o" en su de!ecto" en otras horas pero con el descuento en a0uélla del tiempo invertido en la misma. La !ormación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios a/enos" y su coste no recaer en ningún caso sobre los traba/adores. Artículo +. %edidas de emer'encia. +l empresario" teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa" as# como la posible presencia de personas a/enas a la misma" deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros au3ilios" lucha contra incendios y evacuación de los traba/adores" designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente" en su caso" su correcto !uncionamiento. +l citado personal deber poseer la !ormación necesaria" ser su!iciente en número y disponer del material adecuado" en !unción de las circunstancias antes sealadas. )ara la aplicación de las medidas adoptadas" el empresario deber organizar las relaciones 0ue sean necesarias con servicios e3ternos a la empresa" en particular en materia de primeros au3ilios" asistencia médica de urgencia" salvamento y lucha contra incendios" de !orma 0ue 0uede garantizada la rapidez y e!icacia de las mismas. Artículo +*. $ies'o 'ra2e e inminente. *. Cuando los traba/adores están o puedan estar e3puestos a un riesgo grave e
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inminente con ocasión de su traba/o" el empresario estar obligado a9 a ,n!ormar lo antes posible a todos los traba/adores a!ectados acerca de la e3istencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o 0ue" en su caso" deban adoptarse en materia de protección. b $doptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para 0ue" en caso de peligro grave" inminente e inevitable" los traba/adores puedan interrumpir su actividad y" si !uera necesario" abandonar de inmediato el lugar de traba/o. +n este supuesto no podrá e3igirse a los traba/adores 0ue reanuden su actividad mientras persista el peligro" salvo e3cepción debidamente /usti!icada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c Bisponer lo necesario para 0ue el traba/ador 0ue no pudiera ponerse en contacto con su superior /erár0uico" ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad" la de otros traba/adores o la de terceros a la empresa" está en condiciones" habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición" de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. +. Be acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del art#culo 1 de la presente Ley" el traba/ador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de traba/o" en caso necesario" cuando considere 0ue dicha actividad entraa un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 3. Cuando en el caso a 0ue se re!iere el apartado 1 de este art#culo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los traba/adores" los representantes legales de éstos podrán acordar" por mayor#a de sus miembros" la paralización de la actividad de los traba/adores a!ectados por dicho riesgo. %al acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral" la cual" en el plazo de veinticuatro horas" anular o rati!icar la paralización acordada. +l acuerdo a 0ue se re!iere el párra!o anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Belegados de )revención cuando no resulte posible reunir con la urgencia re0uerida al órgano de representación del personal. 4. Los traba/adores o sus representantes no podrán su!rir per/uicio alguno derivado de la adopción de las medidas a 0ue se re!ieren los apartados anteriores" a menos 0ue hubieran obrado de mala !e o cometido negligencia grave. Artículo ++. 6i'ilancia de la salud. *. +l empresario garantizará a los traba/adores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en !unción de los riesgos inherentes al traba/o. +sta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el traba/ador preste su consentimiento. Be este carácter voluntario sólo se e3ceptuarán" previo in!orme de los representantes de los traba/adores" los supuestos en los 0ue la 24
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los e!ectos de las condiciones de traba/o sobre la salud de los traba/adores o para veri!icar si el estado de salud del traba/ador puede constituir un peligro para el mismo" para los demás traba/adores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as# está establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos espec#!icos y actividades de especial peligrosidad. +n todo caso se deberá optar por la realización de a0uellos reconocimientos o pruebas 0ue causen las menores molestias al traba/ador y 0ue sean proporcionales al riesgo. +. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los traba/adores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del traba/ador y la con!idencialidad de toda la in!ormación relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a 0ue se re!iere el apartado anterior serán comunicados a los traba/adores a!ectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los traba/adores no podrán ser usados con !ines discriminatorios ni en per/uicio del traba/ador. +l acceso a la in!ormación médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias 0ue lleven a cabo la vigilancia de la salud de los traba/adores" sin 0ue pueda !acilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento e3preso del traba/ador. o obstante lo anterior" el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán in!ormados de las conclusiones 0ue se deriven de los reconocimientos e!ectuados en relación con la aptitud del traba/ador para el desempeo del puesto de traba/o o con la necesidad de introducir o me/orar las medidas de protección y prevención" a !in de 0ue puedan desarrollar correctamente sus !unciones en materia preventiva. ,. +n los supuestos en 0ue la naturaleza de los riesgos inherentes al traba/o lo haga necesario" el derecho de los traba/adores a la vigilancia periódica de su estado de salud deber ser prolongado más allá de la !inalización de la relación laboral" en los términos 0ue reglamentariamente se determinen. -. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los traba/adores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica" !ormación y capacidad acreditada. Artículo +3. Documentación. *. +l empresario deber elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los art#culos anteriores9 a +valuación de los riesgos para la seguridad y la salud en el traba/o" y plani!icación de la acción preventiva" con!orme a lo previsto en el art#culo 15 de la presente Ley. 25
b -edidas de protección y de prevención a adoptar y" en su caso" material de protección 0ue deba utilizarse. c *esultado de los controles periódicos de las condiciones de traba/o y de la actividad de los traba/adores" de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párra!o del apartado 1 del art#culo 15 de la presente Ley. d )ráctica de los controles del estado de salud de los traba/adores previstos en el art#culo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párra!o del apartado del citado art#culo. e *elación de accidentes de traba/o y en!ermedades pro!esionales 0ue hayan causado al traba/ador una incapacidad laboral superior a un d#a de traba/o. +n estos casos el empresario realizará" además" la noti!icación a 0ue se re!iere el apartado del presente art#culo. 2. +n el momento de cesación de su actividad" las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación sealada en el apartado anterior. 3. +l empresario estar obligado a noti!icar por escrito a la autoridad laboral los daos para la salud de los traba/adores a su servicio 0ue se hubieran producido con motivo del desarrollo de su traba/o" con!orme al procedimiento 0ue se determine reglamentariamente. 4. La documentación a 0ue se hace re!erencia en el presente art#culo deber también será puesta a disposición de las autoridades sanitarias al ob/eto de 0ue éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el art#culo 1; de la presente Ley y en el art#culo 21 de la Ley 1:14<5" de 27 de abril" eneral de Sanidad. Artículo +4. Coordinación de acti2idades empresariales. *. Cuando en un mismo centro de traba/o desarrollen actividades traba/adores de dos o más empresas" éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. $ tal !in" establecer n los medios de coordinación 0ue sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la in!ormación sobre los mismos a sus respectivos traba/adores" en los términos previstos en el apartado 1 del art#culo 1< de esta Ley. +. +l empresario titular del centro de traba/o adoptar las medidas necesarias para 0ue a0uellos otros empresarios 0ue desarrollen actividades en su centro de traba/o reciban la in!ormación y las instrucciones adecuadas" en relación con los riesgos e3istentes en el centro de traba/o y con las medidas de protección y prevención correspondientes" as# como sobre las medidas de emergencia a aplicar" para su traslado a sus respectivos traba/adores. 3. Las empresas 0ue contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de a0uéllas y 0ue se desarrollen en sus propios centros de traba/o deber n vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de 26
riesgos laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párra!o del apartado 1 del art#culo 1 de esta Ley serán también de aplicación" respecto de las operaciones contratadas" en los supuestos en 0ue los traba/adores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de traba/o de la empresa principal" siempre 0ue tales traba/adores deban operar con ma0uinaria" e0uipos" productos" materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. ,. Los deberes de cooperación y de in!ormación e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los traba/adores autónomos 0ue desarrollen actividades en dichos centros de traba/o. Artículo +,. Protección de traba9adores especialmente sensibles a determinados ries'os. *. +l empresario garantizar de manera espec#!ica la protección de los traba/adores 0ue" por sus propias caracter#sticas personales o estado biológico conocido" incluidos a0uellos 0ue tengan reconocida la situación de discapacidad !#sica" ps#0uica o sensorial" sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del traba/o. $ tal !in" deber tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y" en !unción de éstas" adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. Los traba/adores no serán empleados en a0uellos puestos de traba/o en los 0ue" a causa de sus caracter#sticas personales" estado biológico o por su discapacidad !#sica" ps#0uica o sensorial debidamente reconocida" puedan ellos" los demás traba/adores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o" en general" cuando se encuentren mani!iestamente en estados o situaciones transitorias 0ue no respondan a las e3igencias psico!#sicas de los respectivos puestos de traba/o. +. ,gualmente" el empresario deber tener en cuenta en las evaluaciones los !actores de riesgo 0ue puedan incidir en la !unción de procreación de los traba/adores y traba/adoras" en particular por la e3posición a agentes !#sicos" 0u#micos y biológicos 0ue puedan e/ercer e!ectos mutagénicos o de to3icidad para la procreación" tanto en los aspectos de la !ertilidad" como del desarrollo de la descendencia" con ob/eto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo +-. Protección de la maternidad. *. La evaluación de los riesgos a 0ue se re!iere el art#culo 15 de la presente Ley deber comprender la determinación de la naturaleza" el grado y la duración de la e3posición de las traba/adoras en situación de embarazo o parto reciente" a agentes" procedimientos o condiciones de traba/o 0ue puedan in!luir negativamente en la salud de las traba/adoras o del !eto" en cual0uier actividad susceptible de presentar un riesgo espec#!ico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas traba/adoras" el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la e3posición a dicho riesgo" a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de traba/o de la traba/adora a!ectada. Bichas medidas incluirán" cuando resulte necesario" la no 27
realización de traba/o nocturno o de traba/o a turnos. +. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de traba/o no resultase posible o" a pesar de tal adaptación" las condiciones de un puesto de traba/o pudieran in!luir negativamente en la salud de la traba/adora embarazada o del !eto" y as# lo certi!i0ue el médico 0ue en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista !acultativamente a la traba/adora" ésta deber desempear un puesto de traba/o o !unción di!erente y compatible con su estado. +l empresario deber determinar" previa consulta con los representantes de los traba/adores" la relación de los puestos de traba/o e3entos de riesgos a estos e!ectos. +l cambio de puesto o !unción se llevará a cabo de con!ormidad con las reglas y criterios 0ue se apli0uen en los supuestos de movilidad !uncional y tendrá e!ectos hasta el momento en 0ue el estado de salud de la traba/adora permita su reincorporación al anterior puesto. +n el supuesto de 0ue" aun aplicando las reglas sealadas en el párra!o anterior" no e3istiese puesto de traba/o o !unción compatible" la traba/adora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categor#a e0uivalente" si bien conservar el derecho al con/unto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Lo dispuesto en los anteriores números de este art#culo será también de aplicación durante el per#odo de lactancia" si las condiciones de traba/o pudieran in!luir negativamente en la salud de la mu/er o del hi/o y as# lo certi!icase el médico 0ue" en el régimen de Seguridad Social aplicable" asista !acultativamente a la traba/adora. 4. Las traba/adoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del traba/o" con derecho a remuneración" para la realización de e3ámenes prenatales y técnicas de preparación al parto" previo aviso al empresario y /usti!icación de la necesidad de su realización dentro de la /ornada de traba/o. Artículo +/. Protección de los menores. *. $ntes de la incorporación al traba/o de /óvenes menores de dieciocho aos" y previamente a cual0uier modi!icación importante de sus condiciones de traba/o" el empresario deber e!ectuar una evaluación de los puestos de traba/o a desempear por los mismos" a !in de determinar la naturaleza" el grado y la duración de su e3posición" en cual0uier actividad susceptible de presentar un riesgo espec#!ico al respecto" a agentes" procesos o condiciones de traba/o 0ue puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos traba/adores. $ tal !in" la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos espec#!icos para la seguridad" la salud y el desarrollo de los /óvenes derivados de su !alta de e3periencia" de su inmadurez para evaluar los riesgos e3istentes o potenciales y de su desarrollo todav#a incompleto. +n todo caso" el empresario in!ormar a dichos /óvenes y a sus padres o tutores 0ue hayan intervenido en la contratación" con!orme a lo dispuesto en la letra b6 28
del art#culo 8 del te3to re!undido de la Ley del +statuto de los %raba/adores aprobado por el *eal Becreto legislativo 1:1447" de 2 de marzo" de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. +. %eniendo en cuenta los !actores anteriormente sealados" el obierno establecer las limitaciones a la contratación de /óvenes menores de dieciocho aos en traba/os 0ue presenten riesgos espec#!icos. Artículo +0. $elaciones de traba9o temporales: determinada y en empresas de traba9o temporal.
de
duración
*. Los traba/adores con relaciones de traba/o temporales o de duración determinada" as# como los contratados por empresas de traba/o temporal" deber n dis!rutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud 0ue los restantes traba/adores de la empresa en la 0ue prestan sus servicios. La e3istencia de una relación de traba/o de las sealadas en el párra!o anterior no /usti!icar en ningún caso una di!erencia de trato por lo 0ue respecta a las condiciones de traba/o" en lo relativo a cual0uiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los traba/adores. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de traba/o sealadas en los párra!os anteriores. +. +l empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar 0ue" con carácter previo al inicio de su actividad" los traba/adores a 0ue se re!iere el apartado anterior reciban in!ormación acerca de los riesgos a los 0ue vayan a estar e3puestos" en particular en lo relativo a la necesidad de cuali!icaciones o aptitudes pro!esionales determinadas" la e3igencia de controles médicos especiales o la e3istencia de riesgos espec#!icos del puesto de traba/o a cubrir" as# como sobre las medidas de protección y prevención !rente a los mismos. Bichos traba/adores recibirán" en todo caso" una !ormación su!iciente y adecuada a las caracter#sticas del puesto de traba/o a cubrir" teniendo en cuenta su cuali!icación y e3periencia pro!esional y los riesgos a los 0ue vayan a estar e3puestos. 3. Los traba/adores a 0ue se re!iere el presente art#culo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud" en los términos establecidos en el art#culo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo. 4. +l empresario deber in!ormar a los traba/adores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o" en su caso" al servicio de prevención previsto en el art#culo 1 de esta Ley de la incorporación de los traba/adores a 0ue se re!iere el presente art#culo" en la medida necesaria para 0ue puedan desarrollar de !orma adecuada sus !unciones respecto de todos los traba/adores de la empresa. ,. +n las relaciones de traba/o a través de empresas de traba/o temporal" la empresa usuaria será responsable de las condiciones de e/ecución del traba/o en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los 29
traba/adores. Corresponderá" además" a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de in!ormación previstas en los apartados 2 y del presente art#culo. La empresa de traba/o temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de !ormación y vigilancia de la salud 0ue se establecen en los apartados 2 y de este art#culo. $ tal !in" y sin per/uicio de lo dispuesto en el párra!o anterior" la empresa usuaria deber in!ormar a la empresa de traba/o temporal" y ésta a los traba/adores a!ectados" antes de la adscripción de los mismos" acerca de las caracter#sticas propias de los puestos de traba/o a desempear y de las cuali!icaciones re0ueridas. La empresa usuaria deber in!ormar a los representantes de los traba/adores en la misma de la adscripción de los traba/adores puestos a disposición por la empresa de traba/o temporal. Bichos traba/adores podrán dirigirse a estos representantes en el e/ercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley. Artículo +. !bli'aciones de los traba9adores en materia de pre2ención de ries'os. *. Corresponde a cada traba/ador velar" según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención 0ue en cada caso sean adoptadas" por su propia seguridad y salud en el traba/o y por la de a0uellas otras personas a las 0ue pueda a!ectar su actividad pro!esional" a causa de sus actos y omisiones en el traba/o" de con!ormidad con su !ormación y las instrucciones del empresario. +. Los traba/adores" con arreglo a su !ormación y siguiendo las instrucciones del empresario" deberán en particular9 *. 'sar adecuadamente" de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles" las má0uinas" aparatos" herramientas" sustancias peligrosas" e0uipos de transporte y" en general" cuales0uiera otros medios con los 0ue desarrollen su actividad. +. 'tilizar correctamente los medios y e0uipos de protección !acilitados por el empresario" de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. o poner !uera de !uncionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad e3istentes o 0ue se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de traba/o en los 0ue ésta tenga lugar. 4. ,n!ormar de inmediato a su superior /erár0uico directo" y a los traba/adores designados para realizar actividades de protección y de prevención o" en su caso" al servicio de prevención" acerca de cual0uier situación 0ue" a su /uicio" entrae" por motivos razonables" un riesgo para la seguridad y la salud de los traba/adores. 30
,. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el !in de proteger la seguridad y la salud de los traba/adores en el traba/o. -. Cooperar con el empresario para 0ue éste pueda garantizar unas condiciones de traba/o 0ue sean seguras y no entraen riesgos para la seguridad y la salud de los traba/adores. 3. +l incumplimiento por los traba/adores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a 0ue se re!ieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los e!ectos previstos en el art#culo 7<.1 del +statuto de los %raba/adores o de !alta" en su caso" con!orme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los !uncionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las $dministraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su traba/o" con las precisiones 0ue se establezcan en sus *eglamentos de *égimen ,nterno.
CAPITU! 6 Consulta y participación de los traba9adores Artículo 33. Consulta de los traba9adores. *. +l empresario deber consultar a los traba/adores" con la debida antelación" la adopción de las decisiones relativas a9 a La plani!icación y la organización del traba/o en la empresa y la introducción de nuevas tecnolog#as" en todo lo relacionado con las consecuencias 0ue éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los traba/adores" derivadas de la elección de los e0uipos" la determinación y la adecuación de las condiciones de traba/o y el impacto de los !actores ambientales en el traba/o. b La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos pro!esionales en la empresa" incluida la designación de los traba/adores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención e3terno. c La designación de los traba/adores encargados de las medidas de emergencia. d Los procedimientos de in!ormación y documentación a 0ue se re!ieren los art#culos 1<" apartado 1" y 2" apartado 1" de la presente Ley. e +l proyecto y la organización de la !ormación en materia preventiva. f Cual0uier otra acción 0ue pueda tener e!ectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los traba/adores.
31
+. +n las empresas 0ue cuenten con representantes de los traba/adores" las consultas a 0ue se re!iere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. Artículo 34. Derechos de participación y representación. *. Los traba/adores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el traba/o. +n las empresas o centros de traba/o 0ue cuenten con seis o más traba/adores" la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada 0ue se regula en este cap#tulo. +. $ los Comités de +mpresa" a los Belegados de )ersonal y a los representantes sindicales les corresponde" en los términos 0ue" respectivamente" les reconocen el +statuto de los %raba/adores" la Ley de Jrganos de *epresentación del )ersonal al Servicio de las $dministraciones )úblicas y la Ley (rgánica de Libertad Sindical" la de!ensa de los intereses de los traba/adores en materia de prevención de riesgos en el traba/o. )ara ello" los representantes del personal e/ercer n las competencias 0ue dichas normas establecen en materia de in!ormación" consulta y negociación" vigilancia y control y e/ercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes. 3. +l derecho de participación 0ue se regula en este cap#tulo se e/ercerá en el ámbito de las $dministraciones públicas con las adaptaciones 0ue procedan en atención a la diversidad de las actividades 0ue desarrollan y las di!erentes condiciones en 0ue éstas se realizan" la comple/idad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva" en los términos previstos en la Ley 8:144;" de 14 de /ulio" sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de traba/o de los empleados públicos" pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en !unción del número de e!ectivos y centros. )ara llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la $dministración eneral del +stado" el obierno tendrá en cuenta los siguientes criterios9 a +n ningún caso dicha adaptación podrá a!ectar a las competencias" !acultades y garant#as 0ue se reconocen en esta Ley a los Belegados de )revención y a los Comités de Seguridad y Salud. b Se deberá establecer el ámbito espec#!ico 0ue resulte adecuado en cada caso para el e/ercicio de la !unción de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la $dministración. Con carácter general" dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las $dministraciones públicas" si bien podrán establecerse otros distintos en !unción de las caracter#sticas de la actividad y !recuencia de los riesgos a 0ue puedan encontrarse e3puestos los traba/adores. c Cuando en el indicado ámbito e3istan di!erentes órganos de representación del personal" se deberá garantizar una actuación 32
coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el traba/o" posibilitando 0ue la participación se realice de !orma con/unta entre unos y otros" en el ámbito espec#!ico establecido al e!ecto. d Con carácter general" se constituirá un único ComitéI de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Jrganos de *epresentación del )ersonal al Servicio de las $dministraciones )úblicas" 0ue estar integrado por los Belegados de )revención designados en dicho ámbito" tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral" y por representantes de la $dministración en número no superior al de Belegados. +llo no obstante" podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y !recuencia de los riesgos as# lo aconse/en. 1alir del documento Artículo 3,. Dele'ados de Pre2ención.
6ol2er al índice
*. Los Belegados de )revención son los representantes de los traba/adores con !unciones espec#!icas en materia de prevención de riesgos en el traba/o. +. Los Belegados de )revención serán designados por y entre los representantes del personal" en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a 0ue se re!iere el art#culo anterior" con arreglo a la siguiente escala9 Traba9adores en la empresa
Dele'ados de Pre2ención
Be
1;1
a
7;;
Be
7;1
a
1.;;;
Be 1.;;1 a
2.;;;
7
Be 2.;;1 a
.;;;
5
Be .;;1 a
.;;;
8
en Be .;;1 adelante9
<
+n las empresas de hasta treinta traba/adores el Belegado de )revención será el Belegado de )ersonal. +n las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve traba/adores habrá un Belegado de )revención 0ue será elegido por y entre los Belegados de )ersonal. 33
3. $ e!ectos de determinar el número de Belegados de )revención se tendrán en cuenta los siguientes criterios9 a Los traba/adores vinculados por contratos de duración determinada superior a un ao se computarán como traba/adores !i/os de plantilla. b Los contratados por término de hasta un ao se computarán según el número de d#as traba/ados en el per#odo de un ao anterior a la designación. Cada doscientos d#as traba/ados o !racción se computarán como un traba/ador más. 4. o obstante lo dispuesto en el presente art#culo" en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Belegados de )revención" siempre 0ue se garantice 0ue la !acultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios traba/adores. $simismo" en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a 0ue se re!iere el art#culo <" apartado " del +statuto de los %raba/adores podrá acordarse 0ue las competencias reconocidas en esta Ley a los Belegados de )revención sean e/ercidas por órganos espec#!icos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Bichos órganos podrán asumir" en los términos y con!orme a las modalidades 0ue se acuerden" competencias generales respecto del con/unto de los centros de traba/o incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo" en orden a !omentar el me/or cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. ,gualmente" en el ámbito de las $dministraciones públicas se podrán establecer" en los términos sealados en la Ley 8:144;" de 14 de /ulio" sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de traba/o de los empleados públicos" otros sistemas de designación de los Belegados de )revención y acordarse 0ue las competencias 0ue esta Ley atribuye a éstos puedan ser e/ercidas por órganos espec#!icos. Artículo 3-. Competencias y facultades de los Dele'ados de Pre2ención. *. Son competencias de los Belegados de )revención9 a Colaborar con la dirección de la empresa en la me/ora de la acción preventiva. b )romover y !omentar la cooperación de los traba/adores en la e/ecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c Ser consultados por el empresario" con carácter previo a su e/ecución" acerca de las decisiones a 0ue se re!iere el art#culo de la presente Ley. d +/ercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. +n las empresas 0ue" de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art#culo < de esta Ley" no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el 34
número m#nimo de traba/adores establecido al e!ecto" las competencias atribuidas a a0uél en la presente Ley serán e/ercidas por los Belegados de )revención. +. +n el e/ercicio de las competencias atribuidas a los Belegados de )revención" éstos estarán !acultados para9 a $compaar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de traba/o" as# como" en los términos previstos en el art#culo ; de esta Ley" a los ,nspectores de %raba/o y Seguridad Social en las visitas y veri!icaciones 0ue realicen en los centros de traba/o para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales" pudiendo !ormular ante ellos las observaciones 0ue estimen oportunas. b %ener acceso" con las limitaciones previstas en el apartado del art#culo 22 de esta Ley" a la in!ormación y documentación relativa a las condiciones de traba/o 0ue sean necesarias para el e/ercicio de sus !unciones y" en particular" a la prevista en los art#culos 1< y 2 de esta Ley. Cuando la in!ormación está su/eta a las limitaciones reseadas" sólo podrá ser suministrada de manera 0ue se garantice el respeto de la con!idencialidad. c Ser in!ormados por el empresario sobre los daos producidos en la salud de los traba/adores una vez 0ue a0uél hubiese tenido conocimiento de ellos" pudiendo presentarse" aún !uera de su /ornada laboral" en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d *ecibir del empresario las in!ormaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa" as# como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los traba/adores" sin per/uicio de lo dispuesto en el art#culo ; de esta Ley en materia de colaboración con la ,nspección de %raba/o y Seguridad Social. e *ealizar visitas a los lugares de traba/o para e/ercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de traba/o" pudiendo" a tal !in" acceder a cual0uier zona de los mismos y comunicarse durante la /ornada con los traba/adores" de manera 0ue no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f *ecabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la me/ora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los traba/adores" pudiendo a tal !in e!ectuar propuestas al empresario" as# como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. ' )roponer al órgano de representación de los traba/adores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a 0ue se re!iere el apartado del art#culo 21.
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3. Los in!ormes 0ue deban emitir los Belegados de )revención a tenor de lo dispuesto en la letra c6 del apartado 1 de este art#culo deber n elaborarse en un plazo de 0uince d#as" o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. %ranscurrido el plazo sin haberse emitido el in!orme" el empresario podrá poner en práctica su decisión. 4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Belegado de )revención a tenor de lo dispuesto en la letra !6 del apartado 2 de este art#culo deber ser motivada. Artículo 3/.
Beterminación de las Condiciones de %raba/o y )articipación del )ersonal al Servicio de las $dministraciones )úblicas. Artículo 30. Comit= de 1e'uridad y 1alud. *. +l Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. +. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de traba/o 0ue cuenten con 7; o más traba/adores. +l Comité estar !ormado por los Belegados de )revención" de una parte" y por el empresario y:o sus representantes en número igual al de los Belegados de )revención" de la otra. +n las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participan" con voz pero sin voto" los Belegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa 0ue no están incluidos en la composición a la 0ue se re!iere el párra!o anterior. +n las mismas condiciones podrán participar traba/adores de la empresa 0ue cuenten con una especial cuali!icación o in!ormación respecto de concretas cuestiones 0ue se debatan en este órgano y técnicos en prevención a/enos a la empresa" siempre 0ue as# lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 3. +l Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre 0ue lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. +l Comité adoptará sus propias normas de !uncionamiento. Las empresas 0ue cuenten con varios centros de traba/o dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus traba/adores la creación de un Comité ,ntercentros" con las !unciones 0ue el acuerdo le atribuya. Artículo 3. Competencias y facultades del Comit= de 1e'uridad y 1alud. *. +l Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias9 a )articipar en la elaboración" puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. $ tal e!ecto" en su seno se debatirán" antes de su puesta en práctica y en lo re!erente a su incidencia en la prevención de riesgos" los proyectos en materia de plani!icación" organización del traba/o e introducción de nuevas tecnolog#as" organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la !ormación en materia preventiva. b )romover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la e!ectiva prevención de los riesgos" proponiendo a la empresa la me/ora de las condiciones o la corrección de las de!iciencias e3istentes. +. +n el e/ercicio de sus competencias" el Comité de Seguridad y Salud estar !acultado para9
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a Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de traba/o" realizando a tal e!ecto las visitas 0ue estime oportunas. b Conocer cuantos documentos e in!ormes relativos a las condiciones de traba/o sean necesarios para el cumplimiento de sus !unciones" as# como los procedentes de la actividad del servicio de prevención" en su caso. c Conocer y analizar los daos producidos en la salud o en la integridad !#sica de los traba/adores" al ob/eto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d Conocer e in!ormar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 3. $ !in de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de traba/o" se podrá acordar la realización de reuniones con/untas de los Comités de Seguridad y Salud o" en su de!ecto" de los Belegados de )revención y empresarios de las empresas 0ue carezcan de dichos Comités" u otras medidas de actuación coordinada. Artículo 4. Colaboración con la Inspección de Traba9o y 1e'uridad 1ocial. *. Los traba/adores y sus representantes podrán recurrir a la ,nspección de %raba/o y Seguridad Social si consideran 0ue las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son su!icientes para garantizar la seguridad y la salud en el traba/o. +. +n las visitas a los centros de traba/o para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales" el ,nspector de %raba/o y Seguridad Social comunicar su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada" al Comité de Seguridad y Salud" al Belegado de )revención o" en su ausencia" a los representantes legales de los traba/adores" a !in de 0ue puedan acompaarle durante el desarrollo de su visita y !ormularle las observaciones 0ue estimen oportunas" a menos 0ue considere 0ue dichas comunicaciones puedan per/udicar el é3ito de sus !unciones. 3. La ,nspección de %raba/o y Seguridad Social in!ormará a los Belegados de )revención sobre los resultados de las visitas a 0ue hace re!erencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas" as# como al empresario mediante diligencia en el Libro de Aisitas de la ,nspección de %raba/o y Seguridad Social 0ue debe e3istir en cada centro de traba/o. 4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la ,nspección de %raba/o y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el traba/o" en especial de los programas espec#!icos para empresas de menos de seis traba/adores" e in!ormadas del resultado de dichos planes.
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TEMA . L'- 1/200 &' 28 &' 3a-o &' Co,'si"n - Ca%i&a& &'% Sist'3a Na!iona% &' Sa%&* &' %as #+'sta!ion's 4Ca#t%o I6 &' %os #+o<'siona%'s 4Ca#t%o III6 Ca+t'+a &' s'+9i!ios !o3n's &' Sist'3a Na!iona% &' Sa%& 4A+t!%o 2 &'% R'a% D'!+'to 100/200 &' 15 &' s'#ti'3+' #o+ '% =' s' 'sta%'!' %a !a+t'+a &' s'+9i!ios !o3n's &'% Sist'3a Na!iona% &' Sa%& '% #+o!'&i3i'nto #a+a s a!ta%i>a!i"n6 C$)&%'L( , De las prestaciones
K
Sección 1.ª Ordenación de prestaciones
Artículo /. Cat>lo'o de prestaciones del 1istema #acional de 1alud. 1. +l catálogo de prestaciones del Sistema acional de Salud tiene por ob/eto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral" continuada y en el nivel adecuado de atención. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema acional de Salud los servicios o con/unto de servicios preventivos" diagnósticos" terapéuticos" rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. +l catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública" atención primaria" atención especializada" atención sociosanitaria" atención de urgencias" la prestación !armacéutica" la ortoprotésica" de productos dietéticos y de transporte sanitario. 2. Las personas 0ue reciban estas prestaciones tendrán derecho a la in!ormación y documentación sanitaria y asistencial de acuerdo con la Ley 1:2;;2" de 1 de noviembre" básica reguladora de la autonom#a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de in!ormación y documentación cl#nica.
Artículo 0. Cartera com)n de ser2icios del 1istema #acional de 1alud.
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1. La cartera común de servicios del Sistema acional de Salud es el con/unto de técnicas" tecnolog#as o procedimientos" entendiendo por tales cada uno de los métodos" actividades y recursos basados en el conocimiento y e3perimentación cient#!ica" mediante los 0ue se hacen e!ectivas las prestaciones sanitarias. 2. La cartera común de servicios del Sistema acional de Salud se articulará en torno a las siguientes modalidades9 a6 Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema acional de Salud a la 0ue se re!iere el art#culo < bis. b6 Cartera común suplementaria del Sistema acional de Salud a la 0ue se re!iere el art#culo < ter. c6 Cartera común de servicios accesorios del Sistema acional de Salud a la 0ue se re!iere el art#culo < 0uáter. . +n el seno del Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud se acordará la cartera común de servicios del Sistema acional de Salud" 0ue se aprobará mediante *eal Becreto. . +l -inisterio de Sanidad" Servicios Sociales e ,gualdad realizará anualmente una evaluación de los costes de aplicación de la cartera común de servicios del Sistema acional de Salud. Artículo 0 bis. Cartera com)n b>sica de ser2icios asistenciales del 1istema #acional de 1alud. 1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema acional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención" diagnóstico" tratamiento y rehabilitación 0ue se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios" as# como el transporte sanitario urgente" cubiertos de !orma completa por !inanciación pública. 2. La prestación de estos servicios se hará de !orma 0ue se garantice la continuidad asistencial" ba/o un en!o0ue multidisciplinar" centrado en el paciente" garantizando la má3ima calidad y seguridad en su prestación" as# como las condiciones de accesibilidad y e0uidad para toda la población cubierta. Artículo 0 ter. Cartera com)n suplementaria del 1istema #acional de 1alud. 1. La cartera común suplementaria del Sistema acional de Salud incluye todas a0uellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están su/etas a aportación del usuario. 2. +sta cartera común suplementaria del Sistema acional de Salud incluirá las siguientes prestaciones9 a6 )restación !armacéutica. b6 )restación ortoprotésica. c6 )restación con productos dietéticos. . %ambién gozará de esta consideración el transporte sanitario no urgente" su/eto a prescripción !acultativa" por razones cl#nicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación !armacéutica.
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. )ara las prestaciones previstas en el apartado 2 de este art#culo" a e3cepción de la prestación !armacéutica 0ue se regirá por su normativa" se aprobarán por orden de la persona titular del -inisterio de Sanidad" Servicios Sociales e ,gualdad" previo acuerdo del Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud" a propuesta de la Comisión de prestaciones" aseguramiento y !inanciación" la actualización del catálogo de prestaciones" los importes má3imos de !inanciación y los coe!icientes de corrección a aplicar para determinar la !acturación de!initiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores" 0ue tendrá la consideración de precio !inal. 7. +l porcenta/e de aportación del usuario se regirá por las mismas normas 0ue regulan la prestación !armacéutica" tomando como base de cálculo para ello el precio !inal del producto y sin 0ue se apli0ue el mismo l#mite de cuant#a a esta aportación. Artículo 0 8u>ter. Cartera com)n de ser2icios accesorios del 1istema #acional de 1alud. 1. La cartera común de servicios accesorios del Sistema acional de Salud incluye todas a0uellas actividades" servicios o técnicas" sin carácter de prestación" 0ue no se consideran esenciales y:o 0ue son coadyuvantes o de apoyo para la me/ora de una patolog#a de carácter crónico" estando su/etas a aportación y:o reembolso por parte del usuario. 2. )or orden de la persona titular del -inisterio de Sanidad" Servicios Sociales e ,gualdad" previo acuerdo del Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud" a propuesta de la Comisión de prestaciones" aseguramiento y !inanciación" se aprobará la inclusión de servicios accesorios" los importes má3imos de !inanciación y los coe!icientes de corrección a aplicar para determinar la !acturación de!initiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores" as# como las modalidades de aportación o reembolso aplicables en cada caso. Las actividades" servicios o técnicas incluidas en esta modalidad de cartera se harán e!ectivas una vez se aprueben por orden de la persona titular del -inisterio de Sanidad" Servicios Sociales e ,gualdad. . La aportación del usuario o" en su caso" el reembolso" se regirá por las mismas normas 0ue regulan la prestación !armacéutica" tomando como re!erencia el precio !inal de !acturación 0ue se decida para el Sistema acional de Salud. Artículo 0 8uin8uies. Cartera de ser2icios complementaria de las comunidades autónomas. 1. Las comunidades autónomas" en el ámbito de sus competencias" podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios 0ue incluirán" cuando menos" la cartera común de servicios del Sistema acional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales" suplementaria y de servicios accesorios" garantizándose a todos los usuarios del mismo. 2. Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios una técnica" tecnolog#a o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema acional de Salud" para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. . Las Comunidades $utónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la !inanciación de la cartera común de servicios" siendo preceptiva" para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad $utónoma" la garant#a previa de su!iciencia !inanciera de la misma" en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria. 41
Las Comunidades $utónomas 0ue se hayan adherido al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto !armacéutico y sanitario deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la !inanciación de la cartera común de servicios" siendo preceptiva" para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad $utónoma" 0ue concurra la circunstancia de 0ue la variación interanual al cierre del e/ercicio de los indicadores de gasto !armacéutico y de productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no superen la tasa de re!erencia de crecimiento del )roducto ,nterior ?ruto de medio plazo de la econom#a espaola prevista en el art#culo 12. de la citada Ley (rgánica 2:2;12" de 28 de abril. . +n todo caso" estos servicios o prestaciones complementarios deberán reunir los mismos re0uisitos establecidos para la incorporación de nuevas técnicas" tecnolog#as o procedimientos a la cartera común de servicios" y no estarán incluidos en la !inanciación general de las prestaciones del Sistema acional de Salud. Con anterioridad a su incorporación" la comunidad autónoma concernida deberá in!ormar" de !orma motivada" al Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud. 7. +l Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud podrá emitir recomendaciones sobre el establecimiento por parte de las comunidades autónomas de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones comunes del Sistema acional de Salud" de acuerdo con lo establecido en el art#culo 81.1.b6 de esta ley. 5. Las comunidades autónomas pondrán en conocimiento del -inisterio de Sanidad" Servicios Sociales e ,gualdad los servicios complementarios no contemplados en la cartera común de servicios del Sistema acional de Salud tras su incorporación e!ectiva a su cartera de servicios autonómica" los cuales se incluirán en el sistema de in!ormación correspondiente. 8. Las comunidades autónomas asumirán" con cargo a sus propios presupuestos" todos los costes de aplicación de la cartera de servicios complementaria a las personas 0ue tengan la condición de asegurado o de bene!iciario del mismo. Artículo . Personal y centros autori(ados. Las prestaciones sanitarias del Sistema acional de Salud únicamente se !acilitarán por el personal legalmente habilitado" en centros y servicios" propios o concertados" del Sistema acional de Salud" salvo en situaciones de riesgo vital" cuando se /usti!i0ue 0ue no pudieron ser utilizados los medios de a0uél" sin per/uicio de lo establecido en los convenios internacionales en los 0ue +spaa sea parte.
Artículo *. ;inanciación. 1. Las prestaciones 0ue establece esta ley son responsabilidad !inanciera de las comunidades autónomas de con!ormidad con los acuerdos de trans!erencias y el actual sistema de !inanciación autonómica" sin per/uicio de la e3istencia de un tercero obligado al pago. Las comunidades autónomas deberán destinar a la !inanciación de dichas prestaciones los m#nimos previstos en la Ley 21:2;;1" de 28 de diciembre. Los sistemas de garant#as 0ue prevé esta ley son asimismo responsabilidad !inanciera de las comunidades autónomas. 2. La su!iciencia para la !inanciación de las prestaciones y de las garant#as establecidas en esta ley viene determinada por los recursos asignados a las comunidades autónomas con!orme a lo establecido en la mencionada Ley 21:2;;1" de 28 de diciembre" y de acuerdo
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con el principio de lealtad institucional" en los términos del art#culo 2.1.e6 de la Ley (rgánica <:14<;" de 22 de septiembre" de Ginanciación de las Comunidades $utónomas. . Be acuerdo con el apartado anterior" la inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del Sistema acional de Salud se acompaará de una memoria económica 0ue contenga la valoración del impacto positivo o negativo 0ue pueda suponer. Bicha memoria se elevará al Conse/o de )ol#tica Giscal y Ginanciera para su análisis en el conte3to de dicho principio de lealtad institucional.
Artículo **. Prestaciones de salud p)blica. 1. La prestación de salud pública es el con/unto de iniciativas organizadas por las $dministraciones públicas para preservar" proteger y promover la salud de la población. +s una combinación de ciencias" habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y me/ora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales. 2. La prestación de salud pública comprende las siguientes actuaciones9 a6 La in!ormación y la vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública. b6 La de!ensa de los !ines y ob/etivos de la salud pública 0ue es la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a obtener compromisos pol#ticos" apoyo para las pol#ticas de salud" aceptación social y respaldo para unos ob/etivos o programas de salud determinados. c6 La promoción de la salud" a través de programas intersectoriales y transversales. d6 La prevención de las en!ermedades" discapacidades y lesiones. e6 La protección de la salud" evitando los e!ectos negativos 0ue diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. !6 La protección y promoción de la sanidad ambiental. g6 La protección y promoción de la seguridad alimentaria. h6 La protección y promoción de la salud laboral. i6 La evaluación de impacto en salud. /6 La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación" e3portación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de via/eros. 6 La prevención y detección precoz de las en!ermedades raras" as# como el apoyo a las personas 0ue las presentan y a sus !amilias. La prestación de salud pública incluirá" asimismo" todas a0uellas actuaciones singulares o medidas especiales 0ue" en materia de salud pública" resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias de las distintas $dministraciones públicas" dentro del ámbito de sus competencias" cuando circunstancias sanitarias de carácter e3traordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad as# lo e3i/an y la evidencia cient#!ica disponible las /usti!i0ue. . Las prestaciones de salud pública se e/ercerán con un carácter de integralidad" a partir de las estructuras de salud pública de las $dministraciones y de la in!raestructura de atención primaria del Sistema acional de Salud.
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Artículo *+. Prestación de atención primaria. 1. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención" 0ue garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente" actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de !lu/os. Comprenderá actividades de promoción de la salud" educación sanitaria" prevención de la en!ermedad" asistencia sanitaria" mantenimiento y recuperación de la salud" as# como la rehabilitación !#sica y el traba/o social. 2. La atención primaria comprenderá9 a6 La asistencia sanitaria a demanda" programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del en!ermo. b6 La indicación o prescripción y la realización" en su caso" de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. c6 Las actividades en materia de prevención" promoción de la salud" atención !amiliar y atención comunitaria. d6 Las actividades de in!ormación y vigilancia en la protección de la salud. e6 La rehabilitación básica. !6 Las atenciones y servicios espec#!icos relativos a las mu/eres" 0ue espec#!icamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de géneroE la in!anciaE la adolescenciaE los adultosE la tercera edadE los grupos de riesgo y los en!ermos crónicos. g6 La atención paliativa a en!ermos terminales. h6 La atención a la salud mental" en coordinación con los servicios de atención especializada. i6 La atención a la salud bucodental. Artículo *3. Prestación de atención especiali(ada. 1. La atención especializada comprende actividades asistenciales" diagnósticas" terapéuticas y de rehabilitación y cuidados" as# como a0uéllas de promoción de la salud" educación sanitaria y prevención de la en!ermedad" cuya naturaleza aconse/a 0ue se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente" una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta 0ue a0uél pueda reintegrarse en dicho nivel. 2. La atención sanitaria especializada comprenderá9 a6 La asistencia especializada en consultas. b6 La asistencia especializada en hospital de d#a" médico y 0uirúrgico. c6 La hospitalización en régimen de internamiento. d6 +l apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y" en su caso" la hospitalización a domicilio. e6 La indicación o prescripción" y la realización" en su caso" de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. !6 La atención paliativa a en!ermos terminales. g6 La atención a la salud mental. 44
h6 La rehabilitación en pacientes con dé!icit !uncional recuperable. . La atención especializada se prestará" siempre 0ue las condiciones del paciente lo permitan" en consultas e3ternas y en hospital de d#a.
Artículo *4. Prestación de atención sociosanitaria. 1. La atención sociosanitaria comprende el con/unto de cuidados destinados a a0uellos en!ermos" generalmente crónicos" 0ue por sus especiales caracter#sticas pueden bene!iciarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonom#a" paliar sus limitaciones o su!rimientos y !acilitar su reinserción social. 2. +n el ámbito sanitario" la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención 0ue cada comunidad autónoma determine y en cual0uier caso comprenderá9 a6 Los cuidados sanitarios de larga duración. b6 La atención sanitaria a la convalecencia. c6 La rehabilitación en pacientes con dé!icit !uncional recuperable. . La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las $dministraciones públicas correspondientes.
Artículo *,. Prestación de atención de ur'encia. La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en 0ue su situación cl#nica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como !uera de ellos" incluyendo el domicilio del paciente" durante las 2 horas del d#a" mediante la atención médica y de en!ermer#a.
Artículo *-. Prestación farmac=utica. La prestación !armacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el con/unto de actuaciones encaminadas a 0ue los pacientes los reciban de !orma adecuada a sus necesidades cl#nicas" en las dosis precisas según sus re0uerimientos individuales" durante el per#odo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. +sta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 27:144;" de 2; de diciembre" del -edicamento" y por la normativa en materia de productos sanitarios y demás disposiciones aplicables.
Artículo */. Prestación ortoprot=sica. La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios" implantables o no" cuya !inalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal" o bien de modi!icar" corregir o !acilitar su !unción. Comprenderá los elementos precisos para me/orar la calidad de vida y autonom#a del paciente. 45
+sta prestación se !acilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas" en los casos y de acuerdo con las normas 0ue reglamentariamente se establezcan por parte de las $dministraciones sanitarias competentes.
Artículo *0. Prestación de productos diet=ticos. La pre presta stació ción n de pro produc ductos tos die dietét tético icoss com compre prende nde la dis dispe pensa nsació ción n de los tra tratam tamien ientos tos dietoterápicos a las personas 0ue padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos" la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los 0ue no es posible cubrir sus necesidades nutricionales" a causa de su situación cl#nica" con alimentos de uso ordinario. +sta prestación se !acilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas" en los casos y de acuerdo con las normas 0ue reglamentariamente se establezcan por parte de las $dministraciones sanitarias competentes.
Artículo *. Prestación de transporte sanitario. +l tra transp nsport ortee san sanita itario rio"" 0ue nec necesa esaria riamen mente te de deber beráá ser acc accesi esible ble a las per perso sonas nas con discapacidad" consiste en el desplazamiento de en!ermos por causas e3clusivamente cl#nicas" cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. +sta prestación se !acilitará de acuerdo con las normas 0ue reglamentariamente se establezcan por las $dministraciones sanitarias competentes.
Sección 2.ª Desarrollo y actualización de la cartera de servicios
Artículo +. Desarrollo de la cartera com)n de ser2icios del 1istema #acional de 1alud. 1. +l co cont nten enid ido o de la ca cart rter eraa co comú mún n de se serv rvic icio ioss de dell Si Sist stem emaa a aci cion onal al de Sa Salu lud d se determ det ermina inará rá por acu acuerd erdo o del Con Conse/ se/o o ,nt ,ntert erterr errito itoria riall del Sis Sistem temaa ac acio ional nal de Salud" Salud" a propuesta de la Comisión de prestaciones" aseguramiento y !inanciación. +n la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta la e!icacia" e!iciencia" e!ectividad" seguridad segur idad y utili utilidad dad terapéuticas" terapéuticas" as# como las vent venta/as a/as y alte alternativ rnativas as asis asistenci tenciales ales"" el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales" as# como su impacto económico y organizativo. +n la evaluación de lo dispuesto en el párra!o anterior participará la *ed +spaola de $gencias de +valuación de %ecnolog#as Sanitarias y )restaciones del Sistema acional de Salud. 2. +n cual0uier caso" no se incluirán en la cartera común de servicios a0uellas técnicas" tecnol tec nolog# og#as as y pro proced cedimi imient entos os cuy cuyaa co contr ntribu ibució ción n e!i e!icaz caz a la pre preve venci nción" ón" dia diagnó gnósti stico" co" tratamiento" rehabilitación y curación de las en!ermedades" conservación o me/ora de la esperanza de vida" autonom#a y eliminación o disminución del dolor y el su!rimiento no esté su!icientemente probada.
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Artículo +*. Actuali(ación de la cartera de ser2icios del 1istema #acional de 1alud. 1. La cartera común de servicios del Sistema acional de Salud se actualizará mediante orden de la persona titular del -inisterio de Sanidad" Servicios Sociales e ,gualdad" previo acuerdo del Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud. +l procedimiento para la actualización se desarrollará reglamentariamente. 2. Las nuevas técnicas" tecnolog#as o procedimientos serán sometidas a evaluación" con carácter preceptivo y previo a su utilización en el Sistema acional de Salud" por la *ed +spaola de $gencias de +valuación de %ecnolog#as Sanitarias y )restaciones del Sistema acional de Salud. . La evaluación tendrá por ob/eto" la veri!icación de la concurrencia de los siguientes re0uisitos9 a6 Co Cont ntri ribu buir ir de !o !orm rmaa e! e!ic icaz az a la pr prev even enci ción ón"" al di diag agnó nóst stic ico o o al tr trat atam amie ient nto o de en!ermedades" a la conservación o me/ora de la esperanza de vida" al autovalimiento o a la eliminación o disminución del dolor y el su!rimiento. b6 $portar una me/ora" en términos de seguridad" e!icacia" e!ectividad" e!iciencia o utilidad demostrada respecto a otras alternativas !acilitadas actualmente. c6 Cumplir las e3igencias 0ue establezca la legislación vigente" en el caso de 0ue incluyan la utilización de medicamentos o productos sanitarios. . Sólo podrán incorporarse a la cartera de servicios para su !inanciación pública a0uellas técnicas" tecnolog#as o procedimientos en las 0ue concurran los re0uisitos indicados. 7. La e3clusión de una técnica" tecnolog#a o procedimiento actualmente actualmente incluido en la cartera de servicios se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes9 a6 +videnciarse su !alta de e!icacia" e!ectividad o e!iciencia" o 0ue el balance entre bene!icio y riesgo sea signi!icativamente des!avorable. b6 Dab Daber er per perdid dido o su int interé eréss san sanita itario rio co como mo co conse nsecue cuenci nciaa del des desarr arroll ollo o tec tecnol nológi ógico co y cient#!ico. c6 Be/ar de cumplir los re0uisitos establecidos por la legislación vigente. Artículo ++. Uso tutelado. 1. +l -i -ini nist ster erio io de Sa Sani nida dad d y Co Cons nsum umo" o" po porr pr prop opia ia in inic icia iati tiva va o a pr prop opue uest staa de la lass corres cor respon pondi dient entes es $dm $dmini inistr straci acione oness púb públic licas as san sanita itaria riass y pre previo vio acu acuerd erdo o del Con Conse/ se/o o ,nte ,n tert rter erri rito tori rial al de dell Si Sist stem emaa a aci cion onal al de Sa Salu lud" d" po podr dráá au auto tori riza zarr el us uso o tu tute tela lado do de determinadas técnicas" tecnolog#as o procedimientos procedimientos.. 2. +l uso tut tutela elado do ten tendrá drá com como o !ina !inalid lidad ad es estab tablec lecer er el gra grado do de seg seguri uridad dad"" e!i e!icac cacia" ia" e!ectividad o e!iciencia de la técnica" tecnolog#a o procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia o necesidad de su inclusión e!ectiva en la cartera de servicios del Sistema acional de Salud. Se realizará con arreglo a un diseo de investigación" por per#odos de tiempo limitados" en centro cen tross e3p e3pres resam ament entee aut autori orizad zados os par paraa ell ello o y de acu acuerd erdo o con pro protoc tocolo oloss esp espec# ec#!ic !icos os destinados a garantizar su seguridad" el respeto a la bioética y el logro de resultados rele re leva vant ntes es pa para ra el co cono noci cimi mien ento to.. +n to todo do ca caso so"" se será rá im impr pres esci cind ndib ible le co cont ntar ar co con n el 47
consentimiento in!ormado de los pacientes a los 0ue se vaya a aplicar dichas técnicas" tecnolog#as o procedimientos procedimientos.. . +l uso tutelado se !inanciará con cargo al Gondo de cohesión al 0ue se re!iere el art#culo de la Ley 21:2;;1" de 28 de diciembre" de con!ormidad con las normas por las 0ue se rige dicho !ondo.
Sección 3.ª Garantías de las prestaciones
Artículo +3.
Artículo +,.
Artículo +-.
establecimientos y servicios" de cual0uier titularidad" autorizados por las comunidades autónomas. Bicho registro se nutrirá de los datos proporcionados por los correspondientes registros de las comunidades autónomas.
Artículo +/.
Artículo +0.
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2. +n el seno del Conse/o ,nterterritorial del Sistema acional de Salud" se acordará la designación de servicios de re!erencia" el número necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro del Sistema acional de Salud" con un en!o0ue de plani!icación de con/unto" para la atención a a0uellas patolog#as 0ue precisen para su atención una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos a !in de garantizar la calidad" la seguridad y la e!iciencia asistenciales. +l -inisterio de Sanidad y Consumo acreditará a0uellos servicios de re!erencia" 0ue 0ueden establecidos como tales" atendiendo a los criterios de calidad 0ue para cada servicio establezca" y los reevaluará periódicamente. La atención en un servicio de re!erencia se !inanciará con cargo al Gondo de cohesión sanitaria previsto en el art#culo de la Ley 21:2;;1" de 28 de diciembre" de acuerdo con las disposiciones 0ue lo regulan.
Artículo +. ?mbito de las 'arantías de se'uridad y calidad. Las garant#as de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros" públicos y privados" independientemente de la !inanciación de las prestaciones 0ue estén o!reciendo en cada momento" siendo responsabilidad de las $dministraciones públicas sanitarias" para los centros de su ámbito" velar por su cumplimiento.
Ca+t'+a &' s'+9i!ios !o3n's &' Sist'3a Na!iona% &' Sa%& 4A+t!%o 2 &'% R'a% D'!+'to 100/200 &' 15 &' s'#ti'3+' #o+ '% =' s' 'sta%'!' %a !a+t'+a &' s'+9i!ios !o3n's &'% Sist'3a Na!iona% &' Sa%& - '% #+o!'&i3i'nto #a+a s a!ta%i>a!i"n6
Artículo +. Cartera de ser2icios comunes del 1istema #acional de 1alud. 1. La cartera de servicios comunes del Sistema acional de Salud es el con/unto de técnicas" tecnolog#as o procedimientos" entendiendo por tales cada uno de los métodos" actividades y recursos basados en el conocimiento y e3perimentación cient#!ica" mediante los 0ue se hacen e!ectivas las prestaciones sanitarias. 2. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a través de la cartera de servicios comunes 0ue se establece en este real decreto" los contemplados en el art#culo .1 de la Ley 15:2;;" de 2< de mayo" de cohesión y calidad del Sistema acional de Salud. . +l procedimiento para el acceso a los servicios 0ue hacen e!ectivas las prestaciones será determinado por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias. . Los usuarios del Sistema acional de Salud tendrán acceso a la cartera de servicios comunes reconocida en este real decreto" siempre 0ue e3ista una indicación cl#nica y sanitaria para ello" en condiciones de igualdad e!ectiva" al margen de 0ue se disponga o no de una técnica" tecnolog#a o procedimiento en el ámbito geográ!ico en el 0ue residan. Los servicios de salud 0ue no puedan o!recer alguna de las técnicas" tecnolog#as o 50
procedimientos contemplados en esta cartera en su ámbito geográ!ico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios 0ue lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser !acilitado" en coordinación con el servicio de salud 0ue lo proporcione. 7. +l acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema acional de Salud" detalladas en la cartera de servicios comunes 0ue se establece en este real decreto" se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el 0ue se encuentren en cada momento los usuarios del sistema" atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta y -elilla. 5. Las prestaciones" cuya cartera de servicios se establece en los ane3os ," ,," ,,," ,A" A" A," A,, y A,,," se !inanciarán por las comunidades autónomas de con!ormidad con los acuerdos de trans!erencias y el sistema de !inanciación autonómica vigente" sin per/uicio de la e3istencia de un tercero obligado al pago. Las comunidades autónomas deberán destinar a la !inanciación de dichas prestaciones" como m#nimo" las cantidades previstas en la Ley 21:2;;1" de 28 de diciembre" por la 0ue se regulan las medidas !iscales y administrativas del nuevo sistema de !inanciación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con +statuto de $utonom#a" sin per/uicio de 0ue a0uellas cuya provisión sea competencia e3clusiva del +stado sigan siendo !inanciadas con cargo a los presupuestos del +stado. 8. Con!orme a lo sealado en el art#culo < de la Ley eneral de Sanidad" en la disposición adicional 22 del te3to re!undido de la Ley eneral de Seguridad Social" aprobado por *eal Becreto legislativo 1:144" de 2; de /unio" y demás disposiciones 0ue resulten de aplicación" los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias !acilitadas directamente a las personas" de acuerdo con lo especi!icado en el ane3o ,O. )rocederá asimismo la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud" admitidos como pacientes privados" con!orme a lo establecido en el art#culo 15 de la Ley eneral de Sanidad.
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TEMA 5 L'- 55/200 &' 1 &' &i!i'3+' &'% Estatto Ma+!o &'% #'+sona% 'statta+io &' %os s'+9i!ios &' sa%&* o;'to - ?3ito &' a#%i!a!i"n@ !%asi
ey ,,@+3: de *- de diciembre: del &statuto %arco del personal estatutario de los ser2icios de salud ob9eto y >mbito de aplicaciónB clasificación de personal estatutarioB derechos y deberesB situacionesB incompatibilidadesB r='imen disciplinario. Artículo *.!b9eto. +sta ley tiene por ob/eto establecer las bases reguladoras de la relación !uncionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud 0ue con!orman el Sistema acional de Salud" a través del +statuto -arco de dicho personal.
Artículo +.?mbito de aplicación. 1.+sta ley es aplicable al personal estatutario 0ue desempea su !unción en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la $dministración eneral del +stado. 2.+n lo no previsto en esta ley" en las normas a 0ue se re!iere el art#culo siguiente" o en los pactos o acuerdos regulados en el cap#tulo O,A" serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre !unción pública de la $dministración correspondiente. .Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario !uncionario y al personal sanitario laboral 0ue preste servicios en los centros del Sistema acional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales 52
procedentes de los procesos de trans!erencias del ,nsalud" en todo a0uello 0ue no se oponga a su normativa espec#!ica de aplicación y si as# lo prevén las disposiciones aplicables al personal !uncionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma. C$)&%'L( ,,
Clasificación del personal estatutario
Artículo ,. Criterios de clasificación del personal estatutario. +l personal estatutario de los servicios de salud se clasi!ica atendiendo a la !unción desarrollada" al nivel del t#tulo e3igido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
Artículo -. Personal estatutario sanitario. 1. +s personal estatutario sanitario el 0ue ostenta esta condición en virtud de nombramiento e3pedido para el e/ercicio de una pro!esión o especialidad sanitaria. 2. $tendiendo al nivel académico del t#tulo e3igido para el ingreso" el personal estatutario sanitario se clasi!ica de la siguiente !orma9 a6 )ersonal de !ormación universitaria9 0uienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento e3pedido para el e/ercicio de una pro!esión sanitaria 0ue e3i/a una concreta titulación de carácter universitario" o un t#tulo de tal carácter acompaado de un t#tulo de especialista. +ste personal se divide en9 1.P Licenciados con t#tulo de especialista en Ciencias de la Salud. 2.P Licenciados sanitarios. .P Biplomados con t#tulo de +specialista en Ciencias de la Salud. .P Biplomados sanitarios. b6 )ersonal de !ormación pro!esional9 0uienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento e3pedido para el e/ercicio de pro!esiones o actividades pro!esionales sanitarias" cuando se e3i/a una concreta titulación de !ormación pro!esional. +ste personal se divide en9 1.P %écnicos superiores. 2.P %écnicos.
Artículo /. Personal estatutario de 'estión y ser2icios.
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1. +s personal estatutario de gestión y servicios 0uien ostenta tal condición en virtud de nombramiento e3pedido para el desempeo de !unciones de gestión o para el desarrollo de pro!esiones u o!icios 0ue no tengan carácter sanitario. 2. La clasi!icación del personal estatutario de gestión y servicios se e!ectúa" en !unción del t#tulo e3igido para el ingreso" de la siguiente !orma9 a6 )ersonal de !ormación universitaria. $tendiendo al nivel del t#tulo re0uerido" este personal se divide en9 1.P Licenciados universitarios o personal con t#tulo e0uivalente. 2.P Biplomados universitarios o personal con t#tulo e0uivalente. b6 )ersonal de !ormación pro!esional. $tendiendo al nivel del t#tulo re0uerido" este personal se divide en9 1.P %écnicos superiores o personal con t#tulo e0uivalente. 2.P %écnicos o personal con t#tulo e0uivalente. c6 (tro personal9 categor#as en las 0ue se e3ige certi!icación acreditativa de los aos cursados y de las cali!icaciones obtenidas en la +ducación Secundaria (bligatoria" o t#tulo o certi!icado e0uivalente.
Artículo 0. Personal estatutario fi9o. +s personal estatutario !i/o el 0ue" una vez superado el correspondiente proceso selectivo" obtiene un nombramiento para el desempeo con carácter permanente de las !unciones 0ue de tal nombramiento se deriven.
Artículo . Personal estatutario temporal. 1. )or razones de necesidad" de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal" coyuntural o e3traordinario" los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad" de carácter eventual o de sustitución. 2. +l nombramiento de carácter interino se e3pedirá para el desempeo de una plaza vacante de los centros o servicios de salud" cuando sea necesario atender las correspondientes !unciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal !i/o" por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido" a la plaza 0ue desempee" as# como cuando dicha plaza resulte amortizada. . +l nombramiento de carácter eventual se e3pedirá en los siguientes supuestos9 54
a6 Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal" coyuntural o e3traordinaria. b6 Cuando sea necesario para garantizar el !uncionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c6 )ara la prestación de servicios complementarios de una reducción de /ornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo 0ue e3presamente se determine en su nombramiento" as# como cuando se supriman las !unciones 0ue en su d#a lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un per#odo acumulado de 12 o más meses en un per#odo de dos aos" procederá el estudio de las causas 0ue lo motivaron" para valorar" en su caso" si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. . +l nombramiento de sustitución se e3pedirá cuando resulte necesario atender las !unciones de personal !i/o o temporal" durante los per#odos de vacaciones" permisos y demás ausencias de carácter temporal 0ue comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la 0ue sustituya" as# como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o !unción. 7. $l personal estatutario temporal le será aplicable" en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición" el régimen general del personal estatutario !i/o.
C$)&%'L( ,A Derechos y deberes
K?lo0ue 229 Qa18R Artículo */. Derechos indi2iduales. 1. +l personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos9 a6 $ la estabilidad en el empleo y al e/ercicio o desempeo e!ectivo de la pro!esión o !unciones 0ue correspondan a su nombramiento. b6 $ la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. c6 $ la !ormación continuada adecuada a la !unción desempeada y al reconocimiento de su cuali!icación pro!esional en relación a dichas !unciones.
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d6 $ recibir protección e!icaz en materia de seguridad y salud en el traba/o" as# como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del traba/o habitual" y a la in!ormación y !ormación espec#!ica en esta materia con!orme a lo dispuesto en la Ley 1:1447" de < de noviembre" de )revención de *iesgos Laborales. e6 $ la movilidad voluntaria" promoción interna y desarrollo pro!esional" en la !orma en 0ue prevean las disposiciones en cada caso aplicables. !6 $ 0ue sea respetada su dignidad e intimidad personal en el traba/o y a ser tratado con corrección" consideración y respeto por sus /e!es y superiores" sus compaeros y sus subordinados. g6 $l descanso necesario" mediante la limitación de la /ornada" las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos 0ue se establezcan. h6 $ recibir asistencia y protección de las $dministraciones públicas y servicios de salud en el e/ercicio de su pro!esión o en el desempeo de sus !unciones. i6 $l encuadramiento en el *égimen eneral de la Seguridad Social" con los derechos y obligaciones 0ue de ello se derivan. /6 $ ser in!ormado de las !unciones" tareas" cometidos" programación !uncional y ob/etivos asignados a su unidad" centro o institución" y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. 6 $ la no discriminación por razón de nacimiento" raza" se3o" religión" opinión" orientación se3ual o cual0uier otra condición o circunstancia personal o social. l6 $ la /ubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. m6 $ la acción social en los términos y ámbitos sub/etivos 0ue se determinen en las normas" acuerdos o convenios aplicables. 2. +l régimen de derechos establecido en el apartado anterior será aplicable al personal temporal" en la medida en 0ue la naturaleza del derecho lo permita.
Artículo *0. Derechos colecti2os. +l personal estatutario ostenta" en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación espec#!icamente aplicable" los siguientes derechos colectivos9 a6 $ la libre sindicación. b6 $ la actividad sindical. c6 $ la huelga" garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios 0ue resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.
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d6 $ la negociación colectiva" representación y participación en la determinación de las condiciones de traba/o. e6 $ la reunión. !6 $ disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
Artículo *. Deberes. +l personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a9 a6 *espetar la Constitución" el +statuto de $utonom#a correspondiente y el resto del ordenamiento /ur#dico. b6 +/ercer la pro!esión o desarrollar el con/unto de las !unciones 0ue correspondan a su nombramiento" plaza o puesto de traba/o con lealtad" e!icacia y con observancia de los principios técnicos" cient#!icos" éticos y deontológicos 0ue sean aplicables. c6 -antener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto e/ercicio de la pro!esión o para el desarrollo de las !unciones 0ue correspondan a su nombramiento" a cuyo !in los centros sanitarios !acilitarán el desarrollo de actividades de !ormación continuada. d6 Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores /erár0uicos en relación con las !unciones propias de su nombramiento" y colaborar leal y activamente en el traba/o en e0uipo. e6 )articipar y colaborar e!icazmente" en el nivel 0ue corresponda en !unción de su categor#a pro!esional" en la !i/ación y consecución de los ob/etivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución" centro o unidad en la 0ue preste servicios. !6 )restar colaboración pro!esional cuando as# sea re0uerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. g6 Cumplir el régimen de horarios y /ornada" atendiendo a la cobertura de las /ornadas complementarias 0ue se hayan establecido para garantizar de !orma permanente el !uncionamiento de las instituciones" centros y servicios. h6 ,n!ormar debidamente" de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias" a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. i6 *espetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud" su libre disposición en las decisiones 0ue le conciernen y el resto de los derechos 0ue les reconocen las disposiciones aplicables" as# como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento" raza" se3o" religión" opinión o
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cual0uier otra circunstancia personal o social" incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. /6 -antener la debida reserva y con!idencialidad de la in!ormación y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida" o a la 0ue tenga acceso" en el e/ercicio de sus !unciones. 6 'tilizar los medios" instrumental e instalaciones de los servicios de salud en bene!icio del paciente" con criterios de e!iciencia" y evitar su uso ileg#timo en bene!icio propio o de terceras personas. l6 Cumplimentar los registros" in!ormes y demás documentación cl#nica o administrativa establecidos en la correspondiente institución" centro o servicio de salud. m6 Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el traba/o" as# como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia. n6 Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. 6 Ser identi!icados por su nombre y categor#a pro!esional por los usuarios del Sistema acional de Salud. C$)&%'L( O, 1ituaciones del personal estatutario
Artículo -+. 1ituaciones. 1. +l régimen general de situaciones del personal estatutario !i/o comprende las siguientes9 a6 Servicio activo. b6 Servicios especiales. c6 Servicios ba/o otro régimen /ur#dico. d6 +3cedencia por servicios en el sector público. e6 +3cedencia voluntaria. !6 Suspensión de !unciones. 2. Las comunidades autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de e3pectativa de destino" e3cedencia !orzosa y e3cedencia voluntaria incentivada" as# como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la plani!icación de sus recursos humanos" sin per/uicio de lo establecido en el art#culo 12.
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. Será aplicable al personal estatutario la situación de e3cedencia para el cuidado de !amiliares establecida para los !uncionarios públicos por la Ley 4:1444" de 7 de noviembre" de conciliación de la vida !amiliar y laboral de las personas traba/adoras.
Artículo -3. 1er2icio acti2o. 1. +l personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal" o cuando desempee !unciones de gestión cl#nica" cual0uiera 0ue sea el servicio de salud" institución o centro en el 0ue se encuentre destinado" as# como cuando desempee puesto de traba/o de las relaciones de puestos de las $dministraciones públicas abierto al personal estatutario. 2. +l personal 0ue se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y 0ueda sometido a todos los deberes inherentes a su condición" y se regirá por esta ley y las normas correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en 0ue preste servicios. . Se mantendrán en la situación de servicio activo" con los derechos 0ue en cada caso correspondan" 0uienes estén en comisión de servicios" dis!ruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal" as# como 0uienes reciban el encargo temporal de desempear !unciones correspondientes a otro nombramiento con!orme a lo previsto en el art#culo 7. . Se mantendrán en servicio activo" con las limitaciones de derechos 0ue se establecen en el art#culo 87 de esta ley y las demás 0ue legalmente correspondan" 0uienes sean declarados en suspensión provisional de !unciones.
Artículo -4. 1er2icios especiales. 1. +l personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los !uncionarios públicos" as# como cuando acceda a plaza de !ormación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales" de las $dministraciones públicas" de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema acional de Salud. Muien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a e!ectos de antigNedad y carrera" en su caso" al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.
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2. %ambién será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario 0ue sea autorizado por la $dministración pública competente" por periodos superiores a seis meses" para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales 0ue desarrollen programas de cooperación" o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional. Muien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a e!ectos de antigNedad y a la reserva de la plaza de origen.
Artículo -,. 1er2icios ba9o otro r='imen 9urídico. 1. )asarán a la situación de servicios ba/o otro régimen /ur#dico 0uienes acepten la o!erta de cambio de su relación de empleo 0ue e!ectúen los servicios de salud al personal estatutario !i/o" para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un m#nimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma" bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas !órmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa 0ue las regule. 2. +l personal en situación de servicios ba/o otro régimen /ur#dico tendrá derecho al cómputo de tiempo a e!ectos de antigNedad. Burante los tres primeros aos se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categor#a y área de salud de origen o" si ello no !uera posible" en áreas lim#tro!es con a0uélla.
Artículo -, bis. 1er2icios de 'estión clínica. Se declarará en la situación de servicios de gestión cl#nica al personal estatutario !i/o 0ue acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo 0ue se le o!erte por los servicios de salud para acceder a estas !unciones" cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las !unciones de gestión cl#nica no permitan 0ue preste sus servicios como personal estatutario !i/o en activo. +n esta situación" este personal tendrá derecho al cómputo del tiempo a e!ectos de antigNedad" as# como a la reserva de su plaza de origen.
Artículo --. &cedencia por prestar ser2icios en el sector p)blico. 1. )rocederá declarar al personal estatutario en e3cedencia por prestación de servicios en el sector público9 a6 Cuando presten servicios en otra categor#a de personal estatutario" como !uncionario o como personal laboral" en cual0uiera de las $dministraciones públicas" salvo 0ue hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
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b6 Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda 0uedar en otra situación. 2. $ los e!ectos de lo previsto en el apartado anterior" deben considerarse incluidas en el sector público a0uellas entidades en las 0ue la participación directa o indirecta de las $dministraciones públicas sea igual o superior al 7; por ciento o" en todo caso" cuando las mismas posean una situación de control e!ectivo. . +l personal estatutario e3cedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones" y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a e!ectos de trienios y carrera pro!esional" en su caso" cuando reingresen al servicio activo.
Artículo -/. &cedencia 2oluntaria. 1. La situación de e3cedencia voluntaria se declarará de o!icio o a solicitud del interesado" según las reglas siguientes9 a6 )odrá concederse la e3cedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. )ara obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios e!ectivos en cual0uiera de las $dministraciones públicas durante los cinco aos inmediatamente anteriores. La concesión de la e3cedencia voluntaria por interés particular 0uedará subordinada a las necesidades del servicio" debiendo motivarse" en su caso" su denegación. o podrá concederse la e3cedencia voluntaria por interés particular a 0uien esté sometido a un e3pediente disciplinario. b6 Se concederá la e3cedencia voluntaria por agrupación !amiliar al personal estatutario 0ue as# lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad !uera del ámbito del nombramiento del interesado" por haber obtenido y estar desempeando plaza con carácter !i/o como personal del Sistema acional de Salud" como !uncionario de carrera o personal laboral de cual0uier $dministración pública. c6 )rocederá declarar de o!icio en e3cedencia voluntaria al personal estatutario cuando" !inalizada la causa 0ue determinó el pase a una situación distinta a la de activo" incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo 0ue se determine en cada servicio de salud. 2. +n los supuestos previstos en los párra!os a6 y c6 del apartado anterior" el tiempo m#nimo de permanencia en la situación de e3cedencia voluntaria será de dos aos. . +l personal estatutario en situación de e3cedencia voluntaria no devengará retribuciones" ni le será computable el tiempo 0ue permanezca en tal situación a e!ectos de carrera pro!esional o trienios. 61
. +l personal estatutario podrá ser declarado en la situación de e3cedencia temporal en los términos y con los e!ectos establecidos por la Ley 1:2;11" de 1 de /unio" de la Ciencia" la %ecnolog#a y la ,nnovación.
Artículo -0. 1uspensión de funciones. 1. +l personal declarado en la situación de suspensión !irme 0uedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del e/ercicio de sus !unciones y de todos los derechos inherentes a su condición. 2. La suspensión !irme determinará la pérdida del puesto de traba/o cuando e3ceda de seis meses. . La suspensión !irme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión por condena criminal se impondrá como pena" en los términos acordados en la sentencia. La suspensión !irme por sanción disciplinaria no podrá e3ceder de seis aos. . +l personal declarado en la situación de suspensión !irme de !unciones no podrá prestar servicios en ninguna $dministración pública" ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas" ni en las entidades públicas su/etas a derecho privado o !undaciones sanitarias" durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Artículo -. $ein'reso al ser2icio acti2o. 1. Con carácter general" el reingreso al servicio activo será posible en cual0uier servicio de salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria a 0ue se re!iere el art#culo 8 de esta ley. 2. +l reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado" con ocasión de vacante y carácter provisional" en el ámbito territorial y en las condiciones 0ue en cada servicio de salud se determinen. La plaza desempeada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria 0ue se e!ectúe. . Sin per/uicio de lo establecido en el art#culo 14.c6 de esta ley cuando las circunstancias 0ue concurran as# lo aconse/en" a criterio de cada servicio de salud" institución o centro de destino se podrá !acilitar al pro!esional reincorporado al servicio activo la realización de un programa espec#!ico de !ormación complementaria o de actualización de los conocimientos" técnicas" habilidades y aptitudes necesarias para e/ercer adecuadamente su pro!esión o desarrollar las actividades y !unciones derivadas de su nombramiento. +l seguimiento de este programa no a!ectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.
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C$)&%'L( O,, $='imen disciplinario
Artículo /. $esponsabilidad disciplinaria. +l personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las !altas 0ue cometa.
Artículo /*. Principios de la potestad disciplinaria. 1. +l régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad" e!icacia y proporcionalidad en todo el Sistema acional de Salud" y su procedimiento" a los de inmediatez" econom#a procesal y pleno respeto de los derechos y garant#as correspondientes. 2. Los órganos competentes de cada servicio de salud e/ercerán la potestad disciplinaria por las in!racciones 0ue cometa su personal estatutario" sin per/uicio de la responsabilidad patrimonial" civil o penal 0ue pueda derivarse de tales in!racciones. . La potestad disciplinaria corresponde al servicio de salud en el 0ue el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la !alta" con independencia del servicio de salud en el 0ue inicialmente obtuvo su nombramiento. Las sanciones 0ue" en su caso" se impongan tendrán validez y e!icacia en todos los servicios de salud. . Cuando de la instrucción de un e3pediente disciplinario resulte la e3istencia de indicios !undados de criminalidad" se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del -inisterio Giscal. 7. Los hechos declarados probados por resoluciones /udiciales !irmes vinculan a los servicios de salud. 5. Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones 0ue" en el momento de producirse" constituyan in!racción disciplinaria. Las normas de!inidoras de in!racciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. 8. +ntre la in!racción cometida y la sanción impuesta deberá e3istir la adecuada proporcionalidad. <. La cancelación de las sanciones disciplinarias impedirá la apreciación de reincidencia.
Artículo /+. Clases y prescripción de las faltas. 63
1. Las !altas disciplinarias pueden ser muy graves" graves o leves. 2. Son !altas muy graves9 a6 +l incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo +statuto de $utonom#a en el e/ercicio de sus !unciones. b6 %oda actuación 0ue suponga discriminación por razones ideológicas" morales" pol#ticas" sindicales" de raza" lengua" género" religión o circunstancias económicas" personales o sociales" tanto del personal como de los usuarios" o por la condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios. c6 +l 0uebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la in!ormación relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. d6 +l abandono del servicio. e6 La !alta de asistencia durante más de cinco d#as continuados o la acumulación de siete !altas en dos meses sin autorización ni causa /usti!icada. !6 +l notorio incumplimiento de sus !unciones o de las normas reguladoras del !uncionamiento de los servicios. g6 La desobediencia notoria y mani!iesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo" mediato o inmediato" emitidas por éste en el e/ercicio de sus !unciones" salvo 0ue constituyan una in!racción mani!iesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general. h6 La notoria !alta de rendimiento 0ue comporte inhibición en el cumplimiento de sus !unciones. i6 La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las $dministraciones públicas o servicios de salud cuando as# lo e3i/an razones sanitarias de urgencia o necesidad. /6 +l incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga. 6 La realización de actuaciones mani!iestamente ilegales en el desempeo de sus !unciones" cuando causen per/uicio grave a la $dministración" a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos. l6 +l incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades" cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. m6 La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un bene!icio indebido para s# o para terceros" y especialmente la e3igencia o aceptación de compensación por 0uienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones. n6 Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre e/ercicio de los derechos !undamentales" las libertades públicas y los derechos sindicales. 64
6 La realización de actos encaminados a coartar el libre e/ercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado !uncionamiento de los servicios esenciales durante la misma. o6 La grave agresión a cual0uier persona con la 0ue se relacionen en el e/ercicio de sus !unciones. p6 +l acoso se3ual" cuando suponga agresión o chanta/e. 06 La e3igencia de cual0uier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. r6 La utilización de los locales" instalaciones o e0uipamiento de las instituciones" centros o servicios de salud para la realización de actividades o !unciones a/enas a dichos servicios. s6 La inducción directa" a otro u otros" a la comisión de una !alta muy grave" as# como la cooperación con un acto sin el cual una !alta muy grave no se habr#a cometido. t6 +l e3ceso arbitrario en el uso de autoridad 0ue cause per/uicio grave al personal subordinado o al servicio. u6 La negativa e3presa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales" as# como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el traba/o por parte de 0uien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. . %endrán consideración de !altas graves9 a6 La !alta de obediencia debida a los superiores. b6 +l abuso de autoridad en el e/ercicio de sus !unciones. c6 +l incumplimiento de sus !unciones o de las normas reguladoras del !uncionamiento de los servicios cuando no constituya !alta muy grave. d6 La grave desconsideración con los superiores" compaeros" subordinados o usuarios. e6 +l acoso se3ual" cuando el su/eto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio" hostil o humillante para la persona 0ue es ob/eto del mismo. !6 Los daos o el deterioro en las instalaciones" e0uipamiento" instrumental o documentación" cuando se produzcan por negligencia ine3cusable. g6 La !alta de rendimiento 0ue a!ecte al normal !uncionamiento de los servicios y no constituya !alta muy grave. h6 +l incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades" cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 65
i6 +l incumplimiento in/usti!icado de la /ornada de traba/o 0ue" acumulado" suponga más de 2; horas al mes. /6 Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir 0ue sean detectados los incumplimientos in/usti!icados de la /ornada de traba/o. 6 La !alta in/usti!icada de asistencia durante más de tres d#as continuados" o la acumulación de cinco !altas en dos meses" computados desde la primera !alta" cuando no constituyan !alta muy grave. l6 La aceptación de cual0uier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. m6 La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales" cuando haya in!ormación y !ormación adecuadas y los medios técnicos indicados" as# como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el traba/o por parte de 0uien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. n6 +l encubrimiento" consentimiento o cooperación con cual0uier acto a la comisión de !altas muy graves" as# como la inducción directa" a otro u otros" a la comisión de una !alta grave y la cooperación con un acto sin el cual una !alta grave no se habr#a cometido. . %endrán consideración de !altas leves9 a6 +l incumplimiento in/usti!icado del horario o /ornada de traba/o" cuando no constituya !alta grave. b6 La !alta de asistencia in/usti!icada cuando no constituya !alta grave o muy grave. c6 La incorrección con los superiores" compaeros" subordinados o usuarios. d6 +l descuido o negligencia en el cumplimiento de sus !unciones cuando no a!ecte a los servicios de salud" $dministración o usuarios. e6 +l descuido en el cumplimiento de las disposiciones e3presas sobre seguridad y salud. !6 +l incumplimiento de sus deberes u obligaciones" cuando no constituya !alta grave o muy grave. g6 +l encubrimiento" consentimiento o cooperación con cual0uier acto a la comisión de !altas graves. 7. Las comunidades autónomas podrán" por norma con rango de ley" establecer otras !altas además de las tipi!icadas en los apartados anteriores. 5. Las !altas muy graves prescribirán a los cuatro aos" las graves a los dos aos y las leves a los seis meses. +l plazo de prescripción comenzará a contarse desde 0ue la !alta se hubiera cometido y se interrumpirá desde la noti!icación del acuerdo de
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iniciación del procedimiento disciplinario" volviendo a correr de nuevo si éste estuviera paralizado más de tres meses por causa no imputable al interesado.
Artículo /3. Clases: anotación: prescripción y cancelación de las sanciones. 1. Las !altas serán corregidas con las siguientes sanciones9 a6 Separación del servicio. +sta sanción comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de !altas muy graves. Burante los seis aos siguientes a su e/ecución" el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario !i/o" ni prestar servicios como personal estatuario temporal. $simismo" durante dicho per#odo" no podrá prestar servicios en ninguna $dministración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas ni en las entidades públicas su/etas a derecho privado y !undaciones sanitarias. b6 %raslado !orzoso con cambio de localidad" sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un má3imo de cuatro aos. +sta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de !altas muy graves. c6 Suspensión de !unciones. Cuando esta sanción se imponga por !altas muy graves" no podrá superar los seis aos ni será in!erior a los dos aos. Si se impusiera por !altas graves" no superará los dos aos. Si la suspensión no supera los seis meses" el interesado no perderá su destino. d6 %raslado !orzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad" con prohibición temporal" hasta un má3imo de dos aos" de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. +sta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de !altas graves. e6 $percibimiento" 0ue será siempre por escrito" y sólo se impondrá por !altas leves. 2. Las comunidades autónomas" por la norma 0ue en cada caso proceda" podrán establecer otras sanciones o sustituir las indicadas en el apartado anterior. . La determinación concreta de la sanción" dentro de la graduación 0ue se establece en el apartado 1" se e!ectuará tomando en consideración el grado de intencionalidad" descuido o negligencia 0ue se revele en la conducta" el dao al interés público" cuanti!icándolo en términos económicos cuando sea posible" y la reiteración o reincidencia. . Las sanciones impuestas por !altas muy graves prescribirán a los cuatro aos" las impuestas por !altas graves a los dos aos y a los seis meses las 0ue correspondan a !altas leves. 67
+l plazo de prescripción comenzará a contarse desde la !irmeza de la resolución sancionadora o desde 0ue se 0uebrante el cumplimiento de la sanción cuando su e/ecución ya hubiera comenzado. Se interrumpirá cuando se inicie" con conocimiento del interesado" el procedimiento de e/ecución de la sanción impuesta y volverá a correr de nuevo si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causa no imputable al interesado. 7. Las sanciones disciplinarias !irmes 0ue se impongan al personal estatutario se anotarán en su e3pediente personal. Las anotaciones se cancelaran de o!icio con!orme a los siguientes periodos" computados desde el cumplimiento de la sanción9 a6 Seis meses para las sanciones impuestas por !altas leves. b6 Bos aos para las sanciones impuestas por !altas graves. c6 Cuatro aos para las sanciones impuestas por !altas muy graves. 5. +n ningún caso se computarán a e!ectos de reincidencia las anotaciones canceladas.
Artículo /4. Procedimiento disciplinario. 1. o podrá imponerse sanción por la comisión de !altas muy graves o graves" sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente $dministración pública. )ara la imposición de sanciones por !altas leves no será preceptiva la previa instrucción del procedimiento a 0ue se re!iere el párra!o anterior" salvo el trámite de audiencia al inculpado" 0ue deberá evacuarse en todo caso. 2. +l procedimiento disciplinario se a/ustará" en todos los servicios de salud" a los principios de celeridad" inmediatez y econom#a procesal" y deberá garantizar al interesado" además de los reconocidos en el art#culo 7 de la Ley ;:1442" de 25 de noviembre" de *égimen ur#dico de las $dministraciones )úblicas y del )rocedimiento $dministrativo Común" los siguientes derechos9 a6 $ la presunción de inocencia. b6 $ ser noti!icado del nombramiento de instructor y" en su caso" secretario" as# como a recusar a los mismos. c6 $ ser noti!icado de los hechos imputados" de la in!racción 0ue constituyan y de las sanciones 0ue" en su caso" puedan imponerse" as# como de la resolución sancionadora. d6 $ !ormular alegaciones en cual0uier !ase del procedimiento. e6 $ proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. 68
!6 $ ser asesorado y asistido por los representantes sindicales. g6 $ actuar asistido de letrado.
Artículo /,. %edidas pro2isionales. 1. Como medida cautelar" y durante la tramitación de un e3pediente disciplinario por !alta grave o muy grave o de un e3pediente /udicial" podrá acordarse mediante resolución motivada la suspensión provisional de !unciones del interesado. 2. Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de e3pediente disciplinario" no podrá e3ceder de seis meses" salvo paralización del procedimiento imputable al interesado. Burante la suspensión provisional" el interesado percibirá las retribuciones básicas. o se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento. Si el e3pediente !inaliza con la sanción de separación del servicio o con la de suspensión de !unciones" sus e!ectos se retrotraerán a la !echa de inicio de la suspensión provisional. Si el e3pediente no !inaliza con la suspensión de !unciones ni se produce la separación del servicio" el interesado se reincorporará al servicio activo en la !orma en 0ue se establezca en la correspondiente resolución y tendrá derecho a la percepción de las retribuciones de/adas de percibir" tanto básicas como complementarias" incluidas las de carácter variable 0ue hubieran podido corresponder. . Se podrá acordar la suspensión provisional" como medida cautelar" cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de /uicio oral con!orme a las normas procesales penales" cual0uiera 0ue sea la causa del mismo. +n este caso" la duración de la suspensión provisional se e3tenderá" como má3imo" hasta la resolución del procedimiento y el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas en las condiciones previstas en el apartado anterior. . )rocederá la declaración de la suspensión provisional" sin derecho a la percepción de retribuciones" con motivo de la tramitación de un procedimiento /udicial y durante el tiempo 0ue se e3tienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el /uez" siempre 0ue determinen la imposibilidad de desempear las !unciones derivadas del nombramiento durante más de cinco d#as consecutivos. 7. Las comunidades autónomas" mediante la norma 0ue resulte procedente" podrán establecer otras medidas provisionales para los supuestos previstos en este art#culo.
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C$)&%'L( O,,, Incompatibilidades
Artículo /-. $='imen 'eneral. *esultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los !uncionarios públicos" con las normas espec#!icas 0ue se determinan en esta ley. +n relación al régimen de compatibilidad entre las !unciones sanitarias y docentes" se estará a lo 0ue establezca la legislación vigente.
Artículo //. #ormas específicas. 1. Será compatible el dis!rute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de concurrencia competitiva al amparo de programas o!iciales de !ormación y per!eccionamiento del personal" siempre 0ue para participar en tales acciones se re0uiera la previa propuesta !avorable del servicio de salud en el 0ue se esté destinado y 0ue las bases de la convocatoria no establezcan lo contrario. 2. +n el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento espec#!ico por parte del personal licenciado sanitario. $ estos e!ectos" los servicios de salud regularán los supuestos" re0uisitos" e!ectos y procedimientos para dicha solicitud. . La percepción de pensión de /ubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito a 0ue se re!iere la disposición adicional cuarta. Las retribuciones del personal emérito" sumadas a su pensión de /ubilación" no podrán superar las retribuciones 0ue el interesado percib#a antes de su /ubilación" consideradas" todas ellas" en cómputo anual. . La percepción de pensión de /ubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad a tiempo parcial.
Decreto /+@+*3: de ** de septiembre: por el 8ue se aprueba el $e'lamento de 9ornada: horario: 2acaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias: sus or'anismos y entes p)blicos ECapítulos I a 6I. Capítulo I
Bisposiciones generales 70
$rt#culo 1.TObjeto y ámbito de aplicación. 1. +l presente reglamento regula el régimen de /ornada" horario" vacaciones" permisos" medidas de !le3ibilidad horaria" incapacidad temporal" ausencias y !ormación del personal !uncionario de la $dministración del )rincipado de $sturias" sus organismos y entes públicos. 2. +l presente reglamento será de aplicación al personal !uncionario de la $dministración del )rincipado de $sturias" sus organismos y entes públicos" incluido el personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias 0ue no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar" y a los siguientes colectivos con las especi!icidades 0ue se sealan9 a6 $l personal !uncionario al servicio de la $dministración de usticia del )rincipado de $sturias le será de aplicación los siguientes art#culos del presente reglamento9 el art#culo 4" e3cepto el primer párra!o del apartado 1" el art#culo 1;" e3cepto su apartado 5 y primer párra!o del 8 y los art#culos 1 a 18" ambos incluidos. b6 $l personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias 0ue preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar" le será de aplicación" con las particularidades 0ue en su caso se determinen" los siguientes art#culos del presente reglamento9 el 4" a e3cepción del párra!o segundo del apartado 1" los art#culos 11 a 1" ambos incluidos" el art#culo 1" e3cepto su apartado 1" y los art#culos 17 a 18" ambos incluidos. c6 +l personal estatutario y !uncionario 0ue preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" se regirá con las particularidades 0ue en su caso se determinen" por los siguientes art#culos del presente reglamento9 el art#culo " e3cepto la letra a6 del apartado 1E el art#culo 4" el art#culo 1;" e3cepto sus apartados " 5" 8 y <" los art#culos 11 y 12 y los art#culos 1 al 2;" ambos incluidos. $ estos e!ectos" en las re!erencias al personal !uncionario contenidas en la presente norma" se entenderá comprendido el personal estatutario de los servicios de salud. Capítulo II *égimen de /ornada y horarios $rt#culo 2.T Jornada general y horarios. 1. La /ornada semanal ordinaria de traba/o será de treinta y siete horas y treinta minutos de traba/o e!ectivo en cómputo semanal y se realizará" con carácter general" durante los cinco primeros d#as de la semana en régimen de horario !le3ible. La parte !i/a del horario" de cinco horas diarias" será de obligada asistencia para todo el personal entre las 4.;; y las 1.;; horas" sin per/uicio de las medidas de !le3ibilidad horaria previstas para la conciliación de la vida !amiliar y laboral. La parte variable del horario" de doce horas y treinta minutos semanales" será de cómputo y recuperación semanal con!orme a las siguientes reglas9 a6 +n horario de maana9 entre las 8.; y las 4.;; horas y entre las 1.;; y las 17.; horas. +n esta última !ran/a" siempre 0ue vaya a continuarse la /ornada durante el horario de tarde" deberá producirse un descanso m#nimo de media hora para la comida. b6 +n horario de tarde9 entre las 17.; y las 14.;; horas" en módulos m#nimos de una hora y treinta minutos. o obstante" las anteriores !ran/as horarias podrán modi!icarse por razones de servicio debidamente acreditadas. 2. $l personal !uncionario su/eto al régimen de /ornada partida 0ue" por las peculiaridades de su actividad" tenga 0ue desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el per#odo de interrupción de las dos !racciones 0ue componen 71
la misma" de una hora de duración" no se le computará el tiempo necesario para e!ectuar el citado desplazamiento" el cual se considerará como de traba/o e!ectivo. . Será considerado como tiempo de traba/o e!ectivo" el estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento médico de empresa" as# como para recoger las prendas de traba/o" según la dotación !acilitada para su puesto de traba/o. . Con carácter e3cepcional y por necesidades e3traordinarias del servicio" podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del ao el diez por cien de la /ornada de traba/o. La autorización de esta distribución irregular será competencia del titular de cada Conse/er#a" previa negociación de acuerdo con la normativa de aplicación y previo in!orme de la Birección eneral competente en materia de !unción pública" o#da la Secretar#a eneral %écnica u órgano competente en materia de personal. 7. +n a0uellos centros o servicios en 0ue" por las peculiaridades de su actividad" sea de aplicación un régimen de /ornada distinto al regulado con carácter general" se establecerá" en !unción de sus necesidades y previa negociación" de acuerdo con la normativa de aplicación" un calendario laboral anual en los términos establecidos en el art#culo < del presente reglamento" en el 0ue se podrán establecer /ornadas semanales de duración superior a la prevista con carácter general" 0ue conllevarán la realización del cómputo total de horas" con!orme al promedio semanal" de los ciclos 0ue en cada caso se establezcan. Sin per/uicio de lo re!erido en el párra!o anterior" no se podrán autorizar calendarios laborales en los 0ue la prestación continuada de servicios e3ceda de siete d#as consecutivos. $simismo" en la elaboración de los calendarios" se respetará el descanso semanal de dos d#as ininterrumpidos y" a tal e!ecto" no será computado como d#a de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche" todo ello sin 0ue suponga minoración del cómputo total de horas de traba/o" ni incremento de los descansos 0ue correspondan a cada !uncionario. 5. $0uel personal !uncionario 0ue deba realizar un horario de traba/o en régimen de turnos podrá e!ectuar cambios voluntarios de turno" condicionados a las necesidades del servicio y de con!ormidad con la dirección del centro. 8. La /ornada semanal ordinaria del personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias 0ue preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar" será de treinta y siete horas y treinta minutos en cómputo semanal" en los términos previstos en las instrucciones aplicables en materia de organización y !uncionamiento de centros públicos y en el calendario escolar 0ue para cada curso apruebe la Conse/er#a competente en materia de educación. $rt#culo .TRégimen de dedicación especial. 1. +l personal 0ue desempee puestos de traba/o con!igurados como de dedicación especial =complemento espec#!ico ? o C6 tendrá una /ornada de cuarenta horas de traba/o e!ectivo en cómputo semanal. 2. +n los puestos de traba/o a 0ue se re!iere el apartado anterior" el cumplimiento del horario se su/etará a las siguientes reglas9 a6 +l número má3imo de horas de posible cumplimiento en /ornada de maana será de treinta y cinco horas semanales. b6 +l resto de la /ornada se cumplirá en horario de tarde" en módulos m#nimos de una hora y treinta minutos. . Burante los meses comprendidos entre /unio y septiembre" ambos inclusive" el personal 0ue desempee puestos de traba/o con!igurados como de dedicación especial podrá realizar un má3imo de treinta y siete horas y treinta minutos en horario de maana. 72
o obstante lo anterior y atendiendo a las necesidades del servicio" el cumplimiento del horario en /ornada de tarde podrá ser organizado por las Secretar#as enerales %écnicas" de !orma motivada a propuesta de las respectivas e!aturas de Servicio" con criterios di!erentes a la regla general descrita en el presente art#culo" previa negociación en los términos establecidos en la normativa de aplicación. $rt#culo .TEspecialidades en materia de jornada 1. +n uso de la previsión contenida en el art#culo 8 de la Ley 8:2;;8" de 12 de abril" del +statuto ?ásico del +mpleado )úblico =+?+)6" se reconocen las siguientes especialidades en materia de /ornada9 a6 +n a0uellos casos en 0ue resulte compatible con las !unciones del puesto desempeado y con las del centro de traba/o" y previo in!orme !avorable de la Secretar#a eneral %écnica u órgano competente en materia de personal del correspondiente organismo" el personal !uncionario podrá acogerse a la realización de una /ornada reducida" continua e ininterrumpida de 4.;; a 1.;; horas" percibiendo el setenta y cinco por cien de sus retribuciones. o podrá reconocerse esta reducción de /ornada al personal 0ue ocupe puestos de nivel 2< o superior" as# como /e!aturas de servicio" cual0uiera 0ue sea su nivel" ni al personal 0ue" por la naturaleza y caracter#sticas del puesto de traba/o desempeado o del grado personal consolidado" tenga asignado o reconocido el complemento espec#!ico ? o C. Su autorización será competencia de 0uien ostente la titularidad de cada Conse/er#a" debiendo comunicarse a la Birección eneral competente en materia de !unción pública. b6 +l personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" en a0uellos casos en 0ue resulte compatible con las !unciones del puesto desempeado y con las del centro de traba/o y previo in!orme !avorable de la /e!atura de servicio o unidad 0ue corresponda" podrá acogerse a una reducción de /ornada de entre un tercio y hasta un medio de la misma" aplicándosele una reducción proporcional de sus retribuciones. o podrá reconocerse esta reducción de /ornada a los pro!esionales 0ue ocupen puestos de /e!atura" coordinación o supervisión. Su autorización será competencia del órgano competente en materia de personal del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. c6 +l personal 0ue preste servicios en centros ubicados en conce/os 0ue e!ectúen declaración de semana grande de !iestas" o semana de !iestas patronales de la localidad en 0ue radi0ue el centro en 0ue prestan servicios" dis!rutarán durante la misma y acomodada a las necesidades del servicio" de una hora de reducción de /ornada. Cuando" por razones de organización del servicio" esta reducción no pueda dis!rutarse durante las mencionadas semanas" el citado personal podrá acordar otras !echas de dis!rute con la dirección del centro o /e!atura de la correspondiente unidad administrativa. 2. %rimestralmente" se pondrá a disposición de la representación del personal !uncionario" la in!ormación sobre el número de personas 0ue dis!ruten de las especialidades en materia de /ornada previstas en las letras a6 y b6 del apartado anterior y el centro en el 0ue prestan servicios. Bichas especialidades son incompatibles con el permiso retribuido regulado en el art#culo 11.2 h6 de este reglamento. $rt#culo 7.Tescanso entre jornadas y durante la jornada. 1. +l descanso semanal será de dos d#as ininterrumpidos. 2. +l descanso m#nimo entre /ornadas será de doce horas. . +n la /ornada de traba/o continuada se dis!rutará de una pausa de treinta minutos" computable como traba/o e!ectivo" siempre 0ue se realicen un total de seis horas ininterrumpidas de /ornada. La duración de esta pausa se minorará proporcionalmente para el personal cuya /ornada continua e ininterrumpida sea igual o superior a cinco horas. +sta interrupción no podrá a!ectar a la buena marcha 73
de los servicios. $rt#culo 5.Tías !esti"os. $e!ectos del cómputo semanal de /ornada" los d#as !estivos coincidentes con d#as de lunes a viernes reducirán la /ornada de traba/o en la siguiente cuant#a9 a6 (cho horas para la /ornada de cuarenta horas semanales. b6 Siete horas y treinta minutos para la /ornada de treinta y siete horas y treinta minutos semanales. art#culo 8.T#orarios especiales. 1. +l horario de traba/o del *egistro eneral Central será de <.; a 1.;; horas y de 15.; a 1<.; horas de lunes a viernes" y de 4.; a 1.;; horas los sábados. +l horario de traba/o de las o!icinas de registro abiertas al público será de 4.;; a 1.;; horas de lunes a viernes. 2. +n todos a0uellos otros casos en 0ue" e3cepcionalmente y por razones del servicio" deban realizarse /ornadas en horarios especiales" podrán autorizarse por 0uienes ostenten la titularidad de las Conse/er#as respectivas los 0ue sean precisos" previa negociación en los términos establecidos en la normativa de aplicación e in!orme de la Conse/er#a competente en materia de !unción pública. $rt#culo <.TCalendario laboral. 1. La dirección de cada centro o dependencia elaborará el calendario laboral a 0ue se re!iere el art#culo 2 del presente reglamento" 0ue deberá estar aprobado el 1 de enero de cada ao" previa negociación con el órgano competente en los términos establecidos en la normativa de aplicación" al 0ue se remitirá la propuesta con un mes de antelación a su entrada en vigor. 2. +l calendario laboral" 0ue tendrá duración anual" deberá con!eccionarse dentro de los noventa d#as anteriores a la !echa de inicio de su vigencia. Se e3pondrá en el tablón de anuncios de cada centro y deberá contener9 a6 +l horario de traba/o. b6 La distribución anual de los d#as de traba/o. c6 Los d#as !estivos. d6 La distribución anual de los descansos. Capítulo III Aacaciones $rt#culo 4.T$acaciones. 1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal !uncionario serán de veintidós d#as hábiles en tanto la legislación básica no permita un número mayor" o de los d#as 0ue correspondan proporcionalmente si el tiempo de prestación de servicios durante el ao !uera menor. Las vacaciones deberán dis!rutarse dentro del correspondiente ao natural" pudiendo llevarse a cabo su dis!rute" a petición del interesado" por per#odos no in!eriores a cinco d#as hábiles consecutivos. Sin per/uicio de lo anterior" se podrá solicitar el dis!rute independiente de hasta cinco d#as hábiles por ao natural 0ue podrá realizarse en cual0uier momento a lo largo del ao" salvo necesidades del servicio debidamente motivadas" y siempre con autorización de las Secretar#as enerales %écnicas u órganos competentes en materia de personal" previo in!orme de las /e!aturas de servicio correspondientes. $los e!ectos del presente art#culo" no se considerarán como d#as hábiles los sábados" sin per/uicio de las adaptaciones 0ue se establezcan para las /ornadas especiales. 2. Muienes no hubiesen completado un ao e!ectivo de servicios" tendrán derecho al dis!rute de un número de d#as" redondeando al alza la !racción in!erior a un d#a" correspondientes al tiempo de servicios 0ue previsiblemente prestarán durante el 74
ao natural" sin per/uicio de la li0uidación 0ue proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la !echa prevista. . Cuando el per#odo de vacaciones previamente !i/ado o autorizado" y cuyo dis!rute no se haya iniciado" pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal" riesgo durante la lactancia" riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad" adopción" acogimiento" paternidad o permiso acumulado de lactancia" se podrá dis!rutar en !echa distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párra!o anterior impidan iniciar el dis!rute de las vacaciones dentro del ao natural al 0ue correspondan" las mismas se podrán dis!rutar en el ao natural siguiente. +n el supuesto de incapacidad temporal" el per#odo de vacaciones se podrá dis!rutar una vez haya !inalizado dicha incapacidad y siempre 0ue no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del !inal del ao en 0ue se hayan originado. Si durante el dis!rute del per#odo de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad" adopción" acogimiento" paternidad o una situación de incapacidad temporal" el per#odo de vacaciones 0uedará interrumpido" pudiendo dis!rutarse el tiempo 0ue reste en un per#odo distinto. +n el caso de 0ue la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el dis!rute de las vacaciones dentro del ao natural al 0ue correspondan" las mismas se podrán dis!rutar en el ao natural posterior. Cuando concurran las causas re!eridas en los dos párra!os anteriores" el dis!rute de las vacaciones pendientes del ao natural anterior se producirá de !orma inmediata a la reincorporación" dis!rutándose ininterrumpidamente" salvo por necesidades del servicio debidamente acreditadas. . Las vacaciones anuales retribuidas no podrán sustituirse por compensación económica. o obstante" 0uienes cesen en el servicio antes de haber dis!rutado sus vacaciones" percibirán en e!ectivo la retribución de los d#as 0ue proporcionalmente les correspondan. 7. +l personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias" 0ue preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar" dis!rutará sus vacaciones con!orme a lo dispuesto en el calendario escolar 0ue para cada curso apruebe la Conse/er#a competente en materia de educación. art#culo 1;.TCalendario "acacional. 1. +l calendario vacacional estará supeditado" en todo caso" a las necesidades del servicio. $ !in de proceder a la con!ección y publicación del mismo" el personal concretará antes del d#a 1 de abril de cada ao la petición del per#odo o per#odos 0ue desee dis!rutar durante el ao" para 0ue una vez con!eccionado" pueda publicarse dicho calendario vacacional. 2. $probado el calendario vacacional" si por necesidades del servicio debidamente motivadas" y con una antelación in!erior a tres meses sobre la !echa prevista para su dis!rute" se modi!icase el per#odo autorizado de vacaciones" se tendrá derecho al abono de los gastos 0ue por tal motivo se hubiesen ocasionado" previa presentación de la documentación acreditativa al respecto. . Cuando la conveniencia del servicio aconse/e el cierre del centro éste se realizará" pre!erentemente" entre el 1 de /unio y el ; de septiembre. . +n los centros en 0ue por la propia actividad del servicio hubiera 0ue establecer un calendario de vacaciones 0ue incluyese parte del dis!rute !uera de los meses comprendidos entre /unio y septiembre" se garantizará al personal 0ue" con carácter rotatorio y con una periodicidad de dos aos" pueda dis!rutar el per#odo vacacional en cual0uiera de estos meses. 7. Cuando no e3istiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del per#odo de vacaciones" en a0uellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad" 75
se sorteará el per#odo a elegir" estableciéndose un sistema rotatorio. 5. Los d#as 2 y 1 de diciembre permanecerán cerradas las o!icinas públicas" a e3cepción de los servicios asistenciales y el *egistro eneral Central. +stos d#as tendrán la consideración de !estivos a e!ectos de indemnizaciones económicas y descansos compensatorios. Si dichos d#as coincidiesen en sábado o domingo" se tendrá derecho a una compensación de dos d#as de descanso. 8. Cada ao natural" cuando alguna o algunas !estividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido" no recuperable y no sustituible por las Comunidades $utónomas" o una !iesta regional" coincida en sábado" se tendrá derecho como má3imo a una compensación de un d#a de descanso. $estos e!ectos" para obtener dicha compensación será necesario tener una relación de servicios con esta $dministración en la primera de estas !estividades de cada ao natural. <. Los d#as reconocidos en los apartados 5 y 8 de este art#culo se dis!rutarán en los términos previstos para los d#as por asuntos particulares" según lo previsto en el art#culo 1.1 del presente reglamento. 4. +n el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" en relación con lo previsto en el apartado " las vacaciones se dis!rutarán pre!erentemente en el per#odo comprendido entre el 1 de /unio y el ; de septiembre de cada ao. Capítulo I$ *égimen de permisos" !le3ibilidad horaria y disposiciones comunes $rt#culo 11.T%ermisos retribuidos. 1. +l personal !uncionario podrá dis!rutar con derecho a retribución de los permisos establecidos en el art#culo < del +?+). 2. Con el ob/etivo de conciliar la vida personal" laboral y !amiliar" además de los permisos regulados en el art#culo 4 del +?+)" el personal !uncionario tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos9 a6 )or cirug#a mayor ambulatoria del cónyuge" as# como de un !amiliar dentro del primer grado de consanguinidad o a!inidad" un d#a" 0ue puede coincidir con el d#a de la intervención o con el posterior a la misma. +l permiso podrá ampliarse en un d#a más en caso de ser precisa la asistencia al su/eto causante durante el reposo domiciliario a consecuencia de la intervención. %endrán la consideración de cirug#a mayor ambulatoria a0uellos procedimientos 0uirúrgicos en los 0ue" sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un per#odo variable de tiempo" los pacientes retornan a su domicilio el mismo d#a de la intervención. b6 )or matrimonio o inscripción en el *egistro de 'niones de Decho del )rincipado de $sturias" de padres" hi/os y hermanos y siempre 0ue las necesidades del servicio lo permitan" el d#a coincidente con la !echa de su celebración. c6 )or el tiempo indispensable para la asistencia a técnicas de !ecundación o reproducción asistida" 0ue deban realizarse dentro de la /ornada de traba/o. d6 )or el tiempo indispensable en el caso de padres con hi/os o acogidos con discapacidad" para poder asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial" donde reciban tratamiento o para acompaarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. e6 )or concurrir circunstancias e3cepcionalmente graves 0ue a!ecten al !uncionario" los d#as estrictamente necesarios" hasta un má3imo de cinco d#as hábiles" previo in!orme de la e!atura de Servicio u órgano asimilado. +n todo caso" la concesión 0uedará supeditada a 0ue la causa esté debidamente /usti!icada y a 0ue ya se hayan agotado todos los d#as de vacaciones y permisos a 0ue pudiera tener derecho el !uncionario solicitante. !6 )or !allecimiento" accidente o en!ermedad grave de un !amiliar dentro del primer grado de consanguinidad o a!inidad" siete d#as hábiles cuando el suceso se 76
produzca !uera de la pen#nsula o del territorio nacional. Cuando se trate de un !amiliar de segundo grado de consanguinidad o a!inidad" el permiso será de seis d#as hábiles. g6 )or traslado de domicilio con cambio de localidad de residencia" dos d#as. h6 +l personal !uncionario 0ue por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de seis aos" persona mayor 0ue re0uiera especial dedicación o una persona con discapacidad 0ue no desempee una actividad retribuida" tendrá derecho a una reducción de la /ornada de traba/o de un tercio o un medio" percibiendo respectivamente el ochenta o el sesenta por cien de la totalidad de sus retribuciones. %endrá el mismo derecho 0uien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge" o de un !amiliar" hasta el segundo grado de consanguinidad o a!inidad" 0ue por razones de edad" accidente o en!ermedad no pueda valerse autónomamente" y 0ue no desempee actividad retribuida. +n el caso de 0ue dos o más personas de un mismo centro generasen derecho a la reducción de /ornada por los motivos e3puestos y por el mismo su/eto causante" se podrá" por necesidades del servicio debidamente motivadas" limitar su e/ercicio simultáneo. %rimestralmente se pondrá a disposición de la representación del personal !uncionario la in!ormación sobre el número de personas 0ue dis!rutan del régimen de /ornada reducida y el centro en el 0ue prestan servicios. Las autorizaciones de reducción de /ornada previstas en esta letra serán competencia de 0uien ostente la titularidad de cada Conse/er#a" debiendo comunicarse a la Birección eneral competente en materia de !unción públicaE de 0uien ostente la titularidad de la Conse/er#a competente en materia de educación" previo in!orme de la Birección del centro educativo" en el caso del personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias" 0ue preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar y del órgano competente en materia de personal en el ámbito del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. La reducción de /ornada prevista en esta letra es incompatible con las especialidades en materia de /ornada previstas en las letras a6 y b6 del art#culo .1 del presente reglamento. . Lo dispuesto en este art#culo será de aplicación al personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias 0ue preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar" salvo en lo 0ue se re!iere a los d#as por asuntos particulares reconocidos en el art#culo < del +?+). $rt#culo 12.T%ermisos no retribuidos. 1. +l personal !uncionario 0ue haya cumplido al menos un ao de servicios e!ectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no in!erior a diez d#as" ni superior a diez meses. Bichos permisos le serán concedidos por la Conse/er#a u organismo al 0ue la persona esté adscrita" dentro del mes siguiente al de la solicitud" siempre 0ue lo permitan las necesidades del servicio" 0ue habrán de ser debidamente /usti!icadas. La duración acumulada de estos permisos no podrá e3ceder de doce meses cada dos aos. 2. La $dministración mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de previsión social al !uncionario mientras dure el permiso sin sueldo. +l tiempo de permiso sin sueldo tendrá la consideración de servicios e!ectivamente prestados" a e!ectos de antigNedad. . +l personal !uncionario" cuyo cónyuge padezca en!ermedad grave o irreversible" 0ue re0uiera una atención continuada" podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un ao de duración. La cali!icación de la en!ermedad a los e!ectos indicados deberá ser acreditada su!icientemente. Las condiciones de este permiso serán las 77
previstas en el apartado anterior. $simismo" se podrán conceder permisos sin sueldo" en las mismas condiciones y con una duración má3ima de un ao" para9 a6 Cursar estudios o!iciales o de especialización relacionados con su puesto de traba/o. b6 %ratamientos rehabilitadores de alcoholismo" to3icoman#as u otras adicciones" en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la $dministración. . +l personal !uncionario tendrá derecho a un permiso no retribuido para el cuidado de hi/os menores de doce aos 0ue" por prescripción médica" no puedan asistir al centro escolar en tanto se prolongue esta circunstancia y hasta un má3imo de cinco d#as al ao. 7. +l personal nombrado !uncionario en prácticas como consecuencia de su participación en procesos selectivos a e!ectos de ingreso en cual0uiera de las $dministraciones )úblicas" tendrá derecho a permiso sin sueldo durante el per#odo de prácticas o desarrollo del curso selectivo previsto en la convocatoria de 0ue se trate. 5. +l personal !uncionario tendrá derecho a un permiso no retribuido" de una duración má3ima de tres meses al ao" para la asistencia a cursos de per!eccionamiento pro!esional" siempre 0ue la gestión del servicio y la organización del traba/o lo permitan. 8. $l personal !uncionario docente al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias 0ue preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar" le será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de este art#culo en los términos de las instrucciones 0ue dicte la Conse/er#a competente en materia de educación. $rt#culo 1.T&edidas de !le'ibilidad horaria. 1. Con el ob/etivo de conciliar la vida personal" laboral y !amiliar" el personal !uncionario podrá hacer uso de medidas de !le3ibilidad horaria" en el marco de las necesidades del servicio" en los siguientes supuestos9 a6 +l personal !uncionario 0ue tenga a su cargo a personas mayores" personas con discapacidad" un !amiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o a!inidad" o a su cónyuge" con en!ermedad grave" tendrá derecho a !le3ibilizar hasta en dos horas diarias la parte !i/a del horario de la /ornada 0ue tenga establecida. )odrá acceder a esta medida" el personal !uncionario 0ue tenga a su cargo un hi/o menor de doce aos" cuyo cónyuge realice una actividad retribuida por cuenta propia o a/ena y" tratándose de !amilias monoparentales" el progenitor con el 0ue conviva el hi/o" cuando éste sea el causante del permiso o de la medida. b6 +l personal !uncionario tendrá derecho a !le3ibilizar la parte !i/a del horario por el tiempo indispensable para acompaar a su cónyuge" o a un !amiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o a!inidad" a consultas" pruebas o tratamientos médicos. c6 +3cepcionalmente" se podrá !le3ibilizar" con carácter personal y temporal" hasta en dos horas la parte !i/a del horario de la /ornada 0ue tenga establecida" por otros motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal" !amiliar y laboral. 2. Las medidas de !le3ibilidad horaria no implicarán reducción de la /ornada de traba/o" debiendo ser semanalmente compensada la alteración de la parte !i/a del horario. Sólo implicarán la deducción proporcional de retribuciones en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de retribuciones del personal al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias" sus organismos y entes públicos. . Con carácter general y a e3cepción de la medida prevista en la letra b6 del apartado 1 de este art#culo" la !le3ibilidad horaria tendrá lugar al comienzo" al !inal 78
o en ambos e3tremos de la parte !i/a del horario. . La concesión de estas medidas de !le3ibilidad horaria 0uedará condicionada en todo caso a 0ue su dis!rute sea compatible con la naturaleza del puesto de traba/o y con las necesidades del servicio" sin 0ue pueda dar lugar a interrupciones" reducciones o al empeoramiento de los servicios públicos encomendados" debiendo 0uedar garantizada la continuidad en su prestación e!ectiva. o podrá bene!iciarse de estas medidas de !le3ibilidad horaria el personal !uncionario 0ue no esté sometido a la /ornada general y horario regulados en el art#culo 2 del presente reglamento" a0uel cuya /ornada se realice en régimen de turnos" ni el 0ue esté su/eto al régimen de /ornada partida previsto en el art#culo 2.2 de este reglamento. $rt#culo 1.Tisposiciones comunes a las reducciones de jornada( los permisos y las medidas de !le'ibilidad horaria. $ e!ectos del reconocimiento" dis!rute y cómputo de las reducciones de /ornada" los permisos y las medidas de !le3ibilidad horaria" se tendrán en cuenta las siguientes reglas9 1. Los tres d#as de permiso por asuntos particulares se devengarán por ao completo traba/ado o parte proporcional en !unción del tiempo de servicios prestados a lo largo del ao" redondeando al alza las !racciones iguales o superiores a medio d#a" siempre 0ue se haya generado el derecho al dis!rute del primer d#a. +l personal temporal" una vez cumpla el per#odo indispensable para generar el derecho al dis!rute del primer d#a" podrá acumular" para la aplicación del redondeo al alza" con!orme a los criterios e3puestos en el párra!o anterior" los per#odos de servicios prestados en cada uno de los nombramientos o contratos 0ue suscriban dentro del ao natural" en el ámbito de cual0uier Conse/er#a u organismo. Los d#as de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los d#as de vacaciones" salvo en los casos de dis!rute obligado del per#odo de vacaciones por cierre del centro de traba/o. )odrán dis!rutarse en cual0uier momento a lo largo del ao" salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas" y siempre con autorización de las Secretar#as enerales %écnicas u órganos asimilados de los correspondientes organismos" previo in!orme de las /e!aturas de servicio. 'na vez producida la autorización" si por necesidades del servicio debidamente motivadas" se modi!icase la !echa de su dis!rute con menos de una semana de antelación a la prevista" se tendrá derecho al abono de los gastos 0ue por tal motivo se hubiesen ocasionado" previa /usti!icación documental de los mismos. Si por necesidades del servicio" debidamente motivadas" no se pudiesen dis!rutar los d#as de permiso previstos en este apartado dentro del ao natural" se considerará hábil a estos e!ectos el primer trimestre del ao siguiente. 2. Se entenderá por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber ine3cusable de carácter público o personal" el necesario para atender las citaciones de órganos /udiciales y administrativos" para llevar a cabo los trámites re0ueridos en los supuestos de adopción o acogimiento" tanto preadoptivo como permanente o simple" permiso de conducción" certi!icados o registros en centros o!iciales" re0uerimientos o trámites notariales" asistencia a plenos o comisiones in!ormativas y de gobierno del personal !uncionario 0ue ostente la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales" asistencia a tutor#as escolares de hi/os" de acogidos" acompaamiento a parientes hasta el segundo grado de a!inidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales cuando sea preciso este acompaamiento por razón de discapacidad o por razón de su estado o edad" o cual0uier trámite obligado ante organismos o!iciales y acompaamiento a hi/os menores a asistencia médica" todo ello salvo 0ue estos trámites puedan realizarse !uera de la /ornada normal de traba/o.
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. La inscripción en el *egistro de 'niones de Decho del )rincipado de $sturias se e0uiparará al matrimonio a e!ectos de la concesión del permiso por matrimonio" resultando e3cluyente entre s# el dis!rute por ambas causas" en caso de tratarse de los mismos cónyuges. +l dis!rute del permiso puede ser inmediatamente anterior o posterior al hecho causante" pudiendo ser también de dis!rute continuado o partido" distribuyendo en este caso los 0uince d#as naturales en dos per#odos" antes y después de la !echa del hecho causante. +n el supuesto de 0ue el hecho causante tenga lugar en d#a no laborable o !estivo" el permiso comenzará a computarse a partir del primer d#a laborable. Los d#as del permiso pueden acumularse al per#odo vacacional. . Se entenderá e0uiparada la pare/a estable al matrimonio" y el conviviente con una relación de a!ectividad análoga a la conyugal al cónyuge" en los términos previstos en la Ley del )rincipado de $sturias :2;;2" de 2 de mayo" de )are/as +stables. 7. Se entenderá por personas con discapacidad" de con!ormidad con el art#culo 74 del +?+)" las de!inidas en el apartado 2 del art#culo 1 de la Ley 71:2;;" de 2 de diciembre" de ,gualdad de (portunidades" no Biscriminación y $ccesibilidad 'niversal de las )ersonas con Biscapacidad. 5. Se entiende por !amilia monoparental la constituida por un solo progenitor con el 0ue convive el hi/o nacido o adoptado y 0ue es el único sustentador de la !amilia. Capítulo $ ,ncapacidad temporal y régimen de ausencias $rt#culo 17.T%restación económica complementaria. 1. La $dministración del )rincipado de $sturias garantizará al personal !uncionario 0ue permanezca en la situación de maternidad" paternidad" adopción o acogimiento" riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural" una prestación económica complementaria e0uivalente a la di!erencia entre el total de retribuciones 0ue tenga acreditadas en nómina con carácter !i/o y la prestación económica 0ue el !uncionario perciba en cada situación por parte del régimen de previsión social correspondiente. 2. La prestación económica complementaria a percibir en las situaciones de incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el art#culo 7;.7 de la Ley (rgánica 5:14<7" de 1 de /ulio" del )oder udicial" en el art#culo 87 de la Ley del )rincipado de $sturias :14<7" de 25 de diciembre" de (rdenación de la Gunción )ública y en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley del )rincipado de $sturias :2;12" de 2< de diciembre" de medidas urgentes en materia de personal" tributaria y presupuestaria. $ estos e!ectos" además de las legalmente previstas" se consideran situaciones en las 0ue" con carácter e3cepcional y debidamente /usti!icado" en supuestos relacionados con la protección de la salud" procede reconocer el complemento del cien por cien de las retribuciones en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes" las siguientes9 a6 La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por en!ermedad grave" entendiendo por ésta las incluidas en el ane3o del *eal Becreto 11<:2;11" de 24 de /ulio" para la aplicación y desarrollo" en el sistema de la Seguridad Social" de la prestación económica por cuidado de menores a!ectados por cáncer u otra en!ermedad grave" u otras de naturaleza análoga as# determinadas por el órgano de la $dministración del )rincipado de $sturias 0ue en cada ámbito tenga atribuidas las competencias de gestión" control" evaluación y emisión de in!ormes en relación con la incapacidad temporal. b6 La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes 0ue conlleve tratamientos de radioterapia" 0uimioterapia u otros de naturaleza análoga. c6 La situación de incapacidad temporal de !uncionarios con discapacidad reconocida del treinta y tres por ciento o superior" cuando se acredite 0ue la 80
situación de incapacidad temporal es consecuencia directa de dicha discapacidad. $rt#culo 15.T Justi!icación de ausencias. 1. Los !uncionarios públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de traba/o todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de /ornada" debiendo /usti!icarse las ausencias y su causa en todo caso. 2. Las ausencias in/usti!icadas y !altas de puntualidad de cada /ornada de traba/o implicarán la deducción proporcional de haberes en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de retribuciones del personal al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias" sus organismos y entes públicos. . Las ausencias y !altas de puntualidad y permanencia del personal en 0ue se aleguen causas de en!ermedad" incapacidad temporal y otras de !uerza mayor re0uerirán el aviso inmediato a la correspondiente Secretar#a eneral %écnica o superior /erár0uico directo" as# como su ulterior /usti!icación en los términos !i/ados en los apartados siguientes y en la regulación autonómica de la prestación económica en situación de incapacidad temporal. +n el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" el personal deberá comunicar la ausencia y la causa de la misma con anterioridad al inicio de la /ornada laboral. . La ausencia al puesto de traba/o durante una /ornada se considerará /usti!icada cuando" una vez iniciada la /ornada de traba/o" se produzca una en!ermedad sobrevenida 0ue motive 0ue no se complete la /ornada iniciada. 7. +n el caso de ausencia al puesto de traba/o como consecuencia de la asistencia a consultas" pruebas o tratamientos médicos" dicho per#odo de tiempo se considerará como de traba/o e!ectivo" siempre 0ue la ausencia se limite al tiempo necesario" y sea /usti!icada documentalmente la asistencia y hora de la cita. 5. +n caso de intervención médica invasiva o cirug#a mayor ambulatoria 0ue no genere incapacidad temporal y ocasione la ausencia de un d#a" se entenderá /usti!icada la ausencia durante todo el d#a" aun0ue no se haya acudido a traba/ar" con la presentación del /usti!icante médico 0ue indi0ue 0ue se ha producido la citada actuación. Bel mismo modo se procederá en los tratamientos de hospital de d#a. Bichas intervenciones podrán /usti!icar la ausencia de d#as previos o posteriores siempre 0ue traigan causa directa de las mismas. 8. La ausencia al traba/o por causa de en!ermedad o accidente en casos distintos de los previstos en los tres apartados anteriores 0ue no dé lugar a una situación de incapacidad temporal por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de este reglamento" comportará un descuento en nómina" por cada d#a de inasistencia" del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias acreditadas en nómina con carácter !i/o" en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de retribuciones del personal al servicio de la $dministración del )rincipado de $sturias" sus organismos y entes públicos. +ste descuento en nómina no será de aplicación a cuatro d#as de ausencias a lo largo del ao natural" de las cuales sólo tres podrán tener lugar en d#as consecutivos" siempre 0ue estén motivadas en en!ermedad o accidente" y no den lugar a incapacidad temporal. La /usti!icación de este tipo de ausencia e3igirá la aportación del oportuno /usti!icante médico o declaración responsable suscrita por el interesado. <. La ausencia al traba/o por encontrarse el personal en situación de incapacidad temporal deberá /usti!icarse de con!ormidad con lo dispuesto en la regulación autonómica de la prestación económica en situación de incapacidad temporal. $rt#culo 18.TControl del cumplimiento. 1. Las Secretar#as enerales %écnicas y la ,nspección eneral de Servicios" as# como los órganos con competencias e0uivalentes en su respectivo ámbito" vigilarán el cumplimiento del contenido de este reglamento" proponiendo la adopción de 81
medidas o la imposición de sanciones oportunas en los casos de in!racción. 2. Muienes ostenten la titularidad de los Servicios" Secciones" egociados y asimilados prestarán" a los órganos antes citados" la colaboración necesaria para el debido control de asistencia y permanencia en el traba/o del personal. . Los responsables de las Secretar#as enerales %écnicas y órganos e0uivalentes de personal e3igirán la /usti!icación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán" dentro de la /ornada laboral" a0uellas ausencias para asuntos 0ue puedan realizarse !uera de la /ornada de traba/o. Capítulo $I *égimen de !ormación del personal $rt#culo 1<.T )ctuali*ación y per!eccionamiento pro!esional. Con el !in de actualizar y per!eccionar sus conocimientos pro!esionales" el personal !uncionario tendrá derecho" al menos una vez cada tres aos" a la asistencia a un curso" organizado por la $dministración del )rincipado de $sturias o !uera del ámbito de esta $dministración" con!orme a los siguientes criterios9 1. Cursos y actividades !ormativas 0ue se realicen en interés de la $dministración9 a6 Los cursos 0ue deban realizarse en régimen de plena dedicación" y en interés de la organización" conllevarán un permiso retribuido durante el tiempo de duración del mismo. b6 Los cursos 0ue no e3i/an plena dedicación" y deban realizarse en interés de la organización" conllevarán un permiso retribuido durante las horas de duración de los mismos 0ue coincidan con el horario de traba/o. c6 La $dministración del )rincipado de $sturias y sus organismos públicos podrán enviar al personal" dentro de la /ornada laboral" a seminarios" mesas redondas o congresos re!erentes a su especialidad o traba/o espec#!ico" cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar bene!icios para el servicio" y su asistencia sea obligatoria" atendidas las circunstancias personales acreditadas por el personal. d6 Cuando sea el propio !uncionario 0uien solicite el curso" la $dministración adoptará la decisión pertinente en !unción de la materia de 0ue se trate" as# como del interés del mismo para la organización. +n caso de concurrencia de solicitudes" y a salvo las necesidades del servicio" la asistencia tendrá carácter rotatorio. 2. La $dministración podrá organizar" dentro de la /ornada de traba/o" cursos de actualización y per!eccionamiento pro!esional" cuya asistencia será obligatoria" si la Conse/er#a u organismo de adscripción lo considera conveniente. . )ara !acilitar la !ormación y el recicla/e pro!esional" la $dministración del )rincipado de $sturias concederá cuarenta horas retribuidas al ao como má3imo para asistencia a cursos de per!eccionamiento pro!esional" cuando el curso se celebre !uera de la $dministración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de traba/o o su carrera pro!esional en la $dministración. . +n el ámbito del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias el derecho de los pro!esionales a acceder al menos una vez cada tres aos a un curso de actualización y per!eccionamiento pro!esional estará siempre supeditado a las necesidades del servicio y a la organización y gestión asistencial. $rt#culo 14.Tesignación de asistentes a cursos. $preciada la necesidad" por parte de la $dministración u organismo de 0ue se trate" de realizar las actividades !ormativas 0ue redunden en interés de la organización" se procederá" bien de o!icio o a instancia del interesado" a la designación de 0uienes deban asistir a las mismas. La designación será !acultad del órgano competente de la Conse/er#a u organismo de adscripción" 0ue valorará las solicitudes !ormuladas.
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$rt#culo 2;.T+iempo de asistencia a cursos. +l tiempo de asistencia a cursos de !ormación organizados por la $dministración" y los convocados al amparo de los acuerdos relativos a !ormación continua en las $dministraciones )úblicas" se computará como tiempo de traba/o a todos los e!ectos cuando coincida con el horario y /ornada 0ue tenga establecido el personal !uncionario con carácter general o" en su caso" particular.
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TEMA L'- 1/1((2 &' 2 &' ;%io &'% S'+9i!io &' Sa%& &'% P+in!i#a&o &' Ast+ias* Est+!t+a - Ó+:anos C'nt+a%'s 4Ca#t%o P+i3'+o &'% Tt%o IV6 O+:ani>a!i"n T'++ito+ia% &'% S'+9i!io &' Sa%& &'% P+in!i#a&o &' Ast+ias 4Ca#t%o III &'% D'!+'to 1)/2015 &' 1 &' s'#ti'3+'6
L'- 1/1((2 &' 2 &' ;%io &'% S'+9i!io &' Sa%& &'% P+in!i#a&o &' Ast+ias* Est+!t+a - Ó+:anos C'nt+a%'s 4Ca#t%o P+i3'+o &'% Tt%o IV6
&structura or'>nica y funcionamiento del 1er2icio de 1alud del Principado de Asturias CAPFTU! P$I%&$! De la &structura y Gr'anos Centrales Artículo .5 Gr'anos de dirección y participación. +l Servicio de Salud del )rincipado de $sturias se estructura en los siguientes órganos centrales9 a6 Be dirección y gestión9 +l Conse/o de $dministración. +l Birector erente. b6 Be participación9 +l Conse/o de Salud del )rincipado de $sturias.
Artículo *. &l Conse9o de Administración. 1. +l Conse/o de $dministración del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias estará integrado por los siguientes miembros9 )residente9 +l Conse/ero de Sanidad y Servicios Sociales. Aicepresidente9 +l Birector *egional de Salud )ública. Aocales9 a6 +l Birector erente del Servicio de Salud. b6 %res personas designadas por el Conse/ero de Sanidad y Servicios Sociales entre el personal directivo del +nte. c6 Bos miembros designados por los Conse/eros de ,nterior y $dministraciones )úblicas y de Dacienda" +conom#a y )lani!icación. d6 Bos representantes de los Conce/os de $sturias" designados por y entre los representantes de las corporaciones locales en el Conse/o de Salud del )rincipado.
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e6 Bos miembros designados por la unta eneral del )rincipado de entre personas cuali!icadas en los distintos ámbitos pro!esionales del sector sanitario. !6 Bos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas" designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el t#tulo ,,, de la Ley (rgánica de Libertad Sindical. Secretario9 Será designado por el titular de la Conse/er#a de Sanidad y Servicios Sociales y actuará con voz y sin voto. 2. $ las sesiones del Conse/o de $dministración podrán asistir con voz y sin voto" a propuesta del )residente" otros cargos directivos del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" siempre 0ue en el orden del d#a se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas !unciones. . Los Aocales del Conse/o de $dministración a 0ue se re!ieren los ep#gra!es b6" c6" d6 y e6 del apartado 1 del presente art#culo serán designados por per#odos de cuatro aos" sin per/uicio de su cese con anterioridad por pérdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designación" o por decisión de la autoridad 0ue la e!ectuó. . La condición de miembro del Conse/o de $dministración es incompatible con cual0uier vinculación con +mpresas o +ntidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario" productos !armacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad" as# como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en Centros" establecimientos o +mpresas 0ue prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio de Salud del )rincipado de $sturias o mediante cual0uier otra !órmula de gestión indirecta.
Artículo **. Atribuciones. Corresponden al Conse/o de $dministración del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias las siguientes atribuciones9 a6 $probar el anteproyecto de presupuesto económico y !inanciero del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. b6 Be!inir los criterios de actuación del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad $utónoma. c6 $probar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud. d6 $probar y elevar a la Conse/er#a de Sanidad y Servicios Sociales el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica contable del Servicio de Salud. e6 )roponer a la Conse/er#a de Sanidad y Servicios Sociales para su elevación al Conse/o de obierno el régimen y cuant#a de los precios públicos por la utilización de los Centros y servicios para su aprobación. !6 +stablecer" actualizar y rescindir los conciertos o convenios 0ue se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con +ntidades privadas. g6 $utorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuant#a superior a ;.;;;.;;; de pesetas. h6 $probar la organización interna de los servicios" Centros y unidades.
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i6 +laborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias y elevarlos a la Conse/er#a de Sanidad y Servicios Sociales para su posible integración en el )lan de Salud del )rincipado de $sturias. /6 $probar los reglamentos de !uncionamiento interno del Conse/o de $dministración y del Conse/o de Salud" as# como los de régimen interior de los Centros y establecimiento del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. 6 *ati!icar el nombramiento y cese de los miembros de los conse/os de salud de las áreas" a propuesta de las respectivas representaciones. l6 +levar a la Conse/er#a de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta correspondiente a la relación de puestos de traba/o del Servicio de Salud. m6 $probar la memoria anual del Servicio de Salud. 6 Cual0uier otra de las !unciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias 0ue le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Artículo *+. $='imen de funcionamiento. +l régimen de !uncionamiento del Conse/o de $dministración se regulará reglamentariamente" debiendo garantizarse una periodicidad m#nima bimensual en la celebración de las sesiones ordinarias.
Artículo *3. &l Presidente del Conse9o de Administración. Corresponde al )residente del Conse/o de $dministración9 a6 Convocar y presidir las reuniones del Conse/o de $dministración" as# como moderar el desarrollo de los debates. b6 Gi/ar el orden del d#a de las sesiones del Conse/o de $dministración. c6 $probar inicialmente la documentación y proyectos de acuerdos 0ue se someten a consideración del Conse/o de $dministración. d6 Aelar por el cumplimiento de los acuerdos del Conse/o de $dministración y de las normas 0ue regulen el Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. e6 $doptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias" dando cuenta de a0uéllas al Conse/o de $dministración en la primera sesión 0ue celebre. !6 Belegar en el Aicepresidente cual0uiera de las !unciones previstas en este art#culo.
Artículo *4. &l Director
Artículo *,. ;unciones. 1. Corresponden al Birector erente las siguientes !unciones9 a6 (stentar la representación legal del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias en todo tipo de actuaciones /udiciales y e3tra/udiciales.
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b6 +/ecutar los acuerdos del Conse/o de $dministración" as# como hacer cumplir las disposiciones 0ue regulan la actuación del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. c6 La dirección" gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud. d6 impulsar" coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud. e6 Bictar las instrucciones y las circulares relativas al !uncionamiento y la organización internas del Servicio de Salud. !6 )reparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Conse/o de $dministración. g6 $utorizar los gastos corrientes" los de inversión cuya cuant#a no e3ceda de ;.;;;.;;; de pesetas y ordenar los pagos del Servicio de Salud. h6 $ctuar como órgano de contratación del Servicio de Salud. i6 $sumir la dirección del personal del Servicio de Salud. /6 ,mpulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y Centros del Servicio de Salud. 6 Aelar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" as# como por las condiciones y métodos de traba/o" e impulsar el desarrollo y me/ora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de ob/etivos de e!icacia" e!iciencia y e!ectividad. l6 +laborar la memoria anual del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. m6 Cual0uier otra 0ue le pueda ser delegada por el Conse/o de $dministración. 2. +l Birector erente podrá delegar el e/ercicio de sus atribuciones en los erentes de áreas de salud y en los Birectores de los Centros" previa autorización del Conse/o de $dministración.
Artículo *-. &l Conse9o de 1alud del Principado. 1. Como órgano de participación comunitaria en la $dministración Sanitaria de la Comunidad $utónoma e3istirá el Conse/o de Salud del )rincipado de $sturias. 2. +l Conse/o de Salud del )rincipado de $sturias se compone de los siguientes miembros9 )residente9 +l Conse/ero de Sanidad y Servicios Sociales. Aicepresidente9 +l Birector *egional de Salud )ública. Aocales9 a6 (cho miembros pertenecientes a la $dministración Sanitaria" designados libremente por el Conse/ero de Sanidad y Servicios Sociales uno por cada área de salud. b6 (cho miembros" uno por cada área de salud" en representación de los Conce/os comprendidos en la demarcación del área de salud" elegidos de la !orma 0ue reglamentariamente se establezca. c6 %res miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el )rincipado de $sturias.
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d6 Bos miembros en representación de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley (rgánica de Libertad Sindical. e6 Bos miembros en representación de las organizaciones empresariales. !6 'n miembro por cada uno de los siguientes colegios pro!esionales sanitarios9 -édicos. Biplomados 'niversitarios de +n!ermer#aF$yudantes %écnicos Sanitarios. Garmacéuticos. Aeterinarios. )sicólogos. Secretario9 +l Conse/o de Salud nombrará de entre sus miembros un Secretario a propuesta del )residente del Conse/o de Salud. . La 'niversidad de (viedo podrá designar un representante para 0ue !orme parte como Aocal en el Conse/o.
Artículo */. ;unciones. Son !unciones del Conse/o de Salud del )rincipado de $sturias9 a6 $sesorar y !ormular propuestas al Conse/o de $dministración del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud. b6 Aelar por 0ue las actuaciones de todos los servicios" Centros y establecimientos sanitarios 0ue satis!agan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c6 ,n!ormar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias previamente a su aprobación. d6 ,n!ormar el anteproyecto del )lan de Salud del )rincipado de $sturias. e6 Conocer e in!ormar la memoria anual del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias previamente a su aprobación. !6 )roponer al Conse/ero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Be!ensor de los 'suarios del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. g6 Gomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria. h6 *ealizar cual0uier otra !unción 0ue le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo *0. $='imen de funcionamiento. 1. +l Conse/o de Salud del )rincipado de $sturias se reunirá en sesión ordinaria" al menos" una vez cada seis meses y en sesión e3traordinaria cuando as# sea convocado por su )residente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayor#a simple de los miembros presentes" dirimiendo los empates el )residente.
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. +l Conse/o de Salud del )rincipado de $sturias elaborará su propio reglamento de organización y !uncionamiento 0ue será aprobado por el Conse/o de $dministración del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias.
!r'ani(ación Territorial del 1er2icio de 1alud del Principado de Asturias
CAPFTU!III
$rt#culo 1. ,as -erencias de rea. $l !rente de cada área sanitaria e3istirá una erencia de Urea" 0ue actuará" ba/o la dependencia de la Birección erencia del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias" como órgano de gestión de la misma y a la 0ue corresponderá la dirección" organización" gestión y control de las di!erentes unidades y servicios adscritos al área sanitaria. $rt#culo 2. Estructura !uncional de las -erencias de rea. 1. +n cada área sanitaria e3istirán los siguientes órganos directivos9 a6 Birección de $tención Sanitaria y Salud )ública. b6 Birección de estión de Cuidados y +n!ermer#a. c6 Birección +conómica y de )ro!esionales. 2. $l !rente de cada hospital de los integrados en el área sanitaria podrá e3istir" en !unción de su tamao y caracter#sticas !uncionales" una Birección de Dospital" 0ue dependerá directamente de la Birección de $tención Sanitaria y Salud )ública del área sanitaria. . $ las direcciones citadas en los apartados anteriores 0uedan adscritas las subdirecciones 0ue se prevean en la plantilla orgánica del Servicio de Salud del )rincipado de $sturias. . Como órganos de apoyo a la gestión en cada área sanitaria se con!iguran las Comisiones )ermanentes de Birección. $rt#culo . Régimen y Composición de las Comisiones %ermanentes de irección. 1. Gormarán parte de las Comisiones )ermanentes de Birección los titulares de la erencia de Urea y de las Birecciones as# como" en su caso" el titular de la Birección de Dospital. 2. ,gualmente" podrán asistir" con voz pero sin voto" a las reuniones de la Comisión )ermanente de Birección" a re0uerimiento de la erencia" las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en !unción de los asuntos a tratar" as# como" en su caso" las personas responsables de los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o !undaciones sin ánimo de lucro 0ue estén vinculados a la *ed Dospitalaria )ública mediante la !ormalización de un Convenio Singular" de acuerdo con el art#culo 5.1 del Becreto 81:2;;2" de ; de mayo" por el 0ue se regulan la *ed Dospitalaria )ública y la *ed Sanitaria de 'tilización )ública. . La Comisión )ermanente de Birección" será presidida por la persona titular de la erencia del área sanitaria. Se reunirá" en sesión ordinaria al menos una vez al mes y" en sesión e3traordinaria" cuantas veces considere oportuno la )residencia de la Comisión. $rt#culo . /unciones de las Comisiones %ermanentes de irección.
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Las Comisiones )ermanentes de Birección tendrán como !unciones9 a6 +stablecer los ob/etivos anuales de las di!erentes unidades y servicios a propuesta de la Birecciones. b6 +valuar el desarrollo de ob/etivos anuales de las unidades y servicios. c6 +laborar los planes de me/ora del área sanitaria. d6 Las 0ue" por a!ectar de !orma importante a la asistencia sanitaria o a la organización de los centros se incluya por la presidencia en el orden del d#a para deliberación. $rt#culo 7. irección de )tención 0anitaria y 0alud %1blica. 1. La Birección de $tención Sanitaria y Salud )ública es el órgano responsable de la plani!icación" dirección y control de las actividades asistenciales y de salud pública" constituyendo su !unción la coordinación entre los recursos asistenciales del área sanitaria y los asignados a Salud )ública" de acuerdo con los criterios establecidos en el art#culo 2.1 de la Ley :2;11" de 7 de octubre" eneral de Salud )ública. 2. Se adscriben a la Birección de $tención Sanitaria y Salud )ública los siguientes servicios y unidades9 a6 Las áreas y unidades de gestión cl#nica. b6 Los servicios y unidades asistenciales adscritas a los hospitales. c6 Los servicios y unidades de apoyo diagnóstico. d6 Los e0uipos de atención primaria. e6 La unidad de promoción" prevención y vigilancia en salud pública" integrada por los servicios de medicina preventiva y salud pública" los servicios de prevención de riesgos laborales y los técnicos de salud adscritos al área sanitaria. $simismo" a través de la unidad de promoción" prevención y vigilancia en salud pública se adscriben !uncionalmente a la Birección de $tención Sanitaria y Salud )ública correspondiente los $gentes Coordinadores de Urea de las Ureas Sanitarias ,,," ,A y A. $rt#culo 5. irección de -estión de Cuidados y En!ermería. Serán !unciones de la Birección de estión de Cuidados y +n!ermer#a la organización del personal de en!ermer#a del Urea Sanitaria" el impulso y coordinación de la implantación de la estrategia de cuidados en el Urea Sanitaria" la plani!icación" organización" seguimiento y evaluación de las actividades en materia de cuidados de en!ermer#a y el diseo e implantación de actuaciones en materia de continuidad de la atención. $rt#culo 8. irección Económica y de %ro!esionales. La Birección +conómica y de )ro!esionales asume la gestión" seguimiento y e/ecución del presupuesto anual del área sanitaria y tendrá las !unciones de organización" dirección" gestión y control de las in!raestructuras y e0uipamiento del área sanitaria" as# como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del área sanitaria. ,gualmente" será competencia de la Birección +conómica y de )ro!esionales" la gestión del personal adscrito al Urea Sanitaria" incluida la gestión y control de la /ornada anual y de las actividades de !ormación. $rt#culo <. 0er"icio de )tención al Ciudadano. 1. +n cada área sanitaria e3istirá un Servicio de $tención al Ciudadano" 0ue dependerá directamente de la erencia del Urea. Su ámbito !undamental de actuación será in!ormar y orientar al ciudadano" con el ob/etivo de comprender" responder y anticiparse a las e3pectativas del mismo" adaptando la actividad para la me/or satis!acción de sus necesidades y el desarrollo de me/oras 0ue aporten 90
valor y persigan la garant#a de e!icacia y de servicio público. 2. +l Servicio de $tención al Ciudadano desarrollará las !unciones siguientes9 a6 $tención al usuario. b6 $dmisión y gestión de la documentación cl#nica. c6 Gacturación a terceros obligados al pago. d6 ,n!ormación. e6 $ctividad administrativa en los centros de salud. !6 (rientación del traba/o social.
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TEMA ) L'- O+:?ni!a )/1(81 &' 0 &' &i!i'3+' &'% Estatto &' Atono3a &'% P+in!i#a&o &' Ast+ias* Tt%o P+'%i3ina+@ &' %os "+:anos instit!iona%'s &'% P+in!i#a&o &' Ast+ias 4Tt%o II6
Artículo primero 'no. $sturias se constituye en Comunidad $utónoma de acuerdo con la Constitución y el presente +statuto 0ue es su norma institucional básica. Bos. La Comunidad $utónoma se denomina )rincipado de $sturias. Artículo se'undo +l territorio del )rincipado de $sturias es el de los municipios comprendidos dentro de los l#mites administrativos de la )rovincia de (viedo. Artículo tercero 'no. La bandera del )rincipado de $sturias es la tradicional con la Cruz de la Aictoria en amarillo sobre !ondo azul. Bos. +l )rincipado de $sturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del )rincipado. Artículo cuarto +l bable gozará de protección. Se promoverá su uso" su di!usión en los medios de comunicación y su enseanza" respetando" en todo caso" las variantes locales y voluntariedad en su aprendiza/e. Artículo 8uinto La sede de las instituciones del principado de $sturias es la ciudad de (viedo" sin per/uicio de 0ue por Ley del )rincipado se establezca alguno de sus organismos" servicios o dependencias en otro lugar del territorio. Artículo seto 'no. +l )rincipado de $sturias se organiza territorialmente en municipios" 0ue recibirán la denominación tradicional de Conce/os y en Comarcas. Bos. Se reconocerá personalidad /ur#dica a la parro0uia rural como !orma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana. %res. )odrán crearse $reas -etropolitanas. Artículo s=ptimo 'no. $ los e!ectos del presente +statuto gozan de la condición pol#tica de asturianos los ciudadanos espaoles 0ue" de acuerdo con las leyes generales del +stado" tengan vecindad administrativa en cuales0uiera de los Conce/os de $sturias. 92
Bos. Como asturianos" gozan de los derechos pol#ticos de!inidos en este +statuto los ciudadanos espaoles residentes en el e3tran/ero 0ue hayan tenido la última vecindad administrativa en $sturias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de +spaa. ozarán también de estos derechos" si as# lo solicitan" sus descendientes inscritos como espaoles en la !orma 0ue determine la ley del +stado. Artículo octa2o Las comunidades asturianas asentadas !uera de $sturias podrán solicitar como tales" el reconocimiento de su asturian#a" entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de $sturias. 'na ley del )rincipado de $sturias regulará" sin per/uicio de las competencias del +stado" el alcance y contenido de dicho reconocimiento" 0ue en ningún caso implicará la concesión de derechos pol#ticos. +l )rincipado de $sturias podrá solicitar del +stado 0ue para !acilitar lo dispuesto anteriormente" celebre los oportunos %ratados o Convenios ,nternacionales con los +stados donde e3istan dichas comunidades. Artículo no2eno 'no. Los derechos y deberes !undamentales de los asturianos" son los establecidos en la Constitución. Bos. Las instituciones de la Comunidad $utónoma de $sturias" dentro del marco de sus competencias" velarán especialmente por9 a6 arantizar el adecuado e/ercicio de los derechos y deberes !undamentales de cuantos residen en el territorio del )rincipado. b6 ,mpulsar una pol#tica tendente a la me/ora de las condiciones de vida y traba/o. c6 $doptar a0uellas medidas 0ue tiendan a !omentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. d6 )rocurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos" para 0ue la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en 0ue se integra" sean e!ectivas y reales. e6 Gacilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pol#tica" económica" cultural y social de $sturias. TITU! II De los ór'anos institucionales del Principado de Asturias Artículo 2eintidós Los órganos institucionales del )rincipado de $sturias son la unta eneral" el Conse/o de obierno y el )residente.
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CAPITU! P$I%&$! De la Hunta
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(nce. ,nterponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el %ribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley (rgánica del %ribunal Constitucional. Artículo 2einticinco 'no. La unta eneral del )rincipado de $sturias es elegida por un per#odo de cuatro cua tro ao aoss med median iante te su! su!rag ragio io uni univers versal" al" lib libre" re" igu igual" al" dir direct ecto o y sec secret reto" o" co con n aplicación de un sistema de representación proporcional. o podrá ser disuelta salvo en el supuesto e3cepcional previsto en el art#culo treinta y dos de este +statuto. Bos. +l )leno de la unta !i/ará por ley" cuya aprobación y re!orma re0uiere el voto !avorable de la mayor#a de sus componentes" el número de miembros" entre treinta y cinco y cuarenta y cinco" sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral. %res. Las elecciones serán convocadas por el presidente del )rincipado" de manera 0ue coincidan con otras consultas electorales de otras Comunidades $utónomas" y tendrán lugar entre las treinta y sesenta d#as desde la terminación del mandato. Cuatro. La unta electa será convocada por el )residente del )rincipado cesante" dentro de los 0uince d#as siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 2eintis=is Los miembros de la unta eneral del )rincipado9 'no. o están vinculados por mandato imperativo. Bos. ozarán" aún después de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones mani!estadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el e/ercicio de su cargo. Burante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de $sturias" sino en caso de !lagrante delit del ito" o" co corre rresp spon ondi dien endo do dec decid idir ir en to todo do ca caso so so sobr bree su in incu culp lpac ació ión" n" pr pris isió ión" n" procesamiento y /uicio al %ribunal Superior de usticia de la Comunidad $utónoma. Guera de dicho territorio la responsabilidad penal será e3igible" en los mismos términos" ante la Sala de lo )enal del %ribunal Supremo. %res. %ie %res. %ienen nen dere derecho cho a !or !ormul mular ar pre pregun guntas tas"" int interpe erpelac lacion iones es y moc mocion iones es en los términos en 0ue el *eglamento determine. %ambién les asiste el derecho a obtener de las autorida autoridades des de la Com Comuni unidad dad $ut $utóno ónoma ma la in! in!orm ormaci ación ón prec precisa isa par paraa el desarrollo de sus !unciones. Cuatro. o percibirán retribución !i/a por su cargo representativo" sino únicamente las dietas 0ue se determinen por el e/ercicio del mismo. Artículo 2eintisiete 'no. La unta eneral del )rincipado se reunirá durante cuatro meses al ao" en dos per#odos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre" el primero" y entre !ebrero y /unio" el segundo.
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Bos. $ petición del Conse/o de obierno" de la Biputación )ermanente o de la cuar cu arta ta pa part rtee de lo loss mi miem embr bros os de la u unt nta" a" és ésta ta po podr dráá re reun unir irse se en se sesi sión ón e3traordinaria" 0ue se clausurará al agotar el orden del d#a determinado para el 0ue !ue convocada. %res. Las sesiones plenarias de la unta son públicas" salvo en los casos previstos en el *eglamento. Cuatro. )ara la deliberación y adopción de acuerdos" la unta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayor#a de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayor mayor#a #a de los presentes presentes si el +statuto" +statuto" las Leyes o el *egla *eglamento mento no e3igen otras mayor#as más cuali!icadas. Cinco. +l voto es personal y no delegable. Artículo 2eintiocho 'no. La unta eneral del )rincipado aprueba su presupuesto y establece su propio *eglamento" en el 0ue se contendrá además" el +statuto de sus miembros y el de su personal. La aprobación del *eglamento y su re!orma precisa el voto !avorable de la mayor#a de los miembros de la unta. Bos. La unta" en su primera sesión" elige su )residente y demás componentes de la -esa" 0ue no podrán ser en ningún caso miembros del Conse/o de obierno ni )residente del mismo. Artículo 2eintinue2e 'no. La unta eneral del )rincipado !unciona en )leno y en Comisiones. Bos. Las Comisiones son permanentes y" en su caso" especiales o de investigación. %res. -ientras la unta eneral del )rincipado no esté reunida o cuando hubiere e3pirado su mandato" habrá una Biputación )ermanente" cuyo procedimiento de elección" composición y !unciones regulará el *eglamento. Artículo treinta Los componentes de la unta se constituyen en rupos" cuyas condiciones de !ormación" organización y !unciones !i/ará el *eglamento. %odo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un rupo y se garantizará la presencia de cada uno de és ésto toss en la lass Co Comi misi sion ones es y Bi Bipu puta taci ción ón )e )erm rman anen ente te en pr prop opor orci ción ón a su importancia numérica. Artículo treinta y uno 'no.. La ini 'no inicia ciativ tivaa par paraa el e/e e/erci rcicio cio de la pot potest estad ad leg legisl islati ativa va y reg reglam lament entari ariaa reconocidas en el art#culo veintitrés corresponde a los miembros de la unta y al Cons Co nse/ e/o o de o obi bier erno no.. )o )orr le leyy de la u unt ntaa se re regu gula lará rá la in inic icia iati tiva va de lo loss $yunta $yu ntamie miento ntoss y la ini inici ciati ativa va pop popula ularr par paraa las mat materia eriass 0ue sea sean n com compet petenc encia ia e3clusiva del )rincipado de $sturias. Bos. Las leyes aprobadas por la unta eneral serán promulgadas" promulgadas" en nombre del *ey" por el )residente del )rincipado" 0ue dispondrá su publicación en el >?olet#n 96
(!icial del )rincipado de $sturias@ en el plazo de 0uince d#as desde su aprobación y en el >?olet#n (!icial del +stado@. Los *eglamentos serán publicados por orden del )residente del principado" dentro del mismo plazo en el >?olet#n (!icial del )rincipado@ y en el >?olet#n (!icial del +stado@. CAPITU! II Del Presidente del Principado de Asturias Artículo treinta y dos 'no. +l )residente del )rincipado de $sturias será elegido por la unta eneral de entre sus miembros y nombrado por el *ey. La elección se hará por mayor#a absoluta de los miembros de la unta en primera convocatoria" y por mayor#a simple en las posteriores" debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la unta ningún candidato hubiera sido elegido" la unta eneral electa 0uedará disuelta" procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. +l mandato de la nueva unta durará en todo caso hasta la !echa en 0ue debiera concluir el de la primera. Bos. +l )residente del )rincipado de $sturias es el del Conse/o de obierno" cuya actividad dirige" coordina la administración de la Comunidad $utónoma" designa y separa a los conse/eros y ostenta la suprema representación del )rincipado y la ordinaria del +stado en $sturias. %res. +l )residente del )rincipado de $sturias responde pol#ticamente ante la unta eneral. Cuatro. 'na ley de la unta" aprobada por el voto !avorable de la mayor#a de sus miembros determinará el estatuto personal" el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del )residente del )rincipado de $sturias. CAPITU! III Del Conse9o de
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