CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO AGRÍCOLA Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de terreno Agrícola que celebran de una parte doña ROCIO EDIT RODRÍGUEZ REGALADO , mayor de edad, identificada con DNI N° 41927472, estado civil soltera, domiciliada en Jirón Quito S/N distrito de Paccha, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, a quien en lo sucesivo se la denominará EL POSESIONARIO, y por otro lado la empresa CARNICERIA VISTA ALEGRE SAC con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20602013295 con domicilio legal en Calle Triunfo 464-A, Centro Poblado Mayor Pacanguilla, Distrito de Pacanga, Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO , debidamente representada por su Gerente General don WILMAN LALO REGALADO ZORRILLA, identificado con DNI N° 42002643, con domicilio en Calle Judá Mz M, Lot. 21, Urb. Miraflores, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, quienes los suscriben bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA.- Que doña ROCIO EDIT RODRÍGUEZ REGALADO , declara ser posesionaria de una extensión de 5.0 (CINCO) Hectáreas de la parcela ubicada en el Sector Algodonal, Perteneciente a la comunidad campesina “San Francisco de Mocupe”, Distrito de Lagunas, Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con los linderos siguientes: POR EL NORTE con terrenos de propiedad de Dominga Quispe Rabines, POR EL SUR con terrenos de Julia Carranza, POR EL ESTE con parcela del colegio San Francisco, POR EL OESTE con parcela de Bernabé Calderón Bello. SEGUNDA.- Que EL POSESIONARIO, cede en vía de arrendamiento la posesión física de 4.0 (CUATRO) hectáreas de terreno agrícola, hábiles para la agricultura y descritas en la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO, Cuyas entradas salidas y costumbres, agua de regadío las conocen perfectamente las partes contratantes. TERCERA.- El plazo establecido para el presente arrendamiento las partes lo fijan en una duración de UN AÑO, a partir del 01 de Diciembre del 2017 y será renovado automáticamente, salvo disposición expresa de alguna de las partes. En cuyo caso EL ARRENDATARIO devolverá el terreno a su propietario sin necesidad de notificación alguna. CUARTA.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo acuerdo es de S/. 1,000.00 por hectárea, lo que hace un total de S/. 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles), por el terreno dado en arrendamiento y por el tiempo establecido, suma de dinero que será cancelada en 04(cuatro) cuotas mensuales, por las sumas y en las oportunidades que se indican a continuación. 1. S/1000 el día 10 de Mayo del 2018. 2. S/1000 el día 10 de Junio del 2018. 3. S/1000 el día 10 de Julio del 2018. 4. S/1000 el día 10 de Agosto del 2018. QUINTA.- EL POSESIONARIO garantiza a EL ARRENDATARIO, que durante la vigencia del presente contrato no se le perturbara en la posesión del terreno ni en la obtención de sus cosechas. SEXTA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de subarrendar, ceder o traspasar a terceras personas con respecto al terreno dado en alquiler, caso contrario EL POSESIONARIO dará por rescindido el presente contrato y podrá solicitar la devolución del terreno. SÉTIMA.- El terreno es entregado en blanco sin preparar y será devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente contrato. OCTAVA.- EL ARRENDATARIO realizará la limpieza de las acequias y pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del presente contrato.
NOVENA.- EL POSESIONARIO asevera a EL ARRENDATARIO, que el predio dado en arrendamiento no tiene ninguna clase de deudas ni contratos pendientes con terceras personas, no se encuentra gravado a ningún banco, no tiene deudas pendientes con ninguna entidad privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida por EL POSESIONARIO sin perjudicar en nada a EL ARRENDATARIO . DÉCIMA.- Las partes para cualquier acción judicial o Extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades de la provincia de Chiclayo. UNDÉCIMA.- En la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, error, engaño que pueda ser causal de nulidad. Conformes las partes en el contenido de este contrato, se ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo en la ciudad de Chiclayo a los 28 días del mes de Noviembre del 2017.
_________________________________ ROCIO EDIT RODRÍGUEZ REGALADO EL POSESIONARIO
______________________________ CARNICERIA VISTA ALEGRE SAC EL ARRENDATARIO