Contenido de una MIA Como definir la modalidad que se requiere El contenido de una manifestación de impacto ambiental depende de la modalidad que requiera, en la siguiente figura se describen los niveles de presentación de una manifestación de impacto ambiental y los casos en que se debe presentar una manifestación de impacto ambiental modalidad regional; por eliminación, el resto de los casos se presentarán en modalidad particular.
La información que debe contener la manifestación de impacto ambiental depende de la modalidad que se presente como a continuación se describe: 1
MIA REGIONAL
MIA PARTICULAR
Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable delI. estudio de impacto ambiental;
Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
II.
Descripción del proyecto;
II.
Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;
III.
Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia III. ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
IV.
Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática IV. ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;
Identificación, descripción y evaluación de los impactosV. ambientales;
Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VI.
Medidas preventivas y de mitigación VI. de los impactos ambientales;
Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VII
Pronósticos ambientales y, en su VII. caso, evaluación de alternativas, y
Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII.
Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos VIII. que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores
Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
I.
V.
Definición y Objetivo 2
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales. El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales (Ver Criterios de Sustentabilidad).
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto:
a) b) c)
Informe preventivo Manifestación de impacto ambiental modalidad particular y, Manifestación de impacto ambiental modalidad regional.
a).- Informe preventivo
Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.
b y c). - Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
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Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
¿Quién Evalúa la MIA? Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
Para fines de evaluación de impacto ambiental de obras y actividades de competencia Federal corresponde a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA):
1. Todas las obras o actividades listadas en el Artículo 28 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 5 del Reglamento para la manifestación de Evaluación del Impacto Ambiental. Corresponde a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados
Todas las obras o actividades listadas en el Artículo 28 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 5 del Reglamento para la manifestación de Evaluación del Impacto Ambiental con excepción de las que correspondan a actividades del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos, que corresponden solo a la DGIRA.
Estados
Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:
1. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente. 2. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos. 3. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; 4. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la 4
fabricación
de
materiales
para
la
construcción
u
ornamento
de
obras;
5. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;
Municipios Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:
1. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos. 2. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. 3. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales. 4. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial
Obras y/o Actividades que Requieren MIA
Hidráulicas
Vías de Comunicación
Gasoductos
Industria Petrolera
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Industria Petroquímica
Industria Química
Industria Siderúrgica
Industria Papelera
Industria Azucarera
Industria del Cemento
Industria Eléctrica
Explotación de Minerales
Cambio de Uso del Suelo Instalación de Confinamientos
Aprovechamientos Forestales
Actividades Acuícolas
Parques Industriales
Desarrollos Inmobiliarios
Obras y Actividades Humedales
enÁreas Protegidas
Naturales
Actividades Pesqueras
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Estudios de Riesgo e Impacto Ambiental ¿Qué es un Estudio de riesgo ambiental?
En el artículo 30 de la LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas.
El estudio de riesgo debe incluir la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto. II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
¿Quién puede elaborar un estudio de Impacto Ambiental? En el artículo 35 BIS 1 de la LGEEPA se señala que los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales y que la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. Así mismo, señala que las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Como elaborar un estudio de impacto ambiental
Para elaborar una MIA (regional o particular) un informe preventivo existen unas guías. En el caso del informe preventivo y la MIA regional existen guías genéricas, esto es, que existe una guía para cualquier informe preventivo y otra para cualquier proyecto que requiera la presentación de una MIA regional; pero para las MIA particulares existe una guía para cada sector productivo (turístico, aprovechamiento forestal, vías generales de comunicación, cambio de uso de suelo, residuos peligrosos, pesquero, petrolero, minero, industrial, plantaciones forestales y gasero). 7
Procedimiento de Evaluación
¿Cuáles pueden ser los resultados del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Semarnat emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o 8
III.- Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Criterios de Evaluación La Semarnat evalúa los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
El conjunto de elementos se refiere a los medios, componentes y factores que conforman al ecosistema.
La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
Integridad funcional. Conjunto de mecanismos que permiten el mantenimiento del equilibrio ecológico y la permanencia del ecosistema, entendiendo como mecanismos los sucesos intermedios entre causa y efecto.
Capacidad de carga: es la medida que posee un componente ambiental (agua, aire, suelo, flora o fauna) para depurar, dispersar, absorber o soportar vertidos, emisiones o residuos sin afectar su calidad, estructura o función. O bien, en términos del conjunto de ellos se refiere a la función de soporte que tiene el territorio y los ecosistemas que lo forman para las actividades humanas en términos de vocación y compatibilidad.
En su caso, la Semarnat podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación, de compensación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
(Ver Imagen de Criterios de Sustentabilidad)
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¿Qué tipo de medidas se pueden aplicar?
Básicamente existen tres tipos de medidas utilizadas en la evaluación de impacto ambiental, que son:
Medidas de prevención: conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
Medidas de mitigación: conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;
Medidas de compensación: conjunto de acciones a través de las cuales se pretende recuperar la funcionalidad ecológica de ambientes dañados por impactos residuales o garantizar la continuidad de aquellos otros que presentan algún grado de conservación, cuando ambos están ubicados en espacios geográficos distintos al afectado directamente por una obra o actividad.
Requisitos y Procedimiento para Realizar el Trámite Documentación solicitada
El ciudadano que requiera someter a evaluación de impacto ambiental su proyecto, deberá presentar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando a esta:
I. Manifestación de impacto ambiental (en la modalidad que corresponda) y sus anexos.
II. Discos compactos que contengan la Manifestación de Impacto Ambiental, uno de ellos con la leyenda "Consulta al público".
III. Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental original impreso y en CD.
IV. Estudio de riesgo, cuando se trate de actividades de altamente riesgosas.
V. Original de pago de derechos para cotejo y una copia legible.
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VI. Carta bajo protesta de decir verdad firmada por quien(es) elaboró(aron) la Manisfetación de Impacto Ambiental.
Por un uso responsable de papel, la información contenida en los incisos I, III y IV podrá presentarla en un original impreso y tres copias adicionales en CD.
Para conocer a detalle la información que debe presentar para el ingreso de su trámite, consultar los trámites registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios ante la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) u obtener asesoría en el Centro Integral de Servicios llamando a los siguientes teléfonos: 5624-3454, 5624-3412, 5624-3375, 5624-3383 de lunes a viernes de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.
Dónde realizar el trámite Este trámite se realiza en los Centros Integrales de Servicios de la SEMARNAT.
Seguimiento
Para dar seguimiento al estado que guarda la evaluación de su solicitud solo necesita su Clave de proyecto o Numero de bitácora e ingresar a la página de la Semarnat.
Consulta Pública Cualquier persona podrá solicitar una consulta pública de determinado proyecto de acuerdo a las siguientes bases:
La solicitud para una consulta deberá presentarse por escrito dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del proyecto.
Recibida la solicitud, la Semarnat tiene 5 días para resolver y notificar al interesado
El promovente tendrá 5 días para publicar un extracto de su proyecto
Publicado el extracto del proyecto, los interesados tienen 10 días para solicitar se ponga a disposición del público la MIA en la entidad federativa que corresponda.
20 días posteriores a que se puso la MIA a disposición del público, cualquier interesado podrá proponer medidas de prevención, mitigación y observaciones por escrito señalando su nombre y domicilio.
En la resolución que se emita, se consignará el proceso de consulta pública, los resultados de las observaciones y propuestas formuladas.
Los resultados serán publicados en la gaceta ecológica.
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Cuando el proyecto pueda ocasionar desequilibrios ecológicos graves por o daños a la salud pública o a los ecosistemas, la Secretaría, podrá organizar una reunión pública (Art. 43) bajo los siguientes lineamientos:
La reunión pública deberá llevarse a cabo dentro de los 25 días posteriores a que se resolvió dar inicio a la consulta pública y dentro de un plazo no mayor a 5 días a la fecha de publicación de la convocatoria (Art. 43 Fracción I)
En dicha reunión el promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de las obras o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarán por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas, asimismo, atenderá las dudas que le sean planteadas.
Una vez concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente.
Es importante considerar que las observaciones o comentarios que se presenten durante el proceso de consulta pública y/o reunión pública de información, deberán acotarse a la materia ambiental.
Si desea conocer los proyectos sometidos a Consulta Pública y/o Reuniones Públicas, ingresa aquí
Proyectos que ingresan a Evaluación La Secretaría pública en la Separata de su Gaceta y en Internet el listado de las solicitudes de autorización, los informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que recibe. Consulte la Gaceta Ecológica.
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