FACULT ACULTAD DE DERECH D ERECHO O Y CIENCIAS CIE NCIAS POLITICAS POLIT ICAS
CURSO RSO
: DERE ERECHO CHO PROC ROCESA ESAL LABO LABORA RAL L
TEMA
: LA COMPETENCIA COMPETE NCIA EN MATERIA LABORAL
ESTUDIANTE
: ROSARIO
TACNA-PERU
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INTRODUCCION La competencia en materia laboral es muy importante, pues, como sabemos todos los jueces tienen jurisdicción pero cada uno es competente para distintos casos. Y esta le da al juez la potestad para que pueda pronunciarse sobre una determinada situación. Con este trabajo pretendemos demostrar la importancia de la competencia en ma mate teri ria a la labo bora ral.l. De Demo most stra rare remo moss qu que e no to todo doss lo loss ju juec eces es pu pued eden en pronunciarse para cualquier caso, sino que cada uno es apto para ejercer su jurisdicción en casos determinados. Este Es te tr traba abajo jo con conte tendr ndrá á co conc ncept eptos os ta tant nto o de la ju juris risdi dicci cción ón com como o de la compet com petenc encia, ia, las for formas mas par para a det determ ermina inarr la com compet petenci encia, a, los juz juzgad gados os especializados para cada uno de los casos y tambin la competencia y su regulación.
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INDICE
l. COMPETENCIA. POTESTAD JURISDICCIONAL…...................................2 1.1.Jurisi!!i"#………………………………………………………………….. .2 1.2.C"$%&'!i(…………………………………………………………………..) ll. *ORMAS DE DETERMINAR LA COMPETENCIA…………………………4 2.1.P"r r(+,# & l( $('&ri(…………………………………………………...4 2.2.P"r r(+,# & l( u#!i,#………………………………………………….1) 2.).P"r r(+,# & l( !u(#'i(…………………………………………………..14 2.4.P"r r(+,# &l '&rri'"ri"…………………………………………………..1 lll. CUESTIONAMIENTO DE INCOMPETENCIA…………………………….1/
3
LA COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL I.
COMPETENCIA: POTESTAD JURISDICCIONAL
La !otestad "urisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley #rgánica del !oder "udicial.
1. JURISDICCION Deri$a de las $oces latinas %us, que significa &derec'o( y dicere, &decir(. )plicar el derec'o. Decir el derec'o. &Es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resol$er, mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y 'acer cumplir sus propias resoluciones( *. +)lsina. !otestad e-clusi$a del Estado que es ejercida por algunos órganos especficos con el fin de aplicar el derec'o +incluido en las normas como mandaos generales al caso concreto. +/inatea 0 1oyama. Es la potestad dimanante de la soberana del Estado, ejercida e-clusi$amente por "ueces y 1ribunales %ndependientes, de realizar el derec'o en el caso concreto, juzgando de modo irre$ocable y ejecutando lo "uzgado. +2ontero )roca. Es el poder3deber del Estado, pre$isto para solucionar conflictos de intereses intersubjeti$os,
controlar
las
conductas antisociales y
tambin la
constitucionalidad normati$a, en forma e-clusi$a y definiti$a, a tra$s de órganos especializados que aplican el derec'o que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de
1 4ugo )lcina. Comentarios a la 5L!1. "urista Editores. 67*7. !ág. 6*8.
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manera ineludible, y promo$iendo a tra$s de ellas una sociedad con paz social en justicia.6 La jurisdicción como función consiste en la acti$idad de dirimir conflictos y decidir contro$ersias, ante un requerimiento de las personas que se consideren agra$iadas, por otras, en una comunidad y es el propio Estado a quien se le 'a encargado esta función por parte de la sociedad. 9in esta función no se justifica la e-istencia del Estado(
2. COMPETENCIA La competencia es una medida de jurisdicción. 1odos los jueces tienen jurisdicción: pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. ;n "uez competente es un juez con jurisdicción: pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia( )grega< Es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez. La jurisdicción es el todo: la competencia es la parte< un fragmento de la jurisdicción. +C#;1;=E )ptitud que tiene un juez para ejercer $álidamente la potestad jurisdiccional(. +#mar 1oledo. )ptitud o capacidad del "uez o 1ribunal para ejercer su función en un sector determinado de conflictos de trabajo. +!riori Es la potestad conferida a los jueces para ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. 9i la jurisdicción es un poder de todo magistrado, la competencia sir$e para delimitar ese poder. Esto quiere decir, que la competencia es el lmite del poder jurisdiccional. +=omero 2ontes 2 >oza ?ernández, ?rancisco. Derec'o !rocesal del 1rabajo. Editorial =odas, C'iclayo.
*@@A !ág. B
5
9i bien la jurisdicción es una función indi$isible del Estado, la competencia es una función por naturaleza di$isible. 9e trata básicamente, de un problema de distribución del trabajo moti$ado por el incremento de los conflictos a partir del desarrollo social, !or lo tanto, la competencia sólo puede ser establecida por ley y ningn juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye, sal$o el cumplimiento de algunas comisiones que la ley determine. +5estor de >uen. En sntesis, la competencia no es sino la aatribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derec'o !rocesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los di$ersos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objeti$a, que atendiendo al objeto del proceso, determina qu tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con e-clusión de todos los demás tipos, entendindose por objeto tanto la cuanta o $alor de la pretensión como la materia: el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden inter$enir distintos tribunales, resol$iendo incidentes, recursos y ejecución y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.
II.
*ORMAS DE DETERMINAR LA COMPETENCIA
En el caso de la competencia laboral en la 5L!1 se determina por razón de materia, función, cuanta y territorio.( *. POR RAN DE LA MATERIA
3 Toyama Miyagusuku, Jorge. Análisis y Comentarios a la NLPT. e!"a en el #e$%sito Legal en la &i'liote!a Na!ional (el Per). Primera *(i!i%n 2+12. Pág. 34
-
Es la competencia objeti$a por la naturaleza de la pretensión sometida a conocimiento del "uez. Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derec'o subjeti$o 'ec'o $aler con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. De acuerdo a la nue$a Ley !rocesal de 1rabajo tenemos<
Ar'!ul" 1.- C"$%&'!i( %"r $('&ri( & l"s 3u+("s & %(+ l&'r("s l(5"r(l&s Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos< *. En proceso abre$iado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta +87 ;nidades de =eferencia !rocesal +;=! originadas con ocasión de la prestación personal de ser$icios de naturaleza laboral, formati$a o cooperati$ista, referidas a aspectos sustanciales o cone-os, incluso pre$ios o posteriores a la prestación efecti$a de los ser$icios. 6. Los procesos con ttulo ejecuti$o cuando la cuanta no supere las cincuenta +87 ;nidades de =eferencia !rocesal +;=!: sal$o tratándose de la cobranza de aportes pre$isionales del 9istema !ri$ado de !ensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuanta. . Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuanta. El "uez
de
!az
Letrado
y
el
"uez
de
!az
Letrado
Laboral
De acuerdo al artculo 8AF del 1e-to Gnico #rdenado de la Ley #rgánica del !oder "udicial, aprobado por Decreto 9upremo 5F 7*A3@3";9, !rimera
Disposición 2odificatoria de la Ley 6@B@A el "uez de !az Letrado conoce de procesos en materia laboral, formati$a o cooperati$ista. De ese modo queda definida la competencia del "uez de !az Letrado.
9e infiere que ante la falta de "uez de !az Letrado Laboral, asumen competencia los "ueces de !az Letrado que tramitaban procesos laborales, e-cepto los juzgados de paz letrado sub especializados en otras materias con resolución administrati$a e-presa. Demandas en material laboral de competencia del "uez de !az Letrado *. 9egn las pretensiones a ser propuestas ante los "uzgados de !az a b c 6.
Letrados, estas se tramitaran en< !roceso abre$iado: !roceso de ejecución: y, !roceso no contencioso, con e-clusi$a competencia. Los "uzgados Especializados de 1rabajo carecen de competencia para tramitar procesos no contenciosos. )rt. *F inciso 5L!1.
Cuando el inciso *, del artculo *F de la 5L!1 se refiere a las obligaciones de dar lo 'ace en sentido genrico $inculando tales obligaciones a aquellas que se originan con ocasión de la prestación personal de ser$icios sea de naturaleza< i laboral: %% formati$a: o %%% cooperati$ista. . 9e e-cluyen de la competencia de los "uzgados de !az Letrados los casos de< a %ndemnización sin importar la cuanta o supuesto de responsabilidad. b La demanda de cumplimiento de prestaciones de salud y pensiones c d e f
de in$alidez. !retensiones relacionadas con el 9istema !ri$ado de !ensiones. La nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Las demandas sobre obligaciones de dar superiores a 87 ;=!. Las demandas de petitorio incuantificable.
La e-clusión ta-ati$a se sustenta en el artculo 6F de la 5L!1.
B. Del artculo *F de la Ley 6@B@A, se desprende que ante los "uzgados de !az Letrado se puede interponer las siguientes materias< a #bligaciones de dar de naturaleza laboral, semejantes a obligaciones como beneficios sociales y similares 'asta 87 ;=! Esta cuanta equi$aldra 'asta 90.*H,777.77 +87-7 durante el aIo 67*7. La cuanta se modifica de acuerdo a la ;nidad %mpositi$a 1ributaria +;%1 que es regulada cada aIo, de a' que debe $erificarse su $ariación porque incidirá en la determinación de la cuanta y su equi$alente en unidades de referencia procesal. 9e pueden presentar demandas de beneficios sociales 'asta el monto de 90.*H,777.77 De acuerdo al artculo B7F del D.9. 773@A31=, se $ienen acogiendo demandas sobre remuneraciones de$engadas cuando se ordena la reposición en un proceso de amparo. 1ales remuneraciones de$engadas, no debe superar las 87 ;=!< 90.*H,777.77 al *.*6.67*7. •
#bligaciones de dar de naturaleza formati$a 'asta 87 ;=!. La demanda debe tener como cuanta 87 ;=!, esto es, la suma de 90.*H,777.77.
La regulación sobre modalidades formati$as laborales se encuentra en la Ley 6H8*H y su =eglamento D.9. 77A3677831=. •
#bligaciones de dar de naturalezacooperati$ista 'asta 87 ;=!. La prestación personal de ser$icios en una cooperati$a puede generar una obligación de dar, además de los supuestos que establece el artculo @F del Decreto 9upremo 5F 7AB3@731= =eglamento del
/
Decreto Legislati$o 5F H8, atinente a las normas básicas sobre •
relaciones de trabajo en las organizaciones cooperati$istas. )spectos sustanciales pre$ios a la prestación efecti$a de los ser$icios
•
cuya trascendencia económica se equipare a 87 ;=!. )spectos sustanciales de la prestación efecti$a de los ser$icios +durante la prestación de los ser$icios cuya trascendencia económica
•
se equipare a 87 ;=!. )spectos sustanciales posteriores a la prestación efecti$a de los
•
ser$icios cuya trascendencia económica se equipare a 87 ;=!. )spectos cone-os pre$ios a la prestación efecti$a de los ser$icios
•
cuya trascendencia económica se equipare a 87 ;=!. )spectos cone-os de la prestación efecti$a durante la prestación de
•
los ser$icios, cuya trascendencia económica se equipare a 87 ;=!. )spectos cone-os posteriores a la prestación efecti$a de los ser$icios
•
cuya trascendencia económica se equipare a 87 ;=!. Los procesos de ejecución que se tramitan en un "uez de !az Letrado se referirán a ttulos ejecuti$os cuando la cuanta no supera las 87 ;=!. J Los ttulos ejecuti$os< resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial respecto de procesos tramitados en el mismo "uzgado de !az Letrado y dentro del mismo e-pediente, tal como se desprende de los artculos 8AF y 8HF de la 5L!1.
Los ttulos ejecuti$os< laudos arbitrales cuando no supere las 87 ;=!. Los ttulos ejecuti$os< resoluciones de la autoridad administrati$a de trabajo firmes que reconocen obligaciones cuando no supere las 87 ;=!, como cuando se deri$an de casos de incumplimiento de disposiciones laborales. Los ttulos ejecuti$os< documento pri$ado que contenga transacción e-trajudicial cuando no supere las 87 ;=!.
1+
Los ttulos ejecuti$os< acta de conciliación e-trajudicial, pri$ada o administrati$a cuando no supere las 87 ;=!. Los ttulos ejecuti$os< liquidación para cobranza de aportes pre$isionales del 9istema !ri$ado de !ensiones retenidos por el empleador, con prescindencia de la cuanta, es decir, por cualquier cuanta, no e-iste lmite de cuanta alguna, determinándose la competencia e-clusi$a para los casos de cobranza de aportes pre$isionales. •
Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuanta.
Consignación de una obligación e-igible, no e-istiendo lmite de cuanta alguna. )rt. 8BF 5L!1. )utorización judicial para ingreso a centro laboral a solicitud del inspector de trabajo o funcionario que 'aga sus $eces. El "uez de !az Letrado tiene 6B 'oras para resol$er. )rt. AF 5L!1. Entrega de documentos como pretensión nica. )rt. HF
Ar'!ul"
2.-
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&s%&!i(li+("s & 'r(5(3" Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos< *. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relati$as a la protección de derec'os indi$iduales, plurales o colecti$os, originadas con ocasión de la prestación personal de ser$icios de naturaleza laboral, formati$a o cooperati$ista, referidas a aspectos sustanciales o cone-os, incluso pre$ios o posteriores a la prestación efecti$a de los ser$icios. 9e consideran incluidas en dic'a competencia, sin ser e-clusi$as, las pretensiones relacionadas a los siguientes<
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a El nacimiento, desarrollo y e-tinción de la prestación personal de ser$icios: as como a los correspondientes actos jurdicos. b La responsabilidad por daIo patrimonial o e-tra patrimonial, incurrida por cualquiera de las partes in$olucradas en la prestación personal de, ser$icios, o terceros en cuyo fa$or se presta o prestó el ser$icio. c Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y e-tinción de la relación laboral. d El cese de los actos de 'ostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y 'ostigamiento se-ual, conforme a la ley de la materia. e Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. f La impugnación de los reglamentos internos de trabajo. g Los conflictos $inculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución. ' El cumplimiento de obligaciones generadas o contradas con ocasión de la prestación personal de ser$icios e-igibles a institutos, fondos, cajas u otros. i El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de in$alidez, a fa$or de los asegurados o los beneficiarios, e-igibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. j El 9istema !ri$ado de !ensiones. K La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral: y l aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser $entiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta +87 ;nidades de =eferencia !rocesal +;=!. 6. En proceso abre$iado laboral, de la reposición cuando sta se plantea como pretensión principal nica. . En proceso abre$iado laboral, las pretensiones relati$as a la $ulneración de la libertad sindical. B. En proceso contencioso administrati$o conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de ser$icios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrati$a o de seguridad
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social, de derec'o pblico: as como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrati$a de trabajo. 8. Los procesos con ttulo ejecuti$o cuando la cuanta supere las cincuenta +87 ;nidades de =eferencia !rocesal +;=!. El artculo 6 de la 5L!1 si tiene una $asta enunciación de materias que son de competencia de los jueces especializados de trabajo, pero será importante empezar por lo más sencillo, es decir, aquellas que están relacionadas a la cuanta, como en el caso de los jueces de paz letrados, es decir, en una escala superior a la que estos conoces, los jueces especializados d trabajo conocen de las pretensiones relacionadas a obligaciones con prestaciones de dar cuyo $alor sea superior a las 87 ;=! o s0*H,777.77 y de aquellos derec'os contenidos en un titulo ejecuti$o que igualmente superen dic'a cifra: a partir de ese monto mnimo los jueces especializados de trabajo conocerán sin lmite dic'as pretensiones +segunda parte del inciso l, del artculo 6 de la 5L!1. Dic'o esto nos introduciremos en todos aquellos temas que conocerá un "uez Especializado de 1rabajo, de acuerdo a la enumeración del artculo 6 de la 5L!1, son $arias las materias sin importar su cuanta, esta enumeración está precedida de un encabezamiento genrico que establece< &En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relati$as a la protección de derec'os indi$iduales, plurales o colecti$os, originadas con ocasión de la prestación personal de ser$icios de naturaleza laboral
formati$a o
cooperati$ista, referidas a aspectos sustanciales o cone-os, incluso pre$ios o posteriores a la prestación efecti$a de los ser$icios( +inciso * del artculo 6 de la 5L!1 y luego la norma enuncia arias materias<
El nacimiento, desarrollo y e-tinción de la prestación personal de ser$icios: as como a los correspondientes actos jurdicos.3
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La introducción genrica que 'emos descrito establece que la 5L!1 sir$e incluso a las pretensiones que puedan originarse en la etapa de acceso al trabajo +aspectos sustanciales o cone-os, incluso pre$ios a la prestación efecti$a de los ser$icios lo que en este inciso podra quedar in$olucrado en el nacimiento de la prestación personal de ser$icios, donde sin duda los temas más álgidos son el de la discriminación e igualdad de oportunidades. Es cierto que la mayora de pretensiones, en materia laboral, se originan durante el desarrollo de la prestación personal de ser$icios, aunque $ale decirlo tambin, la oportunidad en las que se reclamaran en sede judicial se dan luego de la e-tinción de la relación laboral. ?inalmente, e-iste otro grupo de pretensiones relacionadas a la e-tinción de la relación laboral, que se traducen en la impugnación del despido por razón de nulidad o de arbitrariedad.
Ar'!ul" ).- C"$%&'!i( %"r $('&ri( & l(s s(l(s l(5"r(l&s su%&ri"r&s Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes< *. !roceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales. 6. )nulación de laudo arbitral que resuel$e un conflicto jurdico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje. . %mpugnación de laudos arbitrales deri$ados de una negociación colecti$a, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. B. Contienda de competencia promo$ida entre juzgados de trabajo y entre stos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. 8. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrati$as en los casos pre$istos por la ley. . Las demás que seIale la ley.
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2. L( !"$%&'!i( %"r r(+,# & l( *u#!i,# 1iene en cuenta la organización jerárquica de los órganos jurisdiccionales, a partir de la iniciación de los procedimientos y su continuación en tanto 'aya la necesidad de la re$isión delo resuelto. Este tipo de competencia materializa el principio constitucional de la instancia plural. Está determinada por la Ley. 9e 'a establecido la siguiente competencia funcional< g Ar'!ul" 4.- C"$%&'!i( %"r u#!i,# B.* La 9ala de Derec'o Constitucional y 9ocial de la Corte 9uprema de "usticia de la =epblica es competente para conocer de los siguientes recursos< a Del recurso de casación: b del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia: y c del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por 'aber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. B.6 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de los siguientes recursos< a Del recurso de apelación contra las resoluciones e-pedidas por los juzgados laborales: y b del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por 'aber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. B. Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de los siguientes recursos< 15
a Del recurso de apelación contra las resoluciones e-pedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral: y b del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por 'aber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
). C"$%&'!i( %"r r(+,# & l( Cu(#'( 6Ar'!ul" 7 NLPT8 Es la competencia objeti$a por el contenido patrimonial de la pretensión. En la 5L!1 se 'a precisado que la cuanta está determinada por la suma de todos los e-tremos contenidos en la demanda, tal como 'ayan sido liquidados por el demandante. 9in embargo, se deja establecido que los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se de$enguen con posterioridad a la fec'a de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuanta. En primer trmino, segn el Diccionario de Derec'o ;sual, de Cabanellas, Cuanta es la cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la Demanda de los juicios ordinarios, e-cepción 'ec'a de las costas. La cuanta decide en ocasiones la competencia del tribunal y la mayor o menor rapidez del procedimiento. 9obre la base de diez +*7 o menos de diez +*7 ;=!, seIala la &Competencia por razón de la materia( de los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados. /ol$iendo a la competencia en razón de la cuanta, el Código !rocesal Ci$il, indica que se determina teniendo en consideración el $alor del petitorio, sobre la base de las dos siguientes reglas< *. El monto, cantidad o suma e-presada en la demanda, sin que al demandado se le admita oposición, sal$o que la ley dispusiera lo contrario: y, 1-
6. 9i el monto de la suma demandada o de sus ane-os, se descubre que la cuanta es distinta superior o inferior3 a la indicada por el demandante, el juez, de oficio, sin que pueda objetarse la petición de parte, efectuará la correspondiente corrección y, de no resultar competente por resultar mayor o menor la cuanta, se in'ibirá de su conocimiento y remitirá los acuerdos al juez competente +)rt. *7 c.p.c.
CALCULO DE LA CUANT9A Como ya sabemos, la tercera disposición &Derogatoria, sustitutoria y final de la Ley 6, dice que, &en lo pre$isto por esta Ley, son de aplicación supletoria las normas del Código !rocesal Ci$il, $amos a basarnos en este ltimo, el Código !rocesal Ci$il, para determinar la forma de calcular la cuanta. !ara el efecto, de acuerdo con el )rtculo 8 de la presente Ley, se suma el $alor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daIos y perjuicios, y otros conceptos de$engados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los frutos. 9i una demanda comprende $arias pretensiones, la cuanta será determinada por la suma total del $alor de todas. 1ratándose de una demanda
que
comprenda
$arias
pretensiones
subordinadas
o
alternati$as, sólo se tendrá en cuenta la de mayor $alor. En cambio, si fuesen $arios los demandados, la cuanta sera determinada por el $alor total de lo demandado.
COSTAS COSTOS ; MULTAS POR E
1
menor ni una mayor( +9%C de cinco ;nidades de =eferencia !rocesal. La elegante perfrasis entrecomillada, indica que, indefectiblemente, la multa es de cinco &unidades de referencia procesal(.
4. P"r r(+,# &l T&rri'"ri" )rtculo .3 Competencia por territorio ) elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del ltimo lugar donde se prestaron los ser$icios. 9i la demanda está dirigida contra quien prestó los ser$icios, sólo es competente el juez del domicilio de ste. En cuanto al centro de trabajo es preciso considerar que no es sólo aquel donde trabajó el e-empleado o e-obrero, es decir, el trabajador despedido o renunciante, sino que se refiere, tambin al centro de trabajo donde sigue prestando ser$icios el empleado u obrero que demanda al empleador, emplazándolo judicialmente, para que le sea reconocido un derec'o, cese la 'ostilidad de que es objeto, se le pague remuneraciones insolutas, etc. En lo que respecta al domicilio, tengamos en cuenta cómo lo define el Código Ci$il, en sus aspectos principales< &el domicilio se constituye por la residencia 'abitual de una persona en un lugar +)rt. C. C.. &se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurdicos. Esta designación solo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, sal$o pacto distinto +)rt. B C. C.. &) la persona que $i$e alternati$amente o tiene ocupaciones 'abituales en $arios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos +)rt. 8 C. C..
1
&El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia 'abitual a otro lugar +)rt. B7 C.C.. En la impugnación de laudos arbitrales deri$ados de una negociación colecti$a es competente la sala laboral del lugar donde se e-pidió el laudo. La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a fa$or del prestador de ser$icios.
III.
CUESTIONAMIENTO DE INCOMPETENCIA
Ar'!ul" /.- R&ul(!i,# !(s" & i#!"$%&'!i( A.* El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuanta, grado y territorio mediante e-cepción. 9in perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuanta, grado, función o territorio no prorrogado. A.6 1ratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, e-cluyentemente, por oponer la incompetencia como e-cepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante e-cepción. A. La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre stos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior correspondiente. 1ratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la 9ala de Derec'o Constitucional y 9ocial de la Corte 9uprema de "usticia de la =epblica. Couture define la competencia como medida de jurisdicción asignada a un órgano del !oder "udicial, a efectos de la determinación genrica de los
1/
asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas cuestiones de competencia se originan cuando dos jueces suponen que les corresponde conocer un determinado asunto. El Código !rocesal Ci$il, en su artculo 8, e-presa que, la incompetencia por razón de la materia, la cuanta y el territorio, sta ltima cuando es improrrogable, se declara de oficio en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser in$ocada como e-cepción. )l declarar su incompetencia, el juez declarará tambin la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. 9egn la parte final del mencionado artculo 8, la competencia de los jueces de paz letrados y de paz, sólo se cuestiona mediante e-cepción.
CONSLUSIONES PRIMERA: La competencia es la potestad conferida a los jueces para ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. 9i la jurisdicción es un poder de todo magistrado, la competencia sir$e para delimitar ese poder. Esto quiere decir, que la competencia es el lmite del poder jurisdiccional.
SE=UNDA: Los criterios para determinar la competencia tienen un carácter absoluto y, por lo tanto, pueden y deben ser obser$ados por el "uzgador, con la e-cepción del criterio territorial, que tiene una naturaleza relati$a, prorrogable, esto es, sujeto a la $oluntad de las partes.
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TERCERA: Las formas para determinar la competencia son muy importantes ya que se seIalan que juzgados están especializados para ejercer su jurisdicción en los distintos casos.
BIBLIO=RA*IA
>oza ?ernández, ?rancisco. Derec'o !rocesal del 1rabajo. Editorial
=odas, C'iclayo. *@@A Ma$ala =i$era, )lejandro. El )>C del Derec'o Laboral y !rocesal
Laboral. Editorial %demsa. Lima !er. 677H ?ernando Elas 2antero. Ley !rocesal del trabajo. Editorial =odas,
Lima 677@. 5e$es 2ujica, "a$ier. %ntroducción al derec'o laboral. "urista Editores E%=L. Lima !er. 677@
21
1oyama 2iyagusuKu, "orge. )nálisis y Comentarios a la 5L!1. 4ec'a en el Depósito Legal en la >iblioteca 5acional del !er. !rimera Edición 67*6.
22