CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE PROCESO CIVIL La clasificación del proceso civil, puede efectuarse desde diversas variables; por lo tanto, haré referencia a aquellas relacionadas con nuestra legislación, la finalidad y la estructura del proceso.
+rocesos de conocimiento +roceso abreviado +roceso sumarsimo +roceso cautelar +roceso -nico de ejecución
+rocesos ontenciosos
)eg-n el .+.. +rocesos ontenciosos
o
)eg-n su finalidad.
+rocesos de conocimiento +roceso ejecutivo +roceso cautelar
)eg-n su estructura.
+roceso simple +roceso complejo
Al respecto, es elemental recurrir a los grandes juristas que abundaron en definiciones y conceptualizaciones sobre el tema de la materia; as por ejemplo!
Chiovenda, padre del procesalismo italiano afirmaba que el proceso civil es "el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley #en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella$ por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria."
Carnelutti, define al proceso civil como aquella operación mediante la cual se obtiene la composición del litigio. %el mismo modo afirmaba que, "el fin del proceso es la composición del litigio para lograr la paz social".
Echandia, se&a se&ala la que que el proceso es el conjun conjunto to de actos coordi coordinad nados os que se ejecuta ejecutan n mediante funcionarios judiciales del 'stado para la acción de la ley en un caso concreto con el fin de declarar o satisfacer coactivamente los derechos consagrados en ella.
!o Rocco , dice! "es el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes, necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil o sea el conjunto de las las acti activi vida dade dess de los los órga órgano noss juri jurisd sdicc iccio ional nales es y de las las part partes, es, nece necesar sarias ias para para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurdicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas". (inalmente, Couture, enfatiza enfatiza que la idea del proceso es necesariamente teleológica; por consiguiente, si no culmina en la cosa juzgada, el proceso es sólo procedimiento. )eguidamente, en la siguiente p*gina presentaré un cuadro sinóptico de la clasificación del +roceso ivil +eruano.
CADRO SINÓP"ICO DE LA CLASIFICACIÓN DEL PROCESO CIVIL PERANO EN PRI#ERA INS"ANCIA Procesos$ Conoci%iento, A&reviado, Su%ar'si%o, E(ecutivo)
Conoci%iento +lazo para contestar la demanda! /0 das. 1econvención! si hay. +lazo para contestar la reconvención! /0 das. '2cepciones! 30 das. +lazo para contestar e2cepciones! 30 das. 4achas u oposiciones a las pruebas! 05 das. +lazo para absolver tachas u oposiciones! 05 das. +lazos especiales del emplazamiento! 60 ó 70 das. )aneamiento! 30 das. Audiencia conciliatoria! 80 das. Audiencia de pruebas! 50 das. Alegatos! 05 das. )entencias! 50 das +lazos para apelar la sentencia! 30 das.
A&reviado +lazo para contestar la demanda! 30 das. 1econvención! 'n algunos casos. +lazo para contestar la reconvención! 30 das. '2cepciones! 05 das. +lazo para contestar e2cepciones! 05 das. 4achas u oposiciones a las pruebas! 0/ das. +lazo para absolver tachas u oposiciones! 0/ das. +lazos especiales del emplazamiento! /0 ó 950 das. )aneamiento! 35 das. Audiencia conciliatoria! 35 das. Audiencia de pruebas! 80 das. Alegatos! 05 das. )entencias! 85 das +lazos para apelar la sentencia! 05 das.
Su%ar'si%o +lazo para contestar la demanda! 05 das.
1econvención! o hay. +lazo para contestar la reconvención! o hay. '2cepciones! )e interpone al contestar la demanda. +lazo para contestar e2cepciones! 'n la audiencia -nica. 4achas u oposiciones a las pruebas! se act-an en la audiencia -nica. +lazo para absolver tachas u oposiciones! se act-an en la audiencia -nica. +lazos especiales del emplazamiento! 35 ó 85 das. )aneamiento! 30 das. Audiencia conciliatoria! 30 das. Audiencia de pruebas! 30 das. Alegatos! no hay. )entencias! 30 das +lazos para apelar la sentencia! 0/ das.
E(ecutivo +lazo para contestar la demanda! 05 das para contradecir. 1econvención! no hay. +lazo para contestar la reconvención! no hay. '2cepciones! 05 das e2cepción y defensas previas. +lazo para contestar e2cepciones! 05 das e2cepción y defensas previas. 4achas u oposiciones a las pruebas! 0/ das. +lazo para absolver tachas u oposiciones! 0/ das. +lazos especiales del emplazamiento! 30 das audiencia de pruebas. )aneamiento! 30 das audiencia de pruebas. Audiencia conciliatoria! 30 das de audiencia pruebas. Audiencia de pruebas! 30 das de audiencia de pruebas. Alegatos! 05 das después de la audiencia de prueba o del plazo para contradecir. )entencias! 05 das después de la audiencia de prueba o del plazo para contradecir. +lazos para apelar la sentencia! 05 das.
EN SE*NDA INS"ANCIA Procesos$ Conoci%iento, A&reviado, Su%ar'si%o)
Conoci%iento 4raslado de apelación! 30 das. Adhesión al recurso de apelación! si hay. 4raslado de la adhesión! 30 das. +ruebas! si hay. Audiencia de pruebas! se fija fecha.
:ista de la causa e informe oral! 30 das. +lazo para sentenciar! no hay. %evolución de e2pediente #si no hay 1ecurso de asación$! 30 das.
A&reviado 4raslado de apelación! 30 das. Adhesión al recurso de apelación! si hay. 4raslado de la adhesión! 30 das. +ruebas! si hay. Audiencia de pruebas! se fija fecha. :ista de la causa e informe oral! 30 das. +lazo para sentenciar! no hay. %evolución de e2pediente #si no hay 1ecurso de asación$! 30 das.
Su%ar'si%o 4raslado de apelación! no hay. Adhesión al recurso de apelación! no hay. 4raslado de la adhesión! no hay. +ruebas! no hay. Audiencia de pruebas! no hay. :ista de la causa e informe oral! 30 das. +lazo para sentenciar! no hay. %evolución de e2pediente #si no hay 1ecurso de asación$! 30 das.
CONCLSIONES$ 3.
'l proceso civil es el conjunto de actos debidamente concatenados y ordenados en el tiempo que realizan el órgano jurisdiccional y las partes #eventualmente, también, los representantes del inisterio +-blico y terceros$ con el propósito de que, mediante una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada, se solucione de manera definitiva un conflicto intersubjetivo de intereses o se elimine una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica.
8.
)i el derecho civil material es un sistema preordenado a resolver los conflictos intersubjetivos en su aspecto de fondo, el proceso deviene en un instrumento que debe posibilitar, de manera efectiva, tal finalidad. %e nada nos servira un ordenamiento jurdico material elaborado con sólidos fundamentos morales y académicos, si carecemos de un mecanismo procesal adecuado que lo vincule con las personas que padecen el conflicto concreto.