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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
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MASTER DISTANCIA, SA.
ISBN:
978-84-9878-805-1.
Depósito legal:
Z-755-2010.
Edita:
MASTER DISTANCIA, SA. Ctra. de Madrid, km 314,8, N-IIa. 50012 - ZARAGOZA.
Imprime:
MASTER DISTANCIA, SA.
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ÍNDICE OBJETIVOS .......................................................................................... 4 METODOLOGÍA DE ESTUDIO.................................................................. 5 INTRODUCCIÓN .................................................................................... 9 PREÁMBULO ...................................................................................... 11 TÍTULO PRELIMINAR .......................................................................... 12 TÍTULO I. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES” .............. 20 CAPÍTULO I. “DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS” .................... 21 CAPÍTULO II. “DERECHOS Y LIBERTADES” ......................................... 25 Sección 1ª del capítulo II del título I. “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” .......................................................... 26 Sección 2ª del capítulo II del título I. “De los derechos y deberes de los ciudadanos”.............................................................................. 42
CAPÍTULO III. “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA” ............................................................ 49 CAPÍTULO IV. “DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES”................................................................... 59 CAPÍTULO V. “DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES” .......................................................................... 62 TÍTULO II. “DE LA CORONA”............................................................... 64 TÍTULO III. “DE LAS CORTES GENERALES” ......................................... 75 CAPÍTULO I. “DE LAS CÁMARAS”...................................................... 75 CAPÍTULO II. “DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES” ............................ 93 CAPÍTULO III. “DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES” ..................... 105 TD370001(05)
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TÍTULO IV. “DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN”.................... 110 TÍTULO V. “DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES”.................................................................. 122 TÍTULO VI. “DEL PODER JUDICIAL”.................................................. 132 TÍTULO VII. “ECONOMÍA Y HACIENDA” ............................................. 144 TÍTULO VIII. “DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO” ....... 156 CAPÍTULO I. “PRINCIPIOS GENERALES”........................................... 156 CAPÍTULO II. “DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL” ............................... 159 CAPÍTULO III. “DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS” ....................... 163 TÍTULO IX. “DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” ................................ 190 TÍTULO X. “DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL”................................ 198 DISPOSICIONES ADICIONALES .......................................................... 203 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ......................................................... 207 DISPOSICIÓN DEROGATORIA............................................................. 216 DISPOSICIÓN FINAL .......................................................................... 217
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Estimado opositor: A través de este documento pretendemos que el estudio de los preceptos de nuestra Constitución Española de 1978 te resulte mucho más comprensible, ameno y, ante todo, provechoso para tu preparación. Como podrás comprobar, han sido reproducidos todos y cada uno de los artículos. De esta manera, según cuál sea tu oposición, podrás estudiar aquellos que exija el programa de tu convocatoria, independientemente de que desees ampliar tus conocimientos con el resto del articulado. Consulta con tu tutor (ver guía didáctica), para orientarte en tu estudio, antes de comenzar el tema dedicado a la Constitución Española. Recuerda que tu temario es el punto de partida desde donde debes comenzar tu estudio. “Preparamos y entrenamos a las personas para que triunfen en el logro de sus metas profesionales y personales”. La autora, Marisa Corral
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OBJETIVOS
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Aprender cuál es la estructura de títulos, capítulos y secciones en que se divide nuestra Constitución.
Distinguir la diferencia entre unos y otros derechos y/o libertades, en función de la importancia reconocida por nuestro Derecho y, en consecuencia, de la mayor o menor protección que se les dispensa.
Diferenciar la terminología y su significado.
Deducir, en definitiva, la intención mostrada en nuestro texto constitucional vigente al regular las instituciones citadas en ella y competencias asignadas a las mismas.
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METODOLOGÍA DE ESTUDIO Como ya hemos advertido al comienzo de este libro, detrás de cada artículo de nuestra Constitución, transcrito en letra cursiva, encontrarás un breve comentario del que formará parte, bien sea la definición de conceptos clave de dicho artículo, bien sea su relación con otros preceptos del mismo texto o leyes de desarrollo. Intercalados entre tales artículos y comentarios hallarás diversas actividades a través de las cuales nos proponemos que, de forma práctica, apliques lo aprendido, y te ayude a asimilar mejor el estudio de nuestra Norma Fundamental. A continuación te proporcionamos una pequeña explicación acerca de los símbolos que vas a encontrar a lo largo del estudio del articulado. Lee detenidamente, en primer lugar, el artículo de que se trate y el comentario que lo acompaña. Los conceptos y palabras clave a destacar irán acompañados de los siguientes logotipos:
Aquí encontrarás la idea principal que resume el contenido de cada artículo.
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Por medio de este símbolo haremos referencia a aquellas definiciones, comentarios, artículos, que por su importancia habremos de recordar o tener especialmente en cuenta al relacionarlo con otras materias que en ese momento estemos estudiando.
Nos ayudará a entender con ejemplos concretos, reales, lo que hayamos estudiado acerca de un tema determinado.
Pequeñas anotaciones o apuntes que te resultarán especialmente útiles para completar la explicación que le antecede.
Dispuesto a realizar la actividad que figura a continuación, ten en cuenta estos pequeños consejos:
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Aquí figura la pregunta a la que deberás responder.
RESPONDE
Solución: Te aconsejamos que te sirvas de una regla o de un pequeño cartón o papel que oculte la respuesta. Trata de responder con los conocimientos que hayas adquirido.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. En este recuadro encontrarás frases incompletas, a las que le faltará una o más palabras que deberás indicar en los huecos previstos para ello.
COMPLETA
Solución: Te aconsejamos que te sirvas de una regla o de un pequeño cartón o papel que oculte estas respuestas. Trata de responder con los conocimientos que hayas adquirido.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Te facilitaremos aquí una pregunta tipo test a la que deberás dar respuesta.
ELIGE
Solución: Te aconsejamos que te sirvas de una regla o de un pequeño cartón o papel que oculte la respuesta. Trata de responder con los conocimientos que hayas adquirido.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. A la lista expuesta, deberás añadir aquel concepto que falte según la relación existente entre los términos o expresiones ofrecidos.
AÑADE
Solución: Aquí iría la solución.
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INTRODUCCIÓN ¿Cuál es la definición que nos ofrece del término CONSTITUCIÓN, desde la perspectiva del Derecho, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE)? Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política: “Ley fundamental”: Fundamental, muy relevante, de especial trascendencia... Podríamos añadir otros tantos calificativos que destacarían el lugar privilegiado que ocupa la Constitución en nuestro Derecho. “Derechos y libertades de los ciudadanos”: Todas las personas, como tales, tenemos una serie de derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y que podemos hacer valer ante los tribunales en el caso ser vulnerados. “Organización política”: La forma en que se organiza políticamente el Estado. En el caso del Estado español, se trata de una monarquía parlamentaria, como ya veremos.
Las tres ideas fundamentales que definen CONSTITUCIÓN: Ley fundamental. Recoge los derechos y libertades de los ciudadanos. Define la organización política del Estado.
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Hablamos de CONSTITUCIÓN, pero podemos referirnos a ella igualmente sirviéndonos de otras palabras, como:
Carta Magna.
Texto constitucional.
Ley de leyes.
TE INVITAMOS A LEER Y ENTENDER LOS ARTÍCULOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN BIENVENIDO Qué mejor manera de comenzar que transcribir a continuación la estructura de títulos, capítulos y secciones de las que se integra nuestra Constitución:
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PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.
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TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE EN EL PUEBLO ESPAÑOL.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Vivimos en una democracia: el pueblo elige las personas que quiere que sean sus representantes, su Gobierno. Por eso, el pueblo, los ciudadanos en definitiva, son soberanos, en cuanto que deciden, por medio de su voto, quiénes forman los tres poderes en los que se sustenta nuestra democracia:
Poder ejecutivo: Gobierno.
Poder legislativo: Cortes Generales (o, lo que es lo mismo, Congreso y Senado) y Asambleas Legislativas Autonómicas.
Poder judicial: juzgados y tribunales.
Y, por encima de todo ello, el más alto representante del Estado, el Rey, el Jefe del Estado.
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Hemos citado a las Cortes Generales y hemos citado al Rey, las dos ideas clave para comprender cuál es nuestro régimen político: la monarquía parlamentaria. ¿Cómo se desenvuelve el funcionamiento de la sociedad y de sus instituciones? En condiciones de igualdad, justicia, libertad y pluralismo político (concurren diversas fuerzas políticas, partidos políticos, entre los que los ciudadanos pueden elegir).
Artículo 2
INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La Constitución identifica con el término “Nación” a España, concepto que realza con las ideas de unidad y de indivisibilidad. Descarta, pues, cualquier forma de separatismo, federación, segregación: Sus regiones (hoy, comunidades autónomas) forman parte de ella, sin que ello impida concederles un régimen de autonomía. ¿”Nacionalidades”? ¿”Regiones”? Términos con los que se refiere indistintamente a las comunidades autónomas y que suscitan numerosas interpretaciones por los juristas.
Artículo 3
RIQUEZA EN LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA ESPAÑOLA.
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1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Todos los españoles hablan una misma lengua y cada uno de ellos habla la correspondiente a su comunidad autónoma. Por tanto, distinguimos entre dos lenguas, cada una de ellas oficial en su ámbito, sea estatal (“castellano”, español en definitiva), sea autonómico, del cual todos conocemos ejemplos:
Euskera, catalán, gallego...
Artículo 4
BANDERAS, SÍMBOLOS DE IDENTIDAD DE ESPAÑA Y DE SUS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. España se constituye en un Estado __________ 1 que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico __________2.
COMPLETA Solución: 1 social y democrático de Derecho. 2 la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político.
Artículo 5
LA CAPITAL DE ESPAÑA.
La capital del Estado es la villa de Madrid. Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál es la forma política del Estado español?
RESPONDE
Solución: La monarquía parlamentaria.
Artículo 6
LOS PARTIDOS POLÍTICOS, UNO DE LOS PILARES FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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La Constitución dedica este artículo a uno de sus valores superiores, como hemos visto, el pluralismo político.
Artículo 7
SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Si el precepto anterior se dedicaba a las distintas formaciones políticas que participan en un sistema democrático, este hace lo propio respecto a los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios. A través de los sindicatos, los trabajadores se constituyen para la defensa y promoción de sus intereses. De igual forma velarán por sus intereses los colectivos empresariales, formando sus propias asociaciones.
FORMAN PARTE DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO: Los partidos políticos. Los sindicatos de trabajadores. Las asociaciones empresariales.
Artículo 8
LAS FUERZAS ARMADAS DEBEN GARANTIZAR LA DEFENSA DEL TERRITORIO ESPAÑOL Y DE SU CONSTITUCIÓN.
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1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
La defensa militar también tiene cabida en nuestra Constitución. Cita, como vemos, los tres Ejércitos: Tierra, Mar y Aire. Y es que los derechos pueden ser vulnerados de muy distintas maneras, y qué duda cabe de que, según la magnitud de la ofensa, pueda ser necesario recurrir a nuestras Fuerzas Armadas. Precisamente, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se dicta de acuerdo con lo previsto en este articulo 8.2 y en el ejercicio de la competencia prevista en el articulo 149.1.4º de la Constitución.
Artículo 9
CIUDADANOS Y PODERES PÚBLICOS DEBEN ACTUAR CONFORME AL ORDEN LEGALMENTE ESTABLECIDO.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se cita, de nuevo, a los “poderes” públicos.
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NUESTRO SISTEMA DE DIVISIÓN DE PODERES: Poder ejecutivo. Poder legislativo. Poder judicial.
El respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico es la base de todas las actuaciones que se llevan a cabo, sean administrativas, judiciales, políticas, civiles...
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué otros conceptos, importantes, se repiten en estos artículos, y que hemos citado ya por artículos anteriores?
RESPONDE
Solución: Libertad e igualdad.
Su tercer párrafo alude a principios tan importantes como estos:
Principio de legalidad Significa el sometimiento a lo dispuesto en la ley, al Derecho en general. Entronca directamente con lo previsto en el apartado 1º de este artículo 9.
Principio de jerarquía normativa ¡Imaginemos una pirámide! Que no nos quepa duda: la Constitución sería su cúspide y, debajo de ella, el resto de normas, por el siguiente orden jerárquico: tratados internacionales, leyes (orgánicas y ordinarias) y reglamentos. De ahí el “principio de jerarquía” recogido en este artículo.
Principio de publicidad de las normas Las normas se hacen públicas (diarios oficiales) para que todos los ciudadanos puedan conocerlas.
Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales Las disposiciones (leyes, reglamentos, etc.) por las que no se vean favorecidos en sus intereses los ciudadanos no se podrán aplicar a hechos anteriores que ocurrieran antes de su entrada en vigor, como regla general.
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Principio de seguridad jurídica Directamente relacionado con el principio de publicidad de las normas: Su conocimiento y su pervivencia en el tiempo ofrece seguridad.
Principio de responsabilidad Todos debemos responder de nuestras actuaciones.
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos Se prohíbe que los poderes públicos actúen de modo arbitrario, esto es, de modo injusto, contrario a la ley, que obedezca a la mera voluntad o al capricho.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Escoge el significado más adecuado para definir el principio de legalidad:
ELIGE
a) Los poderes públicos no pueden actuar de forma arbitraria. b) Los poderes públicos deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución. c) La pervivencia de las normas ofrece seguridad jurídica. d) Las normas se hacen públicas para que todos los ciudadanos puedan conocerlas. Solución: La b): Los poderes públicos deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución.
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TÍTULO I. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES” Artículo 10
NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES TIENEN EL RESPALDO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Si algo puede calificarse de base o fundamento de la convivencia pacífica es el respeto a la propia cualidad humana y esto conlleva respetar nuestros derechos (“inherentes” a nosotros, como tales personas) y las leyes que los regulan. Así lo manifestó ya la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el resto de normativa internacional posterior aprobada en esta materia.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál de los principios que recoge el apartado 3º del artículo 9 falta en esta relación?
COMPLETA
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los pode-
res públicos. Principio de jerarquía normativa. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad de las disposiciones no favora-
bles o restrictivas de derechos individuales. Principio de publicidad de las normas. Principio de seguridad jurídica. Solución: Principio de responsabilidad.
CAPÍTULO I. “DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS” Artículo 11
NINGÚN ESPAÑOL DE ORIGEN PODRÁ SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Cómo se adquiere, recupera, pierde... la nacionalidad es objeto de regulación en el Código Civil, en sus artículos 17 y siguientes.
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Precisamente, el artículo 17 del Código Civil especifica quiénes se consideran españoles de origen, entre los cuales: “Los nacidos de padre o madre españoles”. También “los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España”. Incluso, como vemos, nuestra Constitución reconoce los “tratados de doble nacionalidad”, a través de los cuales se permite que ciertas personas, según el país de procedencia, puedan mantener su nacionalidad de origen y adquirir, a su vez, la nacionalidad española sin que ello le haga perder la anterior.
Artículo 12
MAYORÍA DE EDAD.
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál de los principios que recoge el apartado 3º del artículo 9 falta en esta relación?
COMPLETA
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los pode-
res publicos. Principio de jerarquía normativa. Principio de legalidad. Principio de responsabilidad. Principio de publicidad de las normas. Principio de seguridad jurídica. Solución: Principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Artículo 13
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. EXTRADICIÓN. ASILO.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Las libertades públicas a que se refiere las vamos a ir estudiando progresivamente, ya que forman parte de la Sección 1ª, Capítulo II del Título I. Además, es muy significativa la redacción de los artículos ya que se refiere claramente a “todos” o a “ciudadanos”, diferenciando, pues, a quiénes afecta, si a todas las personas por el mero hecho de serlo o a los ciudadanos españoles, respectivamente. Especialmente significativo es precisamente el artículo citado en el apartado 2, el artículo 23, de lo cual se deduce lo siguiente:
Elecciones generales: solo los españoles pueden votar y/o presentarse como candidatos. Elecciones municipales: pueden votar y/o presentarse como candidatos todos los ciudadanos de la Unión Europea.
Y es que las palabras “y pasivo” fueron añadidas en virtud de la única reforma que ha sufrido hasta la fecha nuestra Carta Magna, para posibilitar, como decimos, que en las elecciones municipales pudieran participar, además de los españoles, el resto de ciudadanos de la Unión Europea y adaptarlo así al Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht).
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La fecha en que se aprobó esta modificación fue el 27 de agosto de 1992.
Otro procedimiento especialmente significativo y cada vez más relevante por los lugares de comisión de delitos: Extradición: El acto por el cual un Estado reclama para sí o hace entrega a otro de una o varias personas, bien sea para juzgarlas por la comisión de un hecho punible, o bien para el cumplimiento de una condena. Puede ser que un Estado reclama para sí la entrega de un delincuente o presunto delincuente a otro país extranjero (extradición activa) o puede ser que sea requerido por otro país para entrega de un delincuente o presunto delincuente que se halla en su territorio (extradición pasiva). Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula como procedimiento especial el destinado a solicitar la extradición, en sus artículos 824 y siguientes.
(Desde el punto de vista de nuestro país) Ejemplo de extradición activa: si España requiere a Francia la entrega de un delincuente que se halla en territorio francés y para cuyo enjuiciamiento es competente España. Ejemplo de extradición pasiva: si Francia requiere a España la entrega de un delincuente que se halla en territorio español y para cuyo enjuiciamiento es competente Francia.
Se excluyen de la extradición los delitos políticos. La Real Academia de la Lengua los define así: “Los que establecen los sistemas autoritarios en defensa de su propio régimen”. Finalmente, el derecho de asilo, con arreglo a su normativa reguladora, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en la ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. Por su parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede
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o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, de denegación o de revocación previstas en la ley. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, es la reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
CAPÍTULO II. “DERECHOS Y LIBERTADES” Artículo 14
TODOS LOS ESPAÑOLES SOMOS IGUALES ANTE LA LEY.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Como vemos, este derecho no se incluye exactamente dentro de la sección dedicada a “Los derechos fundamentales y las libertades públicas” aunque no nos ofrece ninguna duda: Es de fundamental importancia su contenido. No en vano, más adelante, en el artículo 53, apartado 2, la propia Constitución reconoce la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional basado en la vulneración de este artículo 14. Pero del recurso de amparo hablaremos más tarde...
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Con qué tipo de países cita textualmente la Constitución que podrá concertar el Estado español tratados de doble nacionalidad?
ELIGE
a) b) c) d)
Iberoamericanos. Latinos. Hispanoamericanos. Europeos.
Solución: a) Iberoamericanos.
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SECCIÓN 1ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I. “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS” Artículo 15
TODOS TENEMOS DERECHO A LA VIDA.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. El primero de nuestros derechos fundamentales y el de mayor importancia, sin duda. Lo reafirma el hecho de abolir (suprimir) la pena de muerte. Incluso, más concretamente, queda abolida la pena de muerte en tiempo de guerra, según establece la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre.
Artículo 16
SE GARANTIZA LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. NINGUNA CONFESIÓN TIENE CARÁCTER ESTATAL.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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“Libertad ideológica”, “libertad religiosa”, “libertad de culto”, ... expresiones que se confunden en un primer momento pero que convendría distinguir:
Por libertad ideológica entendemos la libertad de que dispone cada uno para ser dueño de sus propias ideas, opiniones, convicciones. Sin duda, tiene un carácter general, y entronca directamente con la “libertad de expresión”, a la que haremos referencia en el artículo 20.
Más específica resulta la libertad religiosa, la cual se refiere a la religión de la cual se es creyente, practicante... Libertad para su creencia, para su práctica (en definitiva, “libertad de culto”).
Así, como acabamos de anticipar, la libertad de culto supone el derecho a practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa.
No podemos confundir tampoco el “orden público” citado al final del apartado 1 con el mantenimiento del orden policial. Más bien se refiere al respeto debido hacia el ordenamiento jurídico, respeto hacia los derechos reconocidos en el mismo. Todo ello forma parte del pensamiento o sentimiento de cada persona. Por ello el apartado 2 de este precepto es determinante en cuanto que no se puede obligar a nadie a que declare sobre ello si no lo desea voluntariamente. Otra de las ideas clave de este artículo: Ninguna confesión tendrá carácter estatal, es decir, no hay una religión que se considere “la oficial del Estado”. Cada uno es respetado en aquella que practica siempre y cuando ello no implique perturbar los derechos de los demás (preservar el “orden” al que nos hemos referido).
No podemos afirmar que el Estado español sea católico, independientemente de que una mayoría de ciudadanos se confiesen católicos.
Artículo 17
TODOS TENEMOS DERECHO A LA LIBERTAD. TODOS TENEMOS DERECHO A LA SEGURIDAD. PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS.
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1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
El derecho a la libertad no puede ser impedimento para llevar a cabo las averiguaciones que se consideren necesarias en el esclarecimiento de hechos delictivos. Y así, la Constitución prevé una serie de garantías que se deberán observar en la detención de una persona:
En un plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto a disposición judicial o bien decretarse su libertad.
Plazo máximo: 72 horas.
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Durante la detención se le informará de cuáles son sus derechos y del motivo de su detención.
El detenido, si no quiere, no tiene por qué declarar.
El detenido será asistido por abogado, en los términos que especifique la ley procesal, que no es otra que la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta misma ley regula todo lo referente a la prisión provisional (o prisión preventiva).
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La ley que regula el procedimiento de hábeas corpus es la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984: Procedimiento que, con carácter urgente, trata de poner en libertad o a disposición judicial a aquella persona que haya podido ser detenida sin observar lo dispuesto en la ley.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
Ninguna confesión tendrá carácter __________ 1 .La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida __________. 2 Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la __________ 3. Solución: 1 estatal. 2 ilegalmente. 3 prisión provisional.
Artículo 18
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. DERECHO A LA INTIMIDAD.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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El derecho al honor, intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen se regula por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Preserva el lado más íntimo de cada persona. De ahí que sea necesario preservar, al mismo tiempo, su morada, su vivienda: El domicilio es inviolable.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. El domicilio es inviolable, a menos que...
RESPONDE
Solución: A menos que medie el consentimiento del titular o una resolución judicial por la que se autorice su entrada en el mismo.
No olvidemos tampoco que una herramienta de uso muy frecuente actualmente por su gran utilidad es la informática y, en general, el mundo de las comunicaciones.
TV, radio, prensa, internet, correo electrónico, telefonía móvil...
También habrán de respetar el derecho a la intimidad. Artículo 19
LIBERTAD DE RESIDENCIA. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
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Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Los españoles tienen derecho a establecerse libremente, a moverse libremente, a fijar su residencia libremente.
No confundamos este derecho con el derecho (no incluido en la sección de “derechos fundamentales”) a la vivienda (artículo 47).
“Entrar y salir libremente de España”. Inevitablemente, al leer esta frase, nos acordamos de la cantidad de inmigrantes que se acercan a nuestro país en busca de un futuro mejor y a los que se les exige la documentación necesaria para poder residir (“permiso de residencia”) y trabajar (“permiso de trabajo”) en condiciones legales. No nos referimos, pues, a motivos políticos ni ideológicos, que es precisamente lo que prohíbe vulnerar la Constitución. Nos remitimos, por tanto, a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que ha sufrido con posterioridad diversas modificaciones. Artículo 20
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
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c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Bajo esta libertad, tan genérica y tan recordada por muchos sectores de la sociedad, se encierran otras muchas y que podríamos sintetizar en la siguiente frase: Libertad de pensamiento, de palabra y de obra No exageramos si decimos que este es uno de los derechos más esperados desde que se instaurase nuestra democracia. Hasta entonces, la “censura” era la encargada de imponer todo tipo de límites para evitar que pudiera emitirse cualquier opinión o manifiesto contra el régimen político establecido. Vuelve el artículo a insistir en la importancia de no vulnerar el derecho al honor, intimidad e imagen, y aunque los cita posteriormente, debemos resaltar la protección de la juventud y de la infancia. Y, como también ocurriera en el artículo 18, al permitir la entrada en un domicilio si mediaba resolución judicial, igualmente sucede ahora: Se admite el secuestro de publicaciones..., pero solo en virtud de resolución judicial. Con “secuestro” nos referimos a su embargo, como medida cautelar en un procedimiento judicial.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El domicilio es __________ 1 .Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o __________ 2 ,salvo en caso de __________ 3 .El derecho a entrar y salir libremente de España no podrá ser limitado por motivos __________ 4. Solución: 1 inviolable. 2 resolución judicial. 3 flagrante delito. 4 políticos o ideológicos.
Artículo 21
DERECHO DE REUNIÓN.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El “derecho de reunión” está muy relacionado con la libertad de expresión y con el derecho de asociación, que veremos a continuación. No en vano, implica una agrupación de personas, reunidas de forma temporal y de tipo reivindicativo.
Una manifestación en contra del terrorismo.
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Se matiza el hecho de que la reunión sea “pacífica y sin armas”. Claro, la primera exigencia comprende ya la segunda. La mera presencia de armas ya denotaría cierta propensión a la violencia. Su ley reguladora es la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
Artículo 22
DERECHO DE ASOCIACIÓN.
1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Asociación Española de Usuarios de Internet. Asociación Española de Pediatría. Asociación de Prensa Profesional. Asociación Nacional de Instituciones Financieras.
Se reconoce el derecho de las personas a formar asociaciones, pero esto ha de conllevar una serie de límites:
No con fines delictivos.
No a actividades secretas.
No a propósitos que pudieran tener carácter militar.
Su ley reguladora es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
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Artículo 23
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
“Vivimos en una democracia: El pueblo elige las personas que quiere que sean sus representantes, su Gobierno”. Con estas palabras dábamos comienzo al comentario insertado detrás del artículo 1 y volvemos a hacerlo en esta ocasión. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos alude directamente al derecho de sufragio, tanto derecho de sufragio activo (derecho a emitir su voto en las elecciones que se celebren) como derecho de sufragio pasivo (derecho a presentarse como candidato, derecho a resultar elegido como representante).
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué supone el sufragio universal?
RESPONDE
Solución: Que todos los ciudadanos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos, pueden emitir su voto.
El artículo habla de “ciudadanos” y no de “personas”. No es un derecho, por tanto, propio de la condición humana sino propio de la ciudadanía, como tales ciudadanos pertenecientes a un Estado.
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Si una persona no tiene la nacionalidad española, no podrá emitir su voto en las elecciones generales.
Artículo 24
DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Derecho a acudir a los tribunales por la vulneración que hayamos podido sufrir en nuestros derechos. Pero no solo eso: este derecho ha de resultar eficaz (“tutela efectiva”). Y para ello el juicio ha de celebrarse de manera ágil, sin demora... (“sin dilaciones indebidas”). De lo contrario, se incurriría en inseguridad jurídica.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué artículo de la Constitución se proclamaba el principio de seguridad jurídica?
RESPONDE
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Solución: Artículo 9.3.
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¿Qué garantías proclama el apartado 2 de este artículo para la efectividad de este derecho? A destacar:
Que ninguna persona carezca de defensa (“letrado”, abogado).
Evitar los retrasos innecesarios durante el transcurso del litigio (o lo que es lo mismo, “proceso” judicial, juicio).
Que durante el juicio se puedan utilizar los medios de prueba que permite la ley para la defensa de cada parte.
El acusado se presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario (“presunción de inocencia”).
Artículo 25
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. FINES PENITENCIARIOS: LA REEDUCACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
El sometimiento a la ley (al que ya nos referimos al hablar del “principio de legalidad” en el artículo 9.3) exige que no se pueda considerar “delito, falta o infracción administrativa” algo que no está reconocido como tal en la ley correspondiente.
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Si una persona, con ánimo de enriquecerse, toma una cosa ajena sin la voluntad de su dueño y el valor de esa cosa no excede de 400 euros, no podremos considerarla como “delito de hurto” ya que el Código Penal exige que para ser calificado de “delito” ha de exceder su valor de dicha cuantía. En todo caso, se consideraría una falta.
Los principios de reeducación y reinserción social constituyen el fundamento del Derecho penitenciario. Se trata de reconducir a la vida social al interno que cumple condena en un establecimiento penitenciario. Finalmente toda condena que implique privar de libertad a una persona, solo puede dictarse por un juez o tribunal, no por la Administración Pública. La Constitución cita “Administración civil”, en contraposición con la “Administración militar” (que podrá imponer los arrestos necesarios a su personal y demás sanciones, como preve su propia reglamentación).
Artículo 26
PROHIBIDOS LOS TRIBUNALES DE HONOR.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Los Tribunales de Honor eran los encargados de enjuiciar conductas calificadas de deshonestas cometidas por funcionarios públicos, y que podían dar lugar a su expulsión del cuerpo de la Administración al que pertenecían. Fueron objeto de crítica por cuanto asumían funciones judiciales aun siendo órganos administrativos.
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Artículo 27
DERECHO A LA EDUCACIÓN.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. La prosperidad de un país reside en buena medida en la educación de sus ciudadanos. Que nuestra Constitución garantice el derecho a la educación implica inculcar los valores democráticos y exigir que, al menos hasta los 16 años, todos reciban una enseñanza básica, que no es otra actualmente que la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).
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Este derecho ha sido regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y, posteriormente, por la LO 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Actualmente se encuentra regulada por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 28
DERECHO A SINDICARSE LIBREMENTE. DERECHO A LA HUELGA.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Directamente relacionado con el artículo 7: aconsejamos recordar dicho comentario. El derecho de huelga merece especial mención: este derecho no ha sido regulado por medio de ninguna ley orgánica. Tan solo lo fue por Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Por tanto, antes de la aprobación de nuestra Constitución española.
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Artículo 29
DERECHO DE PETICIÓN.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Podemos definir el derecho de petición como la facultad que tiene toda persona de dirigirse a los poderes públicos para darles a conocer un hecho y para reclamar su intervención.
Nuestro sistema de división de poderes: Poder ejecutivo. Poder legislativo. Poder judicial.
Su ley reguladora es la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Esta ley prevé que “no son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente ley”. Así, se deduce que se destinará a aquellas peticiones o sugerencias que no tengan previsto otro modo de tramitación por medio de otros procedimientos reconocidos en otras normas.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la __________ y __________ 1 .La __________ 2 no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad. Solución: 1 reeducación y reinserción social. 2 Administración civil.
SECCIÓN 2ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS” Artículo 30
DERECHO-DEBER DE DEFENDER A ESPAÑA.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
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La Constitución se remite a la normativa de desarrollo para determinar la regulación del servicio militar y de la objeción de conciencia. No determina, por tanto, la obligatoriedad de realizar este tipo de prestaciones (sea la militar, sea la prestación social sustitutoria) sino que se remite, insistimos, a lo que prevea la legislación de desarrollo, que es:
RD 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria (a partir del 31 de diciembre de 2001).
RD 247/2001, de 9 de marzo, por el que se determina en la misma fecha, a partir del 31 de diciembre de 2001, la suspensión de la prestación del servicio militar.
Se trata, en definitiva, de profesionalizar el ejército. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, es la reguladora de la carrera militar.
Artículo 31
SISTEMA TRIBUTARIO JUSTO.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) todos los ciudadanos debemos declarar cuál es nuestra situación económica. Así, según cuáles sean nuestros ingresos, deberemos contribuir con nuestros impuestos a los gastos que se produzcan al invertir en:
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Obras públicas, transporte, educación, vivienda, medio ambiente, justicia, investigación, etc.
Pero ello nunca debe suponer una “confiscación de bienes”, es decir, ningún ciudadano será penado con una privación de sus bienes, para ser luego estos destinados al “fisco” (a las arcas del Estado), fuera del procedimiento legalmente establecido.
Artículo 32
DERECHO AL MATRIMONIO.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
La “plena igualdad jurídica” a que alude el texto es sumamente significativa: igualdad de derechos entre los cónyuges, sean o no del mismo sexo, como ha reconocido posteriormente la legislación de desarrollo. Especialmente significativa a este respecto es la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
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Artículo 33
DERECHO DE PROPIEDAD.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
También podemos encontrar toda la regulación concerniente a este derecho en el Código Civil. El tercer apartado se refiere claramente a la figura de la expropiación forzosa: privar a alguien de sus bienes, por destinarlos a fines públicos, con la consiguiente indemnización por el daño sufrido.
Si el terreno sobre el que se asienta una vivienda particular va a ser destinado a la construcción de una autopista, dicha vivienda habrá de ser expropiada y su dueño-a recibirá, a cambio, la correspondiente indemnización.
Si la Administración, en el procedimiento de expropiación forzosa, no observase el procedimiento legalmente establecido, por ejemplo, no abonar al perjudicado la cuantía indemnizatoria, incurriría en la llamada vía de hecho, que en definitiva no es sino actuar fuera de los trámites legales, no respetarlos al llevar a cabo la actuación administrativa.
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Artículo 34
DERECHO DE FUNDACIÓN.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Una fundación es una persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige. Su ley reguladora es Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, además de su reglamento de desarrollo, Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Fundación Príncipe de Asturias. Fundación Pablo Ruiz Picasso. Fundación Anti-sida España. Hospital Fundación Jiménez Díaz
Artículo 35
DERECHO-DEBER DE TRABAJAR.
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1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Derecho que, si bien no se integra dentro de la sección dedicada a los “derechos fundamentales”, por su importancia bien merece destacar su contenido. La Constitución, además, vuelve a incidir en una de las ideas recogidas en el ya estudiado artículo 14: se prohibe la discriminación sexual. Su desarrollo legal se halla en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué dos derechos-deberes hemos examinado, hasta ahora, en esta Sección 2ª del Capítulo II, Título I, de la Constitución?
RESPONDE
Solución: El derecho-deber de defender a España y el derecho-deber de trabajar.
Artículo 36
COLEGIOS PROFESIONALES.
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. O lo que es lo mismo, la llamada “Administración Corporativa”. Un colegio profesional es una corporación de Derecho público a la que corresponde la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
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Colegio de Abogados. Colegio de Procuradores. Colegio de Médicos.
Artículo 37
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y A ADOPTAR MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO.
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por negociación colectiva entendemos la que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para la determinación de las condiciones de trabajo. Fruto de dicha negociación, normalmente, será la elaboración de un convenio colectivo. Un convenio colectivo es un acuerdo vinculante que contiene las condiciones laborales pactadas entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados. Empresarios y trabajadores podrán impugnar aquel convenio que conculque (infrinja) la legalidad vigente o lesione el interés de terceros, es decir, que podrán adoptar medidas o proceso de conflictos colectivos, a que se refiere el texto constitucional y que se regula en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 38
LIBERTAD DE EMPRESA.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Aquí la Constitución define cuál es nuestro sistema económico: De economía de mercado, en virtud del cual se tiende a obtener el mayor beneficio según los precios de la oferta y la demanda, siempre dentro de lo que establezca la ley.
CAPÍTULO III. “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA” Artículo 39
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Los poderes públicos deben dispensar la debida protección a la familia y, por consiguiente, a los hijos. Respecto a esto último, destacamos las siguientes expresiones:
“Con independencia de su filiación”
Puede ser una filiación natural o adoptiva.
“Madres, cualquiera que sea su estado civil”
El mismo respeto merece la madre que lo haya sido dentro del matrimonio como fuera del mismo: casada o soltera.
Artículo 40
PROGRESO SOCIAL Y ECONÓMICO: PLENO EMPLEO.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
La idea de “progreso” es clave para entender este artículo. El progreso ya lleva implícita la mejora económica, o dicho de otra manera, la “productividad” a la que hacía referencia el artículo 38. ¿Cómo se alcanza el progreso económico? Con una política que tienda a conseguir el pleno empleo. No olvidemos que el principal objetivo de todo Gobierno es precisamente reducir cuanto sea posible los índices de paro.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué año fueron aprobadas la Ley del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral?
RESPONDE
Solución: En el año 1995.
Artículo 41
SEGURIDAD SOCIAL.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Garantizar para todos los ciudadanos un sistema que cubra las necesidades sociales que puedan tener: hablamos de sanidad, jubilación, invalidez, viudedad, orfandad...
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Artículo 42
TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Especial recuerdo hacia todos aquellos que siendo de nacionalidad española desempeñen su trabajo fuera de nuestro país.
Lo dispuesto en el artículo 11: “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Y, como norma que desarrolla esta materia de la nacionalidad, el Código Civil.
Artículo 43
DERECHO A PROTEGER LA SALUD.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Directamente relacionado con el artículo 41: Seguridad Social.
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E indirectamente, menciona otros ámbitos relacionados con el tema de la salud, dada su importancia: fomentar la “educación física” y el “deporte”.
Artículo 44
ACCESO A LA CULTURA Y A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Todos tenemos derecho a la cultura y al fomento de la ciencia, en general. La Constitución cita la “investigación”: sumamente importante si hablamos de avances médicos, descubrimiento de nuevas técnicas preventivas y/o curativas, etc.
Artículo 45
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
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La importancia de este tema es tal que el Código Penal incluye un capítulo dedicado a los delitos contra el medio ambiente. Si hubiéramos de destacar alguna de las ideas más significativas de este precepto, sería esta:
“La utilización racional de todos los recursos”
Campañas de uso del agua.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Entre los artículos estudiados hasta ahora, indica cuál de ellos prevé un régimen público de Seguridad Social:
ELIGE
a) b) c) d)
Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43.
Solución: b) Artículo 41.
Artículo 46
PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
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Hemos sintetizado en esta expresión, “patrimonio cultural”, porque creemos que engloba las tres vertientes que cita la Constitución (“histórico”, “cultural” y “artístico”). Todos conocemos la gran variedad de pueblos que existe en la geografía española. Se trata de preservar la huella dejada en la península ibérica por romanos, árabes... y que hoy forma parte de nuestra historia, de nuestro arte (pintura, arquitectura, escultura...). Artículo 47
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Los problemas que genera este derecho son más que conocidos. El derecho a la vivienda se ha convertido, para muchos ciudadanos, en un derecho caro de conseguir. El precio de la vivienda se ha elevado notablemente en los últimos años. Por este motivo, el legislador, en la redacción de este artículo, quiso tener especialmente en cuenta:
“Impedir la especulación”, con esto nos referimos a la operación comercial que se lleve a cabo en este ámbito inmobiliario, con ánimo de obtener lucro (ganancia económica, provecho), en muchas ocasiones desmedido.
Que la comunidad (la sociedad, la ciudadanía) participe en las “plusvalías que genere la acción urbanística”, es decir, que las ganancias obtenidas por la construcción y venta de viviendas, repercuta en su beneficio también.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. El artículo 45 regula el derecho a la protección del medio ambiente. ¿Qué tipo de sanciones se establecerán para quienes violen lo dispuesto en este artículo?
RESPONDE
Solución: Sanciones penales o, en su caso, administrativas.
Artículo 48
PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Consejos de juventud, asociaciones juveniles...
Artículo 49
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MINUSVÁLIDAS.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
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Una tarea más que necesaria: todos somos conscientes de que hay que adaptar los edificios que se construyen a las necesidades de las personas disminuidas, favorecer sus posibilidades laborales, su acceso a medios de transporte públicos, espectáculos...
Artículo 50
PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Lo establecido al comienzo del artículo 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (...)”.
Se garantiza el mantenimiento de las pensiones de jubilación (“suficiencia económica”) para nuestros mayores, para la tercera edad y unos servicios sociales adecuados a sus necesidades.
Artículo 51
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
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1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Toda persona, por el hecho de vivir en una sociedad de consumo, tiene derecho a que sus intereses se vean protegidos frente a posibles abusos o engaños que pueda sufrir en sus relaciones comerciales, como tal consumidor.
¿Cuántas veces habremos oído que los productos adquiridos en época de rebajas han de reunir las mismas garantías que si su venta se hubiera producido sin que su precio hubiera sufrido merma alguna?
Su ley reguladora es la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 52
ORGANIZACIONES PROFESIONALES.
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
“Organizaciones profesionales”, un término genérico con el que la Constitución abarca todo tipo de iniciativa profesional, empresarial...
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Y como en otras ocasiones, insistiendo en un modo de funcionamiento democrático, como no podía ser de otra manera.
CAPÍTULO IV. “DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES” Artículo 53
CÓMO GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRES PRIMEROS CAPÍTULOS DEL TÍTULO I.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. El apartado 1 se refiere a los derechos y libertades del Capítulo II del Título I, es decir, sus dos Secciones: “derechos fundamentales y libertades públicas” y “derechos y deberes de los ciudadanos”. La regulación de estos derechos, pues, se realizará a través de ley (por tanto, no por reglamento). Pero ¿qué tipo de ley?
En el caso de los derechos fundamentales y libertades públicas, ley orgánica.
En el resto, ley ordinaria.
Ya veremos más adelante en qué consisten estos tipos de leyes.
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Su tutela (con esta expresión nos referimos a su protección jurídica), al remitirse en este punto la Constitución al artículo 161.1.a), se llevará a cabo a través del recurso de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, por si su contenido pudiera vulnerar lo dispuesto en la Constitución.
Los derechos del Capítulo II del Título I se regulan por ley.
Si al comentar el apartado 1 hemos hecho referencia al recurso de inconstitucionalidad, en el apartado 2 destaca el recurso de amparo, que podrá interponerse ante cualquier actuación que vulnere un derecho fundamental o libertad pública, además del artículo 14 y el artículo 30.
Recurso de amparo, en defensa de los artículos 14 a 30.
Y por último, en el apartado 3, encontramos la referencia a los principios del Capítulo III (“De los principios rectores de la política social y económica”), también desarrollados por ley y defendidos por la jurisdicción ordinaria (juzgados y tribunales). Evidentemente, basta con que un derecho o principio se halle recogido en nuestra Constitución para poder alegar su defensa ante los tribunales, no necesita ser desarrollado obligatoriamente por una ley para que esto sea posible. Así, al menos, opina una mayoría de autores. El hecho de que informen “la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” no significa otra cosa que ser respetados por los poderes públicos en sus actuaciones, como sabemos el legislativo en la elaboración de las normas, el judicial en el de administrar justicia y el ejecutivo en el de ejercer al función de gobierno.
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Los principios rectores de la política social y económica deben ser respetados y defendidos por los poderes públicos.
Artículo 54
DEFENSOR DEL PUEBLO, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TÍTULO I.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. La ley orgánica que regula esta institución es la 3/1981, de 6 de abril. Elegido por el Congreso y el Senado, destaca especialmente su labor de defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en este Título I de nuestra Constitución. Precisamente está facultado para interponer los recursos de amparo y constitucional, el primero de ellos en clara relación con esta defensa. Desempeña su trabajo con autonomía y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Recibida una queja por parte de un ciudadano, lo pondrá en conocimiento de quien proceda, en la Administración correspondiente, o bien interpondrá directamente el recurso que estime conveniente. Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál de los siguientes artículos de la Constitución no podría ser objeto de ser alegado en un recurso de amparo?
ELIGE
a) b) c) d)
Artículo 15. Artículo 30. Artículo 12. Artículo 24.
Solución:
c) Artículo 12.
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CAPÍTULO V. “DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES” Artículo 55
POSIBILIDAD DE SUSPENDER CIERTOS DERECHOS Y LIBERTADES.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Vistos los artículos 17 y 18, este artículo nos detalla cuáles de los derechos ahí recogidos son susceptibles de ser suspendidos y en qué circunstancias. Derechos que pueden suspenderse en el estado de excepción:
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17.1, 17.2 y 17.4: Derecho a la libertad y a la seguridad.
18.2: Inviolabilidad de domicilio.
18.3: Secreto de las comunicaciones.
19: Libertad de residencia.
20.1.a: Libertad de prensa e imprenta.
20.1.d: Libertad a otras formas de información.
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20.5: Secuestro de publicaciones.
21: Derecho de reunión.
28.2: Derecho de huelga.
37.2: Derecho a adoptar medidas de conflicto.
Derechos que pueden suspenderse en el estado de sitio: Podrán ser suspendidos todos los derechos anteriormente enumerados en el estado de excepción, y además las garantías jurídicas del detenido, establecidas en el artículo 17.3: información al detenido de sus derechos y la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. A los estados de alarma, excepción y sitio se dedica el artículo 116, que comentaremos más adelante.
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TÍTULO II. “DE LA CORONA” Artículo 56
EL REY, LA MÁS ALTA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Con este precepto comienza la Constitución su andadura por las instituciones (Corona, Cortes, Gobierno...). Comienza, por tanto, su parte orgánica (órganos o instituciones, como decimos), ya que lo que hemos visto hasta ahora ha sido su parte dogmática (o lo que es lo mismo, la dedicada a derechos).
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Recordemos lo que decía el artículo 1.3: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
Nuestro más alto representante, el Rey, el Jefe del Estado, el titular de la Corona de España. Independientemente de la denominación que reciba, lo cierto es que se sitúa por encima de lo que supone nuestro sistema de división de poderes. La institución de la monarquía no ostenta ninguna relación jerárquica ni de competencias respecto a los poderes públicos. Es una institución inviolable (no será responsable por las opiniones que manifieste) e irresponsable (está exento de responsabilidad en sus actuaciones). También habla el artículo del refrendo, es decir, la autorización que se otorga a un documento por medio de la firma de persona habilitada para ello, para conferirle validez. Y es que los actos del monarca son refrendados por:
El Presidente del Gobierno.
Los Ministros.
El Presidente del Congreso.
Artículo 57
LA SUCESIÓN EN LA CORONA.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
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2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
La institución de la Corona se hereda: en primer lugar, es preferible la línea recta descendente (de padres a hijos) a la línea colateral (en la cual el cómputo se lleva a cabo respecto a hermanos, tíos, primos hermanos...). Así, en primer lugar, se prefiere un hijo a un nieto. Dentro del grado más próximo (por ejemplo, hijo), se prefiere el varón a la mujer, y en el caso de que se tratase del mismo sexo, la persona de más edad. Se pone también de manifiesto lo que ocurriría en el caso de que quien tuviera derecho a suceder en la Corona, contrajese matrimonio en contra, dice la Constitución, de “la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales”, situación que hasta la fecha, como sabemos, no se ha producido.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El Rey es __________ 1 ,símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta __________ 2 del __________ 3 en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente __________ 4 . Solución: 1 el Jefe del Estado. 2 representación. 3 Estado español. 4 la Constitución y las leyes.
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Artículo 58
EL CONSORTE PUEDE SER REGENTE.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Pasemos al siguiente artículo, que habla sobre esta forma de gobernar (Regencia).
Artículo 59
REGENCIA.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
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Con Regencia nos referimos a una forma de gobierno, en este caso una forma de ejercer la Jefatura de Estado, en las siguientes situaciones, fundamentalmente, de carácter temporal en cualquier caso:
Minoría de edad (en cuyo caso, la Regencia durará hasta que el Rey cumpla la mayoría de edad).
Incapacidad (en tal situación, la Regencia durará hasta que las Cortes aprecien que esta causa ha desaparecido, siempre que el Príncipe heredero no fuera mayor edad, ya que entonces la Regencia sería desempeñada por este). Añade cuál de los requisitos faltaría en esta relación, como condiciones para ejercer el cargo de Regente: Ser español. Ejercerla en nombre del Rey. Ejercerla por así mandarlo la Constitución.
AÑADE
Artículo 60
TUTELA.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
¿En qué situaciones se ejercerá la tutela? En el caso de que el Rey fallezca y el Príncipe heredero sea menor de edad todavía. La persona que ocupe el cargo de tutor deberá haberse designado así por testamento.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Tutela testamentaria.
Pero también es posible que el tutor no haya sido nombrado en testamento. En tal caso, automáticamente dicho cargo será desempeñado por el cónyuge viudo.
Tutela legítima.
Y, asimismo, si no hubiera sido designado en testamento ni tampoco pudiera ser posible su desempeño por parte del cónyuge viudo, las Cortes serán quienes decidan la persona que ocupará tal cargo.
Tutela parlamentaria.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En quiénes únicamente se podrán acumular los cargos de Regente y tutor?
RESPONDE
Solución: En el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
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Artículo 61
JURAMENTO REAL.
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Mediante este precepto se subraya el sometimiento del Rey a la Constitución y el respeto que ha de manifestar hacia los ciudadanos y la distribución territorial autonómica reconocida a su vez por nuestra Constitución. De ahí que se imponga este requisito formal de juramento en su proclamación, acto, como vemos, imprescindible para su reconocimiento como tal y que se llevará a efecto ante el Congreso y el Senado conjuntamente.
Artículo 62
ATRIBUCIONES DEL REY.
Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
A destacar:
“Sancionar y promulgar las leyes”: Con la definición que podemos ofrecer de estos términos, vamos a ver que no existe apenas diferencia importante entre ellos: entendemos por “sancionar” dar fuerza de ley a una disposición. Por su parte, el acto de “promulgación” el acto solemne por el cual se atestigua la existencia de la ley y se ordena cumplirla y hacerla cumplir. Esto es, al menos, lo que afirma un sector de la doctrina.
“Ejercer el derecho de gracia (...), que no podrá autorizar indultos generales”: Implica conceder el indulto o el perdón de la condena impuesta por sentencia, pero eso sí, como vemos, referido a una persona concreta, no a una generalidad o grupo de personas.
“El Alto Patronazgo de las Reales Academias”: Con el fin de promocionar las ciencias y las artes. Se trata, igualmente, de una función representativa, como no podía ser de otra manera al definir la figura del Rey en el artículo 56 que da comienzo a este Título II.
“Convocar a referéndum ...”
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En el artículo 92 nos ocuparemos de su estudio.
Otras funciones que podemos agrupar según su relación con el poder legislativo:
Convocar y disolver las Cortes.
Y según su relación con el poder ejecutivo:
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones. El Rey se limitará a aceptar el cese o la dimisión por la que hubiera optado el Presidente.
Más adelante, en el artículo 99, estudiaremos cómo se procede a la investidura del Presidente del Gobierno.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Como vemos, ha de proponer a tales miembros el Presidente. El Rey, por sí mismo, no procede a su nombramiento y/o separación del cargo.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros. Extiende su firma en ellos, al final, a modo de rúbrica.
Presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué ocurre si las personas que tienen derecho a la sucesión en el trono contraen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales?
RESPONDE
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Solución: Quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
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Artículo 63
EL REY MANIFIESTA EL CONSENTIMIENTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Tres atribuciones distintas aunque, eso sí, unidas por una característica en común, el ámbito internacional:
La acreditación (o confirmación o reconocimiento en el ejercicio de su función) del personal diplomático.
El Rey asume su posición de alto representante del Estado al obligarse, en su nombre, en el cumplimiento de los tratados internacionales pactados.
Desde la entrada en vigor de nuestra Constitución no ha habido lugar a poner en práctica, por fortuna, lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 64
REFRENDO DE LOS ACTOS REALES.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
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Nos remitimos a lo indicado en el artículo 57:
Entendemos por refrendo la autorización que se otorga a un documento por medio de la firma de persona habilitada para ello, para conferirle validez.
Artículo 65
SOSTENIMIENTO DE LA CASA REAL.
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Una partida presupuestaria se destina al servicio del Rey y de su Familia, en cuanto a los gastos originados por el mantenimiento de su Casa y del personal al servicio de la misma y de su seguridad (ámbito doméstico, por tanto).
El artículo 56.3 establece: “(...) sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.
Pues bien, el acto de nombramiento y cese de su personal de servicio (“miembros civiles y militares de su Casa”), no será refrendado sino que obedece exclusivamente a la decisión del monarca.
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TÍTULO III. “DE LAS CORTES GENERALES” CAPÍTULO I. “DE LAS CÁMARAS” Artículo 66
LAS CORTES (CONGRESO Y SENADO) REPRESENTAN AL PUEBLO Y EJERCEN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.
Nuestro órgano legislativo estatal es bicameral, es decir, se compone de dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Destacamos su principal característica, como órgano legislativo, pues no en vano nos encontramos ante uno de los poderes más relevantes: poder legislativo.
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Si a nivel estatal reside en las Cortes, a nivel autonómico reside en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Pero ya lo estudiaremos más adelante. El calificativo “inviolable” no es la primera vez que lo cita el texto constitucional.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué artículo y respecto de quién se predicaba el calificativo de “inviolable”?.
RESPONDE
Solución: En el artículo 56.3, respecto del Rey.
Y para cuya definición nos remitimos al comentario expuesto tras el artículo 71.
Artículo 67
DIPUTADOS Y SENADORES NO ESTÁN LIGADOS POR MANDATO IMPERATIVO
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Una misma persona no puede ser, al mismo tiempo:
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Diputado en el Congreso (nivel estatal, Cortes Generales) y Diputado en una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma (nivel autonómico).
Diputado y Senador (nivel estatal en ambos, por tanto). O se pertenece al Congreso de los Diputados o se pertenece al Senado.
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Tampoco podrá ser, según se deduce de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:
Diputado o Senador (sea a nivel estatal o a nivel autonómico) y Diputado en el Parlamento Europeo.
Por consiguiente, según de deduce del texto constitucional, sí podrá ser:
Senador (nivel estatal, Cortes Generales) y Diputado en una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma (nivel autonómico).
Denominaciones distintas con un mismo significado: - Cortes Generales. - Parlamento. - Cámaras. - Hemiciclo (al referirnos al espacio central donde se celebran las sesiones del Congreso).
Continuando con el precepto, Diputados y Senadores no están ligados por “mandato imperativo”. ¿Qué quiere decir con ello la Constitución? Que no están sujetos obligatoriamente a seguir las instrucciones de su electorado, como si fueran “apoderados”, como ocurría en épocas anteriores (Estado absolutista). Los electores han elegido a sus representantes y las decisiones de estos, por la ideología de sus propios partidos políticos, les vincularán porque así lo exige el resultado de las elecciones. Los representantes (Diputados y Senadores) tienen libre capacidad de voluntad y decisión y sus actuaciones vincularán necesariamente al electorado, es decir, a todos los ciudadanos, hayan o no emitido su voto en las elecciones celebradas. ¡Insistimos en esta idea! No son “apoderados ni mandatarios bajo instrucciones dadas” sino “representantes con decisiones propias”.
Artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
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Artículo 23.1: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Todo esto desemboca, una vez más, en la idea clave que preside nuestra Constitución y la época en que esta vio la luz: DEMOCRACIA
Artículo 68
CONGRESO: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
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Aunque no concreta el número de miembros la Constitución, sí lo hace la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 162: El Congreso está formado por 350 diputados. En cambio, sí es explícita al calificar el derecho de sufragio.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál es el primer artículo de la Constitución que habla del derecho de sufragio?
RESPONDE
Solución: El artículo 23.
Así pues, se trata de un sufragio:
“Universal”: todos, en pleno uso de nuestros derechos políticos, tenemos derecho a emitir nuestro voto.
“Libre”: quien no desee hacerlo, no va a ser obligado a votar.
“Igual”: todos los votos emitidos tienen el mismo valor.
“Directo”: se efectúa directamente, y no a través de terceros (a diferencia de otros sistemas electorales).
El sistema electoral a la Presidencia de EE UU se realiza a través de compromisarios, mediadores para emitir el voto.
“Secreto”: el voto es secreto.
Para la celebración de elecciones, el territorio español se organizará en una serie de divisiones electorales, según territorios, de manera que se ha optado por identificar con circunscripción electoral (división a efectos electorales) a la provincia. Se tomará como base, por tanto, los votos emitidos en cada circunscripción, en cada provincia, para determinar los escaños que resulten en cada una de ellas.
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Esta atribución se hará: 1º Teniendo en cuenta el número mínimo de escaños que le corresponda, según lo previsto en la Constitución y en la ley de desarrollo (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) 2º El resto de votos se tendrá en cuenta en función de la población que tenga la provincia, y según cuál hubiera sido el número emitido y el número de habitantes, le corresponderá o no más escaños.
Escaño = Diputado Escaño = Senador.
¿Qué implica que nuestro sistema electoral sea un sistema de representación proporcional? Existen dos modelos básicos: el sistema mayoritario, en función del cual el partido ganador se adjudica la totalidad de los escaños en juego en una circunscripción, y el sistema proporcional (que recoge la Constitución: “en proporción a la población”), según el cual cada partido se adjudica un número de escaños en proporción a los votos obtenidos. Este último sistema posibilita que los partidos minoritarios también puedan tener su representación parlamentaria y ofrecer así participación a todos los grupos políticos.
Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.” (...).
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Artículo 69
SENADO: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
De todos es conocido que el Senado es “la Cámara de representación territorial”. No en vano, estas son las palabras que emplea la Constitución, como vemos. ¿Pero qué funciones asume? Anticipándonos a lo expuesto en otros artículos que veremos más adelante, podemos reseñar, entre otras:
En materia autonómica, sobre la autorización de acuerdos de cooperación, regulación del Fondo de Compensación Interterritorial, ...
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En materia legislativa, delibera sobre textos ya aprobados por el Congreso, oponer su veto, introducir enmiendas...
En materia de política exterior, en cuanto a la autorización o denegación de la ratificación de tratados internacionales...
La Constitución, en este precepto, determina claramente el número de senadores que se elegirán por cada circunscripción electoral. La duración del mandato es la misma que la prevista para el Congreso en el artículo anterior.
Artículo 70
CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE DIPUTADOS Y SENADORES.
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Es evidente que una persona que desempeñe el cargo de parlamentario no pueda dedicarse a otro tipo de cuestiones con las que su función resulte incompatible (“causas de incompatibilidad”) o para las cuales no pueda ser elegido, dada su condición de Parlamentario (“causas de inelegibilidad”). La Constitución recoge las causas, refiriéndose indistintamente a ambos motivos.
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Haremos una especial mención a la segunda de las citadas: b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. Tienen la condición de “altos cargos”, según la Ley /1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los siguientes órganos superiores y directivos:
Ministros.
Secretarios de Estado.
Subsecretarios.
Secretarios Generales.
Subsecretarios Generales Técnicos.
Directores Generales.
De ahí que a continuación puntualice “con excepción de los miembros del Gobierno”, refiriéndose claramente a los Ministros, los cuales, además de pertenecer al Gobierno, también son Diputados.
Artículo 71
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
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Dos conceptos clave en este artículo y que pasamos a definir a continuación:
Inviolabilidad parlamentaria: la prerrogativa de que gozan los miembros de las Cámaras, según la cual los Diputados y Senadores no son responsables de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Inmunidad parlamentaria: la prerrogativa según la cual el procesamiento o inculpación de Diputados y Senadores requiere la previa autorización de la Cámara a que pertenezcan. Esta autorización recibe la denominación de “suplicatorio”. Asimismo, solo en caso de flagrante delito podrá ser detenido el Parlamentario en cuestión, es decir, como se suele decir, “pillado in fraganti” en el mismo momento de estar cometiendo el delito.
Más concretamente, es en los artículos 750 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se prevé el procedimiento especial sobre “cómo proceder cuando fuera procesado un Senador o Diputado a Cortes”.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El Senado es la Cámara __________ 1 .En cada provincia se elegirán __________ 2 Senadores por sufragio universal, libre, igual directo y __________ 3 por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Solución: 1 de representación territorial. 2 cuatro. 3 secreto.
También es importante destacar la condición de aforados de los Diputados y Senadores, esto es, su derecho a ser juzgados por determinados tribunales (en este caso, Tribunal Supremo), por el cargo que ocupan.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál de los siguientes no incurre en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores recogidas en el artículo 70?
ELIGE
a) b) c) d)
Un miembro de una Junta Electoral. Un magistrado en situación de excedencia. El Defensor del Pueblo. Un magistrado del Tribunal Constitucional.
Solución: b) Un magistrado en situación de excedencia.
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Artículo 72
ESTATUTO JURÍDICO DE LAS CÁMARAS.
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de Policía en el interior de sus respectivas sedes.
Cada Cámara dispone de su propio Reglamento, concretamente:
Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994.
Acuerdo de 27 de marzo de 2006 adoptado por las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Y al frente de cada una de ellas figura un Presidente, al cual se le atribuye, como vemos, “funciones de policía”. No en vano, ha de poner orden en las sesiones. Esto implica evitar cualquier actuación que pueda ocasionar alteración del orden.
No ha de permitir que en los debates parlamentarios medien insultos.
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Artículo 73
PERIODOS DE SESIONES.
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado.
Como vemos, pues, durante los meses de enero, julio y agosto no se reúnen las Cámaras, en cuyo caso se convocará a la Diputación Permanente, que es objeto de regulación en el artículo 78 y que más adelante tendremos oportunidad de estudiar. Se permite también, claro, que por un motivo que lo justifique puedan reunirse de modo extraordinario.
Artículo 74
REUNIONES Y MAYORÍAS EN LAS CÁMARAS ANTE CIERTAS SITUACIONES.
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los
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otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Se reunirán Congreso y Senado para ejercer las competencias no legislativas que se les encomienda desde el Título II (“De la Corona”):
Artículo 57.3: “Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España”. Artículo 59.3: “Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas”. Artículo 60.1: “(...) si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales (...)”. Artículo 61.1: “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento (...)”.
Las decisiones a las que se refiere el apartado 2 serán comentadas más adelante.
Artículo 75
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Las Cámaras funcionan:
En Pleno: cuando está presente la totalidad de sus miembros.
Por comisiones (que son órganos de preparación de las decisiones del Pleno o bien podrán sustituir al Pleno en determinados casos):
Comisiones permanentes (que podrán ser legislativas y no legislativas, según la índole de sus funciones): están previstas con carácter necesario en el Reglamento del Congreso.
Ejemplo de comisión permanente legislativa: Comisión de Asuntos Exteriores, Comisión de Justicia, Comisión de Defensa...
Ejemplo de comisión permanente no legislativa: Comisión del Estatuto de los Diputados, Comisión de Control Parlamentario de RTVE, Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo....
Comisiones no permanentes: se crean puntualmente, para hacer un trabajo concreto.
Ejemplo de comisión no permanente: una comisión de investigación, como la creada para investigar los hechos producidos por el atentado en Madrid el día 11 de marzo de 2004.
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Definamos, también, otros conceptos clave de este artículo y que se corresponden con la propia iniciativa legislativa, es decir, cómo se inicia la tramitación para aprobar una norma con rango de ley, una ley en definitiva:
Proyecto de ley: texto aprobado en Consejo de Ministros (Gobierno) y sometido al Congreso de los Diputados para su deliberación y votación, con el fin de convertirlo en ley.
Proyecto de ley ordinaria.
Proyecto de ley orgánica. Estudiaremos su definición en el artículo 81.
Proposición de ley: aquí la iniciativa legislativa parte del Parlamento (Cortes), sea del Congreso de los Diputados o del Senado. También las asambleas legislativas autonómicas podrán remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, entre otros casos. Tras su aprobación, igualmente, hablaremos de una ley.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuáles son los dos periodos de sesiones anuales en los que se reúnen las cortes generales?
RESPONDE
Solución: De septiembre a diciembre, y de febrero a junio.
Artículo 76
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.
1. El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
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Ya hemos anticipado en el comentario al precepto anterior el tipo de comisión que constituye una comisión de investigación (comisión no permanente). Su característica más destacable, sin duda, es que las conclusiones que emita la comisión no vinculan a los órganos judiciales.
Artículo 77
PETICIONES ANTE LAS CÁMARAS.
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 29.1: “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.
Artículo 78
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Con este órgano se preserva la continuidad de trabajo en la Cámara (sea el Congreso o sea el Senado, puesto que existe una Diputación Permanente en cada una) cuando esta no está reunida. De esta manera, sus funciones no quedan desatendidas cuando la Cámara ha sido disuelta o ha terminado su mandato. Sus miembros conservan su condición de Diputados o de Senadores ya que se distribuyen en forma proporcional entre los distintos grupos parlamentarios. La Diputación Permanente del Congreso está presidida por el Presidente del Congreso y la Diputación Permanente del Senado está presidida por el Presidente del Senado. Sus funciones, como especifica la Constitución:
Solicitar que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria cuando no se encuentre en periodo ordinario de sesiones.
Pronunciarse sobre la convalidación o derogación de decretos-leyes.
Participar en la información, autorización y declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, cuando no pueda hacerlo el Congreso por estar disuelto o haber expirado su mandato.
Estos conceptos serán estudiados más adelante...
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
Los Diputados y Senadores gozarán de __________ 1 por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de __________ 2 y solo podrán ser detenidos en caso de __________. 3 Solución: 1 Inviolabilidad. 2 inmunidad. 3 flagrante delito.
Artículo 79
ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
La Constitución exige la presencia de un número mínimo de Diputados y Senadores para proceder a una votación, es decir, que exista el quórum ahí exigido, que será la “mayoría” (la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Cámara). Distinta es la “mayoría” a que se refiere el apartado 2: en este caso, como se refiere a un quórum para aprobar un acuerdo (no para emitir votación), se refiere a una mayoría simple (es decir, la opción que obtenga más votos será la que salga adelante). Por “mayorías especiales” entenderemos:
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Mayoría absoluta: la mitad más uno de los votos emitidos.
Mayorías cualificadas: 2/3, 3/5...
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 80
SESIONES PÚBLICAS.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Publicidad, transparencia..., aunque con excepciones.
CAPÍTULO II. “DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES” Artículo 81
LEYES ORGÁNICAS.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Lo cierto es que este artículo define con bastante claridad las materias que han de ser reguladas por ley orgánica y con qué mayoría han de aprobarse. Podemos citar a continuación algunas materias que se regularán por ley orgánica por así disponerlo expresamente la Constitución:
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 8.2: “Una ley orgánica regulará las bases de la orga-
nización militar conforme a los principios de la presente Constitución”.
Artículo 54: “Una ley orgánica regulará la institución del De-
fensor del Pueblo (...)”..
Por consiguiente, para aprobar una ley ordinaria, bastará con obtener una mayoría simple.
Artículo 82
DELEGACIÓN LEGISLATIVA.
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
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Existen dos modalidades de delegación legislativa (“decretos legislativos”, como ya indica el artículo 95), mediante las cuales las Cortes delegan en el Gobierno la posibilidad de dictar leyes sobre materias que no deban aprobarse mediante ley orgánica:
A través de una ley de bases para formar un texto articulado. En esta ley de bases, las Cortes especifican las “bases” o principios que el Gobierno deberá respetar en la ley que finalmente se apruebe.
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprobó el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
A través de una ley ordinaria para formar un texto refundido. Como la propia palabra indica, se trata de “refundir” varias normas que antes existían sobre una misma materia, para elaborar un solo texto legal basado en ellas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta delegación legislativa prevista en este artículo 82 posibilita que el Gobierno se convierta, excepcionalmente, en un “legislador”. De esta manera las Cortes verán reducido, en parte, su volumen de trabajo. Al fin y al cabo, es una forma de diversificar el trabajo del poder legislativo y agilizar en el tiempo la aprobación de ciertas normas. En uno y en otro caso hablamos de normas con rango de ley (leyes). Y siempre las Cortes, en las leyes a través de las que delegan esta potestad legislativa en el Gobierno, especifican claramente el cometido, tiempo, criterios a seguir...
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Artículo 83
REQUISITOS DE LAS LEYES DE BASES.
Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
El contenido de la ley de bases no puede modificarse por quien recibe la autorización de legislar sobre ello y tampoco permite dictar normas con carácter retroactivo, es decir, que se apliquen a hechos anteriores a su entrada en vigor.
Artículo 9.3: “(...) irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (...)”: las disposiciones (leyes, reglamentos, etc.) por las que no se vean favorecidos en sus intereses los ciudadanos no se podrán aplicar a hechos anteriores que ocurrieran antes de su entrada en vigor, como regla general.
Artículo 84
SI SE CONTRADICE UNA DELEGACIÓN LEGISLATIVA EN VIGOR...
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Por medio de una enmienda se propone modificar o sustituir un proyecto, documento, texto, informe... por no estar de acuerdo con su contenido. Pues bien, una vez remitida al Gobierno la oportuna ley de bases o ley ordinaria por la que se le encomienda la elaboración de un decreto legislativo, si se presentase entonces una proposición de ley o una enmienda cuyo contenido se contradiga con tal delegación legislativa, el Gobierno podrá oponerse a que la tramitación de la delegación siga adelante. ¿Cómo? Podrá presentarse una proposición de ley para derogar la ley de bases o ley ordinaria por la que se encomendaba la delegación.
Artículo 85
DECRETOS LEGISLATIVOS
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Como ya hemos indicado con anterioridad.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una __________ 1 cuando su objeto sea la formación de __________ 2 o por una __________ 3 cuando se trate de __________ 4 en uno solo. Solución: 1 ley de bases. 2 textos articulados. 3 ley ordinaria. 4 refundir varios textos legales.
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Artículo 86
DECRETOS-LEYES.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
De nuevo se concede, de forma excepcional, al Gobierno, la facultad de legislar, a través de los llamados “decretos-leyes”, que también son normas con rango de ley (leyes). Eso sí, han de concurrir los siguientes requisitos para ello:
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No legislar sobre las materias especificadas en el apartado 1.
Se dictarán solo “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, a apreciar por el Gobierno en cada caso.
Inmediatamente de ser presentados, deberán ser sometidos a debate y votación del Congreso para su “convalidación” (ratificación, confirmación, aprobación) o “derogación”.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿A través de qué dos modalidades legislativas puede dictar el Gobierno normas con rango de ley?
RESPONDE
Solución: Decretos legislativos y decretos leyes.
Artículo 87
INICIATIVA LEGISLATIVA.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Como hemos comentado ya, la iniciativa legislativa corresponde:
A las Cortes Generales (Congreso y Senado), a través de proposiciones de ley.
Al Gobierno, a través de proyectos de ley.
A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien remitir al Congreso una proposición de ley.
Los ciudadanos, con al menos 500.000 firmas acreditadas. Su ley reguladora es la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
ELIGE
a) Facultar para dictar normas con carácter irretroactivo. b) Delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa. c) Solicitar la formación de un texto articulado. d) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. Solución: Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
Artículo 88
PROYECTOS DE LEY.
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Decir “Consejo de Ministros” es decir “Gobierno”, al fin y al cabo.
El artículo 5.1 de la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997 lo define como “órgano colegiado del Gobierno”.
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Artículo 89
PROPOSICIONES DE LEY.
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en este como tal proposición.
La fase de examen y aprobación de los proyectos y proposiciones de ley, como vemos, no la regula con detalle la Constitución sino que se remite a lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso y del Senado. Esta fase comienza con la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Si es un proyecto, se acepta su inclusión en el orden del día del Congreso y si es una proposición, se debate en el Pleno su toma en consideración. Continúa con la presentación de enmiendas a la totalidad o a parte del articulado en la Comisión del Congreso. Si se rechaza la enmienda en su totalidad, el proyecto y proposición sigue adelante, y se nombra una Ponencia de Diputados, que se encarga de estudiar las enmiendas parciales. Finalizado el estudio del texto, la Ponencia redacta un informe. El texto y el informe pasan a la comisión, donde se votan las enmiendas y se emite un dictamen, que pasará al Pleno del Congreso. En el Pleno del Congreso, el dictamen de la comisión es objeto de la última fase de discusión y son votadas una a una tanto las enmiendas defendidas como los artículos del dictamen.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
En caso de __________ 1 ,el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de __________ 2 y que no podrán afectar al ordenamiento de las __________ 3 ,a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el __________ 4 ,al régimen de las __________ 5 ni al __________ 6. Solución: 1 extraordinaria y urgente necesidad. 2 decretos-leyes. 3 instituciones básicas del Estado. 4 Título I. 5 Comunidades Autónomas 6 Derecho electoral general.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué artículo de nuestra Constitución recoge lo dispuesto en la actividad anterior?
RESPONDE
Solución: Artículo 86.1.
Artículo 90
TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de este. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto de ley o proposición de ley pasa al Senado, que lo estudia en comisión y en Pleno, y puede adoptar (el Senado) una de estas tres decisiones:
Aprobarlo tal y como le llegó del Congreso. En este caso, se remitirá la ley para su promulgación por el Rey.
Introducir enmiendas (cambiar su redacción).
Vetar la ley (negarse a aceptarla).
En los dos últimos casos, el texto volverá de nuevo al Congreso, el cual volverá a votar y, si el voto es favorable, la ley se considerará aprobada. Las mayorías necesarias en el Congreso para esta segunda votación son las siguientes:
Si el Senado ha vetado la ley, el Congreso la ratificará por mayoría absoluta, siempre que no hubiesen transcurrido dos meses desde la interposición del veto.
Si han pasado dos meses o se trata de una enmienda, solo será necesaria la mayoría simple.
Artículo 91
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 62: “Corresponde al Rey: a) sancionar y promulgar las leyes”.
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Artículo 92
REFERÉNDUM.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define referéndum como el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
Nuestra Constitución Española fue ratificada por el pueblo español mediante el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978.
Su ley reguladora es la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.
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CAPÍTULO III. “DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES” Artículo 93
AUTORIZAR SU CELEBRACIÓN.
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Nos encontramos ante los llamados por algunos autores “tratados de cesión de competencias”. Y es que los actos jurídicos de los órganos internacionales pueden producir efectos en nuestro ordenamiento interno:
Sea de forma directa, como en los tratados adoptados en el seno de la Unión Europea (es decir, “derecho originario”, directamente aplicable) o un reglamento comunitario (también directamente aplicable).
Sea de forma indirecta, en la que se les encomienda a los Estados las medidas que tienen que adoptar para que cumplan lo encomendado (como puede ser dictar una ley, un reglamento...), como sería el caso de una directiva.
Reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones son “derecho derivado”. Y a este derecho se refiere la última frase de este artículo (“resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”). Y el procedimiento por el que se concede la autorización a la que se refiere el precepto es la ley orgánica.
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Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 94
PRESTAR EL CONSENTIMIENTO CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 63.2: “Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes”.
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Artículo 74.2: “Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1 (...), se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso (...)”.
Es decir, aunque sea competencia del Rey esta manifestación de voluntad, ha de precederle la autorización del Parlamento para ello. Y los casos en que esto debe ser así los especifica claramente, como vemos, la Constitución. Y mientras el apartado 1 exige la autorización de las Cortes, el apartado 2 simplemente se refiere a que serán informadas de la conclusión del resto de tratados (elaborados, pues, sobre materias distintas a las citadas en el apartado 1).
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué plazo sanciona el Rey las leyes aprobadas por las Cortes Generales?
RESPONDE
Solución: 15 días.
Artículo 95
POSIBLE CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POR PARTE DE UN TRATADO INTERNACIONAL.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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Se trata de evitar discrepancias entre lo dispuesto en nuestra Constitución y lo dispuesto en un tratado internacional.
Artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta ley determina: (...) e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales”.
Observemos que este artículo no obliga al Gobierno ni a las Cortes sino que es una facultad que pueden utilizar, la de dirigirse al Tribunal Constitucional para que se pronuncie acerca de una posible contradicción entre el tratado en cuestión y lo que establece la Constitución. Por este control previo de inconstitucionalidad, deducimos también la prevalencia que ostenta la Constitución respecto de los tratados internacionales.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿De cuántos miembros, al menos, se compone la Diputación Permanente del Senado?
RESPONDE
Solución: 21 miembros.
Artículo 96
LOS TRATADOS INTERNACIONALES FORMAN PARTE DE NUESTRO DERECHO.
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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El artículo 1.5 del Código Civil se pronuncia en términos similares: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”.
La publicación del tratado es un paso fundamental para considerarlo parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Aunque un tratado fuera “válidamente celebrado”, si no se hubiera publicado todavía, no podríamos considerarlo fuente directa de nuestro Derecho o, lo que es lo mismo, no podríamos considerarlo aplicable. No todos los autores se ponen de acuerdo a la hora de hablar del rango que ocupan los tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico, desde el punto de vista jerárquico. No obstante lo cual: Grosso modo, la pirámide de normas en nuestro Derecho, ordenado de mayor a menor rango (el mayor rango ocuparía la cúspide) podría ser la siguiente, según lo comentado hasta ahora:
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
TÍTULO IV. “DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN” Artículo 97
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Hablar del Gobierno es hablar del poder ejecutivo. ¿Qué implican cada una de las funciones que describe este artículo?
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“Dirige la política interior y exterior”: “interior” (propias del país) y “exterior” (fuera del país, internacional). Este tipo de cuestiones se relacionan directamente con la relación que ha de mantener el Gobierno con el resto de órganos constitucionales.
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Entenderemos por “órgano constitucional” todo aquel recogido o reconocido en nuestro texto constitucional. Ej.: El Defensor del Pueblo (artículo 54), Cortes Generales (artículos 66 y siguientes)...
“Dirige la Administración civil y militar y la defensa del Estado”: tanto las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada) como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil y Policía) se encuentran bajo la autoridad del Gobierno.
“Ejerce la función ejecutiva”: propia de su condición de gobernante, en cuanto que ha de ejecutar y hacer cumplir las decisiones administrativas por parte de todos los ciudadanos.
“Ejerce la potestad reglamentaria”: facultado para elaborar disposiciones administrativas (reglamentos), en desarrollo de lo previsto en una ley. Con el nombre de “reglamentos” nos referimos a los reales decretos (dictados por el Consejo de Ministros o por el Presidente del Gobierno) y órdenes ministeriales (dictadas por los Ministros), principalmente.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El referéndum será convocado por el __________ 1 ,mediante propuesta del __________ 2 ,previamente autorizada por el __________ 3 .Una __________ 4 regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Solución: 1 Rey. 2 Presidente del Gobierno. 3 Congreso de los Diputados. 4 ley orgánica.
Artículo 98
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO.
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1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
La Constitución especifica quiénes son miembros del Gobierno (su Presidente, los Ministros y el/los Vicepresidente(s), en su caso) y deja una “puerta abierta”: “(...) y los demás miembros que establezca la ley”. Coinciden en señalar algunos autores que es posible que se refiera a los Secretarios de Estado, como posibilidad de que pudieran considerarse como parte del Gobierno si así lo prevé la ley. Asimismo, el hecho de que el Presidente se encuentre al frente del poder ejecutivo no impide que cada miembro de su Gobierno responda de su propia gestión. La ley que regula el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno es Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (que deroga la anterior Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado).
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Qué tipo de mayoría exige la aprobación de una ley orgánica?
RESPONDE
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Solución: Mayoría absoluta.
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Artículo 99
INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 62.d): “Corresponde al Rey: (...) d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo (...)”.
Efectivamente, el Jefe del Estado propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, “propuesta” formal, que viene ya determinada, claro, por el resultado de las elecciones celebradas.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
La Constitución se refiere al “candidato” como la persona que normalmente encabeza la lista del partido más votado en las elecciones y quien expondrá ante el Congreso su “programa político” (sus compromisos, proyectos...) y solicitará la “confianza” de la Cámara, con la intención de que los Diputados respalden con su voto su programa, a favor, en definitiva, de su investidura como Presidente del Gobierno. ¡No debemos confundir esta “solicitud de confianza” con la “cuestión de confianza” que estudiaremos más adelante! El artículo describe con buen acierto y en orden las sucesivas votaciones que tienen lugar en esta sesión de investidura: 1. Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. 2. Si no se alcanza, pasadas 48 horas, mayoría simple. 3. Si no se alcanza, pasados dos meses (a partir de la primera votación), se disuelven las Cámaras y se convocan nuevas elecciones. Esta situación no se ha producido hasta el momento.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Quién refrenda el acto de convocatoria de nuevas elecciones si ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso?
RESPONDE
Solución: El Presidente del Congreso.
Artículo 100
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 62.e): “corresponde al Rey: (...) e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente”.
Es el Presidente, pues, quien propone a las personas que van a formar su Gobierno y, a continuación, su nombramiento corresponderá al Rey, al igual que si, en su día propone el Presidente del Gobierno la separación del cargo o cese de alguno de ellos.
Artículo 101
CAUSAS DEL CESE DEL GOBIERNO.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Motivos de cese:
Tras celebrar elecciones generales.
Por haber perdido la “confianza” del Parlamento. Analizaremos más adelante los distintos supuestos que pueden producirse y que, de ser aprobados, conllevarán la dimisión del Presidente del Gobierno: moción de censura, cuestión de confianza.
Dimisión del Presidente.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Dimisión del Presidente del Gobierno Adolfo Suárez en enero de 1981.
Fallecimiento del Presidente.
Artículo 102
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
El primer apartado pone de manifiesto una condición propia, entre otros, del Presidente y Ministros del Gobierno, por ser el Tribunal Supremo el competente para instruir y enjuiciar las causas en que incurrieran.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿A qué condición nos referimos?
RESPONDE
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Solución: Su condición de aforados.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
En el siguiente apartado se exige plantear su acusación procedente de parte de los miembros del Congreso y luego, tal planteamiento, ser ratificado por la mayoría absoluta de esta misma Cámara cuando se trate de un delito de traición o cualquier otro contra la seguridad del Estado español.
Artículo 581 del Código Penal (Delito de traición): “El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años”.
Artículo 103
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. “Servir los intereses generales”. Este es el fin primordial de la Administración Pública: el interés público, el de todos los ciudadanos. ¿Qué principios rigen su actuación?
“Eficacia”: la Administración ha de ser lo suficientemente capaz de lograr sus fines, disponer de los recursos adecuados para ello.
“Jerarquía”: los órganos administrativos (p.ej., desde un ministerio hasta una sección de un ayuntamiento) se estructuran jerárquicamente, tanto a nivel de instituciones como a nivel del personal (funcionario y laboral) que presta servicio en cada uno de ellos.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
“Descentralización”: nuestra organización territorial en municipios, provincias y comunidades autónomas ha posibilitado la distribución de competencias a favor de unos y otros territorios, evitando así un exceso de acumulación de atribuciones en la Administración Central. Podríamos definirlo como un “proceso de transferencia de poder”.
“Desconcentración”: en esta ocasión, hablaremos de distribución o reparto de tareas dentro de un mismo órgano, es decir, de los órganos superiores a favor de los órganos inferiores, delegando parte de sus competencias.
“Coordinación”: los órganos administrativos han de mantener entre sí una buena comunicación que facilite la coordinación en ciertas áreas comunes, según el ámbito al que pertenezcan los órganos de que se trate.
Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas coordinarán la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado en la comunidad autónoma.
En cuanto a la legislación de desarrollo que podemos citar en esta materia:
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 104
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
La ley reguladora en esta materia es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 105
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. La transparencia a la que nos hemos referido en otras ocasiones también ha de caracterizar a las actuaciones de la Administración Pública y qué mejor manera de lograrlo que facilitar al ciudadano su acceso a archivos y documentos públicos. A este respecto, hemos de citar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la cual se regula expresamente un trámite de audiencia a los interesados en un procedimiento administrativo. No en vano, a la hora de legislar reglamentariamente sobre una materia, durante la tramitación de esa disposición administrativa se facilita la participación de aquellas asociaciones, colectivos, etc., que se vean especialmente involucrados en dicha materia, para tener en cuenta sus opiniones y experiencia en el articulado de la norma.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál de las siguientes competencias no corresponde al Gobierno?
ELIGE
a) b) c) d)
Juzgar y ejecutar lo juzgado. Dirigir la Administración militar. Ejercer la función ejecutiva. Dirigir la política exterior.
Solución: a) Juzgar y ejecutar lo juzgado.
Artículo 106
SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA JURISDICCIÓN.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Y la Administración no tiene por qué ser una excepción: sus actuaciones, sea en la elaboración de normas reglamentarias a través del Gobierno, sea en los procedimientos administrativos que se tramiten, por ejemplo, para la resolución de un recurso, para dictar un acto administrativo (p.ej. conceder una licencia de obras), etc., están sujetas al control de juzgados y tribunales.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Y como todo ello puede ocasionar daños y perjuicios a los ciudadanos a quienes afecte, estos habrán de ser indemnizados.
Artículo 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Artículo 107
CONSEJO DE ESTADO.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
El Consejo de Estado emite dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros, o las comunidades autónomas a través de sus Presidentes. Su ley reguladora es la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Debe ser consultado, por ejemplo: Ante problemas jurídicos que suscite la interpretación de una resolución emanada de una organización internacional.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
TÍTULO V. “DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES” Artículo 108
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Lo que establecía el artículo 66.2: “Las Cortes Generales (...) controlan la acción del Gobierno (...)”.
Y este control de la acción del Gobierno estará presente a lo largo de este Título. Responderá e informará el Gobierno como tal, independientemente de que cada uno de los Ministros deba responder de su propia gestión ministerial. Refuerza la idea de “unidad” que debe caracterizar al Gobierno y su condición de órgano colegiado, personificado en el Consejo de Ministros.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
Si transcurrido el plazo de __________ 1 a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del __________ 2 ,el __________ 3 disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del __________ 4. Solución: 1 dos meses. 2 Congreso. 3 Rey. 4 Presidente del Congreso.
Artículo 109
RECABAR INFORMACIÓN.
Las Cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las comunidades autónomas. Artículo que describe, con carácter general, el derecho que tienen las Cortes Generales a ser informadas de todos aquellos que asuntos que puedan resultar de su interés. Así de genérico lo expresa la propia Constitución, sin especificar de qué situaciones puede tratarse, al decir simplemente “información y ayuda que precisen”.
Artículo 110
EL GOBIERNO SERÁ OÍDO EN LAS CORTES.
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1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Este artículo prácticamente podríamos considerarlo como continuación de lo establecido en el artículo anterior: el Gobierno deberá informar ante el Parlamento de cuantos asuntos se le solicite.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál es el supremo órgano consultivo del Estado?
RESPONDE
Solución: El Consejo de Estado.
Artículo 111
INTERPELACIONES Y PREGUNTAS.
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. A simple vista, “preguntas e interpelaciones” parecen lo mismo, ¡pero no!:
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Las preguntas van dirigidas a cuestiones concretas y determinadas. Además, tales cuestiones carecen de una importancia excesiva.
Las interpelaciones se formulan en cuestiones de mayor trascendencia política.
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Artículo 112
CUESTIÓN DE CONFIANZA.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Mecanismo de control de la acción del Gobierno Por propia iniciativa, debido a la situación política que pueda atravesar, el Gobierno puede “solicitar la confianza” de la Cámara planteando, propiamente, una cuestión de confianza. Con ello tratará de averiguar si cuenta todavía con el respaldo de la Cámara, en este caso, el Congreso de los Diputados. Si se obtuviese en su favor una mayoría simple, la confianza se entiende otorgada, con lo cual no será necesario que el Presidente del Gobierno dimita.
Artículo 113
MOCIÓN DE CENSURA.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
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3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Mecanismo de control de la acción del Gobierno Es más que evidente la rotundidad que muestra la Constitución en el calificativo que emplea para denominar esta vía de control: “Censura”. Y es que, al fin y al cabo, se trata de eso, de “censurar” la labor del Gobierno sobre su gestión política y cuyo objetivo será, en caso de ser aprobada, la destitución del Gobierno. De ahí que la moción de censura reconocida en nuestra Carta Magna sea, como señala la mayoría de los autores, una “moción de censura constructiva”, es decir, que al mismo tiempo de plantearla, es necesario proponer otro candidato alternativo a Presidente del Gobierno y que, en caso de prosperar, ocupe el cargo en su lugar, al tener que dimitir el primero. Importante a tener en cuenta será también que en un mismo periodo de sesiones no se podrá presentar más de una moción de censura, si la moción de censura que ya se hubiera presentado no se hubiera aprobado.
Artículo 73.1: “Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio”.
Artículo 114
CONSECUENCIAS DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y DE LA MOCIÓN DE CENSURA.
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
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2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Ante la posibilidad de que el Congreso de los Diputados niegue su confianza al Gobierno (“cuestión de confianza”) o de que se apruebe la “moción de censura”, la Constitución prevé la misma consecuencia: dimisión.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Ante quién responde el Gobierno de su gestión política, siguiendo lo dispuesto en el artículo 108?
ELIGE
a) b) c) d)
Ante el Senado. Ante el Congreso de los Diputados. Ante el Consejo de Estado. Ante el Presidente de las Cortes Generales.
Solución: b) Ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 115
DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
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Artículo 62 b): “Corresponde al Rey: (...) Convocar y disolver las Cortes Generales (...)”.
Quien propone la disolución de las Cortes es el Presidente del Gobierno y es el Rey quien lo decreta (“decreto de disolución”). Asimismo, la Constitución diferencia claramente cómo puede llevarse a cabo este cese de funciones parlamentarias: Tanto por cada una de las Cámaras (disolver el Congreso o disolver el Senado) como de forma conjunta (disolver las Cortes Generales). Muchos autores ven extraña esa posibilidad de poder disolver únicamente el Senado. Además, de cualquier forma, el hecho de disolver por separado una de las Cámaras obligaría a convocar elecciones también por separado, lo cual quizá dificultase el proceso electoral y propiciase una disminución en el interés de los ciudadanos por emitir su voto. Con su disolución, como decimos, se ofrece de nuevo a la ciudadanía la posibilidad de renovar o no sus representantes. No en vano, como afirma el artículo, “el decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”. Finalmente, la limitación temporal prevista en el último apartado de este artículo (“no disolver antes de que transcurra un año desde la última disolución”) tiene la siguiente excepción:
Artículo 99.5: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.
Artículo 116
ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO.
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1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
La ley reguladora de estos estados es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser declarados si concurren circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
Estado de alarma. Se declara por el Gobierno en todo o parte del territorio nacional, si se produce alguna grave alteración de la normalidad como sería una catástrofe, calamidad o desgracia pública. La declaración de este estado no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales. De hecho, en el artículo 55 no se prevé la suspensión de ninguno de estos derechos en el caso de que se declare el estado de alarma. No obstante, algunas de sus consecuencias sí pueden producir la limitación de ciertas libertades, como puede ser el caso de la libertad de circulación, racionar el consumo de ciertos alimentos, etc.
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Secuestros, inundaciones, incendios, epidemias, contaminaciones...
Declarado por el Gobierno, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Duración máxima, en principio: 15 días.
Estado de excepción. Se declarará por el Gobierno, previa autorización del Congreso, si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios esenciales a la comunidad, etc. resultan gravemente alterados, de modo que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
La alteración grave del funcionamiento del Congreso de los Diputados.
Es declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados. Duración máxima, en principio: 30 días, según establece su ley reguladora.
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Estado de sitio. Se declara por el Congreso a propuesta del Gobierno, si se produce o existe amenaza de producirse una insurrección o atentado contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, siempre que no pueda resolverse por otros medios.
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Una invasión que haga necesaria la intervención de autoridades militares designadas por el propio Gobierno.
Es declarado por el Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Duración máxima: no se establece una concreta, se determinara en la propia declaración.
Asimismo, no se podrá disolver el Congreso mientras estén declarados algunos de estos estados. No cita al Senado ya que, como vemos, no participa en la declaración ni autorización de ninguno de los estados a que acabamos de referirnos.
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TÍTULO VI. “DEL PODER JUDICIAL” Artículo 117
PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
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Sin duda, la primera frase con la que comienza este artículo es rotunda y redunda en la idea ya manifestada de la soberanía nacional.
Artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
Nuestro sistema de división de poderes: Poder ejecutivo. Poder legislativo. Poder judicial.
Pertenecen al poder judicial los juzgados y tribunales, que serán quienes ejerzan, de forma exclusiva, la potestad jurisdiccional. ¿En qué consiste la potestad jurisdiccional? En juzgar y ejecutar lo juzgado. ¿Y qué implica el reconocimiento del principio de unidad jurisdiccional? Que la jurisdicción es única: todos los ciudadanos serán enjuiciados con arreglo a una misma jurisdicción. Eso sí, se producen situaciones en las que, si bien no suponen quiebra de este principio, sí constituyen una salvedad, que les ha hecho merecer el calificativo de “jurisdicciones especiales”: Nos referimos a la jurisdicción militar, fundamentalmente. También hay autores que encuadran bajo esta denominación a los casos enjuiciados por el Tribunal del Jurado y a los tribunales consuetudinarios (es decir, basados en costumbres y tradiciones populares y que aún mantienen su vigencia).
Ejemplo de tribunal consuetudinario: Tribunal de las Aguas, en Valencia.
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Con tribunales de excepción se refiere la Constitución a tribunales creados expresamente para enjuiciar causas determinadas. Con ello se impide que todos los ciudadanos, cualquiera que fuese su clase y posición, sean enjuiciados por unos mismos órganos y procedimientos, y con iguales garantías. De ahí su prohibición.
El Tribunal de Orden Público (TOP) que actuó en la época franquista.
Artículo 118
OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
¿De qué servirían las decisiones judiciales si no fuera obligado su cumplimiento? Resoluciones firmes son aquellas contra las que no cabe recurso. Destacada es también la alusión a la necesaria colaboración con la Administración de Justicia tanto durante el proceso judicial como en la ejecución de la resolución que se hubiera dictado finalizado el mismo.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El estado de sitio es declarado por __________ 1 .El estado de alarma es declarado por __________ 2 .El estado de excepción es declarado por __________ 3. Solución: 1 el Congreso de los Diputados. 2 el Gobierno. 3 el Gobierno.
Artículo 119
JUSTICIA GRATUITA.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Nadie puede ver mermados sus derechos ante los tribunales por carecer de recursos económicos. De ahí que si no puede costearse los servicios de un abogado y/o procurador, pueda acceder a los servicios de un “abogado y/o procurador de oficio”. La normativa reguladora de esta materia es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y el RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 120
PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
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1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Cualquier ciudadano que lo desee puede presenciar el desarrollo de un juicio. Aunque, como sabemos, según los derechos que puedan verse afectados, por la índole del caso, podrá considerarse necesario que el juicio se celebre a puerta cerrada.
Artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones”.
Este principio de publicidad se pone de manifiesto, fundamentalmente, en la jurisdicción penal (“en materia criminal”, dice el artículo). Y la exigencia de que las sentencias sean motivadas implica que han de recoger los argumentos jurídicos en que basan su decisión final, es decir, los artículos de aquellas normas en los cuales se justifica el fallo. En las sentencias constarán, ordenadamente, los correspondientes “antecedentes de hecho”, “fundamentos de derecho (o jurídicos)” y “parte dispositiva” (o “fallo”: lo que se resuelva finalmente).
Artículo 121
INDEMNIZACIÓN DEL ESTADO ANTE POSIBLES ERRORES JUDICIALES.
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Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Ante posibles errores que puedan causarse por el propio funcionamiento de la Administración de Justicia, el Estado habrá de responder con la consiguiente indemnización para hacer frente a los daños que hubieran podido cometerse.
Si una persona hubiera permanecido x años en prisión, condenado por un delito que no hubiera cometido realmente, como se descubre posteriormente.
Artículo 122
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ).
1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De éstos, 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asume las tareas de gobierno, es decir, las tareas administrativas del poder judicial. Como vemos, no las llevaría a cabo el propio Ministerio de Justicia (poder ejecutivo), quizá para establecer claramente la diferencia que ha de haber entre los tres poderes del Estado y así evitar que uno pueda afectar a competencias del otro. Por ello, la Constitución optó por encomendar esta tarea a un órgano distinto y creado específicamente para ello: el CGPJ. La ley reguladora de sus competencias y composición, así como de los miembros de la carrera judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Más concretamente, en cuanto a su composición, sus 20 miembros:
12 son jueces y magistrados: 6 elegidos por el Congreso y 6 elegidos por el Senado, todos ellos habiendo sido propuestos ante las Cámaras por parte de jueces y magistrados (por asociaciones profesionales, fundamentalmente). Para ello, la cifra propuesta, en principio, habrá sido de 36, como máximo.
8 son abogados y otros juristas de reconocida competencia: 4 elegidos por el Congreso y 4 elegidos por el Senado.
¿Por qué la Constitución ha concedido un papel tan relevante a las Cortes en la elección de los miembros del CGPJ? No olvidemos que quienes ostentan la condición de Diputados y Senadores han sido elegidos por los ciudadanos como sus representantes políticos, para obrar en tales decisiones.
Artículo 123
TRIBUNAL SUPREMO.
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
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Efectivamente, hablar del Tribunal Supremo es hablar del órgano judicial de mayor entidad entre los tribunales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución, con buen tino, lo diferencia del Tribunal Constitucional (“salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”, dice). Y es que ¡no hemos de establecer ninguna relación de jerarquía ni de competencia entre uno y otro órgano! Cada uno tiene sus atribuciones sin que ello suponga entablar ninguna relación de dependencia. El Presidente del Tribunal Supremo es, a su vez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial regula su composición y competencias.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿De qué fecha es la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio?
RESPONDE
Solución: 1 de junio de 1981.
Artículo 124
MINISTERIO FISCAL.
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
La figura del “Fiscal” o “Ministerio Fiscal” (ambas denominaciones se refieren indistintamente a quien ejerce esta función) se asocia, en primer término, a una figura acusadora en el proceso penal, y esta es solo una de sus vertientes. De hecho, su estatuto (Estatuto Orgánico de 30 de diciembre de 1981) destaca, entre otras, las siguientes:
Defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas. En esta materia, puede interponer recurso de amparo, al igual que sucede con el Defensor del Pueblo.
Ejercitar acciones penales y civiles derivadas de delitos.
Tomar parte en procesos relativos al estado civil.
Asumir la representación y defensa de quienes carecen de capacidad de obrar o de representante legal.
Los miembros que pertenecen a la carrera fiscal se estructuran jerárquicamente y se equiparan en honores, categorías y retribuciones a los miembros de la carrera judicial. De hecho, los fiscales acceden a su carrera por oposición libre, que se realizará conjuntamente con la oposición de ingreso en la carrera judicial. La jefatura superior del Ministerio Fiscal corresponde al Fiscal General del Estado.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El CGPJ estará integrado por el Presidente del __________ 1 que lo presidirá, y por __________ 2 miembros nombrados por el __________ 3 por un periodo de __________ 4. Solución: 1 Tribunal Supremo. 2 20. 3 Rey. 4 5 años.
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Artículo 125
TRIBUNAL DEL JURADO.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
La participación directa que se le ofrece al ciudadano de formar parte de un tribunal reafirma más, si cabe, la frase que da comienzo al artículo 117 de la Constitución.
Artículo 117.1: “La justicia emana del pueblo (...)”.
Y como reconoce este artículo 125, tendrá lugar en el orden jurisdiccional penal exclusivamente. Los delitos de que conocerá son los siguientes:
Delitos contra las personas.
Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Delitos contra el honor.
Delitos contra la libertad y la seguridad.
Delitos de incendios.
El Tribunal del Jurado fue regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Quién propone la disolución de las Cortes Generales?
RESPONDE
Solución: El Presidente del Gobierno.
Artículo 126
POLICÍA JUDICIAL.
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto a prestar la colaboración exigida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes.
Artículo 127
IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIALES
1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
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2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
La función jurisdiccional exige una clara garantía de imparcialidad e independencia; de ahí que la Constitución considere incompatible esta función con la desarrollada en un partido político o sindicato. Para ello será necesario que el juez, magistrado o fiscal de que se trate se declare en situación de excedencia.
Como ocurriera en su día con los magistrados Baltasar Garzón o Ventura Pérez Mariño.
Cosa distinta es la formación de asociaciones, que sí se permite, en defensa de sus intereses profesionales.
Jueces para la democracia.
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TÍTULO VII. “ECONOMÍA Y HACIENDA” Artículo 128
LA RIQUEZA DEL PAÍS SE SUBORDINA AL INTERÉS GENERAL.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. La idea que preside este precepto (“subordinar la riqueza al interés general”) ya fue puesta de manifiesto en el artículo 33. Artículos 33.2 y 33.3: “La función social de estos derechos (propiedad privada y herencia) delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
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Ha de prevalecer siempre, pues, el interés público. Se permite, asimismo, la iniciativa del Estado en la actividad económica. De hecho, incluso aunque se trate de empresas que se han liberalizado, es habitual que el Estado ejerza cierto control según la actividad de que se trate, al considerarlo un servicio esencial para la población. Ocurre en sectores como el transporte aéreo, la energía... Más concretamente, el mercado del monopolio significa fundamentalmente que exista un único oferente, normalmente dedicado a servicios públicos, prestados exclusivamente por el Estado o por una empresa pública creada específicamente para ello. Esto hace que esta empresa fije libremente sus precios, sin entablar competencia con ninguna otra.
Hasta hace unos años, en el sector de las comunicaciones, Telefónica era la única empresa dedicada a prestar este tipo de servicio de telefonía.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Por quién es nombrado el Fiscal General del Estado?
ELIGE
a) b) c) d)
Por el Rey. Por el Gobierno. Por el Consejo General del Poder Judicial. Por el Ministro de Justicia.
Solución: a) Por el Rey.
Artículo 129
PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS.
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
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2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Pueden ser muy numerosas las formas de participación de los ciudadanos en las instituciones públicas y en la empresa. Sirvan estos ejemplos orientativos:
Ejercer el derecho de sufragio en las elecciones. Participación en la Administración de Justicia a través del Tri-
bunal del Jurado. Participación de los trabajadores en la empresa a través de
órganos de representación, como son los Delegados de Personal y comités de empresa.
Consejos de Salud, a través de los cuales los ciudadanos
pueden participar en los sistemas públicos de salud.
Artículo 130
DESARROLLO DE LOS SECTORES ECONÓMICOS.
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Proteger nuestra economía es proteger nuestra tierra, nuestro mar, nuestro campo...
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Artículo 131
PLANIFICACIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. En una línea continuista con el precepto anterior, el primer apartado de este artículo propugna de nuevo el desarrollo económico y su justa distribución. Para ello el Estado deberá planificar cómo llevarlo a cabo y para ello contará con la participación o asesoramiento de comunidades autónomas, sindicatos, ... y “un Consejo (...)”: El Consejo al que se refiere este precepto no es otro que el Consejo Económico y Social, que es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Sus miembros representan a organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, etc. La ley reguladora de este órgano es la Ley 21/1991 de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. También se han creado Consejos económicos y sociales en las comunidades autónomas.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Quién asumirá las competencias del Congreso cuando, disuelta esta Cámara, se hubiera producido alguna de las situaciones que diesen lugar a la declaración del estado de sitio?
RESPONDE
Solución: Su Diputación Permanente.
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Artículo 132
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Otras denominaciones para referirnos a “bienes de dominio público”: - “Bienes demaniales” - “Demanio público.
“Bienes de dominio público” que hemos de diferenciar de otro tipo de bienes, como son los “bienes patrimoniales”: Los primeros se destinan al uso o servicio público, mientras que los segundos son aquellos destinados a los fines de la propia Administración sin ser destinados a un uso público.
Ejemplo de bien patrimonial: un edificio sede de algún organismo público.
También los diferenciaremos de los “bienes comunales” que, según nuestra normativa de régimen local, son “aquellos bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos”, de ahí su nombre.
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Ejemplo de bien comunal: montes.
Analicemos los principios o notas que caracterizan este tipo de bienes:
Son inalienables: que no se pueden enajenar (vender, ceder su propiedad...).
Son imprescriptibles: no prescriben. Se mantendrán íntegros, no se verán expuestos a ninguna usurpación por particulares que pudiera llegar a producirse por el transcurso del tiempo. Es decir, por el hecho de que un particular hiciera un uso prolongado de dicho bien, no significaría que llegase a adquirir ningún derecho sobre dicho bien.
Son inembargables: no se pueden embargar.
¿”Desafectación”? Si así se establece expresamente, pueden dejar de estar “afectados” (destinados) al ámbito o servicio público, esto es, si pierde su condición de bien público y pasa a ser un bien patrimonial. Se habrá producido entonces su “desafectación”.
El artículo también se refiere a la protección que se ha de dispensar al Patrimonio del Estado (hoy “Patrimonio de las Administraciones Públicas”) y al Patrimonio Nacional. Veamos, pues, cuáles son sus respectivas normas reguladoras:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio del Estado está formado por aquellos bienes que, siendo propiedad del Estado, no tienen el carácter de bienes de dominio público. Su régimen se aplicará a todas las administraciones públicas, en general. De ahí el título de la ley actualmente vigente.
Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional. El Patrimonio Nacional lo forman los bienes destinados a la Corona. Su titularidad, no obstante, corresponde al Estado.
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Artículo 133
POTESTAD PARA ESTABLECER TRIBUTOS.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
El principio de “reserva de ley” que prevé el primer apartado significa que esta materia ha de ser regulada por una ley y no por una norma de rango inferior, independientemente de que puedan dictarse reglamentos de desarrollo de las leyes que existan.
Ley del IRPF, Ley del Impuesto de Sociedades, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...
Como vemos, además, tanto la Administración del Estado como las administraciones autonómicas y locales tienen poder para establecer tributos en sus respectivos ámbitos. No olvidemos, no obstante, como ha señalado algún autor, que los entes locales no pueden dictar leyes sino, en su caso, normas reglamentarias. Por tanto, los tributos que pueda establecer esta administración serán porque así lo ha reconocido previamente una ley estatal o autonómica.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Con arreglo a qué principios ejerce sus funciones el Ministerio Fiscal?
RESPONDE
Solución: Principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
Artículo 134
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Podríamos definir el presupuesto como una ley por la que el Parlamento autoriza y regula la actividad financiera del Gobierno en un tiempo determinado.
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Artículo 66.2: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno (...)”.
Integran los Presupuestos Generales del Estado:
El presupuesto del Estado y los presupuestos de los organismos autónomos.
El presupuesto de la Seguridad Social.
Los presupuestos de las sociedades estatales.
Los presupuestos del resto de entes del sector público estatal.
No olvidemos que, sobre todo, el presupuesto es un acto de previsión, ya que trata de realizar una estimación de los ingresos y gastos que se van a producir a lo largo del año. Y esta previsión presupuestaria se caracteriza por los siguientes principios:
Principio de unidad y universalidad: “(...) incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal (...)”. Por tanto, todos los ingresos y gastos se incluyen en un solo presupuesto. Se prohíben los ingresos y los gastos fuera del presupuesto y la multiplicidad del presupuesto.
Principio de especialidad: la autorización parlamentaria de los gastos no se debe dar de una manera global sino de forma detallada para cada gasto.
Principio de anualidad: la Ley de Presupuestos tiene limitada su vigencia a un año y el Parlamento debe votar anualmente el presupuesto.
No obstante, es importante resaltar el sistema de prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior que establece la Constitución para los casos en que, por la causa que sea, al comienzo del ejercicio (1 de enero), no se hubiese aún aprobado el presupuesto. Hemos de tener en cuenta en esta materia la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ¿A qué se refiere la Constitución con la expresión “ley tributaria sustantiva”? A toda aquella ley que defina y reconozca impuestos, los elementos que conforman la relación jurídica tributaria (contribuyente, tipo de impuesto, plazo...). De ahí la expresión “sustantiva”, y no “formal” o “procedimental”.
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La ley de presupuestos no puede crear tributos.
Artículo 135
DEUDA PÚBLICA.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. Podemos ofrecer la siguiente definición de Deuda Pública (también conocida como “Deuda Nacional”): “Conjunto de títulos valores emitidos por el Estado, otros poderes públicos o sus organismos autónomos, como forma de captar recursos financieros. El interés que debe pagar a los poseedores de dichos títulos supone uno de sus mayores gastos anuales”.
Letras del Tesoro, bonos del Estado, pagarés del Tesoro.
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Artículo 136
TRIBUNAL DE CUENTAS.
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por este. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
Su ley reguladora es la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Pertenece a la denominada “Administración Fiscalizadora”, en cuanto que fiscaliza, revisa, controla, ... si la actuación llevada a cabo por “el Estado y sector público”, en general, en lo que a su gestión económica se refiere, ha sido correcta. ¿Qué entiende su ley reguladora por “sector público”?
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Administración del Estado.
Comunidades autónomas.
Corporaciones locales.
Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Organismos autónomos.
Sociedades estatales y demás empresas públicas.
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Fiscaliza los contratos celebrados por la Administración Pública cuando así se establezca o se considere conveniente, las modificaciones que hubieran sufrido los créditos presupuestarios, etc.
La Cuenta General del Estado se regula en la Ley General Presupuestaria. Se forma, fundamentalmente, con los siguientes documentos:
Cuenta general del sector público administrativo: formada mediante las cuentas de entidades que integran este sector.
Cuenta general del sector público empresarial: proveniente de las cuentas de entidades que deben aplicar el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española.
Cuenta general del sector público fundacional (es decir, entes sin fines lucrativos o económicos): respecto de las cuentas aplicables a la contabilidad de este tipo de órganos.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
Corresponde al __________ 1 la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las __________ 2 su examen, enmienda y __________ 3 .Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el __________ 4 podrá presentar proyectos de ley que impliquen __________ 5 del gasto público o __________ 6 de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Solución: 1 Gobierno. 2 Cortes Generales. 3 aprobación. 4 Gobierno. 5 aumento. 6 disminución.
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TÍTULO VIII. “DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO” CAPÍTULO I. “PRINCIPIOS GENERALES” Artículo 137
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Organización territorial del Estado de menor a mayor extensión:
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Municipios.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, pedanias, etc.).
Entidades locales de ámbito territorial superior al municipio y que integrarán, por tanto, varios municipios (comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades).
Provincias.
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Comunidades autónomas.
Existe un total de 17 comunidades autónomas (CC AA). Ceuta y melilla no las consideramos como tales sino como ciudades autónomas, ya que así las denomina su propio estatuto de autonomía.
Municipios, provincias y comunidades autónomas son autónomas para gestionar sus propios intereses.
Artículo 138
SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO ECONÓMICO ENTRE TERRITORIOS.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 2: “(...) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
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Y es que el reconocimiento de autonomía entre sus territorios no tiene que dar lugar a desequilibrios ni privilegios en favor de unos y detrimento de otros. No obstante lo cual, las diferencias en numerosas ocasiones se hacen inevitables por la propia entidad de ciertas comunidades autónomas y la asunción de mayores competencias en sus estatutos. Artículo 139
IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES EN LOS TERRITORIOS DEL ESTADO.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Artículo 19.1: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
Reivindica, de nuevo, la libertad de circulación, como decimos, de personas y bienes y, sobre todo, una máxima fundamental: Todos los españoles tenemos los mismos derechos y obligaciones independientemente del lugar donde nos encontremos dentro de España.
Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
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CAPÍTULO II. “DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL” Artículo 140
EL MUNICIPIO.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Los municipios disponen de su propia Administración, que encarnan las corporaciones locales (ayuntamientos), con el reconocimiento en sus actuaciones de derechos y obligaciones (de ahí que se le atribuya “personalidad jurídica”).
“Personalidad jurídica plena” sería lo mismo que decir “personalidad jurídica propia” o “personalidad jurídica” sin más. No deja de ser un calificativo que trata de realzar esta atribución.
En las elecciones municipales, para elegir Alcalde y Concejales se reconoce, al igual que ocurría con las elecciones generales, un derecho de sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que en la sesión donde se constituya la corporación, se procederá a la elección del Alcalde de la siguiente manera: 1º. Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen las listas que se hubieran presentado a votación.
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2º. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, será elegido (“proclamado electo”, dice la ley). 3º. Si no se obtiene dicha mayoría absoluta, será proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos en las elecciones municipales. En el caso del régimen de concejo abierto: Funcionarán en régimen de concejo abierto los municipios con menos de 100 habitantes, los que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de Gobierno y Administración y aquellos otros en que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. El Gobierno de este concejo está formado por un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores mayores de 18 años.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál es la duración del mandato para el que son nombrados los miembros del CGPJ?
RESPONDE
Solución: Cinco años.
Artículo 141
LA PROVINCIA.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
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3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Continuamos con el estudio de la Administración Local:
Diputaciones provinciales, en el caso de las provincias.
Cabildos o Consejos en el caso de las islas, más concretamente:
Cabildo, que será la corporación que asuma las competencias de las Diputaciones Provinciales en el caso del archipiélago canario.
Consejo insular, el órgano de la Administración Local correspondiente al archipiélago balear.
Igualmente, hemos de referirnos de nuevo a la LOREG, respecto a la elección de los Diputados Provinciales: Una vez constituidos todos los ayuntamientos de todos los municipios que integran esa provincia, la Junta Electoral correspondiente formará una relación con todos los partidos políticos que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial.
Un partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
La Junta distribuirá los puestos correspondientes a los partidos mediante la aplicación del procedimiento que a tal efecto prevé la LOREG según el número de votos obtenido. Realizada la asignación de puestos de diputados, la Junta Electoral convocará a los Concejales de los partidos políticos que hayan obtenido puestos de Diputados para que elijan de entre las listas de candidatos a quienes hayan de ser proclamados como tales, además de quienes hayan de ser suplentes. Una vez reunida la Diputación Provincial, sus miembros elegirán al Presidente. Para la elección de Presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.
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Artículo 142
HACIENDAS LOCALES.
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Su ley reguladora, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que la hacienda de las entidades locales se constituye por los siguientes recursos:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
Las subvenciones.
Los percibidos en concepto de precios públicos.
El producto de las operaciones de crédito.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Las demás prestaciones de Derecho público.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En cuál de los principios citados se inspira el régimen jurídico de los bienes de dominio público?
ELIGE
a) b) c) d)
Embargabilidad. Indivisibilidad. Inalienabilidad. Unidad.
Solución: c) Inalienabilidad.
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CAPÍTULO III. “DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS” Artículo 143
INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO.
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. Cómo comenzar el proceso de lo que luego será una comunidad autónoma. Esta idea es la que preside este artículo. Y tal iniciativa, como vemos, corresponde:
A la Diputación Provincial o al órgano interinsular correspondiente. Administración Local, en definitiva, de la comunidad interesada.
Y a las 2/3 partes de los municipios de la provincia o isla de que se trate.
Este procedimiento de inicio del proceso autonómico se generalizó desde 1981, salvo en los casos a que nos referiremos más adelante, como el País Vasco, Cataluña y Galicia, que siguieron lo previsto en la disposición transitoria 2ª, Andalucía que utilizó la vía del artículo 151, Navarra, que aplicó la disposición adicional 1ª y Madrid, Ceuta y Melilla, que adoptaron su autonomía conforme al artículo siguiente, 144.
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Artículo 144
SUPUESTOS ESPECIALES DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Como ya hemos anticipado, se constituyeron por esta vía la Comunidad Autónoma de Madrid (su territorio “no supera el de una provincia”) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (“territorios que no estén integrados en la organización provincial”). Por último, en cuanto a lo previsto en el apartado c), se utilizó en el algún caso, concretamente en el de Andalucía respecto a la provincia de Almería. Cuando se celebró el referéndum, la iniciativa fue aprobada en todas las provincias, salvo en Almería. Las Cortes, “por ley orgánica y por motivos de interés nacional” sustituyeron esta iniciativa. Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde al __________ 1 , mediante __________ 2.
COMPLETA Solución: 1 Estado. 2 ley
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Artículo 145
NO SE ADMITE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Y es que un Estado federal supondría estar formado, a su vez, por Estados federados o particulares cuyos poderes no solo supondrían dotarse de un Gobierno autónomo sino también soberano, y eso es lo que no permite nuestra Constitución. Cosa muy distinta es la cooperación y solidaridad entre las comunidades autónomas, algo que no solo se reconoce sino que incluso se fomenta. No en vano, se posibilita la celebración de “convenios para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas”.
Artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Artículo 146
PROYECTO DE ESTATUTO.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Concreta lo ya previsto en la iniciativa autonómica del artículo 143: una asamblea formada al efecto con los miembros del órgano encargado de proponer dicha iniciativa: la Diputación Provincial o el órgano interinsular correspondiente. Resulta lógico que los representantes elegidos por los ciudadanos sean quienes participen en una decisión tan importante como es la de dotar de autonomía a su territorio y otorgar, para ello, un instrumento jurídico que así lo reconozca, que no es otro que su estatuto de autonomía. Y, al recibirlo en el Parlamento, será cuando se lleve a cabo la tramitación por ley orgánica, aunque este precepto no se pronuncie sobre el rango.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué momento un tratado internacional válidamente celebrado formará parte del ordenamiento interno?
RESPONDE
Solución: Cuando se publique oficialmente en España.
Artículo 147
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
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2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Son la norma institucional básica de las comunidades autónomas y tiene rango de ley orgánica, aprobada por las Cortes Generales, ley orgánica que, además, hemos de tener en cuenta que no podrá modificarse por otra ley orgánica simplemente, sino que deberá tener en cuenta el procedimiento específicamente previsto para ello, como tendremos oportunidad de estudiar en el artículo 152. “Norma institucional básica”: no en vano, regula todo lo referente a las instituciones políticas de dicha comunidad (Gobierno, Asamblea Legislativa y organización judicial, principalmente) y las competencias que asume en su gobierno, fundamentalmente. Veamos cuáles son los estatutos de autonomía de que disponen hoy nuestras comunidades autónomas y Ceuta y Melilla:
País vasco, LO 3/1979, de 18 de diciembre. Cataluña, LO 6/2006, de 19 de julio. Galicia, LO 1/1981, de 6 de abril. Andalucía, LO 2/2007, de 19 de marzo. Asturias, LO 7/1981, de 30 de diciembre. Cantabria, LO 8/1981, de 30 de diciembre. La Rioja, LO 3/1982, de 9 de junio. Murcia, LO 4/1982, de 9 de junio. Valencia, LO 1/2006, de 10 de abril. Canarias, LO 10/1982, de 10 de agosto. Aragón, LO 5/2007, de 20 de abril. Castilla La Mancha, LO 9/1982, de 10 de agosto. Extremadura, LO 1/1983, de 25 de febrero.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Baleares, LO 2/1983, de 25 de febrero. Madrid, LO 3/1983, de 25 de febrero. Castilla y León, LO 14/2007, de 30 de noviembre. Ceuta, LO 1/1995, de 13 de marzo. Melilla, LO 2/1995, de 13 de marzo. Navarra, LO 13/1982, de 10 de agosto.
Artículo 148
COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
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1.ª
Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª
Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª
Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª
Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª
La gestión en materia de protección del medio ambiente.
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10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª
Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. Este listado de competencias fueron las ofrecidas en un primer momento a las comunidades autónomas para que pudieran asumirlas en sus estatutos. De esta forma, todas aquellas competencias podían verse ampliadas cinco años después de su aprobación, dentro de la lista ofrecida por el artículo 149, como así ocurrió. Es un signo más que evidente de la intención del legislador de hacer posible el aumento gradual de competencias por parte de las comunidades autónomas. Hoy, de hecho, en los estatutos de autonomía se recogen bastantes más competencias que las que les ofreció entonces nuestra Constitución.
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Pues bien, vistos los estatutos de autonomía, podemos diferenciar los siguientes tres grupos según el modo en que accedieron a dicha autonomía las distintas comunidades: 1. País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía, que accedieron por la vía establecida en el artículo 151, al que más adelante nos referiremos. También llamada “vía rápida”. Además, obtuvieron un mayor grado de autonomía, dentro del marco del artículo 149. 2. Valencia y Canarias asumieron, además de las competencias ofrecidas por el artículo 148, otras, hasta el límite del artículo 149, en virtud de leyes orgánicas de transferencias. 3. Régimen especial de Navarra, al que también haremos referencia al examinar la disposición transitoria 4ª. 4. El resto asumió parte de las competencias ofrecidas en el artículo 148, que a los cinco años ampliarían, asumiendo nuevas competencias. Y, posteriormente, también verían aumentado su régimen competencial gracias, claro, a leyes orgánicas por las que se les transfirieron estas últimas.
Artículo 149
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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1.ª
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª
Relaciones internacionales.
4.ª
Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª
Administración de Justicia.
6.ª
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
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7.ª
Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
8.ª
Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial.
9.ª
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
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19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
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30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas.
Si el artículo anterior recogía las competencias que podían asumir las comunidades autónomas, este indica las competencias que corresponden al Estado con carácter exclusivo.
Artículo 148: Competencias que pueden asumir las comunidades autónomas. Artículo 149: Competencias que pertenecen exclusivamente al Estado.
Si nos detenemos en su lectura, podremos observar, no obstante, que existe una serie de competencias compartidas en las que intervienen conjuntamente tanto el Estado como las comunidades autónomas. De tal manera, debido a este “reparto de poder” entre Estado y comunidades autónomas, podemos distinguir entre:
Competencias exclusivas: como la expresión indica, pertenecen exclusivamente al Estado.
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En materias como nacionalidad, relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia.
Competencias compartidas: nos encontramos ante la denominada “legislación básica”, es decir, nos referimos a aquellas materias en las que el Estado elabora las bases o principios fundamentales y corresponde a las comunidades autónomas complementar dicha legislación básica, desarrollándola y ejecutándola. Bases y coordinación general de la sanidad. Régimen jurídico de las administraciones públicas. Legislación laboral. Legislación mercantil. Legislación penal. Legislación penitenciaria.
Competencias concurrentes: tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen la posibilidad de concurrir con iguales facultades a la regulación de una materia.
Artículo 149.2: “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y (...)”.
Visto lo anterior, maticemos:
Artículo 148: Competencias que pueden asumir las comunidades autónomas. Artículo 149: Competencias que pertenecen exclusivamente al Estado. Además de competencias compartidas y concurrentes con las comunidades autónomas.
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Por último, no hemos de olvidar el 3º apartado de este artículo, que contiene la llamada “cláusula residual” en sus dos vertientes:
Las materias que no hayan sido expresamente atribuidas al Estado, podrán corresponder a las comunidades autónomas si así lo asumen sus estatutos.
Las materias en que no hayan asumido competencias las comunidades autónomas, corresponderá la competencia al Estado. El derecho estatal prevalecerá en tal caso.
Y, en todo caso, el derecho del Estado será supletorio del derecho autonómico: si no hay previsión legal por parte del ordenamiento jurídico de una comunidad autónoma, recurrimos a lo dispuesto en el derecho estatal.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué artículo de nuestra Constitución se afirma que no se admitirá la federación de comunidades autónomas?
ELIGE
a) b) c) d)
Artículo 143. Artículo 145. Artículo 147. Artículo 149.
Solución: b) Artículo 145.
Artículo 150
LEYES MARCO, LEYES DE TRANSFERENCIAS Y LEYES DE ARMONIZACIÓN.
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
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2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Artículo 150.1: Leyes marco. Artículo 150.2: Leyes de transferencias o de delegación. Artículo 150.3: Leyes de armonización.
Una ley marco, a la que se refiere el primer apartado, supone la posibilidad de que una comunidad autónoma pueda dictar una ley respetando los principios o bases de la ley estatal por la que se le autoriza a ello. Es decir, tomará como “marco” de referencia los dictados del Estado en esa ley por la que se le posibilite legislar. Una ley de transferencias o de delegación se ha convertido en una posibilidad muy utilizada para delegar competencias el Estado a favor de las comunidades autónomas. Como vemos, se exige que su rango sea el de ley orgánica.
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Y, por medio de una ley de armonización, se trata de garantizar que no haya discrepancias entre normas de una comunidad autónoma, en beneficio del “interés general”. Si la situación requiere o no dictar este tipo de ley lo decidirán las Cortes y tanto en el Congreso como en el Senado deberá votarse a favor de esta iniciativa por mayoría absoluta.
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Como vemos, la Constitución no especifica en este último apartado las circunstancias determinadas en que se dictará una ley de armonización sino que utiliza un término jurídico indeterminado, “interés general”, a concretar por el Parlamento.
Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), aprobado en junio de 1982, declarado en su mayor parte inconstitucional.
Artículo 151
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
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3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía utilizaron la llamada “vía rápida”, lo que les permitió obtener un mayor grado de autonomía.
En su primer apartado permite que si se obtiene una mayoría superior (3/4) a la prevista en el artículo 143.2 (2/3) y, además de ello, se acuerda la iniciativa por los órganos que ya cita este último (diputaciones u órganos interinsulares) y se ratifica por referéndum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no será necesario dejar transcurrir el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 148.2.
Artículo 148.2: “Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149”.
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De reunirse, pues, tales requisitos, el procedimiento para elaborar los estatutos siguiendo lo previsto en esta “vía rápida” se caracteriza, principalmente, por:
La asamblea prevista para elaborar el proyecto de estatuto la integran los Diputados y Senadores "elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno" (sin contar con los Diputados Provinciales, como prevé el artículo 146).
El proyecto se ha de someter a referéndum (otro referéndum, por tanto), "del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial", como trámite previo a su aprobación por las Cortes Generales.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
La provincia es una __________ 1 con __________ 2 , determinada por la agrupación de __________ 3 y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los __________ 4 habrá de ser aprobada por las __________ 5 mediante __________ 6. Solución: 1 entidad local. 2 personalidad jurídica propia. 3 municipios. 4 límites provinciales. 5 Cortes Generales 6 ley orgánica.
Artículo 152
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AUTONÓMICA.
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema represen-
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tación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de este. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
La Constitución en este artículo establece un modelo obligatorio de organización para las comunidades autónomas. La mayoría de autores entiende que es aplicable a todas las comunidades autónomas, sin distinción, independientemente de la alusión, al comienzo de este artículo, a “los estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior”, es decir, los relativos a las comunidades autónomas que accedieron a su autonomía por la vía del 151. Este modelo de organización es el siguiente:
Una asamblea legislativa (órgano legistativo). Elabora las leyes autonómicas que se publican en los Boletines Oficiales de las comunidades autónomas.
Un Consejo de Gobierno (órgano ejecutivo). Compuesto por el Presidente y los Consejeros. Al Presidente corresponde ejercer la dirección del Consejo de Gobierno. El Presidente es nombrado por el Rey. También se prevé su responsabilidad, de la que deberán cuenta ante el Parlamento Autonómico (Asamblea Legislativa), de la misma manera que ocurría con el Gobierno de la Nación ante el Congreso.
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Artículo 108: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”.
El Tribunal Superior de Justicia (órgano judicial). Este tribunal es el máximo tribunal, dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma “sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo”.
Artículo 123.1: “El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”.
También es importante destacar, de nuevo, el procedimiento especial asignado para la modificación de los estatutos de autonomía (no basta con que lo lleve a cabo otra norma con rango de ley orgánica), lo cual requerirá, además, la celebración de referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
Hemos de tener en cuenta que la Constitución habla de “electores” inscritos en los censos correspondientes (Padrón Municipal) y no de “votantes” o ciudadanos que efectivamente acudan a las urnas.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el __________ 1 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del __________ 2 , además de por las diputaciones o __________ 3 correspondientes, por las __________ 4 partes de los municipios de cada una de las __________ 5 afectadas que representen, al menos __________ 6 del censo electoral de cada una de ellas (...). Solución: 1 apartado 2 del artículo 148. 2 artículo 143.2. 3 los órganos interinsulares. 4 tres cuartas. 5 provincias. 6 la mayoría.
Artículo 153
CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la Administración Autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
La actividad pública ha de respetar, durante sus actuaciones, lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. No olvidemos que todos estamos sujetos a derecho. Y la actividad de una comunidad autónoma no puede ser una excepción.
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Artículo 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Artículo 103.1: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa (...), con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Artículo 106.1: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican”.
Control del ejercicio desde distintos puntos de vista:
Control por el Tribunal Constitucional.
Control por el poder ejecutivo (Gobierno) y por la Administración Consultiva (Consejo de Estado), en clara referencia a las facultades que le hayan sido delegadas o transferidas por el Estado a la comunidad autónoma en cuestión.
Control por el poder judicial (jurisdicción contencioso-administrativa).
Control por la Administración Fiscalizadora (Tribunal de Cuentas).
Artículo 154
DELEGADO DEL GOBIERNO.
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Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Hablamos de la Administración periférica del Estado, es decir, aquellos órganos de la Administración del Estado que ejercen su función en un ámbito territorial concreto, sea la comunidad autónoma, en el caso del Delegado del Gobierno, sea la provincia, en el caso del Subdelegado del Gobierno, o sea la isla, en el caso del Director Insular. Se regula hoy en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Administración periférica del Estado la integran: Los Delegados del Gobierno en la comunidad autónoma. Los Subdelegados del Gobierno en la provincia. Los Directores Insulares de la Administración Civil del Es-
tado.
Concretamente, el Delegado del Gobierno representa al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma. Ejerce la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio. Es nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Precisamente depende de la Presidencia del Gobierno. Entre sus competencias, destacamos:
Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ejercer potestades sancionadoras, expropiatorias, etc.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Los miembros del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma son políticamente responsables, ¿ante quién?
RESPONDE
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Solución: Ante la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma.
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Artículo 155
POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CONSECUENCIA.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Si en el artículo 153 nos referíamos al control de la actividad autonómica por parte del Gobierno, respecto a las funciones delegadas por medio de una ley de transferencias, en esta ocasión también será el Gobierno quien controle el posible incumplimiento de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma en cuestión. ¿”Rebeldía”? ¿”Desobediencia”? Ciertamente, se equipararía más bien a estos términos. Y la Constitución tampoco es muy explícita al concretar qué tipo de medidas se adoptarán llegado el caso, lo cual nos lleva a volver a hablar de conceptos jurídicos indeterminados: “(...) las medidas necesarias para obligar (...)”, “(...) protección del interés general (...)”. El artículo ofrece una primera vía de solución al conflicto, con el “requerimiento” dirigido al Presidente de la comunidad autónoma. Solo cuando este requerimiento no sea atendido, y siempre que se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado (cuyo procedimiento regula con detalle su Reglamento), el Gobierno podrá adoptar las medidas que crea convenientes. El carácter excepcional de este artículo hace pensar en medidas de carácter excepcional, coercitivo, en las que incluso pueda creerse necesario hacer uso de la fuerza: “(...) cumplimiento forzoso (...)”.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El Estado podrá transferir o __________ 1 en las __________ 2 , mediante __________ 3 facultades correspondientes a materia de titularidad __________ 4 que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o __________ 5 .La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de __________ 6 que se reserve el Estado. Solución: 1 delegar. 2 comunidades autónomas. 3 ley orgánica. 4 estatal. 5 delegación. 6 control.
Artículo 156
AUTONOMÍA FINANCIERA.
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Este artículo prevé, con el reconocimiento de su autonomía financiera, la capacidad de determinar, por parte de las comunidades autónomas, cuáles son sus gastos e ingresos. Asimismo, es posible que las comunidades autónomas puedan gestionar y recaudar los tributos cedidos por el Estado. De esta forma, quedará en manos del Estado la gestión del resto de tributos estatales.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Un fiscal puede pertenecer a un sindicato? a) b) c) d)
ELIGE
No, en ningún caso. Sí, exclusivamente si se trata del Fiscal General del Estado. Sí, mientras esté en situación de servicio activo. No, si se halla en situación de servicio activo
Solución: d) No, si se halla en situación de servicio activo.
Artículo 157
RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
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Si con el artículo anterior nos referíamos a la capacidad autonómica de concretar sus gastos e ingresos, con este artículo se especifican los medios financieros de que dispondrán las comunidades autónomas para afrontar tales previsiones y poder así llevar a cabo sus competencias. Siguiendo la lista expuesta en el mismo:
Recaudación procedente de tributos tales como el de suce-
siones y donaciones, patrimonio, etc. Cesión de x % de la recaudación por el IVA.
Eso sí, se establecen unos límites a esta facultad autonómica, entre ellos, a destacar:
No poder adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que impidan la libre circulación de mercancías o servicios.
Artículo 139.2: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
Por ley orgánica se regulan tales competencias financieras, se resuelven conflictos y se determinan las formas de colaboración con el Estado. Se trata de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Se podrá llevar a cabo una alteración de los límites provinciales?
RESPONDE
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Solución: Sí, a través de ley orgánica.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 158
FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. La asignación presupuestaria a favor de las comunidades autónomas prevista en el primer apartado viene a asegurar que todos los españoles se vean igualmente beneficiados en la prestación de los servicios públicos esenciales, cualquiera que sea el lugar del territorio donde se encuentren. En cuanto al reconocimiento del Fondo de Compensación Interterritorial en el último apartado, no es sino una de las competencias asignadas al Senado, en cuanto Cámara de representación territorial: Aprobar con prioridad los acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas y los proyectos de distribución de este Fondo. El Fondo se destina a financiar gastos de inversión, promover riqueza, en definitiva, en aquellos territorios que estén menos desarrollados. ¿En virtud de qué principio? Principio de solidaridad Artículo 2: “(...) autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Artículo 138.1: “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español (...)”.
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TÍTULO IX. “DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” Artículo 159
COMPOSICIÓN.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
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Comienza el Título dedicado al “intérprete supremo de nuestra Constitución”, como lo define su ley reguladora. El Tribunal Constitucional es un órgano independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido únicamente a la Constitución y a su propia ley. Su misión principal reside precisamente en velar por el cumplimiento de la Constitución por parte de los poderes públicos en sus actuaciones. Como vemos, este artículo establece muy claramente el número de miembros de este tribunal y por quiénes serán propuestos. De esta forma:
En cuanto a la duración de su mandato, cada tres años se renovará un tercio de sus miembros (cuatro, por tanto). Asimismo, ser miembro de este tribunal no implica acatar ningún mandato imperativo.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿En qué artículo y respecto de quiénes se predica también esta aseveración?
RESPONDE
Solución: En el artículo 67, respecto de los miembros de las Cortes Generales.
Igualmente, sus funciones no podrán desempeñarlas si asumen algún cargo político, o función jurisdiccional, o pertenencia a algún sindicato, etc.
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Artículo 160
SU PRESIDENTE.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Órganos nombrados por el Rey, entre otros: - Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Tribunal Supremo / CGPJ, Fiscal General del Estado, Presidente y miembros del Gobierno, Presidente del Gobierno autonómico...
Artículo 161
COMPETENCIAS.
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53. 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
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c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Por las competencias descritas, se pone de manifiesto las principales funciones encomendadas a este tribunal:
Controlar la constitucionalidad de las leyes. Mediante la resolución del recurso de inconstitucionalidad, que se podrá interponer frente a una ley o norma con rango de ley que se considere que vulnera la Constitución.
Defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas. Mediante la resolución del recurso de amparo.
Artículo 53.2: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.
Resolución de conflictos de competencias entre Estado y comunidades autónomas, o entre comunidades autónomas. Y en el último apartado de este artículo se prevé, de nuevo, otra forma de control de las comunidades autónomas por parte del Gobierno, que vendría a completar lo establecido en los artículos 153 y 155: control de la actividad de los órganos autonómicos y posible incumplimiento de la comunidad autónoma, respectivamente:
Resolución de impugnaciones por parte del Gobierno respecto de disposiciones y resoluciones autonómicas que consideren contrarias a la Constitución.
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Artículo 162
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO.
1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Directamente relacionado con el precepto anterior, se determinan las personas legitimadas o autorizadas para interponer los recursos a que nos hemos referido. Como vemos, es en el recurso de amparo en el que se recoge una referencia genérica: “toda persona natural (humana) o jurídica (empresa, asociación...) que invoque un interés legítimo”. En definitiva, toda persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales.
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Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El Tribunal Constitucional se compone de __________ 1 miembros nombrados por el __________ 2 ; de ellos __________ 3 a propuesta del Congreso por mayoría de __________ 4 de sus miembros; cuatro a propuesta del __________ 5 ,con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del __________ 6. Solución: 1 doce. 2 Rey. 3 cuatro. 4 tres quintos. 5 Senado. 6 Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 163
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Si iniciado un juicio, el juez, por sí mismo o porque así lo haya solicitado alguna de las partes, estima que una ley en la que pueda basarse para dictar sentencia puede contradecir lo dispuesto en la Constitución, planteará cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que este órgano decida si realmente es o no es inconstitucional tal ley. Tengamos en cuenta que dice “ley” y no reglamento. El Tribunal Constitucional estudiará la cuestión y hasta que no la resuelva, no dictará sentencia el juez o tribunal que la hubiera planteado en el juicio donde se hubiera originado tal cuestión. ¿Qué quiere decir el artículo con que “en ningún caso serán suspensivos” los efectos que conlleve plantear la cuestión?
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Que el juicio en el que se promueva seguirá su curso hasta el momento de dictar sentencia. Será entonces cuando, necesariamente, el juez o tribunal haya de esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión, para tenerlo en cuenta en su pronunciamiento. Así, si la ley es considerada inconstitucional, no podrá basarse en ella.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Por cuánto tiempo serán designados los miembros del Tribunal Constitucional?
RESPONDE
Solución: Por un periodo de nueve años.
Artículo 164
EFECTOS DE SUS SENTENCIAS.
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. La publicación de estas sentencias, como vemos, tendrá lugar en el BOE e incluirá dicha publicación los “votos particulares”, en su caso. Entendemos por voto particular el que formula un magistrado que disiente de la mayoría. Cuando una sentencia tiene efecto de cosa juzgada no solo significa que ya no se puede recurrir (su pronunciamiento es firme) sino además que vinculará lo decidido en dicha sentencia a otros procesos posteriores, que se refieran a la misma materia sobre la que se hubiera dictado esa sentencia, para evitar que se vuelva a juzgar lo ya juzgado.
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Tendrán efectos erga omnes, es decir, “frente a todos”. Lo sentenciado en ellas habrá de ser respetado por todos y afectará, por tanto, más allá de las partes que participaron en el proceso. ¿Y cuál será el significado de aquellas sentencias “que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho”? Una resolución que se limita a reconocer un derecho que ha sido solicitado o cuestionado en juicio. Por ejemplo, el derecho al honor que se haya visto dañado.
Normas con fuerza de ley son los decretos-leyes y los decretos legislativos.
Artículo 165
SU LEY ORGÁNICA REGULADORA.
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Que es la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuál de los siguientes no estará legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad?
ELIGE
a) b) c) d)
El Fiscal General del Estado. Una asamblea legislativa autonómica. El Presidente del Gobierno. 50 Diputados
Solución: a) El Fiscal General del Estado.
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TÍTULO X. “DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL” Artículo 166
INICIATIVA.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 87.1: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”. Artículo 87.2: “Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”.
Así, corresponde tal iniciativa al Gobierno, al Congreso y al Senado, o a las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas. No se admite la iniciativa popular en relación con la reforma constitucional. Y las Asambleas de las comunidades autónomas tienen solo la posibilidad de solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del
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Congreso una proposición de reforma constitucional, lo cual no obliga ni al Gobierno ni al Congreso a adoptar tal proyecto o proposición de reforma.
Artículo 167
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Este artículo nos describe el procedimiento por el que se reformarán, en su caso, todos aquellos preceptos de la Constitución que no sean los correspondientes al Título Preliminar, al Capítulo II de la Sección 1ª del Título I (“De los derechos fundamentales y libertades públicas”), o al Título II (“De la Corona”), como veremos al estudiar el siguiente artículo. Trámites fundamentales:
Proyecto aprobado por mayoría de 3/5 tanto del Congreso como del Senado o, en su caso, por una comisión paritaria formada al efecto.
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Entendemos por comisión paritaria aquella en que las diversas partes que la forman tienen igualdad en el número y derechos de sus miembros.
Si no se logra dicha mayoría, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobarla. ¿Requisito para ello? Que el texto hubiera obtenido mayoría absoluta en el Senado.
Tras la aprobación, referéndum. ¿Requisito para ello? Si así lo solicita una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿A partir de qué momento tienen el valor de cosa juzgada las sentencias del Tribunal Constitucional?
RESPONDE
Solución: A partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 168
PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1ª del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
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Nuestra Constitución se caracteriza por su rigidez, característica que se predica de ella precisamente por la dificultad con que reviste sus procedimientos de reforma. Se distingue así de otras constituciones más flexibles que no conllevan tanta dificultad en cuanto a su revisión. Trámites fundamentales:
Aprobación por 2/3 del Congreso y del Senado y, a continuación, se disolverán las Cortes, a diferencia del procedimiento ordinario de reforma.
Las nuevas Cortes deberán pronunciarse sobre el texto: aprobación por 2/3 de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma, será sometida a referéndum. Como vemos, se someterá necesariamente a referéndum, a diferencia del procedimiento ordinario de reforma.
Artículo 169
SUPUESTOS EN QUE NO SE PERMITIRÁ LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Tales estados, como sabemos, son los estados de alarma, excepción y sitio, ya estudiados.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El Gobierno podrá impugnar ante el __________ 1 las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las __________ 2 .La impugnación producirá la __________ 3 de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá __________ 4 en el plazo no superior a __________ 5. Solución: 1 Tribunal Constitucional. 2 comunidades autónomas. 3 suspensión. 4 ratificarla o levantarla. 5 cinco meses.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera
DERECHOS FORALES.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
La diferenciación entre Derecho común (Código Civil) y Derecho foral (Derecho civil foral o propio de un territorio determinado) proviene de la inicial distinción entre el Derecho romano y los fueros municipales, usos y usos de cada comarca, que tenían preferencia sobre el Derecho romano, que era un derecho general aplicable solo de forma subsidiaria, en aquellos casos no regulados por el Derecho foral. Al no prosperar el intento de codificar o unificar todo el Derecho, surgieron las compilaciones forales.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 149.1.8: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan (...)”.
Pasemos a enumerar cuáles son las compilaciones más recientes de Derecho civil foral:
Ley 3/1985, de 21 de mayo, Compilación del Derecho Civil de
Aragón. Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el cual se
aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña. Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley del Código Ci-
vil de Cataluña. Y con posterioridad se han aprobado otras leyes de cada uno de los libros del Código Civil de Cataluña.
Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Texto
Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compi-
lación del Derecho Civil Foral de Navarra. Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.
Segunda
EXCEPCIONES FAVORABLES A LA MAYORÍA DE EDAD.
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
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Se permiten, pues, las excepciones que puedan reconocer las compilaciones forales en este tema, siempre y cuando favorezcan a los ciudadanos. Es decir, hablamos del reconocimiento de capacidades en edades inferiores a los 18 años, no de limitaciones de capacidad en edades superiores a esta.
Artículo 5 de la Ley 3/1985, de 21 de mayo, Compilación del Derecho Civil de Aragón: “El menor de edad, cumplidos los 14 años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes (...) El mayor de 14 años que, con beneplácito de sus padres o mediando justa causa, viva independiente de ellos, tendrá la libre administración de todos sus bienes”.
Tercera
RÉGIMEN ECONÓMICO-FISCAL CANARIO.
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Se le concede, pues, especial intervención al Parlamento o Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma, dirigida hacia una mayor protección de su régimen económico-tributario.
Cuarta En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
La denominación de “Audiencia Territorial” hemos de entenderla actualmente referida a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Artículo 152.1: “(...) un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (...)”.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿A propuesta de quién será nombrado el Presidente del Tribunal Constitucional?
RESPONDE
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Solución: A propuesta del mismo tribunal en Pleno.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera
TERRITORIOS DOTADOS DE UN RÉGIMEN PROVISIONAL DE AUTONOMÍA.
En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
Cuando se aprobó la Constitución, la mayoría de territorios ya disponían de un régimen preautonómico, es decir, de entidades de carácter administrativo, creadas en virtud de decreto-ley por el Gobierno, que ejercían las competencias de gestión transferidas desde el Estado y las Diputaciones Provinciales.
Real Decreto-Ley 8/1978, de 17 de marzo, por el que se aprobó el Régimen Preautonómico para Aragón.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Con esta disposición que, como vemos, supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 143.2, se pretendió facilitar la iniciativa autonómica, reconociendo a dichos entes como titulares de esta iniciativa.
Artículo 143.2: “La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla (...)”.
Segunda
TERRITORIOS QUE EN EL PASADO PLEBISCITASEN PROYECTOS DE AUTONOMÍA.
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
Lo previsto en esta disposición suponía una excepción a la iniciativa autonómica del apartado 1 del artículo 151. Y es que posibilitaba acceder directamente a la autonomía máxima permitida por la Constitución a los territorios que habían demostrado históricamente “voluntad de autogobierno” (regímenes provisionales de autonomía) sin esperar el plazo de 5 años del artículo 148.3 y sin tener que cumplir los requisitos del artículo 151.1. Aunque no las cite expresamente, se refiere a Cataluña, País Vasco y Galicia.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. Si se propone la modificación del artículo 25 de la Constitución, ¿qué mayoría deberá reunir cada Cámara para su aprobación?
ELIGE
a) b) c) d)
2/3. 3/5. Mayoría absoluta. Mayoría simple.
Solución: a) 2/3.
Tercera
NUEVA REFERENCIA A LA INICIATIVA DEL ARTÍCULO 143.2.
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
Con esta redacción se pretendió que el artículo 143.2 tuviera aplicación una vez que se hubieran celebrado las primeras elecciones municipales democráticas. Estas elecciones se celebraron el 3 de abril de 1979.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del __________ 1 mediante la adopción por __________ 2 de la __________ 3 .La __________ 4 deberá ser propuesta al menos por la __________ 5 parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la __________ 6. Solución: 1 Gobierno. 2 mayoría absoluta. 3 moción de censura. 4 moción de censura. 5 décima. 6 Presidencia del Gobierno.
Cuarta
NAVARRA.
1. En el caso de Navarra y, a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto periodo del mandato del órgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Esta disposición constituye una clara manifestación de lo propuesto por ciertos sectores, de crear vínculos entre Navarra y el País Vasco, y que no llegó a hacerse efectivo dada la vinculación del pueblo navarro a su régimen foral.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Artículo 145.1: “En ningún caso se admitirá la federación de comunidades autónomas”.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cuántos Senadores se eligen en la isla de Menorca?
RESPONDE
Solución: Un Senador.
Quinta
CEUTA Y MELILLA.
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
No obstante lo cual, si bien fueron aprobados sus estatutos de autonomía, no se denominan comunidades autónomas sino ciudades autónomas.
Sexta
RECEPCIÓN DE VARIOS PROYECTOS DE ESTATUTO.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.
Artículo 151.2.2º: “Aprobado el proyecto de estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva”.
Pues bien, como vemos, esta disposición se aplicaría tanto a los proyectos de estatutos tramitados conforme al artículo 151.2, como ocurrió con Andalucía, como a los tramitados conforme a la disposición transitoria segunda, en virtud de la cual accedieron País Vasco, Cataluña y Galicia.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio. ¿Cómo se denomina el procedimiento previsto para producir con carácter inmediato la puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente?
RESPONDE
Solución: Procedimiento de hábeas corpus.
Séptima
SUPUESTOS DE DISOLUCIÓN DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES AUTONÓMICOS.
Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.
En esta disposición se enumeran causas de extinción de estos organismos o regímenes, causas que, además, en el caso de los apartados b) y c) no llegaron a producirse:
Por un lado, no se dio nunca el supuesto de no cumplir los requisitos del artículo 143.
Por otro lado, antes de transcurrir el plazo previsto en el último apartado (“tres años”), ya se había ejercitado la iniciativa por parte de dichos órganos.
La Constitución emplea distintos términos para referirse a una misma idea, como ocurre con estos regímenes preautonómicos: “órganos colegiados superiores”, “órganos preautonómicos”, “organismos provisionales autonómicos”.
Octava
FUNCIONAMIENTO DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES TRAS LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un periodo de 30 días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que
213
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101. 3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.
Dada la situación política del momento en que fue aprobada nuestra Constitución, se consideró necesario redactar esta disposición.
Utiliza el tarjetón para ocultar la respuesta y realiza el siguiente ejercicio.
COMPLETA
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las __________ 1 ,entrará a ejercer inmediatamente la __________ 2 el Príncipe heredero de la Corona, si fuera __________ 3 .Si no lo fuera, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance __________ 4. Solución: 1 Cortes Generales. 2 Regencia. 3 mayor de edad. 4 la mayoría de edad.
Novena
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
214
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
Artículo 159.1: “El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso (...); 4 a propuesta del Senado, (...); 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Artículo 159.3: “Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”.
Se determina, pues, quiénes formarán este grupo de cuatro magistrados, elegidos por sorteo, que dará comienzo a este proceso de renovación periódica cada tres años.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. NUEVA METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839, en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
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DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
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