CONTRATO N°RBV-010082017-05 Nosotros, la Sociedad Mercantil
COMERCIALIZADORA INTEGRAL 2127, C.A., debidamente
inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y del Distrito Capital, bajo el Nº 14, Tomo 79-A de fecha 10 de marzo de 2017, inscrita en el Registro de Información Fiscal
Nº J-40944322-1, domiciliada en el Centro Comercial Bello
Monte piso 11, Oficina "F" de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta, del Estado Miranda, de la República Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por el ciudadano
JOSÉ ANTONIO BELMONTE GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.813, en su carácter de Apoderado, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado
Nº 2, Tomo 19, Folios 6 al 8 , de fecha 20 de marzo de 2017, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente CONTRATO DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS se denominara “EL PROVEEDOR” por una parte y por la otra la sociedad mercantil XXXXXXXX , C.A RIF. Nº J-XXXXXXX-X, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Miranda, inserto bajo el
Tercero del Estado Estado XXX
en el año 201X, bajo el No. XX, Tomo XX-A, Expediente XXXXXX-
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-X XXX XXX residenciado XXXXX representada en este acto por el ciudadano
en la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en su carácter de presidente, facultado para el presente acto de conformidad a lo establecido, quien para los efectos del
“EL CLIENTE COMPRADOR” hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos mediante el presente documento el CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS el cual se regirá mediante las siguientes presente contrato se denominara
cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” ofrece en venta y suministro la importación de alimentos, bienes y servicios aptos para el consumo humano, “EL CLIENTE COMPRADOR” acepta la oferta de venta y suministro que mediante el presente contrato se le hace.-
CLAUSULA SEGUNDA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” y así lo acuerdan que el suministro del producto objeto del presente CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE LOS SIGUIENTES ALIMENTOS: ALIMENTOS: Azúcar Icumsa45 en presentación de sacos HUMANO, ARROZ TIPO 1 con de Cincuenta (50Kg) Kilogramos.- APTO PARA CONSUMO HUMANO, 5% granos partidos, en presentación de sacos de Cincuenta (50Kg) Kilogramos.- APTO PARA
CONSUMO HUMANO, Leche en polvo completa fórmula 26% regular/crema en presentación de sacos Veinticinco (25 kg) Kilogramos APTO PARA CONSUMO HUMANO, Harina de Trigo para todo uso en presentación de sacos de Cincuenta (50 kg) Kilogramos APTO PARA CONSUMO HUMANO. SPECIFICATIONS: AZÚCAR ICUMSA 45 POLARITY AT 20OC:
99.80OC MINIMUM
SULPHATED ASH CONTENT: 0.04% MAXIMUM BY WEIGHT MOISTURE PARTICLES: MG/KG 4 SOLUBILITY: 100% DRY & FREE FLOWING GRANULOMETRY: FINE STANDARD ICUMSA: COLOUR 45 ICUMSA ATTENUATION INDEX UNIT: METHOD #10-1978 MAX AS: 1 P.P.M COLOUR: BRILLIANT WHITE REDUCING SUGAR: 0.010% MAXIMUN IN DRY MASS RADIATION: NORMAL W/O PRESENCE OF CESUM OR IODINE SO2:MG/KG BASIS ARSENIC: 0.50 MAXIMUN MG/KG CADMIUN: 0.05 MAXIMUN MG/KG COPPER: 1.00 MAXIMUN MG/KG LEAD: 1.00 MAXIMUN MG/KG MERCURY: 0.01 MAIMUN MG/KG ZINC: 3.00 MAXIMUN MG/KG DDT: 0.005 MAXIMUN MG/KG PHOTOXIN: 0.01 MAXIMUN MG/KG HEXACHLORAN GAMMA ISOMER: 0.005 MAXIMUN MG/KG MICROBIOLOGICAL LIMITS PATHOGENIC BACTERIA INCLUDING SALMONELLA PER 25 MG: NIL BACILLUS PER GRAM: NIL
SPECIFICATIONS: EXPORT QUALITY ARROZ TIPO 1 CON 5% GRANOS PARTIDOS WHITE RICE BROKEN GUYANA HARD NON-BASMATI, GRAIN WHITE RICE BROKEN, NON STICKY GRDB 12, GRDB 10, AROMATIC, G 135, G 196, 30-3 BRAZILIAN THIS PRODUCT IS A DERIVATE OF THE LONG GRAIN WHITE RICE SO THE SAME DRYING PROCESS APPLIES.
SPECIFICATIONS: EXPORT QUALITY LECHE EN POLVO Specifications are as follows: CHEMICAL AND PHYSICAL FAT CONTENT, % 26 or 28% MOISTURE CONTENT, % 3,0 MAX MILK PROTEIN, % 26 MIN LACTOSE, % 38 MIN ACIDITY (AS LACTIC ACID), % 0,15 MAX SOLUBILITY INDEX (AS RAW RESIDUE), M3 0,1 MAX SCORCHED PARTICLES, N -15,0 MAX ASH, % 7,0 MAX
SPECIFICATIONS: EXPORT QUALITY HARINA DE TRIGO TODO USO WHEAT FLOUR GRADE MOISTURE: 14.00% MAX. WHITENESS: 36% MIN WET GLUTEN CONTENT: 30.00% MIN PROTEIN: 14.50% MIN FALLING NUMBER: 292.00
CLAUSULA TERCERA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el tiempo de entrega de los productos será mensual hasta completar el lapso comprendido a DOCE (12) meses contados a partir de la entrega del primer buque o carga nacionalizada, según observación del cliente en el
CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS.CLAUSULA CUARTA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el Despacho y presente
Suministro anual de productos
aptos para el consumo humano será la cantidad de SEIS
MILLONES SETECIENTAS VEINTEMIL TM QUINIENTAS SESENTA MIL TM,
(6.720.000 TM) de productos a razón de
(560.000 Tm) mensuales aproximadamente, la cantidad está
sujeta a modificación según la capacidad naviera de embarcación disponible.-
CLAUSULA QUINTA: “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” se compromete con el “EL CLIENTE COMPRADOR” a garantizar la calidad de los productos alimenticios APTAS PARA CONSUMO HUMANO mediante certificación expedida por una empresa reconocida de control
independiente, de primer orden, donde se verifique el peso, la calidad y el embalaje de las mercaderías suministradas, pudiendo “EL
CLIENTE COMPRADOR” a su libre elección
seleccionar una compañía que verifique una vez llegue el producto al puerto de destino en la República Bolivariana de Venezuela, la calidad de producto, la cantidad, verificando una vez más que el producto sea apto para el consumo humano y también responder penal y civilmente según las leyes Venezolanas.-
CLÁUSULA SEXTA: “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” se compromete con el “EL CLIENTE COMPRADOR” a garantizar Diez (10) días antes de la llegada de cada embarque al Puerto de Destino, los siguientes documentos: para asegurar el trámite y registro sanitario de los productos dentro del territorio venezolano, para lo cual deberá aportar, en idioma castellano, autenticados por las Autoridades Consulares Venezolanas, acreditadas en los Países de origen lo siguiente:
1)- Certificado de Sanidad, expedido por la autoridad competente del país de origen, (Según información en Propuesta) donde se haga constar que el producto ha sido autorizado para el consumo humano y su libre venta en el país de origen.
2)- Certificado de Análisis Físico-Químico y Microbiológico del producto suministrador, emitido por Laboratorio acreditado.
CLAUSULA SÉPTIMA: “EL CLIENTE COMPRADOR” se compromete con el “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” que cualquier aumento de tributo de aduanas, nacionalización, impuestos, contribución, tasa o gravamen, gasto o comisión, de la naturaleza y carácter que fuere, que resultare aplicado a los productos suministrados en el país de destino será por cuenta de “ EL
CLIENTE COMPRADOR”.CLAUSULA OCTAVA: “ EL CLIENTE COMPRADOR” se compromete con el “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” que la forma de pago de los productos suministrados se hará de la siguiente forma: “EL CLIENTE COMPRADOR” deberá presentar a la Vista y a favor de “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” una Carta Crédito (revolving) Documentada por un banco privado (Banco Activo), garantizada al 100%, irrevocable, transferible, divisible, negociable y confirmada. El pago se hará contra la entrega mensual de los productos de forma inmediata y la entrega de los documentos de embarque.-
CLAUSULA NOVENA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el puerto de destino de los productos suministrados será el Puerto La Guaira que se encuentra ubicado en territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-
CLAUSULA DECIMA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el Puerto de embarque
de los productos a suministrar será un Puerto Internacional del
“EL PROVEEDOR
INTERNACIONAL” puerto que debe ser comunicado con la debida anticipación, para efectos de solicitar la permisología en Venezuela.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que las fechas de embarque del producto se encuentran sujetas a cambios solo cuando exista o sobrevenga causas de fuerza mayor, desastres naturales o algún
acontecimiento imprevisible, tales como cambios en el
otorgamiento en la permisología del producto y/o pagos al proveedor, en Venezuela, excepcional o independiente a la voluntad de las partes contratantes que impida a cualquiera de las partes contratantes llevar a cabo algunas de sus obligaciones contractuales y las mismas no serán motivo de efectos legales.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que además de los dispuesto en las cláusulas anteriores se aplicaran también cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la resolución de algún caso concreto si llegare a suscitarse.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que los productos a suministrar gozaran de una póliza de seguros durante el viaje de cada embarque generando una garantía a favor de “EL CLIENTE COMPRADOR” o a favor de la institución financiera que emita la Carta Crédito, según lo decida a su voluntad el
“EL CLIENTE COMPRADOR”, respondiendo
de esta forma a la indemnización por pérdida total o parcial de los productos objeto del presente
CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS así como las condiciones particulares del Transporte y fletes de los Productos Suministrados serán
“EL PROVEEDOR INTERNACIONAL”.CLAUSULA DECIMA CUARTA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el monto del presente CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS es UN BILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL MILLONES SEICIENTOS VEITINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.822.629.480.000,00) mensuales para un total general de VEINTIUN BILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.21.871.553.760.000,00) que deberá pagar “EL CLIENTE COMPRADOR” por concepto de CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE AZÚCAR, ARROZ por cuenta de
TIPO 1, LECHE Y HARINA DE TRIGO CONSUMO HUMANO calculado a tasa DICOM para la fecha de la firma y se pagará mediante Carta de Crédito emitido por el Banco Activo Banco Universal en la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá estar garantizada, confirmada al cien 100 % por ciento, incondicional, irrevocable, transferible, divisible, negociable a la vista y se liberara a la entrega de la mercancía y a favor de
“EL PROVEEDOR INTERNACIONAL”,
dicho monto estará sujeto a verificación y variación en el mes seis (06) del presente acuerdo sujeto a la tasa manejada para la fecha, la actualización de precios formara parte del presente contrato mediante Adendum.-
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” así lo aceptan recíprocamente que el cumplimiento en la forma de pago será bajo Carta Crédito mediante la cual
“EL CLIENTE COMPRADOR” deberá poner a disposición del “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” dicha Carta de Crédito, aperturandose a favor de “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” durante el plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles por cada mes contados a partir de la firma y autenticación del presente documento ante la Notaria Publica en Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de incumplimiento por
cualquiera
de
los
contratantes
a
las
estipulaciones
del
presente
CONTRATO
INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS se aplicará una penalidad equivalente al quince (15%) por ciento del monto total del contrato, salvo que cambie las políticas de importación y pago del gobierno venezolano, en cuyo caso habrá que hacer los cambios de acuerdo a la nueva normativa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que al momento de confirmar cada embarque de las mercaderías “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” deberá poner a disposición del “EL CLIENTE COMPRADOR”, en físico y por los correos electrónicos
[email protected] también por correo ordinario, la siguiente documentación: •
Factura Comercial del producto suministrado.
•
Certificado de origen emitido por las autoridades pertinentes.
•
Certificado de la Inspección y Verificación en Origen de Calidad, Peso y Embalaje emitido por compañía independiente de primer orden
•
Certificado Fitosanitario emitido por las Autoridades Españolas.
•
Conocimiento de embarque (B/L), Tres (3) originales y Tres (3) copias NO NEGOCIABLES del mismo. El B/L Charter Party es aceptable, además el mismo debe indicar que el flete está pagado, limpio a bordo, trasbordo prohibido y que el producto va a ser consignado a
favor de
COMERCIALIZADORA INTEGRAL 2127, C.A., siempre que así lo indique el
crédito documentado.-
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” tan pronto se tenga conocimiento de la denominación del Buque, los datos del mismo, así como el ETD (Fecha Estimada de Salida) en Origen y el ETA ( Fecha Estimada de Arribo) en destino así como la Noticia de Alistamiento relativos a la Noticia de Alistamiento a la descarga deberá ser brindada por el Capitán del Buque dentro de las horas de oficina solamente, incluidos los sábados por la tarde, con exclusión de los domingos o equivalentes y días feriados, se encuentre o no el Buque en el Puerto, en Muelle o en libre plática. El Laytime (Tiempo establecido en los puertos de salida y llegada, para que el buque pueda realizar las operaciones de carga y descarga), comenzará a contar a las 13.00 horas del mismo día de la llegada del Buque si la Noticia de Alistamiento a la Descarga se ofrece después del mediodía. Si la descarga comenzare antes del tiempo realmente utilizado, dicho periodo contará a los efectos del Laytime.-
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” reconoce que “EL CLIENTE COMPRADOR” es un Distribuidor de Alimentos, quien destinara los productos objeto del presente contrato dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, al mayor y detal, en forma de combo familiar a su libre elección
“EL CLIENTE COMPRADOR” declara
conocer el ordenamiento jurídico vigente en cuanto a la fijación de precios y demás preceptos
“EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” no será responsable si una vez entregado los productos objeto de importación a “EL CLIENTE COMPRADOR” sobreviene legales venezolanos.
alguna sanción, multa o arancel que derive del manejo, transporte, manipulación y/o almacenaje de los productos.-“EL
CLIENTE COMPRADOR” guardará confidencialidad sobre la información que le facilite “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” para la ejecución del presente CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el
“EL CLIENTE COMPRADOR”, aquella que haya de
ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de seis (06) meses a contar desde la finalización del servicio. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de
“EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” como encargado del tratamiento, queda obligado a la protección de los datos facilitados por “EL CLIENTE COMPRADOR”.CLAUSULA DECIMA NOVENA: “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” responderá por los acceder a datos de carácter personal,
daños y perjuicios y por las infracciones en que pudiera incurrir por el retardo o incumplimiento del
presente CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE
ALIMENTOS así como en el caso que destine los datos personales de “EL CLIENTE COMPRADOR” los comunique a un tercero que genere fraude, o en general, los utilice de forma irregular así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos.-
CLAUSULA VIGÉSIMA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que la vigencia del presente CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS será por doce (12) meses continuos, comenzara su vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento ante la Notaria Publica, de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y su correspondiente apostillamiento y culminara el día que conste la entrega del ultimo despacho y suministro del producto. Pudiendo ser renovado o no según la manifestación dada por escrito por ambas partes por lo menos con un mes de anticipación. La vigencia del presente contrato permanecerá activa aun y cuando finalice su fecha de expiración, con tal que
“EL PROVEEDOR INTERNACIONAL”
no haya cesado en el suministro de los productos previsto en el presente contrato, en todo caso
“EL CLIENTE COMPRADOR” reconocerá tales obligaciones y las tendrá como ciertas.CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el producto deberá ser suministrado bajo los estándares de las normas de alta calidad de bienes y servicios, aptos para el consumo del ser humano garantizando la higiene y cuidado de los productos. El incumplimiento de este contrato, dará suficientes derechos a la resolución del mismo y a reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados, si fuere el caso, se tomara en cuenta la analogía, las normas del derecho internacional y almacenaje del producto.-
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” que el presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR” Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él o en relación a –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante ARBITRAJE DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, o por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en primera instancia, según lo decida
EL
CLIENTE COMPRADOR. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el castellano.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes contratantes, es decir, “EL PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR" y así lo reconocen y aceptan que a los fines de llevar a cabo el suministro y los pedidos del presente contrato
“EL
PROVEEDOR INTERNACIONAL” y “EL CLIENTE COMPRADOR" hicieron necesaria la contratación de los servicios de las Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN AINKAA, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-40929316-5, debidamente Registrada por ante la REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL ESTADO MIRANDA, Tomo 42-A COD. 224. Número 19 del año 2017 el expediente Nro. 224-44283, representada por el ciudadano:
ROSA ELENA CASTRO TEJADA,
PRESIDENTE mayor de edad, venezolana, de este domicilio, Ingeniero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.622.171 en ese sentido, reconocemos su en su carácter de
participación y condición de asesores, siendo una de sus funciones la asesoría técnica, legal, financiera y coordinación comercial en cuanto a los procedimientos venezolano, demás técnicas y formalidades arancelarias de mero trámite, quien generará honorarios profesionales que se definirán más adelante con “EL
PROVEEDOR INTERNACIONAL”. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Leído que es el presente contrato los intervinientes lo encuentran conforme a sus deseos y en prueba de conformidad
y de su exacto y fiel
cumplimiento lo firman, por duplicado y a un solo efecto, impresos en 9 folios de papel común, rellenos por una ó ambas caras, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de su presentación.-
EL PROVEEDOR INTERNACIONAL COMERCIALIZADORA INTEGRAL 2127, C.A. RIF: J-40944322-1
EL CLIENTE COMPRADOR XXXXX XXXXXXXXXXX C.A. RIF: J-XXXXXX-X