La revisión electrónica consiste en un examen que realiza la autoridad fiscal a la documentación e información que tiene sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, para comprobar que los contribuyentes han han cump cumplilido do con las las disp dispos osic icio ione ness fisca fiscales les y, en su caso, caso, dete determ rmin inar ar las las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar en su caso la comisión de delitos de índole fiscal y para proporcionar información a otras autoridades autoridades fiscales”, acotó Jess !uillermo "endieta !onzález, miembro activo activo de la #omisión de $uditoría %iscal del #ole&io de #ontadores 'blicos de "éxico( )estacó que la autoridad fiscal estima que para este *+- se llevarán a cabo entre .,+++ y +,+++ auditorías electrónicas, las cuales se sumarían a las */,+++ revis revisio iones nes trad tradic icio iona nale less que que real realiz iza a el ór&an ór&ano o recaud recaudad ador or medi mediant ante e visi visita ta domiciliaria o revisión de &abinete( 0na revisión electrónica se da cuando la autoridad fiscal notó al&una irre&ularidad lue&o de que revisó su contabilidad y sus #%)1 y determina que le debe cierta cantidad de dinero por impuestos( #omo su comunicación con el 2$3 ya es electrónica, electrónica, por el 4uzón 3ributario, 3ributario, cuando esta autoridad autoridad quiere notificarle notificarle al&o también lo hará por este medio( 'or 'or e5em e5empl plo, o, una una pers person ona a físi física ca o mora morall repo report rtó ó una una suma suma por por cuen cuenta tass a proveedores en su contabilidad en marzo y de repente, en abril, ese concepto aparece vacío vacío y no se advierte advierte por qué6 el sistema sistema va a enviar alertas alertas y con base en ésta éstas, s, func funcio iona nari rios os eval evalua uará rán n si se real realiz iza a una una revi revisi sión ón di&i di&ita tall a este este contribuyente”, destacó la representate de la 'rocuraduría de la )efensa del #ontribuyente( Lue&o de que la autoridad fiscal le notifique en su 4uzón 3ributario que fue su5eto a una revisión electrónica y el monto que, considera, le debe, también le mandará un correo al mail que dio de alta en su 4uzón 7por eso es importante que lo revise frecuentemente8( )iana 4ernal detalló que lue&o de que se envíe tres veces dicha notificación, se presume hecho el aviso(
¿Qué opciones tiene?
'osteriormente, usted podrá ver en línea una resolución provisional que realiza el 2$36 es prácticamente lo que la autoridad considera que le debe de una manera fundamentada, en este momento usted tiene dos salidas9 si está de acuerdo con lo que dice el 2$3, debe pa&ar en línea6 si no está de acuerdo, tiene que aclarar por qué no está de acuerdo, acudiendo con su propio asesor o contador o solicitando la ayuda de la 'rodecon :s importante, en una primera instancia, tratar de desvirtuar la preliquidación y en su caso, proporcionar la información necesaria para tal efecto y si la autoridad no toma en cuenta las pruebas exhibidas, podremos retomar o hacer valer tal situación durante el 5uicio o recurso de revocación, que en su caso se interpon&a, a fin de que la autoridad no ten&a por consentidos y aceptados los hechos u omisiones detectados, ni mucho menos que la resolución provisional se vuelva definitiva”, advirtió el contador( Lue&o de que el contribuyente explique por qué no está de acuerdo con la resolución provisional y mande las pruebas de que no puede deber dicha cantidad, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de ;+ días(
La solución con ayuda de la Prodecon
La procuradora informó que la 'rodecon lle&ó al acuerdo con el 5efe del 2$3, $ristóteles <=ez, para que en la propia notificación de la revisión di&ital aparezca una ventana de la 'rodecon para que pueda tener su apoyo desde el primer momento, ello para presentar una que5a o bien, para solicitar un acuerdo conclusivo(
0n acuerdo conclusivo es cuando está de acuerdo con que el 2$3 le ha&a la revisión electrónica pero con la presencia de la 'rodecon6 mientras revisan este proceso, se suspende la auditoría y la procuraduría interviene como intermediario para que usted como contribuyente ha&a valer sus puntos de vista, la autoridad los suyos y al final se lle&ue a un acuerdo en el que ambas partes estén de acuerdo( "endieta aclaró que, en caso de que por al&una razón el contribuyente y la autoridad fiscal no lle&uen a un acuerdo conclusivo, se reanuda el procedimiento establecido emitiendo la autoridad fiscal el crédito fiscal y su resolución definitiva( :l error de hacer caso omiso 2i un contribuyente hace caso omiso de la notificación desaho&a la resolución provisional, en un plazo de / días la resolución provisional se convierte en definitiva, por lo que deberá pa&ar lo que el 2$3 estableció desde un principio e incluso, puede a=adir recar&os por intereses o multas y le da >+ días para pa&ar6 esto también se le notificará por medio del 4uzón 3ributario, a=adió la procuradora( $quí la nica salida sería irse a 5uicio, pero si no hace nada y contina desatendiendo el tema, puede correr el ries&o de que la autoridad fiscal lo embar&ue( 'or eso es importante que si le lle&a una auditoría electrónica, que se inicia con una resolución provisional, aclare la situación y pida el apoyo de su contador o de la 'rodecon, ya sea para aclararla, para lle&ar a un acuerdo o para que5arse de una irre&ularidad, aconse5ó )iana 4ernal( :l inte&rante de la #omisión de $uditoría %iscal del #ole&io de #ontadores 'blicos de "éxico a=adió que todo el procedimiento de la revisión electrónica se hará por medio del 4uzón 3ributario, para que en su caso se desvirten los hechos y omisiones por ese mismo medio, siendo la resolución también notificada por este medio, es decir, todo se llevará en forma electrónica y la autoridad no tendrá contacto personal con el contribuyente(
2e afirma que antes de comenzar con esta práctica se les explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué se&mentos van diri&idas y cómo tendrán que resolver en términos de 4uzón 3ributario( )iana 4ernalestimó que comiencen las auditorias a partir de a&osto6 explicó que la venta5a que tienen estas revisiones electrónicas frente a las visitas domiciliadas que se hacen es que éstas ltimas tienen un plazo de * meses, más otros seis para que se emita la resolución, por lo que un contribuyente puede estar su5eto a este proceso hasta por más de un a=o6 mientras que en las revisiones electrónicas, el proceso dura de dos a tres meses( )estacó que se espera que las auditorías tradicionales desaparezcan a la lar&a6 pero, por ahora se puede dar el caso de que un contribuyente pueda tener una revisión electrónica y una visita presencial( 'or ltimo, Jess !uillermo "endieta !onzález recomendó que en cualquiera de los casos considere un asesor fiscal o un contador de su confianza para dar mayor información, certidumbre y detalle sobre cada caso en particular, ?con ello podrá llevar a buen término cualquier requerimiento que la autoridad fiscal ha&a mediante su facultad de revisión electrónica”, afirmó( Asalariados pueden ser revisados
0na persona física está ba5o el ré&imen de salarios no pa&a impuestos pues éstos son retenidos por su patrón, quien, de cierta manera, hace la declaración fiscal por él6 sin embar&o, también tiene 4uzón 3ributario( #abe esclarecer que una persona física puede estar su5eta, si así lo cree necesario la autoridad fiscal, a una auditoría electrónica( )iana 4ernal Ladrón de !uevara, procuradora de la )efensa del #ontribuyente, recordó que los bancos ya mandan información a la autoridad fiscal, por lo que ésta ya sabe cuánto &ana un contribuyente y cuánto le retiene su patrón de impuestos( 2i una persona re&istra más in&resos en sus cuentas bancarias de lo
que reporta, estaría recayendo en la discrepancia fiscal y puede ser propuesto para una revisión fiscal( Lo mismo puede suceder con personas que están facturando en sus tar5etas de crédito desembolsos mayores a los que tiene re&istrados como contribuyente( 'or eso es importante que conserve los comprobantes de todos sus in&resos y e&resos(
¿Cómo es una auditoría electrónica?
:l nuevo mecanismo del 2ervicio de $dministración 3ributaria se realizará de la si&uiente manera9 #on base en la información y documentación que ten&a en su poder, el 2$3 dará a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irre&ularidades, a través de una resolución provisional que contendrá una preliquidación( La notificación se hace a su 4uzón 3ributario y al correo que dio de alta en éste( :n la resolución provisional se le requerirá para que en un plazo de / días, manifieste lo que a su derecho conven&a y proporcione la información y documentación necesarias, para desvirtuar las irre&ularidades o acreditar el pa&o de las contribuciones o aprovechamientos consi&nados en la citada resolución provisional( $simismo, puede recurrir a la 'rodecon para asesorarse(
:n caso de que no aporte, ni manifieste lo que a su derecho conven&a para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido de / días, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas por el 2$3 se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de e5ercicio( los hechos y omisiones se tendrán como aceptadas y consentidas por usted( :n caso de que acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corre&ir su situación fiscal dentro del plazo de / días, mediante el pa&o total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, 5unto con sus accesorios, para lo cual &ozará del beneficio de pa&ar una multa equivalente a *+@ de las contribuciones omitidas( 0na vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de ;+ días para la emisión y notificación de la resolución por medio del 4uzón 3ributario( 2olicitará información y documentación de terceros, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquél en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de ;+ días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva( :fectuará un se&undo requerimiento de su información fiscal, dentro del plazo de los + días si&uientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de los + días si&uientes contados a partir de la notificación del se&undo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo de los ;+ días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva( 0na vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de ;+ días para la emisión y notificación de la resolución por medio del 4uzón 3ributario( #uando se comprueben hechos diferentes, la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o
aprovechamiento omitidos que deriven de dichos hechos diferentes(#on base en la información y documentación que ten&a en su poder el 2$3 dará a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irre&ularidades a través de una resolución provisional que contendrá una preliquidación( La notificación se hace a su 4uzón 3ributario y al correo que dio de alta en éste( :n la resolución provisional se le requerirá para que en un plazo de / días si&uientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho conven&a y proporcione la información y documentación necesaria, para desvirtuar las irre&ularidades o acreditar el pa&o de las contribuciones o aprovechamientos consi&nados en la citada resolución provisional( $simismo puede recurrir a la 'rodecon para asesorarse( :n caso de que no aporte, ni manifieste lo que a su derecho conven&a para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido de / días, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas por el 2$3 se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de e5ercicio( Los hechos y omisiones se tendrán como aceptadas y consentidas por usted( :n caso de que acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corre&ir su situación fiscal dentro del plazo de quince días, mediante el pa&o total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, 5unto con sus accesorios, para lo cual &ozará del beneficio de pa&ar una multa equivalente al *+@ de las contribuciones omitidas( 0na vez recibidas y examinadas sus pruebas aportadas por el contribuyente 7ya sea sólo, con ayuda de un auxiliar contable de su confianza o con ayuda de la 'rodecon8, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrán actuar de la si&uiente manera( :fectuara una se&undo requerimiento de su información fiscal, dentro del plazo de los + días si&uientes a aquel en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de los + días si&uientes
contados a partir de la notificación del se&undo requerimiento mismo que suspenderá el plazo de los ;+ días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva( 0na vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de ;+ días para la emisión y notificación de la resolución por medio del 4uzón 3ributario( #uando se comprueben hechos diferentes, la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento omitidos que deriven de dichos hechos diferentes( A:B121C<:2 :L:#3AD<1#$2
2e
establece
la
facultad
de
las
autoridades
fiscales
de
llevar
a
cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en la información y documentación que ten&an dichas autoridades( Las revisiones se realizarán conforme a lo si&uiente9 •
2e darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones u otras irre&ularidades, a través de una resolución provisional(
•
:n la resolución se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho conven&a y proporcione documentos para desvirtuar las irre&ularidades o comprobar el pa&o de contribuciones(
•
:l contribuyente podrá pa&ar en el plazo se=alado con el beneficio de pa&ar solo una multa de *+@ de las contribuciones omitidas(
•
0na vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad podrá efectuar un se&undo requerimiento al contribuyente o solicitar información y documentación de un tercero(
•
:n caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución al contribuyente(
•
:n caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días ni desvirte los hechos u omisiones la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de e5ecución(
Las auditorías electrónicas comenzarán hasta septiembre y no este mes como había previsto el 2ervicio de $dministración 3ributaria 72$38( :l 2$3 y la 'rocuraduría de la )efensa del #ontribuyente 7'rodecon8 indicaron este 5ueves, a través de un comunicado, que las revisiones electrónicas iniciarán hasta septiembre( Las revisiones constituyen una nueva modalidad, a través de la cual, las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos e interacturar con el contribuyente por esa vía( :l pasado - de 5ulio la 2e&unda 2ala de la 2uprema #orte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario( La 'rodecon y el 2$3 indicaron también que los contribuyentes ya no estarán desprote&idos ante este revisión electrónica pues contarán con el $cuerdo #onclusivo( E)esde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrá acudir ante 'rodecon para solicitar un $cuerdo #onclusivo, mediante el que se suspende la auditoríaE, dice el comunicado con5unto( Fste es un medio alternativo de 5usticia por el que los contribuyentes su5etos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de 'rodecon, a efecto de
resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así liti&ios lar&os y costosos, indica el comunicado( $l obtener el acuerdo conclusivo, los contribuyentes tendrán derecho, por nica ocasión, a la condonación del ++@ de las multas(
* Cuándo y cómo se aplican las auditorías
:l Jefe del 2$3 se=aló que éstas Ese disparanE cuando hay inconsistencias entre in&resos reportados al fisco y el pa&o de impuestos, las cuales son explícitas a través de instrumentos como la expedición de las facturas electrónicas o lo que reportan sus clientes y proveedores a través de las compras y servicios contratados, versus lo que el contribuyente está declarando( 2i hay diferencias en dichos datos se inicia una inspección electrónica(
* Cómo se enteran los contribuyentes
$ntes de empezar a hacer auditorías electrónicas, Eharemos una comunicación abierta con los contribuyentes a través de diferentes foros para decirles cuál es el alcance de esa revisión, en qué consiste y cuáles son los mecanismos para aplicarlaE, di5o $ristóteles <=ez(
* A quién aecta
:l
despacho
especializado
en
asesoría
fiscal
y
administrativa G2#
#onsultin&explicó que, de entrada, el sector más afectado serán mas "icro, 'eque=as y "edianas :mpresas 7"ipymes8, ya que Hmuchas vecesH no cuentan
con los mecanismos, sistemas o protocolos fiscales necesarios para cumplir reportar como lo exi&e el 2$3 sus declaraciones( $demás, por publicado por el 2$3, en una primera etapa, las auditorías electrónicas se concentrarán en los empresas que retienen impuestos a sus empleados o colaboradores y no los entre&an en tiempo y forma a la autoridad( 2in embar&o esto se extenderá al resto de los contribuyentes en la medida que avancen los sistemas di&itales de fiscalización del 2$3(
* Cómo se pueden deender los contribuyentes
:n caso de al&una diferencia, abuso o presunción de irre&ularidades en la aplicación
de
las
auditorías,
la 'rocuraduría
de
la
)efensa
del
#ontribuyente brindará apoyo y asesoría a quien sea ob5eto de dicho esquema( :sta instancia se=aló que Eestá listaE para defender los intereses de los contribuyentes, incluso en la presentación de sus que5as ante este or&anismo autónomo, cuando estimen que se violan sus derechos(