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Cuatro
ARTÍCULO 4 MÉTODOS DE EXAMEN DE ULTRASONIDOS PARA LA INSPECCIÓN EN SERVICIO
T-410 ALCANCE Este artículo describe los requisitos o las referencias que se van a utilizar en la selección y desarrollo [ver T-110 (c)]. Los procedimientos de examen por ultrasonidos. Cuando el examen de cualquier parte de este artículo es un requisito de la sección del código referencia. Estos procedimientos deben ser utilizados para el examen ultrasónico y el dimensionamiento de indicaciones para la comparación con las normas de aceptación cuando es requerido por la Sección de Código de referencia; la Sección del Código de referencia deberá ser consultado para requerimientos específicos para el siguiente: Personal
calificado/Requisitos
de
Certificación
Requisitos
de
procedimiento/Demostración, Capacitación, aceptación. Características del sistema de examinación Retención y control de los bloques de calibración Alcance del examinación examinación y / o de volumen volumen que va a escanear escanear Normas de aceptación que se utilizarán para la evaluación Retención de Registros Informe de Requisitos
T- 420 GENERAL T- 421 REQUISITOS BÁSICOS Y LOS TÉRMINOS USADOS Cuando se especifica este artículo por una Sección Código referencia, el método ultrasónico descrito en este artículo se utilizará junto con el artículo 1. Requisitos generales. Las definiciones de los términos utilizados en el presente artículo están en Apéndice Obligatorio Obligatorio III del artículo 5.
T- 422 REQUISITOS DEL PERSONAL El usuario de este artículo será responsable de la asignación de personal cualificado para llevar a cabo el examen ultrasónico a los requisitos del presente artículo. El personal que realiza este examen debe ser calificado como lo requiere la Sección del Código de referencia.
T- 423 REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO Examen ultrasónico se realizarán de conformidad con un procedimiento escrito.
T- 424 REQUISITOS DE EXAMEN GENERAL T- 424.1 Cobertura Examen. El volumen será examinado por mover la unidad de búsqueda sobre el volumen examen. Como mínimo, cada pasada de la unidad de búsqueda se solapa un mínimo de 50% del transductor (elemento piezoeléctrico) dimensión perpendicular a la dirección de la exploración.
Alternativamente, cada pasada de la unidad de búsqueda recubrirá una dimensión inferior a la dimensión del haz mínima determinada en el Apéndice B, B-60, la viga separada. Se permite la oscilación de la unidad de búsqueda proporcionan una mejor cobertura se demuestra.
T- 424.2 TASA DE BÚSQUEDA MOVIMIENTO UNIDAD Y PULSO VELOCIDAD DE REPETICIÓN. El instrumento de tasa de repetición de impulsos de ultrasonidos deberá ser suficiente para la unidad de búsqueda de pulso al menos seis veces dentro del tiempo necesario para mover un medio transductor (elemento piezoeléctrico) dimensión paralela a la dirección de la exploración a la velocidad máxima de exploración. Alternativamente, una calibración dinámica múltiples reflectores que
está dentro de ± 2 dB de una calibración estática se pueden utilizar para verificar una tasa de repetición de impulsos aceptable.
T- 424.3 ESCANEO NIVEL DE SENSIBILIDAD. Para ambos exámenes manuales y mecanizados, grabación de indicaciones se hará en la sensibilidad de exploración. Durante el escaneo de controles sólo la ganancia o atenuador puede ser ajustado. Cualquier ajuste a los otros controles requerirá la recalibración.
T- 430 EQUIPO T- 431 Requisitos de instrumentos T- 431.1 TIPO. Se utilizará un tipo de pulso-eco del instrumento ultrasónico. El instrumento deberá estar equipado con un control de ganancia escalonada calibrada en unidades de 2,0 dB o menos.
T- 490 REGISTROS T- 491 REGISTROS DE CALIBRACIÓN Calibraciones de instrumentos (T-461) se incluirán en los registros de calibración de ultrasonidos. Requisitos de calibración del sistema de examen de ultrasonido y la identidad del bloque de calibración, si se usa, se incluirán en los registros de calibración de ultrasonidos.
T-461 calibración de Instrumentos Los requisitos de la T-461.1 y T-461.2 deberán cumplirse al principio y al final de los exámenes de soldadura realizados durante un corte de luz.
T-461.1 Pantalla Altura de linealidad. El instrumento ultrasónico facilitará presentación lineal vertical de ± 5% de la altura de la pantalla completa para al menos el 80% de la altura de la pantalla calibrada [línea base
hasta el punto máximo calibrado de pantalla (s)]. El procedimiento para la evaluación de la altura de pantalla linealidad se proporciona en el Apéndice I y se realizará al comienzo de cada período de uso extendido (o cada 3 meses, lo que sea menor).
T-461.2 Amplitud de control de linealidad. El instrumento ultrasónico deberá utilizar un control de amplitud, preciso sobre su gama útil para ± 20% de la proporción de la amplitud nominal, para permitir la medición de las indicaciones más allá del rango lineal de la pantalla vertical en la pantalla. El procedimiento para evaluar la amplitud linealidad de control se da en el Apéndice II.
T- 492 REGISTROS DE EXÁMENES Para cada examen ultrasónico, la siguiente información serán identificados y registrados:
(a) Procedimiento; (b) sistema de examen ultrasónico (equipo); (c) la identidad y el nivel personal de examen si es necesario haciendo referencia a la sección del código; (d) la identidad hoja de calibración; (e) la identificación y localización de la soldadura o el volumen explorado; (f) superficie desde la que se llevó a cabo el examen; (g) mapa o registro de indicaciones detectadas o zonas despejadas; (h)Se realizaron exámenes de fecha y hora; (i) acoplador utilizado, nombre de la marca o el tipo; (j) la identificación del bloque de calibración básico (si se utiliza); (k) estado de la superficie;
T- 493 DOCUMENTO DE EVALUACIÓN Los registros de las evaluaciones de las indicaciones deben ser mantenidos y documentados.
T-494 INFORME Se hará un informe de los exámenes. El informe incluirá un registro que indique la soldadura (s) o el volumen examinado (esto puede ser dibujos marcados en marcha o bocetos), la ubicación de cada reflector grabada, y la identificación del operador que realiza cada examen o parte del mismo lo más detallada en T-490. El informe deberá ser presentado y mantenido de acuerdo con la Sección del Código de referencia.