ENSAYO DE TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN En el presente ensayo desarrollare un análisis del derecho y el estado basándome el libro de Teoría pura del Derecho escrita por el destacado jurista Hans Kelsen, así como haremos y analizaremos los capítulos escritos por Hans Kelsen en donde nos hace referencia al Estado y Derecho, pero todo esto lo veremos más adelante en el presente trabajo , la obra de la Teoría pura del derecho es considerada la una de la más destacada y la cual fue fuertemente crítica en su época. Para iniciar, hay que dar por entendido que la principal idea, ahora entraremos de lleno a platicar lo que se da a conocer de manera muy importante en la unidad de Derecho y Estado, empezaremos tomando el inicio tal y cual lo hace Kelsen, y el menciona, que “en la antítesis de Derecho Público y privado que acepta la doctrina tradicional del Derecho, destacase ya que con toda claridad el violento dualismo que domina a la moderna Ciencia jurídica y con ella a nuestro integro pensar social: el dualismo de Estado y Derecho.” Ahora bien, en este caso en que la doctrina tradicional de la que hemos hablado del Derecho y Estado contrapone al Estado como un ser diferente de Derecho, y así mismo en ese momento afirma que el Estado en un ser jurídico y se lleva esto a cabo porque considera al Estado como sujeto de deberes jurídicos y facultades, con eso se quiere referir como persona y así mismo tiempo le esta atribuyendo la existencia independiente del orden jurídica. La doctrina del Derecho político acepta que el Estado refiriéndose como una unidad colectiva que se presenta como sujeto de un querer y de un obrar, existe independientemente y aun antes que el Derecho. Nos plantea que la doctrina tradicional del Estado y del Derecho no puede renunciar a la teoría de la cual estamos hablando y no puede renunciar al dualismo que en ella se manifiesta y cumple una función de carácter ideología que tiene un significado extraordinario y de manera muy estimable, pero es necesario y comporto esa idea de que es de manera necesaria representarse al Estado de una persona diferente del derecho para así el derecho tenga la función de poder justificar al Estado, pero nos dice que el Derecho solo puede justificar de tal modo al estado solamente si es contrapuesto como orden de carácter esencial del estado, y esa es la razón por lo cual es en sentido como hemos visto otras ocasiones en un orden recto o justo. El estado así se convierte de potestad, en un estado de derecho que solo se justifica por su elaboración misma que hace del derecho así como en la medida misma que se torna de manera ineficaz, una legitimación de carácter metafísico- religiosa del estado, la teoría del derecho del Estado tiene así mismo que convertirse según como nos dice Kelsen, la única justificación posible y así mismo es esta teoría entonces es la que convierte al Estado, en tanto lo afirma, como una persona jurídica, en un objeto de conociendo jurídico, también en objeto de la doctrina que tiene que relación con el derecho político, y así mismo nos acentúa que siendo el Estado como poder es algo esencialmente diferente del derecho en tanto no puede ser jurídicamente concebido, si nos damos cuenta hay una contradicción en esta palabra, pero aunque existe contradicción de
ninguna forma le causa un perjuicio, ya que no importa la contradicción como un obstáculo a las teorías ideológicas, ya que las ideologías no aspiran a una hondura en el conocimiento, como nos dice Kelsen, si no lo que aspira es a la determinación de la voluntad, no es concebir la esencia del estado lo que interesa sino es fortalecer su autoridad. Hablando al estado como orden jurídico, en una investigación muestra que es u orden social coactivo y bien este orden coactivo tiene que ser idéntico al orden jurídico puesto que son los mismos actos coactivos que caracterizan, y dado que una misma comunidad social de ninguna manera puede ser constituida por ordenes diferentes, bien el Estado como sabemos es un orden jurídico pero no bien recordemos que no todo orden jurídico lo podemos ir dando la categoría pero hay una excepción que nos maneja , la cual es que solo se da así cuando el orden jurídico constituye para la producción y la ejecución de las normas que lo integran, órganos que funcionan según principios como la división del trabajo, así cuando se llama al Estado Orden jurídico cuando alcanza grado cierto de centralización. El estado como sujeto de los actos estatales o como persona es la personificación de ese mismo orden el cual como orden jurídico es aquel orden coactivo bajo la forma por la cual puede ser concebido el estado. Lo que se refiera a la imputación de la persona del estado, convierte a la situación de hecho imputada en acto de estado y ella califica como órgano de estado al hombre que realiza el hecho, ya que no puede decir que castigara al Estado en si, por que es una persona jurídica, pero no lo es física por ella misma. La persona jurídica del Estado muestra el mismo carácter de cualquier otra persona jurídica. Como esta es solo expresión de la unidad de un orden jurídico un punto de imputación que el espirito del hombre cognoscente apremiado por la institución esta demasiado a un carácter hipostático de un suponer real para representarse de tras del orden jurídico a el estado con un ser diferente de aquel. Ahora hablaremos del estado como aparato de órganos funcionarios, el órgano estatal que organiza una tarea distribuida se convierte como titular de la función jurídica centralizada, en un funcionario del estado, el cual es el órgano jurídicamente calificado en una forma determinada, la evolución que va ligada al transito de la economía natural a la monetaria supone un fisco de estado, el cual es un patrimonio central la cual provisión y empleo, incremento y merma son remunerados los órganos empleados del estado, asi como se pagan gastos de la actividad. Del Estado representado por esos órganos funcionarios parten particular de esa actividad de lo que fue designada administración inmediata del Estado, así en tanto persecución directa del fin estatal. Depende mucho de la calificación del hombre que cumple una función y que no sea particular sino el Estado que atiendo cosas básicos como servicios del Estado como la Educación. “ La administración estatal inmediata es jurídicamente llevada a efectos de la misma forma de la conducta social deseada de súbditos a saber: como deber jurídico de los órganos funcionarios del Estado” Quiere decir que el orden jurídico da instrucciones a otros órganos estatales de reaccionar con una acto coactiva contra el que se comporta en discordancia con su deber, ya que eso es sumamente importante por que los que están a cargo de ciertas áreas ya sea de la administración publica
deben de hacerse responsables de los sucesos que pasan en su cargo, ya que de esa manera es posible o mejor que ellos mismos se comprometan más a su función. El particular que actúa como elector parlamentario lo mismo que el que es elegido y el parlamento formado por los elegidos son considerados órganos del Estado, y eso es que les falta la calificación especifica que son funcionarios. Es de este modo evidente que pasan por tales en razón que cumplen una determinada función jurídica y es lo que prevalece aquí lo que se refiere al órgano como concepto primario. Hablaremos en este punto la teoría del estado y la teoría del derecho, el conocimiento de que el estado es un orden jurídico encuentra su confirmación en el hecho de que los problemas que tradicionalmente son presentados desde el punto de vista de una teoría general del Edo. Se manifiestan como problemas de la teoría del derecho, como problemas de la validez y producción del orden jurídico. Los llamados elementos del estado como el poder, el territorio y el pueblo son la validez del orden estatal en si, y el ámbito espacial y personal de validez de ese orden. La teoría de los tres poderes o funciones del estado muestran como objeto suyo los diversos grados de producción del orden jurídico. El poder del estado como eficacia del orden jurídico, así como reconocemos en el orden coactivo del derecho al estado como orden y en la personificación de la unidad de ese orden al estado como persona puede comprenderse dentro de la eficacia del orden jurídico todo lo que suele designarse como el poder del estado o bien estado cuanto poder. Si se descubre la identidad de estado y derecho, si es posible comprender que el derecho positivo que no se identifica con la justicia es precisamente el mismo orden coactivo que es el que aparece como estado aun conocimiento que no a quedado en imagen antropomórficas, sino que se hable paso a través de la personificación hasta que llegue a las relaciones entre los hombre, y es imposible justificar al estado por el derecho, así como es imposible al derecho por el derecho a no ser que se emplea en el sentido de derecho positivo y otra en el derecho justo de justicia. No pude haber estado que no tenga orden jurídico o que bien no tenga como todo estado, es solo un orden jurídico. Finalmente nos habla de que es importante saber que un Estado estatal no puede pos si solo crearse normas y producirlas sin la delegación de un orden superior. Es importante decir que los dos representantes de los estados que intervienen en la conclusión de un pacto estatal forman en si un órgano compuesto pero unitario Bien puedo decir que la teoría pura del derecho relativiza como nos dice Kelsen al Estado, si nos damos cuenta lo concibe como grada jurídica intermediaria. Finalizo concluyendo que es importante todo el aprendizaje que recibimos de Hans Kelsen para el ámbito del derecho, lo importante por ejemplo como la Grundnorm la cual en su teoría nos habla de la jerarquía de las normas así como la validez de cada norma esta sustentada en la existencia de otra norma de rango superior y así se va dando, y eso sigue su importancia hasta nuestros días por
lo que es importante para la creación de todas las normas que nos rigen y en este me pude percatar que kelsen no concebía en todo modo mas Derecho que el que fue emanado del Estado, el que fue anterior lo refería como Derecho primitivo pre estatal, y el que emana del Estado era un orden normativo centralizado con una validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal.
BIBLIOGRAFIA LA TEORIA PURA DEL DERECHO, Hans Kelsen, p.53-58, Ed. EDESA, 2008 TESIS DE LA OBRA DE KELSEN, Nelson Saldanha, Universidad Federal de Pernambuco Brasil, Brasil.
1er capitulo
DERECHO Y NATURALEZA
Referente al capitulo 1 del libro, Kelsen establece que la teoría jurídica pura (o la teoría pura del derecho) se propone a contestar; ¿Qué es y como es el Derecho?, mas no le interesa plantearse la cuestión en torno a como debe de ser. En esta parte difiero un poco con el autor pues si bien desea saber que es y como, también debe de hondar un poco en como debe de ser pues todo esto va ligado entre si. Y la razón por la cual la denominan ‘’pura’’ a esta doctrina del derecho radica en que se propone como única finalidad asegurarse un conocimiento preciso del derecho. El principio metódico fundamental de la teoría pura del derecho aspira a librar a la ciencia jurídica de los elementos ‘’extraños``. Aunque si bien aquí se pronuncia como extraños, mas no son externos a esta ciencia. La teoría jurídica pura aspira a delimitar con toda pulcritud el objeto de su conocimiento de los dos dominios fronterizos que ponen en peligro su autonomía, debido al confusionismo metódico actualmente reinante en la ciencia del derecho. El derecho es un fenómeno social, pero la sociedad es un objeto por entero diferente de la naturaleza, mas no por eso la sociedad es objeto fundamental del derecho, por que el derecho o lo que en principio, es conocido bajo este nombre, parece radicar en parte al menos, en el reino de la naturaleza; aparentemente, posee una existencia del todo natural. Ciertamente si el acto se traduce en palabras habladas o escrita, puede expresar por si mismo algo de su propia significación. Esta es precisamente una característica peculiar de la materia del conocimiento social y especialmente del conocimiento jurídico. Es necesario distinguir entre el sentido subjetivo y el sentido objetivo de un acto. El sentido subjetivo puede coincidir, aunque no por necesidad, con el sentido objetivo que recibe el acto en el sistema de todos los actos jurídicos en el sistema del derecho. Ahora bien; este hecho externo, por hallarse encuadrado espacial y temporalmente; por constituir un acontecer perceptible sensorialmente; en una parcela de naturaleza y esta sometida a las leyes de causalidad. La cualidad de un hecho, por virtud de la cual constituye este la ejecución de una sentencia que condena a la ultima pena a alguien y no un asesinato; esa cualidad que no pueden capturar los sentidos También podemos deducir, que un hecho concreto no es un hecho jurídico hasta que se constata con la ley (dícese un robo homicidio fraude etc.)
2do capitulo
DERECHO Y MORAL
El capitulo 2 estipula que para entender la teoría hay que comenzar por romper la conexión en que se a presentado siempre el derecho con la moral. Ello no significa, naturalmente, que se niegue el valor al postulado de que el derecho deba ser moral. Lo que se rechaza es únicamente aquella concepción según la cual el derecho, considerado en si mismo, es una parte de la moral y que, por lo tanto, en cuanto al derecho, es un fenómeno ético. Puesto que el derecho y la moral van ligados pero no es lo mismo, ni debe de mezclarse en todo ámbito hay que saber cuando la moral se desprende del derecho
El derecho es una parte de la ética, posee de hecho, carácter moral; esto sirve para atribuir al derecho el valor absoluto que recaba para si la moral. El derecho, considerado como categoría ética, equivale a la justicia. La justicia no es otra cosa que la noción de un orden social justo. Parece injusto que una norma general se aplique en un caso y no en otro, a pesar de que las circunstancias sean idénticas. Pero bien se puede explicar que este peso ya recae en la interpretación de las leyes y por eso se efectúa la analogía dependiendo las circunstancias y causalidades. La justicia es un ideal irracional. Por imprescindible que lo consideremos para el querer y obrar humanos, no es accesible al conocimiento. Este no se encuentra más que en el derecho positivo. Si no se pone cuidado en distinguir claramente entre el derecho y justicia; si por el contrario, se deja llevar por la inclinación a calificar de justo al derecho emanado del poder legislativo, se cae de lleno en la tendencia ideológica que caracteriza la doctrina clásica del derecho natural conservador. También es cierto lo que dice en el segundo capitulo que el conocimiento desgarra siempre toda voluntad por esto que muchas teorías o ideologías con el paso del tiempo se han ido desmintiendo o desechando ya que estas se basan en la voluntad mas que en el conocimiento.
3er capitulo EL CONCEPTO DEL DERECHO Y LA TEORIA DE LA PROPOSICION JURIDICA
.
En este capitulo podemos manifestar que el derecho es una categoría absoluta y eterna; que esta sometido a mutaciones históricas, y que el derecho positivo es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y lugar. Pero con la idea de un valor jurídico absoluto.
Kelsen estipula: que para que sea derecho, se dice, el orden jurídico positivo estatal ha de tener alguna participación en la justicia ya sea porque aspire a realizar un mínimo ético.
Viendo lo siguiente podemos decir que la ciencia del derecho no es por completo, pero si preponderantemente positiva
4to capitulo SU SUPERACION
EL DUALISMO DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO Y
a
La teoría general del derecho se caracteriza por el complemento que domina todo el sistema y desdobla todas las cuestiones.
A si pues es el derecho objetivo es complejo de normas, es decir, orden y , al mismo tiempo lo considero en sentido subjetivo como una entidad distinta, como algo que no puede estar en la misma categoría que este
De acuerdo a este apartado observo que el derecho objetivo es una norma heterónoma, vinculación y la coalición de la esencia jurídica.
5to capitulo
EL ORDEN JURIDICO Y SU ESTRUCTURA ESCALONADA
Como ya todos saben el orden jurídico es un sistema de normas jurídicas y en este apartado lo demuestra diciendo que es la norma fundamental constituida en unidad de pluralidad de todas las normas que constituyen un orden. Según sea la naturaleza del principio de validez. 6to capitulo
LA INTERPRETACIÓN
En este apartado Kelsen estipula que no existen lagunas en el derecho pues la ley abarca para todos casos específicos (lo que en mi opinión difiero pues si bien la ley es universal no puede extenderse a todos los hechos generales)
y también se maneja la relación entre lo que llama las ``gradas superiores y las gradas inferiores`` ejemplificando a la constitución como instancia superior y la ley o sentencia judicial como la inferior``
7mo capitulo
LOS METODOS DE LA CREACIÓN DEL DERECHO
Habla de que existen 2 formas de regulación pero la teoría pura del derecho no quiere desmentir ninguna ni afirmar cual es mas satisfactoria o justa
8vo
CAPITULO DERECHO Y ESTADO
La teoría pura del derecho reconoce al estado ya al derecho como una dualidad ideológica de valor inestimable. Pero que esta precisa representar al estado como un ente distinto al derecho.
CONCLUSIÓN
Es dable afirmar que la Teoría Pura del Derecho no es una teoría del derecho puro, pues significaría considerarlo como recto y justo; por lo que como no es posible determinarlo en tal sentido, por lo que en tanto ciencia del derecho positivo es una teoría del derecho real que, a su vez, es producto o resultado de la costumbre, la legislación e interpretación de las leyes, racionalmente no es posible calificar a la normatividad como buena o mala, justa o injusta, porque conllevaría la apreciación subjetiva que de ella se hace, lo que es ajeno a la teoría pura del Derecho.
Si bien, desde un punto de vista político, se puede considerar como justa o injusta a una norma, dependiendo del bando al que se pertenezca, desde la óptica de la ciencia del derecho no es posible, ya que como ciencia verdadera no valora su objeto y sí en cambio lo describe, por lo que no se debe justificar o condenar emocionalmente la creación o interpretación de las normas, sino dar una explicación racional de ellas.
Así como la teoría pura del derecho es un positivismo jurídico, o mejor dicho aún: la teoría del positivismo jurídico está vinculada directamente con el relativismo; es como decir cuando se declara la cuestión del valor de un derecho positivo, en el sentido de que algo es justo o no, siendo que sólo se puede afirmar que dicha apreciación es relativa al enfoque de la parte que lo dijo. Por lo que políticamente hablando, toda afirmación depende del punto de vista de aquel al que le cause bien o mal la aplicación específica de una norma, ya sea por haber perdido o ganado un litigio.
Es humanamente comprensible que tanto juristas, líderes políticos y personas relacionadas con nuestra carrera, se sirvan de métodos ideológicos para defender o atacar la política de un gobierno que consideran buena o mala, dependiendo de los intereses de quien o quienes ejercen el poder político, por lo que el campo u objeto de estudio de la teoría pura del derecho no debe permitir su contaminación por cuestiones políticas, ya que de ser así nunca se consideraría al derecho como una ciencia. La teoría pura del derecho pretende fincar las bases para que deje de ser un medio de control del poder y se convierta en instrumento del hombre común para que el Estado cumpla con su objetivo.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de estudios superiores Aragón
MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
ENSAYO DEL LIBRO TEORIA PURA DEL DERECHO
ALUMNO: BRITO CISNEROS OMAR ADRIAN AZAEL
GRUPO: 1109
TURNO: MATUTINO
INTRODUCCIÓN
"La Teoría Pura del Derecho pretende ser una teoría general del derecho" de tal forma que brinde un método ordenado, así como conceptos esenciales que permitan describir y concebir cualquiera de las ramas del derecho, así como la correcta descripción del objeto particular de estudio de cada institución jurídica en especial. En otros términos, ¿cómo podemos distinguir la norma general de la ley que se aplica a un caso concreto, así como la especial de la sentencia o el actuar administrativo? ¿Cómo las leyes ordinarias se subordinan a la ley suprema, la constitucional, y las normas reglamentarias a las ordinarias, en las que existe una relación del mismo tipo? Cualquier ordenamiento superior determina, de menor o mayor manera, a la del rango inferior, mas no de forma total, continúa el autor. Cuando de aplicar una norma se trata, interviene de una u otra manera la interpretación de quien es encargado de aplicarla, pues resulta imposible que una ley comprenda el infinito escenario del comportamiento humano (que sería en número igual al de las personas actualmente vivas, más las que potencialmente vivirán). En tal situación, el aplicador de la norma deberá considerar algunas de las múltiples circunstancias que pudieran presentarse antes de individualizar la reglamentación, es decir: el ejecutor deberá visualizar cómo imponer alguna sanción en caso de que proceda, después de interpretar la norma, proceso en donde la aplicación del derecho dependerá de circunstancias que el legislador no pudo, ni podría prever.
DERECHO Y NATURALEZA DERECHO Y NATURALEZA LA PUREZA Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites de los objetivos que están trazados. LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido a la convivencia que se da entre los seres humanos. La significación es el acontecimiento que se adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento fáctico. EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana que puede llevar muy bien consigo una auto atribución de significado jurídico es decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. LA NORMA LA NORMA COMO ESQUEMA DE EXPLICITACION CONCPTUAL. El acontecimiento externo que por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho en cuanto sucesos se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a el con su contenido que lo otorga significación en derecho de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma. NORMA Y PRODUCCION DE NORMAS El conocimiento jurídico esta dirigido hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho. Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero también cuando lo perimiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer el mismo normas. EL SISTEMA SOCIAL El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción es el principio de la retribución, premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. El orden normativo que estatuye actos de coacción como sanción es decir como reacción contra determinada conducta humana es un orden coactivo solo que actos coactivos puede ser estatuidos.
Desde el punto de vista sociológico el desarrollo religioso se caracteriza por tres etapas centralización de la instancia sobrehumana incremento de su poder y simultáneamente incremento de la distancia entre ella y el hombre. EL ORDEN JURIDICO Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden. DERECHO Y MORAL 7. LAS NORMAS MORALES COMO NORMAS SOCIALES Así como existe una relación entre moral y derecho, queda acentado la relación entre moral y justicia. En esta comparación encontramos el primer conflicto ya que aveces no es posible o es muy difícil distinguir el derecho de la moral. Existen normas morales que son las que regulan el comportamiento humano a través de acciones que existen en la conciencia del miembro comunitario. Estas normas nacen o se crean a partir de que el hombre que es un ser social necesita regular sus comportamientos, estas carecerían de sentido si el hombre viviera solo. 8. LA MORAL COMO LA REGULACION DEL COMPORTAMIENTO INTERNO Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral. La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla. La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta. Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto. 9. LA MORAL COMO ORDEN PRIMITIVO SIN CARÁCTER COACTIVO Las normas morales tienen su base en la costumbre y por la repetición de los hechos. El derecho solo puede ser distinguido de la moral cuando es concebido como un orden coactivo, que es un orden de norma que trata de producir cierto tipo de conducta en el ser humano. En la moral no se emplea para nada la fuerza física, mas bien determina la aprobación o la desaprobación de la conducta humana conforme y contraria a la norma según sea el caso. Se podría decir que no ejecuta una sanción sino más bien reprueba o acepta a lo que ella establece que esta bien o mal. 10. EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL Debido a su naturaleza se puede decir que el derecho también es moral ya que lo que exigen o prohiben es lo mismo en las normas jurídicas o las normas de la mora, ya que si el orden social establece o exige una conducta que la moral rechaza o viceversa se dice que no es justo.
11. RELATIVIDAD DEL VALOR MORAL. Las normas sociales deben de contener algo en común a todos los sistemas morales para que sean justos, como por ejemplo consevar la paz y no ejercer violencia contra nadie. Debe de haber una relatividad para que sean aceptadas, algo en lo que se parezcan. Algo muy importante que deben de tener según el orden coactivo es el mismo significado de lo bueno o justo, así como de lo malo o injusto, ya que la mayoria de los sistemas morales consisten en imponer normas sociales. 12. SEPARACION DE DERECHO Y LA MORAL El distinguir el derecho de la moral y de la justicia no quiere decir que deba de prescindir de ellas y que no tenga nada que ver y mucho menos que se este subordinando el concepto del bien Lo que aquí se trata de decir es que no hay un valor absoluto y que pueden haber valores contrapuestos. Nuestros actos productores de normas presentan una relatividad , auque existan ciertos patrones que son comunes para crear un orden jurídico que se puede denominar como justo. 13. JUSTIFICACION DEL DERECHO POR LA MORAL De cierta forma es necesario que exista algo malo para que exista nada más la justicia ya que sino perdería su sentido coherente de lo bueno: justo, malo: injusto. La ciencia jurídica no se encarga de establecer estos parámetros, más bien trata de conocer y describir su objeto, no se pone a ver si las cosas son malas o buenas. Desde el punto de vista de la ciencia del derecho no debe e justificarse a través de una moral absoluta, o a través de una moral relativa, el orden normativo sólo debe de conocer describir. LAS NORMAS JURIDICAS COMO OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO El objeto de la ciencia del derecho es el comportamiento humano y lo constituyen las normas jurídicas. El comportamiento o conducta humana esta contenida en las normas jurídicas que están determinadas por una norma de derecho. TEORIAS ESTÁTICA Y DINÁMICA DEL DERECHO. El objetivo de la teoría estática es el derecho como un sistema de normas que tienen validez, también que el derecho se produce y se aplica ya que regula su producción y su uso. La producción corresponde al poder legislativo que se encuentra regulado por la constitución y las leyes de forma procesales regulan la aplicación de las leyes a través de los tribunales y autoridades administrativas. NORMA JURIDICA Y ENUNCIADO JURIDICO La conducta humana para la ciencia jurídica es el contenido de las normas jurídicas. En los órganos jurídicos se produce el derecho que puede ser descrito y conocido por la ciencia jurídica, que posee un carácter constitutivo y produce su objeto al concebirlo como una totalidad significativa. La ciencia del derecho es la que se encarga de describirlo ya que a diferencia del derecho producido prescribe algo. Los enunciado deónticos formulados por la ciencia del derecho no obligan ni facultan a nada ni a nadie, pueden ser verdaderos o falsos. Mientras que las normas producidas por la autoridad jurídica no son ni falsas ni verdaderas, solo son válidas o inválidas y obligan y facultan a los sujetos del derecho. CIENCIA CAUSAL Y CIENCIA NORMATIVA
La ciencia del derecho es limitada a la distribución y al conocimiento de las normas jurídicas y las relaciones que entre los hechos por ellos determinados. Cuando existe una ciencia social diferente de la ciencia natural es necesario describir su objeto según un principio que se diferencie de la causalidad en el cual la sociedad es un orden normativo del comportamiento humano. El comportamiento humano es el enlace de los actos de los individuos entre sí y con otros hechos según el principio de causalidad. La ciencia de la sociedad a la ciencia de la naturaleza solo puede contraponerse cuando la sociedad es entendida como un orden normativo de la interacción humana. CAUSALIDAD E IMPUTACION; LEY NATURAL Y LEY JURIDICA El enunciado jurídico enlaza dos elementos, pero la relación que recibe la expresión no tiene un significado enteramente diferente al que requiere la ley natural que es el causal, ya que el delito no esta enlazado con la pena. Esta distinción se contrapone a la concepción que tiene la metafísica de la conexión ce causa a efecto. En el enunciado jurídico se declara que bajo determinadas causas debe de producirse una determinada consecuencia. Deber expresa un hecho real. Este verbo abarca los tres significados: el estar ordenado, el ser facultativa y el estar permitida la consecuencia. Los enunciados que han de formar la ciencia jurídica del derecho solo pueden ser enunciados deónticos. Con la palabra debe se pretende dar un significado meramente descriptivo, mas no es una imposición, sino una preposición. Con lo que pretende responder que si una conducta es lícita o ilícita, si se encuentra ordenada o prohibida. La imputación consiste entre la concesión de lo ilícito y su consecuencia. EL PRINCIPIO DE IMPUTACION EN EL PENSAMIENTO DE LOS PRIMITIVOS. Los hombres primitivos interponen los hechos o fenómenos que ocurren a su alrededor conforme a normas sociales. Las interacciones que se da entre los hombres que viven en sociedad se da a través de la representación de las normas en las que juzgan sus acciones recíprocas que surgen vía costumbre, las más antiguas son las que tratan de poner cota a los instintos sexuales y de agresión. En estas reglas hay una que impera y es la de retribución en la cual si te comportas correctamente deberás ser premiado, si actúas mal deberás ser castigado. En ellas la condición y la consecuencia no están enlazadas por el principio de causalidad, sino por el de imputación. Aquí el dualismo se da porque se considera a la naturaleza conun orden causal y a la sociedad como un orden normativo. EL ORIGEN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL DE IMPUTACION A toda causa se requiere un efecto que es atribuido como la pena del delito. Esta interpretación reside en que el hombre adquiere conciencia de la relación entre las causas a diferencia que las relaciones entre los hombres son independientes de la voluntad.
CIENCIA SOCIAL CAUSAL Y CIANCIA SOCIAL NORMATIVA La diferencia que existe entre las ciencias naturales y las ciencias sociales son conforme al principio de imputación estas ciencias van determinando como deben producirse a través de normas positivas, esto quiere decir por normas establecidas mediante actos humanos. La sociedad como objeto de una ciencia social normativa es la interacción de grupos humanos en un orden normativo, su comportamiento esta regulado en cuanto prescribe, autoriza o permite positivamente sus comportamientos. La esencia de la causalidad reside en la posibilidad de poder predecir acontecimientos, así que las leyes jurídicas no se diferencia en casi nada de las leyes naturales. Si se encontrara en la ley natural una contradicción tendría que ser abandonada como falsa por la ciencia, pero en una norma jurídica no se puede reemplazar por una enunciado jurídico. Mediante los enunciados jurídicos se pretende mostrar, no las relaciones causales que se dan entre los elementos de su objeto, sino las relaciones inmutativas que se exhiba. DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL DE IMPUTACION En la causalidad se dice que si un hecho se produce también se producirá otro hecho. En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un hecho debe ser otro. Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones. En una serie de imputaciones el número de miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD DE LA VOLUNTAD De la imputación existe un término final, pero no un punto final de la causalidad. Se dice que el hombre no es libre debido a su comportamiento ya que es visto como el efecto de sus hechos que esta determinado. Su conducta es premiada cuando ha realizado algo que esta bien visto por la sociedad de lo contrario será sancionada o desaprobada su conducta. La libertad es cuando no estas sujeto a un orden social su voluntad puede ser causa de sus efectos pero no efecto de su causa. El hombre es libre cuando se hace responsable de su conducta a la cual puede ser premiado por sus servicios y también esperarse a que haga penitencia por sus pecados o delitos. Debido al orden normativo que regula a la conducta humana se presume que la voluntad humana cuyo curso ha sido regulado es causalmente determinable y por lo tanto no es libre. Para hacer posible la imputación moral y jurídica ha sido necesario hacer creer que el hombre es libre a través de su voluntad, el concluye que es libre cuando experimenta el arrepentimiento y remordimientos cuando ha incurrido en una ilicitud moral o jurídica.
La libertad más bien es tener conciencia en la forma en que se quiere o desea actuar, aunque de esta forma estamos determinando que quien las rige son nuestras voluntades. El hombre no es objeto de un amputación por ser libre, sino que el hombre es libre porque es objeto de imputación. CONTENIDO DE LAS NORAMAS SOCIALES CONSTITUIDO POR HECHOS DISTINTOS DE LA CONDUCTA HUMANA El principio de imputación entrelaza dos actos de conducta humana, la de un individuo en la conducta de otro. En la ley moral se entrelaza el premio con el servicio y en el enunciado jurídico pena con delito. La norma puede prohibir determinado comportamiento humano que produce un efecto muy especifico de igual forma que puede ordenar determinada conducta que no esta condicionada por el comportamiento de otro hombre, sino por los hechos. NORMAS CATEGORICAS E s una acción que solo puede ser determinada bajo ciertas condiciones por ejemplo cuando las normas morales que prescriben omisiones impusieran obligaciones que tuvieran que ser cumplidas el estado moral solo seria posible si también se satisficieran durante el sueño y el dormir. Solo las normas individuales pueden ser categóricas, en el sentido en que prescriban, autoricen o permitan positivamente una determinada conducta. L A NEGACION DEL DEBER; EL DERECHO COMO “IDEOLOGIA” La sociología jurídica relaciona los hechos reales no como normas válidas sino con otros hechos reales como causas y efectos. La ciencia jurídica como conocimiento tiene la tendencia inmediata de describir su objeto, mientras que la ideología en cambio encubre la realidad con el propósito de conservarla, defenderla, destruirla o reemplazarla. Tiene sus raíces en el querer no en el conocer. La teoría pura del derecho pretende ser semejante a la ciencia del derecho en cuanto no puede preocuparse ni por aquel, ni por estos. La prescripción jurídica “debe” queda reducida a la comparación del hecho de que algunos tratan de llevar a otros y que por lo común los hombres omiten y cuando lo hacen son castigados. BIBLIOGRAFIA HANS, Kelsen, Teoría Pura del derecho, porrúa, México, 2000, p.364