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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Oscar Jasiel Berumen Ruiz
CAPITULO PRIMERO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO 1.1 La relevancia de e!"diar el Derec#$ A%rari$ Es importante el estudio del Derecho Agrario, tanto en el ámbito econ ec onóm ómic ico o
como co mo
polí po líti tico co
y
soci so cial al, ,
en
nues nu estr tro o
país pa ís
han ha n
exis ex isti tido do
movimientos militares y sociales que giraron en torno a la pugna por la tenencia tenencia
de la tierra, tierra, por por ello se consig consignó nó en nuestra nuestra Consti Constitució tución n
Federal como garantía social el reparto agrario, suprimiendo el proceso distributivo de la riquea territorial, en !""#, sin que por ello se perdiera relevancia en el conocimiento del Derecho Agrario, ya que más de la cuarta parte de la población mexicana vive en áreas rurales y todos los habitantes de la nación necesitan de los productos agrícolas, los que no no pueden pueden
producirse producirse en en laboratori laboratorios os sino a partir partir del del uso y
la explotación racional del suelo$ %ara
quienes nacimos en el campo, y
seguimos en contacto con &l,
es muy grati'icante investigar y analiar las 'iguras (urídicas que son aplicable aplicables s
al agro mexica mexicano, no, el que que ha su'rido su'rido muchas muchas in(usti in(usticias cias y
despo(os practicados con la 'uera de las armas o la violencia no menos devastadoras de la ley, la que a ultimas 'echas 'echas mane ma nera ra
rele re leva vant nte e
y
que qu e
hemo he mos s
obse ob serv rvad ado o
se ha trans'ormado de
resu re sult ltad ados os
plau pl ausi sibl bles es, ,
en
algunos rubros y no así en otros, ya que a)n seguimos esperando que lleguen a nosotros, si las circunstancias globales lo permiten$
2 *a ma mayo yorí ría a
de lo los s
auto au tore res s
de De Dere rech cho o
Agra Ag rari rio, o, no nos s
dice di cen+ n+ e el l
estudio de las instituciones agrarias deben hacerse desde su origen y a trav&s trav&s de su histor historia ia para para compre comprende nderla rlas s per'ec per'ectam tament ente, e, tenien teniendo do en cuenta cuenta la idiosi idiosincr ncrasi asia a
y particu particular larida idades des que o'rec o'rece e la
socied sociedad ad
rural, los 'actores económicos que provocan la intervención creciente del Estado en el campo, y 'inalmente la orientación política de &ste en la solución de aquellos problemas-$ ! %or ahora ahora veremo veremos s un panora panorama ma genera general l del Derech Derecho o Agrari Agrario o para para cono co noce cer r
conc co ncep epto tos s
'und 'u ndam amen enta tale les s
que qu e
le
dan da n
'orm 'o rma a
y
nos no s
perm pe rmit ite e
comprenderlos para llegar despu&s de su evolución a la con'ormación que tiene tiene en la actual actualida idad, d, de acuerd acuerdo o a los cambios cambios de las di'erent di'erentes es &pocas, así como los reclamos que impone la sociedad en cuanto a las re'ormas que deben adecuarse a la modernidad. el estudio se hará de una 'orma 'orma sencil sencilla la y concre concreta, ta, sistem sistemati atiad ada, a, con el 'in de amplia ampliar r la comprensión de los que estamos interesados en el estudio de esta rama, siendo siendo
important importante e se/alar se/alar que
nos resultará resultará
más 'amiliar 'amiliar para los
que estudi estudiamo amos s en 0niver 0niversid sidade ades s de provin provincia cia que para para estudi estudiant antes es o gente de la capital o de grandes urbes. pues estando cerca del medio rural o de los campo y
productores agrícolas conoceremos más los problemas del
nos damos cuenta de lo interesante interesante que resulta esta esta rama$
El Estudio sistemático y general del Derecho Agrario es de gran utilidad por sus comple(as proyecciones en la vida social, económica y política de los pueblos, pero particularmente para los pro'esionales, cuya cuya
'unció 'unción n
se relaci relaciona ona direct directa a
agraria, su ense/ana ense/ana
o
indire indirecta ctamen mente te con la cuesti cuestión ón
se debe impartir al maestro maestro rural, al ingeniero ingeniero
agrónomo, al topógra'o, al contador, al licenciado y doctor en derecho. al
soci so ciól ólog ogo, o,
al
estu es tudi dian ante te
en
econ ec onom omía ía, ,
administr administrador ador de empresas, empresas, etc&tera$ etc&tera$ 1u
en
cien ci enci cia a
amplia amplia di'usión di'usión
polí po líti tica ca, ,
al
lógicament lógicamente e
conduce a un per'eccionamiento progresivo de la *egislación Agraria y al desarrollo de la (usticia social$
1 Enciclopedia Jurídica Omea! ". #" Dris$ill! %r&entina! %r&entina! 1'() p. '*2
2 *a ma mayo yorí ría a
de lo los s
auto au tore res s
de De Dere rech cho o
Agra Ag rari rio, o, no nos s
dice di cen+ n+ e el l
estudio de las instituciones agrarias deben hacerse desde su origen y a trav&s trav&s de su histor historia ia para para compre comprende nderla rlas s per'ec per'ectam tament ente, e, tenien teniendo do en cuenta cuenta la idiosi idiosincr ncrasi asia a
y particu particular larida idades des que o'rec o'rece e la
socied sociedad ad
rural, los 'actores económicos que provocan la intervención creciente del Estado en el campo, y 'inalmente la orientación política de &ste en la solución de aquellos problemas-$ ! %or ahora ahora veremo veremos s un panora panorama ma genera general l del Derech Derecho o Agrari Agrario o para para cono co noce cer r
conc co ncep epto tos s
'und 'u ndam amen enta tale les s
que qu e
le
dan da n
'orm 'o rma a
y
nos no s
perm pe rmit ite e
comprenderlos para llegar despu&s de su evolución a la con'ormación que tiene tiene en la actual actualida idad, d, de acuerd acuerdo o a los cambios cambios de las di'erent di'erentes es &pocas, así como los reclamos que impone la sociedad en cuanto a las re'ormas que deben adecuarse a la modernidad. el estudio se hará de una 'orma 'orma sencil sencilla la y concre concreta, ta, sistem sistemati atiad ada, a, con el 'in de amplia ampliar r la comprensión de los que estamos interesados en el estudio de esta rama, siendo siendo
important importante e se/alar se/alar que
nos resultará resultará
más 'amiliar 'amiliar para los
que estudi estudiamo amos s en 0niver 0niversid sidade ades s de provin provincia cia que para para estudi estudiant antes es o gente de la capital o de grandes urbes. pues estando cerca del medio rural o de los campo y
productores agrícolas conoceremos más los problemas del
nos damos cuenta de lo interesante interesante que resulta esta esta rama$
El Estudio sistemático y general del Derecho Agrario es de gran utilidad por sus comple(as proyecciones en la vida social, económica y política de los pueblos, pero particularmente para los pro'esionales, cuya cuya
'unció 'unción n
se relaci relaciona ona direct directa a
agraria, su ense/ana ense/ana
o
indire indirecta ctamen mente te con la cuesti cuestión ón
se debe impartir al maestro maestro rural, al ingeniero ingeniero
agrónomo, al topógra'o, al contador, al licenciado y doctor en derecho. al
soci so ciól ólog ogo, o,
al
estu es tudi dian ante te
en
econ ec onom omía ía, ,
administr administrador ador de empresas, empresas, etc&tera$ etc&tera$ 1u
en
cien ci enci cia a
amplia amplia di'usión di'usión
polí po líti tica ca, ,
al
lógicament lógicamente e
conduce a un per'eccionamiento progresivo de la *egislación Agraria y al desarrollo de la (usticia social$
1 Enciclopedia Jurídica Omea! ". #" Dris$ill! %r&entina! %r&entina! 1'() p. '*2
+ Es importante importante se/alar que
antiguamente se pensaba pensaba que que el Derecho
Agrario Agrario era exclusiv exclusivo o de el e(ido y de la comunid comunidad, ad, pero pero que qu e
&sto &s tos s
'ueron 'ueron
políticos, del dura du rant nte e
más má s
utili utilia ado dos s
para
el
propó propósi sito to
y
advertimos advertimos
logr lo gro o
de
'ines 'ines
2obierno, quien e(ercía e(ercía un '&rreo control control sobre el agro
de seten setenta ta a/os, a/os,
en la
actu ac tual alid idad ad obser observa vamo mos s
que qu e
el
Derecho Agrario involucra a los campesinos de los e(idos y comunidades, a los peque/os propietarios, propietarios, y a los los ciudadanos ciudadanos
de todo el país que se
ven involucrad involucrados os en operacione operaciones s de tierras tierras sociales, sociales, a instituci instituciones ones civi ci vile les, s,
en
'in, 'in,
todos todos
los lo s
que
parti partici cipa pamo mos s
de
algun alguna a
'orm 'o rma a
en
acciones donde se aplica de la *ey Agraria$
1.& 1. &
Pr$c Pr $ced eden enci cia a de del l !' !'r( r(in in$ $ a% a%ra rari ri$. $. %rocede del latín
agrarium de ager,
re'iere re'iere al campo$ campo$ Derecho Derecho Agrari Agrario o es
que designa todo lo que se
el estatuto estatuto del del campo campo o sea las
normas normas legale legales s que rigen rigen las relaci relacione ones s (urídi (urídicas cas cuyo cuyo ob(eto ob(eto es la tierra como propiedad o como 'uente económica de carácter agrícola, en sentido o
amplio, esto esto es re'erente a la explotación de la tierra misma misma
indust industria rias s
inmedi inmediata atamen mente te
conexa conexas s
con la
explot explotaci ación, ón, la
palabr palabra a
agrario tiene dos acepciones+ en su acepción restringida Agrario debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra. en su acepción amplia, quiere decir lo relativo a la tierra, tomando este vocablo a su ve como sinónimo de suelo .2 Del De l
cont co nten eni ido
del de l
Der De rec ech ho
Agra Ag rar rio
se
lleg ll ega a
a
su
del de lim imi ita tac ció ión n
concretándolo a las leyes, reglamentos
y disposiciones disposiciones administrativas
re'e re 'ere rent ntes es
a
a
silv si lvic icul ultu tura ra, ,
la
prop pr opie ieda dad d
r)st r) stic ica, a,
apro ap rove vech cham amie ient nto o
de
la
agua ag uas, s,
agri ag ricu cult ltur ura, a, cr&d cr &dit ito o
gana ga nade derí ría, a,
rura ru ral, l,
segu se guro ros s
agrícolas, coloniación y plani'icación agraria$ En nu nues estr tro o pa país ís po pode demo mos s de deci cir r qu que e lo ag agra rari rio, o, se ha id ido o redu re duci cien endo do, ,
pues pu es
actu ac tual alme ment nte e
no
abar ab arca ca
la
pesc pe sca, a,
la
caa ca a, ,
ni
la
minería$ %arece que tambi&n se ha ido segregando la silvicultura, desde las re'orm re'ormas as consti constituc tucion ionale ales s del !# de 'ebrer 'ebrero o de !"34$ !"34$ 1ucede 1ucede que
2 ,artha Ch-ez Padr/n. El Derecho %&rario en ,0ico. Ed. Porrua. ,0ico 1'(+. pp. )(!)'.
desde el punto de vista (urídico, los reglamentos 'orestales no tienen una relación directa con el Derecho Agrario. a)n desde el punto de vista económico, la silvicultura presenta una relación mediata, pues la re'orestación
por
e(emplo,
solo
in'luye
indirectamente
con
la
agricultura$ En cuanto a los e(idos 'orestales, no los tratamos con amplitud lo que podría constituirse en una ob(eción, porque desde el punto de vista (urídico, &stos quedan reglamentados por la *ey Agraria y no por los 5eglamentos Forestales$ 6ás todo lo anterior no quiere decir que los ordenamientos 'orestales sean opuestos a los agrarios. la unidad del Derecho se impone y, por lo mismo, ambos ordenamientos se complementan$
1.)
C$n!enid$ del derec#$ a%rari$
El contenido es tan amplio, que puede verse en su totalidad o parcialmente, tambi&n en 'orma panorámica y altos
estudios$
A
grandes
rasgos
puede
a nivel exhaustivo
decirse
que
de
comprende+
su
concepto y doctrina autonómica. sus 'uentes. clasi'icación. metodología del Derecho Agrario. in'luencia de la organiación territorial
r)stica
en las sociedades$ Antecedentes del problema agrario y la legislación en
las
diversas
contemporánea$
etapas.
prehispánica,
colonial,
independiente
y
El sistema agrario constitucional y sus principales
conceptos$ *egislación relativa al r&gimen de tenencia y explotación de la tierra desde las primeras leyes, hasta las vigentes, tema tan amplio que implica el estudio de las actuales magistraturas agrarias, de
los
bienes
n)cleos
a'ectables
adquisición, y
los
agrarios, e
la
capacidad
ina'ectables.
individual
los
y
colectiva,
los
agrarios,
su
derechos
transmisión modi'icación y p&rdida. las acciones agrarias
supuestos. los
procedimientos agrarios que
son
varios y
con
variantes. el sistema especial del amparo social agrario. el r&gimen de propiedad
e(idal,
contractual interpretación
comunal
e(idal. e
y
privado.
sistema
integración
'iscal en
el
características agrario,
Derecho
la
Agrario.
del
r&gimen
aplicación nulidades
inexistencias en materia agraria, los recursos aplicables, etc$
e
) *os t&rminos Derecho y Agrario, 'orman la denominación de una moderna
subrama
del
Derecho
que
recientemente
ha
obtenido
su
independencia legislativa, (urídica y didáctica$ El Derecho Agrario en consecuencia, se ocupa
de normar las relaciones (urídicas derivadas de
los m)ltiples aspectos de lo agrario, que acabamos de enumerar$ El contenido del Derecho Agrario, ha variado en el tiempo y el espacio. en la antig7edad su contenido incluía todo lo que estaba 'uera del
la
urbe,
minerales,
caa etc$,
y
en
la
actualidad
se
ha
ido
concretando de acuerdo con el país de que se trate, pues en algunos las normas
agrarias
casi
no
existen,
en
otros
se
incluyen
dentro
del
Derecho %rivado, en otros se incluyen dentro de la economía y los menos, como en el nuestro, dan lugar a la 'ormación autonómica de la subrama del Derecho Agrario y 'avorecen la aparición de una nueva rama 'undamental, el Derecho 1ocial, que se coloca entre el %)blico y el %rivado$ 8ncluso al Derecho Agrario lo 'orman sus normas (urídicas vigentes que
regulan
institución
lo que
relativo se
a
la
relacione
propiedad
con
este
r)stica
concepto
incluyendo
y
su
toda
explotación$
Actualmente la tierra r)stica requiere, para rendir me(ores 'rutos, de acuerdo
con
la
opinión
de
los
economistas,
de
traba(o,
9tanto
de
dirección, como de e(ecución:, de capital, 9cr&ditos, seguros de'ensas agrícolas, etc$:, y de organiación$ %or otro lado la explotación de la tierra
como
lo
es
legalmente, y que está
ahora,
que
la
tenencia
ya
es
más
certera
garantiada (urídicamente para que la población
se encuentre convenientemente distribuida y su traba(o sea t&cnicamente plani'icado$
1.)
Al%"na de*inici$ne del Derec#$ A%rari$ Citaremos
realidad.
las
que
consideramos
que
están
por lo que se toma en cuenta como guías
más
acordes
a
la
inapreciables, las
que nos dan los siguientes autores+ 6ario 5ui 6assieu, que por su parte a'irma que
el Derecho
Agrario es el con(unto de normas (urídicas que regulan la actividad en
* el campo derivada de la tenencia y explotación
de la tierra, con el
'in primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural-$ %arece que se limitó )nicamente a la propiedad social y no a la propiedad privada, por lo que nos parece un poco incompleta$ A este respecto *ucio 6endieta y análisis
;)/e, despu&s de
a varios conceptos nos da el propio y dice.
hacer un que sin
pretender que sea el per'ecto, logra dar una idea inicial sobre la materia su'icientemente amplia y precisa como lo es que El Derecho Agrario es el con(unto de normas, leyes reglamentos y disposiciones en general,
doctrina
y
(urisprudencia
que
se
re'ieren
a
la
propiedad
r)stica y a las explotaciones de carácter agrícola$-, de'inición que consideramos muy aceptable$ < 1in
embargo,
6artha
Cháve
%adrón,
quien
mani'iesta
que
intentará determinar lo que es el Derecho Agrario, más que de'inirlo, la raón es que si la clasi'icación del Derecho
en ramas y subramas
nos la da un criterio material y el Derecho Agrario se distingue de las otras subramas
por la materia tempo=espacial
criterio repercutirá en su de'inición, pues Agrario
por
su
circunstancias
materia
y
esta
varía
en
que tiene, ese mismo se de'inirá al Derecho cada
país
con
sus
tempo=espaciales$ Esta es la raón por la cual parece
pre'erible de'inir el Derecho in genere .
pero las subramas del mismo
deben determinarse como sistemas (urídicos concretos$ ;os dice pues que el Derecho Agrario se
trata en primer t&rmino
de un sistema
(urídico y que este sistema normativo abarca dentro de sus límites todas
las
leyes,
reglamentos,
disposiciones
(urídicas
en
general,
vigentes en un país y en una &poca determinados$ En consecuencia + ,El
Derec#$ A%rari$ en n"e!r$ -a e la -ar!e
de " i!e(a /"rdic$ 0"e
re%"la la $r%aniaci2n !erri!$rial r3!ica+ !$d$ l$ relaci$nad$ c$n la e4-l$!aci$ne 5 a-r$vec#a(ien!$ 0"e e!e i!e(a c$nidera c$($ a%rc$la+
%anadera
$
*$re!ale
5
al%"n$
$!r$
a-r$vec#a(ien!$
+ ,endieta y 345ez! 6ucio! "ntroducci/n al estudio del Derecho %&rario! Ed! Porr4a! ,0ico! p.*
7
c$la!erale 5 la (e/$r *$r(a de llevarla a ca6$7. 8 pensamos es muy completa, pues se trata
De'inición que
no solo de la tierra, sino de
su explotación y en ella entran los cr&ditos, la educación, organiación de los campesinos etc$,
seguros,
en pocas palabras, la planeación
integral de la explotación agrícola$ >
1.9 :"en!e del Derec#$ A%rari$ En todo plan de estudio concerniente a la materia del Derecho Agrario, debe incluirse el tema de las 'uentes del derecho, que trata lo relativo a la g&nesis de las instituciones y preceptos que rigen en materia agraria$ %or
lo que
se re'iere
a
las
'uentes
del
Derecho
Agrario, en
general son las normas en las cuales el derecho se establece y regula la materia agraria, esto es+ a: La C$n!i!"ci2n+ y es la que encabea la relación de 'uentes del Derecho %rocesal Agrario+ la le5+ antecedente y 'uente primordial del Derecho. b: *a c$!"(6re+ que constituye el derecho escrito de la tierra, remiti&ndonos a los usos y costumbres del lugar, que son de per'ecta aplicación regulados
y
'uera
expresamente
existencia, siendo
de
obligar
por
la
en
*ey$
todos
%ero
aquellos
que
se
supuestos
debe
probar
no su
di'ícil de realiar en algunas ocasiones.
c; La d$c!rina+ esto es la opinión de los autores, pro'esores y letrados en general, los que e(ercen
una indudable importancia en el
campo del derecho, in'luyendo notablemente
con su autoridad
en el
legislador al crear la ley.
d;
La
<"ri-r"dencia+
con(unto
de
resoluciones
que
dan
los
tribunales y que en la actualidad tienen una categoría esencial, que si bien no pueden modi'icar la ley, es indudable que, en su tarea de
8dem p.7 ) 8dem. P.p. *1!*+!7+!7
( interpretarlas, dan normas muchas veces valen tanto como la ley misma, la (urisprudencia agraria tiene la misma importancia y el mismo sentido que poseen las correspondientes a otras materias. la
(usticia,
resultaría
para
servir
mellada
a
si
la
seguridad
existieran
(urisdiccional, versiones
diversas
uni'icar el rumbo de
(urídica,
dentro
de
que un
ciertamente solo
orden
acerca del signi'icado de unas
solas normas para la solución de con'lictos de id&ntica especie$ Esta diversidad que pudiera derivar en anarquía, implica en cierto modo una grave alteración del principio de igualdad de todas las personas ante la
ley$
1i los
t&cnicos creen
otra cosa,
habría que
preguntar
la
opinión de los (usticiables, que por supuesto no tiene menor relevancia que la de aquellos$ En caso de duda, de la 'orma adecuada
para
que
&stas
sirvan
al
'in
que
que resulta más
se
propone
el
orden
5E8E5AD@
E;
C8;C@
(urídico, diremos. ?0581%50DE;C8A$
*A
5E1@*0C8@;E1 5ECADA1 de
la
*ey
de
C@;180BE
0;
C58E58@
E; C@;F*8C@1 DE C@6%EE;C8A$
amparo,
que
se/ala
las
reglas
El artículo !"#
generales
para
el
establecimiento de la (urisprudencia expresa, literalmente, en cuanto se
re'iere
a
constituirán
la
sustentada
(urisprudencia
por
las
siempre
que
salas, lo
que
las
resuelto
e(ecutorias
en
ellas
se
sustente en cinco e(ecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que
hayan
sido aprobadas, por
lo menos, por
cuatro ministros$ 0na
aplicación literalista del precepto podría llevar a la conclusión de que al resolverse
con'lictos de competencia en (uicios ordinarios no
se puede llegar a
sustentar (urisprudencia,
pues las resoluciones
respectivas, por un lado, no se pronuncian dentro del (uicio de amparo y, por otro lado, no son en rigor e(ecutorias, pues no son sentencias que
deciden
el
inimpugnable,
'ondo
al
de
una
determinar
controversia
solamente
cual
de es
manera el
de'initiva
(ue
u
e
órgano
(urisdiccional que debe seguir conociendo de un asunto sobre el que se ha suscitado un con'licto competencial$ 1in embargo, tal interpretación resulta inaceptable, pues dentro del espíritu del precepto se advierte, como esencial, la voluntad del legislador de que cuando el más alto tribunal contribuye
de
la a
la
5ep)blica
'i(a
seguridad
reiteradamente
(urídica,
siendo
un
criterio,
&ste
obligatorio,
como
' (urisprudencia, 5ep)blica$ Derecho
para
Además
todos
los
(usti'ica
órganos
esta
de que donde existe
(urisdiccionales
interpretación
la misma raón
el
de
principio
debe darse la
la de
misma
disposición$ En general, prevalece el criterio de que la (urisprudencia 'ederal vincula
a
los
tribunales
interpretación armoniosa del
agrarios,
con
lo
cual
se
logra
una
Derecho mexicano$
e: L$ -rinci-i$ %enerale del derec#$. %ugliatti se/ala que en sentido t&cnico son 'uentes de derecho los modos y las 'ormas por medio de las cuales se establecen las normas (urídicas, y que las 'uentes del derecho están condicionadas por el sistema (urídico de cada país, que varían seg)n las diversas periodo
civiliaciones,
pueden ser di'erentes, seg)n
las
y
aun
en el
las mismo
ramas del derecho$ En
general, son aceptadas la ley y la costumbre, esta más que en ninguna otra rama del derecho, ya que la nueva legislación ordena expresamente respetar las costumbres de los n)cleos indígenas, la costumbre tiene un papel más o menos importante como 'ormadora de derecho, ba(o sus dos notas tradicionales+ la inveretata consuetudo neccesitatis.
y la opinio juris seu
Esto vuelve normal lo normativo$ *a costumbre (urídica
es, en esencia, una mani'estación democrática más pura que la ley o el Derecho
estatutario,
pues
deriva
de
la
actividad
ciudadanos, esto es, emana de decisiciones práctica
cotidiana
de
los
adoptadas y puestas en
directamente, no a trav&s de representantes o intermediarios$
Es com)n que en los regímenes de Derecho escrito, como el nuestro, se limite la e'icacia de la costumbre, que no
puede oponerse a la ley, o
derogarla$ En ;uestro país,
el Código Civil para el Distrito Federal, en su
artículo !, le niega el carácter de 'uente del derecho a la costumbre, al establecer que+ contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso,
costumbre
o
práctica
en
contrario-,
sin
embargo,
puede
advertirse que el legislador no prohibió expresamente el tenerla como
* 8dem! p. *
19 tal, sino que la prohibición se actualia solo en el caso que est& en oposición a una norma legal$ En
6&xico
las
comunidades
&tnicas
indígenas,
numerosas
e
importantes, se localian 'undamentalmente en el campo$ *os indígenas son
portadores
de
la
memoria
histórica
de
la
tierra
poseída
originalmente por sus ancestros, y en este sentido reclaman un derecho histórico, que tropiea con los títulos de apropiación supervenientes$ *a costumbre no puede causar per(uicio a terceros ni contravenir las leyes de inter&s p)blico, como estatuye el artículo !3 de la ;ueva *ey Agraria$ Aunque 1ergio 2arcía 5amíre, expresa que
ni la Constitución, ni
la ley secundaria, ni la (urisprudencia, son 'uentes de Derecho, sino expresiones o concreciones del Derecho mismo, este autor agrega, otra 'uente constituida por los reglamentos, distinguiendo
las diversas
instancias 'ormadoras de &stos, pues ciertamente hay reglamentos de la legislación agraria emitidos por el %oder E(ecutivo, y tambi&n,
los
resueltos por el ribunal 1uperior Agrario, encontrándose en este plano normativo y que tienen 'uerte repercusión procesal, pues son órganos o 'iguras
del
proceso,
organiación
y
los
acuerdos,
'uncionamiento,
circulares
debi&ndose
y
los
considerar
manuales luego
de
como
'uente del Derecho Agrario$
1.=
Relaci2n del Derec#$ A%rari$ c$n $!ra Ra(a $ Ciencia odas las ramas del derecho tienen un tronco com)n,
relacionan relaciona
entre tambi&n
(urídicas y
si,
y
con
por otras
consecuencia ramas
o
el
Derecho
disciplinas
de
las que se Agrario las
se
ciencias
más o menos directa o inmediata con otras ciencias no
(urídicas$
Derec#$ C$n!i!"ci$nal+
es de suma importancia si tomamos en
consideración que es la Constitución la *ey 1uprema y &sta es la que da estructura a las instituciones del Estado y la que establece los dogmas
11 que reconocen los derechos inalienables de las personas, así como los t&rminos en los que deben darse las relaciones entre gobernantes y gobernados,
y
dichas relaciones se deben llevar a cabo a trav&s del
marco (urídico, quedando condicionadas todas las demás ramas (urídicas. por lo tanto
resulta lógica
la relación entre ambas disciplinas$
Constituyendo la estructura orgánica del Derecho Agrario, sancionado por las normas contenidas
en el artículo #4 de la Carta 6agna$
Derec#$ In!ernaci$nal+ contienen materia
en
de
los
porque las normas y disposiciones que se
tratados
agricultura,
y
y
convenios
que
han
de
dado
índole lugar
internacional
a
en
instituciones
y
organismos multilaterales que promueven una estrecha colaboración entre los estados en el ámbito agrario$ En estos tratados se busca asegurar las condiciones humanas para el traba(ador
del
campo
y
prevenir
las
calamidades
que
su're
la
agricultura y que puedan trasmitirse de un país a otro, sin que se tomen las medidas conducentes$
Derec#$ Ad(ini!ra!iv$ tenía
a
su
procedimientos
cargo que
el
se relaciona ya que antes El E(ecutivo
mane(o
habrían
peticiones 'ormuladas por
de de
los
resolvían las controversias
la
estructura
seguirse
para
traba(adores del
agraria,
de
los
trámite
de
las
en las
que
el
campo
y
que se suscitaban, las que tenían su
origen en disposiciones o atribuciones
de carácter administrativo, tal
es la relación que existe, que muchos estudiosos del derecho consideran que el
Derecho Agrario
ciertas
instituciones
que
es una subrama del Administrativo, tuvieron
su
origen
perdieron su naturalea de actos privados intervención
del
Estado,
en
esas
en
el
ya que
Derecho
Civil
entre las partes por la
relaciones
(urídicas,
las
que
trans'ormaron en relaciones p)blicas ya que la explotación agropecuaria así lo ameritaba
para protección de una clase social desvalida$
Derec#$ Civil 5 el Agrario se relaciona en lo que se re'iere a la propiedad, los contratos en general, el r&gimen sucesorio, el r&gimen 'amiliar,
etc$,
reglamentando
a
los
su(etos,
los
bienes
y
las
12 relaciones
(urídicas
relativas
a
la
agricultura,
encontrando
el
patrimonio 'amiliar, el arrendamiento de 'incas r)sticas y aparcería rural.
en estos casos las disposiciones agrarias están constituidas
tanto por normas de derecho p)blico
Derec#$ La6$ral+
como de derecho privado$
hay vinculación con el Agrario ante la relación
subordinada del traba(ador rural con el titular propietario o poseedor de un predio labrantío, ya que la tierra requiere del es'uero de otros braos su(etos a la dirección t&cnica y a la subordinación de aquellos, por lo que surge las
leyes
entre
los
económica
la relación y por lo tanto se aplican
(ornaleros
o
traba(adores
posesionarios o titulares de la tierra$ campo por las disposiciones
del
campo
y
los
5eglamentándose el traba(o del
contenidas 'undamentalmente en la *ey
Federal del raba(o$
Derec#$ Penal, se desenvuelve en la actividad agropecuaria, cuando hay a'ectación en los bienes, y &stas son sancionadas por disposiciones legales, por lo tanto cuando esa a'ectación constituya la comisión de ilícitos penales, encontrará en la ley correspondiente adecuada de los derechos de los
hombres del campo, advirti&ndose aquí
la relación que existe entre ambas ramas, especiales
en
las
la protección
invasiones
de
existiendo
tierras,
estos delitos
despo(o,
'raudes
y
responsabilidad de las autoridades e(idales y comunales, que es donde con más
'recuencia encontramos$
Derec#$ Mercan!il #$5 en da la relaci2n ímpetu, en virtud de la 'ormación de
ha surgido con más
1ociedades de tipo rural que se
han constituido, provocando la creación de contratos entre las partes, al amparo de la nueva legislación agraria$
Derec#$ :ical con el Agrario, su relación se r&gimen
tributario
especial que se aplica a la propiedad inmueble,
tanto la sometida al r&gimen privado como social, se
exentaba
actualidad,
tiene respecto al
a
la
propiedad
social
ya
se
obliga
&sta
a
del a
pago
ahora bien, si antes de
cubrir
impuestos, su
en
la
correspondiente
1+ contribución, además
los Ayuntamientos de
los municipios amparados
con el artículo !!> Constitucional, abusan al exigir títulos
con los hombres del campo
pagos 'uera de la ley, como en el caso de ena(enaciones de parcelarios, o de
solares urbanos. re'erente al pago del
impuesto predial$ %udi&ramos mencionar
otras ramas del Derecho que se
con el Derecho Agrario, pero porque
sería
proli(o
)nicamente se mencionan las anteriores,
enumerarlas
su'icientes para e(empli'icar
relacionan
todas,
por
lo
pronto
son
el tema$
En cuanto a las Ciencias que relacionamos con el Derecho Agrario son por excelencia son+
La Hi!$ria circunstancias
y más en nuestro país, pues si no se conocen las
en
que
se
dieron
los
hechos
que
'ormaron
los
antecedentes de los pueblos precortesianos, su 'ormación política y económica y su estructura social. tiempo despu&s instituciones agrarias y en la actualidad
el porque de las
las normas (urídicas que se
dieron desde la Colonia hasta nuestros días, conocer el acaparamiento de las me(ores tierras de labor que constituyeron los lati'undios, por que
se dio
la amortiación de las
Desamortiación,
cuales
'ueron
tierras
las
y
causas
el porque la *ey de
la
guerra
de de
independencia. el estado que subsistió en el campo, hasta la revolución de !"!, los postulados de los artículos #4 y !#< que propiciaron la Constitución social del mundo$ 1i no conocemos estos elementos, sería di'ícil comprender la problemática
actual$
Ciencia Ec$n2(ica " c$ne4i2n con el Derecho Agrario es primordial en la &poca actual, ya que uno de los principales 'ines de la actividad agropecuaria es la obtención y comercialiación de los productos del campo
en
presencia
su doble de una
aspecto. el
actividad
agrícola
y
económica, por
el ganadero, la que
'undamentos de la ciencia que la regula no puede ser derecho$
los
estando
en
principios y
a(ena a nuestro
1
%or lo que toca a la S$ci$l$%a+
tenemos las relaciones que se
dan en el medio y se recomienda al legislador
y el (urista
consideren &stas relaciones sociológicas para no apartarse
que
al emitir
las leyes y aplicarlas a una realidad social, que es el ob(eto de aquella ciencia, porque la contradicción a esa realidad traería consigo des'asamientos
graves que pudiera a'ectar como consecuencia necesaria
los resultados de la actividad rural$ 4
1.>
La A"!$n$(a del Derec#$ A%rari$ 1u autonomía la analiaremos en virtud de que la mayoría de los
tratadistas
reconocen
la
existencia
de
un
derecho
autónomo,
con
respecto a otras ramas, permiti&ndole existir por si mismo. El doctor @rdó/e
Caraa, autor de la vo Derecho Agrario en la Enciclopedia
?urídica @meba-, re'lexiona
sobre la autonomía de esta rama (urídica,
indicando que es com)n que se crea que &sta ha nacido como un ap&ndice del Derecho Civil, evolucionando hasta obtener su completa separación, pero que ello es parte de la verdad en la con'ormación del Derecho Agrario moderno, ya que el Derecho 5omano de la primera &poca 'ue más agrario que civil, por lo que en algunos casos,
esta evolución se
realió en sentido contrario$ *a conquista y coloniación de Am&rica provocó una 'usión de conceptos que en algunos casos a)n prevalecen. despu&s, la revolución 'rancesa desmontó las estructuras 'eudales y consolidó
la
intervención
propiedad del
Estado
individual en
las
y
absoluta$
convenciones
1in
embargo,
la
acentuó
la
restringió
la
privadas
importancia del carácter social del Derecho, lo cual
naturalea limitada de la propiedad y 'undamentó la 'unción social de la misma$ A partir de esa continua evolución, acorde con la realidad social y sus trans'ormaciones, las ciencias del derecho se han ido separando para 'ormar diversos campos de la actividad (urídica, entre los cuales moderadamente nace el Derecho Agrario$
7 B-rcenas Ch-ez! :ilario! Derecho %&rario y el Juicio de %mparo! p. 11. 1''' ( Enciclopedia Jurídica Omea! " ! #"! p ')1
1)
El Derecho Agrario mexicano, tiene un origen propio, independiente del derecho romano, a)n cuando despu&s adapta principios de &ste$ %or lo que debemos a'irmar que es un derecho autóctono. posee
principios y
normas (urídicas particulares que nacen desde la &poca prehispánica. requiere de una constante investigación de naturalea t&cnico (urídica, es una rama que no ha de(ado de evolucionar y, por consecuencia, de acuerdo con este característico dinamismo, del sistema normativo que lo regula. evolución
constitucional,
en
un
ha permitido la adaptación
contin)a alimentándose
Estado
independiente,
de la
buscando
su
propia identidad a trav&s de las leyes, hasta llegar 'inalmente a la *ey Agraria$"
;ueva
*a
autonomía
especialiación
del
que
Derecho
promueve
el
Agrario
se
'unda
desarrollo
y
tambi&n
en
la
superación
de
la
disciplina, con el propósito de me(orar las condiciones socioeconómicas del campesinado, de producir satis'actores, materias primas y alimentos básicos e impulsar la economía, condiciones que aseguran estabilidad, progreso
y
pa
social$
apreciar y considerar,
Desde
el
ángulo
institucional,
se
puede
seguramente, la autonomía del Derecho Agrario,
pues la institución pertenece al Derecho desde dos puntos de vista+ primero
porque
la
trans'ormación
de
las
situaciones
de
hecho
en
situaciones de derecho se producen en ella y por ella, y segundo porque es la 'uente del derecho. a la lu de la teoría institucional, es indudable que el Derecho Agrario, como regulador de la 8nstitución o, me(or
decir,
grupo
de
instituciones
vinculadas por los su(etos,
el ob(eto
relativas y
los
a
la
agricultura,
propósitos,
goa
de
completa autonomía dentro del mosaico institucional de todo sistema (urídico$ De todo lo anterior observamos que el Derecho Agrario en 6&xico es una subrama autónoma del Derecho 1ocial, como veremos más adelante, y 'unda su independencia desde los siguientes puntos de vista+
' Riera Rodrí&uez! "saías! op. Cit. Pp. 7!(!'.
1*
A"!$n$(a Hi!2rica. En nuestro país la mayoría de los habitantes se
ha
dedicado
a
las
actividades
agrícolas,
y
es
por
eso
que
encontramos instituciones agrarias a trav&s de nuestro desenvolvimiento histórico
y
los
problemas
agrarios
que
nos
dieron
peculiares
características sociales y determinaron nuestras grandes revoluciones$ Desde la &poca prehispánica, pasando por la colonia, la independencia a consecuencia de la ideología económica liberalista imperante, de la tergiversación de las *eyes de 5e'orma de !>, despu&s la 5evolución a partir de !"!, todo comiena a trans'ormarse , hasta instituciones p)blicas de tipo agrario, como lo es el e(ido, la peque/a propiedad, la comunidad agraria, etc$, como
nos
dice
instituciones
hasta la ;ueva *ey agraria de nuestros días,
6artha
Cháve
agrarias,
se
%adrón,
que
explican
todas
nuestras
claramente
por
actuales nuestros
antecedentes históricos, así como la importancia de las mismas para la resolución de nuestros grandes problemas nacionales$ !
A"!$n$(a <"rdica se desenvuelve esta, al igual que la autonomía histórica, pues el Derecho Agrario 6exicano posee principios propios, normas (urídicas particulares y relaciones peculiares que vienen desde la &poca prehispánica, hasta nuestros días legislación
peculiar,
pues las
*eyes
se ha contado con una
de 8ndias,
las
C&dulas
y
las
@rdenanas, regularon con innegable 'recuencia la principal actividad de la ;ueva Espa/a que era la agricultura y su explotación, es muy conocido,
que
considerable
y
las
leyes
mencionadas
que,
enumerarlas,
constituyeron
implicaría
un
un
largo
volumen
estudio
que
veremos posteriormente cuando se trate de la etapa histórica, diremos por ahora que antes y despu&s de la independencia se quisieron 5e'orma
convertir
a
los
soldados
en
dieron leyes que
agricultores,
las
*eyes
de
de !>, las *eyes de Coloniación y Galdíos mediante las
cuales trató de resolverse el grave problema agrario de la &poca$ Con la *ey del de enero de !"!> y el artículo #4 constitucional de !"!4 se inicia una nueva etapa llamada de la 5e'orma Agraria y con ella instituciones
agrarias
19 ,artha Ch-ez Padr/n. Op. Cit. P. 77
toman
un
cari
social
y
una
las
importancia
17 determinante en la vida nacional, con los Códigos, la *ey Federal de 5e'orma Agraria de !"4! y la ;ueva *ey Agraria de !""#, tenemos otras &pocas
históricas
de
nuestro
país,
y
hemos
contado
con
conceptos
(urídicos especiales para instituciones agrarias, con normas y leyes que ri(an esas instituciones$ !!
A"!$n$(a Cien!*ica+
por sus
antecedentes
el
Derecho
Agrario
6exicano nos presenta para su estudio un ob(eto propio consistente en las
normas
relativas
a
lo
agrario.
estas
normas
necesitan
de
investigación t&cnica (urídica por las siguientes raones+ porque el con(unto de estas normas es muy grande presenta
lagunas
legales,
y, con notoria 'recuencia,
contradicciones
y
colocación y de coordinación$ 1olo a trav&s mismas podrán superarse y corregirse los
errores
de
estilo,
de
del estudio t&cnico de las
de'ectos y lagunas. porque al
sugerir re'ormas adecuadas que arro(en un mayor índice de positividad de las normas agrarias, se requiere el estudio t&cnico sistematiado de
las
mismas.
porque
necesita
que
se
aclaren
sus
principios
doctrinales y legislativos 'undamentales para que a la lu de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se estableca su correcta interpretación.
porque
siendo
el
Derecho
Agrario
el
resultado
de
nuestro pasado histórico, social y (urídico, necesitamos el estudio de esa
parte
secuela
para per'ilar y
social
recolección
que
y
porque
la
mantener sus agricultura
espontáneamente
da
la
instituciones moderna tierra,
no sino
dentro de su
se en
basa el
en
la
cultivo
racional, t&cnico y cientí'ico de la misma$ %ara encauar la producción agrícola hacia resultados económicos 'avorables, por lo que se requiere el estudio organiado y la planeación tanto de la distribución (usta de la tierra, como de la mayor producción de la misma$ !#
A"!$n$(a Le%ila!iva Decreto del de enero el
artículo
11 8dem. P 7( 12 8dem. P. 7'
#4
de
la
Esta autonomía se inició en !"!> con el
y se rea'irmó constitucionalmente en !"!4 con Constitución.
pero
el
primer
intento
de
1( codi'icación,
de
reunir
ordenamiento, se hio
las
diversas
leyes
agrarias
en
un
solo
hasta el ## de maro de !"<3 con el primer
Código Agrario de esa 'echa$
1in embargo, ni el citado Código, ni el
del #< de septiembre de !"3, ni el del
Federal
de
re'orma
de'initivamente
las
correspondientes
a
Agraria
normas
de
!"4!
agrarias
han
reagrupado
dispersas
otras materias, como
en
total
y
ordenamientos
por e(emplo, las normas de
Derecho Civil re'erentes a aparcería, propiedad r)stica, usu'ructo de montes y viveros etc$, las normas del Derecho *aboral relacionadas con el traba(o en el campo, las normas de Derecho 6ercantil relativas a cr&ditos agrícolas, actos mercantiles de e(idatarios etc$, con la ;ueva *ey Agraria creemos que ha quedado estructurado de manera amplia que se ha mencionado
lo
anteriormente en esta Autonomía *egislativa$ !<
A"!$n$(a Did?c!ica+
*a ense/ana
del Derecho Agrario ha quedado
establecida en las Facultades de Derecho como una materia autónoma y obligatoria, y las raones que se tuvieron
son las siguientes+
%orque
a partir de la 5evolución de !"!, el Derecho Agrario destacó
por su
trascendencia
nacional
y como
consecuencia
de necesidades sociales
imperiosas, por lo que se consideró que los (óvenes licenciados en Derecho, deberían de egresar de las Facultades
llevando conocimientos
t&cnico (urídico del mismo, para resolver problemas agrarios$ 0na
ve
aceptada
la
autonomía
didáctica
del
Derecho
Agrario,
se
determinó que su ense/ana se hiciera durante los )ltimos cursos de la carrera, pues en estos semestres 'inales, ya se tienen comprendidas las materias que tiene relación con el mismo, como por e(emplo, Derecho Constitucional, raba(o,
Derecho
Derecho
Administrativo,
6ercantil,
Derecho
1ociología,
Civil,
Economía,
Derecho
del
Historia
del
Derecho, etc$ !3
A"!$n$(a S$ci$l2%ica
El
Derecho
Agrario,
tambi&n
necesitaba
independencia por la peculiaridad del la 'amilia campesina mexicana que
1+ 8dem. P (9 1 8dem. P. (1
1' en su inmensa mayoría es de origen indígena$ Este
tipo de 'amilia es
muy apegada al lugar de origen y las leyes agrarias empearon
por
bene'iciarla, estas leyes procuraron estructurar el e(ido de acuerdo con la ideología de estas 'amilias y re'le(ar en dicha institución algunas características del antiguo calpulli$
Debe apreciarse pues la
importancia de esta autonomía desde el punto de vista estadístico, ya que la mitad de nuestra
población está
considerada como
campesina.
debiendo respetarse en consecuencia la con'iguración social de este sector
mayoritario
especial
y
estructurarse
leyes
que
lo
ri(an
de
manera
y autónoma$ 1iendo muy importante esta característica para
avalar el &xito de los programas de me(oramiento de Comunidad rural y social$
A"!$n$(a
Ec$n2(ica+
El
Estado
se
interesa
por
intervenir
o
regular la producción agrícola por raones económicas, así como para asegurar
su
equilibrio
social
mediante
la
supresión
de
los
lati'undios, mediante la redistribución de la propiedad en muchas manos y la 'i(ación de la propiedad particular$ ;uestra legislación Agraria está estructurada de acuerdo con las 'inalidades económica y social$ !>
1.@ Clai*icaci2n del Derec#$ A%rari$ Debido
a
las
discusiones
que
se
han
dado
respecto
a
la
clasi'icación, esto es, tomando en cuenta a la corriente que lo divide en dos grandes categorías+ el derecho privado y que
se
remonta
hasta
el
Derecho
5omano,
y
el p)blico, criterio
siendo
división, por existir materias de carácter mixto
inadecuada
esta
en las cuales no se
distinguen con nitide lo p)blico de lo privado como lo es el Derecho Agrario$ 6ario 5ui 6assieu nos decía que la rama del derecho social 'ue enunciada por 2ustavo 5adbruch en !"#", en su obra Introducción a la Ciencia del Derecho ,
la cual nace para romper con ese tradicional
esquema$ Esta rama trata de las relaciones de los grupos sociales, generalmente
1) 8dem. p. (2
en
desventa(a,
que
conservando
sus
derechos
29 especí'icamente
con
reguladas
normas
por
el
Estado
o
(urídicas
con
los
particulares,
proteccionistas
y
que
no
que
son
pueden
catalogarse dentro de las dos primeras ramas,
6ario 5ui 6assieu,
concluye
es
que
el
Derecho
Agrario
5evolucionario
una
subrama
del
derecho social, surgido del movimiento armado de !"!, en respuesta a las demandas de equidad y (usticia social generó
de la población rural que
la coexistencia de normas tanto de carácter p)blico como de
naturalea privada, que impiden ubicarlo dentro de la clasi'icación del derecho p)blico o privado $ ! 6artha Cháve %adrón es contundente en su a'irmación de que el Derecho Agrario es una subrama del Derecho 1ocial, ya que sus ob(etivos y relaciones no son solo mixtos, sino automáticamente
sociales, pues
tocan, además de los ámbitos p)blico y privado lo socio colectivo$ !4 Creemos que
es social, porque asegura la convivencia con los otros
sectores demográ'icos de la sociedad sobre la (usticia y la equidad, es un derecho
que no establece privilegios ni bene'icios a 'avor de
un sector o de una clase determinados. comprende las ahora llamadas garantías sociales provenientes de las ideas de comunión y coordinación entre
los
seres
humanos, y
combate
cualquier
clase
de hegemonía
y
abroga la subordinación en cualquiera de sus mani'estaciones$ A
este
derecho
social
le
asignamos
ciertas
características
propias, como la de constituir una disciplina autónoma, por lo mismo, no dependiente ya del derecho civil. con cierta lógica, corresponde considerarlo como el verdadero derecho com)n
por aquello de ser,
normalmente aplicable de manera constante a la mayoría de los hombres. consecuentemente se trata de un derecho tutelar de clase, de la clase económicamente
d&bil
a
la
cual
se
trata
de
compensar,
con
una
superioridad (urídica, su in'erioridad económica. al servirse en su expresión de un lengua(e 'ácil y simple, tal derecho no es 'ormulista y
1* ,ario Ruiz ,assieu! Derecho %&rario Reolucionario! ;<3<%<,< ,0ico! 1'(7! p. (' 17 ,artha Ch-ez Padr/n. Op. P.)9
21 trata de prescindir de los tecnicismos (urídicos, pues se dirige a campesinos y a personas humildes que no siempre han tenido acceso a la cultura, sin desconocer las realidades económicas, se inspira al mismo tiempo en principios &ticos
y de (usticia, pues si se le de(ase llevar
tan solo por su idealismo, sin una concepción
de la realidad sus
normas serían contraproducentes al desarrollo de estas clases y a)n al 'enómeno de la producción. es, en pocas palabras + realista, sin muchos dogmatismos, en constante evolución y adaptación a situaciones siempre variables$ El Derecho 1ocial contempla como ob(eto las 'ormas (urídicas existentes para consolidar el gran reparto agrario hecho en 6&xico$
Es
un derecho positivo porque se encuentra vigente, en aplicación y que es e'ectivo, puesto que genera derechos y obligaciones. es un derecho que es, en oposición
al derecho que debe ser$ ! Finalmente, mencionaremos
la
que
clasi'icación
Diccionario
derechos
Jurídico
contiene
t&rmino
Mexicano: al
Constitucional,
8nternacional
el
%)blico.
Derecho
Derecho
Derecho
%rivado,
en
el
%)blico
pertenecen
los
%enal,
%rocesal
e
Administrativo,
al
1ocial-,
el
Civil,
mercantil
e
8nternacional %rivado. y al Derecho 1ocial, el del raba(o, Agrario, Económico, de 1eguridad, de Asistencia y Cultural$ !" En resumen, podemos concluir a'irmando que
se ha integrado una
importante rama del Derecho, en m&rito a los cambios sociales que se han venido operando desde el siglo I8I, dando lugar a un nuevo tipo de reglamentaciones
creadoras
de
instituciones
legales
sui
que no pueden clasi'icarse ni como Derecho %)blico ni como
generis
Derecho
(urídicas,
%rivado,
p)blicas determina
se por
relaciones, solidaridad
de que
en ellas
entrecruan
y
enlaan
la
calidad
de
los
cuales
representan
los se
en virtud
'unda
básicamente
integrando
su(etos en
las
que
normas una
unidad
participan
agrupamientos raones
privadas y que
en
humanos,
económicas
y
se
dichos cuya
sociales,
tales como los sindicatos, cooperativas, comunidades agrarias, n)cleos
1( Ra=ael de Pina! op. Cit. Riera Rodrí&uez! "saías! ps. *! 7 1' 8dem
22 de población e(idal,
etc$
Estas circunstancias
ha restado valide y
ha planteado la crisis de la división tradicionalista del Derecho en dos grandes ramas+ el p)blico y el privado y ha determinado que la moderna
teoría
se/alando
(urídica
elabore
las siguientes
la
tesis
ramas+ Derecho
tricotómica
%)blico,
del
Derecho
Derecho, %rivado
y
Derecho 1ocial$ a:$=
Derecho
es
Púlico!
el
con(unto
de
normas
e
instituciones
(urídicas que tiene por ob(eto la constitución del Estado, así como la regulación de sus relaciones con otros Estados soberanos y las de los poderes p)blicos con los s)bditos$ b:$= Derecho Privado!
es el con(unto de normas (urídicas que rigen y
regulan las relaciones e intereses particulares de las personas$ c:$=
Derecho
"ocial!
es
aquella
rama
del
Derecho
'ormada
por
el
con(unto de instituciones y normas (urídicas protectoras de las clases sociales
1.@
La carac!er!ica del Derec#$ A%rari$ El
Derecho
Agrario
constituye
una de las partes 'undamentales
dentro de los problemas de ámbito económico
y social,
es realista y
ob(etivo, el primero porque sit)a y examina al hombre dentro del marco de su realidad social, pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agropecuaria$ El segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos ob(etivos$
El Derecho Agrario es Democrático, porque
sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas traba(adoras que la laboran$ El Derecho Agrario es de naturalea
económico=social,
porque
sus
normas
se
orientan
a
dar
solución a problemas de esta naturalea, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación de la tierra$ El Derecho Agrario es tutelar del traba(ador campesino, ya que está inspirado en principios de (usticia social y e(erce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo$
El Derecho Agrario constituye un
cuerpo de garantías mínimas para el traba(ador campesino, que tienen carácter irrenunciable para &l y su 'ormulación no excluye otras$
2+
Diremos !a(6i'n que sus características son particulares citando la actividad agrícola, la pecuaria y la 'orestal. presentando propiedad
r)stica
modalidades
que
la
di'erencian
de
la
la
propiedad
urbana, así como los n)cleos de población especí'icos, como los e(idos y
comunidades.
reglamentaciones
organiados
con
especiales$
base *a
en
estructuras,
normatividad
costumbres
agraria
es
y
a'ectada
directamente por las condiciones del ámbito en que se aplica y es modi'icada siempre en 'unción a las necesidades del campo. es pues dinámica, y
busca la superación humana del campesino, incluyendo al
propietario privado y al social$ # El ob(etivo
'undamental del Derecho Agrario 6exicano es+ brindar
seguridad (urídica en la tenencia de la tierra de los e(idatarios, comuneros, derechos,
posesionarios estableciendo
y
peque/os
las
propietarios,
'acultades
de
protegiendo
órganos
sus
e(idales
y
autoridades agrarias$ En
consecuencia
agraria sociedades
la
*ey
Agraria
regula
pues,
toda
la
cuestión
de tipo sustantivo relativa a los e(idos y comunidades, a agrarias,
tambi&n
las
prevenciones
legislativas
de
tipo
orgánico sobre el 5egistro Agrario ;acional y la %rocuraduría Agraria y las de tipo procesal del procedimiento agropecuario y por supuesto las normas supletorias y obligaciones de concertación para la aplicación armónica de la ley por parte de la Federación estados y municipios$
1.1 S"/e!$ A%rari$ El Derecho Agrario 6exicano reglamenta los e(idos, las comunidades agrarias y la peque/a propiedad en sus dos ámbitos+ a: ordenando
la propiedad
social y
la propiedad
privada
estático,
agraria
y
b:
dinámica, regulando la propiedad rural, tanto de e(idatarios, comuneros y peque/os propietarios$
29 8dem! p. 7
2
En la actualidad aparte de los e(idatarios, comuneros, sucesores de &stos, avecindados, colonos, posesionarios, peque/os propietarios, asambleas y asociaciones e(idales, se admite otro su(eto de derecho agrario+
las
propietarias sociedades
personas de
tierras
rurales,
representadas
agrícolas,
regidas
Agraria, en su origen, pero,
morales, por
ganaderas
el
ítulo
estas sociedades
y
las
sociedades
'orestales,
1exto
de
son civiles
poseen propiedades agrarias o bien,
o comunidades
por
la
y
las
;ueva
*ey
y mercantiles,
se han asociado con e(idos
para dedicarse como su actividad
más importante, a la
producción agropecuaria$ Dentro su(etos
a
del
Derecho
aquellas
Agrario,
autoridades
a
es
preciso
quienes
la
tambi&n
incluir
Constitución
como
reconoce
competencia para actuar en materia agraria, en cuya virtud intervienen de una o varias 'ormas en los propósitos agrarios.
Antonio C$ Jivanco
así las (usti'ica+ E!e c$n/"n!$ de ac!ividade B-ri(aria
5
a%raria;+ $ri%ina a " ve $!r$ !i-$ de ac!ividade de re%"laci2n %aran!a+ e!c.+
c$ne4a c$n!r$l+
en la c"al -ar!ici-a el E!ad$. E!e a "
ve+ -"ede -r$($ver la e4-ani2n de !ale ac!ividade -ara l$ c"al de6e -lani*icar 5 e/ec"!ar $6ra 5 -re!ar de!er(inada clae de ervici$ -er(anen!e $ !rani!$ri$
a *in de l$%rar el 6iene!ar de la %en!e
r"ral. T$d$ ell$ en%endra relaci$ne /"rdica 5 $ri%ina la creaci2n de $r%ani($ -36lic$ 5 -rivad$ c"5a re%"laci2n e #alla incri!a Derec#$ A%rari$ 5 *$r(a -ar!e de " c$n!enid$.
en el
&1
Así, esta participación del Estado queda contenida en el ítulo 1egundo
de
la
*ey
Agraria,
denominado
del
desarrollo
y
'omento
agropecuario-, el cual determina el deber del E(ecutivo Federal promover el desarrollo del sector rural a trav&s los recursos naturales, el cr&dito y la inversión la vida
en comunidad$
21 #ianco %ntonio. Cit p.:ern-ndez Carrillo! >oraya! op. Cit. Pp. 229
de
de la conservación de y la protección de
2) Como
ya
mencionamos,
Derecho Agrario
tradicionalmente
se
consideraba
)nicamente regulaba los e(idos y
que
el
las comunidades,
de(ando 'uera la peque/a propiedad rural. 2arcía 6áyne opina que la peque/a propiedad protegida por la Constitución
y la peque/a propiedad
parcelaria no e(idal, corresponden al Derecho privado$ En este mismo derecho
se
clasi'ican
los
contratos
de
carácter
agrícola
como
la
aparcería y el arrendamiento de predios r)sticos, no e(idales, que se ocupa
el
Derecho
Civil$
Es
decir,
para
2arcía
6áyne,
el
Derecho
Agrario )nicamente rige a las relaciones (urídicas derivadas del e(ido y
las
comunidades
rurales,
correspondiendo
al
Derecho
Civil
las
relaciones derivadas de la peque/a propiedad rural. sin embargo, desde el
momento
en
que
la
*ey
Agraria,
reglamentaria
del
artículo
#4
Constitucional en esta materia, da vida a la peque/a propiedad como institución
(urídica,
consideramos
que
el
Derecho
Agrario
debe
incluir, por lo menos en 6&xico, la regulación de la peque/a propiedad o propiedad agraria,
toda ve que la *ey Agraria en su ítulo Kuinto
de'ine la peque/a propiedad y la
clasi'ica en agrícola, ganadera y
'orestal, se/alándoles límites máximos a cada una, así como una pena para
el
caso
de
que
excedan
los
mismos,
es
decir
su
ena(enación
'orosa$##
P$l!ica a%raria 5 " -r$6le(a *a
política
coordinadas
en
es
torno
una de
proyección un
asunto
pragmática determinado
de que
ciertas tiene
ideas inter&s
colectivo$ En consecuencia, o'rece dos aspectos+ el ideológico puro y el de su realiación que raramente coinciden, porque al llevar a la práctica las directrices de una política, su'ren, ba(o la in'luencia de intereses,
pasiones,
errores,
ineptitudes
y
de
las
circunstancias
sociales, numerosas desviaciones que suelen ser a veces, de 'atales consecuencias$ Así, para ser íntegra, cabalmente comprendida la %olítica Agraria, es necesario considerarla en sus dos 'ases antes se/aladas$
22 8dem! pp. 229! 221
2* *a %olítica Agraria es la más antigua de las políticas, pues apenas se vuelve sedentario un pueblo, establece las reglas básicas de la organiación de la propiedad territorial$ El primer tipo de Estado 'ue, sin duda el Estado Agrario$ A partir de ese momento, la vida de las sociedades humanas se halla constantemente ligada a las 'ormas de distribución de la tierra. así lo demuestra la historia de todos los pueblos civiliados del mundo, no hay país
sin política agraria$
Hablando ahora de nuestra política agraria en sus proyecciones sobre la vida nacional es de inter&s comentar sobre la política agraria contemporánea que se implementó durante el sexenio de Carlos 1alinas de 2ortari,
especialmente
con
la
modi'icación
del
Artículo
#4
constitucional y la nueva *ey Agraria, que debido a su importancia tiene que ser analiada en el contexto de la política económica y el papel que se asigna al campo en el modelo de desarrollo neoliberal$ En
primer
condiciones
lugar,
para
la
crear
política una
salinista
estructura
buscó
agraria
establecer
acorde
con
las las
condiciones planteadas por la integración comercial previstas por el ratado de *ibre Comercio 9*C: con Estados 0nidos y Canadá$ %ara sus promotores, el campo se partirá inevitablemente en dos, y para cada sector habrá una política di'erenciada+ un campo empresarial, moderno y competitivo en el mercado internacional, y otro campesino, atrasado y de
subsistencia,
pobrea
9%ronasol
apoyado u
por
otros:$#
limitados
programas
Frente
este
a
de
panorama
combate
a
la
esencialmente
bimodal podemos agregar una tercera dimensión al 'uturo campo mexicano+ el abandono de tierras agrícolas por ser i#productivas o inútiles en el esquema de mercado abierto$< El modelo económico neoliberal nos lleva entonces hacia una estructura agraria dividida en tres+ las tierras comerciales para la producción agropecuaria='orestal, las tierras de autosu'iciencia y las tierras improductivas$ %ara lograr esa estructura agraria trimodal el Estado renuncia a su papel de regulador y gestor de la propiedad de la tierra en el combate permanente a la concentración de la riquea$ %or eso, más que
27 por
las
obvias
limitaciones
existentes
para
satis'acer
todas
las
solicitudes de tierra, renuncia a su derecho de expropiar y a toda posibilidad
de
mantener
permitirían
contrarrestar
ciertas la
'ormas
pobrea$
de
%or
reparto
el
agrario
contrario,
que
anula
el
concepto de lati'undio dis'raado o neo lati'undio y otorga todas las 'acilidades para la concentración de la tierra$3 ambi&n renuncia a otra de las ideas 'undamentales del agrarismo+ la 'unción social de la propiedad que debe producir y ser )til a la ;ación$ Es en nombre de ese principio que el Estado tenía derecho de expropiar, sin indemniación, las tierras que rebasaban el límite de la peque/a propiedad o las tierras, tanto privadas como e(idales, que no se cultivaban por más de dos a/os$> %ero, en la perspectiva de tener tierras in)tiles, el principio de la 'unción social de la tierra para abastecer de alimento a la población nacional pierde sentido$ %or
otra
parte,
esta
política
busca
crear
un
nuevo
actor
productivo capa de sustituir la acción gubernamental para invertir en el campo$ El agricultor, el hombre emprendedor del campo, el productor 'amiliar que 'ue agente pre'erencial del desarrollo agrícola de las )ltimas
d&cadas,
no
es
la
piea
clave
en
los
cálculos
del
neoliberalismo$ Desde el punto de vista gubernamental, la cartera vencida, que a'ecta esencialmente a productores medianos y grandes y tiende a crecer a
pesar
de los
necesario
para
agricultores económico,
programas lograr
que y
que
no
la
de reestructuración, moderniación
logran
cayeron
ser en
del
competitivos
cartera
aparece
campo$ en
vencida,
el no
como un mal %or
eso,
actual pueden
los
marco esperar
solucionar su endeudamiento y tarde o temprano tendrán que desaparecer$ En
su
lugar,
directamente
se
espera
vinculadas
ver con
la la
aparición inversión
de
grandes
empresas
agroindustrial$
El
neoliberalismo agro exportador intenta sustituir al agricultor, que 'ue el agente de cambio con la revolución verde, por la sociedad mercantil, que debe serlo en tiempos de apertura comercial$
2( Eso explica por qu& la nueva *ey limita el concepto de patrimonio 'amiliar
e(idal
9imprescriptible,
inembargable
e
inalienable:
al
espacio ocupado por el asentamiento humano 9bienes personales:, pensado antiguamente como un mecanismo para proteger al productor 'amiliar del despo(o
de
sus
posibilidades
de
bienes
personales
privatiar
las
y
tierras
productivos,
y
abre
parceladas
de
uso
o
las com)n
9bienes productivos:$4 Explica tambi&n por qu& la *ey no aporta nada nuevo en cuanto a las
posibilidades
de
asociación
entre
peque/os
productores,
sean
privados, e(idatarios o comuneros$ 1implemente reitera, en su título cuarto,
la existencia
de tres
'ormas asociativas+ unión de e(idos,
asociación rural de inter&s colectivo 9A58C: y sociedad de producción rural$ En contraste, dedica un título completo, el sexto, a la creación de
las
sociedades
mercantiles
propietarias
de
tierras
agrícolas,
ganaderas o 'orestales, pensadas para atraer el capital 'inanciero, en particular el extran(ero$
La -r$-"e!a del C$ne/$ A%rari$ Per(anen!e Despu&s %ermanente propuesta
de
'uertes
aceptó por
el
la
tensiones
modi'icación
gobierno
y
por
internas, del
tanto
el
Artículo
Conse(o #4
reconoció
Agrario
constitucional
la
necesidad
de
terminar el reparto agrario con el 'iniquito del reago agrario$ %ero al poco tiempo, la propuesta gubernamental de nueva *ey Agraria le obligó a dar una respuesta capa de de'ender la economía campesina$ *a incon'ormidad
de
las
organiaciones
campesinas
se
centró
en
los
capítulos de la *ey re'eridos a la tenencia de la tierra, al 'omento a la producción agropecuaria, a la estructura organiativa del e(ido y a las sociedades mercantiles$
Consolidada la política de apertura comercial y privatiación, y a la lu de los con'lictos agrarios que surgieron despu&s de la aprobación de
la
nueva
*ey
Agraria, es
necesario
repensar
el problema
de la
tierra$ En contra de la idea de hacer de la gran empresa la panacea de
2' la
moderniación,
se
debe
dar
su
lugar
a
todas
las
'ormas
de
producción, en particular a la 'amiliar$ Eso, no por a'án populista sino porque la actual situación nacional e internacional que demuestra que la gran empresa es incapa de asegurar un desarrollo equilibrado, sustentable y con (usticia social$ Con la nueva política agraria se trata de cimentar el porvenir de 6&xico
sobre
sólidas
bases
agrícolas.
reedi'icarlo
de
aba(o
hacia
arriba y no al contrario como hasta ahora se ha hecho con inexplicable ceguera$
La Re*$r(a A%raria 5 " -r$6le(a *a re'orma agraria es un proceso económico y político que por lo com)n se asocia al progreso capitalista, para mostrar el modo en que la agricultura se integra en el desarrollo de una nación$ %ero escasamente el t&rmino da cuenta cómo se concibe y se desarrolla realmente el reparto territorial en los países subdesarrollados, y por lo tanto, es necesario abordarlo en uno de sus momentos+ la producción$ Esto permite reconocer el tipo especí'ico de unidades productivas que resultan de la distribución
gratuita
explotaciones
de
agrícolas
la
de
tierra,
agricultores
y
distinguirlas
capitalistas$
de
Desde
las este
en'oque se nos posibilita te(er con mayor coherencia un proyecto de re'orma agraria para nuestros países$ odo mundo está de acuerdo en que la re'orma agraria es un proceso que implica la división de la gran propiedad rural, a lo que se agrega un
segundo
unidades
ob(etivo
que
que
resultan
de
será esa
el
de
integrar
división
en
el
la
producción
desarrollo
de
la
nacional,
proceso que requiere de un con(unto de políticas concretas encaminadas a dicha integración, como son+ la inversión tanto estatal como privada, el 'inanciamiento, la tecni'icación, la organiación para la producción y la comercialiación$ Esta integración, es como se plantea, económica, con un contenido social, desde que re'le(a cómo se integra socialmente a la población rural de una nación$
+9 De acuerdo 6&xico
si
con
bien
lo que hemos
aparece
con
analiado, la 5e'orma
antelación
respecto
de
Agraria
otros
en
países
latinoamericanos, no dista en cuanto a sus 'unciones en el contexto de estas economías subdesarrolladas$ ampoco pudiera augurársele un 'uturo distinto en cuanto que las clases dominantes y el Estado no parecen tampoco
variar
sus actitudes respecto
del
desarrollo
nacional$
al
raonamiento lo desglosamos al tenor de la siguiente recapitulación$ *a promesa de la re'orma agraria en 6&xico se anticipa por la existencia de una demanda histórica sobre la tierra cuya semilla la habían sembrado ya Hidalgo y 6orelos, de un derecho ancestral cuya latencia
'ue
sacudida
por
la
brutal
concentración
territorial
por'iriana, dando por resultado la participación generaliada de los campesinos en la 5evolución de !! sumándose a la lucha contra la dictadura al tiempo que exigían la restitución de sus derechos sobre la tierra y en )ltima instancia la dotación de un pedao para sobrevivir$ *a industrialiación que convida al mercado interno era una cuestión que en esos momentos no cabía en la cabea de la burguesía que se oponía a la dictadura, la lucha de &sta partía del reclamo por una alternancia en el poder desde donde promover sus intereses, derecho del cual habían sido excluidos, pero sin cambiar el piso económico$ Así como el desarrollo de nuestros países es una tarea pendiente cuyo 'uturo es incierto, en virtud de que hasta ahora los gobernantes no
parecen
nuestras
ocuparse
economías
todavía
de
ella
seguirán
en
su
con
la
evolución
su'iciente
decisión,
dependiendo
de
las
invitaciones temporales del mercado internacional$ %or lo mismo, la dicotomía procesos
entre de
mercado
re'orma
interno
agraria
y
como
externo algo
seguirá
necesario
impactando y
los
prescindible
siguiendo la suerte de las 'ormas de crecimiento económico que deben tener
lugar
de
manera
discontinua
a
causa
de
los
pocos
o
nulos
es'ueros de nuestras clases dominantes para organiar el desarrollo interno con(untamente con el gobierno de los di'erentes niveles$
+1
CAPITULO SEGUNDO ANTECEDENTES ESCENCIALES DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO &.1
M'4ic$ Prec$r!eian$.
%ara una me(or comprensión
de la materia, es necesario entrar al
análisis de las raíces históricas, (urídicas, políticas y sociales del agrarismo mexicano y examinar la evolución de la tenencia de la tierra y decir con certea que el cambio de la *ey Agraria debió darse desde muchas d&cadas anteriores, y
exterioriar que el progreso y bienestar
de los e(idos y comunidades se está re'le(ando ya en la &poca en que hoy nos encontramos$ ;os dice el pedagogo ?os& 2imeno 1acristán+ Re*le4i$nar $6re el
-reen!e re"l!a i(-$i6le in ac"dir al -aad$+ -"e en '!e enc$n!r2 " naci(ien!$ el !ie(-$ 0"e vivi($. Hacerl$ $6re el *"!"r$ !a(6i'n e i(-$i6le in re*erire al -aad$ 5 al -reen!e+ -"e!$ 0"e dede e!$ ci(ien!$ e c$n!r"5en la lnea (ae!ra de l$ 0"e e!? -$r venir+ a"n0"e+ en " -r$5ecci$ne+ -aad$ 5 -reen!e n$ $n i0"iera !ie(-$ e!ric!a(en!e reale. E a c$($ el -aad$ -ervive en el -reen!e 5 '!e en el *"!"r$ ... El -aad$ #a id$ real 5 #a de/ad$ " #"ella+ -er$ c"and$ !ra!a($ de en!enderl$ c$($ al%$ $-era!iv$
0"e
e -r$5ec!a en el
-reen!e+ e ac!iv$ en !an!$ !ene($ i(?%ene de 'l+ 0"e e l$ 0"e 0"eda %ra6ad$ c$($ (e($ria. De ,l$ 0"e *"e7 n$ 0"eda "na (irada
+2
re!r$-ec!iva elec!iva+ -$r0"e ea i(?%ene del -reen!e 5 del -aad$ $n+ de al%"na (anera+ ele%ida. L$ 0"e n$ e c"en!e en ea i(?%ene n$ e4i!i2. De a# la verdad de la a*ir(aci2n de 0"e 0"iene c"en!an la #i!$ria $n l$ 0"e la #acen c$($ !al narraci2n. Si de l$ 0"e e !ra!a e de (irar al -reen!e+ en!$nce la (!ica i(?%ene $-era!iva del -aad$ n$ irven -ara val$rar l$ ac!"al re*iri'nd$l$ al Fde d2nde veni($+ -r$l$n%and$ a la ca-acidad $-era!iva del -aad$. Pr$%re$ 5 re%re$+ c$n!in"idad 5 dic$n!in"idad l$ $n $ n$ l$ $n re-ec!$ de l$ an!eri$r. Gi(en$+ <. B1. Es por eso que analiar la situación actual de la propiedad social en nuestro
país,
y
para valorar
la evolución
del
sistema
agrario,
implica remontarse a las &pocas precolombinas, en las que brillaban las riqueas y la cultura ateca$
*a conquista 'ue de'initivamente el
origen de la propiedad entre los atecas$ de 6&xico en el a/o !<#>, el grupo
Este pueblo arribó al Jalle
superaba las dos mil personas por
lo que era muy notable el peso que tenían en esa &poca, despu&s de largas (ornadas, y detenerse cuando encontraron nopal,
signo
que
habían
anunciado
sus
augures
al águila sobre el como
t&rmino
de
la
peregrinación, se establecieron en ese lugar en condiciones precarias en un territorio pantanoso que o'recía grandes di'icultades para el desarrollo económico y la convivencia social$ 5ecordemos que 'ueron di'erentes tribus provenientes del norte otras, las que terminaron 'undi&ndose
unas más civiliadas que
en una sola la que dio lugar a
la población del 8mperio Ateca$ #< *os
atecas,
como
sabemos
lograron
dominar
en
dilatadas
extensiones territoriales, por medio de la conquista, como sucedió en otros Continentes$ Aceptaron
la sumisión y vasalla(e para los grupos
de Acapoalco, por lo que a partir de estas 'echas sentaron las bases de la organiación, despu&s rompieron con Acapoalco y establecieron la triple aliana con los pueblos de lacopan y excoco, 'ormada por los mexicas o atecas, tecpanecas y alcolhuas, esta aliana militar, política y comercial estaba constituida como una 'ederación y
2+ Reyes %l=onso. ?El homre y su morada@! ,0ico! D.F. cuadernos americanos 1'+! pa&. *)
se
++ respetaban la autonomía de sus signantes,
el reparto de sus tributos y
sus decisiones,
la autoridad recaía
pero estas )ltimas y
atecas, que para 'ines del siglo I888
en los
dominaban casi la totalidad de
6esoAm&rica, por lo que predominaba su sistema de propiedad$ *a tenencia de la tierra era el problema principal para comprender el sistema organiativo, económico y social de los atecas, las tierras correspondientes a los calpulli a
la
agricultura,
no
se
llamadas calpullalli correspondientes
encontraban
en
el
interior
de
la
gran
enochtitlán y otras poblaciones, sino que seguramente se encontraban en terrenos aleda/os conquistados$
Cuando llegaron las naves de Hernán
Cort&s a Jeracru, la propiedad entre los atecas, se hallaba dividida en la 'orma siguiente+ las tierras del los guerreros,
las de los dioses
rey,
las de los nobles, las de
y las de los pueblos$
*as tierras
del rey se denominaban latococalli.
las de los nobles %ilalli.
las
de
de
*as
los
guerreros,
propiedades
del
6itlchimalli.
rey,
de
los
las
guerreros
los y
dioses
de
los
eotlalpan$ nobles
eran
muy
extensas, de igual manera las de los dioses destinados al sostenimiento de los templos y gastos originados por las ceremonias religiosas que tanta importancia tenían en la vida del pueblo ateca$ #3 *os
pueblos
de
los
atecas
como
unidad
social
tenían
peque/as
parcelas, se dividían en barrios, en el que se daba a cada 'amilia un lote de tierra en usu'ructo, el que se trasmitía de padres a hi(os, pero
sin
que
nunca
ni
por
ning)n
motivo
pudieran
ena(enarlo,
ni
arrendarlo,
si la 'amilia pasaba a vivir a otro barrio o pueblo perdía
el lote$
En primer lugar, el Calpulalli, parte del Calpulli que
signi'ica barrio-, se daba al habitante del Calpulli con la obligación de traba(arlo, si durante dos a/os no lo hacía, se le quitaba para entregarlo
a
quienes
estuvieran
dispuestos
productiva de modo que el Calpulalli 'unción
social$
El
due/o
del
terreno
a
realiar
tarea
tenía aspectos de propiedad en no lo
era
en
realidad,
solamente del usu'ructo$ ambi&n existía al Alte %etlalli tierra en las a'uera de los pueblos de dis'rute
2 8dem p. **
la
sino
porción de
comunal,
ni el
+ Calpulalli
ni
ena(enables
el
Alte
%etlalli
en 'orma alguna$
eran
susceptibles
de
comercio
ni
Al'onso de Lurita en su breve y sumaria
relación de los se/ores de la ;ueva Espa/a, escribe a propósito del Calpulalli+
Cal-"lli $ c#inancalli+ 0"iere decir 6arri$ de %en!e c$n$cida $ lina/e
an!i%"$+
0"e
!iene
de
Cal-"lalli+ 0"e 0"iere decir
("5
an!i%"$
"
!ierra
lla(ada
!ierra de a0"el 6arri$ $ lina/e. La
!ierra 0"e -$een *"er$n re-ar!i(ien!$ de c"and$ vinier$n a la !ierra 5
!$(2 cada lina/e $
c"adrilla
"
-eda$
$
"er!e
5
!'r(in$
ealad$ -ara ell$ 5 -ara " decendien!e e an #a!a #$5 l$ #an -$ed$
e !ienen n$(6re de cal-"llec 5 e!a !ierra n$ $n en
-ar!ic"lar de cada "n$ del 6arri$ in$ en c$(3n del cal-"lli 5 el 0"e la -$ee n$ la -"ede ena/enar+ in$ 0"e %$a de ella -$r " vida 5 la -"ede de/ar a " #i/$ 5 #ereder$ . Cal-"lli e in%"lar e Cal-"llec
-l"ral . De e!$ Cal-"lli $ 6arri$ $ lina/e "n$ $n
(a5$re 0"e $!r$+ e%3n l$ an!i%"$ c$n0"i!ad$re 5 -$6lad$re re-ar!ier$n
en!re
a
cada
lina/e+
5
$n
-ara
i
5
-ara
la "
decendien!e+ 5 i al%"na caa e aca6a+ $ aca6a ("riend$ !$d$+ 0"edan la !ierra al c$(3n del cal-"lli. P$dan dar ea !ierra a l$ de $!r$ 6arri$ $ cal-"lli -ara la neceidade
-36lica 5 c$("ne del
cal-"lli. Si al%"n$ #a6a $ #a5 in !ierra+ el -arien!e (a5$r+ c$n -arecer de $!r$ vie/$+ le da6a 5 da la 0"e #an de (ene!er c$n*$r(e a " calidad 5 -$i6ilidad -ara la6rar 5 -aa6an a " #ereder$ c$($ e #a dic#$. Si "n$ !ena !ierra 5 la la6ra6a+ n$ e le -$da en!rar en ella $!r$ ni el -rinci-al e la -$da 0"i!ar ni dar a $!r$ 5 i n$ eran 6"ena la -$da de/ar 5 6"car $!ra (e/$re 5 -edirla a " -rinci-al 5 i e!a6an vaca 5 in -er/"ici$. &9 En el Calpulli seg)n Al'onso Caso, tenían in'luencia los nexos religiosos$
1i la religión in'luía
de un modo preponderante
en la
organiación política tambi&n preponderaba en la organiación social$ Kue los calpullis no
solo eran divisiones territoriales puesto que
2) >ila :erzo&. Jes4s. El %&rarismo ,eicano y la Re=orma %&raria. =.c.e. 1'7. p. 1
+) estaban ba(o la advocación de un dios particular, sino la continuación de las antiguas 'amilias, unidas no sólo por el lao del parentesco biológico, sino además por el parentesco religioso que derivaba de la comunidad de culto al dios tutelar # En esta &poca prehispánica como observamos,
el calpulli, es la
base de la organiación social, económica y agraria, modelos que 'ueron tomados
por
posteriores
legislaciones
agrarias,
como
las
que
se
re'ieren a la vecindad de los campesinos y la del traba(o continuo de la parcela para con'irmarle su calidad de e(idatario, su incumplimiento por
más
de
dos
a/os
consecutivos
provocaba
la
suspensión
de
los
derechos para explotar la tierra, igualmente nuestro e(ido hereda del calpulli
las modalidades
ena(enar
y
otras
agrarias
relativas
a
la
como
la
prohibición
propiedad
de
de
arrendar,
la parcela,
las
que
actualmente ya 'ueron re'ormadas$ %odemos a'irmar que cuando llegaron los espa/oles a las costas de Jeracru,
se
iniciaba
ya
la
evolución
de
un
concepto
un
tanto
inde'inido de la propiedad de la tierra hacia la propiedad privada, por lo menos en alguna de
las modalidades, pues existía
el derecho de
herencia en cuanto a la posesión de ciertos terrenos$ Como re'erencia diremos que la tenencia de la tierra entre los mayas tenía características distintas, ellos no conocieron la propiedad privada de la tierra, ni a)n dentro de normas limitadas$ El terreno delgado de que disponían les obligaba a no permanecer mucho tiempo en un mismo lugar, predominaban entonces las milpas de cuatro a cinco hectáreas, la persona las traba(aba el primer a/o y el segundo. el tercero
si era menor el rendimiento
cultivaba
y en
mayor extensión
y
si en el cuarto y quinto a/o la cosecha resultaba tan pobre, había que buscar asiento temporal en otro lugar de la península,
próximo o
le(ano, de manera que por esta raón no existía la propiedad de la tierra entre los mayas, pero
podemos a'irmar que en ese tiempo había
2* Caso! %l=onso! la reli&i/n de los aztecas. Enciclopedia "lustrada ,eicana. ,0ico! 1'+*.
+* tierras que ocupar, teniendo &stos la 'acilidad de cambiar de un lugar a otro$ En esta etapa su(eta
a
un
severo
el agrarismo era una organiación aristócrata, y
rígido
ceremonial
religioso,
políticamente
dirigido a la guerra y al comercio, sustentado en una tenencia de la tierra independiente del sistema tributario$ *a tierra era asignada por el
latoani,
'uncionario
al para
palacio que
y
se
al
templo,
apropiara
tambi&n
del
asignación se hacía en e(ercicio de la
tributo
al del
guerrero mocegual,
o
al tal
soberanía y por consiguiente
era susceptible de ser revocada o modi'icada por el soberano$ Así desde el siglo I8J la tenencia de la tierra de nuestro país 'ue un derecho p)blico revisable bianualmente y con una clara 'unción social$ 1e ha sostenido que los atecas se toman
como representantes de
los grupos &tnicos, por el gran desarrollo que tuvieron dentro de las civiliaciones
de
aquellas
&pocas$
El
considerarlos
de
tal manera,
obedece a que su establecimiento en la ona de enochtitlán 9!<#>:, que se
ubica
en
la
etapa
histórica
o
tambi&n
conocida
como
horionte
histórico hasta el a/o de !>#!, permitió que en la ya 'ase madura desde pleno siglo IJ se delineara su organiación político=económico=social y en especial sus instituciones$ El desarrollo de los atecas que tiene como práctica principal la guerra, posibilitaba la imposición de su sistema de vida, traducido en un r&gimen (urídico de propiedad, de la división de traba(o y de clases sociales, culturales, etc$
*a evolución de este pueblo empiea a
superar su nivel tribal a uno de índole político, se empiean a casar con mu(eres del mismo clan, el matriarcado da paso al patriarcado y en 'in se dan otras mani'estaciones que debilitan los vínculos 'amiliares en bene'icio de los de índole político, aproximándose los atecas a lo que se denomina Estado,
esto
es+ espacio territorial donde estaban
asentados, el que se va enanchando a costa de los pueblos sometidos$ *a tierra se trans'orma en un 'actor vital de dominio y di'erenciación social$
+7 Aun considerando que la posesión de la tierra quedara en manos de los vencidos estaban ba(o el dominio de los atecas cuando estos lo requerían$ Es de subrayar que por medio del usu'ructo de estas tierras que se hereda por generaciones se va consolidando una posesión plena, lo
inverso
herencia
sucede
y
en
las
ena(enación
'amilias
van
nobles
constituyendo
de la
los
atecas
propiedad
que
por
privada
en
detrimento de la comunal, esta triple aliana que mencionamos es la civiliación prevaleciente, dominante y su(eta a la conquista, por lo que a 'inales del siglo IJ la di'usión y observancia de la organiación de los atecas es más sólida y por consecuencia la que va a resistir el embate y transculturación de los conquistadores espa/oles, los que al hacer su aparición por la gran ciudad de enochtitlán, tanto Cort&s como su soldadesca, quedaron asombrados del gran desarrollo que habían logrado los atecas, re'le(ándose en sus sistemas de utiliación del agua, con sus grandes canales y diques para aprovechar al máximo la laguna que los rodeaba$ 1u productividad y desarrollo agrícola comunal habían hecho del imperio la más próspera y desarrollada de las regiones en su tiempo, ya que
la
base
de
sus
riqueas
era
la
agricultura$
1e
otorgaba
el
privilegio de sembrar en terreno comunal a personas que demostraban su amor a la tierra y veneración a los dioses del agua y la 'ertilidad$ El parcelero tenía que cuidar con actitud mística su tierra, y el maltrato y mal uso que se le diera, signi'icaba o'ender a los dioses y en consecuencia era motivo de perder el derecho de sembrar su parcela, en esta
&poca
existía
un
imperio
en
donde
todos
comían,
eran
autosu'icientes, había pa y traba(o$ En pocos a/os esa con(ugación de agua, tierra y bosques se olvidó de
la
cultura
animales,
agropecuaria,
peces, aves,
destruyeron
sus
laos
se
inició
etc$ Casi < de unidad,
el
del
bosque,
a/os de cautiverio y
miseria
se 'omentó
exterminio
la división entre
sus
habitantes y acosados por el hambre tambi&n destruyeron su naturalea, tuvieron que esconder a sus dioses$ *a voracidad de la soldadesca de Cort&s, ávida de oro y plata, hio que todos los bosques de alrededor
+( de las mismas, 'ueran derribados para aprovecharlos como polines en las excavaciones y exploraciones mineras y en consecuencia 'ue destruido el hábitat y las especies silvestres, la cultura agropecuaria desapareció, cayó en olvido y cambió la 'a de la tierra$ #4 En cuanto a la propiedad diremos que es una institución que nace despu&s del 'enómeno de la posesión, que aparece concomitante a la sociedad, como
una respuesta a
la necesidad biológica del contacto
entre el satis'actor y la persona que lo va a aprovechar, pero cuando la sociedad llega al su'iciente desarrollo psicológico de distinguir el hecho del derecho y preocuparse por la legitimidad de ese contacto con el satis'actor, es cuando consideramos que nace la institución (urídica de la propiedad$ 1in duda 'ue el pueblo romano quien de 'orma más completa estudió esta institución (urídica, en la primera &poca del Derecho romano, sólo los ciudadanos romanos podían goar de ese derecho y era absoluto, perpetuo y exclusivo. tenía del primer atributo puesto que no admitía limitaciones, era exclusivo ya que el titular eliminaba de las venta(as económicas de la cosa a todas las demás personas. perpetuo porque escapaba de la prescripción por su no uso$ Este
concepto
conquistadas
por
de
los
propiedad romanos,
por
'ue
trasladado
supuesto
a
a
las
Espa/a,
naciones Francia
y
%ortugal, quienes e(ercieron in'luencia directa, sobre todo el primero, en nuestro sistema (urídico, heredando, pues, los pueblos de Am&rica espa/ola los mismos atributos, pero matiados con las características propias impuestas por las costumbres ancestrales de los pueblos nativos de árido y centro Am&rica, como lo veremos a continuación, mismas que variaron
a
trav&s
de
las
diversas
&pocas
históricas
transitar a nuestra ;ación$
&.&. La C$n0"i!a
27 ,ur&uía Barcena! Ricardo. El EAido y su ,odernidad. ed. ED%,E .1''2 ,0ico p. 1+
que
le
tocó
+' En el a/o !3"<, meses despu&s del descubrimiento de Am&rica por las carabelas de Colón, ocurrió algo trascendental para el 'uturo del mundo y la historia de Am&rica, precisamente el 3 de mayo se expidió la Gula ;overint 0niversi de Ale(andro J8 , en la que
especi'icaba de tal
manera, que por ser el representante de Dios en este mundo, donó a los reyes de Espa/a, o tierras
'irmes
ya
más bien a la Corona descubiertas
y
Espa/ola, las islas y
aquellas
que
en
el
'uturo
se
descubrieran$ En esta celebre bula, descansó el derecho de propiedad y dominio de los monarcas espa/oles sobre los inmensos territorios del nuevo Continente El proceso de conquista no se limitó a la simple apropiación del territorio lo cual hubiera sido, por un lado un acto de bandida(e y por otro no le hubiera asegurado a la Corona la titularidad sobre las inmensas regiones descubiertas$ *a Corona por conducto de Carlos J, proclamó su dominio sobre las tierras de la ;ueva Espa/a, mediante la *ey 8 del !3 de E1E;
18E6%5E
1eptiembre que establecía K0E *A1 8;D8A1 @CC8DE;A*E1 0;8DA1 A
*A C@5@;A
DE
CA18**A B
K0E
;@
1E
%0EDA;
E;A?E;A5-, esta ley sostenía que por donación de la santa sede y otros (ustos títulos, somos se/or de las 8ndias @ccidentales-, de lo cual se desprende que la corona 'undamentó la propiedad sobre los territorios descubiertos
en
las
bulas
papales
y
otros
títulos,
que
consideró
legítimos de acuerdo al derecho vigente de esa &poca$ # Aunado a lo anterior la construcción de nuevas poblaciones,
los ataques de la
viruela, las pestes y en'ermedades en general con que se contagiaron a los indígenas, de tal manera que 'ueron millones los que desaparecieron y de que con tal situación, la propiedad de los indios propiamente desaparecía y se convertía en propiedad espa/ola$ *as bulas que el papa Ale(andro J8 emitió como (ue arbitral, no signi'icó la primera ocasión que el pontí'ice asumía el papel de máximo árbitro
en
materia
de
disputas
territoriales
9disputas
no
muy
espirituales por cierto:, la existencia de una religiosidad la cual di'ícilmente permitiría, por más que la realea pudiera pensarlo, que
2( Riera Rodrí&uez !"saías. E6 3ueo Derecho %&rario. ed. ,C R%:"66. ,0ico 1'' p.p. 21y2*
9 alguien
se
atreviera
a
contradecir
a
la
autoridad
del
papado$
1eguramente muchos monarcas suponían que la siguiente disputa podría a'ectarlos personalmente, en cuyo caso podrían invocar la costumbre a su 'avor$ Existía una estrecha convivencia entre el poder real, la corona y
el poder
espiritual
de
la iglesia,
en donde
se
apoyaban
mutuamente y ocurrían en auxilio de las casas gobernantes, de aquí nació la identidad de intereses$ 1in embargo, vemos posteriormente que en virtud de no haberse recibido los bene'icios esperados, y agravada la situación económica, la Corona Espa/ola, permitió la participación de capitalistas privados en la conquista de la ;ueva Espa/a, los que invertían para despu&s obtener
substanciales
ganancias
lo
que
tambi&n
sucedió
con
los
conquistadores y sus tropas, quienes se aventuraban más por el deseo de recompensa que por el de salarios$ #" %or
lo
cantidades
tanto
en
los
los
reyes
católicos
descubrimientos,
invirtieron
raón
por
la
tambi&n
cual
en
'uertes diversas
ocasiones tuvieron muy presente la necesidad de proclamar sus derechos y de de'inir su participación en las expediciones$ oda su conducta reveló desde un principio la tendencia de monopoliar el trá'ico$ Con tal ob(eto 'ue 'undada en el a/o
!>< la
Casa de Contratación
de
1evilla, ya que era necesario e(ercer una rígida vigilancia en cada detalle
del
comercio
y
de
la
navegación$
;ada
tan
apropiado
para
lograrlo como encargar a un solo puerto del trá'ico con las indias$ *as empresas de conquista, como es bien sabido, se realiaron muchas veces en Am&rica con 'ondos particulares$ enemos el e(emplo de Hernán Cort&s
en la expedición que partió de la 8sla de Cuba y llegó a
las costas de lo que ahora es 6&xico$ Aquí los reyes vieron obligados a recompensar de
tierras
a
los
de Espa/a se
a sus vasallos concedi&ndoles mercedes
conquistadores,
por
lo
que
en
ocasiones
las
propiedades territoriales de quienes se distinguieron en la conquista
2' 8dem pp. )9!)
1 abarcaban extensiones enormes a la simple vista,
cuyos límites no era posible distinguir
por e(emplo en el caso de la donación que en !>#"
hio Carlos J a Hernán Cort&s, en el que constituyó el 6arquesado Jalle de @axaca dicho
del
por medio de la C&dula 5eal correspondiente, y que
marquesado
comprendía
el
Jalle
de
@axaca,
el
Jalle
de
Cuernavaca, el Jalle de oluca y las (urisdicciones de Coyoacán, Charo en 6ichoacán, uxtla y ?alapa, en total ! pueblos y villas con #<, vasallos$
Así
servicios
tan
pues
el
rey
importante
de
Espa/a
prestara,
premiaba
no
territorios sino tambi&n regalándole
solo
al gran
capitán
concedi&ndole
que
inmensos
millares de hombres, seg)n se
desprende del contenido de la citada C&dula, como si los seres humanos pudieran ser ob(eto de apropiación entre buenos cristianos < Como los minerales preciosos estaban reservados a la Corona, el pago
por
sus
servicios
asumía
como
ya
di(imos
en
dos
'ormas+
concesiones sobre tierras y sobre indios, elementos que por lo demás abundaban$ *a *ey 8 del ! de ?unio de !>!< establecía K0E A *@1 ;0EJ@1 %@G*AD@5E1 1E *E1 DE; 8E55A1 B 1@*A5E1 B E;C@68E;DE; 8;D8@1-, esta ley nos demuestra que la materia prima que la Corona Espa/ola utilió
para
recompensar
a
sus
representantes
en
sus
tareas
de
conquista, 'ue precisamente la tierra y ligada a ella los indios$ *a Corona ordenó el respeto irrestricto a la integridad de las posesiones de los indios reci&n conquistados, mediante 5eal C&dula+ previniendo que se devuelvan a los indios las tierras que se les hayan quitado$ *as *eyes de 8ndias ordenaron que las tierras entregadas a los espa/oles no se extendieran a
costa de las poseídas por indígenas,
pero no establecieron un procedimiento para garantiarlo$ *as que(as por abusos y despo(os de tierras y aguas 'ueron 'recuentes$ En
la
;ueva Espa/a se optó por asimilar, desde !>4, a la comunidad indígena con las tierras comunales de los pobladores espa/oles,
+9 Cossío! Jos0 6orenzo! op cit! pa&s (12
estableciendo
2 un
'undo
legal
de
alrededor
de
!
hectáreas$
Algunas
comunidades
recibieron adicionalmente una merced, que se declaraba inalienable, a di'erencia
de
las
entregadas
a
los
particulares
espa/oles$
*a
propiedad comunal de los pueblos eleva al traba(ador del campo en la es'era social, porque cuenta con un lugar seguro en donde vivir y traba(ar
para
independiente$
ganar
el
sustento,
miserable
si
se
quiere,
pero
1e constituyeron así las rep)blicas de indios con una
base territorial propia y con autoridades
indígenas, subordinadas a
los alcaldes y corregidores locales espa/oles$ Cabe mencionar que con la llegada de los espa/oles a la ;ueva Espa/a
se observó rápidamente la existencia de las grandes propiedades
y lati'undios en la tenencia de la tierra, ya que se pudo comprobar que en el trayecto del vie(o continente a lo que hoy es Am&rica ocupantes de las naves espa/olas apócri'os su
se dedicaban a elaborar títulos
los que duplicaban y a veces hasta triplicaban de los que
expedía la 1anta 1ede, de
los
6a(estad,
ilegítimos,
se
por lo que para el autor del soporte (urídico debe
considerar
que
todos
los
títulos
son
pues Mqui&n 'aculta al 5ey de Espa/a, como al %apa de
autoridades supremas del orbe, para que el primero por el hecho de descubrir
Am&rica,
tuviere (urisdicción
tuviere
derecho
sobre
las
tierras
y
el
segundo
sobre los in'ieles y que el rechao de una 'e
cristiana 'uere motivo para despo(arlos de sus bienesN 1e puede a'irmar que para Francisco de Jitoria, el monarca espa/ol y
en
consecuencia
para
sus
s)bditos
en
general,
descubiertas pertenecían total y legítimamente a los
las
tierras
indios, por lo
que la simple apropiación de &stas, basándose en el descubrimiento o conquista externa
no era (usta$ Debería existir una raón superior, una 'uera que rompiese ese equilibrio de la presencia protectora, de
amistad por parte de los espa/oles y que generara las
circunstancias
que permitieran la posibilidad de apropiación de la tierra, llamando la atención en la historia de la conquista
la aliana que se hio con los
tlaxcaltecas por parte de los espa/oles, en su aparición paci'ica, cuidadosas
acciones
que
llevaron
a
cabo
para
no
perturbar
y las
+ relaciones con los indios, despu&s del
agradable recibimiento que le
hiciera 6octeuma a Cort&s en enochtitlán
&.)
La C$l$nia
En un principio, dentro de las comunidades indígenas se reconocían cuatro áreas di'erentes. el poblado, el e(ido para uso com)n, la tierra de propios y arbitrios para el pago de tributo o gastos de la comunidad y 'inalmente, la parcialidad o com)n repartimiento, esto es los montes, pastos y aguas$
Esta división
pocas veces se convirtió en realidad$
*a extensión del 'undo legal no permitió, o de(ó de hacerlo muy pronto, la
super'icie
de
las
comunidades
indígenas
'ue
desde
su
origen
restringida$ *a dualidad entre el mini'undio y lati'undio se asentó desde entonces en nuestro país$ *a asimilación de la propiedad indígena al sistema agrario colonial 'ue un proceso prolongado e in'luido el
descenso
de
la
población,
muchos
asentamientos
por
indígenas
desaparecieron y otros quedaron casi abandonados$ 6artha Cháve %adrón clasi'ica
los diversos tipos de propiedad de
la &poca de la colonia en tres categorías. las que constituían la propiedad individual, intermedia y colectiva$ De la propiedad de tipo individual tenemos+
La (ercede reale, que eran las concesiones de tierras que se mercedaban a conquistadores y coloniadores con carácter de provisional y su(etas a ulterior con'irmación,
por parte de la Corona, siempre que
acreditaran los requisitos de residencia y cultivo$
Ca6allera que eran medida que se mercedaban a un soldado de caballería, generalmente se acepta que la super'icie de &stas eran de 3# hectáreas$
Pe$na,
que era medida de tierra que se mercedaba a un soldado de
in'antería y que consistía en una quinta parte de la caballería$
+1 ,artha Ch-ez Padr/n! El Derecho %&rario en ,0ico! porrua! 1'7! p. 72
1"er!e, esto es
el solar para labrana que se le daba a cada
colono$ C$(-raven!a,
mecanismo
debido a la escase consolidada
poco usual al comieno de la conquista,
de los 'ondos reales,
siendo importante una ve
la colonia$
C$n*ir(aci$ne+
que 'ueron constituidas gracias a la validación
'inal de las mercedes reales, aplicándose a 'avor de quienes carecían de título legal debidamente expedido y 'undado o que su título 'uere de'ectuoso
y
contuviere
datos erróneos
o
excedencias a/e(as que
superaran la super'icie que amparaba el título$
Precri-ci2n,
que
era
la
adquisición
de
la
tierra
por
el
transcurso del tiempo que servía como 'undamento para promover en su oportunidad la composición o regulariación$
De la -r$-iedad de !i-$ (i4!$
(enci$na($J
*a c$(-$ici2n, que 'ue instituida por Felipe 88
en el a/o
!>" con dos 'ines primordiales+ regulariación de la tenencia de la tierra que ordenara el caos que existía y permitiera un me(or y mayor control para e'ectos impositivos. y por otro lado se pretendía obtener bene'icios económicos adicionales.
&stas composiciones se promovían
por los que tuvieran excesos de tierras en posesión con respecto al título,
si no tenían título,
o
&ste estaba de'ectuoso,
las
podían
promover los particulares sobre su propiedad individualiada, y las comunidades con respecto de sus posesiones colectivas
La ca-i!"laci$ne+
que eran concesiones
que la corona
otorgaba a empresarios con el 'in de coloniar algunos territorios o 'undar poblaciones a cambio de entregarles
en propiedad determinada
cantidad de tierra$ Estas 'ormas de adquisición de la propiedad seme(antes a los 'ueros que celebraba la corona
son
espa/ola
con los
se/ores 'eudales a 'in de e'ectuar las alianas necesarias
para la
reconquista de la península, pero hay una di'erencia, en Espa/a se respetaban las estructuras (urídicas anteriores, así como los usos y costumbres. en tanto que en Am&rica la )nica ley era la corona$
)
Finalmente+
'acilitar
el
control
la red"cci2n de ind%ena ,
que se hacía para
y
numerosos
administración
de
los
grupos
indígenas, así como su evangeliación, por lo que la corona ordenó la reducción
de
los
indios
y
los
concentró
en
determinadas
áreas
o
poblaciones$ odo esto debería hacerse sin generar con'lictos y que los indígenas
estuvieran
de
acuerdo
despo(arlos de sus tierras,
y
que
no
se
aprovechara
para
creemos que este modelo 'ue tomado por
los Estados 0nidos de Am&rica para crear sus reservas$
En la -r$-iedad El
*"nd$
le%al+
de !i-$ c$lec!iv$ ealaJ
era
el
terreno
donde
se
asentaba
la
población
consistente en el casco del pueblo, con su iglesia edi'icios p)blico, plaas
y
casas
de
los
pobladores,
abarcando
una
extensión
de
seiscientas varas a los cuatro vientos, alrededor del lugar a partir de la iglesia ubicada en el centro y que si no pareciera su'iciente, se encargó al virrey de Audiencia 5eal, repartir más cantidad, 'ue el 3 de (ulio de !4 cuando se dispuso que a los pueblos de indios de todas las provincias de la ;ueva Espa/a se les dotara de 'undo legal$
El e/id$ 5 de#ea ,
era una super'icie ubicada a la salida de los
pueblos para sola de la comunidad y los terrenos que servían para el pastoreo del ganado de la población,
Ambas eran
de aprovechamiento
colectivo y no podían ser ena(enadas$ En la nueva Espa/a se 'undieron los dos conceptos para constituir el e(ido, que conservó la explotación comunal, la inembargabilidad y la inena(enabilidad$ Este concepto de e(ido subsistió prácticamente hasta nuestro siglo en el que, debido a la legislación en vigor, se le dio el nombre de e(ido a la entidad titular de tierras y derechos, especí'icamente 'ue Olvaro @bregón quien le llamo con este nombre en su *ey de E(idos del # de Diciembre de !"#$
<#
+2 F-ila! ,anuel. Cinco >i&los de 6e&islaci/n %&raria. 1'+1'9 >.R.%. CE:%, ,0ico 1'(1! cit. pos. Riera Rodrí&uez! "saías. id. supra nota +! p. +9
*
L$
6iene
de
-r$-i$ ,
integraban
el
patrimonio
de
los
Ayuntamientos, raón por la que no podían trasmitirse y era para que los municipios no dependieran en gran medida del poder central, hasta que
se
dieron
Ayuntamientos
las la
leyes
de
titularidad
5e'orma
en
de
tierra.
la
donde
se las
les
quitó
tierras
a
de
los
com)n
repartimiento tambi&n estaban ba(o la autoridad del Ayuntamiento, las que se otorgaban para su explotación individual por medio de sorteo$
La -r$-iedade del cler$ , en un principio se le otorgó
al clero
cierta super'icie, la que debía destinarse a la construcción de templos y monasterios, ob(etivo que posteriormente no se respetó, ya que las órdenes
eclesiásticas
comenaros
a
adquirir
grandes
extensiones
de
tierra mediante diversos medios, y por esa raón en !4" se ordenó la venta de bienes, memorias pías, etc$ para pagar la deuda de Carlos 8J, posteriormente en !> por 8gnacio Comon'ort y !>" por Genito ?uáre con
las
*eyes
de
5e'orma
nuevamente
se
les
privó
de
las
grandes
extensiones de manos muertas$
La enc$(ienda, descubridores,
eran las concesiones que la corona otorgaba a los
conquistadores,
coloniadores
y
en
general
a
todo
espa/ol, consistentes en la asignación de grupos indígenas para servicio, especí'icamente
su
para el traba(o agrícola de las tierras que
se les ad(udicaron mediante las mercedes reales, se le considera a la encomienda
como
el
antecedente
de
los
peones
acasillados
de
las
haciendas por'irianas, siendo Cristóbal Colón el primer encomendero por haber sido bene'iciado con estas gracias$
L$ (a5$ra%$ ,
eran vinculaciones civil perpetua por virtud de
la cual se realia una sucesión en la posesión y dis'rute de los bienes seg)n las reglas especiales de la voluntad del testador o 'undador y en su de'ecto por las generales de la ley establecida para los regulares, se
instituyó
consecuencia
de
hereditario
a
mayoragos,
los
para
dar
la
guerra
la
merced
regulares
perpetuidad de o
al
conquista gracia
que
eran
y
derecho
adquirido
conceder
el
recibida$ los
que
Había se
como
carácter
dos
tipos
a(ustaban
a
de de las
7 disposiciones
y leyes emitidas por la corona y los irregulares, que
debían de su(etarse a las disposiciones
establecidas por el 'undador
del mayorago, el que debía ser establecido a 'avor del primog&nito o hi(o mayor de
una
descendencia
y
solo se
sustituía
por
el hi(o
ilegítimo a 'alta de varón mayor$
La #acienda+ que eran e'iciente
empresa
autosu'iciencia naturales
que
que
las que estaban con'ormadas como una
producía
y que
todo
lo
necesario
para
su
contaba con la mayor parte de los recursos
pudieren
servir
de
insumos
para
sus
diversas
actividades, tales como son los bosques, tierras de pastos, magueyales, huertas, recursos acuí'eros
e incluso en ocasiones, algunos recursos
mineros, se di'erenciaban de los ranchos en que las haciendas
eran
mayores de mil hectáreas$ 1iendo pues en este tiempo una propiedad privada absoluta de r&gimen 'eudal espa/ol, por lo que era insegura por 'alta de límite o título$
*as colonos,
mercedes mas
concedidas
tarde
y
a
a
los
veces
conquistadores
mediante
primero
composiciones
a
los
o ventas
a
precios muy reducidos 'ueron 'ormando la propiedad de los espa/oles y de los criollos.
esto es la gran propiedad territorial en 6&xico, los
grandes lati'undios los
con mengua de la propiedad y del nivel de vida de
pueblos$ %osteriormente y
debido a
que
estaban incorporadas a la Corona de Castilla
las
tierras
el
de Am&rica
5ey era el )nico
'acultado para hacer concesiones de tierras, por lo que concedió los terrenos
destinados
para
e(idos
de
los
pueblos,
otorgándoles
)nicamente el usu'ructo, ya que la nuda propiedad seguía perteneciendo a la Corona$ Al terminar la &poca colonial existían en la ;ueva Espa/a grandes propiedades de espa/oles y criollos, las grandes propiedades del clero y las peque/as propiedades de los pueblos$ *a in(usta distribución de la
tierra
había
de
tener
consecuencias
negativas
en
el
desarrollo
( económico y social de 6&xico,
En esta &poca los hacendados poseían
como para 'undar reinos enteros <<$
terrenos su'icientes
El historiador 5iva %alacio escribió a 'ines del siglo I8I en 6&xico a trav&s de los siglos, lo siguiente+ Estas bases de división territorial en la agricultura y esa espantosa desproporción en la propiedad y posesión de las tierras, constituyeron la parte d&bil del cimiento al 'ormarse aquella sociedad, y ha venido causando grandes y trascendentales trastornos económicos y políticos$ El desequilibrio
en la propiedad, la desusada grandea de muchas
posesiones r)sticas a lado de multitud de pueblos entre cuyos vecinos se encuentra apenas un solo propietario, ha mantenido durante más de tres siglos, la sorda agitación con
carácter
de
movimientos
que ha hecho tantas mani'estaciones políticos,
pero
acusando
siempre
un
malestar social, y 'ue causa sin duda de tumultos, porque la magnitud y el estancamiento
de la propiedad alientan y 'acilitan el monopolio
produciendo la escase arti'icial de los e'ectos de primera necesidad para conseguir por este medio el ala de precios y la segura y 'ácil ganancia<3$ 5ecordemos que cuando desembocaron las naves de los espa/oles en el puerto de Jeracru,
venían
doce religiosos 'ranciscanos a quienes
dirigía Fray 6artín de Jalencia$ Estos traían
más
riqueas,
si
riquea
religiosos de porte humilde no
pudiera
llamarse,
que
sus
hábitos
raídos y polvosos y la cru que simboliaba el Cristianismo$ *legaron poseídos de amor evang&lico, de espíritu
caritativo y de sentimientos
de pa para todos los hombres$ %ero pasaron unos cuantos a/os y poco a poco 'ueron llegando otros 'ranciscanos y religiosos de otras órdenes$ 1olicitaron
solares
para
edi'icar
sus
templos.
más
con
el
lento
transcurso de los a/os aquellos solares se 'ueron agrandando y las órdenes religiosas 'ueron adquiriendo propiedades r)sticas y urbanas
++ "nstrucci/n reserada ue el Conde de Reilla i&edo dio a su sucesor en el mando ,aru0s de Branci=orte. "mprenta de la calle de las Escalerillas! 1(+1! pa&s. 192 y +2+! cit. P >ila :erzo&! Jes4s +8dem. P.22
' hasta el punto que, a 'ines del siglo IJ888, el clero en 6&xico era la entidad económica más poderosa, tanto por sus
propiedades r)sticas y
urbanas como por sus cuantiosos capitales invertidos en pr&stamos
de
diversa índole$ En relación con la enorme riquea del clero acumulada durante tres siglos de dominación espa/ola, resumimos
lo siguiente
El peligro de que el clero monopoliara toda la propiedad r)stica y urbana de la ;ueva Espa/a se hio notar desde el siglo IJ88, a pesar del
'anatismo
ciudad de
reinante
en
aquella
sociedad$
6&xico, hio una representación al
El
ayuntamiento
de
la
rey Felipe 8J, en !33,
haciendo notar que en ella había doce conventos de 'railes
y otros
tantos de mon(as, lo que era desproporcionado para la ciudad, pidiendo que ya no se concediera permiso para 'undar otros nuevos, pues las 'incas y capitales pertenecientes a los monasterios importaban más de la
mitad
de
ordenaran
más
toda
la
propiedad
sacerdotes,
pues
del
país$
había
más
%edía de
tambi&n
,
sin
que
no
se
o'icio
ni
bene'icio, y que se disminuyera el n)mero de las 'iestas religiosas porque 'omentaban la ociosidad$ Desgraciadamente
aquel rey no le dio
importancia alguna a tan sabias peticiones$
En !4" las rentas del clero rebasan a las de la propiedad de los particulares y del gobierno, siendo la iglesia due/a de más de la mitad de las 'incas de la capital del virreinato$ *ucas Alemán, escritor católico y apasionado de'ensor de la iglesia, estimaba que, al hacerse 6&xico independiente, la mitad de la propiedad y capitales de todo g&nero existente en el país
estaba
en manos del
clero$ Este, en virtud de tal acumulación de bienes en su poder, se convirtió en el principal prestamista y así ligaron sus intereses con los
de
los
grandes
terratenientes.
pues
cuando
&stos,
por
malas
cosechas o por cualquier otra circunstancia necesitaban dinero, acudían al clero, hipotecando sus 'incas para asegurar el pago de sus deudas, y de allí resultaban dos cosas+ que dependían económicamente del clero y que no solo por devoción sino por conveniencia se veían obligados a de'ender a la iglesia, la cual constantemente aumentaba las propiedades
)9 estancadas en sus manos, convirti&ndolas en bienes de manos muertas, que no se explotaban debidamente, ni podían, una ves en su poder, ena(enarse, ni circular libremente, pues solo en casos excepcionales se permitía
el
comerciar
con
ellos,
despu&s
de
llenar
multitud
de
requisitos<>$ ambi&n el Garón de Humboldt, que visitó
6&xico en el
curso del
primer lustro del siglo IJ888, y escribe en su c&lebre libro Ensayo político sobre ;ueva Espa/a-
T$d$ l$ vici$ del %$6iern$ *e"dal #an -aad$ del "n$ al $!r$ #e(i*eri$K 5 en M'4ic$ l$ a6"$ #an id$ !an!$ (? -eli%r$$ en " e*ec!$+ c"an!$ (? di*cil
#a id$ a la a"!$ridad "-re(a re(ediar el
(al+ 5 de-le%ar " ener%a a !an in(ena di!ancia. El "el$ de la N"eva E-aa+ c$($ el de la vie/a+ en %ran -ar!e e #a5a en -$der de al%"na
*a(ilia
-$der$a
0"e
#an
a6$r6id$
len!a(en!e
la
-r$-iedade -ar!ic"lare )=. El
ya
citado
Ale(andro
de
Humboldt,
al
re'erirse
a
las
desigualdades sociales existentes en la ;ueva Espa/a dice+ que algunos individuos del clero tenían rentas superiores a las de muchos soberanos de Alemania,
y que
es menos numeroso de lo que se cree en Europa, por
lo que se asegura que al terminar la &poca colonial el clero en 6&xico era una entidad económica inmensamente poderosa$ El problema derivado de la acumulación de la propiedad r)stica en pocas manos y de que millones de individuos no poseyeran una parcela para satis'acer sus necesidades elementales 'ue visto con claridad por hombres eminentes de Espa/a y de Am&rica$ Gernardo Pard, en su libro %royecto económico, publicado en los comienos del la segunda mitad del siglo IJ888, en la parte relativa a los territorios americanos, despu&s
+) Goro! %l=onso! 6a "&lesia y el Estado en ,0ico. 1'27! pa&s. + y +) +* 8dem! p. 2+
)1 de sostener la tesis de que solo el due/o de la tierra la traba(a e'icientemente, y no el esclavo o el siervo escribe+ El indígena su'rió despu&s de la conquista durante tres largos siglos las consecuencias barata
de la derrota$ Fue mano
de obra gratuita o
para edi'icar templos, sembrar el grano en las tierras de los
vencedores
y
extraer
de
las
minas
los
metales
preciosos$
;o
es
exagerado a'irmar que con el es'uero y la vida del indio de 6&xico y del %er), al sacar de la entra/a de la tierra el oro y la plata que en las naves espa/olas se remitían a Europa, contribuyeron en gran medida para que las naciones más adelantadas del Jie(o 6undo iniciaran el proceso de trans'ormación del 'eudalismo al r&gimen capitalista$ Como se aprecia, es triste recordar la vida que peones
de
campo,
no
obstante
las
reiteradas
órdenes
tuvieron los de
los
reyes
espa/oles para que conservaran sus comunidades, no se ve(ara y pudiera perpetuarse la raa indígena, para bien de la Corona, ya que de ella obtenían tributos y demás gabelas, y para que siguieran sustentando a tanta gente ociosa de la %enínsula
que no hacía más que recibir el
producto de las cosechas para vivir la vida muelle de la Corte$ Jolviendo al problema de la tenencia de la tierra, es pertinente insistir en ello,
se originó
en el curso
del
siglo
IJ8
y
se 'ue
agravando durante los dos siglos siguientes, de tal manera que puede considerarse como una de las causas de las guerras de 8ndependencia$ A los nativos no les importaba la prisión de Fernando J88 ni estaban preparados para entender asuntos políticos europeos. a los nativos les dolía su miseria y lo que les importaba era me(orar siquiera un poco sus angustiosas condiciones de vida. les importaba llegar a tener un pedao de tierra para alimentarse y alimentar a su 'amilia$ 1u'rían en carne propia las in(usticias de los hacendados, a quienes odiaban con odio acumulado a trav&s de generaciones$ En su conciencia de parias sabían vaga e imprecisamente que ellos tenían derecho a un pedao de tierra, usurpado por la 'uera y
la arbitrariedad$
)2 %or todo esto se sumaron muy luego a las chusmas, andra(osas y heroicas que capitaneara, con inaudita valentía, el noble anciano de cabellos blancos que un día del mes de septiembre de !! se lanó a la aventura de crear una patria para un pueblo in'ortunado y digno de suerte me(or$
&.8 É-$ca Inde-endien!e 1e puede insistir que el tras'ondo de las guerras de 8ndependencia 'ue la cuestión social$ *a dramática desigualdad existente entre los habitantes, que era económica y cultural. la disparatada distribución de la tierra, 'ueron las causas reales y verdaderas
de la sangrienta
pugna entre insurgentes y realistas de !! a !#!$ 1olo los espa/oles nacidos en la %enínsula podían ocupar los altos cargos gubernamentales. los espa/oles y algunos criollos tenían en sus manos el comercio
y la
industria, y solo unos cuantos individuos privilegiados y el clero eran due/os de casi todo el territorio de la nación, por consecuencia, una sociedad así constituida no podía mantenerse como charca quieta por tiempo inde'inido. tenía que
agitarse un día, en un momento dado, como
se agitó al oír el primer grito de rebeldía , cuyo eco se repitió en la monta/a,
algunos
criollos,
movidos
por
legítimas
ambiciones
y
el
anhelo de tener una patria, los curas pueblerinos con ingresos mínimos, miles
de indios
y
mestios ignorantes
y
en la
mayor
miseria
se
arro(aron al torbellino de la revolución, encabeada por Don 6iguel Hidalgo y Costilla, ex=rector
de un seminario, buen sacerdote, hombre
de muy basta ilustración y de holgada posición económica,
di'erente
entre los grandes libertadores de Am&rica, ya que algunos de ellos 'ueron personas que habían adquirido cierta cultura, por mencionar a 1imón Golívar, soldados recibió
pues la gran mayoría 'ueron militares pro'esionales o
improvisados de la preparación
patria mexicana$ %odemos
origen humilde$
;inguno
acad&mica y sistemática
a
nuestro
parecer
como el %adre de la
advertir que los primeros que lucharon por la
8ndependencia en las colonias de Espa/a en este continente lo hicieron pensando en la libertad de toda Am&rica, y se sentían libertadores no de una provincia o región determinada sino de los inmensos territorios
)+ conquistados por
Espa/a en los
)ltimos
a/os del
siglo IJ y en el
transcurso del IJ8, así pues, investido de poder Don 6iguel Hidalgo y Costilla ordenó publicar por bando un decreto aboliendo la esclavitud, que en su parte substancial decía+
Preven%$ a !$d$ l$ d"e$ de eclav$ 5 eclava+ 0"e l"e%$ in(edia!a(en!e 0"e lle%"e a " n$!icia e!a -la"i6le S"-eri$r Orden+ l$ -$n%an en li6er!ad....
5 n$ l$ #aciend$ a l$ ci!ad$ d"e$ de
eclav$ 5 eclava+ "*rir?n c$n*icaci2n de !$d$ "
irre(ii6le(en!e la -ena ca-i!al 5 la
6iene
5 ade(? (and$ a
l$
<"ece 5
<"!icia del di!ri!$ de e!a Ca-i!al+ 0"e in(edia!a(en!e -r$cedan a la reca"daci2n de la ren!a vencida #a!a el da -$r l$ arrenda!ari$ de la !ierra -er!enecien!e a la C$("nidade de l$ na!"rale+
-ara
0"e en!er?nd$la en la Ca/a Naci$nal+ e en!re%"en a l$ na!"rale la !ierra -ara " c"l!iv$+ -ara 0"e en l$ "ceiv$ n$ -"edan arrendare+ -"e e (i v$l"n!ad 0"e su goce sea )nicamente de los naturales en sus respectivos pueblos$ <4 Despu&s
en
la
etapa
de
la
independencia
la
iglesia
'ue
el
principal terrateniente del país debido a la acumulación de bienes de manos muertas-$ En una primera etapa, no hubo modi'icación alguna en la tenencia de la tierra, pues quienes apoyaron el proceso de independencia 'ue la clase dominante de ese tiempo en la colonia, esto como reacción contra de la metrópoli espa/ola, puesto que había constantes
en
roces
entre criollos y
peninsulares, estando condicionado
el apoyo a la
conservación
sus
se
de
principalmente discutió o
la
privilegios,
propiedad
en
inmueble,
lo
los que
cuales en
ning)n
encontraba momento
se
re'utó por los sublevados, dándose inmediatamente debido a
estas circunstancias el 'ortalecimiento del lati'undismo en el sector agrario, reduci&ndose obviamente
en extensión
la propiedad y posesión
de las comunidades indígenas$
+7 Castillo 6ed/n! 6uis! :idal&o. 6a ida del h0roe. Gomo "" ,0ico! Galleres &ra=icos de la 3aci/n 1''! pa&. (9.
) *os espa/oles siempre estuvieron en pugna con la corona por el control de la propiedad de la tierra en la ;ueva Espa/a. aquellos buscando 'ormas de apropiarse de la mayor cantidad posible de tierra. &sta mediante normas que trataban de impedir la consolidación de los verdaderos
se/oríos
'eudales
que
se
trans'ormaran
en
poderes
competitivos con la corona como en el caso del 6arquesado del Jalle de @axaca, de Hernán Cort&s$ *a corona tambi&n quería evitar el despo(o de los indios, cosa que nunca se logró
pues,
&sta
evitaba
tener
con los mismos espa/oles$ <
con'lictos
*a 8ndependencia de 6&xico 'ue consumada por los que combatieron con sa/a inaudita a sangre y 'uego, no por los insurgentes como se piensa, 'ue la independencia política de Espa/a lo que aprovecharon los criollos y espa/oles que radicaban en el país, para la corona
independiarse
de
y evitar el pago de tributos y bene'icios que les exigían
los reyes espa/oles$ Estamos de acuerdo que en la nueva nación y las que se siguen 'ormando, los gobernantes no son muy 'recuentemente los más aptos ni los más virtuosos del país que gobiernan, sino gente in'erior, incapa de entender la realidad que les circunda y el momento histórico en que viven$ Cierto es que desde los primeros a/os posteriores a !#!, los nuevos gobernantes se ocuparon del problema de la tenencia de la tierra sin el en'oque apropiado, ya que pensamos que como hemos anotado el problema
consistía en
la
de'iciente
distribución de
los habitantes
sobre el territorio nacional y no de la mala distribución del suelo entre
los
hicieron
habitantes
en
los
como
Estados
sucedió,
0nidos
de
pues
recordemos
;orteam&rica
de
que traer
como
lo
colonos
europeos para que explotaran las tierras que no estaban pobladas e incrementar la producción, pero
invirtiendo capitales, cosa que no
sucedió en 6&xico, ya que al contrario la importación de esta gente Europea, acrecentó el n)mero de explotadores del labriego nativo, por
+( Riera Rodrí&uez! "saías. El 3ueo Derecho %&rario ,eicano. Ed. ,c raH :ill! pa&. ++
)) la raón elemental del mayor grado de evolución económica y cultural de aquellos$ con
el
A pesar de haberse expedido
'in
resultado
de
cultivar
alguno$
Ayutla,
Hasta
los
varias leyes de coloniación
territorios
!>3,
en que
los problemas agrarios
improductivos,
no
se
tuvo
se iniciara la revolución de
no había sido resuelto, aunado a que
el país vivió durante varios lustros despu&s in'inidad de
guerras
internas y vicisitudes políticas$ Además de la invasión que su'rimos de parte del
vecino país del ;orte, signi'icando la p&rdida de más de la
mitad del territorio, de(ándonos un trauma doloroso en el coraón a todos los mexicanos, lo que no podremos olvidar todas las generaciones que se sigan dando,
ya que 'ue una in(usticia que no se perdona (amás$
En los primeros a/os posteriores a la 8ndependencia, era legítima la expropiación de las tierras a los descendientes adquirieron a
los
de quienes las
por medio del despo(o en guerra in(usta, para entregarlas
indios
y
mestios,
conquistadores, pues
herederos
de
las
víctimas
de
los
la base de toda nación estaba constituida
por
una población agraria capa de cultivar sus propias tierras, ya que no se concibe una sociedad en la que la mayoría viva del (ornal, en tal virtud
la base y el 'undamento del poder de las sociedades es la
agricultura,
ya
sea
considerada
como
el
principio
vital
de
la
población, ya como la base de la industria de trans'ormación y la 'uente inagotable del comercio que son la riquea 'undamental y la 'uera verdadera de las naciones $ Al de la
declararse 6&xico independiente
corona recobra el derecho de gobernarse a si mismo, pero no
se
había asegurado una de las consecuencias de esa independencia, como es el derecho de disponer de sus propiedades$ Fue preocupación de los
gobiernos
problema de la tenencia de la tierra, 'raccionar personas
lati'undios
que
vivían
de en
el
las
grandes
extran(ero,
de la &poca
de resolver el
de manera que se procedió a haciendas los
que
pertenecientes recibían
a
rentas
caudalosas de un país que tal ve despreciaba, producto del traba(o 'orado de centenares de labradores nativos. por lo que en !<< 'ueron nacionaliados algunos terrenos de persona(es extran(eros$
)*
8nsistimos nuevamente que la base y 'undamento del poder de las sociedades es la agricultura, agregando que del adelanto en el cultivo de la tierra depende del progreso de los habitantes de un país, de la industria
que
acumula
los
capitales
y
estimula
el
comercio,
las
ciencias y las artes que hacen la dicha y el bienestar de los pueblos$ 1e propone entonces para el desarrollo de la agricultura de nuestros días, que los gobiernos otorguen cr&ditos, para que se modernicen los m&todos de cultivo, per'oración de poos en todas las regiones, uso de maquinaria, di'undir los conocimientos modernos sobre las labores del campo, elevar el nivel cultural de los labriegos, entre otros. cosa que nunca
se
aplicó
en
el
pasado
y
que
en
la
actualidad
puede
desarrollarse habiendo buena disposición de los gobiernos para ello$ Estamos de acuerdo en que la población de una rep)blica progresará si se divide la tierra en peque/as porciones pueda trasmitir con mucha 'acilidad,
y que su propiedad se
pues cuando la tierra se da a los
individuos que no las han adquirido con su traba(o e industria, sino por una concesión gratuita de la ley, nunca sabrán apreciarlas ni sacar de ellas el provecho adecuado, como lo es al que le ha costado el sudor de su 'rente$ Entonces
estamos con
la peque/a propiedad, ya que &sta
es traba(ada por su due/o el que está adherido a su patria con más 'uera y tenacidad que cualquier otro, pues la tierra despierta amor en quien la 'ecunda con el sudor de su cuerpo y el desgaste productivo de su energía, entonces la peque/a propiedad es la espina dorsal de las naciones$ *os bienes del clero en esa &poca aumentaron durante los primeros a/os despu&s de la independencia, por lo que su riquea era inmensa y tendía incrementarse nación,
pues
esa
a/o tras a/o, siendo un problema grave para cuantiosa
circula es una riquea muerta$
riquea
permanecía
estancada
y
la
si
no
Ahora bien si un territorio se reparte
entre muchos propietarios particulares recibe todo el cultivo de que es susceptible, hay árboles, acopios de agua, crías de ganados y animales dom&sticos, se edi'ican habitaciones, hay alegría por la vida
en
toda
)7 la campi/a, aumentan los productos de la agricultura y con ella brota por todas partes la población que es la base del poder de las naciones y de la riquea publica$ Al contrario sucede cuando el territorio está repartido entre pocos y poderosos propietarios. entonces se ven los terrenos eriados y sin cultivo, las habitaciones son muy escasas, como lo es la población misma
y el (ornalero, esclavo de la tierra y del
se/or que de ellas es propietario$ Como sabemos las tierras no son susceptibles de aumento, y ellas han de ser siempre las mismas. de lo que resulta que si una comunidad poderosa
y
respetada
como
lo
es
la
8glesia,
es
habilitada
para
adquirirlas, llegará el tiempo en que se haga due/a de todas, y d& un golpe mortal a la población y riquea p)blica$ 1i hay raón pues para 'i(ar la cuota o valor de los capitales a que puede extenderse propiedad, la hay mayor y más 'uerte para prohibirle tierras o bienes raíces$ temporales, comunidad
no
es
otra
política,
administración
y
es
su
la adquisición de
1i la 8glesia como poseedora de los bienes cosa,
seg)n
cierto
propiedad
pues de
se que
ellos
ha
probado
puede
ser
que
una la
exi(a
la
como sucedió cuando
en
así
privada
es de
cuando
conveniencia p)blica, resinti&ndose por ello
ya, lo
!4" Carlos 888 dispuso la ena(enación de los bienes de los (esuitas, en !4"> se gravó la traslación del dominio al clero y en !4" se ordenó la venta de bienes de las co'radías, memorias, pías, etc&tera, para pagar las deudas de Carlos 8J, por lo que pasamos a comentar 'echas y leyes que dieron un giro o
cambio a la tenencia de la tierra
El &9 de /"ni$ de 1@9=+ e da la Le5 de dea($r!iaci2n de 6iene de (an$ ("er!a+ expedida por 8gnacio de Comon'ort, la que se rati'ica el # del mismo mes y a/o, &sta consideraba que la 'alta de movimiento o libre circulación
de la propiedad raí era el mayor problema para
que la nación progresara, por lo que se dispuso que+ Art$ !Q=
odas
las 'incas r)sticas y urbanas de propiedad o que eran administradas por las
corporaciones
civiles
o
religiosas,
serían
ad(udicadas
a
los
arrendatarios y a los que las poseyeran seg)n el censo tradicional$ considerando esta *ey comunidades
que tenían este carácter de
religiosas,
hermandades,
congregaciones, las
parroquias,
ayuntamientos,
)( colegios y
toda
'undación o establecimiento de duración perpetua o
inde'inida, teniendo esta ley una repercusión grave sobre la tenencia de la tierra de los municipios, al privar a los ayuntamientos de una 'uente
de
central,
ingresos
y
de
autonomía,
pasando
a
depender
del
poder
y en el caso de las posesiones de las comunidades indígenas,
se tenía la intención de
convertir la
posesión en dominio de la
tierra, así como individualiarla, al contrario generó todo tipo de abusos contra los indígenas, dictándose entonces disposiciones controlar
su
cumplimiento$
Estas
disposiciones
trascienden
para hasta
nuestros días, ya que el artículo #4 Constitucional antes y despu&s de !""#, con la *ey Federal de re'orma Agraria y con la ;ueva *ey Agraria, siguen teniendo plena valide a los e'ectos que se dieron a la *ey de Desamortiación de Gienes de 6anos 6uertas, al declarar nulas todas las ena(enaciones realiadas en contravención de dicha *ey, siendo nulas aquellas ena(enaciones consideradas ilegales, con mayor raón cuando se per(udique a comunidades de indios,
no siendo e'ectiva en el caso de
corporaciones civiles o eclesiásticas que 'ueren a'ectadas$ El
1&
de
/"li$
de
1@9+
eni!$ <"?re e4-ide
la Le5
de
naci$naliaci2n de 6iene eclei?!ic$ , en virtud de que el clero de ninguna manera se sometió a la *ey de Desamortiación y por otro lado el gobierno
de la 5ep)blica
se encontraba
escaso de 'ondos para
su'ragar los gastos que originaron la guerra de intervención 'rancesa$ %or
la
cual
exceptuando
pasan los
al
dominio
destinados
de al
la
nación
culto$
los
bienes
1uprimiendo
del
las
clero, órdenes
monásticas, derogando el derecho del clero a ser propietario, por lo que se separa la 8glesia del de
contribuir
Estado,
e'icamente
a
la
expidi&ndose el reglamento a 'in subdivisión
de
la
propiedad
territorial$ 1ubrogándose el gobierno los derechos territoriales que el clero
detentaba
ba(o
cualquier
título,
eliminándolo
como
'actor
omnipresente en la subdivisión de la propiedad inmobiliaria$
En 1@=)+ e cre2 la Le5 $6re $c"-aci2n 5 ena/enaci2n de !erren$ 6ald$. 1e le concedió a todo ciudadano y extran(ero residente en el país
en
uso
de
las
garantías
que
la
constitución
les
otorgaba,
)' denunciar hasta #> hectáreas. lo grave 'ue que se permitió que las compa/ías deslindadoras realiaran los traba(os de identi'icación de estas tierras, a cambio de grandes extensiones de la misma, por lo que se reconcentro la propiedad, quedando en manos de las citadas compa/ías o de los particulares que las adquirían en grandes cantidades$
El 1= de e-!ie(6re de 1@== e da la Le5 A%raria del I(-eri$ 0"e c$ncede *"nd$ le%al 5 e/id$ a l$ -"e6l$ 0"e carecan de 'l. Art$ !Q$= *os pueblos que carecan de 'undo legal y e(ido tendrán derecho a obtenerlos siempre que re)nan las circunstancias designadas en los dos artículos siguientes+ Art$ #Q$= 1e concede a las poblaciones que tengan más de cuatrocientos habitantes, y escuela de primeras letras, una extensión de terreno )til y productivo igual al 'undo legal determinado por la ley$
Art$
*os pueblos cuyo censo exceda de dos mil habitantes, tendrán derecho a que
se
les
conceda
además
del
'undo
legal
un
espacio
de
terreno
bastante y productivo para e(ido y tierras de labor de acuerdo a las necesidades de los solicitantes$ Art$= *os terrenos necesarios para dotar
a
los
pueblos
de
'undo
legal
y
e(ido, los
proporcionará
el
2obierno de los baldíos o realengos productivos si los hubiere. y en su de'ecto de los que adquiera por compra o mediante convenios con los due/os,
o
si es necesario
llegar a
la venta
'orada
en los
casos
prevenidos por derecho, esto es por expropiación para el caso de las dotaciones de tierras a los pobladores$
El 19 de dicie(6re de 1@@) e da !a(6i'n la Le5 de C$l$niaci2n 5 C$(-aa Delindad$ra , &sta ley ordenaba deslindar, medir, 'raccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional, para promover el establecimiento de colonos, lo cual permitía al E(ecutivo autoriar a compa/ías para que habilitaran o consiguieran terrenos y e'ectuaran dichos traba(os, incluso el 'raccionamiento de los lotes, el transporte y radicación de los colonos$ En el Art$ # deslindados,
medidos,
'raccionados y
mencionaba que los terrenos
valuados,
serán
cedidos
a
los
inmigrantes extran(eros y a los habitantes de la 5ep)blica que desearan establecerse en ellos como colonos$
*9
En 1@8 ale la Le5 $6re $c"-aci2n 5 ena/enaci2n de !erren$ 6ald$+ que es un re'le(o del liberalismo individualista extremo de la &poca de la dictadura donde se pretendía solamente obtener bene'icios para la clase detentadora del poder, permiti&ndose que se denunciaran terrenos, no solo los baldíos sino tambi&n las demasías y excedencias sin
limitar
la
extensión,
entendiendo
como
de(aa
9los
terrenos
poseídos por particulares con título primordial, y en extensión mayor que la que &ste determine, siempre que el exceso se encuentre dentro de los linderos se/alados en el título, y por lo mismo, con'undido en su totalidad con la extensión titulada:. las e4cedencia 9son los terrenos poseídos por
particulares,
durante
veinte a/os o
más
'uera
de los
linderos que se/ale el título primordial que tengan. pero colindando con el terreno que &ste ampare:$ 5ecordemos que el pago que se hacía a las compa/ías deslindadoras se hacía en especie 9un tercio de la tierra deslindada:, se reconcentró mas la propiedad
lo que agravó más la
problemática de la repartición de la tierra, generando en consecuencia condiciones
necesarias para el estallido social$ <"
En esta &poca se crea el 5egistro %)blico de la %ropiedad de la 5ep)blica, con el 'in de per'eccionar la titularidad de la propiedad y evitar cualquier cuestionamiento a
esta, asegurando
que este
es el
antecedente del actual 5egistro Agrario ;acional$ 3 6ariano
@tero
cuestión social y
en su Ensayo sobre
política que
acertadamente sostenía
se agita
el verdadero
estado de la
en la 5ep)blica
6exicana,
,la -r$-iedad (al re-ar!ida -r$d"ce la (?
*"ne!a c$nec"encia 5 evi!a el dearr$ll$ de la a%ric"l!"ra 5 de !$da la ec$n$(a de "n -a+ -ara 'l i e #alla e!ancada 5
"na -r$-iedad e!? (al re-ar!ida
-er!enece a -$c$ individ"$ en c$(-araci2n
c$n el re!$ de la -$6laci2n de "n !erri!$ri$ dad$7. +' >ila :erzo&! Jes4s. Op. Cit. P. )' 9 Riera Rodrí&uez !"saías. op. cit. p.p. )9! )
*1
*o que @tero quería era que en 6&xico se estableciera un orden social
equitativo
y
(usto,
en
el
que
la
libertad
sustituya
a
la
servidumbre, la igualdad a los privilegios y la voluntad de todos a la 'uera bruta$ A su (uicio las leyes deben tener por ob(eto garantiar a cada individuo el e(ercicio de todas sus 'acultades. y sostiene que el poder p)blico debe garantiar los derechos humanos y 'i(ar las normas que precisen las relaciones sociales$
1in lugar a dudas algo que en la
actualidad nadie ob(etaría$ *a concentración de la tierra 'ue generada expedición de la *ey de @cupación y
a no dudar por
la
Ena(enación de errenos Galdíos,
por lo que el movimiento social que se gestó, obligó a la dictadura a reconsiderar los alcances, mismos que ya no tuvieron e'ectos positivos, pues 'ue
una medida d&bil y tardía$ El # de noviembre de !", se
autorió la transmisión gratuita de terrenos baldíos y nacionales a los pobres que los poseyeran y el < de diciembre de !"# decreto además de
se expide un
donde entre otras cosas disolvía las compa/ías deslindadoras, suspendieron la *ey de Galdíos de !"3, todo esto como medida
desesperación
para
aliviar
la
crisis,
y
'inalmente
el
!
de
diciembre de !"" se da el decreto en el que ordenaba el reparto de e(idos a los pueblos y lotes a los (e'es de 'amilia, como se puede apreciar
a)n con todo esto, no se pudo detener a un pueblo resentido y
enardecido
por las in(usticias cometidas a lo largo de los siglos, por
lo que la incon'ormidad 'ue generaliada y terminó
estallando la
revolución$
&.9. El P$r*iria!$ 5 la Rev$l"ci2n El 2eneral %or'irio Día ocupó por segunda ve la %residencia de la 5ep)blica en !3 y continuó en ella durante # a/os, nadie le quita m&ritos de que el país progresó en varios renglones económicos durante su gestión administrativa,
sobresaliendo la minería,
desarrollo de
'errocarriles, industrias manu'actureras, industria del transporte, y otros, sin que en otorgándoles
esto contribuyeran
los capitalistas nacionales,
concesiones con suma generosidad a los extran(eros$
*2 *a
Dictadura
de
%or'irio
Día
contradicciones que a'loraron plenamente
generó a
un
con(unto
partir de !"!
de
y 'ueron
estandarte de uno y otro bando en las luchas que se sucedieron por casi die
a/os$
ausencia
*a
de
propiedad,
insatis'acción
democracia,
la
violencia
originada
por
la
concentración
de
los
órganos
el
autoritarismo,
la
la
riquea
la
de de
represión
y
del
de
Estado,
abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las
tierras
expropiadas
elevar los salarios
in(ustas
e
ilegalmente
de
las comunidades,
y me(orar en general las condiciones de vida de la
población$ *os habitantes de la nación exigían planes concretos y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario$ *as demandas de hacer (usticia agraria no eran nuevas, pues se nutren
de
un
largo
proceso
de
planes,
programas,
proclamas
y
levantamientos registrados durante todo el siglo I8I$ #$>$!
Fue con el Plan de San L"i que se levantaron en armas la
mayoría de los campesinos, en este %lan, que representaba el ideario de la
revolución
y
que
destacaba
nacional, se mencionaba
el
a'án
de
democratiar
la promesa de devolv&rseles
a
la
vida
&stos las
tierras que les 'ueron despo(adas, y aunque el levantamiento triun'ó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando incon'ormidades entre lideres y caudillos, pues el pensamiento conservador de 6adero le vino costando la vida, a pesar de que el artículo
restitución
de
tierra
que
hubieren
sido
contenía el derecho a materia
de
despo(o
en
violación a la *ey de errenos Galdíos, ya por acuerdo de la 1ecretaría de Fomento o por 'allo de los ribunales de la 5ep)blica, siendo de toda (usticia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos
que les
'ueron quitados$ Al resultar Francisco 8$ 6adero %residente electo por amplia e indiscutida mayoría, su gobierno careció de la posibilidad de llevar a cabo su o'erta inicial, pues el E(&rcito Federal se preservó
y, por el
contrario, las 'ueras revolucionarias 'ueron desmoviliadas y dadas de ba(a$ Además, la plena libertad de imprenta y el hecho de no contar con
*+ una mayoría en el Congreso, imposibilitaron que 6adero pudiera lograr que se aprobaran las leyes necesarias para cumplir los postulados de su plan$
Plan de A5ala. El movimiento que generó Emiliano Lapata,
$#
debido al incumplimiento de la propuesta de 6adero, 'ue similar a otros en muchos aspectos, tanto en motivos como en estrategias de lucha
l$ que
-$r
provocó que el # de noviembre de !"!!, declarara traidor a
6adero y lanara el nuevo plan que contaba con ob(etivos muy de'inidos, aunque
no
muy
radicales$
Este
plan
complementaba
la
re'orma
democrática incluida en al %lan de 1an *uís. se/alando las tres grandes propuestas+
La
re!i!"ci2n
de
e/id$,
entregándoles
tierras
a
los
poblados que hubieren sido despo(ados, siempre que contaran con los títulos primordiales, tomando posesión inmediatamente y ventilando el procedimiento
ante
tribunales
especiales.
:racci$na(ien!$
de
la!i*"ndi$, se ordenaba expropiar, previa indemniación de un tercio de loa lati'undios
para repartirlos a los pueblos y ciudadanos, para
la
e(idos,
constitución
de
colonias,
'undos
siembra, pues Lapata quería que convivieran
legales
y
campos
para
la parcela y la mediana
hacienda, medida que no 'ue muy radical para solucionar el problema de la concentración de la propiedad agraria. a
C$n*icaci2n de -r$-iedade ,
todos los que se opusieran al %lan de Ayala, se les con'iscarían sus
tierras para destinarlas al pago de indemniación de guerra 3! *a *ey Agraria del # de octubre de !"!>, dictada por Lapata, puntualió el %lan de Ayala respecto del tratamiento de
la propiedad,
considerándola como un derecho natural en estado social y ordenaba la admisión de la peque/a propiedad con sus limitaciones. la pre'erencia de los aparceros o de los arrendatarios a detentar los terrenos que ocupaban y hubieren solicitado. declarar 'uera de comercio los terrenos propiedad de comunidades. per'eccionar la peque/a propiedad por medio del traba(o y prohibir a las sociedades por acciones intervenir en el campo mexicano$
Advirti&ndose que la propuesta se separó del proyecto
1 Riera Rodrí&uez "saías. Op. Cit.! p *1
* liberal de la 5e'orma, privilegiando la propiedad de tierras de las Comunidades$ *a
ley
apatista
'ue
la
primera
en
proponer
un
límite
a
la
propiedad privada$ *os topes variaron seg)n la calidad del terreno de que se tratase e iban de ! a !> hectáreas$ Esta ley tambi&n 'ue original en otros aspectos, como declarar inalienable a perpetuidad las tierras de los pueblos, prohibir la 'ormación de sindicatos o compa/ías agrícolas, establecer el derecho de con'iscación de la propiedad del enemigo, crear tribunales agrarios especiales y departamentos 'ederales de riego, de cr&dito rural, de educación y de investigación agrícolas$ *os antecedentes nos dicen que la primer dotación de tierras 'ue en la haciendo *os Gorregos-, en 6atamoros, amaulipas por el general *ucio Glanco el < de agosto de
!"!<, culminando el expediente en
resolución presidencial el # de octubre de !"<$
&.9.) Plan de G"adal"-e
El # de maro de !"!<, en seguida de la
muerte de 6adero, Jenustiano Carrana proclama este plan del
en'rentamiento
encabeando
el
ideológico
E(ercito
con
la
Convención
Constitucionalista
en
emprende
con motivo
Aguascalientes, una
lucha
cuyo
ob(eto 'undamental era el restablecimiento del orden legal, luchando contra los apatistas y villistas,
pretendiendo mostrar al país
que
con su proyecto de nación era sensible a las causas pro'undas de la 5evolución y que además del restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad$ El !# de diciembre de !"!3 se le adicionaron cláusulas
donde se obligaba sancionar leyes agrarias
que 'avorecieran la 'ormación de la peque/a propiedad, disolver los lati'undios y restituir la tierra a los despo(ados$ 1e da el de enero de !"!>
la *ey emitida por Carrana en Jeracru, la
que tiene su
'undamento en las adiciones del %lan de 2uadalupe, siendo Don *uís Cabrera, quien tenía amplio conocimiento de la problemática agraria
el
que presentó el proyecto de la *ey, en colaboración con %astor 5ouaix, siendo
sus
principales
disposiciones+
*a
restitución
arrebatadas a raí de una interpretación dolosa (ulio
de
!>.
estipuló
la
dotación
para
de
tierras
de la legislación de aquellos
pueblos
que
*) carecieran
de
ella,
mediante
la
expropiación
de
los
colindantes
y
Crea la Comisión ;acional Agraria, antecedente de la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria y Comisiones Agrarias 6ixtas,
y comit&s particulares
e(ecutivos que en cada entidad 'ederativa se considerasen necesarios$ El
movimiento
agrarismo
de'inido$
encabeado 1u
por
extracción
Francisco social
y
Jilla la
nunca
tuvo
composición
de
un sus
huestes no obligaban a que este tema 'uera un imperativo de su lucha armada$
Jaqueros,
(ornaleros,
traba(adores
eventuales
y
otras
modalidades del desarraigo de los campesinos constituyeron la parte más nutrida de su e(&rcito, lo que resultó sumamente e'ica desde el punto de vista de la moviliación para la guerra, al mismo tiempo que no planteó grandes exigencias sociales$ *a ley agraria emitida por los villistas en !"!> estipuló, de igual manera que el %lan de Ayala de los apatistas, la desaparición del lati'undio$ Empero la 'undamentación villista de este precepto no eludió a ninguna convicción moral o a la violación de un estado de cosas sancionado por la traición. en su lugar se esgrimieron argumentos relativos
a
los
obstáculos
al
desarrollo
económico
y
el
bienestar
social$ *a devolución de tierras usurpadas a los pueblos, 'undamento del %lan de 1an *uis y de la revolución apatista, ni siquiera es mencionada por los villistas$ 6ás a)n, los derechos erigidos por la tradición no 'ueron reconocidos. la propiedad comunal 'ue negada y se propuso
la expropiación de los terrenos circundantes a
los pueblos
indígenas a e'ecto de crear lotes de repartimiento individual$ *a *ey Agraria de Jilla, no tuvo aplicación alguna, debido quiás derrotas de su e(&rcito en ese tiempo$
a las
**
CAPTULO TERCERO ANALISIS CONSTITUCIONAL+ EN EL MARCO DE LA LE AGRARIA IGENTE reviari$ del Ar!c"l$ &> C$n!i!"ci$nal El Constituyente de !"!4 'ue relevante para que el 6&xico moderno consolidara su personalidad, por lo que )nicamente citaremos algunos acontecimientos del mismo, como el discurso de que nos es 'amiliar y se actualiaba silla presidencial, y a)n ahora
Jenustiano Carrana
cada seis a/os en el cambio de la
con gobiernos
de di'erente partido
como+
,a e !ie(-$ de n$ #acer *ala -r$(ea al -"e6l$+
e-a el
-"e6l$ de M'4ic$ 0"e+ !er(inada la l"c#a ar(ada a 0"e c$nv$ca el Plan de G"adal"-e+ !endr? 0"e -rinci-iar
*$r(ida6le 5 (a/e!"$a la l"c#a
$cial + la n"eva idea $ciale de6en i(-$nere en n"e!ra (aa+ 5 n$ e $l$ el re-ar!ir la !ierra 5 la ri0"ea naci$nale+ n$ e el "*ra%i$ e*ec!iv$+ n$ e a6rir (? ec"ela+ n$ e i%"alar 5 re-ar!ir la
ri0"ea
naci$naleK
e
al%$
(?
%rande
5
(?
a%rad$K
e
*7
e!a6lecer la /"!icia+ e 6"car la i%"aldad+ e la dea-arici2n de l$ -$der$$+ -ara e!a6lecer el e0"ili6ri$ en la c$nciencia naci$nal. Tendre($ 0"e re($verl$ !$d$ B....;+ n$ *al!an le5e 0"e *av$recan al ca(-ein$ 5 al $6rer$K -er$ e!a er?n -r$("l%ada -$r ell$ (i($+ -"e!$ 0"e ell$ er?n l$ 0"e !ri"n*en en la l"c#a reivindicad$ra 5 $cial.8& En relación con el discurso pronunciado por el mismo Carrana en la inauguración
del Congreso Constituyente el !Q$ De diciembre de !"!
en la ciudad de Kuer&taro, en el cual expone los motivos de su proyecto de Constitución+ el artículo #4 de la Constitución de !>4, 'aculta para ocupar la propiedad de las personas sin el consentimiento de ellas y previa indemniación, 'acultad su'iciente para adquirir tierras y repartirlas en la 'orma que se estime conveniente entre el pueblo, la declaración
de
utilidad
correspondiente,
quedando
sea
hecha
solo
a
por
la
la
autoridad
administrativa
autoridad (udicial
intervenir para 'i(ar el (usto valor de la cosa cuya
'acultad
de
expropiación se
trata$ El artículo en cuestión, además de de(ar en vigor la prohibición de las leyes de
re'orma sobre
la capacidad
de las corporaciones
civiles y eclesiásticas para adquirir bienes raíces, se impone por si sola, ya que nadie ignora que el clero ha burlado la prohibición de la ley, cubri&ndose en sociedades anónimas, por lo que se hace necesario poner un correctivo o de lo contrario el territorio mexicano parará en manos de los extran(eros$ 3< El propuesto
proyecto
de
Constitución,
por Jenustiano
Carrana
especí'icamente en
el
del
Constituyente
artículo de
#4
Kuer&taro
generó gran e'ervescencia y sentimientos diversos, 'ue muy discutido$ %astor 5ouaix se/ala que el artículo #4 re'erente a la propiedad de las tierras y los derechos de el poseedor, causó mayor
desconsuelo entre
los constituyentes puesto que solo tenía innovaciones secundarias sobre el artículo vigente de la constitución de !>4, sin atacar a ninguna de
2 8dem p. *) + 8dem p.*)
*( las cuestiones vitales
cuya resolución exigía una revolución que había
sido provocada e impulsada por la necesidad
de una renovación absoluta
en el r&gimen de la propiedad r)stica, por lo que se buscaba un en'oque más acorde y congruente que satis'iciera a los desposeídos$ 33 El
de
'ebrero
siguiente, 'uera
del
mismo
a/o
para
entrar
en
vigor
el
!Q$
De
mayo
la idea del constituyente siempre 'ue que toda comunidad
simple
y
sencillamente
transitoria.
que
los
e(idatarios
adquirieran luego sobre la parcela una propiedad plena como, lo es en la actualidad a partir de la
re'orma del mencionado artículo, en !""#$
De
la
ideología
sobresaliente
y
de
los
constituyentes
'ueron
los
que
sostenían
se que
recogió la
lo
propiedad
más debía
considerarse como un derecho natural y debía ser protegida contra toda expropiación que no estuviera 'undada en estricta utilidad p)blica. que
proponía
la
nacionaliación
del
territorio
y
que
la
la
nación
otorgara )nicamente la posesión a los que estuvieran en condición de traba(arla y
'inalmente la que a'irmaba que el derecho de la propiedad
debía de adecuarse al traba(o de la tierra, esto es que la posesión y la propiedad deberían coincidir en cuanto a los bienes, el tiempo y las personas, o sea que se 'unden todas coinciden en al (e'e de la
y combinan las otras corrientes, pues
la 'unción social de la propiedad, pues se otorga
'amilia el usu'ructo de la parcela, ba(o la premisa de
que sea traba(ada y no sea trasmitida y que la misma
se aprovechara
para la 'amilia y la sociedad, sin estos elementos se podía perder el derecho otorgado$ *a
dirección
y
el
sentido
de
los
cambios
establecidos
están
de'inidos claramente por nuestra historia y por el espíritu que le imprimieron los constituyentes al artículo #4 de nuestro ordenamiento supremo$ Esta
norma
es esencial de
los
mexicanos
y
establece
la
propiedad originaria de la ;ación sobre las tierras y aguas y somete las 'ormas de propiedad y uso al inter&s p)blico, por eso, realiar los a(ustes
que
demande
la
circunstancia
nacional
es
cumplir
con
el
espíritu del constituyente$ Esta norma constitucional condensa nuestro
8dem p.*7
*' sistema agrario sin precedente en su concepción y alcance$ ;o solo representa un ideal vigente sino que ha tenido un e'ecto 'ormidable en la con'iguración social de nuestro país$ En
el
decisiones
artículo
#4,
políticamente
el
constituyente
'undamentales,
de
Kuer&taro
principios
estableció
'undadores
de
la
institución de la propiedad en 6&xico$ Artículo #4 constitucionalsienta los 'undamentos sobre los cuales descansa todo el sistema de derechos que puede tener la propiedad raí comprendida dentro del territorio nacional$ 6&xico ha hecho dos aportaciones 'undamentales en el ámbito (urídico al mundo, en primer t&rmino, la institución del (uicio de amparo,
despu&s, la elevación a
(erarquía constitucional de las
garantías sociales que se encuentran tuteladas en los artículos #4, relativa a los derechos del campesino, y el !#< que garantia a los obreros los derechos mínimos que le asisten como miembro de una clase social, para elevar su calidad de vida$
El ar!c"l$ &> c$n!i!"ci$nal an!e de la re*$r(a de 1& El > de 'ebrero de !"!4, el %oder Constituyente de Kuer&taro dio al mundo la primera Constitución %olítica de corte social, en cuyo artículo #4, se consagraba el derecho a la propiedad agraria social, este artículo, retoma en sus primeros párra'os el contenido del de su similar
de
la
Constitución
de
!>4,
sin
embargo
se
le
agregaron
diversos y novedosos planteamientos$ Entre los agregados más importantes, está el re'erente a la dotación de tierras y aguas a 'avor de las poblaciones que carecieran de ellas, enseguida la reglamentación de la capacidad para adquirir inmuebles dentro del territorio nacional a ciertas personas como a la 8glesia, a las sociedades mercantiles, los bancos, etc&tera, en cuanto a
los
n)cleos
de
población,
se
establecía
claramente
su
capacidad
(urídica para dis'rutar en com)n de las tierras, bosques y aguas que les pertenecan o que se les hayan restituido con'orme a la *ey del
79 de enero de !"!>-. tambi&n se 'i(aban las bases para el 'raccionamiento de
los
lati'undios,
establecimiento
de
de(ando la
a
los
gobiernos
super'icie
de
los
correspondiente
a
estados la
el
peque/a
propiedad, incorporaba a su redacción la nulidad a que se re'ería la *ey de de enero de !"!>, agregando a su contenido la 'igura (urídica de la restitución-, cabe destacar que la nulidad de las ena(enaciones realiadas en contravención a la *ey de # de (unio de !> 9*ey de Desamortiación
de
Gienes
de
6anos
6uertas:,
procede
cuando
no
se
hubiere hecho el 'raccionamiento con'orme a dicha *ey, es decir, dicha normatividad
no
pretendió
despo(ar
de
sus
propiedades
a
las
comunidades, sino que el 'raccionamiento de las tierras de los pueblos debería de realiarse y ad(udicarse a 'avor de sus moradores, por lo que si la ena(enación se realió a personas extra/as a los pobladores, resultaba
procedente
dicha
nulidad,
con'orme
al
re'erido
texto
constitucional, que en la actualidad se conserva$ 3> *a nación se reservaba la propiedad originaria de las tierras y aguas, y a partir de ella, se atribuía dos tipos de derechos+ uno, para imponer las modalidades que dicte el inter&s p)blico a la propiedad privada
y
otro,
para
regular
el
aprovechamiento
naturales susceptibles de apropiación.
de
los
persiguiendo
elementos
este
)ltimo
derecho los siguientes ob(etivos+ lograr la distribución equitativa de la riquea p)blica y cuidar de la conservación de la misma$ %ara
su consecución se requería la elaboración de normas
como+ las del 'raccionamiento de los lati'undios, las del desarrollo de la
peque/a
propiedad,
las
de
creación
de
los
nuevos
centros
de
población e(idal, las de 'omento a la agricultura y la conservación de los elementos naturales$ endiente a obtener una equitativa distribución de la riquea p)blica, el Estado decidió intervenir en la capacidad (urídica de los particulares, adquirir
disminuyendo
bienes
religiosas,
su
inmuebles
a+
capacidad los
las asociaciones civiles,
) onz-lez 3aarro! erardo 3.! op. cit., p. 79.
de
goce
y
extran(eros, la
sociedades
e(ercicio
las
para
asociaciones
mercantiles por
71 acciones, los bancos, los Estados, el Distrito 'ederal y los municipios y a toda persona que poseyera lati'undios$
El ar!c"l$ &> c$n!i!"ci$nal de-"' de la re*$r(a de 1& *a 5e'orma al Artículo #4 Constitucional de !""#, representa un gran cambio para la vida de 6&xico, pues trata de superar el ba(o desarrollo que
el sector rural
ha tenido por
más
de #> a/os,
con
relación al resto de nuestra economía, la recuperación del agro y el aumento del bienestar campesino, son bases para la moderniación del país, con la ;ueva *ey Agraria se puso 'in a la intervención de las dependencias del sector p)blico agropecuario en la vida interna de los e(idos y comunidades propiciando el 'omento de acciones participativas entre los mismos e(idatarios$ *a urgente necesidad de que la *ey 'uera re'ormada era imperativa, debido a las constantes peticiones que los productores del campo hicieron al %residente
de 6&xico *ic$ Carlos
1alinas de 2ortari, quien envío la iniciativa a la Cámara de Diputados del H$ Congreso de la 0nión el 4 de Febrero de !""#, la que mantiene inalterables los siguientes aspectos+ *a propiedad originaria de la ;ación sobre dominio
las
directo
tierras
y
aguas. consecuencia de lo anterior,
inalienable
e
imprescriptible
sobre
los
el
recursos
naturales del territorio nacional, en particular respecto del petróleo, hidrocarburos, materiales radiactivos el&ctrica.
el
e(ercicio
de
y la generación de la energía
derechos
sobre
la
ona
económica
territorial. la 'acultad de expropiar, determinar la utilidad p)blica y 'i(ar la indemniación correspondiente y la obligación por parte del estado de impartir (usticia expedita y promover el desarrollo rural integral$ %or
ser
de
gran
importancia
transcribimos
ahora
el
actual
artículo #4 Constitucional, no sin antes mencionar que desde !"<3 dicho artículo ha su'rido quince hay se
re'ormas en las cuales se advierte que no
cambios trascendentales, sino hasta !""# que es cuando realmente establece
la
idea
del
constituyente
de
!"!4,
por
lo
que
analiaremos y resaltaremos lo que realmente interesa al estudiante o pro'esional del Derecho en la materia que nos ocupa$ 5ecomendando hacer
72 la comparación de dicho artículo con cada uno de los a/os que su'rió las re'ormas, para darnos cuenta de que de los cambios que
se dieron,
solo en algunos casos 'ueron importantes para la materia agraria
que
estudiamos$ %or lo que ahora diremos que dada la pobrea y explotación que a)n
subsisten
acuerdo
al
en el campo
proyecto
y
y
la distribución de tierras, y
aprobación
de
re'ormas
del
artículo
de #4
Constitucional, quedó como sigue+ Artículo #4$ dentro
de
*a propiedad de las tierras y aguas
los
límites
del
territorio
comprendidas
nacional,
corresponden
originariamente a la ;ación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio
de ellas a
los particulares,
constituyendo
la
propiedad privada$ *as expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad p)blica y mediante indemniación$ *a
;ación
tendrá
en
todo
tiempo
el
derecho
de
imponer
a
la
propiedad privada las modalidades que dicte el inter&s p)blico, así como el de regular, en bene'icio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el ob(eto de hacer una
distribución
conservación,
equitativa
lograr
el
de
la
riquea
desarrollo
p)blica,
equilibrado
cuidar
del
país
de
su
y
el
me(oramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana$ En
consecuencia,
asentamientos
se
humanos
reservas y destinos obras
dictarán
p)blicas
y
de
y
medidas
establecer
necesarias adecuadas
para
ordenar
provisiones,
los usos,
de tierras, aguas y bosques, a e'ecto de e(ecutar planear
y
regular
la
'undación,
conservación,
me(oramiento y crecimiento de los centros de población. para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. para el 'raccionamiento de los lati'undios. para disponer, en los t&rminos de la ley reglamentaria, la organiación y explotación colectiva de los e(idos y comunidades. para el desarrollo de la peque/a propiedad rural. para el 'omento de la agricultura,
de
la
ganadería,
de
la
silvicultura
y
de
las
demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales en per(uicio de la sociedad$
y los da/os que la propiedad pueda su'rir
7+ Corresponde
a
la
;ación
el
dominio
directo
de
los
recursos
naturales de la plata'orma continental y los ócalos submarinos de la islas. de masas
todos los minerales o
o
yacimientos,
substancias que en vetas, mantos,
constituyan
depósitos
cuya
naturalea
sea
distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de
los
que
se
extraigan
metales
y
metaloides
utiliados
en
la
industria. los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
'ormadas
directamente por
las aguas
marinas.
los productos
derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite traba(os de
materias
combustibles situado
subterráneos. los yacimientos
susceptibles minerales
de
ser
sólidos,
minerales u orgánicos
utiliadas
líquidos
o
como
'ertiliantes.
gaseosos.
y
el
espacio
sobre el territorio nacional, en la extensión y t&rminos que
'i(e el Derecho 8nternacional$ 1on propiedad de la ;ación las aguas de los mares territoriales en la extensión y t&rminos que 'i(e el Derecho 8nternacional. aguas
marinas
interiores.
las
lagunas
y
esteros
que
se
las
comuniquen
permanente o intermitentemente con el mar. las de los lagos interiores de
'ormación
natural
que
est&n
ligados
directamente
a
corrientes
constantes. las de los ríos y a'luentes directos o indirectos, desde el punto
del
cauce
en
que
inicien
las
primeras
intermitentes o torrenciales, asta su desembocadura lagunas
o
esteros
constantes o
de
propiedad
intermitentes y
nacional.
las
aguas
permanentes,
en al mar, lagos, de
las
sus a'luentes directos o
corrientes indirectos,
cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades 'ederativas o cuando
pase de
una entidad
divisoria de la 5ep)blica.
'ederativa
a
otra
o
cruce
la
línea
la de los lagos, lagunas o esteros cuyos
vasos, onas o riveras, est&n cruadas por líneas divisoria de dos o más entidades o entre la 5ep)blica y un país vecino, o cuando el límite de las riveras, sirva de lindero entre dos entidades 'ederativas o a la 5ep)blica con un país vecino. las de los manantiales que broten en las playas onas marítimas, cauces, vasos o riveras de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas. y los cauces lechos o riveras de los lagos y corrientes interiores en la
7 extensión
que
'i(a
la
ley$
*as
aguas
del
subsuelo,
pueden
ser
libremente alumbradas mediante obras arti'iciales y apropiarse por el due/o del terreno, pero cuando lo exi(a el inter&s p)blico o se a'ecten otros
aprovechamientos.
el
extracción y utiliación y
E(ecutivo a)n
Federal
podrá
reglamentar
establecer onas vedadas, al igual que
para las demás aguas de propiedad nacional$ Cualesquiera no incluidas en la numeración
su
otras aguas
anterior, se considerarán como
parte
integrante de la propiedad de los terreno por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localiaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad p)blica, y quedará su(eto a las disposiciones que dicten los Estados$ En los casos a que se re'ieren los dos párra'os anteriores, el dominio de la ;ación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares
o
por
sociedades
constituidas
con'orme
a
mexicanas, no podrá realiarse sino mediante concesiones,
las
leyes
otorgadas
por el E(ecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establecan las leyes$ *as normas legales relativas a obras o traba(os de
explotación
de los
minerales
y
sustancias a
que
se
re'iere
el
párra'o cuarto, regularán la e(ecución y la comprobación de los que se e'ect)en o deban e'ectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la 'echa de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas$ El 2obierno Federal, tiene la 'acultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas$ *as declaratorias
correspondientes se harán por el E(ecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean$ ratándose del petróleo y de los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones
ni contratos, ni subsistirán los que en su
caso se hayan otorgado y la ;ación llevará a cavo la explotación de estos
productos,
respectiva$
en
los
Corresponde
t&rminos
que
se/ale
exclusivamente
conducir, trans'ormar, distribuir
y
a
la
la
*ey
;ación
abastecer energía
tenga por ob(eto la prestación de servicio p)blico$
5eglamentaria generar,
el&ctrica que
En esta materia no
se otorgarán concesiones a los particulares y la ;ación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos 'ines$
7) Corresponde tambi&n a la ;ación el aprovechamiento combustibles nucleares regulación de
de los
para la generación de energía nuclear y la
sus aplicaciones en otros propósitos$ El uso de la
energía nuclear solo podrá tener
'ines pací'icos$
*a ;ación e(erce en una ona económica exclusiva situada 'uera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía las
(urisdicciones
económica
que
exclusiva
se
determinen extenderá
las a
*eyes
#
del
millas
Congreso$
náuticas,
*a
y
ona
medidas
a
partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial$ En aquellos casos en que esa extensión
produca superposición con las
onas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas
onas
se
hará
en
la
medida
en
que
resulte
necesario,
mediante acuerdo con otros Estados$ *a capacidad para adquirir el dominio de las tierras y las aguas de la ;ación, se regirá por las siguientes 8$
1ólo los mexicanos por nacimiento
o
prescripciones+
por naturaliación y
las
sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras,
aguas
explotaciones
y
sus
de minas
accesiones o
o
para
obtener
aguas$ El Estado podrá
concesiones
de
conceder el mismo
derecho a los extran(eros, siempre que convengan ante la 1ecretaría de 5elaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar
por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que
se re'iere a aquellos. ba(o la pena
en caso de 'altar al convenio de
perder en bene'icio de la ;ación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo$ En una 'a(a de cien Rilómetro a lo largo de las 'ronteras
y
de
cincuenta
en
las
playas,
por
ning)n
motivo
podrán
adquirir los extran(eros el dominio directo sobre tierras y aguas$ 88$=
El Estado de acuerdo con los intereses p)blicos internos y los
principios
de
reciprocidad,
podrá,
a
(uicio
5elaciones, conceder autoriación a los Estados adquieran
en
el
lugar
permanente
de
la
de
la
1ecretaría
de
extran(eros para que
residencia
de
los
%oderes
Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus emba(adas o delegaciones. *as asociaciones religiosas artículo !<
que se constituyan en los t&rminos del
y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir,
7* poseer
o
administrar,
indispensables
que
exclusivamente,
sean
para
su
los
ob(eto,
bienes
con
los
que
sean
requisitos
y
limitaciones que estableca la ley reglamentaria. 888$ *as instituciones de bene'icencia, por ob(eto
p)blica
o privada, que tengan
el auxilio de los necesitados, la investigación cientí'ica,
la di'usión de la ense/ana, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro ob(eto lícito,
no podrán adquirir más bienes raíces que
los indispensables para su ob(eto, inmediata o directamente destinados a &l, con su(eción a lo que determine la ley reglamentaria. 8J$
*as sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de
terrenos r)sticos
pero )nicamente en la extensión que sea necesaria
para el cumplimento de su ob(eto$
En
ning)n caso las sociedades de
esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o 'orestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites se/alados en la 'racción IJ de &ste artículo$
*a ley reglamentaria regulará la estructura de
capital y el n)mero mínimo de socios de estas sociedades, a e'ecto de las tierras propiedad de la sociedad no exceda en relación con cada socio los límites de la peque/a propiedad$ En este caso, toda propiedad accionaria
individual,
correspondientes
a
terrenos
r)sticos,
será
acumulable para e'ectos de cómputo$ Así mismo, la ley se/alará las condiciones para participación extran(era en dichas propiedades$ propia
*a
ley establecerá los medios de registro y control necesarios
para el cumplimiento de lo dispuesto por esta 'racción. J$
*os
Gancos
instituciones
debidamente
de
cr&dito,
autoriados podrán
tener
con'orme capitales
a
las
leyes
impuestos,
de
sobre
propiedades urbanas y r)sticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su ob(eto directo. J8$ *os Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la 5ep)blica, tendrán plena capacidad para todos los bienes raíces necesarios para leyes
de
la
(urisdicciones,
Federación
y
de
los
adquirir y poseer
los servicios p)blicos$ Estados
en
sus
*as
respectivas
determinarán los casos en que sea de utilidad p)blica
la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la
77 autoridad
administrativa
hará
la
declaración
correspondiente$
El
precio que se 'i(ará como indemniación a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor 'iscal de ella 'igure en las o'icinas catastrales
o
recaudadoras,
ya
sea
que
este
valor
haya
sido
mani'estado por el propietario o simplemente aceptado por &l de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base$ El exceso valor o el me(oras
o
de
dem&rito que haya tenido la propiedad particular por las deterioros ocurridos
con
posterioridad
a
la 'echa
de la
asignación del valor 'iscal, será lo )nico que deberá quedar su(eto a (uicio pericial y a resolución (udicial$ Esto mismo se observará cuando se
trate
de
ob(etos
cuyo
valor
no
est&
'i(ado
en
las
o'icinas
rentísticas$ El e(ercicio de las acciones que corresponden a la ;ación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará e'ectivo por el procedimiento
(udicial. pero dentro de este procedimiento y por
orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plao máximo
de
un
mes,
las
autoridades
administrativas
procederán
desde
luego a la ocupación, administración remate o venta de tierras o aguas de que se trate y todas sus acciones, sin que en ning)n
caso pueda
revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia e(ecutoriada$ J88$ 1e reconoce la personalidad (urídica de los n)cleos de población e(idales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas$
*a ley
protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas$ *a
ley
considerando
el
respeto
y
'ortalecimiento
de
la
vida
comunitaria de los e(idos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso com)n y la provisión de acciones de 'omento necesario para elevar el nivel de vida de sus pobladores$ *a ley con respeto a la voluntad de los e(idatarios y comuneros para
adoptar
las
condiciones
que
más
les
convengan
en
el
aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el e(ercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada e(idatario sobre
su
parcela$
Asimismo
establecerá
los
procedimientos
por
los
7( cuales e(idatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o
con
terceros
y
otorgar
el
uso
de
sus
tierras.
y
tratándose
de
e(idatarios, trasmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del n)cleo de población. igualmente 'i(ará los requisitos y procedimientos con'orme a los cuales la asamblea e(idal otorgará al e(idatario el dominio
sobre
su
parcela$
En
caso
de
ena(enación
de
parcelas
se
respetará el derecho de pre'erencia que prevea la ley$ Dentro de un mismo n)cleo de población, ning)n e(idatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al >S del total de las tierras e(idales$ En todo caso, la titularidad de tierras a 'avor de un solo e(idatario deberá a(ustarse a los límites se/alados en la 'racción IJ$ *a asamblea general es el órgano supremo del n)cleo de población e(idal o comunal$ Con la organiación y 'unciones que la ley se/ale$ El comisariado E(idal o de bienes comunales, electo democráticamente en los t&rminos de la ley, es el órgano de representación del n)cleo y el responsable de e(ecutar las resoluciones de la asamblea$ *a restitución de tierras, bosques y aguas a los n)cleos de población se hará en los t&rminos de ley reglamentaria$ J888$ 1e declaran nulas+ a:
odas
las
ena(enaciones
de tierras, aguas
y
montes
pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades hechas
por
los
(e'es
políticos,
2obernadores
de
los
Estados
o
cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la *ey de #> de (unio de !> y demás leyes y disposiciones relativas$ b: aguas
y
odas las concesiones+ composiciones
montes,
hechas por
las
1ecretarías
o ventas de tierras,
de Fomento$ Hacienda o
cualquiera otra autoridad 'ederal desde el día primero de diciembre de !4,
hasta
la
'echa
con
las
cuales
se
hayan
invadido
y
ocupado
ilegalmente los e(idos, terrenos de com)n repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y n)cleos de población$ c:
odas
las
diligencias
de
apeo
o
deslinde,
transacciones,
ena(enaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se
re'iere
la
'racción
anterior,
por
compa/ías,
(ueces
u
otras
autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan
7' invadido
u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los e(idos,
terrenos
de
com)n
repartimiento,
o
de
cualquier
otra
clase,
pertenecientes a n)cleos de población$ Kuedan exceptuadas de la nulidad anterior, )nicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la *ey de #> de (unio de !> y poseídas en nombre propio a título de dominio por
más
de die
a/os cuando
su super'icie
no exceda
de cincuenta
hectáreas$ 8I *a división o
reparto que se hubiere
hecho con apariencia
de
legítima entre los vecinos de alg)n n)cleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nuli'icada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que est&n en posesión de una cuarta parte parte
de
los
de los terrenos, materia de la división o una cuarta mismos
vecinos
cuando
est&n
en
posesión de
las
tres
cuartas partes de los terrenos$ *as 'racciones de la I a la I8J 'ueron derogadas$ IJ$ En los estados 0nidos 6exicanos
quedarán prohibidos los
lati'undios$ 1e considera peque/a propiedad agrícola la que no exceda por individuo
de
cien
hectáreas
de
riego
o
humedad
de
primera
o
sus
equivalentes en otra clase de tierras$ %ara los e'ectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos$ 1e considerará, asimismo, como peque/a propiedad, la super'icie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego. y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, ca/a de a)car, ca'&, henequ&n, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles 'rutales$ 1e considerará peque/a propiedad ganadera la que no exceda por individuo cabeas
de
la
super'icie
ganado mayor
necesaria o
su
para
equivalente
mantener en
hasta
ganado
quinientas
menor,
en
los
t&rminos que 'i(e la ley, de acuerdo con la capacidad 'orra(era de los terrenos$
(9 Cuando debido a obras de riego, drena(e o cualesquiera
otras
e(ecutadas por los due/os o poseedores de una peque/a propiedad se hubiese me(orado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como peque/a propiedad, aun
cuando, en virtud de la me(oría obtenida,
se rebasen los máximos se/alados por esta 'racción, siempre que se re)nan los requisitos que 'i(e la ley$ Cuando dentro de una peque/a propiedad ganadera se realicen me(oras
en
sus
tierras
y
&stas
se
destinen
a
usos
agrícolas,
la
super'icie utiliada para este 'in no podrá exceder, seg)n el caso, los límites
a que se re'ieren los párra'os
'racción
que
correspondan
a
la
calidad
segundo y tercero de esta que
hubieren
tenido
dichas
tierras antes de la me(ora. IJ8$ Derogada$ IJ88$ El Congreso de la 0nión y las legislaturas de los
estados, en
sus respectivas (urisdicciones, expedirán leyes que establecan los procedimientos para el 'raccionamiento y ena(enación de las extensiones que llegaren a exceder de este artículo$ El excedente deberá ser 'raccionado y dentro
del
plao
correspondiente$ ena(enado,
la
de 1i
un
a/o
contado
transcurrido
venta
deberá
ena(enado por el propietario
el
hacerse
a
partir
plao
el
mediante
de
la
noti'icación
excedente publica
igualdad de condiciones se respetará el derecho
no
se
ha
almoneda$
En
de pre'erencia que
prevea la ley reglamentaria$ *as leyes locales organiarán el patrimonio de 'amilia, determinando los
bienes
que
deben
constituirlo,
sobre
la
base
de
que
será
inalienable y no estará su(eto a embargo ni a gravamen ninguno. IJ888$ 1e
declaran
revisables
todos
los
contratos
y
concesiones
hechos por los 2obiernos anteriores desde el a/o !4, que hayan
traído por consecuencia el
acaparamiento
de
tierras,
aguas y riqueas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad,
y
se
'aculta
al
E(ecutivo
de
la
0nión
para
declararlos nulos cuando impliquen per(uicios graves para el inter&s p)blico$ I8I$ Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la (usticia agraria,
(1 con ob(eto de garantiar la seguridad (urídica en la tenencia de la tierra e(idal, comunal y de la peque/a propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos$ 1on de (urisdicción 'ederal todas las cuestiones que por límites de terrenos e(idales y comunales, cualquiera que sea el origen
de
&stos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más n)cleos de población. así como las relacionadas los e(idos y comunidades$ administración
de
con la tenencia de la tierra de
%ara estos e'ectos y, en general, para la
(usticia
agraria,
la
ley
instituirá
tribunales
dotados de autonomía y plena (urisdicción, integrados por magistrados propuestos por el E(ecutivo Federal y designados por
la Cámara de
1enadores o, en los recesos de &sta, por la Comisión %ermanente$ *a *ey establecerá un órgano para la procuración de (usticia agraria, y. II$
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral,
con
el
propósito
de
generar
empleo
y
garantiar
a
la
población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el
desarrollo
nacional,
y
'omentará
la
actividad
agropecuaria
y
'orestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de in'raestructura, insumos, cr&ditos Asimismo organiar
expedirá la
servicios de capacitación y la
legislación
producción
asistencia t&cnica$
reglamentaria
agropecuaria,
su
para
plantear
industrialiación
y y
comercialiación, considerándolas de inter&s p)blico$ 3 1e
declara
nulas
todas
las
ena(enaciones
de
tierras
de
los
n)cleos de población que se hayan realiado en contravención a la *ey de Desamortiación de !>, como ya se di(o$ Con la re'orma de !""# al artículo #4 constitucional, se dio por terminado el reparto agrario, por lo que el Estado al concluir esta etapa, reconoció expresamente que ya no había mas tierras que repartir y
tácitamente
que
la
clase
campesina
cuenta
ya
con
tierras
traba(ar$
* Olieros ,endoza! Pedro Francisco. 3ociones de Derecho %&rario Ed. Popocat0petl 299 pp.1)+2
para
(2 %ara que
la distribución de la riquea
sea
e'ectiva,
el
Estado se propone organiar la explotación colectiva de los e(idos y de las comunidades, por lo que se les permite, su asociación, así como adquirir el dominio pleno y transmitir los derechos hereditarios por parte de sus titulares$ Con dicha re'orma, se da certidumbre (urídica a los diversos tipos de tenencia, documentando de'initivamente los derechos respectivos, se establecen tribunales agrarios que resuelven entre otros, asuntos de tenencia de tierras, controversias entre límites y demás litigios, que garantice el 'omento agropecuario y la capitaliación del campo$
CAPTULO CUARTO EL NUEO DERECHO AGRARIO El ob(etivo de la nueva *ey Agraria de !""#, es el de promover la (usticia y libertad en el campo, proteger al e(ido, que los campesinos 'ueran
su(etos
impedir
el
y
no
regreso
ob(etos
del
del
cambio,
lati'undio,
revertir
capitaliación
el
mini'undio
del campo,
e
dando
certidumbre (urídica a la tenencia de la tierra, (usticia expedita en las
resoluciones
del
reago
agrario,
comprometer
recursos
presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes
ciudades o al extran(ero, generando empleo en el medio
rural, con la creación del seguro e(idatario, del 'ondo para empresas de
solidaridad
y
resolviendo
la
cartera
vencida
con
aumentando los 'inanciamientos al campo$ *o anterior
el
Ganrural,
suena demasiado
atractivo, como siempre, pero todo queda en papel, la realidad es otra, pues a
más
capitales
de quince a/os de la re'orma, no hemos
aterricen
al medio
rural, del
que
en estos
visto
que
)ltimos
los a/os
descubrimos en una mayoría de n)cleos de población e(idales, con un mínimo de e(idatarios, esto es, hay in'inidad de pueblos 'antasmas, debido a la extrema pobrea de sus pobladores y las crisis económicas que prevalecen a nivel mundial, teniendo que emigrar para no morir de
(+ hambre en sus poblaciones, 'ormando cuellos de botellas en las grandes urbes, las que cada día se ven más abatidas con tanto problema creados por
la
impotencia
de
retener
a
los
campesinos
en
sus
respectivos
lugares de origen$ *a
;ueva
*ey
Agraria
se
compone
de
#
artículos,
lo
que
representa menos de la mitad de los que contenía la *ey Federal de la 5e'orma Agraria$ *os artículos se encuentran repartidos en die títulos cuyos enunciados son+
La e!r"c!"ra de la N"eva Le5 A%raria 5 el c$n!enid$ !e(?!ic$ e!? c$n*$r(ada de la i%"ien!e (aneraJ Dentro del ítulo %rimero denominado Disposiciones %reliminaresse establece la materia y el ámbito de aplicación de esta ley. la supletoriedad de la legislación civil y mercantil. y la coordinación de los niveles de gobierno 'ederal, estatal y municipal, con el ob(eto de aprovechar me(or los recursos del país$ Estableciendo
este ítulo %rimero
el carácter 'ederal
de la ley
e
indica que &sta es reglamentaria del artículo #4 de la Constitución %olítica re'ormado en !""#$ En
el
ítulo
1egundo
denominado
Del
Desarrollo
y
Fomento
Agropecuario-, la iniciativa estableció el compromiso del Estado de promover
el
desarrollo
rural
integral
con
el
ob(eto
de
elevar
el
bienestar de los pobladores del campo y su participación en la vida ;acional$
6arca
los
lineamientos
para
'omentar
el
cuidado
y
conservación de los recursos naturales y que las autoridades propicien el me(oramiento de las condiciones de in'raestructura para que haya más inversión asociación
en
el
entre
campo, los
que
haya
más
productores
capacitación, y
lograr
organiación
me(or
y
producción,
trans'ormación y comercialiación de sus productos$ Constituyendo
al
titular
del
E(ecutivo
Federal
como
promovente del desarrollo integral y equitativo del sector rural, quien deberá emplear los mecanismos que son necesarios para lograr el 'omento de las actividades productivas, sociales y al parecer, de toda índole$
( El
ítulo
organiación comisariado
ercero
interna y
trata
del
el conse(o
De
e(ido
los
se
E(idos
integra
y
con
Comunidades-,
la
la
el
de vigilancia como órganos
asamblea,
de decisión y
e(ecución y no como autoridades$ *a asamblea general, compuesta por todos los e(idatarios del n)cleo de población, es el órgano supremo del e(ido$ *e corresponde decidir sobre las
cuestiones
de
mayor
importancia
para
el
n)cleo,
'i(ándose
los
requisitos y 'ormalidades para su instalación y para el e(ercicio de su 'acultad de resolución en casos especiales$ El comisariado e(idal será el responsable de la representación legal del n)cleo y la administración de sus bienes, mientras que el conse(o de vigilancia veri'icará su correcto e(ercicio administrativo$ *a existencia de estos órganos no impide que la misma ley promueva la capacidad de la asamblea para designar otros que tengan por 'inalidad el me(or aprovechamiento y administración de los recursos del e(ido$ Dentro
del
mismo
ítulo
se
abre
la
posibilidad
para
que
los
integrantes del n)cleo de población sean e(idatarios o avecindados y posesionarios, recomendaciones
constituyan tanto
a
una
(unta
de
pobladores,
la asamblea del
e(ido
para
como a
'ormular
la autoridad
municipal correspondiente, sobre cuestiones relacionadas con el poblado y sus servicios p)blicos$ *a *ey Agraria reglamenta y detalla los preceptos constitucionales que
se
re'ieren
a
la
protección
de
las
tierras
e(idales.
las
de
asentamiento humano, las de uso com)n y las parceladas$ El n)cleo puede
usar directamente las
tierras de uso
com)n
o
decidir aportarlas a una sociedad mercantil o civil en que participen como accionistas en n)cleo de población o
los propios e(idatarios, con
el ob(eto de lograr una explotación más adecuada y remunerativa de esos recursos y o'recer así una alternativa más para su aprovechamiento$ En
cuanto
a
las
tierras
parceladas,
la
ley
prev&
que
los
poseedores de estas podrán aprovecharlas directamente o concederán a otros e(idatarios o a terceros su uso$ *os e(idatarios tambi&n podrán aportar libremente el usu'ructo sobre sus parcelas a sociedades civiles o mercantiles y transmitir sus derechos parcelarios a otros e(idatarios o
avecindados
del mismo n)cleo$
() Así
mismo,
determinar
o'rece
libertad
y
autonomía
a
los
su organiación económica y social,
e(idatarios
así como
para
decidir
la
'orma de aprovechamiento de sus tierras$ Con el mismo espíritu permite que
los
e(idatarios
celebren
cualquier
contrato
entre
ellos
o
con
terceros y estos contratos tendrán una duración de < a/os y serán renovables$ *a libre asociación tanto al interior del e(ido como con terceros tiene como propósitos incrementar la producción, superar las restricciones
del
mini'undio
y
lograr
una
mayor
capitaliación
y
tecni'icación de la tierra$ %ara que el n)cleo de población pueda modi'icar el r&gimen de propiedad,
esto
es
de
propiedad
e(idal
al
de
dominio
pleno,
se
requerirá que la totalidad de las parcelas, hayan sido deslindadas y asignadas y que la asamblea otorgue su aprobación con el voto 'avorable de las dos terceras partes de los asistentes$ *a *ey 'i(a condiciones especiales para la instalación de la asamblea que decida este
punto,
dispone
que
en
la
misma
deba
representante de la %rocuraduría Agraria, así como
estar
y disponga en presente
un
un 'edatario$
*a autoriación por parte de la asamblea no signi'ica el cambio automático del r&gimen e(idal al dominio pleno de su parcela$ Cada e(idatario
en
lo
individual
podrá
optar
por
conservar sus tierras en el r&gimen e(idal$
el
dominio
pleno
o
De adoptar el dominio
pleno, las tierras de(arían de ser e(idales y quedarían su(etas a las disposiciones del derecho com)n$ 1i el e(idatario opta por el dominio pleno sobre su parcela y decide ena(enarla, el precio que se pacte no será in'erior al que estableca
la Comisión de Aval)os
de Gienes ;acionales
o cualquier
8nstitución de cr&dito$ %or lo que permitirá al e(idatario que obtenga una retribución (usta por la venta de su tierra$ Adicionalmente, cuando las parcelas que se han convertido a la propiedad plena sean vendidas por primera ve, existirá un orden de pre'erencia que 'avoreca a los 'amiliares del e(idatario, otros e(idatarios, avecindados del n)cleo del que se trate$ %or otra parte la *ey permite constituir nuevos e(idos o ampliar la super'icie de los existentes mediante la adquisición de tierras de dominio pleno y su conversión al r&gimen e(idal$
(* %or lo que toca a la expropiación de tierras e(idales y comunales, estos siguen siendo por decreto presidencial, que se determine que son por causa de utilidad p)blica y mediante indemniación$ En el ítulo Kuinto Conserva la *ey los límites a la extensión de la peque/a propiedad y dispone que las agrícolas o ganaderas, sigan siendo consideradas como tales cuando se realicen obras que me(oren la calidad de sus tierras$ Hace re'erencia a la constitución que los e(idatarios pueden hacer de sociedades rurales, comerciales y productivas$ Habla de la peque/a propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas
y 'orestales, estableciendo las características y empleos de
cada una de &stas, así como los límites y equivalencias de cada una de ellas$ En
el
ítulo
1exto,
la
*ey
establece
las
prescripciones
que
regulan a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o 'orestales, 'actibilidad para que los productores puedan adoptar cualquiera de las 'ormas asociativas que nuestras leyes les o'recen y regulan las sociedades que han venido operando en el campo$ 5ecupera las 'iguras organiativas contenidas en la
legislación
de
cr&dito
rural,
'lexibilia
su
estructura
y
'uncionamiento, reduciendo el n)mero mínimo de socios, ampliando su ob(eto social, dando mayor autonomía a sus integrantes para adecuar la 'igura asociativa a sus necesidades especí'icas$ En
el
ítulo
1&ptimo,
la
*ey
integra
como
un
organismo
descentraliado de la Administración %)blica Federal a la %rocuraduría Agraria, encuentra
con
personalidad
sectoriada
en
(urídica la
y
patrimonios
1ecretaría
de
la
propios, 5e'orma
que
se
Agraria,
'incándole sus atribuciones y en general con'igurándole su estructura y modos en que deben actuar los 'uncionarios y demás personal que la compone, así como los requisitos que deben satis'acerse en relación a los cargos que cada uno de ellos ocupa, y tendrá a su cargo la de'ensa
(7 de
los
intereses
de
los
hombres
del
campo
para asegurar
el
cabal
e(ercicio de los derechos que la *ey les otorga$ %ara lograr la seguridad documental, el ítulo @ctavo que las transacciones requieren, la ley regula el 'uncionamiento del 5egistro Agrario ;acional, en el que se inscriben los actos de constitución y transmisión
de
derechos
sobre
lograr un estricto control
la
propiedad
e(idal
de la propiedad
y
comunal$
%ara
de sociedades sobre
la
tierra, cuenta con una sección especial en donde deberán inscribirse estas, así como los actos, documentos o in'ormación que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas de la ley$ Con el ob(eto de concentrar en un solo ordenamiento el ítulo ;oveno se/ala los aspectos relativos a tenencia de la tierra, la ley recoge y actualia las disposiciones relacionadas con terrenos baldíos y nacionales, dando la de'inición y características de ambos$ 5egula los
procedimientos
de
deslinde
de
estos
terrenos.
'aculta
a
la
1ecretaría de la 5e'orma Agraria para ena(enar dichas tierras al valor que determine la Comisión ;acional de Aval)os de bienes ;acionales, dando pre'erencia a sus poseedores$ Finalmente la ley
contiene el ítulo D&cimo,
que
prev&
todo
aquello relativo a la aplicación de la (usticia, creando los ribunales Agrarios, los que deberán
impartir (usticia pronta y
respecto a las 'ormalidades esenciales del procedimiento
expedita, con y la debida
salvaguarda de las garantías individuales$ *a e(idos
y
*ey
en
comunidades,
general,
reconoce
previendo
la
personalidad
'acultad
que
(urídica tienen
a
&stos
los de
adquirir el dominio pleno sobre sus tierras y disponer de los derechos sobre
ellas$
%odemos
llegar
a
la
conclusión
que
las
disposiciones
agrarias tienen un carácter (urídico mixto, tanto están regidas por el derecho
p)blico
por
e(emplo,
aquellas
que
se
relacionan
con
la
estructura y organiación de los e(idos y comunidades agrarias, así como la designación de sus órganos internos de gobierno, las 'acultades
(( de &stos y otras mas que se encuentran dispuestas en la *ey Agraria y los otros ordenamientos legales que regulan sus actividades, como se rigen por normas del derecho privado, al admitir la posibilidad de que los integrantes de aquellos n)cleos de población puedan decidir exclusión
del
e(ido
particulares$34
y
realiar
compraventas
de
sus
parcelas
su con
Kuienes a/oran el pasado, imputan el cali'icativo de
contrarre'orma a las innovaciones de la *ey Agraria, aduciendo que el mayor
logro
de
la
5evolución
mexicana
'ue
traicionado$
Aunque
no
estamos muy de acuerdo con lo anterior, podemos argumentar que con la re'orma
constitucional
se
podrá
al
'in
darle
al
campesino
la
oportunidad real de participar en el desarrollo de la economía nacional a trav&s de una 'ortalecida productividad agrícola, ganadera y 'orestal y
por
otra
parte
desconocen
la
titánica
labor
que
desarrollan
actualmente las autoridades agrarias para dar certidumbre a los actos agrarios y a la tenencia de la tierra rural a trav&s de la %rocuraduría Agraria y del 5egistro Agrario ;acional, 8nvolucrados en el programa de certi'icación de Derechos e(idales y itulación de 1olares 0rbanos$ 3
8.&
Re-"e!a 5 $6/e!iv$
e!a6lecid$ en la N"eva Le5 A%raria
En cuanto los aspectos que la iniciativa proponía incorporar al Artículo #4 y los cuales se establecieron una ve aprobados, anotamos+ •
El dar certidumbre
(urídica a
los
diversos tipos
de tenencia
documentando de'initivamente los derechos respectivos$ •
Establecimiento de ribunales Agrarios que resuelvan entre otros, los
asuntos
de
tenencia
en
e(idos
y
comunidades,
las
controversias entre ellos y las re'erentes a sus límites$ •
Capitaliación del campo, a trav&s de+ consolidar a la peque/a propiedad, manteniendo los límites establecidos sin requerir en certi'icado de ina'ectabilidad, siendo de == hectáreas la peque/a propiedad 'orestal, dar nuevas 'ormas de asociación entre los diversos tipos de propiedad$
7 B-rcenas Ch-ez! :ilario! op. cit .! pp. 172 y 17+. ( Ídem! pp. 1('1'1.
('
•
*a participación de sociedades por acciones en la propiedad y producción rural, a(ustando dicha participación a los límites de la peque/a propiedad$
•
*os e(idos aportan tierras de uso com)n a sociedades civiles o mercantiles$
•
1e protege y 'ortalece la vida e(idal, a trav&s de distinguir las tierras de asentamiento humano, de uso com)n y parceladas$
•
1e les da plena capacidad a e(idatarios para que decidan las 'ormas de organiación y explotación de sus tierras$
•
1e da el derecho de ena(enar las parcelas entre otros miembros del
mismo
e(ido
propiciando
la
compactación
parcelaria
prohibiendo la excesiva acumulación de tierra$ •
1e da la 'acultad a la asamblea para que los e(idatarios que así lo soliciten, adopten el dominio pleno sobre sus parcelas$
•
1e
crea
la
%rocuraduría
Agraria
para
el
asesoramiento
a
los
en vigor
las
campesinos, peque/os propietarios y comuneros$ 3" Esta ;ueva
*ey
Agraria, deroga con
su entrada
siguientes leyes+ *ey Federal de 5e'orma Agraria. *ey 2eneral de Cr&dito 5ural. *ey de errenos baldíos, ;acionales y Demasías. y *ey del 1eguro Agropecuario y de Jida Campesino$ Despu&s de la re'orma constitucional que se analia, tenemos una ley reglamentaria con'ormación Agrario,
y
de de
que
nuevos la
rama
y
renovados
(urídica
estudiaremos
como
que el
principios llamamos
elemento
que el
rigen
;uevo
esencial
de
la
Derecho nuestra
materia$ Durante muchas d&cadas, nos dimos cuenta que el campo mexicano requería de cambios pro'undos para recuperar una dinámica de crecimiento que permitiera
elevar
el
bienestar
de
los
productores
y
traba(adores
' 3uea 6e&islaci/n %&raria. aceta de >olidaridad. Galleres de la 3aci/n de ,0ico. 1''2! p. +(
'9 rurales, para
hacer realidad el compromiso de (usticia que estableció
el constituyente de !"!4, y que es hasta !""# cuando se comprendió la verdadera esencia
del artículo #4 de nuestra
Constitución,
vemos los die puntos especí'icos que contiene
pues
si
la re'orma integral
para que haya (usticia y libertad en campo de 6&xico, sabremos lo urgente del cambio que ahora tenemos y que debemos aprovechar, para desterrar la pobrea y desolación que abate al agro mexicano, pero desde luego con un verdadero apoyo por parte del E(ecutivo Federal, ya que en la actualidad el campesino no está para que lo sigan enga/ando ni utiliándolo para 'ines de provecho de los políticos en el poder$ 1iendo
pues
importante
tomar
en
cuenta
las
consideraciones
ya
planteadas de la re'orma integral, para encontrar el exacto sentido de la ley$ *a *ey Agraria es de observancia general en toda la 5ep)blica 6exicana, para las personas 'ísicas y morales o unidades económicas comprendidas dentro de este cuerpo normativo que rige nuestra vida rural, en lo no previsto en esta ley, aplicaremos supletoriamente la legislación civil 'ederal y en su caso, mercantil, seg)n la materia de que se trate, y no como
en
las
anteriores
leyes
que
para
cubrir
'recuentes
vacíos
propiciaban que las autoridades administrativas agrarias actuaran seg)n su particular parecer$ El
E(ecutivo
acciones
con
Federal los
está
gobiernos
obligado de
las
a
promover
entidades
la
concertación
'ederativas
y
de
de los
municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley, promoverá tambi&n el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el 'omento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su
participación en la vida nacional, re'iri&ndonos en
este caso a la %laneación del Desarrollo ;acional, no solo democrático sino
económico,
de'inidos
y
dentro
apoyados
de por
este el
cualitativo, esto es que haya
sector
E(ecutivo
productivo Federal
en
con su
ob(etivos concepto
rentabilidad, cr&ditos con intereses
raonables y apoyo 'inanciero son compromisos insoslayables del Estado,
'1 así como la simpli'icación en los mecanismos de inversión en el campo y 'omentará
el
promoviendo
cuidado
y
conservación
de
los
recursos
naturales,
su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el
equilibrio ecológico. propiciando el me(oramiento de las condiciones de producción y participando en obras se in'raestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en bene'icio de los
pobladores
y
traba(adores
del
campo$
Advertimos
aquí
que
el
descuido o destrucción de los recursos naturales 'ue consecuencia de la ignorancia de los pobladores o de su pobrea, en algunos casos. en otros por negligencia de las autoridades gubernamentales, por lo que se compromete adecuado
a y
&stas
a
oportuno
preservar de
el
diversos
medio
ambiente,
medios,
para
su
al
suministro
me(oramiento
y
aprovechamiento seg)n la capacidad y uso de las tierras$ ambi&n el E(ecutivo Federal promoverá y realiará acciones que prote(an
la
vida
en
comunidad,
me(oramiento en la atención y
propiciando
su
libre
satis'acción en las
desarrollo
y
demandas de sus
integrantes, por lo que el %lan ;acional de 2obierno debe ser rico en contenido y darlo a conocer a los habitantes de la 5ep)blica, para que est&n en condiciones de saber hasta donde llega el apoyo que brinda el E(ecutivo Federal, a todos los sectores de la población$
C$nce-!$ del c$n!enid$ de la Le5 A%raria El individuo tiene necesidades que satis'acer y al igual que su desarrollo
'ísico
o
cultural,
crecerán
tambi&n
sus
necesidades,
requiri&ndose pues satis'actores precisos para la persona. pero siempre con el respeto a las necesidades de los demás. esta adquisición se traduce en un es'uero sistemático que late en la vida social, por lo tanto la propiedad no solo es un derecho humano abstracto sino una institución permanente en el status (urídico de los Estados, o sea que la restitución de tierras a los pobladores que habían sido despo(ados de ellas y la dotación de tierras a los n)cleos de población que las necesitaran, le dio un sentido
humanista a
nuestra
Constitución de
!"!4, como en todo esquema (urídico, esta ley reglamentaria tiene como imperiosa
necesidad
establecer
la
certea
de
determinados
derechos
'2 constitucionales, pero aunado a la seguridad real de la tenencia de la tierra$
Es
indiscutible,
además,
que
se
pretende
dar
a
este
ordenamiento un sentido renovador y dinámico en el que va implícita la rehabilitación de los e(idos, con parcelas su'icientes, mediante un asociacionismo
voluntario que permita el aumento de la producción
agropecuaria$ *os n)cleos de población e(idal o comunal, tienen personalidad (urídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título,
es necesario
comunidades,
pues
a
de(ar ambos
claro se
que
les
estamos
hablando de e(idos y
reconoce
en
la
actualidad
la
personalidad (urídica y patrimonio propio, hoy en día el n)cleo de población a trav&s de la asamblea decidir
su
colectivo,
propio
destino,
principalmente
en
lo
de e(idatarios o comuneros puede
mismo
lo
en
relativo
lo al
individual
que
en
aprovechamiento de
lo las
tierras, parceladas o de uso com)n, seg)n corresponda$ *os
e(idos
operan
de
acuerdo
con
su
reglamento
interno,
las
comunidades de acuerdo a su estatuto comunal, los que serán aprobados por
la
asamblea
e
inscritos
en
el
5egistro
Agrario
;acional,
y
contendrán las bases generales para la organiación económica y social del e(ido que se adopten libremente, requisitos para aceptar nuevos e(idatarios, como se aprovecharán las tierras de uso com)n y todas las disposiciones
que deban estar incluidas de con'ormidad con esta ley$
E/ida!ari$ es todo hombre o mu(er que 'orma parte de un n)cleo de población e(idal y que es titular de los derechos que el mismo le con'iere, se previene pues la seguridad (urídica de los individuos y la estabilidad interna de los e(idos$
C$("ner$ 9lo es respecto de derechos comunales:$ P$ei$nari$+ son su(etos agrarios que se ubican en una suerte de situación intermedia entre los e(idatarios y los avecindados, la que,
'+ sin embargo, no les es reconocida debidamente por la ley, pues, aun cuando
poseen una parcela, no dis'rutan de otros derechos que tienen
los e(idatarios,
9por e(emplo los inherentes a los bienes de uso
com)n:, y pese a que su status legal es superior al de los avecindados, carecen
de algunos
derechos que
&stos
tienen,
como el de adquirir
parcelas e(idales por ena(enación o el de 'ormar parte de la (unta de pobladores$
A"n0"e la le5 n$ l$ (enci$na+ l$ -$ei$nari$ $n a0"ell$ (a5$re de edad $ de c"al0"ier edad i !ienen *a(ilia a " car%$+ 0"e !ra6a/an !ierra -arcelada den!r$ del n3cle$ de -$6laci2n a%rari$ 5 0"e #an id$ rec$n$cid$ c$($ !ale -$r la aa(6lea e/idal $ -$r el Tri6"nal A%rari$. De6iend$+ in d"da+ la le5 (enci$nar la i!"aci2n irre%"lar 0"e %"ardan '!$.
'
Avecindad$+
9para
los
e'ectos
de
la
ley
son
aquellos
mexicanos
mayores de edad que han residido por un a/o o más en las tierras del n)cleo de población e(idal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea e(idal o el tribunal agrario competente:$ Es importante la asignación y reconocimiento de derecho a solar urbano, en raón de que con ello, material y (urídicamente podemos hablar de la existencia de los avecindados, a quienes la ley les concede ciertos derechos ba(o la exigencia
de
reunir
requisitos
equivalentes
a
la
capacidad agraria
individual, por lo que la %rocuraduría Agraria asumirá su de'ensa y los tribunales
agrarios
unitarios
son
competentes
para
conocer
sobre
controversias de los avecindados entre si o con e(idatarios, comuneros o posesionarios, así como de las omisiones de la %rocuraduría Agraria que les causen per(uicio$ *os avecindados que re)nan los requisitos y sean reconocidos por la asamblea goan de pre'erencia (unto con los e(idatarios para comprar derechos agrarios de un titular 'allecido sin que existan sucesores, ubicación en tercero y quinto lugar del orden de pre'erencia derecho
para
para recibir tierras de uso com)n del n)cleo de población. participar
en la unidad productiva
para
el desarrollo
integral de la (uventud que se estableca en el e(ido. adquirir los derechos parcelarios del mismo n)cleo de población, previa acreditación de los requisitos de valide. recibir un solar de los excedentes de la ona de urbaniación del poblado y por el hecho de tener ese carácter existe la posibilidad de 'ormar parte de la (unta de pobladores$
')
<"n!a
de
P$6lad$re.
9Trgano
de
participación
integrado
por
los
e(idatarios y avecindados del n)cleo de población$ 1e aseme(a a las asambleas de representantes del Distrito Federal:, no es autoridad, pues no tiene capacidad de decisión$ 1us atribuciones y obligaciones generales consisten en opinar, in'ormar, proponer, sugerir y coadyuvar ante las autoridades, (unto con el comisariado e(idal en cuestiones relacionadas Jivienda,
con
los
sanidad,
regulariación y pobladores,
servicios servicios
sociales
y
p)blicos,
urbanos
solares
del
poblado$
urbanos
y
su
los traba(os comunitarios en general$ *a (unta de
responde
a
la
problemática de desarrollo
necesidad
de
canaliar
adecuadamente
la
urbano que deriva de la existencia del
poblado e(idal, legitimando la participación de los avecindados$
Ca-acidad
a%raria
individ"al+
se
debe
entender
que
requisitos deberán estar presentes como elemento existencial
estos
para los
n)cleos de población, y ser satis'echos antes de la constitución de e(ido o
comunidad,
siendo necesario conservarlos para
no perder el
carácter de tal$ *a ley Federal de 5e'orma Agraria impuso numerosas exigencias
al
respecto.
para
contar
con
capacidad
individual
se
requería ser mexicano por nacimiento, mayor de ! a/os, residir en el poblado,
traba(ar
habitualmente
la
tierra,
además
de
ciertas
limitaciones de capital y patrimonio. *a nueva legislación signi'icó un cambio
radical,
individual
ya
depende
que de
el la
reconocimiento ley
y
de
la
de
la
capacidad
agraria
decisión
colectiva
de
los
e(idatarios, ya que serán &stos quienes se/alarán los requisitos que consideren necesarios para admitir nuevos miembros de acuerdo con su realidad y sus circunstancias, en sus reglamentos internos$ *os requisitos básicos son contar con la nacionalidad mexicana, ser mayor de edad, o menor de edad si se tiene 'amilia a su cargo o es heredero de e(idatario y ser avecindado del e(ido, por lo que la nueva ley ha reducido al máximo los requisitos para obtener la capacidad agraria individual, desechando los elementos de radicación, ocupación, patrimonio, antecedentes penales, determinando requisitos secundarios por medio del reglamento interno o estatuto comunal seg)n sea el caso$ Esta modi'icación otorga mayor 'lexibilidad a la con'ormación interna
'* de
los
n)cleos
de
población,
evita
la
generación
de
innumerables
con'lictos y permite una mayor circulación de los derechos agrarios a 'avor de quienes est&n realmente interesados, incorporando a terceros que generan bene'icio a los n)cleos de población$
Derec#$
a%rari$
individ"ale
son
los
que
cuyo
e(ercicio
corresponde a los e(idatarios y básicamente son+ a:= uso y dis'rute de su parcela, incluso su disposición. b:= uso, dis'rute y explotación de las tierras de aprovechamiento com)n y su disposición en los t&rminos de ley. c:= el derecho de la sucesión. d:= %articipar en la asamblea de manera
personal
debidamente
o
a
suscrita
trav&s ante
de
dos
un
mandatario,
testigos
que
con
sean
carta
poder
e(idatarios
o
avecindados, en caso de asambleas que trate asuntos de las 'racciones de la J88 a I8J del artículo #< de la *ey Agraria no se aceptará mandatario.
e:=
órganos
representación
de
votar
y
ser y
votado
para ocupar
vigilancia
del
los
e(ido.
cargos
':=
de
los
recibir
sus
certi'icados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso com)n. g:= en caso de ser posible, recibir gratuitamente un solar en la ona urbana y h:= aquellos que el reglamento interno otorgue$ >
O6li%aci$ne de l$ e/ida!ari$ además de las establecidas por la ley tendrán las siguientes+ a:= asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente convocadas, sin portar armas, ni estar ba(o el e'ecto de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas. b:= participar en las labores comunitarias que acuerde la asamblea, a excepción de que (usti'iquen sus incapacidades, la cual deberá ser cali'icada por la asamblea, considerando entre otras+ !$= los menores de edad, salvo que tengan 'amilia
a
perturbados
sus
crónicas,
y
en 3$=
su los
cargo. #$= 'acultades. que
por
los <$=
mayores los
sentencia
que hayan
de
edad
presenten sido
disminuidos
o
en'ermedades
privados
de
su
libertad. c:= aportar su traba(o personal en cualquiera de las unidades de
explotación,
comercialiación,
administración
y
servicio
que
constituya el e(ido, obteniendo la retribución que en su caso autorice
)9 Riera Rodrí&uez. "saías! op. Cit 127!12(!12'
'7 la asamblea en raón de la labor que realice y d:= denunciar ante el Conse(o de Jigilancia o Asamblea cualquier anomalía observada en la administración del e(ido$
L$ 6iene de derec#$ a%rari$ individ"ale se con'orman como mínimo por dos elementos dis'rutables en 'orma independiente uno del otro, siendo la parcela y las tierras de uso com)n, si existen, pues existen muchos e(idos en las proximidades de las ciudades en los que )nicamente cuentan con tierras parceladas y de asentamiento humano, por lo
tanto,
estos
e(idos
son
los
que
desaparecen
una
ve
que
los
e(idatarios adquieren dominio pleno de las parcelas$
Para acredi!ar la calidad de e/ida!ari$ necesitamos presentar el certi'icado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente, al
amparo
del
artículo
"
de
la
derogada
*ey
Federal
de
5e'orma
Agraria, con el certi'icado de derechos parcelarios o de uso com)n, expedidos por el 5egistro Agrario ;acional a raí del %5@CEDE, y una sentencia o resolución relativa del tribunal agrario, como sabemos el primer documento 'ue substituido por los segundos a partir de la ;ueva *ey Agraria, y el tercer elemento )nicamente será para los que hayan tenido alg)n con'licto dentro del n)cleo de población$
La calidad de e/ida!ari$ e -ierdeK si cedemos o ena(enamos los derechos
parcelarios
o
de
uso
com)n,
si
renunciamos
de(ándole
los
derechos al n)cleo de población y por prescripción negativa, esto es que hayamos perdido los derechospor
medio
de
una
sentencia
del
tribunal, por alguien con me(or derecho, o por el decomiso de los mismos por haberse
encontrado
culpable su titular
de destinarlos a
'ines ilícitos$
Orden de -re*erencia -ara ai%naci2n de !ierra de "$ c$(3n.
En
el caso de tierras de uso com)n, la asamblea puede asignar un derecho, respetando el orden de pre'erencia que la propia ley determina, por lo que su decisión al respecto, no podrá violentar ese orden, salvo causa (usti'icada
y
expresa+
siendo los
posesionarios
reconocidos
por la
'( asamblea los pre'erentes en primer lugar, en seguida los e(idatarios y por
)ltimo los avecindados de excepcional dedicación, posteriormente
los hi(os de los anteriores y los que hubieren traba(ado las tierras por mas de dos a/os, si hay su(etos con derechos iguales, se hará por sorteo$
5ecordemos
tierras
de
que
los
aprovechamiento
derechos com)n
relativos
pueden
ser
a
la
usados,
parcela
y
las
dis'rutados
y
trasmitidos en 'orma independiente el uno del otro y no se perderá la calidad de e(idatario si se ena(ena cualquiera de ellos, sino solo cuando tenga lugar la cesión de los dos$ >!
El derec#$ de "cei2n+ se adquiere mediante dos 'ormas+ la legítima y la testamentaria, el e(idatario escogerá entre una u otra, atendiendo a su decisión de testar$ *a sucesión legítima se con'igura cuando no existe
testamento
agrario,
o
los
imposibilitados material o legítimamente,
sucesores
designados
están
por lo cual la ad(udicación
de los derechos agrarios se somete al orden de pre'erencia establecido en la ley. cuyo orden de pre'erencia es+ El cónyuge. a la concubina o concubinario. uno de los hi(os del e(idatario. uno de los ascendientes. y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente de &l$ %or su parte,
la sucesión testamentaria tiene lugar cuando &sta se
su(eta a la voluntad expresa del titular, por medio del testamento agrario$ 1i no existen sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para vender los derechos correspondientes al me(or postor dentro del n)cleo de población de que se trate, mismo que recibirá el importe de la venta correspondiente, siendo provocado este procedimiento por el comisariado e(idal$ *a vía de (urisdicción voluntaria es la que se plantea por el sucesor que tenga derecho a heredar pre'erentemente seg)n el orden, pero solo en caso de que
no exista oposición
o
con'licto
de otra
persona que alegue tener me(or derecho, estas diligencias presentan el
)1 Riera Rodrí&uez! "saías! op. Cit. Pp. 1++!1+
'' inconveniente
de
que
no
causan
estado,
o
sea
que
no
adquieren
la
categoría de cosa (ugada$ *a vía
contenciosa
es la que
se sigue
cuando el con'licto
o
litigio es inevitable, lo que puede ocurrir, cuando el autor de la sucesión
tuvo
dos
o
más
reclaman el derecho sin
concubinas, llegar a
procreó
varios
un acuerdo
entre
hi(os
y
estos
ellos, o si un
tercero se encuentra en posesión de la parcela o uso com)n$ %or ahora solo haremos un comentario al respecto, ya que podemos asegurar
que
el
e(idatario
se
encuentra
casado
por
el
r&gimen
de
1ociedad Conyugal, y tiene certi'icadas las parcelas y el uso com)n a su nombre, en caso de 'allecimiento de cualquiera de los cónyuges, el sup&rstite tiene derecho al >S de los bienes del de cu(us, por lo tanto, al de(ar testamento el e(idatario debería
de(ar )nicamente por
su parte que le corresponde y no por toda una parcela, como se estila en la vida real, y en el caso de que muriera intestado, la cónyuge estaría reclamando el >S de los bienes que el e(idatario le de(ó, puesto que ella ya es due/a de la otra parte. sin embargo en el trámite que se realia en los tribunales agrarios, no se lleva el procedimiento cono mencionamos anteriormente, a pesar de que si la ;ueva *ey Agraria nada
dice
al
respecto,
se
debe
de
tener
al
Código
Federal
de
%rocedimientos Civiles supletorio de aquella, y ninguno menciona nada re'erente a la sucesión o ena(enación de los bienes de los e(idatarios y
los
requisitos en el caso de los
1ociedad
Conyugal,
y
puesto
que
en
matrimonios ning)n
con
precepto
el r&gimen se
regula
de la
división de la parcela, por el contrario se permite la compactación parcelaria, se puede decir que el derecho positivo acogió de manera limitada, la 'usión de parcelas, salvaguardando el principio de que la parcela debe ser la unidad económica su'iciente para dar sustento a la 'amilia campesina$ Entonces el e(idatario puede designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, pero siempre se se/ala en singular,
ya sea
su cónyuge, concubina
o
concubinario,
uno
de sus
hi(os, uno de sus ascendientes, hasta aquí podemos suponer que no haya problema, pero cuando se/ala a otra persona sin parentesco, es cuando
199 de acuerdo al Derecho Civil debería estar respetando el >S de los derechos de su cónyuge, aunque debemos pensar que se está con'irmando la consideración de indivisibilidad que se menciona en la ;ueva *ey Agraria, ya que se equipara a la materia civil, pues el titular de la masa hereditaria o un Derecho Agrario tiene la 'acultad para designar libremente a la persona que deba sucederle a su 'allecimiento, siendo la naturalea de la sucesión agraria seme(ante a la materia civil, ya que el patrimonio pasa como un todo a otra u otras personas, hablando en materia agraria
que el derecho sucesorio es indivisible$
Tr?(i!e an!e el !ri6"nal "ni!ari$ a%rari$ de "ce$r 1e
solicita el
reconocimiento de
sucesor
legítimo al
ribunal
0nitario Agrario, conteniendo el nombre de la autoridad a quien se dirige,
generales
del
actor,
su
domicilio
para
oír
y
recibir
noti'icaciones en el lugar del (uicio, los nombres de las personas para tal
e'ecto,
las
prestaciones
que
se
piden,
tambi&n
un
capítulo
descriptivo de los hechos en que base su solicitud, un capítulo de las pruebas que se o'recen y las que se exhiben, un capítulo de derecho y 'inalmente contiene los puntos petitorios, despu&s el lugar, 'echa el nombre y 'irma o huella del promovente$ Deberá demostrarse el 'allecimiento del de cu(us. exhibiendo la copia certi'icada del acta de de'unción respectiva. que el de cu(us se encontraba vigente como titular de derechos agrarios, por lo que se acompa/ará
la
constancia
de
e(idatario
o
comunero
para
tal
'in.
identi'icación y descripción de los derechos agrarios, seg)n haya sido regulariado
o
no
el
n)cleo
agrario
y
se
hayan
expedido
los
certi'icados parcelarios o de uso com)n correspondientes, antes del %5@CEDE
o despu&s de &ste$
Cuando se deposita el testamento agrario en el 5egistro Agrario ;acional,
o
se acude
a
un
'edatario
p)blico,
se evita
el trámite
anterior, por lo que se recomienda a los e(idatarios que una ve que reciben sus documentos producto del %5@CEDE, acudan a las delegaciones
191 del 5egistro Agrario ;acional a depositar su testamento agrario, esta institución habilitó personal para acudir a los e(idos y en la misma entrega de documentos levantaba las listas de sucesión, por lo que ya no tuvieron que trasladarse a las delegaciones mencionadas a depositar sus testamentos$ 0na ve que el tribunal agrario reconoca derechos sucesorios a 'avor
de
alguien,
la
resolución
o
sentencia
respectiva
deberá
ser
inscrita en el 5egistro Agrario, para que surta e'ectos con relación a terceros. para que se cancele los certi'icados existentes y expida los nuevos
a
'avor
del
heredero,
dichos
actos
se
e'ect)an
mediante
solicitud y previo pago$ 1i
analiamos
de'inición
la
ley,
aplicable a
la
nos lista
damos de
cuenta
sucesión
que
no
o sea
existe
una
al testamento
agrario, ante tal omisión se puede tomar que la nueva lista de sucesión Es
el
documento
en
que
consta
el
acto
(urídico
unilateral,
personalísimo, modi'icable y libre, 'ormaliado por un e(idatario o posesionario capa, ante un 5egistrador o persona dotada de 'e p)blica, por medio del cual designa a la persona que a su 'allecimiento le sucederá en sus derechos agrarios$ En este caso, la lista de sucesión tiene el carácter de documento p)blico, en
los
%rocedimientos
t&rminos
Civiles,
ya
del
artículo !#" del Código
Federal
que
es
disposición
realiado
con'orme
a
de
expresa de la ley, cumpliendo con ciertas 'ormalidades, que en este caso son mínimas, mediante la intervención de un 'uncionario revestido de 'e p)blica, en e(ercicio de sus atribuciones legales$ la lista
de sucesión inscrita o
%or lo tanto
depositada en el 5egistro Agrario
;acional, tiene valor probatorio pleno en (uicio y 'uera de &l, de con'ormidad con el artículo ## del Código Federal de %rocedimientos Civiles, en relación con el !> de la *ey Agraria y "4 del nuevo 5eglamento
8nterior del 5egistro Agrario ;acional$
192 Es un acto (urídico unilateral, porque implica una mani'estación exterior de voluntad de una persona, la cual realia con la intención de producir ciertos e'ectos (urídicos, los que están regulados por la ley$ Además de dicho acto no derivan derechos y obligaciones recíprocos ni su valide depende de la aceptación previa de un tercero, en este caso el sucesor pre'erente o sucesores sustitutos$ Es un acto (urídico personalísimo, porque solo el interesado, en su carácter de titular de una unidad de dotación, parcela
o derechos
sobre el uso com)n dentro del e(ido, puede hacer uso del derecho que le con'iere la ley para designar sucesores por sí mismo, sin que sea posible
e'ectuarlo
válidamente
a
trav&s
de
un
representante
o
mandatario o apoderado$ Es modi'icable, porque el e(idatario tiene la 'acultad de cambiar la
lista
de
cuantas veces
sucesión
y
sustituir
o
suprimir
sucesores
designados
lo estime conveniente, sin dar explicación o dar cuenta
a nadie sobre las raones de su conducta$ Es libre, porque ninguna persona ni autoridad puede obligar a presionar al titular
del re'erido derecho
agrario
para
que designe
sucesores, no se pueden 'i(ar condiciones ni límites a esa voluntad, sin que se incurra en una causal de ine'icacia o nulidad que llegue a invalidar la disposición
sucesoria así 'ormulada$
Es un acto 'ormal porque debe adoptar la 'orma escrita, puede celebrarse en presencia
de dos testigos y, se debe cumplir con ciertos
requisitos adicionales$ Es solemne porque para la valide de la lista de sucesión se requiere la intervención de un 'uncionario dotado de 'e p)blica, como lo es el 5egistrador Agrario o
un 'edatario,
esto es un
notario
p)blico, escribano p)blico o un (ue de primera instancia, o cualquier otro
'uncionario
'acultado
por
la
ley
para
realiar
'unciones
de
carácter eminentemente notarial$ 1i no se dan los requisitos la lista de
sucesión
se
puede
ver
a'ectada
de
e'icacia
(urídica
y
por
consecuencia no logre su propósito$ El testamento agrario no tiene una 'orma especial por lo que bastará que se exprese por escrito la voluntad del testador respecto de
19+ quienes deban sucederle a su 'allecimiento, los cuales deberán reunir los
requisitos
primarios
de
la
capacidad
agraria
individual
y
los
secundarios que determine el reglamento interno$
La
ca-acidad
a%raria
c$lec!iva+
esta
capacidad
se
requiere
expresamente para constituir e(idos voluntarios, se exige un mínimo de veinte individuos o más que re)nan los requisitos de capacidad agraria individual, reglamento
que
aporten
interno
que
tierras, se
haga
que
cuenten
constar
en
con
un
escritura
proyecto p)blica
y
de se
inscriba en el 5egistro Agrario ;acional, momento en el cual queda debidamente constituido$
L$ !i-$ de e/id$+ tenemos en nuestro país varios tipos+ son de acuerdo a su explotación, los hay agrícolas, ganaderos y 'orestales. los parcelados son de explotación individual, ya que por resolución presidencial
o
por
acuerdo
de
asamblea,
mantienen
un
r&gimen
de
e4-l$!aci2n individ"aliada , mediante la parcelación de las tierras dotadas$
*os
e(idos
e4-l$!aci2n
de
c$lec!iva
son
los
que
'ueron
constituidos ba(o este r&gimen por resolución presidencial o acuerdo de asamblea, cuya explotación y aprovechamiento se e'ect)a mediante la participación
colectiva
de
los
integrantes
del
correspondi&ndole a casa e(idatario la proporcionalidad
n)cleo,
de los 'rutos
que al e'ecto se decida$ 1e puede comentar que a)n con el cambio de la ley, subsisten tanto los parcelados individuales, como los colectivos, ya que así les corresponde por raón de su preexistencia$ 1in embargo, seg)n
los
absoluta
nuevos
para
que
lineamientos los
e(idos
en ya
la
materia,
constituidos
se o
concede de
nueva
libertad creación
adopten el sistema de explotación que convenga y de acuerdo con la asamblea$ 3$< Carac!er!ica de la aa(6lea e/idale
La aa(6lea $rdinaria
se
debe
celebrar
cada
seis
meses
o
lo
previsto por el mismo n)cleo en su reglamento interno o la costumbre, en &sta se tratarán los asuntos que se indican en el artículo #< de la
19 ley en sus 'racciones+ 8= 'ormar y modi'icar el reglamento interno. 88= aceptar
y
separar
a
e(idatarios,
así
como
sus
aportaciones.
888=
in'orme del comisariado e(idal y del conse(o de vigilancia, así como su elección y remoción. 8J= cuentas, aplicación de recursos económicos y convenios para el uso y dis'rute de las tierras de aprovechamiento com)n por terceros. J8= Distribución de las ganancias, productos de las actividades del e(ido. IJ= las demás que se/ale la ley y el reglamento interno del e(ido$
La aa(6lea e4!ra$rdinaria se celebrará cuando el asunto a tratar así lo requiera, por no poder esperar a la ordinaria, y en ella se tratará de las 'racciones J88= se/alamiento y delimitación de áreas para
el
asentamiento
urbaniación
y
humano,
asignación
'undo
de
legal,
solares
a
parcelas,
los
reconocimiento del parcelamiento económico y
área
e(idatarios.
regulariación
de
J888= de la
tenencia de los posesionarios. 8I autoriación a los e(idatarios para la adquisición del pleno dominio sobre sus parcelas y autoriación para la aportación de tierras de uso com)n a una sociedad. I= delimitación, asignación, destino y r&gimen de explotación de las tierras de uso com)n. I8= división y 'usión de e(idos. I88= terminación del r&gimen e(idal, previo dictamen de la %rocuraduría Agraria. I888= conversión del
r&gimen
e(idal
al
comunal.
I8J=
instauración,
modi'icación
y
cancelación del r&gimen de explotación colectiva$
C$nv$ca!$ria. 1e puede convocar de tres maneras, por iniciativa del comisariado e(idal, del conse(o de vigilancia, en su carácter de órganos representativos internos, o por petición de veinte e(idatarios o el #S de los integrantes del e(ido al comisariado o conse(o de vigilancia, si &stos se niegan en un plao de cinco días hábiles pueden los e(idatarios solicitar a la %rocuraduría Agraria que les elabore las convocatorias responsabilidad
para del
la
celebración
convocante
que
de se
las 'i(en
asambleas, en
los
siendo
lugares
más
visibles del e(ido y cuidar su permanencia$ 1e pude expedir en primera, segunda o ulterior convocatoria, seg)n el n)mero de asistentes, pero las
ulteriores se su(etarán
a
lo establecido
para la segunda, que
exprese. el orden del día, el lugar, hora y 'echa de la asamblea, así
19) como la 'irma o huella digital del convocante y la 'echa de expedición, hay que recordar
que tipo de asamblea vamos a celebrar, para saber los
t&rminos de cada una, en cuanto a la celebración deberá ser dentro del e(ido o el lugar habitual para ello$
Q"2r"( le%al, de
la
8
a
J8
y
%ara celebrar una asamblea ordinaria 9'racciones
IJ,
artículo
#<
de
la
*ey
Agraria:,
en
primera
convocatoria se lanará con no menos de ocho ni más de quince días, estando
presentes
la mitad
más
uno
de los
e(idatarios. en segunda
convocatoria, se lanará con no menos de ocho ni más de treinta días y con
cualquier
n)mero
de
e(idatarios.
para
celebrar
una
asamblea
extraordinaria 9'racciones de la J88 a la I8J, artículo #< de la *ey Agraria:, en primera convocatoria se lanará con un mínimo de un mes, estando
presente
las
tres
cuartas
partes
de
los
e(idatarios.
en
segunda convocatoria, se lanará con no menos de ocho ni más de treinta días y deberán estar presentes la mitad mas uno de los e(idatarios, en ambas asambleas sus resoluciones serán válidas si se aprueba por las dos terceras partes de los e(idatarios del n)cleo de población, los que serán
certi'icados
por
el
presidente
y
secretario
de
la
asamblea,
quienes veri'icarán la vigencia de sus derechos, debi&ndose nombrar como en todo tipo de asambleas los escrutadores. en cada una de las asambleas si no se cumple con el requisito del quórum, se levantará una acta de no veri'icativo y despu&s se lanará la siguiente convocatoria$ Cuando se trate de asuntos contenidos en las 'racciones J88 a la I8J, deberá acudir un representante de la %rocuraduría Agraria y un 'edatario
p)blico,
la
%rocuraduría
tiene
la
obligación
no
solo
de
incorporarse al proceso de celebración de la asamblea, sino tambi&n de veri'icar que se cumplieron con las 'ormalidades para el lanamiento de las
convocatorias$
1erán
nulas
las
asambleas
si
no
reunieron
los
requisitos de asistencia de la autoridad y 'edatario antes mencionados, el
notario
aconteció, ;acional$
p)blico para
que
deberá sea
dar
certea
inscrita
el
de acta
que en
lo que el
ellos
5egistro
'irman Agrario
19*
L$ 2r%an$ in!ern$ de re-reen!aci2n 5 e/ec"ci2n.M antienen el mismo esquema anterior, la asamblea general, el comisariado e(idal y el conse(o
de
vigilancia,
pierden
su
carácter
trans'ormándose
de
autoridades
signi'icativamente,
internas,
para
ya
que
convertirse
en
órganos de representación y e(ecución, gestores y e(ecutores de las decisiones de la asamblea, quien es el órgano supremo del e(ido, en donde participan todos los e(idatarios. se establece la obligatoriedad de
llevar
un
libro
de
registro
de
los
integrantes
del
n)cleo
de
población, ba(o la responsabilidad directa del comisariado e(idal y la supervisión de la propia asamblea, para prevenir con'lictos que antes se
producían
sobre
la
existencia
o
no
del
quórum
legal
de
las
asambleas, determinantes para tomar decisiones trascendentales en
la
vida del e(ido$ El citado libro de registro, a cargo del comisariado e(idal, debe tener cuando menos dos secciones+ de e(idatarios y de derechos$
Esta
)ltima
debe
contener
solares, las tierras de uso com)n,
todo
lo
relacionado
con
los
las ena(enaciones y actos (urídicos
sobre los derechos e(idales en general, incluyendo las noti'icaciones para el e(ercicio del derecho del tanto$ Desaparece la asamblea de balance
y
programación
y
subsisten
solamente
la
asamblea
general
ordinaria y la extraordinaria$
El C$(iariad$ E/idal+ $ de 6iene c$("nale. Es el órgano interno del e(ido encargado de la e(ecución de los acuerdos de la asamblea,
está
constituido
por
un
presidente,
un
secretario
y
un
tesorero, propietarios y suplentes, electos por asamblea, duran en su cargo tres a/os y no podrán reelegirse sino pasado un periodo igual al que estuvieron en e(ercicio$ Entre
las 'acultades
encuentran
las
administrar asamblea
de+
los
con
administración
y
obligaciones del comisariado e(idal se
representar
bienes
comunes
'acultades
de
y
y
pleitos
al del
n)cleo e(ido
apoderado cobrana.
de en
población
t&rminos
general procurar
que
para que
e(idal
y
'i(e
la
actos se
de
respeten
estrictamente los derechos de los e(idatarios. convocar a asamblea en t&rminos de ley y cumplir sus acuerdos. dar cuenta a la asamblea de las labores e'ectuadas y del movimiento de 'ondos, así como in'ormar a &sta
197 sobre los traba(os de aprovechamiento de las tierras de uso com)n y en que estado se encuentran. deberá el comisariado comparecer en la vía de (urisdicción voluntaria o en (uicio correspondiente ante el ribunal Agrario en los asuntos relativos a la adquisición de los derechos por parte del poseedor de tierras e(idales. noti'icará al 5egistro Agrario ;acional de la separación del e(idatario o comunero que haya ena(enado sus derechos e(idales y no conserve derechos sobre otra parcela e(idal o
sobre
tierras
de
uso
com)n.
veri'icará
que
se
cumpla
con
la
disposición del derecho del tanto, cerciorándose que se haya noti'icado a los interesados, con la intervención de dos testigos o ante notario p)blico, quien en caso de un e(ercicio simultaneo del derecho del tanto con posturas iguales el comisariado e(idal, realiará el sorteo para determinar a quien corresponde la pre'erencia y las demás que se/ale la ley y el reglamento interno del e(ido$ Durante su encargo los miembros del comisariado no podrán adquirir tierras u otros derechos e(idales de cualquier tipo, excepto por herencia$ *a elección del comisariado e(idal se llevará a cabo por mayoría de votos en asamblea general, el voto será secreto y el escrutinio p)blico e inmediato. pueden ser removidos de su encargo por acuerdo de asamblea mediante voto secreto$ *a %rocuraduría Agraria a petición de por lo menos el #S de los e(idatarios del n)cleo de población, podrá convocar a asamblea para tratar la remoción del órgano$
El C$ne/$ de vi%ilancia. Gásicamente es el órgano encargado de vigilar que el comisariado e(idal cumpla sus 'unciones, de acuerdo a lo que
establece
desarrollar
la
ley
tambi&n
y
el
tareas
reglamento propias.
interno
como
del
revisar
e(ido, las
además
cuentas
y
operaciones del comisariado a 'in de darlas a conocer a la asamblea y denunciar
en caso de irregularidades
en las
que
haya incurrido
el
comisariado. convocar a asamblea en caso e que el comisariado no lo haga$ %ara los casos de elección, remoción y período de duración se aplica el mismo procedimiento que el comisariado e(idal$ >#
)2 Olieros ,endoza. Pedro Francisco! op.cit. pp. 19'! 119! 111! 112
19(
Carac!er!ica de la -r$-iedad e/idal. De acuerdo a la ;ueva *ey Agraria se divide seg)n su destino en+
!ierra -ara el aen!a(ien!$ #"(an$+ !ierra de "$ c$(3n 5 !ierra -arcelada+
cuestión
que
no
contemplaba
la
anterior
ley,
pues
se
'ormaba la propiedad social en un todo. hoy al amparo de esta ley, le corresponde
a
la asamblea determinar el destino
de las
tierras
no
parceladas 'ormalmente, ya sea para asentamiento humano, uso com)n o parcelamiento, de donde
se desprende
que
en primer lugar, se debe
respetar dicho parcelamiento 'ormal o de derecho, y despu&s proceder a destinar la tierra restante, ya sea para crear más parcelas, reconocer las
existentes de hecho, crear
o
ampliar
el asentamiento humano o
simplemente de(arlas como uso com)n$ El
# de septiembre de !""# se publicó en el Diario @'icial de la
Federación las normas t&cnicas para la delimitación de las tierras al interior del e(ido, con el 'in de que la asamblea de e(idatarios cuente con los elementos tecnológicos necesarios
para
llevar a
cabo
dicha
delimitación interior, cabe decir que su contenido es t&cnico y por ende di'ícil para todo lego, lo que llevará a la asamblea a solicitar servicios especialiados en la materia$ >< Con
las
re'ormas
los
e(idatarios
tienen
libertad
contratos o asociación de cualquier tipo
para su
tratándose
parcelas,
de
tierras
de
uso
com)n
o
de
para
celebrar
aprovechamiento, limitándolos
a
treinta a/os o menos, aunque esta limitación es superable porque se autoria
la
prórroga
del
plao
igual
de
duración$
Entonces
el
e(idatario puede ahora celebrar cualquier contrato de 9arrendamiento, aparcería, mediería, comodato o asociación con terceros e(idatarios o no:, sin pedir la autoriación a los órganos internos o autoridades o'iciales, aunque la %rocuraduría Agraria estará pendiente como medida preventiva ante con'lictos posteriores$
)+ Riera Rodrí&uez. "saías! op. Cit. P. 1)+
19' *os e(idatarios pueden otorgar en garantía el usu'ructo de las tierras de uso com)n y de las parcelas, ya sea a 'avor de instituciones de cr&dito o de terceros con quienes tengan relaciones de asociación o comerciales, pudiendo pactar obligaciones a su cargo, como son la mano de obra de determinados insumos, el pago de cr&ditos u otros a 'avor de terceros
o
cumplimiento
instituciones los
crediticias,
derechos
de
otorgando
usu'ructo
a
'avor
como de
garantía
los
del
acreedores$
1iendo una apertura limitada debido a que solo incluye a los derechos agrarios y no la titularidad de &stos$ 5especto de la inscripción ante el 5egistro Agrario ;acional, es entendible por
ser
&ste el medio
idóneo para conocer
la situación
(urídica en que se encuentra la propiedad social, es necesidad de que todo particular o institución crediticia deba exigir en 'orma previa a la constitución de la garantía, la constancia de libre gravamen del usu'ructo de la parcela o de las tierras de uso com)n$ ;ing)n e(idatario puede ser propietario de derechos parcelarios con extensión superior al
-$6laci2n, ni superar
9 de la "-er*icie !$!al del n3cle$ de
el equivalente a
los límites de la peque/a
propiedad$ A la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria le corresponde vigilar que se cumpla esta disposición de acuerdo a los controles establecidos en el 5egistro Agrario ;acional para la propiedad social$ Con la nueva ley, se introduce la 'igura de la adquisición por prescripción, por medio de la posesión a título de e(idatario, igual que en lo civil, debe ser pací'ica, continua y p)blica por cinco a/os si es de buena 'e o die de mala 'e, al cabo de los cuales el poseedor obtendrá los derechos sobre la parcela y su calidad de e(idatario, en este rubro no entran las tierras del asentamiento humano, es decir no procede la prescripción$ %ara que opere esta 'igura, hay que tramitarla ante
el
ribunal
voluntaria,
o
en
Agrario, la
vía
por
medio
de
contenciosa,
la
vía
previa
de
(urisdicción
audiencia
de
los
interesados, de los colindantes y el comisariado e(idal, al emitirse la resolución, se comunicará al 5egistro Agrario ;acional, para que de
119 inmediato expida el certi'icado correspondiente$ *a demanda presentada ante el ribunal Agrario, o alguna denuncia por despo(o, interrumpirá el plao, hasta que se dicte la resolución de'initiva$ 0na
parcela
puede
asignarse
colectivamente
a
un
grupo
de
e(idatarios, constituyendo una 'orma de copropiedad agraria, estando su(eta
a
las
disposiciones
del
reglamento
interno
e(idal,
de
la
asamblea y de los cotitulares, pero para mayor seguridad se aplicarán las reglas de la copropiedad en materia civil 'ederal$
Tierra -ara el aen!a(ien!$ #"(an$. 1on las tierras necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria del e(ido, compuestas por los terrenos en donde se ubique la ona de urbaniación y su 'undo legal, además de las áreas de reservas para el crecimiento de la ona de urbaniación y las super'icies necesarias para los servicios p)blicos de la comunidad, considerando como anexos las parcelas especiales$ El 'undo legal tiene un carácter más amplio que la ona de urbaniación, ya que cuenta con un
área mayor que comprende las reservas para el
crecimiento de la ona de urbaniación y las super'icies externas, como los caminos, sistemas de riego, etc$ y la ona de urbaniación es más especi'ica , ya que cuenta con un área menor que comprende los solares y las super'icies necesarias para los servicios p)blicos localiables en
edi'icios e
instalaciones
especiales,
como
escuelas
y
edi'icios
p)blicos$ El
'undo
legal
es
irreductible,
no
se
puede
disminuir
la
super'icie destinada para tal e'ecto por lo que hay que tener cuidado al
asignarla,
pues
con
la
sola
delimitación
se
hace
inalienable
imprescriptible e inembargable, salvo la excepción de que se aporte al municipio
o
entidad
p)blica
competente
para
la
prestación
de
un
servicio p)blico, la %rocuraduría Agraria deberá estar pendiente en esta cuestión
y
de
la
delimitación
de
los
solares
de
la
ona
de
urbaniación de la que son propiedad plena sus titulares, los que una ve ad(udicados pasan a incorporarse a la propiedad privada, perdiendo entonces
las
características
de
inalienables,
imprescriptibles
inembargables. si existe 'undo legal, deberá delimitarse la ona
e y
111 respetarse su límite concedido$ *os servicios p)blicos contarán con la super'icie necesaria para los edi'icios donde se preste el servicio, siendo siendo pues pues áreas áreas reduci reducidas das para para la atenci atención ón partic particula ular, r, 9o'ici 9o'icinas nas, , escuel escuelas, as, edi'ic edi'icios ios p)blic p)blicos os como como ayunta ayuntamie miento ntos, s, cárcel cárcel u otros: otros:, , y otras áreas de super'icie más amplias o espacios abiertos para corrales de
mane ma ne(o (o, ,
come co ment ntam amos os
de
insp in spec ecci ción ón
que qu e
todo to do
'ito 'i to
y
e(id e( idat atar ario io
oos o osan anit itar aria ia tien ti ene e
y
rast ra stro ros, s,
a
reci re cibi bir r
dere de rech cho o
etc$ et c$, , en
ya
'orm 'o rma a
gratuita un solar en la ona de urbaniación, aunque este derecho está su(eto a la existencia del 'undo legal del e(ido o a la constitución de la ona ona de urbani urbaniaci ación, ón,
siendo siendo esto esto posibl posible e si está dentro dentro de los los
terrenos del e(ido, y de(ando a salvo el derecho en caso de no existir cualquiera de estos supuestos$ ambi&n di(imos que era la asamblea la encargada de realiar las asignaciones por ser 'acultad de la misma, )nic )n icam amen ente te
para pa ra
dete de term rmin inar ar
la
exte ex tens nsió ión n
que qu e
le
corr co rres espo pond nde e
a
cada ca da
e(idatario, con base en la equidad y características, usos y costumbres de cada región, además debe participarle al municipio con'orme a la ley de
'rac 'r acci cion onam amie ient ntos os
exp ex ped edi irá
los lo s
de
tít tí tul ulos os
corr co rres espo pond nda, a, de
sola so lare res s
el
5egi 5e gist stro ro
urba ur ban nos
de
Agra Ag rari rio o
cad ada a
;aci ;a cion onal al
e(i (ida dat tar ari io
o
avecindado, o hi(os de &stos si son independientes, hecha la asignación podrán ser arrendados o ena(enados, ya que a partir de la inscripción en el 5egist 5egistro ro %)blic %)blico o de la %ropie %ropiedad dad perten pertenece ecen n al derech derecho o com)n, com)n, pues pu es
son so n
prop pr opie ieda dad d
priv pr ivad ada, a,
desi de sinc ncor orpo porá ránd ndos ose e
esta es ta
supe su per' r'ic icie ie
del de l
r&gimen de propiedad social$ Es de hacer hacer notar notar que siempre siempre que se trate trate de vender vender terreno terrenos s localiados dentro de las áreas de reserva para el crecimiento de un cen ce ntr tro o
de
pob po bla lac ció ión n
a
per ers son onas as
a(e a( ena nas s
al
e(i e( ido do, ,
deb eber erá á
dars da rse e
pre'erencia a los gobiernos estatales o municipales de acuerdo con la *ey 2eneral de Asentamientos Humanos$ 1in que se respete este orden de pre'erencia si el comprador es e(idatario$ Kueremos resaltar ahora que se dio el caso de muchos e(idatarios con parcelas muy próximas a las ciud ci udad ades es, ,
que qu e
'rac 'r acci cion onar aron on
las la s
mism mi smas as
sin si n
toma to mar r
en
cuen cu enta ta
a
la
autoridad autoridad municipal, municipal, a'lorando a'lorando la voracidad voracidad de estos estos e(idatario e(idatarios, s, ya que qu e
quis qu isie iero ron n
saca sa carl rle e
el
máxi má ximo mo
prov pr ovec echo ho
a
su
parc pa rcel ela a
sin si n
de(a de (ar r
super'icies para los servicios p)blicos que la ley los obliga, traando
112 calles angostas que no son 'uncionales, y en 'in muchas anomalías que por supuesto el municipio nunca les aprobó$
Tier Ti erra ra de
U$ U $ C$ C$(3 (3n. n.
1on 1o n aq aque uell llas as qu que e la as asam ambl blea ea no ha
reserv reservado ado para para asigna asignació ción n de parcel parcelas as ni asenta asentamie miento nto humano humano y cuyo cuyo apro ap rove vech cham amie ient nto o com co mun uni ita tari ria a
se
del de l
dest de stin ina a
e(i (id do,
para pa ra
o
el
sea se a
sust su sten ento to
los
econ ec onóm ómic ico o
bos bo squ ques es, ,
selv se lva as,
de
la
vida vi da
pas pa sti ti al ales es, ,
agostaderos, lomeríos, etc$, se hace necesario hacer una observación ya que el artículo >" de la *ey Agraria, prohíbe la asignación de parcelas en
los
bosques
y
selvas
y
sin
embargo
el
5$A$;$
expidió
los
certi'icados parcelarios que se encuentran en estas onas, propiciando con ello ello la siembr siembra a de enerva enervante ntes, s, por encont encontrar rarse se rodead rodeadas as y casi casi cubiertas con la espesura de pinos o árboles de gran magnitud$ 1us característic características as son, de que estas tierras tierras son inalienabl inalienables, es, impr im pres escr crip ipti tibl bles es
e
inem in emba barg rgab able les, s,
salv sa lvo o
deci de cisi sión ón
cont co ntra rari ria a
de
la
asamblea, procedi&ndose así a su parcelamiento, regulariar la tenencia y destinarla al asentamiento humano, o aportarlas a sociedades civiles y
mercantiles
o
en
su
caso
darles
otro
destino
y
r&gimen
de
explotación. pero si no existe una disposición que indique otra cosa, los derechos sobre estas tierras de uso com)n serán por partes iguales a los miembros del n)cleo de población, por lo que el 5egistro Agrario ;acional les expedirá su respectivo certi'icado$ >3
Tierra -arcelada 1on 1o n
las la s
cons co nsti titu tuid idas as
por po r
toda to das s
aque aq uell llas as
tier ti erra ras s
'orm 'o rmal alme ment nte e
parceladas a 'avor de los e(idatarios en 'orma individual o en 'orma colect colectiva iva cuando cuando se trate trate de coprop copropied iedad ad de parcel parcelas, as, a quiene quienes s les pertenece el derecho de aprovechamiento, uso y usu'ructo, e incluso el de
disp di spos osic ició ión, n,
sin si n
más má s
limi li mita taci cion ones es
que qu e
las la s
que qu e
marc ma rca a
la
ley, le y,
amparándose estos derechos con el certi'icado correspondiente o con la resolución del tribunal agrario$
) "dem! pp. 1*7!1*(
11+
En cuanto a la transmisión interna de parcelas, sin que implique desincorporarlas del r&gimen de la propiedad social, la titularidad de los derechos sobre las parcelas podrán ser ena(enadas a e(idatarios y avec av ecin inda dado dos s
del de l
mism mi smo o
n)cl n) cleo eo
de
pobl po blac ació ión$ n$
%ara %a ra
per' pe r'ec ecci cion onar ar
la
transmisión, basta que el contrato sea 'irmado ante dos testigos. que lo
cele ce lebr bren en
pers pe rson onas as
capa ca pace ces. s.
mayo ma yore res s
de
edad ed ad. .
que qu e
no
se
de
con co n
violencia. que se persiga un 'in lícito. y se de en la 'orma cómo lo expresa la ley$ Entonces, deben mencionar el domicilio de las partes, la super'icie y ubicación del terreno, el valor de la compra venta, 'orma de pago y datos del certi'icado parcelario$ A partir del decreto del !4 de abril de #, para la valide de la ena(enación se requiere+ a:
*a mani' mani'es esta taci ción ón de con'or con'ormi mida dad d po por r es escr crit ito o de las parte partes s an ante te dos testigos, rati'icada ante 'edatario p)blico$
b:
*a noti'i noti'icac cación ión por por escrito escrito al cónyu cónyuge, ge, concu concubin bina a o concubin concubinari ario o y los hi(os del ena(enante, quienes en ese orden, goarán del derecho del tanto, el cual deberán e(ercer dentro del t&rmino de treinta días naturales contados a partir de la noti'icación a cuyo vencimiento caducará tal derecho$ 1erá aceptable para este e'ecto e'ecto la renunc renuncia ia expres expresada ada por escrito escrito ante ante dos testig testigos os e inscrita en el 5egistro Agrario ;acional, y
c:
Dar aviso aviso por escrit escrito o al al comi comisar sariad iado o e(id e(idal$ al$
5eali 5ealiada ada la ena(en ena(enaci ación, ón, el 5egist 5egistro ro Agrari Agrario o ;acion ;acional, al, proced procederá erá a inscribirla y expedirá los nuevos certi'icados parcelarios, cancelando los anteriores$ %or su parte el comisariado e(idal deberá realiar la inscripción correspondiente en el libro respectivo$ *a ena(en ena(enaci ación ón de los derech derechos os parcel parcelari arios os es un acto acto (urídi (urídico co perm pe rmit itid ido o Agra Ag rari rio o
por po r
la
ley, le y,
el
;aci ;a cion onal al, ,
para pa ra
que qu e
cont co ntra rato to canc ca ncel ele e
debe de berá rá los lo s
noti no ti'i 'ica cars rse e
cert ce rti' i'ic icad ados os
al
5egi 5e gist stro ro
parc pa rcel elar ario ios s
y
expida los nuevos a nombre del comprador$ El derecho del tanto del que goan el cónyuge y los hi(os del e(idatario cuando &ste pretenda realiar actos (urídicos tendiente a la
11 ena(enación de sus derechos agrarios, deberá ser e'ectivo, treinta días naturales antes de la venta,
si se omite la noti'icación de este
derecho será nula la compra venta, por lo que tambi&n el interesado goará de igual t&rmino a partir de la noti'icación para demandar la nulidad
del
acto,
ante
el
tribunal
agrario,
9no
hay
recurso
de
revisión:$ Cabe anotar aquí, que las parcelas especiales no son ob(eto de ena(enación$
D$(ini$ Plen$ de la -arcela *a asamblea una ve que se delimitaron y asignaron las tierras del e(ido, puede
otorgar
a
los
parcelas, convirti&ndolos implica, por lo que se
e(idatarios
el dominio
pleno
sobre
sus
en propietarios, con todos los atributos que sigue el procedimiento de acuerdo a como lo
marca le ley, esto es en una asamblea dura o extraordinaria y con todas sus 'ormalidades, en la que deben estar la mayoría de los e(idatarios para contar con su aprobación, participando en ella la %rocuraduría Agraria y el ;otario %)blico, quien dará 'e de los acuerdos que se tomaron en esta importante determinación de los e(idatarios, una ve que 'ue aprobado la adquisición de dominio pleno de las parcelas, se solicitará al 5egistro Agrario ;acional, se den de ba(a dentro del r&gimen social las tierras que acaban de pasar a propiedad privada, y se inscriban en el 5egistro %)blico de la %ropiedad y de Comercio, por lo
que
se
desincorporaran
expidi&ndoles
el
5egistro
del
e(ido
Agrario
y
pasarán
;acional
su
al
derecho
respectivo
com)n,
título de
propiedad y cancelando el certi'icado parcelario correspondiente de los e(idatarios que est&n dispuestos a solicitarlo, ya que no es 'oroso que
lo
hagan
todos
al
mismo
tiempo$
En
este
aspecto
como
el
de
ena(enación de derechos parcelarios, tambi&n la ley marca de hay un derecho
del
tanto.
sin
embargo
hasta
donde
sabemos,
nunca
se
ha
respetado y no ha habido nulidad de ventas de títulos parcelarios, pues al convertirse en propietarios los e(idatarios, o'recen sus tierras al me(or postor, sin que sean los propios e(idatarios, por carecer de recursos, sino los capitalistas, los que adquieren a ba(os precios las parcelas
que
les
o'recen,
bene'iciándose
con
(ugosas
ganancias
al
11) revender las tierras adquiridas, por lo que al no respetarse el derecho del tanto, hay impedimento legal. sin embargo no se nuli'ica la venta, pues si se carece de recursos para adquirir la tierra por parte de los e(idatarios, se hace la venta
al me(or postor, y nadie va ha pedir la
nulidad, así los capitalistas se seguirán aprovechando de la pobrea de los e(idos y de la corrupción de las autoridades que dentro del mismo existe para que no haya nulidades de venta de parcelas con dominio pleno, las que se equiparan a la peque/a propiedad, por contar con el título parcelario, inscrito en el 5egistro %)blico de la %ropiedad, el que es entregado al notario p)blico para la elaboración de la escritura correspondiente$
Divii2n+ *"i2n 5
c$n!i!"ci2n de
e/id$.
En la *ey Agraria encontramos la posibilidad de que los e(idos se dividan
o
'usionen
con
asamblea e(idal en 'orma
otros,
siendo
competencia
exclusiva
de
una
extraordinaria o dura, en la que debe estar
presente la %rocuraduría Agraria y un 'edatario p)blico, esta división se promueve ante el tribunal unitario agrario competente por el n)cleo de población interesado, en la vía de (urisdicción voluntaria si no existe con'licto, y en (uicio agrario si lo hay. la solicitud se hará por un grupo de veinte o más e(idatarios que se quieran convertir en nuevo e(ido o el #S de los integrantes y que la super'icie que les corresponda a los nacientes e(idos no constituya mini'undios superior a los límites de la propiedad, liquidar sus adeudos en caso de e(idos colectivos, si los tienen. en caso de no llenar estos requisitos no procederá la división de e(idos. para la 'usión se requiere tambi&n que se de por acuerdo de las asambleas e(idales$ En el caso de constituir nuevos e(idos, será de 'orma voluntaria, ya que la nueva ley no permite constituirlos por acto de autoridad, por haberse terminado la 'ase del reparto masivo de la tierra$ En consecuencia la ley exige para un nuevo e(ido la capacidad colectiva, o sea veinte individuos y que cada uno de ellos aporte tierras y se elabore un proyecto de reglamento interno, todo lo cual debe constar por escritura publica y registrarlo en el 5egistro
Agrario
;acional,
que
es
cuando
adquieren
personalidad
11* (urídica
y
patrimonio
propio,
acto
por
el
cual
las
tierras
son
incorporadas al nuevo r&gimen de propiedad regido por la ley agraria, si se aportan las tierras para la constitución del nuevo e(ido en 'raude de acreedores, será nula$ ;o creemos que se de esta 'igura con mucha 'acilidad, si recordamos que la ;ueva *ey Agraria, está dando todo para que se llegue a desincorporar tierras e(idales al r&gimen de propiedad privada, aunado tambi&n a que en estos tiempos ya no se tienen bene'icios en los e(idos como se tuvieron en sexenios pasados, por
lo
que
insistimos
en
que
no
es
muy
atractiva
la
o'erta
de
constituir e(idos aportando tierra de dominio pleno para convertirla en tierra social$ Debemos tener presente que todo e(ido contará con su re%la(en!$
in!ern$ en el que se establece la normatividad con'orme a la cual debe operar el e(ido, adoptada sin más limitaciones que las que se/ala la ley.
conteniendo la organiación económica y
requisitos
para
admitir
nuevos
e(idatarios
social del e(ido, los y
las
reglas
para
el
aprovechamiento de tierras de uso com)n, debiendo normar la 'recuencia en la celebración de asamblea y 'acultades adicionales de &sta, del Comisariado
y
del
Conse(o
de
Jigilancia,
debiendo
regular
el
'uncionamiento de sus integrantes. de los derechos parcelarios, de los agua(es, del uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de
uso
com)n
y
de
los
derechos
y
obligaciones
de
e(idatarios
y
avecindados, debiendo estar inscrito en 5egistro Agrario ;acional$ De con'ormidad
con
el
artículo
!4
de
la nueva
*ey
Agraria,
todo lo
previsto para los e(idos será aplicado a las comunidades, en tanto no contradigan los principios de la propiedad comunal. por mencionar como e(emplo, las asambleas deberán celebrarse con las mismas exigencias de quórum legal y de resolución$ anto los e(idos como las comunidades pueden adoptar el r&gimen del otro, convirti&ndose en comunidad y e(ido respectivamente, todo de acuerdo a lo que establece el artículo #< en su 'racción I888. la autoridad máxima es la asamblea y la comunidad se basará
a
lo
establecido
por
su
estatuto
comunal,
equivalente
reglamento interno del e(ido y sus disposiciones en general$
al
117
CAPITULO QUINTO ANLISIS 4<,
Felipe 88 88 dispuso que.
,L$ ,L$ i!i$ i!i$ en 0"e #an de *$r(ar *$r(ar l$ l$ -"e6l$ -"e6l$ 5 red"cci red"cci$ne $ne c$($didad de a%"a+ !ierra 5 ($n!e+ en!rada en!rada 5 alida+
!en%an !en %an
la6rana 5
"n e/ e/id id$ $ de "n "na a le le%" %"a a de la lar% r%$+ $+ d$ d$nd nde e l$ l$ in indi di$ $ -" -"ed edan an !e !ene ner r " " %anad$ in 0"e e rev"elvan c$n $!r$ de e-a$le7 Est Es ta
c&d c& dul ula a
'or 'o rmó
más má s
tar ta rde
la
ley
J888 J8 88, ,
ít ítul ulo o
888 88 8
de
la
5ecopilación de *eyes de 8ndias$ *a c&dula comentada dio origen en la ;ueva Espa/a a la creación de los e(idos en la misma 'orma, pero con 'ines distintos a los que existían en l la a 6etr 6etróp ópol oli, i,
que qu e eran eran con con car carác ácte ter r
de t tie ierr rras as d de e uso uso com) com)n n
situadas a la salida de las poblaciones con 'ines de esparcimiento para las la s
'am 'a mil ili ias as, ,
en
tan ant to
que qu e
los lo s
de
la
;ue uev va
Espa Es pa/ /a
el
e(i e( ido
'ue
destinado para sembrar y para que pasteara el ganado$ *a extensión que se menciona de una legua de largo, no era obstáculo de que en casos especiale especiales s se hicieran hicieran concesi concesiones ones de mayor mayor amplitu amplitud$ d$ Además Además e(idos e(idos, ,
de los
tambi& tambi&n n eran de uso com)n com)n los los montes, montes, pasto pastos s y aguas aguas tanto tanto
para espa/o espa/oles les
como para para los indios, indios, esto esto es que que 'uera com)n com)n a todos todos
11( los vecinos vecinos de las provincia provincias s
de las 8ndias, 8ndias, para que
los goaran goaran
libremente$>>
C$nideraci$ne C$nideraci$ne Preli(inare 6os 6o str trar ar
una
idea id ea
de
lo
que
es
el
e(i e( ido
es
tar area ea
di' i'í íci cil. l.
generalmente las leyes no lo han de'inido, ni los tratadistas tampoco. y resulta resulta
que su conce concepto pto ha sido sido y es un concept concepto o dinámic dinámico, o, tanto tanto
como como el precepto precepto artícu artículo lo
#4
consti constituc tucion ional al en el cual cual se 'unda$ 'unda$ En e'ecto e'ecto el
consti constituc tucion ional al
establ establece ece
instit instituci ucione ones s
como como
la
peque/ peque/a a
propiedad, las comunidades y el e(ido y estas se han ido modelando en nuestro nuestro transcurr transcurrir ir histórico histórico, , de acuerdo acuerdo ha ido dictando el inter&s
p)blico.
con las circun circunstanc stancias ias que
y el inter&s p)blico en 6&xico ha
marcado un derrotero e(idal que partió en !"!> del simple reparto de la tierra como etapa inicial de arranque en nuestra 5e'orma Agraria, etapa que tal ta l
se 'ue acoplan acoplando do con otras otras al paso paso de los a/os a/os transcu transcurrido rridos, s, de mane ma nera ra
que qu e
actu ac tual alme ment nte e
el
e(id e( ido o
impl im plic ica a
much mu chas as
otra ot ras s
acci ac cion ones es
gubernamentales y de los propios e(idatarios, como el reparto de agua mancomunado a la tierra, el aprovechamiento de otros recursos naturales e(idales, el establecimiento de in'raestructura social y económica, la organiación de los y comerciali comercialiació ación n
campesinos y su producción,
la industrialiación
de sus produc productos$ tos$ al al ve por por esa causa, causa, solo solo la
primera *ey de E(idos del # de diciembre de !"#, en su artículo !<, de'inió el e(ido como la tierra dotada a los pueblos-, y dicho sistema no volvió a repetirse en la legislación subsiguiente$ Este concepto de e(id e( ido o
iden id enti ti'i 'ica cado do
como co mo
la
tier ti erra ra
dota do tada da, ,
sirv si rvió ió
a
prin pr inci cipi pios os
nuestr nuestra a 5e'orma 5e'orma Agraria Agraria, , pero en la actual actualida idad, d, como ya
de
expres expresamo amos s
tambi&n se encuentra muy superado$ > El e(ido, es sin duda la institución clave de la 5e'orma Agraria y por lo tanto del Derecho Agrario 6exicano, con su a/e(a sedimentación en
raíce raíces s
preh pr ehis ispá páni nica cas, s,
se
)) B-rcenas Ch-ez! :ilario! op. Cit. P.2* )* ,artha Ch-ez Padr/n. Op. Cit. Pp. 9)! 9*
nutr nu tre e
en
su
deno de nomi mina naci ción ón
dura du rant nte e
la
11' colonia, para más tarde con'ormar y transportar sus ob(etivos en las suce su cesi siva vas s
etap et apas as
de
nues nu estr tro o
desa de sarr rrol ollo lo
soci so cial al
y
sobr so brem eman aner era a
en
la
5evolución que lo legitima en la Constitución 1ocial de Kuer&taro$ El
e(ido
inst in stit ituc ució ión n
en
la
(urí (u rídi dica ca
&poca
en
los lo s
contemporánea plan pl anes es
6exicana 6exicana que que culminan culminan con con la *ey nulo nu los s
los lo s
acto ac tos s
y
hech he chos os
y
se
presenta
prog pr ogra rama mas s
de
la
como
una
5evo 5e volu luci ción ón
del de Enero Enero de !"!>, !"!>, que que declara declara
(urí (u rídi dico cos s
que qu e
'orm 'o rmal alme ment nte e
sirv si rvie iero ron n
para pa ra
legaliar la conculcación de las tierras, aguas y montes, terrenos de repartimiento o de cualquier otra clase perteneciente a los n)cleos de pobl po blac ació ión, n,
puebl pueblos os, ,
ranc ra nche herí rías as, ,
cong co ngre rega gaci cion ones es
o
comu co muni nida dade des, s,
a/adiendo a esto la acción de dotación para la reconstitución de e(idos a cargo del 2obierno ;acional$ El
e(id e( ido o
se
enca en cau ua a
en
el
cons co nsti titu tuci cion onal alis ismo mo
soci so cial al, ,
para pa ra
continuar con la base de reglamentación que arranca con las circulares, la
ley le y
de e( e(id idos os
de
!"# !" #, ,
para pa ra en entr trar ar
en
su
de'i de 'ini niti tivi vida dad d
en
la
sistemática agraria con los códigos del <3, 3 y 3#, puentes estos para la *ey Federal de la 5e'orma Agraria$ >4 *a
*ey *e y
Agra Ag rari ria a
del de l
8mpe 8m peri rio, o,
prom pr omul ulga gada da
por po r
6axi 6a ximi mili lian ano o
de
Habsburgo, en su carácter de emperador, el ! de 1eptiembre de ! concedía a los pueblos obtener 'undo legal y e(idos localiables en una super'icie de terrenos )tiles y productivos, el cual debería de tomarse de los baldíos o realengos existentes o a 'alta de estos por medio de su compra$ En caso de que sus due/os se negaran a la transacción se proced procedía ía a la expropia expropiació ción, n, como como esto esto se oponía oponía a las ideas ideas de los conservadores que eran los que sostenían a 6aximiliano, provoco incluso su rechao$ 1e puede decir que 'ue 6aximiliano el que por primera ve intentó dotar al e(ido, aunque esa denominación solo se aplicaba en su sentido espa/ol, dedicado al aprovechamiento com)n$
>
6edina Cervantes, en su texto de Derecho Agrario, nos de'ine al e(ido+ Como una empresa social con personalidad (urídica que 'inca su patrim patrimoni onio o en la propie propiedad dad social social que el estado estado le asigna asigna, , la cual cual
)7 Rinc/n >errano! Romeo. El EAido ,eicano. Centro de "nesti&aciones %&rarias %&rarias ,0ico. p. 29! 2+ )( F-ila! ,anuel.cit. pos. Riera Rodrí&uez !"saías. id. supra nota + p. +9
129 queda su(eta a las modalidades respectivas$ A e'ecto de auspiciar la organiación socio=productivo de los e(idatarios en el contexto del desarrollo rural integral$ 1u clase es parcelado, colectivo o mixto-$ >" Esta de'inición aunque es aceptable se debe ampliar y no dar a entender que se está re'iriendo a un r&gimen socialista, la de'inición o concepto que nos parece más acertada con'orme a la realidad que impera en el e(ido es la que proporciona 8saías 5ivera 5odrígue en su ;uevo Derecho Agrario+
,El e/id$ e "na $ciedad de in!er' $cial+ in!e%rada -$r (e4ican$+ c$n -er$nalidad /"rdica 5 -a!ri($ni$ -r$-i$+ c$n!i!"id$ -$r la !ierra+ 6$0"e 5 a%"a 0"e le #an id$ d$!ada $ 0"e #"6ieran ad0"irid$
-$r
c"al0"ier
$!r$
!!"l$+
"/e!$
e4-l$!aci2n 5 di-$ici2n a la ($dalidade
"
a-r$vec#a(ien!$+
e!a6lecida -$r la le5+
c"5a $r%aniaci2n 5 ad(ini!raci2n in!erna e 6aa en la de($cracia ec$n2(ica
5
el
re-e!$
a
l$
$6/e!iv$
e
la
a!i*acci2n
de
derec#$ la
individ"ale.
de(anda
de
S"
"
-rinci-al
in!e%ran!e+
(edian!e el a-r$vec#a(ien!$ de " -$!encial 5 ac!i!"d de la !ierra 0"e c"l!iva7.= Despu&s de estas de'iniciones o conceptos consideramos que e(ido es una
persona
moral
9colectiva:, que
ha recibido un patrimonio a
trav&s de la redistribución agraria y que está su(eto a un r&gimen (urídico de especial protección y cuidado por parte del estado$ De acuerdo con la ley el patrimonio del e(ido está 'ormado por tierras cultivables,
tierras
de
uso
com)n
para
satis'acer
las
necesidades
colectivas y la ona de urbaniación, la parcela escolar, la parcela de la mu(er campesina y la parcela de la (uventud$ *a personalidad del e(ido surge al serles entregadas las tierras por medio de la dotación o ampliación$ materialiar
*os
ob(etivos
e'icientemente
que la
se
persiguen
equidad
y
la
en
el
(usticia
e(ido entre
son+ los
campesinos y proyectar a nivel nacional el reconocimiento del pleno derecho de los e(idatarios sobre sus parcelas$ Este reconocimiento y
)' ,edina Cerantes! Ram/n. op. cit. p. )* *9 Riera Rodrí&uez ! "saías. op. cit. p. 1+(
121 respeto de los derechos individuales, no concluye con el otorgamiento de sus respectivos certi'icados, sino que continua con la vigilancia y orientación tendientes al me(oramiento productivo para lograr mayores rendimientos encausados no solo a solucionar las necesidades del auto consumo,
la
protección
de
dichos
bienes
de
cada
titular
y
como
patrimonio en 'avor de su 'amilia, sino que busca el impulso para lograr la autosu'iciencia de todos los mexicanos$ %ara ello,
el e(ido
nace despu&s
de concluir todo un proceso
agrario que se inicia en el momento en que un grupo de campesinos sin tierras
y
E(ecutivo
sin
recursos
Federal
que
les
permitan
un pedao de tierra,
subsistir,
acción que
solicita
al
concluye con
la
5esolución %residencial Dotatoria y así el campesino se convierte en e(idatario, siendo pues desde ahora su(eto de cr&dito y adquiriendo la personalidad (urídica para promover y obtener insumos, capacitación, asistencia me(ores
t&cnica
niveles
y
otros
bene'icios
de vida$ El 'undamento
tendientes
siempre
a
lograr
constitucional del e(ido se
encuentra en el artículo #4 en su 'racción J88, constituy&ndose
por
5esolución %residencial o 5esolución del ribunal 1uperior Agrario, así como por aportación de tierras de dominio pleno
para la constitución
del e(ido, o por división del e(ido, y por conversión de una
comunidad
a e(ido$ ambi&n es considerado el e(ido como una persona moral de pleno derecho, con capacidad y personalidad (urídica constituida por un acto de la autoridad 'ederal, por medio del cual se da en propiedad a un n)cleo o
grupo
de
población,
un
con(unto
de
bienes
que
'orman su
patrimonio y que en un principio estuvieron su(etos a un r&gimen de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e intransmisible para que 'ueran explotados, como unidades de producción organiada de manera colectiva con sus órganos
de decisión, e(ecución y
control,
'uncionando de acuerdo a los principios de cooperación, autogestión y democracia
interna$
inicialmente
a
El
e(ido
satis'acer
las
como
empresa
necesidades
social, agrarias
está del
destinada n)cleo
de
población, su 'inalidad es la explotación integral y racional de los
122 recursos
que
lo
componen,
procurando
con
la
t&cnica
moderna
a
su
alcance, la superación económica y social de los campesinos$ El e(ido como
empresa
implica
la
decisión
libremente
adoptada
por
los
e(idatarios de agrupar sus unidades de dotación en tal 'orma que el con(unto de ellas se tras'orme en una organiación rentable capa de elevar su nivel de vida$ El de enero de !"#!,
Le5 de e/id$ y su
'ue publicada la
carácter esencial, que establece se/alar quienes tienen derecho
de
obtener terrenos por dotación o restitución en toda la 5ep)blica, para ser
dis'rutados
Fraccionamiento, %ueblos$
88$=
en
comunidad
estos
*as
mientras
su(etos
de
5ancherías$
no
se
legisle
derecho
se
enumeran.
888$=
*as
sobre
Congregaciones$
el
8$=
*os
8J$=
*as
Comunidades y J$= *os demás ;)cleos de %oblación de que se trata esta *ey$
El Artículo !<
denominará E(ido necesidades pueblo,
y tendrá una extensión su'iciente de acuerdo con las
de la población y de con'ormidad a la calidad agrícola del
topogra'ía
dotación
establece que la tierra dotada a los pueblos se
será
tal
del lugar, que
etc$
pueda
El mínimo
producir
a
cada
de (e'e
tierras de
una
de
una
'amilia
utilidad diaria equivalente al duplo del (ornal medio de la localidad$ El Artículo <" establece+ determine
la
manera
de
reivindicadas
u
condo/agos,
congregaciones
dis'rutarán 3, Fracción
obtenidas
Entre tanto no se expida una ley que hacer de
el
separamiento
acuerdo y
demás
con
la comunidad debe
las
pueblos,
corporaciones
en comunidad de las tierras que 88, inciso G$
los
de
tierras
rancherías,
de
población,
les pertenecan$ Artículo
*a tierra que cada uno de los miembros de
utiliar en cada
temporada,
dictando las medidas
apropiadas para que los terrenos del e(ido puedan ser utiliados por todos
los
pobladores
equitativamente
y
para
que
todos
estos
contribuyentes por igual, al cuidado de los e(idos y de los gastos necesarios$ Como consecuencia de lo anterior, 'ue emitida la circular 3 del primero de septiembre de !"#!, que expresa sobre el r&gimen interior a que habrá de su(etarse el aprovechamiento de los e(idos. en e'ecto$$$$ *as resoluciones presidenciales en que manden restituir o dar en dotación
tierras a las agrupaciones y pueblos, se consideran
12+ como títulos comunales para e'ectos de que sirvan en com)n para amparar y di'undir la extensión total que las mismas resoluciones comprendan, sin per(uicio de que dentro de esa extensión y al amparo del título general los porcioneros 'avorecidos con parcelas en sus respectivos repartos, puedan
adquirir, tener y trasmitir los derechos que expresan
las reglas que siguen$ 1e/alando los procedimientos y reglas para dicho 'in$ Cuando los e(idos eran insu'icientes o incapaces de satis'acer las necesidades de quienes los habitaban, había la posibilidad de obtener más super'icie de tierra y el artículo #3! de la anterior *ey Federal de la 5e'orma Agraria se/alaba+ *os n)cleos de población e(idal que no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satis'acer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar
la
ampliación
de
su
e(ido,
siempre
que
comprueben
que
explotan las tierras de cultivo y de uso com)n que posean$ 8gualmente el n)cleo de población podrá comprar tierras de propiedad privada de la ona, con recursos propios o con cr&dito que obtengan$ *os predios con super'icie menor a la que se requiere para dotar o ampliar tierras a un n)cleo agrario o establecer un nuevo centro de población y que sean legalmente a'ectables,
podrán ser destinados para
el acomodo de los campesinos con derechos a salvo, creando unidades individuales de dotación e(idal$ ! 1e
establecía
entonces
solicitar dotación
por
el
artículo
!"
que
tenían
derecho
a
de tierras, bosques y aguas por la vía de creación
de nuevos centros de población, los grupos de veinte o más individuos que reunieran los requisitos establecidos en el artículo # aun cuando pertenecieran a nuevos poblados, a/adiendo que se procede a la creación de
un
nuevo
capacitado
centro para
procedimientos
de
población
constituirlo
no
cuando
las
puedan
necesidades satis'acer
del por
grupo los
de restitución, dotación o ampliación de e(idos, o de
*1 Ch-ez P. de #el-zuez. 6ey Federal de Re=orma %&raria. ed. PORR;%. ,0ico 1''2. p. 17
12 acomodo en otros e(idos, procediendo así a la creación del citado nuevo centro de población e(idal$ 1e daba
el caso de que no existían tierras que se pudieran
a'ectar para que el n)cleo solicitante satis'iciera
sus necesidades,
ya que la repartición de tierras por parte del E(ecutivo de la nación 'ue
de manera excesiva, y que en algunos casos se dieron
resoluciones
presidenciales de dotaciones o ampliaciones en lugares que ya habían sido asignadas, provocando con ello que se empalmen las super'icies entregadas a los n)cleos de población, la misma *ey Federal de 5e'orma Agraria,
en
su
artículo
#3#
nos
habla
de
los
;uevos
Centros
de
%oblación E(idal, que era otra alternativa para el reacomodo de los e(idatarios, a los que
se les proporcionó
grandes extensiones
de
hectáreas de tierra, que nunca usu'ructuaron, cuestión que salió a la lu cuando se dio la 9%rograma
de
entrega de
Certi'icación
de
los
títulos y certi'icados
Derechos
E(idales
y
itulación
del de
1olares 0rbanos:, %5@CEDE a partir de la nueva *ey Agraria y dichos documentos
les 'ueron entregados a los e(idatarios de &stos n)cleos de
población en otros e(idos aleda/os al que por resolución presidencial les correspondía, siendo en realidad que muchos campesinos )nicamente solicitaban la tierra porque eran movidos por líderes los utiliaban para su provecho resoluciones
presidenciales
corruptos
que
y despu&s de que se publicaban
las
nunca
establecían
las
poblaciones
correspondientes en las super'icies que les dotaban, acarreando con ello un desorden
en la repartición de la tierra, recordando ahora lo
que un presidente de los a/os ochentas
expresó al decir
tendría que construir otro piso a la 5ep)blica 6exicana, la
tierra
que
campesinos de respecto,
por
resoluciones
6&xico$ Cabe
pues
observamos
presidenciales
se
para entregar
otorgaron
aquí dar una opinión personal en
la
práctica
cuando
se
entregas o
e(ecuciones de resoluciones presidenciales
que
a'ectados,
'ueron
que
a)n
persistía
una
ya
que
si
bien
es cierto,
5esoluciones %residenciales, no menos grandes propiedades en manos de
se
los
a este las
de los predios
gran
cantidad
entregaron
cierto es que
a
hacían
super'icie en manos de terratenientes que hasta la 'echa ostentando,
que se
de
la siguen demasiadas
no se tocaron
caciques y 'uncionarios del E(ecutivo
12) Federal, con lo que hasta la 'echa se siguen sosteniendo estas grandes propiedades,
simulando
'raccionamientos
de
tierras,
cuando
estas
pertenecen a una sola 'amilia de personas acaudaladas$ Cuando en un e(ido
no haya tierras de labor
su'icientes
para
satis'acer las necesidades de todos los individuos capacitados, y no sea posible concederles ampliación, se procurará aumentarlas abriendo al
cultivo
super'icies
que
puedan
ser
aprovechadas
mediante
la
e(ecución de obras de riego, saneamiento o desecación con la ayuda 'inanciera de los gobiernos de la 'ederación o de los estados, de los bancos
o'iciales
cooperación
de
o
bien
los
con
el
e(idatarios
empleo
del
de
poblado$
capital 1i
no
privado 'uese
y
la
posible
satis'acer las necesidades del poblado por estos procedimientos, se hará la declaratoria de d&'icit de unidades de dotación y se procederá a
acomodar
a
los
campesinos
con
derechos
a
salvo
de
los
e(idos
inmediatos con tierras disponibles o bien se creará un ;uevo Centro de %oblación E(idal$ # En
caso
inmediato
de
para
que
no
se
crear el
localiaren
los
terrenos
a'ectables
;uevo Centro de %oblación E(idal,
de los
expedientes instaurados se reservaban y se iban resolviendo por orden cronológico, con'orme se dio siempre
se disponía
de tierras a'ectables, cuestión que
por parte del E(ecutivo Federal con 'ines políticos,
pues con tal de tener a la población campesina de su lado,
les
autoriaba las resoluciones presidenciales aunque no 'ueran de suma necesidad, sino para la complacencia de utiliados
para
los lideres los que eran
el acarreo de e(idatarios en tiempos
9.).1 iene del
electoreros$
e/id$
El e(ido se constituirá con y sobre las tierras que resulten legalmente a'ectables para su caso, y que puedan variar 1obre la extensión dotada, siguientes bienes+
*2 idem p. 17)
de uno a otro expediente$
ella puede dedicarse a constituir los
12* a:$= 0nidades individuales de dotación o parcela$ 1u super'icie mínima será de die hectáreas$ 1e 'orman unidades de dotación o
parcelas
cuando con las tierras dotadas, por su calidad, pueden constituirse unidades
de
explotación
que
garanticen
económicamente
la
subsistencia de los e(idatarios, pues de lo contrario las tierras se adscriben al uso colectivo bien sea en aprovechamientos 'orestales o de otro tipo como se verá más adelante$ esta 'inalidad, constituyen económica del mismo$
*as tierras
el bien principal
que se destinan a
del
e(ido
y
la base
*as unidades de dotación o parcela constituidas
por resolución presidencial, solo podían aumentarse cuando con base en estudios t&cnicos se desahogue el procedimiento de apertura de tierras, estas unidades de dotación o parcelas participaban de la naturalea (urídica
del
e(ido,
inalienables e posesión
de
de
no
extra/os
sobre
e(idatario,
perteneciendo
inembargables,
imprescriptibles,
intrasmisibles, de tal manera que cualquier venta o
(urídico, ni alteraba el persona
ser las
mismas,
no
surtía
ning)n
e'ecto
r&gimen e(idal a que estaban su(etas$ 1i una compraba
un
bien
al e(ido, por lo que eran
e(idal,
dicho
bien
seguía
inexistentes las acciones,
actos o contratos, esto de con'ormidad con la anterior *ey, pero en la práctica se ena(enaban con la anuencia de los comisariados e(idales, acto que en la actualidad es permitido, ya que
en la ;ueva Agraria
viene regulada esta práctica que se daba anteriormente en los e(idos y comunidades$ b: Lona 0rbana E(idal$ 0na porción de tierra que no sirve para labor, se
destina
por
la
propia
resolución
presidencial
dotatoria
para
construir la ona urbana del poblado, o se regulariaban como tal los terrenos ocupados por el caserío$ 1i la resolución
presidencial no
constituyó la ona urbana, esta se determinaba posteriormente mediante otra resolución presidencial que segregaba terrenos del e(ido adscritos a otra 'inalidad$ A partir de la e(ecución de cualquiera de estos dos tipos de resolución presidencial constitutiva de la ona urbana daba lugar a que se reconociera la consolidación de la posesión y ahora el dominio pleno sobre los solares urbanos$ ;o existía una super'icie determinada para construir la ona urbana, ya que dependía de las necesidades reales del n)mero de campesinos que
127 resultaban bene'iciados con la resolución presidencial que constituía el e(ido, ya que todo e(idatario tenía derecho a recibir gratuitamente un solar en la ona de urbaniación, cuya extensión no debería ser mayor de #,> mts$
cuadrados los que eran asignados por sorteo,
mismos que despu&s de
cuatro a/os consecutivos de haber ocupado el
solar urbano o construido y radicado en el se hacía acreedor a recibir el certi'icado propiedad,
respectivo para que
desincorporándose
este se can(eara por
del r&gimen
e(idal
y
pasar
título de al
derecho
civil para que 'uera inscrito en el 5egistro %)blico de la %ropiedad$ < De las características inherentes a la ona urbana e(idal se deduce que no participaba de la naturalea (urídica de los demás bienes e(idales$ Había una primera etapa, cuando la ona urbana pertenecía todavía al n)cleo de población e(idal, resultando dicho bien imprescriptible e inembargable, pero se permitía en principio su venta a los avecindados, posesionarios posesión por
y
e(idatarios$
más
Durante
la
etapa
de cuatro a/os consolidaba
siguiente
el dominio
cuando pleno
la
para
e(idatarios y avecindados, se ordenaba la titulación de los solares urbanos como ya mencionamos, convirti&ndose en propiedad plena de los e(idatarios y por consecuencia con posibilidad de venta a cualquier persona$ c: %arcela Escolar$ Esta es un bien que todo e(ido debe tener, de tal manera
que
desde
entonces,
de
las
tierras
dotadas,
la
resolución
presidencial asigna el equivalente de una o más unidades de dotación a 'inalidades
escolares$
Esta
institución
participa
de
la
naturalea
(urídica de los bienes e(idales, de ser inalienable, imprescriptible, inembargable e intransmisible, de que su propiedad pertenece a todo el n)cleo de población e(idal y su dis'rute es comunal, pues todos los miembros
del
e(ido
pueden
dis'rutarlo
a
trav&s
de
los
servicios
escolares, deportivos y sociales que se instalen sobre esta unidad$ Como lo mencionamos antes, en todos lo e(idos debe existir una parcela escolar.
con
conocimientos
la
doble
'inalidad
agronómicos
y
de
de
que
que
sus
sostenimiento de la escuela, más esta será
*+ ,artha C-ez Padr/n! op. Cit! pp. 9'! 19
los
alumnos
'rutos
obtengan
contribuyan
al
establecida en las me(ores
12( tier ti erra ras s
del de l
e(id e( ido, o,
la
asam as ambl blea ea
tien ti ene e
la
'acu 'a cult ltad ad
de
asig as igna nar r
la
super'icie determinada para la investigación y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más e'iciente de los recursos humanos y mate ma teri rial ales es del e(ido e(ido, , median mediante te
el
cont co nten enid ida a
el uso de este pred predio io deber deberá á
reglame reglamento nto
en
el
inter interno no
artí ar tícu culo lo
4
aproba aprobado do
de
la
;ueva ;ueva
en
el
*ey
ser se r
e(ido, e(ido,
Agra Agrari ria, a,
regu re gula lado do
dispos disposici ición ón pues pu es
era
costumbre que esta unidad parcelaria escolar contara con una super'icie equivalente a la unidad de dotación, esto es die hectáreas de riego o su equivalen equivalente te
y como las escuel escuelas as rurales rurales carecía carecía de parcela parcela se les les
daba prioridad absoluta para otorgarles parcelas vacantes o para que se les incluyera incluyera en ampliaciones, así de
los lo s
prod pr oduc ucto tos s
debí de bía a
mismo la la explotación explotación y distribución
some so mete ters rse e
al
regla reglame ment nto o
que qu e
dict di ctar ara a
la
1ecretaría de la 5e'orma Agraria, con pre'erencia a su'ragar los gastos de la escuela
e impulsar la agricultura$
ales disposicione disposiciones s generaron generaron m)ltiples m)ltiples controver controversias sias en cuanto cuanto a la titula titularid ridad ad de las parcel parcelas as escola escolares res, , e 'ra 'r act ctu ura ras s
int nter ern nas
en
los lo s
e(i e( ido dos s$
En
inclus incluso o algu al gun nos
llegar llegaron on a causar causar de
los
caso ca sos s
los
directivo directivos s de las escuelas escuelas considera consideraban ban que las parcelas parcelas ad(udicad ad(udicadas as 'orm 'o rmab aban an
part pa rte e
del de l
patr pa trim imon onio io
del de l
cent ce ntro ro
educ ed ucat ativ ivo o
o
cuan cu ando do
meno me nos s
quedaban ba(o su control, por lo que exigían su independencia de las auto au tori rida dade des s
e(id e( idal ales es
y
del de l
mism mi smo o
n)cl n) cleo eo
de
pobl po blac ació ión, n,
tamb ta mbi& i&n n
se
cuestionaba el destino de sus productos ya que se pretendía un mane(o autónomo de los mismos, e incluso destinarlos para solventar los gastos de la escuela, en donde se incluían compensaciones de sueldos y otras erogaciones similares$ *a re'orma eliminó la obligatoriedad de esta disposición para de(ar la creación y extensión de la parcela al arbitrio del e(ido, el cual en su caso, conservará tanto el control de su operación como el del destino de sus productos, de no acordarse otra cosa en el reglamento interno$ 3 d:$=
0nidad
dotada dotada, , la
agrícola
industrial
para la
mu(er,
resolu resolució ción n preside presidenci ncial al deberá deberá adscri adscribir bir
de la super'icie una unidad unidad de
dotación de de las me(ores tierras tierras colindantes colindantes a la ona urbana, urbana, para mu(eres mayores mayores de ! a/os que no sean e(idatarias, e(idatarias, a e'ecto
* Riera Rodrí&uez. "saías. Op. Cit. P.p. 1*)!1**
las
que sobre
12' la misma se establecan gran(as agropecuarias e industrias rurales, que tengan como destino el servicio y protección especí'ica de las mu(eres campesinas, esto de con'ormidad con la anterior *ey Federal de 5e'orma Agrari Agraria, a, ya que es a parti partir r de &sta
cuando cuando se insti instituy tuye e este bien bien
e(idal, pues pues en los e(idos e(idos que se constituyeron constituyeron con anterioridad *ey de !"4!, no vamos a
encontrar encontrar esta
para la mu(er que describimos, y
a la
unidad unidad agrícola agrícola industrial industrial
al igual que la parcela escolar, escolar, era
obliga obligator torio io asigna asignar r una super' super'ici icie e que se equipa equiparar rara a a la unidad unidad de dotación de los e(idos a constituirse$ En la actual *egislación ya no se contempla contempla de de que la unidad unidad
de dotación dotación destina destinada da a la mu(er, mu(er, sea sea
exclusiva de las mu(eres no no e(idatarias e(idatarias del que
n)cleo de población, población, sino
de(a abierta abierta la la participac participación ión de todas todas las mu(eres mu(eres, , con el )nico )nico
requisito requisito de de residencia residencia y edad, sin sin
regular regular su uso uso en el reglame reglamento nto
interno del e(ido, ni la 'orma de administración, como con la parcela escolar$ e:$= e:$=
0nidad 0nidad produc productiv tiva a para el desarr desarroll ollo o integral integral de la (uvent (uventud, ud,
Es la unidad parcelaria que constituye la asamblea para destinarla a las actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para los hi(os de e(idatarios, comuneros, avecindados mayores de ! y menores de #3 a/os, la asamblea 'i(ará tambi&n la super'icie que estime pertinente para el desarrollo integral de la misma, ya que lo que se pret pr eten ende de
es
enca en cau uar ar
las la s
acti ac tivi vida dade des s
e
inqu in quie ietu tude des s
de
todos todos
los
(óvenes del poblado, su antecedente no es especi'ico, pero creemos que se debe debe a una respues respuesta ta del aband abandono ono de la (uven (uventud tud reducción
de
su s
expectativas
de
obtener
su
campes campesina ina y la
propio
subsisten subsistencia, cia, aunque aunque en la realid realidad ad se observa observa que
medio
de
en los e(idos e(idos que
'uer 'u eron on cr crea eada das s es esta tas s un unid idad ades es, , nu nunc nca a tu tuvi vier eron on el us uso o y 'i 'in n qu que e se prop pr opus uso, o,
en
prim pr imer er
luga lu gar r
porq po rque ue
no
era er a
como co mo
la
0nid 0n idad ad
Agrí Ag ríco cola la
8ndustrial para la 6u(er, para todas las mu(eres del e(ido y en este caso ca so
es
)nic )n icam amen ente te
para pa ra
los lo s
hi(o hi (os s
de
e(ida e(idata tari rios os, ,
comu co mune nero ros, s,
avecindados, por lo que los demás pobladores del e(ido nunca pudieron acceder a esta unidad, unidad,
además que como nos damos cuenta cuenta la mayoría de
la (uventud, no espera en el e(ido sino busca me(ores expectativas en el país del norte, y es ahí donde están la mayoría de nuestros (óvenes campesinos mexicanos$
1+9
9.8 Es
Acci$ne 5 -r$cedi(ien!$
impo im port rtan ante te
se/a se /ala lar r
en
cuan cu anto to
a
las la s
soli so lici citu tude des s
dotación dotación y ampli ampliación ación de tierras tierras bosques bosques y aguas, aguas, E(ecutivo E(ecutivo local local mandaba mandaba a compro comprobar bar hora ho ras s
de
pres pr esen enta taci ción ón
de
la
de
rest re stit ituc ució ión, n,
que se hacían, hacían, el
en las siguie siguientes ntes setent setenta a y dos
soli so lici citu tud, d,
si
el
n)cl n) cleo eo
de
pobl po blac ació ión n
solici solicitan tante te reunía reunía los requis requisito itos s de proced procedenc encia, ia, si no era así se comu co muni nica caba ba
a
los lo s
inte in tere resa sado dos s
sobr so bre e
pudi&ndos pudi&ndose e intentar intentar nuevamen nuevamente te
la
no
proc pr oced eden enci cia a
del de l
trám tr ámit ite, e,
al reunir reunir los requisi requisitos tos de ley, ley, aquí
se observa en primer lugar que no se quería tramitar expedientes en los que resulta resultarían rían con con una resoluci resolución ón negativa negativa, , pero
era critica criticable, ble, ya
que no se estaba resolviendo sobre el 'ondo del asunto, sino )nicamente en cuanto a la carencia de un requisito, por lo que la comunicación del E(ec E( ecut utiv ivo o no er era a la au auto tori rida dad d ag agra rari ria a su supr prem ema, a, co como mo lo er era a la de del l %res %r esid iden ente te
de
la
5ep) 5e p)bl blic ica, a,
cabi ca bien endo do
menc me ncio iona nar r
que que
en
much mu chas as
ocasiones en las solicitudes de acciones agrarias que se presentaban, el E(ecut E(ecutivo ivo del Estad Estado o interve intervenía nía para para que &stas &stas
se declara declararan ran no
procedent procedentes, es, ya que se a'ectab a'ectaban an intereses intereses de los los caciques caciques la
'ech 'e cha a
tierras, que qu e
en
sigu si guen en
oste os tent ntan ando do
la
prop pr opie ieda dad d
de
gran gr ande des s
que hasta hasta
exte ex tens nsio ione nes s
de
incluyendo a ex'uncionarios ex'uncionarios del 2obierno 2obierno Federal, Federal, a pesar de !"4 !" 4
se
dele de lega gan n
'acu 'a cult ltad ades es
a
las la s
%roc %r ocur urad adur uría ías s
1oci 1o cial ales es
Agrarias, para representar (urídicamente a los campesinos y n)cleos de población, cuando así lo soliciten en los procedimientos agrarios en que
'ueren 'ueren parte. parte.
para para
recibi recibir, r,
diagno diagnosti sticar car, ,
invest investiga igar, r,
opinar opinar y
canaliar canaliar a las autoridades autoridades correspond correspondient ientes, es, las que(as que(as y denuncias denuncias interpuestas en los procedimientos agrarios, esto no sucedió ya que los 'unc 'u ncio iona nari rios os
de
dich di chas as
vicioso que hasta la
%roc %r ocur urad adur uría ías, s,
caye ca yero ron n
'echa tenemos, no se
aquel entonces entonces se siguió siguió
en
el
mism mi smo o
pudo erradicar,
solapando solapando la mercadotec mercadotecnia nia
círc cí rcul ulo o
ya que en
que realiaban realiaban
los 'uncionarios de la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, al venderse al me(or postor dentro de los e(idos y comunidades, con la complacencia de los lo s
E(e (ec cut utiv ivo os
Est sta ata tal l
campesino campesinos s de llegar llegar a tenencia de sus tierras$
y
Fede Fe der ral al, ,
y
con co n
la
impo im pot ten enc cia
tener tener alg)n día (usticia (usticia y seguridad seguridad
de
los lo s
en la
1+1
9.).1 D$!aci2n de Era
el
derecho
que
entregaran tierras,
!ierra
tenían
sus
llenaran
requisitos
capacidad
n)cleos
de
población
para
las que eran tomadas de las inmediatas,
satis'icieran los
los
necesidades,
agraria
de
pero
siempre
capacidad
individual
se
que
los
individual
integraba
y
con
que
les
para que
solicitantes
colectiva, los
la
siguientes
requisitos+ 1er mexicano, mayor de edad, o con 'amilia a su cargo, campesino de ocupación,
con radicación mínima
de seis meses en el
poblado, no exceder en la industria, comercio y agricultura un capital máximo
de
extensión
>
salarios
'uera
mínimos
superior
a
mensuales, la
unidad
no
poseer
individual
super'icie de
dotación
cuya 9!
hectáreas de riego o su equivalente:, no ser e(idatario y no haber sido condenado por siembra, cultivo o cosecha de estupe'acientes$ *a capacidad colectiva de los n)cleos requería, para su reconocimiento de por
lo menos seis meses de existencia en las tierras solicitadas,
previa a la 'echa de la solicitud de dotación, contar con un mínimo de # integrantes y que reunieran los requisitos de capacidad individual y que no se tratara de capitales estatales o 'ederales, poblaciones de más de die mil habitantes o puertos marítimos$ El
procedimiento
se
realiaba
en
dos
instancias+
la
primera
se
desahogaba ante la Comisión Agraria 6ixta del Estado, donde una ve publicada la solicitud en el Diario @'icial de la Federación, procedía
al
nombramiento
de
los
integrantes
del
Comit&
se
%articular
E(ecutivo representantes del grupo de solicitantes, se realiaba el censo agrario y pecuario, los traba(o t&cnicos in'ormativos en un radio legal
de
siete
Rilómetros
'inalmente emitir
y
se
recibían
pruebas
y
alegatos,
para
un dictamen que sirviera de base para el 6andamiento
del 2obernador, autoridad que resolvía en esta instancia$ *a segunda instancia se desahogaba ante la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, especí'icamente ante el Cuerpo Consultivo Agrario, el cual tambi&n
emitía
un
dictamen
que
servía
de
base
para
la
5esolución
%residencial que clausuraba el procedimiento$ *uego se elaboraban los planos con'orme se entregarían las tierras y se ordenaba la e(ecución o
1+2 entrega material de los predios a'ectados para la dotación, despu&s se hacían los planos de'initivos$ >
9.).&.
A(-liaci2n de e/id$
Esta solo podía plantearse cuando se hubiere e(ecutado una resolución %residencial Dotatoria de tierras, por lo que la capacidad agraria colectiva para solicitarla se reconocía solo cuando se comprobaba que las
tierras
eran
insu'icientes
para
satis'acer
las necesidades
del
poblado y que explotaban total y debidamente las tierras de cultivo y de aprovechamiento com)n así como que existía un mínimo de ! personas con capacidad individual$
9.).). N"ev$ cen!r$ de -$6laci2n e/idal El
procedimiento
era
igual
al
de
dotación
y
podía
instaurarse
o'icio, en el caso de insu'iciencia de tierras de origen o
de
a petición
de parte$ anto la capacidad agraria colectiva como la individual eran otorgadas
a
condición
de reunir los
mismos requisitos que
para la
dotación, excepto a lo relativo a la radicación de los solicitantes, ya que
la
ley
les
autoriaba
tener
como
lugar
de
origen
diversos
poblados, agregándose que debían de haberse agotado las instancias de restitución, dotación y ampliación$ En otras palabras, la capacidad individual y por ende, la colectiva requería adicionalmente el estatus de campesino con derechos reconocidos a salvo, es decir requería el reconocimiento o'icial de capacidad por medio de una resolución que así lo estableciera$ El procedimiento tambi&n podía ser iniciado de o'icio o a petición de parte, debiendo mediar )nicamente la con'ormidad de los interesados para trasladarse al lugar donde se localiaban las tierras que 'ueran necesarias para establecer el nuevo centro de población$ En caso de negativa, contaban con la posibilidad de e(ercer el derecho de acomodo en otro u otros e(idos$
*) Riera Rodrí&uez !"saías. op. cit. p. 199 ** idem p. 191
1++
El
trámite
era
ante
una
sola
instancia+
*a
1ecretaría
de
la
5e'orma Agraria, quien ordenaba la publicación en el Diario @'icial. por principio se realiaban traba(os t&cnicos,
se recibían pruebas y
alegatos, se solicitaba la opinión del E(ecutivo local y de la Comisión Agraria 6ixta, para que despu&s el Cuerpo Consultivo Agrario emitiera su
dictamen,
que
correspondiente$
servía En
de
todo
base
lo
para
demás
la
resolución
eran
aplicables
presidencial las
demás
disposiciones relativas a las dotaciones de tierras$ &cnicamente los nuevos centros de población e(idal 'uncionan interna y externamente id&nticos$ *a )nica variación es en cuanto a
la residencia de los
solicitantes que se mencionó anteriormente$ 4 Es de importancia resaltar que
al
e(ecutar
las
5esoluciones
%residenciales,
de
dotaciones,
ampliaciones, restituciones, o nuevos centros de población e(idal, los comisionados para tal 'in, realiaban los traba(os a su anto(o, pues nunca
se
a(ustados
tuvo a
el
menor
un punto
cuidado
de apoyo
de
hacer
los
mismos
astronómico, como
lo
legalmente tenemos
y
en la
actualidad, ya que se e(ecutaron muchas resoluciones
invadiendo o
restringiendo
como sucedió
propiedades
de tipo particular o social,
en muchas ocasiones que ni siquiera se presentaron al terreno de los hechos,
sino
que
resoluciones,
en
gabinete
los
comisionados
e(ecutaban
dichas
esto por intereses de los comisionados o de los mismos
'uncionarios, puesto que a cambio de ello recibían 'uertes cantidades de
dinero,
por
parte
de
comisariados
e(idales
o
de
ganaderos
y
terratenientes, en detrimento de personas de nuestro medio rural$ *o anterior se corrobora con del 8;E28,
los traba(os e'ectuados
por los t&cnicos
durante el desarrollo del %rograma %5@CEDE, a partir de la
entrada en vigor la ;ueva *ey Agraria, y que a criterio muy personal, se ha hecho una reestructuración contundente de toda la propiedad en el país, pues la prueba está, en la in'inidad de actas de con'ormidad de linderos
levantadas
con
los
e(idos,
comunidades
y
peque/as
propiedades colindantes a los n)cleos de población certi'icados por el %rograma de Certi'icación de Derechos E(idales y itulación de 1olares,
*7 idem p.p 199192.
1+ y en otros que
no 'ueron certi'icados por encontrarse en espera de
restituciones de tierra
que les 'altó al e(ecutarles sus 5esoluciones
%residenciales$ odos los procedimientos y acciones descritos pasaron a 'ormar parte de nuestra historia, ya que con los cambios plasmados en la ;ueva *ey Agraria de !""#, tambi&n
ya no se contemplan las citadas acciones, como
desaparecieron
la
"-eni2n
agrarios, que cualquier e(idatario
5
-rivaci2n
solicitaba
de
a
los
derechos
la asamblea
del
e(ido, para que esta 'ormalmente lo solicitara a la Comisión Agraria 6ixta, dicha 'acultad tambi&n le competía al Delegado Agrario, así como la de ad(udicar nuevamente los derechos, respecto de los cuales su'ría la privación su titular original$ vigilancia
por
parte
de
los
En los e(idos, había una estrecha
promotores
agrarios
quienes
eran
el
conducto de la delegación Agraria y que eran los que practicaban las denominadas
8nvestigaciones
2enerales
de
0su'ructo
%arcelario
98$2$0$%$:, que era precisamente la de tener regulariados los derechos agrarios locales, por lo que si se comprobaba que se incumplía la ley por parte del e(idatario se les privaba de sus derechos$ En la practica de estas acciones se suscitaron anomalías por parte de 'uncionarios de la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria y de la Comisión Agraria 6ixta, ya que en los e(idos
por medio de la asamblea, se privaba a e(idatarios
de sus derechos e(idales por cualquier motivo de los que se/alaba la anterior *ey Federal de 5e'orma Agraria, y ya en la delegación por parte de algunos 'uncionarios, se modi'icaba la documentación de los e(idatarios expulsados
de los censos e(idales y en las resoluciones
que se emitían, aparecía que nunca se les había privado por la asamblea de sus derechos, a dichos e(idatarios suspendidos$ @bservándose la mala actuación de los 'uncionarios quienes manipulaban la cuestión no
se
interpusiera
el
recurso
de
incon'ormidad
por
para que
parte
de
las
autoridades del e(ido$ Así
como
desapareció
de
la
*ey
anterior
esa
'igura
(urídica,
podemos mencionar otras que muchas veces per(udicaban de manera in(usta a los e(idatarios, quienes mostraban un descontento palpable y que no
1+) estaban
dispuestos
maltrato
de
las
a
soportar
la
dependencias
corrupción,
involucradas
el en
burocratismo la
vida
de
y
el los
campesinos. al 'inaliar la d&cada de los ochenta el problema del campo mexicano demandaba una atención pre'erente, la situación se veía cada día más di'ícil, debido a la explosión demográ'ica que imperaba en esa &poca y a la ba(a producción de alimentos que se daba en el área rural, ya que los implementos y t&cnicas utiliadas no eran los apropiados para dar rendimiento y alcance a las necesidades de la población, quien con
mayor
insistencia
demandaba
a
los
gobiernos
una
limitada
participación en las decisiones del acontecer agropecuario de 6&xico, no
más
intromisión
en
las
asambleas
ni
en
la
elección
de
las
autoridades e(idales y comunales, no más cancelaciones de certi'icados por vicios inexistentes, no más repartos de miserias, etc$ En cambio solicitaban los e(idatarios libertad para producir, tranquilidad para traba(ar, honestidad para obtener (usticia, respeto y seguridad en la tenencia de la tierra$ *a seguridad de la tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de 'omento a las actividades del sector rural$ 1in ella se anulan los es'ueros de desarrollo$ El campo demandaba 'acilidades para el acceso al capital y a la tecnología$ El medio rural reclamaba 'órmulas de solución simples y acordes con la lógica del genuino hombre del campo que le permita sin obstáculos realiar las actividades en la 'orma que el conoce$ El Estado rati'ica su compromiso de apoyo, pero no suplantará su voluntad$ 0no de los ob(etivos que se ha perseguido ha sido una procuración de (usticia en el campo, que prevaleca la sencille y claridad en los procedimientos de (usticia agraria$ *a tierra es un recurso natural que no se multiplica mientras que la población sí. y como muchas tierras e(idales 'ueron entregadas de una calidad no apta para la agricultura, es indudable que no todos los e(idos
son
económicamente
viables$
*a
)nica
solución
en
*( >-nchez ,eAía !,anuel. 6ey %&raria Comentada y Ordenamientos %=ines. ed. oierno del Estado de #eracruz 6lae. 1'' p.'
estas
1+* circunstancias es el aumento de la relación tierra
hombre, siendo esto
solo posible dentro de un proyecto de creación masiva de empleos que absorba a la población rural, que haya una verdadera capitaliación del campo, realiar cambios t&cnico=productivos que vuelvan más e'icientes a los e(idos, trans'ormarlos en lugares en donde sus habitantes lleven una vida digna y no que conviertan a estos n)cleos de población en pueblos 'antasmas como está sucediendo hoy en día$ En 6&xico a partir de la ;ueva *ey Agraria había #,> e(idos con <,3, e(idatarios, !,> comunidades para <, comuneros y 43 colonias
para
>,
colonos,
dando
un
total
de
!3
millones
de
hectáreas de todo tipo, las ocupadas, en la actualidad el n)mero de e(idos
se
divisiones
ha
incrementado
por
raón
de
la
autoriación
de
las
de e(idos que se ha estado registrando, sin a'ectar a esto
la adquisición de dominio pleno que algunos e(idos han adquirido y en consecuencia han desaparecido$ *a unidad de dotación que le corresponde al e(idatario es de ! hectáreas de riego o su equivalente$ *a mayoría de los e(idos en el país son de temporal, expuestos a 'alta de lluvias, que no se les ha permitido desarrollar sus economías 'amiliares por lo que la mayoría de las veces a'rontan p&rdidas y penurias y optan por emigrar al norte$ En d&cadas anteriores el rentismo de las parcelas que se daba era muy elevado, se tomaba como una posibilidad real inmediata de asegurar ingresos 'i(os, ante
la imposibilidad
de arriesgar capitales en la
compra de semillas, 'ertiliantes, insecticidas, etc$ %ropiciando que los campesinos se 'ueran a los Estados 0nidos de Am&rica para traba(ar y obtener ingresos para sus 'amilias radicadas en el e(ido$ Con la ;ueva
*ey
Agraria
ya
no
se
da
con
tanta
'recuencia
la
renta
de
parcelas, por el contrario lo que sucedió con la regulariación de la tenencia de la tierra, es que se dio
mayor 'acilidad
para ena(enar
los derechos adquiridos y por lo tanto, ante la 'alta de recursos del gobierno y las necesidades de la población mexicana que espera que el estado e(ecute obras para me(orar sus tierras, los mexicanos pre'ieren abandonar sus parcelas y hasta el país perdiendo con ello el arraigo y
1+7 apego a su tierra, de(ando al e(ido vacío y disminuyendo con ello el potencial de traba(o, de(ando al líder solo, rodeado de alguno de sus hi(os, sin 'uera para traba(ar la parcela$ Con todos estos problemas no se puede producir lo que necesitamos, el gobierno no cuenta con dinero para invertir en in'raestructura, por lo que necesitamos cambiar de mentalidad y dedicarnos a traba(ar con los recursos que se cuenten, el e(ido no ha 'racasado donde hay condiciones adecuadas$ " 1in embargo, vemos regiones en las que la 5e'orma Agraria ha sido un total 'racaso, puesto que hay e(idos que se encuentran totalmente abandonados por habitantes,
sus
ya que la mayoría ena(enó sus derechos y emigraron al país
del norte, de(ando
a
algunas
'amilias al 'rente del e(ido$
Antes de la promulgación de la ;ueva *ey Agraria, los derechos e(idales se contenían E(idales:,
en un solo documento, 9Certi'icado de Derechos
en el se incluía el derecho sobre los solares urbanos, los
derechos sobre la parcela y los derechos sobre las tierras de uso com)n, una ve en vigor la ;ueva *ey Agraria, los derechos sobre las tierras del e(ido quedaron establecidos en tres documentos+ un título de solar urbano, un certi'icado de derechos sobre las parcelas, que posteriormente se convierte en título parcelario si la asamblea e(idal lo dispone, y 'inalmente un certi'icado de derechos sobre las tierras de uso com)n, sirviendo de antecedente para la expedición de estos el Certi'icado de Derechos E(idales, que analiaremos
adelante cuando
entremos al programa de certi'icación de derechos e(idales y titulación de solares urbanos 9%5@CEDE:$
9.8. *as
La C$("nidad A%raria. comunidades
mexicano.
las
agrarias indígenas
'orman en
parte
particular
de
la
estructura
representan
cultural 'undamental en la integración de nuestro
un
del
campo
componente
país$ Atender
su
desarrollo y dar certea (urídica a su r&gimen de tenencia debe ser
*' ,ur&uía Barcena! Ricardo. op. cit. p.p. 71! 72! 7*! 77 y 7'
1+( prioridad del Estado$ 1in embargo, el procedimiento para alcanar dicha certea debe tomar en cuenta las necesidades, costumbres y condiciones de cada pueblo$ *as
comunidades
adaptándose
a
indígenas las
se
encuentran
condiciones
que
en
les
evolución
impone
la
constante,
;ación,
sus
instituciones y leyes$ 6antienen sin embargo, proyectos comunales- que les dan cohesión e identidad$ *a
tierra
es
un
elemento
primordial
para
la
existencia
de
las
comunidades indígenas, y la lucha que han dado para conservarla ha contribuido, en muchos casos, a 'ortalecer y conservar su identidad$ *a re'orma al Artículo #4 constitucional, que dio origen a la nueva *ey Agraria,
reconoce
el
r&gimen
especial
que
guardan
las
comunidades
agrarias y menciona que la ley promoverá que se respete y prote(a la integridad de los derechos de las comunidades$ ;os encontramos entonces con
el
problema
de
que,
si
bien
hay
mani'estaciones
a
nivel
constitucional que otorgan un r&gimen especial de protección, &ste no está debidamente reglamentado$
C$nce-!$. Entendemos
por
comunidad,
la
agrupación
real
basada
en
una
solidaridad o un acuerdo cualquiera que no sean los exigidos por la 'uera del reglamento. el t&rmino designa asimismo la 'orma ideal de sociabilidad que caracteria a las agrupaciones en las que las personas no se sienten ya aisladas y no se pierde nada de su libertad$ 4 ambi&n por comunidad se ha dicho que es un grupo de personas ubicadas en un territorio que poseen ancestralmente, que comparten cultura y tradiciones, que mantienen una organiación basada en un sistema de cargos, que puede o no hablar una lengua indígena y usar vestimenta tradicional, y que comparten una misma cosmovisión$
1in embargo no se
asume
de
'ácilmente
como
tal,
agresión de que es ob(eto$ 4!
por
las
condiciones
marginación
y
6ario 5ui 6assieu dice al respecto+ *a
79 GInnies! Ferdinand! La sociedad primitiva, .:.R. Riers! >ocial or&anization! 6ondres 1'2. Enciclopedia. 71 Ju-rez GreAo! Consuelo! Regularización de la tenencia de la tierra comunal ! >eminario de la Procuraduría %&raria! 1'').
1+' comunidad es el n)cleo de población con personalidad (urídica y es titular de derechos agrarios, reconocidos por resolución presidencial restitutoria o de con'irmación, sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas, y como unidad de producción cuenta con órganos de decisión, e(ecución democracia
y
control, interna,
que
'unciona
de
cooperación
y
acuerdo
a
los
autogestión
principios
con'orme
a
de sus
tradiciones y costumbres$ 4#
Hi!$ria de la c$("nidade. *a
comunidad
'orma
un
conciencias muy dependientes unas
todo
homog&neo,
un
con(unto
de
de otras, una unidad armoniosa y
espontánea donde se realia la 'usión de los miembros, uni&ndose la comunidad de tradiciones a la comunidad de sangre$ En nuestra opinión, el clero regular in'luyó decididamente en la
'ormación
de
rep)blicas
de
indios,
participó
activamente
creación de comunidades, en la redistribución de la tierra,
en
la
en la
congregación de la población indígena en pueblos traados a la usana hispana, y en la organiación de la vida económica de los pueblos indios$ %ara
el
a/o
!>>
habían
cubierto
la
ona
mesoamericana,
acelerando el tránsito de la sociedad prehispánica de la ;ueva Espa/a mediante
monasterios
edi'icados
con
la
mano
de
obra
indígena
circunvecina, los cuales crearon una economía comunitaria, utiliando el traba(o gratuito de los indígenas reci&n evangeliados$ *os monasterios promovieron la introducción de ganado menor y la cría de animales dom&sticos, así mismo, 'omentaron el cultivo de huertos y hortalias, iniciándose de esta manera el nacimiento de las comunidades agrarias, gran(erías y estancias$ En ese tiempo el Jirrey propuso a Felipe 88 quitarle al clero regular sus haciendas y re'ormar sus casas, para que vivieran en ellas solamente los 'railes que pudiese sostener cada orden sin agraviar a los naturales$
1in embargo las propiedades del clero, como sabemos,
72 Ruiz ,assieu! ,ario! op. cit .! p 2+)
19 aumentaron sin parar hasta la desamortiación ocurrida en el a/o de !>$ *a labor de evangeliación a cargo de las órdenes mendicantes les permitió tener una gran autonomía, pues se les otorgaron poderes parroquiales y sacramentales, teniendo 'ricciones el clero regular y el secular, por lo que buscó 'ortalecer más al clero regular y el secular, por lo que se insistió 'ortalecer más al clero secular y limitar a la autonomía y la in'luencia que tenían los regulares entre la población indígena e hispana particularmente con el Jirrey$ 4< *as comunidades que existen en nuestro país, como vemos, tienen varios siglos de que 'ueron 'undadas, algunas pudieron surgir tambi&n como producto de la invasión a
predios
urbanos
rurales, otras
por
propietarios con títulos ancestrales, unidos por la preservación de las raas
o
cultos
'amiliares,
creando
organiaciones
voluntarias,
característica de las comunidades$ 8ndirectamente, estas organiaciones pueden acelerar la socialiación política entre los residentes de una comunidad,
al
integración
'acilitar
social$
la
creación
1iendo
de
'recuente
redes en
in'ormales nuestro
para
país
la
esta
organiación, ya que existe una tradición de traba(os comunales, que han requerido de cierta organiación, aunque sea in'ormal$ 1abemos tambi&n que las comunidades rurales poseen gran parte de los recursos naturales del país sin embargo, a
di'erencia de otras
regiones del mundo, la mayor parte de estas comunidades no tienen su origen en villas de indígenas, ya que en su mayoría son asentamientos de coloniadores a quienes el gobierno les concedió la posesión de la tierra por tiempo inde'inido$ Estas tierras comunales tienen un sistema dual de derechos de propiedad, por un lado existen parcelas individuales en las cuales un hogar o un comunero tiene la posibilidad de usu'ructuarlas de la manera que más les convenga, mientras que por otro lado existen terrenos de propiedad com)n a
los cuales cada comunero puede tener acceso a su
usu'ructo de acuerdo a las reglas establecidas por la comunidad$
Hasta
antes de !""# las parcelas individuales sólo podían ser trans'eridas a
7+ >holes #.! alter y Eleanor B. %dams! Documentos para la historia. Estudios de :istoria 3oo hispana! #ol. #""! ;3%,! Porr4a! >%! 1'(1! pp. 292292.
11 un
solo
bene'iciario
y
con
la
aprobación
de
la
asamblea
general,
mientras que la tierra de uso com)n no podía ser trans'erida$ 6uchas veces comunal embargo,
de
los
esto
se argumenta
terrenos
no
'orestales
sucede
porque
el
que
el esquema
promueve recurso
el se
de la tenencia
clandestina(e, considere
de
sin
acceso
abierto, sino por el hecho de que la vigilancia es una actividad que requiere
inversión
distribución miembros
de
inseguridad
y
inadecuada una en
la
el
esquema
de
comunidad tenencia
de
derechos sobre con
propiedad de
el
el
com)n,
propiedad recurso
o
bien
otorgados 'orestal,
consecuente
la
a
los
generan
desincentivo
para
invertir en actividades de protección$
C$("nidade de #ec#$. 1on aquellas que no tienen ning)n título que avale la posesión de sus tierras seg)n la legislación agraria, pero que poseen un territorio y conservan prácticas y tradiciones, así como 'ormas organiativas que las caracterian como tales$ Existen tambi&n pueblos indígenas a los que se les otorgaron tierra por la vía e(idal, pero que mantienen usos y costumbres al estilo de las comunidades indígenas$ odas las comunidades agrarias presentan un parcelamiento de hecho
a
partir del
cual se
autode'ine la
calidad
de
comunero,
la
posesión que a su ve sirve como área de traba(o para desarrollar sus actividades como campesinos$ *as actividades productivas son predominantemente agrícolas, con una agricultura tradicional, combinándola con otras actividades de explotación 'orestal y de pastoreo de ganado menor, usando super'icies de uso com)n$
C$("nidade de derec#$. 1on
aquellas
que
cuentan
con
un
reconocimiento
amparado
en
documentos otorgaos a partir de !"!4 y que la mayoría de los casos, reconocen la posesión de las comunidades sobre territorios que han ocupado por siglos$
Este procedimiento se conoce como 5econocimiento
y itulación de Gienes Comunales-$
El procedimiento de restitución de
tierras comunales 'ue abandonado ante la di'icultad de las comunidades
12 para comprobar el despo(o de tierras, ante ello, se optó por dotar de tierras a los grupos de indígenas que como se di(o siguen manteniendo una cultura comunal$ 1e debe considerar que las comunidades indígenas son entes vivos
en
constante
desarrollo
evolución
nacional,
que
para
tratan
adaptarse
de
a
conservar
las
su
condiciones
identidad,
lo
del que
resulta cada ve más di'ícil ante una base productiva que di'ícilmente sustenta la existencia de las comunidades$ Como
características
legítimamente,
encontramos
de
las
tierras
comunales
que
son
inalienables,
reconocidas
inembargables,
e
imprescriptibles$
Re%la(en!aci2n. *a reglamentación aplicable para las comunidades agrarias la
tenemos en el artículo #4 de la Constitución, del que deriva la ;ueva *ey
Agraria,
que
es
el
marco
(urídico
donde
se
encuadran
las
comunidades agrarias, tambi&n tiene aplicación la *ey @rgánica de los ribunales Agrarios y el Código Federal de %rocedimientos Civiles$
Pe0"ea -r$-iedade. 1on las super'icies agrícolas, ganaderas o 'orestales que siendo
propiedad
de
un
solo
individuo,
no
excede
los
límites
que
establece la ley para la peque/a propiedad, mismas que se amparan en un título de propiedad o escritura, y se encuentran registrados en el 5egistro %)blico de la %ropiedad$ Escárcega y Caraveo, mencionan que no todas las propiedades privadas existentes hoy en día en el país provienen de la misma 'uente, algunas vienen de la Constitución de !"!4, otras se originaron en el 'raccionamiento
legal
de
operaciones
notariales:,
a'ectaciones
agrarias,
los o
lati'undios bien,
una )ltima
en
parte
9e'ectuados
por
reducciones procede
de
medio
causadas la
de por
coloniación
9privada y p)blica: y de la venta y asignación de terrenos nacionales$ 43
7 Esc-rce&a 6/pez! Eerardo y E=r0n Caraeo Caraeo! cit por P0rez Casta5eda! Juan Carlos! op. cit .! p. +.
1+ Desde el punto de vista de su origen (urídico, las propiedades privadas pueden agruparse en dos grandes bloques+ a:
%ropiedades privadas de origen civil . Kuedando
Comprendidas
en
este
apartado
las
aut&nticas
propiedades
privadas
preconstitucionales, tambi&n conocidas como propiedades de origen- por haber estado su(etas desde !4 a las disposiciones del Derecho com)n$ Aquí tambi&n se ubican los predios derivados de la subdivisión legal de los lati'undios 9grandes propiedades 'raccionadas con autoriación del gobierno y transmitidas por compraventa notariadas:, así como aquellos que
'ueron
divididos,
de
manera
legal
o
simulada,
por
vía
de
la
coloniación privada$ b:
%ropiedades privadas de origen agrario ! una gran proporción de las propiedades privadas hoy existentes en nuestro país son producto agraria
del
reparto
entre
!"# y
individual !"#$
impulsado
por
la
re'orma
En consecuencia, aquí
quedan
comprendidas las propiedades nacidas de la ad(udicación de terrenos
nacionales
agropecuarias$
y
de
la
creación
de
colonias
1e cree que la primera vía se adoptó para
bene'iciar a los campesinos de pocos recursos. mientras que la segunda, para aquellos que podían adquirir a precios ba(os un pedao de tierra laborable$ 4> *os peque/os propietarios o poseedores que se encuentren dentro de las comunidades agrarias, tienen derecho a que sus tierras se excluyan de &stas, en las sentencias que reconocan
los terrenos comunales,
siempre que su escritura se encuentre inscrita en el 5egistro %)blico de
la
%ropiedad, con
cinco
a/os
de antig7edad,
a
la
solicitud
de
reconocimiento o titulación, y que la super'icie de los poseedores no rebase
de
cincuenta
hectáreas,
aunque
en
la
práctica
los
peque/os
propietarios pre'ieren adaptarse al r&gimen comunal, ya que así están exentos de pagar impuestos al erario p)blico$ *a peque/a propiedad rural es la propiedad privada, individual y con derechos de transacción ilimitados, es decir, se puede ena(enar,
7) P0rez Casta5eda. Juan Carlos! op. cit .! pp. +.
1 hipotecar, rentar y hacer cualquier tipo de tratos o sociedades con ella$
Asimismo,
sus
propietarios
tienen
la
obligación
de
pagar
el
impuesto predial correspondiente$ Este tipo de propiedad no se puede poseer de 'orma ilimitada puesto que en los Estados 0nidos 6exicanos quedan prohibidos los lati'undios$ El respaldo concreto a postura
que
de'iende
que
la peque/a cada
propiedad
persona
debe
es la doctrina o
tener
su
propiedad
particular como 'orma de e(ercer y asegurar su autonomía, siempre y cuando sea equivalente a su es'uero individual$ Esta de'ensa de la propiedad particular está ligada a ideas antiautoritarias, puesto que su origen es la de'ensa de la libertad, y la libertad política no está completa sin la libertad económica$ *a idea es que el individuo sea propietario de sus recursos y de sus productos$ En el anarquismo se 'omenta o tolera 9seg)n el caso: la existencia de propiedad individual e incluso 'amiliar condicionada a ser consecuente con la posesión y el usu'ructo de la misma, brindando con ello el equilibrio de seguridad económica a la persona sin por eso acaparar propiedades que puedan servir a otras personas$
Ti-$ de -e0"ea -r$-iedad. El límite de la propiedad y la calidad de la tierra pueden ser seg)n sea la peque/a propiedad, ya que tenemos+ A: %ropiedad agrícola o
tierras
agrícolas
.
Kue
son
los
suelos
utiliados para el cultivo de vegetales, pero sus límites no deben
exceder
de+
!
hectáreas
de
riego
o
humedad
si se
destinan a cultivos diversos. !> hectáreas si se dedican al cultivo del algodón. < hectáreas, si se dedican al cultivo de plátano, ca/a
de a)car,
ca'&, henequ&n, hule, palma, vid,
agave, nopal, etc$, o árboles 'rutales$ %ara los e'ectos de la aplicación de la *ey Agraria, se consideran
árboles
'rutales
las
plantas
productoras de 'rutos )tiles para el hombre$
perennes
de
tronco
le/oso
1) %ara su equivalencia, se computarán una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos$ En lo concerniente a los límites de la peque/a propiedad, cuando
un
mismo
individuo
sea
propietario
de
tierras
agrícolas
de
distinta clase o las destine a di'erentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo con sus equivalencias y con el cultivo respectivo$ En los predios dedicados a las actividades previstas en las 'racciones
88
y
888
del
artículo
!!4
de
la
*ey
Agraria,
podrán
intercalarse otros cultivos sin que por ello de(en de aplicarse los límites previstos para dichas actividades$ 4 G: %ropiedad
ganadera
o
tierras
ganaderas
son
,
los
suelos
utiliados para la reproducción de animales mediante el uso de su vegetación sea &ste natural o inducida, y su super'icie, de acuerdo con el coe'iciente de agostadero ponderado de la región de que se trate, no debe exceder de la necesaria para mantener hasta > cabeas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor$ A solicitud del propietario o poseedor de un predio la 1ecretaría de
Agricultura
Agricultura,
y
5ecursos
2anadería
Hidráulicos,
Desarrollo
5ural,
actualmente %esca
1ecretaría
y
de
Alimentación,
expedirá certi'icados en los que conste la clase de coe'iciente de agostadero de sus tierras, haciendo dichos certi'icados prueba plena$ *as
peque/as
propiedades
ganaderas
seguirán
siendo
consideradas como tales a)n cuando redestinen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal 'in hubieran sido me(oradas y se cumpla con lo siguiente+ !: Kue la producción obtenida de la super'icie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación del ganado, o #:
Kue las tierras dedicadas a uso agrícola, sin 'ines de
alimentación de ganado,
no excedan
7* onz-lez 3aarro! erardo! op. cit .! pp. 2*2*).
las super'icies se/aladas en el
1* artículo !!4 de la *ey Agraria$
El límite aplicable será el
que
corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la me(ora$ Continuará manteniendo
como
coe'iciente
de
excedentes
de
en
mínimo
el el
agostadero los
supuesto n)mero
de
anterior
productos
que
del
a
se
primer
cabeas la
que
me(ora,
obtengan
punto
quienes,
correspondan
comercien
debido
a
con
las
al los
me(oras
realiadas$ Cuando
las
tierras
de
peque/a
propiedad
ganadera
se
conviertan en 'orestales, &stas seguirán considerándose como peque/a propiedad aunque rebasen las hectáreas$ 44 C: %eque/a
propiedad
'orestal
o
ierras
'orestales
,
están
compuestas por los suelos utiliados para el mane(o productivo de bosques y selvas. la super'icie de estas tierras no deben exceder de hectáreas para cualquier clase$ <$ 5eglamentación$
Estas peque/as propiedades se rigen de con'ormidad
a lo dispuesto en los Códigos Civiles de los Estados, ordenanas y bandos municipales, así como la *ey Agraria$ <$
errenos baldíos y nacionales Con'orme
el
artículo
#4
de
la
Constitución,
sabemos
que
la
propiedad originaria corresponde a la nación, misma que puede trasmitirla a los particulares, de acuerdo a las modalidades que la propia ley imponga, por tal motivo, en el transcurso de los a/os esta propiedad de la nación ha venido siendo ena(enada a particulares y por ello, cuando &sta no ha salido del dominio de la nación, se entiende que no ha sido medida ni deslindada. es decir, son terrenos baldíos, por lo que una ve hecho lo anterior, los terrenos, previo cercioramiento
de que no son propiedad particular,
se
declararán terrenos nacionales$ Al derogarse la *ey de errenos Galdíos, ;acionales y Demasía por la nueva ley Agraria de !""#, se le integra las regulaciones sobre los terrenos baldíos y nacionales, desapareciendo para e'ectos agrarios las demasías, lo que signi'ica que seguirán llamándose de este modo los terrenos poseídos por particulares con título primordial y en
77 Ídem! pp. 2*)2**.
17 extensión mayor que la que &ste determine, encontrándose el exceso dentro de los linderos demarcados por el título, y por lo mismo con'undido en su totalidad con la super'icie titulada$ Con la ;ueva *ey Agraria, de(a de ser relevante para los e'ectos agrarios, ya que no podrán ser a'ectadas, ni serán susceptibles de reparto, con el Derecho agrario 5evolucionario, las demasías eran susceptibles de a'ectación
agraria
al
no
estar
amparadas
por
los
certi'icados
de
ina'ectabilidad$4 Como
características,
ambos
imprescriptibles, por lo tanto solo
terrenos
son
inembargables
los terrenos nacionales
pueden ser
ena(enados, por consecuencia los baldíos tendrán que cambiar su terreno
e
status a
nacional mediante el deslinde correspondiente, tarea que deberá
realiar directamente la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, o por medio de terceros,
una
ve
realiado
el deslinde y
pasando
de baldío a
terreno
nacional, dicha 1ecretaría puede proceder a su ena(enación a título oneroso, 'uera de subasta, a los particulares, siempre que el predio no sea requerido para el servicio de las dependencias y entidades 'ederales, estatales o municipales$
C$l$nia *as
colonias
agrícolas
y
ganaderas,
son
el
reducto
de
la
organiación de la tenencia de la tierra del siglo I8I, su r&gimen no ha sido mayormente modi'icado, por lo cual debía someterse a las disposiciones del 5eglamento de Colonias Agrícolas y 2anaderas de #> de abril de !", el que 'ue abrogado al entrar en vigencia el 5eglamento de la *ey Agraria en 6ateria
de
@rdenamiento
de
la
%ropiedad
5ural,
con'orme
su
art$
#
transitorio$ 1in
embargo,
se
les
otorga
la
'acultad
de
decidir
sobre
la
adquisición del dominio pleno de sus tierras, incorporándose al derecho com)n$ *a 1ecretaría de la 5e'orma Agraria deberá noti'icarles para que puedan e(ercer esta opción en un plao máximo de seis meses a partir de la vigencia de la ;ueva *ey Agraria$ En caso de que optaran por renunciar al r&gimen de colonia, el 5egistro Agrario ;acional debe expedir los títulos de
7( >alador Castro >aaleta y 6uis ,u5oz! )) a5os de Aurisprudencia meicana! 1'171'71 t.""! C-rdenas Editores! ,0ico! 1'72! tesis 1))! p. (*
1( propiedad que deberán ser inscritos en el 5egistro %)blico de la %ropiedad local, 9octavo transitorio de la ;ueva *ey:$ *as colonias tienen un r&gimen de propiedad social con mecla de propiedad
privada, por
lo que
se considera
una
propiedad
mixta
de las
modalidades de la tenencia de la tierra que marca la Constitución+ similar a la propiedad privada, porque el colono, como el peque/o propietario, tiene el
derecho
de
gravar,
hipotecar,
ena(enar
o
ceder
a
titulo
oneroso
o
gratuito su terreno con la sola anuencia del conse(o de administración y de las autoridades agrarias, y puede ser su(eto de cr&dito si posee un título de propiedad sobre el terreno$ %or otro lado se equipara al e(ido en cuanto estructura organiativa, pues la colonia tiene un conse(o de administración nombrado por asamblea general extraordinaria 9como el comisariado e(idal:, cuenta con una ona urbana, y los terrenos de agostadero y monte son de aprovechamiento colectivo$ 4" El r&gimen de estas colonias es incorporado al 5eglamento de la *ey Agraria en 6ateria de @rdenamiento de la propiedad 5ural, que regula todo lo relacionado con dichas tierras en su ítulo Kuinto, rigi&ndose por su reglamento interno y las normas del título mencionado$ *as colonias se constituían por medio de decretos de autoriación o concesión, por conducto de la Comisión ;acional de Coloniación y otras dependencias, legislación, oportunidad coloniación
hasta por ya
que
su
considerar se
debían
habían
creación que
los
superado,
reorientarse
de(ó
de
'ines
que
por
mediante
lo dos
que
estar se
persiguieron
los
nuevas
prevista es'ueros instancias
en
la
en
su
de
la
que
se
generaron en 'orma consecutiva+ laa regulariación y venta de los terrenos considerados nacionales y la creación de nuevos centros de población e(idal$ *as colonias tienen personalidad (urídica y patrimonio
propio$
Este está 'ormado por las cuotas y bienes que los colonos aportan y los bene'icios que genere la explotación de los recursos y bienes de com)n aprovechamiento, las obras de in'raestructura y las me(oras materiales$ En lo general, están integrados por los lotes r)sticos, la ona urbana y los bienes de uso com)n$
7' ?Colonias a&rícolas@! Reista Espacios. Procuraduría %&raria. %5o 1! n4m. ,0ico 1''+ p. 2
1' *a
capacidad
individual
de
los
colonos
se
con'orma
con
los
requisitos de nacionalidad mexicana, mayoría de edad o 'amilia a su cargo, conocimientos agropecuarios, patrimonio inmueble in'erior a los límites de la peque/a propiedad, a)n sumando sus lotes, 'orma honesta de vivir y contar con opinión 'avorable de la asamblea$ 8nternamente
la
propiedad
de
los
lotes
les
corresponde
a
los
colonos, pero externamente se encuentran su(etos a determinadas limitaciones impuestas por la colectividad$ *as autoridades internas son la asamblea general, el conse(o de administración y el comisario$ *os
colonos
podrán
ser
privados
de
sus
derechos
debido
al
abandono, desviación del destino, incumplimiento de obligaciones sobre el solar
urbano,
cultivo
y
cosecha
de
estupe'acientes,
especulación
y
acaparamiento de predios, malversación de 'ondos de la colonia y 'alta de pago de los lotes$ *os asuntos en trámite relacionados con la titularidad de los
lotes
de
regulariación
colonos de
los
colonias
resolverá que
se
la
1ecretaría
instrumente,
en
el
programa
observando
las
de
normas
establecidas en el ítulo Kuinto del se/alado 5eglamento de la *ey Agraria. los asuntos de las colonias no contemplados en dicho ordenamiento, deberá resolverlos la asamblea de colonos y, en su de'ecto, el tribunal agrario competente$ El
r&gimen
de
colonias
tiende
a
desaparecer,
debido
a
la
sobrevigilancia que la 1ecretaría siempre mantuvo sobre ellas y que le permitió cancelar un sinn)mero de concesiones con 'ines de reparto agrario$ *a re'orma constitucional, que proporciona un nuevo contexto al Derecho Agrario,
elimina
la
raón
para
la
existencia
o
preservación
de
dicho
r&gimen, por lo que es muy probable que la gran mayoría de las colonias que a)n subsisten optarán por adquirir el dominio pleno de los lotes$
De la e4-r$-iaci2n A%raria *a
expropiación
Administrativo,
la
es
una
'igura
analiaremos
(9 Riera Rodrí&uez! "saías! op. Cit. Pp. 1'(!1''
desde
(urídica su
perteneciente
doble
aspecto,
a
al
Derecho
saber.
la
1)9 expropiación de bienes r)sticos particulares, y la expropiación de bienes de propiedad e(idal o comunal$ *ucio 6endieta y ;)/e comenta que la expropiación es un acto de la administración p)blica derivado de una ley, por medio del cual se priva a los particulares de la propiedad inmueble o mueble, o de un derecho, por imperativos de inter&s de necesidad o de utilidad social$*os
requisitos
para
la
procedencia
de
una
expropiación
son+
la
necesidad p)blica determinada por la ley. (usta indemniación. y %revio pago de la misma$ En su primer aspecto la expropiación ordinaria de los bienes r)sticos particulares, encuentra su 'undamento legal en el artículo #4 Constitucional y su ley reglamentaria$ A partir del decreto del de enero de !"!>, se contempló en nuestro derecho
la
posibilidad
de
expropiar
predios
r)sticos
particulares
para
constituir e(idos y así poder satis'acer las necesidades agrarias de los campesinos$ *a *ey de E(idos de !"#, el 5eglamento Agrario de !"##, así como la *ey de Dotación y 5estitución de tierras y aguas de abril y agosto de !"#4, y la expedida en !"#", contenían en su articulado reglas para expropiar predios r)sticos de particulares para la constitución de n)cleos e(idales$ *os tres códigos agrarios y la *ey Federal de 5e'orma Agraria, en su momento regularon la expropiación ordinaria en nuestro país$ El párra'o #Q del artículo #4 constitucional dispone que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad p)blica y mediante indemniación-, *o anterior ha sido interpretado por la 1uprema Corte de ?usticia de la ;ación al resolver en (urisprudencia 'irme que al emplearse la palabra mediante-, se concede al Estado la posibilidad de que se cubra el monto de la indemniación antes, en el momento, o despu&s de haber realiado la expropiación
correspondiente-$
indemniaciones deberán contados
a
partir
del
*a
*ey
de
Expropiación
dispone
ser cubiertas dentro del t&rmino momento
de la
expropiación,
que
de die
considerando
E4-r$-iaci2n de 6iene e/idale $ c$("nale
a/os,
que
anterior es congruente con la interpretación (udicial antes mencionada$
las lo
1)1 *a posibilidad de que un bien su(eto al r&gimen e(idal o comunal 'uera ob(eto de expropiación no se contempló en ninguna ley de contenido agrario, hasta que 'ue expedida, el !" de diciembre de !"#>, la *ey 5eglamentaria sobre
5epartición
de
ierras
E(idales
y
Constitución
del
%atrimonio
%arcelario E(idal, en este caso el e(ecutivo solo podrá decretarla sobre tierras e(idales o comunales, cuando sea imprescindible la necesidad de la ocupación de esos bienes. compensando la super'icie expropiada y me(oras materiales, la tierra con una super'icie igual, de la misma calidad, en el lugar más inmediato posible, y las me(oras materiales, en e'ectivo, al contado, seg)n aval)o pericial$
%osteriormente, en los códigos agrarios de
!"<3, !"3 y !"3#, y en la *ey Federal de 5e'orma Agraria de !"4!, al igual que en la actual *ey Agraria, se ha continuado con la 'igura (urídica administrativa de la expropiación, con una t&cnica más depurada para no caer en imprecisiones que llevan a con'usión$
Pr$cedi(ien!$ -ara e4-r$-iar El artículo "< de la *ey Agraria se/ala que los bienes e(idales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad p)blica+ 8$
El
establecimiento,
explotación
o
conservación
de
un
servicio
o
'unción p)blicos. 88$
*a realiación de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo.
888$ *a realiación de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, 'orestales y pesqueros+ 8J$
8J$
Explotación
del
petróleo,
su
procesamiento
y
conducción,
la
explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la ;ación y la
instalación
de
plantas
de
bene'icio
asociadas
a
dichas
explotaciones. J$
5egulariación de la tenencia de la tierra urbana y rural.
J8$
Creación, 'omento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable bene'icio para la comunidad.
J88$ *a
construcción
aterria(e
y
de
demás
puentes, obras
carreteras,
que
'aciliten
'errocarriles, el
transporte,
campos así
de
como
aquellas su(etas a la *ey de Jías 2enerales de Comunicación y líneas
1)2 de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas y J888$ *as demás previstas en la *ey de Expropiación y otras leyes$ El procedimiento inicia con la solicitud de expropiación ante
el
1ecretario de la 5e'orma Agraria, la que será por escrito y contendrá los datos y documentos que se exi(an para dar inicio siendo &stos los siguientes los que se encuentran contenidos en el artículo del reglamento de la *ey Agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural+ 8$ ;ombre del n)cleo agrario, municipio y entidad 'ederativa a la que pertenecen. 88$ 5&gimen de propiedad e(idal o comunal. 888$
1uper'icie analítica que se solicita expropiar.
8J$ %lano in'ormativo de la super'icie solicitada. J$
Causa de utilidad p)blica invocada y destino que se pretenda dar a
la super'icie. J8$ Documentación que (usti'ique la causa de utilidad
p)blica
J88$ 1i existe ocupación previa del predio a expropiar, el convenio que al e'ecto se hubiere celebrado$ De no existir este, la descripción de los acuerdos sobre los cuales
se pactó la
ocupación$ En
ambos
casos,
la
descripción de las obras realiadas y super'icie ocupada. J888$ En su caso, dictamen
t&cnico o estudio de impacto ambiental, de
la 1ecretaría de Desarrollo 1ocial y de la de 6edio Ambiente, 5ecursos ;aturales
y
%esca,
seg)n
se
trate$
Además,
si
la
promovente
es
un
particular, dictamen de 'actibilidad de la autoridad competente, y Compromiso de la promovente de pagar el aval)o y la indemniación que se estableca,
así
como
la
constancia
de
la
autoriación
presupuestal
correspondiente$ 5ecibida la solicitud en la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, &sta deberá pedir al 5egistro Agrario ;acional el historial del e(ido o comunidad que se pretenda expropiar, para el e'ecto de que exista la certea de que las tierras solicitadas se encuentren a)n sometidas al r&gimen social, en virtud de que en caso contrario, si ya han salido de dicho r&gimen, será otra autoridad la competente para conocer del procedimiento expropiatorio$ El
%rocedimiento
expropiatorio
solicitado,
puede
ser
ob(eto
de
cancelación por parte de la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria y la resolución
1)+ que en tal sentido pronuncie la misma seg)n disposición legal no admite recurso
alguno$
1iendo
causas
de
cancelación.
el
desistimiento
de
la
solicitud. dictamen t&cnico de 'actibilidad y ambiental negativo. causa de utilidad no acreditada. que las tierras no sean de naturalea e(idal o comunal. que las tierras solicitadas ya hayan sido expropiadas. si las tierras durante el procedimiento expropiatorio de(aran el r&gimen e(idal o comunal. cuando estime la 1ecretaría que no es posible continuar con el procedimientos$ Despu&s
que
expropiatorio,
la
1ecretaría
deberá
acuerda
solicitar
al
la
procedencia
5egistro
Agrario
del
trámite
;acional
la
implementación de los traba(os t&cnicos$ 5ealiados &stos se procederá a su revisión, y solamente que los mismos resulten negativos o el in'orme del impacto
ambiental
tambi&n
lo
sea,
se
declarará
la improcedencia
de la
expropiación, cancelándose el trámite y noti'icándole al n)cleo agrario y a la promovente$ *a Comisión de Aval)os de Gienes ;acionales llevará a cabo la práctica de un perita(e para conocer el precio real de la super'icie de tierras que se pretenda expropiar, este aval)o tendrá vigencia por seis meses y de un a/o
si
se
trata
de
solicitud
de
expropiación
para
regulariación
de
asentamientos humanos$ %racticado y entregado el aval)o a la 1ecretaría de la
5e'orma
Agraria
y
despu&s
de
constatar
que
el
expediente
contiene
solicitud, el acuerdo de procedencia, los traba(os t&cnicos, el dictamen de 'actibilidad y de impacto ambiental, el aval)o y el convenio de ocupación previo en su caso procederá a dictaminar sobre el mismo$ *a 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, elaborará el proyecto de decreto expropiatorio, el cual como si se tratara de una resolución (udicial estará elaborado con resultándos, considerándos y puntos resolutivos$ Aprobado el proyecto este debe ser re'rendado por el titular de la 1ecretaría de la 5e'orma
Agraria
y
el decreto será
expedido por el %residente de
la
5ep)blica y se publicará en el Diario @'icial, así como noti'icado al n)cleo agrario e inscrito en al 5egistro Agrario ;acional, en el %)blico de la %ropiedad y del Comercio$ En cuanto a la indemniación, el monto de los bienes agrarios por expropiar
deberá
ser
determinado
por
la Comisión
de
Aval)os
de Gienes
;acionales, atendiendo al valor comercial de los bienes y solo en el caso de
1) que se trate de regulariación de la tenencia de la tierra, para la 'i(ación del
monto
se
atenderá
a
la
cantidad
que
se
cobra
por
la
misma
regulariación$ Cuando el bien materia de la expropiación es de uso com)n, el monto
de la indemniación
deberá pagarse
al n)cleo agrario. por
el
contrario si los bienes expropiados resultan sobre tierras parceladas la indemniación corresponderá a sus titulares, el pago de la indemniación deberá realiarse de pre'erencia en el Fideicomiso Fondo de Fomento E(idal, si los bienes expropiados son de naturalea distinta a la tierra el pago deberá realiarse de 'orma directa a los a'ectados$ Corresponde al Fideicomiso Fondo ;acional de Fomento E(idal vigilar que los bienes expropiados se les d& el destino o 'in se/alado en el decreto de expropiación, para tal e'ecto realiará las investigaciones pertinentes en ellas, deberá noti'icar a la bene'iciada con la expropiación para que en el t&rmino de treinta días aporte las pruebas sobre el uso y destino de la super'icie expropiada y haga las mani'estaciones que estime convenientes$ 1i de la investigación que se practique se llega al conocimiento de que se destinó la totalidad o parte de los bienes a un 'in distinto al se/alado en el decreto, o bien transcurridos cinco a/os no se cumplió con la utilidad p)blica invocada en la solicitud de expropiación, el 'ideicomiso en cita está legitimado para e(ercitar la acción de reversión
en contra de la
bene'iciada con el decreto expropiatorio, para el e'ecto de revertir los bienes expropiados, los que deberán incorporarse a su patrimonio, para que de
inmediato
se
reintegre
la
titularidad
al
n)cleo
agrario
o
en
lo
individual a los integrantes de este seg)n sea el caso$ *a acción de reversión se e(ercitará
ante
Agrarios
compete
correspondiente,
a
quien
le
los ribunales 0nitarios dictar
la
resolución
(udicial procedente$ !
Derec#$ de reveri2n Consiste este derecho en devolver al propietario el bien, porque no se dio el 'in para el que 'ue expropiado$ En la expropiación ordinaria, pueden hacer valer sus derechos los particulares que han sido privados de sus propiedades$ 1in embargo, esto no es posible en el caso de la expropiación
(1 8idem! op. cit! pp. 1((! 1'1!1'+! 1') 1'7
1)) de predios r)sticos para crear n)cleos e(idales, pues una ve constituido &ste, podrán integrarse a &l los bene'icios con la resolución presidencial de'initiva, y si los solicitantes no aceptaban las tierras de que eran dotados, en ella se acomodaban a los e(idatarios con derechos a salvo, de tal manera que las tierras expropiadas siempre se utiliaban para satis'acer necesidades agrarias de los campesinos sin tierra, y en consecuencia, el 'undamento para el cual se expropió, siempre se cumplía$ #
El Rea%$ A%rari$ 1e entiende por reago agrario el no dar curso, por parte de las autoridades agrarias, a
las solicitudes
de tierras
presentadas por los
campesinos$ 0no de los elementos para medir este reago son las resoluciones presidenciales
no e(ecutadas$
?unto
a
esto,
la
lentitud en
el
trámite
agrario es otra variable a conocer para comprender el proceso que lleva una situación de reago en el cumplimiento de las demandas campesinas$ *a
*ey
Federal
de
5e'orma
Agraria,
en
diversos
artículos
se/ala
el
procedimiento que debe seguirse desde la recepción de la solicitud hasta la e(ecución$ ;o menos de treinta y dos documentos integran el expediente completo entidades
de
procedimiento,
desde
las
que
en
lo
que
corresponden
participan al
n)cleo
veintidós de
di'erentes
población
hasta
el
%residente de la 5ep)blica, pasando por el 1ecretario de la 5e'orma Agraria, el 1ub 1ecretario
de Asuntos Agrarios, varias Direcciones 2enerales y el
2obernador del Estado correspondiente, entre otras$ El reago agrario ha sido abatido, concluyendo &ste en agosto de !""4$ Kuedan otros expedientes que han sido puestos a disposición del ribunal 1uperior Agrario, para que con apego a la ley y con (usticia resuelva en de'initiva$ 1e instruyó a la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria para que preste toda su
colaboración
a
los
tribunales
agrarios
para
emitir
y
e(ecutar
resoluciones$
(2 >otomayor arza. Jes4s . El 3ueo Derecho %&rario en ,0ico! 299+! ed. Porr4a. pp. 1() 1(7!
sus
1)* Con el 'in del reago agrario será una sola ley, la Agraria, la que norme todas las relaciones de propiedad en el campo, lo que 'ortalecerá la claridad y certea en la tenencia de la tierra$ *os expedientes en trámite en los t&rminos del Artículo
la
gestión
organiaciones
de
la
demanda
campesinas
y
de
agraria, los
con
la
productores
participación rurales,
municipales, estatales y del propio 2obierno 'ederal$
los
de
las
gobiernos
1)7
CAPTULO SEXTO :ORMAS DE ASOCIACIÓN+ SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL PROGRAMAS SECTORIALES DEL E
que
a
su
ve
incidiría
en
una
mayor
inversión
privada
y
en
la
capitaliación del campo, participando en ellas grupos de mu(eres campesinas organiadas, hi(os de
e(idatarios o
comuneros y
avecindados o
peque/os
productores del n)cleo$ *a
*ey
Agraria
en
su
ítulo
Cuarto,
titulado+
1ociedades
rurales-, contiene la posibilidad de que los n)cleos agrarios constituyan uniones, asociaciones rurales y sociedades de producción rural, y de cómo lograr la 'orma de satis'acción de intereses comunes$ En tal virtud, el artículo > de la *ey Agraria permite que los e(idatarios y los e(idos o comunidades,
puedan
'ormar
uniones,
asociaciones
rurales
de
inter&s
colectivo y sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra índole, siempre que est&n dentro de la *ey, para el me(or aprovechamiento de sus tierras,
comercialiación
y
trans'ormación
de
productos,
prestación
de
1)( servicios y todo lo que permita a los e(idatarios o comuneros un me(or desarrollo de sus actividades cotidianas$ ambi&n el artículo >! de la propia *ey establece que el n)cleo de población
y
los
e(idatarios
podrán
constituir
'ondos
de
garantía
para
en'rentar las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organiarán de con'ormidad con los lineamientos que dicte el E(ecutivo Federal por medio de la 1ecretaría de Hacienda y Cr&dito %)blico$ < 1on sociedades de 'in especí'ico, en tanto que es la *ey Agraria, la que establece disposiciones relativas al ob(eto social, a la vigilancia de la sociedad, tenencia accionaria, respecto de series de acciones, así como derechos especiales en caso reliquidación, dependiendo del origen de la tierra, si es de uso com)n o si es de dominio pleno$ Kuedan su(etas las disposiciones de la ley de su 'uente *ey 2eneral de 1ociedades 6ercantiles o Códigos Civiles, así como la *ey Agraria y la *ey de 8nversión Extran(era$ 3 1u ob(eto social deberá limitarse a la producción, trans'ormación, o comercialiación de productos agrícolas, ganaderos y 'orestales, y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho ob(eto$ Es indispensable que el ob(eto de estas uniones comprenda las actividades productivas, asistencia mutua u otras no prohibidas por la ley$ *a constitución de uniones o sociedades de e(idos requerirá una resolución de la asamblea de cada e(ido que desee unirse, como tambi&n la elección de sus delegados y las 'acultades correspondientes de &stos$ *os estatutos de esta unión o sociedad, deben constar en el acta constitutiva, la cual deberá otorgarse ante 'edatario p)blico e inscribirse en el 5egistro Agrario ;acional. una ve realiados estos pasos, la unión de que se trate, tendrá personalidad (urídica propia a partir de su inscripción en el 5egistro Agrario ;acional, y cuando se integre con sociedades de producción
rural
o
comuniones de
&stas, se
inscribirán
tambi&n
en los
5egistros %)blicos de Cr&dito 5ural o de Comercio$ 1us órganos serán+
(+ onz-lez 3aarro. erardo 3.! Derecho %&rario. O=ord ,0ico. 299). p 2(1 ( %&uilar ,olina! #íctor! La actividad notarial en el nuevo derecho agrario! Porr4a! >%.! ,0ico. 2991. p. +(.
1)' a:
Asamblea,
órgano
supremo
que
se
integrará
por
lo
representantes de cada una de las asambleas de los e(idos o de las
comunidades
designados
de
miembros entre
de
los
unión,
miembros
y
dos
representantes
de
los
miembros
del
comisariado y el conse(o de vigilancia de los mismos$ b:
Conse(o de administración$ *o designa la asamblea general. se encarga
de
la
dirección
de
la
unión
y
se
compone
de
un
presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, que se prevean
en
los
estatutos,
propietarios
y
sus
respectivos
suplentes$ Este órgano es el encargado de la representación de la unión 'rente a terceros, para lo cual se requerirá la 'irma mancomunada de por lo menos dos de sus miembros$ c:
Conse(o de vigilancia$ Es nombrado por la asamblea general, se integra por un presidente, un secretario y un vocal y sus 'unciones son las relativas a la vigilancia de la unión$ *os estatutos que rigen a estas sociedades deben contener+
denominación,
domicilio,
duración,
ob(etivo,
capital
y
r&gimen
de
responsabilidad, lista de miembros y normas para su admisión, separación o exclusión y disolución de la sociedad y liquidación$ *as sociedades pueden ser en caso de que se adapten a un r&gimen de responsabilidad en 'orma+ a: *imitada+ *os socios responden de las obligaciones de la sociedad, hasta el monto de sus aportaciones, b: 1olidaria+ En este caso, los socios responden por sí, de todas las obligaciones sociales en 'orma solidaria. c: aportaciones
al
1uplementada+ capital
social,
*os
socios,
responden
además de
del
todas
pago
las
de
sus
obligaciones
sociales. d:
De
capital
social+
En
sociedades
de
responsabilidad
limitada, no se requiere de aportación inicial$ > Estos requisitos deberán contener todas las uniones o sociedades, así como las empresas e(idales y comunales, las que se ri(an de acuerdo al ítulo
Cuarto
de
la
*ey
Agraria,
relativo
a
las
1ociedades
5urales,
() D. ;rina! %&ustín , Manual práctico del ejidatario! >ista! >.%. de C#.! ,0ico! 299)! pp.! +1 y +2.p. 1+7.
1*9 advirtiendo que, ante todo, los destinatarios de este título, son los e(idos pero
cuando
prev&
aprovechamiento participación
de
de
la
posibilidad
recursos
e(idatarios,
de
establecer
naturales
o
grupos
mu(eres
hi(os de e(idatarios, comuneros,
de
de
empresas
cualquier
avecindados y
para
índole
campesinas
y
el la
organiadas,
peque/os productores, se
evidencia una clara apertura a tal punto que las empresas pueden adoptar cualquiera
de
las
'ormas
asociativas
previstas
por
la
ley$
Apertura
rati'icada en el sentido del artículo !!! al re'erirse a los productores rurales sin distinción alguna, quienes podrán constituir las sociedades de producción rural y por tanto las Asociaciones rurales de 8nter&s Colectivo$
=.1 Ti-$ de $ciedade Estas pueden ser+ 8$
1ociedades de solidaridad social
88$
0niones de e(idos o comunidades
888$ 1ociedades de producción rural 8J$
0niones de sociedades de producción rural
J$
Asociaciones rurales de inter&s colectivo
J8$
1ociedades
civiles
o
mercantiles
propietarias
de
tierras agrícolas, ganaderas o 'orestales serie Es deseable que la apertura al campo hacia el asociacionismo estimule a los productores rurales a tomar en cuenta la tecnología y la capacitación,
generando
oportunidades
y
por
tanto
el
arraigo
de
los
lugare/os$ Debe
convenirse
tambi&n,
que
la
'acultad
de
legislar
en
materia agraria, 'orosamente trae apare(ada la 'acultad implícita de poder determinar el r&gimen 'iscal a que estarán su(etos los n)cleos de población e(idal
o
comunal,
integración
de
extendi&ndose
productores
rurales
al
asociacionismo,
que
ameritan
la
agrupamiento
atención
del
o
poder
legislativo, de tal suerte que la empresa rural sea rentable y no su'ra cargas 'iscales excesivas$
=.& Re%la(en!aci2n (* Del&ado ,oya! Ru0n y Rolando de la Fuente Contreras! Curso de derecho sustantivo agrario! P%C! >.%. de C#.! ,0ico! pp. (+().
1*1 Estas
instituciones
se
encuentran
reguladas
por
lo
que
disponen las *eyes Agraria, *ey 2eneral de 1ociedades 6ercantiles, Códigos Civiles, Código de Comercio, *ey 2eneral de Cr&dito 5ural y en virtud de la globaliación
y
las
estructuras
económicas
nacionales
y
las
nuevas
modalidades de integración y competencia internacional para la organiación inter=empresarial,
para
'acilitar
la
tecnología
y
la
inserción
de
las
empresas al mercado exterior, deberán estar reguladas por leyes relativas al comercio internacional, 'iscales y aduaneras$
=.&.1 La "ni$ne de e/id$ $ *os
e(idos
podrán
constituir
uniones,
cuyo
ob(eto
comprenderá
la
coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialiación y otras que se encuentren dentro del marco legal. para lograr este ob(eto, aparte de sus actividades propias, podrán constituir empresas especialiadas para integrarse per'ectamente a la cadena productiva, las que la me(or 'orma asociativa legal,
pueden acoger
un mismo e(ido, si así lo desea, podrá
'ormar parte al mismo tiempo de dos o más uniones de e(idos, es decir, no existe limitación$ *as uniones de e(idos deben entenderse (urídicamente como el vínculo (urídico estable y voluntario al cual los n)cleos agrarios se subordinan o quedan subordinados al inter&s com)n al e(ercer una actividad económica, y cuyo
'in
consiste
en
la
disciplina
total
o
parcial
por
medio
de
una
organiación colectiva de dicha actividad, que e(erce individualmente cada e(ido$4 *os miembros de la unión que integren los conse(os de administración y de vigilancia
durarán
en
sus
'unciones
tres
a/os.
sus
'acultades
y
responsabilidades deberán consignarse en los estatutos de la unión$ *as uniones de e(idos podrán establecer empresas especialiadas que apoyen el cumplimiento
de su ob(eto y les permitan acceder de manera
óptima a la integración de su cadena de productos$
=.&.& La a$ciaci$ne r"rale de in!er' c$lec!iv$.
(7 8dem! p. 2(2 (( 8dem p.p. 2(2!2(+
1*2 *os e(idos, comunidades, uniones de e(idos o de comunidades, sociedades de producción
rural
o
uniones
de
sociedades
de
producción
rural
podrán
constituir asociaciones rurales de inter&s colectivo, integradas por dos o más de las re'eridas personas morales$ 1u propósito será la integración de los recursos humanos, t&cnicos y
'inancieros
para
establecer
industrias,
aprovechamientos,
sistemas
de
comercialiación y cualquier otra actividad económica. tendrán personalidad (urídica propia a partir de su inscripción en el 5egistro Agrario ;acional, y
cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de
&stas, se inscribirán tambi&n en los registros p)blicos de cr&dito rural o de comercio$
=.&.). La $ciedade de -r$d"cci2n r"ral *os productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural, con un mínimo de dos socios,
adquiriendo personalidad
(urídica con
su inscripción correspondiente$ *a raón social se 'ormará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras 1ociedad de %roducción 5ural- o de su abreviatura 1%5-, así como del r&gimen de responsabilidad que haya adoptado, ya sea limitada, ilimitada o suplementada$ *as sociedades de responsabilidad ilimitada son aquellas en las que cada uno de sus socios
responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera
solidaria. las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las responsabilidades suplementadas son aquellas en las que los socios, además del pago de su aportación al capital social, responde de
todas
las
obligaciones sociales
de manera
subsidiaria
hasta
por
la
cantidad determinada en el pacto social, que en ning)n caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación$ En los artículos ! y !" de la *ey Agraria viene establecido los requisitos a que se su(etará la sociedad, el acta constitutiva tambi&n se inscribirá en el 5egistro %)blico de Cr&dito 5ural o en el p)blico de Comercio. los socios pueden trasmitir los derechos con el consentimiento de la
asamblea,
la
que
tambi&n
autoriará
a
obligaciones con alguna institución 'inanciera$
la
sociedad
cuando
tenga
1*+ De acuerdo a las siguientes reglas las sociedades de producción rural constituirán su capital social+ !$= En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. #$=
En las
de responsabilidad
limitada,
la
aportación inicial
necesaria para 'ormar un capital mínimo que deberá ser
será la
equivalente a
setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal$ <$= En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para 'ormar un capital mínimo,
que deberá ser equivalente a
trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, de con'ormidad con el artículo !!# de la *ey Agraria$ *a
asamblea
general
autoriará
a
la
persona
que
proponga
la
(unta
de
vigilancia para que lleve a cabo la contabilidad de la sociedad o sociedades si
se
constituyen
en
uniones,
registrándose
en
el 5egistro
%)blico
de
Cr&dito 5ural o %)blico de Comercio, para que adquieran su personalidad (urídica
propia,
con
sus
estatutos,
organiación
y
'uncionamiento
de
con'ormidad con el artículo !" de la misma ley$ *a
autoridad
encargada
de
expedir
el
reglamento
del
5egistro
%)blico de Cr&dito 5ural, en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias es la 1ecretaría
de Haciendo, surtiendo e'ectos
legales como si se tratara de inscripciones en el 5egistro %)blico de la %ropiedad y de Comercio$ *a de'inición que nos proporciona el artículo # del Código Civil Federal de 1ociedad en general, dice que es un contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o es'ueros para la realiación de un 'in com)n de carácter preponderantemente económico, para
que
no
constituya
una
especulación
comercial-$
*a
característica
principal de la sociedad reside precisamente en ese intento de realiación de
un
cierto
'in
com)n
a
todos
los
asociados,
para
el
cual
destinan
es'ueros y recursos provenientes de todos y cada uno de ellos, y como su ob(etivo reviste un carácter preponderantemente económico, aunque de ninguna manera debe constituir una especulación mercantil, los socios esperan la obtención
de
ganancias
que
por
repartirán en 'orma equitativa$
la
participación
inicial
de
todos
se
1* Esta participación inicial puede consistir en capital, en traba(o o en ambos bienes, pero el reparto será siempre equitativo, en la proporción en
que
los
bienes
individuales
'ueron
trasmitidos
De con'ormidad con lo dispuesto
al
caudal
social$
en el artículo #"< del Código
Civil Federal, debe expresarse nombre y apellidos de los otorgantes capaces para obligarse, el ob(eto para el que 'ue constituida la sociedad, las aportaciones que cada socio e'ect)a, así como las que se espera recaudar en virtud de diversos procedimientos$ *a social,
a
sociedad,
la
que
por
deben
)ltimo,
a/adirse
surge las
ba(o
palabras
una
denominación
sociedad
civil$
o
raón
Como
la
aportación individual de cada socio ingresa al patrimonio social, deberá precisarse la 'orma (urídica en que se realia su traslación$ %or otra parte, cabe se/alar que la ley no prohíbe que los socios se reserven el dominio de la cosa aportada$ El contrato de sociedad deberá ser inscrito en el 5egistro de 1ociedades Civiles para que produca e'ectos contra terceros$ *a
administración
de
la
sociedad
recae
en
cierto
n)mero
de
miembros designados para este e'ecto en la escritura constitutiva$ E(ercen todas las 'acultades correspondientes a tal 'unción sin necesidad de pedir el consentimiento
de los demás socios, pero en todo caso lo necesitan si
desean ena(enar, empe/ar, gravar o hipotecar los bienes sociales o para tomar capitales prestados-$ *as sociedades se disuelven por las siguientes causas previstas en el artículo #4# del Código Civil Federal+ el consentimiento unánime de los socios. por cumplimiento del t&rmino pre'i(ado. realiación del ob(eto o su imposibilidad, ilimitada.
muerte
muerte
del
o
incapacidad
socio
del
industrial,
socio
siempre
responsable que
su
en
industria
'orma haya
originado la sociedad. renuncia de uno de los socios, y por resolución de autoridad (udicial$ Cuando
las
sociedades
se
disuelven,
procede
su
liquidación,
veri'icada por liquidadores y, en su caso de que no hayan sido nombrados, se hará por todos los socios en general$ %ara ello deberá cubrirse todos los compromisos
sociales
que
a)n
mantenga
la
sociedad
regresando
las
aportaciones de cada socio$ 1i despu&s de esto, quedan bienes en el caudal social, estos no serán utilidades producto
de la actividad social llevada a
1*) cabo, por lo que entonces procede realiar la repartición de ganancias en la 'orma inicialmente convenida y, en todo caso, si no hay reglas al respecto, en la proporción en que cada uno de ellos contribuyó al 'inanciamiento del capital$ En caso contrario si no hubiera ya dinero para pagar las deudas contraídas,
la
sociedad
habrá
incurrido
en
p&rdidas
que
necesariamente
repercutirán en el capital individual de sus miembros$ *as sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras
agrícolas,
ganaderas
o
'orestales
en
mayor
extensión
que
la
equivalente a #> veces los límites de la peque/a propiedad individual$ Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la peque/a propiedad individual$
=.&.8 La acci$ne erie ,T7 1u capital deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identi'icados con la letra $ , la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o 'orestales o al destinado a la adquisición de las mismas de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición$ Estas acciones o partes sociales de serie $ no goarán de derechos especiales sobre la tierra no de derechos corporativos distintos de las demás acciones o partes sociales$ 1in embargo, al liquidarse la sociedad solo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social$ ;inguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie $ , ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una super'icie igual a #> veces la peque/a propiedad$ En las sociedades a que nos re'erimos, los extran(eros no podrán contar con una participación que exceda de 3"S de las acciones o partes serie $. %ara
e'ectos
de
su
publicidad,
el
5egistro
Agrario
;acional
contará con una sección especial en la que se inscribirán+ !$= las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o 'orestales$
1** #$=
*as
super'icie,
linderos
y
colindancias
de
los
predios
agrícolas, ganaderos o 'orestales propiedad de las sociedades a que se re'iere el n)mero anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras. <$= *os individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie $
de las sociedades a que nos estamos re'iriendo$ 3$= *as sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de
serie $ representativas del capital social$ >$= *os demás actos, documentos o in'ormación que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este ítulo y que prevea el reglamento de la ley Agraria$ 1erá responsabilidad de los administradores
de las sociedades,
así como de los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie
$
proporcionar al 5egistro Agrario ;acional la in'ormación antes re'erida, en la 'orma y t&rminos que se/ale el reglamento correspondiente$ 1i una sociedad rebasa los límites permitidos por la *ey Agraria, la
1ecretaría
de
la
5e'orma
Agraria,
previa
audiencia,
ordenará
a
la
sociedad que en el plao de un alo 'raccione, en su caso, y ena(ene los excedentes o regularice su situación$ 1i transcurrido el plao la sociedad no lo ha hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ena(enarse y noti'icará a la autoridad estatal que corresponde para que aplique el procedimiento adecuado$
De la e4-r$-iaci2n A%raria *a
expropiación
Administrativo,
la
es
una
'igura
analiaremos
desde
(urídica su
perteneciente
doble
aspecto,
a
al
Derecho
saber.
la
expropiación de bienes r)sticos particulares, y la expropiación de bienes de propiedad e(idal o comunal$ *ucio 6endieta y ;)/e comenta que la expropiación es un acto de la administración p)blica derivado de una ley, por medio del cual se priva a los particulares de la propiedad inmueble o mueble, o de un derecho, por imperativos de inter&s de necesidad o de utilidad social$*os requisitos para la procedencia de una expropiación son+ la necesidad p)blica determinada por la ley. (usta indemniación. y %revio pago de la misma$
1*7 En su primer aspecto la expropiación ordinaria de los bienes r)sticos particulares, encuentra su 'undamento legal en el artículo #4 Constitucional y su ley reglamentaria$ A partir del decreto del de enero de !"!>, se contempló en nuestro derecho
la
posibilidad
de
expropiar
predios
r)sticos
particulares
para
constituir e(idos y así poder satis'acer las necesidades agrarias de los campesinos$ *a *ey de E(idos de !"#, el 5eglamento Agrario de !"##, así como la *ey de Dotación y 5estitución de tierras y aguas de abril y agosto de !"#4, y la expedida en !"#", contenían en su articulado reglas para expropiar predios r)sticos de particulares para la constitución de n)cleos e(idales$ *os tres códigos agrarios y la *ey Federal de 5e'orma Agraria, en su momento regularon la expropiación ordinaria en nuestro país$ El párra'o #Q del artículo #4 constitucional dispone que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad p)blica y mediante indemniación-, *o anterior ha sido interpretado por la 1uprema Corte de ?usticia de la ;ación al resolver en (urisprudencia 'irme que al emplearse la palabra mediante-, se concede al Estado la posibilidad de que se cubra el monto de la indemniación antes, en el momento, o despu&s de haber realiado la expropiación
correspondiente-$
indemniaciones deberán contados
a
partir
del
*a
*ey
de
Expropiación
dispone
ser cubiertas dentro del t&rmino momento
de la
expropiación,
que
de die
considerando
las
a/os,
que
lo
anterior es congruente con la interpretación (udicial antes mencionada$
E4-r$-iaci2n de 6iene e/idale $ c$("nale *a posibilidad de que un bien su(eto al r&gimen e(idal o comunal 'uera ob(eto de expropiación no se contempló en ninguna ley de contenido agrario, hasta que 'ue expedida, el !" de diciembre de !"#>, la *ey 5eglamentaria sobre
5epartición
de
ierras
E(idales
y
Constitución
del
%atrimonio
%arcelario E(idal, en este caso el e(ecutivo solo podrá decretarla sobre tierras e(idales o comunales, cuando sea imprescindible la necesidad de la ocupación de esos bienes. compensando la super'icie expropiada y me(oras materiales, la tierra con una super'icie igual, de la misma calidad, en el lugar más inmediato posible, y las me(oras materiales, en e'ectivo, al contado, seg)n aval)o pericial$
%osteriormente, en los códigos agrarios de
1*( !"<3, !"3 y !"3#, y en la *ey Federal de 5e'orma Agraria de !"4!, al igual que en la actual *ey Agraria, se ha continuado con la 'igura (urídica administrativa de la expropiación, con una t&cnica más depurada para no caer en imprecisiones que llevan a con'usión$
Pr$cedi(ien!$ -ara e4-r$-iar El artículo "< de la *ey Agraria se/ala que los bienes e(idales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad p)blica+ 8I$
El
establecimiento,
explotación
o
conservación
de
un
servicio
o
'unción p)blicos. I$
*a realiación de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo.
I8$
*a realiación de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, 'orestales y pesqueros+
I88$ 8J$
Explotación
del
petróleo,
su
procesamiento
y
conducción,
la
explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la ;ación y la
instalación
de
plantas
de
bene'icio
asociadas
a
dichas
explotaciones. I888$ 5egulariación de la tenencia de la tierra urbana y rural. I8J$ Creación, 'omento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable bene'icio para la comunidad. IJ$
*a
construcción
aterria(e
y
de
demás
puentes, obras
carreteras,
que
'aciliten
'errocarriles, el
transporte,
campos así
de
como
aquellas su(etas a la *ey de Jías 2enerales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas y IJ8$ *as demás previstas en la *ey de Expropiación y otras leyes$ El procedimiento inicia con la solicitud de expropiación ante
el
1ecretario de la 5e'orma Agraria, la que será por escrito y contendrá los datos y documentos que se exi(an para dar inicio siendo &stos los siguientes los que se encuentran contenidos en el artículo del reglamento de la *ey Agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural+ 8$ ;ombre del n)cleo agrario, municipio y entidad 'ederativa a la que pertenecen.
1*' 88$ 5&gimen de propiedad e(idal o comunal. 888$
1uper'icie analítica que se solicita expropiar.
8J$ %lano in'ormativo de la super'icie solicitada. J$
Causa de utilidad p)blica invocada y destino que se pretenda dar a
la super'icie. J8$ Documentación que (usti'ique la causa de utilidad
p)blica
J88$ 1i existe ocupación previa del predio a expropiar, el convenio que al e'ecto se hubiere celebrado$ De no existir este, la descripción de los acuerdos sobre los cuales
se pactó la
ocupación$ En
ambos
casos,
la
descripción de las obras realiadas y super'icie ocupada. J888$ En su caso, dictamen
t&cnico o estudio de impacto ambiental, de
la 1ecretaría de Desarrollo 1ocial y de la de 6edio Ambiente, 5ecursos ;aturales
y
%esca,
seg)n
se
trate$
Además,
si
la
promovente
es
un
particular, dictamen de 'actibilidad de la autoridad competente, y Compromiso de la promovente de pagar el aval)o y la indemniación que se estableca,
así
como
la
constancia
de
la
autoriación
presupuestal
correspondiente$ 5ecibida la solicitud en la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, &sta deberá pedir al 5egistro Agrario ;acional el historial del e(ido o comunidad que se pretenda expropiar, para el e'ecto de que exista la certea de que las tierras solicitadas se encuentren a)n sometidas al r&gimen social, en virtud de que en caso contrario, si ya han salido de dicho r&gimen, será otra autoridad la competente para conocer del procedimiento expropiatorio$ El
%rocedimiento
expropiatorio
solicitado,
puede
ser
ob(eto
de
cancelación por parte de la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria y la resolución que en tal sentido pronuncie la misma seg)n disposición legal no admite recurso
alguno$
1iendo
causas
de
cancelación.
el
desistimiento
de
la
solicitud. dictamen t&cnico de 'actibilidad y ambiental negativo. causa de utilidad no acreditada. que las tierras no sean de naturalea e(idal o comunal. que las tierras solicitadas ya hayan sido expropiadas. si las tierras durante el procedimiento expropiatorio de(aran el r&gimen e(idal o comunal. cuando estime la 1ecretaría que no es posible continuar con el procedimientos$ Despu&s
que
expropiatorio,
la deberá
1ecretaría solicitar
acuerda al
la
procedencia
5egistro
Agrario
del
trámite
;acional
la
179 implementación de los traba(os t&cnicos$ 5ealiados &stos se procederá a su revisión, y solamente que los mismos resulten negativos o el in'orme del impacto
ambiental
tambi&n
lo
sea,
se
declarará
la improcedencia
de la
expropiación, cancelándose el trámite y noti'icándole al n)cleo agrario y a la promovente$ *a Comisión de Aval)os de Gienes ;acionales llevará a cabo la práctica de un perita(e para conocer el precio real de la super'icie de tierras que se pretenda expropiar, este aval)o tendrá vigencia por seis meses y de un a/o
si
se
trata
de
solicitud
de
expropiación
para
regulariación
de
asentamientos humanos$ %racticado y entregado el aval)o a la 1ecretaría de la
5e'orma
Agraria
y
despu&s
de
constatar
que
el
expediente
contiene
solicitud, el acuerdo de procedencia, los traba(os t&cnicos, el dictamen de 'actibilidad y de impacto ambiental, el aval)o y el convenio de ocupación previo en su caso procederá a dictaminar sobre el mismo$ *a 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, elaborará el proyecto de decreto expropiatorio, el cual como si se tratara de una resolución (udicial estará elaborado con resultandos, considerandos y puntos resolutivos$ Aprobado el proyecto este debe ser re'rendado por el titular de la 1ecretaría de la 5e'orma
Agraria
y
el decreto será
expedido por el %residente de
la
5ep)blica y se publicará en el Diario @'icial, así como noti'icado al n)cleo agrario e inscrito en al 5egistro Agrario ;acional, en el %)blico de la %ropiedad y del Comercio$ En cuanto a la indemniación, el monto de los bienes agrarios por expropiar
deberá
ser
determinado
por
la Comisión
de
Aval)os
de Gienes
;acionales, atendiendo al valor comercial de los bienes y solo en el caso de que se trate de regulariación de la tenencia de la tierra, para la 'i(ación del
monto
se
atenderá
a
la
cantidad
que
se
cobra
por
la
misma
regulariación$ Cuando el bien materia de la expropiación es de uso com)n, el monto
de la indemniación
deberá pagarse
al n)cleo agrario. por
el
contrario si los bienes expropiados resultan sobre tierras parceladas la indemniación corresponderá a sus titulares, el pago de la indemniación deberá realiarse de pre'erencia en el Fideicomiso Fondo de Fomento E(idal, si los bienes expropiados son de naturalea distinta a la tierra el pago deberá realiarse de 'orma directa a los a'ectados$
171 Corresponde al Fideicomiso Fondo ;acional de Fomento E(idal vigilar que los bienes expropiados se les d& el destino o 'in se/alado en el decreto de expropiación, para tal e'ecto realiará las investigaciones pertinentes en ellas, deberá noti'icar a la bene'iciada con la expropiación para que en el t&rmino de treinta días aporte las pruebas sobre el uso y destino de la super'icie expropiada y haga las mani'estaciones que estime convenientes$ 1i de la investigación que se practique se llega al conocimiento de que se destinó la totalidad o parte de los bienes a un 'in distinto al se/alado en el decreto, o bien transcurridos cinco a/os no se cumplió con la utilidad p)blica invocada en la solicitud de expropiación, el 'ideicomiso en cita está legitimado para e(ercitar la acción de reversión
en contra de la
bene'iciada con el decreto expropiatorio, para el e'ecto de revertir los bienes expropiados, los que deberán incorporarse a su patrimonio, para que de
inmediato
se
reintegre
la
titularidad
al
n)cleo
agrario
o
en
lo
individual a los integrantes de este seg)n sea el caso$ *a acción de reversión se e(ercitará
ante
Agrarios
compete
correspondiente,
a
quien
le
los ribunales 0nitarios dictar
la
resolución
(udicial procedente$ "
Derec#$ de reveri2n Consiste este derecho en devolver al propietario el bien, porque no se dio el 'in para el que 'ue expropiado$ En la expropiación ordinaria, pueden hacer valer sus derechos los particulares que han sido privados de sus propiedades$ 1in embargo, esto no es posible en el caso de la expropiación de predios r)sticos para crear n)cleos e(idales, pues una ve constituido &ste, podrán integrarse a &l los bene'icios con la resolución presidencial de'initiva, y si los solicitantes no aceptaban las tierras de que eran dotados, en ella se acomodaban a los e(idatarios con derechos a salvo, de tal manera que las tierras expropiadas siempre se utiliaban para satis'acer necesidades agrarias de los campesinos sin tierra, y en consecuencia, el 'undamento para el cual se expropió, siempre se cumplía$ "
(' 8idem! op. cit! pp. 1((! 1'1!1'+! 1') 1'7 '9 >otomayor arza. Jes4s . El 3ueo Derecho %&rario en ,0ico! 299+! ed. Porr4a. pp. 1() 1(7!
172
El Rea%$ A%rari$ 1e entiende por reago agrario el no dar curso, por parte de las autoridades agrarias, a
las solicitudes
de tierras
presentadas por los
campesinos$ 0no de los elementos para medir este reago son las resoluciones presidenciales
no e(ecutadas$
?unto
a
esto,
la
lentitud en
el
trámite
agrario es otra variable a conocer para comprender el proceso que lleva una situación de reago en el cumplimiento de las demandas campesinas$ *a
*ey
Federal
de
5e'orma
Agraria,
en
diversos
artículos
se/ala
el
procedimiento que debe seguirse desde la recepción de la solicitud hasta la e(ecución$ ;o menos de treinta y dos documentos integran el expediente completo entidades
de
procedimiento,
desde
las
que
en
lo
que
corresponden
participan al
n)cleo
veintidós de
di'erentes
población
hasta
el
%residente de la 5ep)blica, pasando por el 1ecretario de la 5e'orma Agraria, el 1ub 1ecretario
de Asuntos Agrarios, varias Direcciones 2enerales y el
2obernador del Estado correspondiente, entre otras$ El reago agrario ha sido abatido, concluyendo &ste en agosto de !""4$ Kuedan otros expedientes que han sido puestos a disposición del ribunal 1uperior Agrario, para que con apego a la ley y con (usticia resuelva en de'initiva$ 1e instruyó a la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria para que preste toda su
colaboración
a
los
tribunales
agrarios
para
emitir
y
e(ecutar
sus
resoluciones$ Con el 'in del reago agrario será una sola ley, la Agraria, la que norme todas las relaciones de propiedad en el campo, lo que 'ortalecerá la claridad y certea en la tenencia de la tierra$ *os expedientes en trámite en los t&rminos del Artículo
17+ *a participación de los campesinos y sus organiaciones 'ue esencial para la superación del reago agrario$ *os Conse(os Agrarios Estatales en todas las entidades de la Federación constituyen el espacio para el acuerdo y
la
gestión
organiaciones
de
la
demanda
campesinas
y
agraria,
de
los
con
la
productores
participación rurales,
los
de
las
gobiernos
municipales, estatales y del propio 2obierno 'ederal$
=.) PROGRAMAS SECTORIALES DEL E
el
gobierno
de
la
5ep)blica
puso
al
servicio
de
los
n)cleos
agrarios para llevar a cabo la regulariación de la propiedad social, poni&ndose en marcha el ! de maro de !""<$ El ob(etivo principal del programa 'ue dar certidumbre (urídica a la
tenencia
de
la
tierra
a
trav&s
de
la
entrega
de
certi'icados
parcelarios y de derechos de uso com)n o ambos seg)n sea el caso, así como de los títulos de solares urbanos a 'avor de los individuos con derechos que integran los n)cleos agrarios que así lo aprobaran
y lo
solicitaran$ 1e ha considerado a este programa como excepcional dados los niveles
de
coordinación
que
exige.
las
instituciones
directamente
responsables de su e(ecución son+ *a 1ecretaría de la re'orma Agraria, la
%rocuraduría
Agraria,
el
8nstituto
;acional
de
Estadística,
2eogra'ía e 8n'ormática y el 5egistro Agrario ;acional, las cuales para darle
mayor
operatividad,
requieren
de
un
grado
de
operación
muy
especial y además de la concurrencia de otras dependencias de los tres ámbitos de gobierno, de los pro'esionistas privados como los ;otarios p)blicos y de manera 'undamental, de los campesinos$ Este programa es voluntario y gratuito, procede a solicitud de parte, ba(o la premisa de estricto respeto a la voluntad de los n)cleos
agrarios,
cuya
operación
se
sustenta
igualmente
en
la
17 organiación y participación activa de los e(idatarios y comuneros que se logra a trav&s de sus asambleas, en las que con la presencia de un ;otario
%)blico
y
deciden
libremente
con apego la
al
marco
delimitación,
(urídico=t&cnico
destino
y
establecido,
asignación
de
sus
tierras$ *uego del reparto agrario, el %5@CEDE es el programa mas trascendente en el campo mexicano, ya que al regulariar la tenencia de la tierra, protege y consolida los derechos sociales de los campesinos y sus 'amilias$ 1abiendo con precisión lo que a cada campesino le pertenece, se
propicia
una
agropecuario,
mayor
así
como
presencia
en
otras
de
inversiones
actividades
en
ligadas
a
el
sector
los
n)cleos
agrarios, como son las 'orestales, turísticas, de desarrollo urbano, etc&tera.
a)n
más,
los
documentos
del
%5@CEDE,
'acilitan
celebrar
libremente contratos de asociación, renta, aparcería o mediería. por ello, creemos que el programa incide en el desarrollo económico del sector
rural,
propiciando
el
reconocimiento
y
respeto
mutuo
a
la
propiedad privada$ *a re'orma hecha al artículo #4 constitucional en !""#, no obliga
a
ninguno
oportunidades
a
a
los
cambiar hombres
su
situación
del
campo
y
actual, de(a
pero
en
sus
sí
abre
manos
las
decisiones para aprovecharlas$ En la e(ecución de los traba(os del programa, participa una comisión de e(idatarios o comuneros y todos los miembros del n)cleo agrario para que reconocan los límites de sus tierras, tanto hacia 'uera
9con
sus
vecinos:
como
la
delimitación
hacia
adentro
9entre
ellos:$ El
procedimiento
general
del
programa
de
certi'icación,
básicamente, seg)n su manual, está estructurado en die etapas, tres de ellas previas a la presencia de las instituciones en los n)cleos, cinco etapas se
desarrollan
al
interior
de
&stos
y
las
dos
)ltimas
que
corresponden a la 'ormaliación de los actos y acuerdos de la asamblea y
a
la
cali'icación,
inscripción
y
certi'icación
de
tales
actos,
proceso que concluye con la entrega de certi'icados y títulos a los su(etos de derecho$
17) *as etapas mencionadas se realian de la siguiente manera+ !: %rogramación de cobertura$ En esta etapa 1ecretaría de la 5e'orma
Agraria,
%rocuraduría
Agraria,
8nstituto
;acional
de
Estadística, 2eogra'ía e 8n'ormática y 5egistro Agrario ;acional, a trav&s de los comit&s
estatales,
de'inen
interinstitucional
existe
cada
que
en
y
establecen
entidad
para
la capacidad
atender
a
los
n)cleos agrarios, realiando una programación general cuantitativa y cualitativa$ #: Jalidación documental y de incorporación al programa$ *a 1ecretaría de la 5e'orma Agraria hace entrega de las carpetas básicas que amparan las acciones agrarias que integran al n)cleo e(idal, la %rocuraduría
Agraria
elabora
interinstitucionalmente la
el
diagnóstico
viabilidad
de
e(idal
incorporación
y
se
de'ine
del e(ido
al
programa$ <:
Coordinación
y
concertación$
*a
%rocuraduría
Agraria
realia la promoción del %5@CEDE ante los órganos de representación en aquellos e(idos con diagnóstico 'avorable. de aceptar los órganos de representación, se emite la convocatoria para e'ectuar la Asamblea de 8n'ormación y Anuencia A8A-$ 3: Agraria
y
Asamblea el
de
8nstituto
in'ormación ;acional
y de
anuencia$
*a
Estadística,
%rocuraduría 2eogra'ía
e
8n'ormática, en una asamblea e(idal cuyo quórum debe ser de >S mas uno de los e(idatarios, in'orman a &sta sobre la naturalea, ob(etivos y características de los traba(os por realiar en el %5@CEDE, de aprobar la asamblea su incorporación al programa, 'ormalia su solicitud al respecto al 5egistro Agrario ;acional y designa una Comisión Auxiliar integrada
por
e(idatarios
para
los
traba(os
de
identi'icación
y
delimitación de las tierras al interior$ >: raba(os de la comisión auxiliar$ *os integrantes de la comisión auxiliar, la %rocuraduría Agraria y el 8nstituto ;acional de Estadística, 2eogra'ía e 8n'ormática, delimitan de con'ormidad con los colindantes sus linderos, elaboran un croquis a mano alada de las tierras al interior del e(ido, levantan las constancias de con'ormidad de colindantes e integran los expedientes individuales de los su(etos de derecho$
17* : Asamblea de in'orme
de la comisión auxiliar$
0na
ve
concluidos los traba(os de delimitación de las tierras e(idales por la comisión
auxiliar,
%rocuraduría
Agraria
e
8nstituto
;acional
de
Estadística, 2eogra'ía e 8n'ormática, se lleva a cabo una asamblea en la que se presentan para su aprobación a los integrantes del n)cleo e(idal.
el croquis
que
de'ine la delimitación de las
constancias
de
con'ormidad
derecho,
se
in'orma
y
de
sobre
linderos el
y
avance
la
en
lista
la
tierras, las
de
su(etos
integración
de
de los
expedientes individuales$ 4:
raba(os
de
cartogra'ía$
0na
delimitación
de
;acional
Estadística,
de
ve las
medición
aprobados tierras
y
por
al
generación la
asamblea
interior
2eogra'ía
e
del
de los
e(ido,
8n'ormática
productos
de
traba(os
de
el
lleva
a
8nstituto cabo
los
traba(os de medición y el levantamiento de c&dulas de in'ormación de los atributos de las di'erentes áreas+ de uso com)n, de asentamiento humano, ona parcelada, parcelas y solares$ *os datos de medición son procesados
y
validados,
y
se
editan
e
imprimen
los
productos
cartográ'icos de las mediciones realiadas$ : Asamblea de delimitación destino y asignación de tierras e(idales,9ADDAE:, concluidos los traba(os de medición, la generación de
productos
cartográ'icos
y
la
integración
de
los
expedientes
individuales, los planos resultantes del %5@CEDE, se exhiben durante un lapso de ocho a quince días previos a la asamblea de delimitación que en t&rminos de ley debe ser convocada con < días de anticipación en la cual, con la presencia de un 'edatario p)blico, un representante de la %rocuraduría Agraria y un quórum mínimo de 4>S de los integrantes del n)cleo
e(idal
para
su
aprobación,
relación
de
su(etos
de
derecho,
planos del e(ido, asignación de derechos sobre las tierras de uso com)n y de parcelas, reconocimiento o asignación de solares y la solicitud de inscripción al 5egistro Agrario ;acional$ ": 8nscripción de actas, planos y expedición de certi'icados y
títulos$
*a
%rocuraduría
Agraria
entrega
el
expediente
'inal
al
5egistro Agrario ;acional para su cali'icación y registro así como para la inscripción de los acuerdos de asamblea,
y de los planos y, de
177 proceder se expiden los certi'icados y títulos, previa inscripción de estos )ltimos en el 5egistro %)blico de la %ropiedad$ !: Entrega de documentos a los bene'iciados$ *a culminación de los traba(os del %5@CEDE se da cuando el 5egistro Agrario ;acional, pre pr evi via a
ide den nti ti' 'ic ica aci ción ón
de
los lo s
int in ter ere esa sado dos s,
integr integrant antes es de los n)cleo n)cleos s
e(idal e(idales es o
cert ce rti' i'ic icad ados os
ampa am para ran n
o
títu tí tulo los s
que qu e
hac ace e
ent ntr reg ega a
a
los
comuna comunales les de sus respec respectiv tivos os
sus su s
dere de rech chos os
sobr so bre e
tier ti erra ras s
del de l
e(ido$ *os *o s t&cn t& cnic icas as
trab tr aba( a(os os
para pa ra
la
menc me ncio iona nado dos s
deli de limi mita taci ción ón
de
debe de berá rán n
su(e su (eta tars rse e
a
las la s
norm no rmas as
tier ti erra ras s
al
inte in teri rior or
del de l
e(id e( ido, o,
publicadas en el Diario @'icial de la Federación el > de septiembre de !""# !" "#, ,
así as í
como co mo
las la s
re'o re 'orm rmas as
expe ex pedi dida das s
el
##
de
'ebr 'e brer ero o
de
!""> !" ">, ,
public publicada adas s en el Diario Diario @'icia @'icial l de la Federaci Federación ón el # de maro maro del mismo a/o$ 1i se presentara alguna incon'ormidad con la asignación de parcelas, los e(idatarios de con'ormidad con el artículo ! de la *ey Agra Ag rari ria a cu cuen enta tan n co con n un t& t&rm rmin ino o de " dí días as de desp spu& u&s s de ce cele lebr brad ada a la asambl asamblea ea para para impugn impugnar ar la asambl asamblea ea de asigna asignació ción, n, lo cual cual no sucede sucede respecto de los posesionarios, para quienes el plao comenará a correr a partir de que tuvieron conocimiento del mismo$ "!
=.).& Pr$%ra(a de inc$r-$raci2n de "el$ $cial Este programa se conoce como %81@- y ha sido creado por el 2obierno Federal para inducir de manera plani'icada y preventiva, la incorp incorpora oració ción n ágil ágil y concer concertad tada a de suelo suelo e(idal e(idal y comuna comunal l para para ser considerado en o'erta legal al servicio de las instituciones p)blicas, sociales y privadas de vivienda y desarrollo inmobiliario, y así dar acceso
a
costos
accesibles
y
tierra
apta
para
la
promoción,
construcción y venta de vivienda de inter&s social, equipamiento urbano y desarrollo regional$ Como Co mo
conse consecu cuen enci cia a
del de l
acel ac eler erad ado o
pri pr inc nci ipa pale les s
ciu iud dad ade es
del de l
mani'e mani'esta stado do
una serie serie
de
paí aís s
crec cr ecim imie ient nto o en
las
d&ca d& cad das
proble problemas mas genera generados dos
'1 onz-lez 3aarro! erardo 3.! op.cit .!.! pp. 1(11(2.
pobl po blac acio iona nal l reci re cie ent ntes es, ,
de se
las ha
por los asenta asentamie miento ntos s
17( humanos que, de manera irregular, se han establecido en áreas que por su natura naturale lea a no son aptas aptas para para el crecim crecimien iento to urbano urbano$ $ *a carenc carencia ia secular de mecanismos legales adecuados para la incorporación ágil del suelo de propiedad social al mercado inmobiliario, explica buena parte del desorden y la ilegalidad que han caracteriado el desarrollo urbano de nuestro país$ Este desorden urbano ha alcanado un punto crítico en el que se requiere tomar decisiones e instrumentar políticas p)blicas que permitan no solo corregir el problema ya existente, sino tambi&n prevenir,
mediante
posibi posibilit litado ados s
por
la
la
instrumentación
legisl legislaci ación ón
de
vigent vigente, e,
el
mecanismos
idóneos
surgim surgimien iento to
mismo mismo
del
problema atacando sus causas 'undamentales$ Estos
procedimientos
de
incorporación
de
suelo
son
equivalentes a la con'ormación de reservas territoriales, aunque sólo son consideradas así hasta !"", cuando se crea el programa a nivel naci na cion onal al, ,
cuid cu idan ando do
en
todo to do
mome mo ment nto o
el
orde or den n
urba ur bano no, ,
la
(ust (u stic icia ia
campesina, el acceso popular a la vivienda, el desarrollo comunitario y la inversión privada, es un programa obligatorio del 2obierno Federal para los gobiernos locales y municipales, es un programa de inducción y prom pr omoc oció ión, n,
no
de co comp mpra ra
y
vent ve nta a
de su suel elo, o,
es de deci cir, r,
su pr prop opós ósit ito o
central es promover los n)cleos agrarios que tengan suelo apto si lo desean, lo o'erten a quien lo necesite, cuidando que en el proceso se respete la normatividad agraria y urbana aplicable, se desalienten los proc pr oces esos os
espe es pecu cula lati tivo vos, s,
agrari agrarios os partici participen pen en
proc pr ocur uran ando do
que qu e
los lo s
n)cl n) cleo eos s
de
pobl po blac ació ión n
tiempo tiempo, , cantidad cantidad y calida calidad d de los produc productos tos
inmobiliarios y se garanticen super'icies y precios accesibles de suelo o vivienda a los consumidores urbanos de escasos recursos$ Debe considerarse como un %rograma auto'inanciable no lucrativo$ En e'ecto, la incorporación de suelo social al desarrollo urbano, 'ue el resultado resultado de una de las líneas de acción del programa programa %&& CI'D(D)" ya
actu ac tual ali iad ado, o, el
cual cu al
se
deri de riva va a
su ve ve
del de l
%lan %l an
;aci ;a cion onal al
de
Desarrollo 0rbano de !"">=#$ Este %rograma representa en primer paso hacia el nuevo milenio milenio con una óptica óptica di'erente. di'erente.
además representa representa la
acción 'undamental para la correcta regulación del uso del suelo y al mis mi smo
tie iemp mpo o,
crec cr ecim imie ient nto o
de
el las la s
%81@ %8 1@
per pe rmi mit tir irá á
ciud ci udad ades es
haci ha cia a
prev pr eve er ona o nas s
la apta ap tas s
ori rie ent nta aci ció ón para pa ra
el
en
el
desa de sarr rrol ollo lo
17' urbano$ omando en cuenta las actividades productivas de la región, la dotación de servicios p)blicos y la posibilidad de integrar estas áreas de crecimiento a las estructuras de la mancha urbana$ El diagnóstico del %rograma ;acional de Desarrollo 0rbano, se/ala que en los próximos a/os, tan solo en las 3 onas metropolitanas y las !! localidades estrat&gicas, incluidas en el programa ! ciudades, se requieren incorporar aproximadamente !>!, has$, de suelo libre para satis' satis'ace acer r las necesi necesidad dades es de vivien vivienda, da, de equipa equipamie miento nto urbano urbano y de desarrollo regional, de las cuales aproximadamente el S son tierras de origen e(idal y comunal$ En
la
inst in stru rume ment ntac ació ión n
del de l
%rog %r ogra rama ma, ,
part pa rtic icip ipa a
el
2obier 2obierno no Federa Federal l a trav&s trav&s de las 1ecret 1ecretarí aría a de Desarr Desarroll ollo o 1ocial 1ocial y 1ecret 1ecretarí aría a Comi Co misi sión ón
de la 5e'orm 5e'orma a
para pa ra
la
Agrari Agraria a
5egu 5e gula lari ria aci ción ón
como como de
depend dependenc encias ias normat normativa ivas s
la
ene e nenc ncia ia
de
la
y
ier i erra ra
la
como co mo
Coordinadora ;acional, el %rograma prev& en cada Estado, la integración de
un
Comi Co mit& t&
Esta Es tata tal l
en do dond nde e
el
%res %r esid iden ente te
es el
2obe 2o bern rnad ador or
del de l
Estado. 1ecretario t&cnico, el Delegado Estatal de la Corett. Jocales e(ecutivos, los 'uncionarios estatales y municipales involucrados, así como los representantes de la 1edesol, 15A, %A, 5A;, y Fi'ona'e$ En todos los casos de incorporación de suelo, se deberá contar con la
apro ap roba baci ción ón
del de l
muni mu nici cipi pio o
resp re spec ecti tivo vo
y
se
debe de berá rá
gara ga rant nti iar ar
la
introducción de los servicios urbanos básicos en las tierras de que se trate$ *os ob(etivos del programa son+ contar con la disponibilidad legal su' su 'ic ici ien ente te
de
suel su elo o
anti an tici cipa pada dame ment nte e equi eq uipa pami mien ento to
a de
irregularidad
cad ca da
cost co stos os
urba ur bano no
incorporación
en y
suelo
ciu ci uda dad d
rao ra ona nabl bles es
desa de sarr rrol ollo lo al
mediante
par ara a las la s
el
nece ne cesi sida dade des s
regi re gion onal al, ,
desarrollo
sat ati is' s'a ace cer r abat ab atir ir
urbano
rompimiento
de l
de
la
por
ord rde ena nada da
vivi vi vien enda da, ,
nece ne cesi sida dad d
la
ciclo+
y
vía
de
de la
invasión=
regulariación$ 1ólo cert ce rti' i'ic icad ados os
podrán sus su s
participar dere de rech chos os
los
agra ag rari rios os
n)cleos o
bien bi en, ,
agrarios que qu e
el
que
tengan
comi co mit& t&
esta es tata tal l
solicite solicite se realicen realicen acciones necesarias necesarias para incorporación incorporación de suelo suelo social al desarrollo urbano$
1(9 *os
m&todos
expropiación
de
incorporación
concertada
para
regulariación.
aportación
adquisición
dominio
de
de
áreas
de
pleno
suelo
de
crecimiento
tierras y
son
a
a
base
de
la
de
poblados
en
sociedades
comercialiación
inmobiliarias.
autogestionaria,
y
comercialiación institucional$ El
marco
(urídico
es
la
*ey
Agraria
y
la
*ey
2eneral
de
Asentamientos Humanos, permitiendo dar al agro y al desarrollo urbano la
oportunidad
para
reordenar
la
propiedad
rural
y
planear
el
desarrollo y crecimiento de las ciudades$
E/id$ !$!al(en!e in(er$ en la (anc#a "r6ana Constituyen aquellos n)cleos agrarios que han cambiado totalmente su
vocación
agrícola,
ganadera
o
'orestal,
en
virtud
de
que
el
crecimiento de la mancha urbana obligó a su modi'icación original, por lo que deberán adoptarse las siguientes medidas+ Con base en un dictamen con(unto que determine la calidad del n)cleo agrario como urbaniado, el comit& estatal del %5@CEDE acordará que la regulariación se realice vía expropiatoria a 'avor de la Corett o cualquier otra instancia regulariadora$ En cada
entidad, el Comit& Estatal
del %5@CEDE sustraerá
estos e(idos del universo de traba(os del programa$
E/id$ c$n decre!$ e4-r$-ia!$ri$ 1e
veri'icará
en
la
Dirección
2eneral
de
@rdenamiento
a
la
%ropiedad 5ural, dependiente de la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria, la existencia
de
5egulariación
expropiaciones de
la
enencia
a de
'avor
de
la
ierra
instancia regulariadora que a'ecten mancha urbana$
Este punto
la o
Comisión de
a la super'icie
es de observancia
para
cualquier inmersa
ineludible,
la otra
en la
ya que
el
%5@CEDE no podrá regulariar sin veri'icar las acciones especí'icas realiadas por decretada
la
la Corett o expropiación,
por
la entidad
debi&ndose
a
evitar
cuyo 'avor la
traba(os de regulariación$
E/id$ c$n decre!$ e4-r$-ia!$ri$ 5 e/ec"!ad$
haya sido
duplicidad
de
los
1(1 oda ve que el ob(eto de la expropiación 'ue desincorporar las tierras a'ectadas al n)cleo para su regulariación y titulación a 'avor de sus posesionarios, no operará por parte de %5@CEDE acción alguna en el área decretada, sino que las acciones corresponderán íntegramente al organismo a 'avor del cual se decretó la expropiación, por lo cual dicha ona no deberá considerarse en los traba(os de delimitación$ *as acciones a seguir en este sentido serán las siguientes+ *a Corett proporcionará toda la documentación legal que acredite la expropiación al Comit& Estatal o a la %rocuraduría Agraria. el área expropiada deberá
deberá
re'le(arse
sustraerse en
los
de
la
productos
super'icie
del
cartográ'icos
n)cleo, de
lo
cual
%5@CEDE,
las
acciones de este programa continuarán en las demás tierras del e(ido y en caso de que la super'icie expropiada haya sido rebasada por la mancha urbana, se estará en lo conducente al punto re'erido a e(idos con asentamiento humano sin traba(os tendientes a la expropiación$ 1i hay alg)n (uicio de amparo pendiente de resolución, %5@CEDE no deberá intervenir en la regulariación del n)cleo agrario, en estos casos la 1ecretaría de la 5e'orma Agraria y la Corett deberán in'ormar sobre el estado que guarde el expediente respectivo a la %rocuraduría Agraria para que se abstenga de realiar cualquier actividad$ "# En t&rminos operativos, el programa %81@, con'iere prioridad a los dos mecanismos
de
incorporación
de
suelo
social
que
requieren
de
la
voluntad de las asambleas e(idales, es decir, la adopción del dominio pleno sobre tierras parceladas y la aportación de tierras de uso com)n al
patrimonio
de
sociedades
mercantiles
inmobiliarias,
por ello
la
estrategia de seguir implica en primera instancia agotar la alternativa de la regulariación vía %5@CEDE, se e(ercerá como segunda alternativa la aportación de tierras de uso com)n sin certi'icación total, quedando la expropiación por causa de utilidad p)blica como )ltima opción$
Pr$%ra(a de A-$5$ Direc!$ al Ca(-$
'2 Compendio de normatiidad! PROCEDE! ,0ico! 1'''! pp. 1(91'9.
BPROCAMPO;.
1(2 Este programa, es un subsidio directo que el gobierno 'ederal otorga a trav&s de la 1A2A5%A, a los productores rurales que tiene como ob(etivo
especí'ico
siembren
la
apoyarlos
super'icie
y
trans'erirles
elegible
registrada
recursos en
el
a
los
que
directorio
del
programa, que cumplan con los requisitos que estableca la normatividad y lo soliciten por escrito$ El apoyo de %5@CA6%@ c$ni!e en la en!re%a de rec"r$ ($ne!ari$
-$r
cada
#ec!?rea
productor
siembra
$
*racci2n
la
de
'!a ,
super'icie
que
se
registrada,
e'ect)a
o
la
cuando
mantiene
el en
explotación ya sea pecuaria, 'orestal o que se destina a alg)n proyecto ecológico$ El %5@CA6%@ comenó su e(ecución a 'inales de !""<, 'echa que marca el inicio de labores del a/o agrícola !""3$ El contexto ba(o el cual surgió el %rograma responde a la apertura de la economía nacional$ Derivado de este nuevo entorno se planteó la moderniación del campo mexicano
que,
entre
otras
re'ormas,
implicó
modi'icar
el
esquema
tradicional de apoyos al sector agropecuario y 'orestal$ El %5@CA6%@ surgió como un mecanismo de trans'erencia de recursos internacionalmente nacionales
por
aceptado,
los
subsidios
para que
compensar reciben
a sus
los
productores
competidores,
en
sustitución del esquema de subsidios basado en los precios de garantía, el cual no bene'iciaba a un n)mero importante de productores$ En 'orma colateral, el %5@CA6%@ coadyuva al logro de otros ob(etivos como los de capitaliación al campo. 'renar la degradación del medio ambiente al promover la conservación del suelo, agua, bosques y selvas. la conversión productiva de aquellas super'icies en las que es
posible
establecer
actividades
de
rentabilidad
mayor.
la
regulariación de la tenencia de la tierra, y la participación a los productores
en
la
vigilancia
de
la
aplicación
de
los
recursos
y
acciones que se desarrollen en el %5@CA6%@$ Además, por e'ecto de la
1(+ continuidad que se le ha dado a sus operaciones, propicia que los bene'iciarios usen el subsidio para planear su actividad productiva$
Re%"laci2n 5 n$r(a!ividad de PROCAMPO El PROCAMPO e re%"la -$r el Decre!$ -"6licad$ en el Diari$ O*icial de la :ederaci2n el &9 de /"li$ de 18 5 " *e de erra!a del &= de e-!ie(6re del (i($ a$. *a operación se ha realiado con base en un con(unto de reglas que están
establecidas
en
el
Decreto
re'erido.
son
de
observancia
obligatoria y constituyen la base para que la asignación del subsidio sea transparente$ De entre ellas destacan+ a: reciben el apoyo aquellos productores que sean propietarios o titulares de los derechos de los predios
o
est&n
en
posesión
derivada
9arrendamiento,
usu'ructo,
aparcería etc$: de los mismos, para los que se haya demostrado la elegibilidad de su super'icie, y, b: el bene'icio se aplica sólo para la
super'icie
que
es
elegible
y
se
mantenga
sembrada,
o
bien
se
encuentre ba(o proyecto ecológico$ Además de las 5eglas de @peración, la
normatividad
operativa
del
%5@CA6%@,
está
integrada
por
el
%rocedimiento 2eneral @perativo, y otros %rocedimiento Especí'icos$ Esta normatividad se ha actualiado durante los a/os que lleva operando el %5@CA6%@, considerando la opinión de los bene'iciarios, las observaciones
y
sugerencias
de
las
autoridades
y
del
personal
de
1A2A5%A y A1E5CA, con el 'in de garantiar el otorgamiento del apoyo a los productores
S"-er*icie ele%i6le %or
su
importancia,
merece
super'icie elegible que
una
mención
especí'ica
se de'ine como la extensión
el
concepto
de
de tierra que
hubiese sido sembrada con alg)n cultivo elegible+ maí, 'ri(ol, trigo, arro, sorgo, soya, algodón cártamo y cebada, en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos, ya sea @to/o=8nvierno o %rimavera=Jerano, anteriores al mes de agosto de !""< + tal como se se/ala en el artículo segundo
del
Decreto
mencionado$
1( En 'unción de este criterio, se obtuvo como re'erente una extensión territorial registrada en el directorio del %rograma a nivel de predio y ciclo agrícola, que se apoya por solicitud expresa del productor$
%ara e'ectos del apoyo del %5@CA6%@, la elegibilidad es una característica
intrínseca
de
una
determinada
super'icie
que
no
es
trans'erible$ Cuando ha sido acreditada, se conserva y en el caso de que el predio sea ena(enado, la obtiene su nuevo poseedor legal$ El %5@CA6%@ tiene 'ortaleas y debilidades, una de ellas es que no es un instrumento su'iciente para incentivar la reconversión$ Entre sus 'ortaleas, subraya, el ser 'lexible con la libertad al bene'iciario para decidir qu& producir$ *a 1A2A5%A precisa que mucha gente piensa que el %5@CA6%@ es el )nico
instrumento
instrumento
más
especí'ico y
de de
la
política
política
agropecuaria
agropecuaria
que
y
no
lo
tiene
es$ un
Es
un
ob(etivo
que coadyuva y se coordina con otros programas de la
política agropecuaria y rural$ Es un programa que
ayuda
a
combatir la pobrea, al ayudar a
productores peque/os a tener mayores ingresos$ *os productores deberán haber solicitado los apoyos en el CADE5 que les corresponda a trav&s del llenado de la solicitud de apoyo en el 'ormato o'icial, procurando que el expediente del predio se encuentre completo con copia de la siguiente documentación+ Documento
que
acredite
la
identidad
del
productor
yWo
propietario$ %ara personas 'ísicas+ cualquier identi'icación con
'irma
o
8denti'icación
huella
digital.
Fiscal 95FC:$
para Cuando
personas se
morales+
realice
el
la
o'icial
C&dula
trámite
del de
mediante
apoderado, carta poder en original, con'orme al Código Civil de la entidad de que se trate$
1() Documento que acredite la propiedad o posesión del predio registrado en el Directorio del %rograma$ Documento que acredite la elegibilidad del predio$ 1i el predio es sembrado ba(o el r&gimen hídrico de riego, anexar copia de las boletas de pago de los derechos por el uso del agua o copia de las constancias de regulariación de poos para riego 9para recibir
el
apoyo
en
el
ciclo
agrícola
en
operación,
es
necesario
presentar dichos documentos:$
1i el productor no es el propietario del predio deberá tener un contrato
de
9contrato
posesión
de
derivada
arrendamiento,
vigente,
expedido
usu'ructo,
por
aparcería,
el
propietario
entre
otros,
a
excepción del contrato de comodato: que le autoria explotar el predio$ Clave Xnica de 5egistro de %oblación 9C05%: del productor 9en su caso, del documento o'icial que contenga dicha clave o el acta de nacimiento para tramitar el C05%$ El %residente Calderón decide mantener este programa hasta #!# con un
nuevo
esquema,
el
%5@CA6%@
es
ahora
más
equitativo
y
más
transparente, atiende a la 'echa a un universo de #$4 millones de productores que cultivan !3$# millones de hectáreas en todo el país, la 1A2A5%A
se
encuentra
actualiación
del
traba(ando
%adrón,
en
un
proceso
para asegurar que
de
el apoyo
revisión
y
llegue a
los
listado
de
recibiendo
los
bene'iciarios dedicados a producir alimentos$ 0n
productor
bene'iciarios bene'icios
puede
de
del
aparecer
%5@CA6%@,
programa
o
por
varias los
porque
a/os
tiene
veces que
en
tienen
registrados
el
varios
predios,
ambas situaciones son normales$ *a
1A2A5%A
rati'ica
su
compromiso
de
continuar
traba(ando
para
garantiar que los bene'icios de este programa lleguen a tiempo y con