UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CURSOS ESPECIALES DE GRADO TEMA: VIII
ANÁLISIS DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILI DAD 32 “INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR” Y LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 7 SECCIÓN 11 “INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICO”
Asesor: Msc. Juan Martinez
Barcelona, Diciembre del 2013.
RESOLUCIÓN De acuerdo al Artículo 44 del Reglamento de Trabajo de Grado. “Los trabajos de grado de grado son exclusiva propiedad de la Universidad de Oriente y solo podrán ser utilizados a otros fines con el consentimiento del consejo de núcleo respectivo, quien lo participara al Consejo Universitario.”
RESOLUCIÓN De acuerdo al Artículo 44 del Reglamento de Trabajo de Grado. “Los trabajos de grado de grado son exclusiva propiedad de la Universidad de Oriente y solo podrán ser utilizados a otros fines con el consentimiento del consejo de núcleo respectivo, quien lo participara al Consejo Universitario.”
INDICE GENERAL
INDICE GENERAL ................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ ........................................................................... ............................. 5 CAPITULO I................................................ ..................................................................................................... ................................................................. ............ 7 EL PROBLEMA ........................................................................................................... ....................................................................................... .................... 7 1.1 Contextualización y Delimitación del Problema .............................................. ................................................. ... 7 1.2 Interrogantes de la Investigación ..................................................... ......................................................................... .................... 8 1.3 Objetivos de la Investigación Inves tigación .............................................................................. 8 1.3.1 Objetivo General .............................................................................................. 8 1.3.2 Objetivos Específicos ................................................. ....................................................................................... ...................................... 9 1.4 Justificación J ustificación de la Investigación Inves tigación ...................................................... .......................................................................... .................... 9 1.5 Limitaciones de la investigación ....................................................................... ...................................................................... . 10 1.6 Sistema de Variable .............................................. ........................................................................................... ............................................. 10 1.7 Definición Conceptual ................................................... ....................................................................................... .................................... 11 1.8 Definición Operacional ..................................................................................... 12 CAPITULO II ............................................................................................................. ................................................................ ............................................. 13 MARCO TEORICO ....................................................... .................................................................................................... ............................................. 13 2.1 Antecedentes de la Investigación ...................................................................... 13 2.2 Bases Teóricas ...................................................... ................................................................................................... ............................................. 15 2.2.1 Comité de Normas Internacionales Inter nacionales de Contabilidad (IASC) ( IASC) ......................... 15 2.2.2 Elaboración de d e las Normas Internacionales de Contabilidad ......................... 17 2.2.3 Pymes ............................................................................................................. 21 2.2.4 NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) ........................... 22 2.2.4 Las NIIF NI IF en Venezuela Venez uela ............................................... ................................................................................... .................................... 27 2.2.5 Normas Internacionales de Información Financiera....................................... 30 2.2.6 Importancia de las NIC............................................... ................................................................................... .................................... 32 2.2.7 Importancia de la Aplicación de NIIF para par a Pymes ........................................ ....................................... . 34
CAPITULO III .......................................................................................... .................. 37 MARCO METODOLOGICO ..................................................................................... 37 3.1 Modelo de la Investigación ............................................................................... 37 3.2 Tipo de Investigación ........................................................................................ 38 3.3 Diseño de la Investigación ................................................................................ 39 3.4 Análisis y Recopilación de Información .......................................................... 40 CAPITULO IV ............................................................................................................ 41 ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 41 4.1 NIC 32 relacionada con los ―Instrumentos Financieros: Presentación e Información a R evelar‖. .............................................................................................. 41
4.1.1 Texto original de la Norma ............................................................................ 41 4.2 NIIF 7 Sección 11 para PYMES, relacionada con los ―Instrumentos Financieros Básicos‖..................................................................................................................... 106
4.2.1 Texto original de la Norma .......................................................................... 106 CAPITULO V ........................................................................................................... 160 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES........................................................ 160 5.1 Conclusiones ................................................................................................... 160 5.2 Recomendaciones ............................................................................................ 161 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 163
INTRODUCCIÓN
Los estados financieros representarán razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentación razonable requiere la revelación fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en la sección.
El objetivo de los estados financieros con propósito de información general de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una gama amplia de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Aplicar las NIIF para las PYMES a las transacciones y los sucesos generalmente requiere de juicio profesional. La información acerca de los juicios profesionales significativos y las fuentes clave de incertidumbre en la estimación son útiles en la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad.
La normativa contable internacional adoptada, representa un reto para los contadores de las empresas y para la profesión contable en general, es necesario que
nos adecuemos a través de la capacitación y formación continua al nuevo perfil profesional que estos cambios exigen.
Los estados financieros son informes que utilizan las instituciones para informar de la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
La Sección 5 de las NIIF para PYMES. Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados especifica los requerimientos para la presentación del rendimiento financiero de una entidad para el periodo. Ofrece una opción de política contable de presentar el resultado integral total en un único estado o en dos estados separados. Especifica las partidas por presentar en dichos estados y prohíbe la presentación o descripción de cualquier partida de ingresos o gastos como "partidas extraordinarias". También exige la presentación de un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione información que sea fiable y más relevante.
Por lo cual esta investigación estará centrada en las políticas de ciencia, tecnología e innovación implementadas por el Gobierno Nacional de Venezuela durante los años 2000-2010. Y estará estructurada en los siguientes capítulos: Capitulo I El Problema, Capitulo II Marco Teórico, Capítulo III Marco Metodológico, Capítulo IV Análisis y presentación de los resultados, Capitulo V Conclusiones y Recomendaciones.
CAPITULO I EL PROBLEMA
1.1 Contextualización y Delimitación del Problema
La contabilidad es el factor clave que utilizan las empresas para comunicarse con los bancos, accionistas, potenciales inversores o Hacienda Pública, hasta hace pocos años este lenguaje era local: es decir si una empresa de determinado país se tenía que ―comunicar‖ únicamente lo podía hacer a través de sus principios contables
establecidos para ese país. Pero ¿qué pasaba cuando estas mismas empresas se tenían que comunicar con usuarios de fuera del país que no entendían el lenguaje contable con el cual ellos trabajaban? ¿Cómo se podía tomar una decisión con respecto a la valoración de los activos, pasivos, ingresos y gastos, si en cada país se valoran de manera distinta? La única solución era proceder a una traducción del lenguaje contable para que la persona que estaba fuera del país de origen pudiera entender la información ofrecida por la empresa y pudiera, de esta manera, tomar la decisión adecuada Sin embargo en un mundo globalizado, este proceso de traducción de los lenguajes contables presentes en los diferentes países era poco ágil y ponía ciertos obstáculos a la circulación de capitales. Es por eso, entre otras razones, que se decidió que todos los países utilizaran un lenguaje contable común. Este lenguaje son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) / Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Éste será sólo el primer paso para que las Pymes, en un futuro no muy lejano, adopten totalmente este lenguaje universal y se puedan comunicar con usuarios de la contabilidad independientemente de su país de origen ya que la globalización de los negocios sigue avanzando y va adquiriendo unas necesidades de información que no sólo se centran en las grandes empresas.
Por lo antes expuesto nos lleva a plantear las siguientes interrogantes:
1.2 Interrogantes de la Investigación
De lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes:
¿En qué consiste la NIC 32 relacionada con los ―Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar‖?
¿En qué consiste la NIIF 7 Sección 11 para PYMES, relacionada con los ―Instrumentos Financieros Básicos‖?
¿Cuál es la importancia de la aplicación de la NIC 32 y la NIIF 7 Sección 11 en Venezuela?
1.3 Objetivos de la Investigación 1.3.1 Objetivo General
Analizar la Norma Internacional De Contabilidad 32 ―Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar‖ y la Norma Internacional de Información Financiera 7 sección 11 ―Instrumentos Financieros Básico‖
1.3.2 Objetivos Específicos
Analizar
la NIC 32 relacionada con los ―Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar‖.
Analizar la NIIF 7 Sección 11 para PYMES, relacionada con los ―Instrumentos Financieros Básicos‖.
Mencionar la importancia de la aplicación de la NIC 32 y la NIIF 7 Sección 11 en Venezuela.
1.4 Justificación de la Investigación
La investigación tiene como propósito fundamental analizar el desarrollo y el impacto que han tenido la NIC 32 la NIIF 7 Sección 11 en Venezuela, así como la elaboración de la misma. Identificando las generalidades para la adopción de las mismas en las grandes empresas como en las PYMES. Esto con el fin de obtener la información necesaria para mostrar de una forma clara el propósito de las NIC y NIIF en el país.
1.5 Limitaciones de la investigación
En la actualidad, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), están siendo adaptadas Venezuela y este proceso de adaptación no es fácil, y la falta de conocimiento es una de las razones de las cuales tener una conclusión definitiva o análisis profundo acerca de sus verdaderas consecuencias no puede ser posible . También el investigador al
momento de interpretar el marco legal y realizar su análisis.
1.6 Sistema de Variable
Para Bernal (2006), el sistema de variables: ―consiste en el desglosamiento de las variables, en aspectos sencillos, que permiten la mayor aproximación para poder medirla‖ (p. 285).
Según Bavaresco (1996), las variables: "Son las diferentes condiciones, cualidades, características o modalidades que asumen los objetos en estudio desde el inicio de la investigación. Constituyen la imagen inicial del concepto dado dentro del marco" (p.76).
Para Tapia (2000), La variable es: "Una propiedad o característica observable en un objeto de estudio, que puede adoptar o adquirir diversos valores y ésta variación es susceptible de medirse".
Las variables son propiedades presentes en cualquier objeto de estudio que tienen tendencia a variar y pueden ser medidas (cualitativa y/o cuantitativamente), es por esto que en una investigación de esta índole (documental), es decir, como la que
se desarrolla en este trabajo es necesario definirlas y controlarlas asociándolas a los objetivos.
1.7 Definición Conceptual
Para Diaz (2009), una definición conceptual de la variable: “define al termino o variable con otros términos que describen las características y rasgos principales del objeto de estudio. Esto constituye la adecuación de la definición conceptual a los requerimientos prácticos de la investigación. (p. 185)
Balestrini (2006), considera que: “La definición de la variable en estudio, la cual hace referencia a los objetivos de la investigación y se encuentra estrechamente relacionada con el cuerpo teórico el cual está contenida en la hipótesis en cuestión o la variable de estudio.” (P. 62).
Tamayo y Tamayo (2000), “Se encuentra estrechamente relacionada con el cuerpo teórico en el cual está constituida la hipótesis en cuestión o a la variable en estudio” (P. 112)
Es la definición teórica-conceptual de una variable. Se realiza con el objeto de aclarar la definición o significado de ésta, así como son el desarrollo de los objetivos de la investigación.
1.8 Definición Operacional
Diaz (2009), considera que: se trata del conjunto de procedimientos que describen las actividades que un observador debe realizar para la obtención de un dato concreto del objeto observado. (p. 185)
Según Méndez (1988): “Implica desglosar la variable por medio de un proceso de deducción lógica en indicadores, los cuales se refieren a situaciones específicas de las variables. El proceso obliga a realizar una definición conceptual de la variables para romper el concepto difuso que ella engloba y así darle sentido concreto dentro de la investigación ,luego en función de ello se procese a realizarla definición operacional.”
http://www.slideshare.net/evelinpj1/capitulo-ii-marco-terico
En la definición operacional se señalan y especifican las actividades o los puntos a tratar y desarrollar para cumplir con los objetivos. Cuando se define operacionalmente un término, se pretende señalar la dimensión que representará el área de conocimiento que integra la variable, así como también los indicadores y subindicadores que van a servir para definirla.
CAPITULO II MARCO TEORICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes que a continuación se citan, representan un elemento base para el desarrollo de la investigación, al contribuir con aportes significativos para la mejor comprensión del objeto de estudio.
Titulo: Análisis de Normas Internacionales De Contabilidad (NIC) /Normas Internacionales De Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales De Información Financiera para PYMES
Autores: Rico, Gloria y Rodríguez, María Universidad: Universidad de Oriente - Núcleo Anzoátegui Titulo a Optar: Licenciado en Contaduría Pública Año: 2010. Objetivo General: “ Establecer los procedimientos que se deben seguir cuando una empresa adopta las NIIF por primera vez como base de presentación para sus estados financieros con carácter general. (p. 33)
Conclusión: “ Las normas internacionales de información financiera son de suma importancia en la toma de decisiones financieras, en la oportunidad que debe
reflejar toda empresa en sus estados Financieros, y de esta manera abre pasa a la internacionalización de las empresas venezolanas.” (p. 122)
De lo planteado en el estudio, varios países se están moviendo hacia la adopción de estándares internacionales como lo son las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, con la finalidad de proporcionar transparencia, consistencia, y la comparabilidad de la información financiera.
Titulo: Análisis de las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L.
Autor: Lennys Universidad: Universidad de Oriente – Núcleo Maturín Titulo a Optar: Licenciado en Contaduría Pública Año: 2005. Objetivo General: “ Analizar las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L.” (p. 33)
Conclusión: “ La adaptación genera unos cambios en el desarrollo de la practica contable, entre estos tenemos la utilización de diferentes métodos de valoración según la finalidad de los estados financieros, que es brindar información relevante y por consiguiente real y verificable de manera que sea útil a las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la elaboración de las notas que constituyen la memoria en la cual se encuentra toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que además sirve de base para elaborar el Informe de gestión en donde se evalúa el cumplimiento de las
políticas de crecimiento y expansión, de recursos humanos, de medio ambiente, de inversión, de control interno entre otras, de los objetivos a corto y mediano plazo y a su vez los riesgos a los que estos se encuentran expuestos.” (p. 51)
En este estudio se concluyo que las Normas Internacionales de Información Financiera, surgen producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. Además, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer en dichos estados.
2.2 Bases Teóricas
2.2.1 Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC)
Fundación del IASC
Esta Constitución fue aprobada, en su forma original, por el Consejo del anterior Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), en marzo de 2000, y por los miembros del IASC en la reunión celebrada en Edimburgo el 24 de mayo de 2000.
En su reunión de diciembre de 1999, el Consejo del IASC había designado un Comité de Nombramientos, para seleccionar a los primeros Fideicomisarios. Estos
Fideicomisarios fueron nombrados el 22 de mayo de 2000 y asumieron su cargo el 24 de mayo de ese mismo año, como resultado de la aprobación de la Constitución.
En ejercicio de sus obligaciones, según la Constitución, los Fideicomisarios constituyeron, el 6 de febrero de 2001, la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Como consecuencia de la resolución tomada por los Fideicomisarios, la Parte C de la Constitución revisada, que fue aprobada el 24 de mayo de 2000, quedó sin efecto.
Para reflejar la decisión de los Fideicomisarios de crear el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera, y tras pública consulta, la Constitución fue revisada el 5 de marzo de 2002. Posteriormente los Fideicomisarios modificaron la Constitución, con efectos desde el 8 de julio de 2002, para reflejar otros cambios que habían tenido lugar desde la constitución de la Fundación del IASC.
La Constitución requiere que los Fideicomisarios la revisen cada cinco años. Los Fideicomisarios iniciaron la primera revisión en noviembre de 2003 y tras un extenso proceso de consulta completaron la revisión en junio de 2005. Esta versión refleja los cambios adoptados y aprobados por los Fideicomisarios en 21 de junio de 2005 con efectos de 1 de julio de 2005 y posteriores cambios adoptados y aprobados por los Fideicomisarios en 31 de octubre de 2007 con efectos inmediatos.
Nombre y objetivos
El nombre de la organización será Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (abreviado como Fundación IASC, acrónimo de International Accounting Standards Committee). El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (abreviado como ―IASB‖ acrónimo de International Accounting Standards Board), cuya estructura y funciones se establecen en las Secciones 18 a 32, será el cuerpo emisor de normas de la Fundación IASC.
Los objetivos de la Fundación IASC son:
Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;
promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas; cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes; y
llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.
2.2.2 Elaboración de las Normas Internacionales de Contabilidad
Tanto los Representantes en el Consejo, como las organizaciones profesionales Miembros, los componentes del Grupo Consultivo y otras organizaciones e individuos, así como el personal del IASC, son invitados a remitir sugerencias sobre asuntos que puedan ser tratados en las Normas Internacionales de Contabilidad.
El procedimiento seguido asegura que las Normas Internacionales de Contabilidad son regulaciones de alta calidad, que exigen seguir prácticas contables apropiadas para cada circunstancia económica en particular. Este procedimiento también garantiza, mediante las consultas realizadas al Grupo Consultivo, a las Organizaciones Miembros del IASC, a los organismos reguladores contables y a otros grupos e individuos interesados, que las Normas Internacionales de Contabilidad son aceptables para los usuarios y elaboradores de los estados financieros.
El proceso de elaboración de una Norma Internacional de Contabilidad es como sigue:
Primer paso: el Consejo establece un Comité Especial, presidido por un Representante en el Consejo, que usualmente incluye otros representantes de las organizaciones profesionales contables de, al menos, otros tres países. Estos Comités Especiales pueden también incluir a representantes de otras organizaciones, de las representadas en el Consejo o en el Grupo Consultivo, o bien que sean expertos en el tema a tratar.
Segundo paso: el Comité Especial identifica y revisa todos los problemas contables asociados al tema elegido, y considera la aplicación del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, elaborado por el IASC, a
la resolución de tales problemas. El Comité Especial estudia, asimismo, las normativas y prácticas contables, ya sean nacionales o regionales, existentes en ese momento, considerando los diferentes tratamientos contables que pueden ser apropiados, según las variadas circunstancias. Una vez que ha considerado los problemas implicados en el tema, el Comité Especial puede enviar un Resumen del Punto al Consejo del IASC.
Tercer paso: tras haber recibido los comentarios del Consejo sobre el Resumen del Punto, si los hubiere, el Comité Especial normalmente prepara y publica un Borrador de Declaración de Principios u otro documento de discusión. El propósito de tal Borrador es el establecimiento de los principios contables que formarán las bases de la preparación del Proyecto de Norma, si bien también se describen el mismo las soluciones alternativas consideradas, así como las razones por las que se recomienda su aceptación o rechazo. Se invita a las partes interesadas a realizar comentarios, a lo largo del periodo de exposición pública, que suele ser de alrededor de tres meses. En los casos de revisión de una Norma Internacional de Contabilidad existente, el Consejo puede dar instrucciones al Comité Especial para que prepare directamente un Proyecto de Norma, sin publicar previamente un Borrador de Declaración de Principios.
Cuarto paso: el Comité Especial revisan los comentarios recibidos sobre el Borrador de Declaración de Principios y por lo general acuerda una versión final de la Declaración de Principios, que se remite al Consejo para su aprobación y uso como base para la preparación de un Proyecto de Norma Internacional de Contabilidad. Esta versión final de la Declaración de Principios está disponible para el público que la solicite, pero no es objeto de una publicación formal.
Quinto paso: el Comité Especial prepara un borrador de Proyecto de Norma, para su aprobación por parte del Consejo. Tras su revisión, y contando con la aprobación de al menos las dos terceras partes del Consejo, el Proyecto de Norma es objeto de publicación. Se invita a realizar comentarios a todas las partes interesadas, durante el periodo de exposición pública, que dura como mínimo un mes, y normalmente se extiende entre uno y tres meses.
Sexto paso: por último, el Comité Especial revisa los comentarios y prepara un borrador de Norma Internacional de Contabilidad para que sea revisado por el Consejo. Tras la revisión pertinente, y contando con la aprobación de al menos los tres cuartos del Consejo, se procede a publicar la Norma definitiva.
A lo largo de todo este proceso, el Consejo puede decidir que las dificultades de la materia que se está considerando hacen necesaria una consulta adicional, o que pueden resolverse mejor emitiendo, para recibir comentarios, un Documento de Discusión o un Documento de Problemas. Puede ser también necesario emitir más de un Proyecto de Norma, antes de aprobar una Norma Internacional de Contabilidad. De forma excepcional, el Consejo puede, en el caso de problemas relativamente menores, no establecer ni operar mediante el nombramiento de un Comité Especial, pero siempre publica un Proyecto de Norma antes de aprobar una Norma definitiva.
Las NIC cambian su denominación por International Financial Reporting Standards (IFRS), en castellano se denominan Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). El cambio más importante está en que se pasa de un esquema de preparación y presentación de estados financieros (apalancado en el mantenimiento del capital y en el reconocimiento de ingresos) a otro esquema, completamente diferente, de medición y presentación de reportes sobre el desempeño
financiero (centrado en la utilidad o ingresos provenientes de diversos tipos de transacciones).
2.2.3 Pymes
La definición de una empresa sin importar su tamaño, ni su lugar de origen, es igual en cualquier parte del mundo, ya que dentro de su definición, siempre gozará de los mismos componentes necesarios para que pueda decirse que es una empresa. Por consiguiente se definirá a la empresa como: “Una unidad económica de producción y decisión que, mediante la organización y coordinación de una serie de factores (capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y comercializando productos o prestando servicios en el mercado” (Andersen, 1999).
Las pequeñas y medianas empresas son entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
Características generales de las Pymes
De manera muy general todas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comparten casi siempre las mismas características, por lo tanto, se podría decir, que estas son las características generales con las que cuentan las Pymes (Méndez, 1996):
El capital es proporcionado por una o dos personas que establecen una sociedad.
Los propios dueños dirigen la marcha de la empresa; su administración es empírica.
Su número de trabajadores empleados en el negocio crece y va de 16 hasta 250 personas.
Utilizan más maquinaria y equipo, aunque se sigan basando más en el trabajo que en el capital.
Dominan y abastecen un mercado más amplio, aunque no necesariamente tiene que ser local o regional, ya que muchas veces llegan a producir para el mercado nacional e incluso para el mercado internacional.
Está en proceso de crecimiento, la pequeña tiende a ser mediana y está aspira a ser grande.
Obtienen algunas ventajas fiscales por parte del Estado que algunas veces las considera causantes menores dependiendo de sus ventas y utilidades.
Su tamaño es pequeño o mediano en relación con las otras empresas que operan en el ramo.
2.2.4 NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
Las Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), emitidas por el International Accounting Standars Boards (IASB), basan su utilidad en la presentación de información consolidadas en los Estados Financieros.
Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la practica internacional de los negocios.
En vista de esto, se determina la aplicación del proceso de la Armonización Contable con el afán de contribuir a la construcción de parámetros normativos, que pretenden regular las actividades económicas de las naciones, estas normas intervienen dentro del sector social, educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación de estos aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y la armonización con otros miembros reguladores del aspecto contable.
Esta adaptación genera unos cambios en el desarrollo de la practica contable, entre estos tenemos la utilización de diferentes métodos de valoración según la finalidad de los estados financieros, que es brindar información relevante y por consiguiente real y verificable de manera que sea útil a las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la elaboración de las notas que constituyen la memoria en la cual se encuentra toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que además sirve de base para elaborar el Informe de gestión en donde se evalúa el cumplimiento de las políticas de crecimiento y expansión, de recursos humanos, de medio ambiente, de inversión, de control interno entre otras, de los objetivos a corto y mediano plazo y a su vez los riesgos a los que estos se encuentran expuestos.
Objetivos de las NIIF
Las NIIF favorecerán una información financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al enjuiciamiento para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible incremento de la actividad litigiosa.
La calidad de las NIIF es una condición necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada aplicación, solo de este modo tiene sentido su condición de bien público susceptible de protección jurídica.
Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo papel es esencial para la credibilidad de la información financiera.
Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.
Las NIIF y los Estados Financieros
Los Estados Financieros son los documentos que deben preparar la empresa al determinar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período.
La información presentada en los estados financieros interesa a:
• La administración, para la toma de decisiones, después de conocer el
rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa durante un periodo determinado.
• Los propietarios para conocer el progreso financiero del negocio y la
rentabilidad de sus aportes. • Los acreedores, para conocer la liquidez de la empresa y la garantía de
cumplimiento de sus obligaciones. • El estado, para determinar si el pago de los impuestos y contribuciones esta
correctamente liquidado. Los estados financieros básicos son: • El balance general • El estado de resultados • El estado de flujos de efectivo • Entre otros.
Las NIIF no imponen ningún formato para los estados financieros principales, aunque en algunas de ellas se incluyen sugerencias de presentación. Esta ausencia puede ser chocante por el contraste que supone con las rígidas normas de presentación del PGC. En efecto, las normas internacionales hablan de información a revelar en general, y en muy pocas ocasiones disponen que los valores de algunas partidas deban aparecer, de forma obligada, en el cuerpo principal de los estados financieros. Esto da una gran libertad a la empresa que las utilice para planificar la apariencia externa de los estados financieros, y puede reducir la comparabilidad entre empresas.
No obstante, el problema de la comparabilidad se ha resuelto con un contenido mínimo del balance de situación, del estado de resultados y del estado de flujo de efectivo. Las empresas suelen seguir esos formatos mínimos, e incluir información de desglose en las notas, en forma de cuadros complementarios.
Las NIIF están diseñadas pensando en empresas grandes, con relevancia en el entorno económico y proyección internacional. No obstante, muchos países han adoptado directamente o han adaptado las normas internacionales para ser aplicadas por sus empresas, con independencia del tamaño o la relevancia.
Para establecer alguna distinción en razón de la importancia de la empresa en el entorno económico en el que se mueve, hay algunas normas que son particularmente aplicables a empresas cotizadas en bolsa, porque aportan información especialmente útil para los inversores. Es el caso de las que tratan de la presentación de información por segmentos y de las ganancias por acción.
La información segmentada es necesaria para entender, de forma separada, los componentes de la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de empresas complejas, que desarrollan actividades diferentes u operan en mercados geográficos muy diferenciados. Esta es la situación normal de los grupos que presentan cuentas consolidadas.
En la normativa IASB, la empresa debe definir primero qué criterio de segmentación principal utiliza para su gestión (por actividades o por mercados), y dar información detallada de los activos, pasivos, gastos e ingresos de cada segmento que haya identificado, así como las inversiones realizadas en cada segmento y las bases para la fijación de precios inter-segmentos.
Además de desglosar información sobre los segmentos en el formato principal, las empresas deben informar acerca de los segmentos utilizando el formato secundario (si, por ejemplo, el principal son las actividades, el secundario serán los
mercados geográficos), si bien esta información es mucho menos detallada, ya que basta con revelar los ingresos, el importe en libros de los activos y las inversiones en el periodo referidos a cada uno de los segmentos.
El objetivo que se persigue con el detalle que aporta la segmentación es informar al usuario de los estados financieros de las cifras más importantes de la empresa desglosados por los componentes más relevantes del negocio, a fin de que pueda percibir cómo se generan los ingresos, los gastos y los resultados en los mismos, para que pueda comprender los riesgos que tienen y su papel en la configuración de las cifras generales que conforman los estados financieros de toda la entidad.
Con ello no sólo comprenderá mejor la gestación de las cifras, sino que podrá proyectarlas para evaluar la capacidad y el rendimiento futuro de la Organización.
2.2.4 Las NIIF en Venezuela
En nuestros País la FCCPV (Federación De Colegio De Contadores Públicos De Venezuela), es el organismo profesional de carácter Nacional que agrupa 23 Colegios de Contadores Públicos con la Autoridad competente para emitir pronunciamientos oficiales.
En mayo 2000, este organismo acordó iniciar la revisión de Normas promulgadas para determinar la adopción o adaptación de las Normas Internacionales
de Contabilidad ―NIC‖ (en inglés IAS) emitidas por la IASB (antes denominadas
IASC).
A partir del 01 de Enero del año 2001 se denominan Normas Internacionales de Reporte Financiero ―NIRF‖ (en inglés IFRS).
En nuestro país el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, reunido en Acarigua Araure, en enero del 2004, decidió adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera como aplicables en sustitución de las Declaraciones de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (PCAG), previo el cumplimiento de un Plan de Adopción.
En cuanto a las NIIF para Pymes, en agosto del 2006, el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, reunido en Valencia, Estado Carabobo, aprobó el cronograma de adopción siguiente:
-Para las entidades en general, excepto las que cotizan en el mercado de valores y las que califiquen como pequeñas y medianas entidades (PYME), en el ejercicio económico que finalice el 31 de diciembre de 2008 o inmediatamente posterior.
-Para las pequeñas y medianas entidades (PYME), en el ejercicio económico que finalice el 31 de diciembre de 2010 o inmediatamente posterior.
La FCCPV fijará los criterios de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera consideradas necesarias, de acuerdo con el entorno económico venezolano, que han de ser aprobadas en un Directorio Nacional Ampliado.
A través de sus diversos boletines sobre las normas para Venezuela, se encuentra el Boletín BA VEN-NIF1, el cual tiene el propósito de establecer la definición de pequeñas y medianas entidades a los fines de la determinación de la fecha de aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF), definidos en el (BA VEN-NIF 0), en la preparación y presentación de la información financiera en Venezuela.
En diferentes normativas vigentes en nuestro país se encuentran definidas las pequeñas y medianas empresas; pequeñas y medianas industrias; grandes empresas, cuya clasificación se basa en cantidad de trabajadores y monto de sus ingresos netos, no existiendo un criterio único en los parámetros utilizados para tales clasificaciones.
Para establecer las categorías de pequeñas y medianas entidades, a los efectos del Plan de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera en Venezuela, se tomarán en consideración cualquiera de los parámetros siguientes:
* Cantidad de trabajadores promedio anual * Volumen de ingresos netos de descuentos, rebajas y devoluciones.
Cuando se trate de ―holding‖, así como sus afiliadas o asociadas, para ser
considerada pequeña y mediana entidad, los parámetros se evaluarán tomando en cuenta el del grupo consolidado o combinado en sus estados financieros.
Únicamente a los efectos de este pronunciamiento, se consideran trabajadores todas aquellas personas que participen en la actividad operativa de la entidad, con independencia del vínculo existente con la respectiva entidad, entre otros: personal ―Outsourcing‖ en actividades medulares.
Para la clasificación como pequeña o mediana entidad, a los fines de la determinación de la fecha de aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF), definidos en el (BA VEN-NIF 0), la entidad no debe superar cualquiera de los valores siguientes:
SECTOR Industrial Comercial Servicio
PARÁMETRO Trabajadores Ingreso neto Trabajadores Ingreso neto
VALOR 250 750.000 UT (*) 500 1.000.000 UT (*)
Trabajadores Ingreso neto
100 500.000 UT (*)
2.2.5 Normas Internacionales de Información Financiera
Las Normas Internacionales de Información Financiera, fueron emitidas por el IASB, basando su propuesta en la presentación de información consolidadas en los Estados Financieros de las empresas.
Las NIIF, aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la globalización de la economía, en la cual intervienen la práctica de importación y exportación de bienes y servicios, los mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la practica internacional de los negocios.
En vista de esto, se determina la aplicación del proceso de la armonización contable con el afán de contribuir a la construcción de parámetros normativos, que pretenden regular las actividades económicas de las naciones, estas normas intervienen dentro del sector social, educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación de estos aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y la armonización con otros miembros reguladores del aspecto contable.
Objetivos de las NIIF
Con la aparición de las NIIF, habrá una información financiera de mayor calidad, transparencia y flexibilidad, que darán un mayor protagonismo al proceso para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible incremento de la actividad litigiosa.
Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo papel es esencial para la credibilidad de la información financiera.
Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.
Reflejar la esencia económica de las operaciones de una empresa.
Proveer fuente de información sólida, armonizada a nivel global y útiles en el proceso de decisión.
Presentar una clara orientación al inversor, mediante explicaciones más amplias y detalladas en las notas revelatorias a los estados financieros, que actualmente son usadas.
Presentar una imagen fiel de la situación financiera de la empresa.
2.2.6 Importancia de las NIC
Las normas contables aparecen en la forma de los principios de contabilidad generalmente aceptados, un conjunto de normas, directrices y procedimientos que se utilizan en la contabilización para los asuntos de la mayoría de los cuerpos gubernamentales y no gubernamentales. La interpretación de los números así como los medios para ponerlos en el contexto adecuado son la base de la contabilidad. Existen estándares para garantizar que las decisiones contables se hacen de una manera unificada y razonable.
Comparabilidad
Es primordial para el papel de las normas contables la universalidad que lleva a mantenimiento de registros financieros. Las organizaciones gubernamentales deben seguir los procedimientos contables que sean iguales a sus homólogos y las organizaciones no gubernamentales deben hacer lo mismo. El resultado es que es fácil de comparar la capacidad financiera de entidades similares. Todas las comparaciones dentro de los grupos son una cuestión de comparar "manzanas con manzanas". Esto ayuda a los observadores externos e internos a sopesar el estado de
una entidad en el contexto de otras entidades comparables. Por ejemplo, la situación financiera de una ciudad se puede medir contra un pueblo vecino con el supuesto de que las cifras correspondientes han sido alcanzadas de manera similar.
Transparencia
Las normas de contabilidad están diseñados para hacer cumplir la transparencia en las organizaciones. Los principios, procedimientos y normas que conforman los principios de contabilidad generalmente aceptados fueron elegidos con el propósito de asegurar que las organizaciones se apoyan en la dirección de apertura para decidir la manera de proporcionar información a los observadores. Este tipo de transparencia es especialmente importante en el caso de las entidades públicas, como los gobiernos o las empresas que cotizan en bolsa. Las normas de limitar la libertad y la flexibilidad de las entidades a utilizar la contabilidad inteligente para mover los elementos alrededor o incluso a esconderlos.
Relevancia
Las normas de trabajo para ayudar a las entidades a proporcionar la información más relevante de la manera más razonable. De esta manera, una organización guiada por las normas contables generará el tipo de información financiera que los observadores están más interesados en el examen. Las entidades en última instancia, deben proporcionar información de una manera más justa y representa claramente la situación financiera actual de la operación. Las normas que sean más difícil para las organizaciones de observar y desorientar a engañarlos con datos que no tienen relevancia suficiente.
Audiencias
En última instancia, la importancia de las normas contables radica en el valor que aporta a los documentos financieros para los diferentes públicos que ven y toman decisiones críticas basadas en ella. La ausencia de normas contables haría que el trabajo de los inversores, los reguladores, los contribuyentes, los periodistas y otros más difícil y más arriesgado. Por ejemplo, sin normas, un inversionista que ha estudiado los estados financieros de una gran empresa que cotiza en bolsa no sabe si confiar en los resultados de esas declaraciones. Las normas significan que los contribuyentes pueden ver cómo sus impuestos se están gastando y los reguladores pueden asegurar que las leyes se cumplen.
2.2.7 Importancia de la Aplicación de NIIF para Pymes
Las normas internacionales de contabilidad es clara y precisa en que se consideraran como pequeñas y medianas entidades aquellas entidades que no tiene obligación de rendir cuentas; es decir sus instrumentos de deuda y patrimonio no se negocian en la bolsa de valores y publican sus estados financieros con propósitos de información general para usuarios externos según la sección 1 de la norma.
Desde hace 2 años se ha tenido una tendencia de que en el mundo ha comenzado a usar las normas internacionales de información financiera que son emitidas por el consejo de normas internacionales de contabilidad conocido mejormente por sus siglas en ingles como IASB y en este sentido los países utilizan estas normas estándar de información financiera porque tiene calidad y mejora de una
forma excelente y eficiente la transparencia, la objetividad y la comparabilidad de los datos contables que arrojan las entidades.
LAS NIIF para Pymes (Normas Internacionales de Información Financiera para pequeña y mediana entidades), son importantes por varias razones, las cuales voy a enumerar a continuación.
Estandarizan la aplicación de principios de contabilidad en todos los países que las adopten. Esto facilita la lectura y análisis de Estados Financieros que se produzcan, porque se emiten bajo los mismos lineamientos. Así un proveedor cuyos clientes están en el extranjero no tiene que hacer una traducción de los estados financieros a sus normas locales, porque en marco general son los mismos.
La utilización de las NIIF para pymes como principios de contabilidad, aseguran la calidad de la información, toda vez que orientan el registro contable hacia el registro de la información que tenga incidencia o pueda tener sobre la situación financiera de una empresa, sin importar el carácter fiscal (impuestos o legal) que pueda tener dicha partida.
Les permite a estas entidades (PEQUEÑAS Y MEDIANAS), acceder a créditos en el exterior, a presentar información razonable que pueda atraer otros inversionistas, y ante todo a que aprendan a utilizar la contabilidad como una herramienta para la toma de decisiones.
Para los profesionales de la Contaduría, el aprender a utilizar las NIIF para pymes, les va a permitir ampliar su mercado laboral, ya que pudieran ejercer su profesión en otros países distintos a donde se formó como Contador
CAPITULO III MARCO METODOLOGICO
En el marco metodológico se incluyen los métodos, las técnicas, las tácticas, las estrategias y los procedimientos utilizados por el investigador para llevar a cabo el estudio y lograr los objetivos planteados. Este comprende:
3.1 Modelo de la Investigación
Con el desarrollo de una investigación cualitativa se permite realizar un análisis exhaustivo de la información recopilada, creando una base conceptual.
A su vez la investigación cualitativa reconoce que la propia evolución del fenómeno investigado puede propiciar una redefinición y al mismo tiempo nuevos métodos para comprenderlo.
Ortiz U. (2004), define, la investigación cualitativa “es el tipo de investigación que tiene como base la interpretación, compresión y entendimiento.” (p. 92)
Por otra parte Fernández (2002), puntualiza, ― Los investigadores cualitativos hacen registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante técnicas como la observación participante y las entrevistas no estructuradas” (p.34).
Tamayo (1998), explica que el modelo de investigación cualitativo ― Pretende describir e interpreta más que medir y predecir: persigue conocer como se produce los procesos en su entorno natural y como se constituyen tales procesos a través de las interpretaciones que hacen de sus actividades los protagonistas” (p.21)
La investigación cualitativa se fundamenta en interpretar la información objeto de estudio, con el fin de efectuar registros narrativos. La metodología cualitativa, como indica su propia denominación, tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno. Busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad. No se trata de probar o de medir en qué grado una cierta cualidad se encuentra en un cierto acontecimiento dado, sino de descubrir tantas cualidades como sea posible. La investigación cualitativa utiliza datos cualitativos como las palabras, textos, dibujos gráficos e imágenes, descripciones detalladas de hechos, citas directas del habla de las personas.
3.2 Tipo de Investigación
El tipo de investigación realizada fue tipo documental. Esto debido a que la información que se requirió para el desarrollo de la misma, se ubico en trabajos previos, así como en medios impresos y electrónicos.
Fue necesario emplear una
metodología de la indagación organizada y
sistemática de hechos y datos recabados por medio de material bibliográfico. Tal como lo define Rivas y Bellorín (1993): “La investigación documental constituye un procedimiento científico y sistemático de indagación, organización,
interpretación y presentación de datos e información alrededor de un determinado tema, basado en una estrategia de análisis de documentos” (p.58).
Tamayo y Tamayo, Mario (2006), sostiene ― En este caso el investigador recurre a fuentes secundarias, es decir, a la información que proporcionan las personas que no participaron directamente en ella. Estos datos los encuentran en enciclopedias, diarios, publicaciones periódicas y otros materiales‖. (p. 53)
3.3 Diseño de la Investigación
La presente investigación busca estudiar la Norma Internacional De Contabilidad 32 ―Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar‖ y la Norma Internacional de Información Financiera 7 sección 11 ―Instrumentos Financieros Básico‖, en este sentido se ajusta al criterio de diseñar un estudio de
investigación bibliográfico.
Sabino (1992), señala que: “El diseño de la investigación se ocupa precisamente de esa tarea: su objeto es proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerlo.”(p. 75)
Esta investigación combina ciertos criterios de clasificación, los cuales sirven para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el trabajo indagatorio, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente, usando para ello diferentes tipos de documentos, presentaciones, datos e informaciones, sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando
para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados confiables y satisfactorios y podrá servir de base para investigaciones que requieran un mayor nivel de profundidad.
3.4 Análisis y Recopilación de Información
Al elaborarse una investigación es necesario el uso de recursos, procedimientos y medios de ayuda que permitan al investigador realizar las actividades y obtener información para lograr los objetivos deseados. Dentro de los recursos que se utilizaron para la recolección de la información se tienen:
La Observación Documental: Se hizo a través de la revisión de algunos materiales bibliográficos, revistas, obras, trabajos entre otros; que han sido elaborados con anterioridad y que permitieron captar los conocimientos.
Análisis del Contenido: Consiste en inferencias validas y confiables de datos con la finalidad de hacer una objetiva y sistemática.
En esta etapa se reflejó la información obtenida a través de los estudios realizados donde se analizaron los resultados y se hizo inferencia de los mismos, de acuerdo a la teoría consultada, a fin de proceder a la elaboración del informe final.
CAPITULO IV ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1 NIC 32 relacionada con los “Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar”. 4.1.1 Texto original de la Norma Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación Objetivo
1 [Eliminado]
2 El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.
3 Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
Alcance
4 Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas, o NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados. (c) [eliminado] (d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro.
No obstante, esta Norma se aplica a los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a contratos de garantía financiera si aplica la NIC 39 para reconocer y medir los contratos, pero aplicará la NIIF 4 si opta, de acuerdo con su párrafo 4(d), por aplicar la NIIF 4 para reconocerlos y medirlos. (e) Instrumentos financieros que entren dentro del alcance de la NIIF 4 porque contengan un componente de participación discrecional. El emisor de dichos instrumentos está exento de aplicar a esos componentes los párrafos 15 a 32 y GA25 a GA35 de esta Norma, que se refieren a la distinción entre pasivos
financieros e instrumentos de patrimonio. Sin embargo, los
instrumentos están sujetos al resto de requerimientos de esta Norma. Además, esta Norma es de aplicación a los derivados que estén implícitos en dichos instrumentos (véase la NIC 39).
(f) Instrumentos
financieros,
contratos
y
obligaciones
derivados
de
transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos:
(i)
contratos que entren dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de esta
Norma, a los que es de aplicación la misma, (ii)
los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.
5 – 7
[Eliminado]
8 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.
9 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:
(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros; (b) Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);
(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y (d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.
Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 8, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.
10 Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 9, está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Definiciones (véanse también los párrafos GA3 a GA23)
11 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
Un activo financiero es cualquier activo que sea: (a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual: (i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o
(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o
(e) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:
(i)
un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o
(ii)
un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea: (a) una obligación contractual: (i)
de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii)
de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
(b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:
(i)
un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o
(ii)
un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros un participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y que se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.
Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelvo automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento.
12 Los siguientes términos están definidos en el párrafo 9 de la NIC 39 y se usan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 39. • Costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero • baja en cuentas • Instrumento derivado • Método del interés efectivo • Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en
resultados.
• Contrato de garantía financiera • Compromiso en firme • Transacción prevista • Eficacia de la cobertura • Partida cubierta • Instrumento de cobertura • Mantenido para negociar • Compra o venta convencional • Costos de transacción
13 En esta Norma, los términos ―contrato‖ y ―contractual‖ hacen referencia a
un acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito.
14 En esta Norma, el término ―entidad‖ incluye tanto a empresarios
individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales.
Presentación
Pasivos y patrimonio (véanse también los párrafos GA13 a GA14J y GA25 a GA29A)
15 El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.
16 Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11, para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones (a) y (b) descritas a continuación.
(a) El instrumento no incorpora una obligación contractual:
(i)
de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii)
de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.
(b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:
(i)
un instrumento no derivado, que no incluye ninguna obligación contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio; o
(ii)
un derivado que será liquidado solo por el emisor a través del intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. También, a estos efectos los instrumentos de patrimonio propio del emisor no incluyen instrumentos que reúnan todas las características y cumplan las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, o instrumentos que sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor.
Una obligación contractual, incluyendo aquélla que surja de un instrumento financiero derivado, que dará o pueda dar lugar a la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor, no tendrá la consideración de un instrumento de patrimonio si no cumple las condiciones (a) y (b) anteriores. Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.
Instrumentos con opción de venta
16ª Un instrumento financiero con opción de venta incluye una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo financiero en el momento de ejercer la opción. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si reúne todas las características siguientes:
(a) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:
(i)
la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y
(ii)
la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.
(b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:
(i)
no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidación, y
(ii)
no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos.
(c) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas. Por ejemplo, deben incorporar todos opción de venta, y la fórmula u otros medios utilizados para calcular el precio de recompra o reembolso es el mismo para todos los instrumentos de esa clase. (d) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra
entidad
en
condiciones
que
sean
potencialmente desfavorables para la entidad, y no es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad como se establece en el subpárrafo (b) de la definición de un pasivo financiero. (e) Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento).
16B Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente
mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:
(a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y (b) el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento con opción de venta.
A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16A que tenga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que se cumple esta condición, no clasificará el instrumento con opción de venta como un instrumento de patrimonio.
Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación
16C Algunos instrumentos financieros incluyen una obligación contractual para la entidad emisora de entregar a otra entidad una participación proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidación. La obligación surge bien porque la liquidación ocurrirá con certeza y fuera del control de la entidad (por ejemplo, una
entidad de vida limitada) o bien porque es incierto que ocurra pero es una opción del tenedor del instrumento. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si reúne todas las características siguientes:
(a) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:
(i)
la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y
(ii)
la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión
del tenedor de los instrumentos financieros.
(b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:
(i)
no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidación, y
(ii)
no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos.
(c) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos deben tener una obligación contractual idéntica para la entidad que emite de entregar una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.
16D Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:
(a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y (b) el efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el tenedor del instrumento.
A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16C que tenga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la
entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que esta condición se cumple, no clasificará el instrumento como un instrumento de patrimonio.
Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación
16E Una entidad clasificará un instrumento financiero como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en esos párrafos. Una entidad reclasificará un instrumento financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumplir todas las condiciones establecidas en esos párrafos. Por ejemplo, si una entidad reembolsa todos los instrumentos sin opción de venta que ha emitido y todos sus instrumentos con opción de venta que permanecen vigentes tienen todas las características y cumplen las condiciones de los párrafos 16A y 16B, la entidad reclasificará los instrumentos con opción de venta como instrumentos de patrimonio desde la fecha en que reembolse los instrumentos sin opción de venta.
16F Una entidad contabilizará la reclasificación de un instrumento de acuerdo con el párrafo 16E de la forma siguiente:
(a) Reclasificará un instrumento de patrimonio como un pasivo financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumpla las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D. El pasivo financiero deberá medirse al valor razonable del instrumento
en la fecha de la reclasificación. La entidad reconocerá en patrimonio cualquier diferencia entre el valor en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación. (b) Reclasificará un pasivo financiero como patrimonio desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D. Un instrumento de patrimonio deberá medirse al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación.
Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [párrafo 16(a)]
17 Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte.
18 Será el fondo económico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el estado de situación financiera de la entidad. El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no
siempre lo son. Algunos instrumentos financieros tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio pero, en el fondo, son pasivos y otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros. Por ejemplo:
(a) Una acción preferente será un pasivo financiero si el emisor está obligado a reembolsarla por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura cierta o determinable, o si concede al tenedor el derecho de requerir al emisor para que reembolse el instrumento, en una fecha concreta o a partir de la misma, y por una cantidad fija o determinable. (b) Un instrumento financiero que proporcione al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un ―instrumento con opción de venta‖), es un pasivo financiero, excepto
en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. El instrumento financiero es un pasivo financiero incluso cuando el importe de efectivo u otro activo financiero se determine sobre la base de un índice u otro elemento que tenga el potencial de aumentar o disminuir. La existencia de una opción que proporcione al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opción de venta cumple la definición de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Por ejemplo, fondos mutuales a prima variable, fondos de inversión, asociaciones para la inversión y algunas entidades cooperativas, pueden conceder a sus partícipes o miembros el derecho a recibir en cualquier momento el reembolso en efectivo de sus participaciones, dando lugar a que las mismas se clasifiquen como pasivos financieros, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como
instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Sin embargo, la clasificación como un pasivo financiero no impide el uso, en los estados financieros de una entidad que no posea patrimonio aportado (tal como algunos fondos mutuales y fondos de inversión, véase el Ejemplo Ilustrativo 7), de descripciones tales como ―valor del activo neto atribuible a los partícipes‖ y ―cambios en el valor del activo neto atribuible a los partícipes‖; o la utilización de información a
revelar adicional para mostrar que la participación total de los miembros comprende partidas tales como reservas que cumplen la definición de patrimonio e instrumentos con opción de venta, que no la cumplen (véase el Ejemplo Ilustrativo 8).
19 Si una entidad no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la
definición de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Por ejemplo:
(a) La existencia de una restricción a la capacidad de una entidad para satisfacer una obligación contractual, como la falta de acceso a una moneda extranjera o la necesidad de obtener la aprobación de una autoridad reguladora para el pago, no anulará la obligación contractual de la entidad ni el derecho contractual del tenedor del instrumento financiero. (b) Una obligación contractual que esté condicionada a que la contraparte ejercite su derecho a exigir el reembolso será un pasivo financiero, porque
la entidad no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo o de otro activo financiero.
20 Un instrumento financiero que no establezca, de forma explícita, una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligación de una forma indirecta, a través de sus plazos y condiciones. Por ejemplo:
(a) Un instrumento financiero puede contener una obligación no financiera, que se liquidará si, y sólo si, la entidad deja de realizar distribuciones o si incumple el compromiso de reembolsar el instrumento. Si la entidad sólo puede evitar la transferencia de efectivo o de otro activo financiero mediante la liquidación de la obligación no financiera, el instrumento será un pasivo financiero. (b) Un instrumento financiero será un pasivo financiero si establece que para su liquidación, la entidad entregará:
(i)
efectivo u otro activo financiero; o
(ii)
sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al del efectivo o al del otro activo financiero.
Aunque la entidad no tenga una obligación contractual explícita de entregar efectivo u otro activo financiero, el valor de la liquidación alternativa en forma de acciones será de tal cuantía que la entidad la liquidará en efectivo. En todo caso, el tenedor tiene sustancialmente garantizada la recepción de un importe que es, al
menos, igual al que obtendría a través de la opción de liquidar en efectivo (véase el párrafo 21). Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la entidad [párrafo 16(b)] 21 Un contrato no es un instrumento de patrimonio por el mero hecho de que pueda ocasionar la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Una entidad puede tener el derecho o la obligación contractual de recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propios a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual. Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad (por ejemplo, una tasa de interés, el precio de una materia prima cotizada o el precio de un instrumento financiero). Dos ejemplos son (a) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan a un valor de 100 u.m.* y (b) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan al precio de 100 onzas de oro. Tal contrato será un pasivo financiero de la entidad, incluso aunque ésta deba o pueda liquidarlo mediante la entrega de sus instrumentos de patrimonio propios. No es un instrumento de patrimonio, porque la entidad utiliza una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios para liquidar el contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato no pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 22 Excepto por lo señalado en el párrafo 22A, un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero, es un instrumento de patrimonio. Por ejemplo, una opción emitida
sobre acciones que dé a la contraparte el derecho a adquirir un número determinado de acciones de la entidad por un precio fijo, o por una cantidad fija previamente establecida del principal de un bono, será un instrumento de patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un contrato, que puedan aparecer en el momento de la liquidación por causa de variaciones en las tasas de interés de mercado, no impedirán su calificación como instrumento de patrimonio, siempre que no afecten al importe a pagar o a recibir de efectivo o de otros instrumentos financieros, o bien a la cantidad de instrumentos de patrimonio a recibir o entregar. Cualquier contraprestación recibida, (como la prima que se recibe cuando se emite una opción o un certificado de opción sobre las acciones propias de la entidad) se añadirá directamente al patrimonio. Cualquier contraprestación pagada (como la prima pagada por una opción comprada) se deducirá directamente del patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocerán en los estados financieros.
22ª Si los instrumentos de patrimonio propio de la entidad a recibir, o a entregar, por la misma en el momento de la liquidación de un contrato son instrumentos financieros con opción de venta con todas las características y cumplen las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B, o instrumentos que imponen sobre la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación con todas las características y cumplen las condiciones descritas en los párrafos 16C y 16D, el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero. Esto incluye un contrato que será liquidado por la entidad recibiendo o entregando una cantidad fija de estos instrumentos a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero.
23 Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D, un contrato que contenga una obligación para una entidad de comprar sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de efectivo o de otro instrumento financiero, dará lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe a reembolsar (por ejemplo, por el valor presente del precio de recompra a plazo, del precio de ejercicio de la opción o de otro importe relacionado con el reembolso). Esto será así incluso si el contrato en sí es un instrumento de patrimonio. Un ejemplo de esta situación se presenta cuando la entidad tiene un contrato a plazo que le obliga a comprar sus instrumentos de patrimonio propios a cambio de efectivo. Al reconocer inicialmente el pasivo financiero, de acuerdo con la NIC 39, su valor razonable (esto es, el valor presente del importe a reembolsar) se reclasificará desde el patrimonio. Posteriormente, el pasivo financiero se medirá de acuerdo con la NIC 39. Si el contrato venciera y no se produjese ninguna entrega, el importe en libros del pasivo financiero se reclasificará como patrimonio. La obligación contractual de una entidad para comprar sus instrumentos de patrimonio propio, ocasiona un pasivo financiero que se contabilizará por el valor presente del importe a reembolsar, incluso si la obligación de compra estuviera condicionada al ejercicio de una opción de reembolso a favor de la otra parte (por ejemplo, una opción de venta emitida por la entidad que da a la otra parte el derecho de vender a la misma, por un precio fijo, sus instrumentos de patrimonio propios).
24 Un contrato a ser liquidado por la entidad mediante la entrega o recepción de una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, será un activo o un pasivo financiero. Un ejemplo es un contrato por el que la entidad ha de entregar 100 de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe de efectivo equivalente al valor de 100 onzas de oro. Cláusulas de liquidación contingente
25 Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no ocurra algún hecho futuro incierto (o en función del resultado de circunstancias inciertas) que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumidor, en una tasa de interés o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su razón de deuda a patrimonio. El emisor de este instrumento no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni la liquidación del instrumento tal como si fuera un pasivo financiero). Por tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:
(a) la parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera requerir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero) no fuera autentica; (b) el emisor pudiera ser requerido para que liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero), sólo en caso de liquidación del emisor; o (c) el instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.
Opciones de liquidación
26 Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger la liquidación mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando
acciones por efectivo), será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.
27 Un ejemplo de instrumento financiero derivado con una opción de liquidación que es un pasivo financiero, es una opción sobre acciones en las que el emisor puede decidir liquidar por un importe neto en efectivo o mediante el intercambio de sus acciones propias por efectivo. De forma similar, algunos contratos para la compra o venta de una partida no financiera, a cambio de instrumentos de patrimonio propios de la entidad, están dentro del alcance de esta Norma porque pueden ser liquidados mediante la entrega de la partida no financiera, o bien por un importe neto en efectivo u otro instrumento financiero (véanse los párrafos 8 a 10). Estos contratos serán activos o pasivos financieros y no instrumentos de patrimonio. Instrumentos financieros compuestos (véanse también los párrafos GA30 a GA35 y los Ejemplos Ilustrativos 9 a 12) 28 El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificarán por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 15.
29 Una entidad reconocerá por separado los componentes de un instrumento que (a) genere un pasivo financiero para la entidad y (b) conceda una opción al tenedor del mismo para convertirlo en un instrumento de patrimonio de la entidad. Un ejemplo de instrumento compuesto es un bono o instrumento similar que sea convertible, por parte del tenedor, en una cantidad fija de acciones ordinarias de la entidad. Desde la perspectiva de la entidad, este instrumento tendrá dos componentes: un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar efectivo u otro activo
financiero) y un instrumento de patrimonio (una opción de compra que concede al tenedor, por un determinado periodo, el derecho a convertirlo en un número prefijado de acciones ordinarias de la entidad). El efecto económico de emitir un instrumento como éste es, en esencia, el mismo que se tendría al emitir un instrumento de deuda, con una cláusula de cancelación anticipada y unos certificados de opción para comprar acciones ordinarias; o el mismo que se tendría al emitir un instrumento de deuda con certificados de opción para la compra de acciones que fuesen separables del instrumento principal. De acuerdo con lo anterior, en todos los casos, la entidad presentará los componentes de pasivo y patrimonio por separado, dentro de su estado de situación financiera. 30 La clasificación de los componentes de pasivo y de patrimonio, en un instrumento convertible, no se revisará como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión sea ejercida, incluso cuando pueda parecer que el ejercicio de la misma se ha convertido en ventajoso económicamente para algunos de los tenedores. Los poseedores de las opciones no actúan siempre de la manera que pudiera esperarse, lo que puede ser debido, por ejemplo, a que las consecuencias fiscales de la conversión sean diferentes de un tenedor a otro. Además, la probabilidad de conversión cambiará conforme pase el tiempo. La obligación contractual de la entidad para realizar pagos futuros continuará vigente hasta su extinción por conversión, vencimiento del instrumento o alguna otra transacción.
31 La NIIF 9 y la NIC 39 tratan sobre la medición de los activos financieros y pasivos financieros respectivamente. Los instrumentos de patrimonio ponen de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por tanto, cuando la medición contable inicial de un instrumento financiero compuesto se distribuya entre sus componentes de pasivo y de patrimonio, se asignará al instrumento de patrimonio el importe residual que se obtenga después de deducir, del valor razonable del instrumento en su conjunto, el importe que se haya
determinado por separado para el componente de pasivo. El valor de cualquier elemento derivado (por ejemplo una eventual opción de compra), que esté implícito en el instrumento financiero compuesto pero sea distinto del componente de patrimonio (tal como una opción de conversión en acciones), se incluirá dentro del componente de pasivo. La suma de los importes en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio, será siempre igual al valor razonable que se otorgaría al instrumento en su conjunto. No podrán surgir pérdidas o ganancias derivadas del reconocimiento inicial por separado de los componentes del instrumento. 32 Según el procedimiento descrito en el párrafo 31, el emisor de una obligación convertible en acciones ordinarias determinará, en primer lugar, el importe en libros del componente de pasivo, medido por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio (pero que incluya, en su caso, a los eventuales elementos derivados implícitos que no sean de patrimonio). El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opción de conversión del instrumento en acciones ordinarias, se determinará deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto. Acciones propias en cartera (véase también el párrafo GA36) 33 Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las ―acciones propias en cartera‖ se deducirá del patrimonio. No se
reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio. 34 El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1
Presentación de Estados Financieros. La entidad suministrará, en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas, la información a revelar prevista en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (véase también el párrafo GA37) 35 Los intereses, dividendos, y pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los costos de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio se tratarán contablemente como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.
36 La clasificación de un instrumento financiero como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relacionados con el mismo se reconocerán, como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Por ello, los pagos de dividendos sobre acciones que se hayan reconocido en su totalidad como pasivos, se reconocerán como gastos de la misma forma que los intereses de una obligación. De forma similar, las pérdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciación de los pasivos financieros se reconocerán en el resultado del ejercicio, mientras que los rescates o la refinanciación de los instrumentos de patrimonio se reconocerán como cambios en el patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocerán en los estados financieros.
37 Por lo general, una entidad incurre en diversos tipos de costos cuando emite o adquiere sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costos pueden incluir los de
registro y otras tasas cobradas por los reguladores o supervisores, los importes pagados a los asesores legales, contables y otros asesores profesionales, los costos de impresión y los timbres relacionados con ella. Los costos de las transacciones de patrimonio se contabilizarán como una detracción del importe del mismo (neto de
cualquier beneficio fiscal relacionado), en la medida en que sean costos
incrementales directamente atribuibles a la transacción de patrimonio, que se habrían evitado si ésta no se hubiera llevado a cabo. Los costos de una transacción de patrimonio que se haya abandonado, se reconocerán como gastos.
38 Los costos de transacción relativos a la emisión de un instrumento financiero compuesto se distribuirán entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporción a las entradas de efectivo provenientes de ellos. Los costos de transacción relacionados conjuntamente con más de una transacción (por ejemplo, los costos totales derivados de una oferta de venta de acciones y admisión a cotización de otras acciones) se distribuirán entre ellas utilizando una base de reparto que sea racional y coherente con la utilizada para transacciones similares.
39 El importe de los costos de transacción que se hayan contabilizado como deducciones del patrimonio en el ejercicio se informará por separado, según la NIC 1. El importe correspondiente a los impuestos a las ganancias reconocidos directamente en el patrimonio, se incluirá en el importe total de los impuestos a las ganancias, corrientes y diferidos, que se acreditan o cargan al patrimonio, de los que debe informarse según la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
40 Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en el estado del resultado integral o en el estado de resultados separado (si se presenta), bien con los intereses sobre otros pasivos o como una partida separada. Además de
los requerimientos de esta Norma, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable revelarlos por separado en el estado del resultado integral o en el estado de resultados separado (si se presenta). La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12.
41 Las ganancias y pérdidas relacionadas con los cambios en el importe en libros de un pasivo financiero se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio, incluso cuando tengan relación con un instrumento que contenga un derecho de participación residual en los activos de una entidad obtenido a cambio de efectivo u otro activo financiero [véase el apartado (b) del párrafo 18]. Según la NIC 1, la entidad presentará cualquier ganancia o pérdida derivada de la nueva medición de tal instrumento, separadamente en el estado del resultado integral, cuando ello sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad.
Compensación de activos financieros con pasivos financieros (véanse también los párrafos GA38 y GA39)
42 Un activo y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera su importe neto, cuando y sólo cuando la entidad:
(a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y
(b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja en cuentas, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado (véase el párrafo 36 de la NIC 39).
43 Esta Norma requiere la presentación de los activos y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados por la entidad por la liquidación de dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la entidad tiene el derecho a recibir o pagar un único importe, y la intención de hacerlo, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero. En otras circunstancias, los activos y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten coherentes con sus características de derechos u obligaciones de la entidad.
44 La compensación y presentación por su importe neto de un activo y de un pasivo financieros reconocidos, no equivale a la baja en cuentas del activo o del pasivo financiero. Mientras que la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, la baja en cuentas de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el estado de situación financiera, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida o una ganancia.
45 El derecho de compensación es una prerrogativa legal del deudor, adquirida a través de un contrato u otro medio distinto, para cancelar o eliminar, total o parcialmente, el importe de una cantidad debida al acreedor aplicando contra ese
importe otro que el acreedor adeuda. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe adeudado al acreedor, siempre que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones en que se apoye pueden variar de una jurisdicción a otra, por lo que han de tomarse en consideración las leyes aplicables a las relaciones entre las partes implicadas.
46 La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo financiero y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia de tal derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de la intención de ejercer el derecho o de liquidar simultáneamente ambas posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni el calendario de los futuros flujos de efectivo de la entidad. Cuando la entidad tenga la intención de ejercer el derecho y liquidar simultáneamente ambas posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará más adecuadamente los importes y el calendario de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que están sujetos tales flujos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de efectuar la liquidación en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo o el pasivo financieros, individualmente considerados, permanecen inalterados.
47 Las intenciones de la entidad, respecto de la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por
las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias que puedan limitar la posibilidad de liquidar los instrumentos por su importe neto o simultáneamente. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo de forma simultánea, el efecto del derecho sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.
48 La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo son, efectivamente, equivalentes a una única cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente breve. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.
49 Las condiciones establecidas en el párrafo 42 no se cumplen, y por tanto es, por lo general, inadecuada la realización de compensaciones cuando:
(a) se emplean varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un ―instrumento sintético‖);
(b) los activos y los pasivos financieros surgen de instrumentos financieros que tienen, básicamente, la misma exposición al riesgo, (por ejemplo, activos y pasivos dentro de una misma cartera de contratos a término u otros instrumentos derivados) pero involucran a diferentes contrapartes;
(c) los activos, fueren financieros o no, se han pignorado en garantía de pasivos financieros sin derecho a reclamación o recurso;
(d) los activos financieros han sido asignados por el deudor a un fideicomiso para liberarse de una obligación pero no han sido aceptados por el acreedor en cancelación de la misma (por ejemplo un fondo de amortización); o
(e) son obligaciones incurridas como resultado de eventos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se esperen recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.
50 Una entidad que haya emprendido varias transacciones con instrumentos financieros con una sola contraparte, puede realizar con ella un ―acuerdo maestro de compensación‖. Este acuerdo proporciona una única liquidación, por compensación,
de todos los instrumentos financieros cubiertos por el mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquier contrato. Este tipo de acuerdos es utilizado habitualmente por instituciones financieras para protegerse contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones concursales que imposibiliten a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones. Un acuerdo maestro de compensación crea, por lo general, un derecho de compensación que se convierte en exigible y
afecta, por tanto, a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se den determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias cuya aparición no se espera en el curso ordinario de las actividades de la entidad. Un acuerdo maestro de compensación no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 42. Cuando los activos y los pasivos financieros sujetos a un acuerdo maestro de compensación no sean compensados, se informará del efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7. Información a revelar 51 – 95 [Eliminado] Fecha de vigencia y transición 96 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma en periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que aplique también la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003), incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 96ª Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008 requería que los instrumentos financieros que reúnan todas las características y cumplan las condiciones incluidas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D se clasificaran como un instrumento de patrimonio, modificó los párrafos 11, 16, 17 a 19, 22, 23, 25, GA13, GA14 y GA27, e insertó los párrafos 16A a 16F, 22A, 96B, 96C, 97C, GA14A a GA14J y GA29A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios en un periodo
anterior, revelará este hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes de la NIC 1, NIC 39, NIIF 7 y CINIIF 2.
96B Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación introdujo una excepción de alcance limitado; por ello, una entidad no aplicará la excepción por analogía.
96C La clasificación de instrumentos de acuerdo con esta excepción deberá restringirse a la contabilización de este instrumento de acuerdo con las NIC 1, NIC 32, NIC 39 y NIIF 7. El instrumento no deberá considerarse un instrumento de patrimonio de acuerdo con otras guías, por ejemplo la NIIF 2. 97 Esta Norma se aplicará retroactivamente.
97ª La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 40. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
97B La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 4(c). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Cuando una entidad aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, también las modificaciones se aplicarán a ellos.
97C Al aplicar las modificaciones descritas en el párrafo 96A, se requiere que una entidad separe un instrumento financiero compuesto con una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidación en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, una aplicación retroactiva de las modificaciones a la NIC 32 implicaría la separación de dos componentes del patrimonio. El primer componente estaría en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales acumulados (devengados) acreditados en el componente de pasivo. El otro componente representaría el componente original de patrimonio. Por ello, una entidad no necesita separar estos dos componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de aplicación de las modificaciones.
97D El párrafo 4 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y aplicará en ese periodo anterior las modificaciones del párrafo 3 de la NIIF 7, el párrafo 1 de la NIC 28 y el párrafo 1 de la NIC 31 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.
97E Los párrafos 11 y 16 se modificaron mediante Clasificación de las Emisiones de Derechos emitido en octubre de 2009. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de febrero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
97F La NIIF 9, emitida en noviembre de 2009, modificó los párrafos 3, 12 y 31 GA2 y GA30. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. Derogación de otros Pronunciamientos 98 Esta Norma deroga la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, revisada en 2000.*
99 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:
(a) SIC-5
Clasificación
de
Instrumentos
Financieros — Cláusulas
de
Acciones — Recompra de Instrumentos
de
Pago Contingente; (b) SIC-16 Capital
en
Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones propias en Cartera); y (c) SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa;
100 Esta Norma supone la retirada del proyecto de Interpretación SIC-D34, Instrumentos Financieros — Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor.
En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
Apéndice Guía de Aplicación de la NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación Este Apéndice es parte integrante de la Norma GA1 En esta Guía de Aplicación se explica la aplicación de determinados aspectos de la Norma.
GA2 La Norma no trata del reconocimiento ni de la medición de instrumentos financieros. Los requerimientos sobre reconocimiento y medición están establecidos en la NIIF 9 para activos financieros y en la NIC 39 para pasivos financieros. Definiciones (párrafos 11 a 14) Activos financieros y pasivos financieros GA3 La moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio de pago y, por ello, es la base sobre la que se miden y reconocen todas las transacciones en los estados financieros. Un depósito de efectivo en un banco o entidad financiera similar es un activo financiero porque representa, para el depositante, un derecho contractual para obtener efectivo de la entidad o para girar un cheque u otro instrumento similar contra el saldo del mismo, a favor de un acreedor, en pago de un pasivo financiero.
GA4 Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes: (a) cuentas por cobrar y por pagar de origen comercial;
(b) pagarés por cobrar y por pagar; (c) préstamos por cobrar y por pagar; y (d) obligaciones o bonos por cobrar y por pagar.
En cada caso, el derecho contractual a recibir (o la obligación de pagar) efectivo que una de las partes tiene, se corresponde con la obligación de pago (o el derecho de cobro) de la otra parte.
GA5 Otro tipo de instrumento financiero es aquél donde el beneficio económico a recibir o entregar es un activo financiero distinto del efectivo. Por ejemplo, un pagaré a ser cancelado mediante títulos de deuda pública otorga al tenedor el derecho contractual a recibir, y al emisor la obligación contractual de entregar, títulos de deuda pública, pero no efectivo. Los bonos son activos financieros porque representan, para el gobierno que los ha emitido, una obligación de pagar efectivo. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para su tenedor y un pasivo financiero para su emisor.
GA6 Los instrumentos de deuda ―perpetua‖ (tales como bonos, obligaciones y pagarés ―perpetuos‖) normalmente otorgan al tenedor el derecho contractual a recibir
pagos en concepto de intereses en fechas fijadas que se extienden indefinidamente en el futuro, pero no le conceden el derecho a recibir el principal, o bien le conceden el reembolso de éste en unas condiciones que lo hacen muy improbable o muy lejano en el tiempo. Por ejemplo, una entidad puede emitir un instrumento financiero que la obligue a realizar pagos anuales a perpetuidad iguales a una tasa de interés establecida en el 8 por ciento, aplicado a un valor nominal o un principal de 1.000 u.m.* Suponiendo que la tasa de interés de mercado, en el momento de la emisión
del instrumento , sea ese 8 por ciento, el emisor asume una obligación contractual de realizar una serie de pagos de interés futuro, con un valor razonable (valor presente), en la fecha de reconocimiento inicial, de1.000u.m. El tenedor y el emisor del instrumento financiero poseen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero * En esta guía, los importes monetarios se denominan en ―unidades monetarias‖ (u.m.).
GA7 Un derecho o una obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es, en sí mismo, un instrumento financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales cumple la definición de instrumento financiero, siempre que lleve en último término a la recepción o pago de efectivo, o bien a la adquisición o emisión de un instrumento de patrimonio.
GA8 Tanto la capacidad de ejercer un derecho contractual como la exigencia de satisfacer una obligación contractual, pueden ser absolutas, o bien pueden ser contingentes en función de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, una garantía financiera es un derecho contractual del prestamista a recibir efectivo del garante, que se corresponde con una obligación contractual, por parte del garante, de pagar al prestamista en caso de que el prestatario incumpla su obligación de pago. El derecho contractual y la correspondiente obligación contractual existen por causa de una transacción o evento que ha sucedido en el pasado (asunción de la garantía), incluso aunque la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia hacia el garante para que cumpla su compromiso sean contingentes, por depender de un futuro acto de incumplimiento por parte del prestatario. Un derecho y una obligación contingentes cumplen, respectivamente, la definición de activo y de pasivo financiero, aunque tales activos y pasivos no siempre se reconozcan en los estados
financieros. Algunos derechos y obligaciones contingentes pueden ser contratos de seguros y estar dentro del alcance de la NIIF 4.
GA9 Según la NIC 17 Arrendamientos, un arrendamiento financiero se considera fundamentalmente un derecho a recibir por parte del arrendador, y una obligación de pagar por parte del arrendatario, una corriente de flujos de efectivo que son, en esencia, la misma combinación de pagos entre principal e intereses que se dan en un acuerdo de préstamo. El arrendador contabilizará esta inversión por el importe por recibir en función del contrato de arrendamiento, y no por el activo que haya arrendado.
Un
arrendamiento
operativo,
por
otra
parte,
se
considera
fundamentalmente un contrato no completado, que compromete al arrendador a facilitar el uso de un activo en periodos futuros, a cambio de una contraprestación que es similar a una comisión por el un servicio. El arrendador, en este caso, continuará contabilizando el propio activo arrendado, y no los importes a recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo anterior, un arrendamiento financiero se considera como un instrumento financiero, mientras que un arrendamiento operativo no (excepto por lo que se refiere a pagos concretos actualmente debidos y por pagar).
GA10 Los activos físicos (como inventarios y propiedades, planta y equipo), los activos arrendados y los activos intangibles (como patentes y marcas registradas) no son activos financieros. El control sobre tales activos tangibles e intangibles crea una oportunidad para la generación de entradas de efectivo u otro activo financiero, pero no da lugar a un derecho presente para la recepción de efectivo u otro activo financiero.
GA11 Ciertos activos (como los gastos pagados por anticipado) cuyo beneficio económico futuro consiste en la recepción de bienes o servicios no dan el derecho a
recibir efectivo u otro activo financiero, de modo que tampoco son activos financieros. De forma similar, las partidas tales como los ingresos de actividades ordinarias diferidos y la mayoría de las obligaciones por garantía de productos vendidos no son pasivos financieros, puesto que la salida de beneficios económicos asociada con ellos será la entrega de bienes y servicios y no una obligación contractual de pagar efectivo u otro activo financiero.
GA12 Los activos y pasivos que no tengan origen contractual (tales como el impuesto a las ganancias, que se crea como resultado de un requerimiento legal impuesto por los gobiernos), no son activos financieros o pasivos financieros. La contabilización del impuesto sobre las ganancias se trata en la NIC 12. De forma similar, las obligaciones implícitas, según se las define en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, no proceden de contratos y no son pasivos financieros.
Instrumentos de patrimonio
GA13 Ejemplos de instrumentos de patrimonio incluyen acciones ordinarias sin opción de venta, algunos instrumentos con opción de venta (véanse los párrafos 16A y 16B), algunos instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación (véanse los párrafos 16C y 16D), algunos tipos de acciones preferentes (véanse los párrafos GA25 y GA26), y certificados de opciones para la compra de acciones u opciones de compra emitidas que permiten al tenedor suscribir o comprar una cantidad fija de acciones ordinarias sin opción de venta de la entidad emisora, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. Una obligación que tenga la entidad de emitir o comprar una cantidad fija de sus
instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, será también un instrumento de patrimonio de dicha entidad (con excepción de lo señalado en el párrafo 22A). Sin embargo, si dicho contrato contiene una obligación para la entidad de pagar efectivo u otro activo financiero (distinto de un contrato clasificado como patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D), también dará lugar a un pasivo por el valor presente del importe a reembolsar [véase el párrafo GA27(a)]. El emisor de una acción ordinaria que no incorpore una opción de venta asumirá un pasivo cuando proceda a realizar una distribución, y se convierta en legalmente obligado a pagar a los accionistas. Ésta puede ser la situación que se dé tras el acuerdo de repartir un dividendo, o cuando la entidad esté en liquidación, y se proceda a distribuir entre los accionistas los activos que resten después de haber satisfecho todos los pasivos.
GA14 Una opción de compra u otro contrato similar adquiridos por una entidad, que le conceda el derecho a recomprar una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de entregar un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, no es un activo financiero de la entidad (con excepción de lo señalado en el párrafo 22A). Por el contrario, las contraprestaciones pagadas por este contrato se deducirán del patrimonio.
La clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos [párrafos 16A(b) y 16C(b)]
GA14A Una de las características de los párrafos 16A y 16C es que el instrumento financiero sea de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases.
GA14B Al determinar si un instrumento está en la clase subordinada, una entidad evaluará los derechos del instrumento en el momento de la liquidación como si se fuera a liquidar en la fecha en que se clasifica el instrumento. Si se produce un cambio en las circunstancias relevantes, una entidad evaluará nuevamente la clasificación. Por ejemplo, si la entidad emite o reembolsa otro instrumento financiero, esto puede afectar si el instrumento en cuestión pertenece o no a la clase de instrumentos que está subordinada al resto.
GA14C Un instrumento que tiene un derecho preferente en el momento de la liquidación de la entidad no es un instrumento con derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad. Por ejemplo, un instrumento tiene un derecho preferente en el momento de la liquidación si da derecho al tenedor a un dividendo fijo en el momento de la liquidación, además de a una participación en los activos netos de la entidad, cuando otros instrumentos pertenecientes a la clase subordinada con un derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad no tengan el mismo derecho en el momento de la liquidación.
GA14D Si una entidad tiene solo una clase de instrumentos financieros, esa clase deberá tratarse como si estuviera subordinada a todas las demás.
Flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida [párrafo 16A(e)]
GA14E Los flujos de efectivo totales esperados del instrumento a lo largo de su vida deberán basarse sustancialmente en el resultado, cambio en los activos netos
reconocidos o valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida de dicho instrumento. El resultado y el cambio en los activos netos reconocidos deberán medirse de acuerdo con las NIIF correspondientes.
Transacciones realizadas por el tenedor de un instrumento distintas de las llevadas a cabo como propietario de la entidad (párrafos 16A y 16C)
GA14F El tenedor de un instrumento financiero con opción de venta o de un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación puede realizar transacciones con la entidad en un papel distinto al de propietario. Por ejemplo, un tenedor de un instrumento puede ser también un empleado de la entidad. Al evaluar si el instrumento debe clasificarse como patrimonio de acuerdo con el párrafo 16A o el párrafo 16C, solo deberán considerarse los flujos de efectivo y las condiciones y cláusulas contractuales del instrumento que estén relacionados con el tenedor del instrumento como propietario de la entidad.
GA14G Un ejemplo es una sociedad que tenga socios con y sin responsabilidad limitada. Algunos socios sin responsabilidad limitada pueden proporcionar una garantía a la entidad y pueden ser remunerados por facilitar dicha garantía. En estas situaciones, la garantía y los flujos de efectivo asociados guardan relación con los tenedores de instrumentos en su papel de garantes y no de propietarios de la entidad. Por ello, esta garantía y los flujos de efectivo asociados no darían lugar a que los socios sin responsabilidad limitada sean considerados subordinados a los socios con responsabilidad limitada, y no habría de considerarse al evaluar si las cláusulas
contractuales de instrumentos con responsabilidad limitada de asociaciones con fines empresariales y los instrumentos sin responsabilidad limitada de asociaciones con fines empresariales fueran idénticos.
GA14H Otro ejemplo es un acuerdo de distribución de resultados que asigna el resultado a los tenedores de instrumentos sobre la base de los servicios prestados o el negocio generado durante el año corriente y anteriores. Estos acuerdos son transacciones con tenedores de instrumentos en un papel distinto al de propietarios y no deben considerarse al evaluar las características enumeradas en el párrafo 16A o el párrafo 16C. Sin embargo, los acuerdos de distribución de resultados que asignen el resultado a tenedores de instrumentos basados en el importe nominal de sus instrumentos en relación con los otros de su clase representan transacciones con los tenedores de instrumentos en su papel de propietarios y deben considerarse al evaluar las características enumeradas en el párrafo 16A o el párrafo 16C.
GA14I Los flujos de efectivo y las condiciones y cláusulas contractuales de una transacción entre el tenedor de instrumentos (en un papel distinto al de propietario) y la entidad que emite deben ser similares a una transacción equivalente que pueda tener lugar entre quien no posee instrumentos y la entidad emisora.
No existe otro instrumento financiero o contrato con flujos de efectivo totales que restrinja o fije sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento (párrafos 16B y 16D)
GA14J Una condición para clasificar a un instrumento
financiero como
patrimonio que cumpla de otra forma los criterios del párrafo 16A o del párrafo 16C
es que la entidad no tenga otro instrumento financiero o contrato que tenga (a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad y (b) el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual. Los siguientes instrumentos, cuando se realicen operaciones comerciales en condiciones normales con terceros no vinculados, es improbable que impidan que los instrumentos que cumplan de otra forma los criterios del párrafo 16A o del párrafo 16C sean clasificados como patrimonio: (a) Instrumentos con flujos de efectivo totales esencialmente basados en activos específicos de la entidad. (b) Instrumentos con los flujos de efectivo totales basados en un porcentaje de ingresos de actividades ordinarias. (c) Contratos diseñados para remunerar a determinados empleados por servicios prestados a la entidad. (d) Contratos que requieren el pago de un porcentaje insignificante de beneficios por servicios prestados o bienes suministrados.
Instrumentos financieros derivados
GA15 Los instrumentos financieros comprenden tanto instrumentos primarios (tales como cuentas por cobrar, por pagar o instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (tales como opciones financieras, futuros y contratos a término, permutas de tasa de interés y de divisas). Los instrumentos financieros derivados cumplen la definición de instrumento financiero y, por tanto, entran dentro del alcance de esta Norma.
GA16 Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. En su inicio, los instrumentos financieros derivados conceden a una parte el derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente favorables, o crean la obligación contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente desfavorables. Generalmente* , sin embargo, no se produce la transferencia del instrumento financiero primario subyacente al comienzo del contrato, ni tampoco
tiene necesariamente
que
producirse al
vencimiento del mismo. Algunos instrumentos incorporan tanto un derecho como una obligación de realizar un intercambio. Puesto que las condiciones del intercambio se establecen en el momento del nacimiento del instrumento derivado, éstas pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros.
GA17 Una opción de compra o de venta para intercambiar activos financieros o pasivos financieros (esto es, instrumentos distintos de los de patrimonio propios de la entidad) * Esto es verdad para la mayoría, pero no para todos los derivados. Por ejemplo, en algunas permutas financieras de pagos en distintas divisas con distintos tipos de interés, se intercambia el principal al comienzo de la transacción (y se vuelve a intercambiar al término de la misma) da a su tenedor el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente en el contrato. Inversamente, el emisor de una opción asume la obligación de renunciar a potenciales beneficios económicos futuros o a cargar con potenciales pérdidas de beneficios económicos asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen, respectivamente, las definiciones de activo financiero y pasivo financiero. El
instrumento financiero subyacente en un contrato de opción puede ser un activo financiero, incluyendo acciones de otras entidades e instrumentos que acumulan (devengan) intereses. Una opción puede obligar al emisor a poner en circulación un instrumento de deuda, en lugar de tener que transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente en la opción podría pasar a formar parte de los activos financieros del tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor de la opción a intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor de intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente desfavorables, son distintos del activo financiero subyacente que se intercambia cuando se ejerce la opción. La naturaleza del derecho del tenedor, así como de la obligación del emisor, no están afectadas por la probabilidad de que la opción sea ejercida.
GA18 Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo que se liquidará dentro de seis meses, en el que una de las partes (el comprador) promete entregar 1.000.000 de u.m. de efectivo a cambio de 1.000.000 de u.m. de valor nominal de títulos de deuda pública con interés fijo, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 1.000.000 de u.m. de importe nominal de títulos de deuda pública a cambio de 1.000.000 de u.m. de efectivo. Durante los seis meses ambas partes tienen un derecho y una obligación contractuales de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los títulos de deuda pública subiera por encima de 1.000.000 de u.m., las condiciones serán favorables para el comprador y desfavorables para el vendedor; si el precio de mercado cayera por debajo de 1.000.000 de u.m., se tendría el efecto opuesto. El comprador tendrá un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho que le otorga tener una opción de compra adquirida, y una obligación contractual (un pasivo financiero) similar a la obligación que le supone una opción de compra emitida; el vendedor tiene un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho de una opción de compra adquirida y una obligación contractual (un pasivo financiero) similar a la
obligación de una opción compra emitida. Como en el caso de las opciones, esos derechos y obligaciones contractuales constituyen, respectivamente, activos financieros y pasivos financieros que son distintos, y están separados, de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el efectivo a intercambiar). Las dos partes de un contrato a plazo tienen una obligación que cumplir en el momento acordado, mientras que en un contrato de opción se producen actuaciones si, y sólo si, el tenedor de la opción decide ejercerla.
GA19 Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan un derecho o una obligación de realizar un intercambio futuro, entre los que se encuentran las permutas financieras de divisas y tasas de interés; los acuerdos sobre tasas de interés mínimas, máximas o una combinación de ambas; los compromisos de préstamo; los programas de emisión de pagarés y el crédito documentario. Un contrato de permuta de tasa de interés puede considerarse como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan realizar una serie de intercambios de importes en efectivo, uno de los cuales se calculará con referencia a una tasa de interés variable y otro con referencia a una tasa fijo. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a término, diferenciándose principalmente en que los primeros son estandarizados y se negocian en un mercado organizado.
Contratos para comprar o vender partidas no financieras (párrafos 8 a 10)
GA20 Los contratos para comprar o vender partidas no financieras no cumplen la definición de instrumento financiero, puesto que el derecho contractual de una parte a recibir un activo o un servicio no financiero, y la obligación correlativa de la otra, no establecen un derecho o una obligación para ninguna de ellas de recibir,
entregar o intercambiar un activo financiero. Por ejemplo, los contratos que contemplan la liquidación sólo mediante la recepción o entrega de una partida no financiera (por ejemplo, un contrato de opción, de futuro o a plazo sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre materias primas cotizadas son de ese tipo. Algunos se han estandarizado en la forma y se negocian en mercados organizados de una manera muy similar a algunos instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un contrato de futuros sobre materias primas cotizadas puede ser comprado o vendido fácilmente a cambio de efectivo, porque se cotiza en un mercado organizado y puede cambiar de manos muchas veces. Sin embargo, las partes que están comprando y vendiendo el contrato están, efectivamente, negociando con la materia prima subyacente. La posibilidad de comprar o vender un contrato sobre materias primas cotizadas a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede comprarse o venderse y la posibilidad de negociar una liquidación en efectivo de la obligación de recibir o entregar la materia prima, no alteran el carácter fundamental del contrato de una manera que pueda crear un instrumento financiero. No obstante, algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras, que pueden ser liquidados en términos netos o intercambiando instrumentos financieros, o en los cuales la partida no financiera es fácilmente convertible en efectivo, están dentro del alcance de la Norma como si fueran instrumentos financieros (véase el párrafo 8).
GA21 Un contrato que supone la recepción o entrega de activos físicos no dará lugar a un activo financiero para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a menos que los correspondientes pagos se hayan diferido hasta después de la fecha en que los activos tangibles hayan sido transferidos. Tal es el caso de la compra o venta de bienes en las condiciones habituales del crédito comercial.
GA22 Algunos contratos están ligados al precio de materias primas cotizadas, lo que no implica que se liquiden mediante la recepción o entrega física de estas
mercancías. En ellos se especifica que la liquidación tendrá lugar mediante pagos de efectivo, que se determinarán de acuerdo con una fórmula fijada en el contrato y no mediante la entrega de importes fijos. Por ejemplo, el importe principal de un bono puede calcularse multiplicando el precio de mercado del petróleo, al vencimiento del mismo, por una cantidad fija de petróleo. De esta forma, el principal estará indexado por referencia al precio de una materia prima cotizada, pero se podrá liquidar exclusivamente en efectivo. Tal contrato constituye un instrumento financiero.
GA23 La definición de instrumento financiero comprende también a los contratos que den lugar a un activo no financiero o un pasivo no financiero, además del activo financiero o el pasivo financiero. A menudo, tales instrumentos financieros conceden a una de las partes una opción de intercambiar un activo financiero por otro no financiero. Por ejemplo, un bono ligado a la cotización del petróleo puede dar al tenedor el derecho a recibir una serie periódica de pagos de interés fijo y un importe fijo de efectivo al vencimiento, junto con la opción de intercambiar el importe del principal por una cantidad fija de petróleo. La conveniencia para ejercer esta opción variará de tiempo en tiempo, dependiendo de la relación entre el valor razonable del petróleo y la razón de intercambio de efectivo por petróleo (el precio de intercambio) inherente al bono. La intención del tenedor del bono, referente al ejercicio de la opción, no afecta a la sustancia de los activos componentes. El activo financiero del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen del bono un instrumento financiero, con independencia de los otros tipos de activos y pasivos que también se hayan creado.
GA24
[Eliminado]
Presentación
Pasivos y patrimonio (párrafos 15 a 27)
Ausencia de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero (párrafos 17 a 20)
GA25 Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una acción preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluará los derechos particulares concedidos a la acción para determinar si posee la característica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acción preferente que contemple su rescate en una fecha específica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligación de rescatar una acción preferente, cuando sea requerido en los términos contractuales para hacerlo, ya sea ocasionada por falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligación. En el caso de existir una opción a favor del emisor para rescatar las acciones en efectivo, no se cumplirá la definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene una obligación actual de transferir activos financieros a los accionistas. En este caso, el rescate de las acciones queda únicamente a discreción del emisor. Puede aparecer una obligación, no obstante, en el momento en que el emisor de las acciones ejercite su opción, lo que usualmente se hace notificando de manera formal al accionista la intención de rescatar los títulos.
GA26 Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificación adecuada se determinará en función de los demás derechos que ellas incorporen.
Dicha clasificación se basará en una evaluación de la esencia de los acuerdos contractuales y en las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes, tengan o no derechos acumulativos, queden a discreción del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificación de una acción preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se verá afectada a causa de, por ejemplo:
(a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas; (b) una intención de hacer distribuciones en el futuro; (c) un posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones sobre el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes); (e) el importe de las reservas del emisor (f) las expectativas que tenga el emisor sobre una pérdida o una ganancia en el período; o (g) la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del período.
Liquidación con instrumentos de patrimonio propios de la entidad (párrafos 21 a 24)
GA27 En los siguientes ejemplos se ilustra cómo clasificar diferentes tipos de contratos que una entidad tenga sobre los instrumentos de patrimonio propios:
(a) Un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad mediante la recepción o entrega de una cantidad fija de sus propias acciones, sin contraprestación futura, o intercambiando una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo u otro activo financiero será un instrumento de patrimonio (con excepción de lo señalado en el párrafo 22A). Por consiguiente, cualquier contraprestación recibida o pagada por este contrato se añadirá o deducirá directamente del patrimonio. Un ejemplo es una opción sobre acciones emitidas que proporcione, a la otra parte, un derecho a comprar una cantidad fija de acciones de la entidad a cambio de un importe fijo de efectivo. Sin embargo, si el contrato requiere que la entidad compre (reembolse) sus propias acciones a cambio de efectivo u otro activo financiero en una fecha fija, determinable o fijada o a la vista, la entidad también reconocerá un pasivo financiero por el valor presente del importe de reembolso (con la excepción de instrumentos que reúnan todas las características y cumplan las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D). Un ejemplo es la obligación de una entidad según un contrato de futuro de recomprar una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo. (c) La obligación de una entidad de comprar sus propias acciones a cambio de efectivo, dará lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe del reembolso, incluso si el número de acciones que la entidad está obligada a recomprar no es fijo, o si la obligación está condicionada a que la otra parte ejerza un derecho al reembolso (con excepción de lo señalado en los párrafos 16A y 16B
o en los párrafos 16C y 16D). Un ejemplo de
obligación condicionada es una opción emitida que requiera de la entidad la recompra de sus propias acciones a cambio de efectivo, si la otra parte ejerce la opción. (d) Un contrato que vaya a ser liquidado en efectivo o mediante otro activo financiero, será un activo financiero o un pasivo financiero incluso si el importe del efectivo o del otro activo financiero a recibir o entregar se basa
en cambios en el precio de mercado de patrimonio propio de la entidad (con excepción de lo señalado en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D). Un ejemplo de lo anterior es una opción sobre acciones que se vaya a liquidar en efectivo. (e) Un contrato a ser liquidado con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) será un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo de lo anterior es una opción vendida para la compra de oro que, en caso de ser ejercida, se liquidará en términos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opción. Tal contrato será un activo financiero o un pasivo financiero, incluso si la variable subyacente fuera el precio de las propias acciones de la entidad y no el precio del oro. De forma similar, es un activo financiero o un pasivo financiero todo contrato que vaya a ser liquidado con un número fijo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a ellas se hagan variar de forma que el valor de liquidación sea igual a un importe fijo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente. Cláusulas de liquidación contingente (párrafo 25) GA28 En el párrafo 25 se establece que si una parte de una cláusula que establece la liquidación contingente, según la cual se podría requerir la liquidación mediante efectivo u otro activo financiero (o de cualquier otra forma que diera lugar a que el instrumento fuera un pasivo financiero), no fuera genuina, su existencia no afectará a la clasificación del instrumento financiero. Así un contrato que requiera la liquidación en efectivo o mediante un número variable de las propias acciones de la entidad, será un instrumento de patrimonio sólo en el caso de que ocurra un hecho que sea extremadamente excepcional, altamente anormal y muy improbable. De
forma similar, la liquidación mediante un número fijo de las propias acciones de la entidad podría estar contractualmente prohibida en circunstancias que estén fuera del control de la misma, pero si tales circunstancias no tuvieran una posibilidad real de ocurrir lo apropiado sería clasificar al instrumento como de patrimonio. Tratamiento en los estados financieros consolidados GA29 En los estados financieros consolidados, una entidad presentará las participaciones no controladoras — es decir, la participación de terceros en el patrimonio y en los resultados de sus subsidiarias — de acuerdo con la NIC 1 y con la NIC 27. Al clasificar un instrumento financiero (o un componente del mismo) en los estados financieros consolidados, la entidad considerará todos los plazos y condiciones acordados entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de determinar si el grupo tomado en su conjunto tiene una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero en virtud del instrumento en cuestión, o bien de liquidarlo de una forma que implique su clasificación como pasivo. Cuando una subsidiaria de un grupo emita un instrumento financiero, y la controladora u otra entidad del grupo hayan acordado condiciones adicionales con los tenedores del instrumento (por ejemplo, una garantía) en forma directa, el grupo puede carecer de discreción al decidir sobre las distribuciones o el rescate. Aunque la subsidiaria pueda clasificar de forma apropiada el instrumento en sus estados financieros, sin considerar tales condiciones adicionales, se habrá de tener en cuenta los acuerdos, entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de conseguir que los estados financieros consolidados reflejen los contratos y transacciones realizadas por el grupo considerado en su conjunto. En la medida en que exista una obligación o una cláusula de liquidación, el instrumento (o el componente del mismo que esté sujeto a la obligación) se clasificará como un pasivo financiero en los estados financieros consolidados. GA29A Algunos tipos de instrumentos que imponen una obligación contractual a la entidad se clasifican como instrumentos financieros de acuerdo con los párrafos
16A y 16B o los párrafos 16C y 16D). La clasificación de acuerdo con esos párrafos es una excepción a los principios que en otro caso se aplican en esta Norma para la clasificación de un instrumento. Esta excepción no es extensiva a la clasificación de participaciones no controladoras con troladoras en los estados financieros consolidados. Por ello, los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D en los estados financieros individuales o separados que son participaciones no controladoras se clasifican como pasivos en los estados financieros consolidados del grupo. Instrumentos financieros compuestos (párrafos 28 a 32) GA30 El párrafo 28 es de aplicación únicamente a los emisores de instrumentos financieros compuestos no derivados. El párrafo 28 no se ocupa de los instrumentos financieros compuestos desde la perspectiva de los tenedores. La NIIF 9 trata la clasificación y medición de los activos financieros que son instrumentos compuestos desde la perspectiva del tenedor. GA31 Una forma común de instrumento financiero compuesto es un instrumento de deuda que lleve implícita una opción de conversión, como por ejemplo un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra característica de derivado implícito. En el párrafo 28 se requiere que el emisor de tal instrumento financiero presente, en el estado de situación financiera, el componente de pasivo separado del de patrimonio de la manera siguiente:
(a) La obligación del emisor de realizar los pagos programados de intereses y del principal es un pasivo financiero que existirá mientras el instrumento no sea convertido. A efectos del reconocimiento inicial, el valor razonable del componente de pasivo es el valor presente de la corriente, determinada contractualmente, de flujos de efectivo futuros, descontados a la tasa de interés que el mercado aplique en ese momento para instrumentos de un
estatus crediticio similar y que suministren sustancialmente los mismos flujos de efectivo, en los mismos términos, pero sin la opción de conversión. (d) El instrumento de patrimonio es una opción implícita para convertir el pasivo en patrimonio del emisor. El valor razonable de la opción se compone de un valor temporal y de un valor intrínseco, si este último existiere. Esta opción tiene valor en el reconocimiento inicial incluso cuando esté fuera de dinero. GA32 Al convertir el instrumento convertible en el momento del vencimiento, la entidad dará de baja el componente de pasivo y lo reconocerá como patrimonio. El componente original de patrimonio permanecerá como tal (aunque sea transferido de una partida de patrimonio a otra). La conversión al vencimiento no produce ninguna ganancia o pérdida. GA33 Cuando una entidad cancele un instrumento convertible antes del vencimiento, mediante un rescate anticipado o una recompra, en los que se mantengan inalterados los privilegios de conversión, la entidad distribuirá la contrapartida entregada y los costos de transacción del rescate o la recompra entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento a la fecha de la transacción. El método utilizado, para distribuir el importe de la contrapartida entregada y los costos de transacción entre los componentes separados, será congruente con el que haya sido usado para la distribución original a los componentes separados de los importes recibidos por la entidad al emitir el instrumento convertible, de acuerdo con los párrafos 28 a 32.
GA34 Una vez hecha la distribución de la contrapartida recibida, la ganancia o pérdida resultante se tratará de acuerdo con los principios contables aplicables al componente correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
(a) el importe de la ganancia o pérdida relacionada con el componente de pasivo se reconocerá como resultado del ejercicio; ejer cicio; y (e) el importe de la contrapartida relacionada con el componente de patrimonio se reconocerá como patrimonio.
GA35 Una entidad puede modificar las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión anticipada, podría, por ejemplo, ofrecer una relación más favorable de conversión o pagar una contrapartida adicional en el caso de que la conversión se produzca antes de una fecha dada. La diferencia, en la fecha de modificación de las condiciones, entre el valor razonable de la contrapartida que el tenedor vaya a recibir por la conversión del instrumento con las nuevas condiciones y el valor razonable de la contrapartida que hubiera recibido según las condiciones originales, se reconocerá como pérdida en el resultado del ejercicio. Acciones propias en cartera (párrafos 33 y 34) GA36 Con independencia de la razón por la que se haya procedido a readquirirlos, los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no podrán ser reconocidos como activos financieros. El párrafo 33 exige que una entidad que readquiera sus instrumentos de patrimonio propio, los deduzca del patrimonio. No obstante, cuando la entidad posea sus instrumentos de patrimonio propios en nombre de terceros (por ejemplo, una entidad financiera tiene sus propias acciones por cuenta de un cliente), existe una relación de agencia y por consiguiente, estas tenencias no se incluirán en el estado de situación financiera de la entidad.
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (párrafos 35 a 41)
GA37 El siguiente ejemplo ilustra la aplicación del párrafo 35 a un instrumento financiero compuesto. Supongamos que una acción preferente, sin derechos acumulativos sobre dividendos, es obligatoriamente rescatable en efectivo dentro de cinco años, pero que se pagan dividendos a discreción de la entidad en el periodo anterior a la fecha de rescate. Tal instrumento es un instrumento financiero compuesto, cuyo componente de pasivo es el valor presente del importe del rescate. Los intereses que se vayan acumulando en el tiempo al revertir el descuento, se reconocerán en resultados y se clasificarán como gastos por intereses. Los eventuales dividendos pagados se relacionarán con el componente de patrimonio y, de acuerdo con ello, se reconocerán como distribuciones de resultados. Se aplicaría un tratamiento similar si el rescate no fuera obligatorio sino a opción del tenedor, o si la acción fuera obligatoriamente convertible en un número variable de acciones ordinarias, calculadas de forma que supusieran un importe fijo o un importe basado en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo una materia prima cotizada). No obstante, si los dividendos no pagados se añadiesen al importe fijado para el rescate, el instrumento en su conjunto sería un pasivo. En tal caso, los dividendos se clasificarían como gastos por intereses.
Compensación de un activo financiero con un pasivo financiero (párrafos 42 a 50)
GA38 Para proceder a compensar un activo financiero con un pasivo financiero, una entidad debe tener un derecho exigible actual y legal de compensar los importes reconocidos de ambos. Una entidad puede tener un derecho condicional para compensar los importes reconocidos, tal como sucede en un acuerdo maestro de compensación o en algunas formas de deuda sin recurso, pero tales derechos son exigibles sólo si ocurre algún hecho futuro, que por lo general tiene que ver con un incumplimiento de la contraparte. Por ello, estos tipos de acuerdos no cumplen las condiciones para que pueda realizarse la compensación.
GA39 En la Norma no se contempla un tratamiento especial para los llamados ―instrumentos sintéticos‖, que son grupos de instrumentos financieros separados
adquiridos y mantenidos para emular las características de otro instrumento. Por ejemplo, una deuda a largo plazo con interés variable, combinada con una permuta de tasas de interés en la que se reciban pagos variables y se hagan pagos fijos, sintetiza una deuda a largo plazo con interés fijo. Cada uno de los instrumentos financieros individuales, que en conjunto constituyen el ―instrumento sintético‖, representa un
derecho o una obligación contractual con sus propios plazos y condiciones, y cada uno puede ser cedido o liquidado por separado. Cada instrumento financiero está expuesto a sus propios riesgos, que pueden diferir de los riesgos que conciernen a los otros instrumentos financieros. De acuerdo con lo anterior, cuando un instrumento financiero de los que componen el ―instrumento sintético‖ es un activo y otro es un pasivo, no serán compensados ni presentados en términos netos en el estado de situación financiera de la entidad, salvo que cumplan las condiciones establecidas para la compensación en el párrafo 42. Información a revelar Activos financieros y pasivos financieros contabilizados al valor razonable con cambios en resultados (apartado (f) del párrafo 94) GA40 [Eliminado]
4.2 NIIF 7 Sección 11 para PYMES, relacionada con los “Instrumentos Financieros Básicos”. 4.2.1 Texto original de la Norma Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Objetivo
1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a)
la relevancia de los instrumentos financieros en la situación
financiera y en el rendimiento de la entidad; y (b)
la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los
instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos.
2 Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Alcance
3 Esta NIIF se aplicará por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
(a)
aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios
conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas, o NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39 y la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF. Las entidades aplicarán también esta NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32. (b)
Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por
los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados. (c)
[eliminado]
(d)
Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4
Contratos de Seguro. No obstante, esta Norma se aplicará a los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a los contratos de garantía financiera si aplica la NIC 39 en el reconocimiento y medición de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medición.
(e)
Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que
surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, a los que se aplicará esta NIIF. (f)
instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos
de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 y la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera del alcance de la NIC 39 y NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos compromisos de préstamo).
5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 y NIIF 9 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).
Clases de instrumentos financieros y nivel de información
6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará
información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.
Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el rendimiento
7 Una entidad suministrará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la relevancia de los instrumentos financieros en su situación financiera y en su rendimiento.
Estado de situación financiera
Categorías de activos financieros y pasivos financieros
8 Se revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIIF 9 o en la NIC 39:
(a)
activos financieros medidos al valor razonable con cambios en
resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9. (b)
(c) [eliminado]
(d) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento
de su reconocimiento inicial, y (ii) los que cumplan la definición de mantenidos para negociar de la NIC 39; (f) activos financieros medidos al costo amortizado. (g)
pasivos financieros medidos al costo amortizado. (h) activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro
resultado integral.
Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados
9 Si la entidad ha designado como medido al valor razonable un activo financiero (o grupo de activos financieros) que en otro caso sería medido al costo amortizado, revelará:
(a)
El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [véase el
apartado (a) del párrafo 36] del activo financiero (o del grupo de activos financieros) al final del periodo sobre el que se informa. (b)
El importe por el que se reduce dicho máximo nivel de
exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares. (c)
El importe de la variación, durante el período y la
acumulada, del valor razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero, determinado como:
(g)
el importe de la variación del valor razonable que no sea
atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado; o
(ii) el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.
Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de interés (de referencia) observada, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios o tasas.
(d)
El importe de la variación del valor razonable de cualesquiera
derivados de crédito o instrumentos similares vinculados, durante el período y la acumulada desde que el activo financiero se hubiera designado.
10 Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 39, revelará:
(a)
El importe de la variación del valor razonable del pasivo
financiero, durante el período y la acumulada, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo, determinado como:
(h)
el importe de la variación del valor razonable que no sea
atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véase el párrafo B4 del Apéndice B); o
(i)
(ii) el importe que resulte de la aplicación de un método
alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero.
Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios o tasas. Para los contratos que incluyan un componente vinculado al resultado de las inversiones, los cambios en las condiciones de mercado incluyen cambios en el rendimiento del fondo de inversiones, interno o externo, que esté vinculado con ellos.
(b)
La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y
el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.
11 La entidad revelará:
(a)
Los métodos empleados para cumplir con lo establecido en el
apartado (c) del párrafo 9 y en el apartado (a) del párrafo 10.
(b)
Si la entidad creyese que la información facilitada para cumplir
con lo establecido en el apartado (c) del párrafo 9 y el apartado (a) del párrafo 10 no representa fielmente la variación del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito, las razones por las que ha llegado a esta conclusión y los factores que cree que son relevantes.
Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral
11ª Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el párrafo 5.4.4 de la NIIF 9, revelará:
(a)
Qué inversiones en instrumentos de patrimonio se han
designado a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral. (b)
Las razones para utilizar esta presentación alternativa.
(c)
El valor razonable de cada una de estas inversiones al final del
periodo sobre el que se informa. (d)
Los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando por
separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo sobre el que se informa y las relacionadas con inversiones mantenidas al final del periodo sobre el que se informa. (e)
Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas
dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.
11B Si una entidad da de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en otro resultado integral durante el periodo sobre el que se informa, revelará:
(a)
Las razones para disponer de las inversiones.
(b)
El valor razonable de la inversión en la fecha de baja en
cuentas. (c)
La ganancia o pérdida acumulada en el momento de la
disposición.
Reclasificación
12-12ª [Eliminado]
12B Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa corriente o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.9 de la NIIF 9. Para cada uno de estos sucesos, una entidad revelará:
(a)
La fecha de reclasificación.
(b)
Una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio
y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad. (c) categorías.
El importe reclasificado a o fuera de cada una de esas
12C Para cada periodo sobre el que se informa siguiente a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará para los activos reclasificados de forma que se midan al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.9 de la NIIF 9:
(a)
la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la
reclasificación; y (b)
el ingreso o gasto por intereses reconocido.
12D Si una entidad ha reclasificado los activos financieros de forma que se miden al costo amortizado desde su último periodo anual sobre el que se informa, revelará:
(a)
el valor razonable de los activos financieros al final del periodo
sobre el que se informa; y (b)
la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber
sido reconocido en resultados durante el periodo sobre el que se informa si los activos financieros no se hubieran reclasificado.
Baja en cuentas
13 Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que una parte o todo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (véanse los párrafos 15 a 37 de la NIC 39). La entidad revelará, para cada clase de dichos activos financieros:
(a)
la naturaleza de los activos;
(b)
la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad a los que la entidad continúe expuesta; (c)
cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los
activos, los importes en libros de éstos y de los pasivos asociados; y (d)
cuando la entidad continúe reconociendo los activos en la
medida de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.
Garantía
14 Una entidad revelará:
(a)
el importe en libros de los activos financieros pignorados como
garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el apartado (a) del párrafo 37 de la NIC 39; y (b)
los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
15 Cuando una entidad haya recibido una garantía (consistente en activos financieros o no financieros) y esté autorizada a venderla o a pignorarla sin que se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará:
(a)
el valor razonable de la garantía poseída;
(b)
el valor razonable de la garantía vendida o nuevamente
pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y (c)
los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la
garantía.
Cuenta correctora para pérdidas crediticias
16 Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos) en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, incluirá una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el período, para cada clase de activos financieros.
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos
17 Cuando una entidad haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento
incorpore
varios
derivados
implícitos
cuyos
valores
fueran
interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará la existencia de esas características.
Incumplimientos y otras infracciones
18 Para los préstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se informa, una entidad revelará:
(a)
detalles de los incumplimientos durante el período que se
refieran al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las condiciones de rescate relativas a esos préstamos por pagar; (b)
el importe en libros de los préstamos por pagar que estén
impagados al final del periodo sobre el que se informa; y (c)
si el incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado
las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.
19 Si durante el período se hubieran producido infracciones de las condiciones del acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autoricen al prestamista a reclamar el correspondiente pago, una entidad incluirá la misma información requerida en el párrafo 18 (a menos que, al final del periodo sobre el que se informa o antes, las infracciones se hubieran corregido o las condiciones del préstamo se hubieran renegociado).
Estado del resultado integral
Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas
20 Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas:
(a)
ganancias o pérdidas netas por:
(j)
activos
financieros
medidos
al
valor
razonable
con
cambios
en resultados, mostrando por separado los designados como
tales en
el momento de su reconocimiento inicial, y los medidos
obligatoriamente al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9.
(ii) – (iv) [eliminado]
(v) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultado, mostrando por separado, los pasivos financieros designados como tales en el reconocimiento inicial, y los que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIC 39.
(vi) activos financieros medidos al costo amortizado. (vii) pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(viii) activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral.
(b)
importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses
(calculados utilizando el método de la tasa de interés efectiva) producidos por los activos financieros que se miden al costo amortizado o los pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados;
(c)
ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes
incluidos al determinar la tasa de interés efectiva) que surjan de:
(i) activos financieros medidos al costo amortizado o pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados; y
(ii) actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones;
(d)
ingresos por intereses sobre activos financieros deteriorados,
devengados de acuerdo con el párrafo GA93 de la NIC 39; y (e)
el importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de
activo financiero.
20ª Una entidad revelará un desglose de la ganancia o pérdida reconocida en el estado del resultado integral que surge de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado, mostrando por separado las ganancias y pérdidas surgidas de la baja en cuentas de dichos activos financieros. Esta información a revelar incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.
Otra información a revelar
Políticas contables
21 De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de políticas contables significativas, la base (o bases) de medición utilizada al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.
Contabilidad de cobertura
22 Una entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los extremos siguientes:
(a)
una descripción de cada tipo de cobertura;
(b)
una descripción de los instrumentos financieros designados
como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se informa; y (c)
la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
23 Para las coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelará:
(a)
los períodos en los que se espera que se produzcan los flujos de
efectivo, así como los períodos en los que se espera que afecten al resultado del período; (b)
una descripción de las transacciones previstas para las que se
haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere; (c)
el importe que haya sido reconocido en otro resultado integral
durante el período; (d)
el importe que, durante el período, se haya reclasificado desde
el patrimonio al resultado, mostrando el importe incluido en cada partida del estado del resultado integral; y (e)
el importe que, durante el período, se haya eliminado del
patrimonio y se haya incluido en el costo inicial o en otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.
24 Una entidad revelará por separado:
(a) (i)
en las coberturas del valor razonable, las ganancias o pérdidas:
del instrumento de cobertura; y
(ii) de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto. (b)
La ineficacia reconocida en el resultado del período que surja
de coberturas de los flujos de efectivo. (c)
La ineficacia reconocida en el resultado del período que surja
de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.
Valor razonable
25 Salvo por lo establecido en el párrafo 29, una entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de una forma que permita la realización de comparaciones con los correspondientes importes en libros.
26 Al revelar los valores razonables, una entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero sólo los compensará en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.
27 Una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros los métodos y, cuando se utilice una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas para determinar los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, siempre que fuera aplicable, una entidad revelará información sobre las hipótesis relativas a las ratios de cancelación anticipada, las ratios por pérdidas de crédito estimadas y las tasas de interés o de descuento. Si se hubiera producido un cambio en la técnica de valoración, la entidad revelará la naturaleza de ese cambio y las razones para haberlo realizado.
27ª Para llevar a cabo las revelaciones requeridas por el párrafo 27B una entidad clasificará las mediciones a valor razonable realizadas utilizando una jerarquía de valor razonable, que refleje la relevancia de las variables utilizadas para llevar a cabo dichas mediciones. La jerarquía de valor razonable tendrá los siguientes niveles:
(a)
precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para
activos o pasivos idénticos (Nivel 1); (b)
variables distintas a los precios cotizados incluidos en el
Nivel 1 que sean observables para el activo o pasivo, directamente (es decir, como precios) o indirectamente (es decir, derivadas de los precios) (Nivel 2); y (c)
variables utilizadas para el activo o pasivo que no estén
basadas en datos de mercado observables (variables no observables) (Nivel 3). El nivel en la jerarquía de valor razonable, dentro del cual se clasifica la medición del valor razonable en su totalidad se determinará sobre la base de la variable de nivel más bajo que sea relevante para la medición del valor razonable en su totalidad. A estos efectos, la relevancia de una variable se evalúa con respecto a la totalidad de la medición al valor razonable. Si una medición del valor razonable utiliza variables observables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la medición es de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para la medición del valor razonable en su totalidad requiere la utilización del juicio, considerando los factores específicos del activo o pasivo.
27B Para las mediciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situación financiera, una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros:
(a)
El nivel en la jerarquía de valor razonable en el cual se
clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad, segregando las mediciones del valor razonable de acuerdo con los niveles definidos en el párrafo 27A.
(b)
Cualquier transferencia relevante entre los niveles 1 y 2
de la jerarquía de valor razonable y las razones de dichas transferencias. Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias detraídas de cada nivel. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del periodo, y al total de activos o de pasivos.
(c)
Para mediciones al valor razonable de Nivel 3, de
la jerarquía de valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando de forma separada los cambios durante el periodo atribuibles a lo siguiente:
(i) pérdidas o ganancias totales del periodo reconocidas en el resultado, y una descripción de dónde están presentadas dentro del estado del resultado integral o dentro del estado de resultados separado (si se presenta);
(ii) pérdidas o ganancias totales reconocidas en otro resultado integral;
(iii) compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando de forma separada cada tipo de movimiento); y
(iv) transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo atribuibles a cambios en la observabilidad de los datos del mercado) y las razones para efectuar esas transferencias. Para transferencias relevantes, las que sean hacia el Nivel 3 se revelarán y comentarán de forma separada de las realizadas desde dicho nivel.
(d)
El importe de las ganancias o pérdidas totales del
periodo mencionadas en el apartado (c)(i) anterior, reconocidas en el resultado que sean atribuibles a las ganancias o pérdidas relacionadas con aquellos activos y pasivos que se mantengan al final del periodo sobre el que se informa, así como una descripción de dónde se presentan dichas ganancias o pérdidas en el estado del resultado integral o en el estado de resultados separado (si se presenta). (e)
Para mediciones del valor razonable de Nivel 3 si el
cambiar una o más variables a otras hipótesis alternativas razonablemente posibles cambia en forma importante el valor razonable, la entidad señalará ese hecho y revelará el efecto de esos cambios. La entidad revelará cómo se calculó el efecto de los cambios hacia hipótesis alternativas razonablemente posibles. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del periodo, así como al total de los activos o pasivos o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado integral, con respecto al total del patrimonio.
Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por este párrafo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.
28 Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, una entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de medición (véanse los párrafos GA74 a GA79 de la NIC 39). No obstante, la mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo GA76 de la NIC 39. Por lo tanto, podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de medición. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:
(a)
la política contable que utilice para reconocer esa diferencia en
el resultado del período para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer un precio (véase el párrafo GA76A de la NIC 39); y (b)
la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en
el resultado del período al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.
29 La información a revelar sobre el valor razonable no se requiere:
(a)
cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al
valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo; (b)
para derivados vinculados con inversiones en instrumentos de
patrimonio que no tenga un precio de mercado cotizado en un mercado activo
que se miden al costo de acuerdo con la NIC 39 porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o (c)
para un contrato que contenga un componente de participación
discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.
30 En los casos descritos en los apartados (b) y (c) del párrafo 29, una entidad revelará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos contratos y su valor razonable, incluyendo:
(a)
el hecho de que no se ha revelado información sobre el valor
razonable porque éste no puede ser medido de forma fiable; (b)
una descripción de los instrumentos financieros, su importe en
libros y una explicación de la razón por la que el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable; (c)
información acerca del mercado para los instrumentos;
(d)
información sobre si la entidad pretende disponer de esos
instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y (e)
cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable
no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados de baja en cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros
31 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa.
32 Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 se centran en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en la manera en que se los gestiona. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea taxativa, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.
Información cualitativa
33 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:
(a)
las exposiciones al riesgo y la forma en que éstas surgen;
(b)
sus objetivos, políticas y procesos para la gestión del riesgo, así
como los métodos utilizados para medirlo; y (c)
cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el período
precedente.
Información cuantitativa
34 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:
(a)
Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo
al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar estará basada en la que se suministre internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se lo define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su ejecutivo principal.
(b)
La información a revelar requerida por los párrafos 36 a 42, en
la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a), salvo que el riesgo no sea significativo (para una discusión sobre la importancia relativa o materialidad, véanse en los párrafos 29 a 31 de la NIC 1). (c)
Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de los
apartados (a) y (b).
35 Si los datos cuantitativos revelados al final del periodo sobre el que se informa fueran poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el período, una entidad suministrará información adicional que sea representativa.
Riesgo de crédito
36 Una entidad informará, para cada clase de instrumento financiero:
(a)
el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición
al riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa, sin tener en
cuenta ninguna garantía tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32); (b)
con respecto al importe revelado en (a), una descripción de las
garantías tomadas y de otras mejoras crediticias; (c)
información acerca de la calidad crediticia de los activos
financieros que no estén en mora ni hayan deteriorado su valor; y (d)
el importe en libros de los activos financieros que estarían en
mora o que se habrían deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas.
Activos financieros en mora o deteriorados
37 Una entidad revelará, para cada clase de activo financiero:
(a)
un análisis de la antigüedad de los activos financieros que al
final del periodo sobre el que se informa estén en mora pero no deteriorados; (b)
un análisis de los activos financieros que se hayan determinado
individualmente como deteriorados al final del periodo sobre el que se informa, incluyendo los factores que la entidad ha considerado para determinar su deterioro; y (c)
para los importes que se hayan revelado en (a) y (b), una
descripción de las garantías tomadas por la entidad para asegurar el cobro y de las otras mejoras crediticias, así como una estimación de su valor razonable, a menos que ésta sea impracticable.
Garantías y otras mejoras crediticias obtenidas
38 Cuando una entidad obtenga, durante el período, activos financieros o no financieros mediante la toma de posesión de garantías para asegurar el cobro, o ejecute otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento contenidos en otras Normas, la entidad revelará:
(a)
la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y
(b)
cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo,
sus políticas para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.
Riesgo de liquidez
39 Una entidad revelará:
(a)
Un análisis de vencimientos para pasivos financieros no
derivados (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes. (b)
Un análisis de vencimientos para pasivos financieros derivados.
El análisis de vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (véase el párrafo B11B). (c)
Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez
inherente en (a) y (b).
Riesgo de mercado
Análisis de sensibilidad
40 Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:
(a)
un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado
al que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;
(b)
los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de
sensibilidad; y
(c)
los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e
hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.
41 Si una entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también:
(a)
una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis
de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados; y (b)
una explicación del objetivo del método utilizado, así como de
las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.
Otra información a revelar sobre el riesgo de mercado
42 Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 o 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo, porque la exposición al final de año no refleja la exposición mantenida durante el mismo), la entidad revelará este hecho, así como la razón por la que cree que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad.
Fecha de vigencia y transición
43 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.
44 Si una entidad aplicase esta NIIF para períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para
la información a revelar que requieren los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos surgidos de instrumentos financieros.
44ª La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Apéndice B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
44B La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 3(c). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Cuando una entidad aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, también las modificaciones se aplicarán a ellos.
44C Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del párrafo 3 deberán aplicarse a dicho periodo.
44D El párrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y aplicará en ese periodo las modificaciones del párrafo 1 de la NIC 28, el
párrafo 1 de la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.
44E Reclasificación de los Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. Una entidad aplicará esas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.
44F Reclasificación de Activos Financieros – Fecha Fecha de Vigencia y Transición (Modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 44E. Una entidad aplicará esas modificaciones mod ificaciones a partir del 1 de julio de 2008.
44G Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modificó los párrafos 27, 39 y B11 y añadió los párrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. En el primer año de aplicación, una entidad no necesitará proporcionar información comparativa para pa ra la información a revelar requerida r equerida por las modificaciones. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
44H
La NIIF 9, emitida en noviembre de 2009, modificó los párrafos 2, 3,
8, 9, 20, 29 y 30, añadió los párrafos 11A, 11B, 12B a 12D y 20A y eliminó los párrafos 12 y 12A. También modificó mod ificó el último párrafo del apéndice A (Definición de términos) y los párrafos B1, B5, B10, B22 y B27, y eliminó el apéndice D (Modificaciones a la NIIF 7 si las Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición- La Opción del Valor Razonable no han sido aplicadas). Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
44I Cuando una entidad aplica por primera vez la NIIF 9, revelará para cada clase de activos financieros en la fecha de la aplicación inicial:
(a)
la categoría de medición inicial y el importe en libros
determinado de acuerdo con la NIC 39; (b)
la nueva categoría de medición y el importe en libros
determinado de acuerdo con la NIIF 9; (c)
el importe de los activos financieros en el estado de situación
financiera que estaban anteriormente designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados pero que han dejado de estar designados de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 requiere que una entidad reclasifique y los que una entidad elige reclasificar.
Una entidad presentará esta información a revelar de tipo cuantitativo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.
44J Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelará información cualitativa que permita a los usuarios comprender:
(a)
Cómo aplicó los requerimientos de clasificación de la NIIF 9 a
los activos financieros cuya clasificación ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9.
(b)
Las razones para cualquier designación o eliminación de la
designación de activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados.
Derogación de la NIC 30
45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.
Apéndice A Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.en mora (past due) Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo.
Otros riesgos de precio (other price risk) El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tasa de interés y del riesgo de tasa de cambio), sea que ellas estén causadas por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado.
Préstamos por pagar (loans payable) Préstamos por pagar son pasivos financieros diferentes de las cuentas comerciales por pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito.
Riesgo de crédito (credit risk) El riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
Riesgo de liquidez (liquidity risk) El riesgo de que una entidad encuentre dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.
Riesgo de mercado (market risk) El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés y otros riesgos de precio.
Riesgo de tasa de cambio (currency risk) El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio de una moneda extranjera.
Riesgo de tasa de interés (interest rate risk) El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de interés de mercado.
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la NIC 32 y NIC 39. • costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero
• baja en cuentas • instrumento derivado • método del interés efectivo • instrumento de patrimonio • valor razonable • activo financiero • los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en
resultados • contrato de garantía financiera • instrumento financiero • pasivo financiero
• transacción prevista • instrumento de cobertura • mantenido para negociar • compra o venta convencional
Apéndice B Guía de aplicación
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la información a revelar (párrafo 6)
B1 El párrafo 6 requiere que una entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información revelada y que tenga en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el párrafo 6 se determinarán por la entidad y son, por ello, distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIC 39 y en la NIIF 9 (que determinan cómo se miden los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable).
B2 Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad, como mínimo:
(a)
distinguirá los instrumentos medidos al costo amortizado de los
medidos al valor razonable; (b)
tratará como clase separada o clases separadas a los
instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.
B3 Una entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir con los requerimientos de esta NIIF, el énfasis que dará a los diferentes aspectos de tales requerimientos y la manera en que agregará la información para presentar una imagen global sin combinar información que tenga diferentes características. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a los usuarios, y el oscurecimiento de información importante como resultado de su agregación excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información importante incluyéndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelará información que esté tan agregada que oscurezca diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.
Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el rendimiento
Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (párrafos 10 y 11)
B4 Si una entidad hubiese designado un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados, el apartado (a) del párrafo 10 requiere que revele el importe de la variación del valor razonable de ese pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo. El párrafo 10(a)(i) permite que
una entidad determine este importe como la parte de la variación del valor razonable del pasivo que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado. Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para el pasivo fuesen los que se producen en una tasa de interés (de referencia) observada, este importe puede ser estimado como sigue:
(a)
En primer lugar, la entidad computa la tasa interna de
rendimiento al comienzo del periodo, utilizando el precio de mercado observado del pasivo y los flujos de efectivo contractuales del mismo en ese momento. Deducirá de esta tasa, la tasa de interés (de referencia) observada al comienzo del período, para obtener el componente específico de la tasa interna de retorno, para el instrumento.
(b)
A continuación, la entidad calculará el valor presente de los
flujos de efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del mismo al final del período y una tasa de descuento igual a la suma de (i) la tasa de interés (de referencia) observada al final del período y (ii) el componente específico de la tasa interna de retorno para el instrumento, calculado de la forma prevista en (a). (c)
La diferencia entre el precio de mercado observado del pasivo
al final del período, y el importe determinado en (b) es la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en la tasa de interés (de referencia) observada. Este es el importe que se ha de revelar.
En este ejemplo, se supone que las variaciones del valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de crédito o en el riesgo de tasa de interés del instrumento no son significativas. Si el instrumento del ejemplo contuviese
un derivado implícito, la variación del valor razonable de éste se excluiría al determinar el importe a ser revelado según el apartado (a) del párrafo 10.
Otra información a revelar – políticas contables (párrafo 21)
B5 El párrafo 21 requiere que se revele la base (o bases) de medición utilizada(s) al elaborar los estados financieros y sobre las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de ellos. Para los instrumentos financieros, esta información a revelar podrá incluir:
(a)
Para pasivos financieros designados como al valor razonable
con cambios en resultados; (i) la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad haya designado como al valor razonable con cambios en resultados;
(ii) los criterios para designar así a los pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial; y
(iii) la manera en que la entidad ha cumplido las condiciones establecidas en los párrafos 9, 11A o 12 de la NIC 39 para estas designaciones. Para los instrumentos designados de acuerdo con el apartado (b)(i) de la definición de pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39, esta información a revelar incluirá
una descripción narrativa de las circunstancias subyacentes a la incoherencia, en la medición o en el reconocimiento, que en otro caso podrían surgir. Para los instrumentos designados de acuerdo con el apartado (b)(ii) de la definición de pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39, esta información a revelar incluirá una descripción narrativa de la manera en que la designación a valor razonable con cambios en resultados resulta coherente con la estrategia de inversión o gestión del riesgo que tenga documentada la entidad.
(aa) Para activos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados:
(i) la naturaleza de los activos financieros que la entidad haya designado como medidos al valor razonable con cambios en resultados;
(ii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.5 de la NIIF 9 para esta designación. (b)
[eliminado]
(c)
Si las compras y ventas convencionales de activos financieros
se contabilizan aplicando la fecha de negociación o la fecha de liquidación (véase el párrafo 38 de la NIC 39). (d)
Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe
en libros de los activos financieros deteriorados a causa de pérdidas crediticias:
(i) los criterios para determinar cuándo el importe en libros de un activo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversión de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) y cuándo se utiliza una cuenta correctora; y
(ii) los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los activos financieros deteriorados (véase el párrafo 16).
(e)
Cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de
cada categoría de instrumentos financieros [véase el apartado (a) del párrafo 20]; por ejemplo, si las ganancias o pérdidas netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos. (f)
Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe
evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro [véase el apartado (e) del párrafo 20]. (g)
Cuando se hayan renegociado las condiciones de los activos
financieros que de otro modo estarían en mora, la política contable adoptada para los activos financieros sujetos a esas condiciones renegociadas [véase el apartado (d) del párrafo 36].
El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que
tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros (párrafos 31 a 42)
B6 La información a revelar requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados financieros o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.
Información cuantitativa (párrafo 34)
B7 El apartado (a) del párrafo 34 requiere la revelación de datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de una entidad a los riesgos, basada en la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando una entidad utilice diversos métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y fiable. En la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, se discuten las características de relevancia y fiabilidad.
B8 El apartado (c) del párrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Estas surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas o de otra índole. La identificación de concentraciones de riesgo requiere la realización de juicios que tengan en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelación de concentraciones de riesgo incluirá:
(a)
una descripción de la manera en que la dirección determina
esas concentraciones; (b)
una descripción de las características compartidas que
identifican cada concentración (por ejemplo la contraparte, el área geográfica, la moneda o el mercado); y (c)
el importe de la exposición al riesgo asociada con todos los
instrumentos financieros que comparten esa característica.
Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]
B9 El apartado (a) del párrafo 36 requiere la revelación del importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito de la entidad. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:
(a)
cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y
(b)
cualquier pérdida por deterioro reconocida de acuerdo con la
NIC 39.
B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:
(a)
La concesión de préstamos a los clientes, así como la
realización de depósitos en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe en libros de los activos financieros relacionados. (b)
La realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos
sobre moneda extranjera, permutas de tasas de interés o derivados de crédito. Cuando el activo resultante se mida al valor razonable, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa será igual a su importe en libros. (c)
La concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo
nivel de exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente superior al importe reconocido como pasivo. (d)
La emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable
a lo largo de la vida de la línea de crédito, o que sólo sea revocable en respuesta a un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de préstamo en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
Información a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [párrafos 34(a) y 39(a) y (b)]
B10A De acuerdo con el párrafo 34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos, acerca de su exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información proporcionada internamente al personal clave de la gerencia. La entidad explicará cómo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:
(a)
tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado
en los datos, o (b)
ser por importes significativamente diferentes de los indicados
en los datos (por ejemplo para un derivado que está incluido en los datos sobre una base de liquidación neta pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir la liquidación bruta), la entidad señalará ese hecho, y proporcionará información cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esa información se incluya en los análisis de vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) o (b).
B11 Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) y (b), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas de tiempo. Por ejemplo, una entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo:
(a)
hasta un mes;
(b)
más de un mes y no más de tres meses;
(c)
)más de tres meses y no más de un año; y
(d)
más de un año y no más de cinco años.
B11A Para cumplir con el párrafo 39(a) y (b), una entidad no separará el derivado implícito de un instrumento financiero híbrido (combinado). Para tal instrumento, la entidad aplicará el párrafo 39(a).
B11B El párrafo 39(b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes, en caso de que tales vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podría ser el caso de:
(a)
una permuta de tasas de interés con un vencimiento remanentes
de cinco años, en una cobertura de flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero con tasa de interés variable. (b)
todos los compromisos de préstamo.
B11C El párrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta información a revelar:
(a)
Cuando una contraparte pueda elegir cuándo un importe ha de
ser pagado, el pasivo se asignará al primer periodo en el que se pueda requerir
a la entidad que pague. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requerido a la entidad de forma inmediata (por ejemplo los depósitos a la vista) se incluirán en la banda de tiempo más cercana. (b)
Cuando una entidad esté comprometida a tener cantidades
disponibles en parcialidades, cada parcialidad se asignará al primer periodo en que pueda ser requerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en la banda de tiempo que contenga la primera fecha en la que se pueda disponer del mismo. (c)
Para los contratos de garantía financiera emitidos, el importe
máximo de la garantía se asignará al primer periodo en el que la garantía pueda ser requerida.
B11D Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos, tal como se requieren en el párrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no descontados, por ejemplo:
(a)
obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin
deducir los cargos financieros); (b)
precios especificados en los acuerdos de compra en el
futuro de activos financieros en efectivo; (c)
importes netos de las permutas de intereses por las que se
intercambian flujos de efectivo netos; (d)
importes contractuales a intercambiar en un instrumento
financiero derivado (por ejemplo una permuta financiera de divisas) por los que se intercambian flujos de efectivo brutos; y (e)
los compromisos de préstamo, en términos brutos.
Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado de situación financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se determinará por referencia a las condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del índice al final del periodo sobre el que se informa.
B11E El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la información a revelar, en términos cuantitativos, requerida en el párrafo 39(a) y (b). Una entidad incluirá en la información a revelar un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son fácilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de efectivo por pasivos financieros), si esa información es necesaria para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez.
B11F Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida en el párrafo 39(c) incluyen, pero no se limitan a, si la entidad:
(a)
tiene concedida la disposición de créditos (por ejemplo,
créditos respaldados por papel comercial) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez; (b)
mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer
necesidades de liquidez;
(c)
tiene muy diversas fuentes de financiación;
(d)
posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en
sus activos o en sus fuentes de financiación; (e)
tiene procedimientos de control interno y planes de
contingencias para gestionar el riesgo de liquidez; (f)
tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso
acelerado (por ejemplo en el caso de una rebaja en la calificación crediticia de la entidad); (g)
tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de
garantías adicionales (por ejemplo aportación de garantías adicionales en caso de evolución desfavorable de precios en derivados); (h)
tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si
liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones; o (i)
tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos básicos de
compensación.
B12 a B16 [Eliminado]
Riesgo de mercado – análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)
B17 El apartado (a) del párrafo 40 requiere un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, una entidad decidirá la manera en que agregará la información para presentar una imagen global, sin combinar información con diferentes características acerca de las
exposiciones a riesgos que surjan de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo:
(a)
Una entidad que negocie con instrumentos financieros podría
revelar esta información por separado para los instrumentos financieros mantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar. (b)
Una entidad no debería agregar su exposición a los riesgos de
mercado en áreas de hiperinflación con su exposición a esos mismos riesgos de mercado en áreas de inflación muy baja.
Si una entidad estuviese expuesta a un único tipo de riesgo de mercado en un único entorno económico, podría no mostrar información desagregada.
B18 El apartado (a) del párrafo 40 requiere que el análisis de sensibilidad muestre el efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, las tasas de interés prevalecientes en el mercado, las tasas de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Con este propósito:
(a)
No se requiere que las entidades determinen qué resultado del
período podría haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelarán el efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, al final del periodo sobre el que se informa, suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad
tiene un pasivo a tasa de interés variable, al final del año la entidad revelaría el efecto en el resultado del período (es decir, en el gasto por intereses) para el período corriente si las tasas de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles. (b)
No se requiere que las entidades revelen el efecto en el
resultado del período y en el patrimonio para cada cambio dentro de un rango de variaciones posibles de la variable relevante de riesgo. Sería suficiente la revelación de los efectos de los cambios en los límites de un rango razonablemente posible.
B19 Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:
(a)
Los entornos económicos en los que opera. Un cambio
razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de ―caso más desfavorable‖, ni ―pruebas de tensión‖. Además, si la tasa de cambio de la
variable subyacente de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, supóngase que las tasas de interés sean del 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuación en ellas de ±50 puntos básicos. En tal caso, revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio, de que las tasas de interés cambiasen al 4,5 por ciento o al 5,5 por ciento. En el período siguiente, las tasas de interés se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidad continúa creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ±50 puntos básicos (es decir, que la tasa de variación de las tasas de interés es estable). La entidad revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio si las tasas de cambio cambiasen al 5 por ciento o al 6 por ciento. No se exigiría que la entidad revisase su evaluación de que
las tasas de interés pueden fluctuar razonablemente en ±50 puntos básicos, salvo que existiera evidencia de que dichos tasas se hubieran vuelto significativamente más volátiles. (b)
El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El
análisis de sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente el próximo período anual sobre el que ella informe.
B20 El párrafo 41 permite que una entidad utilice un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del valor en riesgo, si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese sólo el potencial de pérdidas pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el apartado (a) del párrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo, el período de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades podrían también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación de cómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o, alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo).
B21 Una entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros.
Riesgo de tasa de interés
B22 El riesgo de tasa de interés surge de los instrumentos financieros con interés reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo, instrumentos de deuda adquiridos o emitidos), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).
Riesgo de tasa de cambio
B23 El riesgo de tasa de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se miden. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tasa de cambio no surge de instrumentos financieros que son partidas no monetarias ni de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.
B24 Se presentará un análisis de sensibilidad para cada moneda en la que una entidad tenga una exposición significativa.
Otros riesgos de precio
B25 Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros surgen, por ejemplo, de variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o de los
precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 40, una entidad puede revelar el efecto de un decremento en un determinado índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si una entidad concediese garantías sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.
B26 Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son, (a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad y (b) la inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a término y las opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de patrimonio, así como las permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de tales instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.
B27 De acuerdo con párrafo 40(a), la sensibilidad del resultado del período (que surge, por ejemplo, de instrumentos medidos al valor razonable con cambios en resultados) se revelará por separado de la sensibilidad de otro resultado integral (que procede, por ejemplo, de inversiones en instrumentos de patrimonio cuyos cambios se presentan en otro resultado integral).
B28 Los instrumentos financieros que una entidad clasifique como instrumentos de patrimonio no vuelven a medirse. Ni el resultado del período ni el patrimonio se verán afectados por el riesgo de precio de tales instrumentos. En consecuencia, no se requiere un análisis de sensibilidad.
CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
Dentro de las conclusiones a que se llegaron con la investigación resaltan las siguientes:
Las Normas Internacionales de Contabilidad, requieren de mucho estudio y análisis para su correcta aplicación y evitar de esa forma que las empresas entren en incumplimientos que les puedan generar multas u otra clase de inconsistencia por una mala interpretación y aplicación.
La implementación de las normas Internacionales de contabilidad es una opción sensata, posible, práctica y rápida a la solución de los problemas contables, puesto que el ámbito mundial estará participando en el mercado bajo las mismas reglas de juego. Es indudable que con esta adopción, Venezuela tendrá las puertas abiertas hacia los mercados internacionales
Las normas Internacionales de contabilidad se caracterizan por permitirle a la empresa tener un fluido de dinero mucho más intenso, algo que resulta de mucha ayuda para el progreso de la misma; además las normas de
contabilidad son la herramienta fundamental para la planificación financiera de una empresa
A través de las Normas Internacionales de contabilidad la uniformidad de información permitirá
a los inversionistas, analistas y otros usuarios
comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro de diferente sector.
5.2 Recomendaciones
Dentro de las recomendaciones que se llegaron con la investigación resaltan las siguientes:
Se
recomienda
fomentar
los
seminario-taller,
sobre
las
Normas
Internacionales de Contabilidad, para que estas sean estudiadas y analizadas, tratando que la inversión económica que cada persona realiza no sea muy elevada a fin que esté al alcance de estudiantes, empleados y profesionales contables y así contribuya a una mayor divulgación de las Normas; ya que estas resultan ser un tema bastante desconocido para muchas personas que irónicamente, suelen estar a cargo de llevar el control de todos los registros contables correspondientes a las empresas.
Con la aplicación de las NIC en Venezuela se podrá lograr el objetivo principal en la presentación de información financiera: revelar la situación financiera de una entidad, de forma veraz, permitiendo tomar decisiones favorables y oportunas para el futuro de cualquier entidad.
Asimismo es recomendable impartir una educación contable, no sólo al contador público, sino también a los empresarios, en relación al proceso de globalización contable que está viviendo nuestro país actualmente, para que entiendan los cambios que pueden ocurrir financieramente en sus empresas, sin afectarles sus intereses, y es de importancia resaltar que el proceso de armonización, para alcanzar la adopción de Normas Internacionales, no debe ser llevado precipitadamente, ya que está en riesgo el bienestar común. La toma de decisión debe hacerse teniendo como fundamento un estudio profundo del contenido normativo, así como también los aspectos económicos, financieros, sociales y políticos que implican tal decisión.