TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo
Año 2014 TURNO TARDE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO JUICIO: LIZA MIREILLE AYALA PELZER C/ GUSTAVO DANIEL DIEZ PEREZ ALFONZO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO CONTRA TO Y OTROS “
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SÍNTESIS DEL HECHO Se presentó la Señora Liza Mireille Ayala Pelzer a promover demanda de resolución de contrato contra el Señor Gustavo Daniel Pérez Alfonzo y Celia de Jesús Gómez de la Fuerte en virtud del incumplimiento de su obligación contractual, que una vez abonada la totalidad del precio de venta del vehículo identificado como Suzuki tipo Vitara Vitara modelo SE-416VLM, del año 1996, con motor N° C16A-419312 y chasis N° TA01V1602B2 los demandados debían poner al día las documentaciones del vehículo así como hacer la Escritura de Transferencia, cosa que no hicieron por lo cual pide la resolución del contrato así como el resarcimiento de daños y perjuicios causados. En Primera Instancia se concede la demanda a favor de la actora y en Segunda instancia se revoca parcialmente modificando el monto de la indemnización. DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO La palabra resolución (del latín resolutio) significa deshacer, destruir, desatar, disolver, extinguir un contrato. La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica. Es la acción de deshacer o destruir un contrato por inejecución de las condiciones o cargos y con destrucción retroactiva de sus efectos, con retroactividad al momento de su formación, según la naturaleza de la misma, se trata por consiguiente, de una forma de extinción de los contratos, susceptible de demandarse por una de las partes del contrato que haya cumplido su prestación. Es un juicio de procedimiento ordinario en virtud de lo que reza el Art. 207: las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario. JUEZ COMPETENTE Según dispone el Art.17 C.O.J. En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente. Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre. DERECHO UNA
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PRESUPUESTOS Los presupuestos que deben darse para poder plantear la acción son: 1. Que exista un contrato y la actora ya ejecutara su parte del contrato. 2. Que la demanda no haya cumplido su parte del contrato o esté obligado por el mismo a ejecutar su parte primero y no lo hiciere. ESTRATEGIAS PROBATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: *Contrato Privado de compraventa del vehículo. *Recibo de Pago. *Tomas fotográficas del vehículo.
Prueba de Informe. Prueba Confesoria. Prueba testifical.
PARTE
DEMANDADA Instrumentales: * Contrato Privado de compraventa del vehículo. Prueba Confesoria. Prueba testifical.
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 715, 716, 725, 729, 759 y demás concordantes del Código Civil. Art.715.- Las
convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. Art.716.-
Salvo estipulación contraria, los contratos que tengan por finalidad la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre cosas presentes determinadas, o cualquier otro derecho perteneciente al enajenante, producirán esos efectos entre las partes desde que el consentimiento se haya manifestado legítimamente. Art.725.-
En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas. Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá exigirse de aquélla. Art.729.- La
resolución por incumplimiento tendrá efecto retroactivo sólo entre las partes, pero en los contratos de tracto sucesivo las prestaciones ya cumplidas y las cuotas vencidas quedarán firmes. Art.759.- Son
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obligaciones del vendedor:
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a) hacer adquirir al comprador el derecho vendido, si su adquisición no es efecto inmediato del contrato; b) entregar al comprador la cosa vendida o el título que instrumenta el derecho enajenado, si no surge lo contrario de lo estipulado, o de las circunstancias del negocio; c) recibir el precio en el lugar y tiempo pactados; y d) garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la cosa. JURISPRUDENCIA Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, ( LIZA MIREILLE AYALA PELZER C/ GUSTAVO DANIEL DIEZ PEREZ ALFONZO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTROS ) Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 28/09/2012. Sentencia Apelada: S.D. Nº 942 de fecha 21 de de diciembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital Secretaría Nº 12. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR. “
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S.D Nº 942 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO TURNO de 21 de Diciembre de 2010. El Juez resolvió: 1. HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado contra el señor Augusto Daniel Diez Pérez y por lo tanto tenerlo por confeso a tenor del pliego con continente diez posiciones 2. HACER LUGAR, a la demanda promovida por Liza Mireille Ayala Pelzer contra Augusto Daniel Diez Pérez y Celia de Jesús Gómez de la Fuente y, en consecuencia declarar la resolución del contrato privado de compraventa de vehículo celebrado el 9 de mayo de 2008 3. CONDENAR a Augusto Daniel Diez Pérez y Celia de Jesús Gómez de la Fuente a entregar a la Señora Liza Mireille Ayala Pelzer, en el plazo de cinco días de quedar firme esta sentencia, la suma de dólares americanos cuatro mil seiscientos (USS 4.600) por la resolución del contrato y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento 4. DISPONER que la señora Liza Mireille Ayala Pelzer entregue a los demandados, en el momento de recibir la suma de USS 4.600, el vehículo identificado como Suzuki tipo Vitara modelo SE-416VLM, del año 1996, con motor N° C16A-419312 y chasis N° TA01V1602B2 en el estado que se encuentre. 5. NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ACUERDO Y SENTENCIA La sentencia de primera instancia fue apelada por la actora en general pero solo expreso sus agravios en su escrito sobre la indemnización por los daños y perjuicios argumentando que no podrían ser cero pues reclama tanto daño moral como daño emergente y lucro cesante. Por Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 28 de Octubre de 2012 del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala resolvió 1. DERECHO UNA
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DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. REVOCAR PARCIALMENTE la S.D. N° 945 de 21 de Diciembre de 2010, dejando establecido como daño moral la suma de guaraníes veinte millones (20.000.000 Gs.) a ser abonados en el plazo de diez (10) de quedar firme la Sentencia por los argumentos y con los alcances expresados en el exordio de esta resolución. CONCLUSIÓN En el presente caso, el Juzgador hizo lugar a la presente demanda a favor de la parte actora, porque demostró fehacientemente haber cumplido con su parte del contrato que era la de abonar la suma de dinero para la compra del vehículo, con el recibo de pago del monto acordado momento que debía comienza a correr el plazo para que la parte demandada cumpla con sus obligaciones del contrato, cosa que no se hizo y que quedó demostrado mediante los informes al registro sobre las condiciones del vehículo así como el propietario del mismo y por ende el estado de sus documentaciones, así como los mismos informes a la municipalidades, motivos suficientes para solicitar la resolución del contrato y los daños causados por esta resolución contractual según lo establecido en la ley. Por otra parte los demandados no pudieron probar a lo largo del juicio su falta de culpa para el cumplimiento de su obligación contractual, así como la falta de daños por parte de la actora al encontrarse en posesión del vehículo alegando la compensación de este por dicha posesión durante el desarrollo del juicio. Por estas circunstancias expresadas, el Tribunal en Segunda Instancia confirma la sentencia recurrida. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos del Código Civil para la procedencia de la acción, considero que la resolución del Juzgador y del Tribunal se ajustaron a derecho
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