ACTIVIDAD 1. (1 punto). 1. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables en el sector de emergencias sanitarias. Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales. - Ley suprema o norma fundamental es la Constitución Española de 1978 (CE) que establece todos los principios básicos del Estado democrático y social de Derecho, al tiempo que consagra los derechos y libertades de los ciudadanos. los derechos laborales que reconoce la Constitución como fundamentales: derecho a la huelga y el derecho a la libertad sindical (art. 28) - Leyes en sentido estricto: - Leyes orgánicas (Ley Orgánica de Libertad sindical y Ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres) - Leyes ordinarias (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal, Infracciones y sanciones de orden social, y otras normas de desarrollo.) - Normas con rango de Ley - En el Estatuto de los Trabajadores (E.T) se regulan los derechos y deberes de todos los trabajadores con independencia del sector en el que trabajen y el puesto o la categoría que ocupen. - Reglamentos normas de rango inferior a la ley aprobadas por el Gobierno. Las normas reglamentarias más importantes son los Reales Decretos del Consejo de Ministros y las Órdenes Ministeriales aprobadas por cada Ministerio. - Convenio colectivo que corresponda según quién y para que nos contrate (operadores de teleasistencia, centro de coordinación de emergencias, TES en transporte sanitario). - Contrato de trabajo. - Costumbre laboral. - Principios generales del derecho. 2. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, este se resolverá mediante la aplicación
de la más favorable para el trabajador, independientemente de su jerarquía. Ejemplo; un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador. 3. Describe el significado del principio jurídico "pro operario". "Principio in dubio pro operario" según el cual cuando una norma admita dos o más posibles interpretaciones, se interpretará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador.
ACTIVIDAD 2. (1 PUNTO).En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador o trabajadora puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo: o
Libre sindicación individual y colectiva. Según la Constitución en sus artículos 7 y 28.1, y su desarrollo en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, el trabajador tiene derecho a afiliarse o no a un sindicato laboral o incluso a formar uno. La libertad sindical colectiva implica un derecho al libre ejercicio de la actividad sindical, en la empresa o fuera de ella. Si puede renunciar a ellos.
o
Derecho a la ocupación efectiva. El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. No puede renunciar a ellos.
o
Derecho a no discriminación para el empleo. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. No puede renunciar a ellos.
o
Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. La vigilancia de la salud de los trabajadores se concreta fundamentalmente en los denominados reconocimientos
médicos o exámenes de salud, de carácter específico y finalista, cuyo objeto es detectar cualquier enfermedad que sufra o pueda sufrir el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, desvelando si las medidas de prevención que se están adoptando o que se prevé adoptar son las adecuadas para eliminar o reducir los riesgos para su salud y, al mismo tiempo si el trabajador posee la capacidad requerida para afrontar los riesgos propios del trabajo que debe realizar. se concreta en el derecho a la vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia. No puede renunciar a ellos. o
Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. No puede renunciar a ellos.
ACTIVIDAD 3. (2 puntos). Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso y explica brevemente sus características más importantes. Una empresa dedicada a la logística del transporte sanitario necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son: 1. Un puesto de ayudante técnico sanitario a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año. Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. 2. Se contratara por tiempo indefinido a un técnico de transporte sanitario a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Este tipo debe formalizarse por escrito y en modelo oficial, y va dirigido a colectivos específicos afectados especialmente por el desempleo y la inestabilidad laboral. 3. Un puesto de administrativo a tiempo parcial, siendo el perfil requerido una persona recién titulada en formación profesional de la familia de Administración de Empresas. El tipo de contrato sería un contrato en prácticas. Dado que se solicita un recién titulado. La
duración del contrato será mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada uno hasta alcanzar la duración máxima establecida. 4. Con el fin de elaborar una nueva aplicación informática para mejorar la organización del servicio, se contrata temporalmente a un programador que colaborara bajo la dirección del Director del centro y los jefes de equipo hasta su puesta en marcha. Contrato temporal para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica. Ser personal investigador o personal técnico. 5. Para la puesta a punto de todos los vehículos de la flota se contratará durante 2 meses a un ayudante de mecánico que colaborará con el jefe de taller y el resto de mecánicos. Temporal eventual por circunstancias de la producción. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa 6. Tras la jubilación del conductor de ambulancias a los 60 años de edad, se contrata a un nuevo conductor que cubrirá el puesto vacante con 40 años de edad y experiencia en el sector de 5 años, quien tiene un grado de minusvalía de un 33%. Contrato indefinido de personas con discapacidad. Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 7. Durante los periodos vacacionales de los trabajadores fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 8. Se contratará como ayudante-camillero a un trabajador de 19 años no titulado con carné de conducir al que se le facilitará la formación teórica precisa para convertirse en conductor de ambulancias. Para la formación y el aprendizaje ordinario. Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. 9. La Dirección de la Empresa es asumida por el socio principal quien además forma parte del Consejo de Administración. Contrato indefinido de alta dirección. Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. 10.El servicio de limpieza es desarrollado por personal suministrado por una empresa externa contratada por el centro. En este caso no existe ninguna relación laboral con el servicio de limpieza pues es un servicio externo a la empresa. Me he guiado por la guia_contratos. Servicio Público de Empleo Estatal 2015.
ACTIVIDAD 4 (1 punto). En relación a los supuestos planteados indica la duración y si se trata de un permiso retribuido o de una suspensión de contrato. 1. Matrimonio del trabajador o la trabajadora: 15 días naturales por matrimonio, permiso retribuido. 2. Fallecimiento de un abuelo: 2 días, no obstante cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días, Permiso retribuido. 3. Baja médica de 20 días: La incapacidad temporal del trabajador por enfermedad o accidente suspenden también la relación laboral. Según la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 128 y 129, este tipo de baja se consideraría una incapacidad temporal, por lo que supone una suspensión del contrato con una prestación económica de un porcentaje sobre su salario.Suspensiones con reserva de puesto de trabajo. 4. Traslado de domicilio: 1 día, permiso retribuido. 5. Asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento profesional: 20 horas al año durante un periodo máximo de 3 años
siempre que se tenga una antigüedad mínima de un año. Este tiempo es un permiso retribuido. Si supera dicho periodo de tiempo se consideraría una suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo. 6. Descanso por paternidad: 13 días ininterrumpidos ampliables a 20 días si se produce en una familia numerosa o en la familia hay una persona con discapacidad. Estos periodos se ampliarán en dos días más por cada hijo a partir del segundo o cuando se trate de un hijo discapacitado. Suspensiones con reserva de puesto de trabajo. 7. Asistencia a juicio como testigo de parte: El tiempo indispensable para el cumplimiento. Se trata de un permiso retribuido, por un deber inexcusable, de carácter público y personal. Permiso retribuido. 8. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable, Permiso retribuido. 9. Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años: 3 años a contar desde el nacimiento o adopción. Suspensiones con reserva de puesto de trabajo. Permiso no retribuido. 10.La huelga: es una causa de suspensión de naturaleza colectiva. Suspensiones con reserva de puesto de trabajo. Permiso no retribuido. ACTIVIDAD 5.1 punto. 1. Indica tres casos en los que se contemple la posibilidad de que el trabajador o la trabajadora pueda exigir a la empresa una reducción de jornada. 1. ... Nacimiento de hijos prematuros o qué por alguna causa sean hospitalizados tras el parto. 2. ... Cuidado de personas discapacitadas o familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. 3. ... Cuidado directo de un menor de ocho años. ACTIVIDAD 6. (2 puntos).Confecciona la nómina del mes de Marzo y calcula el salario neto partiendo de los datos siguientes: 1. o
Categoría profesional: Técnico de Emergencias sanitarias.
o
Contrato indefinido a tiempo completo
o
Grupo de cotización 2 º
o
Retribución pactada en el contrato:
o
Salario base: 890,00 euros
o
Plus de turno: 180,50 euros
o
Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (junio y diciembre).
o
Dietas 20 €
En el mes de Marzo ha realizado 6 horas extraordinarias por lo que le abonan 178,02 euros El tipo de retención por IRPF es de un 8 % Periodo de liquidación: Marzo DEVENGOS. Percepciones salariales: Salario Base ………………………………………………..… 890,00 € Complementos Salariales: Plus de turno ……………………………………………….
180,50 €
Horas extraordinarias…………….………………………… 178,02 € Percepciones no salariales: Dietas………………………………………………………………….20 € TOTAL DEVENGADO:
1268,52 €
DEDUCCIONES. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. SM=890+180,50*14=14987/14=1070,5 € SS=14987/12=1248,916+178=1426,916* 4.70%=67,065 € IRPF=890+180,50+178,02=1248,52 *8%=99,881 € Se supone que el tema de dietas no está sujeto a retención de IRPF. Contingencias Comunes………………..4,70 % ………………..…67,065 €
Desempleo…………………………………… 1,65%.....................23,544 € Formación Profesional…….…………… 0,10 %....................1,426 € IRPF………………………………………………..8,00%....................99,881 €
TOTAL DEDUCCIONES:
191,916 €
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)…………....................1076,604 €
.ACTIVIDAD 7.(2 puntos ) o
De forma esquematizada, explica las actuaciones a seguir y las cantidades a las que pudiera tener derecho un trabajador o una trabajadora con antigüedad en su empresa desde el 1 de marzo de 2012, que recibe una carta de despido con efectos desde el 1 de marzo de 2014, y la impugna ante el órgano de la Administración pública encargado de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación, teniendo lugar el acto de conciliación el 31 de marzo de 2014. La empresa reconoce la improcedencia del despido tras el acto de conciliación administrativa, depositando la indemnización legal en el Juzgado Social el día 15 de Abril. Los datos laborales del trabajador o trabajadora son:
o
Salario base: 1.345 euros mes.
o
Plus Convenio: 275 euros mes.
o
Antigüedad: 200 euros mes.
Tiene dos pagas extras anuales de 1.545 euros cada una. Base de cotización de los 12 últimos meses: 1345 + 275 +200=1820 * 12=21840+ (1.545 * 2) = 24930 €. 24930 entre 360 días=69,25 € diarios. Antes de Febrero de 2012 a este tipo de indemnizaciones les corresponderían 45 días de salario por año trabajado, a partir de esa fecha le corresponderán 33 días por año trabajado, aunque en el temario no refleja esto, lo haremos de las dos maneras. 1 de marzo de 2012 a 1 de marzo de 2014= 69,25*45=3116,25*2 años=6232,5 € 1 de marzo de 2012 a 1 de marzo de 2014= 69,25*33=2285,25*2 años=4570,5 €