CONSUMO DE USO COMERCIAL
¿COMO SE PROCEDE EN EL CASO DE LAS INDUSTRIAS?
Artículo 112. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a industrias se calcularán añadiendo al consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y de empleados de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propiamente dichas, de acuerdo con lo que se especifica a continuación: a.
La dotación de agua requerida para fines sanitarios por los trabajadores y empleados de la industria, será de 80 litros por cada trabajador y por cada empleado, por turno de trabajo de ocho (8) horas. En el caso de que la industria funcione durante dos o más turnos por día, la dotación de agua se calculará multiplicando la dotación calculada según se indicó, por el número de turnos que c orrespondan.
Nota: La dotación de agua
antes señalada no incluye dotación para otros usos tales como riego de jardines y áreas verdes, instalaciones y servicios anexos o complementarios complementarios tales como áreas de recreación, restaurantes, comedores, cafeterías, oficinas, c omercios, estacionamientos cubiertos, lavado de carros y otros. Tales dotaciones se calcularán adicionalmente de acuerdo c on lo estipulado para cada caso en el presente capítulo de estas normas. b. El consumo de agua para fines industriales se calculará de acuerdo con el tipo de industria, sus procesos específicos de manufactura, las unidades diarias de producción y el número de turnos de funcionamiento.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS A FINES RECREACIONALES, DEPORTIVOS, DIVERSION Y ESPARCIMIENTO
JARDINES Y AREAS VERDES Artículo 115 115
La dotación de agua para riego de jardines y áreas verdes se calculará a razón de dos (2) litros por día y por metro cuadrado de área verde o de jardín a regar. No se requerirá incluir en el cálculo de esta dotación, las áreas pavimentadas, engranzonadas u otras áreas no sembradas.
ALOJAMIENTO, CUIDADO Y CRIA DE ANIMALES
CONSIDERACIONES FINALES… Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a usos no especificados contemplados en los capítulos VI y VII de las “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones”… … serán establecidas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.
CONSUMO DE USO COMERCIAL
¿COMO SE PROCEDE EN EL CASO DE LAS INDUSTRIAS?
Artículo 112. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a industrias se calcularán añadiendo al consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y de empleados de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propiamente dichas, de acuerdo con lo que se especifica a continuación: a.
La dotación de agua requerida para fines sanitarios por los trabajadores y empleados de la industria, será de 80 litros por cada trabajador y por cada empleado, por turno de trabajo de ocho (8) horas. En el caso de que la industria funcione durante dos o más turnos por día, la dotación de agua se calculará multiplicando la dotación calculada según se indicó, por el número de turnos que c orrespondan.
Nota: La dotación de agua
antes señalada no incluye dotación para otros usos tales como riego de jardines y áreas verdes, instalaciones y servicios anexos o complementarios complementarios tales como áreas de recreación, restaurantes, comedores, cafeterías, oficinas, c omercios, estacionamientos cubiertos, lavado de carros y otros. Tales dotaciones se calcularán adicionalmente de acuerdo c on lo estipulado para cada caso en el presente capítulo de estas normas. b. El consumo de agua para fines industriales se calculará de acuerdo con el tipo de industria, sus procesos específicos de manufactura, las unidades diarias de producción y el número de turnos de funcionamiento.