DIRECTIVA N°
-2017-IG-PNP
PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS PARA INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES Lima,….de abril de 2017 I.
OBJETO Establecer normas y procedimientos para sancionar por infracciones Leves, investigar y sancionar por infracciones Graves e investigar por infracciones Muy Graves en el marco del Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-IN.
II. FINALIDAD A. Estandarizar procedimientos administrativos disciplinarios para sancionar por infracciones Leves, investigar y sancionar por infracciones Graves e investigar por infracciones Muy Graves B. Establecer formatos para notificación de infracción Leve, acta de recepción de descargo, orden de sanción, resolución de validación o nulidad de orden de sanción por infracción Leve. C. Establecer formatos para la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, resolución de medida preventiva, informe administrativo disciplinario para infracciones Graves o Muy Graves y resolución de decisión en los procedimientos administrativos seguidos por infracciones Graves, y demás formatos necesarios para facilitar a los superiores y órganos disciplinarios el cumplimiento eficiente de la potestad sancionadora. III.
ALCANCE A. Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. B. Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. C. Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. D. Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. E. Unidades Policiales F. Personal de la Policía Nacional del Perú.
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IV.
BASE LEGAL A. B.
Constitución Política del Perú. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. C. Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú. D.
Decreto Legislativo N° 1268 - Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. E. Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. F. Decreto Supremo N° 005-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1268 - Ley de Régimen Disciplinario de la PNP. V.
DISPOSICIONES GENERALES A. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA 1.
De conformidad al artículo 33° de Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, y es atribuido al superior para el caso de infracciones Leves, a la Inspectoría Descentralizada para el caso de infracciones Graves y al Tribunal de Disciplina Policial en el caso infracciones Muy Graves, cuando la Inspectoría Descentralizada tiene competencia de investigación para infracciones Muy Graves.
2.
El Superior del presunto infractor, es el miembro de la Policía Nacional del Perú en grado superior, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda.
3.
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves, graves y muy graves es irrenunciable e indelegable.
A. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA 1.
El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción Leve que merezca amonestación o sanción simple, verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva, si corresponde se emite la orden de sanción, notificándose y entregándose al infractor la orden de sanción y su validez se acredita con la firma de
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enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar, finalmente el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador verifica la legalidad de la sanción impuesta, pronunciándose sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa.
VI.
2.
La Oficina de Disciplina efectúa investigación administrativa disciplinaria por infracción Grave y la Inspectoría Descentralizada tiene la competencia de decisión en instancia única, agotando la vía administrativa.
3.
La Inspectoría Descentralizada efectúa investigación administrativa disciplinaria por infracción Muy Grave y el Tribunal de Disciplina Policial la tiene la competencia de decisión en instancia única, agotando la vía administrativa.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES 1.
ETAPA DE VERIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y DESCARGO a. El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción Leve que merezca Amonestación o Sanción Simple debe adoptar el siguiente procedimiento: (1) Emitirá la notificación, según formato en Anexo N° 01, que contendrá la siguiente información: Identidad plena del presunto infractor, unidad policial donde presta servicios el presunto infractor, lugar, fecha y hora de la infracción, descripción del hecho concreto, imputación de la infracción leve especificando el código respectivo del Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, identidad plena del superior, unidad policial donde presta servicios el superior, dirección de la unidad policial donde presta servicios el superior e indicación precisa que el presunto infractor cuenta con un plazo máximo de un (1) día contado desde el siguiente día hábil de recibida la notificación hasta culminar el horario administrativo de dicho día, para exponer su descargo verbal según formato en Anexo N° 02, o por escrito presentado directamente ante el superior sancionador o mesa de partes de la unidad policial en la que presta servicios el sancionador. (2) En caso que el presunto infractor se encuentre físicamente en el lugar de los hechos, el superior deberá
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entregarle personalmente la notificación, y verificará la fecha y hora de recepción de la notificación para computar el plazo máximo de un (1) día para recibir los descargos. (3) En caso que el presunto infractor no se encuentre físicamente en el lugar de los hechos, es responsabilidad funcional de su Jefe de dependencia o unidad policial, hacer entrega de la notificación al presunto infractor, verificando la fecha y hora de recepción de la notificación e inmediatamente deberá tramitar el cargo de recepción directamente al superior sancionador para el computo del plazo para recibir los descargos. (4) Transcurrido el plazo máximo de un (1) día para recibir los descargos, el superior sancionador deberá formular el acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, según formato en Anexos Nros. 03 y 04.
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ETAPA DE SANCIÓN O ARCHIVO a. El superior sancionador después de formular el acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, adoptará el siguiente procedimiento: (1) En caso que los descargos no justifiquen la presunta infracción cometida y notificada, el superior emitirá la Orden de Sanción en tres (03) ejemplares originales, según formato en Anexo N° 05, y debidamente notificados, deberán ser distribuidos: un (01) ejemplar para el archivo del superior sancionador, un (01) ejemplar es entregado al sancionado y un (01) ejemplar forma parte del expediente administrativo disciplinario para la remisión al Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso, para su validez o nulidad. (2) La Orden de Sanción con el sello de Confidencial debe ser remitida mediante Oficio por el superior sancionador en sobre cerrado y lacrado al Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el sancionado, para su debida notificación y entrega inmediata de la Orden de Sanción. (3) El Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el sancionado, deberá devolver al superior sancionador con el Oficio de atención dos (02) ejemplares de la Orden de Sanción debidamente notificada al sancionado para que un (01) ejemplar sea adosado al expediente
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administrativo disciplinario y un (01) ejemplar para archivo en poder del superior sancionador. (4) En caso que los descargos justifican la presunta infracción cometida y notificada, el superior previa formulación del acta respectiva deberá archivar los actuados, concluyendo el procedimiento administrativo disciplinario, según formato en Anexo N° 06.
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ETAPA DE VALIDEZ O NULIDAD a. El superior sancionador después de recepcionar la Orden de Sanción debidamente notificada, adoptará el siguiente procedimiento: (1) Deberá formar el expediente administrativo disciplinario que contendrá los siguientes documentos: Notificación, descargos, acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, Orden de Sanción y Oficios correspondientes. (2) Remitirá el expediente administrativo disciplinario al Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor; en caso que la sanción sea impuesta por un superior de mayor grado al Jefe de la unidad del administrado, se remitirá los actuados al superior del sancionador, quienes son competentes para dicho procedimiento. En caso que el sancionador y el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor ostenten el mismo grado, el competente para la validez o nulidad de la Orden de Sanción es el Jefe del sancionador. (3) El superior competente evaluará que el sancionador haya respetado la legalidad, los procedimientos y protocolos establecidos para infracciones Leves, especialmente referidos a la competencia, derecho a la defensa, plazo, tipificación de la conducta, graduación de la sanción y validez de la notificación y emitirá tres (03) ejemplares originales de la Resolución de validez de la Orden de Sanción con la clasificación “Confidencial” en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, agotando la vía administrativa, según formato en Anexo N° 07. (4) Un (01) ejemplar de la Resolución de validez, deberá ser remitida por el emisor del acto administrativo mediante Oficio en sobre cerrado y lacrado al Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el sancionado, para su debida notificación y entrega inmediata, según formato en Anexo N° 08 de la
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Constancia de Notificación y Entrega de Resolución. Un (01) ejemplar de la Resolución de validez forma parte del expediente administrativo disciplinario. (5) El Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el sancionado, deberá devolver al remitente el original de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, debidamente firmada por el sancionado. (6) El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso, deberá remitir dentro del tercer (03) día hábil de recibida la Constancia de Notificación y Entrega de la Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, un (01) ejemplar de la Resolución de validez de la Orden de Sanción y de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para su registro y demás acciones de su competencia. En el mismo plazo deberá remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una (01) copia autenticada de la Resolución de validez de la Orden de Sanción y de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para información y generación de la estadística correspondiente. (7) En caso de emitirse la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción, según formato en Anexo N° 09, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, deberá emitir dos (02) ejemplares originales de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción, de los cuales un (01) ejemplar se remite mediante Oficio en sobre cerrado y lacrado al Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el administrado, para su debida notificación y entrega inmediata, según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución. (8) El Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el administrado, deberá devolver al remitente el original de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, debidamente firmado por el administrado. (9) El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso, dentro del tercer día hábil de recibida la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, deberá remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una (01) copia autenticada de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción y de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para información y generación de la estadística correspondiente.
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(10) El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente, deberá remitir el original del expediente administrativo a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, conteniendo un (01) ejemplar de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción, notificaciones, descargos, acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, Orden de Sanción y Oficios correspondientes, para que la Oficina de Disciplina correspondiente evalúe si existió la presunta intencionalidad del sancionador que haya incidido en la imposición de una sanción por infracción Leve arbitraria o parcializada, en cuyo caso se deberá disponer la realización de la Acción Previa pertinente y de no configurar dicho supuesto, se procederá con el archivo del expediente en el mismo Órgano Disciplinario. (11) De igual forma la Oficina de Disciplina procederá a evaluar la conducta procedimental del superior que emitió la Resolución de nulidad de la Orden de Sancion a fin de determinar su actuación en el marco del debido procedimiento administrativo y por ende no incurrió en favorecer al administrado. (12) El expediente administrativo disciplinario conteniendo la Resolución de validez de la Orden de Sanción deberá ser archivado por el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso. 4.
RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL a. La rectificación de errores materiales o aritméticos de la Orden de Sanción, Resolución de validez o Resolución de nulidad de la Orden de Sanción es competencia del superior que impuso la sanción, del Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, respectivamente según sea el caso, mediante Resolución según formato en Anexo N° 10, y se efectúa en cualquier momento de oficio o petición de parte con efecto retroactivo a la fecha del acto administrativo, sin alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión adoptada, notificándose al infractor o administrado según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución.
B.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
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1.
CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE PARTE a. El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado al tomar conocimiento de una denuncia de parte, adoptará el siguiente procedimiento: (1) Verificará que la denuncia de parte contenga como mínimo: Una descripción clara de los hechos; la indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que deban ser investigados; y, las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas. (2) El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado en caso de omisión de algún requisito declarará inadmisible la denuncia, otorgando al denunciante el plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación, según formato en Anexo N° 11. (3) En caso de considerarse que los hechos son atípicos o no se ha cumplido con subsanar dentro del plazo legal, mediante resolución inimpugnable declarará improcedente la denuncia, archivándose los actuados, según formato en Anexo N° 12.
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ACCIONES PREVIAS, ARCHIVO O INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a. El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado al tomar conocimiento de una disposición superior, informe o denuncia de parte previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, donde se presuma la comisión de infracciones administrativo disciplinarias y previa calificación cuando se requiera o amerite acopiar mayores indicios objetivos y razonables para iniciar procedimiento administrativo disciplinario, adoptará el siguiente procedimiento: (1) Emitirá la resolución de inicio de acciones previas, según formato en Anexo N° 13, nombrando en dicho acto administrativo al instructor y auxiliar de investigación, y previo cargo interno entregará los actuados al instructor, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otras que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, efectuándose entre otras diligencias las visitas de constatación, declaraciones o entrevistas, recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos y verificación documentaria.
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(2) Al término de las acciones previas, en caso de no encontrarse indicios objetivos y razonables para iniciar procedimiento administrativo disciplinario, el instructor con apoyo del auxiliar de investigación deberán formular y firmar el Informe de acciones previas y formularán el proyecto de resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo. (3) El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles deberá revisar, aprobar y suscribir la resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo en un (01) ejemplar original, según formato en Anexo N° 14, disponiendo que el auxiliar de investigación proceda a notificar al administrado y denunciante si fuere el caso en copia autenticada dicha resolución en un plazo de mayor de cinco (05) días de emitida el acto administrativo, según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución. (4) En el mismo plazo señalado en el párrafo precedente el Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado, con el Oficio de atención deberá remitir una (01) copia autenticada de la resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para su conocimiento e información estadística, y al mismo tiempo informe periódicamente al Director de la Oficina de Integridad Institucional a fin de que realice el control posterior sobre el archivamiento de los casos investigados por los órganos respectivos. (5) Al término de las acciones previas, si se determina que existen indicios objetivos y razonables para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, el instructor con apoyo del auxiliar de investigación deberán formular y firmar el Informe de acciones previas y formularán el proyecto de resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. (6) El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles deberá revisar, aprobar y suscribir un (01) ejemplar original de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario con la clasificación “Confidencial” según formato en Anexo N° 15, ratificando en dicha resolución el nombramiento del instructor y auxiliar de investigación, disponiendo que el auxiliar de investigación proceda a notificar al
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investigado con una (01) copia autenticada firmada por el instructor en un plazo de mayor de cinco (05) días hábiles de emitida el acto administrativo, según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para que el presunto infractor tome conocimiento, ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos por escrito en el plazo correspondiente. 3.
SANCIÓN POR INFRACCIÓN CONSECUENCIA DE ACCIONES PREVIAS
LEVE
A
a. El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado al término de las acciones previas si determina que no existen indicios objetivos y razonables para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, se determina la comisión de infracción Leve, adoptará el siguiente procedimiento: (1) En caso que el Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado vía acciones previas haya tomado conocimiento y constate la infracción leve a mérito de una disposición superior o denuncia de parte, previa formulación y firma del Informe de acciones previas efectuado por el instructor y auxiliar de investigación, deberá firmar la resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo. (2) En la misma resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo con la clasificación “Confidencial” por presunta infracción Grave o Muy Grave, y de constatarse la infracción Leve por el mismo hecho deberá imponer la sanción por infracción Leve, según formato en Anexo N° 16 y tanto para la imposición de la sanción por infracción Leve y su validez o nulidad se procede conforme los procedimientos establecidos en la presente Directiva. (3) En caso que al término de las acciones previas se detecte una infracción Leve a mérito del informe u otra documentación remitida a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional por las dependencias o unidades policiales, el Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado en el día devolverá los actuados directamente al Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el presunto infractor con la finalidad de evitar la prescripción de acción sancionadora, para que el Jefe de la dependencia o unidad policial administre la
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disciplina y ejerza su potestad sancionadora, la misma que tiene carácter irrenunciable e indelegable, y tanto para la imposición de la sanción por infracción Leve y su validez o nulidad se procede conforme a los procedimientos establecidos en la presente Directiva. 4.
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A MÉRITO DE UNA DISPOSICIÓN SUPERIOR, INFORME O DENUNCIA DE PARTE a. El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado después de evaluar y calificar una disposición superior, informe o denuncia de parte, y considera que existen indicios objetivos y razonables para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, adoptará el siguiente procedimiento: (1) Emitirá un (01) ejemplar original de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario con la clasificación “Confidencial” según formato en Anexo N° 17, nombrando en dicho acto administrativo al instructor y auxiliar de investigación, y previo cargo interno entregará los actuados al instructor, disponiendo que el auxiliar de investigación proceda a notificar al investigado con una (01) copia autenticada firmada por el instructor en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitido el acto administrativo, según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para que el presunto infractor tome conocimiento, ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos por escrito en el plazo correspondiente.
5.
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN a. El Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado después de evaluar la disposición superior, informe o denuncia de parte o en la etapa de investigación considera que la facultad para sancionar o dar inicio el procedimiento administrativo disciplinario ha prescrito, adoptará el siguiente procedimiento: (1) En caso de no haberse dado inicio al procedimiento administrativo disciplinario entregará bajo cargo al instructor los documentos para que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles emita el informe de prescripción de oficio debidamente firmado por el instructor y auxiliar de investigación, según formato en Anexo N° 18, y proyecte la resolución de prescripción de oficio con la clasificación “Confidencial”, según formato en Anexo N° 19, concluyendo el procedimiento
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administrativo disciplinario, para que el Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado proceda a firmar en el día y su notificación correspondiente. En caso se declare la prescripción, el mismo Órgano Disciplinario de oficio podrá iniciar las acciones previas para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. (2) En caso que exista inacción administrativa el Órgano Disciplinario remitirá los actuados a la Inspectoría Descentralizada para las acciones de su competencia, por presunta infracción Muy Grave tipificada en el Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves, Código MG-18 del Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. (3) En caso de haberse dado inicio al procedimiento administrativo disciplinario, el instructor considerará en el informe administrativo disciplinario la prescripción de oficio o pedido de parte, para su formulación al término de la etapa de investigación. 6.
DISPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA a. El Inspector Descentralizado en el procedimiento administrativo disciplinario ordinario, deberá emitir la resolución de medida preventiva con la clasificación “Confidencial” (separación temporal del cargo según formato en Anexo N° 22 o cese temporal del empleo según formato en Anexo N° 23) después de haber emitido la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. b. Acto seguido se dispondrá que el auxiliar de investigación proceda a notificar primero al investigado la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, según formato en Anexo N° 08 (Constancia de Notificación y Entrega de Resolución), y luego de dicho acto (intervalo de tiempo razonable) se procederá a notificar la resolución de medida preventiva. En este caso el instructor deberá formar el cuadernillo de medida preventiva con su propia foliación. c. El Inspector Descentralizado en el procedimiento administrativo disciplinario sumario, deberá disponer la medida preventiva con la clasificación “Confidencial” (separación temporal del cargo según formato en Anexo N° 24, o suspensión temporal del servicio según formato en Anexo N° 25) en la misma resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, y dispondrá que
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el auxiliar de investigación proceda a notificar al investigado según formato en Anexo N° 08 (Constancia de Notificación y Entrega de Resolución). En este caso la medida preventiva forma parte del expediente administrativo disciplinario principal. d. La medida preventiva de cese temporal de empleo procede tanto en procedimiento administrativo disciplinario ordinario o sumario y la condición para su imposición es que el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme, durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. e. El Inspector Descentralizado en el procedimiento administrativo disciplinario ordinario o sumario tiene por función como Órgano de Investigación del Sistema Disciplinario, disponer y/o levantar las medidas preventivas.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN GRAVE a. ETAPA DE INVESTIGACIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE (1) El Jefe de la Oficina de Disciplina después de haber verificado la notificación del inicio de procedimiento administrativo disciplinario por infracción Grave, adoptará el siguiente procedimiento: (a) Entregará previo cargo al instructor el expediente administrativo disciplinario para que con apoyo del auxiliar de investigación realice la investigación administrativa disciplinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la emisión de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. (b) El expediente administrativo disciplinario debe foliarse correctamente, y será de responsabilidad del auxiliar de investigación. (c) Cuando el instructor advierta que los hechos que viene investigando no son de su competencia y constituyen infracciones Muy Graves, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles deberá formular un informe por incompetencia funcional y proyectará la resolución para que el Jefe de la Oficina de Disciplina proceda a firmar en el día; asimismo, en el mismo plazo, el auxiliar de investigación debe remitir los actuados a la Inspectoría Descentralizada para que se aboque y
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asuma competencia funcional y territorial, según formato en Anexo N° 26. (d) Cuando el instructor advierta que por los mismos hechos que viene investigando, además se configuran otras infracciones Graves y/o Leves no detectadas ni tipificadas en la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, en el día deberá formular y suscribir la resolución de ampliación de inicio de procedimiento administrativo disciplinario con la clasificación “Confidencial” por el Jefe de la Oficina de Disciplina, según formato en Anexo N° 31, notificando al investigado para que ejerza su derecho a la defensa, en tal caso se activa nuevo plazo para la etapa de investigación. (e) Ante la pluralidad de infracciones y pluralidad de investigados por los mismos hechos tipificados como infracciones Graves y/o Leves, bajo las reglas del expediente único y concurso de infracciones (real o ideal) se deberá comprender todas las infracciones e investigados en un sola resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, debiendo identificar e individualizar la conducta personal de cada investigado bajo el principio de tipicidad. (f)
Ante cualquier tipo de requerimientos, recursos o escritos que presenten los investigados o denunciantes o terceros distintos de los que están expresamente regulados y reconocidos en el Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, el instructor proveyendo el petitorio dentro del tercer día hábil de recepcionado el mismo deberá formular el proyecto de resolución declarando improcedente el requerimiento, recurso o escrito, y el Jefe de la Oficina de Disciplina deberá firmar la resolución en el día para su inmediata notificación. La resolución que declara improcedente el requerimiento, recurso o escrito es inimpugnable, continuándose con el procedimiento administrativo disciplinario.
(g) Al término de la etapa de investigación, el instructor con apoyo del auxiliar de investigación deberá formular un (01) ejemplar original del informe administrativo disciplinario con la clasificación “Confidencial”, según formato en Anexo N° 28, debidamente firmado por el instructor y auxiliar de investigación, conforme la estructura establecida en
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el Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, debiendo establecer objetivamente la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de cada investigado, pronunciándose por todas las infracciones tipificadas y notificadas en la resolución o ampliación de resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, recomendando la sanción y/o absolución que corresponda o archivo en caso de muerte del presunto infractor o prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria. En este último caso, el mismo Órgano Disciplinario de oficio podrá iniciar las acciones previas para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. (h) El Jefe de la Oficina de Disciplina dentro del segundo (02) días hábil de firmado el informe administrativo disciplinario, deberá expedir copias autenticadas de la misma firmadas por el instructor para su notificación al investigado o investigados, según formato en Anexo N° 29, y con el cargo de recepción en el día deberá elevar a la Inspectoría Descentralizada el expediente administrativo disciplinario con todos sus anexos debidamente foliados, cuyo acto es de responsabilidad del auxiliar de investigación, para que se aboque y emita la decisión correspondiente. 8.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE a. ETAPA DE INVESTIGACIÓN POR INFRACCIÓN MUY GRAVE (1) El Inspector Descentralizado después de haber verificado la notificación del inicio de procedimiento administrativo disciplinario por infracción Muy Grave, adoptará el siguiente procedimiento: (a) Entregará previo cargo al instructor el expediente administrativo disciplinario para que con apoyo del auxiliar de investigación realice la investigación administrativa disciplinaria, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles en casos ordinarios, y en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles en casos complejos, contados desde la emisión de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario.
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(b) El expediente administrativo disciplinario debe foliarse correctamente y será de responsabilidad del auxiliar de investigación. (c) Cuando el instructor advierta que los hechos que viene investigando no son de su competencia y constituye infracción Grave, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles deberá formular un informe por incompetencia funcional y proyectará la resolución para que el Inspector Descentralizado proceda a firmar en el día, y en el mismo plazo el auxiliar de investigación debe remitir los actuados a la Oficina de Disciplina para que se aboque y asuma competencia funcional y territorial, según formato en Anexo N° 30. (d) Cuando el instructor advierta que por los mismos hechos que viene investigando, además se configuran otras infracciones Muy Graves, Graves y/o Leves no detectadas ni tipificadas en la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, en el día deberá formular y suscribir la resolución de ampliación de inicio de procedimiento administrativo disciplinario con la clasificación “Confidencial” por el Inspector Descentralizado, según formato en Anexo N° 31, notificando al investigado para que ejerza su derecho a la defensa, en tal caso se activa nuevo plazo para la etapa de investigación. (e) Ante la pluralidad de infracciones y pluralidad de investigados por los mismos hechos tipificados como infracciones Muy Graves, Graves y/o Leves, bajo las reglas del expediente único y concurso de infracciones (real o ideal) se deberá comprender todas las infracciones e investigados en un sola resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, debiendo identificar e individualizar la conducta personal de cada investigado bajo el principio de tipicidad. (f)
Ante cualquier tipo de requerimientos, recursos o escritos que presenten los investigados o denunciantes o terceros distintos de los que están expresamente regulados y reconocidos en el Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, el instructor proveyendo el petitorio dentro del tercer día hábil de recepcionado la misma deberá formular el proyecto de resolución declarado improcedente el requerimiento, recurso o
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escrito, y el Inspector Descentralizado deberá firmar la resolución en el día para su inmediata notificación. La resolución que declara improcedente el requerimiento, recurso o escrito es inimpugnable, continuándose con el procedimiento administrativo disciplinario. (g) Al término de la etapa de investigación, el instructor con apoyo del auxiliar de investigación deberá formular un (01) ejemplar original del informe administrativo disciplinario con la clasificación “Confidencial”, según formato en Anexo N° 32, debidamente firmado por el instructor y auxiliar de investigación, conforme la estructura establecida en el Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, debiendo establecer objetivamente la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de cada investigado, pronunciándose de todas las infracciones tipificadas y notificadas en la resolución o ampliación de resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, recomendando la sanción y/o absolución que corresponda o archivo en caso de muerte del presunto infractor o prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria. En este último caso, el Órgano Disciplinario de oficio podrá iniciar las acciones previas para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. (h) El Inspector Descentralizado dentro del segundo día hábil de firmado el informe administrativo disciplinario, deberá expedir copias autenticadas de la misma firmadas por el instructor para su notificación al investigado o investigados, según formato en Anexo N° 29, y con el cargo de recepción en el día deberá elevar al Tribunal de Disciplina Policial el expediente administrativo disciplinario debidamente foliado en números y letras, cuyo acto es de responsabilidad del auxiliar de investigación, para que se aboque y emita la decisión correspondiente.
b. ETAPA DE DECISIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE (1) El Inspector Descentralizado después de haber recepcionado el expediente administrativo disciplinario por infracción Grave al término de la etapa de investigación, adoptará el siguiente procedimiento:
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(a) Entregará previo cargo al instructor el expediente administrativo disciplinario para que con apoyo del auxiliar de investigación evalúe la investigación administrativo disciplinaria efectuada en la Oficina de Disciplina (b) En caso de haberse desarrollado la etapa de investigación conforme las garantías, principios rectores y reglas procedimentales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento y habiéndose llegado a establecer la verdad de los hechos, tomando en cuenta los actuados de la investigación y descargos del presunto infractor, el instructor deberá formular el proyecto de resolución decisoria para su aprobación y firma por el Inspector Descentralizado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción del expediente administrativo disciplinario, agotando la vía administrativa. La resolución decisoria se deberá emitir en instancia única en tres (03) ejemplares originales con la clasificación “Confidencial” según formato en Anexo N° 33. (c) Un (01) ejemplar original forma parte integrante del expediente administrativo disciplinario, un (01) ejemplar será notificado y entregado al sancionado y/o absuelto o administrado en caso de prescripción, según formato en Anexo N° 08 (Constancia de Notificación y Entrega de Resolución), un (01) ejemplar original y la Constancia de Notificación y Entrega de la Resolución debidamente firmado será remitida dentro del tercer (03) día hábil de notificada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro y demás acciones de su competencia. En el mismo plazo el Inspector Descentralizado deberá remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una (01) copia autenticada de la resolución decisoria y de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para información y generación de la estadística correspondiente. (d) La resolución decisoria puede imponer la sanción y/o absolución que corresponda o archivo en caso de muerte del presunto infractor o prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria. En este último caso, el mismo Órgano Disciplinario de oficio podrá iniciar las acciones previas para determinar
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las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. (e) En caso que el investigado antes de emitirse la resolución decisoria en la etapa de decisión haya solicitado el informe oral vía defensa material o técnica, el Inspector Descentralizado le concederá máximo diez minutos para su informe, notificándose fecha y hora conforme a Ley, y al término de la diligencia se levantará el acta correspondiente según formato en Anexo N° 34, para su debida valoración al momento de emitir la decisión. (f)
De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada previo a la toma de decisiones solicitará a la Oficina de Disciplina competente la ampliación de la investigación por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del expediente administrativo disciplinario, para que complemente o realice las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la decisión que corresponda, en tal caso en la resolución que dispone ampliar la investigación con la clasificación “Confidencial”, según formato en Anexo N° 35, se deberá establecer específicamente las diligencias o actuaciones que debe realizar la Oficina de Disciplina.
(g) Al término de la ampliación de la investigación, el instructor con apoyo del auxiliar de investigación, deberán formular y firmar un (01) ejemplar original del informe de ampliación de investigación administrativo disciplinaria con la clasificación “Confidencial”, según formato en Anexo N° 36, cuya copia autenticada y firmada por el instructor, previamente debe ser notificada y entregada al investigado o investigados, según formato en Anexo N° 29 y con el cargo de recepción el Jefe de la Oficina de Disciplina, en el día deberá elevar a la Inspectoría Descentralizada el expediente administrativo disciplinario debidamente foliado, cuyo acto es de responsabilidad del auxiliar de investigación, para que reasuma competencia y emita la decisión correspondiente.
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9.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO
ADMINISTRATIVO
a. El Inspector Descentralizado después de evidenciar casos de flagrancia o confesión corroborada que tipifique infracción Muy Grave, adoptará el siguiente procedimiento: (1) Habiendo tomado conocimiento por cualquier medio la noticia infractora, emitirá un (01) ejemplar original de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario en la vía sumaria con la clasificación “Confidencial” según formato en Anexo N° 37, tomando en cuenta las primeras actuaciones de la investigación policial y/o fiscal y la información acopiada de oficio, nombrando en dicho acto administrativo al instructor y auxiliar de investigación, y previo cargo interno entregará los actuados al instructor, disponiendo que el auxiliar de investigación proceda a notificar en el día al investigado con una (01) copia autenticada firmada por el instructor, según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para que el presunto infractor tome conocimiento, ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos por escrito en el plazo correspondiente. (2) En el procedimiento administrativo disciplinario sumario procede dictar medida preventiva en la misma resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, según formato en Anexo N° 38. (3) En el procedimiento administrativo disciplinario sumario no procede realizar acciones previas. El instructor deberá concluir la etapa de investigación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la emisión de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. (4) Al término de la etapa de investigación, el instructor con apoyo del auxiliar de investigación deberá formular un (01) ejemplar del informe administrativo disciplinario conforme la estructura establecida en el Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, con la clasificación “Confidencial”, según formato en Anexo N° 39, que deberá ser firmado por los mismos, debiendo establecer en su contenido objetivamente la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de cada investigado, pronunciándose por todas las infracciones tipificadas y notificadas en la resolución o ampliación de resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, limitándose a recomendar la sanción y/o
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absolución que corresponda o archivo en caso de muerte del presunto infractor. (5) El Inspector Descentralizado el mismo día que se firma el informe administrativo disciplinario, deberá expedir copias autenticadas del mencionado informe firmadas por el instructor para su notificación al investigado o investigados, según formato en Anexo N° 29, y con el cargo de recepción en el día deberá elevar al Tribunal de Disciplina Policial el expediente administrativo disciplinario debidamente foliado, para que se aboque y emita la decisión correspondiente, cuyo acto es de responsabilidad del auxiliar de investigación.
VII.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Las Direcciones Nacionales, Macro Regiones, Direcciones, Regiones, Frentes Policiales, Divisiones Policiales, Comisarías y todas las Unidades y Subunidades pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, estarán sujetas al cumplimiento estricto de la presente Directiva; su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria según corresponda.
VIII.
DISPOSICIONES FINALES A. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia, contenidos en el Decreto Legislativo N° 1268 - Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, los precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional emitidos por el Tribunal de Disciplina Policial. B. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante la resolución correspondiente, y será difundida a todas las Unidades y personal PNP, a nivel nacional, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
IX.
ANEXOS AQUI
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ANEXO I : MODELO DE NOTIFICACIÒN ANEXO II : MODELO DE ORDEN DE SANCIÓN ANEXO III : MODELO DE ACTA DE DESCARGO DEL PRESUNTO INFRACTOR ANEXO IV : MODELO DE ACTA DE NEGATIVA DE FIRMAR EL ENTERADO ANEXO V : MODELO DE RESOLUCION ERROR MATERIAL ANEXO VI : MODELO DE RESOLUCIÓN DE VALIDEZ ORDEN DE SANCIÓN ANEXO VII : MODELO DE RESOLUCIÓN DE NULIDAD DE OFICIO DE ORDEN DE SANCIÓN
ANEXO – I NOTIFICACION POR PRESUNTA INFRACCIÓN LEVE
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---En observancia a los artículos 20°, 33°, 34° y 55° del Decreto Legislativo N° 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, concordante con el artículo 17° de su Reglamento aprobado por DS. N° 005-2017-IN, se procede a notificársele formalmente conforme se detalla a continuación: GRADO Y NOMBRE DEL PRESUNTO : XXXXXXX INFRACTOR UNIDAD/SUB-UNIDAD : XXXXXXX TIPO DE INFRACCION : CONTRA LA DISCIPLINA.- “Omitir el saludo al superior o más antiguo o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado HECHO : habiéndose constatado y/o tomado conocimiento que a horas xxxx del dd/mm/aa, (breve resumen de la falta constata). COD. INFRACCION MAGNITUD
: L-01 : De Apercibimiento a cuatro (04) DSS
PLAZO DESCARGO : Queda debidamente NOTIFICADO (A) para que en el plazo del día siguiente día hábil ofrezca su descargo por escrito o se presente a horas dd/mm/aa al superior para recibirle su descargo en el acta respectiva; en caso de no ofrecer descargo o no presentarse, el procedimiento continuará con la formulación de la Orden de Sanción y firma del enterado. Lugar y fecha, PRESUNTO INFRACTOR Nomb. Apell.: ____________________ ____________________Grado_______ CIP.____________DNI______________ Fecha_____________Hora___________
__________________
Firma______________________ I.D
FIRMA Y POST-FIRMA SUPERIOR SANCIONA
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ANEXO – II ORDEN DE SANCION
MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA NACIONAL DEL PERU ORDEN DE SANCION Cumplidos los procedimientos establecidos en el D. Leg. Nº 1268 del Régimen Disciplinario de la PNP y su Reglamento aprobado por DS N° 005-2017-IN, luego de haberse valorado el Acta de Descargo de fecha xxxx, del presunto infractor, adjunto al presente, y al no aportar elementos de juicio que varíen o justifiquen el hecho tipificado como infracción leve; SE RESUELVE:---------GRADO Y NOMBRE DEL SUPERIOR : XXXXXXX QUE SANCIONA. UNIDAD/SUB-UNIDAD : XXXXXXX GRADO Y NOMBRE DEL INFRACTOR : XXXXXXX UNIDAD/SUB-UNIDAD : XXXXXXX DESCRIPCION DE LA INFRACCION : CONTRA LA DISCIPLINA.“Omitir el saludo al superior o más antiguo o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado”,__________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ___ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _______________________________________ CODIGO DE LA SANCION Nomb. Apell.: ____________________ ____________________Grado_______ CIP.____________DNI______________ Fecha_____________Hora___________
: L-01 SANCION IMPUESTA : CUATRO (04) DIAS DE SANCION SIMPLE. Lug ar y fecha,
Firma______________________ ENTERADO
I.D
__________________
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FIRMA Y POST-FIRMA SUPERIOR SANCIONA
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ANEXO - III ACTA DE DESCARGO DEL PRESUNTO INFRACTOR
---En la ciudad de Lima, siendo las ….:….. horas del día ….. de ……. del ………, en uno de los ambientes del (nombre y ubicación de la dependencia policial), PRESENTE ante el SUPERIOR QUE SANCIONA (grado y nombres completos), perteneciente a la (dependencia policial), identificado con CIP. N°………….. y DNI. N° …………, EL PRESUNTO INFRACTOR (grado y nombres completos), identificado con DNI. N° ………... y CIP. N° ……………, prestando servicios en (unidad donde trabaja), a quien de conformidad al numeral 1) del Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1268 DEL Régimen Disciplinario de la PNP, se procede a recibir sus descargos con relación a la falta (constatada o que se tomó conocimiento) a horas …., del dd/mm/aa por “omitir el saludo al superior cuando hizo su ingreso a la Unidad”, quien refirió lo siguiente: DESCARGO: “Que, …………………………………………………………………………….... …………………………………………………………………………………… ……………….... …………………………………………………………………………………… …………………. …………………………………………………………………………. No teniendo nada más que agregar. PRUEBA OFRECIDA: (hacer constar las pruebas que ofrece para su valoración, caso contrario se consignará “Ninguno”). ----Siendo las ……… horas de la misma fecha, se da por concluida la presente diligencia, firmando a continuación el presunto infractor e imprimiendo su huella dactilar en señal de conformidad en presencia del superior que recibió el descargo.----------------SUPERIOR QUE SANCIONA INFRACTOR
PRESUNTO
_______________________ _____________________ FIRMA________________________
FIRMA________________________
APELLIDOS____________________
APELLIDOS____________________
NOMBRES_____________________
NOMBRES_____________________
GRADO_______________________
GRADO________________________
CIP___________________________
CIP____________________________
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NOTA:
En caso que el presunto infractor se negara a suscribir el acta de descargo, se dejará constancia expresa en presencia de un testigo, quien firmará el acta conjuntamente con el superior que sanciona.
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ANEXO - IV ACTA DE NEGATIVA DE FIRMAR EL ENTERADO
---En la ciudad de Lima, siendo las ….:….. horas del día ….. de ……. del ………, en uno de los ambientes del (nombre y ubicación de la dependencia policial), REUNIDOS, el Superior que sanciona y el TESTIGO (grado, nombres completos, CIP, DNI y unidad a la que pertenecen ambos), no obstante habérsele debidamente notificado y conminado en presencia del testigo que certifica el presunto infractor (grado, nombre completo, CIP, DNI y unidad a la que pertenece) se ha NEGADO a firmar el “Enterado” de la Orden de Sanción, levantándose la presente acta de conformidad al numeral 2) del Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1168 del Régimen Disciplinario de la PNP. ----Siendo las ……… horas de la misma fecha, se da por concluida la presente diligencia, firmando a continuación el testigo y el superior que sanciona en señal de conformidad. SUPERIOR QUE SANCIONA TESTIGO _______________________ _____________________ FIRMA________________________
FIRMA________________________
APELLIDOS____________________
APELLIDOS____________________
NOMBRES_____________________
NOMBRES_____________________
GRADO_______________________
GRADO________________________
CIP___________________________
CIP____________________________
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ANEXO - V RESOLUCION RECTIFICACION ERROR MATERIAL
Rectificación de error material de Orden de Sanción de fecha dd/mm/aa.---------RESOLUCION N° 001-2017-(siglas de la Unidad y del nombre y apellido del superior)
Lugar y fecha, VISTO: La Orden de Sanción de cuatro (04) Días de Sanción Simple por la Infracción L-01 impuesta el dd/mm/aa al (grado y nombre completo del infractor). CONSIDERANDO Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1268 del Régimen Disciplinario de la PNP, el (grado, nombre completo y Unidad del Infractor), fue sancionado con CUATRO (04) Días de Sanción Simple por la Infracción L-01, habiendo tomado conocimiento y firmado el “Enterado” correspondiente; sin embargo se ha podido constatar que se ha incurrido en error de digitación al consignar equívocamente los apellidos del infractor. Que, el Art. 201.1º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, considera que el error material o aritmético en los actos administrativos “pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el Art. 201.2º prevé que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; en tanto que el Art. 14.1º señala que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- RECTIFICAR de oficio y con efecto retroactivo el error material incurrido en la Orden de Sanción de Cuatro (04) DSS por la Infracción L-01 del dd/mm/aa, en los términos siguientes: DICE : S3. PNP Jorge Aldair QUISPE MAMANI DEBE DECIR : S3. PNP Jorge Aldair MAMANI QUISPE, conforme figura en su DNI y MASPOL-Aguila6/DIREJEPER. Regístrese, notifíquese y agréguese. ________________________ FIRMA POST-FIRMA SUPERIOR QUE SANCIONA
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ANEXO - VI RESOLUCION DE VALIDEZ DE LA ORDEN DE SANCION
Declarando la validez de la Orden de Sanción de fecha dd/mm/aa.-------------RESOLUCION N° 002-2017-(siglas de la Unidad y del nombre y apellido del superior)
Lugar y fecha, VISTO: el Oficio N° (siglas completas y fecha), con el que se remite la Orden de Sanción de cuatro (04) Días de Sanción Simple por la Infracción L-01 de fecha dd/mm/aa, impuesta (grado y nombre completo del infractor) para la verificación de oficio de la legalidad. CONSIDERANDO 1°.- Que, el numeral 3) del Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, establece que “El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa”; adicionalmente el tercer párrafo del Artículo 7° del Reglamento aprobado por DS. N° 005-2017-IN, considera que la orden de sanción se considera válida o nula cuando sea declarada “(…), o de ser el caso por el superior en línea de comando del que sanciona cuando el jefe de dependencia o unidad del sancionado tenga menor grado que el sancionador (…)”. 2°.- Que, el (grado, nombre completo y unidad del superior que sanciona) mediante Orden de Sanción del dd/mm/aa, sancionó con cuatro (04) Días de Sanción Simple al (grado, nombre completo y unidad del infractor) por haber incurrido en la Infracción Leve con Código L-01 previsto en el Decreto Legislativo N° 1268 del Régimen Disciplinario de la PNP, por (“transcribir literalmente el tenor de la orden de sanción”). 3°.- Que, de la verificación de oficio a la legalidad de la sanción por infracción leve impuesta, cumple con los requisitos de validez del acto administrativo, en atención a los presupuestos siguientes: a) ha sido emitido por el superior con potestad sancionadora, b) se levantó el acta de descargo que obra adjunto a la orden de sanción, garantizándose el derecho a la defensa del infractor, c) Se ha cumplido con los plazos, d), la imputación de cargo o tipificación de la infracción guarda relación con el contenido o motivo de la sanción (L-01), e) la magnitud de la sanción impuesta de cuatro (04) DSS corresponde al quantum prevista en la norma disciplinaria, y f) tanto el acta de descargo y el “Enterado” de la Orden de Sanción no presentan borrones, enmiendas u otras irregularidades materiales, encontrándose debidamente
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firmados por el superior e infractor; por lo tanto no existe vicios que acarree declarar la nulidad de oficio o errores materiales o aritméticos para disponer su rectificación por el superior que sanciona.
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar la VALIDEZ de la Orden de Sanción de Cuatro (04) DSS por la Infracción L-01 del dd/mm/aa, impuesta al (grado y nombre completo del infractor), dándose por AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al infractor (grado y nombre completo), remitiéndose a la DIREJPER-PNP para su registro y codificación. . Regístrese, comuníquese y archívese. ________________________ FIRMA POST-FIRMA SUPERIOR QUE DECLARA LA VALIDEZ
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ANEXO - VII RESOLUCION NULIDAD DE OFICIO DE ORDEN DE SANCION
Declarando la nulidad de oficio de Orden de Sanción de fecha dd/mm/aa.RESOLUCION N° 003-2017-(siglas de la Unidad y del nombre y apellido del superior)
Lugar y fecha, VISTO: el Oficio N° (siglas completas y fecha), con el que se remite la Orden de Sanción de cuatro (04) Días de Sanción Simple por la Infracción L-01 de fecha dd/mm/aa, impuesta (grado y nombre completo del infractor) para la verificación de oficio de la legalidad. CONSIDERANDO 1°.- Que, el numeral 3) del Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, establece que “El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa”; adicionalmente el tercer párrafo del Artículo 7° del Reglamento aprobado por DS. N° 005-2017-IN, considera que la orden de sanción se considera válida o nula cuando sea declarada “(…), o de ser el caso por el superior en línea de comando del que sanciona cuando el jefe de dependencia o unidad del sancionado tenga menor grado que el sancionador (…)”. 2°.- Que, el (grado, nombre completo y unidad del superior que sanciona) mediante Orden de Sanción del dd/mm/aa, sancionó con cuatro (04) Días de Sanción Simple al (grado, nombre completo y unidad del infractor) por haber incurrido en la Infracción Leve con Código L-01 previsto en el Decreto Legislativo N° 1268 del Régimen Disciplinario de la PNP, por (“transcribir literalmente el tenor de la orden de sanción”). 3°.- Que, de la verificación de oficio a la legalidad de la sanción por infracción leve impuesta, el superior que sanciona no ha cumplido con los requisitos de validez del acto administrativo, por cuanto de la verificación sobre la legalidad del procedimiento seguido en la imposición de la orden de sanción, se advierte que la tipificación por la Infracción Leve con Código L-01 “Omitir
el saludo al superior o más antiguo o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado”, no guarda relación con el fundamento de la sanción, donde se consignó “Al haberse constatado que a horas xxx del dd/mm/aa en su condición de vigilante de puerta de la Comisaría PNP San Andrés, se alejó hasta un puesto de venta de periódicos que queda a una distancia de 80 metros, 33
encontrándose distraído ojeando una revista deportiva”; falta disciplinaria que corresponde a la Infracción Leve con Código L-28 por “Por alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo, sin causa justificada y sin generar consecuencias graves”. 4°.- Que, el numeral 1) del Artículo 10° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; en el presente caso materia de verificación de la legalidad de la Orden de Sanción del dd/mm/aa impuesta al (grado y nombre completo del sancionado) por el (grado y nombre completo del superior que sanciona), se ha incurrido en evidente contravención a la Tabla de Sanciones por Infracciones Leves anexo al Decreto Legislativo N° 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; razón por la cual corresponde declarar la nulidad de oficio de la citada orden de sanción. 5°.- Que, de conformidad al cuarto párrafo del Artículo 8° del DS. N° 0052017-IN que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP, así como lo dispuesto en la Guía de Procedimientos para la imposición de Infracciones Leves, una vez cumplido con notificarse a las partes (superior que sanciona y sancionado), con la nota de atención correspondiente, la presente resolución conjuntamente con los actuados debe elevarse a la Oficina de Disciplina PNP competente, para su conocimiento y fines. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Orden de Sanción de Cuatro (04) DSS por la Infracción L-01 del dd/mm/aa, impuesta al (grado y nombre completo del infractor), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente resolución, notificándose conforme a ley al superior que sanciona y al sancionado. ARTICULO SEGUNDO.- ELEVESE conjuntamente con los demás actuados a la Oficina Disciplina PNP competente, para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese. ________________________ FIRMA POST-FIRMA SUPERIOR QUE DECLARA LA NULIDAD
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DISTRIBUCION: - Direcciones Especializadas - Regiones policiales - Direcciones territoriales - Frentes policiales
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