TEMA : DILIGENCIAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALES INTRODUCCIÓN Este punto siempre va a salir en un proceso penal. Se suele utilizar para investigar. Para que una sentencia la resuelva el constitucional tiene que haber vulnerado los derechos fundamentales (recurso de amparo) En cualquier orden jurisdiccional, el juez usa un procedimiento determinado donde se dice cómo ejecutar dicho acto. En el caso del tribunal europeo: sus sentencias son vinculantes, se ejecuta un tribunal español pero no tiene procedimiento En un proceso penal lo que más se ve son los juicios orales. Todas las fases de investigación no son públicas. (El caso Malaya nos lo traemos a Málaga y no lo dejamos en Marbella porque es más de 5 años) ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y COMPROBACIÓN JUDICIAL Las diligencias de investigación son los instrumentos que tiene el juez para investiga, vienen tasadas en la ley. Las diligencias que pueden practicar son:
No restrictivas de derechos fundamentales Restrictivas de derechos fundamentales.
Debemos recordar que los derechos fundamentales tienen una protección especial y no se pueden vulnerar tan fácilmente. Cualquier actuación que vulnere un derecho fundamental será nulo de pleno derecho si no se justifica adecuadamente.
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La Doctrina del TC para la adopción de diligencias restrictivas: – Fin constitucionalmente legítimo – Necesidad de previsión legal: la diligencia que restringe el derecho debe venir regulada en la LECr – Jurisdiccionalidad – Motivación de la resolución judicial: Nos preguntaremos qué contenido tiene que tener el auto que autorice al juez. Debemos recordar que la policía es quien ejecuta el hecho pero es el juez quien tiene que adoptar la medida. El fiscal va de la mano de la policía. Un fiscal nunca puede adoptar una diligencia que restrinja un derecho fundamental. Si el fiscal investigador quiere adoptar una diligencia que restrinja un derecho fundamental debe recurrir al juez. – Proporcionalidad: ( yo te permito que vulneres un derecho fundamental cuando lo que está investigando tiene cierta importancia) PROPORCIONALIDAD Y MEDIOS DE INVESTIGACION PENAL
Constitución española Implícitamente art. 25 CE Parcialmente: art.18.2 y 3 y 20.4 CE Desarrollo jurisprudencial : TS y TC
Las exigencias de la proporcionalidad son:
Idoneidad: Analizar circunstancias del caso concreto EQUILIBRIO: medida de investigación concreta y resultados que se pretenden obtener Problema: encuentros casuales Necesidad: Principio de intervención mínima Otros medios de investigación menos gravosos Proporcionalidad (en sentido estricto): Equilibrio: sacrificio del derecho fundamental vulnerado y el bien jurídico protegido Gravedad de la pena Otros Ordenamientos listado de delitos 2
ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO La entrada y registro en lugar cerrado es el acto de investigación consistente en la penetración en un determinado recinto aislado del exterior, con la finalidad de buscar y recoger fuentes de investigación, o la propia persona del imputado.
Entrada: Penetrar en un lugar Registro: Realización de operaciones de búsqueda y reconocimiento
Son dos diligencias en una, pero íntimamente unidas, ya que se entra en el lugar cerrado para registrarlo. En un sentido especial ( tratándose de domicilios) supone la limitación del derecho constitucional de inviolabilidad de domicilio, justificada por el cumplimiento de determinados fines del proceso penal. En el art 182 CE se dispone que ‘el domicilio es
inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito’.
Debemos distinguir entre edificios o lugares públicos oficiales, no oficiales, religiosos, de particulares y asimilados, o cualificados por normativa internacional. ( todos referidos en la LECr). Los más interesantes son los domicilios de los particulares, esto es, el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. Para éstos, los presupuestos son: 1) Consentimiento del interesado, el cual puede presumirse si no alega derecho a la inviolabilidad del domicilio. 2) Si se niega, sólo puede procederse a la entrada, notificándose en el acto o dentro de las 24 horas siguientes al auto motivado, que deberá contener las circunstancias del art 558. E El presupuesto fundamental es la resolución judicial motivada, cuyo auto debe expresar en base a qué razones considera necesario el Juzgado la entrada y registro en el domicilio. Podemos distinguir hasta cinco casos en que la entrada en lugar cerrado no constituye delito ni precisa de orden judicial: 1. Cuando el titular consienta la entrada y/o el registro en su domicilio. Este permiso debe solicitarse de manera expresa y formal, que lo preste persona capaz, consciente y libre, sea de manera expresa, tácita o presunta, y siempre que quien acceda sea el titular del domicilio. 2. Cuando exista mandamiento de prisión contra una persona y se trate de su captura. 3. Cuando alguien sea sorprendido en flagrante delito. 4. Cuando una persona inmediatamente sorprendido por la policía judicial se oculte o refugie en alguna casa. 5. Cuando se trate de la persecución de terroristas o rebeldes. 6. De manera excepcional, no se precisará de autorización judicial durante los estados de sitio, excepción y alarma. 3
Fuera de estos supuestos, toda entrada y registro deberá reunir una serie de requisitos: a) Competencia: La competencia para autorizar la entrada y registro corresponde por regla general al órgano competente para instruir la causa. Excepcionalmente puede adoptarla el órgano enjuiciador o la propia policía si concurren los presupuestos de urgencia y excepción. b) Formales: La resolución deberá, en función del bien jurídico afectado, adoptar la forma de auto. c) Temporales: Se practicará de día, salvo circunstancia urgente y siempre que el interesado preste el consentimiento para continuar el registro, que comenzó de día, de noche. De no mediar éste, se suspenderá la diligencia, adoptándose las medidas de los arts 570 y 571 LECr. Si se trata de edificios o lugares públicos, puede practicarse de día o de noche indistintamente. d) De procedimiento: el objeto del acto puede ser un edificio o lugar cerrado o un domicilio. Por lo tanto, es necesario:
Exigencias constitucionales de la autorización judicial El consentimiento del titular Flagrancia. (ej: si persigo a un delincuente y se mete en un edificio) Concepto de domicilio: . Se entiende por lugar un sitio cerrado. ¿Qué es un lugar cerrado, qué es un dom icilio? Coche, caravana, cartones mendigos, domicilio…No son sólo las cuatro paredes físicas sino donde esa persona ejerza su intimidad. Presencia del interesado y notificación Intervención del secretario judicial ( ya que es el que otorga la fe)
1. EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES
Inviolabilidad del domicilio: derecho fundamental garantizado por art.18.2 CE y art.545 LECrim. También: -Declaración universal de derecho humanos -Pacto internacional de derechos Civiles y políticos -Convenio europeo de derechos humanos 4
Estos textos proporcionan parámetros para interpretar estos derechos fundamentales y reconocen de forma expresa el derecho a no ser objeto de injerencias en la vida privada. Derecho no absoluto: en toda sociedad democrática existen determinados VALORES que pueden justificar con las debidas garantías su limitación o restricción. (Valores: prevención del delito, investigación castigo…).
Alto grado de exigencia en la descripción y vigilancia del cumplimiento de los requisitos para permitir tal intromisión. Exclusividad jurisdiccional
Principal garantía de la que derivan otras: auto, …. -En nuestro derecho no caben entradas y registros acordadas por autoridades de otro orden: ni siquiera el Ministerio Fiscal en la jurisdicción de menores. Debe pedir permiso al juez de menores para practicar diligencias restrictivas de derechos fundamentales. -No caben autorizaciones en blanco: TC y TS han ido flexibilizando su exigencia: indicando que la motivación no ha de ser exhaustiva en la fase inicial de investigación, llegando a admitir la motivación implícita o la remisión al previo oficio de solicitud policial o MF. Contenido mínimo: -Hecho punible investigado -lugar y personas afectadas por la investigación -finalidad y razones que determinan la medida Existencia de indicios racionales de comisión de un delito
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Especialidad referida al hecho presuntamente delictivo
Hallazgo inevitable: Debe dar inmediatamente cuenta al juez para que éste en función de las circunstancias concurrentes y valorando nuevamente la proporcionalidad del sacrificio fundamental, pueda dictar la resolución oportuna exteriorizando la concurrencia o no de los requisitos constitucionalmente exigibles. Matizada por TC: no se vulnera el principio de especialidad cuando no hay una novación radical del tipo penal investigado sino una mera adición o suma. STS 16/02/2007En efecto la droga y el arma hallados casualmente (hallazgo casual) al ejecutar el mandamiento de entrada y registro del proceso y tan pronto se advirtió su existencia se suspendió la diligencia que se practicaba para dar cuenta al juez instructor que dictó en el mismo día un auto ampliatorio del objeto de la investigación, debidamente fundado, en el que los indicios justificativos de la medida son aplastantes y las razones jurídicas que acnsejaban su adopción inobjetables. No estaríamos ante un cambio o novación del objetivo inicial de entrada y registro, sino ante una ampliación o adición al mismo, consecuencia de la prueba casualmente descubierta en una investigación legítima”.
Proporcionalidad
No se establece en nuestro ordenamiento, un catálogo de delitos, ni siquiera por referencia a la pena señalada, pero hemos de concluir que no es posible la entrada y registro para cualquier tipo de infracción penal y si solo para aquellos que supongan un importante deterioro de la convivencia social. 6
Conclusión, como minimo: en todo caso, baste quedarse por ahora con la necesidad de que la resolución judicial habilitante exteriorice esta ponderación o juicio de proporcionalidad. Por ejemplo: tanto el TC como el TS han entendido que resulta proporcionado el registro cuando el delito a investigar sea de tráfico de drogas, dado el gran daño a la salud de los ciudadanos que tal ti`po de infracciones origina y las secuelas que acarrean. Excepcionalidad/Subsidiariedad
No se requiere una motivación argumental excesivamente densa, sino que su legalidad dependerá sustancialmente de su necesidad. CONCLUSION: es preciso que, de acuerdo con el estado de la investigación, la medida resulte irremplazable para la comprobación y ello pueda ser establecido, inclusive por la defensa, a partir de que haya tenido acceso a las actuaciones y el recurrente constatadas los elementos que proporcionó la policía. Por ejemplo: si una persona ha sido sometida a observación y como resultado de la misma se desprende que está en contacto más o menos sistemático con otros sospechosos, la única manera de constatar si realmente trafica con droga sea el registro de su domicilio. Judicialidad
Exige la intervención en el registro no ya sólo del juez (que puede delegar en un concreto agente de policía judicial) tmbién inexcusablemente del Secretario judicial. Implica, un control judicial durante la ejecución del registro
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DOMICILIOS QUE UTILICEN LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS INDICIOS DE AUTORIA
Sean los titulares de los mismos o simples moradores por cualesquiera otros títulos. Se admite simplemente que sean lugares que conste son utilizados por esas personas en las que concurren indicios de participación criminal para sus propósitos delictivos, aunque pertenezcan a terceros no sospechosos. Lo verdaderamente relevante: es la conexión del domicilio con el hecho delictivo objeto del proceso penal. (STS 20 ,mayo de 1996) Además la relevancia del domicilio debe estar en directa conexión con la presunta autoría de personas concretas. En este sentido el TS estimó recientemente el recurso de un condenado en primera instancia en cuyo domicilio fueron intervenidos sustancias estupefacientes, elementos para la confección de monodosis e incluso sustancia de corte, si bien de forma casual, pues las investigaciones se dirigían contra otra persona. ( debería haberse suspendido la diligencia para comunicárselo al juez. FALTA DE REQUISITOS EN LA DILIGENCIA
IMPORTANTE: no toda irregularidad en el desarrollo de la diligencia de registro tendrá relevancia constitucional (inviolabilidad del domicilio) REQUISITOS DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL: -utilización de la autoridad judicial más alla del límite temporal expresado en la misma. - realización de dos registros en un breve lapso de tiempo y el segundo no se efectuó en las mismas circunstancias que justificaron la primera autorización. 8
REQUISITOS DE LEGALIDAD ORDINARIA: Son más bien de índole procesal en orden a la posterior eficacia como elementos probatorios de los resultados de la diligencia, no afectando al ámbito constitucional del derecho fundamental. -hora y forma en que se lleva a cabo el registro -personas que se encontraban presentes Temporánea notificación..etc. Afectan al valor como prueba preconstituida relacionado con el derecho a un proceso con todas las garantías, derecho al ejercicio de defensa y derecho a la contradicción. Vid, STS 4 abril de 2002 (aunque con referencia a las escuchas telefónicas) STC 31 MAYO DE 1999. Por ejemplo: la presencia de secretario judicial exigida por la LECrim y no por la Constitución no afecta a la inviolabilidad del domicilio, ni a la efectividad de la tutela judicial, aunque sí condicionara la ineficacia propia de la inexistencia de un documento público que pudiera haber acreditado los extremos que en tal diligencia defectuosa se contiene. CONCLUSION:
Solo cuando la nulidad obedece a la vulneración de un derecho fundamental sustantivo su efecto sobre la prueba es más radical, prohibiéndose la valoración en juicio de las pruebas así obtenidas y las derivadas de ésta Si hay algún otro defecto procesal, dependerá de la mayor o menor importancia de la falta concerniente para determinar el efecto que haya de producir bien la ineficacia de efectos probatorios o bien una mera irregularidad sujeta a la correspondiente sanción disciplinaria, pero sin incidencia en la aptitud como medio probatorio.
2.CONSENTIMIENTO DEL TITULAR
TS: Estado de ánimo concreto en virtud del cual la persona interesada, ante la situación también concreta que las circunstancias le presenten, accede al registro porque soporta, permite, tolera y otorga inequívocamente que ese acto tenga lugar. Se trata de una aprobación, asentimiento o licencia. (sts 4/03/99).Además: libremente prestado, exento de cualquier vicio, Invalido cuando medio cualquier error, violencia, intimidación o engaño). 9
PROBLEMA: Ni la CE ni la LECrim exigen que se trate de un consentimiento expreso o tácito. Art.557 LECrim: “Se entenderá que presta su consentimiento aquél que requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que las permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce la Const ”. INTERPRETACION: Consentimiento tácito. Varios problemas:
la legalidad de este consentimiento tácito tiene su contrapunto con la exigencia doctrinal y jurisprudencial de que el consentimiento sea claro e inequívoco, de obligada interpretación restrictiva cuando se trata de sacrificio de un derecho fundamental. se traducirá en un posterior problema probatorio acerca de la realidad y voluntariedad del consentimiento.
Por ejemplo: suele ocurrir que niegue tal consentimiento durante el plenario quien inicialmente lo prestó en la investigación, especialmente si el resultado de la diligencia finalmente le perjudica. CONCLUSIÓN: Interesa el consentimiento por escrito. OTRO MATIZ: La inviolabilidad del domicilio está íntimamente relacionada con el derecho a la intimidad, por lo que no sólo el consentimiento ha de proceder del titular de ambos derechos (sea o no el imputado), sino que además cualquier acto de renuncia a los mismos será siempre objeto de interpretación restrictiva en sus aspectos objetivos y temporales. Por ejemplo: STS 6 junio de 2001: Absuelve a un condenado en la instancia al declarar nula la diligencia de entrada y registro efectuada pues “la autorización dada por el cotitular de una vivienda para permitir el acceso a la misma de la policía con una finalidad concreta, no puede entenderse ni cubre la entrada de otros policías por otra investigación independiente de la primera…”.
SUPUESTO ESPECIAL: INTERESADO DETENIDO. Para garantizar la libertad del consentimiento debe prestarse con la asistencia de letrado: ((STS 16 mayo de 2002). Se basa fundamentalmente en que si es necesario la presencia del abogado para tomarle declaración, también es necesario para que preste su consentimiento libre, y sin presiones y asesorado técnicamente 3. FLAGRANCIA
-Nuestro ordenamiento jurídico no cuenta con un concepto legal de flagrancia. -Un intento LO 1/1992, 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana., declarado posteriormente inconstitucional por STC 341/93 de 18 de noviembre. STC que sí recoge unas pautas para delimitar este concepto, junto con STS 18/04/00 10
FLAGRANCIA: 1. Situación excepcional y restrictiva 2. Situación fáctica en que la comisión de un delito se percibe con evidencia y exige por ello una inmediata intervención 3. Requiere inmediatez temporal: se está cometiendo un delito o se ha cometido instantes antes. 4. Inmediatez personal : el delincuente se encuentra allí en ese momento, en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello constituya una prueba de su participación en el mismo. 5. Es necesario que la intervención policial resulte urgente para impedir su consumación, detener al presunto responsable, proteger a la víctima, o para evitar la desaparición de los efectos o instrumentos del delito. Supuesto típico: STS 3 de enero 1995: La droga se arrojó al interior de una casa con la intención de hacerla desaparecer, lo que hubiera ocurrido sin duda, de no ser buscada de inmediata por los agentes de policía. Más exigente en la interpretación del concepto de flagrancia es la reciente STS 8 junio de 2007: supuesto en que los agentes de policía dicen haber presenciado como el imputado entregaba a un 3º en su domicilio una papelina de cocaína que le fue intervenida por éstos. Si bien la sentencia de instancia omite en los hechos probados tal referencia a la existencia al parecer de una segunda operación y una persona que avisa al acusado de la presencia de la policía; estima que la actuación de los agentes que acceden al domicilio de inmediato y solo cuando están alli recaban la autorización judicial, no puede estar ampara por la flagrancia.
Lo correcto hubiera sido solicitar autorización judicial y proceder a la entrada y no al contrario. 4. DOMICILIO
Habitación de hotel
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ART.557 LECrim: declarado inconstitucional. No consideraba domicilio, las tabernas, casa de comidas, posadas y fondas de los que se encuentren o residan en ellos accidentalmente o temporalmente. La AP Sevilla plantea cuestión de inconstitucionalidad de dicho precepto, y es resuelta por STC 10/2002, 17 de enero, Diferentes supuestos
5. PRESENCIA DEL INTERESADO/NOTIFICACIÓN
6. INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL
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Asistencia letrada en la entrada y salida de registro
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