DIFERENCIA ENTRE LA PRUEBA PROHÍBIDA Y LA PRUEBA ILÍCITA Vivimos en un estado de derecho, donde este ente es el principal obligado a gara garant ntiz izar ar la pena pena vige vigenc ncia ia de los los dere derech chos os fund fundam amen enta tale les s de sus sus conciudadanos, guardando así relación respecto a la aplicación de las normas ordinarias con las normas del orden constitucional, siendo que esta resguardan derecho elementales de la persona desde sus dos vertiente subjetiva (derecho a la libertad de opinión, a la protección de la persona como fin supremo del esta estado do)) y adje adjeti tivo vo (der (derec echo ho a la tute tutela la juri jurisd sdic icci cion onal al efec efectiv tiva, a, el debi debido do proc proces eso. o..) .) cuya cuyas s figu figura ras s jurí jurídi dica cas s se hall hallan an cont contem empl plad ados os en su part parte e dogmtica, las que debern de ser aplicadas y tenidas en cuenta en todo actu actuac ació ión n y proc roceso eso leg legal, al, tod toda vez que esta esta consti nstitu tuy ye el pilar ilar del del ordenamiento jurídico nacional. !i"#ndonos específicamente un proceso penal, que los principios que inspira nuestra carta magna sean de observación obligatoria, respecto a un proceso penal, que si bien es cierto que nuestra constitución no establece de forma ta$ativ ta$ativa a la actuac actuación ión probat probatoria oria o medios medios probat probatori orios os para para funda fundamen mentar tar la culpabilidad del imputado, sin embargo hay elementos normativos que deben de ser de observación observación obligatoria obligatoria como son lo establecid establecido o en el art. % inc. &', inc. % literal h, concordante con el código penal en su artículo &*. +s así que la incorporación de medios probatorios al proceso debern de ser realizados legalmente caso contrario acarrearía su invalides o inadmisibilidad, teni#ndose así la generación de una prueba prohibida y la prueba ilícita se diferencia en los siguientes aspectos -ue la prueba prohibida aquellas obtenidas o practicadas dentro o fuera del proc proces eso o con con viol violac ación ión de dere derech chos os fund fundam amen enta tale les s es deci decirr como como /012 /012 V3V1445, cuando se falta en su origen y6o un derecho fundamental, mientras que la prueba irregular o ilícita es aquella generada con vulneración de las normas de rango ordinario que regulan su obtención y prctica.78 -ue las pruebas ilícitas, tienen un efecto de nulidad de actuaciones, mientras que las prueba pruebas s prohib prohibida idas s genera generan n una prohib prohibici ición ón de la valora valoració ción n del resultado probatorio.7889:& 4a prueba prohibida viola normas de carcter constitucional mientras que las pruebas ilícitas se violan normas de carcter ordinario. +n la prueba prohibida, se niega por completo el valor probatorio a la prueba en cuestión, de suerte que en alg;n sector doctrinario se dice que son pruebas radicalmente nulas, mientras que en la prueba ilícita, no necesariamente se anula esa evidencia si se trata de circunstancias accidentales del acto (acto irregular) o de defectos que permiten su subsanación (acto anulable), tales pruebas no sern procesalmente eficaces.78889:%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------* Diferencias extraías! "AN #ARIN
CA"TRO$ Cesar%- Derec&' Pr'cesa( Pena($ eit'ria($ )RILEY$ Eici+n$ tercera eici+n ,./% 4a prueba ilícita puede someterse a un juicio de ponderación, para poder subsanar algunos defectos que pueda presentar, mientras que la prueba prohibida, debido a que trasgrede un derecho fundamental este deber quedar e$cluida sin necesidad de recurrir a un juicio de ponderación 4a e$clusión es absoluta cuando se trata de los derechos denominados derecho fundamentales sustantivos o materiales, pero cuando se trata de normas procesales constitucionalizadas, resultara necesario un juicio de ponderación, de suerte que deben de e$cluirse una prueba cuando importa una falta grave al procedimiento78888 9:< =imeno >andra distingue la prueba ilícita y la prueba prohibida en lo siguiente, que la primera infringe cualquier ley (no solo fundamental, sino tambi#n de legislación ordinaria) mientras que la segunda surge con la trasgresión a las normas constitucionales que tutelan los derecho fundamentales. 7+n ?/3?3@5 @+ @+/+!A5 B/5!+>34 B+C34 .D /osas Eataco Forge, editorial 1C>?1?0?5 B3!1G1!5. Bara 3da Bellegrini =rinover, 4a prueba ilícita se ubica jurídicamente en la investigación respecto a la relación entre lo lícito y lo admisible en el procedimiento probatorio, la prueba prohibida siempre que sea contraria a una específica norma legal o principio de derecho positivo. 7+n ?/3?3@5 @+ @+/+!A5 B/5!+>34 B+C34 .D /osas Eataco Forge, editorial 1C>?1?0?5 B3!1G1!57.
RE)LA" DE E0CLU"I1N DE LA PRUEBA PROHIBIDA! CA"O PETROAUDIO" @e acuerdo al acta de la sesión del pleno jurisdiccional del a"o %'' desarrollada en ?rujillo por los jueces superiores en la que se estableció que Hla regla general en materia de prueba ilícita o prohibida sigue siendo la e$clusión de la prueba directa o derivada, a trav#s de la regla de e$clusión y de los frutos del rbol envenenadoI&. ?oda prueba obtenida con violación constitucional debe ser e$cluida de la valoración por el Fuez. +s decir, est prohibido alorar dicha prueba. 3 aquí nos encontramos ante el caso de las pruebas directas, obtenidas con violación de alg;n derecho constitucional (fundamental procesal). 4as e$cepciones, las mismas que se han venido incorporando a trav#s de la jurisprudencia americana y europea, como lo son, para el caso de la prueba
. Acta e( 2(en' 34risicci'na( 5te6ari' tercer'7 f4na6ent' tres$ La Pr4e8a I(ícita 9 Pr4e8a Pr'&i8ia
originariamente obtenida con violación constitucional la obtención de buena fe y el efecto de la prueba ilícita para terceros, entre otras doctrinas. E para el caso de la prueba derivada se reconocen como e$cepciones la fuente independiente, e l hallazgo inevitable y el ne$o causal atenuado. Bero la gran parte de estas e$cepciones y otras que seguramente se desarrollarn en el futuro, deben ser consideradas como verdaderas e$cepciones, que estas e$cepciones no se generalicen, sino que con ellas se fortalezca la vigencia de la prohibición de valorar la prueba obtenida con violación a la !onstitución. Bor ello, se asume en cuanto a los derechos constitucionales procesales, la postura intermedia, en cuya virtud debe de valorarse la trascendencia de la infracción procesal atendiendo a los intereses en conflicto. % +n la que se tendr que verificar el grado de lesión de derechos o de garantas procesales, para su admisibilidad o invalides del medio probatorio. 4a tesis intermedia, siguiendo especialmente a !0+443/ >+//3C5, He$ige ponderar la trascendencia y esencialidad de a infracción procesal atendiendo a los inter#s en conflicto en cumplimiento del principio de proporcionalidadIJ. +n el presente, se presentan situaciones que ameritan ser tenidas en cuenta de acuerdo a lo e$puesto por >3C K3/?1C !3>?/5 a.) 4a ponderación de costos este implica que cada vez que se intenta e$cluir la prueba debe de sopesarse hasta que punto evitar con ello futuras ilícitas de la policía, por lo que no merece sacrificar evidencia de gran valor probatorio cuando el efecto preventivo no es claro. +sta concepción en tanto se tomó como referencia el valor preferente de los derechos fundamentales y la garantía que dinamina del derecho de presunción de inocencia, no puede aceptarse respeto a los derechos fundamentales materiales, (@octrina Corteamericana caso +stados 0nidos contra !alandra &*9) 8%: 4a e$cepción de buena fe tiene lugar cuando se realiza un acto objetivamente constitucional de obtención de evidencias, pero que el policía lo hizo en creencia que se encontraba amparo de una ley, obrando de buena fe (@octrina Corteamericana caso 4eón contra estado unidos &*<)
, "AN #ARTIN CA"TRO$ Castr'%- Derec&' Pr'cesa( Pena($ Eit'ria(! )RI)LEY$ Eici+n$ ,./ P;<% == > )ON?ALE"-CUELLAR "ERRANO! Nic'(;s! Pr'2'rci'na(ia 9 erec&'s f4na6enta(es en e( 2r'ces' 2ena($ C'(ex$ #ari$ .@@% P;<% >/