ALFREDO Di PIETRO ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI Manual de derecho Romano DERECHO CUARTA EDICIÓN EDICIONES BUENOS AIRES
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CAPÍTULO I NOCIONES PRELIMINARES CONCEPTO DE DERECHO ROMANO I
Es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde los orígenes de la ciudad estado*hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.) • Bajo la denominación de Derecho Romano se significaron diferentes cosas a lo largo de los los sigl siglos os.. Así Así para para el estu estudi dios oso o medi mediev eval al del del sigl siglo o XVI, XVI, De Dere rech cho o Roma Romano no era era la compilación justinianea, la que en 1583 fue designada por el jurista Dionisio Godofredo Corpus iuris civils (sistema del derecho civil). • Con posterioridad al siglo XIV se consideró Derecho Romano a la elaboración doctrinaria producto de la adaptación del Corpus iuris a las necesidades de la sociedad europea en rápido desarrollo económico y social. •Después de entenderse como Derecho Romano a ese derecho común europeo y cuando ya se estaban perfilando los sistemas jurídicos nacionales se designó Derecho Romano actu actual al o Pande Pandect ctist istic ica a a la armon armoniz izac ació ión n teóri teórico co-pr -prác ácti tica ca que hici hiciero eron n los los juris jurista tass alemanes en -el siglo XIX, y que fue fuente de derecho positivo en Alemania hasta la promulgación del Código Civil alemán de 1900. El Derecho Romano tuvo, pues, dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por imposición de un poder estatal sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones. NOCIONES FUNDAMENTALES IUS Es el equivalente latino de nuestro vocablo derecho. Puede aparecer también, según su función sintáctica, bajo las formas iure (de acuerdo a derecho), inris (de derecho), iuri (para el derecho). I. En primer lugar, ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico. jurídico. En otros otros términos, términos, ius es el derecho objetivo. • Ius designa un derecho positivo. Para referirse al derecho como valor ideal, los romanos usaban las expresiones aequitas o aequum et bonum o calificaban a ius como naturále. • Los romano romanoss no definie definieron ron abstrac abstractam tament ente e al ius como como ordenam ordenamien iento to jurídi jurídico. co. La definición de Celso "tas est ars boni et aequi" ("el derecho es la ciencia de lo conveniente y de lo justo") se refiere, en realidad, a la actividad o disciplina de los juristas, que debe así conciliar, de una manera realista", lo que resulta justo y adecuado a las necesidades sociales del momento. • Sería incorrecto traducir bonum como "lo bueno moral" y así achacarle a Celso el confundir lo jurídico y lo moral. Por otra parte, si bien el ordenamiento jurídico no prescribía una conducta moral, la tenía constantemente en cuenta, como lo prueban la vigilancia ejercida por el censor, la anulación de obligaciones cuyos objetos resultaran inmorales y la amplitud dada a la exceptio dóli". II. Actualmente es controvertido si la acepción de ius correspondería plenamente a la nuestra de derecho subjetivo, especialmente si tomamos en cuenta que los juristas romanos no determinaban si en un caso dado una persona tenía un derecho subjetivo, sino si le era otorgada o no una acción. Así, el pretor no concedía o negaba derechos sino acciones; su edicto era un repertorio de acciones para las distintas situaciones que se podían presentar. III. Ius significa también status, condición o situación jurídica; por ejemplo, mi inri se decía de una persona dotada de capacidad de derecho. IV. Otro significado de ius sería el de expresión ritual. Esto por el pensamiento mágico religioso que atribuía a ciertas palabras o gestos un poder creador de derecho: "Ius feci" significaría "he cumplido el rito". V. Ius, Ius, además, designa el encuadre jurídico de una situación o cosa. Así, inris dictio (expr expres esió ión n del del dere dereccho) ho) es la fac faculta ultad d del del magis agistr trad ado o de plant lante ear o impo impost star ar jurídicamente jurídicamente una controversi controversia. a. 2